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Prof. Dra. Carmen Ruiz López

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Prof. Dra. Carmen

Ruiz López

¿pueden las ‘víctimas’ obrar

como ‘peritos’ al interior de un

proceso penal con tendencia

acusatoria como el

colombiano?

perito es el testigo técnico que

posee un conocimiento especial

que se requiere para comprobar

un hecho, o la determinación de

sus causas, siempre que ese

conocimiento escape de la

esfera jurídica.

Argumentos

Fundamentos probatorios de la ley 906 de 2004

Regulación de la prueba pericial

Facultades probatorias de la víctima y la valoración de su testimonio.

Posición de la C.S.J. Y del Invima.

Principio dispositivo en materia

probatoria.

Principio de Juez integral.

Principio de igualdad de armas.

Principio acusatorio.

El proceso acusatorio implica dos partes

iguales en estructura adversarial, frente a tercero imparcial.

Igualdad de oportunidades para recoger y presentar

evidencia respetando las reglas procesales.

Cada parte puede contradecir la

evidencia de su contraparte en el juicio.

Se transforma el concepto de testigo, es una prueba que allega

la parte.

Ley 600 de 2000

El testigo técnico era del proceso, auxiliar

de la justicia.

Ley 906 de 2004

El testigo técnico es de la parte, puede

venir de la víctima o ser la víctima.

El testigo no es un tercero auxiliar

del Tribunal, es llevado al proceso

por una de las partes, sin que esto

signifique que tenga mala fe.

Articulo 406:

› Un particular especializado en la materia

puede ser perito.

› El Juez no puede limitar el numero de

peritos llamados a declarar en la audiencia

publica.

Articulo 413:

› Las partes podrán presentar informes de

peritos de su confianza y solicitar que se

citen a juicio.

Articulo 414:

› El Juez puede admitir el informe en la

audiencia preparatoria en cuyo caso citará

al perito al juicio en calidad de testigo

técnico.

Ley 600 de 2000:› El perito es elegido por el Juez quien

decreta la prueba y lo nombra.

› Las partes realizan el cuestionario que va a responder el perito.

› La objeción del dictamen se hace por medio de un incidente.

› El Juez es quien verifica la idoneidad del perito.

› No siempre es necesaria la intervención del perito en el juicio.

Ley 906 de 2004:

› El Juez admite el informe y cita al perito al

juicio para que de su testimonio a petición

de parte.

› El perito rinde su experticia en el juicio

donde es interrogado.

› El dictamen es controvertido en el

contrainterrogatorio del perito.

› Las partes determinan la idoneidad del

perito a través de sus preguntas.

Ley 906 de 2004:

› El perito no necesariamente debe

pertenecer a una institución publica, puede

ser de una institución privada o ser una

persona natural especializada.

› La apreciación de su testimonio esta dada

por su idoneidad, su claridad, el grado de

aceptación de los principios científicos en

los que se apoya, su consistencia y claridad.

No se prohíbe que la víctima

actúe como perito siempre y

cuando tenga esos

conocimientos especializados y

demuestre su idoneidad en juicio.

La víctima tiene la posibilidad de

intervenir en todo el proceso penal.

Sus derechos a la justicia y a la

reparación le facultan para aportar

pruebas e información relevante.

La víctima puede recolectar y aportar

elementos materiales probatorios sin

limitaciones respecto de que tipo de

evidencias puede aportar.

El testimonio técnico de una persona vinculada a la víctima es valido y no puede ser desechado solo por estar relacionado con esta.

El juez le asignará valor probatorio al testimonio de acuerdo con las reglas de la sana critica.

Nada impide que la sentencia se dicte solo con base en el testimonio técnico del perito de la víctima.

Todo testimonio, incluso el de la víctima,

se somete a las reglas de el

interrogatorio, de allí que la víctima

pueda aportar sus conocimientos o

experticias para soportar la teoría del

caso de la Fiscalía.

Existen ciertos productos que requieren

conocimientos especializados para

determinar su calidad, originalidad y

composición (medicamentos, bebidas

alcohólicas, agroquímicos, productos de

consumo masivo, etc.).

En razón a esto la Fiscalía suele acudir a los

expertos de las compañías que fabrican o

importan estos productos, esta situación es

cuestionada por los defensores.

CSJ. Cas. Penal. Providencia del 21 de septiembre de 2011. Rad. 35133. M.P. Javier Zapata Ortiz:› “No se discute que los señores(…)en

representación de las firmas agroquímicas afectadas con las conductas punibles y conocedoras de las sustancias por ellas elaboradas, asistieron a los allanamientos en los cuales se incautaron los insumos adulterados. En ello la Sala no advierte ninguna irregularidad y tampoco en la circunstancia de que hubieran colaborado con las autoridades en el propósito de determinar si los hallazgos correspondían o no a productos originales”

CSJ. Cas. Penal. Providencia del 21 de septiembre de 2011. Rad. 35133. M.P. Javier Zapata Ortiz:› “el ente investigador descubrió sus opiniones en

la audiencia de formulación de acusación y en el juicio declararon bajo juramento, contando allí la defensa naturalmente con la posibilidad de contrainterrogar…así las cosas, no observa la Corte respecto de sus testimonios, practicados en la audiencia de juzgamiento, ninguna anomalía que conduzca a estimarlos inválidos…”

Invima, oficio 800-0787-13 de abril de

2013:

› “no corresponde legalmente a este instituto

efectuar pronunciamiento alguno sobre la

originalidad, autenticidad o falsificación de

ninguno de los productos de su competencia”

Invima, oficio 800-0787-13 de abril de 2013:› “La necesidad y existencia de estos análisis

evidencian la complejidad en la determinación de la calidad de los medicamentos, situación que se hace aún mas (sic) difícil en los medicamentos biológicos y biotecnológicos, que fueron presentados en la mesa de trabajo por su parte, como moleculares, y frente a los cuales se reitera que dada la naturaleza de los mismos, su alto peso molecular y características propias actualmente el laboratorio fabricante es el que debe adelantar y presentar los análisis respectivos”

Invima, oficio 800-0787-13 de abril de 2013:› “En este punto es válido aclarar, que si bien el

análisis químico que realiza el INVIMA determina la cantidad o porcentaje de principio activo presente en el medicamento, el mismo análisis o resultado lo puedo efectuar y obtener de otro producto multifuente o genérico, o incluso de cualquier otro que no cuente con registro sanitario, significa lo anterior que el porcentaje de principio activo no es determinante para diferenciar una marca de otra o el laboratorio fabricante…”

GRACIAS