PROCESOS DE MENOR Y MÍNIMA CUANTÍA - Celat · Tratándose de la adquisición o suministro de...

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P R O C E S O S D E M E N O R Y M Í N I M A C U A N T Í A

CONTRATACIÓN 2011

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DEFINICIÓN

Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan,determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicasexpresados en salarios mínimos legales mensuales.

Presupuesto de la Entidad en SMLMV Valor menor cuantía en SMLMV

= > 1.200.000 1.000

= > 850.000 e inferior a 1.200.000 850

= > 400.000 e inferior a 850.000 650

= > 120.000 e inferior a 400.000 450

< 120.000 280

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LEY 80 DE 1993 LEY 1150 DE 2007

Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o

igual a 1'200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor

cuantía será hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales;

Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o

igual a 1'200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor

cuantía será hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales;

Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 850.000

salarios mínimos legales mensuales e inferiores a 1'200.000

salarios mínimos legales, la menor cuantía será hasta 850 salarios

mínimos legales mensuales;

Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a

1'000.000 e inferior a 1'200.000 salarios mínimos legales

mensuales, la menor cuantía será hasta 800 salarios mínimos

legales mensuales;

Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 400.000

salarios mínimos legales mensuales e inferior a 850.000 salarios

mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 650

salarios mínimos legales mensuales;

Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 500.000

e inferior a 1'000.000 de salarios mínimos legales mensuales, la

menor cuantía será hasta 600 salarios mínimos legales

mensuales;

Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 120.000 e

inferior a 400.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor

cuantía será hasta 450 salarios mínimos legales mensuales;

Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 250.000

e inferior a 500.000 salarios mínimos legales mensuales, la

menor cuantía será hasta 400 salarios mínimos legales

mensuales;

Las que tengan un presupuesto anual inferior a 120.000 e inferior

a 250.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía

será hasta 280 salarios mínimos legales mensuales;

Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 120.000

e inferior a 250.000 salarios mínimos legales mensuales, la

menor cuantía será hasta 300 salarios mínimos legales

mensuales;

Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 12.000 e

inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor

cuantía será hasta 250 salarios mínimos legales mensuales;

Las que tengan un presupuesto anual inferior a 12.000 salarios

mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 125

salarios mínimos legales mensuales.

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AUTO DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE 1 DE

ABRIL DE 2009 (ART. 44 DECRETO 2474/08)

Esta norma jurídica (art. 24 No. 2 Ley 80 de 1993), como conceptobásico del principio de transparencia, sin ambages, confiere underecho a los proponentes a enterarse del contenido de laevaluación realizada por la entidad pública a sus ofertas;

un derecho a expresar, exponer o formular las observaciones oreparos a que haya lugar y, por supuesto, un derecho a recibirrespuesta en torno a las mismas antes de la adjudicación delcontrato;

pero, también, correlativamente impone una obligación de regularen los procedimientos de selección etapas que hagan posible eldesarrollo de esos derechos, esto es, la publicidad y contradicción delos informes, conceptos y decisiones que se adopten en los procesospor parte de la Administración, brindando así la oportunidad a losinteresados de conocerlos y controvertirlos.

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AUTO DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE 1 DE ABRIL DE 2009

El artículo 44 del Decreto 2474 de 2008 vulnera de manera flagrante el numeral 2 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993

El Gobierno Nacional en el reglamento no estableció una etapa que permita a los oferentes conocer y controvertir los informes y el concepto de la

evaluación de sus propuestas con antelación a la adjudicación del contrato.

Se violaron los derechos de defensa y contradicción corolarios del debido proceso

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NUMERAL 2, ARTÍCULO 24 DE LA LEY 80/93

2o. En los procesos contractuales los interesadostendrán oportunidad de conocer y controvertir losinformes, conceptos y decisiones que se rindan oadopten, para lo cual se establecerán etapas quepermitan el conocimiento de dichas actuaciones yotorguen la posibilidad de expresar observaciones.

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PROVIDENCIA DE MAYO 27 DE 2009

Dicho de otro modo, el reglamento dejó de precisarla exigencia legal de una etapa de contradicción en elprocedimiento de selección abreviada de menorcuantía que permita el conocimiento y la posibilidadde presentar observaciones a los informes deevaluación y, en tal virtud, no desarrolló lo que la leymanda, lo cual evidencia sin mayor esfuerzointerpretativo la ilegalidad manifiesta de ladisposición acusada.

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PARÁGRAFO 1° DEL ARTÍCULO 44 DEL DECRETO 2474 DE 2008

La entidad podrá establecer en el pliego decondiciones que la oferta sea presentada demanera dinámica mediante subasta inversade conformidad con lo señalado en el artículo14 del presente decreto.

NOTA: El Parágrafo 1° fue declarado NULOpor el Consejo de Estado mediante Sentenciade abril 14 de 2010, rad. 11001-03-26-000-

2008-00101-00(36054)B.

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SENTENCIA DE ABRIL 14 DE 2010

Tratándose de la contratación de menor cuantía regulada en literalb del artículo 2.2. de la Ley 1150 de 2007, el legislador sólo se ocupóde señalar que se debe entender por menor cuantía la tabla devalores que en la misma disposición se indican, expresados ensalarios mínimos legales mensuales y determinados en función delos presupuestos anuales de las entidades públicas.

No obstante lo anterior, el Legislador de modo expreso hizoreferencia a la posibilidad de utilizar el procedimiento de subastainversa sólo en dos supuestos:

1. En el proceso de licitación pública, y; 2. Tratándose de la adquisición o suministro de bienes y servicios de

características técnicas uniformes por parte de las entidades, quecorresponden a aquellos que poseen las mismas especificacionestécnicas, con independencia de su diseño o de sus notasdescriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidadobjetivamente definidos.

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SENTENCIA DE ABRIL 14 DE 2010

En definitiva, cuando el reglamento da la posibilidad alas entidades administrativas de establecer en los pliegosde condiciones que la oferta sea presentada de maneradinámica mediante subasta inversa, incurre enextralimitación, toda vez que la norma legal exige que lamenor cuantía corresponda a un mismo proceso deselección de contratistas, con parámetros homogéneos.

Si ello es así, la disposición cuestionada realiza unfraccionamiento de aquello previsto en la ley,extractando un supuesto diferente al contemplado en elinciso 2º y en el numeral 1 del artículo 2 de la ley 1150 de2007.

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SENTENCIA DE ABRIL 14 DE 2010

Adicionalmente, el precepto acusado faculta a lasentidades administrativas la determinación decuándo es posible la utilización de la subasta inversa,razón de más para afirmar que el reglamento no serestringe a su labor de desarrollar lo dispuesto por ellegislador, sino que se desprende de estacompetencia para radicarla en cabeza de cada una delas entidades contratantes por medio de la libertadde configuración de los pliegos de condiciones, nocumpliendo así el criterio de necesidad que debecaracterizarlo.

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SENTENCIA DE ABRIL 14 DE 2010

Solo resta por señalar que el artículo 44 del Decreto 2474de 2008 se encuentra demandado en su totalidad en elproceso con radicado 36476 adelantado en esta Sección,precepto que fue suspendido provisionalmente en autode abril 1 de 2009. Es necesario precisar que al diferir elconcepto de la violación alegado del aducido por el actor,se trata de una actuación judicial independiente y ellohace posible el pronunciamiento de la Sala. Porconsiguiente, esta sentencia tiene fuerza de "cosa juzgadaerga omnes", tal como preceptúa el primer inciso delartículo 175 del C.C.A., sólo respecto del aparte sobre elque recae su pronunciamiento, es decir el parágrafo 1 dela disposición acusada.

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PROCEDIMIENTO DE MENOR CUANTÍA (ARTÍCULO

9 DEL DECRETO 2025 DEL 2009.

1. La convocatoria y la publicación del proyecto de pliego decondiciones y del pliego de condiciones definitivo se surtirá deconformidad con las reglas previstas en el Decreto 2474 de 2008.

2. El pliego de condiciones señalará el término para presentarpropuestas, de acuerdo con la naturaleza y el objeto a contratar.

3. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al acto de aperturadel proceso, los posibles oferentes interesados en participarmanifestarán su interés, con el fin de que se conforme una lista deposibles oferentes.

La manifestación se hará a través del mecanismo señalado en elpliego de condiciones y deberá contener, además de la expresiónclara del interés en participar, el señalamiento de formas decontacto y comunicación eficaces a través de los cuales la entidadpodrá informar directamente a cada interesado sobre la fecha y horade la audiencia pública de sorteo, en caso que la misma tenga lugar.

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PROCEDIMIENTO DE MENOR CUANTÍA

La manifestación de interés en participar es requisito habilitante para lapresentación de la respectiva oferta.

En caso de no presentarse manifestación de interés dentro del término previsto, laentidad declarará desierto el proceso.

4. En caso que el número de posibles oferentes sea superior a diez (10), la entidadpodrá dar paso al sorteo de consolidación de oferentes de que trata el artículo 45 delDecreto 2474 de 2008, para escoger entre ellos un número no inferior a este quepodrá presentar oferta en el proceso de selección.

Artículo 45. Sorteo de consolidación de oferentes. En el caso previsto en elnumeral 4 del artículo anterior, cuando la entidad haya decidido realizar sorteoentre quienes manifestaron interés en participar en número superior a diez (10), seseguirá el procedimiento señalado en el pliego de condiciones para tal efecto. Entodo caso, se tomarán las medidas necesarias para garantizar la pulcritud delmismo.

En todo caso, la audiencia del sorteo se podrá realizar a partir del día hábil siguienteal vencimiento del término para manifestar interés, previa comunicación a todosaquellos que lo manifestaron, de acuerdo con lo señalado en el pliego decondiciones.

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PROCEDIMIENTO DE MENOR CUANTÍA

De todo lo anterior (del sorteo de consolidación), laentidad deberá dejar constancia escrita en acta que serápublicada en el Secop. En aquellos casos en que laentidad no cuente con la infraestructura tecnológica y deconectividad, el acta será comunicada a todas y cada unade las personas que participaron de la respectivaaudiencia.

Cuando el número de posibles oferentes sea inferior oigual a diez (10), la entidad deberá adelantar el procesode selección con todos ellos.

En caso de realizarse el sorteo de consolidación deoferentes, el plazo señalado en el pliego de condicionespara la presentación de ofertas comenzará a contarse apartir del día de la realización del sorteo.

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PROCEDIMIENTO DE MENOR CUANTÍA

5. Vencido el término para la presentación de ofertas,la entidad procederá a su evaluación en lascondiciones señaladas en el pliego de condiciones.

El término de evaluación de las propuestas no podráser mayor que el plazo señalado para la presentaciónde las mismas, salvo que mediante actoadministrativo motivado, la entidad lo extiendahasta por un término igual al inicialmente previsto.

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PROCEDIMIENTO DE MENOR CUANTÍA

6. El resultado de la evaluación se publicará en elSECOP durante tres (3) días hábiles, términodurante el cual los oferentes podrán presentarobservaciones a la misma, las cuales serán resueltaspor la entidad en el acto de adjudicación del procesode selección.

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PROCEDIMIENTO DE MENOR CUANTÍA

7. Vencido el término anterior, la entidad, dentro del plazoprevisto en el pliego de condiciones para el efecto adjudicaráen forma motivada al oferente que haya presentado la ofertamás favorable para la entidad, de acuerdo con lo establecidoen el artículo 12 del Decreto 2474 de 2008. Mediante actoadministrativo motivado la entidad podrá extender por unasola vez el plazo previsto hasta por un término equivalente a lamitad del inicialmente establecido.

El acto de adjudicación se deberá publicar en el SECOP con elfin de enterar de su contenido a todos los oferentes queparticiparon en el proceso de selección. Hará parte de sucontenido la respuesta que la entidad dé a las observacionespresentadas por los oferentes al informe de evaluación.

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PROCEDIMIENTO DE MENOR CUANTÍA

Parágrafo 2. En caso de declararse desierto elproceso de selección abreviada de menor cuantíaregulado en el presente artículo, la entidad podráiniciarlo de nuevo, prescindiendo de la publicacióndel proyecto de pliego de condiciones. De sernecesario se modificarán los elementos de la futuracontratación que hayan sido determinantes en ladeclaratoria de desierta, sin que en ningún caso secambie el objeto de la contratación, sin perjuicio deajustes en las cantidades y el presupuesto.

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PROCEDIMIENTO DE MENOR CUANTÍA

Parágrafo transitorio: Las entidades que al momento deentrada en vigencia del presente decreto esténadelantando procesos contractuales bajo la modalidad deselección abreviada de menor cuantía, siempre que nohayan realizado la adjudicación del contrato y nohubieren previsto dentro del Pliego de Condiciones eltraslado del informe de evaluación a los proponentes,deberán dar traslado del informe de evaluación en lostérminos previstos en el numeral 6 del presente artículo.Para tal efecto las entidades deberán ajustar elcronograma del proceso. (Lo que aparece subrayado eslo nuevo en relación con la norma anterior).

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PASOS PARA SELECCIÓN ABREVIADA POR MENOR CUANTÍA

DELEGACIONES

ESTUDIOS PREVIOS

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

CONVOCATORIA PÚBLICA

5 DÍAS HAB.

PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES

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PASOS PARA SELECCIÓN ABREVIADA POR MENOR CUANTÍA

ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA

PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVOS

OBSERVACIONES, RESPUESTAS Y AJUSTES AL PLIEGO DE

CONDICIONES

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PASOS PARA SELECCIÓN ABREVIADA POR MENOR CUANTÍA

PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

MANIFESTACIÓN DE INTERÉS

SORTEO

DENTRO DE 3 DÍAS HAB. SIG.. A LA

APERTURA

CONFORMACIÓN DEL LISTADO DE POSIBLES

OFERENTES

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PASOS PARA SELECCIÓN ABREVIADA POR MENOR CUANTÍA

ADJUDICACIÓN

1

COMUNICACIÓN AL PROPONENTE FAVORECIDO

NO

3 día hab.

EVALUACIÓN DE PROPUESTAS

PUBLICACIÓN DEL RESULTADO DE LA

EVALUACIÓN

SI

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PASOS PARA SELECCIÓN ABREVIADA POR MENOR CUANTÍA

AJUSTES AL PROYECTO DE MINUTA

MINUTA

SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

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CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE EJECUCIÓN

EJECUCIÓN DEL CONTRATO

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

FIN1

SE INICIA EL PROCESO

NUEVAMENTE DESDE PLIEGO

DEFINITIVO

PASOS PARA SELECCIÓN ABREVIADA POR MENOR CUANTÍA

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PASOS PARA SELECCIÓN ABREVIADA POR MENOR CUANTÍA

B

1

ELABORACIÓN DE LA MINUTA

MINUTA

SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE EJECUCIÓN

EJECUCIÓN DEL CONTRATO

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

FIN

SE INICIA EL PROCESO

NUEVAMENTE DESDE PLIEGO DEFINITIVO

AUTORIZACIONES

ESTUDIOS PREVIOS

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

PROYECTO DE PLIEGO DE

CONDICIONES

5 DÍAS HAB.

ACTO ADMINISTRATIVO DE

APERTURA

PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVOS

CONVOCATORIA PÚBLICA

PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE PLIEGO

DE CONDICIONES

A

ADJUDICACIÓN

1

COMUNICACIÓN AL PROPONENTE FAVORECIDO

NO

1 día

hab.

PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

MANIFESTACIÓN DE INTERÉS

SORTEO

* 5 DÍAS HAB.

DENTRO DE 3 DÍAS HAB. SIG.. A LA

APERTURA

A

EVALUACIÓN DE PROPUESTAS

PUBLICACIÓN DEL RESULTADO D E LA EVALUACIÓN

SI

CONFORMACIÓN DEL LISTADO DE

POSIBLES OFERENTES

B

RESPUESTA OBSERVACIONES AL

PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES

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MÍNIMA CUANTÍA

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ARTÍCULO 46 DEL DECRETO 2474 DEL 2008

Contratación de mínima cuantía. Cuando el valor delcontrato por celebrar sea igual o inferior al diez porciento (10%) de la menor cuantía, la entidad podrácontratar tomando como única consideración lascondiciones del mercado, sin que se requiera obtenerpreviamente varias ofertas, haciendo uso delprocedimiento que según el Manual de Contratación dela entidad le permita obtener la oferta más favorableteniendo en cuenta la naturaleza del bien o servicio acontratar. Cuando la entidad adquiera bienes o serviciosen establecimientos que correspondan a la definición de"gran almacén" señalada por la Superintendencia deIndustria y Comercio, se presumirá que ha adquirido aprecios de mercado.

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ARTÍCULO 46 DEL DECRETO 2474 DEL 2008

El contrato así celebrado podrá constar en undocumento firmado por las partes, o medianteintercambio de documentos escritos entre la entidady el contratista, o mediante la factura presentada porel proveedor de bienes o servicios aceptada por laentidad, o en órdenes de trabajo, compra o deservicio, o en cualquier otro instrumento definidopor la entidad en el manual de contratación siempreque reúna las condiciones de existencia y validez delnegocio jurídico.

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ARTÍCULO 46 DEL DECRETO 2474 DEL 2008

En la contratación de mínima cuantía no se daráaplicación a lo señalado en el Título I del presentedecreto, sin perjuicio que la entidad cuente con losrespectivos estudios y documentos previos que lajustifiquen, y se siga el procedimiento que consagre elManual de Contratación.

Parágrafo. Lo señalado en el presente artículo seaplicará en las demás causales de selecciónabreviada y en el concurso de méritos cuando lacuantía del contrato sea inferior al diez porciento (10%) de la menor cuantía

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ARGUMENTOS AUTOS QUE SUSPENDIERON PROVISIONALMENTE LA NORMA

Primer cargo. “Cargo: violación a la ley por la creación del procedimiento denominado de “mínima

cuantía”. El cuestionamiento de legalidad que formula el actor se refiere a la creación, por partedel reglamento -art. 46- de la denominada “mínima cuantía”, procedimiento que notiene fundamento legal, pues claramente el artículo 2 de la ley 1150 establece los procesosde selección: licitación pública, selección abreviada, concurso y contratación directa[.

La Sala le concede la razón a la parte actora, por las siguientes razones -y sobre todo porque lavulneración a la ley es evidente, y no exige mayor análisis de comprensión del problema, sinoun conocimiento básico de los procesos de selección de contratistas del Estado-.

En efecto, el art. 2 de la ley 1150 es claro en señalar que “La escogencia del contratista seefectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada,concurso de méritos y contratación directa…”, de allí que resulta extraño a los procedimientosde selección que el artículo 46 del decreto reglamentario introduzca una modalidad deescogencia dentro del proceso de selección abreviada, cuando el valor del contrato no excede del10% de la menor cuantía.”

En este orden de ideas, no se requiere mayor análisis, a estas alturas del proceso, para observarque el reglamento introdujo una excepción que desconoce la ley, cuyos términos y pautas debecumplir, en particular con en el parágrafo 2 del art. 2 de la ley 1150, esto es:

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ARGUMENTOS AUTOS QUE SUSPENDIERON PROVISIONALMENTE LA NORMA

PARÁGRAFO 2º DEL ARTÍCULO 2º DE LA LEY 1150 DE 2007 “Parágrafo 2°. El procedimiento aplicable para la ejecución de cada una de las

causales a que se refiere el numeral 2° del presente artículo, deberá observar losprincipios de transparencia, economía, responsabilidad y las siguientes reglas:

1. Se dará publicidad a todos los procedimientos y actos. 2. será principio general la convocatoria pública 3. Se podrán utilizar mecanismos de sorteo en audiencia pública, para definir el

número de participantes en el proceso de selección correspondiente cuando elnúmero de manifestaciones de interés sea superior a diez (10).

4. Será responsabilidad del representante legal de la entidad estatal, adoptar lasmedidas necesarias con el propósito de garantizar la pulcritud del respectivo sorteo.

5. Sin excepción, las ofertas presentadas dentro de cada uno de los procesos deselección, deberán ser evaluadas de manera objetiva, aplicando en forma exclusivalas reglas contenidas en los pliegos de condiciones o sus equivalentes.

6. Para la selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios decaracterísticas técnicas uniformes y de común utilización, no serán aplicables losartículos 2° y 3° de la Ley 816 de 2003.

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ARGUMENTOS AUTOS QUE SUSPENDIERON PROVISIONALMENTE LA NORMA

Esta norma exige que la menor cuantía corresponde a un mismo proceso deescogencia de contratistas, con fundamento en reglas comunes, peroresulta que el Decreto fraccionó los rangos previstos en el art. 2, numeral 2,lit. b), para extractar de allí uno diferente, que no se ajusta al parágrafosegundo citado.

En otras palabras, la denominada “mínima cuantía” carece de fundamentolegal, incluso contraría el sentido de la derogación del parágrafo del art. 39de la ley 80, por ello la creación del reglamento, sin apoyo legal, salta a lavista, y por estas razones se suspenderá el artículo 46 analizado.”

Segundo cargo: Cabe advertir, frente a este artículo, que si bien la Sala lo suspenderá

integralmente, por las razones expresadas, el actor formuló otro cargodiferente al analizado, contra una expresión contenida en el inciso primero,según la cual, la forma de celebrar el contrato a que allí se hace referencia –los de “mínima cuantía”- se contemplará en el manual de contratación queexpida cada entidad.

La Sala no analizará este otro cargo, pues suspenderá la norma por otrosmotivos, lo cual hace innecesario referirse al tema.

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ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA DE NULIDAD DEL ABRIL 14 DE 2010 DEL CONSEJO DE ESTADO

“El actor sostiene que el Decreto 2474 de 2008 contradiceabiertamente el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, pues en estadisposición, al crear el procedimiento de selección de mínimacuantía, se contempla una nueva modalidad de selección que no seencuentra en los procesos de selección previstos por el legislador.El artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 es claro al señalar que "laescogencia del contratista se efectuará con arreglo a lasmodalidades de selección de licitación pública, selección abreviada,concurso de méritos y contratación directa…", por esta razón no seacompasa con la lógica de los procedimientos de selección que elartículo 46 del decreto reglamentario introduzca una modalidadde escogencia dentro del proceso de selección abreviada, cuando elvalor del contrato no excede el 10% de la menor cuantía. Elreglamento introdujo una excepción que desconoce la ley cuyostérminos y pautas debe cumplir, de manera concreta el parágrafo2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.

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ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA DE NULIDAD DEL ABRIL 14 DE 2010 DEL CONSEJO DE ESTADO

Como puede observarse, la norma exige que la menor cuantía corresponda a unmismo proceso de selección de contratistas, con fundamento en reglas comunes,pero resulta que la norma acusada fraccionó los rangos previstos en el literal b delartículo 2.2., para extractar de allí uno diferente, que no se ajusta al parágrafo quese ha transcrito. Adicionalmente, no debe olvidarse que la ley 1150 de 2007 derogóel parágrafo del artículo 39 de la ley 80 de 1993, disposición que regulaba elproceso de selección denominado "contratación sin formalidades plenas", de allíque el fundamento legal que tuvo en su momento la adquisición de bienes oservicios de muy poco valor – en consideración al presupuesto de cada entidadestatal -, fue derogado por la nueva ley, para incluir el rango que antes establecíadicha norma dentro de la menor cuantía; pero luego el decreto reglamentario lovolvió a crear bajo la denominación de "mínima cuantía", cuando el legisladorquiso otra cosa, cuya utilidad o pertinencia no es el momento de valorar. En otraspalabras, la denominada "mínima cuantía" carece de fundamento legal, inclusocontraría el sentido de la derogación del parágrafo del artículo 39 de la ley 80, porello la creación del reglamento, no tiene asidero legal, y por estas razones la Saladeclarará la nulidad del artículo 46 del decreto 2474 de 2008.”

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ARTÍCULO 3 DEL DECRETO 2025 DE 2009 (DEROGADO)

El artículo 3 del Decreto 2025 de 2009 para superar lasuspensión provisional decretada por el Consejo de Estadoestableció las siguientes reglas:

Cuando el valor del contrato a celebrar sea igual o inferior aldiez por ciento (10%) de la menor cuantía, la entidad podrácontratar tomando como única consideración las condicionesdel mercado, sin que se requiera obtener previamente variasofertas. Del análisis que haga la entidad a efecto de establecerlas condiciones de mercado, se dejará constancia escrita en elrespectivo expediente de la contratación.

Desaparece la expresión del artículo 46 del Decreto 2474 de2008, “haciendo uso del procedimiento que según el Manualde Contratación de la entidad satisfaga de mejor manera susintereses.”

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ARTÍCULO 3 DEL DECRETO 2025 DE 2009 (DEROGADO)

Cuando la entidad adquiera bienes o servicios en establecimientosque correspondan a la definición de "gran almacén" señalada por laSuperintendencia de Industria y Comercio, se presumirá que haadquirido a precios de mercado.

El contrato así celebrado podrá constar en un documento firmadopor las partes, o mediante intercambio de documentos escritosentre la entidad y el contratista, o mediante la factura presentadapor el proveedor de bienes o servicios aceptada por la entidad, o enórdenes de trabajo, compra o de servicio, o en cualquier otroinstrumento siempre que el mismo reúna las condiciones deexistencia y validez del negocio jurídico.

En la contratación de mínima cuantía no se dará aplicación a loseñalado en el título I del presente decreto, sin perjuicio que laentidad cuente con los respectivos estudios y documentos previosque la justifiquen.

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ARTÍCULO 3 DEL DECRETO 2025 DE 2009 (DEROGADO)

Se elimina la expresión “y se siga el procedimiento que consagre elManual de Contratación”, que traía el Decreto 2474 de 2008.

Parágrafo. Lo señalado en el presente artículo se aplicará en lasdemás causales de selección abreviada cuando la cuantía delcontrato sea inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía.

Se elimina “y el concurso de méritos cuando la cuantía del contratosea inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía.

Esta solución fue desastrosa, por decir lo menos, porque elGobierno Nacional subsanó el segundo cargo, que no fueconsiderado en la decisión, es decir, lo atinente al Manual deContratación, pero mantuvo los mismos errores que motivaron elcargo primero, fundamento del auto y la providencia.

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DECRETO NACIONAL 3576 DE 2009

Por tal motivo, el Gobierno se vio obligado a derogar el artículo 3 del Decreto Nacional 2025 de 2009, mediante el Decreto Nacional 3576 de 2009.

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NUEVAS REGLAS

La mínima cuantía se establece para dos tipos de modalidades así:

El concurso de meritos

La selección abreviada: de esta última se señala para tres causales

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CONCURSO DE MÉRITOS

El Inciso 3º del artículo 54 del Decreto 2474 de 2008 decía:

“Cuando el presupuesto estimado de los servicios de consultoría seainferior al 10% del valor correspondiente a la menor cuantía de laentidad contratante, se podrá seleccionar al consultor o al proyectohaciendo uso del procedimiento que según el Manual de Contrataciónle permita obtener la oferta más favorable teniendo en cuenta lanaturaleza del servicio a contratar, sin que sea necesario contar conpluralidad de ofertas”.

El texto subrayado fue suspendido provisionalmente por elConsejo de Estado mediante Auto fechado 27 de mayo de2009, Rad. 2009-00101-00(36.054), confirmado medianteprovidencia de agosto 6 de 2009.

NOTA: El texto subrayado fue declarado NULO por el Consejode Estado mediante Sentencia de abril 14 de 2010, rad. 11001-03-26-000-2008-00101-00(36054) B

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SENTENCIA DE NULIDAD DE ABRIL 14 DE 2010

El reglamento expedido por el ejecutivo excedió sucompetencia, al otorgar competencia a las entidadesestatales para regular otros procedimientosselectivos a través de los manuales de contratación. Atodas luces, esta clase de regulaciones es violatoriade los artículos 1, 6, 150.25, 211 de la Constituciónpolítica, porque, la definición de los procedimientosde selección corresponde al legislador a través de laexpedición del Estatuto de Contratación estatal.

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RESPUESTA DEL GOBIERNO: ARTÍCULO 6º DECRETO 2025 DE 2009 (Vigente)

Artículo 6. Modifíquese el tercer inciso del artículo45 del Decreto 2474 de 2008, el cual quedará así:

Cuando el valor del contrato de consultoría acelebrarse no supere el 10% de la menor cuantía de laentidad contratante, la selección del consultor o delproyecto se hará de conformidad con los criteriosque la entidad haya establecido en la invitaciónrespectiva, con base en la experiencia del proponenteo en el equipo de trabajo, según se satisfagan lascondiciones requeridas en la ejecución de laconsultoría de que se trate.

La invitación se deberá formular a un mínimo de tres(3) personas, e incluirá los criterios de habilitación yselección que la entidad considere necesarios.

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CONCURSO DE MÉRITOS MÍNIMA CUANTÍA

Justificación. El Decreto 2025 de 2009, no hace remisión expresa alparágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, sin embargo es claroque este paso se debe efectuar, esta debe ser acompañada por ladefinición de la necesidad que el futuro contrato debe subsanar.

La expedición del CDP, es requisito fundamental Invitación Pública. La invitación se deberá formular a un mínimo de

tres (3) personas, e incluirá los criterios de habilitación y selección quela entidad considere necesarios, para la selección del consultor.

Presentación de ofertas: Es importante señalar que en estos procesos: No se exigirá a los oferentes estar inscritos en el RUP No se exigirá garantía de seriedad de la oferta El proceso se puede llevar a cabo con una solo oferta.

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CONCURSO DE MÉRITOS MÍNIMA CUANTÍA

Verificación de requisitos habilitantes.

Evaluación. La entidad evaluara según los criterios establecidosen la invitación las ofertas presentadas sobre aspectos de laexperiencia del proponente o el equipo de trabajo, según sesatisfagan las condiciones requeridas para la ejecución de laconsultoría de que se trate.

Traslado. No se ha señalado sobre este aspecto ningunaobligatoriedad de la Entidad, sin embargo se considera que eltraslado se debe realizar en términos similares al establecidopara las otras modalidades de selección de estas características osea por un día en la secretaría de la dependencia que tramita elproceso.

Adjudicación del contrato.

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SELECCIÓN ABREVIADA (DECRETO 3576 DE 2009 DEROGADO)

A. Selección Abreviada para la adquisición de bienesy servicios de características técnicas uniformes y decomún utilización. para la celebración de contratoscuyo valor no exceda el 10% de la menor cuantía dela entidad.

El parágrafo del artículo 17 del Decreto 2474 de2008, introdujo esta modalidad contractual, la cualfue reformada por el artículo 1 del Decreto 3576 de2009. Esta norma fue suspendida provisionalmentepor el Consejo de Estado mediante providencia demarzo 18 de 2010, radicado 2009-0016 00 (37.785).

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PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 17 DEL DECRETO 2474 DE 2008

Artículo 17. Procedimientos para la adquisición debienes y servicios de características técnicasuniformes y de común utilización

Parágrafo. Cuando en relación con los bienes yservicios a que se refiere el presente artículo, el valordel respectivo contrato no exceda el diez por ciento(10%) de la menor cuantía, la entidad podrá optarpor adquirirlos en los términos del artículo 46 delpresente decreto (contratación de mínima cuantía),haciendo uso del procedimiento allí señalado.

Este parágrafo fue modificado por el artículo 1º del DecretoNacional Nro. 3576 de 2009.

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Mínima cuantía adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización (ARTÍCULO 1º DEl Decreto

3576 de 2009)

Justificación. El Decreto 3576 de 2009, hace remisión expresaal parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, la cualobviamente debe ser acompañada por la definición de lanecesidad que el futuro contrato debe satisfacer.

La expedición del CDP, es requisito fundamental Invitación Pública. Con el fin de garantizar la publicidad del

procedimiento la Entidad contratante deberá publicar biensea en la pagina web de la respectiva Entidad o en un lugar desu sede de fácil acceso al público, la invitación a presentarofertas, la invitación deberá incluir por lo menos los requisitosmínimos habilitantes, señalando que será el de subastainversa, el proceso a contratar, lo cual se traduce en adjudicarel contrato al que oferte el menor valor. En este procedimientono será necesario contar con la ficha técnica a que se refiere elartículo 20 del Decreto 2474 de 2008.

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Mínima cuantía adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización

Presentación de ofertas: Es importante señalar que enestos procesos no se exigirá a los oferentes:

Estar inscritos en el RUP

Ni aportar garantía de seriedad de la oferta

El proceso se puede llevar a cabo con una solo oferta.

Evaluación de las ofertas. La entidad evaluara las ofertaspresentadas acorde con la invitación realizada, para cualtendrá en cuenta criterios técnicos y económicos.

Traslado de la Evaluación. La entidad dará traslado de lamisma por un día en la secretaría de la dependencia quetramita el proceso.

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Mínima cuantía adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización

Verificación de requisitos habilitantes. Los requisitos mínimoshabilitantes serán verificados únicamente en el oferente con elprecio mas bajo, si este no cumpliere se podrá contratar con eloferente que haya presentado el segundo menor precio previaverificación de sus calidades habilitantes. En caso de que éstetampoco cumpla, se verificarán las de quien presentó el tercermenor precio y así sucesivamente hasta obtener un oferentehabilitado.

Adjudicación del contrato. Se adjudicara el contrato a quien:

Haya presentado la oferta mas económica

Se encuentre habilitado

Se encuentre en condiciones de mercado

Satisfaga las necesidades de la entidad

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SUSPENSIÓN PROVISIONAL AUTO DEL 18 DE MARZO DE 2010

En el sub lite, efectivamente los artículos 1 y 2 del decreto 3576 de2009 establecen una modalidad de contratación no prevista en elartículo 2º de la ley 1150 de 2007, toda vez que esta norma prevécomo procesos de selección la licitación pública, la selecciónabreviada, el concurso de méritos y la contratación directa.

Tal y como ya lo advirtió la Sala en la providencia por medio de lacual suspendió la norma que justamente fue derogada por estenuevo precepto5, resulta extraño a los procedimientos de selecciónque vía reglamento se pretenda -esta vez de forma sutil y velada-una modalidad de escogencia dentro del proceso de selecciónabreviada, cuando el valor del contrato no excede del 10% de lamenor cuantía.

Sin que sea menester entrar a un análisis de fondo de la situacióncontrovertida, se advierte con el solo cotejo del decreto demandadocon la normatividad superior, que se presenta con claridadmeridiana su transgresión y desconocimiento.

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SUSPENSIÓN PROVISIONAL AUTO DEL 18 DE MARZO DE 2010

En efecto, el parágrafo 2º del artículo 2º de la ley 1150 impone -seinsiste- que la menor cuantía corresponda a un mismo proceso deescogencia de contratistas, con sujeción a reglas comunes. Una vezmás por vía de decreto reglamentario se fraccionan los rangosprevistos en el art. 2, num. 2, lit. b), para extractar de allí unodiferente, que no se ajusta al parágrafo segundo citado, sólo que enesta oportunidad no se le nomina de manera particular o diferente.

No puede pasar por alto la Sala, que no obstante la declaratoria desuspensión provisional, mediante otro decreto reglamentario, ahorasin denominación particular, se intenta de nuevo regular unamodalidad que no dista mucho de lo que la norma suspendida prevé(mínima cuantía), sólo que en esta ocasión no se le rotula bajo unanomenclatura distinta y simplemente se le prevé como situacionesobjeto de regulación diferente.

La Sala reitera lo expresado al decidir la reposición formuladacontra la suspensión provisional decretada de la normareglamentaria que fue derogada por la disposición hoy acusada:

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CONFIRMACIÓN DE LA SUSPENSIÓN

Mediante fallo del Consejo de Estado, SecciónTercera, Sala Plena, Consejera ponente: RUTHSTELLA CORREA PALACIO, de fecha 26 de 2011,radicado número: 110010326000200900116 00(37.785), se confirmó el auto proferido por la Sala el18 de marzo de 2010, en cuanto decretó en elnumeral quinto de la parte resolutiva la suspensiónprovisional de los efectos de los artículos 1 y 2 delDecreto 3576 de 2009, que modificaron el parágrafodel artículo 17 del Decreto 2474 de 2008 y elparágrafo del artículo 9º del Decreto 2025 de 2009.

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CONFIRMACIÓN DE LA SUSPENSIÓN

“...si bien es admisible que existan procesos de selección diferenciados, alinterior de la menor cuantía -como modalidad de selección abreviada quees-, lo cierto es que el reglamento no puede, so pretexto de actuar en estesentido, crear procesos de selección autónomos, es decir, diferentes a losprevistos por el legislador (…) si bien es cierto que el principio deeconomía justifica la existencia de procesos de selección ágiles y eficientes,también es verdad que ya están dadas algunas reglas por la ley, y que elreglamento no las puede alterar, so pretexto de buscar la máximaeficiencia en los procedimientos contractuales….”

En la providencia se señala que: “…el juez administrativo no estáconcebido para valorar la conveniencia o no de las medidas que adopte laadministración, sino para juzgar si ellas se ajustan o no al ordenamientojurídico, por lo que las posibles consecuencias negativas que puedaentrañar una medida judicial como la que hoy se cuestiona, no puedeincidir en la decisión que se adopte…”

El auto se notificó en el estado del día 15 de febrero de 2011.

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¿CÓMO QUEDA AHORA?

Las Entidades del Estado obligadas en aplicar elEstatuto General de la Contratación Pública, deberánrealizar procesos de:

Menor cuantía

o subasta inversa

para la adquisición de bienes y servicios decaracterísticas técnicas uniformes y de comúnutilización, cuya valor sea igual o inferior al 10% dela menor cuantía.

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Otros procesos de selección abreviada de mínima cuantía

Justificación. El Decreto 3576 de 2009, no señala en formaparticular este paso, sin embargo es claro que todacontratación que emane del Estado debe estar precedida porel surgimiento de una necesidad, que para el caso de estamodalidad de contratación en algunos eventos no son de fácilplaneación.

La expedición del CDP es requisito fundamental Invitación Pública. Con el fin de garantizar la publicidad del

procedimiento la Entidad contratante deberá publicar biensea en la pagina web de la respectiva Entidad o en un lugar desu sede de fácil acceso al público, la invitación a presentarofertas, la invitación deberá incluir por lo menos los requisitosmínimos habilitantes, así como los criterios de selección queaplicará para definir el proceso, ponderando factores técnicosy económicos.

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Otros procesos de selección abreviada de mínima cuantía

Presentación de ofertas: Es importante señalar que enestos procesos no se exigirá a los oferentes estar inscritosen el RUP ni aportar garantía de seriedad de la oferta, asímismo el proceso se puede llevar a cabo con una solooferta.

Evaluación de las ofertas. La entidad evaluara las ofertaspresentadas acorde con la invitación realizada, para cualtendrá en cuenta criterios técnicos y económicos.

Traslado de la Evaluación. La entidad dará traslado de lamisma por un día en la secretaría de la dependencia quetramita el proceso.

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Otros procesos de selección abreviada de mínima cuantía

Verificación de requisitos habilitantes. Los requisitosmínimos habilitantes serán verificados únicamenteen el oferente que haya obtenido el mayor puntaje enla evaluación. En caso que éste no cumpla con losrequisitos habilitantes exigidos, se podrá contratarcon el oferente que se ubique en el segundo lugar enla evaluación realizada, previa verificación de suscalidades habilitantes. En caso de que éste tampococumpla se repetirá el proceso de selección.

Adjudicación del contrato.

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SUSPENSIÓN PROVISIONAL E IMPLICACIONES

Esta modalidad también fue suspendida provisionalmente,mediante auto de 18 de marzo de 2010.

Mediante fallo del Consejo de Estado, Sección Tercera, SalaPlena, Consejera ponente: RUTH STELLA CORREAPALACIO, de fecha 26 de 2011, radicado número:110010326000200900116 00 (37.785), se confirmó el autoproferido por la Sala el 18 de marzo de 2010, en cuantodecretó en el numeral quinto de la parte resolutiva lasuspensión provisional de los efectos de los artículos 1 y 2 delDecreto 3576 de 2009, que modificaron el parágrafo delartículo 17 del Decreto 2474 de 2008 y el parágrafo delartículo 9º del Decreto 2025 de 2009.

El auto se notificó en el estado del día 15 de febrero de 2011.

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SUSPENSIÓN PROVISIONAL E IMPLICACIONES

En consecuencia, para el procedimiento de selecciónabreviada de menor cuantía cuyo valor no exceda el10% de la menor cuantía de la entidad, se deberáseguir el procedimiento previsto para la selecciónabreviada de menor cuantía. Si encuadra en algunade las otras causales de selección abreviada seaplicará el procedimiento previsto para dicha causal.

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Enajenación de bienes

El procedimiento previsto para esta selección se encuentra en elParágrafo del artículo segundo del Decreto 4444 2008 que señala“Los bienes cuyo precio mínimo de venta sea inferior al 10% de lamenor cuantía, serán enajenados por las entidades, directamenteo a través de intermediario, de acuerdo con las condiciones delmercado, aplicando para ello el procedimiento que se hayaestablecido para tal efecto en su manual de contratación.”

Creemos que según los últimos pronunciamientos del Consejo deEstado esta norma esta llamada a ser revisada y eventualmentesuspendida y anulada, por la remisión para su reglamentación almanual de la respectiva entidad, que ha sido uno de los cargoscon los cuales se ha suspendido los Decretos que hacenreferencia a esta modalidad de contratación inferior al 10% de lamenor cuantía de las entidades.