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  • 8/15/2019 Procesal IV (Procesal Publico) Resumen

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    Derecho procesal público

    UNIDAD Nº 1

    Control judicial de la actividad administrativa

    Los titulares de una función administrativa están sujetos a diferentes controles quehacen efectivo del principio de juridicidad.

    PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: el medio instaurado para darsatisfacción jurídica, con intervención de un órano judicial ! por aplicación de normas oprincipios de derecho administrativo

    "rocedimiento administrativo: conjunto de normas ! principios que reulan la actividadtanto de la administración como de los particulares para la elaboración, ejecución eimpunación en sede administrativa de actos administrativos.

    #istemas de control$. #ist. %dministrativo: la titularidad del control judicial la tienen autoridades de laadministración

    &. Sist. Judicialista: el control es efectuado por autoridad independiente de laadministración. 'uestro sistema, en base a la C.'., esquema judicialista de unidadde jurisdicción. (n las provincias se rie la competencia por la C'.) en el fuerofederal el reimen es leal, !a que la C' no le indica ninuna rela especial.

    *. #ist. +ito.

    Elementos constitutivos del proc. Cont-admin.a el órano contencioso administrativo: en el orden nacional rie como rela la doble

    instancia, característica del juicio ordinario) en el ámbito provincial rie como

    principio la única instancia /si lo ju0a el 1#2, en Cba. #e han establecido or. 2udiciales inferiores.

    b la materia contencioso administrativa: la materia se delimita a partir de jurisprudencia o por determinación epresa de la le!. /Cba. %rt. $ ! & le! 3$4&.

    c el procedimiento contencioso administrativo: la eistencia de diversas acciones enbase a la situación jurídica tutelada /derechos subjetivos o intereses leítimos

    Pinci!ios que lo rien:• 5arantía constitucional del debido proceso /dcho a ser oído, ofrecer prueba,

    sentencia fundada en le!, hacerse patrocinar, etc• "rincipio de contradicción e iualdad de trato de los litiantes, que se les d6 el

    carácter procesal de parte.• "rincipio de la verdad material, real: por cuanto el inter6s público trasciende el

    inter6s de las partes, se encuentra comprometido el inter6s público.• "rincipio de o7ciosidad, se impone el impulso procesal de o7cio /aunque se

    encuentra prevista la perención de instancia, incompatible con el principio.• #e trata de aranti0ar en todo caso, el principio de tutela judicial efectiva ! el

    derecho de acceso a la jurisdicción.

    Clases de procesos

    (l instrumento con que cuenta el particular son las acciones, entendidas como lapetición que pone en movimiento la función jurisdiccional, distinui6ndose entonces por

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    su naturale0a misma de los recursos que son los medios para impunar ante laadministración sus propias decisiones.Acci"n de !lena #uisdicci"n$ se ejerce por el particular cuando le ha sido vulneradoun derecho subjetivo, además de solicitar la anulación del acto administrativo busca elrestablecimiento de los derechos ! reconocimiento de los perjuicios. #e trata de unasituación jurídica subjetiva concretaAcci"n de anulaci"n o ile%itimidad: se ejerce para que se restable0ca el orden

     jurídico vulnerado ! puede ser ejercida por quien tena un inter6s leítimo. #ólo sepuede pretender la anulación del acto no para aluien en especial, sino que afecta a undeterminado rupo que se halla en una misma situación.Acci"n de lesi&idad: aquella por la cual la %dministración puede demandar lainvalidación judicial de sus propias decisiones, sobre actos 7rmes que han consolidadosituaciones jurídicas subjetivas a favor de los particulares.Acci"n de inte!etaci"n: procedente contra todo acto /8ormosa, Corrientes ! La9ioja. nterpretar el acto judicialmente.

    (l contol #udicial del ejercicio de 'acultades discecionales de la %dministración

    (n alunos supuestos el ordenamiento jurídico prev6 la actividad administrativa, en otrasocasiones no es así. La decisión administrativa es obliatoria en presencia de dichosupuesto ! su contenido no puede ser con7urado libremente, sino limitarse a lo que lapropia le! ha previsto.(n cambio, la discrecionalidad sure cuando el derecho no impone por anticipado unaconducta a seuir, pudiendo entonces eleir entre distintos cursos de acción o deinacción, iualmente válidos.;n acto administrativo es leítimo cuando está de acuerdo con el ordenamiento jurídico.(l control de leitimidad que ejerce el "2 s< la %dministración abarca no sólo los aspectosrelados sino tambi6n la porción discrecional de la actividad administrativa. ;n actoadministrativo fruto de un ejercicio viciado de la discrecionalidad es ileítimo ! podrá ser

    declarada su nulidad.(isten ciertos límites jurídicos para el ejercicio del poder discrecional del %", ! el "2 debedeterminar si esos límites han sido violados o no. (llos son:

    • 9a0onabilidad• %rbitrariedad: un acto es arbitrario cuando obedece al mero voluntarismo del

    funcionario, con total desapeo del orden leal.• 8inalidad: debe actuarse con la 7nalidad querida con la le!, sino se cumple,

    entonces habrá obrado con =desvío de poder> /posible de acreditar con indicios !presunciones.

    • ?uena fe• ualdad de trato: la le! debe ser iual para los iuales en iualdad de

    circunstancias.• "rincipios enerales del derecho

    nactividad administrativa8rente al silencio administrativo el administrado puede

    % considerar el silencio como una deneatoria de la petición? interponer una queja por defectos de tramitación e incumplimiento de pla0osC iniciar acción de amparo por moraD esperar la resolución epresa por parte de la %"

    PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN (A PROVINCIA DE C)RDO*A

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    Le! provincial 3$4&. los óranos jurisdiccionales son:- 1#2 por intermedio de la #ala Contencioso %dministrativa /* vocales- & Cám. Contencioso %dministrativas en Córdoba.- Cámaras Civiles ! Comerciales en el interior.- 8iscal 5eneral como titular del +"8. 8iscales de Cámaras.

    +ateria contencioso administrativaCuando vulnere o lesione un D# /derecho subjetivo o afecte un L /inter6s leítimo en=situaciones creadas o reconocidas por la C"rov., por le!, relamento, ordenan0a,concesión o permiso contrato administrativo u otro acto, que sean preeistentes@>se learea competencia especial ! eclu!ente para el trámite del amparo por moraadministrativa ! s(l acto sometido debe ser D(8'1AB /resolver sobre el fondo de la cuestión, 'B debeencontrarse 89+( ! debe haber C%;#%DB (#1%DB /cuando se encuentra aotada la víaadministrativa.

    8unción administrativaCondición, eistencia de un acto administrativo emitido en ejercicio de la función

    administrativa.

    "rincipio de solve et repeteLa C"rov. 5aranti0a el derecho a =acceder a la jurisdicción ! a la defensa de susderechos>, o sea que no puede limitarse el =acceso a la 2usticia por ra0oneseconómicas>. La %" muchas veces se vale de este principio de solve et repete /paueprimero ! repita despu6s para obstaculi0ar la viabilidad de una acción que pretendecontrolar sus propios actos administrativos.

    %ctos de obierno o políticosCuestión 'B susceptible de control en la jurisdicción contencioso administrativa, debido

    a que la fuente de su ejercicio es constitucional /causal impeditiva de interpretaciónrestrinida

    Control de la discrecionalidadLe! 3$4&: 'B corresponde la vía contencioso admin. a las cuestiones relacionadas>eclusivamente con el ejercicio de un poder discrecional, salvo supuesto de arbitrariedadque vulnere D# o L del accionante>. "or ello en luar de hablar de t6cnicas de control dela discrecionalidad se debería hablar de t6cnicas de control de su ejercicio.

    Btras materias ecluidas'B corresponde esta vía cuando los conictos deban resolverse aplicando normas delderecho privado o del trabajo /indemni0ación por daos causados por aentes públicos,

     juicios de desalojo o sean susceptibles de otra acción o recurso de distinta jurisdicción/acciones epropiatorias.

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    (j: tratándose de un conicto de contenido únicamente patrimonial es de eminenteraiambre civil.

    Demanda9equisitos enerales: /C"CC Cba. por escrito: nombre, domicilio real, edad, est civil, tipo! nE dni, nombre ! domicilio del accionado, constitución de domicilio leal ! patrocinioletrado.9equisitos especiales: sujeto accionante puede actuar por derecho propio o enrepresentación de otras personas. ndividuali0ar el acto administrativo, indicar vicios,antecedentes del hecho ! fundamentos de derecho) nominar el proceso /acción de plena

     jurisdicción, ileitimidad, lesividad."la0o:- #i la autoridad administrativa previamente se epidió epresamente+..,- das/0iles  judiciales tiene el administrado desde la noti7cación, caso contrario, el actoqueda 7rme no resultando jurídicamente posible su revisión judicial.- #i no eiste pronunciamiento epreso, ! previo la interposición de pronto despacho,podrá plantearse la acción @../asta 2 meses despu6s de la presentación de pronto

    despacho.

    • %cción de plena jurisdicción: el accionante pretende el reconocimiento orestablecimiento de una situación jurídica de D# afectado por un órano enejercicio de la función administrativa. Las partes se encuentran en iualdad decondiciones, el debate es amplio, la prueba sin restricciones

    8iscal de cámara, no tiene carácter de parte, sólo intervendrá en la etapa de habilitaciónde instancia.#entencia, producirá efectos entre partes.

    • %cción de ileitimidad o anulación: el titular de un L pretende el restablecimientodel orden jurídico vulnerado.

    8iscal de cámara, interviene en todo el proceso en iualdad de condiciones que laspartes.#entencia, resuelve la valide0 o no del acto. Deberá noti7carse a las partes ! publicarloen el ?B o un periódico local. (fectos erga omnes.

    • %cción de lesividad: todo órano de la %" que en ejercicio de la funciónadministrativa pretenda dejar sin efecto un acto presuntamente irreular ! que nopuede revocarlo en su sede. Fue sean actos anulables, considerados como taleslos viciados por error ! violación de la le! en cuanto al fondo del acto.

    8iscal de cámara, interviene en iualdad de condiciones que las partes, dilienciará laspruebas que se ordenará de o7cio.

    "la0o para plantear la acción, G meses de la emisión del acto.#entencia, resuelve sobre la valide0 o nulidad del acto, deberá noti7carse a la autoridadque lo dictó ! se publicará en el ?B con efectos ex tunc, hacia el futuro.

    3ailitaci"n De Instancia Judicial(s una etapa preliminar dentro del proceso, el tribunal con competencia reali0a unanálisis previo respecto de la concurrencia de los presupuestos procesales especialesnecesarios para la admisibilidad de la acción planteada. +omentos:1º 9equerimiento del epediente administrativo: puede suceder que la %" envíe o no elepediente.4º intervención del 8iscal de cámara: en * días decide si el asunto corresponde o no a la

     jurisdicción contencioso administrativa. (s obliatorio por el 7scal pero no vinculantepara la Cámara.,º decisión de la Cámara:

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    a determina que el asunto corresponde a esta jurisdicción, habilitando lainstancia.

    b Decide que el asunto no corresponde a la jurisdicción, por decreto fundadomanda =al interesado a ocurrir ante quien corresponda>.

    - si la !o&incia es [email protected]á interponer recurso de e!osici"n 5 a!elaci"n- demás causas, munici!alidades@instancia 6nica, sólo recurso de casaci"n.

    #uspensión de los efectos de la decisión impunada.(l ordenamiento jurídico ha establecido como rela, que los recursos administrativos 'Bsuspenden la ejecución del acto administrativo cuestionado."or lo tanto la suspensión podrá requerirse tanto en sede administrativa como judicial =alinterponerse la demanda>.La suspensión será procedente cuando se demuestre que la ejecución del acto essusceptible de causar un rave dao al administrado ! que las suspensión no afectará alinter6s público.La suspensión de los efectos de los actos administrativos es un incidente, que debe serplanteado junto con la demanda.

    Citaci"n 7 Noti8caci"nHabilitada la instancia ! declarada la competencia del tribunal se imprimirá a la acciónplanteada el trámite de le!, ordenando la citación de la accionada para que compare0caa estar a derecho ! constitu!a domicilio a los efectos leales.(j: si el acto fue emitido por la administración centrali0ada o desconcentrada provincialla demanda se diriirá a la "cia. De Córdoba ! la noti7cación deberá efectuarse a la=persona del titular del "(.

    Contestaci"n De (a Demanda. E9ce!cionesLueo que la accionada compareció a estar a derecho, tiene $I días para contestar la

    demanda ! oponer las ecepciones dilatorias o perentorias."odrán oponerse en forma de artículo previo /art. &J le! 3$4& las siuientesecepciones:

    $ incom!etencia del tiunal: fundada sólo en que la resolución reclamada no daluar a la acción contencioso administrativa o en que la demanda ha sidopresentada fuera de t6rmino.

    & falta de capacidad procesal o de personería en los litiantes o en quienes losrepresentan.

    * Defecto leal ecepto en acciones derivadas de la relación de empleo público o demateria provisional. Cosa ju0ada

    J Litis pendencia

    (a Puea% la lu0 de la arantía judicial, la presunción de lealidad del %% despla0a hacia el actorla cara de accionar pero no la cara de la prueba acerca de los hechos que en 6l setienen por ciertos.Dentro de:@@K días@@.ofrecer prueba testimonial  @. $I días@@. Bfrecer prueba documental, pericial ! confesional(l tribunal puede disponer de o7cio las medidas que considere oportunas para esclarecercuestiones. "rincipio de libertad probatoria.ncorporada la prueba se correrá traslado por días para que cada una aleue de bienprobado. Aencido el pla0o, se dictará decreto de autos, lueo@@ GI días para dictarsentencia.

    Sentencia

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    +otivación: el jue0 debe resolver conforme lo aleado ! probado, de acuerdo con elprincipio de ra0ón su7ciente) tiene el deber de suministrar las ra0ones.

    Recusos Conta (a Sentenciaa. %claratoria: reconoce a las partes la posibilidad de solicitar la corrección de un

    error material, la aclaración de un concepto oscuro o que se supla cualquieromisión. Deberá plantearse en el t6rmino de * días de la noti7cación de lasentencia. #uspende la e7cacia de la resolución dictada.

    b. 9ecurso de apelación: el 1#2 conoce ! resuelve en &E instancia en las causas enque la "rovincia sea parte. 'o constitu!e un nuevo juicio, sino que su objetoconsiste en veri7car, sobre la base de la reulación impunada ! en los límites delos aravios formulados, el acierto o error de lo resuelto por el tribunal a quo.

    c. 9ecurso de casación: en las causas en que la "rovincia 'B sea parte. Deberáplantarse ante el tribunal que dictó la resolución por los motivos: a inobservanciao errónea aplicación de la le!) b quebrantamiento de formas sustanciales."lanteado el recurso el tribunal resolverá sin sustanciación. #i decide concederlo,deberá remitir la causa al 1#2. (n el t6rmino de *I días deberá dictar sentencia. #i

    6sta declarase nulo el procedimiento, enviará la causa a la Cámara Contencioso%dministrativa que le siue en turno para que se dicte una nueva resolución. (nlos demás casos, deberá resolverse sobre el fondo de la cuestión.

    d. 9ecurso de revisión: prevalece el criterio de la verdad sobre el principio de laseuridad jurídica. +edio (M19%B9D'%9B, !a que procede contra sentencia7rme !: a cuando la sentencia ha recaído en pruebas que en su momento eranfalsas) b si despu6s se recobrasen documentos etraviados) c si la sentenciahubiera sido dictada a consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otramaquinación fraudulenta.

    e. 9ecurso de inconstitucionalidad: puede plantearse respecto a sentenciasde7nitivas, autos interlocutorios que den por terminado el proceso o haanimposible su continuación, ! con la 7nalidad de cuestionar la constitucionalidad de

    una le!, decreto, relamento o resolución reido por la Constitución "rovincial.

    E#ecuci"n De (a SentenciaLas sentencias de los tribunales son obliatorias, ! por lo tanto, ejecutorias, salvo porra0ones de inter6s público. Dentro del pla0o de $K días de noti7cada de la sentencia, la%" podrá solicitar fundadamente la suspensión de la ejecución. 9equisitos:

    $. solicitar las suspensión por un pla0o&. ofrecer indemni0ar daos ! perjuicios por la demora

     1ambi6n la leislación autori0a al tribunal a sustituir la condena por una indemni0aciónde7nitiva cuando:

    *. sentencia de cumplimiento imposible

    J. que su ejecución provoque una lesión directa e inmediata al inter6s público.Peenci"n De Instancia(s una forma anómala de culminar el proceso ! tiene luar cuando el demandante nolleva a cabo, durante el pla0o epresamente determinado por le! /$ ao ninún actoprocesal que sea idóneo para impulsarlo. La cámara 'B puede declarar de o7cio laperención de instancia, solo podrá hacerlo a petición de parte.

    Contol Judicial De (os Entes Re%uladoesLas resoluciones que dicte el (9#(" causan estado ! aotan la vía administrativa. #inperjuicio de ello, las partes podrán plantear recurso de reconsideración que deberá serresuelto en $I días hábiles administrativos por la máima autoridad de ese ente

    reulador.

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    PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN (A NACI)N

    'o eiste códio C% federal.

    Nomati&a a!licale ante ausencia de codi8caci"n

    % (e5 ,:;4 modif. "or Le! 'ac. De procedimientos administrativos nE $KJ ! le! nE&K*JJ. Carácter declarativo de las sentencias condenatorias dictadas contra el (stado'acional.

    ? CPCCN, todas las contiendas judiciales que no tuviesen sealadas una tramitaciónespecial, serán ventiladas en juicio ordinario.

    - 2uicio sumarísimo /por monto N de OKIII, para el amparo entre particulares !como opción de trámite para la acción meramente declarativa.

    - 2uicio ordinario proceso de doble instancia, pudi6ndose apelar ante la cámara lassentencias de7nitivas. Contra la sentencia de cámara, puede interponerseapelación ordinaria ante la C#2', o bien recurso etraordinario federal.

    C (NPA Nº 1:;

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    b %otamiento de la vía administrativa: implica obtener una decisión que causeestado, de7nitiva, que sea irrevisible e irrecurrible.

    c %unque no fuera de7nitivo, que impidiera totalmente la tramitación del reclamointerpuesto.

    d #e presentare en caso de silencio o ambiPedad a que se re7ere el art. $I.e Fue se est6 en presencia de una vía de hecho administrativa

    (n el sistema nacional, el aotamiento de la vía administrativa se obtien:- (n el ámbito de la %" C('19%L, a trav6s del recurso jerárquico, !a que el de

    reconsideración no es obliatorio. #i se pretende impunar un acto emanado de lamáima autoridad no es necesario interponer ninún recurso, !a que estos actostienen la calidad de aotar por sí mismos la instancia administrativa.

    - (n el ámbito de la %" D(#C('19%LQ%D%, si el acto proviene de un órano jerárquicamente inferior... idem %" central. Deneado el recurso o por silencio, eladministrado puede interponer recurso de al0ada o iniciar la acción judicial. %l0adaante el "(, quien controla sólo sobre la leitimidad del acto, 'B a su oportunidad,m6rito o conveniencia.

    #i el acto es dictado por la máima autoridad del ente descentrali0ado se aota la vía

    administrativa.  #i se trata de decisiones de la máima autoridad de los entes reuladores deservicios públicos privati0ados, dichos actos tienen la virtualidad de aotar la vía por sí mismos.

    "la0o de interposición de la acción o recurso judicial:• "ara interponer demanda ordinaria o recurso judicial: :- días hábiles / art. &K

    L'"%• mpunación del acto administrativo por =recursos judiciales>: a falta de pla0o

    epreso en las le!es especiales que los reulan, ,- días hábiles judiciales.Los actos no impunados en tales pla0os devienen 7rmes e irrevisibles a pedido delinteresado.#e trata de pla0os de caducidad ! no de prescripción. Lo propio de la caducidad es sunaturale0a perentoria, automática ! fatal, se opera de pleno derecho ! su efectofundamental es la p6rdida o etinción del derecho no eiido, en principio no essusceptible de suspensión ni de interrupción, salvo disposición leal en contrario.La prescripción. (l bene7ciario puede no hacer uso de ella, no opera ni funciona de plenoderecho ! no produce la etinción de7nitiva del derecho, sino su subsistencia comoobliación natural.Los pla0os pueden verse ampliados en caso de que la administración no cumplimente lopreceptuado por el art. JI 9L'"%. Los instrumentos de noti7cación de un actoadministrativo deben indicar los recursos que se puedan interponer contra dicho acto !dentro de cuanto deben articularse los mismos, o si el acto aota las instancias

    administrativas. (l incumplimiento de dichos recaudos no torna nula la noti7cación, sinoque prorroa el pla0o para interponer los recursos administrativos.(n caso de silencio de la %" no se aplica el art &K, sino los correspondientes a laprescripción de la acción.

    "rincipio de solve et repete(s un privileio de la %" ! tiene como fundamento la reularidad de la estión 7scal. 'odebe ser formulado con un criterio ríido.

    9equisitos de admisibilidadDistinción entre vía recursiva ! vía reclamatoria."aralelamente a la vía recursiva, el leislador ha plasmado otro camino que no es

    opcional ni alternativo, sino que funciona para supuestos distintos, ! que consiste en elreclamo administrativo previo a la demanda judicial. % trav6s del reclamo se pide a la %"

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    un dar, hacer o no hacer, sin que eista un acto admin que ha!a trasuntado la voluntadadministrativa susceptible de ser impunado. % trav6s del recurso se ataca esadeclaración de voluntad contenida en un acto administrativo.(cepciones a la obliación de interponer el reclamo administrativo previo a la demanda

     judicial:a se tratare de repetir lo paado al estado en virtud de una ejecución o de repetir un

    ravamen paado indebidamente.b #e reclamaren daos ! perjuicios contra el estado por responsabilidad

    etracontractual.

    #uspensión de actos administrativos en sede judicial

    1? +edida de 'B innovar%nte la ausencia de un códio en el orden nacional, tanto la doctrina como la

     jurisprudencia se han inclinado a recepcionar por analoía la =prohibición de innovar>,leislada en el ordenamiento procesal civil.&*I C"C' prohibición de innovar, si:

    a el derecho fuere verosímilb eistiese el peliro de que si se mantuviera o alterara, la modi7cación pudiera inuiren la sentenciac la cautela no pudiera obtenerse por medio de otra precautoriaLa suspensión se trata como una medida cautelar: puede ser interpuesta antes odespu6s de la demanda, debe decretarse ! cumplirse inaudita parte, debiendo sernoti7cado el afectado dentro de los * días) en cambio, en Córdoba resulta ser unverdadero incidente, que debe ser planteado junto con la demanda.

     1iene además carácter provisional, subsistirá mientras duren las circunstancias quemotivaron su otoramiento. 9equisitos de procedencia: &eosimilitud del deec/o 5el !eli%o en la demoa.(l peticionante de la medida cautelar de no innovar deberás cumplir con la cara de que

    su arumentación deberá destruir la presunción de leitimidad de que o0an los actosadministrativos. 4? +edida cautelar innovativa(s una diliencia precautoria ecepcional que tiende a modi7car el estado de derecho ode hecho, es un mandato judicial a la %", una obliación de hacer. 9equisitos deprocedencia idem anterior. 'o tiene reulación epresa en el ordenamiento procesalfederal, sí art. &*I C"C'.

    ,? +edida cautelar autónomaLa procedencia de esta medida se vincula con la suspensión de un acto administrativo

    solicitada por el accionante en sede judicial, encontrándose pendiente todavía laresolución de la vía administrativa, ! su consiuiente aotamiento. 'o tiene reulaciónen nuestro derecho.

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    UNIDAD Nº 4

    (OS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

    #on los remedios o medios de protección del individuo que tienen por 7nalidad impunarun %% dando luar a un nuevo procedimiento en sede administrativa."or medio del recurso se promueve el control de la lealidad /leitimidad ! oportunidadde un %%, a 7n de que se lo revoque o modi7que, con el objeto de restablecer el D# o Llesionado por dicho acto. Fuien resuelve en principio es un funcionario administrativo.#u resolución implica el ejercicio de una función administrativa.(n el trámite, el administrador tiene facultades para actuar de o7cio, impulsar elprocedimiento, e instruir la prueba ! prevalece el principio de la verdad material o real.(l acto que decide el recurso administrativo es un %%) el que decide un recurso

     jurisdiccional e s una sentencia. (l procedimiento e s ratuito ! no requiere patrocinioletrado.

    +eras reclamaciones: pueden o no tener contenido jurídico, en base al derecho de

    peticionar ante las autoridades administrativas /art. $J C', la %" no se encuentraobliada a tramitarlas.

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    9eclamaciones reladas:$. Fueja&. 9eclamo administrativo previo*. 9eclamo impropio

    $. Fueja: si bien no impuna un %%, la %" tiene el deber de tramitarlas.&. 9eclamo administrativo previo: presupuesto procesal para iniciar la demanda.

    Debe versar sobre los hechos ! el derecho) leitimados titulares de D# o L) pla0ode resolución : I R pronto despacho R JK ! sin resolución, queda habilitada la vía

     judicial. La deneatoria epresa 'B podrá ser recurrida en sede administrativa. Lainterposición del reclamo produce la suspensión de la prescripción. %rt. *I L'"%

    *. 9eclamo impropio: procede cuando se afecte un D#) se interpone ! es resuelto porel mismo órano que dictó el acto de alcance eneral-relamento) puede producirsuspensión si se cumple con las causales del art. $& L'"%/ ra0ones de inter6spúblico, o para evitar perjuicios raves al interesado, o cuando se alearefundadamente una nulidad absoluta) pla0o de resolución: GI R pronto despachoR *I ! sin resolución, queda habilitada la vía judicial.

    Denuncia administrativa: puede ser formulada por el portador de un # /inter6s simple,cuando el particular pone en conocimiento al órano administrativo de la comisión de unhecho ilícito o irreularidad sin obliación de tramitarla

    Denuncia por ileitimidad: procede cuando se interpone un recurso o petición fuera det6rmino. Deber de la %" de tramitarlas.

    9(F;#1B# 8B9+%L(# S #;#1%'C%L(#

    8ormales:$. que el recurso se plantee por escrito ! 7rmado

    &. datos del recurrente, nombre, apellido ! domicilio*. que est6 presentado en t6rmino

    #ustanciales:Su#eto$ en todo recurso intervienen & sujetos, la %" /debe tener competencia quedecide o resuelve el recurso ! el administrado /leitmado que lo interpone.O#eto$ el objeto del recurso es un acto administrativo.

    a. %cto de7nitivo: resuelve sobre el fondo del problema. #u nota fundamental está ensu autonomía funcional, que le permite producir derechos ! obliaciones ! lesionaro favorecer por sí mismos al particular. (s el único recurso normalmenteimpunable por sí mismo porque es el único capa0 por sí para producir el aravio

    al D# o L al administrado.b. %cto asimilable a de7nitivo: es aquel que sin resolver el fondo de la cuestiónimpide totalmente la tramitación del reclamo interpuesto, por ello la protecciónque se otora al afectado por el acto es la correspondiente a los actos de7nitivos.

    c. %ctos interlocutorios o de mero trámite: son aquellos productores de efectos jurídicos directos, aunque no en cuanto al fondo, sino en cuanto al trámite.

    d. %ctos preparatorios: son aquellos que no producen efecto jurídico aluno. %ctosque no alcan0an a ser administrativos.

    %ctos de8niti&os o asimilales a ellos son recurribles@ por recurso de reconsideración/art.4J ! recurso jerárquico /art.4.%ctos intelocutoios  son impunables por@ recurso de reconsideración, 'B por

     jerárquico.%ctos !e!aatoios@NO son impunables por los recursos administrativos.

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    b silencio positivo: tiende a proteer al interesado e incentiva a la %" a resolver demanera epresa si quiere evitar que lo pedio sea tácitamente aceptado.c amparo por morad queja: por defectos de tramitación e incumplimiento de pla0os.

    #;#"('#T' D(L %C1B %D+'#19%1AB

    La doctrina apo!ada en el principio de ejecutoriedad, que consiste en la facultadatribuida por el ordenamiento jurídico a la %" para disponer la reali0ación del %% sinintervención judicial, acudiendo de ser necesario, a las medidas de ejecución a 7n dellevarlo a cabo, 'B acepta que la interposición de un recurso en sede administrativacontra un acto tena por efecto suspender su ejecución o cumplimiento, salvo tetoepreso que así lo autorice. 'o obstante, la L'"% autori0a a la %" a suspender de o7cio oa petición de parte, la ejecución del acto por ra0ones de inter6s público, para evitarleperjuicios raves al interesado o cuando se alea fundamentalmente una nulidadabsoluta.

    RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN E( ORDEN PROVINCIA(

    B9D'%9B#(#"(C%L(#(M19%B9D'%9B# B (MC("CB'%L(#

    Recuso de econsideaci"n$ la vía recursiva mediante la cual se impuna un actoante el mismo órano emisor, con la pretensión de que lo revoque, sustitu!a o modi7quepor contrario imperio. (l %% de7nitivo, es decir aquel que resuelve el fondo de lacuestión, una ve0 noti7cado podrá ser cuestionado, mediante el recurso dereconsideración. B?L5%1B9B para aotar la vía administrativa, en el orden nacional esoptativo.

    "or rela eneral, será resuelto por la misma autoridad de la que emanó sinsustanciación, sin que el procedimiento se abra a prueba.(l %% que decide respecto al recurso de reconsideración podrá ser impunado por mediodel recurso jerárquico si se trata de una orani0ación centrali0ada, o del recurso deal0ada, si se trata de una entidad autárquica.

    Recuso #e0uico$  previamente será ser planteado el recurso de reconsideración.Comporta un verdadero poder de revisión de leitimidad ! oportunidad llevado a cabopor el superior jerárquico.

    Recuso de al@ada$ es aquel que resuelve el "( contra el %% que las autoridades

    superiores de un ente descentrali0ado. Cuando un oranismo autárquico dicta un %%de7nitivo que afecta D# o L, debe cuestionarse mediante el recurso de reconsideración.#i el rec. 9econsideración es desestimado, el interesado podrá plantear el recurso deal0ada o la demanda contencioso administrativa. #i opta por esta, deberá accionar encontra del oranismo descentrali0ado.

    Bue#a o ecuso diecto$ la queja podrá interponerse dentro del pla0o de $I díasdesde la noti7cación de la deneatoria epresa o por silencio de los recursos jerárquico ode al0ada, por escrito ante el "(."ara una corriente de opinión, es considerado un recurso !a que se encuentra previstaen el art. 4G de la L"'% en el capítulo =De las impunaciones>.

    Recuso de e&isi"n$ extraordinario, !a que es un medio previsto para cuestionar unacto administrativo 7rme. #e interpone ante la misma autoridad que dictó el acto.

  • 8/15/2019 Procesal IV (Procesal Publico) Resumen

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    Aclaatoia$ dentro del pla0o de K días hábiles administrativos de la noti7cación, sepodrá solicitar por escrito, aclaratoria a 7n de que la autoridad que dicto la decisión real

    ice precisiones, corrija errores materiales o supla alún tipo de omisión. 'Bsuspende ' interrumpe el pla0o para interponer los recursos.

    (8(C1B# D( LB# 9(C;9#B# %D+'#19%1AB#(l %% o0a de los caracteres: presunción de leitimidad, ejecutoriedad, ejecutividad,impunabilidad ! estabilidad.La interposición de los recursos administrativos por parte leitimada 'B provoca lasuspensión de los efectos del %%, salvo que una norma epresa dispusiera lo contrario.

    %+"%9B "B9 +B9%(l amparo deberá presentarse ante los tribunales con competencia en materiacontencioso administrativa que corresponda al domicilio de la demanda o al luar dondedebió cumplirse el deber cu!a mora se invocaLas resoluciones judiciales en este proceso son irrecurribles.

    UNIDAD Nº ,

    ('1(# 9(5;L%DB9(# D( #(9ACB# "U?LCB#;nidad Dcho. %dministrativoLas decisiones de los entes reuladores son radicables en sede judicial sin control

     jerárquico ni de tutela.(iencia previa de pao de tributos vencidos.Le! nacional &JIGK

    (ntes reuladores son oranismos:• mparciales• ndependientes del poder concedentes• Fue se ocupan en sede administrativa de la tutela de los intereses ! derechos de

    los consumidores ! usuarios.• (stán sujetos al necesario contralor jurisdiccional de la 'ación

    Las le!es que los reulan, prev6n un ecuso de a!elaci"n en la capital federal ante laCámara 'ac. %pel. (n lo Contencioso %dministrativo 8ederal

    CórdobaLe! 44*K Carta del ciudadano

    Las resoluciones del (9#(" causan estado ! enti6ndese que aotan la vía administrativa,sin necesidad de recurso aluno, pudiendo ser materia de acción contenciosoadministrativa en los pla0os ! con los procedimientos 7jados en la le! 3$4& o en elcuerpo leal de la materia que la sustitu!a.

    UNIDAD Nº <

    (L CB'19BL 2;DC%L D( LB# %C1B# %D+'#19%1AB# F;( D(?(' #(9 "9(C(DDB#"B9 L% %;D('C% "U?LC%

    8uncionalidad de las audiencias públicas: 1anto como la ampliación de la leitimación ! a la par de ella, las nuevas formas departicipación de la sociedad en los procesos de reulación ! administración de materiasde inter6s cali7cado por su incidencia colectiva están con7urando randes cambios en

  • 8/15/2019 Procesal IV (Procesal Publico) Resumen

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    los sistemas jurídicos de leitimación de decisiones ! de su control judicial para la tutelade derechos homo6neos. Las audiencias públicas, cu!a 7nalidad eie el acceso a lainformación antes eclusiva de los ámbitos funcionales del sector público, conforman unanueva epresión del derecho a ser oído que intera el debido proceso, ! una herramientade cambio de las relaciones del (stado ! la #ociedad Civil.%parecen enunciadas en las Constituciones "rovinciales despu6s de su último proceso dereforma, sin encarnar en las prácticas, merced a la mora propia de la inercia delinfundado vicio no operativo de las le!es fundamentales.(l material de estudio es el capítulo M Audiencias Públicas del 1omo & =La Defensa delDerecho ! del Consumidor> del 1ratado de Derecho %dministrativo del "rofesor %ustín5ordillo.Como referencia de derecho positivo se utili0a el Decreto 'acional $$3&