Procesal Penal Medidas Alternativas

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    ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

    Instituciones que tienen como objetivo y por razones de política criminal,establecer alternativas ante la continuación de un proceso ya iniciado, y en

    virtud de las cuales, en los supuestos establecidos expresamente por la ley,determinan en consecuencia, el sobreseimiento de la causa por extinción de laAcción penal correspondiente.

    1) Tienen su fundamento legal en la onstitución de la !ep"blica #olivarianade $enezuela en los Artículos%

    *Articulo 21 C.R.B.V:

    2. &a ley garantizar' las condiciones jurídicas y administrativas para que la

    igualdad ante la ley sea real y efectiva( adoptar' medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables( proteger' especialmente a aquellas personas que por alguna de las condicionesantes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta ysancionar' los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

    *Artículo 2 C.R.B.V. Toda persona tiene derec)o de acceso a los órganos deadministración de justicia para )acer valer sus derec)os e intereses, incluso loscolectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con

    prontitud la decisión correspondiente.

    *Artículo !" C.R.B.V. *l debido proceso se aplicar' a todas las actuaciones judiciales y administrativas( en consecuencia%

    +. &a defensa y la asistencia jurídica son derec)os inviolables en todo estado ygrado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derec)o a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebasy de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.

    er'n nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso.Toda persona declarada culpable tiene derec)o a recurrir del fallo, con lasexcepciones establecidas en esta onstitución y la ley.

    -. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.. Toda persona tiene derec)o a ser oída en cualquier clase de proceso, con las

    http://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/la-republica-platon/la-republica-platon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/la-republica-platon/la-republica-platon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtml

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    debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por untribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad./uien no )able castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tienederec)o a un int0rprete.

    1. Toda persona tiene derec)o a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta

    onstitución y en la ley. 2inguna persona podr' ser sometida a juicio sinconocer la identidad de quien la juzga, ni podr' ser procesada por tribunalesde excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

    3. 2inguna persona podr' ser obligada a confesarse culpable o declarar contrasí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto

    grado de consanguinidad y segundo de afinidad. &a confesión solamente ser'v'lida si fuere )ec)a sin coacción de ninguna naturaleza.

    4. 2inguna persona podr' ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

    5. 2inguna persona podr' ser sometida a juicio por los mismos )ec)os envirtud de los cuales )ubiese sido juzgada anteriormente.

    6. Toda persona podr' solicitar del *stado el restablecimiento o reparación dela situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisióninjustificados. /ueda a salvo el derec)o del o de la particular de exigir laresponsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la

    jueza( y el derec)o del *stado de actuar contra 0stos o 0stas.

    *Artículo 2#$ C.R.B.V. &a ley promover' el arbitraje, la conciliación, lamediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución deconflictos.

    2) *l ódigo 7rg'nico 8rocesal 8enal $enezolano, las consagras comoAlternativas a la 8rosecución del 8roceso en su capítulo III del Título Idel &ibro 8rimero.

    El Pri%ci&io '( O&ortu%i' '

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    Co%c(&to:*s la posibilidad que la ley brinda a los órganos encargados de perseguir eldelito, fundamentalmente al 9inisterio 8"blico y a los Tribunales, deabstenerse de perseguir a ciertos imputados en un proceso penal determinado.

    *Su&u( to Artículo +$ C.O.P.P. *l o la :iscal del 9inisterio 8"blico podr'solicitar al ;uez o ;ueza de ontrol autorización para prescindir, total o

    parcialmente, del ejercicio de la acción penal, o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el )ec)o, en cualquiera de los supuestossiguientes%

    +. uando se trate de un )ec)o que por su insignificancia o por su pocafrecuencia no afecte gravemente el inter0s p"blico, excepto, cuando elm'ximo de la pena exceda de los oc)o a

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    cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitosconexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada,violaciones graves a los derec)os )umanos, lesa )umanidad, delitos gravescontra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.

    *E,(cto Artículo +" C.O.P.P.: i el tribunal admite la aplicación de algunode los supuestos previstos en el artículo anterior, se produce la extinción de laacción penal con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso. ila decisión tiene como fundamento la insignificancia del )ec)o, sus efectos seextienden a todos los que re"nan las mismas condiciones. *l ;uez o ;ueza,antes de resolver respecto de la solicitud fiscal, procurar' oír a la víctima.

    *Su&u( to E &(ci l Artículo !- C.O.P.P.:. *l o la :iscal del 9inisterio8"blico solicitar' al ;uez o ;ueza de ontrol autorización para aplicar el

    presente supuesto especial, cuando se trate de )ec)os producto de ladelincuencia organizada o de la criminalidad violenta y el imputado oimputada colabore eficazmente con la investigación, aporte informaciónesencial para evitar que contin"e el delito o se realicen otros, ayude aesclarecer el )ec)o investigado u otros conexos, o proporcione información"til para probar la participación de otros imputados o imputadas, siempre quela pena que corresponda al )ec)o punible por el cual se le investiga, sea menor

    o igual que la de aquellos cuya persecución facilita o continuación evita.Admitida la solicitud del 9inisterio 8"blico, la causa seguida al informante seseparar', orden'ndose el resguardo de aqu0l en un establecimiento quegarantice su integridad física, para lo cual cooperar'n todos los organismos del*stado que se requiera. *l ;uez o ;ueza competente para dictar sentencia, en laoportunidad correspondiente, rebajar' la pena aplicable a la mitad de lasanción establecida para el delito que se le impute al informante, cuando)ayan sido satisfec)as las expectativas, lo cual deber' constar en el escrito deacusación.

    E,(cto :*n el supuesto especial, los efectos son distintos a los que se producen con el

    principio de oportunidad contenido en el artículo 6 y en consecuencia aquí,no se extingue la acción penal, sino que se aplica otra modalidad que es larebaja de la pena del informante arrepentido. *ste efecto se puede resumir así%

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    *n ambos casos, si el ;uez de ontrol no admite la solicitud del :iscal, 0stedeber' ejercer la acción penal y continuar' el procedimiento correspondiente.

    7portunidad 8rocesal%=el an'lisis del articulo 1>, se extrae que la oportunidad procesal para queocurra la delación es desde la fase preparatoria )asta la fase de juicio, porquese