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23/10/2012 1 23/10/201 Módulo IV del Diplomado sobre el Código Procesal Penal organizado por la Escuela del Ministerio Público. LA ETAPA INTERMEDIA EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL 12 PROCESAL PENAL Dr. Fernando Ugaz Zegarra Profesor de la UNMSM y AMAG. 1 23/10/201 LA ETAPA INTERMEDIA I: P 12 (c) Dr. Fernando Ugaz Zegar PARTE GENERAL. 2 rra

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Módulo IV del Diplomado sobre el Código Procesal Penal organizado por la Escuela del Ministerio Público.

LA ETAPA INTERMEDIA EN

EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

12

PROCESAL PENALDr. Fernando Ugaz Zegarra

Profesor de la UNMSM y AMAG.

1

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/201

LA ETAPA INTERMEDIA I: P

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(c) Dr. F

ern

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Uga

z Ze

gar

PARTE GENERAL.2

rra

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I. DEFINICIÓN2

3/1

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2

La etapa intermedia constituye una secuela procesal preclusiva de saneamiento en el cual se depurarán

todas las taras que estén presentes en la postulación

(c) Dr. F

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todas las taras que estén presentes en la postulación fiscal a efectos de que solo se lleve a Juicio los casos

sobre los que concurra causa probable.

3

II. CARACTERÍSTICAS

•Dirige la audiencia, realiza el control

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de la acusación, resuelve lasexcepciones, medios de defensa y sepronuncia sobre las incidencias ymecanismos de defensa ( art.V.1del TPdel CPP).

Es Jurisdiccional

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Uga

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garra

•Se toman decisiones inmediatamenteen la audiencia después del debate ,salvo excepciones por complejidad o dehora avanzada.

Es Funcional

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3

II. CARACTERÍSTICAS

• Examina los elementos deControla los l d d

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convicción que cimientan elrequerimiento acusatorio paradecidir si merecen ir a juicio ono.

resultados de la

investigación preparatoria

(c) Dr. F

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• Las pretensiones de las partesse formulan oralmente en laaudiencia y la decisión del Juezes también oral.

Es oral

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II. FASES.

• “El procedimiento de la etapa intermedia constade dos fases: oral y escrita. Las decisiones que

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y qadopte el juez de la investigación preparatoriafrente a la acusación fiscal se concretarán luegodel traslado a las demás partes (fase escrita) y dela realización de la audiencia preliminar (faseoral), nunca antes”.• Acuerdo Plenario Nº 06-2009/CJ-116-Lima.

(FJ. 12). 13 de noviembre del 2009

(c) Dr. F

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z Ze

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Fases6

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4

II. UBICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAETAPA INTERMEDIA

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Investigación preparatoria.

ETAPAINTERMEDIASe somete toda la

actividad probatoria actuada a controles de legalidad y pertinencia,

Etapa de Juzgamiento

(c) Dr. F

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g y p ,para su admisión a juicio.

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III. FUNCIONES (LA CORTE SUPREMA EN EL ACUERDO

PLENARIO Nº 5-2008/CJ-116 , EN SU FUNDAMENTO Nº 17 )

• Revisa e integra el material probatorio. (Exp. 01-11-Puno (Cons. tercero))

23

/10

/2012

.

.• Controlar la conclusión de la Investigación Fiscal (Exp.

241-10-Tumbes (Cons. primero)).

• Implica un juicio de probabilidad de cara a la correcta sustanciación del Juicio Oral (Exp. 241-10-Tumbes (Cons.

i ))

(c) Dr. F

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. primero)).

.

• Controla los resultados de la investigación preparatoria, para lo cual ha de examinar el mérito de la acusación fiscal y los recaudos de la causa.

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5

III. SUSTANCIACIÓN DE LA ETAPAINTERMEDIA

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INICIO

Disposición deconclusión deinvestigaciónpreparatoria (art

ETAPAINTERMEDI

A

TÉRMINO

Auto deenjuiciamiento(art.353) o auto desobreseimiento

(c) Dr. F

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preparatoria (art.3439)

sobreseimiento(art. 347).

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III. SUSTANCIACIÓN DE LA ETAPAINTERMEDIA

Causales de conclusión de la investigación preparatoria

Vencimiento del

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/10

/2012

plazo120 días en casos nocomplejos , conposibilidad deprorroga de 60 días(art 342.1)8 meses eninvestigaciones

l j

Disposición Fiscalde conclusión de lainvestigacióndentro del plazolegal (articulo 343)

A solicitud departe-Control del Plazo-Audiencia de controlde plazo

(c) Dr. F

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complejas , conposibilidad deprorroga de 8 meses(art 342.2)

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III. SUSTANCIACIÓN DE LA ETAPAINTERMEDIA

Actuación fi l

Control Judicial

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/2012

Una vez concluida la

investigación, el fiscal en un

plazo de 15 días (artículo

fiscal Judicial mediante:

Formular Acusación

Audiencia preliminar o de

control de la acusación.

(c) Dr. F

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días (artículo 344.1)

decidirá: Requerir el Sobreseimiento

Audiencia de control del

requerimiento de

sobreseimiento 11

III. SUSTANCIACIÓN DE LA ETAPAINTERMEDIA

Requerimiento fiscal mixto (Exp. Nº 2008-00097-Huacho)

E i i i d l di l

23

/10

/2012

Esta instancia entiende que lo dispuesto en el art. 348.3del Código Procesal Penal, que señala que el juez frente aun requerimiento fiscal mixto (acusatorio y no acusatorio)debe pronunciarse respecto al pedido de sobreseimientocorresponde cuando el juez discrepa con el requerimientode sobreseimiento formulado por el fiscal, por lo que elevalos actuados al fiscal superior para que ratifique o

(c) Dr. F

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do

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z Ze

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rectifique la solicitud del fiscal provincial. Debido a ello elreferido artículo indica que abrirá las actuaciones referidasa la acusación cuando haya culminado el trámite según lodispuesto en los artículos anteriores.

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/201

LA ETAPA INTERMEDIA II: EL

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gar

SOBRESEIMIENTO13

rra

I. CONCEPTO.

El sobreseimiento es un acto fiscal postulatoriomediante el cual el titular de la acción penal

23

/10

/2012

mediante el cual el titular de la acción penalrequiere el archivamiento de la investigaciónpreparatoria por incurrir alguna causal previstaen el art. 344º del Código Procesal Penal.

(c) Dr. F

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garra

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II. TIPOS DE SOBRESEIMIENTO.El sobreseimiento total se da

cuando comprende todos los S. Total.

23

/10

/2012p

delitos y a todos los imputados( art.348.1)

Solo comprende un delito o algún imputado, en el caso de

i ( ) E S Parcial

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ser varios (art.348.1).En este caso continuará el proceso contra los restantes imputados o los otros delitos .

S. Parcial.

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II. CAUSALES DEL SOBRESEIMIENTO:

Causal Base legal

23

/10

/2012

El hecho no se realizo. Art. 344.2,literal a.

El hecho no puede atribuirse alimputado.

Art.344.2,literal a.

El hecho no es típico Art.344,inc.2,liter

(c) Dr. F

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El hecho no es típico. al b.

Concurre una causa de justificación , deinculpabilidad o de no punibilidad.

Art.344. 2,literal b.

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II. CAUSALES DEL SOBRESEIMIENTO:

Causal Base legal2

3/1

0/201

2

La acción penal se ha extinguido (Exp. Nº 4430-2008-Trujillo).

Art.344.2 literal c.

No existe razonablemente la posibilidad deincorporar nuevos datos a la investigación y noexista posibilidad de incorporarlos. (Exp. Nº 414-10-Trujillo.; Exp. Nº 296-07-Huaura Res. Nº 04(Cons. tercero). 08 de mayo del 2007; Exp. Nº Art.344.2,literal

(c) Dr. F

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garra

( ) y ; p323-07-Huaura Res. Nº06 (Cons. segundo). 28 demayo del 2007; Exp. Nº 323-07-Huaura Res. Nº07(Cons. tercero). 28 de mayo del 2007; Exp. Nº955-06-Huaura Res. Nº 05 (Cons. tercero). 20 dejunio del 2007)

.3 . , e a d.

17

III. CONTROL DEL REQUERIMIENTO DESOBRESEIMIENTO

23

/10

/2012

Director •El Juez de la Investigación Preparatoria .

El Fiscal enviara al Juez de la Investigación Preparatoria elrequerimiento, acompañando el expediente fiscal. El juez correrátraslado del pedido de solicitud a los demás sujetos procesales por elplazo de 10 días (art.345-1)

(c) Dr. F

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garra

Plazo de interposición

•Los sujetos podrán formular oposición a la solicitud dearchivamiento dentro del plazo de 10 días ( art.345.2)•La oposición debe estar fundamentada , bajo sanción deinadmisibilidad .(art.345.2)

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IV. AUDIENCIA DE CONTROL DELSOBRESEIMIENTO

Director •El Juez de la Investigación Preparatoria .

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/10

/2012

Vencido el plazo del traslado ( 10 días ) el juez citara al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales para una Audiencia

Preliminar (art.344.3)

Debate

Se debatirá los fundamentos delrequerimiento de sobreseimiento.Posibilitando el contradictorio entre losdistintos sujetos procesales

L A di i i t l l i t t

(c) Dr. F

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Uga

z Ze

garra

Instalación

La Audiencia se instalara con los asistentes, a quienes escuchara por su orden paradebatir los fundamentos del requerimientofiscalLa resolución se emitirá en un plazo de tresdías ( art.344.3) 19

JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

V. PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ SOBRE EL

REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO

23

/10

/2012

PREPARATORIA

Si no lo considera procedente

- Expedirá un auto elevando las actuaciones alFiscal Superior (art.346.1). Si considera fundado el

i i t Fi l

(c) Dr. F

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z Ze

garra

- Fiscal Superior podrá ratificar o rectificar lasolicitud del Fiscal Provincial. Debepronunciarse en un plazo de 10 días. (art.346.2)

requerimiento Fiscal

-Dictara el Auto que declarara elSobreseimiento ( art.346.1)

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VI. POSIBILIDADES DE ACTUACIÓN DELFISCAL SUPERIOR.

Discrepancia de la decisión del fiscal i i l

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/10

/2012

provincial. (Exp.51-07-Huaura. (Cons. único))

• En el debate realizado en esta audiencia yatendiendo a que efectivamente el FiscalProvincial que había requerido el sobreseimientotambién había formulado la acusación y con lalectura del art. 346-4, que dice “si el FiscalS i á d d l i i

(c) Dr. F

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do

Uga

z Ze

garra

Superior no está de acuerdo con el requerimientoaplicado del fiscal provincial, ordenará a otrofiscal que formule acusación” y por lo que en latramitación de este proceso no se ha cumplidocon lo precisado en este articulo. 21

VI.1. EFECTOS DE LA DISCREPANCIA

DEL FISCAL SUPERIOR.

Si el Fiscal

23

/10

/2012

Si el Fiscal Superior no está de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Provincial, ordenará a otro Fiscal que formule

En este supuesto, el Juez podrá disponer de la

realización de una investigación

Suplementaria

(c) Dr. F

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do

Uga

z Ze

garra

Art.346.4. Art.346.5.

qacusación.

p

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VI. POSIBILIDADES DE ACTUACIÓN DEL

FISCAL SUPERIOR.

• Al haber ratificado el fiscal superior elrequerimiento de sobreseimiento del fiscal

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/10

/2012

qprovincial, es aplicable el principio acusatorioestablecido en el artículo 159 de la Constitución,norma de rango superior a los artículos del CPPde 2004 que autorizan la impugnación del auto desobreseimiento que deben implicarse , debiendo lapresente resolución elevarse en consulta a la SalaConstitucional y Social de la Corte Suprema.

(c) Dr. F

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garra

Ratificación de decisiónfiscal provincial. (Exp. 95-07-Huacho)

23

VI.1. EFECTO DE LA RATIFICACIÓN DEL

FISCAL SUPERIOR.

•Si el Fiscal Superior ratifica el

23

/10

/2012

requerimiento de sobreseimiento, el Juez de la Investigación Preparatoria inmediatamente y sin trámite alguno dictará auto de sobreseimiento

(c) Dr. F

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an

do

Uga

z Ze

garra

Artículo 346º.324

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13

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/201

LA ETAPA INTERMEDIA II: EL

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z Ze

gar

SOBRESEIMIENTO

El Auto de sobreseimiento.25

rra

Los fundamentos de hecho y de

derecho (art.347.1,literal c)

I. CONTENIDODEL AUTO DE

SOBRESEIMIENTO

23

/10

/2012

El auto de sobreseimiento

deberá contener

Los datos personales del

imputado (art.347.1,literal

a)

La exposición del hecho objeto de la Investigación

Preparatoria (art.347.1,literal

b)

(c) Dr. F

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garra

La parte resolutiva, con la indicación

expresa de los efectos del sobreseimiento que correspondan

(art.347.1,literal d)26

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II. EFECTOS DEL AUTO DESOBRESEIMIENTO

El sobreseimiento tiene carácter definitivo(art347.2)

23

/10

/2012

Efe

cto

s.347.2)

En dicha resolución se levantarán las medidascoercitivas, personales y reales, que sehubieren expedido contra la persona o bienesdel imputado (art.347.2)

Importa el archivo definitivo de la causa conl ió l i t d f di t

(c) Dr. F

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do

Uga

z Ze

garraE relación al imputado en cuyo favor se dicte y

tiene la autoridad de cosa juzgada (art.347.2)

Contra el auto de sobreseimiento procederecurso de apelación (art.347.3) 27

23

/10

/201

LA ETAPA INTERMEDIA II: LA

Ó

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(c) Dr. F

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Uga

z Ze

gar

ACUSACIÓN28

rra

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I. CONCEPTO.

Es un acto fiscal procesal postulatorio mediantese inserta la pretensión penal consistente en que

23

/10

/2012

se inserta la pretensión penal consistente en queel Juez aplique una pena u otra consecuenciajurídica del delito al acusado por el hechoimputado.

(c) Dr. F

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garra

29

II.- CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN

FISCAL

ión

Los datos que identifican al Imputado (literal a).

Hecho Imputado (literal b).

23

/10

/2012

do

de

la a

cusa

cifi

sca

l A

rt.3

49º.

1)

Los elementos de convicción que fundamenten la acusación(literal c).

La participación del imputado (literal d).

La relación de circunstancias modificatorias deresponsabilidad penal ( literal e).

L C lifi ió j ídi d l h h (li l f)

(c) Dr. F

ern

an

do

Uga

z Ze

garra

Co

nte

nid (

A La Calificación jurídica de los hechos (literal f).

El monto de la reparación civil , los bienes embargados oincautados ( literal g).

Los medios de prueba que ofrece para que se actúen en el juiciooral ( literal h).

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III. COMPONENTES DE LA ACUSACIÓN.2

3/1

0/201

2

Fund. Jurídica

Fund. fáctica

(c) Dr. F

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Fund. Probatoria

31

La acusación fiscal debe cumplir determinadosrequisitos que condicionan su validez, y que

23

/10

/2012q q , y q

corresponde controlar al órgano jurisdiccional. Debeexpresar la legitimación activa del fiscal como tal y lalegitimación pasiva del acusado, quien debe estarcomprendido como imputado en la etapa deinstrucción o investigación preparatoria. Por otrolado, desde la perspectiva objetiva, la acusación fiscalha de respetar los requisitos objetivos referidos a la

(c) Dr. F

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do

Uga

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garra

ha de respetar los requisitos objetivos referidos a lacausa de pedir: fundamentación fáctica,fundamentación jurídica, y el petitum o petición deuna concreta sanción penal.” Acuerdo Plenario Nº 06-2009/CJ-116-Lima, (FJ.

06). 13 de noviembre del 2009.32

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III.1. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

a) Precisión circunstanciada del hecho.

23

/10

/2012

Se exige una relación circunstanciada, temporal yespacial de las acciones u omisiones dolosas oculposas penadas por la ley que han de constituir elobjeto del juicio oral. Esta descripción ha deincluir, por su necesaria relevancia jurídica – penallas circunstancias modificadas de la

(c) Dr. F

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garra

responsabilidad penal.(Acuerdo Plenario No. 06-2009- Fj. 07)

33

III.1. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

b) Orden y coherencia del fundamento

23

/10

/2012) y

fáctico.

El fundamento de hecho o relato de loshechos debe ser suficiente –circunstanciado-, no vago, oscuro odesordenado.

(c) Dr. F

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Uga

z Ze

garra

(Acuerdo Plenario No. 06-2009- Fj. 10)

34

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III.1. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

c) Hechos de la Investigación preparatoria.

23

/10

/2012

Desde el Derecho Penal, los hechos que lafundamentan deben ser los que fluyen de laetapa de investigación preparatoria oinstrucción.

(c) Dr. F

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Uga

z Ze

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(Acuerdo Plenario No. 06-2009- Fj. 07)

35

III.2. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

a) Mención del título de imputación (calificación jurídico-penal del hecho

23

/10

/2012

(calificación jurídico penal del hecho imputado)

Debe incluir un titulo de imputación determinado,es decir, una calificación –provisional- del hechopunible objeto de instrucción. Este comprende laprecisión de los elementos legales del hechopunible, la indicación de la ley penal

(c) Dr. F

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punible, la indicación de la ley penalcorrespondiente con las normas que correspondanreferidas a la tipicidad objetiva y subjetiva, algrado del delito, a la forma de autoría o departicipación.

(Acuerdo Plenario No. 06-2009- Fj. 08)36

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III.2. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

b) Tipificación – subsunción.

23

/10

/2012

La tipificación “debe estar definido en debidaforma” (sic) con mención del conjunto decircunstancias necesarias para la “debidaindividualización fáctica y jurídica del hechoacusado” (sic).

(c) Dr. F

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(Acuerdo Plenario No. 06-2009- Fj. 10)

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III.3. FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA

a) Apreciación de los resultados probatorios.

23

/10

/2012

Debe describir de modo preciso, concreto y clarolos hechos atribuidos al imputado con menciónfundamentada del resultado de lasinvestigaciones (instrucción).

(Acuerdo Plenario No. 06-2009- Fj. 07) La acusación escrita contendrá la apreciación de

(c) Dr. F

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las pruebas actuadas, la relación ordenada de loshechos probados y de aquellos que, a su juicio, nolo hayan sido.

(Art, 92 LOMP) 38

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20

III.3. FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA

b) Medios de prueba suficiente.

23

/10

/2012

“Los motivos suficientes para acusar… han de ser de mayorentidad que los indicios necesarios para acordar elprocesamiento –elementos de juicio o elementos de juiciosreveladores, dice el art. 77 del C. de PP- y aun de losmotivos que determinan la prisión – suficientes elementosprobatorios de la comisión de un delito que vincule alimputado como autor o partícipe del mismo, preceptué el

(c) Dr. F

ern

an

do

Uga

z Ze

garra

art. 135 del CPP”.

(Recurso de Nulidad No. 2358-2009/ Lima. Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema. Caso

Ollanta Humala. Fj. 09. 21 de Diciembre de 2009) 39

III.3.1. CONTROL DE LA FUNDAMENTACIÓN

PROBATORIA.

¿Sobre qué recae este control?

23

/10

/2012

El control en este extremo recae sobre la sospecha suficienteexigida al requerimiento fiscal que da inicio a la EtapaIntermedia –se ha de esperar una condena con fuerteprobabilidad de sospecha que a su vez alcanza a unconvencimiento por el órgano jurisdiccional de la existenciade los presupuestos procesales y de la punibilidad de laconducta imputada–.

(c) Dr. F

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garra

(Acuerdo Plenario 02-2012/CJ-116. FJ. 09)

40

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23/10/2012

21

III.3.1. CONTROL DE LA

FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA.

•Por lo expuesto anteriormente, esde precisar que dicha categoría

23

/10

/2012

probatoria no puede ser objeto decontrol a través de la audiencia detutela, más aun por cuanto éstatiene como referencia la “sospechainicial simple” que ha motivado,en su momento aperturar lainvestigación preparatoria.

•(Acuerdo Plenario 02-2012/CJ-116 FJ 09)

(c) Dr. F

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garra

116. FJ. 09)

Nota.41

IV.- DEBERES Y FACULTADES DEL FISCALEN RELACIÓN A LA ACUSACIÓN

• La acusación solamente debe sustentarse sobrela base de los hechos y personas contenidos en la

23

/10

/2012

la base de los hechos y personas contenidos en ladisposición que da a la investigaciónpreparatoria. ( art 349.2 )

• El fiscal debe indicar las medidas de coerciónsubsistentes dictadas durante la investigaciónpreparatoria (art 349.4)

Deberes

• El fiscal podrá señalar, alternativamente ob idi i l i i d h h

(c) Dr. F

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garra

subsidiariamente, las circunstancias de hecho quepermitan calificar la conducta del imputado en untipo penal distinto . ( art 349. 3)

• El Fiscal podrá solicitar la variación o que seimpongan nuevas las medidas de coerción (art 349.4)

Facultades

42

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22

IV.- DEBERES Y FACULTADES DEL FISCAL ENRELACIÓN A LA ACUSACIÓN: VARIACIÓN DE LACALIFICACIÓN JURÍDICA.

La norma autoriza un cambio en la calificación jurídica, siempre que exista pleno respeto del principio

i i i d l d id id d i l

23

/10

/2012

acusatorio, exigiendo por un lado, identidad esencial –total o parcial– entre los hechos de ejecución delictiva

investigados y acusados, y el respeto a la homogeneidad del bien jurídico protegido por el ordenamiento sustantivo. En tal sentido, no es de

recibo sostener que tal proceder del fiscal vulnera el principio de contradicción o la garantía de defensa procesal en tanto se trata de un acto de postulación,

(c) Dr. F

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Uga

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garra

Acuerdo Plenario Nº 6-2009/CJ-116-Lima (FJ. 08) . 13 de noviembre del 2009.

procesal en tanto se trata de un acto de postulación, que es objeto de conocimiento del acusado y respecto

del cual se iniciará el juicio oral.

43

IV.- DEBERES Y FACULTADES DEL FISCAL ENRELACIÓN A LA ACUSACIÓN: VARIACIÓN DE LACALIFICACIÓN JURÍDICA.

“Atendiendo a que el Fiscal en este acto at t d h i d l ti l l

23

/10

/2012

sustentado que ha variado el tipo penal por elque está acusando a los imputados, dado queel número de los mencionados se ha reducidoa dos personas, por lo que se resuelve téngasepor VARIADO el tipo penal previsto en laprimigenia acusación del Fiscal, y siendo laactual la previa en el artículo 296 2 del Código

(c) Dr. F

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garra

Exp. 172-07, Huaura. Res. Nº 21 (Cons. Único) Ver también Exp. Nº 038-2008-Trujillo

actual la previa en el artículo 296.2 del CódigoPenal”.

44

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23

V. ACTUACIÓN DE LAS PARTES FRENTE A LAACUSACIÓN

• La acusación debe

23

/10

/2012

• La acusación debeser notificada en unplazo de 10 días(art.350.1). Dentrode este plazo se leotorgan facultades alas partes

(c) Dr. F

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las partes.

Notificación.45

Solicitar o

proponer

•La imposición o revocación de una medida decoerción•La actuación de prueba anticipada.•El sobreseimiento.•La aplicación de un criterio de oportunidad•Convenciones probatorias.•Constituirse en actor civil.•Excepciones y/o medios de defensa técnicos

23

/10

/2012

Objetar

Excepciones y/o medios de defensa técnicos.

•La acusación Fiscal.•La reparación civil o reclamar su

(c) Dr. F

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Objetar incremento o extensión•Nivel de prueba ofrecida por el fiscalpor considerar que concurreinsuficiencia o inexistencia probatoria.

V. ACTUACIÓNDE LAS PARTESFRENTE A LAACUSACIÓN

46

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24

V. ACTUACIÓN DE LAS PARTES FRENTE ALA ACUSACIÓN

• Pruebas para eljuicio , adjuntandola lista de

23

/10

/2012

Ofrecer

la lista detestigos y peritos.

• Nuevas pruebas,por parte delimputado.

• Presentar losdocumentos queno fueroni co o ado a te

(c) Dr. F

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incorporados anteso señalar el lugardonde se hallan.

• Plantear cualquierotra cuestión quetienda a prepararmejor el juicio oral.

47

V. ACTUACIÓN DE LAS PARTES FRENTE A LAACUSACIÓN ¿QUÉ SUCEDE SI ELLAS NOEJERCITARON NINGUNA DE SUS FACULTADESANTES REFERIDAS?

“Atendiendo a que en el traslado de la acusación

23

/10

/2012

Atendiendo a que en el traslado de la acusaciónfiscal, las partes procesales estas no hanpresentado objeciones, medios de defensa niexcepciones por lo que resuelve declarar saneadala acusación”.

E 172 07 H R Nº 20 (C

(c) Dr. F

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Exp. 172-07, Huaura. Res. Nº 20 (Cons. Único)

48

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/201

LA ETAPA INTERMEDIA II: LAÓ

12

(c) Dr. F

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gar

ACUSACIÓN.Terminación Anticipada en la EtapaIntermedia.

rra

49

I. ¿ES POSIBLE QUE LA AUDIENCIA DE ETAPAINTERMEDIA PUEDA CONVERTIRSE ENAUDIENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA?

No. (Acuerdo Plenario Nº 5-2008/CJ-116. FJ. 19)

23

/10

/2012

“(…) la incorporación del proceso de TerminaciónAnticipada en la etapa intermedia del procesocomún no solo desnaturaliza su regulación propia ynaturaleza jurídica, sino que tergiversa otro eje desu reconocimiento en el proceso penal nacional: lafunción de acortar los tiempos procesales y evitarlas etapas procesales comunes intermedias y deenjuiciamiento precisamente uno de los

(c) Dr. F

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enjuiciamiento, precisamente uno de losfundamentos que permite el beneficio premial dereducción de la pena de una sexta parte. Si se incoaen sede de etapa intermedia no podría aplicarse, ensus propios términos, el art. 471º por no cumplir sufinalidad político criminal.” 50

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26

II. ¿QUÉ PRINCIPIOS SE AFECTAN CON LAINCORPORACÍÓN PRETORIANA DE LA T.A. EN LAAUDIENCIA DE ETAPA INTERMEDIA?

Principio

23

/10

/2012

Principio de

legalidad procesal.

Derecho de

defensa.

Principio de

contradicción.

(c) Dr. F

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Acuerdo Plenario Nº 5-2008/CJ-116. (FJ. 21) 51

I. PORQUE LAS AUDIENCIAS DE ETAPAINTERMEDIA Y DE TERMINACIÓN ANTICIPADASON INCOMPATIBLES ENTRE SÍ.

Audiencia de Etapa Intermedia.

Audiencia de Terminación A ti i d

23

/10

/2012

Anticipada

Principio fundamental:

Principio contradictorio.

Principio deconsensualidad.

Finalidad: Saneamiento procesal. Servir a la celeridad.

Buscar la dispensa de pena o una respuestadistinta a la pretensión punitiva del Ministerio público

(c) Dr. F

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(en el caso de ¿Principio de oportunidad?)

52

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27

I. PORQUE LAS AUDIENCIAS DE ETAPAINTERMEDIA Y DE TERMINACIÓN ANTICIPADASON INCOMPATIBLES ENTRE SÍ.

Audiencia de Etapa Intermedia.

Audiencia de Terminación A ti i d

23

/10

/2012

Anticipada

En cuanto a la concurrencia de las partes:

Solo es obligatoria la asistencia del Fiscal y del abogado defensor.

Además de ellos, es necesaria la presencia del imputado.

En caso de pluralidadde imputados.

Solo es obligatoria la asistencia del Fiscal y del abogado

En caso de que noconcurra el acusadoconcernido o los otros

(c) Dr. F

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defensor. si fueran causascomplejas o seguidascontra variosencausados, seríaimposible desarrollarla audiencia determinaciónanticipada.

53

I. PORQUE LAS AUDIENCIAS DE ETAPAINTERMEDIA Y DE TERMINACIÓN ANTICIPADASON INCOMPATIBLES ENTRE SÍ.

23

/10

/2012

(c) Dr. F

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“Desde la perspectiva de losdemás sujetos procesales, en elcaso de la audiencia de T.A., seles expone a una situación de

Nota.

54

indefensión por imposibilidadmanifiesta de oponerse a larealización de dicha audiencia.”Acuerdo Plenario Nº 5-2008/CJ-116. (FJ. 20)

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/201

LA ETAPA INTERMEDIA II: LA

Ó

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(c) Dr. F

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ACUSACIÓN.

Las convencionesprobatorias

55

rra

I. CONCEPTO DE CONVENCIONESPROBATORIAS.

Las convenciones probatorias sonacuerdos que realizan las partes

23

/10

/2012

acuerdos que realizan las partespara dar por acreditados ciertoshechos sobre los cuales no existecontroversia respecto de suocurrencia y las circunstancias quelos rodean; además se conviene

b di d b b l

© F

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sobre medios de prueba, sobre loshechos que estos contienen,haciendo no discutibles dichospuntos. 56

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29

I. CONCEPTO DE CONVENCIONESPROBATORIAS.

• “Las estipulacionesprobatorias en la medida

23

/10

/2012

probatorias en la medidaque constituyen unmecanismo que permiteprescindir de la necesidadde probar en la fase dejuicio, ciertos hechosaceptados por las partes”

(c) Dr. F

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Venezuela CAS Nº 1Aa 2258-04; 17/11/04:

57

II. FINALIDAD DE LA CONVENCIÓNPROBATORIA

23

/10

/2012

“La finalidad de talacto es depurar el juiciode innecesarios debates

d l h h

Colombia CAS

27281; 13/06/07

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respecto de los hechos ocircunstancias frente alos que no haycontroversia”.

58

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30

II. FINALIDAD DE LA CONVENCIÓNPROBATORIA

• “Es factible llegar a acuerdos…con el claro

59

acuerdos…con el claro cometido de evitar juicios farragosos con una practica probatoria inane o reiterativa que atenta contra los principios de eficiencia y celeridad propios de un sistema acusatorio”.

Colombia CAS 31614; 22/07/09 59

III. PRINCIPIOS DE LA CONVENCIÓNPROBATORIA

Principio dispositivo

23

/10

/2012Principio dispositivo

Principio de igualdad

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Principio de legalidad60

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III. PRINCIPIOS DE LA CONVENCIÓNPROBATORIA

23

/10

/2012

Principio de inmediación

Principio de oralidad

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Principio de unidad de hecho

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IV. PRESUPUESTO DE LAS CONVENCIONESPROBATORIAS.

23

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/2012

Descubrimiento probatorio

Convención probatoria

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32

4.1. DESCUBRIMI

ENTO

Artículo 84

4. Participar en todas las diligencias,excepto la declaración prestadadurante la etapa de Investigación porENTO

Permite laigualdadnecesaria parapoder llevar acabo la convenciónprobatoria;posibilitando elejercicio del

durante la etapa de Investigación porel imputado que no defienda.

5. Aportar los medios de investigacióny de prueba que estime pertinentes.

7. Tener acceso al expediente fiscal yj di i l i f d lejercicio del

derecho de ladefensa en lossiguientesextremos:

judicial para informarse del proceso,sin más limitación que la prevista enla Ley, así como a obtener copiasimple de las actuaciones en cualquierestado o grado del procedimiento.

23/10/2012© Fernando Ugaz Zegarra

(a) En el caso de la Fiscalía.

Los escritos de investigaciónl l i f d

4.2.ASPECTOS

SOBRE LOS

QUE NO

legal, informes, memorandos,correspondencia u otrosdocumentos internos quecontengan opiniones,conclusiones o teorías delMinisterio Fiscal.

QUE NO

RECAE ELDESCUBRIMIENTO.

La identidad del colaboradoreficaz y del agente encubierto[Art. 341.2 NCPP]

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33

4.2.

(a) En el caso de la Fiscalía.

ASPECTOS

SOBRE LOS

QUE NO

RECAE ELDESCUBRIMI

Información que genere perjuicio oen investigaciones en curso oposteriores. (Como la proporcionadapor el agente encubierto [Art. 341.1NCPP] o el colaborador eficaz [Art.475.4 NCPP]

ENTO.]

4.2.

(b) En el caso de la Defensa.

No se permite inspeccionar, copiar oASPECTOS

SOBRE LOS

QUE NO

RECAE ELDESCUBRIM

No se permite inspeccionar, copiar ofotocopiar grabaciones,correspondencias, asuntos,memorandos, archivos, documentos oapuntes personales que:

Q t l t diIENTO. Que tengan que ver con el estudio y

preparación de la defensa (incluyendola estrategia de defensa entre otroanálisis jurídico del abogado).

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34

4.2.ASPECTO

(b) En el caso de la Defensa.

ASPECTOS SOBRELOS QUENO

Informaciones referidas a la comunicación odeclaraciones hechas por el acusado a suabogado. El Código de Ética de los Colegios deAbogados del Perú contempla art. 10

RECAE ELDESCUBRIMIENTO.

Declaraciones hechas por los testigos oposibles testigos para el acusado o sus agenteso abogados (el fiscal no puede interrogar a lostestigos del acusado salvo en el juicio oral,nunca antes).

A. Fernando Ugaz Z.

MOMENTO DEL DISCOVERYPRESENTACIÓN DEL PLIEGO ACUSATORIO

4.3. TÉRMINO O PLAZO PARA EL DISCOVERY

inicio

68

10 días antes

Presupuesto que genera igualdad en información entre

las partes que realizaran la convención

.

.

.

fin

JUICIO

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35

V. ELEMENTOS DE LA CONVENCIÓNPROBATORIA

5.2. El acuerdo

5.1. el sujeto

5.3. Objeto de las

convenciones probatorias

69

5.1. SUJETOS DE LAS CONVENCIONESPROBATORIAS

Son sujetos de la convenciones probatorias elfiscal y la defensa, entendiendo que estosy , qpodrán celebrar dicho acuerdo en laaudiencia preliminar.

“Los demás sujetos procesales podránproponer los hechos que aceptan y que elJuez dará por acreditados (Art.350º.2NCPP).

23/10/2012© Fernando Ugaz Zegarra

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36

5.1. SUJETOS DE LAS CONVENCIONESPROBATORIAS

Es decir, se permite como sujeto de la convenciónprobatoria a la parte civil, tercero civilmenteprobatoria a la parte civil, tercero civilmenteresponsable, etc.

Limitando a los denominados “demás sujetosprocesales” a presentar su oferta de convencióndentro del plazo de 10 días luego de formulada laacusación fiscal.

23/10/2012© Fernando Ugaz Zegarra

5.2. EL ACUERDO

El acuerdo o “consentimiento es el resultado de laintegración armoniosa y conjunta de las

23

/10

/2012

integración armoniosa y conjunta de lasdeclaraciones de voluntad de las partes” queconsiste en el ofrecimiento de una parte y laaceptación de la otra. En otras palabras esnecesaria el ofrecimiento y la aceptación comomanifestaciones de voluntad.

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37

EL SILENCIO NO ES MANIFESTACIÓN DEVOLUNTAD El acuerdo debe ser

manifestarse, demanera expresa o

En el acta de registro de audiencia de control de manera expresa o

tacita: Expreso: de manera

escrita u oral. Tácito: mediante una

conducta positiva (unhacer) se desprende un

acusación del expediente 2643-2007-0-1601-JR-PE-1 se lleva a cabo una convención probatoria. En el cual el silencio de la defensa, se tomo como no oposición en tal

73

) pconsentimiento.

no oposición, en tal sentido se considero como consentimiento.

¿El silencio se puede tomar como consentir?

5.3. ¿SOBRE QUÉ PUEDE RECAER ELOBJETO DE LA CONVENCIÓN PROBATORIA?

23

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Medios de

Hechos

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prueba

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Art. 156 º.3 NCPP Colombia CAS 29001; 19/08/08

23

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/2012

A) EL HECHO COMO OBJETO DE LACONVENCIONES PROBATORIAS.

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Las partes podránacordar quedeterminadacircunstancia nonecesita ser probada,en cuyo caso se

Las estipulacionesconsisten en aceptarcomo probadosalgunos hechos ocircunstancias; no lafuerza de convicción,y

valorará como unhecho notorio. Elacuerdo se haráconstar en el acta.

f ,el peso o podersuasorio de lo que setiene por demostrado”

75

Hecho principal. Hecho secundario.

23

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/2012

EL HECHO SECUNDARIO COMO OBJETO DE LACONVENCIÓN PROBATORIA

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Son aquellos hechos querepresentan la condicióno el presupuesto para laverificación de losefectos jurídicosprevistos por la norma.

En el proceso penal el

Son aquellos hechos queadquieren significado enel proceso solo si de ellosse puede extraer algúnargumento acerca de laverdad o falsedad de unenunciado sobre unEn el proceso penal el

hecho delictivo es aquelque genera efectosjurídicos. Respecto aeste hecho no se realizala convención (limite)

enunciado sobre unhecho principal. Es eneste tipo de hechos enlos que recae laconvención probatoria. 76

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39

¿SE PUEDE ACORDAR HECHOS QUECONSTITUYAN ELEMENTOS PRINCIPALES DELTIPO?

Competencia Jurisprudencia nacional

CSJ de la Libertad, JPC de Trujillo

Hechos que configura el elemento objetivo del tipo penal (acta de registro de audiencia de control de acusación del expediente Nº 1284-2008-violacion sexual art 173).acepta haber tenido relaciones sexuales con una menor de edad.(discutiendo en juicio si conocía o no la condición de menor de la agraviada cuando se realizaron los hechos )

CSJ de Lambayeque

Circunstancias que configuran el tipo subjetivo (sentencia del expediente Nº 1284-101284-2008-violacion sexual art

23/10/2012© Fernando Ugaz Zegarra

Lambayeque, JCP

del expediente N 1284 101284 2008 violacion sexual art 173); es un caso de violación sexual en el cual se acuerda que el procesado llevo con engaños a la menor a la parte inferior de un juego saltarín y que en dicho lugar le beso la vagina (el punto de discusión en juicio es el determinar si hubo o no penetración).

¿ES POSIBLE LA CONVENCIÓN PROBATORIARESPECTO A LA REPARACIÓN CIVIL ?

“Las partes acuerdan como convenciónprobatoria, en la suma de S/2500, toda vez enprobatoria, en la suma de S/2500, toda vez enaudiencia de 13 de diciembre del 2011, el acusadoa cancelado la suma de S/300” (Acta de registrode audiencia de control de acusación delexpediente Nº 179-2011 CSJ de Lambayeque JIPCutervo)

Articulo 2 (principio de oportunidad)Articulo 14.inc 1 (transacción)

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EL HECHO DEBE ESTAR DESPROVISTO DECONTENIDO JURÍDICA

• “Los hechos ocircunstancias…deben

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/2012

circunstancias…debenhallarse desprovistos decualquier concitaciónjurídica, pues, precisamentees a través de tales factores,en conjunto que el juez deconocimiento atribuye unosparticulares efectos jurídico”.

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Colombia CAS 28212; 10/10/07 79

B) MEDIOS DE PRUEBA COMO OBJETODE LA CONVENCIÓN PROBATORIA80

Art. 350º.2 NCPP:Asimismo, podrán proponer, p p p

acuerdos acerca de los medios deprueba que serán necesarios paraque determinados hechos seestimen probados.

23/10/2012© Fernando Ugaz Zegarra

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¿SE PUEDE LLEGAR A CONVENCIÓN SOBRE MEDIOS DEPRUEBA, SI PRECISAR LOS HECHOS QUE SEPRETENDEN TENER POR ACREDITADOS?81

Jurisprudencia nacional sobre documentos Competencia Jurisprudencia nacional sobre documentos tomados como objeto de la convención

probatoria

Declaraciones juradas (registro de continuación de audiencia de control de acusación del expediente Nº

1899-2010-47-2101-JR-1)

p

CSJ de Puno, 1º JIP de Puno

23/10/2012© Fernando Ugaz Zegarra

De constatación fiscal , oficios (registro de continuación de audiencia de control de acusación del

expediente Nº 0075-2011-JR-PE-01)

CSJ de Puno, 1º JIP de Puno

V. MOMENTO DE LA CONVENCIÓNPROBATORIA

23

/10

/2012

El momento oportuno para realizar la

convención probatorias esta determinado en nuestro NCPP.

© F

ern

an

do

Uga

z Ze

garra

82

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23/10/2012

42

18

/10

/12

En caso que se dicte laacusación, luego de

tifi d l

Durante la audiencia se

li it l j d notificada a laspartes, éstas tienen 10días para que puedandeducir objeciones(Art. 350.1 NCPP).Durante este lapso estambién cuando laspartes proponen

solicita al juez de garantía la acreditación de ciertos hechos.

Auto de aperturadel juicio Contienel h h

83

acuerdos acerca de losmedios de prueba oCONVENCIONESPROBATORIAS (Art.350.2 NCPP)

los hechos que sedieron poracreditados =convencionesprobatorias.

5.1. ¿ES POSIBLE LA CONVENCIÓNPROBATORIA EN JUICIO? 84

Si bien nuestro código determina el momentooportuno para la convención probatoria y estemecanismo ha sido aplicado en esa etapa, existe unasentencia que emplea este mecanismo a nivel dejuicio. La resolución judicial plasma lo siguiente: “queen atención a lo expresado por el acusado y habiendoel colegiado advertido coincidencias respecto a loshechos expuestos por las partes en sus alegatos deapertura. sugirió determinar que hechos sonconsiderados acreditados o no cuestionables (…)

23/10/2012© Fernando Ugaz Zegarra

considerados acreditados o no cuestionables (…)situación ante la cual las partes luego de solicitar untiempo prudencial comunicaron los hechosacreditados vía convenciones probatorias”.

Expediente Nº 2175-2010. Lambayeque.

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VI. FUNCIONES DEL JUEZ DE INVESTIGACIÓNPREPARATORIA FRENTE AL ACUERDO DECONVENCIÓN PROBATORIA.

El Juez de InvestigaciónPreparatoria puede

• Dicha motivacióndebe estar referida alhecho de que laConvenciónProbatoria no vulnerelos límites propios dedicha institución

Preparatoria puededesvincularse del acuerdode Convención Probatoriaexponiendo los motivosque lo justifiquen. Casocontrario, si nofundamentaespecialmente las razones

dicha institución.

Nota.de su rechazo, carecerá deefecto la decisión que losdesestime. (art. 350º.2 infine NCPP)

6.1 ¿CUÁLES SON LOS LÍMITES DE LACONVENCIÓN PROBATORIA SOBRE LOS QUERECAE EL CONTROL JUDICIAL?

Límites de las Convenciones Probatorias.

La verdad, la unidad de hecho, Los derechos fundamentalesesto según el articulo 350.2NCPP el cual prescribe: “El Juez,sin embargo, exponiendo losmotivos que lo justifiquen, podrádesvincularse de esos acuerdos;en caso contrario, si nofundamenta especialmente lasrazones de su rechazo, carecerád f t l d i ió l

Los derechos fundamentales.

Los hechos principales (porque ello no es objeto de la

Convención).

La cualificaciones jurídicas (el hecho objeto de acuerdo no debe de efecto la decisión que los

desestime.”

hecho objeto de acuerdo no debe tener cualificación jurídica).

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44

6.2. ¿ES APELABLE EL AUTO DEENJUICIAMIENTO QUE DESESTIMA LACONVENCIÓN PROBATORIA?

La resolución sobre las convenciones probatorias, conforme a lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 350, no es recurrible. (art. 352º.6 NCPP)

•En el auto de enjuiciamiento se indicarán los hechos específicos que se dieren por acreditados o los medios de prueba necesarios para considerarlos probados. (art. 352º.6 NCPP)

VII. EFECTOS DE LAS CONVENCIONESPROBATORIAS.

Art. 350 º.2 NCPP: Art. 156 º.3 NCPP:

• Los demás sujetosprocesales podránproponer los hechosque aceptan y que elJuez dará poracreditados,obviando su actuaciónprobatoria en elJuicio.

• Por acreditado se

• Las partes podránacordar quedeterminadacircunstancia nonecesita serprobada, en cuyocaso se valorará comoun hecho notorio. Elacuerdo se haráconstar en el acta.

entiende un hecho alcual se le ha dadocredibilidad, hechoverificado por algo (eneste caso por elacuerdo y no por laprueba)

• Por notorio seentiende a aquelhecho que es deconocimiento delgrupo social, en otraspalabras, que todosconocen

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45

VII. EFECTOS DE LAS CONVENCIONESPROBATORIAS.

“Dan como probado algunos hechos ocircunstancias…obliga al juzgador a tenerlos por

23

/10

/2012

circunstancias…obliga al juzgador a tenerlos porcierto en la elaboración de los juicios de hecho yde derecho resultaría improcedente e inútil o,cuando se pretenda ejercer contradictorio sobre talaspecto”.

Colombia CAS 28212; 10/10/07

(c) Dr. F

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Uga

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garra

Colombia CAS 28212; 10/10/07

89

23

/10

/201

LA ETAPA INTERMEDIA II: LA

Ó

12

(c) Dr. F

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Uga

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gar

ACUSACIÓN.

Control de acusación.90

rra

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46

I. MODALIDADES DEL CONTROL DEACUSACIÓN.

Tipología

1)

23

/10

/2012

1. El control formal

De

part

e

(art

.350

. 1

“el control formal de la acusación fiscal, que inclusopuede promoverse de oficio por el Juez de laInvestigación Preparatoria toda vez que la revisión delcumplimiento de los requisitos legales de un actoprocesal trascendente y la validez de la serie procesalconstituye una facultad judicial inherente a la potestadjurisdiccional” (Acuerdo Plenario Nº 6-2009/ CJ -116 )e

ofic

io

t.35

2.2)

(c) Dr. F

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Uga

z Ze

garra

De

(art

2. El Control Sustancial

Razonabilidad de los elementos de la pretensiónprocesal .

91

I.1. CONTROL FORMAL DE LA ACUSACIÓN.Acuerdo Plenario Nº 06-2009/CJ-116-Lima. (FJ. 15). 13 de

noviembre del 2009. de lo cual debe reanudarse.

23

/10

/2012

Por la propia naturaleza de ambos controles:formal y sustancial, no es posible ejercerlosconjuntamente, sino sucesivamente. El controlformal es previo a toda posibilidad de análisis demérito de la acusación. Es así que el artículo352º.2 del NCPP precisa que si se advierten

(c) Dr. F

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do

Uga

z Ze

garrap q

defectos que importan el incumplimiento de losrequisitos de la acusación lo pertinente essuspender la audiencia para su debidasubsanación. 92

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47

I.1.1. OBJETO DEL CONTROL FORMAL DELA ACUSACIÓN.

a

e (

Los datos que identifican al Imputado (literal a).

Hecho Imputado (literal b).

23

/10

/2012

rol

form

al

de

laó

n r

eca

e so

bre

Art

.349

º.1)

:Los elementos de convicción que fundamenten la acusación(literal c).

La participación del imputado (literal d).

La relación de circunstancias modificatorias deresponsabilidad penal ( literal e).

L C lifi ió j ídi d l h h (li l f)

(c) Dr. F

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garra

El

con

ta

cusa

ci A La Calificación jurídica de los hechos (literal f).

El monto de la reparación civil , los bienes embargados oincautados ( literal g).

Los medios de prueba que ofrece para que se actúen en el juiciooral ( literal h).

93

I.2. CONTROL SUSTANCIAL DE LAACUSACIÓN.Acuerdo Plenario Nº 06-2009/CJ-116-Lima. (FJ. 15). 13 de

noviembre del 2009.

23

/10

/2012

El control sustancial tiene lugar en un momentoprocesal distinto, luego de la subsanación de lasobservaciones de la acusación fiscal. Estacomprende el examen de la concurrencia de cincoelementos necesarios para la viabilidad de laacusación respecto de los cargos objeto deinvestigación: elemento fáctico elemento jurídico y

(c) Dr. F

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Uga

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garra

investigación: elemento fáctico, elemento jurídico yelemento personal, presupuestos procesalesvinculados a la vigencia de la acción penal yelementos de convicción suficientes [y que, a su vez,son causales de sobreseimiento.]. 94

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I.2.1. OBJETO DEL CONTROL SUSTANCIALDE LA ACUSACIÓN. “(…) que el Juez de Investigación Preparatoria si bien no

realiza valoración probatoria propiamente, ello en atención aque la prueba aun no existe en la etapa de investigación

23

/10

/2012

que la prueba aun no existe en la etapa de investigaciónpreparatoria, tampoco en la etapa intermedia en la quesolamente se propone los medios probatorios que son factiblesde actuación en una etapa posterior como es el juicio oral; elcontrol formal y sustancial no se realiza en función a laprueba, sino en función a los elementos de convicciónque ha recabado el Ministerio Público algún modopermita tener una probabilidad latente de que lahipótesis del Ministerio Público pueda ser corroboradaprecisamente con la actuación probatoria, pues noexistiría congruencia probatoria de estimarse una

(c) Dr. F

ern

an

do

Uga

z Ze

garra

existiría congruencia probatoria de estimarse unaprueba a futuro de modo distinto con lo queinicialmente a generado la recabación de indicios yevidencias en la escena del delito, por ende el Juez deInvestigación Preparatoria suscrito sostiene que escriterio de este Juzgado de que si se hace valoración.”

Exp. 01-11-Puno (Cons. Segundo) 95

I.2.1. OBJETO DEL CONTROL SUSTANCIALDE LA ACUSACIÓN.

e la

d

o (

El hecho objeto de la causa no se realizó o no puedeatribuírsele al imputado (literal a);

23

/10

/2012

ol

sust

an

cia

l d

en

pro

ced

e cu

an

dA

rt.3

44º.

2):

atribuírsele al imputado (literal a);

El hecho imputado no es típico o concurre una causa dejustificación, de inculpabilidad o de no punibilidad (literal b);

La acción penal se ha extinguido (literal c); y,

(c) Dr. F

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Uga

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garra

El

con

tro

acu

saci

ón A

No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevosdatos a la investigación y no haya elementos de convicciónsuficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento delimputado. (literal d) 96

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II. SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA DECONTROL DE ACUSACIÓN.

Director •El Juez de la Investigación Preparatoria.

23

/10

/2012

Director El Juez de la Investigación Preparatoria.

Convocatoria (art.351.1

)

•No antes de cinco , ni luego de 20 días , vencido el plazo concedido a las partes notificadas con la acusación .•Para la instalación de la audiencia es obligatoria la presencia del Fiscal y del defensor del acusado (art. 351.1)

(c) Dr. F

ern

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Uga

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garra

Desarrollo •Uso de la palabra por el Fiscal y los defensores del actor civil, acusado y tercero civilmente responsable.

97

II. SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA DECONTROL DE ACUSACIÓN.

23

/10

/2012

Debate•Se dará entre el Fiscal , la defensa del actor civil , el acusado y el tercero civil responsable .•Procedencia y admisibilidad de las cuestiones planteadas •Pertinencia de la prueba ofrecida.

(c) Dr. F

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Uga

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garra

Actuaciones •Solo de prueba anticipada y entrega de documentos para

decidir las solicitudes planteadas.

98

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50

III. OBJETO EN LA AUDIENCIA DE CONTROL DEACUSACIÓN

1. Las excepciones y otros medios de

d f Deducir excepciones y otros medios de densa , cuando noh id l d i id d f d

23

/10

/2012

defensa (art 350.1.literal

b)

hayan sido planteadas con anterioridad o se funden enhechos nuevos

2. La cuestión previa

Procede cuando el Fiscal decide continuar con laInvestigación Preparatoria omitiendo un requisito deprocedibilidad explícitamente previsto en la ley .

(c) Dr. F

ern

an

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Uga

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garra

3. La Cuestión Prejudicial

La cuestión prejudicial procede cuando el fiscal decidecontinuar con la Investigación Preparatoria m, pese a quefuere necesaria en vía extrapenal una declaraciónvinculada al carácter delictuoso del hecho ( art.5)

99

III. OBJETO EN LA AUDIENCIA DE CONTROL DEACUSACIÓN.

4. La excepción de Naturaleza de

Procede cuando se ha dado al proceso una sustanciacióndistinta a la prevista en la ley ( art 6.1. literal a)C tit di l l l f d

23

/10

/2012

a a e a e Juicio .Constituye un remedio procesal que no resuelve el fondo

del asunto , solo el procedimiento procesal a s seguir .

5.- Criterio de oportunidad

“Cuando el citado artículo 350°.1.e) NCPP prescribe queen la etapa intermedia se puede aplicar un criterio deoportunidad, tal referencia, sistemáticamente, sóloremite al artículo 2° NCPP”

(Ac e do Ple a io Nº 5 2008 / CJ 116)

(c) Dr. F

ern

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do

Uga

z Ze

garra

(Acuerdo Plenario Nº 5- 2008 / CJ 116)

6.- Admisión de medios de prueba

-La petición debe contener la especificación del probableaporte a obtener para el mejor conocimiento del caso (art 352.5 . Litera. A)- El acto probatorio propuesto debe ser pertinente,conducente y útil

100

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51

III. OBJETO EN LA AUDIENCIA DE CONTROL DEACUSACIÓN

7.- Prueba

Desde que el peligro de no poder practicar la prueba en eljuicio oral devenga en actual , el sujeto puede evitarlaanticipándose y evitando ese resultado lesivo a sus

23

/10

/2012

anticipada anticipándose y evitando ese resultado lesivo a susintereses, de manera que procede a solicitar la practicaanticipada de la prueba .

8.- La reparación civil

El articulo 350.1.lit.g dispone que los sujetos objetar lareparación civil o, en su caso , reclamar su incremento oext3ension , para lo cual se ofrecerán los medios deprueba pertinentes para su actuación en el juicio oral.

(c) Dr. F

ern

an

do

Uga

z Ze

garrap p p j

9.-Convenciones probatorias

Son acuerdos celebrados en la Etapa Intermedia paratener por probados alguno o algunos hechos ocircunstancias , así como sobre los medios de prueba quedeban ser utilizados para probar determinados hechos

101

IV. DECISIONES ADOPTADAS EN LA

AUDIENCIA PRELIMINAR

Cuando hay defectos y se

23

/10

/2012

•Devolución de la acusación ( art 352.2)

Cuando hay defectos y serequiere nuevo análisis delFiscal se suspenderá laaudiencia por 5 días

Expide resolución en la misma

(c) Dr. F

ern

an

do

Uga

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garra

•Resolver la excepción y medio de defensa ( art 352.3)

paudiencia .La impugnación noimpide la continuación delprocedimiento

102

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52

IV. DECISIONES ADOPTADAS EN LAAUDIENCIA PRELIMINAR

•Sobreseimiento ( art 352.4)

Se dicta de oficio , a pedidodel acusado o defensa cuando

i it d l

23

/10

/2012

( ) concurran requisitos del344.2

•Las referidas a medios de prueba , convenciones

probatorias y la actuación de

•Estas son inimpugnables•En caso de no admitirse unmedio de prueba , el fiscal puedepresentar recurso de reposición (art 415) y /o dejar constancia de

f

(c) Dr. F

ern

an

do

Uga

z Ze

garra

probatorias y la actuación de la prueba anticipada ( art

352.5 y 6)

su inconformidad con lo resultopara hacerlo valer en el juiciocomo reexamen de medio deprueba no admitido ( art 375 y373 )

103

23

/10

/201

LA ETAPA INTERMEDIA II: LA

Ó

12

(c) Dr. F

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do

Uga

z Ze

gar

ACUSACIÓN.

Auto de enjuiciamiento.104

rra

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53

Al finalizar laetapa intermedia

23

/10

/2012

se emite:

El Auto de E j i i i t

El Auto de Citación a

(c) Dr. F

ern

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do

Uga

z Ze

garra

Enjuiciamiento Citación a Juicio

105

I. REQUISITOS DEL AUTO DEENJUICIAMIENTO.

. a) El nombre de los imputados y de los agraviados,

23

/10

/2012

tos

(Art

.353

.2 )

. ) y g

b) El delito o delitos materia de la acusación fiscal conindicacióndel texto legal y, si se hubiere planteado, lastipificacionesalternativas o subsidiarias

c) Los medios de prueba admitidos y, de ser el caso, el

(c) Dr. F

ern

an

do

Uga

z Ze

garra

Req

uis

it

) p y, ,ámbito de

las convenciones probatorias

d) La indicación de las partes constituidas en la causa.

e) La orden de remisión de los actuados al Juez encargadodel uicio oral.

106

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II. CARACTERÍSTICAS DEL AUTO DEENJUICIAMIENTO.

•Se limita a aceptar los términos de la acusación fiscal , entanto deba procederse a la realización del juicio oral

23

/10

/2012

ara

cter

ísti

cas.

tanto deba procederse a la realización del juicio oral.

•Fija las bases de la discusión y la actividad probatoria.

•Este auto Cierra la posibilidad de ingresen nuevas partesal proceso.

Cl l ibilid d d i i l

(c) Dr. F

ern

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Uga

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garra

Ca •Clausura la posibilidad de que ingrese nuevo material

factico.

Dicha resolución no es recurrible.

107

III. NOTIFICACIÓN DEL AUTO DEENJUICIAMIENTO.

El auto de enjuiciamiento senotificará al Ministerio Público y

l d á j t l

23

/10

/2012

NOTIFICACIÓN (art. 54)

a los demás sujetos procesales.

Dentro de las cuarenta y ochohoras de la notificación, el Juezde la Investigación Preparatoriahará llegar al Juez Penal quecorresponda dicha resolución ylos actuados correspondientes,así como los documentos y los

(c) Dr. F

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Uga

z Ze

garra

así como los documentos y losobjetos incautados, y se pondrá asu orden a los presos preventivos.

108

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IV. ELEMENTOS DEL AUTO DE CITACIÓN AJUICIO.

Sede del Juzgamiento

23

/10

/2012

Deberá indicar:Fecha de realización del juicio oral, la fechaserá lo mas próxima posible , con un intervalono menor de 10 días.

El juzgado penal ordenara el emplazamiento de todos los que debenconcurrir al juicio (art.355.2).

En la resolución se identificara a quien se tendrá como defensor delacusado (art.355.2).

(c) Dr. F

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Uga

z Ze

garra

ac sa o (a .355. ).

El emplazamiento al acusado se hará bajo apercibimiento dedeclararlo reo contumaz (art.355.4).

Sera obligación del Ministerio Público y de los demás sujetosprocesales coadyuvar en la localización y comparecencia de testigos operitos que hayan propuesto (art.355.5). 109

23

/10

/201

LA ETAPA INTERMEDIA III: FACULTADES DEL JUEZ DE

INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

12

(c) Dr. F

ern

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do

Uga

z Ze

gar

EN ESTA ETAPA.110

rra

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FACULTADES DEL JUEZ DE INVESTIGACIÓNPREPARATORIA EN ESTA ETAPA.

23

/10

/2012

Facultad de

dirección

•Garantizar el ejerciciopleno de la acusación y dela defensa de las partes.

(c) Dr. F

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Uga

z Ze

garra

Facultad discrecional

•Goza de libertad pararesolver situaciones noprevistas en la ley. Loscriterios que utilice debenestar inspirados en los finesdel proceso penal, respetandolas garantías y principios dela administración de justicia. 111

FACULTADES DEL JUEZ DE INVESTIGACIÓNPREPARATORIA EN ESTA ETAPA.

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/2012

Facultad disciplinaria

• Goza de potestadde hacer prevalecerel orden ydisciplina durantela sesión de la

(c) Dr. F

ern

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do

Uga

z Ze

garra

audiencia.

112

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ALCANCES DE LAS FACULTADES DISCIPLINARIASDEL JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EN LAETAPA INTERMEDIA.

Alcances.•Expulsión de la sesión a quienes perturben su

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/10

/2012

•Expulsión de la sesión a quienes perturben su desarrollo.

•Detención hasba 24 hs. A quienes amenacen o agredan a los jueces o a cualquiera de las partes, sus abogados o demás intervinientes en el proceso, o impidan la continuacion del proceso del juzgamiento.

•Conducción, con apoyo de la fuerza pública, de un acusado, testigo o perito que se retire o

(c) Dr. F

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do

Uga

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garra, g p q

aleje de audiencia sin la autorización del juez.•Ordene detención por la comisión de un delito

en el desarrollo del juicio. – el Juez penalordenará que se levante el actacorrespondiente y pondrá al detenido adisposición del fiscal. 113

23

/10

/2012

(c) Dr. F

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Uga

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garra

GRACIAS. 114