Producto 3: Informe Final Servicio de Consultoría para...
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Producto 3: Informe Final
Servicio de Consultoría para la Elaboración del Estudio de Conciliación Nacional de la ITIE Perú
(Convenio de Donación No. TF057870)
14 de setiembre de 2009
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Cláusula de Propiedad Intelectual
Todos los estudios, informes, gráficos, programas de computación u otros materiales preparados por el Consultor para el Contratante en virtud de este Contrato serán de propiedad del Contratante. El Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación.
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Contenido Resumen Ejecutivo…………………………………………………….……………….…..6
I. Objetivo ..............................................................................................12
II. Alcance ...............................................................................................12
III. Metodología........................................................................................25
IV. Marco conceptual de los conceptos que forman parte del Estudio de conciliación…………………………………………….…………………....30
IV.1 Impuesto a la Renta…………….………………….…….…………………….....33
IV.2 Regalía Minera…………………………………….…….……………..……….……42
IV.3 Regalía Petrolera………….………………………………………….……….……49
IV.4 Regalía Gasífera..………………………………………………..……….….……..56
IV.5 Derecho de Vigencia…………………….………….………..……….….……...64
V. Resumen final de los resultados del estudio de conciliación de la recaudación …………………………………...................................................70
V.1 Resumen final del estudio de conciliación del Impuesto a la Renta………………………………………………………………………..…….…….70
V.2 Resumen final del estudio de conciliación de las Regalías Mineras y de Hidrocarburos… ..……………………………………………..72
V.3 Resumen final del estudio de conciliación de los Derechos de Vigencia………………………………………………….….…………………….…..73
VI. Detalle de los resultados del Estudio de Conciliación de la Recaudación……………………………….……………….….…………….…….……….74
VI.1 Impuesto a la Renta……………………………………………………..….…...76
VI.2 Regalía Minera……………………………………………………….…..………...81
VI.3 Regalía de Hidrocarburos…………………………………….………………..86
VI.4 Derecho de Vigencia…………………………………………….………....……88
VII. Detalle de los resultados del Estudio de Conciliación de la Distribución.......................................................................................93
VII.1 Canon Minero………………………………………………………………….…...93
VII.2 Regalía Minera……………………………………………………….……….… ..99
VII.3 Canon y sobrecanon petrolero………..………………….……….……..105
VII.4 Canon Gasífero…………………………………………………………..………121
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VII.5 Derecho de Vigencia………………………….…………………….….........127
VIII. Conclusiones y recomendaciones finales sobre el Estudio de Conciliación Nacional de la ITIE Perú …………….138
IX. Anexos ……………………………………………………….……………………...………143
Anexo I: Formato: Impuesto a la Renta Anual: Declaración Jurada Anual, Declaraciones Juradas Sustitutorias y Declaraciones Juradas – Rectificatorias.…………………..………...……..144
Anexo II: Formato: Regalías Mineras.………………………….…..………….148
Anexo III: Formato: Regalías Hidrocarburos.………….……..…………….150
Anexo IV: Formato: Derecho de Vigencia….…………………...…………..154
Anexo V: Formato: Regalía de Hidrocarburos….…………..…….……….155
Anexo VI: Formato: Derecho de Vigencia……….………………….……….159
Anexo VII: Convenio de Confidencialidad……………………….……………160
Anexo VIII: Carta de solicitud de información a SUNAT……………….164
Anexo IX: Clasificación en PRICOs y MEPECOs de las compañías adheridas al Estudio de Conciliación Nacional ITIE ….…166
Anexo X: Siglas y Glosario de Términos………………….…………………..167
IX.1 Siglas………………………………………………..………….….…..167
IX.2 Glosario de Términos…………………..…………..……...…..168
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Resumen Ejecutivo
La Iniciativa para la Transparencia en las Industrias Extractivas (en adelante ITIE) fue anunciada y propuesta a nivel mundial en
setiembre de 2002 por el Primer Ministro del Reino Unido, en el marco de la Conferencia Mundial sobre Desarrollo Sostenible
realizada en Johannesburgo. El ITIE tiene por objetivo hacer transparente y conocida a todos los ciudadanos de un país, tanto
los pagos de las empresas como los ingresos recibidos por los gobiernos, de manera que las cifras sean certificadas, puedan ser
difundidas y estén al alcance de todo ciudadano. Por industrias extractivas se entiende a las actividades de minería e
hidrocarburos.
La ITIE busca contribuir a consolidar y mejorar la calidad del Estado, combatir la corrupción, reducir los conflictos con las
comunidades donde las industrias extractivas están localizadas y mostrar los beneficios efectivos que estas empresas brindan
a un país. La participación y adhesión de las industrias (minería e hidrocarburos), así como de las representaciones de
organizaciones de la sociedad civil y de los Estados a la ITIE, a sus principios y a sus criterios, es totalmente voluntaria.
Debido a la importancia que tienen las industrias extractivas de minería y de hidrocarburos en su PBI y exportaciones, en el año
2004, Perú fue invitado a ser parte de la ITIE, es así, que en mayo de 2005, el Perú se adhiere a la ITIE y a su implementación.
En mayo de 2006, el Estado Peruano a través del Decreto Supremo N° 027-2006-EM, aprueba el Plan de Acción para la
Implementación de la ITIE y crea la Comisión de Trabajo encargada de ejecutar dicho plan. La Comisión de Trabajo está
conformada por el Ministerio de Energía y Minas, quien la preside, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Sociedad Nacional
de Minería, Petróleo y Energía, representantes de empresas mineras y de hidrocarburos, de Universidades y de Organizaciones
de la Sociedad Civil de nivel nacional y regional, vinculadas a temas de transparencia y vigilancia ciudadana en industrias
extractivas.
La Comisión de Trabajo, en su segunda reunión realizada el 17 de enero de 2007, aprobó el Plan de Acción para la
Implementación de la ITIE en el Perú, comenzando por la primera tarea de dicho plan que fue “Esclarecimiento y conciliación
de las magnitudes de los pagos efectuados por las industrias extractivas y de los ingresos recibidos por el Estado de estas
industrias”.
En reuniones sostenidas posteriormente, la Comisión de Trabajo de la ITIE - Perú, designó a Medina, Zaldívar, Paredes &
Asociados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, firma miembro de Ernst & Young (en adelante Ernst & Young) para
realizar el papel de conciliador en el Estudio de Conciliación Nacional de la ITIE Perú por los períodos 2004 al 2007 (en adelante
el Estudio). Dicho Estudio tiene por objetivo efectuar una verificación y esclarecimiento independiente, confiable y sistemático
entre los pagos que han realizado al Estado Peruano las empresas mineras, petroleras y gasíferas (que voluntariamente
participen) que operan en el territorio nacional del Perú, y los ingresos que han recibido de éstas compañías los organismos del
Estado, así como su distribución a nivel central, regional y local, durante el período 2004 - 2007, como parte del cumplimiento
de las obligaciones tributarias y no tributarias que se indican en la normatividad vigente del país.
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Mineral
Año
2 004
Año
2 005
Año
2 006
Año
2 007
Molibdeno 10 0% 10 0% 10 0% 10 0%
Estaño 10 0% 10 0% 10 0% 10 0%
Cobre 9 6% 9 5% 9 5% 9 5%
Oro 7 0% 7 4% 7 3% 6 6%
Zinc 5 2% 5 3% 5 2% 5 6%
Plata 5 1% 5 5% 5 8% 5 3%
Plomo 3 7% 3 0% 4 4% 4 3%
Participación de las empresas adheridas al Estudio
En este Estudio se ha contado con la participación voluntaria de 33 compañías extractivas: 24 compañías mineras (19 en etapa
de explotación y 5 en etapa de exploración) y 9 compañías de hidrocarburos (8 en etapa de explotación y 1 en etapa de
exploración). El detalle de las mismas se muestra en la sección II del presente informe. Cabe destacar que existe una
declaración de adherencia firmada por cada compañía en la cual cada una expresa su voluntad de presentar la información de
manera agregada (13 compañías) o desagregada (20 compañías). Estas compañías tienen un alto porcentaje de
representatividad en la producción minera y de hidrocarburos a nivel nacional durante el período en estudio (2004 – 2007).
A continuación se muestra el porcentaje de participación que tienen el total de empresas adheridas al Estudio en la producción
peruana de cada mineral durante el período 2004 a 2007:
En el caso de las compañías de hidrocarburos participantes en el Estudio, su representatividad en la producción nacional
alcanza porcentajes de 70% a 75% en el caso de hidrocarburos líquidos; y de 27% a 50% en el caso del gas natural durante el
período 2004 a 2007.
Asimismo, han participado del proceso de conciliación 6 instituciones públicas en las fases de recaudación y distribución:
• Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (en adelante SUNAT)
• Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante MEF)
• Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (en adelante INGEMMET)
• Ministerio de Energía y Minas (en adelante MEM)
• Presidencia del Consejo de Ministros (en adelante PCM)
• Perupetro
Los pagos realizados al Estado Peruano por las compañías extractivas, involucrados en el presente Estudio fueron:
• Impuesto a la Renta
• Regalías Mineras
• Regalías de Hidrocarburos
• Derechos de Vigencia
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Ernst & Young en su condición de conciliador realizó las siguientes tareas:
• Relevamiento y documentación del proceso de pagos, recepción de ingresos y distribución de los pagos efectuados por
las empresas extractivas a los distintos estamentos del Estado, con el objetivo de incluir información conceptual sobre
este proceso. En este sentido, por cada tipo de pago conciliado, se ha desarrollado un marco conceptual que sintetiza los
conceptos, base legal, participantes, base de cálculo, periodicidad, utilización de los recursos distribuidos, proceso de
recaudación y distribución de cada uno de los conceptos incluidos en este Estudio.
• Conciliación de los pagos realizados por las compañías adheridas al Estudio, al Estado Peruano por concepto de Impuesto
a la Renta, Regalías Mineras, Regalías de Hidrocarburos y Derechos de Vigencia con lo declarado como recaudado por las
instituciones públicas por dichos conceptos. Para esto, se solicitó información a las compañías e instituciones mediante
formatos pre-diseñados, se tabuló dicha información y se determinaron las diferencias. De existir divergencias, se
procedió a la reconfirmación de los saldos conciliados a fin de poder esclarecer las diferencias encontradas originalmente.
• Conciliación entre los ingresos recaudados por los conceptos descritos anteriormente y los importes distribuidos por las
instituciones públicas correspondientes: MEF y PCM, para el caso de Impuesto a la Renta y Regalías Mineras; Perupetro y
PCM, para el caso de Regalías de Hidrocarburos y Gasíferas; e INGEMMET para el caso de Derecho de Vigencia.
• Determinación de Recomendaciones y Conclusiones referido a los resultados del Estudio.
La conciliación para todos los casos, excepto para el Impuesto a la Renta, se ha realizado sobre montos declarados y pagados
por las compañías. Para el caso del Impuesto a Renta se ha procedido a conciliar los montos declarados anualmente a la
SUNAT por dos razones:
• El pago del Impuesto a la Renta no se da de una sola manera como en el caso de los demás conceptos. Para este fin, las
compañías realizan pagos a cuenta mensuales, regularizaciones anuales del impuesto a la renta, aplicación de créditos,
entre otros; por lo que resulta más eficiente realizar la revisión por el monto declarado (el cual finalmente resulta siendo
también el monto pagado a lo largo del tiempo).
• La distribución del Impuesto a la Renta como Canon Minero, se realiza sobre la base de los montos declarados
anualmente por las Compañías a la SUNAT vía la Declaración Jurada Anual.
El alcance de nuestro trabajo se limitó a los puntos indicados en los párrafos anteriores.
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1. Conclusiones del estudio de conciliación de los pagos que han realizado al Estado Peruano las compañías adheridas a
este Estudio y los ingresos que han recibido de éstas compañías los organismos del Estado.
Tanto en la conciliación del Impuesto a la Renta como de las regalías no se han identificado diferencias significativas
por el período revisado. En el caso de derechos de vigencia se ha obtenido una diferencia neta de 9% tal como se
detalla a continuación:
• En la conciliación del Impuesto a la Renta de las compañías de hidrocarburos, no se encontraron diferencias entre
lo declarado como pagado por las compañías y lo reportado como recaudado por la SUNAT.
• En la conciliación del Impuesto a la Renta de compañías mineras, encontramos diferencias correspondientes
principalmente a 3 compañías en los años 2004, 2005 y 2007, las cuales representan el 0.005% del total cifras
reportadas en soles y 0.003% del total cifras reportadas en dólares americanos.
• En la conciliación de las Regalías Mineras, encontramos diferencias en los años 2004, 2005 y 2007, las cuales
corresponden a multas por pago extemporáneo de la regalía minera de algunos meses (10% del monto pagado por
las compañías), que han sido reportadas por el MEF y la SUNAT, pero no por algunas compañías. Dicha diferencia
representa el 0.184% del total conciliado.
• En la conciliación de las Regalías de Hidrocarburos, encontramos diferencias menores correspondientes
principalmente a ajustes en los reportes de Perupetro (institución recaudadora). Dicha diferencia representa
0.001% del total conciliado.
• En la conciliación de los Derechos de Vigencia, encontramos diferencias que corresponden principalmente a
reportes de pagos de denuncios mineros por parte de las compañías que no son de titularidad de las mismas;
asimismo identificamos denuncios mineros de titularidad de las compañías adheridas al Estudio que no han sido
declaradas por las mismas para efectos de la conciliación pues fueron pagados por terceros; por otra parte, las
diferencias también corresponden a la utilización de tipos de cambio promedio para la conversión de las cifras
reportadas en nuevos soles para efectos de la conciliación. El total de las diferencias netas representan el 9% del
total de los montos conciliados.
2. Conclusiones del estudio de conciliación de los ingresos recaudados por los organismos del Estado y los importes
distribuidos a nivel central, regional y local.
Debido a que la información oficial de la distribución del canon minero, petrolero y gasífero , sobrecanon petrolero y de
las regalías mineras es preparada por los organismos del Estado de manera agregada y no detallando los importes a
distribuir por los pagos realizados por cada compañía aportante y debido a que las 33 compañías adheridas al Estudio,
no representan el 100% de la producción nacional de los recursos que extraen, se realizaron recálculos de las cifras
distribuidas por compañía y se consideró como razonable que los resultados de dichos recálculos (según sea el caso),
debieran ser menores o iguales a las cifras oficiales reportadas por las instituciones públicas correspondientes (PCM e
INGEMMET) con lo cual se infiere que los ingresos recaudados de estas compañías han sido distribuidos a las
localidades que corresponden.
De esta revisión se comprobó que para el caso de Canon Minero, Regalías Mineras , Canon y Sobrecanon Petrolero y
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Canon Gasífero, los resultados de los recálculos fueron menores o iguales que las cifras reportadas por PCM,
cumpliendo con lo descrito en el párrafo anterior.
Por otra parte, respecto a la conciliación de los Derechos de Vigencia recaudados por INGEMMET y los importes
distribuidos por este mismo organismo a nivel central, regional y local, se determinó que el monto distribuido por
INGEMMET en la mayor parte de los casos, representa el 75% de los importes recaudados según lo indica su
normatividad. La distribución no necesitó recalcularse ya que dicha información fue presentada por INGEMMET para
cada una de las empresas adheridas al Estudio.
3. Recomendaciones
Las recomendaciones que se presentan en este informe están orientadas a mejorar el desempeño de futuros Estudios
de Conciliación, entre las cuales podemos destacar las siguientes:
• Obtener de las compañías adheridas al Estudio copia de sus Declaraciones Juradas por cada uno de los pagos
involucrados en este Estudio, a fin de poder contar con el íntegro de información contenida en las mismas desde
el inicio del proceso de conciliación lo cual permitirá agilizar y hacer más eficiente el proceso de conciliación.
• Realizar las coordinaciones necesarias con el MEF y la SUNAT, con la finalidad de que SUNAT proporcione
directamente la información relacionada a la recaudación de las regalías mineras, considerando que es la entidad a
quien se le ha delegado la labor de recaudación de este concepto, aún cuando es el MEF el responsable de la
recaudación y administración de las regalías mineras.
• Coordinar con la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del MEF a fin de que la información de los
recursos distribuidos a nivel central, regional y local correspondiente a las cifras aportadas por cada una de las
compañías adheridas al Estudio, sea determinada por esta entidad, debido a que es el ente encargado de
determinar los importes a ser distribuidos por área geográfica a nivel nacional y por tanto cuenta con las
herramientas necesarias para ello.
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• Coordinar con INGEMMET para que esta entidad cuente con un mejor control de los denuncios mineros, en cuanto
a las transferencias internas, subarriendos, cesiones, etc. de los mismos, entre las compañías que tienen la
titularidad de los denuncios mineros y aquellas que realmente se beneficien de ellos, ya que esto facilitaría el
proceso de conciliación de los Derechos de Vigencia reduciendo las diferencias a su mínima expresión.
• Coordinar con las instituciones públicas que participan de este Estudio para que en futuros estudios se respete el
uso de los formatos pre-establecidos por el Conciliador para la declaración de los montos recaudados a conciliar,
con la finalidad de agilizar el proceso de conciliación y uniformizar la información obtenida mediante ellos.
• Considerar como parte de futuros estudios de conciliación, la revisión de la utilización de los fondos distribuidos a
cada localidad, de acuerdo con lo estipulado por las normas vigentes.
• Promover entre las compañías extractivas del país que permitan presentar de manera desagregada la información
de los pagos que realizan por los conceptos incluidos en el alcance de este Estudio, a fin de contribuir con los
objetivos de transparencia del ITIE.
• Promover una mayor participación de las empresas de hidrocarburos del país en este Estudio, a fin de poder contar
con una mayor representatividad de las mismas.
• Considerar como parte del alcance de futuros estudios, la presentación de los volúmenes de producción de cada
una de las compañías adheridas al Estudio, en los casos en los cuales los ingresos del Estado se relacionan con las
cantidades de recursos extraídos, como por ejemplo las regalías.
La Comisión de Trabajo del ITIE ha revisado el contenido del presente documento. Como resultado de esa revisión
alcanzó un conjunto de comentarios con fecha 28 de setiembre de 2009, los cuales fueron revisados de manera
conjunta con nuestro equipo de profesionales.
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I. Objetivo
El objetivo del Estudio de Conciliación ITIE - Perú es efectuar una verificación y esclarecimiento independiente,
confiable y sistemático de los pagos que han realizado al Estado Peruano las empresas mineras, petroleras y gasíferas
que operan en el territorio nacional (que voluntariamente participan y que se detallan en la sección alcance) y los
ingresos que han recibido de éstas compañías los organismos del Estado, así como su distribución a nivel central,
regional y local, durante el período 2004 - 2007, como parte del cumplimiento de las obligaciones tributarias y no
tributarias que se indican en la normatividad vigente del país.
Asimismo, como parte del Estudio, se incluye información conceptual sobre el proceso de generación de los pagos y
recepción de los ingresos, provenientes de las industrias extractivas, así como del proceso que involucra la distribución
de las rentas, hacia los distintos estamentos del Estado y la ejecución de las mismas (precisiones conceptuales sobre el
proceso de determinación del Impuesto a la Renta, modalidades y mecanismos de pago, factor de temporalidad entre
los pagos efectuados por las empresas y las transferencias realizadas a los diferentes niveles de gobierno, etc.).
El objetivo de este Producto 3: Informe Final, es presentar las precisiones metodológicas aplicadas, los resultados
finales de la conciliación de los pagos realizados por las compañías participantes y los ingresos recibidos por el Estado
Peruano a través de las instituciones públicas, y su correspondiente distribución. Este producto incluye el
procesamiento y análisis de la información tanto de manera general como detallada por empresa, según corresponda.
Asimismo, incluye los resultados obtenidos de la conciliación y las conclusiones y recomendaciones finales sobre el
Estudio de Conciliación Nacional de la ITIE Perú.
II. Alcance
1. Compañías participantes
El alcance de la asistencia de Medina, Zaldívar, Paredes & Asociados S. Civil de R. L. se limita a la elaboración
del Estudio de Conciliación Nacional de la ITIE Perú de 33 compañías adheridas voluntariamente:
Subsector Hidrocarburos - en explotación
1. Hunt Oil Company of Perú L.L.C.
2. Maple Gas Corporation del Perú S.R.L.
3. Olympic Perú INC, Sucursal del Perú
4. Petrobras Energía Perú S.A.
5. Pluspetrol Norte S.A.
6. Pluspetrol Perú Corporation S.A.
7. Pluspetrol Camisea S.A.
8. Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú
Subsector Hidrocarburos - en exploración
9. Perenco Perú Limited, Sucursal del Perú
Subsector Minería - en explotación
10. Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.
11. Compañía Minera Antamina S.A.
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12. Compañía Minera Argentum S.A.
13. Compañía Minera Milpo S.A.A.
14. Compañía Minera Raura S.A.
15. Empresa Minera Los Quenuales S.A.
16. Minera Bateas S.A.C.
17. Minera Pampa de Cobre S.A.
18. Minera Yanacocha S.R.L.
19. Minsur S.A.
20. Pan American Silver S.A.C. Mina Quiruvilca
21. Perubar S.A.
22. Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.
23. Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú
24. Xstrata Tintaya S.A.
25. Minera Barrick Misquichilca S.A.
26. Sociedad Minera El Brocal S.A.A.
27. Inversiones Mineras del Sur S.A. (absorbida por Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. en el año
2007)
28. Cedimin S.A.C.
Subsector Minería - en exploración
29. Anglo American Michiquillay S.A.
30. Anglo American Quellaveco S.A.
31. Anglo American Exploration Perú S.A.
32. Río Tinto Minera Perú Limitada S.A.C
33. Río Tinto Mining and Exploration S.A.C.
Respecto del alcance del Estudio, la comisión de trabajo de la ITIE Perú y el Ministerio de Energía y Minas
reconocen que son los únicos responsables de determinar la suficiencia de los procedimientos que se han
llevado a cabo para sus propósitos y la suficiencia de la documentación y pruebas para los propósitos del
Estudio de Conciliación Nacional de la ITIE Perú. Consecuentemente, Medina, Zaldívar, Paredes & Asociados S.
Civil de R. L. no emite una declaración respecto de la suficiencia de los procedimientos para los propósitos para
los cuales esta asistencia fue solicitada o para ningún otro propósito.
Asimismo, la Gerencia de las Compañías listadas anteriormente son las únicas obligadas y responsables de: (a)
establecer y mantener controles internos efectivos, para el monitoreo de los pagos realizados al Estado
Peruano, que son materia de este Estudio, durante el período de revisión; (b) asegurar la suficiencia de su
documentación de control interno y el mantenimiento de la misma; e (c) identificar todas las leyes y los
reglamentos aplicables a las actividades de la Compañía y asegurar el cumplimiento de los mismos.
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2. Representatividad de las compañías adheridas al Estudio de Conciliación ITIE Perú
Con la finalidad de mostrar la representatividad que las compañías adheridas al presente Estudio tienen
respecto de la actividad extractiva a nivel nacional, a continuación se presentan las principales cifras de
producción de los sectores minero y de hidrocarburos a nivel nacional, como los porcentajes de participación en
la producción nacional de cada una de estas compañías, en los respectivos sectores minero y de hidrocarburos.
2.1 Sector Minero
Posición de la producción minera peruana durante los años 2004, 2005, 2006 y 2007, por mineral producido
A continuación se presenta el detalle de los principales minerales producidos en el Perú y su correspondiente
posición, respecto del nivel de producción, a nivel mundial y latinoamericano:
s/i: Sin información disponible
Fuente: Anuarios Mineros 2004, 2006, 2007; Ministerio de Energía y Minas.
De los minerales que forman parte de la producción minera del país, las empresas adheridas al presente Estudio
participan, principalmente, en la producción de los siguientes minerales:
Fuente: Ministerio de Energía y Minas.
Mineral Mundial
América
Latina Mundial
América
Latina Mundial
América
Latina Mundial
América
Latina
Plata 2 2 2 2 1 1 1 1
Zinc 3 1 3 1 3 1 2 1
Cobre 3 2 4 2 3 2 2 2
Teluro 3 1 s/ i s/ i 3 1 3 1
Estaño 3 1 3 1 3 1 3 1
Bismut o 3 1 s/ i s/ i 3 1 3 1
Plomo 4 1 4 1 4 1 4 1
Molibdeno 4 2 s/ i s/ i 4 2 4 2
Oro 6 1 5 1 5 1 5 1
Indio 8 1 s/ i s/ i 8 1 8 1
Selenio 8 2 s/ i s/ i 8 2 8 2
Hierro 17 5 s/ i s/ i 17 5 17 5
2004 2005 2006 2007
Mineral
Año
2 004
Año
2 005
Año
2 006
Año
2 007
Molibdeno 10 0% 10 0% 10 0% 10 0%
Estaño 10 0% 10 0% 10 0% 10 0%
Cobre 9 6% 9 5% 9 5% 9 5%
Oro 7 0% 7 4% 7 3% 6 6%
Zinc 5 2% 5 3% 5 2% 5 6%
Plata 5 1% 5 5% 5 8% 5 3%
Plomo 3 7% 3 0% 4 4% 4 3%
Participación de las empresas adher idas al Estudio
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Porcentaje de participación por mineral producido
El porcentaje de participación de cada una de las empresas adheridas al Estudio en la producción nacional, por
tipo de mineral producido durante los años objeto de estudio, se muestra a continuación:
Producción de Molibdeno:
Fuente: Ministerio de Energía y Minas.
Fuente: Ministerio de Energía y Minas.
Compañía
Año
2004
Año
2 005
Año
20 06
Año
20 07
Southern Per ú Copper Corporat ion,
Sucursal del Per ú 74.8 4% 6 1.2 0% 5 4.2 4% 5 9.8 6%
Compañía Minera Antamina S.A. 25.1 6% 3 8.8 0% 4 5.7 6% 3 8.0 2%
Sociedad Minera Cerro Ver de S.A.A . 0.00% 0.00 % 0.00 % 2.12%
Total 100.00% 100.0 0% 1 00.0 0% 1 00.00%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
Año
2004
Año
2005
Año
2006
Año
2007
Producción de Molibdeno
Empresas no adheridas al Estudio
Empresas adheridas al Estudio
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Producción de Estaño:
Fuente: Ministerio de Energía y Minas.
Fuente: Ministerio de Energía y Minas.
Compañía
Año
2004
Año
2 005
Año
20 06
Año
20 07
Minsur S.A. 100.00% 100.0 0% 1 00.0 0% 1 00.00%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
Año
2004
Año
2005
Año
2006
Año
2007
Producción de Estaño
Empresas no adheridas al Estudio
Empresas adheridas al Estudio
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Producción de cobre:
Fuente: Ministerio de Energía y Minas.
Fuente: Ministerio de Energía y Minas.
Compañía
Año
2004
Año
2 005
Año
20 06
Año
20 07
Southern Per ú Copper Corporat ion,
Sucursal del Per ú 38.3 7% 3 5.4 1% 3 4.5 2% 3 0.2 2%
Compañía Minera Antamina S.A. 35.8 2% 3 7.9 3% 3 7.2 7% 2 8.6 8%
Xst r ata Tintaya S.A. 11.4 5% 1 0.8 3% 1 1.0 3% 1 0.0 4%
Sociedad Minera Cerro Ver de S.A.A . 8.55% 9.26 % 9.20 % 2 3.0 2%
Empresa Minera Los Quenuales S.A. 0.45% 0.51 % 0.59 % 0.44%
Compañía Minera Raur a S.A . 0.34% 0.27 % 0.37 % 0.29%
Compañía Minera Milpo S.A.A. 0.22% 0.27 % 0.25 % 0.44%
Pan American Silver S.A.C. Mina Quiruvilca 0.14% 0.16 % 0.37 % 0.38%
Perubar S.A. 0.09% 0.16 % 0.19 % 0.17%
Sociedad Minera El Brocal S.A.A. 0.06% 0.09 % 0.21 % 0.28%
Compañía Minera Argentum S.A. 0.05% 0.16 % 0.23 % 0.25%
Inversiones Mineras Del Sur S.A. 0.01% 0.02 % 0.01 % 0.00%
Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. 0.01% 0.01 % 0.01 % 0.02%
Minera Pampa de Cobre S.A. 0.00% 0.00 % 0.47 % 0.59%
Minsur S. A . 0.00% 0.00 % 0.10 % 0.15%
Minera Bateas S.A.C. 0.00% 0.00 % 0.00 % 0.02%
Cedimin S.A.C. 0.00% 0.00 % 0.00 % 0.00%
Empresas no adheridas al Estudio 4.44% 4.92 % 5.18 % 5.01%
Total 100.00% 100.0 0% 1 00.0 0% 1 00.00%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
Año
2004
Año
2005
Año
2006
Año
2007
Producción de Cobre
Empresas no adheridas al Estudio
Empresas adheridas al Estudio
18
Producción de oro:
Fuente: Ministerio de Energía y Minas.
Fuente: Ministerio de Energía y Minas.
Compañía
Año
2 004
Año
2 00 5
Año
2006
Año
2 00 7
Minera Yanacocha S.R.L. 52.21% 49.60% 40.06% 28.57%
Minera Barrick Misquichilca S.A. 11.59% 17.60% 25.58% 29.34%
Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. 3.6 5% 3.4 2% 3.88% 6.6 8%
Inversiones Mineras del Sur S.A. 1.9 3% 1.8 2% 1.90% 0.0 0%
Xst rata Tintaya S.A. 0.5 3% 0.4 9% 0.62% 0.7 1%
Cedimin S.A.C. 0.2 5% 0.4 8% 0.40% 0.5 9%
Souther n Perú Copper Corporat ion,
Sucur sal del Perú 0.1 4% 0.1 1% 0.12% 0.1 3%
Pan American Silver S.A.C. Mina Quiruvi lca 0.0 3% 0.0 3% 0.06% 0.1 1%
Compañía Minera Milpo S.A.A. 0.0 0% 0.0 0% 0.12% 0.1 5%
Minera Bateas S.A.C. 0.0 0% 0.0 0% 0.00% 0.0 6%
Sociedad Minera El Br ocal S.A.A. 0.0 0% 0.0 0% 0.00% 0.0 1%
Empresas no adheridas al Estudio 29.67% 26.45% 27.26% 33.65%
Total 1 00 .00% 100 .00 % 100 .00% 100 .00 %
0%
20%
40%
60%
80%
100%
Año
2004
Año
2005
Año
2006
Año
2007
Producción de Oro
Empresas no adheridas al Estudio
Empresas adheridas al Estudio
19
Producción de zinc:
Fuente: Ministerio de Energía y Minas.
Fuente: Ministerio de Energía y Minas.
Compañía
Año
2004
Año
2 005
Año
20 06
Año
20 07
Compañía Minera Antamina S.A. 18.5 7% 1 8.1 6% 1 4.8 1% 2 2.3 2%
Empresa Minera Los Quenuales S.A. 15.4 8% 1 5.9 2% 1 6.5 8% 1 3.9 9%
Compañía Minera Milpo S.A.A. 7.89% 7.44 % 6.61 % 6.24%
Sociedad Minera El Brocal S.A.A. 5.05% 5.01 % 5.80 % 6.32%
Compañía Minera Raur a S.A . 1.78% 1.86 % 1.81 % 1.46%
Perubar S.A. 1.30% 1.46 % 1.60 % 1.03%
Pan American Silver S.A.C. Mina Quiruvilca 1.04% 0.88 % 1.90 % 1.55%
Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. 0.72% 0.63 % 0.78 % 0.94%
Compañía Minera Argentum S.A. 0.39% 1.60 % 1.84 % 1.36%
Minera Bateas S.A.C. 0.00% 0.00 % 0.05 % 0.46%
Empresas no adheridas al Estudio 47.7 8% 4 7.0 4% 4 8.2 2% 4 4.3 3%
Total 100.00% 100.0 0% 1 00.0 0% 1 00.00%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
Año
2004
Año
2005
Año
2006
Año
2007
Producción de Zinc
Empresas no adheridas al Estudio
Empresas adheridas al Estudio
20
Producción de plata:
Fuente: Ministerio de Energía y Minas.
Fuente: Ministerio de Energía y Minas.
Compañía
Año
2004
Año
2 005
Año
20 06
Año
20 07
Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. 11.1 0% 1 1.2 5% 1 0.9 1% 1 0.5 6%
Compañía Minera Antamina S.A. 9.37% 1 0.4 1% 8.69 % 9.84%
Empresa Minera Los Quenuales S.A. 6.22% 5.33 % 4.98 % 4.21%
Southern Per ú Copper Corporat ion,
Sucursal del Per ú 4.90% 4.36 % 3.78 % 3.79%
Sociedad Minera El Brocal S.A.A. 3.45% 4.26 % 9.25 % 6.30%
Minera Yanacocha S.R.L. 3.30% 4.04 % 3.24 % 2.05%
Pan American Silver S.A.C. Mina Quiruvilca 3.12% 2.47 % 5.16 % 4.77%
Compañía Minera Milpo S.A.A. 2.68% 2.92 % 2.67 % 2.45%
Compañía Minera Raur a S.A . 1.64% 1.96 % 1.64 % 1.53%
Minera Barrick Misquichilca S.A . 1.60% 1.79 % 1.29 % 1.37%
Xst r ata Tintaya S.A. 1.03% 0.83 % 0.90 % 1.02%
Compañía Minera Argentum S.A. 0.98% 3.19 % 3.40 % 2.90%
Perubar S.A. 0.91% 1.33 % 1.38 % 1.31%
Cedimin S.A.C. 0.60% 0.36 % 0.14 % 0.09%
Inversiones Mineras Del Sur S.A. 0.00% 0.15 % 0.08 % 0.00%
Minera Bateas S.A.C. 0.00% 0.00 % 0.05 % 0.45%
Empresas no adheridas al Estudio 49.1 0% 4 5.3 5% 4 2.4 4% 4 7.3 6%
Total 100.00% 100.0 0% 1 00.0 0% 1 00.00%
0%
20%
40%
60%
80%
100%
Año
2004
Año
2005
Año
2006
Año
2007
Producción de Plata
Empresas no adheridas al Estudio
Empresas adheridas al Estudio
21
Producción de Plomo:
Fuente: Ministerio de Energía y Minas.
Fuente: Ministerio de Energía y Minas.
Compañía
Año
2004
Año
2 005
Año
20 06
Año
20 07
Sociedad Minera El Br ocal S.A.A. 9.42% 0.00 % 1 1.6 5% 1 1.7 4%
Empresa Miner a Los Quenuales S.A. 8.24% 7.85 % 6.89 % 6.69%
Compañía Minera Milpo S.A.A. 5.68% 6.53 % 7.00 % 5.37%
Per ubar S.A. 4.64% 4.71 % 4.32 % 3.20%
Compañía Minera Raura S.A. 3.58% 5.02 % 3.82 % 3.87%
Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. 2.67% 2.70 % 3.34 % 4.08%
Pan American Silver S.A.C. Mina Quiruvilca 1.38% 0.99 % 3.46 % 3.28%
Compañía Minera Argentum S.A. 0.66% 2.27 % 2.34 % 2.20%
Compañía Minera Antamina S.A. 0.46% 0.14 % 1.26 % 1.33%
Minera Bateas S.A.C. 0.00% 0.00 % 0.09 % 1.17%
Empresas no adheridas al Estudio 63.2 7% 6 9.7 9% 5 5.8 3% 5 7.0 7%
Total 100.00% 100.0 0% 1 00.0 0% 1 00.00%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
Año
2004
Año
2005
Año
2006
Año
2007
Producción de Plomo
Empresas no adheridas al Estudio
Empresas adheridas al Estudio
22
2.2 Sector Hidrocarburos
Compañías que producen hidrocarburos líquidos y gas natural:
- Petrobras Energía Perú S.A.
- Hunt Oil Company of Perú L.L.C.
- Pluspetrol Camisea S.A.
- Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú
- Pluspetrol Perú Corporation S.A.
- Olympic Perú INC, Sucursal del Perú
Compañías que sólo producen hidrocarburos líquidos:
- Pluspetrol Norte S.A.
- Maple Gas Corporation del Perú S.R.L.
Cabe mencionar que de las empresas que producen gas natural, sólo aquellas que iniciaron actividades
extractivas con posterioridad a la promulgación de la ley del Canon en el año 2001 en zonas sin legislación
previa, se encuentran afectas al pago de Canon Gasífero. En ese sentido, las empresas adheridas al presente
Estudio que están afectas a dicho canon son las siguientes:
- Hunt Oil Company of Perú L.L.C.
- Pluspetrol Camisea S.A.
- Pluspetrol Perú Corporation S.A.
- Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú
Porcentaje de participación en la producción de hidrocarburos líquidos y en gas natural
El porcentaje de participación de las empresas adheridas al Estudio en la producción nacional, tanto de
hidrocarburos líquidos como de gas natural durante los años objeto de estudio, se muestra a continuación:
23
Producción de hidrocarburos líquidos:
Fuente: Ministerio de Energía y Minas.
Fuente: Ministerio de Energía y Minas.
Compañía
Año
20 04
Año
20 05
Año
20 06
Año
20 07
Pluspet r ol Norte S.A. 54.9 0% 4 1.01 % 39.64 % 3 9.27%
Pet robras Energía Per ú S.A. 12.2 0% 1 1.48 % 11.22 % 1 1.96%
Hunt Oil Company of Perú L.L.C. 2.80 % 7.39% 7.70 % 7.64 %
Pluspet r ol Camisea S.A. 2.78 % 7.33% 7.64 % 7.58 %
Repsol Explor ación Perú, Sucursal del Per ú 1.11 % 2.93% 3.05 % 3.03 %
Pluspet r ol Perú Cor porat ion S.A. 0.24 % 0.65% 0.67 % 0.67 %
Maple Gas Corporat ion del Perú S.R.L. 0.36 % 0.36% 0.42 % 0.40 %
Olympic Perú INC, Sucursal del Perú 0.00 % 0.00% 0.00 % 0.30 %
Empresas no adheridas al estudio 25.6 1% 2 8.85 % 29.66 % 2 9.14%
Total 1 00.0 0% 1 00.00% 1 00.0 0% 1 00.0 0%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
Año
2004
Año
2005
Año
2006
Año
2007
Producción de Hidrocarburos Líquidos
Empresas no adheridas al Estudio
Empresas adheridas al Estudio
24
Producción de gas natural:
Fuente: Ministerio de Energía y Minas.
Fuente: Ministerio de Energía y Minas.
Compañía
Año
20 04
Año
20 05
Año
20 06
Año
20 07
Hunt Oil Company of Perú L.L.C. 5.84 % 1 3.38 % 15.11 % 1 8.40%
Pluspet r ol Camisea S.A. 5.79 % 1 3.27 % 14.99 % 1 8.26%
Repsol Explor ación Perú, Sucursal del Per ú 2.32 % 5.31% 6.00 % 7.30 %
Pet robras Energía Per ú S.A. 10.1 1% 6.84% 5.90 % 3.90 %
Pluspet r ol Perú Cor porat ion S.A. 0.51 % 1.17% 1.32 % 1.61 %
Olympic Perú INC, Sucursal del Perú 2.12 % 0.78% 0.70 % 0.47 %
Empresas no adheridas al estudio 73.3 0% 5 9.25 % 55.99 % 5 0.06%
Total 1 00.0 0% 1 00.00% 1 00.0 0% 1 00.0 0%
0%
20%
40%
60%
80%
100%
Año
2004
Año
2005
Año
2006
Año
2007
Producción de Gas Natural
Empresas no adheridas al Estudio
Empresas adheridas al Estudio
25
3. Pagos realizados por las Compañías participantes
El Estudio de Conciliación ITIE - Perú está dirigido a la verificación y esclarecimiento de los siguientes pagos que
han realizado al Estado Peruano las empresas mineras, petroleras y gasíferas participantes del Estudio:
• Impuesto a la Renta Determinado por el Contribuyente (de las Declaraciones Juradas presentadas
anualmente durante el período 2004 – 2007 incluyendo las sustitutorias y/o rectificatorias presentadas
por las empresas a la SUNAT)
• Regalías correspondientes al período 2004-2007 (subsectores de minería e hidrocarburos)
• Derecho de Vigencia correspondiente al período 2004-2007 (solo para el subsector minería)
El Estudio ha tomado en cuenta la información respecto a los convenios de estabilidad jurídica y/o tributaria
que pudieran tener las empresas mineras y contratos de licencia y/o servicios de las empresas del subsector de
hidrocarburos participantes del Estudio.
III. Metodología
Para la realización del Estudio de Conciliación se ha seguido el siguiente enfoque metodológico:
1. Identificación de compañías, coordinaciones y tipología de pagos
i. Se obtuvo la relación final de empresas participantes de las industrias extractivas, la cual asciende a 33
Compañías.
ii. Sobre la tipología de ciertos pagos que efectúan las empresas, se ha revisado la siguiente información:
• Monto Final del Impuesto a la Renta Determinado por el Contribuyente (casillero 504 y 126 de ser el caso,
obtenido de las Declaraciones Juradas presentadas anualmente durante el período 2004 – 2007 incluyendo
las declaraciones juradas sustitutorias y rectificatorias presentadas por las empresas a la SUNAT), excepto
para aquellas compañías que tienen más de una unidad económica administrativa para las cuales se
consideró lo declarado en los anexos mineros o de hidrocarburos de las mismas declaraciones juradas.
• Monto de las Regalías por el período 2004-2007 (subsectores de minería e hidrocarburos)
• Monto del Derecho de Vigencia por el período 2004-2007 (solo para el subsector minería)
Asimismo, se ha considerado la información contenida en los convenios de estabilidad jurídica y/o tributaria
para el caso de las empresas mineras y contratos de licencia y/o servicios de las empresas del subsector de
hidrocarburos.
iii. Previa coordinación con la Comisión de Trabajo de la ITIE Perú, se ha trabajado con las siguientes entidades
para obtener la información de los ingresos que registra el Estado Peruano por el período 2004-2007 y su
correspondiente distribución.
• Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (en adelante SUNAT)
• Ministerio de Economía y Finanzas(en adelante MEF)
• Perupetro
• Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (en adelante INGEMMET)
• Ministerio de Energía y Minas (en adelante MEM)
• Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros (en adelante PCM)
26
Asimismo, se han tomado en cuenta los ingresos que se transfieren hacia los Gobiernos Regionales y Locales y
otras instituciones estatales (Derecho de Vigencia, Canon, Sobrecanon y Regalías).
2. Relevamiento y documentación del proceso de pagos, ingresos y distribución de los pagos efectuados por las
empresas
Se realizó con el objetivo de incluir información conceptual sobre el proceso de generación de los pagos y recepción de
los ingresos, provenientes de las industrias extractivas, así como del proceso que involucra la distribución de las rentas,
hacia los distintos estamentos del Estado y la ejecución de las mismas (precisiones conceptuales, proceso de
determinación del Impuesto a la Renta, modalidades y mecanismos de pago, factor de temporalidad entre los pagos
efectuados por las empresas y las transferencias realizadas a los diferentes niveles de gobierno, etc.).
Las actividades realizadas para este fin, fueron las siguientes:
• Relevamiento de información del proceso de pagos, ingresos y distribución seguidos por cada uno de los entes
reguladores.
• Revisión de la normatividad aplicable al proceso de generación, pago, recaudación, distribución y uso de los
recursos económicos en cada uno de los períodos que abarca el Estudio (2004-2007).
• Obtención de los informes de distribución de los recursos recaudados provenientes de las empresas que participan
en la elaboración del Estudio de Conciliación a nivel central, regional y local.
• Cruce de la recaudación con la distribución por empresa, de acuerdo a los porcentajes señalados en la
normatividad vigente y de acuerdo con la información disponible.
27
3. Obtención, procesamiento y verificación de la información
3.1 Obtención de la información
iv. Hemos compilado la información necesaria para la elaboración del Estudio de Conciliación por el período 2004-
2007. Para ello, se diseñaron los formatos de solicitud de información, los cuales fueron enviados a las empresas
participantes y a los organismos estatales involucrados. Dichos formatos se muestran en la sección IX Anexos,
del I al VI.
v. Respecto al Impuesto a la Renta determinado por el contribuyente, se recibió la información tanto de las
empresas como de la SUNAT a partir de los reportes de Declaración de Pago Anual del Impuesto a la Renta
Tercera Categoría de los años 2004, 2005, 2006 y 2007. La información que se recabó fue el monto final
determinado por concepto de Impuesto a la Renta (casilla 504), más el importe por pagos a cuenta del Impuesto
a la Renta acreditados contra el ITAN (casilla 126), de ser aplicable; por contribuyente, excepto para aquellas
compañías que tienen más de una unidad económica administrativa para las cuales se consideró lo declarado en
los anexos mineros o de hidrocarburos de las mismas declaraciones juradas, lo cual fue especificado en la Carta
de solicitud de información a SUNAT que entregó cada empresa participante, para solicitar la información a la
SUNAT. Los formatos de requerimiento de información y la Carta de solicitud de información a SUNAT se
muestran en la sección IX Anexos, del I al VIII.
vi. Se solicitó documentación de sustento adicional a lo indicado en los numerales anteriores, cuando se
identificaron diferencias en la conciliación de los pagos efectuados por las empresas y los ingresos recaudados
por las instituciones públicas.
vii. Se obtuvo de las instituciones públicas los informes de distribución de los recursos recaudados a nivel agregado,
por áreas geográficas, a nivel de distribución regional, departamental, provincial y distrital, sin identificar la
distribución de recursos por compañía aportante, salvo los casos de Perupetro, donde la información permite la
identificación por compañía a nivel departamental; e INGEMMET cuyo detalle muestra la distribución por
compañía a nivel distrital.
3.2 Procesamiento y verificación de la información
viii. Se sistematizó la información recibida en los formatos diseñados para tal fin, tanto para las Compañías
participantes como para las instituciones públicas, los cuales se muestran en la sección IX Anexos, del I al VI. En
los casos en los cuales se identificaron inconsistencias, se procedió a realizar la consulta pertinente a la empresa
y/o al organismo estatal involucrado, y se requirió la información complementaria, ciñéndose puntualmente al
aspecto sujeto de la consulta.
ix. Se conciliaron los pagos efectuados por las Compañías participantes del Estudio por los conceptos de Impuesto
a la Renta, Regalías y Derecho de Vigencia y los ingresos recaudados por las Instituciones públicas: SUNAT para
el caso de Impuesto a la Renta y Regalías Mineras; Perupetro para el caso de Regalías Petroleras y Gasíferas; e
INGEMMET para el caso de Derecho de Vigencia.
x. Se revisó la información proporcionada por las instituciones públicas a fin de poder conciliar los ingresos
recaudados por los conceptos descritos anteriormente y los importes distribuidos por las Instituciones públicas
correspondientes: DGAES-MEF y PCM, para el caso de Impuesto a la Renta y Regalías Mineras; Perupetro y
PCM, para el caso de Regalías de Hidrocarburos y Gasíferas; e INGEMMET para el caso de Derecho de Vigencia.
28
Cabe señalar que en el caso del Impuesto a la Renta (Canon Minero) y Regalías Mineras, no fue posible conciliar
los ingresos recaudados por las instituciones públicas (de las empresas adheridas al estudio) con los montos
distribuidos, ya que dichos montos están presentados en forma agregada por zonas geográficas y no por detalle
de compañías aportantes. Hemos realizado recálculos a fin de determinar la razonabilidad de la distribución por
estos conceptos. En el caso de Regalías de Hidrocarburos, la información proporcionada por Perupetro permite
revisar la distribución del canon y sobrecanon petrolero por compañía solo a nivel departamental. En el caso de
los Derechos de Vigencia, permite identificar la distribución de estos por cada compañía a nivel distrital. En la
sección VII “Detalle de los resultados del Estudio de Conciliación de la Distribución”, se explica con mayor
detalle las particularidades de cada concepto distribuido, así como el trabajo realizado para mostrar los
resultados de la distribución por cada una de las compañías adheridas.
xi. Los importes que han sido conciliados corresponden a lo efectivamente pagado por las empresas, de acuerdo a
los criterios establecidos en el Manual de la ITIE. Para el caso del Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo acordado
por la Comisión de Trabajo de la ITIE Perú, se concilió el importe declarado en el casillero 504 de las
declaraciones juradas anuales del Impuesto a la Renta, más el importe por pagos a cuenta del Impuesto a la
Renta acreditados contra el ITAN declarados en el casillero 126 (de ser el caso), excepto para aquellas
compañías que tienen más de una unidad económica administrativa para las cuales se consideró lo declarado en
los anexos mineros o de hidrocarburos de las mismas declaraciones juradas. Los importes declarados en los
casilleros 504 y/o en los anexos minero y de hidrocarburos, son pagados a través de pagos a cuenta mensuales,
aplicación de otros impuestos pagados deducibles, regularización de pago del saldo final, aplicación de créditos
varios, entre otros. Asimismo, la distribución del Impuesto a la Renta, tanto a las regiones geográficas a través
de los cánones, así como directamente al Tesoro Público, se realiza tomando como base el impuesto declarado
anualmente por las empresas vía su Declaración Jurada Anual.
Cabe destacar, que de acuerdo a las normas tributarias peruanas, los contribuyentes son clasificados en directorios
según su envergadura y montos pagados, la clasificación está determinada en dos grandes grupos: Pequeños y
Medianos Contribuyentes (MEPECOs) y Principales Contribuyentes (PRICOs). Cabe destacar que la mayoría de
compañías que forman parte del Estudio están clasificadas por la SUNAT como Principales Contribuyentes (PRICOs). El
pertenecer al Directorio de PRICOS les otorga a las Compañías ciertos beneficios, así como también, por su
importancia, un mayor nivel de monitoreo de parte de la Administración Tributaria. En la práctica, el mayor nivel de
monitoreo se evidencia a través de una fiscalización más frecuente y, como consecuencia de ello, una mayor solicitud
de información. SUNAT determina a los Principales Contribuyentes (PRICOs) en función a la información proveniente
de las declaraciones del contribuyente, así como de determinaciones propias. La incorporación de un contribuyente al
directorio de PRICOS tiene como finalidad otorgarles un mejor servicio sobre la base de una atención más
personalizada, servicios de orientación especializados, recepción de formularios y trámites en lugares especialmente
acondicionados para ellos; así como el proceso de recálculo en línea de su deuda tributaria (reliquidación automática de
lo declarado) al momento de la presentación de su declaración jurada. Para los PRICOS, al momento de la recepción de
sus declaraciones pago, mientras se digita la información contenida en sus formularios, el sistema realiza el recálculo
de la deuda tributaria (en línea), de modo que cuando se detecta un error en su declaración, éste les es informado en el
momento (Ver Anexo IX, Clasificación de Compañías en PRICOs y MEPECOs de las compañías adheridas al Estudio de
Conciliación Nacional ITIE).
29
Asimismo, es importante mencionar, que la legislación peruana no contempla como parte de sus exigencias para la
declaración y pago de los conceptos incluidos en este estudio, la certificación o auditoría de dichas cifras. Asimismo, es
importante considerar lo siguiente:
• Impuesto a la Renta y Regalías Mineras: la información proporcionada a la Administración Tributaria (SUNAT)
tiene carácter de declaración jurada según lo estipula el Código Tributario Peruano, y es susceptible de revisión por
la SUNAT durante un período de tiempo posterior a la presentación de la declaración, con un plazo de prescripción
normalmente de 4 años en el caso del Impuesto a la Renta contados a partir del 1 de enero del año siguiente de
presentada la correspondiente Declaración Jurada del Impuesto a la Renta y de Regalías Mineras. Para el caso de
Regalías Mineras, hasta el año 2006 la prescripción alcanzaba el plazo de 10 años, a partir de 2007 el plazo es de 4
años.
• Regalías de Hidrocarburos: son calculadas por el propio órgano recaudador (Perupetro), estando la compañía
obligada a pagar el importe calculado después de haber realizado una validación simple.
• Derechos de Vigencia: son determinados por INGEMMET, quien emite la base de datos de los importes a ser
pagados por cada denuncio, resultante de sus cálculos, y la remite a las entidades bancarias donde los titulares de
los denuncios se acercarán a cancelar sus obligaciones.
Ver base legal de los conceptos mencionados líneas arriba en el numeral 1.2 del Marco Conceptual de los conceptos
que forman parte del Estudio de Conciliación (Sección IV).
En el caso de las instituciones públicas, éstas se encuentran bajo la supervisión de la Contraloría General de la
República, órgano máximo de control del Estado Peruano, quien define sobre dichas instituciones, revisiones que
aseguran entre otros temas, el adecuado control interno y razonabilidad de sus estados financieros.
La información entregada por las compañías adheridas para la elaboración de las conciliaciones ha sido presentada en
formatos diseñados para efectos del Estudio, los cuales están debidamente firmados por los representantes legales de
las compañías donde declaran que la veracidad de la información presentada es responsabilidad de la Gerencia de las
compañías adheridas.
30
IV. Marco conceptual de los conceptos que forman parte del Estudio de Conciliación
En el contexto peruano, el sector extractivo a través de sus áreas más representativas (industria minera, petrolera y
gasífera) entrega como contraprestaciones dinerarias al Estado Peruano ciertos conceptos de carácter tributario
(Impuesto a la Renta) y no tributario (Regalías y Derechos de Vigencia) entre otros. A continuación se muestra un
resumen de cómo estos pagos realizados por las empresas extractivas son recaudados por las instituciones públicas y
cómo se distribuyen:
Concepto de
pago
Frecuencia de la
recaudación
Institución que
recauda
Institución que
distribuye
Frecuencia de
la distribución Concepto de la distribución
Impuesto a la
Renta (IR) Anual SUNAT
DGAES – MEF
PCM
DGTP - MEF
Anual
Canon Minero
(50% IR)
Canon Gasífero
(50% IR + 50% Regalía
Gasífera)
Regalía
Minera Mensual SUNAT
DGAES – MEF
PCM
DGTP - MEF
Mensual Regalía Minera
(100% Regalía Minera)
Regalía
Petrolera Quincenal Perupetro
Perupetro
DGAES – MEF
PCM
DGTP - MEF
Mensual Canon Petrolero
(100% Regalía Petrolera)
Regalía
Gasífera Quincenal Perupetro
Perupetro
DGAES – MEF
PCM
DGTP - MEF
Mensual
Canon Gasífero
(50% IR + 50% Regalía
Gasífera)
Derecho de
Vigencia Anual INGEMMET INGEMMET Mensual Derecho de Vigencia
Siglas
SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
INGEMMET: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico.
DGAES – MEF: Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas
PCM: Presidencia del Consejo de Ministros
DGTP – MEF: Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas
31
A continuación, describimos el rol y mecanismos empleados por cada una de las instituciones del Estado que
recaudan los pagos sujetos al alcance de este Estudio:
- SUNAT: La SUNAT es una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de
personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional,
técnica cuyo rol es administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos (que incluyen al Impuesto a la Renta y a
las Regalías Mineras), con excepción de los municipales, y desarrollar las mismas funciones respecto de las
aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP). La
SUNAT utiliza como mecanismos las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes para poder
recaudar, administrar y fiscalizar los recursos obtenidos por el cobro de los distintos tipos de impuestos que la
ley tributaria peruana determina. Dichas declaraciones juradas tienen naturaleza vinculante respecto a la
información que allí se detalla y son susceptibles de ser fiscalizadas en períodos definidos de acuerdo a cada tipo
de impuesto.
- PERUPETRO: Es la Empresa Estatal de derecho privado, encargada de promover la inversión en actividades de
exploración y explotación de hidrocarburos en el país. En representación del Estado, negocia, celebra y
supervisa los contratos en materia hidrocarburífera, así como los Convenios de Evaluación Técnica. Asimismo,
comercializa, a través de terceros y bajo los principios del libre mercado, los hidrocarburos provenientes de las
áreas bajo contrato, en la modalidad de servicios. Está sujeta a la fiscalización posterior y por resultados de la
Contraloría General de la República y del sector Energía y Minas, y opera bajo el régimen tributario común de las
empresas privadas. Asimismo, se encarga del cálculo y recaudación de las regalías correspondientes a la venta
de hidrocarburos por parte de las compañías extractivas.
- INGEMMET: El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico tiene entre sus funciones: Recibir, admitir a trámite y
tramitar petitorios de concesión minera a nivel nacional, otorgar títulos de concesión minera, administrar y
distribuir el Derecho de Vigencia y Penalidad, controlando los abonos efectuados, las deudas y expidiendo las
resoluciones de no pago de derecho de vigencia y penalidad y resoluciones de exclusión de dicha condición.
32
Esquema del marco conceptual del Estudio ITIE
A continuación presentamos el esquema general de cómo las compañías participantes del Estudio ITIE - Perú para el
período 2004 – 2007 se interrelacionan con las instituciones del Estado para el pago de Impuesto a la Renta, Regalías
Mineras y de Hidrocarburos; así como del pago de los Derechos de Vigencia y bajo que conceptos estas aportaciones
son distribuidas entre los gobiernos locales y regionales. En las páginas siguientes a este esquema se detalla cada uno
de los conceptos aquí mostrados:
A continuación se incluye la descripción detallada de cada una de las tipologías de pago que son sujetas de este
Estudio:
Empresas
Mineras,
Petroleras y
Gasíferas en
exploración y
explotación Impuesto a la
Renta
Regalías
Derecho de
Vigencia
$ ESTADO PERUANO
Gobiernos:
- Locales - Regionales - Central
SUNAT
PERUPETRO
INGEMMET
PAGOS DE COMPAÑÍAS
ETAPA DE DISTRIBUCION
Canon minero
y petrolero
Regalías
Derecho de
Vigencia
Recaudadores
$
=
MEF
PERUPETRO
INGEMMET
PCM
INGRESOS DEL
ESTADO
Administradores
ETAPA DE RECAUDACION
33
IV.1 Impuesto a la Renta
1. Aspectos Generales
1.1 Concepto
− Impuesto a la Renta
El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría es el impuesto que pagan las compañías por las
utilidades o ganancias que obtienen por la realización de actividades empresariales tales como:
actividades comerciales, industriales, servicios o negocios. Generalmente, estas rentas
provienen de la aplicación conjunta de capital y trabajo, entendiéndose como tales a aquéllas
que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. Los
contribuyentes domiciliados tributan por sus rentas o utilidades anuales de fuente mundial,
debiendo efectuar anticipos mensuales del impuesto.
− Canon minero
El canon minero corresponde al 50% del Impuesto a la Renta de tercera categoría declarado
por las empresas mineras. De acuerdo con la Ley del Canon, éste corresponde a la
“participación efectiva y adecuada de la que gozan los Gobiernos Locales y Regionales del total
de ingresos y rentas obtenidas por el Estado por la explotación de recursos minerales,
metálicos y no metálicos”. Asimismo, de acuerdo con dicha Ley, los recursos obtenidos por
Canon deberán ser utilizados por los Gobiernos Locales y Regionales de manera exclusiva en
gastos de inversión.
1.2 Base Legal vigente durante los períodos incluidos en el Estudio
− Impuesto a la Renta
o D. S. N° 179-2004-EF, Texto Único Ordenado
o D. S. Nº 122-94-EF y modificatorias, Reglamento del TUO.
− Canon minero
o Ley Nº 27506 (publicada el 10 de julio de 2001).
o Reglamentado por D.S. Nº 005-2002-EF (publicado el 09 de enero de 2002).
o D.S. N° 003 -2003 - EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF- Reglamento de la Ley de
Canon (publicado el 09 de enero de 2003).
o D.S. N° 115 -2003-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF, que aprobó el Reglamento
de la Ley de Canon (publicado el 14 de agosto de 2003).
o Ley N° 28077 - Modificación de la Ley N° 27506 -Ley de Canon (publicada el 26 de
setiembre de 2003)
o D.S. N° 029 -2004-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF, mediante el cual se aprobó
el Reglamento de la Ley N° 27506, Ley del Canon (publicado el 17 de febrero de 2004).
o Ley N° 28322 - Modificación artículos de la Ley N° 27506, Ley de Canon, modificados
por la Ley Nº 28077 (publicada el 10 de agosto de 2004).
o D.S. N° 187 -2004-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF, mediante el cual se aprobó
el Reglamento de la Ley N° 27506, Ley del Canon (publicado el 22 de diciembre de
2004).
34
1.3 Participantes
− Contribuyentes: Compañías.
− Recaudador: SUNAT.
− Distribuidores: DGAES – MEF, PCM, DGTP – MEF.
1.4 Base de cálculo
− Impuesto a la Renta
Impuesto a la Renta =
Base imponible x Tasa
El Impuesto a la Renta se calcula sobre la base de la renta imponible del año, es decir, por la
utilidad contable del ejercicio más las adiciones y menos las deducciones tributarias que
establece la Ley y Reglamento del Impuesto a la Renta vigente.
Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes
que, conforme a las disposiciones legales, se consideran domiciliados en el país, sin tener en
cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la
ubicación de la fuente productora.
Se consideran compañías domiciliadas en el país a las compañías que están registradas
fiscalmente en el Perú.
En general (actualmente), la tasa de Impuesto a la Renta de las personas jurídicas domiciliadas
es de 30%.
− Canon minero
El canon minero está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta que
obtiene el Estado y que pagan las compañías titulares de la actividad minera por el
aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos.
1.5 Periodicidad
− Cálculo:
o Impuesto a la Renta: Anual
o Canon minero: Anual
35
− Recaudación:
o Impuesto a la Renta: Mensual, a través de la recaudación de los pagos a cuenta del
Impuesto a la Renta. La regularización del Impuesto a la Renta por pagar se realiza en
forma anual.
− Distribución
o Canon minero: Anual a partir del año 2006. Durante los años 2004 y 2005 la distribución
del canon minero se realizaba mensualmente, correspondiendo cada pago a un dozavo
(1/12) del monto total determinado.
1.6 Utilización del canon
Los recursos que los gobiernos locales reciban por concepto de Canon se utilizarán de manera
exclusiva en gastos de inversión, debiendo observar según corresponda las disposiciones del
Sistema Nacional de Inversión Pública aplicables. Asimismo, los gobiernos regionales deberán
destinar el 20% del monto que les corresponda según lo establecido en la Ley del Canon a las
universidades públicas de su circunscripción.
2. Procedimiento del proceso de recaudación del Impuesto a la Renta y de distribución del canon minero
2.1 Recaudación
Las compañías determinan el Impuesto a la Renta por pagar en la Declaración Jurada Anual,
mediante el formulario de declaración anual, el cual es administrado por el ente recaudador,
SUNAT. Mensualmente, las compañías van realizando pagos a cuenta calculados en razón de sus
ingresos y al final del ejercicio fiscal realizan la regularización anual del impuesto a la renta a pagar
por medio de la Declaración Jurada Anual. Esta declaración jurada anual es presentada a la SUNAT
durante los meses de marzo y abril del año siguiente al año que se declara. El importe de Impuesto a
la Renta devengado del ejercicio (importe que es la base para el proceso de distribución)
corresponde al importe calculado por Impuesto a la Renta neto de créditos sin derecho de
devolución (casilleros Nro 504 y 516 de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta
respectivamente). Es posible que las compañías presenten Declaraciones Rectificatorias y
Declaraciones Sustitutorias por la Declaración Jurada Anual presentada.
Las declaraciones Sustitutorias son aquellas que reemplazan o sustituyen íntegramente
Declaraciones Juradas previamente presentadas por las compañías antes de la fecha de
vencimiento determinada por SUNAT. Las declaraciones Rectificatorias son aquellas que presentan
las compañías con posterioridad a la fecha de vencimiento determinada por SUNAT. Para efectos
de este Estudio, se han considerado las declaraciones Sustitutorias y aquellas declaraciones
rectificatorias presentadas hasta la fecha en que la SUNAT proporciona información al DGAES-MEF
para la distribución correspondiente, la cual usualmente se da entre los meses de abril y mayo de
cada año.
Presentación DDJJ antes de
fecha de vencimiento
Fecha de vencimiento de la
DDJJ
Presentación posterior a la DDJJ original
Declaración Sustitutoria Declaración Rectificatoria
Fecha de remisión de información a DGAES-MEF
36
2.2 Distribución
Para el proceso de distribución, el MEM proporciona al MEF la información correspondiente a los
titulares o concesionarios o empresas mineras, ubicación distrital del recurso explotado y su número
de Registro Único de Contribuyente (RUC) correspondiente, que durante el ejercicio gravable del
año anterior hayan realizado actividades extractivas de recursos naturales. Una vez obtenida dicha
información, el MEF solicita a la SUNAT los montos por Impuesto a la Renta devengados por dichos
contribuyentes; ésta última proporciona los montos de Impuesto a la Renta, teniendo en
consideración las Declaraciones Rectificatorias y Declaraciones Sustitutorias que a la fecha de corte
(fines de abril o principios mayo, generalmente) se hayan presentado. Con ello, el MEF determina el
monto por concepto de Canon Minero, el cual corresponde al 50% del monto por Impuesto a la
Renta devengado de las empresas mineras en etapa de explotación.
2.2.1 Área de Influencia
Para efecto de la distribución de los recursos del Canon Minero se considera como área de influencia
el área territorial de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales donde se encuentran ubicadas
las concesiones mineras en explotación.
• Cuando los titulares posean concesiones mineras en explotación ubicadas en
circunscripciones distintas (distintos departamentos o distintas provincias o distintos
distritos), la distribución se realiza en proporción al tonelaje de mineral beneficiado, en
base a información proporcionada por la Dirección General de Minería del Ministerio de
Energía y Minas.
• En los casos de concesiones mineras en explotación cuya extensión comprenda
circunscripciones vecinas (es decir, que la extensión de una unidad minera comprenda
más de un distrito, provincia o departamento), la distribución se realiza en partes iguales.
Actualmente, para la distribución de los ingresos provenientes del Canon entre las municipalidades
distritales y provinciales, se utiliza la Cartografía Digital Censal elaborada por el Instituto Nacional
de Estadística e Informática (en adelante INEI) que demarca las circunscripciones territoriales de los
distritos y provincias del país, hasta que se disponga la cartografía oficial con precisión de límites de
la totalidad de distritos y provincias del país.
2.2.2. Criterios de Distribución
Para determinar la ubicación geográfica (distrito específico) de donde provienen los recursos que
generan el canon minero a distribuir por compañía minera, el MEM, a través de la Dirección General
de Minería, remite a la DGAES - MEF la ubicación de cada una de las unidades económico
administrativas de las compañías mineras, la cual está especificada por Distrito - Provincia –
37
Departamento. Posteriormente, se procede a realizar la distribución del canon minero generado en
cada ubicación geográfica específica.
El canon minero se distribuye entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo con lo estipulado
en el Artículo N° 5 de la Ley N° 27506 – Ley del Canon, siendo de la siguiente manera:
a) El diez por ciento (10%) del total de canon se asigna a los gobiernos locales de la municipalidad o
municipalidades distritales donde se explote el recurso natural.
b) El veinticinco por ciento (25%) del total de canon se asigna a los gobiernos locales comprendidos en
la provincia o provincias de las municipalidades donde se explota el recurso natural.
c) El cuarenta por ciento (40%) del total de canon para los gobiernos locales del departamento o
departamentos donde se explota el recurso natural.
d) El veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el
recurso natural.
Cuadro de criterios de distribución:
%
80% Gobierno
Regional
20% Universidades
Can
on
Min
ero
(50
% Im
pu
esto
a la
Re
nta
)
10%
25%
40%
25%
Beneficiario Criterios
Municipalidades del departamento
donde se exploten los recursos
naturales
Gobierno
Regional
Si existe más de una
municipalidad, en partes
iguales
Según i) Población y ii)
Necesidades básicas
insatisfechas (NBI)
Según i) Población y ii)
Necesidades básicas
insatisfechas (NBI)
Municipalidades distritales donde
se exploten los recursos naturales
Municipalidades de la provincia
donde se exploten los recursos
naturales
Para efectos de la distribución señalada en los literales c) y d), la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Gobierno
Regional de Lima se excluirán mutuamente entre sí, conforme a lo dispuesto por la Ley de Bases de la
Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En el caso de la Provincia Constitucional del Callao el
total recaudado a que se refiere el literal c) se distribuirá entre las municipalidades distritales y provincial.
Una vez realizada esta distribución, la DGAES - MEF distribuye el monto resultante correspondiente a la provincia
(25%) y al departamento (40%), entre los distritos de dicha provincia y de dicho departamento. Dicha distribución se
realiza en función a la población con necesidades básicas insatisfechas de cada distrito.
A efectos de determinar la población con necesidades básicas insatisfechas, el Instituto Nacional de Estadística e
Informática, proporciona la información correspondiente a i)la población por distrito y ii) un índice de Necesidades
Básicas Insatisfechas (NBI) por Distrito - Provincia – Departamento. Con dicha información se obtiene la población
con necesidades básicas insatisfechas por Distrito - Provincia – Departamento.
38
El proceso de distribución del Canon Minero se describe en el gráfico siguiente:
S/. 25.00S/. 25.00Gobierno Regional (A)
S/. 25.00
Gobierno Regional
S/. 40.00
S/. 4.42
S/. 8.84
S/. 4.64
S/. 2.21
S/. 8.84
S/. 11.05
Municipalidades del
Departamento
S/. 8.844.080%5Distrito (ABA)
Provincia (AB)
S/. 4.422.050%4Distrito (ACA)
Provincia (AC)
S/. 10.00
S/. 10.00
MunicipalidadDistrital
S/. 25.00
S/. 4.34
S/. 2.07
S/. 8.26
S/. 10.33
Municipalidadesde la Provincia
S/. 100.00 Total Canon Compañía ABC
S/. 8.982.170%3Distrito (AAD)
S/. 4.281.050%2Distrito (AAC)
S/. 17.104.080%5Distrito (AAB)
S/. 31.385.050%10Distrito (AAA)
Provincia (AA)
Departamento (A)
Total Distribuido
Poblac*NBINBIPoblaciónDistritoProvinciaDepartamento
S/. 25.00S/. 25.00Gobierno Regional (A)
S/. 25.00
Gobierno Regional
S/. 40.00
S/. 4.42
S/. 8.84
S/. 4.64
S/. 2.21
S/. 8.84
S/. 11.05
Municipalidades del
Departamento
S/. 8.844.080%5Distrito (ABA)
Provincia (AB)
S/. 4.422.050%4Distrito (ACA)
Provincia (AC)
S/. 10.00
S/. 10.00
MunicipalidadDistrital
S/. 25.00
S/. 4.34
S/. 2.07
S/. 8.26
S/. 10.33
Municipalidadesde la Provincia
S/. 100.00 Total Canon Compañía ABC
S/. 8.982.170%3Distrito (AAD)
S/. 4.281.050%2Distrito (AAC)
S/. 17.104.080%5Distrito (AAB)
S/. 31.385.050%10Distrito (AAA)
Provincia (AA)
Departamento (A)
Total Distribuido
Poblac*NBINBIPoblaciónDistritoProvinciaDepartamento
50%
Impuesto a la renta
Canon minero
10% Municipios distritales
25% Municipios de provincia
40% Municipios Dpto.
25% Gobierno regional
S/ . 200 S/ . 100
S/ . 10
S/ . 25
S/ . 40
S/ . 25
Compañía ABC
Inicio
El importe total se distribuye al Gobierno Local
39
2.2.3. Determinación de los índices de distribución:
Una vez determinada la distribución del Canon Minero por cada compañía minera, la DGAES - MEF
obtiene el monto total de Canon Minero correspondiente a cada Gobierno Local, luego de lo cual
procede a calcular los índices de distribución considerando los importes obtenidos por cada uno de
los municipios distritales, y Gobiernos Regionales del país, entre el importe total de Canon Minero
de todo el país.
La DGAES - MEF, comunica a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de
Ministros lo siguiente:
o El monto total por canon minero.
o Los índices de distribución por cada gobierno local y regional.
2.2.4. Tipo de cambio
Los ingresos y rentas que el Estado haya percibido en moneda extranjera y que sirvan de base para
determinar el Canon Minero correspondiente, son convertidos en moneda nacional utilizando el
tipo de cambio venta que publique la Superintendencia de Banca y Seguros del día de la
transferencia del Canon Minero resultante.
2.2.5.Transferencia del canon minero
La PCM aplica los índices de distribución aprobados e informados por el MEF al monto total por
canon minero, obteniendo los montos a ser asignados a cada gobierno local y regional.
Posteriormente informa dichos montos a la DGTP - MEF a fin de que disponga su abono en las
respectivas cuentas corrientes en el Banco de la Nación.
Dicho banco debe indicar, mediante las Notas de Abono correspondientes, a cada gobierno local y
gobierno regional, el Canon Minero al que corresponden dichos abonos y el periodo al que
pertenece.
Asimismo, el MEF informa sobre los procedimientos en la construcción de los índices, así como los
indicadores y la metodología empleada en la determinación de los montos correspondientes a los
gobiernos locales y regionales, a través de su página web y/o a través del Diario Oficial El Peruano,
posteriormente a la publicación de la Resolución Ministerial del Canon Minero correspondiente.
40
La periodicidad de la transferencia del canon minero a los gobiernos locales y regionales se realiza
como sigue:
o Hasta el año 2006
Los recursos provenientes del Canon Minero que se generan por recursos provenientes del
Impuesto a la Renta se transfieren a los Gobiernos Regionales y Locales hasta en doce (12)
cuotas mensuales consecutivas a partir del mes siguiente de haberse recibido la información de
la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (durante el período comprendido
entre junio y mayo del año siguiente).
o Desde el año 2006
Los recursos provenientes del Canon Minero que se generan por recursos provenientes del
Impuesto a la Renta se transfieren en una sola armada en el mes de junio de todos los años, a
partir del mes siguiente de haberse recibido la información de la SUNAT. Dichas cuotas son
depositadas en cuentas especiales que para tal efecto se han abierto en el Banco de la Nación,
bajo la denominación del Canon correspondiente y la referencia del Impuesto a la Renta.
41
2.3 Esquema del proceso de recaudación del Impuesto a la Renta y distribución del Canon Minero
A continuación presentamos el cuadro esquemático del proceso de recaudación del Impuesto a la Renta y de la
distribución del Canon Minero, descrito en esta sección, presentando los componentes del mismo, así como el
orden secuencial de las actividades que allí se detallan:
IMPUESTO A LA RENTA
$$$
Canon Minero (50%)
Tesoro Público (50%)
$$$
Gobiernos Locales Gobiernos Regionales
SUNAT
PCM
Compañías
Contribuyentes
(Hidrocarburos y
mineras)
Compañías
Contribuyentes
(Hidrocarburos y
mineras)
Compañías
Contribuyentes
(Hidrocarburos y
mineras)
75% 25%
RECAUDACION
DISTRIBUCION
42
IV.2 Regalía Minera
1. Aspectos Generales
1.1 Concepto
La Regalía Minera es una contraprestación económica establecida por ley, mediante la cual los
titulares o cesionarios de concesiones mineras están obligados a pagar mensualmente al
Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos. Esta
contraprestación ha sido establecida desde el mes de junio del año 2004.
La regalía minera será pagada sobre el valor bruto de ventas del concentrado o su equivalente,
conforme a la cotización de precios del mercado internacional, publicado mensualmente por el
MEF. El valor bruto se entiende por el monto resultante de aplicar los precios unitarios por
unidad de medida del mineral al total del mineral vendido, sin considerar impuestos, tasas u
otros que afecten el monto total a ser facturado. Para el caso de minerales cuyos precios no
cuentan con cotización internacional, la regalía minera será pagada sobre el valor bruto del
componente minero.
1.2. Base Legal vigente durante los períodos incluidos en el Estudio
- Ley 28258 - Ley de Regalía Minera
- Ley 28323 - Ley que modifica la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera
- D.S. 157-2004-EF – Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera
- D.S. 018- 2005-EF – Precisan y dictan medidas complementarias al Reglamento de la Ley
de Regalía Minera
- Resolución Ministerial 163-2006-EF-15 – Aprueban tipo de cambio de referencia
correspondiente al año 2006, para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que
lleven contabilidad en moneda nacional.
1.3. Participantes
- Contribuyentes: Compañías mineras en etapa de explotación.
- Recaudadores: MEF, SUNAT.
- Distribuidores: DGAES - MEF, PCM, DGTP – MEF.
1.4. Base de cálculo
La base de cálculo o base de referencia para el pago de la regalía minera por el mineral extraído
de las concesiones mineras en explotación será el resultado de la diferencia entre:
a) El valor bruto de las ventas de concentrado o equivalente o del componente minero, en
el caso que éstos sean productos que se comercialicen o, en su defecto, el valor bruto
declarado por el titular (el cual no será menor al valor de mercado debidamente
justificado). Tratándose de empresas integradas (aquellas que transforman el recurso
extraído en un producto procesado para su comercialización) será el valor bruto de
venta del producto final.
b) Las sumas por tasas, impuestos indirectos, seguros, costos de transporte,
almacenamiento, embarque y estiba, así como otros, costos o gastos asumidos por el
exportador y pactados de acuerdo a los términos internacionales de comercio
43
(INCOTERM), de ser el caso. Tratándose de las empresas integradas a que se refiere el
literal anterior, la base de referencia tampoco incluirá los costos de tratamiento, es
decir, los costos de producción directos e indirectos, incurridos en el proceso de
beneficio del mineral extraído posterior a la obtención del concentrado o equivalente, o
componente minero.
1.5. Periodicidad
- Cálculo: Mensual
- Recaudación: Mensual
- Distribución: Mensual
1.6. Utilización
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 9° de la Ley de Regalía Minera N° 28258, los importes
por Regalías Mineras recibidos por los Gobiernos Regionales y Municipalidades serán utilizados
exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión
productiva que articule la minería al desarrollo económico de cada región para asegurar el
desarrollo sostenible de las áreas urbanas y rurales.
Los recursos que las universidades regionales reciban serán destinados a la inversión en
investigación científica y tecnológica.
2. Procedimiento del proceso de recaudación y distribución de la regalía minera
2.1. Recaudación
La responsabilidad de la recaudación y administración de la regalía minera recae en el MEF, sin
embargo, de acuerdo a lo señalado en la Ley de Regalías Mineras – Ley 28258, el MEF puede
autorizar a la SUNAT a ejercer todas las funciones asociadas a la recaudación.
Para determinar el importe mensual a pagar por las regalías mineras, los contribuyentes
utilizan diversos porcentajes dependiendo si el mineral extraído tiene o no una cotización
internacional.
Para aquellos minerales con cotización internacional los contribuyentes deberán realizar
mensualmente lo siguiente:
a. Considerarán la base referencia en dólares americanos o en moneda nacional, según si se
encuentran o no autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera.
b. Sumarán la base de referencia de todo el año calendario a partir de enero hasta el mes de
cálculo inclusive, proveniente de todas sus concesiones mineras en explotación.
c. Los sujetos autorizados a llevar su contabilidad en dólares americanos, según lo señalado
en el literal a) anterior, aplicarán al valor hallado conforme a lo establecido en el literal b)
anterior, los porcentajes establecidos por Ley según la siguiente tabla:
Rango (*) (%) Regalía
Primer rango Hasta US$ 60 mill. 1%
44
Segundo rango Por el exceso de US$ 60 mill. hasta US$ 120 mill. 2%
Tercer rango Por el exceso de US$ 120 mill. 3%
(*) Los sujetos obligados que lleven contabilidad en moneda nacional calcularán la regalía a su
cargo, utilizando los rangos en el cuadro anterior, convertidos en moneda nacional. La
conversión se realizará aplicando un tipo de cambio de referencia equivalente al tipo de cambio
promedio ponderado venta del último trimestre del año anterior.
d. Calcularán la regalía del mes deduciendo del valor obtenido conforme lo establecido en el
literal c) anterior, el total de regalías calculadas, acumuladas hasta el mes inmediato
superior.
Para el caso de los minerales cuyos precios no se fijen sobre la base de cotizaciones
internacionales la regalía se calculará mensualmente aplicando 1 % sobre la suma de la base de
referencia respectiva, proveniente de todas sus concesiones mineras en explotación.
Considerarán la base de referencia en dólares americanos o en moneda nacional, según si se
encuentran o no autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera.
Una vez determinado el importe de regalía minera, el contribuyente deberá presentar una
declaración jurada mensual (PDT Regalía Minera – Formulario Virtual N° 698), en la cual
consignará en forma independiente la base de referencia por cada unidad de producción,
señalando para cada una de ellas el tonelaje de mineral tratado proveniente de cada concesión.
La presentación de la declaración se efectúa en moneda nacional. Excepcionalmente, los
sujetos obligados que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera,
presentarán la declaración en dólares americanos.
El pago se efectuará de manera mensual a la Superintendencia SUNAT, en moneda nacional.
Cuando el valor calculado esté en dólares americanos, se deberá convertir a moneda nacional,
utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de
Banca y Seguros, del último día del mes por el cual se determina la regalía. Si a dicha fecha no
hubiera tipo de cambio, se tomará como referencia a la publicación inmediata anterior.
2.2. Distribución
Una vez que los sujetos obligados hayan presentado la declaración jurada mensual, SUNAT
genera un archivo que envía al MEF el cual contiene la información de los montos recaudados
por concepto de Regalías Mineras, este puede incluir pagos correspondientes a períodos
anteriores, así como multas e intereses por pagos fuera de fecha. Esta información será
proporcionada al MEF hasta el decimoquinto día calendario del mes siguiente al mes de la
recaudación.
2.2.1 Criterios de distribución
45
La PCM realiza el cálculo de la distribución del 100% del monto obtenido por concepto
de regalía minera de la siguiente manera, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de
Regalía Minera N° 28258:
Cuadro de criterios de distribución
% Criterios
Re
galí
a M
inera
po
r c
on
ces
ión
min
era
20%
Municipalidad distrital donde se encuentra la
concesión minera (50% será invertido en las
comunidades donde se explota el yacimiento)
20%Municipalidad de la provincia donde se encuentra
la concesión minera
Según i) Población y ii)
Necesidades básicas
insatisfechas
15% Gobierno regional
Según i) Población y ii)
Necesidades básicas
insatisfechas
40%
Universidades nacionales de la región donde se
encuentra la concesión minera
Municipalidades del departamento donde se
encuentra la concesión minera
Beneficiario
5%
2.2.2 Determinación de los índices de distribución
Al igual que el canon minero, la distribución de la regalía minera se asigna mediante
índices de distribución, los cuales permiten asignar a cada gobierno local y regional el
monto que les corresponde del total de la regalía minera recaudada a nivel nacional.
Dichos índices de distribución se construyen utilizando información proveniente de las
siguientes fuentes oficiales:
- SUNAT: Importe de las Regalías Mineras, organizado por número de RUC del sujeto
obligado detallando la base de referencia por cada concesión minera, su ubicación
geográfica a nivel de distrito, provincia, circunscripción departamental o región, de ser
el caso, y el área de cada concesión comprendida en cada circunscripción.
- MINEM: Listado de empresas, concesiones mineras y su ubicación.
- INEI: Población y Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI).
46
El MEF es la entidad encargada de calcular los índices de distribución. Luego de
efectuado el cálculo de los índices de distribución, la DGAES – MEF se los remite a la
PCM, junto con el importe de Regalías Mineras recaudado, para que esta entidad
proceda con el cálculo de la distribución.
2.2.3 Transferencia de la regalía minera
La PCM informa al Tesoro Público los importes a distribuir a cada gobierno local y
regional, que se calculan tomando en consideración el monto total de regalía minera
recaudada a nivel nacional, y los índices de distribución para cada gobierno local y
regional. El Tesoro Público distribuirá mensualmente en el plazo máximo de treinta días
calendario después del último día de pago de la regalía, el 100% (cien por ciento) de lo
efectivamente pagado por los recursos de la regalía minera entre los gobiernos
regionales, municipales y universidades nacionales, en las cuentas especiales que para
el efecto tengan abiertas en el Banco de la Nación.
47
A continuación un ejemplo gráfico del cálculo de la distribución:
Cuando una concesión minera se encuentra ubicada en dos o más distritos, la
distribución se realiza en forma proporcional al porcentaje del área que la concesión
minera tiene en cada distrito.
48
2.3 Esquema del proceso de recaudación y distribución de la Regalía Minera
A continuación presentamos el cuadro esquemático del proceso de recaudación y distribución de la Regalía
Minera descrito en esta sección, presentando los componentes del mismo, así como el orden secuencial de las
actividades que allí se detallan.
REGALÍA MINERA
$$$
REGALÍA MINERA (100%)
$$$
Gobiernos
Locales
Gobiernos
Regionales
SUNAT
PCM
Compañía Minera
Compañía Minera
Compañía Minera
80% 15%
Universidades
Nacionales
5%
RECAUDACION
DISTRIBUCION
49
IV.3 Regalía Petrolera
1. Aspectos Generales
1.1. Concepto
Regalía Petrolera
Es la contraprestación pagada por las compañías extractivas del sector petrolero al Estado
Peruano por la explotación de los recursos hidrocarburos del territorio nacional. Dicha
regalía es determinada y recaudada por Perupetro.
Canon y Sobrecanon Petrolero
El Canon y Sobrecanon Petrolero es la participación efectiva de la que gozan los Gobiernos
Locales (municipalidades provinciales y distritales) y los Gobiernos Regionales del total de
los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de dicho recurso
natural en dichas zonas.
A diferencia de los otros tipos de canon existentes (minero, gasífero, hidroenergético,
pesquero y forestal), en el caso del petróleo se presenta un sobrecanon, como consecuencia
de establecerse una tasa adicional al canon determinado inicialmente. Sin embargo, no
todos los departamentos que se dedican a la explotación de petróleo se ven beneficiados
con este porcentaje adicional. En este mismo sentido, se debe precisar que este tipo de
canon y sobrecanon esta constituido por leyes particulares para cada departamento.
1.2. Base Legal vigente durante los períodos incluidos en el Estudio
- Ley N° 27506
- Reglamento del Canon, Decreto Supremo N° 005-2002-EF
- Loreto
D.L. N° 21678, modificado por Ley N° 23538
Ley Nº 24300 y Ley Nº 26385
- Ucayali
D.U. N° 027-98
Artículo 161°, Ley N° 23350
Ley Nº 24300, Ley Nº 26385 y Ley Nº 28699
- Piura
Ley N° 23630, modificada por Ley Nº 27763 y Ley Nº 28277
- Tumbes
Ley N° 23630, modificada por Ley Nº 27763 y Ley Nº 28277
- Ley N° 23871
- Puerto Inca – Huánuco
50
Ley N° 24977, Artículo 379
1.3. Participantes
- Contribuyentes: Compañías petroleras en etapas de explotación.
- Recaudador: PERUPETRO
- Distribuidor: DGAES – MEF, PCM, DGTP – MEF.
1.4. Base de cálculo
Regalía Petrolera
La base de cálculo de la regalía petrolera varía según la metodología de cálculo. Estas
metodologías son las siguientes:
- Factor R – entendido como la división entre los ingresos y egresos acumulados, indica un
porcentaje base desde el cual se puede partir la negociación entre la empresa y el Estado.
A mayor valor de R, se aplica un porcentaje base más elevado.
- Producción acumulada – se fija un determinado porcentaje de regalía para cada contrato
de licencia. La regalía se ajustará en los contratos de acuerdo a dos factores: la producción
acumulada de cada contrato y el precio promedio por barril de dichas producciones. Como
en el caso anterior, este método sirve de referencia en los contratos.
- Escala de producción – asocia la regalía a los niveles de producción.
- Resultado económico – con este método se calcula una regalía con un componente fijo y
uno variable. La regalía fija es establecida en 5%. La regalía variable se aplica a partir de
que la relación entre los ingresos y egresos acumulados alcanza 1.15.
La aplicación de estas metodologías están determinadas en los contratos de licencia y
servicios de cada una de las compañías petroleras. Las compañías tienen libertad de poder
elegir la metodología que más útil les resulte para cada uno de sus lotes pero deberán
mantener dicha forma de cálculo hasta finalizar el período de duración del contrato.
Canon y sobrecanon petrolero
La constitución del canon y sobrecanon petrolero se da a través de leyes específicas para
cada uno de los distintos departamentos beneficiados, estando actualmente constituido de
la siguiente manera.
i) Para la actividad de explotación realizada en los departamentos de Loreto – Ucayali y
Piura – Tumbes, está constituido por:
Canon: 10% ad - valorem sobre la producción total del petróleo en los departamentos
en los cuales se realiza la actividad de explotación.
Sobrecanon: 2.5% del valor de la producción petrolera en los departamentos.
51
ii) Para la actividad de explotación realizada en Puerto Inca – Departamento de Huánuco,
está constituido por:
Canon: 10% ad - valorem sobre la producción total del petróleo en el departamento en
el cual se realiza la actividad de explotación.
Sobrecanon: no aplica.
1.5. Periodicidad
- Cálculo:
Regalía Petrolera: Quincenal
Canon y sobrecanon petrolero: Mensual
- Recaudación:
Regalía Petrolera: Quincenal
- Distribución:
Canon y sobrecanon petrolero: Mensual
1.6. Utilización del canon y sobrecanon
En lo referido a la utilización de los recursos provenientes del canon y sobrecanon, también
se tiene una legislación diferente para cada uno de los distintos departamentos donde se
realiza la actividad de explotación de petróleo. Así tenemos:
Loreto, Ucayali y Puerto Inca – Estos fondos se pueden usar en la ejecución de sus planes y
programas de inversión conforme a las normas legales vigentes de cada tipo de gobierno
(regional, departamental, provincial y distrital).
Tumbes y Piura – Los fondos provenientes del canon y sobrecanon se destinan
exclusivamente para el financiamiento o co-financiamiento de proyectos u obras de
infraestructura de impacto regional y local. En el caso de las universidades e institutos
tecnológicos, los fondos se destinan exclusivamente a la inversión en investigación científica
y tecnológica.
52
2. Procedimiento del proceso de recaudación de la regalía petrolera y distribución del canon y
sobrecanon petrolero
2.1. Recaudación
Perupetro es quien se encarga de realizar quincenalmente la recaudación de las regalías
petroleras. Perupetro audita mediante un tercero las operaciones de venta de las compañías
petroleras y aplica una de las 4 metodologías detalladas en el punto 1.4 Base de cálculo para
realizar el cálculo de la regalía correspondiente. Realizado el cálculo envía a la compañía
petrolera una pre-liquidación de la regalía a pagar con lo cual ésta realiza el pago en las
cuentas bancarias de Perupetro (los pagos son realizados en dólares estadounidenses).
2.2. Distribución
Una vez que es determinada la regalía petrolera, Perupetro realiza el cálculo del canon y
sobrecanon petrolero sobre el valor de la producción del mes en curso y, por otra parte,
informa a la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros la
recaudación mensual por concepto de regalías.
El monto determinado como canon y sobrecanon petrolero es detraído del monto de las
regalías petroleras recaudadas en las dos quincenas del mes en curso. Sobre el saldo de la
regalía recaudada, no empleada para el canon y sobrecanon, se determina también la
participación según ley de Perupetro, del MEM, OSINERGMIN y los gastos de fiscalización
incurridos durante el período para la auditoría de las operaciones comerciales. El saldo
restante de la regalía es entregado al Tesoro Público.
2.2.1 Área de Influencia
Está determinada por el área territorial de los Gobiernos Locales y Regionales en cuya
circunscripción se realiza la actividad de explotación del petróleo, según lo haya dispuesto la
Ley para cada uno de los diferentes departamentos.
Actualmente, para la distribución de los ingresos provenientes del canon entre las
municipalidades distritales y provinciales, se utiliza la Cartografía Digital Censal elaborada
por el INEI que demarca las circunscripciones territoriales de los distritos y provincias del
país, hasta que se disponga la cartografía oficial con precisión de límites de la totalidad de
distritos y provincias del país.
2.2.2 Criterios de Distribución
El canon y sobrecanon petrolero se distribuyen entre los gobiernos regionales y locales de
acuerdo a los índices de distribución que determina el MEF en base a criterios de i) Población
y ii) Necesidades Básicas Insatisfechas. Estos últimos datos son obtenidos del INEI.
Los porcentajes de distribución que corresponden a los cinco departamentos en los cuales
operan las compañías petroleras son los siguientes (Loreto, Piura y Huánuco por Canon; y
Ucayali y Tumbes por sobrecanon).
53
Loreto (Canon y Sobrecanon) – Ucayali (Sobrecanon)
Porcentaje % Beneficiario
52% Gobierno Regional
40% Municipios Provinciales del departamento
5% Universidad Nacional de la Amazonía
3% Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana
Ucayali (Canon)
Porcentaje % Beneficiario
40% Gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales del departamento
20% Gobiernos locales de las municipalidades de la provincia donde se explota el recurso
20% Gobierno Regional
10% Gobierno local de la municipalidad donde se explota el recurso
5% Universidades nacionales
3% Instituto Tecnológicos Nacionales
2% Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana
Piura y Tumbes (Canon y sobrecanon)
Porcentaje % Beneficiario
20% Gobierno Regional
20% Municipalidades distritales y provinciales donde se ubica la producción
50% Otras municipalidades distritales y provinciales del departamento
5% Universidad nacional
5% Instituto superiores pedagógicos y tecnológicos
Huánuco - Puerto Inca (Canon)
Porcentaje % Beneficiario
100% Consejo municipal del distrito de Puerto Inca
2.2.3 Determinación de los índices de distribución
El MEM, a través de la Dirección General de Hidrocarburos, remite al GAES - MEF la
ubicación de cada una de las unidades económico administrativas (compañías petroleras), la
cual está especificada por Distrito - Provincia – Departamento.
A su vez, el INEI proporciona la información correspondiente a la población y las
Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) por Distrito - Provincia – Departamento. Con dicha
información se obtiene la población con necesidades básicas insatisfechas por Distrito -
Provincia – Departamento.
54
Con los elementos señalados, la GAES - MEF determina los índices de distribución y se los
remite a la Secretaría de Descentralización. Para la construcción de los índices de
distribución toma en cuenta los siguientes criterios:
i) Para el caso de Tumbes y Piura, el índice de distribución se constituirá sobre la base del
índice actual de distribución equitativa provincial por territorio y al interior de cada
provincia por una combinación de factores de población, pobreza, contaminación
ambiental y necesidades básicas.
ii) Para el caso de Loreto y Puerto Inca – Huánuco, el índice de distribución se ha
establecido de acuerdo a los porcentajes de distribución que fueron establecidos por
Ley (Art. 8° de la Ley N° 24300).
iii) Para el caso de Ucayali, el índice de distribución se ha establecido de acuerdo a los
indicadores de población, necesidades básicas insatisfechas y niveles de producción de
hidrocarburos por circunscripción.
2.2.4 Tipo de cambio
Los ingresos y rentas que el Estado haya percibido en moneda extranjera y que sirvan de
base para determinar el canon y sobrecanon petrolero correspondiente, son convertidos en
moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta que publique la Superintendencia de
Banca y Seguros del día de la transferencia del canon y sobrecanon petrolero resultante.
2.2.5 Transferencia del canon y sobrecanon
Una vez determinados los montos a distribuir por Perupetro y los índices de distribución por
la DGAES – MEF, la Secretaria de Descentralización de la Presidencia de Consejo de
Ministros (PCM) se encarga de realizar el cálculo correspondiente para determinar los
montos a transferir a los distritos, provincias y departamentos correspondientes y comunica
a la DGTP – MEF para que realice las transferencias correspondientes a los gobiernos.
55
2.3 Esquema del proceso de recaudación de la Regalía Petrolera y la distribución del Canon y Sobrecanon
Petrolero
A continuación presentamos el cuadro esquemático del proceso de recaudación de regalías petroleras y
distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero descrito en esta sección, presentando los componentes del
mismo, así como el orden secuencial de las actividades que allí se detallan.
REGALÍAS PETROLERAS
$$$
Tesoro Público
Gobiernos Locales Gobiernos Regionales
PERUPETRO
PCM
Compañía Petrolera
Compañía Petrolera
Compañía Petrolera
RECAUDACION
DISTRIBUCION
Canon y Sobrecanon Petrolero
Perupetro MEM
Osinerg
$$$
56
IV.4 Regalía Gasífera
1. Aspectos Generales
1.1. Concepto
Regalía Gasífera
Es la contraprestación pagada por las compañías extractivas del sector gasífero al Estado
Peruano por la explotación de los recursos gasíferos del territorio nacional según la Ley N°
27506 (año 2001). Esta norma es aplicable para aquellas compañías que realizan actividades
productivas en departamentos donde no haya existido legislación anterior relacionada a las
actividades productivas de hidrocarburos. Las compañías que hayan tenido producción
gasífera desde fecha anterior a la promulgación de dicha Ley, mantendrán la metodología
del canon petrolero según lo explicado en la sección IV.3 Regalía Petrolera.
Canon Gasífero
El Canon gasífero es la participación efectiva de la que gozan los gobiernos locales y los
gobiernos regionales del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la
explotación económica del gas en dichas zonas.
El Canon gasífero comprende a la explotación del gas natural y los condensados de gas
natural.
1.2. Base Legal vigente durante los períodos incluidos en el Estudio
- Creado mediante Ley Nº 27506 (publicada el 10 de julio de 2001).
- Reglamentado por D.S. Nº 005-2002-EF (publicado el 09 de enero de 2002).
- D.S. N° 003-2003-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF- Reglamento de la Ley de
Canon (publicado el 09 de enero de 2003).
- D.S. N° 115-2003-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF, que aprobó el Reglamento
de la Ley de Canon (publicado el 14 de agosto de 2003).
- Ley N° 28077- Modificación de la Ley N° 27506 -Ley de Canon (publicada el 26 de
setiembre de 2003).
- D.S. N° 029-2004-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF, mediante el cual se aprobó
el Reglamento de la Ley N° 27506, Ley del Canon (publicado el 17 de febrero de 2004).
- Ley Nº 28322, Ley que modifica artículos de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, modificada
por la Ley Nº 28077 (publicado el 10 de agosto de 2004).
- D.S. Nº 187-2004-EF, que modifica el D.S. Nº 005-2002-EF, mediante el cual se aprobó
el Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon (publicado el 28 de febrero de 2005).
- Resolución Ministerial N° 073-2005-EF/15 que aprueba los Índices de Distribución del
Canon Gasífero correspondiente a Regalías y participación del Estado en los Contratos
de Servicios (publicado el 28 de Febrero de 2005).
57
1.3. Participantes
- Contribuyentes: Compañías gasíferas en explotación.
- Recaudador: PERUPETRO
- Distribuidor: DGAES – MEF, PCM, DGTP – MEF.
1.4. Base de cálculo
- Impuesto a la Renta
Impuesto a la Renta =
Base imponible x Tasa
Ver mayor información al respecto en el punto 1.4 de la sección IV.1 de este informe.
- Regalía Gasífera
La base de cálculo de la regalía gasífera corresponde al volumen de la producción
quincenal por el porcentaje establecido en cada uno de los contratos de concesión.
- Canon Gasífero
El Canon Gasífero está compuesto por:
i) El 50% de lo recaudado por concepto de Impuesto a la Renta obtenido por el
Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural y
sus derivados.
ii) El 50% de lo recaudado por concepto de Regalías por la explotación de tales
recursos naturales.
iii) Un porcentaje de los ingresos que obtiene el Estado por la explotación de dicho
recurso natural proveniente de contratos de servicios de ser el caso. El porcentaje
aplicable según contrato es fijado por Decreto Supremo (varia según el contrato).
1.5. Periodicidad
- Cálculo:
Impuesto a la Renta: Anual
Regalía Gasífera: Quincenal
Canon Gasífero: Mensual
- Recaudación:
Impuesto a la Renta: Mensual, a través de la recaudación de los pagos a cuenta del
Impuesto a la Renta. La regularización del Impuesto a la Renta se realiza en forma
anual.
Regalía Gasífera: Quincenal
- Distribución:
Canon Gasífero: Mensual
58
1.6. Utilización del canon
Financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública que comprendan
intervenciones orientadas a brindar servicios públicos de acceso universal y que generen
beneficios a la comunidad, que se enmarquen en las competencias de su nivel de gobierno y
sean compatibles con los lineamientos de políticas sectoriales. Estos proyectos no podrán
considerar, en ningún caso, intervenciones con fines empresariales o que puedan ser
realizadas por el sector privado.
2. Procedimiento del proceso de recaudación del Impuesto a la Renta y Regalía Gasífera y
distribución del canon gasífero
2.1. Recaudación
- Del Impuesto a la Renta
Las compañías determinan el Impuesto a la Renta por pagar en la Declaración Jurada
Anual, mediante el formulario de declaración anual, el cual es administrado por el ente
recaudador, la SUNAT. Mensualmente, las compañías van realizando pagos a cuenta
calculados en razón de sus ingresos y al final del ejercicio fiscal realizan la regularización
anual del impuesto a la renta a pagar por medio de la Declaración Jurada Anual. Esta
declaración jurada anual es presentada a la SUNAT durante los meses de marzo y abril
del año siguiente al año que se declara. El importe de Impuesto a la Renta devengado
del ejercicio (importe que es la base para el proceso de distribución) corresponde al
importe calculado por Impuesto a la Renta neto de créditos sin derecho de devolución
(casilleros N° 504 y 516 respectivamente). Es posible que las compañías presenten
Declaraciones Sustitutorias y Declaraciones Rectificatorias por la Declaración Jurada
Anual presentada.
Las declaraciones Sustitutorias son aquellas que reemplazan o sustituyen íntegramente
Declaraciones Juradas previamente presentadas por las compañías antes de la fecha de
vencimiento determinada por SUNAT. Las declaraciones Rectificatorias son aquellas
que presentan las compañías con posterioridad a la fecha de vencimiento determinada
por SUNAT. Para efectos de este Estudio, se han considerado las declaraciones
Sustitutorias y aquellas declaraciones rectificatorias presentadas hasta la fecha en que
la SUNAT proporciona información al DGAES-MEF para la distribución
correspondiente, la cual usualmente se da entre los meses de abril y mayo de cada año.
59
- De las Regalías Gasíferas
Perupetro es quien se encarga de realizar quincenalmente la recaudación de las regalías
gasíferas. Perupetro audita mediante un tercero las operaciones de venta de las
compañías gasíferas y toma el dato del valor de producción para aplicar el porcentaje
de la regalía contenida en los contratos de licencia. Realizado el cálculo envía a la
compañía gasífera una pre-liquidación de la regalía a pagar con lo cual ésta realiza el
pago en las cuentas bancarias de Perupetro(los pagos son realizados en dólares
estadounidenses).
2.2. Distribución
- Canon proveniente del Impuesto a la Renta
Para el proceso de distribución, el MEM proporciona al MEF la información
correspondiente a los titulares, ubicación distrital del recurso explotado y su número de
Registro Único de Contribuyente (RUC) correspondiente, que durante el Ejercicio
gravable del año anterior hayan realizado actividades extractivas de recursos naturales.
Una vez obtenida dicha información, el DGAES-MEF solicita a la SUNAT los montos por
Impuesto a la Renta devengados por dichos contribuyentes; ésta última proporciona los
montos de Impuesto a la Renta, teniendo en consideración las Declaraciones
Rectificatorias y Declaraciones Sustitutorias que a la fecha de corte (fines de abril o
principios mayo, generalmente) se hayan presentado. Con ello, el DGAES-MEF
determina el monto por concepto de Canon Minero, el cual corresponde al 50% del
monto por Impuesto a la Renta devengado de las empresas gasíferas en etapa de
explotación.
- Canon proveniente de las regalías
Si bien las empresas gasíferas pagan regalías quincenalmente, el cálculo del canon
proveniente de las regalías gasíferas es realizado por Perupetro de manera mensual en
función al volumen de producción fiscalizada de cada pozo de producción. Perupetro
deposita dicho monto en cuentas de la Dirección General del Tesoro Público del
Ministerio de Economía y Finanzas. El monto determinado del canon es detraído del
monto de las regalías gasíferas recaudadas en las dos quincenas del mes en curso.
Sobre el saldo de la regalía recaudada en el mes, se determina también la participación
según ley de Perupetro, del MEM, OSINERGMIN y los gastos de fiscalización incurridos
durante el período para la auditoría de las operaciones comerciales. El saldo restante de
la regalía es entregado al Tesoro Público.
Presentación DDJJ antes de
fecha de vencimiento
Fecha de vencimiento de la
DDJJ
Presentación posterior a la DDJJ original
Declaración Sustitutoria Declaración Rectificatoria
Fecha de remisión de información a DGAES-MEF
60
La PCM toma los índices de distribución proporcionados por el MEF y realiza el cálculo
de los montos a distribuir tanto del canon proveniente del Impuesto a la Renta, como
del proveniente de las Regalías Gasíferas. Posteriormente informa a la Dirección
General del Tesoro Público para que realice las transferencias correspondientes.
2.2.1 Área de influencia
Para efecto de la distribución del Canon Gasífero se considera como área de
influencia a lo establecido en el literal c) del artículo 4º del Reglamento (D.S. N°
005-2002-EF):
“…es el área territorial de los gobiernos regionales y gobiernos locales en cuya
circunscripción se realice la actividad de explotación de gas natural y
condensados, otorgados bajo las formas contractuales dispuestas en la Ley Nº
26221 – Ley Orgánica de Hidrocarburos y sus normas reglamentarias. Cuando
los contratistas posean concesiones en explotación ubicadas en
circunscripciones distintas, la distribución se realizará en proporción al volumen
de producción obtenido, según informe la Dirección General de Hidrocarburos
del Ministerio de Energía y Minas. En los casos de concesiones en explotación
cuya extensión comprenda circunscripciones vecinas, la distribución se realizará
en partes iguales.”
2.2.2. Criterios de Distribución
Según el artículo 5º de la Ley de Canon, Ley N° 27506, modificada por el artículo
3º de la Ley N° 28077, “El Canon será distribuido entre los gobiernos regionales y
locales de acuerdo a los índices de distribución que fije el MEF en base a criterios
de población y pobreza vinculados a la carencia de necesidades básicas y déficit
de infraestructura”. Su distribución es la siguiente:
- El 10% (diez por ciento) del total recaudado para los gobiernos locales de la
municipalidad o municipalidades distritales donde se encuentra localizado
el recurso natural.
- El 25% (veinticinco por ciento) del total recaudado para los gobiernos
locales de la provincia o provincias donde se encuentra localizado el recurso
natural, excluyendo al distrito o distritos productores.
- El 40% (cuarenta por ciento) del Canon del total recaudado para los
gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones,
excluyendo a la provincia o provincias donde se encuentra el recurso
natural.
- El 25% (diez por ciento) del total recaudado para los gobiernos regionales
donde se encuentra el recurso natural.
61
%
80% Gobierno Regional
20% Universidades
Beneficiario
Según i) Población y ii)
Necesidades básicas
insatisfechas
40%
Municipalidades del Departamento donde se
encuentra el recurso extraído, excluyendo a la
Provincia Productora
Criterios
Según i) Población y ii)
Necesidades básicas
insatisfechas
Ca
no
n G
as
ífe
ro
10%Distrito Productor donde se encuentra el recurso
extraído.
25%
Municipalidades de la Provincia donde se
encuentra el recurso extraído, excluyendo al
Distrito Productor.
25%
Gobierno regional donde
se encuentra el recurso
extraído
Por su parte, el Decreto de Urgencia Nº 002-2004 del 30 de marzo de 2004,
establece que para los casos de los Regímenes Especiales (Lima Metropolitana y
Provincia Constitucional del Callao) establecidos en los artículos 33° y 34° de la
Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el 40% del total recaudado
se distribuirá entre los Gobiernos Locales de sus respectivas circunscripciones.
Asimismo, en el caso que la provincia productora cuente con un sólo distrito, el
25% destinado a la provincia productora se distribuirá entre los gobiernos
locales de la provincia o provincias donde se encuentra localizado el recurso
natural.
2.2.3. Determinación de los índices de distribución
Según el marco legal señalado anteriormente, los recursos del Canon Gasífero
se asignan a los gobiernos mediante índices de distribución, en cuya
construcción se ha utilizado información proveniente de las siguientes fuentes
oficiales:
- Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)
� Proyecciones de la población estimada por los años 2004 - 2007 a nivel
departamental, provincial y distrital.
� Indicador de pobreza vinculado a necesidades básicas insatisfechas (NBI)
y déficit de infraestructura según departamentos, provincias y distritos.
- Ministerio de Energía y Minas (MINEM)
� Listado de empresas que realizan actividades de explotación de gas
natural bajo las formas contractuales de Contratos de Licencia y
Contratos de Servicios.
� Ubicación a nivel distrital, provincial y departamental de las áreas de
concesión.
62
Con el marco legal vigente y la información proporcionada por las diversas
fuentes oficiales antes señaladas, la DGAES - MEF procede a calcular los índices
de distribución del canon gasífero correspondiente a cada uno de los Gobiernos
Locales y Regionales.
2.2.4 Tipo de cambio
Los ingresos y rentas que el Estado haya percibido en moneda extranjera y que
sirvan de base para determinar el canon gasífero correspondiente, son
convertidos en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta que publique
la Superintendencia de Banca y Seguros del día de la transferencia del canon
gasífero resultante.
2.2.5 Transferencia del canon gasífero
Una vez determinados los montos a distribuir (por Perupetro y DGAES – MEF), y
los índices de distribución por la DGAES – MEF, la PCM se encargará de realizar
el cálculo correspondiente para determinar los montos a transferir a los distritos,
provincias y departamentos correspondientes y comunica a la DGTP – MEF para
que realice las transferencias correspondientes a los gobiernos.
63
2.3 Esquema del proceso de recaudación de la Regalía Gasífera y del Impuesto a la Renta y distribución del
Canon Gasífero
A continuación presentamos el cuadro esquemático del proceso de recaudación de la Regalía Gasífera,
Impuesto a la Renta y la distribución del Canon Gasífero, presentando los componentes del mismo, así como el
orden secuencial de las actividades que allí se detallan:
Participaciones Perupetro Osinerg MEM
REGALÍA GASÍFERA
Compañía Gasífera
$$$
Canon Gasífero Tesoro Público
$$$
Gobiernos Locales Gobiernos Regionales
PERUPETRO
PCM
Compañía Gasífera
Compañía Gasífera
Compañía Gasífera
$$$
REGALÍAS PETROLERAS
IMPUESTO A LA RENTA
SUNAT
75% 25%
RECAUDACION
DISTRIBUCION
64
IV.5 Derecho de Vigencia
1. Aspectos Generales
1.1. Concepto
El Derecho de Vigencia consiste en el pago anual que realiza todo titular de cualquier
concesión minera, de beneficio, de labor general, de transporte minero, de explotación de
materiales de construcción, sea que su condición sea de gran, mediana, pequeña minería o
de minería artesanal; para el mantenimiento de su condición de titular sobre el área
concesionada, consistente en la suma de las atribuciones que tiene todo concesionario, y
otorgado a su favor por el Estado; según las condiciones pactadas en su oportunidad, puesto
que su incumplimiento de pago por dos años continuos genera la caducidad de la concesión
y por ende su extinción; sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones que como
titular de la actividad minera le corresponde.
1.2. Base Legal vigente durante los períodos incluidos en el Estudio
- Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. D.S. 014-92-EM. 04/06/1992
- Reglamento de Procedimientos Mineros. D.S. 018-92-EM. 07/09/1992
- Reglamento de Diversos Títulos de TUO de la Ley General de Minería. D.S. 03-94-EM.
14/01/1994
- Ley que modifica la Ley Nº 27015 (art. 9º Derecho de Vigencia de derechos mineros).
Ley 27560. 24/11/2001
- Aprueban el Reglamento de la Ley Especial que regula el otorgamiento de Concesiones
Mineras áreas urbanas y de expansión urbana. (art. 13º Devolución del Derecho de
Vigencia). D.S. 008-2002-EM. 21/01/2002
- Autorizan utilizar Cartografía Digital Censal elaborada por el INEI para la distribución de
ingresos provenientes del Derecho de Vigencia entre municipalidades y ubicación de
derechos mineros. D.S. 002-2001. 18/01/2001
- Establece procedimiento para calcular el pago de Derecho de Vigencia de las
concesiones de beneficio. R. D. 185-97-EM/DGM. 16/05/1997.
- Ley de la Formalización y Promoción de la pequeña Minería y la Minería Artesanal. Ley
27651. 24/01/2002
- Establecen disposiciones para pago del derecho de vigencia y/o penalidad y modifica el
reglamento de Diversos títulos del TUO de la Ley General de Minería y del Reglamento
de Procedimientos Mineros. 010-2002-EM. 09/03/2002.
- Aprueban el Reglamento de la Ley de Formalización y promoción de la Pequeña
Minería y la Minería Artesanal. D.S. 013-2002-EM. 21/04/2002
- Modifican art. 34º, 37º y 74º del Reglamento de diversos títulos de la Ley General de
Minería, aprobado por D. S. 03-94-EM. D.S. 045-2007-EM. 06/09/2007
1.3. Participantes
- Contribuyentes: Compañías mineras en exploración y en explotación.
- Recaudador: Dirección de Derecho de Vigencia del INGEMMET.
- Distribuidor: Dirección de Derecho de Vigencia del INGEMMET.
65
1.4. Base de Cálculo
Derecho de Vigencia= # de Hectáreas del denuncio (según Padrón Minero) X Tasa
1.5. Periodicidad
- Cálculo: Anual
- Recaudación: Anual
- Distribución: Mensual
1.6. Utilización
Esta información está detallada en el cuadro de la sección “Criterios de Distribución” de los
Derechos de Vigencia.
2. Procedimiento del proceso de recaudación y distribución de los Derechos de Vigencia
2.1. Recaudación
La recaudación del pago de Derecho de Vigencia y/o Penalidad se realiza de la siguiente
manera:
- Para los denuncios gestionados por primera vez (formulación de petitorios), la
recaudación puede ser efectuada en cualquier momento del año, dependiendo de la
fecha en que estos son tramitados.
- Para los denuncios con antigüedad mayor a un año de formulación del derecho minero,
la recaudación se efectúa entre el 01 de enero y el 30 de junio del año siguiente al que
devenga el derecho, sobre la base de la información contenida en el Padrón Minero.
El Derecho de Vigencia es pagado por los titulares en los bancos que la Dirección de
Derecho de Vigencia del INGEMMET ha designado para tales fines (principales bancos
del país). Para esto, la Dirección de Derecho de Vigencia del INGEMMET, remite a los
bancos el listado de códigos de los denuncios a ser pagados. El pagador solo deberá
consignar el código de los denuncios a cancelar. Los pagos no pueden ser fraccionados,
se pagan sólo una vez al año. Los pagos son efectuados en dólares estadounidenses o
en soles al tipo de cambio que determine la institución financiera en el momento de la
operación.
66
Montos a pagar según condición del titular (condición determinada por la Dirección General de
Minería del MEM)
Condición Derecho de Vigencia Penalidad1
Régimen General US$ 3 x Hectárea US$ 6 x Hectárea (A)
US$ 20 x Hectárea (B)
Pequeño Productor Minero US$ 1 x Hectárea US$ 1 x Hectárea (A)
US$ 5 x Hectárea (B)
Productor Minero Artesanal US$ 0.50 x Hectárea US$ 0.50 x Hectárea (A)
US$ 3 x Hectárea (B)
(A) Aplicable a los titulares y/o cesionarios incluidos en lo dispuesto por el 1er párrafo del art. 40º del TUO2.
(B) Aplicable a los titulares y/o cesionarios incluidos en lo dispuesto por el 2do párrafo del art. 40º del TUO3.
2.2. Distribución
Es el proceso mensual mediante el cual se asignan los montos recaudados por concepto de
Derecho de Vigencia y Penalidad a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales e Instituciones
del Sector Energía y Minas según sea el caso.
El monto recaudado y distribuible de un mes, se transfiere a las cuentas del Banco de la Nación,
creadas para este efecto, en la segunda quincena del mes siguiente.
2.2.1 Área de influencia
Para efecto de la distribución del derecho de vigencia se considera como área de influencia
el área territorial de los gobiernos distritales donde se encuentran ubicadas las concesiones
mineras en exploración y en explotación.
1 La Penalidad es el monto que debe pagarse anualmente para mantener la vigencia de las concesiones mineras al no haberse cumplido – pese
a encontrarse obligado- con acreditar ante la Dirección General de Minería la producción o inversión mínima dentro de los plazos establecidos.
2 Aplicable a los titulares y/o cesionarios incursos en lo dispuesto por el 1er párrafo del artículo 40º del TUO.
Articulo 40.- En caso de que no se cumpliese con lo dispuesto en el Artículo 38, a partir del primer semestre del sétimo año computado desde aquel
en que se hubiere otorgado el título de concesión minera, el concesionario deberá pagar una penalidad de US$ 6.00 o su equivalente en moneda
nacional por año y por hectárea, hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual. En el caso de los pequeños productores mineros, la
penalidad será US$ 1.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea, hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual.
En el caso de los productores mineros artesanales, la penalidad será de US$ 0.50 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea,
hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual.
3 Aplicable a los titulares y/o cesionarios incursos en lo dispuesto por el 2do. párrafo del artículo 40º del TUO.
Si continuase el incumplimiento a partir del duodécimo año, la penalidad será de US$ 20.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por
hectárea. Para el pequeño productor minero la penalidad, a partir del duodécimo año, será de US$ 5.00 o su equivalente en moneda nacional por
año y por hectárea. Para el productor minero artesanal la penalidad, a partir del duodécimo año, será de US$ 3.00 o su equivalente en moneda
nacional por año y por hectárea.
67
2.2.2 Criterios de Distribución
La Dirección de Derecho de Vigencia del INGEMMET realiza el cálculo de la distribución del
100% de los Derechos de Vigencia recaudados cada mes, de la siguiente manera, de acuerdo
a lo estipulado en la Ley N° 28327:
% Institución4 Utilización
75%
Municipalidad distrital o
municipalidades distritales donde
se encuentra localizado el petitorio
o concesión afecta.
Ejecución de programas de inversión y desarrollo en sus
respectivas circunscripciones; en caso de que el petitorio o
concesión afecta se ubicase en dos (2) o más
municipalidades distritales, la distribución se efectuará en
partes iguales.
20%
Instituto Geológico Minero y
Metalúrgico – INGEMMET (a)
Fines de mantenimiento y desarrollo del Sistema de
Concesiones y Catastro Minero del Sistema de Distribución
del Derecho de Vigencia.
5% Ministerio de Energía y Minas Fines de mantenimiento y desarrollo del Sistema de
Información Minero-Metalúrgico
(a) La Ley 28327 establece una distribución del 10% para INGEMMET y 10% para el INAAC,
sin embargo debido a que actualmente, las funciones del ex - INAAC están siendo
atendidas por INGEMMET, el 20% le corresponde al INGEMMET.
El sistema SIDEMCAT recoge la información de las recaudaciones de Derechos de Vigencia
realizadas a través de los bancos y realiza la distribución en forma automática siguiendo los
porcentajes mencionados en el cuadro superior. Una vez determinada esta información, es
revisada por el Director de Derecho de Vigencia de INGEMMET quien autoriza la emisión de
una resolución en el diario oficial “El Peruano” indicando el detalle de la distribución.
2.2.3 Determinación de los índices de distribución
No aplicable para temas de derecho de vigencia
2.2.4 Tipo de cambio
El derecho de vigencia es recaudado tanto en moneda nacional como en moneda extranjera
(dólares estadounidenses). Al momento de la determinación de la distribución, los montos
son calculados respetando la naturaleza de la moneda con que se realizó la recaudación. Una
vez transferidos estos fondos al Banco de la Nación para las transferencias
correspondientes, éstas son convertidas a nuevos soles de ser el caso, utilizando el tipo de
cambio del día de la transferencia según lo indicado por la Superintendecia de Banca y
Seguros (SBS).
2.2.5 Transferencia del derecho de vigencia
Una vez que la resolución de distribución se hizo pública (una sola publicación por
distribución), dicha información se remite al área administrativa del INGEMMET para que
4 Los gobiernos regionales recibirán los porcentajes de 20% y 5% (descritos en este cuadro) que correspondan al pago efectuado por los
Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales para el ejercicio de las funciones que, en material minera, han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización; en especial, aquellas relacionadas con la protección del medio ambiente
68
mediante otra resolución, proceda a realizar las transferencias correspondientes dentro de la
segunda quincena del mes siguiente al mes que devenga.
Cronología de la recaudación y distribución del Derecho de Vigencia
Ene
Año 200X
Feb Jun May Abr Mar Jul Ago Set Oct Nov Dic
En esta parte del año, INGEMMET recauda por
concepto de cancelación de derechos antiguos (antes
del 30 de junio) y por petitorios nuevos.
En esta parte del año se reciben pagos
generalmente por los petitorios nuevos que se
generen en este período.
Cronología de la Recaudación y Distribución del Derecho de Vigencia
La distribución se realiza dentro de la segunda quincena del mes siguiente al mes en que se recaudó. En la mayoría de los
casos se distribuye el 100% de lo recaudado. Solo en casos excepcionales se retrasa la distribución, como cuando se recauda
por petitorios nuevos pero que aún no han sido aprobados por la oficina de Catastro Minero del MEM.
69
2.3 Esquema del proceso de recaudación y distribución del Derecho de Vigencia
A continuación presentamos el cuadro esquemático del proceso de recaudación y distribución del Derecho de
Vigencia descrito en esta sección, presentando los componentes del mismo, así como el orden secuencial de las
actividades que allí se detallan:
Participaciones MEM
INGEMMET (25%)
DERECHO DE VIGENCIA
$$$
Derecho de Vigencia (75%)
Gobiernos Locales
INGEMMET
INGEMMET
Compañía Minera
Compañía Minera
Compañía Minera
RECAUDACION
DISTRIBUCION
$$$
70
V. Resumen final de los resultados del estudio de conciliación de la recaudación
A continuación se presenta el resumen final del estudio de conciliación de la recaudación del impuesto a la renta,
regalías mineras y petroleras; y derechos de vigencia.
V.1. Resumen final del estudio de conciliación del Impuesto a la Renta
La conciliación de los importes del impuesto a la renta se ha realizado tomando la moneda original de
declaración, por lo que se muestran las cifras en Nuevos Soles o en Dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica, según corresponda a la moneda de declaración de cada compañía.
A continuación se presenta el resumen final del estudio de conciliación del impuesto a la renta de las
empresas de Hidrocarburos:
Resumen de recaudación del Impuesto a la Renta de las empresas de hidrocarburos
Resumen final de conciliación del Impuesto a la Renta de empresas de hidrocarburos
Año Moneda Según Compañía Según SUNAT Diferencia %
2004 S/ 14,279,522 14,279,522 - -
US$ 34,342,327 34,342,327 - -
2005 S/ 228,295,240 228,295,240 - -
US$ 55,818,963 55,818,963 - -
2006 S/ 170,837,305 170,837,215 90 -
US$ 83,322,117 83,322,117 - -
2007 S/ 181,234,259 181,234,259 - -
US$ 63,601,136 63,601,136 - -
Total S/ 594,646,326 594,646,236 90 -
Total US$ 237,084,543 237,084,543 - -
71
Del anterior cuadro se detallan:
Resumen de recaudación del Impuesto a la Renta de las empresas de hidrocarburos no afectas al pago de
regalías gasíferas por Impuesto a la Renta
Resumen final de conciliación del Impuesto a la Renta de empresas de hidrocarburos
Año Moneda Según Compañía Según SUNAT Diferencia
2004 S/ 13,995,926 13,995,926 -
US$ 34,342,327 34,342,327 -
2005 S/ 15,235,648 15,235,648 -
US$ 47,857,852 47,857,852 -
2006 S/ 120,559,909 120,559,819 90
US$ 65,136,172 65,136,172 -
2007 S/ 104,857,935 104,857,935 -
US$ 36,767,792 36,767,792 -
Total S/ 254,649,418 254,649,328 90
Total US$ 184,104,143 184,104,143 -
Resumen de recaudación del Impuesto a la Renta de las empresas de hidrocarburos afectas al pago de
regalías gasíferas por Impuesto a la Renta
Resumen final de conciliación del Impuesto a la Renta de empresas de hidrocarburos
Año Moneda Según Compañía Según SUNAT Diferencia
2004 S/ 283,596 283,596 -
US$ - - -
2005 S/ 213,059,592 213,059,592 -
US$ 7,961,111 7,961,111 -
2006 S/ 50,277,396 50,277,396 -
US$ 18,185,945 18,185,945 -
2007 S/ 76,376,324 76,376,324 -
US$ 26,833,344 26,833,344 -
Total S/ 339,996,908 339,996,908 -
Total US$ 52,980,400 52,980,400 -
72
Asimismo, a continuación se presenta el resumen final del estudio de conciliación del impuesto a la renta de
empresas mineras en explotación:
Resumen final de conciliación del Impuesto a la Renta de empresas mineras en etapa de explotación
Año Moneda Según Compañía Según SUNAT Diferencia %
2004 S/ 1,296,354,699 1,296,354,699 - -
US$ 225,794,367 225,596,067 198,300 0.06%
2005 S/ 1,783,624,922 1,783,624,922 - -
US$ 658,910,960 658,984,795 (73,835) 0.01%
2006 S/ 2,745,343,989 2,745,343,988 1 -
US$ 1,392,040,567 1,392,040,555 12 -
2007 S/ 2,719,285,774 2,717,938,963 1,346,811 0.01%
US$ 1,476,120,351 1,476,120,351 - -
Total S/ 8,544,609,384 8,543,262,572 1,346,812 0.005%
Total US$ 3,752,866,245 3,752,741,768 124,477 0.003%
Las diferencias están explicadas en la sección VI.1 del presente informe.
V.2. Resumen final del estudio de conciliación de las Regalías Mineras y de Hidrocarburos
A continuación se presenta el resumen final del estudio de conciliación de las Regalías Mineras:
Resumen final de conciliación de Regalías Mineras
Año Moneda Según Compañía Según MEF / SUNAT Diferencia %
2004 S/ 63,077,680 64,120,194 (1,042,514) 1.63%
2005 S/ 173,564,264 173,976,518 (412,254) 0.24%
2006 S/ 295,445,814 295,445,814 - -
2007 S/ 339,360,171 339,515,692 (155,521) 0.05%
Total S/ 871,447,929 873,058,218 (1,610,289) 0.184%
Las diferencias se deben a multas por pago extemporáneo de la regalía minera de algunos meses (10% del
monto pagado por las compañías) que no han sido reportadas por las Compañías, pero sí por las instituciones
públicas del Estado.
73
A continuación se presenta el resumen final del estudio de conciliación de las Regalías de Hidrocarburos:
Resumen final de conciliación de Regalías de Hidrocarburos
Año Moneda Según Perupetro Según Compañía Diferencia
%
2004 US$ 216,869,247 216,869,247 - -
2005 US$ 372,629,162 372,685,628 (56,466) 0.02%
2006 US$ 463,481,055 463,441,480 39,575 0.01%
2007 US$ 541,428,678 541,434,527 (5,849) -
Total US$ 1,594,408,142 1,594,430,881 (22,739) -
Las diferencias están explicadas en la sección VI.3 del presente informe.
V.3. Resumen final del estudio de conciliación de los Derechos de Vigencia
A continuación se presenta el resumen final del estudio de conciliación de los Derechos de Vigencia:
Resumen de conciliación de Derechos de Vigencia
Año Moneda Según Compañía Según INGEMMET Diferencia %
2004 US$ 3,476,212 4,302,143 329,410 (1,155,34119%
2005 US$ 3,729,387 4,908,196 128,943 (1,307,75224%
2006 US$ 5,300,934 5,442,847 546,635 (688,5483%
2007 US$ 6,514,778 6,196,811 1,081,098 (763,131)5%
Total US$ 19,021,311 20,849,997 2,086,086 (3,914,7729%
Las diferencias están explicadas detalladamente en la sección VI.4 del presente informe.
74
VI. Detalle de los resultados del Estudio de Conciliación de la Recaudación
Presentamos a continuación, los resultados finales de la conciliación realizada entre la información proporcionada por
las compañías adheridas al Estudio y la información proporcionada por las instituciones públicas para los siguientes
conceptos:
- Impuesto a la Renta
- Regalía Minera
- Regalía de Hidrocarburos
- Derecho de Vigencia
Cabe señalar, que la información presentada guarda relación con la voluntad de las compañías de mostrar su
información de manera agregada o desagregada.
En el formato de adherencia firmado por las compañías adheridas al Estudio ITIE con la Comisión de Trabajo del ITIE en
el Perú, cada compañía expresa su voluntad de mostrar su información en forma agregada (en conjunto con un grupo
determinado de compañías) o en forma desagregada (mostrando en forma detallada la información proporcionada por
la compañía).
Ernst & Young ha firmado con las compañías adheridas al Estudio, un convenio de confidencialidad donde se indica que
se respetará la voluntad de lo establecido en los referidos formatos de adherencia.
75
A continuación, presentamos a las compañías adheridas al ITIE indicando su voluntad de participación en el Estudio de
Conciliación:
No. Subsector Exploración / Explotación
Compañía Voluntad de participación: agregada o desagregada
1 Hidrocarburos Explotación Hunt Oil Company of Perú L.L.C. Agregado
2 Hidrocarburos Explotación Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. Desagregado
3 Hidrocarburos Explotación Olympic Perú INC, Sucursal del Perú Agregado
4 Hidrocarburos Exploración Perenco Perú Limited, Sucursal del Perú Agregado
5 Hidrocarburos Explotación Petrobras Energía Perú S.A. Desagregado
6 Hidrocarburos Explotación Pluspetrol Norte S.A. Agregado
7 Hidrocarburos Explotación Pluspetrol Perú Corporation S.A. Agregado
8 Hidrocarburos Explotación Pluspetrol Camisea S.A. Agregado
9 Hidrocarburos Explotación Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú Agregado
10 Minería Explotación Compañía de Minas Buenaventura S.A.A Agregado
11 Minería Explotación Compañía Minera Antamina S.A. Desagregado
12 Minería Explotación Compañía Minera Argentum S.A. Desagregado
13 Minería Explotación Compañía Minera Milpo S.A.A. Agregado
14 Minería Explotación Compañía Minera Raura S.A Desagregado
15 Minería Explotación Empresa Minera Los Quenuales S.A. Desagregado
16 Minería Explotación Minera Bateas S.A.C. Desagregado
17 Minería Explotación Minera Pampa de Cobre S.A. Agregado
18 Minería Explotación Minera Yanacocha S.R.L. Desagregado
19 Minería Explotación Minsur S.A. Desagregado
20 Minería Explotación Pan American Silver S.A.C. - Mina Quiruvilca Desagregado
21 Minería Explotación Perubar Desagregado
22 Minería Explotación Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. Agregado
23 Minería Explotación Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú Desagregado
24 Minería Explotación Xstrata Tintaya S.A. Desagregado
25 Minería Explotación Minera Barrick Misquichilca S.A. Agregado
26 Minería Explotación Sociedad Minera El Brocal S.A.A. Agregado
27 Minería Explotación Inversiones Mineras del Sur S.A. Desagregado
28 Minería Explotación Cedimin.S.A.C Desagregado
29 Minería Exploración Anglo American Michiquillay S.A. Desagregado
30 Minería Exploración Anglo American Quellaveco S.A. Desagregado
31 Minería Exploración Anglo American Exploration Perú S.A. Desagregado
32 Minería Exploración Río Tinto Minera Perú Limitada S.A.C. Desagregado
33 Minería Exploración Río Tinto Mining and Exploration S.A.C. Desagregado
76
VI.1. Impuesto a la Renta
Para efectos de realizar la conciliación de la recaudación del impuesto a la renta, se considera un universo de 27
compañías: 8 compañías de hidrocarburos y 19 compañías mineras adheridas a la iniciativa del ITIE, debido a que de las
33 compañías adheridas al Estudio, 6 empresas se encuentran en etapa de exploración durante los años 2004 a 2007 y,
por tanto, al no generar ingresos, no tienen impuesto a la renta a declarar y pagar. Dichas compañías son:
1 Perenco Perú Limited, Sucursal del Perú
2 Anglo American Michiquillay S.A.
3 Anglo American Quellaveco S.A.
4 Anglo American Exploration Perú S.A
5 Río Tinto Minera Perú Limitada S.A.C.
6 Río Tinto Mining and Exploration S.A.C.
La conciliación consiste en realizar una comparación entre los importes del Impuesto a la Renta declarado
proporcionado por las compañías mineras y de hidrocarburos adheridas, contra los importes del impuesto a la renta
proporcionado por la SUNAT. El importe de Impuesto a la Renta devengado del ejercicio (importe que es la base para
el proceso de distribución del canon) corresponde al importe calculado por Impuesto a la Renta, más el importe por
pagos a cuenta del Impuesto a la Renta acreditados contra el ITAN, determinado y consignado por cada compañía en
los casilleros Nro 504 y 126, respectivamente, excepto para aquellas compañías que tienen más de una unidad
económica administrativa para las cuales se consideró lo declarado en los anexos mineros o de hidrocarburos de las
mismas declaraciones juradas presentadas a SUNAT por cada compañía.
La conciliación de los importes del impuesto a la renta se ha realizado tomando la moneda original de declaración, por
lo que se muestran las cifras en Nuevos Soles o en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, según corresponda
a la moneda de declaración de cada compañía.
77
Conciliación entre el impuesto a la renta pagado por las compañías adheridas y los ingresos recaudados por la SUNAT
Año 2004
Según Compañía Según SUNAT Diferencia
Compañías de hidrocarburos
1 Maple Gas Corporat ion del Perú S.R.L. S/ 5,816,032 5,816,032 -
2 Pet robras Energía Perú S.A. S/ 8,179,894 8,179,894 -
Compañias agregadas en Nuevos Soles ( ii) S/ 283,596 283,596 -
Compañias agregadas en Dólares estadounidenses ( ii) US$ 34,342,327 34,342,327 -
TOTAL S/ 14,279,522 14,279,522 -
TOTAL US$ 34,342,327 34,342,327 -
Compañías mineras
1 Inversiones Mineras del Sur S.A. S/ 12,610,996 12,610,996 -
2 Cedimin S.A.C. S/ 1,392,701 1,392,701 -
3 Compañía Minera Antamina S.A. US$ - - -
4 Compañía Minera Argentum S.A. S/ 5,754,667 5,754,667 -
5 Pan American Silver S.A.C. Mina Quiruvilca S/ - - -
6 Compañía Minera Raura S.A. S/ - - -
7 Empresa Minera Los Quenuales S.A. S/ 2,956,130 2,956,130 -
8 Perubar S.A. S/ - - -
9 Minera Bateas S.A.C. S/ - - -
10 Minera Yanacocha S.R.L. US$ 181,448,905 181,448,905 -
11 Minsur S.A. S/ 250,437,265 250,437,265 -
12 Southern Perú Copper Corporat ion, Sucursal del Perú S/ 891,799,271 891,799,271 -
13 Xst rata Tintaya S.A. US$ 18,676,371 18,676,371 -
Compañias agregadas en Nuevos Soles ( iii) S/ 131,403,669 131,403,669 -
Compañias agregadas en Dólares estadounidenses ( iii) US$ 25,669,091 25,470,791 198,300 ( i)
TOTAL S/ 1,296,354,699 1,296,354,699 -
TOTAL US$ 225,794,367 225,596,067 198,300
N° Compañías Moneda
Año 2004
Notas:
(i) Diferencia final no explicada entre los montos proporcionados por una compañía agregada y los montos correspondientes reportados por
SUNAT. La diferencia representa un 0.8% respecto del valor reportado por la compañía.
(ii) Detalle de Compañías de hidrocarburos agregadas:
- Hunt Oil Company of Perú L.L.C.
- Olympic Perú INC, Sucursal del Perú
- Pluspetrol Norte S.A.
- Pluspetrol Perú Corporation S.A.
- Pluspetrol Camisea S.A.
- Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú
(iii) Detalle de Compañías mineras agregadas:
- Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.
- Compañía Minera Milpo S.A.A.
- Minera Pampa de Cobre S.A.
- Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.
- Minera Barrick Misquichilca S.A.
- Sociedad Minera El Brocal S.A.A.
78
Año 2005
Según Compañía Según SUNAT Diferencia
Compañías de hidrocarburos
1 Maple Gas Corporat ion del Perú S.R.L. S/ 6,120,182 6,120,182 -
2 Petrobras Energía Perú S.A. S/ 9,115,466 9,115,466 -
Compañias agregadas en Nuevos Soles ( iii) S/ 213,059,592 213,059,592 -
Compañias agregadas en Dólares estadounidenses ( iii) US$ 55,818,963 55,818,963 -
TOTAL S/ 228,295,240 228,295,240 -
TOTAL US$ 55,818,963 55,818,963 -
Compañías mineras
1 Inversiones Mineras del Sur S.A. S/ 11,832,286 11,832,286 -
2 Cedimin S.A.C. S/ 1,992,845 1,992,845 -
3 Compañía Minera Antamina S.A. US$ 288,880,409 288,880,409 -
4 Compañía Minera Argentum S.A. S/ 9,706,324 9,706,324 -
5 Pan American Silver S.A.C. Mina Quiruvilca S/ 602,447 602,447 -
6 Compañía Minera Raura S.A. S/ 6,228,566 6,228,566 -
7 Empresa Minera Los Quenuales S.A. S/ 42,139,622 42,139,622 -
8 Perubar S.A. S/ - - - ( ii)
9 Minera Bateas S.A.C. S/ - - - ( ii)
10 Minera Yanacocha S.R.L. US$ 231,495,345 231,569,179 ( 73,834) ( i)
11 Minsur S.A. S/ 199,127,608 199,127,608 -
12 Southern Perú Copper Corporat ion, Sucursal del Perú S/ 1,365,823,597 1,365,823,597 -
13 Xst rata Tintaya S.A. US$ 56,130,732 56,130,733 ( 1)
Compañias agregadas en Nuevos Soles ( iv) S/ 146,171,627 146,171,627 -
Compañias agregadas en Dólares estadounidenses ( iv) US$ 82,404,474 82,404,474 -
TOTAL S/ 1,783,624,922 1,783,624,922 -
TOTAL US$ 658,910,960 658,984,795 ( 73,835)
Moneda
Año 2005
N° Compañía
Notas:
(i) Diferencia final no explicada entre los montos proporcionados por la compañía y los montos correspondientes reportados por SUNAT. La
diferencia representa un 0.03% respecto del valor reportado por la compañía.
(ii) Impuesto a la renta resultante igual a cero (0) debido a que estas compañías, o bien no tenían aún ingresos gravables o generaron pérdida
tributaria en dicho período.
(iii) Detalle de Compañías de hidrocarburos agregadas:
- Hunt Oil Company of Perú L.L.C.
- Olympic Perú INC, Sucursal del Perú
- Pluspetrol Norte S.A.
- Pluspetrol Perú Corporation S.A.
- Pluspetrol Camisea S.A.
- Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú
(iv) Detalle de Compañías mineras agregadas:
- Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.
- Compañía Minera Milpo S.A.A.
- Minera Pampa de Cobre S.A.
- Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.
- Minera Barrick Misquichilca S.A.
- Sociedad Minera El Brocal S.A.A.
79
Año 2006
Según Compañía Según SUNAT Diferencia
Compañías de hidrocarburos
1 Maple Gas Corporat ion del Perú S.R.L. S/ 5,875,496 5,875,406 90
2 Pet robras Energía Perú S.A. S/ 114,684,413 114,684,413 -
Compañias agregadas en Nuevos Soles ( ii) S/ 50,277,396 50,277,396 -
Compañias agregadas en Dolares estadounidenses ( ii) US$ 83,322,117 83,322,117 -
TOTAL S/ 170,837,305 170,837,215 90
TOTAL US$ 83,322,117 83,322,117 -
Compañías mineras
1 Inversiones Mineras del Sur S.A. S/ 22,215,703 22,215,703 -
2 Cedimin S.A.C. S/ 4,155,400 4,155,400 -
3 Compañía Minera Antamina S.A. US$ 740,007,473 740,007,473 -
4 Compañía Minera Argentum S.A. S/ 39,334,905 39,334,905 -
5 Pan American Silver S.A.C. Mina Quiruvilca S/ 53,495,175 53,495,175 -
6 Compañía Minera Raura S.A. S/ 39,283,156 39,283,156 -
7 Empresa Minera Los Quenuales S.A. S/ 210,948,904 210,948,903 1
8 Perubar S.A. S/ 23,587,403 23,587,403 -
9 Minera Bateas S.A.C. S/ - - - ( i)
10 Minera Yanacocha S.R.L. US$ 256,481,599 256,481,587 12
11 Minsur S.A. S/ 190,668,488 190,668,488 -
12 Southern Perú Copper Corporat ion, Sucursal del Perú S/ 1,893,561,217 1,893,561,217 -
13 Xst rata Tintaya S.A. US$ 143,153,090 143,153,090 -
Compañias agregadas en Nuevos Soles ( iii) S/ 268,093,638 268,093,638 -
Compañias agregadas en Dolares estadounidenses ( iii) US$ 252,398,405 252,398,405 -
TOTAL S/ 2,745,343,989 2,745,343,988 1
TOTAL US$ 1,392,040,567 1,392,040,555 12
N° Compañía Moneda
Año 2006
Notas:
(i) Impuesto a la renta resultante igual a cero (0) debido a que esta compañía, o bien no tenía aún ingresos gravables o generó pérdida tributaria
en dicho período.
(ii) Detalle de Compañías de hidrocarburos agregadas:
- Hunt Oil Company of Perú L.L.C.
- Olympic Perú INC, Sucursal del Perú
- Pluspetrol Norte S.A.
- Pluspetrol Perú Corporation S.A.
- Pluspetrol Camisea S.A.
- Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú
(iii) Detalle de Compañías mineras agregadas:
- Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.
- Compañía Minera Milpo S.A.A.
- Minera Pampa de Cobre S.A.
- Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.
- Minera Barrick Misquichilca S.A.
- Sociedad Minera El Brocal S.A.A.
80
Año 2007
Según Compañía Según SUNAT Diferencia
Compañías de hidrocarburos
1 Maple Gas Corporat ion del Perú S.R.L. S/ 4,131,098 4,131,098 -
2 Petrobras Energía Perú S.A. S/ 100,726,837 100,726,837 -
Compañias agregadas en Nuevos Soles ( iii) S/ 76,376,324 76,376,324 -
Compañias agregadas en Dólares estadounidenses ( iii) US$ 63,601,136 63,601,136 -
TOTAL S/ 181,234,259 181,234,259 -
TOTAL US$ 63,601,136 63,601,136 -
Compañías mineras
1 Inversiones Mineras del Sur S.A. S/ - - - ( ii)
2 Cedimin S.A.C. S/ 7,800,951 7,800,951 -
3 Compañía Minera Antamina S.A. US$ 719,327,768 719,327,768 -
4 Compañía Minera Argentum S.A. S/ 26,051,014 26,051,014 -
5 Pan American Silver S.A.C. Mina Quiruvilca S/ 36,662,712 36,662,712 -
6 Compañía Minera Raura S.A. S/ 39,917,388 39,917,388 -
7 Empresa Minera Los Quenuales S.A. S/ 216,603,317 216,603,317 -
8 Perubar S.A. S/ 19,107,212 19,107,212 -
9 Minera Bateas S.A.C. S/ 1,197,576 1,197,576 -
10 Minera Yanacocha S.R.L. US$ 113,217,620 113,217,620 -
11 Minsur S.A. S/ 322,594,396 322,594,396 -
12 Southern Perú Copper Corporat ion, Sucursal del Perú S/ 1,801,941,060 1,800,594,249 1,346,811 ( i)
13 Xstrata Tintaya S.A. US$ 154,941,809 154,941,809 -
Compañias agregadas en Nuevos Soles ( iv) S/ 247,410,148 247,410,148 -
Compañias agregadas en Dólares estadounidenses ( iv) US$ 488,633,154 488,633,154 -
TOTAL S/ 2,719,285,774 2,717,938,963 1,346,811
TOTAL US$ 1,476,120,351 1,476,120,351 -
Moneda
Año 2007
N° Compañía
Notas:
(i) Diferencia originada debido a que la compañía presenta el monto de impuestos previo a la deducción de los créditos sin derecho a devolución
ascendente a S/.1,346,811. Tomando en cuenta la deducción de dichos créditos no se presentan diferencias con el monto reportado por SUNAT.
(ii) A partir del año 2007 esta compañía se fusionó con Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.
(iii) Detalle de Compañías de hidrocarburos agregadas:
- Hunt Oil Company of Perú L.L.C.
- Olympic Perú INC, Sucursal del Perú
- Pluspetrol Norte S.A.
- Pluspetrol Perú Corporation S.A.
- Pluspetrol Camisea S.A.
- Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú
(iv) Detalle de Compañías mineras agregadas:
- Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.
- Compañía Minera Milpo S.A.A.
- Minera Pampa de Cobre S.A.
- Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.
- Minera Barrick Misquichilca S.A.
- Sociedad Minera El Brocal S.A.A.
81
VI.2 Regalía Minera
Las regalías mineras están determinadas para las empresas del sector minero que se encuentran en etapa de
explotación. Del universo de empresas adheridas al Estudio, 19 de las 24 compañías clasificadas como mineras se
encuentran en dicha etapa. De estas 19 compañías en etapa de explotación, 4 cuentan con convenios de
estabilidad tributaria y administrativa anteriores a la entrada en vigencia de la Ley de Regalía Minera N° 28258
(junio 2004) por lo que no les resulta aplicable la obligación de pagar la Regalía Minera en el período sujeto a
revisión. En este sentido, el universo de compañías adheridas al Estudio que están afectas al pago de regalía
minera y por las cuales se ha realizado la conciliación correspondiente es de 15.
Las compañías mineras en etapa de exploración que no les resulta aplicable las regalías mineras son:
1 Anglo American Michiquillay S.A.
2 Anglo American Quellaveco S.A.
3 Anglo American Exploration del Perú S.A.
4 Río Tinto Minera Perú Limitada S.A.C.
5 Río Tinto Mining and Exploration S.A.C
Compañías mineras en etapa de explotación con convenios de estabilidad tributaria y administrativa anteriores a
la entrada en vigencia de la Ley de Regalía Minera N° 28258 (junio 2004) por lo que no les resulta aplicable la
obligación de pagar la Regalía Minera en el período sujeto a revisión:
1 Compañía Minera Antamina S.A.
2 Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.
3 Xstrata Tintaya S.A.
4 Minera Barrick Misquichilca S.A.
82
Conciliación entre las regalías mineras pagadas por las compañías adheridas y los ingresos recaudados por SUNAT, expresado en
nuevos soles.
Año 2004
Compañía SUNAT / MEF Diferencia Ref.
1 876,062 919,634 ( 43,572) ( i)
2 215,886 227,934 ( 12,048) ( i)
3 376,952 376,952 -
4 420,678 441,060 ( 20,382) ( i)
5 552,251 615,105 ( 62,854) ( i)
6 - - - ( ii)
7 243,262 243,262 -
8 - - - ( ii)
9 93,255 93,255 -
10 11,478,610 11,478,610 -
11 44,139,869 44,721,253 ( 581,384) ( i)
4,680,855 5,003,129 ( 322,274) ( i)
63,077,680 64,120,194 ( 1,042,514)
Minsur S.A.
Southern Perú Copper Corporat ion, Sucursal del Perú
Compañías Agregadas ( iii)
TOTAL
2004 ( S/ .)
Inversiones Mineras Del Sur S.A.
Cedimin S.A.C.
Compañía Minera Argentum S.A.
Nro. Compañía
Pan American Silver S.A.C. Mina Quiruvilca
Compañía Minera Raura S.A.
Empresa Minera Los Quenuales S.A.
Perubar S.A.
Minera Bateas S.A.C.
Minera Yanacocha S.R.L.
NOTAS
(i) Diferencia final que corresponde al pago de multas de 10% por pago extemporáneo de la regalía minera de algunos meses.
(ii) No se muestra información ya que a dicha fecha la compañía no se encontraba en etapa operativa.
(iii) Detalle de Compañías Agregadas:
- Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.
- Compañía Minera Milpo S.A.A.
- Minera Pampa de Cobre S.A.
- Sociedad Minera El Brocal S.A.A.
83
Año 2005
Compañía SUNAT / MEF Diferencia Ref.
1 1,845,523 1,871,832 ( 26,309) ( i)
2 460,233 466,970 ( 6,737) ( i)
3 1,177,073 1,218,427 ( 41,354) ( i)
4 701,476 706,940 ( 5,464) ( i)
5 1,204,572 1,217,350 ( 12,778) ( i)
6 - - - ( ii)
7 884,263 884,263 -
8 - - - ( ii)
9 181,251 181,251 -
10 21,781,600 21,781,600 -
11 133,408,515 133,665,052 ( 256,537) ( i)
11,919,758 11,982,833 ( 63,075) ( i)
173,564,264 173,976,518 ( 412,254)
Minsur S.A.
Southern Perú Copper Corporat ion, Sucursal del Perú
Compañías Agregadas ( iii)
TOTAL
Empresa Minera Los Quenuales S.A.
Perubar S.A.
Minera Bateas S.A.C.
Minera Yanacocha S.R.L.
Cedimin S.A.C.
Compañía Minera Argentum S.A.
Pan American Silver S.A.C. Mina Quiruvilca
Compañía Minera Raura S.A.
Nro. Compañía2005 ( S/ .)
Inversiones Mineras Del Sur S.A.
NOTAS
(i) Diferencia final que corresponde al pago de multas de 10% por pago extemporáneo de la regalía minera de algunos meses.
(ii) No se muestra información ya que a dicha fecha la compañía no se encontraba en etapa operativa.
(iii) Detalle de Compañías Agregadas:
- Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.
- Compañía Minera Milpo S.A.A.
- Minera Pampa de Cobre S.A.
- Sociedad Minera El Brocal S.A.A.
84
Año 2006
Compañía SUNAT / MEF Diferencia Ref.
1 2,800,428 2,800,428 -
2 551,379 551,379 -
3 3,492,421 3,492,421 -
4 5,742,658 5,742,658 -
5 3,320,959 3,320,959 -
6 - - - ( i)
7 1,639,634 1,639,634 -
8 90,134 90,134 -
9 169,650 169,650 -
10 24,861,979 24,861,979 -
11 218,723,531 218,723,531 -
34,053,041 34,053,041 -
295,445,814 295,445,814 -
Compañías Agregadas ( ii)
TOTAL
Minera Bateas S.A.C.
Minera Yanacocha S.R.L.
Minsur S.A.
Southern Perú Copper Corporat ion, Sucursal del Perú
Pan American Silver S.A.C. Mina Quiruvilca
Compañía Minera Raura S.A.
Empresa Minera Los Quenuales S.A.
Perubar S.A.
Nro. Compañía2006 ( S/ .)
Inversiones Mineras Del Sur S.A.
Cedimin S.A.C.
Compañía Minera Argentum S.A.
NOTAS
(i) No se muestra información ya que a dicha fecha la compañía no se encontraba en etapa operativa.
(ii)Detalle de Compañías Agregadas:
- Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.
- Compañía Minera Milpo S.A.A.
- Minera Pampa de Cobre S.A.
- Sociedad Minera El Brocal S.A.A.
85
Año 2007
Compañía SUNAT / MEF Diferencia Ref.
1 - 155,521 ( 155,521) ( i)
2 695,114 695,114 -
3 2,889,401 2,889,401 -
4 4,638,314 4,638,314 -
5 3,923,082 3,923,082 -
6 30,399,028 30,399,028 -
7 1,386,928 1,386,928 -
8 896,276 896,276 -
9 158,662 158,662 -
10 41,474,204 41,474,204 -
11 196,009,606 196,009,606 -
56,889,556 56,889,556 -
339,360,171 339,515,692 ( 155,521)
Compañías Agregadas ( ii)
TOTAL
Minera Bateas S.A.C.
Minera Yanacocha S.R.L.
Minsur S.A.
Southern Perú Copper Corporat ion, Sucursal del Perú
2007 ( S/ .)
Inversiones Mineras Del Sur S.A.
Cedimin S.A.C.
Compañía Minera Argentum S.A.
Nro. Compañía
Pan American Silver S.A.C. Mina Quiruvilca
Compañía Minera Raura S.A.
Empresa Minera Los Quenuales S.A.
Perubar S.A.
NOTAS
(i) Monto correspondiente al pago realizado por regalías mineras del mes de enero según cifras proporcionadas por SUNAT. A partir
del año 2007 ésta compañía se fusionó con Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., por tal razón no proporcionó información por
dicho año.
(ii) Detalle de Compañías Agregadas:
- Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.
- Compañía Minera Milpo S.A.A.
- Minera Pampa de Cobre S.A.
- Sociedad Minera El Brocal S.A.A.
86
VI.3 Regalías de Hidrocarburos
De las 9 compañías del sector de hidrocarburos incluidas en el Estudio, 8 han presentado actividad de explotación
durante los períodos 2004, 2005, 2006 y 2007. La compañía que no ha presentado operaciones (etapa de
exploración) durante este período es Perenco Perú Limited, Sucursal del Perú.
La recaudación de la regalía de hidrocarburos se realiza en dólares americanos, razón por la cual las cifras
expresadas en este informe están en dicha moneda.
Año 2004
Perupet ro Compañía Diferencia Ref.
1 31B/ 31D 1,615,992 1,615,992 -
2 X 34,441,681 34,441,681 -
180,811,574 180,811,574 -
216,869,247 216,869,247 -
Compañías con información agregada ( iii)
Compañía Lote
The Maple Gas Corporat ion del Perú
Total
Nro.
Pet robras Energía Perú S.A.
2004
Año 2005
Perupet ro Compañía Diferencia Ref.
1 31B/ 31D 3,773,914 3,774,546 ( 632) ( i)
2 X 56,373,304 56,373,304 -
312,481,944 312,537,778 ( 55,834) ( i) ( ii)
372,629,162 372,685,628 ( 56,466)
Nro. Compañía
The Maple Gas Corporat ion del Perú
Pet robras Energía Perú S.A.
Lote2005
Compañías con información agregada ( iii)
Total
Año 2006
Perupet ro Compañía Diferencia Ref.
1 31B/ 31D 6,085,688 6,086,999 ( 1,310) ( i)
2 X 81,455,176 81,455,176 -
375,940,190 375,899,305 40,885 ( i) ( ii)
463,481,055 463,441,480 39,575
The Maple Gas Corporat ion del Perú
Pet robras Energía Perú S.A.
Compañías con información agregada ( iii)
Total
Nro. Compañía Lote2006
87
Año 2007
Perupet ro Compañía Diferencia Ref.
1 31B/ 31D 5,466,772 5,466,772 -
2 X 105,755,236 105,755,236 -
430,206,671 430,212,519 ( 5,849) ( i)
541,428,678 541,434,527 ( 5,849)
Nro. Compañía Lote2007
The Maple Gas Corporat ion del Perú
Pet robras Energía Perú S.A.
Compañías con información agregada ( iii)
Total
NOTAS
(i) Estas diferencias están reconocidas en los reportes de distribución presentados por Perupetro para este Estudio (Reporte de cálculo de
regalías).
(ii) Incluye monto de US$ 40,892 de Pluspetrol Norte S.A. reportado por la compañía por error en 2005 y regularizado en 2006.
(iii) Detalle de Compañías Agregadas:
- Hunt Oil Company of Perú L.L.C.
- Olympic Perú INC, Sucursal del Perú
- Pluspetrol Norte S.A.
- Pluspetrol Perú Corporation S.A.
- Pluspetrol Camisea S.A.
- Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú.
88
VI.4 Derecho de Vigencia
INGEMMET presentó información relacionada a los derechos de vigencia por la totalidad de compañías del sector
minero que intervienen en este Estudio (en el caso de Anglo American Michiquillay S.A., INGEMMET ha informado
que no cuenta con registros a nombre de esta compañía, sin embargo, la compañía ha presentado sustento de sus
denuncios declarados).
Para efectos del presente Estudio se ha excluido los pagos reportados por las compañías por denuncios que no se
encuentran registrados a nombre de las mismas en INGEMMET.
La información es presentada en dólares americanos según lo reportado por INGEMMET. Cabe señalar que ciertas
empresas presentaron información en nuevos soles, por lo que, para efectos de hacer comparativas las cifras,
fueron convertidas a dólares americanos utilizando los tipos de cambio promedio oficiales según la
Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) para las fechas de origen de las transacciones.
También es importante considerar que tanto Compañía Minera Argentum S.A. como Pan American Silver S.A.C.
no presentaron el detalle por denuncios mineros requerido para efectos de la conciliación.
89
Año 2004
Compañía INGEMMET Ref.
1 234,039 159,443 74,596 ( i)
2 Cedimin S.A.C. 385,281 173,522 211,759 ( i)
3 Compañía Minera Antamina S.A. 38,764 38,764 - -
4 Compañía Minera Argentum S.A. 22,737 20,158 2,579 ( i)
5 37,381 8,434 28,947 ( i)
6 Compañía Minera Raura S.A. 43,419 43,719 ( 300) ( i)
7 Empresa Minera Los Quenuales S.A. 32,375 170,010 ( 137,634) ( i)
8 Perubar S.A. 3,708 - 3,708 ( ii)
9 - - - -
10 337,634 329,814 7,820 ( i)
11 86,915 244,161 ( 157,247) ( i)
12 391,600 530,895 ( 139,295) ( i)
13 251,882 440,808 ( 188,926) ( i)
14 - - - -
15 94,365 98,065 ( 3,700) ( i)
16 60,907 82,830 ( 21,923) ( i)
17 - - -
18 19,500 402,792 ( 383,292) ( i)
Compañías con información agregada 1,435,705 1,558,729 ( 123,023) ( i)
TOTAL 3,476,212 4,302,143 329,410 ( 1,155,341)
2004 ( USD $)
Pan American Silver S.A.C. Mina Quiruvilca
Inversiones Mineras del Sur S.A.
Nro. Compañía
Anglo American Explorat ion S.A
Río Tinto Minera Perú Limitada S.A.C.
Minera Bateas S.A.C.
Minera Yanacocha S.R.L.
Minsur S.A.
Anglo American Quellaveco S.A.
Southern Perú Copper Corporat ion, Sucursal del Perú
Xstrata Tintaya S.A.
Anglo American Michiquillay S.A.
Río Tinto Mining and Exploración S.A.C
Diferencia
NOTAS
(i) Diferencias finales originadas, principalmente, por:
- Pagos reportados por INGEMMET por denuncios a nombre de las compañías, los cuales no fueron reportados por las mismas.
- Diferencia en cambio por pagos reportados por las compañías en Nuevos Soles, los cuales fueron convertidos a Dólares
estadounidenses al tipo de cambio promedio del año correspondiente.
- Diferencias en el monto de pagos por denuncios reportados por las compañías y por INGEMMET.
(ii) INGEMMET tiene el registro de Perubar S.A. bajo el nombre de Empresa Minera Los Quenuales S.A.
(iii) Detalle de Compañías Agregadas:
- Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.
- Compañía Minera Milpo S.A.A.
- Minera Pampa de Cobre S.A.
- Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.
- Minera Barrick Misquichilca S.A.
- Sociedad Minera El Brocal S.A.A.
90
Año 2005
Compañía INGEMMET Ref.
1 285,096 227,944 57,152 ( i)
2 Cedimin S.A.C. 204,792 145,441 59,351 ( i)
3 Compañía Minera Antamina S.A. 38,764 38,764 - -
4 Compañía Minera Argentum S.A. 34,779 29,689 5,091 ( i)
5 - - - -
6 Compañía Minera Raura S.A. 43,419 43,719 ( 300) ( i)
7 Empresa Minera Los Quenuales S.A. 76,607 193,909 ( 117,302) ( i)
8 Perubar S.A. 3,708 - 3,708 ( ii)
9 23,655 23,655 - -
10 694,685 691,043 3,641 ( i)
11 241,200 367,794 ( 126,594) ( i)
12 479,561 519,510 ( 39,949) ( i)
13 251,882 381,182 ( 129,300) ( i)
14 - - - -
15 143,382 147,322 ( 3,940) ( i)
16 83,953 112,172 ( 28,220) ( i)
17 - - - -
18 49,800 326,368 ( 276,568) ( i)
Compañías con información agregada 1,074,105 1,659,683 ( 585,579) ( i)
TOTAL 3,729,387 4,908,196 128,943 ( 1,307,752)
Inversiones Mineras del Sur S.A.
Nro. Compañía
Minera Bateas S.A.C.
Minera Yanacocha S.R.L.
Minsur S.A.
Pan American Silver S.A.C. Mina Quiruvilca
Anglo American Explorat ion S.A
Río Tinto Minera Perú Limitada S.A.C.
Río Tinto Mining and Exploración S.A.C
Southern Perú Copper Corporat ion, Sucursal del Perú
Xstrata Tintaya S.A.
Anglo American Michiquillay S.A.
Anglo American Quellaveco S.A.
Diferencia
2005 ( USD $)
NOTAS
(i) Diferencias finales originadas, principalmente, por:
- Pagos reportados por INGEMMET por denuncios a nombre de las compañías, los cuales no fueron reportados por las mismas.
- Diferencia en cambio por pagos reportados por las compañías en Nuevos Soles, los cuales fueron convertidos a Dólares
estadounidenses al tipo de cambio promedio del año correspondiente.
- Diferencias en el monto de pagos por denuncios reportados por las compañías y por INGEMMET.
(ii) INGEMMET tiene el registro de Perubar S.A. bajo el nombre de Empresa Minera Los Quenuales S.A.
(iii) Detalle de Compañías Agregadas:
- Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.
- Compañía Minera Milpo S.A.A.
- Minera Pampa de Cobre S.A.
- Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.
- Minera Barrick Misquichilca S.A.
- Sociedad Minera El Brocal S.A.A.
91
Año 2006
Compañía INGEMMET Ref.
1 462,257 174,918 287,339 ( i)
2 Cedimin S.A.C. 295,840 174,412 121,428 ( i)
3 Compañía Minera Antamina S.A. 163,864 163,864 - ( i)
4 Compañía Minera Argentum S.A. 45,845 32,326 13,519 ( i)
5 - 24,888 ( 24,888) ( i)
6 Compañía Minera Raura S.A. 43,419 52,113 ( 8,694) ( i)
7 Empresa Minera Los Quenuales S.A. 183,236 224,826 ( 41,590) ( i)
8 Perubar S.A. 3,708 - 3,708 ( ii)
9 26,054 27,254 ( 1,200) ( i)
10 572,312 738,239 ( 165,927) ( i)
11 299,128 341,778 ( 42,649) ( i)
12 433,322 532,161 ( 98,839) ( i)
13 251,882 371,150 ( 119,268) ( i)
14 12,154 - 12,154 ( i)
15 168,385 172,582 ( 4,196) ( i)
16 99,196 154,336 ( 55,139) ( i)
17 11,700 19,950 ( 8,250) ( i)
18 217,032 334,939 ( 117,907) ( i)
Compañías con información agregada 2,011,598 1,903,112 108,487 ( i)
TOTAL 5,300,934 5,442,847 546,635 ( 688,548)
Pan American Silver S.A.C. Mina Quiruvilca
Inversiones Mineras del Sur S.A.
Nro. Compañía
Minera Bateas S.A.C.
Minera Yanacocha S.R.L.
Minsur S.A.
Southern Perú Copper Corporat ion, Sucursal del Perú
Río Tinto Minera Perú Limitada S.A.C.
Río Tinto Mining and Exploración S.A.C
Xstrata Tintaya S.A.
Anglo American Michiquillay S.A.
Anglo American Quellaveco S.A.
Anglo American Explorat ion S.A
Diferencia
2006 ( USD $)
NOTAS
(i) Diferencias finales originadas, principalmente, por:
- Pagos reportados por INGEMMET por denuncios a nombre de las compañías, los cuales no fueron reportados por las mismas.
- Diferencia en cambio por pagos reportados por las compañías en Nuevos Soles, los cuales fueron convertidos a Dólares
estadounidenses al tipo de cambio promedio del año correspondiente.
- Diferencias en el monto de pagos por denuncios reportados por las compañías y por INGEMMET.
(ii) INGEMMET tiene el registro de Perubar S.A. bajo el nombre de Empresa Minera Los Quenuales S.A.
(iii) Detalle de Compañías Agregadas:
- Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.
- Compañía Minera Milpo S.A.A.
- Minera Pampa de Cobre S.A.
- Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.
- Minera Barrick Misquichilca S.A.
- Sociedad Minera El Brocal S.A.A.
92
Año 2007
Compañía INGEMMET Ref.
1 - 146,195 ( 146,195) ( i)
2 Cedimin S.A.C. 273,655 115,641 158,014 ( i)
3 Compañía Minera Antamina S.A. 163,864 163,864 - -
4 Compañía Minera Argentum S.A. 151,052 32,135 118,917 ( i)
5 679,586 37,444 642,142 ( i)
6 Compañía Minera Raura S.A. 43,419 43,713 ( 294) ( i)
7 Empresa Minera Los Quenuales S.A. 199,901 263,470 ( 63,570) ( i)
8 Perubar S.A. 5,562 - 5,562 ( ii)
9 26,054 31,757 ( 5,703)
10 766,292 828,201 ( 61,909) ( i)
11 296,645 350,124 ( 53,479) ( i)
12 398,781 697,163 ( 298,382) ( i)
13 251,201 251,880 ( 679) ( i)
14 12,154 - 12,154
15 192,383 194,894 ( 2,511) ( i)
16 97,294 152,356 ( 55,062) ( i)
17 17,100 17,100 - -
18 345,666 421,014 ( 75,348) ( i)
Compañías con información agregada 2,594,166 2,449,858 144,308 ( i)
TOTAL 6,514,778 6,196,811 1,081,098 ( 763,131)
Xstrata Tintaya S.A.
Minera Bateas S.A.C.
Pan American Silver S.A.C. Mina Quiruvilca
Nro. Compañía
Minera Yanacocha S.R.L.
Minsur S.A.
Southern Perú Copper Corporat ion, Sucursal del Perú
Inversiones Mineras del Sur S.A.
Río Tinto Mining and Exploración S.A.C
Anglo American Michiquillay S.A.
Anglo American Quellaveco S.A.
Anglo American Explorat ion S.A
Río Tinto Minera Perú Limitada S.A.C.
Diferencia
2007 ( USD $)
NOTAS
(i) Diferencias finales originadas, principalmente, por:
- Pagos reportados por INGEMMET por denuncios a nombre de las compañías, los cuales no fueron reportados por las mismas.
- Diferencia en cambio por pagos reportados por las compañías en Nuevos Soles, los cuales fueron convertidos a Dólares
estadounidenses al tipo de cambio promedio del año correspondiente.
- Diferencias en el monto de pagos por denuncios reportados por las compañías y por INGEMMET.
(ii) INGEMMET tiene el registro de Perubar S.A. bajo el nombre de Empresa Minera Los Quenuales S.A.
(iii) Detalle de Compañías Agregadas:
- Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.
- Compañía Minera Milpo S.A.A.
- Minera Pampa de Cobre S.A.
- Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.
- Minera Barrick Misquichilca S.A.
- Sociedad Minera El Brocal S.A.A.
93
VII. Detalle de los resultados del Estudio de Conciliación de la Distribución
VII.1. Canon Minero
Para la verificación de la distribución del canon minero, se ha realizado un recálculo de: i)el monto de
canon minero resultante a partir del impuesto a la renta devengado declarado por las empresas mineras
adheridas a la iniciativa, ii)la distribución del monto resultante de canon minero por compañía minera
siguiendo la metodología descrita en la sección IV. 1 acápite 2.2 del presente informe.
Dicho recálculo ha sido realizado a fin de poder mostrar los departamentos beneficiados con el canon
minero proveniente del impuesto a la renta declarado por las empresas adheridas al Estudio, debido a lo
siguiente:
− La información oficial de la distribución del canon minero proporcionada por la Presidencia del
Consejo de Ministros es preparada de manera agregada y no detallando lo correspondiente a cada
compañía minera del país.
− El presente estudio no involucra a la totalidad de compañías mineras del país en etapa de
explotación, sino únicamente a las empresas mineras adheridas a la iniciativa del ITIE, las cuales
corresponden -en la mayoría de los casos- a las más representativas para cada mineral que extraen
según se muestra en la sección II acápite 2.1 del presente informe.
Por lo expuesto, no ha sido posible realizar una conciliación entre los montos distribuidos de canon
minero determinados en el presente estudio en base a la información de las empresas adheridas a la
iniciativa del ITIE para los gobiernos locales de los departamentos y gobiernos regionales, y los montos
oficialmente entregados por dicho canon minero los cuales incluyen la totalidad de empresas mineras
del país.
En este sentido, con el fin de cubrir el alcance definido por la Comisión de Trabajo del ITIE, el cual busca
comprobar si los recursos generados a partir de la explotación de los recursos naturales por las industrias
extractivas se ven traducidos en ingresos para las localidades de las que se extraen dichos recursos
naturales; para la presente verificación de la distribución del canon minero, se ha realizado una
comparación entre los montos a distribuir determinados a partir de la información disponible y de
acuerdo con lo estipulado en la Ley del Canon, y los montos oficiales transferidos por canon minero,
debiendo ser éstos últimos mayores debido a que incluyen los ingresos por impuesto a la renta de la
totalidad de empresas mineras del país.
Las cifras oficiales de los importes transferidos por canon minero se han obtenido de las cartas de
transferencia remitidas por la PCM al DGTP – MEF. Cabe señalar que para efectos de nuestra
comparación, hemos determinado como monto distribuido oficialmente, la acumulación de importes
mensuales reportados en las cartas antes descritas, respetando el período al que corresponde su origen y
no en el cual fueron realmente distribuidos.
A continuación se presenta el resultado de los recálculos de la distribución del canon minero por cada
año, en nuevos soles; el cual se muestra para cada una de las regiones donde se ubican las unidades
mineras de las empresas mineras adheridas al Estudio; así como la comparación de dichos resultados con
94
las cifras oficiales correspondientes a los fondos transferidos a cada región por concepto de canon
minero.
95
Distribución del canon minero
Año 2004
(1) Incluye el 10% correspondiente al municipio del distrito, más el 25% correspondiente a los municipios de las provincias, más el 40% correspondiente a los municipios del
departamento.
(2) Se ha utilizado el tipo de cambio promedio del año para la conversión a moneda nacional de lo recaudado en dólares de los Estado Unidos de Norteamérica.
75% ( 1) 25% 75% ( 1) 25%
Ancash 32 ,589 ,877 10,863 ,292 34 ,86 5,022 11 ,621 ,674
Arequipa 43 ,673 ,509 14,557 ,836 59 ,88 9,383 19 ,950 ,168
Cajamarca 232 ,163 ,874 77,387 ,958 235 ,45 7,277 78 ,485 ,752
Cusco 23 ,896 ,417 7,965 ,472 23 ,89 6,417 7 ,965 ,472
Huancavelica 3 ,721 ,520 1,240 ,507 4 ,06 2,688 1 ,354 ,229
Junín 1 ,832 ,445 610 ,815 6 ,57 6,687 2 ,182 ,069
Lima 2 ,237 ,652 745 ,884 16 ,18 7,190 3 ,667 ,962
Moquegua 169 ,177 ,139 56,392 ,380 172 ,00 3,682 57 ,474 ,612
Pasco 6 ,329 ,185 2,109 ,728 22 ,61 9,723 7 ,472 ,812
Puno 93 ,913 ,974 31,304 ,658 99 ,23 9,816 32 ,939 ,888
Tacna 165 ,247 ,588 55,082 ,529 165 ,25 0,823 55 ,083 ,608
774 ,783 ,180 258,261 ,060 840 ,04 8,707 278 ,198 ,246
Recaudación del Impuesto a la RentaImpuesto a la Renta
recaudado según
SUNAT
Canon
( 50 % r ecaudación)
Total recaudación S/ . 1,187 ,934 ,577 593,967 ,289
Total recaudación US$ 334 ,016 ,189 167,008 ,095
Total recaudación expresado en S/ . ( 2 ) 2,066 ,088 ,480 1,033,044 ,240
Distr ibución del Canon Minero
Total distr ibución gobiernos locales de los depar tamentos S/ . 774,783 ,180
Total distr ibución Gobiernos Regionales S/ . 258,261 ,060
Total distr ibución en S/ . 1,033,044 ,240
Consistencia Recaudación Impuesto a la Renta - Distr ibución Canon Minero
Cifr as determinadas para el estudio de conciliación Cif ras of iciales - PCM
Departamentos beneficiarios del canon minero
Gobiernos locales
del departamento
Gobiernos
Regionales
Gobiernos locales
del departamento
Gobiernos
Regionales
96
Año 2005
(1) Incluye el 10% correspondiente al municipio del distrito, más el 25% correspondiente a los municipios de las provincias, más el 40% correspondiente a los municipios del
departamento.
(2) Se ha utilizado el tipo de cambio promedio del año para la conversión a moneda nacional de lo recaudado en dólares de los Estado Unidos de Norteamérica.
7 5% ( 1) 2 5% 75 % ( 1) 25 %
Ancash 4 16 ,862 ,88 1 1 38,9 54 ,294 42 3,4 64,657 14 1,1 54,8 86
Arequipa 31 ,809 ,14 3 10,6 03 ,048 4 8,6 96,644 1 6,2 21,3 92
Cajamarca 2 86 ,219 ,50 5 95,4 06 ,502 28 8,8 00,404 9 6,2 66,7 94
Cusco 69 ,377 ,58 6 23,1 25 ,862 6 9,3 77,586 2 3,1 25,8 62
Huancavelica 3 ,659 ,08 0 1,2 19 ,693 4,6 44,837 1,5 48,2 79
Huánuco 1 ,167 ,85 6 3 89 ,285 1,1 68,934 3 89,6 45
Junín 3 ,639 ,87 2 1,2 13 ,291 8,5 51,235 2,8 50,4 12
La Libertad 42 ,271 ,15 2 14,0 90 ,384 6 0,0 31,380 2 0,0 10,4 60
Lima 18 ,457 ,78 6 6,1 52 ,595 3 7,9 79,034 1 1,2 08,5 64
Moquegua 2 18 ,115 ,13 2 72,7 05 ,044 22 4,7 64,715 7 5,1 95,3 43
Pasco 23 ,042 ,98 9 7,6 80 ,996 4 6,0 31,298 1 5,2 28,0 66
Puno 74 ,672 ,85 3 24,8 90 ,951 8 0,4 58,267 2 6,5 45,6 51
Tacna 2 94 ,068 ,71 7 98,0 22 ,906 29 4,0 74,936 9 8,0 24,9 79
1,4 83 ,364 ,55 2 4 94,4 54 ,851 1,58 8,0 43,925 52 7,7 70,3 32
Recaudación del Impuesto a la RentaImpuesto a la Renta
recaudado según
SUNAT
Canon
( 50 % r ecaudación)
Total recaudación S/ . 1,7 10 ,694 ,22 6 8 46,6 08 ,373
Total recaudación US$ 7 31 ,915 ,49 1 3 65,9 57 ,746
Total recaudación expresado en S/ . ( 2) 3,9 55 ,638 ,80 6 1,9 77,8 19 ,403
Distr ibución del Canon Minero
Total distr ibución gobiernos locales de los depar tamentos S/ . 1,4 83,3 64 ,552
Total distr ibución Gobiernos Regionales S/ . 4 94,4 54 ,851
Total distr ibución en S/ . 1,9 77,8 19 ,403
Consistencia Recaudación Impuesto a la Renta - Distr ibución Canon Minero
Cifr as determinadas para el estudio de concil iación Cif ras oficiales - PCM
Departamentos beneficiarios del canon minero
Gobiernos locales
del departamento
Gobiernos
Regionales
Gobier nos locales
del departamento
Gobier nos
Regionales
97
Año 2006
75% ( 1) 25% 75% ( 1) 25%
Ancash 1,017,126,608 339,042,203 1,044,819,160 348,273,054
Arequipa 70,731,777 23,577,259 97,876,227 32,604,276
Cajamarca 314,895,268 104,965,089 318,876,224 106,292,070
Cusco 175,756,206 58,585,402 175,756,442 58,585,481
Huancavelica 8,526,514 2,842,171 26,658,382 8,679,936
Huánuco 7,365,592 2,455,197 7,365,696 2,455,232
Junín 14,750,589 4,916,863 79,467,787 26,489,262
La Libertad 147,349,765 49,116,588 187,535,685 62,511,895
Lima 89,087,952 29,695,984 134,428,918 41,410,253
Moquegua 254,001,523 84,667,174 271,674,705 90,558,235
Pasco 110,101,382 36,700,461 246,603,467 83,358,077
Puno 71,500,683 23,833,561 74,797,547 24,932,516
Tacna 457,387,927 152,462,642 457,405,932 152,468,644
2,738,581,787 912,860,596 3,123,266,170 1,038,618,930
Recaudación del Impuesto a la RentaImpuesto a la Renta
recaudado según
SUNAT
Canon
( 50% recaudación)
Total recaudación S/ . 2,745,343,988 1,372,671,994
Total recaudación US$ 1,392,040,555 696,020,278
Total recaudación expresado en S/ . ( 2) 7,302,884,765 3,651,442,383
Distribución del Canon Minero
Total dist ribución gobiernos locales de los departamentos S/ . 2,738,581,787
Total dist ribución Gobiernos Regionales S/ . 912,860,596
Total dist ribución en S/ . 3,651,442,383
Consistencia Recaudación Impuesto a la Renta - Distribución Canon Minero
Cifras determinadas para el estudio de conciliación Cifras oficiales - PCM
Departamentos beneficiarios del canon minero
Gobiernos locales
del departamento
Gobiernos
Regionales
Gobiernos locales
del departamento
Gobiernos
Regionales
(1) Incluye el 10% correspondiente al municipio del distrito, más el 25% correspondiente a los municipios de las provincias, más el 40% correspondiente a los municipios del
departamento.
(2) Se ha utilizado el tipo de cambio promedio del año para la conversión a moneda nacional de lo recaudado en dólares de los Estado Unidos de Norteamérica.
98
Año 2007
75% ( 1) 25% 75% ( 1) 25%
Ancash 965,557,415 321,852,472 989,622,229 329,874,076
Arequipa 305,913,264 101,971,088 343,162,309 114,365,105
Cajamarca 132,846,725 44,282,242 137,511,426 45,837,207
Cusco 181,804,845 60,601,615 181,804,845 60,601,615
Huánuco 5,768,446 1,922,815 5,796,433 1,932,144
Ica 9,105,620 3,035,207 51,489,106 17,163,035
Junín 9,769,130 3,256,377 92,422,407 30,807,469
La Libertad 155,656,112 51,885,371 198,599,489 66,199,758
Lima 85,561,060 28,520,353 128,928,324 41,606,664
Moquegua 143,497,167 47,832,389 158,474,010 52,961,184
Pasco 101,159,860 33,719,953 281,872,473 95,326,935
Puno 120,972,899 40,324,300 129,479,052 43,023,170
Tacna 533,657,285 177,885,762 533,697,307 177,899,102
2,751,269,828 917,089,943 3,232,859,409 1,077,597,465
Recaudación del Impuesto a la RentaImpuesto a la Renta
recaudado según
SUNAT
Canon
( 50% recaudación)
Total recaudación S/ . 2,717,938,963 1,358,969,482
Total recaudación US$ 1,476,120,351 738,060,176
Total recaudación expresado en S/ . ( 2) 7,336,719,541 3,668,359,771
Distribución del Canon Minero
Total distr ibución gobiernos locales de los departamentos S/ . 2,751,269,828
Total distr ibución Gobiernos Regionales S/ . 917,089,943
Total distr ibución en S/ . 3,668,359,771
Consistencia Recaudación Impuesto a la Renta - Distribución Canon Minero
Cifras determinadas para el estudio de conciliación Cifras oficiales - PCM
Departamentos beneficiarios del canon minero
Gobiernos locales
del departamento
Gobiernos
Regionales
Gobiernos locales
del departamento
Gobiernos
Regionales
(1) Incluye el 10% correspondiente al municipio del distrito, más el 25% correspondiente a los municipios de las provincias, más el 40% correspondiente a los municipios del
departamento.
(2) Se ha utilizado el tipo de cambio promedio del año para la conversión a moneda nacional de lo recaudado en dólares de los Estado Unidos de Norteamérica.
99
VII.2. Regalía Minera
Para la verificación de la distribución de la regalía minera, se ha realizado un recálculo de la distribución del monto
pagado por regalía minera siguiendo la metodología descrita en la sección IV. 2 acápite 2.2 del presente informe.
Dicho recálculo ha sido realizado a fin de poder mostrar los departamentos beneficiados con la regalía minera
recaudada por las empresas adheridas al Estudio, debido a lo siguiente:
− La información oficial de la distribución de la regalía minera proporcionada por la Presidencia del Consejo de
Ministros es preparada de manera agregada y no detallando lo correspondiente a cada compañía minera del
país.
− El presente estudio no involucra a la totalidad de compañías mineras del país en etapa de explotación, sino
únicamente a las empresas mineras adheridas a la iniciativa del ITIE, las cuales corresponden, en la mayoría de
los casos, a las más representativas para cada mineral que extraen según se muestra en la sección II acápite 2.1
del presente informe.
Por lo expuesto, no ha sido posible realizar una conciliación entre los montos distribuidos por departamento por
regalía minera determinados en el presente estudio en base a la información de las empresas adheridas a la iniciativa
del ITIE para los gobiernos locales de los departamentos y gobiernos regionales, y los montos oficialmente
entregados por regalías mineras los cuales incluyen la totalidad de empresas mineras del país.
En ese sentido, con el fin de cubrir el alcance definido por la Comisión de Trabajo del ITIE, el cual busca comprobar si
los recursos generados a partir de la explotación de los recursos naturales por las industrias extractivas se ven
traducidos en ingresos para las localidades de las que se extraen dichos recursos naturales; para la presente
verificación de la distribución de la regalía minera, se ha realizado una comparación entre los montos a distribuir
determinados a partir de la información disponible y de acuerdo con lo estipulado en la Ley de Regalía Minera, y los
montos oficiales transferidos por regalía minera, debiendo ser éstos últimos mayores debido a que incluyen la regalía
minera pagada por la totalidad de empresas mineras afectas del país.
Las cifras oficiales de los importes transferidos por regalía minera se han obtenido de las cartas de transferencia
remitidas por la PCM al DGTP – MEF. Cabe señalar que para efectos de nuestra comparación, hemos determinado
como monto distribuido oficialmente para cada año, la acumulación de los importes reportados mensualmente en
las cartas antes descritas, tomando en consideración el período en el que la PCM comunica al Tesoro Público las
cifras a distribuir para que efectúe las transferencias a las localidades beneficiarias y no el período en el cual se
recaudaron dichas regalías mineras.
A continuación se presenta el resultado de los recálculos de la distribución de la regalía minera por cada año, en
nuevos soles; el cual se muestra para cada una de las regiones donde se ubican las unidades mineras de las empresas
mineras adheridas al Estudio; así como la comparación de dichos resultados con las cifras oficiales correspondientes
a los fondos transferidos a cada región por concepto de regalía minera.
Cabe destacar que la obligación del pago de la Regalía Minera nació en junio de 2004 pero por cuestiones
administrativas su declaración y pago se inició en el año 2005.
100
Asimismo, y debido a que la distribución de las regalías mineras se realiza en función a lo recaudado mensualmente,
independientemente del periodo en el cual se generaron dichas regalías, en los próximos cuadros se presenta el
recálculo de la distribución de las regalías mineras en función a la fecha de distribución de las mismas.
Por otra parte, cabe señalar que dado que la conciliación de la recaudación de regalías mineras se realizó en base a
los años de generación de las mismas, y la presente conciliación de la distribución se ha realizado en base a los años
en que la PCM comunica al Tesoro Público las cifras a distribuir para que efectúe las transferencias a las localidades
beneficiarias; a continuación se presenta una comparación entre los montos mostrados en la conciliación de la
recaudación de regalías mineras y los montos mostrados en la conciliación de la distribución de las mismas.
(i) Montos obtenidos de la información de regalías mineras pagadas en el año 2008 proporcionado por
el MEF.
(ii) Montos de la recaudación de regalías mineras proporcionado por SUNAT, los cuales no se
incluyen en la información de regalías mineras pagadas proporcionado por el MEF.
(iii) Montos resultantes de comparar los montos de regalías mineras pagadas por las
compañías según SUNAT y los montos de regalías mineras pagadas proporcionados por el
MEF.
Años de generación de las regalias mineras S/ .
Año 2004 64,120,194
Año 2005 173,976,518
Año 2006 295,445,814
Año 2007 339,515,692
873,058,218
Distribución de regalías mineras según año de distribución S/ .
Año 2005 173,217,646
Año 2006 268,331,739
Año 2007 331,299,414
772,848,799
Diferencias entre recaudación y distribución de regalías
mineras S/ .
Diferencia entre recaudación y distribución ( 100,209,419)
Regalias mineras correspondientes a los años 2004,
2005, 2006, y 2007 pagadas en el año 2008 ( i) 94,069,093
Información de recaudación proporcionada por SUNAT
no incluida en información de MEF ( ii) 6,199,035
Diferencia en montos de regalías mineras recaudadas
según SUNAT y montos de regalías según MEF ( iii) ( 58,709)
Total explicación de diferencias 100,209,419
Diferencia final entre recaudación y distribución -
Recaudación de Regalías mineras según MEF / SUNAT
Distribución de Regalías mineras según MEF
101
Distribución de regalías mineras
Año 2005 (correspondiente a la distribución de regalías mineras del año 2004 y 2005 distribuidas durante el año 2005)
(1) Incluye el 20% correspondiente al municipio del distrito, más el 20% correspondiente a los municipios de las provincias, más el 40% correspondiente a los
municipios del departamento.
(2) Monto calculado proporcionalmente, en base a los montos oficiales proporcionados por la PCM mostrados en las columnas anteriores.
80 % 15% 5% 80% 1 5% 5%
Arequipa 4 ,793 ,71 1 89 8,8 21 2 99,6 07 6 ,548 ,13 5 1,2 27,775 40 9,25 8
Huancavelica 1 ,908 ,77 2 35 7,8 95 1 19,2 98 2 ,138 ,43 8 4 00,957 13 3,65 2
Huánuco 977 ,26 3 18 3,2 37 61,0 79 1 ,007 ,09 8 1 88,831 6 2,94 4
Junín 150 ,68 9 2 8,2 54 9,4 18 1 ,889 ,24 5 3 54,233 11 8,07 8
La Libertad 86 ,14 0 1 6,1 51 5,3 84 8 ,298 ,83 2 1,5 56,031 51 8,67 7
Lima 2 ,409 ,72 8 45 1,8 24 1 50,6 08 5 ,322 ,22 3 9 57,791 33 0,52 7
Moquegua 52 ,381 ,09 2 9,82 1,4 55 3,2 73,8 18 53 ,889 ,30 2 1 1,2 64,873 3 ,42 9,16 7
Pasco 3 ,382 ,71 5 63 4,2 59 2 11,4 20 8 ,118 ,29 8 1,5 22,181 50 7,39 4
Puno 21 ,187 ,81 4 3,97 2,7 15 1,3 24,2 38 22 ,025 ,16 4 4,1 29,718 1 ,37 6,57 3
Tacna 51 ,296 ,19 3 9,61 8,0 36 3,2 06,0 12 51 ,296 ,19 3 9,6 18,036 3 ,20 6,01 2
138 ,574 ,11 7 2 5,98 2,6 47 8,6 60,8 82 160 ,532 ,92 9 3 1,2 20,427 10 ,09 2,28 2
Cifras determinadas para el estudio de concil iación Cifr as of iciales - PCM
Departamentos beneficiarios
de la regalía miner a
Gobiernos locales del
departamento ( 1) Gobiernos Regionales
Universidades
Regionales
Gobiernos locales
del departamento
Gobiernos
Regionales
Universidades
Regionales ( 2)
102
Año 2006 (correspondiente a la distribución de regalías mineras del año 2004, 2005 y 2006 distribuidas durante el año 2006)
(1) Incluye el 20% correspondiente al municipio del distrito, más el 20% correspondiente a los municipios de las provincias, más el 40% correspondiente a los
municipios del departamento.
(2) Monto calculado proporcionalmente, en base a los montos oficiales proporcionados por la PCM mostrados en las columnas anteriores.
80% 1 5% 5% 80% 15% 5%
Arequipa 6,01 6,575 1,12 8,1 08 376,036 9 ,104,152 1 ,707,029 56 9,0 10
Cajamarca 30 6,240 5 7,4 20 19,140 564,961 105,930 3 5,3 10
Huancavelica 2,81 2,041 52 7,2 58 175,753 3 ,256,881 610,665 20 3,5 55
Huánuco 1,83 4,638 34 3,9 95 114,665 1 ,961,174 367,720 12 2,5 73
Junín 2,24 1,804 42 0,3 38 140,113 26 ,371,151 4 ,944,591 1,64 8,1 97
La Libertad 2,02 9,304 38 0,4 94 126,831 12 ,237,885 2 ,294,604 76 4,8 68
Lima 3,19 4,913 59 9,0 46 199,682 12 ,518,612 2 ,208,796 77 5,1 27
Moquegua 8 2,30 6,601 15,43 2,4 88 5,144,163 84 ,393,024 15 ,823,692 5,27 4,5 64
Pasco 1 0,81 4,780 2,02 7,7 71 675,924 43 ,316,883 8 ,121,916 2,70 7,3 05
Puno 1 9,25 4,979 3,61 0,3 09 1,203,436 21 ,628,074 4 ,055,264 1,35 1,7 55
Tacna 8 3,85 3,516 15,72 2,5 34 5,240,845 83 ,853,516 15 ,722,534 5,24 0,8 45
21 4,66 5,391 40,24 9,7 61 1 3,416,587 299 ,206,314 55 ,962,740 18,69 3,1 08
Universidades
Regionales ( 2 )
Cifr as determinadas para el estudio de concil iación Cifras of iciales - PCM
Departamentos benef iciarios
de la regalía minera
Gobiernos locales del
departamento ( 1 ) Gobier nos Regionales
Universidades
Regionales
Gobiernos locales
del departamento Gobiernos Regionales
103
Año 2007 (correspondiente a la distribución de regalías mineras del año 2006 y 2007 distribuidas durante el año 2007)
(1) Incluye el 20% correspondiente al municipio del distrito, más el 20% correspondiente a los municipios de las provincias, más el 40% correspondiente a los
municipios del departamento.
(2) Monto calculado proporcionalmente, en base a los montos oficiales proporcionados por la PCM mostrados en las columnas anteriores.
80 % 15 % 5 % 80% 15% 5%
Arequipa 8 ,888 ,54 5 1 ,666,602 55 5,534 12 ,760 ,38 7 2,392,5 73 797,524
Cajamarca 77 ,61 0 14,552 4,851 193 ,47 6 36,2 77 12,092
Huancavelica 3 ,945 ,72 1 739,823 24 6,608 6 ,742 ,88 9 1,264,2 92 421,431
Huánuco 2 ,927 ,48 1 548,903 18 2,968 2 ,929 ,41 8 549,2 66 183,089
Ica 307 ,47 6 57,652 1 9,217 6 ,673 ,03 9 1,251,1 95 417,065
Junín 2 ,763 ,96 9 518,244 17 2,748 34 ,706 ,56 1 6,507,4 80 2,169,160
La Libertad 1 ,632 ,82 0 306,154 10 2,051 14 ,780 ,50 8 2,771,3 45 923,782
Lima 25 ,209 ,47 4 4 ,726,776 1 ,57 5,592 37 ,958 ,03 9 6,974,2 57 2,364,858
Moquegua 77 ,457 ,48 1 14 ,523,278 4 ,84 1,093 80 ,264 ,09 3 1 5,049,5 17 5,016,506
Pasco 24 ,038 ,26 8 4 ,507,175 1 ,50 2,392 77 ,796 ,12 8 1 4,586,7 74 4,862,258
Puno 28 ,407 ,80 7 5 ,326,464 1 ,77 5,488 30 ,892 ,90 6 5,792,4 20 1,930,807
Tacna 89 ,382 ,88 0 16 ,759,290 5 ,58 6,430 89 ,382 ,88 0 1 6,759,2 90 5,586,430
265 ,039 ,53 1 49 ,694,912 16 ,56 4,971 395 ,080 ,32 4 7 3,934,6 86 2 4,685,001
Universidades
Regionales ( 2)
Cif ras determinadas par a el estudio de concil iación Cifr as of iciales - PCM
Departamentos beneficiarios de la
regalía miner a
Gobiernos locales del
depar tamento ( 1 ) Gobiernos Regionales
Univer sidades
Regionales
Gobiernos locales
del departamento
Gobiernos
Regionales
104
VII.3 Canon y Sobrecanon Petrolero
Perupetro calcula quincenalmente las regalías de las compañías petroleras. Asimismo, mensualmente realiza el cálculo
del canon y sobrecanon que será distribuido entre los departamentos beneficiarios de dichos conceptos (Tumbes,
Piura, Loreto, Ucayali y Huánuco). Los montos del canon y sobrecanon calculados por Perupetro, son remitidos
mensualmente a la Secretaria de Descentralización de la PCM quien realiza la distribución de los mismos a los
gobiernos locales (municipios distritales y provinciales) y a los gobiernos regionales, en forma agregada, sin identificar
el canon y/o sobrecanon proveniente de cada compañía aportante. Sin embargo, la información proporcionada por
PERUPETRO, permite identificar los montos distribuidos por compañía, pero sólo a nivel departamental.
Por tal razón, a fin de mostrar el canon y sobrecanon proveniente de las regalías pagadas por cada compañía adherida
al Estudio, hemos realizado lo siguiente:
i) Recálculo del canon y sobrecanon petrolero por parte de Ernst & Young.
ii) Comparación de la información incluida en los reportes quincenales y mensuales proporcionados por Perupetro,
por compañía y por departamento, con los resultados de los recálculos realizados por EY señalados en el punto
anterior.
iii) Comparación de lo determinado en ii) con el informe de distribución de la PCM, verificando que las cifras de este
informe sean mayores debido a que las compañías adheridas a este Estudio no conforman el 100% de las
compañías petroleras del país (excepto en Puerto Inca, donde la única compañía existente es Maple Gas
Corporation del Perú S.R.L., que forma parte de este Estudio).
iv) Finalmente, hemos contrastado la información total que mensualmente Perupetro reporta a la PCM con la
información que PCM reporta a la DGTP - MEF para efecto de realizar las transferencias respectivas.
Producto de ello, no se identificaron diferencias.
Es necesario precisar que la información manejada por Perupetro se encuentra en dólares estadounidenses y que al
momento de ser reportada a la PCM es convertida a nuevos soles al tipo de cambio correspondiente a cada mes.
105
Cuadro de Conciliación General
A continuación, se presenta el cuadro donde se concilian las regalías recaudadas con las distribuidas por el propio Perupetro.
Compañía
Moneda Lote
Regalía según Conciliación Recaudación
Regalía según distribución Perupetro
Ajustes (i)
Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. US$ 31B 13,301,313 13,300,809 504
Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. US$ 31D 3,641,054 3,662,273 (21,220)
Petrobras Energía Perú S.A. US$ X 278,025,396 277,694,433 330,963
Total compañías agregadas US$ 806,837,243 803,685,332 3,151,911
TOTAL 1,101,805,006 1,098,342,847 3,462,158
A continuación se presenta la distribución realizada por Perupetro relacionada a la Regalía Petrolera recaudada de acuerdo a los diferentes conceptos detallados en el cuadro. Cabe destacar que la
distribución por conceptos no esta relacionada exclusivamente a porcentajes sobre la regalía recaudada, sino a cálculos independientes que se sirven de los fondos de la regalía (caso del canon).
En el caso de los gastos de fiscalización, éstos obedecen a los montos facturados por el proveedor del servicio. Las participaciones de instituciones públicas si representan un porcentaje del monto
total de la regalía. EL monto entregado al Tesoro Público resulta de la diferencia de la regalía recaudada menos los conceptos descritos anteriormente.
Participaciones (US$) (iii) Compañía Lote
Gastos de Fiscalización (ii) US$
Canon US$
Perupetro MEM OSINERG
Tesoro Público (US$) (iv)
Regalía según distribución Perupetro (US$)
Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. 31B 107,756 3,453,648 199,489 99,755 99,755 9,340,406 13,300,809
Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. 31D 91,790 860,715 54,934 27,467 27,467 2,599,900 3,662,273
Petrobras Energía Perú S.A. X 177,849 130,715,654 4,165,405 2,082,527 2,082,527 138,470,470 277,694,433
Total compañías agregadas (v) 851,162 316,779,321 12,045,164 6,027,583 6,027,582 461,954,520 803,685,332
TOTAL 1,228,558 451,809,338 16,464,993 8,237,332 8,237,332 612,365,295 1,098,342,847
Concepto US$
Canon según Reporte de distribución de regalías de Perupetro 451,809,338
Canon según recálculo efectuado sobre el reporte de cálculo de canon y sobrecanon de Perupetro 451,956,024
Diferencia (vi) (146,686)
NOTAS
(i) Diferencias originadas por ajustes realizados por Perupetro posteriores a la fecha original del pago de regalías. (ii) Corresponde a los gastos de Fiscalización en que incurre Perupetro para fiscalizar las operaciones de las compañías. (iii) Corresponde a las participaciones para cubrir gastos operativos de las instituciones allí mencionadas. (iv) Corresponde al monto que ingresa directamente al Tesoro Público y que no está bajo ningún tipo de distribución específica. (v) Compañías agregadas:
- Olympic Perú INC, Sucursal del Perú
- Pluspetrol Norte S.A.
(vi) Diferencia entre el canon determinado en los reportes de distribución de Perupetro y el recálculo efectuado por Perupetro tomando
como base el valor de producción y los porcentajes de ley. Se generan por ajustes posteriores realizados en los reportes de distribución de
Perupetro.
106
A continuación, se presenta el detalle del Cuadro de Conciliación General, abierto por compañías (desagregadas y agregadas). Los conceptos,
diferencias y explicaciones son las mismas que en el Cuadro de Conciliación General.
Maple Gas Corporation del Perú S.R.L.
31B 2004 1,122,607 1,122,552 55
31B 2005 2,733,838 2,733,838 -
31B 2006 4,810,196 4,809,747 449
31B 2007 4,634,672 4,634,671 0
31B TOTAL 13,301,313 13,300,809 504
31D 2004 493,385 493,273 112
31D 2005 1,040,076 1,040,076 -
31D 2006 1,275,493 1,277,309 ( 1,817)
31D 2007 832,100 851,616 ( 19,515)
31D TOTAL 3,641,054 3,662,273 ( 21,220)
Año AjusteLote
Regalía según
Conciliación
Recaudación
Regalía según
distribución Perupetro
Perupetro MEM OSINERG
31B 2004 14,849 417,254 16,815 8,418 8,418 656,798 1,122,552
31B 2005 28,659 736,704 41,008 20,504 20,504 1,886,460 2,733,838
31B 2006 28,951 1,131,256 72,146 36,073 36,073 3,505,247 4,809,747
31B 2007 35,297 1,168,433 69,520 34,760 34,760 3,291,901 4,634,671
31B TOTAL 107,756 3,453,648 199,489 99,755 99,755 9,340,406 13,300,809
31D 2004 6,549 146,957 7,399 3,700 3,700 324,968 493,273
31D 2005 12,282 227,816 15,601 7,801 7,801 768,775 1,040,076
31D 2006 12,408 238,184 19,160 9,580 9,580 988,399 1,277,309
31D 2007 60,551 247,758 12,774 6,387 6,387 517,758 851,616
31D TOTAL 91,790 860,715 54,934 27,467 27,467 2,599,900 3,662,273
Part icipaciones
Tesoro Público Regalía según
distribución Perupetro AñoLote
Gastos de
Fiscalización Canon
El siguiente cuadro muestra el canon determinado para la distribución de la regalía y el realmente distribuido, los cuales son diferentes por pequeños ajustes
provenientes de regularizaciones entre saldos de Perupetro, que se muestran en la columna “Diferencia”.
Canon Distribuido Sobrecanon
Distribuido
Loreto Ucayali
31B 2004 417,254 330,631 82,658 413,288 3,966
31B 2005 736,704 589,409 147,352 736,761 ( 57)
31B 2006 1,131,256 904,978 226,244 1,131,222 34
31B 2007 1,168,433 933,828 233,457 1,167,286 1,148
31B TOTAL 3,453,648 2,758,846 689,711 3,448,557 5,091
Canon Distribuido Sobrecanon
Distribuido
Puerto Inca N/ A
31D 2004 146,957 152,730 0 152,730 ( 5,773)
31D 2005 227,816 227,609 0 227,609 208
31D 2006 238,184 238,278 0 238,278 ( 94)
31D 2007 247,758 246,351 0 246,351 1,407
31D TOTAL 860,715 864,967 - 864,967 ( 4,252)
Diferencia Total Lote Año Canon
Lote Diferencia Total Canon Año
107
Petrobras Energía Perú S.A.
X 2004 34,441,681 34,266,131 175,550
X 2005 56,373,304 56,357,279 16,025
X 2006 81,455,176 81,333,397 121,780
X 2007 105,755,236 105,737,627 17,609
X TOTAL 278,025,396 277,694,433 330,963
AjusteLote AñoRegalía según Conciliación
Recaudación
Regalía según
distribución Perupetro
Perupetro MEM OSINERG
X 2004 38,403 18,915,145 513,990 256,995 256,995 14,284,601 34,266,131
X 2005 46,568 30,318,619 845,359 422,680 422,680 24,301,374 56,357,279
X 2006 47,043 37,629,804 1,219,991 609,820 609,820 41,216,918 81,333,397
X 2007 45,834 43,852,086 1,586,064 793,032 793,032 58,667,577 105,737,627
X TOTAL 177,849 130,715,654 4,165,405 2,082,527 2,082,527 138,470,470 277,694,433
Tesoro Público Regalía según
distribución Perupetro Lote Año Gastos de Fiscalización Canon
Part icipaciones
El siguiente cuadro muestra el canon determinado para la distribución de la regalía y el realmente distribuido, los cuales son diferentes por pequeños ajustes
provenientes de regularizaciones entre saldos de Perupetro, que se muestran en la columna “Diferencia”.
Canon Distribuido Sobrecanon
Distribuido
Piura Tumbes
X 2004 18,915,145 15,228,356 3,807,089 19,035,445 ( 120,300)
X 2005 30,318,619 24,261,042 6,065,260 30,326,302 ( 7,684)
X 2006 37,629,804 30,153,323 7,539,331 37,692,654 ( 62,850)
X 2007 43,852,086 35,088,579 8,772,145 43,860,724 ( 8,638)
X TOTAL 130,715,654 104,731,300 26,183,825 130,915,125 ( 199,471)
Lote Año Canon Total Diferencia
108
Compañías agregadas (Piura y Tumbes)
2004 498,000 498,000 ( 0)
2005 446,262 478,298 ( 32,036)
2006 575,465 574,420 1,046
2007 3,345,436 3,347,200 ( 1,764)
TOTAL 4,865,163 4,897,918 ( 32,754)
AñoRegalía según Conciliación
Recaudación
Regalía según
distribución Perupetro Ajuste
Perupetro MEM OSINERG
2004 21,868 341,227 7,470 3,735 3,735 119,965 498,000
2005 25,535 325,854 7,174 3,587 3,587 80,523 446,262
2006 23,757 386,898 8,501 4,250 4,250 147,809 575,465
2007 35,894 1,681,610 50,208 25,104 25,104 1,527,517 3,345,436
TOTAL 107,053 2,735,589 73,353 36,677 36,677 1,875,814 4,865,163
Part icipaciones
Tesoro Público Regalía según
distribución Perupetro Año Gastos de Fiscalización Canon
El siguiente cuadro muestra el canon determinado para la distribución de la regalía y el realmente distribuido, los cuales son diferentes por pequeños ajustes
provenientes de regularizaciones entre saldos de Perupetro, que se muestran en la columna “Diferencia”.
Canon Distribuido Sobrecanon
Distribuido
Piura Tumbes
2004 341,227 274,409 68,602 343,011 ( 1,784)
2005 325,854 248,748 62,187 310,935 14,920
2006 386,898 319,210 79,803 399,013 ( 12,115)
2007 1,681,610 1,346,301 336,575 1,682,876 ( 1,266)
TOTAL 2,735,589 2,188,668 547,167 2,735,835 ( 246)
Diferencia Año Canon Total
109
Compañías Agregadas (Loreto y Ucayali)
2004 147,314,284 143,764,797 3,549,487
2005 192,786,929 192,988,258 ( 201,330)
2006 223,081,483 224,533,972 ( 1,452,489)
2007 238,789,384 237,500,388 1,288,996
TOTAL 801,972,080 798,787,415 3,184,666
Año
Regalía según
Conciliación
Recaudación
Regalía según
distribución Perupetro Ajuste
Perupetro MEM OSINERG
2004 123,550 55,599,352 2,156,472 1,078,236 1,078,236 83,728,950 143,764,797
2005 176,067 74,887,600 2,894,824 1,447,412 1,447,412 112,134,944 192,988,258
2006 198,638 88,629,730 3,358,010 1,684,005 1,684,005 128,979,585 224,533,972
2007 245,854 94,931,012 3,562,506 1,781,253 1,781,253 135,198,510 237,500,388
TOTAL 744,109 314,047,695 11,971,811 5,990,906 5,990,906 460,041,988 798,787,415
Tesoro Público Regalía según
distribución Perupetro Año
Gastos de
Fiscalización Canon
Part icipaciones
El siguiente cuadro muestra el canon determinado para la distribución de la regalía y el realmente distribuido, los cuales son diferentes por pequeños ajustes
provenientes de regularizaciones entre saldos de Perupetro, que se muestran en la columna “Diferencia”.
Canon Distribuido Sobrecanon
Distribuido
Loreto Ucayali
2004 55,599,352 44,558,654 11,139,663 55,698,317 ( 98,965)
2005 74,887,600 59,807,744 14,951,936 74,759,680 127,920
2006 88,629,730 70,458,301 17,614,575 88,072,876 556,854
2007 94,931,012 76,369,451 19,091,215 95,460,666 ( 529,654)
Diferencia Año Canon Total
110
Loreto – Canon
Compañía Lote MonedaMonto a
distribuir
Gobierno Local
40%
Gobierno
Regional
52%
Universidades
5%
Institutos
3%Gobierno Local Gobierno Regional
Maple Gas Corporat ion del Perú S.R.L. 31 B US$ 330,631 132,252 171,928 16,532 9,919
Total Compañías Agregadas US$ 44,558,654 17,823,461 23,170,500 2,227,933 1,336,760
Total US$ 44,889,284 17,955,714 23,342,428 2,244,464 1,346,679
Total convert ido a Nuevo Soles TC S/ 3 S/ 53,867,141 70,027,283 77,168,742 99,628,028
Porcentaje de part icipación 70% 70%
Recalculado únicamente para el Estudio de Conciliación ITIE Perú Total Dist ribuido por PCMAño 2004
Compañía Lote MonedaMonto a
distribuir
Gobierno Local
40%
Gobierno
Regional
52%
Universidades
5%
Inst itutos
3%Gobierno Local Gobierno Regional
Maple Gas Corporat ion del Perú S.R.L. 31 B US$ 589,409 235,764 306,493 29,470 17,682
Total Compañías Agregadas US$ 59,807,744 23,923,098 31,100,027 2,990,387 1,794,232
Total US$ 60,397,153 24,158,861 31,406,519 3,019,858 1,811,915
Total convert ido a Nuevo Soles TC S/ 3 S/ 72,476,583 94,219,558 95,637,087 124,328,213
Porcentaje de part icipación 76% 76%
Año 2005 Recalculado únicamente para el Estudio de Conciliación ITIE Perú Total Distribuido por PCM
111
Compañía Lote MonedaMonto a
distribuir
Gobierno Local
40%
Gobierno
Regional
52%
Universidades
5%
Inst itutos
3%Gobierno Local Gobierno Regional
Maple Gas Corporat ion del Perú S.R.L. 31 B US$ 904,978 361,991 470,588 45,249 27,149
Total Compañías Agregadas US$ 70,458,301 28,183,320 36,638,317 3,522,915 2,113,749
Total US$ 71,363,279 28,545,311 37,108,905 3,568,164 2,140,898
Total convert ido a Nuevo Soles TC S/ 3 S/ 85,635,934 111,326,715 115,928,484 144,716,065
Porcentaje de part icipación 74% 77%
Año 2006 Recalculado únicamente para el Estudio de Conciliación ITIE Perú Total Distribuido por PCM
Compañía Lote MonedaMonto a
distribuir
Gobierno Local
40%
Gobierno
Regional
52%
Universidades
5%
Inst itutos
3%Gobierno Local Gobierno Regional
Maple Gas Corporat ion del Perú S.R.L. 31 B US$ 933,828 373,531 485,591 46,691 28,015
Total Compañías Agregadas US$ 76,369,451 30,547,781 39,712,115 3,818,473 2,291,084
Total US$ 77,303,280 30,921,312 40,197,705 3,865,164 2,319,098
Total convert ido a Nuevo Soles TC S/ 3 S/ 92,763,936 120,593,116 115,852,029 150,607,637
Porcentaje de part icipación 80% 80%
Año 2007 Recalculado únicamente para el Estudio de Conciliación ITIE Perú Total Distribuido por PCM
112
Ucayali – Sobrecanon
Compañía Lote MonedaMonto a
dist ribuir
Gobierno Local
40%
Gobierno
Regional
52%
Universidades
5%
Inst itutos
3%Gobierno Local
Gobierno
Regional
Maple Gas Corporat ion del Perú S.R.L. 31 B US$ 82,658 33,063 42,982 4,133 2,480
Total Compañías Agregadas US$ 11,139,663 4,455,865 5,792,625 556,983 334,190
Total US$ 11,222,321 4,488,928 5,835,607 561,116 336,670
Total convert ido a Nuevo Soles TC S/ 3 S/ 13,466,785 17,506,821 29,869,058 38,757,960
Porcentaje de part icipación 45% 45%
Año 2004 Recalculado únicamente para el Estudio de Conciliación ITIE Perú Total Distribuido por PCM
Compañía Lote MonedaMonto a
dist ribuir
Gobierno Local
40%
Gobierno
Regional
52%
Universidades
5%
Inst itutos
3%Gobierno Local
Gobierno
Regional
Maple Gas Corporat ion del Perú S.R.L. 31 B US$ 147,352 58,941 76,623 7,368 4,421
Total Compañías Agregadas US$ 14,951,936 5,980,774 7,775,007 747,597 448,558
Total US$ 15,099,288 6,039,715 7,851,630 754,964 452,979
Total convert ido a Nuevo Soles TC S/ 3 S/ 18,119,146 23,554,890 36,702,155 47,712,802
Porcentaje de part icipación 49% 49%
Año 2005 Recalculado únicamente para el Estudio de Conciliación ITIE Perú Total Distribuido por PCM
113
Compañía Lote MonedaMonto a
dist ribuir
Gobierno Local
40%
Gobierno
Regional
52%
Universidades
5%
Inst itutos
3%Gobierno Local
Gobierno
Regional
Maple Gas Corporat ion del Perú S.R.L. 31 B US$ 226,244 90,498 117,647 11,312 6,787
Total Compañías Agregadas US$ 17,614,575 7,045,830 9,159,579 880,729 528,437
Total US$ 17,840,820 7,136,328 9,277,226 892,041 535,225
Total convert ido a Nuevo Soles TC S/ 3 S/ 21,408,984 27,831,679 42,502,523 52,986,019
Porcentaje de part icipación 50% 53%
Año 2006 Recalculado únicamente para el Estudio de Conciliación ITIE Perú Total Distribuido por PCM
Compañía Lote MonedaMonto a
dist ribuir
Gobierno Local
40%
Gobierno
Regional
52%
Universidades
5%
Inst itutos
3%Gobierno Local
Gobierno
Regional
Maple Gas Corporat ion del Perú S.R.L. 31 B US$ 233,457 93,383 121,398 11,673 7,004
Total Compañías Agregadas US$ 19,091,215 7,636,486 9,927,432 954,561 572,736
Total US$ 19,324,672 7,729,869 10,048,830 966,234 579,740
Total convert ido a Nuevo Soles TC S/ 3 S/ 23,189,607 30,146,489 52,335,941 45,570,497
Porcentaje de part icipación 44% 66%
Año 2007 Recalculado únicamente para el Estudio de Conciliación ITIE Perú Total Distribuido por PCM
114
Piura – Canon
Compañía Lote MonedaMonto a
distribuir
Gobierno Local
70%
Gobierno
Regional
20%
Universidades
5%
Inst itutos
5%Gobierno Local
Gobierno
Regional
Pet robras Energía Perú S.A. X US$ 15,228,356 10,659,849 3,045,671 761,418 761,418
Total Compañías agregadas US$ 274,409 192,086 54,882 13,720 13,720
Total US$ 15,502,765 10,851,935 3,100,553 775,138 775,138
Total convert ido a Nuevo Soles TC S/ 3 S/ 32,555,806 9,301,659 96,181,884 27,625,970
Porcentaje de part icipación 34% 34%
Año 2004 Recalculado únicamente para el Estudio de Conciliación ITIE Perú Total Dist ribuido por PCM
Compañía Lote MonedaMonto a
distribuir
Gobierno Local
70%
Gobierno
Regional
20%
Universidades
5%
Inst itutos
3%Gobierno Local
Gobierno
Regional
Petrobras Energía Perú S.A. X US$ 24,261,042 16,982,729 4,852,208 1,213,052 1,213,052
Total Compañías agregadas US$ 248,748 174,123 49,750 12,437 12,437
Total US$ 24,509,790 17,156,853 4,901,958 1,225,489 1,225,489
Total convert ido a Nuevo Soles TC S/ 3 S/ 51,470,558 14,705,874 136,782,468 48,850,882
Porcentaje de part icipación 38% 30%
Año 2005 Recalculado únicamente para el Estudio de Conciliación ITIE Perú Total Dist ribuido por PCM
115
Compañía Lote MonedaMonto a
distribuir
Gobierno Local
70%
Gobierno
Regional
20%
Universidades
5%
Inst itutos
3%Gobierno Local
Gobierno
Regional
Petrobras Energía Perú S.A. X US$ 30,153,323 21,107,326 6,030,665 1,507,666 1,507,666
Total Compañías agregadas US$ 319,210 223,447 63,842 15,961 15,961
Total US$ 30,472,533 21,330,773 6,094,507 1,523,627 1,523,627
Total convert ido a Nuevo Soles TC S/ 3 S/ 63,992,320 18,283,520 172,516,153 73,173,427
Porcentaje de part icipación 37% 25%
Año 2006 Recalculado únicamente para el Estudio de Conciliación ITIE Perú Total Dist ribuido por PCM
Compañía Lote MonedaMonto a
distribuir
Gobierno Local
70%
Gobierno
Regional
20%
Universidades
5%
Inst itutos
3%Gobierno Local
Gobierno
Regional
Petrobras Energía Perú S.A. X US$ 35,088,579 24,562,006 7,017,716 1,754,429 1,754,429
Total Compañías agregadas US$ 1,346,301 942,411 269,260 67,315 67,315
Total US$ 36,434,880 25,504,416 7,286,976 1,821,744 1,821,744
Total convert ido a Nuevo Soles TC S/ 3 S/ 76,513,249 21,860,928 188,075,647 67,169,874
Porcentaje de part icipación 41% 33%
Año 2007 Recalculado únicamente para el Estudio de Conciliación ITIE Perú Total Dist ribuido por PCM
116
Tumbes – Sobrecanon
Compañía Lote MonedaMonto a
distribuir
Gobierno Local
70%
Gobierno
Regional
20%
Universidades
5%
Inst itutos
5%Gobierno Local Gobierno Regional
Pet robras Energía Perú S.A. X US$ 3,807,089 2,664,962 761,418 190,354 190,354
Total Compañías agregadas US$ 68,602 48,022 13,720 3,430 3,430
Total US$ 3,875,691 2,712,984 775,138 193,785 193,785
Total convert ido a Nuevo Soles TC S/ 3 S/ 8,138,951 2,325,415 24,045,530 6,906,504
Porcentaje de part icipación 34% 34%
Año 2004 Recalculado únicamente para el Estudio de Conciliación ITIE Perú Total Distribuido por PCM
Compañía Lote MonedaMonto a
distribuir
Gobierno Local
40%
Gobierno
Regional
52%
Universidades
5%
Inst itutos
3%Gobierno Local Gobierno Regional
Pet robras Energía Perú S.A. X US$ 6,065,260 4,245,682 1,213,052 303,263 303,263
Total Compañías agregadas US$ 62,187 43,531 12,437 3,109 3,109
Total US$ 6,127,447 4,289,213 1,225,489 306,372 306,372
Total convert ido a Nuevo Soles TC S/ 3 S/ 12,867,640 3,676,468 34,195,617 12,212,720
Porcentaje de part icipación 38% 30%
Año 2005 Recalculado únicamente para el Estudio de Conciliación ITIE Perú Total Distribuido por PCM
117
Compañía Lote MonedaMonto a
distribuir
Gobierno Local
40%
Gobierno
Regional
52%
Universidades
5%
Inst itutos
3%Gobierno Local Gobierno Regional
Pet robras Energía Perú S.A. X US$ 7,539,331 5,277,532 1,507,866 376,967 376,967
Total Compañías agregadas US$ 79,803 55,862 15,961 3,990 3,990
Total US$ 7,619,133 5,333,393 1,523,827 380,957 380,957
Total convert ido a Nuevo Soles TC S/ 3 S/ 16,000,180 4,571,480 43,129,039 18,293,357
Porcentaje de part icipación 37% 25%
Año 2006 Recalculado únicamente para el Estudio de Conciliación ITIE Perú Total Distribuido por PCM
Compañía Lote MonedaMonto a
distribuir
Gobierno Local
40%
Gobierno
Regional
52%
Universidades
5%
Inst itutos
3%Gobierno Local Gobierno Regional
Pet robras Energía Perú S.A. X US$ 8,772,145 6,140,501 1,754,429 438,607 438,607
Total Compañías agregadas US$ 336,575 235,603 67,315 16,829 16,829
Total US$ 9,108,720 6,376,104 1,821,744 455,436 455,436
Total convert ido a Nuevo Soles TC S/ 3 S/ 19,128,312 5,465,232 47,018,912 16,792,469
Porcentaje de part icipación 41% 33%
Año 2007 Recalculado únicamente para el Estudio de Conciliación ITIE Perú Total Distribuido por PCM
118
Huánuco (Puerto Inca) – Sobrecanon
Recalculado únicamente para
el Estudio de Conciliación
ITIE Perú
Total Distribuido por
PCM
Compañía Moneda LoteMonto a
distribuir
Gobierno Local
100%Gobierno Local
Maple Gas Corporat ion del Perú S.R.L. US$ 31 D 152,730 152,730
Total US$ 152,730 152,730
Total convert ido a Nuevo Soles TC S/ 3 S/ 504,225 504,225
Porcentaje de part icipación 100%
Año 2004
Recalculado únicamente para
el Estudio de Conciliación
ITIE Perú
Total Distribuido por
PCM
Compañía Moneda LoteMonto a
distribuir
Gobierno Local
100%Gobierno Local
Maple Gas Corporat ion del Perú S.R.L. US$ 31 D 227,609 227,609
Total US$ 227,609 227,609
Total convert ido a Nuevo Soles TC S/ 3 S/ 718,336 718,336
Porcentaje de part icipación 100%
Año 2005
119
Recalculado únicamente para
el Estudio de Conciliación
ITIE Perú
Total Distribuido por
PCM
Compañía Moneda LoteMonto a
distribuir
Gobierno Local
100%Gobierno Local
Maple Gas Corporat ion del Perú S.R.L. US$ 31 D 238,278 238,278
Total US$ 238,278 238,278
Total convert ido a Nuevo Soles TC S/ 3 S/ 798,995 798,995
Porcentaje de part icipación 100%
Año 2006
Recalculado únicamente para
el Estudio de Conciliación
ITIE Perú
Total Distribuido por
PCM
Compañía Moneda LoteMonto a
distribuir
Gobierno Local
100%Gobierno Local
Maple Gas Corporat ion del Perú S.R.L. US$ 31 D 246,351 246,351
Total US$ 246,351 246,351
Total convert ido a Nuevo Soles TC S/ 3 S/ 750,126 750,126
Porcentaje de part icipación 100%
Año 2007
120
VII.4 Canon Gasífero
A fin de poder mostrar la distribución del canon gasífero, hemos separado la distribución del canon proveniente de la
regalía gasífera, de aquel proveniente del Impuesto a la Renta.
VII.4.1 Canon Gasífero – Regalía Gasífera
Perupetro calcula quincenalmente las regalías de las compañías gasíferas. Asimismo, mensualmente realiza el cálculo
del canon correspondiente siendo actualmente el único departamento beneficiario: el departamento de Cusco. El
monto del canon calculado es remitido mediante oficio mensualmente a la Secretaria de Descentralización de la PCM
quien realiza la distribución del mismo a los gobiernos locales (municipios distritales y provinciales) y al gobierno
regional de Cusco utilizando los índices de distribución determinados por la DGAES-MEF.
La distribución oficial del canon gasífero es realizada por la PCM en forma agregada a los diferentes gobiernos locales
y/o regional (Cusco); según corresponda. Sin embargo, la información proporcionada por PERUPETRO, permite
identificar los montos distribuidos por compañía sólo a nivel departamental, sin hacer distinción del tipo de gobierno a
distribuir.
Por tal razón hemos realizado recálculos orientados a determinar la razonabilidad de las cifras presentadas por
PERUPETRO en los diferentes reportes presentados, así como para poder hacer comparables la información de
PERUPETRO con la información de la PCM, verificando que estos últimos sean mayores que las cifras recalculadas.
Cabe destacar que a efectos de este Estudio, las compañías incluidas como parte de la revisión del Canon Gasífero, son
compañías que conforman parte del Consorcio de Camisea, por lo que el único beneficiado es el Cusco. Esto es así,
dado que por lo referido en la Ley del Canon las empresas que hayan iniciado operaciones en departamentos donde no
se cuente con una Ley específica para esto, deberán acogerse a la metodología de distribución del canon gasífero. Es
decir, las empresas que producen gas en zonas donde existía legislación de hidrocarburos anterior a la Ley del Canon,
caso de Olympic Perú y Petrobras, seguirán con la misma metodología del canon y sobrecanon petrolero.
A efectos de poder hacer comparativa la información revisada para efectos de la distribución por las compañías
adheridas al Estudio, hemos realizado la contrastación de la información incluida en los reportes quincenales y
mensuales proporcionados por Perupetro (con cálculos probados por Ernst & Young para el caso del canon calculado)
por compañía y por departamento. Asimismo, hemos contrastado la información total que mensualmente Perupetro
reporta a la PCM con la información que PCM reporta a la DGTP - MEF para efecto de realizar las transferencias
respectivas. Es necesario precisar que la información manejada por Perupetro se encuentra en dólares estadounidenses
y que al momento de ser reportada a la PCM es convertida a nuevos soles al tipo de cambio correspondiente a dicha
fecha. Los importes proporcionados en moneda nacional no permiten determinar la distribución por compañía ya que
son determinados para la distribución a nivel de totales departamentales, ya no por compañías.
121
Cuadro de conciliación entre el monto recaudado por regalías según formatos entregados por Perupetro y las regalías presentadas en su reporte de distribución mensual de
regalías.
Compañía Moneda Regalía según Conciliación Recaudación
Regalía según distribución Perupetro
Ajustes (i)
Total Compañías Agregadas (v) US$ 492,603,126 492,687,284 (84,159)
TOTAL US$ 492,603,126 492,687,284 (84,159)
A continuación se presenta la distribución realizada por Perupetro relacionada a la Regalía Gasífera recaudada de acuerdo lo estipulado en la Ley, y por los conceptos detallados en
el siguiente cuadro. Cabe destacar que la distribución por conceptos no esta relacionada exclusivamente a porcentajes sobre la regalía recaudada, sino a cálculos independientes
que se sirven de los fondos de la regalía para su distribución (caso del canon). En el caso de los gastos de fiscalización, éstos obedecen a los montos facturados por el proveedor del
servicio. Las participaciones de instituciones públicas si representan un porcentaje del monto total de la regalía. EL monto entregado al Tesoro Público resulta de la diferencia de la
regalía recaudada menos los conceptos descritos anteriormente.
Participaciones (iii)
Compañía Moneda Canon 50%
Gastos de Fiscalización (ii)
Perupetro MEM OSINERG
Tesoro Público (iv) Regalía según distribución Perupetro
Total Compañías Agregadas (v) US$ 246,343,642 194,946 7,390,309 3,695,155 3,695,155 231,368,077 492,687,284
TOTAL US$
246,343,642 194,946
7,390,309
3,695,155 3,695,155 231,368,077 492,687,284
Concepto US$
Canon según Reporte de distribución de regalías de Perupetro 246,343,642
Canon según reporte del cálculo del canon de Perupetro por lote y por departamento. 246,333,292
Diferencia (vi) 10,350
122
NOTAS
(i) Diferencias originadas por ajustes realizados por Perupetro posteriores a la fecha original del pago de regalías.
(ii) Corresponde a los gastos de Fiscalización en que incurre Perupetro para fiscalizar las operaciones de las compañías.
(iii) Corresponde a las participaciones para cubrir gastos operativos de las instituciones allí mencionadas.
(iv) Corresponde al monto que ingresa directamente al Tesoro Público y que no está bajo ningún tipo de distribución específica.
(v) Compañías agregadas:
- Hunt Oil Company of Perú L.L.C.
- Pluspetrol Perú Corporation S.A.
- Pluspetrol Camisea S.A.
- Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú.
(vi) Diferencia entre el canon determinado en los reportes de distribución de Perupetro y el recálculo efectuado tomando como base el valor de producción y los porcentajes de ley.
Se generan por ajustes posteriores realizados en los reportes de distribución de Perupetro.
123
Cusco
2004
Compañía MonedaDist r ibución según
Perupetro
Gobiernos Locales
75%
Gobierno Regional
25%
Gobiernos
LocalesGobierno Regional
Total Compañías Agregadas US$ 16,454,156 12,340,617 4,113,539
Total US$ 16,454,156 12,340,617 4,113,539
Total convert ido a Nuevo Soles TC S/ 3 S/ 49,362,467 37,021,851 12,340,617 54,654,332 18,218,111
Porcentaje de part icipación 68% 68%
Recalculado únicamente para efectos del Estudio de
Conciliación ITIE PerúTotal dist r ibuido por PCM
2005
Compañía MonedaDist r ibución según
Perupetro
Gobiernos Locales
75%
Gobiernos
Regionales
25%
Gobiernos
LocalesGobierno Regional
Total Compañías Agregadas US$ 59,623,878 44,717,908 14,905,969
Total US$ 59,623,878 44,717,908 14,905,969
Total convert ido a Nuevo Soles TC S/ 3 S/ 178,871,633 134,153,725 44,717,908 226,447,480 75,482,793
Porcentaje de part icipación 59% 59%
Recalculado únicamente para efectos del Estudio de
Conciliación ITIE PerúTotal dist r ibuido por PCM
2006
Compañía MonedaDist r ibución según
Perupetro
Gobiernos Locales
75%
Gobiernos
Regionales
25%
Gobiernos
LocalesGobierno Regional
Total Compañías Agregadas US$ 76,143,990 57,107,993 19,035,998
Total US$ 76,143,990 57,107,993 19,035,998
Total convert ido a Nuevo Soles TC S/ 3 S/ 228,431,971 171,323,978 57,107,993 295,402,872 98,467,624
Porcentaje de part icipación 58% 58%
Total dist r ibuido por PCMRecalculado únicamente para efectos del Estudio de
Conciliación ITIE Perú
2007
Compañía MonedaDist r ibución según
Perupetro
Gobiernos Locales
75%
Gobiernos
Regionales
25%
Gobiernos
LocalesGobierno Regional
Total Compañías Agregadas US$ 94,111,269 70,583,451 23,527,817
Total US$ 94,111,269 70,583,451 23,527,817
Total convert ido a Nuevo Soles TC S/ 3 S/ 282,333,806 211,750,354 70,583,451 334,689,573 111,563,191
Porcentaje de part icipación 63% 63%
Recalculado únicamente para efectos del Estudio de
Conciliación ITIE PerúTotal dist r ibuido por PCM
NOTA:
1. información de PCM se muestra en forma general ya que ellos no presentan información por compañías.
124
VII.4.2 Canon Gasífero – Impuesto a la Renta
Anualmente, SUNAT comunica al DGAES-MEF el monto anual declarado por Impuesto a la Renta de las compañías
gasíferas. DGAES-MEF determina el 50% de dicho monto a fin de que sea distribuido a los gobiernos locales y
regionales.
Considerando que el universo de compañías adheridas al Estudio es menor que el total de las compañías del Consorcio
Camisea, el cual constituye el 100% de compañías que contribuyen con el canon gasífero, hemos recalculado el monto
a distribuir por parte de las Compañías adheridas al Estudio y lo hemos comparado con los totales distribuidos
oficialmente por PCM, verificando que estos últimos sean mayores que las cifras recalculadas.
Cabe destacar, que hemos considerado como información de inicio para el recálculo, la información del Impuesto a la
Renta recaudado mostrado en la sección VI.1 Impuesto a la Renta.
125
VII.4.2 Distribución Canon Gasífero – Impuesto a la Renta
Compañía Moneda
Total Recaudado
( 3)
50% IR
Recaudado
Gobierno Local
75%
Gobierno Regional
25%
Gobierno Local
75%
Gobierno Regional
25%
Total Compañías Agregadas S/ 176,963,058 88,481,529 66,361,147 22,120,382
TOTAL 176,963,058 88,481,529 66,361,147 22,120,382 79,925,459 26,641,820
83% 83%
Año 2005
Recalculado únicamente para el Estudio
de Conciliación ITIE Perú Distribuido por PCM
Compañía MonedaTotal Recaudado
50% IR
Recaudado
Gobierno Local
75%
Gobierno Regional
25%
Gobierno Local
75%
Gobierno Regional
25%
Total Compañías Agregadas S/ 104,835,231 52,417,616 39,313,212 13,104,404
TOTAL 104,835,231 52,417,616 39,313,212 13,104,404 65,562,352 21,854,117
60% 60%
Año 2006
Recalculado únicamente para el Estudio
de Conciliación ITIE Perú Distribuido por PCM
Compañía Moneda
Total Recaudado50% IR
Recaudado
Gobierno Local
75%
Gobierno Regional
25%
Gobierno Local
75%
Gobierno Regional
25%
Total Compañías Agregadas S/ 156,876,356 78,438,178 58,828,634 19,609,545
TOTAL 156,876,356 78,438,178 58,828,634 19,609,545 100,278,257 33,426,086
59% 59%
Año 2007
Recalculado únicamente para el Estudio
de Conciliación ITIE Perú Distribuido por PCM
NOTAS
1. Durante el año 2004, la PCM no realizó distribución de canon gasífero proveniente del Impuesto a la Renta.
2. La información de PCM se muestra en forma general ya que ellos no presentan información por compañías.
3. Según lo recaudado en el cuadro Resumen de recaudación del Impuesto a la Renta de las empresas afectas al pago de regalías gasíferas por Impuesto a la Renta, el
monto correspondiente al período 2005 asciende a S/. 236,942,925 (sumando el monto en soles con el monto en doláres convertido a soles al tipo de cambio de S/ 3). La
diferencia con el monto mostrado en el Total Recaudado de esta sección (S/. 176,963,058) se origina debido a que el MEF recibió por parte de SUNAT, un monto menor a
lo que la compañía declaró por dicho período.
126
VII.5 Derecho de Vigencia
El Derecho de Vigencia es distribuido por INGEMMET quien también se encarga de su recaudación. Este organismo
cuenta con el detalle de lo distribuido a cada distrito, por lo recaudado de cada compañía.
La distribución de los derechos de vigencia recaudados por INGEMMET se realiza al mes siguiente de haber sido
recaudado. La base de datos de la distribución fue proporcionada por INGEMMET en hojas Excel, e indica entre otros
datos, el período al cual corresponde el derecho de vigencia y el período en que fue realmente distribuido. Luego de
identificar el monto distribuido por período (por los años 2004, 2005, 2006 y 2007), hemos procedido a verificar que
el importe distribuido corresponde al 75% del importe recaudado por el mismo INGEMMET, debido a que según la
legislación del Derecho de Vigencia ese es el porcentaje a distribuir entre los gobiernos locales (distritales) del área
de influencia. El otro 25% está destinado a cubrir gastos operativos de INGEMMET y el MEM.
Monto distribuido por el período X = 75%
Monto recaudado por el período X
127
Cuadro General de la distribución de los Derechos de Vigencia por los períodos 2004 – 2007
El presente cuadro muestra la comparación entre los totales para el período en revisión (2004 – 2007) de los importes
recaudados contra los distribuidos. Según la metodología de distribución de INGEMMET, el 75% del monto recaudado, deberá
ser distribuido a los distritos que se encuentran dentro del área de influencia. EL otro 25% se destina para gastos operativos de
INGEMMET.
Monto según
diist ribución
INGEMMET
Monto según
recaudación
INGEMMET
Relación % Ref.
1 524,573 708,499 74%
2 452,629 609,016 74%
3 303,942 405,256 75%
4 85,304 114,307 75%
5 56,235 79,181 71%
6 135,423 183,264 74%
7 633,937 852,216 74%
8 - - - ( i)
9 61,999 82,667 75%
10 1,942,443 2,587,298 75%
11 963,077 1,303,856 74%
12 1,624,524 2,279,729 71%
13 1,083,766 1,445,020 75%
14 - - - ( ii)
15 455,393 612,862 74%
16 259,969 501,694 52% ( iii)
17 27,788 37,050 75%
18 1,090,635 1,485,113 73%
5,593,126 7,571,382 74%
15,294,763 20,858,412
TOTAL ( en US$)
Cedimin S.A.C.
Compañía Minera Antamina S.A.
Compañía Minera Argentum S.A.
Nro. Compañía
TOTAL
Minsur S.A.
Southern Perú Copper Corporat ion, Sucursal del Perú
Xst rata Tintaya S.A.
Compañías con información agregada ( iv)
Anglo American Michiquillay S.A.
Anglo American Quellaveco S.A.
Empresa Minera Los Quenuales S.A.
Perubar S.A.
Minera Bateas S.A.C.
Minera Yanacocha S.R.L.
Pan American Silver S.A.C. ( Mina Quiruvilca)
Compañía Minera Raura S.A.
Inversiones Mineras del Sur S.A.
Río Tinto Mining and Exploración S.A.C
Anglo American Explorat ion S.A
Río Tinto Minera Perú Limitada S.A.C.
NOTAS
(i) Incluido en los registros de Empresa Minera Los Quenuales S.A. por ser su relacionada.
(ii) INGEMMET ha informado que no tiene registros a nombre de Anglo American Michiquillay S.A. La compañía ha
presentado su información de sustento ascendente a US$ 24,309 por los períodos 2006 y 2007.
(iii) Compañías con diferencias mayores al 5% en el porcentaje del monto distribuido, el cual debería de ser 75% para
todos los casos
(iv) Detalle de Compañías Agregadas:
- Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.
- Compañía Minera Milpo S.A.A.
- Minera Pampa de Cobre S.A.
- Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.
- Minera Barrick Misquichilca S.A.
- Sociedad Minera El Brocal S.A.A.
128
2004
Monto según
diistribución
INGEMMET
Monto según
recaudación
INGEMMET
Relación % Ref.
1 121,949 159,443 76%
2 128,477 173,522 74%
3 29,073 38,764 75%
4 15,118 20,158 75%
5 6,326 8,434 75%
6 32,789 43,719 75%
7 127,282 170,010 75%
8 - - - ( i)
9 - - - ( iv)
10 247,258 329,814 75%
11 183,121 244,161 75%
12 368,161 530,895 69% ( iii)
13 330,606 440,808 75%
14 - - - ( ii)
15 73,548 98,065 75%
16 45,680 82,830 55% ( iii)
17 - - - ( iv)
18 294,194 402,792 73%
1,148,666 1,558,729 74%
3,152,248 4,302,143TOTAL
Río Tinto Mining and Exploración S.A.C
Compañías con información agregada ( v)
Anglo American Explorat ion S.A
Río Tinto Minera Perú Limit ada S.A.C.
Anglo American Michiquillay S.A.
Anglo American Quellaveco S.A.
Southern Perú Copper Corporat ion, Sucursal del Perú
Xst rata Tintaya S.A.
Minsur S.A.
Minera Bateas S.A.C.
Minera Yanacocha S.R.L.
Empresa Minera Los Quenuales S.A.
Perubar S.A.
Compañía Minera Raura S.A.
Pan American Silver S.A.C. ( Mina Quiruvilca)
Compañía Minera Antamina S.A.
Compañía Minera Argentum S.A.
Inversiones Mineras del Sur S.A.
Cedimin S.A.C.
Nro. Compañía
Año 2004 ( en US$)
NOTAS
(i) Incluido en los registros de Empresa Minera Los Quenuales S.A. por ser su relacionada.
(ii) INGEMMET ha informado que no tiene registros a nombre de Anglo American Michiquillay S.A. La compañía ha
presentado su información de sustento ascendente a US$ 24,309 por los períodos 2006 y 2007.
(iii) Compañías con diferencias mayores al 5% en el porcentaje del monto distribuido, el cual debería de ser 75% para
todos los casos.
(iv) Sin operaciones en este ejercicio
(v) Detalle de Compañías Agregadas:
- Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.
- Compañía Minera Milpo S.A.A.
- Minera Pampa de Cobre S.A.
- Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.
- Minera Barrick Misquichilca S.A.
- Sociedad Minera El Brocal S.A.A.
129
2005
Monto según
diistribución
INGEMMET
Monto según
recaudación
INGEMMET
Relación % Ref.
1 157,719 227,944 69%
2 107,172 145,441 74%
3 29,073 38,764 75%
4 21,914 29,689 74%
5 6,311 - - ( iv)
6 32,789 43,719 75%
7 145,382 193,909 75%
8 - - - ( i)
9 17,741 23,655 75%
10 519,820 691,043 75%
11 273,594 367,794 74%
12 369,439 519,510 71%
13 285,887 381,182 75%
14 - - - ( ii)
15 104,362 147,322 71%
16 62,965 112,172 56% ( iii)
17 - - -
18 236,676 326,368 73%
1,197,968 1,659,683 72%
3,568,812 4,908,196
Río Tinto Mining and Exploración S.A.C
TOTAL
Compañías con información agregada ( v)
Anglo American Explorat ion S.A
Río Tinto Minera Perú Limitada S.A.C.
Anglo American Michiquillay S.A.
Anglo American Quellaveco S.A.
Southern Perú Copper Corporat ion, Sucursal del Perú
Xst rata Tintaya S.A.
Minsur S.A.
Minera Bateas S.A.C.
Minera Yanacocha S.R.L.
Empresa Minera Los Quenuales S.A.
Perubar S.A.
Compañía Minera Raura S.A.
Pan American Silver S.A.C. ( Mina Quiruvilca)
Compañía Minera Antamina S.A.
Compañía Minera Argentum S.A.
Inversiones Mineras del Sur S.A.
Cedimin S.A.C.
Compañía
Año 2005 ( en US$)
Nro.
NOTAS
(i) Incluido en los registros de Empresa Minera Los Quenuales S.A. por ser su relacionada.
(ii) INGEMMET ha informado que no tiene registros a nombre de Anglo American Michiquillay S.A. La compañía ha
presentado su información de sustento ascendente a US$ 24,309 por los períodos 2006 y 2007.
(iii) Compañías con diferencias mayores al 5% en el porcentaje del monto distribuido, el cual debería de ser 75% para
todos los casos.
(iv) Sin monto recaudado identificable en este ejercicio. En conjunto con el ejercicio 2006, el monto según recaudación
INGEMMET es de US$ 24,888, el cual se muestra en el año 2007.
(v) Detalle de Compañías Agregadas:
- Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.
- Compañía Minera Milpo S.A.A.
- Minera Pampa de Cobre S.A.
- Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.
- Minera Barrick Misquichilca S.A.
- Sociedad Minera El Brocal S.A.A.
130
2006
Monto según
diistribución
INGEMMET
Monto según
recaudación
INGEMMET
Relación % Ref.
1 132,868 174,918 76%
2 130,475 174,412 75%
3 122,898 163,864 75%
4 21,980 32,326 68% ( v)
5 15,516 24,888 62% ( iv)
6 37,060 52,113 71%
7 162,640 224,826 72%
8 - - - ( i)
9 20,441 27,254 75%
10 554,216 738,239 75%
11 250,706 341,778 73%
12 388,725 532,161 73%
13 278,363 371,150 75%
14 - - - ( ii)
15 129,436 172,582 75%
16 75,747 154,336 49% ( iii)
17 14,963 19,950 75%
18 246,030 334,939 73%
1,421,230 1,903,112 75%
4,003,292 5,442,847
Nro. Compañía
Año 2006 ( en US$)
Inversiones Mineras del Sur S.A.
Cedimin S.A.C.
Compañía Minera Antamina S.A.
Compañía Minera Argentum S.A.
Pan American Silver S.A.C. ( Mina Quiruvilca)
Compañía Minera Raura S.A.
Empresa Minera Los Quenuales S.A.
Perubar S.A.
Minera Bateas S.A.C.
Southern Perú Copper Corporat ion, Sucursal del Perú
Minera Yanacocha S.R.L.
Minsur S.A.
Anglo American Michiquillay S.A.
Xst rata Tintaya S.A.
Anglo American Quellaveco S.A.
Anglo American Explorat ion S.A
Río Tinto Minera Perú Limit ada S.A.C.
Compañías con información agregada ( vi)
Río Tinto Mining and Exploración S.A.C
TOTAL
NOTAS
(i) Incluido en los registros de Empresa Minera Los Quenuales S.A. por ser su relacionada.
(ii) INGEMMET ha informado que no tiene registros a nombre de Anglo American Michiquillay S.A. La compañía ha
presentado su información de sustento ascendente a US$ 24,309 por los períodos 2006 y 2007.
(iii) Compañías con diferencias mayores al 5% en el porcentaje del monto distribuido, el cual debería de ser 75% para
todos los casos.
(iv) Sin recaudado identificable en este ejercicio. En conjunto con el ejercicio 2006, el monto según recaudación
INGEMMET es de US$ 24,888, el cual se muestra en el año 2007.
(v) El diferencial fue distribuido en el 2007
(vi) Detalle de Compañías Agregadas:
- Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.
- Compañía Minera Milpo S.A.A.
- Minera Pampa de Cobre S.A.
- Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.
- Minera Barrick Misquichilca S.A.
- Sociedad Minera El Brocal S.A.A.
131
2007
Monto según
diistribución
INGEMMET
Monto según
recaudación
INGEMMET
Relación % Ref.
1 112,037 146,195 77%
2 86,506 115,641 75%
3 122,898 163,864 75%
4 26,291 32,135 82% ( iv)
5 28,082 37,444 75%
6 32,785 43,713 75%
7 198,632 263,470 75%
8 - - - ( i)
9 23,817 31,757 75%
10 621,150 828,201 75%
11 255,656 350,124 73%
12 498,199 697,163 71%
13 188,910 251,880 75%
14 - - - ( ii)
15 148,046 194,894 76%
16 75,578 152,356 50% ( iii)
17 12,825 17,100 75%
18 313,736 421,014 75%
1,825,263 2,449,858 75%
4,570,410 6,196,811
Río Tinto Mining and Exploración S.A.C
TOTAL
Río Tinto Minera Perú Limitada S.A.C.
Compañías con información agregada ( v)
Anglo American Quellaveco S.A.
Anglo American Explorat ion S.A
Anglo American Michiquillay S.A.
Xst rata Tintaya S.A.
Southern Perú Copper Corporat ion, Sucursal del Perú
Minera Yanacocha S.R.L.
Minsur S.A.
Perubar S.A.
Minera Bateas S.A.C.
Compañía Minera Raura S.A.
Empresa Minera Los Quenuales S.A.
Compañía Minera Argentum S.A.
Pan American Silver S.A.C. ( Mina Quiruvilca)
Cedimin S.A.C.
Compañía Minera Antamina S.A.
Año 2007 ( en US$)
Inversiones Mineras del Sur S.A.
CompañíaNro.
NOTAS
(i) Incluido en los registros de Empresa Minera Los Quenuales S.A. por ser su relacionada.
(ii) INGEMMET ha informado que no tiene registros a nombre de Anglo American Michiquillay S.A. La compañía ha
presentado su información de sustento ascendente a US$ 24,309 por los períodos 2006 y 2007.
(iii) Compañías con diferencias mayores al 5% en el porcentaje del monto distribuido, el cual debería de ser 75% para
todos los casos.
(iv) Corresponde a diferencial no distribuido en 2006
(v) Detalle de Compañías Agregadas:
- Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.
- Compañía Minera Milpo S.A.A.
- Minera Pampa de Cobre S.A.
- Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.
- Minera Barrick Misquichilca S.A.
- Sociedad Minera El Brocal S.A.A.
132
A continuación se presentan los cuadros correspondientes a la distribución por Compañías de acuerdo a los departamentos
beneficiados:
Inversiones Mineras del Sur S.A.
Monto Distribuido
Departamento 2004 2005 2006 2007
Arequipa 63,785 64,886 30,326 11,596
Ayacucho 17,919 18,565 9,100 8,100
Huancavelica 40,132 73,669 92,842 91,741
Ica 113 600 600 600
TOTAL 121,949 157,719 132,868 112,037
Cedimin S.A.
Monto Distribuido
Departamento 2004 2005 2006 2007
Ancash 3,051 3,051 1,204 -
Apurimac 40,746 16,333 16,333 3,733
Arequipa 24,856 66,274 92,056 64,131
Cajamarca 16,061 8,861 8,861 6,909
Huancavelica - - - 9,450
Piura 7,196 6,071 7,196 -
Puno 36,566 6,581 4,824 2,283
TOTAL 128,477 107,172 130,475 86,506
Compañía Minera Antamina S.A.
Monto Distribuido
Departamento 2004 2005 2006 2007
Ancash 29,073 29,073 92,861 92,861
Huanuco - - 30,038 30,038
TOTAL 29,073 29,073 122,898 122,898
Compañía Minera Argentum S.A.
Monto Distribuido
Departamento 2004 2005 2006 2007
Junin 14,640 20,412 20,945 25,255
Lima 478 1,503 1,035 1,035
TOTAL 15,118 21,914 21,980 26,291
133
Compañía Panamerican Silver
Monto Distribuido
Departamento 2004 2005 2006 2007
Huancavelica 36
Junin 2,216 6,396
La Libertad 6,326 6,311 11,396 11,465
Pasco 1,905 10,184
TOTAL 6,326 6,311 15,516 28,082
Compañía Minera Raura S.A.
Monto Distribuido
Departamento 2004 2005 2006 2007
Ancash 3,361 3,150 3,150 3,150
Huanuco 15,429 14,652 12,241 8,978
Lima 12,946 14,272 14,716 13,703
Pasco 1,053 716 6,953 6,953
TOTAL 32,789 32,789 37,060 32,785
Compañía Minera Los Quenuales S.A.
Monto Distribuido
Departamento 2004 2005 2006 2007
Ancash - - 5,400 4,833
Apurimac - - - 3,600
Ayacucho - - - 6,519
Huancavelica - - 3,825 1,971
Huanuco - - - 675
Ica - - - 3,938
Junin 360 1,546 2,109 2,751
La Libertad - - - 1,800
Lima 124,380 122,254 129,724 149,164
Pasco 2,541 21,582 21,582 21,582
Puno - - - 1,800
TOTAL 127,282 145,382 162,640 198,632
Compañía Minera Bateas S.A.
Monto Distribuido Departamento 2004 2005 2006 2007
Arequipa - 17,741 20,441 23,817
TOTAL - 17,741 20,441 23,817
134
Compañía Minera Yanacocha S.A.
Monto Distribuido
Departamento 2004 2005 2006 2007
Cajamarca 247,258 519,820 553,428 620,362
Lambayeque - - 788 788
TOTAL 247,258 519,820 554,216 621,150
Minsur S.A.
Monto Distribuido
Departamento 2004 2005 2006 2007
Ancash 5,625 11,925 17,100 7,425
Arequipa - 1,575 1,575 18,675
Ayacucho - 2,250 2,250 4,500
Cusco 7,422 53,347 15,997 20,047
Huancavelica 8,119 31,969 31,649 27,983
Ica 225 225 225 1,350
La Libertad 3,150 2,025 1,837 2,587
Lima 4,214 4,214 4,214 7,364
Piura - - 1,395 1,500
Puno 137,177 145,983 147,324 141,998
Tacna 17,190 20,082 27,140 22,228
TOTAL 183,121 273,594 250,706 255,656
Southern Peru Copper Corporation
Monto Distribuido
Departamento 2004 2005 2006 2007
Ancash 16,005 14,655 14,655 14,655
Apurimac 102,652 89,152 101,527 116,923
Arequipa 35,720 49,398 49,626 170,001
Ayacucho 3,375 6,300 15,862 24,846
Cajamarca 17,712 17,281 10,935 2,733
Cusco - - 4,943 4,941
Huancavelica 1,125 2,475 2,588 2,588
Huanuco - - - -
Ica - - - -
La Libertad 14,464 26,504 29,450 29,450
Lambayeque - - - -
Lima - - - -
Moquegua 120,332 111,506 106,970 92,487
Pasco - - - -
Puno 1,575 1,575 1,575 1,575
Tacna 55,201 50,593 50,593 38,000
TOTAL 368,161 369,439 388,725 498,199
135
Xstrata Tintaya
Monto Distribuido Departamento 2004 2005 2006 2007
Ancash 6,075 - - -
Apurimac 34,650 - - -
Arequipa 51,962 28,012 21,262 6,412
Ayacucho 7,941 - - -
Cusco 202,650 222,549 221,775 182,498
Ica 4,603 - - -
Moquegua 4,725 35,325 35,325 -
Tacna 18,000 - - -
TOTAL 330,606 285,887 278,363 188,910
Anglo American Quellaveco S.A.
Monto Distribuido
Departamento 2004 2005 2006 2007
Moquegua 64,913 93,012 117,509 135,518
Tacna 8,635 11,350 11,927 12,527
TOTAL 73,548 104,362 129,436 148,046
Anglo American Exploration Perú S.A.
Monto Distribuido
Departamento 2004 2005 2006 2007
Apurimac 33,105 14,376 14,376 14,376
Arequipa 12,575 31,038 22,467 22,370
Ayacucho - 7,650 7,650 7,650
Moquegua - 6,750 26,754 26,682
Tacna - 3,150 4,500 4,500
TOTAL 45,680 62,965 75,747 75,578
Rio Tinto Minera Perú Limitada S.A.
Monto Distribuido
Departamento 2004 2005 2006 2007
Cajamarca - - 14,963 12,825
TOTAL - - 14,963 12,825
136
Rio Tinto Mining and Exploration S.A.C.
Monto Distribuido
Departamento 2004 2005 2006 2007
Ancash 16,178 1,478 1,478 5,865
Apurimac 9,320 5,400 3,150 10,755
Arequipa 29,725 25,077 17,932 17,932
Ayacucho 6,900 7,068 - 6,750
Cajamarca - - 60,285 81,374
Cusco 63,830 25,225 11,580 5,592
Huancavelica 21,038 13,050 2,925 2,925
Ica 78,819 78,844 - -
Lambayeque - - - 6,750
Lima 11,250 6,300 - 4,613
Moquegua 23,175 27,000 36,225 52,650
Puno 33,960 31,710 30,555 30,555
Tacna - 15,525 81,900 87,975
TOTAL 294,194 236,676 246,030 313,736
137
VIII. Conclusiones y recomendaciones finales sobre el Estudio de Conciliación Nacional de la ITIE Perú
Las conclusiones de este Estudio, están referidas a los objetivos señalados en la sección I “Objetivos”, los cuales
detallamos a continuación:
• Efectuar una verificación y esclarecimiento independiente, confiable y sistemático de los pagos que han
realizado al Estado Peruano las empresas mineras, petroleras y gasíferas que operan en el territorio
nacional (que voluntariamente participan y que se detallan en la sección alcance) y los ingresos que han
recibido de éstas compañías los organismos del Estado durante el período 2004 – 2007.
• Efectuar una verificación de la distribución a nivel central, regional y local, durante el período 2004 –
2007 de los ingresos mencionados en el párrafo anterior, como parte del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y no tributarias que se indican en la normatividad vigente del país
Asimismo, las recomendaciones están referidas a mejorar el proceso de conciliación de la recaudación y
distribución, los cuales fueron materia del presente estudio. Este trabajo no ha incluido un análisis de los procesos
de recaudación y distribución seguidos por las compañías e instituciones del Estado.
VIII.1 Conclusiones
VIII.1.1 Conclusiones del estudio de conciliación de los pagos que han realizado al Estado Peruano las
compañías adheridas a este Estudio y los ingresos que han recibido de estas compañías los organismos del
Estado
Tanto en la conciliación del Impuesto a la Renta como de las regalías no se han identificado diferencias
significativas por el período revisado. En el caso de derechos de vigencia se ha obtenido una diferencia neta de 9%
tal como se detalla a continuación:
• En la conciliación del Impuesto a la Renta de las compañías de hidrocarburos, no se encontraron
diferencias entre lo declarado como pagado por las compañías y lo reportado como recaudado por la
SUNAT.
• En la conciliación del Impuesto a la Renta de compañías mineras, encontramos diferencias
correspondientes principalmente a 3 compañías en los años 2004, 2005 y 2007, las cuales representan el
0.005% del total cifras reportadas en soles y 0.003% del total cifras reportadas en dólares americanos.
• En la conciliación de las Regalías Mineras, encontramos diferencias en los años 2004, 2005 y 2007, las
cuales corresponden a multas por pago extemporáneo de la regalía minera de algunos meses (10% del
monto pagado por las compañías), que han sido reportadas por el MEF y la SUNAT, pero no por algunas
compañías. Dicha diferencia representa el 0.184% del total conciliado.
• En la conciliación de las Regalías de Hidrocarburos, encontramos diferencias menores correspondientes
principalmente a ajustes en los reportes de Perupetro (institución recaudadora). Dicha diferencia
representa 0.001% del total conciliado.
138
• En la conciliación de los Derechos de Vigencia, encontramos diferencias que corresponden
principalmente a reportes de pagos de denuncios mineros por parte de las compañías que no son de
titularidad de las mismas; asimismo identificamos denuncios mineros de titularidad de las compañías
adheridas al Estudio que no han sido declaradas por las mismas para efectos de la conciliación pues
fueron pagados por terceros; por otra parte, las diferencias también corresponden a la utilización de
tipos de cambio promedio para la conversión de las cifras reportadas en nuevos soles para efectos de la
conciliación. El total de las diferencias netas representan el 9% del total de los montos conciliados.
VIII.1.2 Conclusiones del estudio de conciliación de los ingresos recaudados por los organismos del Estado y
los importes distribuidos a nivel central, regional y local
Debido a que la información oficial de la distribución del canon minero, petrolero y gasífero , sobrecanon petrolero
y de las regalías mineras es preparada por los organismos del Estado de manera agregada y no detallando los
importes a distribuir por los pagos realizados por cada compañía aportante y debido a que las 33 compañías
adheridas al Estudio, no representan el 100% de la producción nacional de los recursos que extraen, se realizaron
recálculos de las cifras distribuidas por compañía y se consideró como razonable que los resultados de dichos
recálculos (según sea el caso), debieran ser menores o iguales a las cifras oficiales reportadas por las instituciones
públicas correspondientes (PCM e INGEMMET) con lo cual se infiere que los ingresos recaudados de estas
compañías han sido distribuidos a las localidades que corresponden.
De esta revisión se comprobó que para el caso de Canon Minero, Regalías Mineras, Canon y Sobrecanon Petrolero
y Canon Gasífero, los resultados de los recálculos fueron menores o iguales que las cifras reportadas por PCM,
guardando coherencia con la metodología planteada en el párrafo anterior.
Por otra parte, respecto a la conciliación de los Derechos de Vigencia recaudados por INGEMMET y los importes
distribuidos por este mismo organismo a nivel central, regional y local, se determinó que el monto distribuido por
INGEMMET en la mayor parte de los casos, representa el 75% de los importes recaudados según lo indica su
normatividad. La distribución no necesitó recalcularse ya que dicha información fue presentada por INGEMMET
para cada una de las empresas adheridas al Estudio.
139
VIII.2 Recomendaciones
Si bien el proceso de conciliación fue eficaz, en tanto se lograron los objetivos planteados en el Estudio, con la
información proporcionada por las instituciones públicas y las compañías; a continuación detallamos algunas
recomendaciones orientadas a incrementar la eficiencia de futuros procesos de conciliación en el marco del
Estudio ITIE Perú.
VIII.2.1 Recomendaciones para mejorar el proceso de conciliación
Concepto Observación Recomendación
Impuesto a la Renta Para efectos de la conciliación de la recaudación del
Impuesto a la Renta, sólo se ha obtenido el monto
incluido en el casillero 504 de las declaraciones anuales
del Impuesto a la Renta presentadas por las compañías
(en ciertos casos excepcionales, fue necesario restar de
dicho monto, el importe indicado en el casillero 216) y en
los anexos mineros o de hidrocarburos de las mismas
declaraciones. Por acuerdo de la comisión ITIE Perú, no se
proporcionó desde un inicio copias de las declaraciones
juradas que sustenten las cifras conciliadas. Esta situación
generó que, si bien el objetivo fue cumplido, la
conciliación tomó un mayor tiempo en su realización.
Se recomienda, para futuros estudios, con el
objetivo de facilitar el proceso de conciliación,
que se proporcionen copias de las declaraciones
juradas anuales del Impuesto a la Renta con la
finalidad de verificar la información de soporte y
hacer más eficiente el Estudio, en términos de
tiempo de ejecución.
Regalía Minera Para efectos de la conciliación de la recaudación de la
regalía minera, no se ha obtenido copia de las
declaraciones juradas correspondientes que sustenten las
cifras proporcionadas por las compañías.
Se recomienda, para futuros estudios, con el
objetivo de facilitar el proceso de conciliación,
que las compañías adheridas entreguen copias
de las declaraciones juradas mensuales
correspondientes a las regalías mineras a fin de
poder verificar la información proporcionada y
hacer más eficiente el Estudio, en términos de
tiempo de ejecución.
Regalía Minera De acuerdo a la Ley de Regalía Minera, la SUNAT es quien
recauda la regalía minera y es responsabilidad del
DGAES-MEF el proporcionar dicha información para el
Estudio. Para efectos de la conciliación, se necesitó la
participación de SUNAT, ya que el DGAES - MEF no
contaba con los detalles para explicar los importes
pendientes de conciliación suscitados en un inicio.
Si bien la legislación determina
responsabilidades relacionadas a la entrega de
información, a efectos de mejorar futuros
estudios se recomienda a la Comisión de
Trabajo realizar coordinaciones previas con la
SUNAT para que proporcione la información
complementaria que resulte necesaria para
explicar los importes pendientes de conciliación
que se presenten.
Impuesto a la Renta /
Regalía Minera /
Regalía Gasífera
En el caso de la distribución sólo se ha recibido
información por área geográfica por parte del DGAES –
MEF y no por lo aportado por cada compañía extractiva.
Debido a esta situación, hemos realizado recálculos para
Se recomienda para futuros estudios, que la
Comisión de Trabajo coordine con el DGAES –
MEF, la posibilidad de obtener la información
sobre la distribución detallada por compañía a
140
Concepto Observación Recomendación
poder identificar los montos distribuidos por Compañía
los cuales han sido comparados contra el total distribuido
por área geográfica.
fin de poder realizar una conciliación de los
importes distribuidos por Compañía.
Derecho de Vigencia Se observa que INGEMMET no cuenta con un control
referido al seguimiento de la titularidad de los denuncios
mineros. Es decir, es posible que ciertos titulares exploren
y/o exploten denuncios que no son suyos y viceversa;
todo esto sin comunicarse a INGEMMET (por no ser
requerido por una norma legal). Esta situación dificulta el
estudio de conciliación, ya que hay compañías que han
reportado pagos por derechos de vigencia de denuncios
de los cuales no son titulares.
Se recomienda que INGEMMET implemente un
control referido a la titularidad de los denuncios
mineros.
A efectos de hacer uniforme la conciliación, se crearon
formatos especiales para la recolección de la información
por cada uno de los conceptos a conciliar y para cada uno
de los tipos de participantes en el Estudio (compañías e
instituciones públicas). Sin embargo, para los casos de
Impuesto a la Renta, Regalía Minera y Derechos de
Vigencia, dichos formatos no han sido utilizados por parte
de las instituciones públicas responsables.
Se recomienda, a fin de uniformizar la
información requerida, que en futuros estudios,
se utilicen las herramientas proporcionadas por
el conciliador para poder realizar una
conciliación de manera más eficiente.
Generales
De las reuniones sostenidas con distintos representantes de
las compañías adheridas e instituciones públicas, se ha
podido recoger inquietudes respecto a la aplicación del
gasto de los montos recaudados y distribuidos.
Se recomienda ampliar el alcance de futuros
estudios a asuntos relacionados con la
aplicación del gasto de los montos recaudados y
distribuidos.
141
VIII.2.2 Recomendaciones para los próximos estudios de conciliación de acuerdo con los estándares ITIE recomendados
Concepto Observación Recomendación
Exposición detallada de
las cifras pagadas por
las empresas
participantes del
estudio de conciliación
en el Perú
De acuerdo con lo analizado por el World Bank Group
(WBG) y el Muli-Donor Trust Found for EITI (MDTF) como
resultado de los diferentes estudios realizados hasta
agosto de 2009, para efectos de proveer información de
la manera más objetiva y que se encuentre libre de
suspicacias por parte de los diferentes grupos de interés,
se recomienda realizar una exposición detallada de las
cifras correspondientes a los pagos realizados por las
compañías que participan de la iniciativa del ITIE, por
cada uno de los conceptos que forman parte del estudio.
Actualmente, y para efectos de la realización del presente
Estudio, la Comisión de Trabajo de la ITIE Perú, acordó
que la información relacionada con los pagos realizados
por las compañías por los conceptos que le fueran
aplicables, pudiesen ser mostrados de manera
desagregada, vale decir, mostrando cada cifra
correspondiente a cada compañía, o de manera
agregada, vale decir, mostrando un monto total por
grupo de compañías; esto de acuerdo a la voluntad de
cada una de las compañías adheridas al Estudio.
Se recomienda que para futuros estudios de
conciliación en el Perú, se promueva la
exposición de manera detallada por compañía
de las cifras correspondientes a los pagos
realizados por los conceptos relacionados con el
objeto del estudio.
El nivel de detalle de
información
relacionada con la
generación de los
ingresos a ser expuesto
Asimismo, para efectos de que los estudios de
conciliación sean lo más transparentes posible, en los
casos en los cuales los ingresos del Estado se relacionen
con las cantidades de recursos extraídos, como por
ejemplo en el caso de las regalías; se recomienda exponer
tanto los montos valorizados como los volúmenes de
recursos que los generan.
Dicha consideración no ha sido contemplada en el alcance
definido para el presente Estudio.
Se recomienda considerar los montos
valorizados y los volúmenes de los recursos en
la definición del alcance de futuros estudios de
conciliación, a fin de cubrir de manera integral
con los requerimientos de la iniciativa del ITIE.
142
IX. Anexos
Anexo I: Formato: Impuesto a la Renta Anual: Declaración Jurada Anual, Declaraciones Juradas Sustitutorias y Declaraciones Juradas – Rectificatorias 144
Anexo II: Formato: Regalías Mineras 148
Anexo III: Formato: Regalías Hidrocarburos 150
Anexo IV: Formato: Derecho de Vigencia 154
Anexo V: Formato: Regalía de Hidrocarburos 155
Anexo VI: Formato: Derecho de Vigencia 159
Anexo VII: Convenio de Confidencialidad 160
Anexo VIII: Carta solicitud de información a SUNAT 164
Anexo IX: Clasificación en PRICOs y MEPECOs de las compañías adheridas al Estudio de Conciliación Nacional ITIE 166
Anexo X: Siglas y Glosario de Términos 167
143
Anexo I Impuesto a la Renta Anual: Declaración Jurada Anual, Declaraciones Juradas Sustitutorias y Declaraciones Juradas – Rectificatorias
RUC: ______________________ Compañía: _____________________________________
Año 2004 Año 2005
PDT 0654 PDT 0656 Concepto Ref. Concepto / Período
Importe Fecha de
presentación
No. De
orden del
formulario
Importe Fecha de
presentación
No. De orden
del formulario
(A)
Importe por Impuesto a la Renta
consignado en el Casillero 504 de la
Declaración Jurada Anual de Impuesto a la
Renta de tercera categoría.
Declaración
Jurada Anual del
Impuesto a la
Renta tercera
categoría
(B)
Importe por Impuesto a la Renta
consignado en el Casillero 126 de la
Declaración Jurada Anual de Impuesto a la
Renta de tercera categoría.
(C)
Importe por Impuesto a la Renta
consignado en el Casillero 504 de la
Declaración Jurada Anual de Impuesto a la
Renta de tercera categoría.
Declaraciones
Juradas
Rectificatorias
(D)
Importe por Impuesto a la Renta
consignado en el Casillero 126 de la
Declaración Jurada Anual de Impuesto a la
Renta de tercera categoría.
(E)
Importe por Impuesto a la Renta
consignado en el Casillero 504 de la
Declaración Jurada Anual de Impuesto a la
Renta de tercera categoría.
Declaraciones
Juradas
Sustitorias
(F)
Importe por Impuesto a la Renta
consignado en el Casillero 126 de la
Declaración Jurada Anual de Impuesto a la
Renta de tercera categoría.
144
Instrucciones para completar formato:
(A) La compañía debe considerar todos los anexos que formen parte de la declaración; aquellos que declaren por concesiones mineras y/o por lotes petroleros y de
gas.
(B) Importe por pagos a cuenta del Impuesto a la renta acreditados contra el ITAN.
(C) Por aquellas declaraciones rectificatorias presentadas por cada impuesto anual, según indique la columna, incluir los importes por Impuesto a la Renta
consignado en el Casillero 504 de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta de tercera categoría, en forma discriminada (insertar tantas celdas como sea
necesario en función al número de declaraciones rectificatorias presentadas.
(D) Por aquellas declaraciones rectificatorias presentadas por cada impuesto anual, según indique la columna, incluir los importes por Impuesto a la Renta
consignado en el Casillero 126 de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta de tercera categoría, en forma discriminada (insertar tantas celdas como sea
necesario en función al número de declaraciones rectificatorias presentadas..
(E) Por aquellas declaraciones sustitutorias presentadas por cada impuesto anual, según indique la columna, incluir los importes por Impuesto a la Renta
consignado en el Casillero 504 de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta de tercera categoría, en forma discriminada (insertar tantas celdas como sea
necesario en función al número de declaraciones sustitutorias presentadas.
(F) Por aquellas declaraciones sustitutorias presentadas por cada impuesto anual, según indique la columna, incluir los importes por Impuesto a la Renta
consignado en el Casillero 126 de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta de tercera categoría, en forma discriminada (insertar tantas celdas como sea
necesario en función al número de declaraciones sustitutorias presentadas.
145
Anexo I Impuesto a la Renta Anual: Declaración Jurada Anual, Declaraciones Juradas Sustitutorias y Declaraciones Juradas – Rectificatorias
RUC: ______________________ Compañía: _____________________________________
Año 2006 Año 2007
PDT 0658 PDT 0660 Concepto Ref. Concepto / Período
Importe Fecha de
presentación
No. De
orden del
formulario
Importe Fecha de
presentación
No. De orden
del formulario
(A)
Importe por Impuesto a la Renta
consignado en el Casillero 504 de la
Declaración Jurada Anual de Impuesto a la
Renta de tercera categoría.
Declaración
Jurada Anual del
Impuesto a la
Renta tercera
categoría
(B)
Importe por Impuesto a la Renta
consignado en el Casillero 126 de la
Declaración Jurada Anual de Impuesto a la
Renta de tercera categoría.
(C)
Importe por Impuesto a la Renta
consignado en el Casillero 504 de la
Declaración Jurada Anual de Impuesto a la
Renta de tercera categoría.
Declaraciones
Juradas
Rectificatorias
(D)
Importe por Impuesto a la Renta
consignado en el Casillero 126 de la
Declaración Jurada Anual de Impuesto a la
Renta de tercera categoría.
(E)
Importe por Impuesto a la Renta
consignado en el Casillero 504 de la
Declaración Jurada Anual de Impuesto a la
Renta de tercera categoría.
Declaraciones
Juradas
Sustitorias
(F)
Importe por Impuesto a la Renta
consignado en el Casillero 126 de la
Declaración Jurada Anual de Impuesto a la
Renta de tercera categoría.
• Indicar la moneda en que se expresan las cifras S/. USD
• Convenio de estabilidad tributaria Si No
Instrucciones para completar formato:
(A) La compañía debe considerar todos los anexos que formen parte de la declaración; aquellos que declaren por concesiones mineras y/o por lotes petroleros y de
gas.
(B) Importe por pagos a cuenta del Impuesto a la renta acreditados contra el ITAN.
146
(C) Por aquellas declaraciones rectificatorias presentadas por cada impuesto anual, según indique la columna, incluir los importes por Impuesto a la Renta
consignado en el Casillero 504 de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta de tercera categoría, en forma discriminada (insertar tantas celdas como sea
necesario en función al número de declaraciones rectificatorias presentadas.
(D) Por aquellas declaraciones rectificatorias presentadas por cada impuesto anual, según indique la columna, incluir los importes por Impuesto a la Renta
consignado en el Casillero 126 de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta de tercera categoría, en forma discriminada (insertar tantas celdas como sea
necesario en función al número de declaraciones rectificatorias presentadas..
(E) Por aquellas declaraciones sustitutorias presentadas por cada impuesto anual, según indique la columna, incluir los importes por Impuesto a la Renta
consignado en el Casillero 504 de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta de tercera categoría, en forma discriminada (insertar tantas celdas como sea
necesario en función al número de declaraciones sustitutorias presentadas.
(F) Por aquellas declaraciones sustitutorias presentadas por cada impuesto anual, según indique la columna, incluir los importes por Impuesto a la Renta
consignado en el Casillero 126 de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta de tercera categoría, en forma discriminada (insertar tantas celdas como sea
necesario en función al número de declaraciones sustitutorias presentadas.
Declaración de responsabilidad de la Administración
Admitimos en nombre de ......................................................................................................................................................................................... nuestra responsabilidad por la
información remitida en la presente plantilla.
Representante Legal
Nombre:
Cargo:
147
Anexo II Regalías Mineras
RUC: ______________________ Compañía: ________________________
PDT 698 usado como Declaración PDT 698 usado como Boleta de Pago
Mes/Año
Fecha
(A)
Monto de regalía
declarado
Casilla 106
(B)
Monto de regalía
pagado
Casilla 598
(B)
No. de orden
del formulario
Fecha
(A)
Monto de regalía
pagado
Casilla 609
(C)
No. de orden
del formulario
Ene-04
Feb-04
Mar-04
Abr-04
May-04
Jun-04
Jul-04
Ago-04
Sep-04
Oct-04
Nov-04
Dic-04
Total
Ene-05
Feb-05
Mar-05
Abr-05
May-05
Jun-05
Jul-05
Ago-05
Sep-05
Oct-05
Nov-05
Dic-05
Total
148
Anexo II (continuación)
RUC: ______________________ Compañía: ________________________
PDT 698 usado como Declaración PDT 698 usado como Boleta de Pago
Mes/Año
Fecha
(A)
Monto de regalía
declarado
Casilla 106
(B)
Monto de regalía
pagado
Casilla 598
(B)
No. de orden
del formulario
Fecha
(A)
Monto de regalía
pagado
Casilla 609
(C)
No. de orden
del formulario
Ene-06
Feb-06
Mar-06
Abr-06
May-06
Jun-06
Jul-06
Ago-06
Sep-06
Oct-06
Nov-06
Dic-06
Total
Ene-07
Feb-07
Mar-07
Abr-07
May-07
Jun-07
Jul-07
Ago-07
Sep-07
Oct-07
Nov-07
Dic-07
Total
• Indicar la moneda en que se expresan las cifras S/. USD
Declaración de responsabilidad de la Administración
Admitimos en nombre ....................................................................................... nuestra responsabilidad por la información remitida en
la presente plantilla.
Representante Legal
Nombre:
Cargo:
149
Anexo III Regalías Hidrocarburos
Empresa: _____________________________________________________
Año 2004
Ref. Concepto / Período Lote 1era
quinc.
Ene
2da
quinc.
Ene
1era
quinc.
Feb
2da
quinc.
Feb
1era
quinc.
Mar
2da
quinc.
Mar
1era
quinc.
Abr
2da
quinc.
Abr
1era
quinc.
May
2da
quinc.
May
1era
quinc.
Jun
2da
quinc.
Jun
(A) Monto de regalía
pagado (USD)
(B) Fecha de pago
Año 2004
Ref. Concepto / Período Lote 1era
quinc.
Jul
2da
quinc.
Jul
1era
quinc.
Ago
2da
quinc.
Ago
1era
quinc.
Set
2da
quinc.
Set
1era
quinc.
Oct
2da
quinc.
Oct
1era
quinc.
Nov
2da
quinc.
Nov
1era
quinc.
Dic
2da
quinc.
Dic
(A) Monto de regalía
pagado (USD)
(B) Fecha de pago
Instrucciones para completar formato:
(A) Se refiere al importe quincenal que la Compañía ha pagado por concepto de las regalías originadas en ese período.
(B) Corresponde a la fecha en que se realizó el pago de la regalía correspondiente al período señalado.
150
Anexo III (continuación)
Empresa: _____________________________________________________
Año 2005
Ref. Concepto / Período Lote 1era
quinc.
Ene
2da
quinc.
Ene
1era
quinc. Feb
2da quinc.
Feb
1era
quinc. Mar
2da
quinc.
Mar
1era
quinc.
Abril
2da
quinc.
Abril
1era
quinc.
Mayo
2da
quinc.
Mayo
1era
quinc. Jun
2da quinc.
Jun
(A) Monto de regalía
pagado (USD)
(B) Fecha de pago
Año 2005
Ref. Concepto / Período Lote 1era
quinc.
Jul
2da
quinc.
Jul
1era
quinc.
Ago
2da quinc.
Ago
1era
quinc. Set
2da
quinc.
Set
1era
quinc.
Oct
2da
quinc.
Oct
1era
quinc.
Nov
2da
quinc.
Nov
1era
quinc.
Dic
2da quinc.
Dic
(A) Monto de regalía
pagado (USD)
(B) Fecha de pago
Instrucciones para completar formato:
(A) Se refiere al importe quincenal que la Compañía ha pagado por concepto de las regalías originadas en ese período.
(B) Corresponde a la fecha en que se realizó el pago de la regalía correspondiente al período señalado.
151
Anexo III (continuación)
Empresa: _____________________________________________________
Año 2006
Ref. Concepto / Período
Lote 1era
quinc.
Ene
2da
quinc.
Ene
1era
quinc.
Feb
2da
quinc.
Feb
1era
quinc.
Mar
2da
quinc.
Mar
1era
quinc.
Abril
2da
quinc.
Abril
1era
quinc.
Mayo
2da
quinc.
Mayo
1era
quinc. Jun
2da
quinc. Jun
(A) Monto de regalía
pagado (USD)
(B) Fecha de pago
Año 2006
Ref. Concepto / Período Lote
1era
quinc. Jul
2da
quinc.
Jul
1era
quinc.
Ago
2da
quinc.
Ago
1era
quinc. Set
2da
quinc.
Set
1era
quinc.
Oct
2da
quinc.
Oct
1era
quinc.
Nov
2da
quinc.
Nov
1era
quinc. Dic
2da
quinc.
Dic
(A) Monto de regalía
pagado (USD)
(B) Fecha de pago
Instrucciones para completar formato:
(A) Se refiere al importe quincenal que la Compañía ha pagado por concepto de las regalías originadas en ese período.
(B) Corresponde a la fecha en que se realizó el pago de la regalía correspondiente al período señalado.
152
Anexo III (continuación)
Empresa: _____________________________________________________
Año 2007
Ref. Concepto / Período Lote 1era
quinc.
Ene
2da
quinc.
Ene
1era
quinc.
Feb
2da
quinc.
Feb
1era
quinc.
Mar
2da
quinc.
Mar
1era quinc.
Abril
2da
quinc.
Abril
1era
quinc.
Mayo
2da quinc.
Mayo
1era
quinc.
Jun
2da
quinc. Jun
(A) Monto de regalía
pagado (USD)
(B) Fecha de pago
Año 2007
Ref. Concepto / Período Lote
1era
quinc. Jul
2da
quinc.
Jul
1era
quinc.
Ago
2da
quinc.
Ago
1era
quinc.
Set
2da
quinc.
Set
1era
quinc.
Oct
2da
quinc.
Oct
1era
quinc.
Nov
2da
quinc.
Nov
1era
quinc.
Dic
2da
quinc.
Dic
(A) Monto de regalía
pagado (USD)
(B) Fecha de pago
Instrucciones para completar formato:
(A) Se refiere al importe quincenal que la Compañía ha pagado por concepto de las regalías originadas en ese período.
(B) Corresponde a la fecha en que se realizó el pago de la regalía correspondiente al período señalado.
Declaración de responsabilidad de la Administración
Admitimos en nombre de ....................................................................................................................................................................................... nuestra responsabilidad por la información remitida en la
presente plantilla.
Representante Legal
Nombre:
Cargo:
153
Anexo IV Derecho de Vigencia
Compañía: ______________________________________________________________
Año 2004 Año 2005 Año 2006 Año 2007
No. De Denuncio Importe
(A) Fecha de pago (B)
Importe
(A) Fecha de Pago (B)
Importe
(A) Fecha de Pago (B)
Importe
(A) Fecha de Pago (B)
Instrucciones para completar formato:
(A) Se refiere al importe pagado a INGEMMET por conceptos de derechos de vigencia en base a lo registrado en el padrón minero y aplicando las tasas de ley correspondientes. IMPORTANTE:
Consignar todos los denuncios que estén a nombre de la empresa, independientemente de si la Compañía los ha pagado o los ha pagado un tercero. Indicar aquellos casos en los que el
pago por derecho de vigencia lo realizó un tercero.
(B) Corresponde a la fecha en que se realizó el pago del derecho de vigencia.
Declaración de responsabilidad de la Administración
Admitimos en nombre de .................................................................................................................................................................................................nuestra responsabilidad por la información
remitida en la presente plantilla.
Representante Legal
Nombre:
Cargo:
154
Anexo V Regalía de Hidrocarburos
Compañía: _____________________________________________________
Año 2004
Compañía Ref. Concepto /
Período Lote
1era
quinc.
Ene
2da
quinc.
Ene
1era
quinc.
Feb
2da
quinc.
Feb
1era
quinc.
Mar
2da
quinc.
Mar
1era
quinc.
Abr
2da
quinc.
Abr
1era
quinc.
May
2da
quinc.
May
1era
quinc.
Jun
2da
quinc.
Jun
(A)
Importe
cobrado(USD)
(B) Fecha de cobro
Año 2004
Compañía Ref. Concepto /
Período Lote
1era
quinc. Jul
2da
quinc. Jul
1era
quinc.
Ago
2da
quinc.
Ago
1era
quinc.
Set
2da
quinc.
Set
1era
quinc.
Oct
2da
quinc.
Oct
1era
quinc.
Nov
2da
quinc.
Nov
1era
quinc.
Dic
2da
quinc. dic
(A)
Importe
cobrado(USD)
(B) Fecha de cobro
Instrucciones de llenado:
(A) Se refiere al importe quincenal que la Compañía ha pagado por concepto de las regalías originadas en ese período.
(B) Corresponde a la fecha en que se realizó el pago de la regalía correspondiente al período señalado.
155
Anexo V Regalía de Hidrocarburos
Compañía: _____________________________________________________
Año 2005
Compañía Ref. Concepto /
Período Lote
1era
quinc.
Ene
2da
quinc.
Ene
1era
quinc.
Feb
2da
quinc.
Feb
1era
quinc.
Mar
2da
quinc.
Mar
1era
quinc.
Abr
2da
quinc.
Abr
1era
quinc.
May
2da
quinc.
May
1era
quinc.
Jun
2da
quinc.
Jun
(A)
Importe
cobrado(USD)
(B) Fecha de cobro
Año 2005
Compañía Ref. Concepto /
Período Lote
1era
quinc. Jul
2da
quinc. Jul
1era
quinc.
Ago
2da
quinc.
Ago
1era
quinc.
Set
2da
quinc.
Set
1era
quinc.
Oct
2da
quinc.
Oct
1era
quinc.
Nov
2da
quinc.
Nov
1era
quinc.
Dic
2da
quinc. dic
(A)
Importe
cobrado(USD)
(B) Fecha de cobro
Instrucciones de llenado:
(A) Se refiere al importe quincenal que la Compañía ha pagado por concepto de las regalías originadas en ese período.
(B) Corresponde a la fecha en que se realizó el pago de la regalía correspondiente al período señalado.
156
Anexo V Regalía de Hidrocarburos
Compañía: _____________________________________________________
Año 2006
Compañía Ref. Concepto /
Período Lote
1era
quinc.
Ene
2da
quinc.
Ene
1era
quinc.
Feb
2da
quinc.
Feb
1era
quinc.
Mar
2da
quinc.
Mar
1era
quinc.
Abr
2da
quinc.
Abr
1era
quinc.
May
2da
quinc.
May
1era
quinc.
Jun
2da
quinc.
Jun
(A)
Importe
cobrado(USD)
(B) Fecha de cobro
Año 2006
Compañía Ref. Concepto /
Período Lote
1era
quinc. Jul
2da
quinc. Jul
1era
quinc.
Ago
2da
quinc.
Ago
1era
quinc.
Set
2da
quinc.
Set
1era
quinc.
Oct
2da
quinc.
Oct
1era
quinc.
Nov
2da
quinc.
Nov
1era
quinc.
Dic
2da
quinc. dic
(A)
Importe
cobrado(USD)
(B) Fecha de cobro
Instrucciones de llenado:
(A) Se refiere al importe quincenal que la Compañía ha pagado por concepto de las regalías originadas en ese período.
(B) Corresponde a la fecha en que se realizó el pago de la regalía correspondiente al período señalado.
157
Anexo V Regalía de Hidrocarburos
Compañía: _____________________________________________________
Año 2007
Compañía Ref. Concepto /
Período Lote
1era
quinc.
Ene
2da
quinc.
Ene
1era
quinc.
Feb
2da
quinc.
Feb
1era
quinc.
Mar
2da
quinc.
Mar
1era
quinc.
Abr
2da
quinc.
Abr
1era
quinc.
May
2da
quinc.
May
1era
quinc.
Jun
2da
quinc.
Jun
(A)
Importe
cobrado(USD)
(B) Fecha de cobro
Año 2007
Compañía Ref. Concepto /
Período Lote
1era
quinc. Jul
2da
quinc. Jul
1era
quinc.
Ago
2da
quinc.
Ago
1era
quinc.
Set
2da
quinc.
Set
1era
quinc.
Oct
2da
quinc.
Oct
1era
quinc.
Nov
2da
quinc.
Nov
1era
quinc.
Dic
2da
quinc. dic
(A)
Importe
cobrado(USD)
(B) Fecha de cobro
Instrucciones de llenado:
(A) Se refiere al importe quincenal que la Compañía ha pagado por concepto de las regalías originadas en ese período.
(B) Corresponde a la fecha en que se realizó el pago de la regalía correspondiente al período señalado.
Declaración de responsabilidad de la Administración
Admitimos en nombre de ................................................................................................................................................................................................. nuestra responsabilidad por la información
remitida en la presente plantilla.
Representante Legal
Nombre:
Cargo:
158
Anexo VI Derecho de Vigencia
Año 2004 Año 2005 Año 2006 Año 2007
Compañía No. De
Denuncio Importe
(A)
Fecha de
pago (B)
Importe
(A)
Fecha de
Pago (B)
Importe
(A)
Fecha de Pago
(B)
Importe
(A)
Fecha de Pago
(B)
Instrucciones para completar formato:
(A) Se refiere al importe cobrado por concepto de derecho de vigencia en base a lo registrado en el padrón minero y aplicando las tasas de ley correspondientes.
(B) Corresponde a la fecha en que la compañía realizó el pago del derecho de vigencia.
Declaración de responsabilidad de la Administración
Admitimos en nombre de .................................................................................................................................................................................... nuestra
responsabilidad por la información remitida en la presente plantilla.
Representante Legal
Nombre:
Cargo:
159
Anexo VII Convenio de Confidencialidad
Conste por el presente documento, el Convenio de Confidencialidad que celebran las siguientes partes: • [________], identificada con RUC No. [______], representada por [___________], identificado con
[______] No. [______], según poderes inscritos en la partida registral No. [____________] del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; ambos con domicilio para estos efectos en [________]; a quien en adelante se le denominará [_______]; y, de la otra parte;
• MEDINA, ZALDIVAR, PAREDES & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, identificada con RUC No. 20504645984, representada por el señor Carlos Valdivia, identificado con Documento Nacional de Identidad No. 07876578; con domicilio para estos efectos en Avenida Víctor Andrés Belaúnde 171, sexto piso, Distrito de San Isidro, Lima; sociedad a quien se le denominará “MEDINA, ZALDIVAR, PAREDES & ASOCIADOS S.Civil de R.L.”.
El presente convenio de confidencialidad se celebra de conformidad con las siguientes estipulaciones: PRIMERO.- ANTECEDENTES Las partes, en el marco del contrato para la elaboración de Estudio de Conciliación nacional de la EITI, celebrado entre MEDINA, ZALDIVAR, PAREDES & ASOCIADOS S. Civil de R. L. y el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, “el Contrato de Servicios”), declaran que MEDINA, ZALDIVAR, PAREDES & ASOCIADOS S.Civil de R.L. se encuentra en posibilidad de recibir de [________], información de naturaleza reservada y confidencial. En tal sentido, las partes declaran que desean proteger el secreto de tal información de acuerdo con los términos de este convenio. SEGUNDO.- FUNCIÓN DEL CONVENIO Por medio del presente convenio, MEDINA, ZALDIVAR, PAREDES & ASOCIADOS S.Civil de R.L. se obliga frente a [______] a cumplir con las obligaciones de confidencialidad a que se contraen las cláusulas siguientes. TERCERO.- INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Las partes acuerdan que, para efectos del presente convenio, se entiende por "Información Confidencial", información que haya sido entregada a MEDINA, ZALDIVAR, PAREDES & ASOCIADOS S.Civil de R.L. por [______], con motivo de la celebración y ejecución del Contrato de Servicios, cualquiera que sea el formato físico a través del cual se expresa dicha información, y siempre que así haya sido identificada expresamente como confidencial por [______]. CUARTO.- PLAZO DE VIGENCIA Y ALCANCE DEL DEBER DE CONFIDENCIALIDAD 4.1. MEDINA, ZALDIVAR, PAREDES & ASOCIADOS S.Civil de R.L reconoce y acepta la naturaleza
confidencial y reservada de la Información Confidencial y acuerda que durante la vigencia del presente convenio y durante los dos (2) años siguientes contados a partir de la finalización de éste, MEDINA, ZALDIVAR, PAREDES & ASOCIADOS S.Civil de R.L. observará el deber de confidencialidad respecto de aquélla.
160
Cabe señalar que, respecto a la publicación del Estudio de Conciliación Nacional, el informe final del mismo será difundido en toda su extensión, respetando el deseo de confidencialidad de aquellas empresas participantes de esta iniciativa que así lo hayan manifestado. En este sentido, la Comisión de Trabajo de la EITI obtendrá y compartirá con el Conciliador una copia de cada voluntad escrita que al respecto responda cada empresa participante, eximiendo esta Comisión al Conciliador de cualquier responsabilidad y consecuencias de su divulgación.
En consecuencia, con excepción de los casos en que [______] lo autorice por escrito o en los demás casos
permitidos en este convenio, MEDINA, ZALDIVAR, PAREDES & ASOCIADOS S.Civil de R.L. no divulgará a ninguna persona natural o jurídica el contenido de la Información Confidencial.
4.2. No obstante lo expuesto en el numeral 4.1 precedente, MEDINA, ZALDIVAR, PAREDES & ASOCIADOS
S.Civil de R.L. podrá entregar la Información Confidencial a sus funcionarios, representantes, asesores y trabajadores que la requieran para la ejecución del Contrato de Servicios. En este caso, MEDINA, ZALDIVAR, PAREDES & ASOCIADOS S.Civil de R.L. se obliga a que las personas señaladas asuman la obligación de mantener absoluta confidencialidad en relación con la Información Confidencial entregada.
QUINTO.- INFORMACIÓN NO CONFIDENCIAL 5.1 La obligación de confidencialidad asumida por MEDINA, ZALDIVAR, PAREDES & ASOCIADOS S.Civil
de R.L. en virtud de este convenio no será extensiva a aquella información que: 5.1.1. Sea pública o se haga pública posteriormente a la firma del presente documento, excepto si
deviene en pública como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones asumidas por MEDINA, ZALDIVAR, PAREDES & ASOCIADOS S.Civil de R.L.
5.1.2. Estuviera legítimamente a disposición del público en general o sea legalmente obtenida por
MEDINA, ZALDIVAR, PAREDES & ASOCIADOS S.Civil de R.L. de terceros distintos a [______] o sus representantes o personal, sin obligación de mantenerla confidencial.
5.1.3. Sea directa o indirectamente generada por MEDINA, ZALDIVAR, PAREDES & ASOCIADOS
S.Civil de R.L., sus subsidiarias o afiliadas. 5.1.4. MEDINA, ZALDIVAR, PAREDES & ASOCIADOS S.Civil de R.L. pueda probar que haya
estado en su posesión o haya sido de su conocimiento antes de la firma del presente documento.
161
SEXTO.- DEVOLUCIÓN DE LA INFORMACIÓN 6.1. Las partes acuerdan expresamente que la Información Confidencial escrita o contenida en algún soporte
mecánico, electrónico, magnético, digital o de naturaleza similar que [______] entregue a MEDINA, ZALDIVAR, PAREDES & ASOCIADOS S.Civil de R.L. continuará siendo de propiedad exclusiva de [______]. En tal sentido, MEDINA, ZALDIVAR, PAREDES & ASOCIADOS S.Civil de R.L. sólo utilizará la Información Confidencial para los fines para los que sean proporcionados.
6.2. Las partes acuerdan que la Información Confidencial escrita o contenida en algún soporte mecánico,
electrónico, magnético, digital o de naturaleza similar será devuelta por MEDINA, ZALDIVAR, PAREDES & ASOCIADOS S.Civil de R.L. a [______] inmediatamente después de finalizado la ejecución del Contrato de Servicios, a menos que cuente con una autorización previa y por escrito en ese sentido detallando la documentación cuya conservación será permitida. En cualquier caso, MEDINA, ZALDIVAR, PAREDES & ASOCIADOS S.Civil de R.L. podrá conservar copia de la Información Confidencial que permitió la ejecución del Contrato de Servicios.
SÉTIMO.- ENTREGA DE INFORMACIÓN POR MANDATO LEGAL 7.1. En el caso que MEDINA, ZALDIVAR, PAREDES & ASOCIADOS S.Civil de R.L. sea requerida mediante
orden judicial, administrativa o de otra naturaleza de una autoridad competente a revelar o entregar Información Confidencial o cualquier información que esté relacionada con [______] o con el Contrato de Servicios, MEDINA, ZALDIVAR, PAREDES & ASOCIADOS S.Civil de R.L. dará aviso escrito a [______] en forma inmediata, siempre y cuando dicho aviso no le esté judicialmente prohibido, con la finalidad que [______] adopte las medidas de protección correspondientes.
7.2. En el caso que MEDINA, ZALDIVAR, PAREDES & ASOCIADOS S.Civil de R.L. se encuentre impedida
judicialmente de poner en conocimiento de [______] el requerimiento de la autoridad competente en relación con la revelación o entrega de Información Confidencial o de cualquier otra información que esté relacionada con [______],MEDINA, ZALDIVAR, PAREDES & ASOCIADOS S.Civil de R.L. deberá adoptar las medidas de protección que sean pertinentes a fin de salvaguardar la confidencialidad de la información requerida.
7.3. En el caso de que las medidas de protección referidas en los numerales anteriores no sean obtenidas por
[______],MEDINA, ZALDIVAR, PAREDES & ASOCIADOS S.Civil de R.L. podrá revelar únicamente la información estrictamente necesaria, haciendo su mejor esfuerzo para asegurar que se trate confidencialmente dicha información.
OCTAVO.- VIGENCIA DEL CONVENIO El presente convenio permanecerá vigente durante el plazo de ejecución del Contrato de Servicios. NOVENA.- LEGISLACIÓN APLICABLE, SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y COMPETENCIA 9.1. Las partes acuerdan expresamente que todas las disposiciones del presente convenio se someten a las
leyes de la República del Perú. 9.2. Las partes acuerdan que cualquier duda, controversia, desavenencia o reclamación resultante,
relacionada o derivada de este convenio o que guarde relación con éste, incluidas las relativas a su
162
validez, eficacia o terminación, incluso las del convenio arbitral, serán resuelta en trato directo. Para este efecto, las partes se comprometen desde ya a realizar sus mayores esfuerzos sobre la base de las reglas de la buena fe y atendiendo a la común intención de solucionar tal eventual situación.
9.3. En caso que la duda, controversia, desavenencia o reclamación resultante, relacionada o derivada de
este convenio o que guarde relación con éste, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, incluso las del convenio arbitral, no sea eliminada por las partes, cualquiera de éstas podrá someterla a un arbitraje de derecho de acuerdo con las normas legales aplicables y los reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. Las partes acuerdan que el arbitraje estará a cargo de tres (3) árbitros, uno elegido por cada una de ellas y el tercero elegido por ambos árbitros de común acuerdo, quien presidirá el tribunal arbitral. El laudo será definitivo e inapelable.
Los gastos incurridos por las partes como consecuencia del arbitraje serán asumidos por la parte que resulte perdedora.
9.4. Sin perjuicio de lo expuesto, las partes someten la dirimencia de las controversias que no fuesen arbitrables,
a la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial del Cercado de Lima, renunciando de antemano a los fueros de sus domicilios.
Suscrito en dos ejemplares de idéntico contenido, en Lima a los [__] días del mes de Junio de 2009. [______]
[nombre] [DNI]
Representante Legal de Medina, Zaldivar, Paredes y Asociados Sociedad Civil de Responsabilidad
Limitada, firma miembro de Ernst & Young CARLOS VALDIVIA
DNI 07876578
163
Anexo VIII Carta solicitud de información a SUNAT
Carta Solicitud de Información a Sunat
Lima, [__] de Junio de 2009 Señores Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT Atención: División de Servicios al Contribuyente Presente.- Estimados señores Por medio de la presente, [_______] (en adelante, la “Compañía”), con Registro Único de Contribuyente No. [_______], con domicilio en [_______], Lima, quien procede representada por su Gerente General, el señor [_______], identificado con DNI No. [_______], según poder que corre inscrito en la Partida No. [_______] del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; atentamente dice: Al amparo del procedimiento No. 58 del TUPA (solicitud de reporte de la declaración jurada determinada e informativa presentada por medios telemáticos y electrónicos) solicita el acceso y entrega de copias de la información detallada en el anexo adjunto a la presente comunicación (en adelante, la “Información”). Para efectos de la tramitación de la presente solicitud, autorizamos a los siguientes señores para que cualquiera de ellos, en forma individual e indistinta, pueda realizar todos los trámites y actos necesarios para obtener y/o recoger la Información:
Nombres DNI 1. Carlos Valdivia 07876578 2. Numa Arellano 25824784 3. Miriam Santivañez 09992507 4. Lisseth Palacios 41194897 5. Renzo Valera 40671148 6. Carla Mazzei 40305184 7. Francisco Rojas 10797510 8. Patricia Espinoza 40510914
A efectos de obtener una pronta respuesta a la presente solicitud, la Compañía solicita que sin perjuicio de la notificación que deberá efectuarse a nuestro domicilio fiscal, se nos notifique al número de fax [______] (Atención: [______]). Sin otro particular, agradecemos anticipadamente su atención a la presente. Atentamente _________________ [_______________]
164
Anexo Períodos solicitados: El siguiente requerimiento de información deberá cubrir el periodo fiscal 2004 al 2007. Las declaraciones solicitadas deberán incluir las rectificatorias o sustitutorias presentadas por el período tributario antes indicado. El detalle de la información solicitada es el siguiente: 1. Impuesto a la Renta
Formularios Información solicitada por cada formulario − PDT 0654 - Renta Anual ejercicio 2004 Tercera
Categoría. − PDT 0656 - Renta Anual ejercicio 2005 Tercera
Categoría. − PDT 0658 - Renta Anual ejercicio 2006 Tercera
Categoría. − PDT 0660 - Renta Anual ejercicio 2007 Tercera
Categoría.
− RUC y Razón Social de la empresa. − Número de Orden del Formulario. − Período Tributario. − Fecha de presentación del formulario. − Moneda de presentación − Casilla 504 − Casilla 126
En caso de empresas mineras que declaren información anexa a su Declaración Jurada Anual deberá informarse lo siguiente por cada concesión o UEA:
Código de Concesión o
UEA Moneda Impuesto a la Renta
Otros créditos sin derecho a devolución
XXXXX XXXXX XXXXX
En caso de empresas que exploten hidrocarburos y que declaren información anexa a su Declaración Jurada Anual deberá informarse lo siguiente por Lote en exploración o explotación respectiva:
N° de Lote en Exploración y
Explotación Moneda Impuesto a la Renta
XXXXX XXXXX 2. Regalías mineras (PDT 698)
PDT 698 usado como Declaración PDT 698 usado como Boleta de Pago
− RUC y Razón Social de la empresa. − Número de Orden del Formulario. − Período Tributario. − Fecha de presentación del formulario. − Casilla 106 – Regalía a Pagar − Casilla 598 – Importe total a pagar.
− RUC y Razón Social de la empresa. − Número de Orden del Formulario. − Período Tributario. − Fecha de presentación del formulario. − Número de Orden del formulario de Declaración − Casilla 609: Importe total a pagar
165
Anexo IX Clasificación en PRICOs y MEPECOs de las compañías adheridas al Estudio de Conciliación Nacional
ITIE
No. Compañía
N ° RUC Prico
Mepeco
1 Hunt Oil Company of Perú L.L.C. 20467685661 Prico Nacional
2 Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. 20195923753 Prico Nacional
3 Olympic Perú INC, Sucursal del Perú 20305875539 Prico Nacional
4 Perenco Perú Limited, Sucursal del Perú 20332473388 Prico Nacional
5 Petrobras Energía Perú S.A. 20356476434 Prico Piura
6 Pluspetrol Norte S.A. 20504311342 Prico Nacional
7 Pluspetrol Perú Corporation S.A. 20304177552 Prico Nacional
8 Pluspetrol Camisea S.A. 20510889135 Prico Nacional
9 Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú 20258262728 Prico Nacional
10 Compañía de Minas Buenaventura S.A.A 20100079501 Prico Nacional
11 Compañía Minera Antamina S.A. 20330262428 Prico Nacional
12 Compañía Minera Argentum S.A. 20507845500 Prico Nacional
13 Compañía Minera Milpo S.A.A. 20100110513 Prico Nacional
14 Compañía Minera Raura S.A 20100163552 Prico Nacional
15 Empresa Minera Los Quenuales S.A. 20332907990 Prico Nacional
16 Minera Bateas S.A.C. 20510704291 Prico Nacional
17 Minera Pampa de Cobre S.A. 20268062671 Prico Nacional
18 Minera Yanacocha S.R.L. 20137291313 Prico Nacional
19 Minsur S.A. 20100136741 Prico Nacional
20 Pan American Silver S.A.C. - Mina Quiruvilca 20100120152 Prico Nacional
21 Perubar S.A. 20100136237 Prico Nacional
22 Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. 20170072465 Prico Arequipa
23 Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú 20100147514 Prico Nacional
24 Xstrata Tintaya S.A. 20114915026 Prico Cusco
25 Minera Barrick Misquichilca S.A. 20209133394 Prico Nacional
26 Sociedad Minera El Brocal S.A.A. 20100017572 Prico Nacional
27 Inversiones Mineras del Sur S.A. 20100088241 Prico Nacional
28 Cedimin.S.A.C 20101283586 Prico Nacional
29 Anglo American Michiquillay S.A. 20516023318 Prico Nacional
30 Anglo American Quellaveco S.A. 20137913250 Mepeco Lima
31 Anglo American Exploration Perú S.A. 20433819544 Prico Lima
32 Río Tinto Minera Perú Limitada S.A.C. 20512365648 Prico Nacional
33 Río Tinto Mining and Exploration S.A.C. 20213053915 Prico Lima
PRICO: Principal Contribuyente
MEPECO: Mediano y pequeño Contribuyente
166
Anexo X Siglas y Glosario de Términos
Anexo X.1 Siglas
UEA Unidad Económica Administrativa
DGH Dirección General de Hidrocarburos
DGM Dirección General de Minería
MEF Ministerio de Economía y Finanzas
MEM Ministerio de Energía y Minas
INGEMMET Instituto Geológico Minero y Metalúrgico
OSINERGMIN Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería
PCM Presidencia del Consejo de Ministros
SUNAT Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
ITIE Iniciativa de Transparencia en la Industria Extractiva
EITI Extractive Industry Transparency Iniciative
PRICO Principales Contribuyentes
DGAES-MEF Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y
Finanzas
DGTP-MEF Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas
EY Ernst & Young
IIAP Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana
PDT Programa de Declaración Telemática
IR Impuesto a la Renta
DV Derecho de Vigencia
RM Regalía Minera
RH Regalía de Hidrocarburos
167
Anexo X.2 Glosario de Términos
Actividades de Hidrocarburos
Son las operaciones petroleras correspondientes a las fases de exploración, explotación, transformación o refinación,
transporte, comercialización y almacenamiento de hidrocarburos.
Año anterior (Derecho de Vigencia) Es el año que contiene el monto de la deuda por Derecho de Vigencia ó Penalidad, vencido y no pagado.
Año Corriente (Derecho de Vigencia)
Es el año presente, por el que corresponde pagar el derecho de vigencia y Penalidad en su caso, de acuerdo a la extensión
que aparece en el Padrón Minero.
Año Fiscal
Es el período en el cual se produce la Ejecución Presupuestaria de los Ingresos y Egresos. Corresponde al año calendario.
Barril (bl)
Es la unidad de medida de capacidad de los Hidrocarburos Líquidos, que consiste en cuarenta y dos (42) galones de los
Estados Unidos de América, corregidos a una temperatura de 15,55° C (60°F), a presión del nivel del mar, sin agua, barro u
otros sedimentos.
Canon
El canon es la participación efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los ingresos y
rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos naturales (Ley del Canon).
Capital de Trabajo
Es una medida de la capacidad que tiene una empresa para continuar con el normal desarrollo de sus actividades en el corto
plazo.
Cartografía
Es la ciencia que se encarga del estudio y de la elaboración de los mapas.
Catastro Minero Nacional
Conformación física en documentos cartográficos de todas las linderaciones de las áreas que son objeto de Títulos Mineros o
solicitudes para explorar o explotar minerales, así como las áreas de reserva para utilidad pública, parques naturales, zonas
de protección ecológica, agrícola o ganadera, perímetros urbanos, entre otros.
Concentrado Un producto intermedio fino y polvoriento del proceso de molienda formado por la separación de un metal valioso del desperdicio.
Concesión Minera
Otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro
de un sólido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadro, rectángulo
o poligonal cerrado, cuyos vértices están referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM). La concesión
minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada. Las partes integrantes y accesorias de la
concesión minera siguen su condición de inmueble aunque se ubiquen fuera de su perímetro, salvo que por contrato se pacte
la diferenciación de las accesorias. Son partes integrantes de la concesión minera, las labores ejecutadas tendentes al
aprovechamiento de tales sustancias. Son partes accesorias, todos los bienes de propiedad del concesionario que están
aplicados de modo permanente al fin económico de la concesión.
168
Contrato de Licencia
De acuerdo a la Ley N° 26221, es el contrato celebrado por PERUPETRO S.A. y el
Contratista, por el cual, este último obtiene la autorización de explorar y explotar o
explotar Hidrocarburos en el área del Contrato, y en mérito del cual PERUPETRO
S.A. transfiere al Contratista el derecho de propiedad de los Hidrocarburos
extraídos, a cambio de una regalía a favor del Estado.
Componente minero
En el caso de minerales no metálicos se refiere al producto obtenido al final de los procesos de beneficio conforme a las
actividades reguladas por ley, sin incluir procesos posteriores industriales o de manufactura.
En el caso de minerales metálicos sin cotización internacional, el componente minero corresponde al concentrado o
equivalente.
Contribuyente
Contribuyente es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. (Artículo
8º, Código Tributario).
Coordenada UTM (Universal Transversal Mercator) Sistema de coordenadas basado en la proyección cartográfica Universal Transversa Mercator.
Declaración Tributaria
Es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento,
Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la
obligación tributaria. (Artículo 88º, Código Tributario).
Derecho de Trámite Monto que se debe pagar para formular un petitorio minero o para el inicio de otros trámites establecidos en el TUPA.
Derecho de Vigencia Monto se que debe pagar para formular un petitorio minero y posteriormente para mantener su vigencia.
Deuda Tributaria
Es aquella compuesta por el tributo, las multas y/o los intereses. A su vez, los intereses comprenden el interés moratorio por
el pago extemporáneo del tributo a que se refiere el artículo 33º, el interés moratorio aplicable a las multas a que se refiere el
artículo 181º y el interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el artículo 36º del Código
Tributario.(Artículo 28 del Código Tributario).
Deudor Tributario
Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable.
(Artículo 7º del Código Tributario).
169
Devengado
Es la obligación de pago que asume un Pliego Presupuestario como consecuencia del respectivo compromiso contraído.
Comprende la liquidación, la identificación del acreedor y la determinación del monto, a través del respectivo documento
oficial.
Distribución del Derecho de Vigencia: Es el proceso mediante el cual se asignan los montos recaudados por conceptos de Derecho de Vigencia y Penalidad a los Gobiernos Locales e Instituciones del Sector Energía y Minas, de acuerdo a los porcentajes establecidos por ley.
Dirección General de Hidrocarburos
Es la encargada de proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad del Subsector Hidrocarburos en las actividades
de instalaciones y operaciones de exploración y explotación y de subsuelo de almacenamiento, procesamiento, transporte
por ductos y comercialización de hidrocarburos, así como de Seguridad y de Medio Ambiente, promoviendo su desarrollo,
fiscalizando la aplicación de la política y normatividad del Subsector.
Dirección General de Minería
Es la encargada de proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad del Subsector Minería en las actividades de
cateo, exploración, desarrollo, explotación, concentración, fundición y refinación, promoviendo su desarrollo, así como
fiscalizando la aplicación de la Política y normatividad del Subsector.
Exploración
Es la actividad tendiente a demostrar las dimensiones, posición, características, reservas y valores de los yacimientos
minerales o de hidrocarburos.
Explotación
Actividades relacionadas con un depósito mineral que empiezan en el punto en que se puede estimar de manera razonable
que existen reservas económicamente recuperables y que, en general, continúan hasta que la producción comercial
empiece.
Es la actividad de extracción de los minerales o hidrocarburos contenidos en un yacimiento.
Facultad de Fiscalización
Es aquella facultad de la que goza la Administración Tributaria, que consiste en inspeccionar, investigar y controlar el
cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración y beneficios
tributarios. (Artículo 62º del Código Tributario).
Galón (GL)
Unidad de medida de volumen para líquidos que equivale a 3,78533 litros. Se le
conoce como Galón de los Estados Unidos de América.
Gas Natural
Mezcla de Hidrocarburos en estado gaseoso, puede presentarse en su estado
natural como Gas Natural Asociado y Gas Natural no Asociado. Puede ser húmedo
si tiene Condensado, o ser seco si no lo contiene.
Gastos de Inversión
Son gastos de inversión aquellos desembolsos que generan rentabilidad (como inversión en acciones) o que se destinan para
la compra de bienes perdurables tales como muebles, maquinaria, equipos, infraestructura, entre otros. Estas gastos
también son llamados “de capital”.
Gobierno Central
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Conjunto de entidades constituidas por los Ministerios, Oficinas y otros organismos bajo el ámbito del Poder Ejecutivo. Se
incluye las dependencias del Gobierno Central que pueden operar en el ámbito regional o local.
Gobierno Local
Son las Municipalidades Provinciales, Distritales y Delegadas conforme a Ley, las que constituyen -de acuerdo a la
Constitución Política del Perú- los órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
Gobierno Regional
Son los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR Departamentales, de acuerdo a la Ley Nº 26922)
Constituyen instancias de Gobierno con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Les corresponden, dentro de su jurisdicción, la coordinación y ejecución de los planes y programas socio-económicos
regionales, así como la gestión de actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a Ley. Sus bienes y rentas propias
se establecen en la ley. Las regiones apoyan a los Gobiernos Locales. No los sustituyen ni duplican su acción ni su
competencia.
Hectárea
Área de terreno equivalente a 10,000 metros cuadrados o 2.471 acres.
Hidrocarburo
Compuesto orgánico, gaseoso, líquido o sólido, que consiste principalmente de
carbono e hidrógeno.
Hidrocarburo Fiscalizado
El Hidrocarburo de un área de Contrato, medido en un Punto de Fiscalización de la
Producción.
Impuesto
Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.
Índice de Distribución
Es una razón determinada utilizando datos estadísticos como índices de pobreza, número de población y montos de dinero a
distribuir, a fin de determinar la parte proporcional que obtendrá como beneficio determinada área geográfica.
Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET)
Institución encargada de otorgar Títulos de Concesiones Mineras, administrar el Catastro Minero Nacional, el Derecho de
Vigencia y Penalidad, con transparencia y seguridad jurídica; así mismo, mediante la investigación, procesar, administrar y
difundir eficientemente la información geocientífica del territorio nacional, a fin de promover la inversión, apoyar la
planificación del desarrollo y contribuir en la búsqueda de una mejor calidad de vida para los peruanos.
Minas
Las minas son las fuentes de material que contiene mineral y que se encuentra cerca de la superficie o en el subsuelo.
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Mineral
Una sustancia homogénea que ocurre naturalmente y tiene propiedades físicas y composición química definidas y que, si se
forma en condiciones favorables, tiene una forma de cristal definida.
Minerales Metálicos
Se caracterizan por tener enlaces químicos metálicos, tienen brillo, son dúctiles maleables, y tenaces, son buenos
conductores de calor y electricidad y por lo general son densos. Ejemplos: oro, plata, cobre, zinc, etc.
Minerales No Metálicos
Se caracterizan por tener enlaces químicos covalentes o iónicos con otros elementos químicos, no tienen brillo, por lo
general cuando se presentan en forma sólida son frágiles, son malos conductores de calor y electricidad, incluso usados
como aislantes y tienen menor densidad que los metales. Ejemplo: sal, arena, carbono, flúor, fósforo, cloro, etc.
Ministerio de Energía y Minas
Es el organismo del Poder Ejecutivo encargado de formular y evaluar, en armonía con la política general y los planes del
Gobierno, las políticas de alcance nacional en materia de electricidad, hidrocarburos y minería.
Multas
Recursos financieros que el Estado obtiene por la aplicación de sanciones o cualquier otra disposición que determine penas
pecuniarias por incurrir en incumplimientos de obligaciones o infracciones al orden legal.
Sanción pecuniaria (pago en dinero) que se aplica por la comisión de infracciones.
Nuevo Sol
Unidad monetaria en circulación en el Perú desde julio de 1991. (Tipo de cambio promedio por dólar americano equivalente
a 3 nuevos soles).
Obligación Tributaria
La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley,
que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. (Artículo 1º, Código
Tributario).
Orden de Pago
La Orden de Pago es el acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda
tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la Resolución de Determinación (Artículo 78º, Código Tributario).
Padrón Minero Documento base para el pago del Derecho de Vigencia y Penalidad.
Petitorio
Solicitud de concesión minera presentada ante el INACC.
Persona Domiciliada
Es toda persona, natural o jurídica, que está inscrita en los registros fiscales del país donde realiza sus operaciones.
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Personas Jurídicas
A diferencia de “persona natural”, es toda aquella empresa a la que la ley le reconoce derechos y puede contraer
obligaciones civiles y es apta para ser representada judicial y extrajudicialmente. (Días Mosto. Tomo IV, Pág. 19).
Personas Naturales
Tributariamente, se denomina personas naturales a las personas físicas o individuales, incluyendo tanto a varones como a
mujeres solteras, viudas o divorciadas y a las casadas que obtienen renta de su trabajo personal. Se considera también como
persona natural para efectos de la obligación tributaria, las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas. (Días Mosto.
Tomo IV Pág. 19).
Petróleo
Mezcla de Hidrocarburos que se encuentran en estado líquido a las condiciones
iniciales de presión y temperatura del Reservorio y que mayormente se mantiene en
estado líquido a condiciones atmosféricas. No incluye condensados, líquidos del
Gas Natural o Gas Natural Licuado.
Pozo
Cavidad en la corteza terrestre como resultado de la perforación efectuada para
descubrir o producir Hidrocarburos, inyectar agua o gas u otros objetivos.
Proyecto de Inversión Pública
Toda intervención limitada en el tiempo que implique la aplicación de recursos públicos con el fin de ampliar, mejorar y
modernizar la capacidad productora de bienes o prestadora de servicios, cuyos beneficios son independientes de los de otros
proyectos.
Producción Fiscalizada de Hidrocarburos
Son los Hidrocarburos producidos en determinada Área de Contrato, medidos y
fiscalizados bajo términos y condiciones acordados en cada Contrato.
Recaudación
Proceso propio de la ejecución de ingresos mediante el cual, el Estado percibe recursos públicos por concepto de Impuestos,
sin generar ningún tipo de contraprestación por parte de éste.
Refinería
Instalación industrial, en la cual el Petróleo, gasolinas naturales u otras fuentes de
Hidrocarburos son convertidos en Combustibles Líquidos. Puede incluir la
elaboración de productos diferentes a los combustibles como Lubricantes, Asfaltos y
Breas, Solventes, etc.
Regalía
Un monto de dinero que el concesionario u operador de una exploración o propiedad minera paga a intervalos regulares al
propietario de la tierra. Generalmente en base a un cierto monto por tonelada o a un porcentaje de la producción total o de
las utilidades. También es la tarifa que se paga por el derecho al uso de un proceso patentado.
Regalía Petrolera
Es la contraprestación pagada por las compañías extractivas del sector petrolero al Estado Peruano por la
explotación de los recursos hidrocarburos del territorio nacional. Dicha regalía es determinada y recaudada por
Perupetro.
Regalía Gasífera
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Es la contraprestación pagada por las compañías extractivas del sector gasífero al Estado Peruano por la
explotación de los recursos gasíferos del territorio nacional según la Ley N° 27506 (año 2001). Esta norma es
aplicable para aquellas compañías que realizan actividades productivas en departamentos donde no haya existido
legislación anterior relacionada a las actividades productivas de hidrocarburos. Las compañías que hayan tenido
producción gasífera desde fecha anterior a la promulgación de dicha Ley, mantendrán la metodología del canon
petrolero.
Registro Único de Contribuyentes
Registro de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria que incluye información sobre toda persona natural o
jurídica, sucesión indivisa, sociedades de hecho u otro ente colectivo sea peruano o extranjero, domiciliado o no en el país,
que conforme a las leyes vigentes sea contribuyente y/o responsable de aquellos tributos que administra la SUNAT.
Reservas Posibles
Son las Reservas de Hidrocarburos con menor grado de certeza de ser recuperadas
que las Probadas y las Probables.
Reservas Probables
Son las Reservas de Hidrocarburos estimadas con un bajo grado de probabilidad,
insuficiente para definir si pueden ser recuperadas.
Reservas Probadas
Cantidades de Hidrocarburos estimadas a una fecha determinada, cuya existencia está demostrada con una certeza
razonable por información geológica y de ingeniería, y que pueden ser recuperadas bajo las condiciones económicas,
métodos de operación y regulaciones gubernamentales vigentes.
Resolución de Determinación
La Resolución de Determinación es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor
tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece la
existencia del crédito o de la deuda tributaria. (Artículo 76º y 77º, Código Tributario).
Resolución de Multa
Es el acto por el cual el organismo del tributo emite una sanción por la infracción cometida.
SUNAT
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria es una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y
Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa,
funcional, técnica que tiene por finalidad, administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos (que incluyen al Impuesto a
la Renta y a las Regalías Mineras), con excepción de los municipales, y desarrollar las mismas funciones respecto de las
aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Tasa
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generado la prestación efectiva por el Estado de un servicio público
individualizado en el contribuyente.
Tesoro Público
Es el patrimonio público a cargo del Gobierno Central. Los ingresos del tesoro público provienen de la aplicación de
impuestos, tasas, contribuciones, rentas de propiedad, multas y otras sanciones, etc. También se le denomina erario o fisco.
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Tipo de Cambio
Precio de una moneda en términos de otra.
Titular
Persona natural o jurídica a la que el Estado le ha otorgado o reconocido el derecho de desarrollar actividades de exploración
y/o explotación en alguna fuente de riqueza mineral o de hidrocarburos.
Tonelada (tonelada métrica)
Una unidad de masa equivalente a 1,000 kilogramos o a 2,204.6 libras.
Tributación
Se refiere al conjunto de obligaciones que deben realizar los ciudadanos sobre sus rentas, sus propiedades, mercancías; o
servicios que prestan, en beneficio del Estado, para su sostenimiento y el suministro de servicios, tales como defensa,
transportes, comunicaciones, educación, sanidad, vivienda, etc.
Tributo
Prestación generalmente pecuniaria que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley, para cubrir
gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. El Código Tributario rige las relaciones jurídicas originadas por los
tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende impuestos, contribuciones y tasas. (Norma II del Código
Tributario)
Unidad Económica Administrativa (o Unidad de Producción)
Es el conjunto de concesiones mineras independientes entre sí, que constituyen que se constituyen para cumplir con las
obligaciones de producción e inversión minima. Deben ubicarse dentro de un radio que varia entre 5, 10 y 20 km, según el
tipo de sustancia que se explota.
Valor de Mercado
Es el valor recuperable de las existencias y otros activos realizables, en el curso normal de las operaciones.
Yacimiento
Área de superficie bajo el cual existe uno o más Reservorios que estén produciendo o que se haya probado que son capaces de
producir Hidrocarburos.
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Ernst & Young
Assurance | Tax | Transactions | Advisory
Acerca de Ernst & Young
Ernst & Young es líder global en auditoría, impuestos,
transacciones y servicios de asesoría. Cuenta con
aproximadamente 500 profesionales en el Perú como
parte de sus 135,000 profesionales alrededor del
mundo, quienes comparten los mismos valores y un
firme compromiso con la calidad.
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