Procidimientos Administrativos 26-1-2010

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    GOBIERNO MUNICIP L DE EL LTO

    Y

    COLEGIO DE RQUITECTOS DE L

    CIUD D DE EL LTO

    OPTIMIZACIÓN DE PROCESOSADMINISTRATIVOS DE GESTIÓN DE

    TRÁMITES MUNICIPALES DE LADIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO

    TERRITORIAL CATASTRO YADMINISTRACIÓN URBANA

    CIUDAD DE EL ALTO, 26 DE ENERO 2010.

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      Economía.- El presente procedimiento administrativo no demandara costos 

    adicionales a los usuarios, con la exigencia de requisitos no establecidos y nocontemplados en la normativa legalmente establecida. 

      Celeridad.- Los trámites deben ser atendidos con prontitud y eficacia de acuerdoa los plazos establecidos en el presente reglamento. 

      Continuidad.- Todos los trámites administrativos deben ser atendidos de formacontinua y secuencial hasta su conclusión. 

      Privacidad.-  Los trámites descritos en el presente reglamento son de carácterestrictamente personal por considerarse el Derecho Propietario exclusivo deltitular (propiedad privada). 

     

    Probidad.- Los funcionarios públicos y la ciudadanía en general deben manteneruna conducta imparcial y recta en los trámites en los que les correspondaintervenir. 

      Comentario. El funcionario (a) cualquiera sea su cargo o jerarquía no puede nidebe realizar comentario a la ciudadanía o hacia el usuario, en contra delArquitecto proyectista o profesional independiente, a fin de evitar desprestigio encontra de la persona o profesional de ninguna índole, en caso de realizar loscomentarios será sancionado civil, administrativa y penalmente al funcionarioMunicipal.

      Responsabilidad. Los funcionarios públicos son responsables de todos lostrámites que les sean asignados. Siendo responsable absoluto de la

    información otorgada, el Arquitecto proyectista en base a planimetría aprobada. 

      Incompatibilidad.- La función pública es incompatible con cualquier otraactividad estrechamente relacionada con el desempeño de sus tareas en lafunción pública, El Funcionario Público o Municipal no debe ni puede contar conoficina privada, con excepción del ejercicio de la docencia de conformidad anormativa vigente.

    Artículo 4.- (MARCO LEGAL). El presente Reglamento tiene como marco legal la Ley deMunicipalidades No. 2028, Ley de Procedimiento Administrativo No. 2341, Ley delEstatuto del Funcionario Publico No. 2027, Ley SAFCO No. 1178 sus reglamentos, Ley1373 del ejercicio Profesional del Arquitecto y el Código de Ética, Ordenanzas yResoluciones Municipales vigentes.

    TITULO IIDE LOS TRÁMITES

    Artículo 5.- (TIPOS DE TRÁMITE). El presente Reglamento se aplica a los trámitesrealizados ante la DOTCAU, de acuerdo al siguiente detalle:

    Visado de Plano y Certificación para Derechos RealesCertificado JurisdiccionalDivisión y Partición de LoteLegalización de LotesFusión de LotesRegistro Catastral

    Certificación con Órdenes u Oficios Judiciales

     Trámites realizados ante las Sub Alcaldías de Distrito:

    Visado de Plano y Certificación para Derechos Reales.Certificado Jurisdiccional, cuando corresponda.Visado de Plano para Catastro.

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    Certificación con Órdenes Judiciales y otros dentro de su jurisdicción.

    Artículo 6.- (VISADO DE PLANO Y CERTIFICACIÓN PARA DERECHOS REALES). Estostrámites son realizados en las siguientes instancias:

      Sub Alcaldías de Distrito  conforme y sujetos a planimetrías y/o planos defraccionamientos de lote, División y/o Partición, Legalización o Fusión de Lotesdebidamente aprobados.

      Dirección de Ordenamiento Territorial, Catastro y Administración Urbana,con carácter previo para tramites de División y Partición, Legalización yFusión de Lotes, en virtud a Disposiciones Municipales vigentes.

    Artículo 7.-  (CERTIFICADO JURISDICCIONAL). De acuerdo a solicitud formulada porel interesado dentro del mismo tramite de Visado de Plano y Certificación para

    Derechos Reales, estos certificados serán emitidos por las siguientes instancias:

      Sub Alcaldías de Distrito.  Estos certificados serán emitidos por las SubAlcaldías de Distrito conforme a planimetrías aprobadas dentro de lostramites que son de competencia del Distrito.

      Dirección de Ordenamiento Territorial, Catastro y Administración Urbana. Estos certificados serán emitidos por la Unidad de Limites conforme a lostramites que son de competencia de la DOTCAU, así como en superficiesmayores o iguales a 1.000 m2, en áreas urbanizadas y no urbanizadas (terrenosen bruto)

    Articulo 8.-  (DIVISIÓN Y PARTICIÓN). Trámites realizados únicamente ante la

    D.O.T.C.A.U, en aplicación del Reglamento USPA y Ordenanzas Municipales vigentesdentro del margen de la superficie mínima establecida.

    Artículo 9.-  (LEGALIZACIÓN DE LOTES). Trámites realizados únicamente ante laD.O.T.C.A.U., en aplicación del Reglamento USPA y Ordenanzas Municipales vigentes,

     y en casos excepcionales en aplicación de amnistías por superficies que seencuentran en usos no conforme.

    Artículo 10.-  (FUSIÓN DE LOTES). Trámites realizados únicamente ante laD.O.T.C.A.U., en aplicación del Reglamento USPA y Ordenanzas Municipales vigentes.

    Artículo 11.-  (VISADO DE PLANO PARA CATASTRO). Inicialmente estos trámites sonrealizados ante las Sub Alcaldías de Distrito  conforme a planimetrías y/o plano de

    fraccionamiento, legalización o fusión debidamente aprobados, concluyendo el trámiteen una segunda etapa con el Registro Catastral en la Unidad de Gestión Catastral dela DOTCAU.

    Artículo 12.-  (REGISTRO CATASTRAL). El Catastro Municipal tiene como objetivo larecolección y acopio de todos los datos técnicos de los bienes inmuebles. Estos trámitesson realizados ante la Unidad de Gestión Catastral de la Dirección de Ordenamiento

     Territorial, Catastro y Administración Urbana en virtud a Disposiciones Municipalesvigentes previo cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior.

    Articulo 13.-  (CERTIFICACION CON ORDEN U OFICIO JUDICIAL). Las Sub Alcaldíasde Distrito así como las Unidades correspondientes de la DOTCAU, emitirán informes

     y/o certificados requeridos mediante orden u oficio judicial por autoridad competente,en el ámbito de su jurisdicción.

    TITULO IIIDE LOS REQUISITOS PARA LOS TRÁMITES

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    Artículo 17.- (LEGALIZACION DE LOTES). Se presentaran los siguientes documentos:

      Carta dirigido al Director de la DOTCAU, (especificando únicamente el cargo deldirector)

      Formulario Nro. 3 de Aprobación de Planos de División y Partición, Legalización, y/o Fusión de Lotes.

      Plano de lote original y 2 copias (Visado por el CACEA)   Plano de Legalización de Lote (un original y seis copias).  Fotocopia del Testimonio de los actuales Propietarios validado por A.J.T. (Unidad

    Central DOTCAU.) Adjuntar Fotocopia de Folio Real y Testimonio con sellode Derechos Reales validados para prosecución de la segunda etapa

      Fotocopia del Testimonio de Compra Venta del Vendedor con registro enDerechos Reales o en su caso fotocopia del Certificado de Tradición y/o

     Treintañal emitido por DD. RR.

     

    Fotocopia de la Cedula de Identidad de los actuales Propietarios, en vigencia.  Fotocopia del Pago de impuestos 2 últimas gestiones.  En carpeta de G.M.E.A adquirido en ventanilla de valores.

     Toda la documentación deberá ser presentada debidamente foliada (de abajo haciaarriba) en un fólder Carpeta de División y Partición, Legalización, y/o Fusión, con surespectivo fas tener.

    Artículo 18.- (FUSION DE LOTES) se presentaran los siguientes documentos:

      Carta dirigido al Director de la DOTCAU, (especificando únicamente el cargo deldirector)

      Formulario Nro. 3 de Aprobación de Planos de División y Partición, Legalización,

     y/o Fusión de Lotes  Plano de Fusión de Lote (un original y seis copias).  Fotocopia del Testimonio de los actuales Propietarios validado por A.J.T. (Unidad

    Central DOTCAU.) y Folio Real actualizado  Fotocopia del Testimonio de Compra Venta del Vendedor con registro en

    Derechos Reales o en su caso fotocopia del Certificado de Tradición y/o Treintañal emitido por DD. RR.

      Fotocopia de la Cedula de Identidad de los actuales Propietarios, en vigencia.  Fotocopia del Pago de impuestos 2 últimas gestiones.  En carpeta de G.M.E.A adquirido en ventanilla de valores.

    Los interesados una vez terminado el trámite de Fusión de Lotes, podrán realizar eltrámite de Visado y certificado de plano en la Sub Alcaldía correspondiente.

     Toda la documentación deberá ser presentada debidamente foliada (de abajo haciaarriba) en un fólder Carpeta de División y Partición, Legalización, y/o Fusión, con surespectivo fastener.

    Artículo 19.-  (VISADO DE PLANO DE LOTE PARA CATASTRO). Se presentarán lossiguientes documentos:

      El plano de lote debidamente llenado, en el carimbo la matrícula computarizadadel nuevo Folio Real original con 2 copias visadas por el C.A.C.E.A. (1 copia paracatastro, 1 copia y original para archivo).

      Fotocopia validada del testimonio de los actuales propietarios con registro enDD.RR. y Folio Real.

     

    Fotocopia de la cédula de identidad de los actuales propietarios (vigente).  Fotocopia del pago de impuestos de las 2 últimas gestiones.  Fotocopia del plano de lote visado.  Fotocopia validada de Resolución Técnica Administrativa de División y Partición,

    Legalización, y/o Fusión de lotes.  Para urbanizaciones que cuenten con planimetrías sin fraccionamiento en sus

    manzanas, se adjuntará el Plano de División y Partición, Legalización, y/o Fusiónde lotes.

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     Toda la documentación deberá ser presentada debidamente foliada (de atrás hacia

    adelante) en un fólder con su respectivo fastener.

    Artículo 20.-  (REGISTRO CATASTRAL FORMULARIO U-R). Se presentarán lossiguientes documentos:

      Plano de lote visado por la Sub Alcaldía de Distrito con sello original y copia  Fotocopia del testimonio de los actuales propietarios (validado por A.J.T.)  Folio Real actualizado.  Fotocopia del testimonio del vendedor o certificado de tradición y/o Treintañal.  Fotocopia de la cédula de identidad de los actuales propietarios (vigente).  Fotocopia del Pago de impuestos de las 2 últimas gestiones.  Plano de División y Partición, Legalización, y/o Fusión o Formulario U-R. (para

    Urbanizaciones que no cuenten con planimetrías o con loteo fraccionados en

    lotes, y únicamente se encuentren amanzanados).

     Toda la documentación deberá ser presentada debidamente foliada (de abajo haciaarriba) en Carpeta de Registro Catastral con su respectivo fas tener.

    TITULO IVCARACTERISTICAS Y CONTENIDO DEL PLANO DE LOTE

    CAPITULO IVISADO Y CERTIFICACION PARA DD.RR.

    Articulo 21.-  (DATOS EN EL CARIMBO).

    ENCABEZAMIENTO.- En el encabezamiento deberá estar inscrito: PLANO DE LOTE

    ESCALA.- Deberá graficarse la escala a la que se encuentra diseñado el lote, ejemplo:1:100, 1:200, 1:400 1:500, 1:1000 u otra escala usual que sea universal, no se aceptaráescala como ser: 1:600, 1:350 u otras fracciones.

    DATOS DE PROPIEDAD.-

    Propietario y Vendedor. Deben consignarse los nombres y apellidos completosde las partes intervinientes, en caso de ser hermanos pueden simplificarse losdatos, ejemplo:

     Juan José de las Nieves Altamirano Choque y hnos.; Bertha Flores Vda. deQuispe e hijos, Francisco Madani Quispe y otros.

    Las  Instituciones de transferencia de los inmuebles como ser: Asociación deCrédito de Vivienda Mutual La Primera se simplificara “Mutual la Primera”,“FONVIS”, “Banco Sol”. etc.

    Ubicación zona. Deberá consignarse el nombre de la urbanización a la quecorresponda, por ejemplo:

    Zona: Urbanización Mercedario S/ 5Zona: Urb. El Ingenio Dist. 1 U.V.3Zona: Urb. Villa Mercedes U.V.H.

    Denominación de urbanizaciones y loteos.  La denominación de lasurbanizaciones y loteos se consignan de acuerdo a lo aprobado medianteResolución y/o Ordenanza Municipal.

    Superficies. Las superficies serán consignadas según testimonio y levantamientoconsiderando dos decimales, por ejemplo:

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    Sup. Lote s/Tes. = 250.00 m.2

    Sup. Lote s/Lev. = 240.00 m.2 Sup. Cedida = 10.00 m.2

    Registro en Derechos Reales. Deberá consignarse el número de la matrícula delFolio Real y la fecha de registro en el testimonio de propiedad.

    MATRICULA PTDA. Nº FECHA

    2014010097684 17-05-2007

    Código Catastral.  Deberá consignarse el número del Código Catastral segúncorresponda al lote, por ejemplo:

    DISTRITO MANZANA LOTE

    15 0138 016

    El Código Catastral es asignado por la Unidad de Cartografía de la DOTCAU, elmismo deberá ser incluido en el plano de ubicación por el Administrador Urbanoque procese el trámite, en la DOTCAU como en las Sub Alcaldías de Distrito.

    La Unidad de Cartografía de la DOTCAU tiene la obligación de actualizar la basede datos de las planimetrías cartográficas así como el Código Catastral de manerapermanente y remitirlas a las Sub Alcaldías de Distrito, a fin evitar retardacióndel mismo.

      Colindancias.  Deberá consignarse la relación de las colindancias del lote, por

    ejemplo:

    AL NORTE Av. LARECAJAAL SUD Lote Nº 9AL ESTE Av. LITORALAL OESTE Lote Nº 7 

      Fecha de elaboración del plano Deberá consignarse la fecha de la elaboracióndel plano, por ejemplo:

    FECHA 14 de Julio del 2009

    FECHA Agosto 2009  Firmas en el Plano. El plano de lote deberá llevar la firma del (la) propietario (a)

     y del Arquitecto Proyectista registrado en el Colegio de Arquitectos de Bolivia.

    Articulo 22.- (DATOS DEL PLANO DE UBICACIÓN).

    Escala.  En el plano de ubicación deberá consignarse la escala a la que seencuentra diseñado, por ejemplo: 1:1000, 1:1500,1:2000, 1:2500, 1:3000, u otraescala usual que sea universal, no se aceptarán escalas de: 1:1150, 1:3500 uotras.

    Datos técnicos de la ubicación. Para fácil lectura de la ubicación del lote y su

    corroboración en la planimetría, se debe considerar como mínimo tres vías dereferencia, debiendo acotarse solamente la vía donde está emplazado el predio; enlas urbanizaciones amanzanadas, se acotara la distancia hacia la esquina máspróxima, en caso de que el predio se encuentre en la esquina no requiere laacotación hacia la otra esquina, únicamente en las urbanizaciones que no secuenta con lotificacion solo amanzanamiento, en caso de contar conUrbanizaciones que se cuente con manzanas lotificadas o enumeradas sus lotesno requiere. 

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    Numeración de lotes. En la manzana donde se encuentra emplazada el predio,

    se deberá consignar la numeración de los lotes colindantes de acuerdo a laplanimetría aprobada.

    En el caso de fraccionamientos de lote, ya sea por División y Partición,Legalización y/o Fusión de lotes, la asignación del numero de lote debe sersecuencial de manera tal, que siga el sentido de las manecillas del reloj deizquierda hacia la derecha, ejemplo: lote de origen Nº 12, fraccionado en los lotes12A y 12B.

    Nomenclatura de manzanas (numeral o literal). En el plano deberá consignarse lanumeración de las manzanas colindantes de acuerdo a planimetría aprobada, enel caso que en planimetría solo exista el eje de vía deberá colocarse el nombre dela urbanización colindante.

    En el caso de asignación del numero de manzana según planimetría aprobada,con particularidades como: manzana I 1, Z 2  y A I,  donde se utiliza los(subíndices), a partir de la fecha deberá consignarse del mismo tamaño (literal onumeral) ejemplo: manzana I 1, Z 2 y A I, será conforme a la lectura verbal, estopor la complejidad que implica en las trascripciones erróneas realizadas en elFolio Real.

    Artículo 23.- (CLASIFICACION DE VIAS).

      En el plano de ubicación del lote se tomará en cuenta la nominación actual delas vías según determinación de la Unidad de Vialidad, si no existiera lanominación se respetará la planimetría conforme su descripción sea numeral,

    literal o sin nombre.

      Las estructuras viales se consideraran de acuerdo al ancho de estas, sedistingue, según su función jerárquica y escala las siguientes redes y laaplicabilidad será de acuerdo a siguientes anchos de la estructura vial, aunqueen las planimetrías hayan sido aprobados con otro denominativo:

    CALLE PEATONAL.- De 3.00 mts Hasta 5.00.CALLE DE 6.00 hasta 14.00 mts de ancho de vía.AVENIDA.- De 15.00 mts en Adelante de ancho de vía.

      Para la denominación de vías con más de tres nombres serán abreviadassiempre y cuando no se corte la secuencia del mismo, e jemplo “Calle y/o Avenida

    General Hilaron Daza Grosolei”; Calle y/o Av. Gral. Hilarión Daza G. Calle C/,Avenida Av.

    Articulo 24.- (DATOS Y CONTENIDOS DEL PLANO DE LOTE).

    Lote. Se debe consignar el número o letra del lote de acuerdo a la planimetríaaprobada.

    En los casos de fraccionamiento del lote, la asignación de número de lote debeser secuencial en el sentido de asignación, ejemplo: lote de origen Nº 12,fraccionado en los lotes 12A y 12B.

    Numeración de lotes. En la manzana donde se encuentra emplazada el predio,

    deberá consignarse la numeración de los lotes colindantes de acuerdo a laplanimetría aprobada, en las urbanizaciones que solamente cuentan con elamanzanamiento el denominativo del lote será S/N.

    Articulo 25.- (GRAFICACION DEL LOTE). El plano de lote para visado que se presenta alG.M.E.A. para la vía informativa de Derechos Reales, Gestión Catastral, División yPartición, Legalización y/o Fusión de lote, debe contener los siguientes datos técnicos.

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    -  El lote debe ser graficado de acuerdo a las siguientes escalas: 1:100, 1:200, 1:250,

    1:300, 1:400, 1:500, en casos excepcionales de lotes con superficies mayores y/ograndes serán graficados a escala mayor a los consignados.-  El Dibujo debe graficarse con línea continua y gruesa-  Si el lote tiene un solo frente, en la gráfica solo se tomará en cuenta el eje de vía de

    referencia, si tiene dos o mas frentes con vía,  deberá ser graficado con líneadelgada, guión, punto, guión, etc. La misma llevara la denominación del eje de vía

     y el ancho total de la vía expresado como sigue (Calle 1 de 12.OO m.)

    -  En el Predio se consigna el número de Lote conforme a la Planimetría vigente, aefectos de confirmar los números correlativos en los lotes colindantes al predio.

    Articulo 26.- (COLINDANTES Y/O LINDEROS). La asignación del número de lote será deacuerdo a la planimetría, con números correlativos en cada uno de los lotes. En el caso

    de las urbanizaciones amanzanadas se colocara a los colindantes con la denominaciónvecino.

    Colindancias N: Lote, 15. S: Lote 13, E: Lote 7, O: Calle Hipólito Landaeta, en caso de laorientación del norte que intercepta en diagonal dos esquinas automáticamente seasume el norte hacia arriba.

    Artículo 27.-  (LINEA MUNICIPAL). La lectura de la denominación de Línea Municipaldeberá ser graficado a todos los frentes del lote, como referencia de límite entre lapropiedad privada y la propiedad pública, con el texto L. Mcpal o Línea Municipal.

    Artículo 28.- (ACOTACION). Las cotas en lotes regulares (rectangulares, cuadrados, etc.)deben contener como mínimo con dos cotas (frente y fondo), en lotes irregulares en todoslos lados necesarios se acotara para su mejor comprensión. De la misma forma enanchos de vía desde la L. Mcpal. Hasta el eje de vía.

    Articulo 29.- (OCHAVE). Los predios ubicados en la esquina necesariamente debentener ochaves, los mismos que serán graficados en todas las esquinas según planimetríaaprobada y según norma transitoria de Uso de Suelo vigente.

    Artículo 30.- (ORIENTACION). Orientación del Norte. El parámetro para la graficaciónserá en base a la cartografía del G.M.E.A. El Norte deberá ser ubicado en la partesuperior, en el recuadro del área de ubicación del plano de lote. Para la definición de lascolindancias en función del norte, deberá considerarse un margen de tolerancia de 10º+/-, cuando el Norte intercepta las esquinas en diagonal, se asume el norte hacia arriba.

    CAPITULO IICARACTERISTICAS Y CONTENIDO DE PLANO DE DIVISION Y PARTICION

    LEGALIZACIÓN Y/O FUSION DE LOTES

    Articulo 31.- (DATOS EN EL CARIMBO). 

    ENCABEZAMIENTO.- El encabezamiento debe registrarse como PLANO DE:DIVISION Y PARTICION, LEGALIZACION Y/O FUSION DE LOTE en formaindependiente según el trámite que corresponda. Deberá permanecer la denominaciónhasta la conclusión de la Resolución Técnico Administrativo. 

    ESCALA.- Deberá graficarse la escala a la que se encuentra diseñado el lote, ejemplo:1:100, 1:200, 1:400 1:500, 1:1000 u otra escala usual que sea universal, no seaceptarán escalas como ser: 1:600, 1:350 u otras fracciones.

    DATOS DE PROPIEDAD.-Propietario. Deben consignarse los nombres y apellidos completos de las partesintervinientes, en caso de ser hermanos pueden simplificarse los datosEjemplo: Juan José de las Nieves Altamirano Choque y Hnos.; Bertha Flores Vda.De Quispe e Hijos, Francisco Madani Quispe y Otros.

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    Ubicación Zona. Deberá consignarse el nombre de la urbanización a la quecorresponda, por Ejemplo:

    Zona: Urbanización Mercedario S/ 5Zona: Urb. El Ingenio Dist. 1 U.V.3Zona: Urb. El Ingenio Dist. 2 U.4Zona: Urb. Villa Mercedes U.V.H.

    Nominación de Urbanizaciones y Loteos. La denominación de lasUrbanizaciones y Loteos se consignará de acuerdo a planimetrías aprobadasmediante Resolución y/o Ordenanza Municipal.

    Superficies. Las superficies serán consignadas según testimonio, levantamientoconsiderando dos decimales, por Ejemplo:

    Sup. Lote s/Tes. = 250.00 m.2Sup. Lote s/Lev. =240.00 m.2 Sup. Cedido = 10.00 m.2

    Código Catastral.  Deberá consignarse el Numero del Código Catastral quecorresponde al lote Por Ejemplo:

    DISTRITO MANZANA LOTE

    15 0138 016

    El Código Catastral es asignado por la Unidad de Cartografía de la DOTCAU, elmismo deberá ser incluido en el plano de ubicación por el Administrador Urbanoque procese el trámite, en la DOTCAU como en las Sub Alcaldías.

    La Unidad de Cartografía de la DOTCAU tiene la obligación de actualizar la basede datos de las planimetrías cartográficas así como el Código Catastral de manerapermanente y remitirlas a las Sub Alcaldías.

    Fecha de elaboración del Plano Deberá consignarse la fecha de la elaboracióndel plano por ejemplo:

    FECHA 14 de Julio del 2009

    FECHA Agosto 2009

    Firmas en el Plano División y Partición, Legalización y/o Fusión. El planodebe llevar la firma del Propietario o propietaria y del Arquitecto Proyectistaregistrado en el Colegio de Arquitectos de Bolivia.

    Articulo 32.- (DATOS DE PLANO DE UBICACIÓN).

    Escala.  En el plano de ubicación deberá consignarse la escala a la que seencuentra diseñado el plano de Ubicación, por Ejemplo 1:1000, 1:1500,1:2000,1:2500, 1:3000, u otra escala usual que sea universal, no se aceptara escalacomo ser: 1:1150, , 1:3500 u otras fracciones.

    Datos Técnicos de la Ubicación. Para la fácil lectura de la ubicación del lote ysu corroboración en la Planimetría, se debe considerar como mínimo tres vías de

    referencia, debiendo acotarse solamente la vía donde esta emplazado el predio; enlas Urbanizaciones Amanzanadas, se acotara a la distancia hacia la esquina maspróxima, en caso de predio en esquina no requiere la acotación hacia la otraesquina. 

    Numeración de lotes. En la manzana donde se encuentra emplazada el predio,se deberá consignar la numeración de los lotes colindantes de acuerdo a laplanimetría aprobada.

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    En los casos de fraccionamiento del lote, ya sea por División y Partición,Legalización de Lote y/o Fusión de lotes, la asignación de numero de lote debe

    ser secuencial de manera tal, que el mismo vaya en el sentido de las manecillasdel reloj de izquierda hacia la derecha, Ejem. Lote de origen Nº 12, fraccionadoLote 12A y Lote 12B.

    Nomenclatura de Manzanas Numeral o Literal. En el plano se deberá consignarla numeración de las manzanas colindantes, en Urbanizaciones Aprobados deacuerdo a la planimetría, en caso de la colindancia donde solo existe en laplanimetría hasta el eje de vía. Se deberá colocar el nombre de la Urbanizacióncolindante.

    El Número o Letra del Manzano debe ser expresado en el Plano de acuerdo a laPlanimetría.

    En casos de asignación del Numero de Manzano en algunas UrbanizacionesAprobados por G.M.E.A. con particularidades como ser: Ejemplo Mzno I 1, Z 2 y AI,  donde se utiliza los (subíndices) a partir de la fecha hacia delante se define dela siguiente manera I 1, Z 2 y A I, para estos casos como asignación definitiva delmanzano tal cual esta expresado, de la misma forma los (subíndices) se adoptacomo numeraciones o denominación del mismo tamaño literal o numeral deasignación. Que finalmente será conforme a la lectura verbal y pronunciamientode la asignación del Número o Letra del Manzano I 1, Z 2 y A I, expresamentedefinido en el presente reglamento, esto por la complejidad que implica en lastrascripciones erróneas realizadas en el Folio Real.

    Artículo 33.- (CLASIFICACION DE VIAS).

     

    Para la denominación de las vías se tomara en cuenta la nominación actual delas vías según determinación de la Unidad de vialidad, si no existe lanominación de nombre de las vías, se respetara la Planimetría conforme sudescripción, sea numeral, literal o sin nombre.

      Las estructuras viales se consideraran de acuerdo al ancho de estas, sedistingue, según su función jerárquica y escala las siguientes redes y laaplicabilidad será de acuerdo a siguientes anchos de la estructura vial, aunqueen las planimetrías hayan sido aprobados con otro denominativo:

    CALLE PEATONAL.- De 3.00 mts Hasta 5.00.CALLE DE 6.00 hasta 14.00 mts de ancho de vía.AVENIDA.- De 15.00 mts en Adelante de ancho de vía.

      Para la denominación de vías con mas de tres nombres serán abreviadassiempre y cuando no se corte la secuencia del mismo, Ejemplo “Calle y/oAvenida General Hilaron Daza Grosolei” Calle y/o Av. Gral Hilarion Daza G.

    Articulo 34.- (DATOS Y CONTENIDOS DEL PLANO DE LOTE).

    Lote.  Se debe consignar la Nominación del Numero del Lote de acuerdo a laplanimetría aprobada.

    En los casos de fraccionamiento del lote, ya sea por División y Partición,Legalización de Lote y/o Fusión, la asignación de numero de lote debe sersecuencial en el sentido de asignación, Ejem. Lote de origen Nº 12, fraccionado

    Lote 12A y Lote 12B.

    Numeración de lotes. En la manzana donde se encuentra emplazada el predio,se deberá consignar la numeración de los lotes colindantes de acuerdo a laplanimetría aprobada, en las Urbanizaciones que solamente cuentan con elamanzanamiento el denominativo del lote será S/N.

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    Articulo 35.-  (GRAFICACION DEL LOTE). El Plano de Lote de División y Partición,Legalización y/o Fusión de Lotes, que se presenta al G.M.E.A. para la vía informativa de

    Derechos Reales, debe contener los siguientes datos técnicos.

      El lote se debe graficar a las siguientes Escalas 1:100 1:200 1:250 1:300 1:400,1:500 en los casos excepcionales de lotes con superficies mayores y/o grandes aescala mayor a los consignados.

      El Dibujo debe graficarse con línea continua y gruesa según escala.  En la gráfica solo se tomara en cuenta el Eje de Vía de referencia, si es con un

    solo frente, en los casos de Lotes con dos o mas frentes con Vía,   deberá sergraficado con línea delgada, Guión, punto Guión, etc. La misma llevara ladenominación de Eje de Vía y el Ancho total de la Vía expresado como sigue(Calle 1 de 12.OO m.)

    -  En el Predio se consigna el número de Lote conforme a la Planimetría vigente, a

    efectos de confirmar los números correlativos en los lotes colindantes al predio.

    Artículo 36.- (LINEA MUNICIPAL). La lectura de la denominación de Línea Municipal.se deberá graficar a todos los frentes del lote, como referencia de limite entre lapropiedad privada y la propiedad publica, con el texto L. Mcpal.

    Artículo 37.- (ACOTACION). Las cotas en lotes regulares (rectángulos, cuadrados, etc.)deben contener mínimo dos cotas (frente y Fondo), en lotes irregulares en todos loslados necesarios se acotara para su mejor comprensión. De la misma forma en anchosde vía desde la Línea Mcpal. Hasta el Eje de Vía .

    Articulo 38.- (OCHAVE). Los predios en esquina necesariamente deben tener ochaves,los mismos que serán graficados en todas las esquinas según planimetría aprobada y

    según norma transitoria de Uso de Suelo vigente.

    Artículo 39.- (ORIENTACION). Orientación del Norte. El parámetro para la graficaciónserá en base a la cartografía del G.M.E.A. El Norte se deberá ubicar en la parte superior,en el recuadro del área de ubicación del plano de lote. Para la definición de lascolindancias en función del norte, se deberá considerar un margen de tolerancia de 10º+/-, cuando el Norte intercepta las esquinas en diagonal, se asume el norte hacia arriba.Sin embargo para fácil lectura tanto profesionales Arquitectos, y otras especialidades asícomo el usuario o el interesado (Ver Anexos)

    TITULO VDE LOS PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS

    CAPITULO IVISADO Y CERTIFICACIÓN PARA DD.RR

    Articulo 40.- (PROCEDIMIENTO DEL VISADO Y CERTIFICACION DE PLANO DE LOTEPARA DD.RR.) Aplicable en la Sub Alcaldía:

    PROCESO DE APROBACIÓN 10 DIAS DE ACUERDO A ORDENANZA MUNICIPAL410/09

    CAPITULO IITRAMITES DIVISION Y PARTICION, LEGALIZACION Y FUSION DE LOTES

    Artículo 41.- (PROCEDIMIENTO DEL TRÁMITE VISADO Y CERTIFICACION DE PLANODE LOTE PARA DD.RR. EN EL PROCESO DE APROBACION DE LEGALIZACIÓN)Aplicable en la Dirección de DOTCAU:

    PROCESO DE APROBACIÓN 10 DIAS, DE ACUERDO A ORDENANZA MUNICIPAL410/09

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    Segunda etapa:Reingreso para obtener Resolución Técnica Administrativa, que cuente con Folio Real

    registrado en DD.RR.

    PROCESO DE APROBACIÓN 10 DIAS, DE ACUERDO A ORDENANZA MUNICIPAL410/09

    Artículo 42.- (PROCEDIMEINTO DEL TRÁMITE DE FUSIÓN Y DIVISIÓN Y PARTICIÓN)

    PROCESO DE APROBACIÓN 10 DIAS, DE ACUERDO A ORDENANZA MUNICIPAL410/09

    Articulo 43.- (DE LAS INSPECCIONES).- se realizara las inspecciones Técnicas demanera uniformado en todas las dependencias municipales debiendo las Sub Alcaldías

    Distritales implementar los días de inspección al predio, los días martes y jueves, en lacentral se realizara los inspecciones de acuerdo a la necesidad, en los siguientes casos.

    Urbanizaciones en proceso de Reordenamiento Espacial, enmarcados en laResolución de Homologación Nº 114/02 de fecha 24/10/02

    -  Por ensanchamiento de vías sin resolución Técnica Administrativas. 

    -  Por invasión de las colindancias. -  Por desplazamiento de los puntos georeferenciados de las Urbanizaciones y

    manzanos. - 

    Por División y Partición, Legalización de Lote y/o Fusión de un lote de terreno,para la verificación y levantamiento, su grado de consolidación y porcentual delote.

    -  Los datos técnicos del Plano de Lote no guarda relación con la escritura pública,

    referente al Nro. de Lote, Manzana y nombre de la Urbanización. - 

    Por diferencia de superficie que no guarda relación entre la escritura publica yPlano de lote dentro de la tolerancia de 5% permitido para los predios menores a1.000.00 m2. Además si fuera esto se colocara en el Plano de Lote la siguientedenominación “área sin respaldo legal. 

    -  Los inspectores, (Administradores Urbanos y otros funcionarios Municipales) no

    deberán realizar o abstenerse de comentarios sobre el trabajo del Arquitectoproyectista, para evitar malos entendidos en virtud de que los propietarios ointeresados no tienen nada que responder sobre estos extremos técnicos, siexiste las observaciones debe ser de forma escrita en la copia respectiva para queel Arquitecto proyectista corrija el plano Observado. De esta manera se debeevitar el desprestigio al Arquitecto, penado por el código de ética del Arquitecto. 

    -  Cuando exista servidumbres de paso y de Servicios

    Articulo 44.-(DEL PROCESO DE TRAMITE Y ATENCION).- Los tramites establecidos enel presente reglamento, Validaciones en AJT y otros, tanto en las Sub Alcaldías como en

    la Dirección de DOTCAU, serán atendidos únicamente y exclusivamente al Propietario(a) y Arquitecto Proyectista responsable, presentando únicamente su credencial para suacreditación y el propietario(a) presentando su Cedula de Identidad, no seránecesario el requerimiento de fotocopia alguna de la documentación indicada.Los Arquitectos independientes de ninguna manera podrán ser representadosaccidentalmente por otro profesional o terceras personas, salvando este aspecto con lapresentación del Pase Profesional.

    Articulo 45.-  (OBSERVACIONES).- Las observaciones de fondo y de forma no puedeninterrumpir el proceso administrativo, debiendo ser devuelto el tramite al interesado y/oal Arquitecto proyectista. Las Observaciones técnicas y/o legales serán realizadas por el

    profesional a cargo del trámite por una sola vez, evitando retrasos y perjuicios ausuarios y arquitectos. 

    La corroboración de datos técnicos en las revisiones realizadas por los Administradores

    Urbanos, serán en base a la Planimetría aprobados mediante Resolución y/o OrdenanzaMunicipal, siempre y cuando la Urbanización no represente ninguna alteración y/o

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    modificación alguna, por lo tanto “no requiere inspección”  Siendo responsable absoluto

    el Arquitecto proyectista en base a planimetría aprobado.

    CAPITULO IIIVISADO DE PLANO PARA CATASTRO

    Artículo 46.- (VISADO DE PLANO DE LOTE PARA GESTION CATASTRAL) Aplicable enla Sub Alcaldía:

    PROCESO DE APROBACIÓN 1 DIA

    Articulo 47.- (AUTORIZACION DEL PLANO Y CERTIFICADO).- Cada plano aprobado yautorizado por el (la) Administrador (a) Urbano debe llevar su sello y firma en elmomento de remitir a la recepción. Deberá llenar el formulario azul a pulso omanuscrito.

    CAPITULO IV

    REGISTRO CATASTRAL Y CAMBIO DE NOMBRE

    Artículo 48.- (GESTION CATASTRAL). El Catastro Municipal tiene la función de recabartodas las informaciones técnicas inherentes al inmueble.

    Artículo 49.- (REGISTRO CATASTRAL). El Registro Catastral es un requisito y elementoimportante, de modo que el registro del inmueble o el predio, cuente con un registro bajoun Código Catastral Alfanumérico, que señala el Distrito, Manzano y Lote que van en elsentida de las manecillas del reloj, en el predio Urbano y/o Rural.

    Artículo 50.- (CAMBIO DE NOMBRE). Los Lotes ubicados en Urbanizaciones quecuenten con Resolución Técnica Administrativa Municipal y Resolución Municipal deHomologación emitidas por el Concejo Municipal, podrán ser sujetos de transferenciacon derecho al registro y cambio de nombre en Catastro Municipal.

    Articulo 51.- (CAMBIO DE NOMBRE DE PROPIEDAD HORIZONTAL). En el Caso dePropiedad Horizontal, se registrara en primer termino, el edificio a favor del titularoriginario, dando origen al Formulario U-R madre, creándose en forma posterior losnuevos formularios U-R para cada planta, departamento, tienda, habitación simple,estacionamiento, baulera etc. que se toman en cuenta como propiedad individual, a laque se asignará un nuevo código catastral alfanumérico, de una fracción ideal delterreno, condominio de áreas comunes y servicios en forma proporcional.

    Articulo 52.-  (DEL FLUJO DEL TRÁMITE). El proceso del trámite en la Unidad deGestión Catastral debe proseguir de manera secuencial, de acuerdo a flujogramadeterminado.

    Articulo 53.-  (ACTUALIZACION Y MODERNIZACION DEL FORMULARIO U-R). Con elpropósito de contar con información de los Inmuebles dentro del área urbana y ruralubicados en la Ciudad de El Alto y para efectuar una adecuada planificación aldesarrollo de la Ciudad de El Alto, deberá ser actualizado mediante el Formulario U-Rcada 5 años, Certificado Catastral previo cumplimiento de requisitos.

    Articulo 54.-  (REQUERIMIENTOS MINIMOS DE LOS REQUISITOS PARA VISADO DEPLANO DE LOTE GESTION CATASTRAL Y CAMBIO DE NOMBRE, APLICABLE PARADIRECCION DE CATASTRO).

    VISADO DE PLANO PARA GESTION CATASTRAL

    El Formulario U.R. Original.El Plano de Lote Visado Por la Sub Alcaldía con Sello Original que llevasellos de Densidades, No Divisible y para Catastro, debidamente llenadoen el carimbo, la Partida de Folio Real. (1 copia con sello original, 1fotocopia simple)

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    Fotocopia del Testimonio y folio real de los actuales Propietarios.Fotocopia de la Cedula de Identidad de los actuales Propietarios, en

    vigencia.Fotocopia del Pago de impuestos 2 últimas gestiones.

     Todo en fólder de Registro Catastral con su respectivo fastenerdebidamente foliado de abajo hacia arriba.

    Artículo 55.-  (PROCEDIMIENTO DE GESTION CATASTRAL Y CAMBIO DE NOMBRE )Aplicable en la Dirección de Catastro, de acuerdo a Ordenanza Municipal 204/2007:

    TITULO VIDISPOSICIONES FINALES

    Disposición Final Primera.- El Reglamento de Procedimientos Administrativos entra envigencia a partir de la firma del presente documento.

    Disposición Final Segunda.- Cualquier otra definición que no esta considerado en elpresente reglamento se podrá ampliar en reuniones de ambas instancias en cualquiermomento que se requiera los reajustes necesarios.

    El Alto 26 de enero 2010

    Firmado por el Colegio de Arquitectos de El Alto.

    Arq. David Morales Arq. Juan Ramos ApazaPRESIDENTE COMISION MUNICIPAL

    CACEA CACEA

    Arq. Víctor Espejo Martínez Arq. Néstor TorrezCOMISION MUNICIPAL STRIO DE COORDINACION

    CACEA CACEA

    Firmado por el Gobierno Municipal de El Alto

    Arq. Fernando Clavijo Alave Arq. Rocío MollinedoDIRECTOR DOTCAU JEFE DE GESTION CATASTRAL

    Arq. Ramiro Alvarado Choquehuanca JEFE DE ADMINISTRACION URBANA

    G.M.E.A.

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    GOBIERNO MUNICIP L DE EL LTO

    Y

    COLEGIO DE RQUITECTOS DE L

    CIUD D DE EL LTO

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    OPTIMIZACIÓN DE PROCESOSADMINISTRATIVOS DE GESTIÓN DETRÁMITES MUNICIPALES DE LADIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO

    TERRITORIAL CATASTRO YADMINISTRACIÓN URBANA

    CIUDAD DE EL ALTO, ENERO 2010

    REGLAMENTO DE PROCESOSADMINISTRATIVOS

    INTRODUCCIÓN

     Teniendo presente que determinados trámites administrativos realizados ante laDirección de Ordenamiento Territorial, Catastro y Administración Urbana (D.O.T.C.A.U.)

     y las Sub Alcaldías de Distrito de la Ciudad de El Alto, no se encuentran debidamentereglamentados y en otros casos se evidencian vacíos jurídicos, es imprescindiblepromover su adecuada regulación, por lo que en fecha 12 de agosto de 2008 se llevó acabo una reunión en la que participaron el Director de Ordenamiento Territorial yCatastro Urbano del Gobierno Municipal de El Alto y la Comisión Municipal del Colegio

    de Arquitectos de El Alto (C.A.C.E.A), habiéndose llegado a un consenso referente asuscribir un Acuerdo Interinstitucional y elaborar un reglamento de los procesosadministrativos realizados ante ambas instancias del Gobierno Municipal, quepermitirán uniformar criterios técnico legales entre funcionarios públicos, profesionalesindependientes y la ciudadanía en general; optimizar y dar celeridad a los trámitesadministrativos.

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    TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Articulo 1.- (OBJETIVOS). El presente Reglamento tiene los siguientes objetivos:

    Objetivo General.

      Normar mediante la presente reglamentación el ámbito técnico y legal en elmanejo Administrativo de los trámites de Visado de Plano de Lote y Certificadopara Derechos Reales, Certificado Jurisdiccional, División y Partición, Fusión

     y/o Legalización de Lotes, Visado de Plano de Lote para Catastro, RegistroCatastral y otros.

    Objetivos Específicos.

      Establecer los requisitos técnico legales para cada tipo de trámite

      Establecer y simplificar los procedimientos técnico administrativos buscandooptimizar y agilizar los mismos hasta su conclusión

      Uniformar criterios técnicos administrativos para mejorar la presentación graficade los datos técnicos en los planos de parte del arquitecto proyectista deacuerdo al presente reglamento

      Uniformar criterios técnicos administrativos para la emisión de informestécnicos en aplicación del presente reglamento.

    Artículo 2.- (AMBITO DE APLICACIÓN). La aplicación del presente Reglamento será deestricto cumplimiento, para los Funcionarios competentes de las Sub AlcaldíasDistritales y las Unidades dependientes de la Dirección de Ordenamiento TerritorialCatastro y Administración Urbana (DOTCAU) del Gobierno Municipal de El Alto, asícomo para los profesionales externos relacionados con los trámites establecidos en elpresente reglamento.

    Artículo 3.- (PRINCIPIOS)

      Servicio a la Sociedad.- La función pública es un medio de servicio a lasociedad que tiene como fin el bien común de la ciudadanía en general.

      Sometimiento pleno a la Ley.- La Administración Pública regirá sus actos con

    sometimiento pleno a la Ley, asegurando a los administrados el debido proceso.

      Economía.- El presente procedimiento administrativo no demandara costos adicionales a los usuarios, con la exigencia de requisitos no establecidos y nocontemplados en la normativa legalmente establecida 

      Celeridad.- Los trámites deben ser atendidos con prontitud y eficacia de acuerdoa los plazos establecidos en el presente reglamento. 

     

    Continuidad.- Todos los trámites administrativos deben ser atendidos de formacontinua y secuencial hasta su conclusión. 

      Privacidad.-  Los trámites descritos en el presente reglamento son de carácterestrictamente personal por considerarse el Derecho Propietario exclusivo deltitular (propiedad privada). 

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      Probidad.- Los funcionarios públicos y la ciudadanía en general deben manteneruna conducta imparcial y recta en los trámites en los que les corresponda

    intervenir. 

      Responsabilidad. Los funcionarios públicos son responsables de todos lostrámites que les sean asignados. Siendo responsable absoluto de lainformación otorgada, el Arquitecto proyectista en base a planimetría aprobada. 

      Incompatibilidad.- La función pública es incompatible con cualquier otraactividad estrechamente relacionada con el desempeño de sus tareas en lafunción pública, con excepción del ejercicio de la docencia de conformidad anormativa vigente.

    Artículo 4.- (MARCO LEGAL). El presente Reglamento tiene como marco legal la Ley deMunicipalidades No. 2028, Ley de Procedimiento Administrativo No. 2341, Ley del

    Estatuto del Funcionario Publico No. 2027, Ley SAFCO No. 1178 sus reglamentos, Ley1373 del ejercicio Profesional del Arquitecto y el Código de Ética, Ordenanzas yResoluciones Municipales vigentes.

    TITULO IIDE LOS TRÁMITES

    Artículo 5.- (TIPOS DE TRÁMITE). El presente Reglamento se aplica a los trámitesrealizados ante la DOTCAU, de acuerdo al siguiente detalle:

    Visado de Plano y Certificación para Derechos RealesCertificado Jurisdiccional

    División y Partición de LoteLegalización de LotesFusión de LotesRegistro CatastralCertificación con Órdenes u Oficios Judiciales

     Trámites realizados ante las Sub Alcaldías de Distrito:

    Visado de Plano y Certificación para Derechos Reales.Certificado Jurisdiccional, cuando corresponda.Visado de Plano para Catastro.Certificación con Órdenes Judiciales y otros dentro de su jurisdicción.

    Artículo 6.- (VISADO DE PLANO Y CERTIFICACIÓN PARA DERECHOS REALES). Estostrámites son realizados en las siguientes instancias:

      Sub Alcaldías de Distrito  conforme y sujetos a planimetrías y/o planos defraccionamientos de lote, División y/o Partición, Legalización o Fusión de Lotesdebidamente aprobados.

      Dirección de Ordenamiento Territorial, Catastro y Administración Urbana ,con carácter previo para tramites de División y Partición, Legalización yFusión de Lotes, en virtud a Disposiciones Municipales vigentes.

    Artículo 7.-  (CERTIFICADO JURISDICCIONAL). De acuerdo a solicitud formulada porel interesado dentro del mismo tramite de Visado de Plano y Certificación paraDerechos Reales, estos certificados serán emitidos por las siguientes instancias:

      Sub Alcaldías de Distrito.  Estos certificados serán emitidos por las SubAlcaldías de Distrito conforme a planimetrías aprobadas dentro de lostramites que son de competencia del Distrito.

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      Dirección de Ordenamiento Territorial, Catastro y Administración Urbana. Estos certificados serán emitidos por la Unidad de Limites conforme a los

    tramites que son de competencia de la DOTCAU, así como en superficiesmayores o iguales a 1.000 m2, en áreas urbanizadas y no urbanizadas (terrenosen bruto)

    Articulo 8.-  (DIVISIÓN Y PARTICIÓN). Trámites realizados únicamente ante laD.O.T.C.A.U, en aplicación del Reglamento USPA y Ordenanzas Municipales vigentesdentro del margen de la superficie mínima establecida.

    Artículo 9.-  (LEGALIZACIÓN DE LOTES). Trámites realizados únicamente ante laD.O.T.C.A.U., en aplicación del Reglamento USPA y Ordenanzas Municipales vigentes,

     y en casos excepcionales en aplicación de amnistías por superficies que seencuentran en usos no conforme.

    Artículo 10.-  (FUSIÓN DE LOTES). Trámites realizados únicamente ante laD.O.T.C.A.U., en aplicación del Reglamento USPA y Ordenanzas Municipales vigentes.

    Artículo 11.-  (VISADO DE PLANO PARA CATASTRO). Inicialmente estos trámites sonrealizados ante las Sub Alcaldías de Distrito  conforme a planimetrías y/o plano defraccionamiento, legalización o fusión debidamente aprobados, concluyendo el trámiteen una segunda etapa con el Registro Catastral en la Unidad de Gestión Catastral dela DOTCAU.

    Artículo 12.-  (REGISTRO CATASTRAL). El Catastro Municipal tiene como objetivo larecolección y acopio de todos los datos técnicos de los bienes inmuebles. Estos trámitesson realizados ante la Unidad de Gestión Catastral de la Dirección de Ordenamiento

     Territorial, Catastro y Administración Urbana en virtud a Disposiciones Municipales

    vigentes previo cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior.

    Articulo 13.-  (CERTIFICACION CON ORDEN U OFICIO JUDICIAL). Las Sub Alcaldíasde Distrito así como las Unidades correspondientes de la DOTCAU, emitirán informes

     y/o certificados requeridos mediante orden u oficio judicial por autoridad competente,en el ámbito de su jurisdicción.

    TITULO IIIDE LOS REQUISITOS PARA LOS TRÁMITES

    Artículo 14.-  (VISADO DE PLANO Y CERTIFICACION PARA DERECHOS REALES YCERTIFICADO JURISDICCIONAL). Los trámites señalados en los Art. 6 y 7, presentaran

    los siguientes documentos:

      Plano de lote original y 2 copias (Visado por el CACEA, 1 copia para DD.RR., 1copia al Archivo G.M.E.A el propietario o Arquitecto proyectista deberá sacar lasfotocopias que vean convenientes, una ves concluido el tramite.  

      Fotocopia del o los Testimonios de los actuales Propietarios (validado en lainstancia donde se procesara el tramite).

      Fotocopia del o los Testimonios del Vendedor con registro en Derechos Reales ofotocopia del Certificado de Tradición y/o Treinteñal emitido por DD. RR. sicorresponde.

      Fotocopia de la Cedula de Identidad de los actuales Propietarios (vigente).  Fotocopia del Pago de impuestos de las 2 últimas gestiones.

     Toda la documentación deberá ser presentada debidamente foliada (de atrás haciaadelante) en un fólder con su respectivo fastener.

    Según corresponda o/a solicitud del interesado, el Certificado Jurisdiccional seráemitido por la Unidad de límites y las Sub Alcaldías, una vez concluido el visado delplano, dentro del mismo trámite.

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    Artículo 15.-  (CERTIFICADO JURISDICCIONAL EXCLUSIVO). Excepcionalmente enestos casos, presentarán la siguiente documentación.

      Fotocopia del Plano de lote Visado y la Certificación para Derechos Reales.   Fotocopia del o los Testimonios de los actuales Propietarios (validado en la

    instancia donde se procesara el tramite)  Fotocopia del o los Testimonios del Vendedor con registro en Derechos Reales o

    fotocopia del Certificado de Tradición y/o Treinteñal emitido por DD. RR. sicorresponde

      Fotocopia de la Cedula de Identidad de los actuales Propietarios (vigente).  Fotocopia del Pago de impuestos de las 2 últimas gestiones.

    Artículo 16.-  (DIVISION Y PARTICION DE LOTES). Se presentaran los siguientesdocumentos:

     

    Formulario Nro. 3 de Aprobación de Planos de División y Partición, Legalización, y/o Fusión de Lotes  Plano de División y Partición, de Lotes (un original y seis copias).  Fotocopia del Testimonio de los actuales Propietarios validado por A.J.T. (Unidad

    Central DOTCAU.) y Folio Real actualizado  Fotocopia del Testimonio del Vendedor con registro en Derechos Reales o

    Certificado de Tradición y/o Treinteñal emitido por DD. RR.  Fotocopia de Testimonio de desglose o individualización de lotes (Testimonio de

    Aclaración) validado.  Formulario Nº 21 de Informe Técnico (casos excepcionales sujetos a amnistía)  Fotocopia de la Cedula de Identidad de los actuales Propietarios, en vigencia.  Fotocopia del Pago de impuestos de las dos 2 últimas gestiones.  En carpeta de G.M.E.A adquirido en ventanilla de valores.

    Los interesados una vez terminado el trámite de División y Partición, podrán realizar eltrámite de Visado y certificado de plano de lote en la Sub Alcaldía correspondiente.

     Toda la documentación deberá ser presentada debidamente foliada (de abajo haciaarriba) en un fólder Carpeta de División y Partición, Legalización, y/o Fusión, con surespectivo fastener.

    Artículo 17.- (LEGALIZACION DE LOTES). Se presentaran los siguientes documentos:

      Formulario Nro. 3 de Aprobación de Planos de División y Partición, Legalización, y/o Fusión de Lotes.

      Plano de lote original y 2 copias (Visado por el CACEA) 

     

    Plano de Legalización de Lote (un original y seis copias).  Fotocopia del Testimonio de los actuales Propietarios validado por A.J.T. (Unidad

    Central DOTCAU.) Adjuntar Fotocopia de Folio Real y Testimonio con sellode Derechos Reales validados para prosecución de la segunda etapa

      Fotocopia del Testimonio de Compra Venta del Vendedor con registro enDerechos Reales o en su caso fotocopia del Certificado de Tradición y/o

     Treintañal emitido por DD. RR.  Formulario Nº 21 de Informe Técnico (casos excepcionales sujetos a amnistía)  Dos fotografías exteriores actuales del predio (casos excepcionales sujetos a

    amnistía)  Fotocopia de la Cedula de Identidad de los actuales Propietarios, en vigencia.  Fotocopia del Pago de impuestos 2 últimas gestiones.  En carpeta de G.M.E.A adquirido en ventanilla de valores.

     Toda la documentación deberá ser presentada debidamente foliada (de abajo haciaarriba) en un fólder Carpeta de División y Partición, Legalización, y/o Fusión, con surespectivo fastener.

    Artículo 18.- (FUSION DE LOTES) se presentaran los siguientes documentos:

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      Formulario Nro. 3 de Aprobación de Planos de División y Partición, Legalización, y/o Fusión de Lotes

     

    Plano de Fusión de Lote (un original y seis copias).  Fotocopia del Testimonio de los actuales Propietarios validado por A.J.T. (Unidad

    Central DOTCAU.) y Folio Real actualizado  Fotocopia del Testimonio de Compra Venta del Vendedor con registro en

    Derechos Reales o en su caso fotocopia del Certificado de Tradición y/o Treintañal emitido por DD. RR.

      Formulario Nº 21 de Informe Técnico (casos excepcionales sujetos a amnistía)  Fotocopia de la Cedula de Identidad de los actuales Propietarios, en vigencia.  Fotocopia del Pago de impuestos 2 últimas gestiones.  En carpeta de G.M.E.A adquirido en ventanilla de valores.

    Los interesados una vez terminado el trámite de Fusión de Lotes, podrán realizar eltrámite de Visado y certificado de plano en la Sub Alcaldía correspondiente.

     Toda la documentación deberá ser presentada debidamente foliada (de abajo haciaarriba) en un fólder Carpeta de División y Partición, Legalización, y/o Fusión, con surespectivo fastener.

    Artículo 19.-  (VISADO DE PLANO DE LOTE PARA CATASTRO). Se presentarán lossiguientes documentos:

      El plano de lote debidamente llenado, en el carimbo la matrícula computarizadadel nuevo Folio Real original con 2 copias visadas por el C.A.C.E.A. (1 copia paracatastro, 1 copia y original para archivo).

      Fotocopia validada del testimonio de los actuales propietarios con registro enDD.RR. y Folio Real.

     

    Fotocopia de la cédula de identidad de los actuales propietarios (vigente).  Fotocopia del pago de impuestos de las 2 últimas gestiones.  Fotocopia del plano de lote visado.  Fotocopia validada de Resolución Técnica Administrativa de División y Partición,

    Legalización, y/o Fusión de lotes.  Para urbanizaciones que cuenten con planimetrías sin fraccionamiento en sus

    manzanas, se adjuntará el Plano de División y Partición, Legalización, y/o Fusiónde lotes.

     Toda la documentación deberá ser presentada debidamente foliada (de atrás haciaadelante) en un fólder con su respectivo fastener.

    Artículo 20.-  (REGISTRO CATASTRAL FORMULARIO U-R). Se presentarán los

    siguientes documentos:

      Plano de lote visado por la Sub Alcaldía de Distrito con sello original y copia  Fotocopia del testimonio de los actuales propietarios (validado por A.J.T.)  Folio Real actualizado.  Fotocopia del testimonio del vendedor o certificado de tradición y/o treinteñal.  Fotocopia de la cédula de identidad de los actuales propietarios (vigente).  Fotocopia del Pago de impuestos de las 2 últimas gestiones.  Plano de División y Partición, Legalización, y/o Fusión o Formulario U-R. (para

    Urbanizaciones que no cuenten con planimetrías o con loteo fraccionados enlotes, y únicamente se encuentren amanzanados).

     Toda la documentación deberá ser presentada debidamente foliada (de abajo hacia

    arriba) en Carpeta de Registro Catastral con su respectivo fastener.

    TITULO IVCARACTERISTICAS Y CONTENIDO DEL PLANO DE LOTE

    CAPITULO IVISADO Y CERTIFICACION PARA DD.RR.

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    Articulo 21.-  (DATOS EN EL CARIMBO).

    ENCABEZAMIENTO.- En el encabezamiento deberá estar inscrito: PLANO DE LOTE

    ESCALA.- Deberá graficarse la escala a la que se encuentra diseñado el lote, ejemplo:1:100, 1:200, 1:400 1:500, 1:1000 u otra escala usual que sea universal, no se aceptaráescala como ser: 1:600, 1:350 u otras fracciones.

    DATOS DE PROPIEDAD.-

    Propietario y Vendedor. Deben consignarse los nombres y apellidos completosde las partes intervinientes, en caso de ser hermanos pueden simplificarse losdatos, ejemplo:

     Juan José de las Nieves Altamirano Choque y hnos.; Bertha Flores Vda. deQuispe e hijos, Francisco Madani Quispe y otros.

    Las  Instituciones de transferencia de los inmuebles como ser: Asociación deCrédito de Vivienda Mutual La Primera se simplificara “Mutual la Primera”,“FONVIS”, “Banco Sol”. etc.

    Ubicación zona. Deberá consignarse el nombre de la urbanización a la quecorresponda, por ejemplo:

    Zona: Urbanización Mercedario S/ 5Zona: Urb. El Ingenio Dist. 1 U.V.3Zona: Urb. Villa Mercedes U.V.H.

    Denominación de urbanizaciones y loteos.  La denominación de lasurbanizaciones y loteos se consignan de acuerdo a lo aprobado medianteResolución y/o Ordenanza Municipal.

    Superficies. Las superficies serán consignadas según testimonio y levantamientoconsiderando dos decimales, por ejemplo:

    Sup. Lote s/Tes. = 250.00 m.2Sup. Lote s/Lev. = 240.00 m.2 Sup. Cedida = 10.00 m.2

    Registro en Derechos Reales. Deberá consignarse el número de la matrícula delFolio Real y la fecha de registro en el testimonio de propiedad.

    MATRICULA PTDA. Nº FECHA

    2014010097684 17-05-2007

    Código Catastral.  Deberá consignarse el número del Código Catastral segúncorresponda al lote, por ejemplo:

    DISTRITO MANZANA LOTE

    15 0138 016

    El Código Catastral es asignado por la Unidad de Cartografía de la DOTCAU, elmismo deberá ser incluido en el plano de ubicación por el Administrador Urbanoque procese el trámite, en la DOTCAU como en las Sub Alcaldías de Distrito.

    La Unidad de Cartografía de la DOTCAU tiene la obligación de actualizar la basede datos de las planimetrías cartográficas así como el Código Catastral de manerapermanente y remitirlas a las Sub Alcaldías de Distrito.

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      Colindancias.  Deberá consignarse la relación de las colindancias del lote, porejemplo:

    AL NORTE Av. LARECAJAAL SUD Lote Nº 9AL ESTE Av. LITORALAL OESTE Lote Nº 7 

      Fecha de elaboración del plano Deberá consignarse la fecha de la elaboracióndel plano, por ejemplo:

    FECHA 14 de Julio del 2009

    FECHA Agosto 2009

     

    Firmas en el Plano. El plano de lote deberá llevar la firma del (la) propietario (a) y del Arquitecto Proyectista registrado en el Colegio de Arquitectos de Bolivia.

    Articulo 22.- (DATOS DEL PLANO DE UBICACIÓN).

    Escala.  En el plano de ubicación deberá consignarse la escala a la que seencuentra diseñado, por ejemplo: 1:1000, 1:1500,1:2000, 1:2500, 1:3000, u otraescala usual que sea universal, no se aceptarán escalas de: 1:1150, 1:3500 uotras.

    Datos técnicos de la ubicación. Para fácil lectura de la ubicación del lote y sucorroboración en la planimetría, se debe considerar como mínimo tres vías dereferencia, debiendo acotarse solamente la vía donde está emplazado el predio; enlas urbanizaciones amanzanadas, se acotara la distancia hacia la esquina máspróxima, en caso de que el predio se encuentre en la esquina no requiere laacotación hacia la otra esquina. 

    Numeración de lotes. En la manzana donde se encuentra emplazada el predio,se deberá consignar la numeración de los lotes colindantes de acuerdo a laplanimetría aprobada.

    En el caso de fraccionamientos de lote, ya sea por División y Partición,Legalización y/o Fusión de lotes, la asignación del numero de lote debe sersecuencial de manera tal, que siga el sentido de las manecillas del reloj deizquierda hacia la derecha, ejemplo: lote de origen Nº 12, fraccionado en loa lotes12A y 12B.

    Nomenclatura de manzanas (numeral o literal). En el plano deberá consignarse lanumeración de las manzanas colindantes de acuerdo a planimetría aprobada, enel caso que en planimetría solo exista el eje de vía deberá colocarse el nombre dela urbanización colindante.

    En el caso de asignación del numero de manzana según planimetría aprobada,con particularidades como: manzana I 1, Z 2  y A I,  donde se utiliza los(subíndices), a partir de la fecha deberá consignarse del mismo tamaño (literal onumeral) ejemplo: manzana I 1, Z 2 y A I, será conforme a la lectura verbal, estopor la complejidad que implica en las trascripciones erróneas realizadas en elFolio Real.

    Artículo 23.- (CLASIFICACION DE VIAS).

      En el plano de ubicación del lote se tomará en cuenta la nominación actual delas vías según determinación de la Unidad de Vialidad, si no existiera lanominación se respetará la planimetría conforme su descripción sea numeral,literal o sin nombre.

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      Las estructuras viales se consideraran de acuerdo al ancho de estas, sedistingue, según su función jerárquica y escala las siguientes redes y la

    aplicabilidad será de acuerdo a siguientes anchos de la estructura vial, aunqueen las planimetrías hayan sido aprobados con otro denominativo:

    CALLE PEATONAL.- De 3.00 mts Hasta 5.00.CALLE DE 6.00 hasta 14.00 mts de ancho de vía.AVENIDA.- De 15.00 mts en Adelante de ancho de vía.

      Para la denominación de vías con más de tres nombres serán abreviadassiempre y cuando no se corte la secuencia del mismo, e jemplo “Calle y/o AvenidaGeneral Hilaron Daza Grosolei”; Calle y/o Av. Gral Hilarion Daza G.

    Articulo 24.- (DATOS Y CONTENIDOS DEL PLANO DE LOTE).

    Lote. Se debe consignar el número o letra del lote de acuerdo a la planimetríaaprobada.

    En los casos de fraccionamiento del lote, la asignación de número de lote debeser secuencial en el sentido de asignación, ejemplo: lote de origen Nº 12,fraccionado en los lotes 12A y 12B.

    Numeración de lotes. En la manzana donde se encuentra emplazada el predio,deberá consignarse la numeración de los lotes colindantes de acuerdo a laplanimetría aprobada, en las urbanizaciones que solamente cuentan con elamanzanamiento el denominativo del lote será S/N.

    Articulo 25.- (GRAFICACION DEL LOTE). El plano de lote para visado que se presenta al

    G.M.E.A. para la vía informativa de Derechos Reales, Gestión Catastral, División yPartición, Legalización y/o Fusión de lote, debe contener los siguientes datos técnicos.

    -  El lote debe ser graficado de acuerdo a las siguientes escalas: 1:100, 1:200, 1:250,

    1:300, 1:400, 1:500, en casos excepcionales de lotes con superficies mayores y/ograndes serán graficados a escala mayor a los consignados.

    -  El Dibujo debe graficarse con línea continua y gruesa

    -  Si el lote tiene un solo frente, en la gráfica solo se tomará en cuenta el eje de vía dereferencia, si tiene dos o mas frentes con vía,  deberá ser graficado con líneadelgada, guión, punto, guión, etc. La misma llevara la denominación del eje de vía

     y el ancho total de la vía expresado como sigue (Calle 1 de 12.OO m.)

    -  En el Predio se consigna el número de Lote conforme a la Planimetría vigente, a

    efectos de confirmar los números correlativos en los lotes colindantes al predio.

    Articulo 26.- (COLINDANTES Y/O LINDEROS). La asignación del número de lote será deacuerdo a la planimetría, con números correlativos en cada uno de los lotes. En el casode las urbanizaciones amanzanadas se colocara a los colindantes con la denominaciónvecino.

    Colindancias N: Lote, 15. S: Lote 13, E: Lote 7, O: Calle Hipolito Landaeta, en caso de laorientación del norte que intercepta en diagonal dos esquinas automáticamente seasume el norte hacia arriba.

    Artículo 27.-  (LINEA MUNICIPAL). La lectura de la denominación de Línea Municipal.deberá ser graficado a todos los frentes del lote, como referencia de límite entre lapropiedad privada y la propiedad pública, con el texto L. Mcpal o Línea Municipal.

    Artículo 28.- (ACOTACION). Las cotas en lotes regulares (rectangulares, cuadrados, etc.)deben contener como mínimo con dos cotas (frente y fondo), en lotes irregulares en todoslos lados necesarios se acotara para su mejor comprensión. De la misma forma enanchos de vía desde la Línea Mcpal. hasta el eje de vía.

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    Articulo 29.- (OCHAVE). Los predios ubicados en la esquina necesariamente debentener ochaves, los mismos que serán graficados en todas las esquinas según planimetría

    aprobada y según norma transitoria de Uso de Suelo vigente.

    Articulo 30.- (ORIENTACION). Orientación del Norte. El parámetro para la graficaciónserá en base a la cartografía del G.M.E.A. El Norte deberá ser ubicado en la partesuperior, en el recuadro del área de ubicación del plano de lote. Para la definición de lascolindancias en función del norte, deberá considerarse un margen de tolerancia de 10º+/-, cuando el Norte intercepta las esquinas en diagonal, se asume el norte hacia arriba.

    CAPITULO IICARACTERISTICAS Y CONTENIDO DE PLANO DE DIVISION Y PARTICION

    LEGALIZACIÓN Y/O FUSION DE LOTES

    Articulo 31.- (DATOS EN EL CARIMBO). 

    ENCABEZAMIENTO.- El encabezamiento debe registrarse como PLANO DE:DIVISION Y PARTICION, LEGALIZACION Y/O FUSION DE LOTE en formaindependiente según el trámite que corresponda. 

    ESCALA.- Deberá graficarse la escala a la que se encuentra diseñado el lote, ejemplo:1:100, 1:200, 1:400 1:500, 1:1000 u otra escala usual que sea universal, no seaceptarán escalas como ser: 1:600, 1:350 u otras fracciones.

    DATOS DE PROPIEDAD.-

    Propietario. Deben consignarse los nombres y apellidos completos de las partesintervinientes, en caso de ser hermanos pueden simplificarse los datos

    Ejemplo: Juan José de las Nieves Altamirano Choque y Hnos.; Bertha Flores Vda.De Quispe e Hijos, Francisco Madani Quispe y Otros.Ubicación Zona. Deberá consignarse el nombre de la urbanización a la quecorresponda, por Ejemplo:

    Zona: Urbanización Mercedario S/ 5Zona: Urb. El Ingenio Dist. 1 U.V.3Zona: Urb. El Ingenio Dist. 2 U.1Zona: Urb. Villa Mercedes U.V.H.

    Nominación de Urbanizaciones y Loteos. La denominación de lasUrbanizaciones y Loteos se consignará de acuerdo a planimetrías aprobadasmediante Resolución y/o Ordenanza Municipal.

    Superficies. Las superficies serán consignadas según testimonio, levantamientoconsiderando dos decimales, por Ejemplo:

    Sup. Lote s/Tes. = 250.00 m.2Sup. Lote s/Lev. =240.00 m.2 Sup. Cedido = 10.00 m.2

    Código Catastral.  Deberá consignarse el Numero del Código Catastral quecorresponde al lote Por Ejemplo:

    DISTRITO MANZANA LOTE

    15 0138 016

    El Código Catastral es asignado por la Unidad de Cartografía de la DOTCAU, elmismo deberá ser incluido en el plano de ubicación por el Administrador Urbanoque procese el tramite, en la DOTCAU como en las Sub Alcaldías.

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    La Unidad de Cartografía de la DOTCAU tiene la obligación de actualizar la basede datos de las planimetrías cartográficas así como el Código Catastral de manera

    permanente y remitirlas a las Sub Alcaldías.

    Fecha de elaboración del Plano Deberá consignarse la fecha de la elaboracióndel plano por ejemplo:

    FECHA 14 de Julio del 2009

    FECHA Agosto 2009

    Firmas en el Plano Division y Partición, Legalización y/o Fusion. El planodebe llevar la firma del Propietario o propietaria y del Arquitecto Proyectistaregistrado en el Colegio de Arquitectos de Bolivia.

    Articulo 32.- (DATOS DE PLANO DE UBICACIÓN).

    Escala.  En el plano de ubicación deberá consignarse la escala a la que seencuentra diseñado el plano de Ubicación, por Ejemplo 1:1000, 1:1500,1:2000,1:2500, 1:3000, u otra escala usual que sea universal, no se aceptara escalacomo ser: 1:1150, , 1:3500 u otras fracciones.

    Datos Técnicos de la Ubicación. Para la fácil lectura de la ubicación del lote ysu corroboración en la Planimetría, se debe considerar como mínimo tres vías dereferencia, debiendo acotarse solamente la via donde esta emplazado el predio; enlas Urbanizaciones Amanzanadas, se acotara a la distancia hacia la esquina maspróxima, en caso de predio en esquina no requiere la acotación hacia la otraesquina. 

    Numeración de lotes. En la manzana donde se encuentra emplazada el predio,se deberá consignar la numeración de los lotes colindantes de acuerdo a laplanimetría aprobada.

    En los casos de fraccionamiento del lote, ya sea por División y Partición,Legalización de Lote y/o Fusión de lotes, la asignación de numero de lote debeser secuencial de manera tal, que el mismo vaya en el sentido de las manecillasdel reloj de izquierda hacia la derecha, Ejem. Lote de origen Nº 12, fraccionadoLote 12A y Lote 12B.

    Nomenclatura de Manzanas Numeral o Literal. En el plano se deberá consignarla numeración de las manzanas colindantes, en Urbanizaciones Aprobados deacuerdo a la planimetría, en caso de la colindancia donde solo existe en laplanimetría hasta el eje de via. Se debera colocar el nombre de la Urbanizacióncolindante.

    El Numero o Letra del Manzano debe ser expresado en el Plano de acuerdo a laPlanimetría.

    En casos de asignación del Numero de Manzano en algunas UrbanizacionesAprobados por G.M.E.A. con particularidades como ser: Ejemplo Mzno I 1, Z 2 y AI,  donde se utiliza los (subíndices) a partir de la fecha hacia delante se define dela siguiente manera I 1, Z 2 y A I, para estos casos como asignación definitiva delmanzano tal cual esta expresado, de la misma forma los (subíndices) se adoptacomo numeraciones o denominación del mismo tamaño literal o numeral deasignación. Que finalmente será conforme a la lectura verbal y pronunciamientode la asignación del Numero o Letra del Manzano I 1, Z 2 y A I, expresamentedefinido en el presente reglamento, esto por la complejidad que implica en lastrascripciones erróneas realizadas en el Folio Real.

    Articulo 33.- (CLASIFICACION DE VIAS).

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      Para la denominación de las vías se tomara en cuenta la nominación actual delas vías según determinación de la Unidad de vialidad, si no existe la

    nominación de nombre de las vías, se respetara la Planimetría conforme sudescripción, sea numeral, literal o sin nombre.

      Las estructuras viales se consideraran de acuerdo al ancho de estas, sedistingue, según su función jerárquica y escala las siguientes redes y laaplicabilidad será de acuerdo a siguientes anchos de la estructura vial, aunqueen las planimetrías hayan sido aprobados con otro denominativo:

    CALLE PEATONAL.- De 3.00 mts Hasta 5.00.CALLE DE 6.00 hasta 14.00 mts de ancho de vía.AVENIDA.- De 15.00 mts en Adelante de ancho de vía.

      Para la denominación de vías con mas de tres nombres serán abreviadas

    siempre y cuando no se corte la secuencia del mismo , Ejemplo “Calle y/oAvenida General Hilaron Daza Grosolei” Calle y/o Av. Gral Hilarion Daza G.

    Articulo 34.- (DATOS Y CONTENIDOS DEL PLANO DE LOTE).

    Lote.  Se debe consignar la Nominación del Numero del Lote de acuerdo a laplanimetría aprobada.

    En los casos de fraccionamiento del lote, ya sea por División y Partición,Legalización de Lote y/o Fusión, la asignación de numero de lote debe sersecuencial en el sentido de asignación, Ejem. Lote de origen Nº 12, fraccionadoLote 12A y Lote 12B.

    Numeración de lotes. En la manzana donde se encuentra emplazada el predio,se deberá consignar la numeración de los lotes colindantes de acuerdo a laplanimetría aprobada, en las Urbanizaciones que solamente cuentan con elamanzanamiento el denominativo del lote sera S/N.

    Articulo 35.-  (GRAFICACION DEL LOTE). El Plano de Lote de División y Partición,Legalización y/o Fusión de Lotes, que se presenta al G.M.E.A. para la vía informativa deDerechos Reales, debe contener los siguientes datos técnicos.

      El lote se debe graficar a las siguientes Escalas 1:100 1:200 1:250 1:300 1:400,1:500 en los casos excepcionales de lotes con superficies mayores y/o grandes aescala mayor a los consignados.

      El Dibujo debe graficarse con línea continua y gruesa según escala.

     

    En la gráfica solo se tomara en cuenta el Eje de Vía de referencia, si es con unsolo frente, en los casos de Lotes con dos o mas frentes con Vía,   deberá sergraficado con línea delgada, Guión, punto Guión, etc. La misma llevara ladenominación de Eje de Vía y el Ancho total de la Vía expresado como sigue(Calle 1 de 12.OO m.)

    -  En el Predio se consigna el número de Lote conforme a la Planimetría vigente, a

    efectos de confirmar los números correlativos en los lotes colindantes al predio.

    Articulo 36.- (LINEA MUNICIPAL). La lectura de la denominación de Línea Municipal.se deberá graficar a todos los frentes del lote, como referencia de limite entre lapropiedad privada y la propiedad publica, con el texto L. Mcpal.

    Articulo 37.- (ACOTACION). Las cotas en lotes regulares (rectangulos, cuadrados, etc.)deben contener mínimo dos cotas (frente y Fondo), en lotes irregulares en todos loslados necesarios se acotara para su mejor comprensión. De la misma forma en anchosde vía desde la Línea Mcpal. hasta el Eje de Vía .

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    Articulo 38.- (OCHAVE). Los predios en esquina necesariamente deben tener ochaves,los mismos que serán graficados en todas las esquinas según planimetría aprobada y

    según norma transitoria de Uso de Suelo vigente.

    Articulo 39.- (ORIENTACION). Orientación del Norte. El parámetro para la graficaciónserá en base a la cartografía del G.M.E.A. El Norte se deberá ubicar en la parte superior,en el recuadro del área de ubicación del plano de lote. Para la definición de lascolindancias en función del norte, se deberá considerar un margen de tolerancia de 10º+/-, cuando el Norte intercepta las esquinas en diagonal, se asume el norte hacia arriba.Sin embargo para facil lectura tanto profesionales Arquitectos, y otras especialidades asicomo el usuario o el interesado (Ver Anexo 7)

    TITULO VDE LOS PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS

    CAPITULO IVISADO Y CERTIFICACIÓN PARA DD.RR

    Articulo 40.- (PROCEDIMIENTO DEL VISADO Y CERTIFICACION DE PLANO DE LOTEPARA DD.RR.) Aplicable en la Sub Alcaldía:

    PROCESO DE APROBACIÓN 10 DIAS DE ACUERDO A ORDENANZA MUNICIPAL410/09

    CAPITULO II

    TRAMITES DIVISION Y PARTICION, LEGALIZACION Y FUSION DE LOTES

    Artículo 41.- (PROCEDIMIENTO DEL TRÁMITE VISADO Y CERTIFICACION DE PLANODE LOTE PARA DD.RR. EN EL PROCESO DE APROBACION DE LEGALIZACIÓN)Aplicable en la Dirección de DOTCAU:

    PROCESO DE APROBACIÓN 10 DIAS, DE ACUERDO A ORDENANZA MUNICIPAL410/09

    Segunda etapa:Reingreso para obtener Resolución Técnica Administrativa, que cuente con Folio Realregistrado en DD.RR.

    PROCESO DE APROBACIÓN 10 DIAS, DE ACUERDO A ORDENANZA MUNICIPAL410/09

    Artículo 42.- (PROCEDIMEINTO DEL TRÁMITE DE FUSIÓN Y DIVISIÓN Y PARTICIÓN)

    PROCESO DE APROBACIÓN 10 DIAS, DE ACUERDO A ORDENANZA MUNICIPAL410/09

    Articulo 43.- (DE LAS INSPECCIONES).- se realizara las inspecciones Técnicas demanera uniformado en todas las dependencias municipales debiendo las Sub AlcaldíasDistritales implementar los días de inspección al predio, los días martes y jueves, en la

    central se realizara los inspecciones de acuerdo a la necesidad, en los siguientes casos.- 

    Urbanizaciones en proceso de Reordenamiento Espacial, enmarcados en laResolución de Homologación Nº 114/02 de fecha 24/10/02

    -  Por ensanchamiento de vías sin resolución Técnica Administrativas. 

    -  Por invasión de las colindancias. -  Por desplazamiento de los puntos de georeferenciales de las Urbanizaciones y

    manzanos. 

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    Por División y Partición, Legalización de Lote y/o Fusión de un lote de terreno,para la verificación y levantamiento, su grado de consolidación y porcentual de

    lote.- 

    Los datos técnicos del Plano de Lote no guarda relación con la escritura publica,referente al Nro de Lote, Manzana y nombre de la Urbanización. 

    -  Por diferencia de superficie que no guarda relación entre la escritura publica y

    Plano de lote dentro de la tolerancia de 5% permitido para los predios menores a1.000.00 m2. Además si fuera esto se colocara en el Plano de Lote la siguientedenominación “área sin respaldo legal p/ usucapión sup…..m2. 

    Los inspectores, (Administradores Urbanos y otros funcionarios Municipales) nodeberán realizar o abstenerse de comentarios sobre el trabajo del Arquitectoproyectista, para evitar malos entendidos en virtud de que los propietarios ointeresados no tienen nada que responder sobre estos extremos técnicos, siexiste las observaciones debe ser de forma escrita en la copia respectiva para queel Arquitecto proyectista corrija el plano Observado. De esta manera se debe

    evitar el desprestigio al Arquitecto, penado por el código de ética del Arquitecto. -  Cuando exista servidumbres de paso y de Servicios

    Articulo 44.- (DEL PROCESO DE TRAMITE Y ATENCION).- Los tramites establecidos enel presente reglamento, Validaciones en AJT y otros, tanto en las Sub Alcaldias como enla Dirección de DOTCAU, serán atendidos únicamente y exclusivamente al Propietario(a)

     y Arquitecto Proyectista responsable. presentando únicamente su credencial para suacreditación y el propietario(a) presentando su Cedula de Identidad, no será necesarioel requerimiento de fotocopia alguna de la documentación indicada.Los Arquitectos independientes de ninguna manera podrán ser representadosaccidentalmente por otro profesional o terceras personas, salvando este aspecto con lapresentación del Pase Profesional.

    Articulo 45.- (OBSERVACIONES).- La corroboración de datos técnicos en las revisionesrealizadas por los Administradores Urbanos, serán en base a la Planimetría aprobados queson mediante Resolución y/o Ordenanza Municipal, por lo que no debe ser alterado las

    cotas de sus medidas siempre y cuando la Urbanización no represente ninguna alteración

    y/o modificación alguna, por lo tanto “no requiere inspección” Siendo responsableabsoluto el Arquitecto proyectista en base a planimetría aprobado.

    CAPITULO IIIVISADO DE PLANO PARA CATASTRO

    Articulo 46.- (VISADO DE PLANO DE LOTE PARA GESTION CATASTRAL) Aplicable enla Sub Alcaldía:

    PROCESO DE APROBACIÓN 2 DIAS

    Articulo 47.- (AUTORIZACION DEL PLANO Y CERTIFICADO).- Cada plano aprobado yautorizado por el (la) Administrador (a) Urbano debe llevar su sello y firma en elmomento de remitir a la recepción. Deberá llenar el formulario azul a pulso omanuscrito.

    CAPITULO IV

    REGISTRO CATASTRAL Y CAMBIO DE NOMBRE

    Las observaciones de fondo y de forma pueden interrumpir el proceso administrativo,debiendo ser devuelto el tramite al interesado y/o al Arquitecto proyectista. LasObservaciones técnicas y/o legales serán realizadas por el profesional a cargo del trámitepor una sola vez, evitando retrasos y perjuicios a usuarios y arquitectos. 

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    Artículo 48.- (GESTION CATASTRAL). El Catastro Municipal tiene la función de recabartodas las informaciones técnicas inherentes al inmueble.

    Articulo 49.- (REGISTRO CATASTRAL). El Registro Catastral es un requisito y elementoimportante, de modo que el registro del inmueble o el predio, cuente con un registro bajoun Código Catastral Alfanumérico, que señala el Distrito, Manzano y Lote que van en elsentida de las manecillas del reloj, en el predio Urbano y/o Rural.

    Articulo 50.- (CAMBIO DE NOMBRE). Los Lotes ubicados en Urbanizaciones quecuenten con Resolución Técnica Administrativa Municipal y Resolución Municipal deHomologación emitidas por el Concejo Municipal, podrán ser sujetos de transferenciacon derecho al registro y cambio de nombre en Catastro Municipal.

    Articulo 51.- (CAMBIO DE NOMBRE DE PROPIEDAD HORIZONTAL). En el Caso dePropiedad Horizontal, se registrara en primer termino, el edificio a favor del titular

    originario, dando origen al Formulario U-R madre, creándose en forma posterior losnuevos formularios U-R para cada planta, departamento, tienda, habitación simple,estacionamiento, baulera etc. que se toman en cuenta como propiedad individual, a laque se asignará un nuevo código catastral alfanumérico, de una fracción ideal delterreno, condominio de áreas comunes y servicios en forma proporcional.

    Articulo 52.-  (DEL FLUJO DEL TRÁMITE). El proceso del trámite en la Dirección deDOTCAU debe proseguir de manera secuencial, no requiere exigencia diaria, debiendotener continuidad en el área que corresponda.

    Articulo 53.-  (ACTUALIZACION Y MODERNIZACION DEL FORMULARIO U-R). Con elpropósito de contar con información de los Inmuebles dentro del área urbana y ruralubicados en la Ciudad de El Alto y para efectuar una adecuada planificación al

    desarrollo de la Ciudad de El Alto, deberá ser actualizado mediante el Formulario U-Rcada 5 años, Certificado Catastral previo cumplimiento de requisitos.

    Articulo 54.-  (REQUERIMIENTOS MINIMOS DE LOS REQUISITOS PARA VISADO DEPLANO DE LOTE GESTION CATASTRAL Y CAMBIO DE NOMBRE, APLICABLE PARADIRECCION DE CATASTRO).

    VISADO DE PLANO PARA GESTION CATASTRAL

    El Formulario U.R. Original.El Plano de Lote Visado Por la Sub Alcaldía con Sello Original que lleva

    sellos de Densidades, No Divisible y para Catastro, debidamente llenadoen el carimbo, la Partida de Folio Real. (1 copia con sello original, 1fotocopia simple)Fotocopia del Testimonio y folio real de los actuales Propietarios.Fotocopia de la Cedula de Identidad de los actuales Propietarios, envigencia.Fotocopia del Pago de impuestos 2 últimas gestiones.

     Todo en fólder de Registro Catastral con su respectivo fastenerdebidamente foliado de abajo hacia arriba.

    Artículo 55.-  (PROCEDIMIENTO DE GESTION CATASTRAL Y CAMBIO DE NOMBRE )Aplicable en la Dirección de Catastro, de acuerdo a Ordenanza Municipal 204/2007:

    TITULO VIDISPOSICIONES FINALES

    Disposición Final Primera.- El Reglamento de Procedimientos Administrativos entra envigencia a partir de la firma del presente documento.

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    Disposición Final Segunda.- Cualquier otra definición que no esta considerado en elpresente reglamento se podrá ampliar en reuniones de ambas instancias en cualquier

    momento que se requiera los reajustes necesarios.

    El Alto 26 de enero 2010

    Firmado por el Colegio de Arquitectos de El Alto.

    Arq. David Morales Arq. Juan Ramos ApazaPRESIDENTE COMISION MUNICIPAL

    CACEA CACEA

    Arq. Victor Espejo Martinez Arq. Nestor TorrezCOMISION MUNICIPAL STRIO DE COORDINACION

    CACEA CACEA

    Firmado por el Gobierno Municipal de El Alto

    Arq. Fernando Clavijo Alave Arq. Rocio MollinedoDIRECTOR DOTCAU JEFE DE GESTION CATASTRAL

    Arq. Ramiro Alvarado Choquehuanca JEFE DE ADMINISTRACION URBANA

    G.M.E.A.