PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS...En virtud de lo anterior, esta Procuraduría de los Derechos...

23
1 PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROTECCIÓN CIUDADANA DE BAJA CALIFORNIA OFICINA EN TIJUANA José Gorostiza 1151 Zona Rio, Tijuana. C.P. 22010 Queja: 80/14 RECOMENDACION: 33/14 Violación a la Legalidad y Seguridad Jurídica en la modalidad de Falta de Fundamentación y Motivación Legal. Tijuana, Baja California a 4 de diciembre de 2014 LIC. PERLA DEL SOCORRO IBARRA LEYVA PROCURADORA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO PRESENTE.- La Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, con fundamento en el Artículo 102, Apartado "B", de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 1, 2, 3, 5, 12, fracciones IX, X XI y XIV, 15, 24, 25, 28 32, 35, fracciones III y IV, 36, 37, 38, 39, 40 de la Ley sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California, así como 1, 2, 3, Fracciones I, IX, X y XI, del Reglamento Interno, ha procedido al examen de los elementos contenidos en el expediente de queja 80/14, y en vista de los antecedentes, evidencias, situación actual y observaciones, emite la presente recomendación. I.- ANTECEDENTES Los hechos que iniciaron la presentación de la queja, y que originan la emisión de la presente recomendación, derivaron de la comparecencia del C. XXXXXXXXXXXXXX en fecha treinta y uno de marzo de dos mil catorce ante personal de este Organismo en la Ciudad de Ensenada, en donde manifestó “Acudo a presentar queja en contra del agente del ministerio público del fuero común Lic. Ángel Ávila Rodríguez, Titular de la agencia de delitos patrimoniales, y de su secretaria de acuerdos Lic. Nidia Oliva

Transcript of PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS...En virtud de lo anterior, esta Procuraduría de los Derechos...

Page 1: PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS...En virtud de lo anterior, esta Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, en fecha treinta y uno de marzo

1

PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROTECCIÓN CIUDADANA DE BAJA CALIFORNIA

OFICINA EN TIJUANA José Gorostiza 1151

Zona Rio, Tijuana. C.P. 22010

Queja: 80/14

RECOMENDACION: 33/14 Violación a la Legalidad y Seguridad Jurídica en la modalidad

de Falta de Fundamentación y Motivación Legal.

Tijuana, Baja California a 4 de diciembre de 2014 LIC. PERLA DEL SOCORRO IBARRA LEYVA PROCURADORA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO PRESENTE.-

La Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California,

con fundamento en el Artículo 102, Apartado "B", de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Baja California; 1, 2, 3, 5, 12, fracciones IX, X XI y XIV, 15, 24, 25, 28 32, 35,

fracciones III y IV, 36, 37, 38, 39, 40 de la Ley sobre la Procuraduría de los Derechos

Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California, así como 1, 2, 3,

Fracciones I, IX, X y XI, del Reglamento Interno, ha procedido al examen de los

elementos contenidos en el expediente de queja 80/14, y en vista de los antecedentes,

evidencias, situación actual y observaciones, emite la presente recomendación.

I.- ANTECEDENTES

Los hechos que iniciaron la presentación de la queja, y que originan la emisión de la

presente recomendación, derivaron de la comparecencia del C. XXXXXXXXXXXXXX

en fecha treinta y uno de marzo de dos mil catorce ante personal de este Organismo en

la Ciudad de Ensenada, en donde manifestó “… Acudo a presentar queja en contra del

agente del ministerio público del fuero común Lic. Ángel Ávila Rodríguez, Titular de la

agencia de delitos patrimoniales, y de su secretaria de acuerdos Lic. Nidia Oliva

Page 2: PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS...En virtud de lo anterior, esta Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, en fecha treinta y uno de marzo

2

Carranza Reyna, por la violación a derechos de la dilación procesal y derechos

constitucionales de la protección de la victima y restitución, en la averiguación previa

4348/13/311/AP en mi agravio, por las razones siguientes:

1.- La agencia del ministerio publico especializado o investigadora en delitos

patrimoniales, su titular y su secretaria de acuerdos, han incurrido en indebida dilación

procesal para la integración de la averiguación Previa, lo anterior se debe a que

intentaron emitir una resolución de no ejercicio de acción penal sin una motivación y

fundamentación adecuada que provocó el retardo de la integración de la averiguación

previa. El argumento que sostuvieron para determinar el no ejercicio de la acción penal

viola mi derecho fundamental de debida fundamentación que soslayan el plazo de tres

años que tengo para presentar mi denuncia establecida en el ordenamiento jurídico

aplicable. El hecho que haya presentado mi denuncia dentro de ese plazo y que la

autoridad quiera archivarla argumentando que debí presentar la denuncia de manera

inmediata viola la debida fundamentación y motivación necesaria para entender la

resolución de la autoridad como legal y además viola también mi derecho como victima

para restitución de mi esfera jurídica.

2.- En fecha 25 de marzo del año en curso, solicité que se ejerciera acción penal como

es mi derecho de acuerdo a lo establecido en el articulo 20 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, a lo cual la autoridad no solo violo ese derecho

fundamental, sino también el de fundamentación y motivación así como la indebida

dilación en la integración y consignación de la averiguación previa pues a tal solicitud

solo respondió en fecha 26 de marzo que se tienen por hechas las manifestaciones en

el escrito que solicité la consignación sin dar razones del por que no se realizaba el

ejercicio de la acción penal, lo que provoca que carezca de fundamentación y

motivación adecuada, pues no fueron manifestaciones lo que agregue, sino una

solicitud que la constitución me tutela como derecho hacer y la autoridad no respeto al

señalar los motivos por los que aun no se ejerce acción penal, estado que me mantiene

en una constante incertidumbre jurídica, y sin que se respete la fracción IV del inciso C)

Page 3: PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS...En virtud de lo anterior, esta Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, en fecha treinta y uno de marzo

3

del articulo 20 constitucional de que se me repare el daño causado por la comisión del

delito en mi perjuicio”.

En virtud de lo anterior, esta Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección

Ciudadana de Baja California, en fecha treinta y uno de marzo de dos mil catorce,

radicó el expediente de queja número 80/14, avocándose a la integración del mismo.

II.- EVIDENCIAS

Derivado de la substanciación del procedimiento, obran en el sumario las siguientes

evidencias:

1.- Comparecencia del agraviado XXXXXXXXXXXXXXXX, de fecha treinta y uno de

marzo de dos mil catorce ante personal de este Organismo, en donde señala

violaciones a sus derechos humanos por parte del Lic. Ángel Ávila Ruiz, en su calidad

de Titular de la Agencia del Ministerio Público Investigadora de Delitos Patrimoniales en

Ensenada, Baja California. (foja 3)

2.- Escrito con número de oficio 1202/14/304, de fecha ocho de abril de dos mil catorce,

firmado por el Lic. Ángel Ávila Rodríguez en su calidad de Agente del Ministerio Público

del Fuero Común Titular de la Agencia Investigadora de Delitos Patrimoniales, dando

contestación a la solicitud de informe justificado de autoridad. (foja 15) remitiendo copia

certificada de la Averiguación Previa 4348/13/311/AP integrada por las siguientes

actuaciones:

2.1.- Acuerdo de Radicación de fecha veintiocho de agosto de dos mil trece ante

la Unidad de Orientación y Atención Temprana Ensenada. (foja 18)

2.2.- Denuncia de hechos presentada por los CC. XXXXXXXXXXXXXXX y

XXXXXXXXXXXXX, ante el Agente del Ministerio Publico en turno. (fojas 19-29)

Page 4: PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS...En virtud de lo anterior, esta Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, en fecha treinta y uno de marzo

4

2.3.- Ratificación de escrito de denuncia y/o querella, de fecha veintiocho del

mes de agosto de dos mil trece, a cargo del C. XXXXXXXXXX ante la Unidad de

Orientación y Atención Temprana. (foja 30)

2.4.- Ratificación de escrito de denuncia y/o querella, de fecha veintiocho del

mes de agosto de dos mil trece, a cargo del C. XXXXXXXXXXXXXXX ante la Unidad

de Orientación y Atención Temprana. (foja 32)

2.5.- Fe ministerial de documentos, de fecha veintiocho de agosto de dos mil

trece. (foja 34)

2.6.- Acuerdo de remisión, de fecha veintiocho de agosto de dos mil trece,

remitiendo la averiguación previa 4348/13/311 a la Agencia del Ministerio Público

Investigadora de Delitos Patrimoniales, Ens. (foja 60)

2.7.- Acuerdo de Radicación, de fecha cinco de septiembre de dos mil trece ante

la Agencia del Ministerio Público Investigadora de Delitos Patrimoniales, Ens. (foja 61)

2.8.- Traslado de personal, Inspección Ocular y Fe Ministerial de Inmueble, de

fecha veinte de septiembre de dos mil trece. (foja 63)

2.9.- Declaración de testigo, de fecha dos de octubre de dos mil trece, rendida

ante la Agencia del Ministerio Público Investigadora de Delitos Patrimoniales. (foja 64)

2.10.- Declaración de testigo, de fecha dos de octubre de dos mil trece, rendida

ante la Agencia del Ministerio Público Investigadora de Delitos Patrimoniales. (foja 68)

2.11.- Declaración de Indiciado, de fecha once de octubre de dos mil trece,

rendida ante la Agencia del Ministerio Público Investigadora de Delitos Patrimoniales.

Page 5: PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS...En virtud de lo anterior, esta Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, en fecha treinta y uno de marzo

5

2.12.- Dictamen en Materia de Topografía, de fecha diez de octubre de dos mil

trece, realizada por la Jefatura de Servicios Periciales Zona Ensenada. (foja 79-85)

2.13.- Ratificación de Dictamen en Materia de Topografía, de fecha quince de

octubre de dos mil trece, realizada por el Perito Eduardo Becerril García. (foja 88)

2.14.- Escrito del C. XXXXXXXXXXXXXX, de fecha catorce de octubre de dos

mil catorce, dirigido al Agente del Ministerio Público. (foja 91)

2.15.- Acuerdo de fecha veintitrés de octubre de dos mil trece, negando la

petición de la victima y ordenando se realizan más diligencias. (foja 92)

2.16.- Presentación y Ratificación Declaración por Escrito en Calidad de

Indiciada, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil trece, ante el Agente del

Ministerio Publico. (fojas 95- 98)

2.17.- Declaración de testigo, de fecha seis de noviembre de dos mil trece,

rendida ante la Agencia del Ministerio Público Investigadora de Delitos Patrimoniales.

(foja 101)

2.18.- Declaración de testigo, de fecha ocho de noviembre de dos mil trece,

rendida ante la Agencia del Ministerio Público Investigadora de Delitos Patrimoniales.

(foja 104)

2.19.- Declaración de testigo, de fecha ocho de noviembre de dos mil trece,

rendida ante la Agencia del Ministerio Público Investigadora de Delitos Patrimoniales.

(foja 107)

2.20.- Declaración de testigo, de fecha tres de enero de dos mil catorce, rendida

ante la Agencia del Ministerio Público Investigadora de Delitos Patrimoniales. (foja 113)

Page 6: PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS...En virtud de lo anterior, esta Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, en fecha treinta y uno de marzo

6

2.21.- Determinación de fecha veinticuatro de enero de dos mil catorce, realizada

por el Lic. Ángel Ávila Rodríguez, en su calidad de Agente del Ministerio Publico Titular

de la Agencia Investigadora de Delitos Patrimoniales Ens., dentro de la Averiguación

Previa 4348/13/311. (fojas 115- 120)

2.22.- Oficio 0962/2014 de fecha diez de febrero de dos mil catorce, firmado por

el Lic. Francisco Javier Contreras Pérez, Director de Averiguaciones Previas adscrito a

la Subprocuraduría de Zona Ensenada, no autorizando la consulta de archivo por no

delito. (fojas 121-124)

2.23.- Declaración de testigo, de fecha once de marzo de dos mil catorce,

rendida ante la Agencia del Ministerio Público Investigadora de Delitos Patrimoniales.

(foja 127)

2.24.- Declaración de testigo, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil catorce,

rendida ante la Agencia del Ministerio Público Investigadora de Delitos Patrimoniales.

(foja 130)

2.25.- Declaración de testigo, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil catorce,

rendida ante la Agencia del Ministerio Público Investigadora de Delitos Patrimoniales.

(foja 133)

2.26.- Escrito de los CC. XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, de fecha

veinticinco de marzo de dos mil catorce, dirigido al Agente del Ministerio Público. (fojas

136- 143)

2.27.- Determinación de fecha tres de abril de dos mil catorce, realizada por el

Lic. Ángel Ávila Rodríguez, en su calidad de Agente del Ministerio Publico Titular de la

Agencia Investigadora de Delitos Patrimoniales Ens., dentro de la Averiguación Previa

4348/13/311. (fojas 151- 159)

Page 7: PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS...En virtud de lo anterior, esta Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, en fecha treinta y uno de marzo

7

3.- Certificación de comparecencia del C. XXXXXXXXXXXXXXXX, de fecha diez de

julio de dos mil catorce ante personal de este Organismo, dándole a conocer el

contenido del expediente de queja 80/2014. (foja 161)

4.- Escrito firmado por el C. XXXXXXXXXXXXXXXX, de fecha quince de julio de dos

mil catorce, presentado ante este Organismo. (fojas 163-182)

5.- Certificación de comparecencia del C. XXXXXXXXXXXXXXXX, de fecha veintinueve

de julio de dos mil catorce ante personal de este Organismo, presentando escrito. (fojas

185-190)

6.- Oficio número 7176/14, de fecha siete de agosto de dos mil catorce suscrito por el

Lic. Francisco Javier Contreras Pérez, en su calidad de Director de Averiguaciones

Previas adscrito a la Subprocuraduría de Zona en Ensenada, remitiendo la información

solicitada. (foja 192) Anexando el siguiente documento:

6.1.- Copia simple del oficio 7173/14, dirigido al Lic. Ángel Ávila Rodríguez y

firmado por el Lic. Francisco Javier Contreras Pérez, Director de Averiguaciones

Previas. (foja 193)

7.- Escrito firmado por el C. XXXXXXXXXXXXXXXX, de fecha dieciséis de agosto de

dos mil catorce, presentado ante este Organismo. (fojas 194-215)

8.- Oficio número 10539/2014, de fecha siete de noviembre de dos mil catorce, firmado

por el Lic. Francisco Javier Contreras Pérez, en su carácter de Director de

Averiguaciones Previas de la Subprocuraduría de Zona Ensenada, mediante el cual da

contestación a su informe justificado de autoridad. (foja 216)

Page 8: PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS...En virtud de lo anterior, esta Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, en fecha treinta y uno de marzo

8

III.- OBSERVACIONES

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 1º

párrafo tercero “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la

obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de

conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y

progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y

reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”;

por su parte el artículo 5 párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Procuraduría

General de Justicia del Estado establece “su actuación se sujetará a los principios de

legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos

humanos, confidencialidad, lealtad, responsabilidad y transparencia”; a su vez, el

artículo 46 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de

Baja California señala “…todo servidor público debe desempeñar su función, empleo,

cargo o comisión observando siempre los principios de Legalidad, Honradez, Lealtad,

Imparcialidad y Eficiencia, actuando dentro del orden jurídico, respetando en todo

momento la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, las Leyes, Decretos y Acuerdos

que de una y otra emanen”.

En base a lo anterior, y derivado del estudio y análisis en conjunto de los hechos y las

evidencias recabadas en el expediente de queja 80/14 sustanciado ante este

Organismo Estatal, se advierte la Violación al Derecho a la Legalidad y a la

Seguridad Jurídica en la modalidad de Falta de Fundamentación y Motivación

Legal; atribuibles al Agente del Ministerio Público licenciado Ángel Ávila Rodríguez

en su calidad de Titular de la Agencia Investigadora en Delitos Patrimoniales, en

perjuicio del agraviado XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX .

Siendo así, a criterio de esta Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección

Ciudadana de Baja California, quedó acreditado que la actuación del Lic. Ángel Ávila

Rodríguez se apartó de lo establecido en la Ley de conformidad con lo señalado en los

Page 9: PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS...En virtud de lo anterior, esta Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, en fecha treinta y uno de marzo

9

artículos ya aludidos, al no cumplir con sus obligaciones como servidor público, en

atención a las consideraciones que se expondrán a continuación:

1. Violación a la Legalidad y Seguridad Jurídica.

Falta de Fundamentación y Motivación Legal1.

I) La presente violación a derechos humanos encuentra sustento legal en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 16 el cual señala

que todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado,

entendiéndose por lo primero que ha de expresar con precisión el precepto legal

aplicable al caso y, por lo segundo, que también deben señalarse, con precisión, las

circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan

tenido en consideración para la emisión del acto.

Asimismo, dentro del referido Ordenamiento Constitucional se encuentra el artículo 21

que a la letra dice “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a

las policías, las cuales actuaran bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de

esta función”.

Del mismo modo, en el ámbito jurídico interno, es de considerarse lo estatuido en el

Artículo 20 inciso C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el

cual puntualiza los derechos de la víctima, dentro de las mas importantes se

encuentran recibir asesoría, coadyuvar con el Ministerio Público, que se le repare el

daño, solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y

restitución de sus derechos, así como se le reciban todos los datos o elementos de

prueba que puedan ser considerados en la carpeta correspondiente.

1 La doctrina ha determinado que se entiende por irregular integración de la averiguación previa, lo siguiente: 1.La omisión de motivar

y fundar acuerdos, resoluciones, dictámenes administrativos, conforme a la ley, 2. Por parte de autoridad o servidor publico obligado a ello. Cáceres Nieto, Enrique. Estudio para la elaboración de un manual para la calificación de hechos violatorios de los derechos humanos. Comisión Nacional de los Derechos Humanos, primera edición: abril 2005, México, p. 157.

Page 10: PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS...En virtud de lo anterior, esta Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, en fecha treinta y uno de marzo

10

Conjuntamente, la Constitución local vigente es concordante al reconocer en su

Artículo 69 “El Ministerio Público es la Institución encargada de la investigación y

persecución de los delitos, el cual se auxiliara con una policía que estará bajo su

conducción y mando en el ejercicio de esta función y tendrá las atribuciones y

estructura que la Ley establezca”.

En el ámbito internacional, el derecho de acceso a la justicia lo encontramos

establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos “…Artículo 10. Toda

persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y

con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus

derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en

materia penal”.

El Estado, tiene la obligación de salvaguardar a la sociedad del delito, y es a través de

sus instituciones que tiene el deber jurídico de investigar los ilícitos que se cometen en

el ámbito de su competencia, a fin de identificar a los responsables y lograr que se les

impongan las sanciones que la normatividad penal establece, procurando siempre la

exacta aplicación de la Ley en cada uno de ellos. La preservación de un adecuado

sistema de procuración de justicia exige que el Ministerio Público se conduzca con

apego a la legalidad, a fin de evitar que con sus actos u omisiones cometan

arbitrariedades en perjuicio de los gobernados.

Por otra parte, el derecho al acceso a la justicia está relacionado linealmente con la

debida tutela y, tratándose de la procuración de justicia, el máximo ordenamiento legal

estipula en su numeral 17 que: “Toda persona tiene derecho a que se le administre

justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos

que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e

imparcial”.

II) En consecuencia, las actuaciones del Agente del Ministerio Público deben ajustarse

siempre a criterios imparciales, oportunos y responsables, rigiéndose por los principios

Page 11: PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS...En virtud de lo anterior, esta Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, en fecha treinta y uno de marzo

11

de legalidad y seguridad jurídica a efecto de realizar las diligencias necesarias y

perseguir las conductas delictivas en un plazo razonable.

En efecto, con las documentales recabadas por esta Procuraduría, queda demostrado

que el Lic. Ángel Ávila Rodríguez, en su calidad de Agente del Ministerio Público Titular

de la Agencia Investigadora en Delitos Patrimoniales, incumplió con sus obligaciones,

las cuales se encuentran establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General

de Justicia del Estado de Baja California que señala en su artículo 6 las funciones del

Ministerio Público “I.- Dirigir la investigación de los hechos presuntamente constitutivos

del delito; II.- Recabar los antecedentes y elementos de convicción tendientes al

esclarecimiento de los hechos materia de la denuncia o querella; […] VIII.- Vigilar y

asegurar que durante la investigación y el proceso se respeten los derechos

fundamentales del imputado, de la víctima u ofendido del delito y de los testigos”.

Es preciso señalar que existen dos determinaciones emitidas por el Agente del

Ministerio Público Lic. Ángel Ávila Rodríguez dentro de la Averiguación Previa

4348/13/311, y de cuyo análisis se desprende una serie de violaciones a Derechos

Humanos en perjuicio de los agraviados: la Resolución de fecha veinticuatro de enero

de dos mil catorce y la Resolución de fecha tres de abril de dos mil catorce.

A) Ahora bien, del contenido de la primera Resolución de fecha veinticuatro de enero

de dos mil catorce emitida por el agente del Ministerio Público Lic. Ángel Ávila

Rodríguez dentro de la Averiguación Previa 4348/13/311, en el cual establece “[…] una

vez analizados los hechos materia de la denuncia, se advierte que no se logran colmar

los extremos del ilícito denunciado, en razón que los hechos acontecieron en fecha 08

de agosto del año 2011, y en ese mismo momento ambos ofendidos tuvieron

conocimiento de tales hechos […] sin embargo no acudieron ante la indiciada ni

denunciaron los hechos, fue hasta el día 28 de agosto del años 2013 cuando acuden a

denunciar el despojo, en merito de lo cual se advierte que la conducta del sujeto activo

no fue furtiva pues como lo señalan los ofendidos tuvieron conocimiento del momento

en que estaba aconteciendo el evento y no se opusieron ya que de forma personal no

Page 12: PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS...En virtud de lo anterior, esta Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, en fecha treinta y uno de marzo

12

presentaron su denuncia correspondiente ni reportaron los hechos de forma personal

con lo cual se evidencia la existencia de un consentimiento tácito en la ocupación del

inmueble por la parte indiciada. Es por esto y una vez advertido que un elemento

esencial del ilícito denunciado no logra acreditarse, el delito en si no se actualiza, por

ello ese concluye que no se logra acreditar la existencia del cuerpo del delito de

Despojo de Cosas Inmuebles o de Aguas”. Por lo que resuelve “PRIMERO: NO HA

LUGAR A EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL a favor de la inculpada […] por los

delitos de DESPOJO DE COSAS INMUEBLES O DE AGUAS Y LO QUE RESULTE”.

De lo anterior se observa como es que al Agente del Ministerio Público al momento de

emitir su resolución, no valoró la totalidad del material probatorio que integra la

averiguación previa 4348/13/311, sino por el contrario realizó su argumento de

conclusión basándose únicamente en la declaración de los ofendidos y la de un testigo,

siendo omiso al no realizar una correcta y obligatoria valoración del cúmulo probatorio;

asimismo, se comprueba que aún faltaban diligencias por desahogar las cuales eran

necesarias para una debida y correcta integración de la Averiguación Previas, y estas

no fueron realizadas incumpliendo con su actividad investigadora.

De la primera determinación de fecha veinticuatro de enero de dos mil catorce, el

Director de Averiguaciones Previas el cual en su considerando primero señaló “Que de

las anteriores pruebas que obran glosadas al sumario, las cuales se proceden a verter

para el estudio de la consulta de archivo que el Fiscal de origen pone a consideración

del Suscrito, misma que a la fecha el Agente consultante omite desahogar medios

probatorios, consistente en la declaración testimonial a cargo de la de nombre […], fue

esta quien llamó a la Policía Municipal de la Delegación de San Antonio, y se percató

de los presentes hechos que nos ocupa, ya que lo antes citado, es necesario para la

debida integración de la presente averiguación previa; por lo todo lo anterior, el fiscal

de origen deberá subsanar las omisiones y deficiencias probatorias antes referidas; por

lo anterior vertido es a efecto (sic) de resolver conforme a derecho y no dejar a la parte

ofendida en estado de indefensión y no vulnerar sus garantías individuales”.

Resolviendo entonces “I.- NO SE AUTORIZA ARCHIVO DEFINITIVO de la presente

acta de Averiguación Previa 4348/13/311/AP, en base al considerando antes

Page 13: PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS...En virtud de lo anterior, esta Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, en fecha treinta y uno de marzo

13

mencionado”. Es de observarse en la referida Resolución que el Director de

Averiguaciones Previas le señala al Agente del Ministerio Público, que deberá

desahogar diligencias pendientes y, subsanar sus omisiones y deficiencias probatorias

y no dejar a la parte ofendida en estado de indefensión, es innegable la deficiente

actuación del Ministerio Público al no cumplir con su obligación como Órgano

Investigador de practicar u ordenar las diligencias conducentes para comprobar el

cuerpo del delito y demostrar la probable responsabilidad del indiciado, pues es dicho

órgano quien tiene el deber de integrar procesalmente la averiguación previa de los

hechos denunciados, quedando evidenciado que el actuar del Agente del Ministerio

Público fue omiso, y las consecuencia de dichas omisiones han originado la ausencia

de una investigación efectiva y oportuna en favor de las víctimas del delito, toda vez

que la materialización de conductas omisas e indiferentes ocasionan un retraso

injustificado para acceder a una pronta y expedita procuración de justicia.

B) Ahora bien, con referencia al contenido de la segunda Determinación de fecha tres

de abril de dos mil catorce emitida por el Agente del Ministerio Público Lic. Ángel Ávila

Rodríguez, en la foja 156 señala en su primer párrafo “Por lo que una vez analizados

los hechos materia de denuncia, se advierte que no se logran colmar los extremos del

ilícito denunciado, en razón que los hechos acontecieron en fecha 08 de agosto del año

2011, y en ese mismo momento ambos ofendidos tuvieron conocimiento de tales

hechos pues como lo declaran, el testigo […] les informó vía telefónica lo sucedido

mientras ocurría, y refieren que en ese momento estaban cruzando la frontera […] por

ellos es que se puede advertir que la conducta del sujeto activo no fue furtiva y que no

la realizó de forma oculta […] por consiguiente tuvieron pleno conocimiento de la

conducta desplegada por la hoy denunciada en el momento en que acontecía”.

Asimismo, en el tercer párrafo de la referida foja establece “Como se puede advertir, a

los ofendidos de forma directa no les consta que el día 08 de agosto del 2011

aproximadamente entre las 18:00 y 18:30 horas la indiciada […] haya cometido la

conducta típica que se le atribuye consistente en la ocupación de los dos bienes

inmuebles propiedad de los sendos ofendidos, pues estos se enteraron de los hechos

por la llamada telefónica que le hace el testigo”. De lo anterior se observa una evidente

Page 14: PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS...En virtud de lo anterior, esta Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, en fecha treinta y uno de marzo

14

contradicción en el análisis valorativo que hace el Agente del Ministerio Público, ya que

mientras en el primer párrafo señala que los ofendidos si tuvieron conocimiento de los

hechos por la llamada telefónica que recibieron del testigo en donde les informa lo que

estaba sucediendo y que por consiguiente no se logra acreditar la furtividad que señala

el tipo penal denunciado, en el tercer párrafo señala que a ellos no les consta que

realmente los hechos hayan sucedido en la fecha y hora que señaló el testigo,

observando una indudable contradicción en sus argumentaciones, pues en el primer

párrafo asegura que si tuvieron conocimiento de los hechos en el tercer párrafo señala

que no les constan los hechos.

Igualmente, se observa en la misma foja en el segundo párrafo que a la letra dice “De

igual manera es de hacerse destacar, que una vez analizados los medios probatorios

aportados por lo ofendidos, con los cuales se pretende demostrar que la conducta de la

sujeto activo […] ha sido furtiva, existen contradicciones substanciales con las cuales

se resta valor a tales medios de prueba y por lo tanto no se logra acredita

fehacientemente lo señalado por los denunciantes”. Lo antes referido, es evidente que

el Agente del Ministerio Público fue omiso al no haber realizado un análisis lógico

jurídico al conjunto del caudal probatorio evidencias de la averiguación previa, lo que

conllevó a que se violentara el derecho a la legalidad en perjuicio de los agraviados, ya

que todas las Resoluciones emitidas por la autoridad investigadora deben ir

debidamente fundadas y motivadas.

Además, es de resaltar dentro de la misma resolución lo establecido por el Agente del

Ministerio Público en la foja 157 en donde hace un análisis sobre el testimonio de tres

personas, en el que establece “que existen contradicciones substanciales respecto de

los hechos que dieron origen a la presente acta, y es con tales testimonios con los

cuales se debería demostrar que existió furtividad en la ocupación por parte de la

denunciada […] por lo que ante tales contradicciones entre ambos, no se logra

demostrar como fue que se enteraron de los hechos los testigos pues no existe certeza

en sus declaraciones”. De lo antes denota una deficiente valoración de los medios de

convicción que integran la averiguación previa al valorar únicamente tres testimoniales,

Page 15: PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS...En virtud de lo anterior, esta Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, en fecha treinta y uno de marzo

15

siendo que existen más elementos probatorios como lo es el parte informativo que

elaboraron policías de la Secretaria de Seguridad Pública Municipal derivado de los

hechos denunciados así como el testimonio del oficial que elaboró el parte informativo,

que debieron ser valorados y analizados para poder emitir su Determinación.

Asimismo, se observa la falta de argumentos que se tomaron como referencia para

determinar autorizar el archivo definitivo en la averiguación previa ya referida.

A esta segunda determinación, en donde el agente del Ministerio Público solicitó la

consulta de archivo por no delito, recayó Resolución de fecha uno de mayo de dos mil

catorce, emitida por el Director de Averiguaciones Previas en la que resolvió “ […] En la

investigación sometida al suscrito con el objeto de examinar si es procedente el archivo

definitivo que plantea el Fiscal de origen, se coincide en las motivaciones y

fundamentos legales que el indagador inicial advierte y expone en las mismas. […]

PRIMERO.- Se AUTORIZA al Funcionario Consultante el ARCHIVO DEFINITIVO POR

NO DELITO, de la presente indagatoria en virtud de lo expuesto en el cuerpo de la

presente resolución”. De lo anterior se desprende, como es que el Director de

Averiguaciones Previas convalida la determinación del Agente del Ministerio Público al

autorizarle el archivo definitivo por no delito, pasando por desapercibido la falta de un

razonamiento valorativo en lo particular de cada probanza que obra dentro de la ya

señalada averiguación previa; así como las consideraciones discordantes que hace el

agente del ministerio público en su determinación al señalar primeramente que los

ofendidos si tuvieron conocimiento de los hechos denunciados a través de un testigo,

para después desdecirse que a ellos no les constaba que los hechos hubieran

sucedido en la fecha y hora que el testigo había señalado, y primordialmente que para

emitir su resolución se haya basado únicamente en las testimoniales contradictorias

entre sí, sin tomar en cuenta otros elementos de prueba como lo son el parte

informativo que se desprendió de los hechos denunciados y el testimonio del policía

municipal que lo elaboró.

III. Con lo anterior, se demuestra cómo el Agente del Ministerio Público actúo de

manera negligente y parcial, incumpliendo con los principios de legalidad,

Page 16: PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS...En virtud de lo anterior, esta Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, en fecha treinta y uno de marzo

16

imparcialidad, honradez y profesionalismo, los cuales son la base de su desempeño y

cuyo incumplimiento tiene efectos negativos en la credibilidad y confianza que la

sociedad deposita en sus instituciones, por lo que su quehacer bajo ninguna

circunstancia puede ni debe desarrollarse fuera de la ley; por el contrario, tiene la

obligación de promover lo necesario, dentro de sus atribuciones, para la recta y

expedita administración de justicia, situación que en el presente expediente no

aconteció.

Es de importancia resaltar la Resolución del Recurso de Revisión interpuesto por el

agraviado, y resuelto por el Juez Tercero de Primera Instancia Penal del Partido

Judicial de Ensenada, Baja California, el cual en su considerando señala “[…] de la

resolución que hoy se revisa, se advierte que la autoridad de referencia no analiza en

forma pormenorizada cada una de las probanzas allegadas, a efecto de otorgarles

valor en lo individual, y relacionarlas con lo elementos del cuerpo del delito en estudio,

así como expresar los razonamientos que se tomaron en consideración para

determinar autorizar el archivo definitivo de la averiguación por considerarse que no se

configuró delito alguno en contra de la indiciada de merito, como lo menciona, pues

para tal efecto se requiere que se exprese un juicio valorativo sobre la eficacia

probatoria de cada una de las pruebas que componen la averiguación previa y que se

allegó durante la integración de la misma fundando y motivando su resolución;

situación que a su vez no fue observada por el Director de Averiguaciones Previas al

momento de dictar resolución mediante la cual se confirme el No ejercicio de la acción

penal. […] no concedió valor probatorio al reporte asentado en fecha ocho de agosto;

[…] en el mismo sentido omitió analizar y valorar la declaración testimonial del agente

de la Dirección de Seguridad Pública; […] De la misma Forma el Órgano Investigador

fue omiso en desahogar diligencias durante la averiguación previa que nos ocupa a fin

de esclarecer la totalidad de los hechos; […] aunado a que el desahogo de la totalidad

de las probanzas es necesario para el debido esclarecimiento de los hechos; […] en

virtud de los razonamientos antes expuestos a criterio del suscrito se considera que la

resolución que se revisa no se encuentra debidamente fundada y motiva, es por ello

que SE ORDENA SE CONTINUE LA AVERIGUACION PREVIA”.

Page 17: PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS...En virtud de lo anterior, esta Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, en fecha treinta y uno de marzo

17

Cabe señalar que en su informe justificado el Agente del Ministerio Público Lic. Ángel

Ávila Rodríguez sólo manifestó “No son ciertos los actos que el quejoso reclama como

violatorios de sus derechos fundamentales, esto en razón que la indagatoria al rubro

señalada se ha integrado sin dilación, y los acuerdos recaídos dentro de la misma, así

como las determinaciones emitidas por esta Fiscalía cumplen con la debida

fundamentación y motivación”, aportando como elementos de prueba copia certificada

de la Averiguación Previa 4348/13/311.

IV. Asimismo, las actuaciones de la Representación Social están investidas de

legalidad, teniendo en cuenta de que el acceso a la justicia no se puede condicionar y

se perfecciona con la unión de los principios de objetividad, eficiencia, profesionalismo,

honradez, respeto a los Derechos Humanos, confidencialidad, lealtad, responsabilidad

y transparencia, cuyo cumplimiento tiene efectos positivos en la credibilidad y confianza

que la sociedad deposita en sus instituciones, y en consecuencia, su actuación bajo

ninguna circunstancia puede ni debe desarrollarse fuera de la Ley; por el contrario,

tiene el deber de promover lo necesario, dentro de sus atribuciones, para la correcta y

expedita procuración de justicia.

En el presente caso, queda acreditado que el servidor público incumplió con los

mencionados principios al no realizar una determinación debidamente fundada y

motivada, ya que no valoró los elementos de prueba contenidos dentro de la

averiguación previa, observándose la falta de argumentos que tomó como referencia

para determinar autorizar el archivo definitivo en la averiguación previa, por lo que es

más que evidente, el incumplimiento a la protección de los Derechos Humanos, lo que

conllevó a la violación de estos en perjuicio de los ofendidos. Asimismo con su

actuación omisa e indiferente configuró lo establecido en el Código Penal del Estado

“Artículo 323.- Tipos y sanciones principales.- se aplicará de uno a seis años de prisión

y hasta cien días multa, a cualquier servidor público que cometa alguno de los

siguientes delitos en contra de la Administración de la Justicia: […] VI.- Ejecutar actos o

incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja

Page 18: PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS...En virtud de lo anterior, esta Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, en fecha treinta y uno de marzo

18

indebida; VII.- Retardar o entorpecer dolosamente la administración de justicia. Artículo

324.- Suspensión y privación de funciones públicas.- Los servidores públicos que

incurran en cualquiera de los delitos previstos en el artículo anterior, serán suspendidos

en sus funciones por el término de uno a tres años. En caso de reincidencia, serán

privados definitivamente del derecho a ejercer cualquier función pública”. De igual

forma, concretó lo señalado en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia

“Artículo 40.- Son causas de responsabilidad de los servidores públicos de la

Procuraduría, sin perjuicio de aquellas que establezcan las leyes especiales de la

materia las siguientes: I.- No cumplir, retrasar o perjudicar por negligencia la debida

actuación del Ministerio Público”.

Este Organismo Protector de Derechos Humanos señala que si bien es cierto existen

diligencias realizadas por la Fiscalía, estas no fueron valoradas en el momento en que

el Fiscal realizó su Determinación, por lo que deja a los agraviados en estado de

indefensión, ya que la seguridad jurídica se funda en el principio de legalidad, el cual

establece que todo acto de autoridad debe encontrarse debidamente fundado y

motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para

citar los preceptos legales en que se apoye la determinación adoptada; y por lo

segundo que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el porque

consideró que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa.

En conclusión, queda demostrado que el Lic. Ángel Ávila Rodríguez, violentó el

derecho humano a la legalidad en perjuicio de los ofendidos al emitir una resolución sin

la debida y correcta motivación, ya que la valoración de los argumentos en los que se

basó para determinar el no ejercicio de la acción penal son insuficientes y

contradictorios y no se ajustan a la norma legal.

Además, fue omiso al no realizar diligencias tendientes a demostrar el cuerpo del delito

y la probable responsabilidad de la inculpada, y las que llegó a realizar no fueron

valoradas dentro de su pliego consignatorio, dejando a los ofendidos en completo

estado de indefensión ya que bajo argumentos endebles determinó el no ejercicio de la

Page 19: PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS...En virtud de lo anterior, esta Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, en fecha treinta y uno de marzo

19

acción penal en contra de la imputada, materializándose con ello la violación a los

Derechos de Legalidad y Seguridad Jurídica en perjuicio de los ofendidos;

A lo anterior la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya ha expresado “[…] La

de investigar es, como la de prevenir, una obligación de medio o comportamiento que

no es incumplida por el solo hecho de que la investigación no produzca un resultado

satisfactorio. Sin embargo, debe emprenderse con seriedad y no como una simple

formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. Debe tener un sentido y ser

asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de

intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus

familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad

pública busque efectivamente la verdad. Esta apreciación es válida cualquiera sea el

agente al cual pueda eventualmente atribuirse la violación2”.

En razón a las observaciones relatadas, y al quedar en evidencia clara el actuar del

servidor público Ángel Ávila Rodríguez, causó la violación a los derechos humanos de

los agraviados XXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, este organismo de

derechos humanos encuentra sustento legal para la Recomendación que se emite en

diversos instrumentos nacionales como internacionales siendo necesario referirnos a

los siguientes 1, 21 primer y segundo párrafo, 133 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos3; 7 primer párrafo, 69 primer párrafo de la Constitución

2 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez vs Perú, Sentencia del 25 de noviembre de 2005,

Serie C N0.137, párrafo 105. 3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 1.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los

derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. {…} Artículo 21 La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público a las policías, las cuales actuaran bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Publico. La ley determinara los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. […] Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

Page 20: PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS...En virtud de lo anterior, esta Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, en fecha treinta y uno de marzo

20

Política del Estado Libre y Soberano de Baja California 4 ; 8.1 de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos 5 ; XVIII de la Declaración Americana de los

Derechos y Deberes del Hombre6; 8 de la Declaración Universal de los Derechos

Humanos 7 ; 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 8 ; 5, 6

fracciones I, II y III y 40 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado

de Baja California9.

Así las cosas, con fundamento en lo que disponen las fracciones IX y X del artículo 12

de la Ley sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del

Estado de Baja California, es procedente formular a Usted en su carácter de

Procuradora General de Justicia del Estado de Baja California, las siguientes:

4 Constitución Política del Estado Libre y Soberano. Articulo 7.- El Estado de Baja California acata plenamente y asegura a todos sus

habitantes las garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los demás derechos que otorga esta Constitución; de igual manera esta norma fundamental tutela el derecho a la vida, al sustentar que desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural o no inducida. […] Artículo 69.- El Ministerio Publico es la Institución encargada de la investigación y persecución de los delitos, el cual se auxiliara con una policía que estará bajo su conducción y mando en el ejercicio de su función, y tendrá las atribuciones y estructura que la Ley le establezca. Asimismo, intervendrá en todos los demás negocios que determine esta Constitución y las Leyes.

5 Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 8.1.- Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y

dentro de un plazo razonable, por un Juez o Tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal, o de cualquier otro carácter. 6 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Artículo XVIII.- Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer

valer sus derechos. Asimismo, debe de disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia la ampare contra actos de la autoridad que la violen, en perjuicio suyo, algunos de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente. 7 Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales

nacionales competentes, que la amparen contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley. 8 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 14.1.- Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de

justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la Ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el publico podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden publico o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será publica, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las actuaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores. 9 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California. Artículo 5.- El Ministerio Publico es único, indivisible

y jerárquico en su organización, sus funciones no podrán ser influidas ni restringidas por ninguna otra autoridad. Su actuación se sujetara a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, confidencialidad, lealtad, responsabilidad y transparencia. Articulo 6.- Son funciones del Ministerio Publico: I.- Dirigir la Investigación de los hechos presuntamente constitutivos de delito; II.- Recabar los antecedentes y elementos de convicción tendientes al esclarecimiento de los hechos materia de la denuncia o querella; III.- Ejercer la acción penal en la forma establecida por la Ley; […] Articulo 40.- Son causas de responsabilidad de los servidores públicos de la Procuraduría sin perjuicio de aquellas que establezcan las leyes especiales de la materia, las siguientes: I.- No cumplir, retrasar o perjudicar por negligencia la debida actuación del Ministerio Publico; […] VI.- Omitir la practica de las diligencias necesarias en cada asunto.

Page 21: PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS...En virtud de lo anterior, esta Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, en fecha treinta y uno de marzo

21

IV. RECOMENDACIONES:

PRIMERA.- Se instruya a quien corresponda, para que se impulse la Averiguación

Previa 4348/13/311 radicada en la ciudad de Ensenada, Baja California, en la que se

deberán practicar y agotar todas y cada una de las diligencias necesarias que

conlleven a la resolución definitiva de la indagatoria, con estricto apego a derecho.

SEGUNDA.- Se de vista al Agente del Ministerio Público para que inicie Averiguación

Previa en contra del Lic. Ángel Ávila Rodríguez, por la probable comisión de los delitos

señalados en las presente Recomendación.

TERCERA.- Se instruya a la Visitaduría General de la Procuraduría General de Justicia

del Estado, a efecto de que inicie, tramite y concluya el procedimiento administrativo de

responsabilidad en contra del Licenciado Ángel Ávila Rodríguez, en el que se analice la

responsabilidad en la que incurrió en los hechos precisados en la presente resolución.

CUARTA.- Se impartan cursos de capacitación y actualización en materia de Derechos

Humanos, sobre los Principios de Legalidad y Seguridad Jurídica, dirigidos a Agentes

de Ministerios Público, Policías Ministeriales y Peritos, buscando con ello que durante

el desempeño de su cargo se conduzcan con puntual respeto a los derechos

fundamentales y con apego a las normas legales que regulan su función pública.

La presente Recomendación tiene el carácter de pública, de conformidad a lo dispuesto

por el apartado “B” del Artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, se emite con el propósito fundamental tanto de hacer una declaración

respecto de una conducta irregular cometida por servidores públicos en el ejercicio de

las facultades que expresamente le confiere la Ley, y de solicitar la investigación que

proceda por parte de la dependencia administrativa competente, a fin de que dentro de

sus atribuciones se aplique la sanción conducente.

Page 22: PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS...En virtud de lo anterior, esta Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, en fecha treinta y uno de marzo

22

Con fundamento en lo que dispone el artículo 15 segundo párrafo relacionado con el

artículo 38 de la Ley sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos en el caso de

aceptar o rechazar total o parcialmente la presente recomendación, le solicito enviar

respuesta en un plazo no mayor de cinco días, contados a partir de la fecha en que sea

notificado y al mismo tiempo se le hace saber al servidor público responsable que tiene

el derecho, por una sola vez, a solicitar la reconsideración de esta resolución dentro del

término de tres días hábiles contados a partir de la fecha de haber sido notificado.

Por otra parte, en estricta observancia al Decreto por el cual se modifica la

denominación del Capítulo I del Título Primero de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y que reforma diversos artículos de la misma, publicado en

el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, entrando en vigor al

día siguiente de dicha publicación y que menciona que en caso de que la presente

recomendación, no sea aceptada o cumplida por Usted, deberá fundar, motivar y hacer

pública su negativa; además, que en atención al artículo 102 apartado B Constitucional,

la Legislatura Local, podrá llamar a las autoridades o servidores públicos responsables

para que comparezcan ante dichos órgano legislativo, a efecto de que expliquen el

motivo de su negativa.

Así mismo, con fundamente en el artículo 39 de la Ley Sobre la Procuraduría de los

Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, le solicito que las

constancias correspondientes al cumplimiento de esta Recomendación, en caso de ser

aceptada, sean remitidas a esta Procuraduría dentro de un término de diez días hábiles

contados a partir de su aceptación.

A T E N T A M E N T E

LIC. ARNULFO DE LEON LAVENANT

PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROTECCIÓN

CIUDADANA DE BAJA CALIFORNIA

Page 23: PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS...En virtud de lo anterior, esta Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, en fecha treinta y uno de marzo

23

C. c. p. C. P. Francisco Rueda Gómez.- Secretario General de Gobierno. C. c. p. Dip. David Ruvalcaba Flores.- Presidente del Congreso del Estado, XXI Legislatura de Baja California. C. c. p. Dip. Gustavo Sánchez Vásquez.- Presidente de la Comisión de Derechos Humanos. C. c. p. Dip. Juan Manuel Molina García.- Presidente de la Comisión de Justicia. C. c. p. Lic. Ángel Ávila Rodríguez. Servidor Público Responsable para su notificación. C. c. p. C. XXXXXXXXXXXXX. Agraviado para su notificación. C. c. p. C. XXXXXXXXXXXXX. Agraviado para su notificación. Expediente/Minutario FCT/jmg