PROCESO INMEDIATO EMP
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23/09/2016
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MECANISMOS DE SIMPLIFICACIÓN:
ACUSACIÓN DIRECTA Y PROCESO INMEDIATO
FUNDAMENTOS, PRESUPUESTOS Y
DIFERENCIAS
Francisco Alarcón Solís
DIFERENCIAS ENTRE SALIDAS ALTERNATIVAS Y MECANISMOS DE SIMPLIFICACIÓN PROCESAL
“SALIDAS ALTERNATIVAS:
• En sentido estricto, es un mecanismo alternativo de solución al fondo del
conflicto penal. Distinta a la persecución tradicional de juicio y pena.
• Nuestro Código Procesal Penal, ofrece dos tipos de salidas alternativas en
estricto: el principio de oportunidad y los acuerdos reparatorios,
denominados también criterios de oportunidad.
MECANISMOS DE SIMPLIFICACIÓN PROCESAL:• Permiten abreviar etapas en el trámite del proceso penal, e inclusive en
algunas de éstas, la obtención de una sentencia anticipada, respetando los
estándares mínimos del debido proceso.
• El NCPP regula los siguientes: acusación directa, proceso inmediato,
terminación anticipada, conclusión anticipada del juicio y colaboración eficaz”.
“¿REPARAMOS MI CARRO O NOS VAMOS A JUICIO?”
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Con el apoyo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito–UNODC.
GUÍA PRÁCTICA: EL USO DE MEDIDAS ALTERNATIVAS Y MECANISMOS DE SIMPLIFICACIÓN PROCESAL BAJO EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL. p. 14.
EXIGENCIA PARA TODO TIPO DE ACUSACIÓN
“YO HABLO CON BASE, VARÓN”
Art. 344°.1 CPP:
Dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el numeral 1) del artículo 343, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si
formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el
sobreseimiento de la causa.
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ACUSACIÓN DIRECTA
“PARA QUÉ FORMALIZAR, MI VIDA, SI PODEMOS IR DIRECTAMENTE AL FONDO DEL ASUNTO”
Art. 336°.4 CPP:
El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas
preliminarmente establecen suficientemente la realidad del
delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación.
Art. 330°.2 CPP:
Las Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o
inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos
materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión,
incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente.
Art. 336°.1 CPP:
Si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares que realizó, aparecen
indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que
se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de
procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria.
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PREGUNTAS“POR SI HAY ALGUNA PREGUNTA EN EL AIRE”
¿Qué sucede si las diligencias
preliminares se inician contra los que
resulten responsables, y al finalizar
las mismas, se tiene la identificación
del presunto autor, procediéndose a
continuación a realizar una acusación
directa por suficiencia de probanza?
¿Al presentar la Fiscalía el requerimiento de Acusación Directa, en qué momento puede constituirse el agraviado como actor civil?
Art. 101°CPP:
La constitución en actor civil deberá efectuarse antes de la culminación
de la Investigación Preparatoria.
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“En el caso de que la víctima no haya podido constituirse en actor civil podrá solicitarla al
Juez de la Investigación Preparatoria conforme al artículo 100° NCPP y antes de que concluya el
plazo establecido en el artículo 350° NCPP, en virtud de lo señalado por la citada normativa en
el apartado 1, literal h), conforme al cual los sujetos procesales podrán plantear en el plazo de 10 días cualquier otra cuestión que prepare mejor el juicio; asimismo, objetar la reparación
civil, o reclamar su incremento o extensión, para lo cual ha de ofrecer los medios de prueba
pertinentes para su actuación en el juicio oral”.
Fundamento Jurídico N° 13 del ACUERDO PLENARIO N° 6-2010/CJ-116
¿Es correcto decir que la Acusación Directa “salta” la investigación preparatoria?
“En el caso de que el Fiscal ha decidido no continuar con las diligencias de investigación y acusar
directamente –como una de sus facultades como director de la investigación– el imputado solo
solicitaría la realización de elementos de convicción durante las diligencias preliminares porque no se
produciría la etapa de Investigación Preparatoria por ser innecesaria, ni tampoco una formalización de la
Investigación Preparatoria en este sentido”.
Fundamento Jurídico N° 11 del ACUERDO PLENARIO N° 6-2010/CJ-116
“En el presente caso, el Fiscal decide pasar directamente a la etapa intermedia prescindiendo
de la etapa de investigación formal”.
Fundamento Jurídico N° 08 del ACUERDO PLENARIO N° 6-2010/CJ-116
PROCESO INMEDIATO
“USTED DICE QUE ME QUIERE Y ASÍ NO SE QUIERE A NADIE”
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¿Es la parte igual al todo? A propósito de la nominación: Proceso Inmediato igual a Proceso de Flagrancia
“La importancia y utilidad de la aplicación del proceso inmediato radica en su grado de
intervención y naturaleza –sobre aquellos delitos que configuran flagrancia delictiva–, ofreciendo un
tratamiento procedimental simplificado y eficaz frente al delito flagrante (tránsito directo de las
diligencias preliminares a la etapa de juzgamiento), a diferencia del proceso común donde el caso
deberá transitar por todas las etapas procesales (diligencias preliminares, investigación preparatoria,
etapa intermedia y juzgamiento), dilatándose innecesariamente el caso”.
Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N° 1194, p. 4.
DECRETO LEGISLATIVO N° 1194
Art. 1°.- Objeto de la norma
La presente norma tiene el objeto de regular el proceso inmediato
en casos de flagrancia, modificando la Sección I, Libro
Quinto, del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957.
• El imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito, en cualquiera de los supuestos del artículo 259;
• El imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito, en cualquiera de los supuestos del artículo 259;
a)
• El imputado ha confesado la comisión del delito, en los términos del artículo 160; o
• El imputado ha confesado la comisión del delito, en los términos del artículo 160; ob)
• Los elementos de convicción acumuladosdurante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes.
• Los elementos de convicción acumuladosdurante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes.
c)
1. El Fiscal debe solicitar la incoación del proceso inmediato,
bajo responsabilidad, cuando se presente alguno de los
siguientes supuestos:
Art. 446° CPP
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Toda regla tiene una excepción pero muchas veces se utiliza la excepción como regla
Art. 446°.2 CPP
Quedan exceptuados los casos en los que, por su complejidad,
de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 342, sean necesarios ulteriores actos
de investigación.
Art. 342°.3 CPP
CORRESPONDE AL FISCAL EMITIR LA DISPOSICIÓN QUE DECLARA COMPLEJO EL PROCESO CUANDO:
a) requiera de la actuación de una cantidad significativa de actos de
investigación;
b) comprenda la investigación de numerosos delitos;
c) involucra una cantidad importante de imputados o agraviados;
d) demanda la realización de pericias que comportan la revisión de
una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos;
e) necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país;
f) involucra llevar a cabo diligencias en varios distritos judiciales;
g) revisa la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado; o
h) comprenda la investigación de delitos perpetrados por integrantes
de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan
por encargo de la misma.
“teniendo en cuenta las pautas instauradas en la jurisprudencia nacional, especialmente a través de
la Casación número dos–dos mil ocho, que prescribe, que la fase de diligencias preliminares no puede ser mayor que el plazo máximo de la
investigación preparatoria regulada en el artículo trescientos cuarenta y dos del Código Procesal
Penal, esto es, de ocho meses; y en aplicación del artículo trescientos treinta y cuatro inciso dos, en concordancia con el artículo ciento cuarenta y seis del citado Código, debe entenderse que este es el
mismo plazo razonable para que la Fiscalía disponga la ejecución de diligencias a nivel
preliminar, por lo que se debe establecer como doctrina jurisprudencial que “tratándose de
investigaciones complejas, el plazo máximo para llevar a cabo las diligencias preliminares es de ocho meses”; considerándose como proceso
complejo, cuando: (…)”. A continuación transcribe el Art. 342°.3 CPP.
Fundamento Jurídico N° 10 de la CASACIÓN N° 144-2012 ANCASH
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Con la sola presentación de la denuncia ya no sólo puedes formalizar sin diligencias preliminares sino también puedes optar por acusar sin hacer diligencia alguna:
Art. 446°.4
Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión de asistencia familiar y los de conducción en
estado de ebriedad o drogadicción, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del
artículo 447 del presente Código.
EL CASO DEL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
(Refiriéndose a los delitos de omisión de asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o
drogadicción) “la probanza de ambos hechos no requiere de validación especial alguna para
demostrar, ya sea por la evidencia de la prueba y por el estado de flagrancia permanente de su comisión y su autor; pues en el primer caso, la comisión del delito de conducción en estado de
ebriedad o drogadicción, se corrobora con el examen de aire aspirado o cualitativo, los cuales
son indicios de la comisión del delito, que se corrobora con la prueba del Dosaje Etílico
Cuantitativa a través del análisis de la prueba de sangre, que permite cuantificar los gramos/litros
de alcohol en la sangre; y, en el segundo caso, con la sentencia firme que condena al autor/autora de
la omisión de la obligación legal de asistir al acreedor alimentario”.
Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N° 1194, p. 6.
Cabe precisar que ante las coordinaciones con el Ministerio Público del Distrito Judicial de Lima Sur, los procesos por
Omisión a la Asistencia Familiar están siendo solucionados mediante salidas
alternativas en etapa fiscal, estos es, que los órganos jurisdiccionales de proceso
inmediato se están ocupando prioritariamente de los delitos que
acarrean la inseguridad ciudadana en el Distrito Judicial”.
Informe de Aplicación del Decreto Legislativo N° 1194. Corte
Superior de Justicia de Lima Sur. Proceso Inmediato–Flagrancia
(100 días), p. 24.
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¿CONSENSUAS O PREVENTIVAMENTE TE QUEDAS ADENTRO?
Art. 447°.3 CPP
En la referida Audiencia, las partes pueden instar la aplicación del
principio de oportunidad, de un acuerdo reparatorio o de la
terminación anticipada, según corresponda.
PREGUNTAS“Y a veces me parece un poco extraño
dar tanta explicación a los demás”
¿CUALQUIER TIPO DE FLAGRANCIA OBLIGA A INCOAR EL PROCESO INMEDIATO?
Art. 259°.4 CPP
El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o
instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con
señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho
delictuoso.
(Flagrancia Presunta)
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“Debe asumirse que el supuesto de “flagrancia presunta” puede llegar a presentar dificultades”.
Fundamento Jurídico N° 08.A parte in fine del ACUERDO PLENARIO EXTRAORDINARIO N° 2-2016/CIJ-116
¿EL PROCESO INMEDIATO AFECTA LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA?
“No es, pues, un proceso “ofensivo” tendente a condenar irremediablemente al
imputado. El rigor para dilucidar la existencia de sus presupuestos materiales y la ulterior de actuación contradictoria de la prueba, afirman la vigencia de la garantía
de presunción de inocencia”.
Fundamento Jurídico N° 13 del ACUERDO PLENARIO EXTRAORDINARIO N° 2-2016/CIJ-116
¿DADO QUE EL CPP NO DISTINGUE LOS DIFERENTES TIPOS DE CONFESIÓN, LA CONFESIÓN CALIFICADA OBLIGA A INCOAR EL PROCESO INMEDIATO?
En la confesión calificada, el imputado acepta el hecho que
se le atribuye pero agrega circunstancias que eximen o atenúan su responsabilidad.
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Fundamento Jurídico N° 08.B parte in fine del ACUERDO PLENARIO EXTRAORDINARIO N° 2-2016/CIJ-116
“en principio, debe descartarse, como un supuesto de confesión idónea para el proceso inmediato, a menos que ese dato alternativo sea claro o fácilmente demostrable con mínima prueba de urgencia”.
¿EL APERCIBIMIENTO QUE CONTIENE EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1194 CONTRA EL FISCAL, ES CONSTITUCIONAL?
“Las conminaciones disciplinarias y las determinaciones de actuación sin tomar en
cuenta las circunstancias del caso son constitucionalmente desproporcionadas y
afectan la autonomía del Ministerio Público como órgano constitucional y la libertad de
actuación, dentro de la ley, de los fiscales. (…) si la norma en cuestión se interpreta tal como
se plantea en este Acuerdo Plenario será viable excluir su inaplicación por inconstitucional”.
Fundamento Jurídico N° 17 del ACUERDO PLENARIO EXTRAORDINARIO N° 2-2016/CIJ-116
Créditos:
STUDIO FILMS: Escuela del Ministerio Público
ACTRIZ PRINCIPAL: Voluntad de aprender
PATROCINADORES: Esposa e hijo
REPARTO: Yanet, Nory, Ítalo, Ulises (asist. de Despacho)
ROL DE JEFA: Mónica Silva
ACTOR SECUNDARIO: Francisco Alarcón Solís
NO SE VAYAN, AÚN CONTINÚA…
(Homenaje a Studios Marvel)
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DIFERENCIAS ENTRE ACUSACIÓN DIRECTA Y PROCESO INMEDIATO
DEL YO PUEDO AL YO DEBO
ACUSACIÓN DIRECTA
• Proceso Común.
• Luego de realizada
diligencias preliminares.
• No transita por la
formalización.
• Su aplicación no está
circunscrita.
• Es una facultad del Fiscal.
• El Juez de investigación
preparatoria ejerce control
sobre la acusación.
• El Juez de investigación
preparatoria es quien dicta
el auto de enjuiciamiento.
PROCESO INMEDIATO
• Proceso Especial.
• Luego de realizada diligencias
preliminares o hasta 30 días de
formalizada la investigación.
• Puede transitar brevemente por la
formalización.
• Su aplicación sí está circunscrita.
• Es una obligación del Fiscal.
• El Juez unipersonal o Juzgado
colegiado ejerce control sobre la
acusación.
• El Juez unipersonal o Juzgado
colegiado es quien dicta el auto de
enjuiciamiento.
CONTRASTE
Quien nos enseñó que la
labor intelectual no está
reñida con el humor.
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FIN