Proceso Legislativo
-
Upload
angel-williams -
Category
Documents
-
view
17 -
download
0
description
Transcript of Proceso Legislativo
1
Instituto Tecnológico Superior de Coatzacoalcos
Ing. en Informática
- Sistema de Educación a Distancia –
Taller de Legislación Informática
IFR-1024
Docente: M.C. BLANCA ROSA ZAMUDIO RODRÍGUEZ
Alumna: Vázquez Fernández Natalia del Carmen
6º Grado Grupo “B”
Unidad 1 Actividad 2
Investigación: Investigar el Proceso Legislativo en México.
Conforme a los lineamientos: Hoja de Presentación, Contenido, Conclusión Personal y referencia Electrónica.
2
INDICE
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………………………………...….. 3
PROCESO LEGISLATIVO…………………………………………………………………………………………. 3
DEFINICIÓN LEY…………………………………………………………………………………………………….5
QUIENES PUEDEN REALIZAR UNA LEY…………………………………………………………………………5
CARACTERÍSTICAS DE LAS LEYES……………………………………………………………………………….5
COMO SE ELABORA UNA LEY………………………………………………………………………………….......6
PROCEDIMIENTO………………………………………………………………………………………………………6
INICIATIVA…………………………………………………………………..………………………………………… 6
DISCUSIÓN……………………………………………………………………….…………………………………… 7
APROBACIÓN…………………………………………………………………………………………………………. 8
LEGISLACION……………………………………………………………………………………………………….....8
INICIATIVA DE LEYES……………………………………………………………………………………………….. 8
INICIATIVA INDISTINTA……………………………………….……………………………………………………... 8
CÁMARA DE ORIGEN Y REVISORAS………………………………………………………………………………9
DIAGRAMA DEL PROCESO…………………………………………………………………………………………. 9
DIAGRAMA DE FLUJO ……………………………………………………………………………………………….10
CONCLUSIÓN…………………………………………………………………………………………………..……....11
REFERENCIAS………………………………………………………………………………………………………….13
3
INTRODUCCIÓN
1. ¿QUÉ ES EL PROCESO LEGISLATIVO?
Es el proceso por el cual, se formulan y promulgan leyes en cualquier país a partir de una iniciativa
de ley, teniendo esta que pasar por la Cámara de Senadores y Diputados para poder ser aprobada
o no.
1.1. ¿CÓMO SE LLEVA A CABO ESTE PROCESO?
Este proceso se divide en 6 etapas:
-Iniciativa
-Discusión
-Aprobación
-Sanción
-Publicación
-Iniciativa de vigencia
INICIATIVA
Consiste en someter a consideración un proyecto de ley, esto compete a:
-Presidente de la República
-Diputados y Senadores del Congreso de la Unión
-Legisladores de los Estados
DISCUCIÓN
Es cuando las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas de Ley, para determinar si deben o no ser
aprobadas. Artículo 72, primer párrafo.
La formación de leyes o decretos puede iniciar en cualquiera de las dos Cámaras.
4
La Cámara que lo inicie se le denomina: Cámara de origen.
A la Cámara que le sigue en el proceso se le denomina: Revisora.
APROBACIÓN
Es simplemente cuando las Cámaras aceptan un proyecto, ya sea totalmente o parcialmente.
SANCIÓN
Es la aprobación de la iniciativa de ley por parte del poder Ejecutivo, después de que las Cámaras
lo hayan aprobado. El Presidente de la República puede negar la Sanción a lo que se le denomina
Derecho de veto, el cual no es absoluto.
PUBLICACIÓN
Es la publicación de la ley ya aprobada y sancionada y se debe dar a conocer a quienes deben de
cumplirla. La publicación se debe de hacer en Diario Oficial de la Federación, así como en otros
diarios oficiales de los Estados.
INICIATIVA DE VIGENCIA
Es el acto por el cual se le otorga vigor a la nueva ley, para ello existen dos sistemas:
SUCESIVO: Se aplica la ley 3 días después de su publicación.
SINCRÓNICO: Se fija la fecha que entrará en vigor, antes de ser publicada, siempre y cuando dicha
fecha sea posterior a su publicación.
Los encargados de realizar este proceso son el Poder Ejecutivo y el proceso está regido y estipulado
en nuestra Carta Magna en los Artículos 71 y 72 así como también en los artículos 3 y 4 del Código
Civil.
5
1.1.1 DEFINICIÓN GENERAL DE LEY
Es una forma de conducta dictada por el poder legislativo, de carácter general, abstracto, obligatorio
y sancionado por la fuerza.
Existen leyes Federales y leyes ordinarias locales.
1.1.2 ¿QUIENES PUEDEN REALIZAR UNA LEY?
En la creación de las leyes para el distrito federal y de aquellas que son obligatorias en toda la
República, intervienen el poder legislativo federal, representado por el congreso de la unión (cámara
de diputados y cámara de senadores) y el poder ejecutivo, cuyo ejercicio se deposita en el presidente
de la república. Pueden intervenir en algunos casos, las legislaturas de los Estados (congresos
locales) tratándose de reformas a la constitución federal.
Las fases del proceso legislativo son seis: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e
iniciación de la vigencia.
1.2 CARACTERÍSTICAS DE LAS LEYES
Las leyes federales son reglamentarias de los preceptos constitucionales y obligan a su cumplimiento
en todo el territorio de la república; son creadas por el congreso de la unión y comparten la elevada
categoría jurídica de los tratados internacionales que solo ceden ante la constitución.
Son leyes federales, entre otras, la ley orgánica de la educación pública, la ley de imprenta, la ley de
nacionalización y naturalización, la ley general de población, la ley de impuesto sobre la renta, la ley
de impuesto al valor agregado, etc.
Las leyes ordinarias o locales tienen las características de la ley que acabamos de referirnos pero
no emanan directamente de los preceptos constitucionales y solo tienen vigencia en la entidad
federativa para la cual fueron elaboradas entre estas leyes encontramos códigos civiles y penales
correspondientes a dichas circunscripciones territoriales.
La jerarquía de las leyes ordinarias está colocada en un rango inmediatamente inferior a la de los
tratados y las leyes federales.
Siempre que se encuentre en una contradicción entre lo dispuesto por una ley federal y el contenido
de una ley local, deberá prevalecer la primera, de acuerdo con lo que al respecto ordena el artículo
133 constitucional federal.
6
En los Estados Unidos Mexicanos, el orden jerárquico normativo funciona así:
1. La Constitución Federal
2. Las leyes Federales y los tratados
3. La Constitución propia del Estado que se trate
4. Las leyes ordinarias
5. Las leyes reglamentarias
6. Las leyes municipales
7. Las normas jurídicas individualizadas
2. ¿CÓMO SE ELABORA UNA LEY?
2.1. ¿QUÉ PROCEDIMIENTO SE LLEVA PARA REALIZAR UNA LEY?
Las fases del proceso legislativo son seis: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e
iniciación de la vigencia.
INICIATIVA: La iniciativa es la facultad que tiene determinados órganos del estado para proponer
ante el congreso (Poder Legislativo) un proyecto de ley.
Dicha facultad pertenece en exclusiva de acuerdo con el artículo 71 de la constitución política de los
Estados Unidos Mexicanos:
I. Al Presidente de la República
II. A los diputados y Senadores del Congreso de la Unión y
III. A las legislaturas de los Estados
No obstante lo anterior, cualquier ciudadano, puede sugerir indistintamente a alguna de las
autoridades mencionadas, la necesidad o conveniencia de elaborar un proyecto de ley
determinado: y más aun puede remitirles el proyecto que haya confeccionado, con la petición de
que sea sometido a la consideración del Congreso; pero dicha sugestión y petición puede ser o
no, atendidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 del reglamento para el gobierno
interior del congreso general de los Estados unidos Mexicanos que la letra dice:
7
“Toda petición de particulares, corporaciones o autoridades que no tengan derecho de iniciativa,
se mandará a pasar directamente por el ciudadano presidente de la Cámara a la Comisión que
corresponda, según la naturaleza del asunto que se trate. Las comisiones se dictaminarán si son
de tomarse o no, en consideración estas peticiones.
DISCUSIÓN: es el acto de las Cámaras que consiste en examinar un proyecto o iniciativa de ley
polemizado sobre el para decidir por medio de la votación mayoritaria, si debe ser aprobado o no,
las iniciativas de la ley deben ser discutidas sucesivamente por ambas cámaras, pudiere comenzarse
en cualquiera de ellas, salvo que se trate de proyectos sobre impuestos, contribuciones, empréstitos
o reclutamiento de tropas, pues en estos casos deberá ser discutidos primeramente en la Cámara
de diputados (art. 72 constitucional Inciso h).
La cámara donde se discute en primer lugar es llamada la Cámara de origen y a la que conoce en
segundo término se le designa como Cámara revisora.
APROBACIÓN:
SANCIÓN:
PUBLICACIÓN:
CONCLUSIÓN:
Crear una ley, es un tema fácil de conocer debido a que la información está a nuestro alcance, nos
encontramos en un país donde podemos expresar nuestras opiniones. La Creación de las leyes es
todo un procedimiento que lleva su determinado tiempo, ahora es fácil entender porque requiere del
mismo.
PROCESO LEGISLATIVO
8
LEGISLACIÓN.- Se llama así al proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y
promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general a las que se les da el nombre
específico de leyes (Villanueva:1998:11).
Existen tres procesos de producción:
Normas constitucionales
Leyes orgánicas, leyes ordinarias y decretos
Reglamentos y decretos
Normas Constitucionales: Para reformar o adicionar la constitución se requiere que dos terceras
partes del Congreso de la Unión voten a favor y que además sean aprobadas por la mayoría de las
legislaturas estatales. A esta condición se le llama en la doctrina “Constituyente Permanente”.
Proceso legislativo de Leyes orgánicas, ordinarias y decretos.
INICIATIVA DE LEYES
La Carta Magna precisa que el derecho de iniciar leyes y decretos compete:
a) Al Presidente de la República
b) A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión y
c) A las Legislaturas de los Estados.
Artículo 72
INICIATIVA INDISTINTA
La formación de leyes y decretos puede iniciarse indistintamente en cualquiera de las dos
Cámaras, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de
proceder en las discusiones y votaciones.
9
Con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos o
sobre reclutamiento de tropas, los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de
Diputados.
CÁMARA DE ORIGEN Y REVISORA
Se habla de Cámara de Origen y revisora para referirse a la que inicia el procedimiento legislativo
y de Cámara revisora cuando se refiere a la que recibe la propuesta que ya ha sido aprobada
por dicha Cámara de origen.
DISCUSIÓN
Deliberación a cerca de las iniciativas para determinar o no su aprobación.
DIAGRAMA DEL PROCESO
GACETA PARLAMENTARIA
La iniciativa de proyecto de ley o decreto se remitirá a dicho órgano para su publicación el día en
que haya de ser presentada en pleno y el Presidente de la Mesa Directiva determinará el turno a las
comisiones que correspondan de acuerdo con su naturaleza o materia.
La Presidencia de la Comisión encargada de dictaminar dará entrada formal al texto debidamente
documentado y fundado, en el cual se establecen los motivos o consideraciones que llevaron a los
autores a proponer tal ley o decreto.
10
APROBACIÓN
Las cámaras aceptan un proyecto de ley a través del voto a favor de la mayoría.
PROMULGACIÓN
Es el acto del ejecutivo en virtud del cual ordena la publicación y cumplimiento de una ley aprobada
por el Poder Legislativo.
PUBLICACIÓN
Hacer posible el conocimiento de la Ley a través del Diario Oficial de la Federación.
Artículo 72
INICIACIÓN DE LA VIGENCIA
Es el acto por el cual se otorga vigor a la norma.
11
ORDEN JERARQUICO NORMATIVO
EN LOS ESTADOS EN EL DISTRITO FEDERAL
-Constitución Federal -Constitución Federal
-Leyes Federales y Tratados -Leyes Federales y Tratados
-Constitución Estatal -Leyes Ordinarias
-Ley Ordinaria -Leyes Reglamentarias
-Ley Reglamentaria -Normas Jurídicas Individualizadas
-Leyes Municipales
-Normas Jurídicas individualizadas
NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS
-Contratos
-Testamentos
-Sentencias
GARANTÍAS INDIVIDUALES
-Igualdad (1, 3, 4, 12, 13 y 123)
-Libertad (2, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 24 y 123)
-Seguridad (4, 10, 14, 15, 16, 17, 22 y 23)
-Propiedad (27)
FUENTES DE DERECHO DE LA INFORMACIÓN
12
-Constitución
-Ley de Imprenta
-Ley Federal de Radio y Televisión
-Ley Federal de Cinematografía
-Impuesto del 12.5%
-Ley Federal de Telecomunicaciones
-Decreto por el que se crea el Instituto mexicano de la Radio.
REFERENCIAS
-Senado de la República http://www.senado.gob.mx/senado.php?ver=proceso
-Villanueva, Ernesto (1998).Concepto y fuentes del derecho de la información. Instituto de
Investigaciones Jurídicas. UNAM
-www.diputados.com
-Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos (2002), México, editorial ALCO
-Generalidades en materia fiscal, Nociones del derecho fiscal(1990) México, Editorial ESFINGE.