Procesal

14
5.1 CONCEPTO Proceso: exposición de los conceptos, instituciones y principios comunes de las distintas ramas de enjuiciamiento. El proceso se caracteriza por su finalidad jurisdiccional compositiva del litigio, mientras que el procedimiento se reduce a ser una coordinación de actos en marcha, relacionados o ligados entre sí por la unidad del efecto jurídico final que puede ser el de un proceso, el de una fase o un fragmento suyo. 5.2 FORMAS PROCESALES Proceso, procedimiento y juicio El procedimiento se compone de las actuaciones o diligencias sustanciadas o tramitadas según el orden y la forma prescritos en cado caso por el legislador y relacionadas o ligadas entre sí por la unidad del efecto jurídico final que puede ser, el de un proceso, una fase o un fragmento suyo 5.3 DIFERENCIA PROCESO PROCEDIMIENTO Y JUICIO Proceso: el litigio se transforma en proceso al ponerlo en conocimiento del juez a fin de que decida de forma justa a cuál de los litigantes le asiste la razón debiendo ser protegido por el estado. Procedimiento: a) es una serie de actos jurisdiccionales los cuales deben ser coordinados y solidarios los unos de los otros y cuyo fin es dar termino al proceso mediante el dictado de una sentencia definitiva y su ejecución. B) La manera de hacer una cosa o de realizar un acto. C) Conjunto de normas que regulan el desarrollo de las distintas fases y trámites del proceso. D) La suma de estas normas forman un código de procedimientos civiles

description

hhjkkljkj

Transcript of Procesal

5.1 CONCEPTOProceso: exposicin de los conceptos, instituciones y principios comunes de las distintas ramas de enjuiciamiento.El proceso se caracteriza por su finalidad jurisdiccional compositiva del litigio, mientras que el procedimiento se reduce a ser una coordinacin de actos en marcha, relacionados o ligados entre s por la unidad del efecto jurdico final que puede ser el de un proceso, el de una fase o un fragmento suyo.5.2 FORMAS PROCESALESProceso, procedimiento y juicioEl procedimiento se compone de las actuaciones o diligencias sustanciadas o tramitadas segn el orden y la forma prescritos en cado caso por el legislador y relacionadas o ligadas entre s por la unidad del efecto jurdico final que puede ser, el de un proceso, una fase o un fragmento suyo5.3 DIFERENCIA PROCESO PROCEDIMIENTO Y JUICIOProceso: el litigio se transforma en proceso al ponerlo en conocimiento del juez a fin de que decida de forma justa a cul de los litigantes le asiste la razn debiendo ser protegido por el estado.Procedimiento: a) es una serie de actos jurisdiccionales los cuales deben ser coordinados y solidarios los unos de los otros y cuyo fin es dar termino al proceso mediante el dictado de una sentencia definitiva y su ejecucin. B) La manera de hacer una cosa o de realizar un acto. C) Conjunto de normas que regulan el desarrollo de las distintas fases y trmites del proceso. D) La suma de estas normas forman un cdigo de procedimientos civilesJuicio: es la concepcin personal del juzgador basada en los razonamientos lgico jurdicos delos hechos expuestos y pruebas aportadas dentro del proceso que le permiten emitir una sentencia.5.4 LA UNIDAD QUE EXISTE EN EL PROCESOPodeti establece que la unidad esencial del derecho procesal, parte de la existencia de 3 conceptosJurisdiccin: funcin que ejercen rganos del estado para conocer y resolver atravez del proceso litigios que plantean las partes, n su caso ordenan que se ejecute lo resuelto o juzgadoProceso: conjunto de actos jurdicos a travez de los uales dichos rganos dirigen, deciden los litigiosAccin: derecho conferido a las personas para promover un proceso ante los rganos jurisdiccionales a fin de obtener una litigiosa y en su caso ejecucin forzosa de lo juzgado5.5 TEORAS DE LA NATURALEZA JURDICA DE CONTRATO5.5.1 TEORA DEL PROCESO COMO CONTRATOIndica que la Litis contestatio de roma funcionaba como un acuerdo de partes ya que el demandado al aceptar esta, aceptaba sujetarse al proceso judicial5.5.2 TEORA DEL PROCESO COMO CUASI CONTRATOAl decir que la Litis contestatio no era un contrato al dejarse de pedir el acuerdo de voluntades, por exclusin se llega a la conclusin q es un cuasi contrato5.5.3 TEORA DEL PROCESO COMO RELACIN JURDICAOskar Von Bulow establece: el proceso es una relacin de derechos y obligaciones, es decir, una relacin jurdica, pero esta no es de carcter privado puesto q los derechos y obligaciones procesales se dan entre funcionarios del estado y ciudadanos5.5.4 TEORA DEL PROCESO COMO SITUACIN JURDICAJames Goldschmidt define la situacin jurdica como: estado de una persona desde el punto de vista judicial que se espera con arreglo a las normas.5.6 PRINCIPIOS PROCESALES5.6.1 PRINCIPIO DE CONTRACCINSe expresa en la formula igase a la otra parte impone al juez escuchar a la contraparte, o darle la oportunidad de expresarse5.6.2 PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LAS PARTESImpone al juez el deber de conferir a las partes las mismas oportunidades procesales, para exponer sus pretensiones o excepciones, para probar los hechos en que basa aquellas y para expresar sus propios alegatos o conclusiones5.6.3 PRINCIPIO DE PRECLUSINCouture la define como: la prdida, extincin o consumacin de una facultad procesala) Por no haber observado el orden u oportunidad otorgada por la ley para la realizacin de un acto. Preclusin de derecho o facultadb) Por haber cumplido una facultad incompatible con el ejercicio de otra. Por inhibitoriac) Por haberse ejercido, ya una vez, vlidamente esa facultad. Consumacin propiamente dicha5.6.4 PRINCIPIO DE EVENTUALIDADImpone a las partes el deber de presentar en forma simultnea y no sucesiva, todas las acciones y excepciones, las alegaciones y pruebas que correspondan a un acto o etapa procesal. Rige con menor intensidad las acciones que para las excepciones. El CPCDF prev que cuando haya varias acciones contra una misma persona respecto a una misma cosa y provenga de una misma causa, deben ejercerse todas en una sola demanda, en caso contrario recluirn las que no se hayan acumulado.5.6.5 PRINCIPIO DE ECONOMA PROCESALSe debe tratar de lograr en el proceso los mayores resultados posibles, con el menor empleo posible de actividades, recursos y tiempos.5.6.6principio de lealtad y probidadEl proceso debe verse como un instrumento del estado para resolver conflictos, y no como un mtodo para hacer valer sus pretensiones ilegales5.6.7 PRINCIPIOS DE ORALIDAD Y ESCRITURAEsto es con respecto a la forma que predominara en el proceso, si rige el principio de oralidad predominara la palabra habla sobre la escrita; en caso de ser principio de escritura predominara esta sobre la oralidad5.6.8 PRINCIPIO DE DISPONIBILIDAD EL PROCESOEs la facultad que tienen las partes para desistir de sus pretensiones plasmadas en la demanda. Esto se infiere basado en que la cuestin debatida solo compete a las partes y est en ellas el poder de concluirlo en cualquier momento.5.6.9 PRINCIPIO DE HUMANIZACIN DEL PROCESO1) respetar la dignidad humana en el proceso2) actualizar el proceso para adecuarlo a la vida moderna3) acercar el proceso al ser humano.

6.1 LA TEORA DE LOS HECHOS JURDICOSEduardo pallares dice que: el hecho jurdico procesal, es cualquier acontecimiento, que sea cual fuere su naturaleza y las causas que lo produzcan tenga trasendencia en el el proceso, por que sirva de fundamento, impulse su terminacin, le modifique o lo extinga6.2 LOS ACTOS PROCESALES6.2.1 CONCEPTOSegn Pallares todo acto emanado dela voluntad humana realizado en el proceso que tenga trascendencia jurdica, que produzca efectos en el proceso6.2.2 CONDICIONES DEL ACTO PROCESALPallares indica:a) Los actos procesales en tanto son actuaciones judiciales, son documentos que por s solos hacen pruebab) Los escritos de las partes y los dictmenes de los peritos, no son actos procesales sino hasta ser anexados al expediente. No hacen fe de la verdad o legitimidad de su contenido, sino solo de que este existe.c) Requisitos de validez:1. Capacidad jurdica y procesal de la persona que realizo el acto2. Legitimacin de quien ejecuta el acto para llevarlo acabo3. Que su voluntad no este viciada por error, violencia o mala fe4. Licitud del acto mismo5. Que el acto tenga las formalidades prescritas por la leySe han clasificado en actos jurdicos de las partes y actos jurdicos de los rganos jurisdiccionales.Clasificacin:I. Actos preparatorios a juicio, medios preparatoriosII. Providencias provisionales o precautorias de arraigo y aseguramiento de bienesIII. Actos de tramitacin del juicio mediante los cuales se da entrada a la demanda y se pronuncien todas las resoluciones, que tiene por objeto llevar acabo el procedimiento en forma legalIV. Actos de formalidad de la Litis, comprenden la demanda y la contestacinV. Actos de instruccin (pruebas) VI. Actos relativos a la demostracin del derecho de las partes, alegatos verbales o escritosVII. Actos de ejecucin. Tiene por objeto ejecutar las resoluciones judicialesVIII. Actos de decisin, o sea las diversas resoluciones judiciales. Resoluciones de mero trmite (decretos), autos preparativos, autos provisionales, autos definitivos, sentencias interlocutoriasIX. Actos de comunicacin, por medio de los cuales se da a conocer a las partes las resoluciones del juezX. Actos disciplinariosXI. Actos de impugnacin, las partes objetas la validez o legalidad de los actos del rgano jurisdiccional o del coaligante. Recursos, protestas, incidentes de nulidad, etc.XII. Actos que suspenden o ponen fin al proceso: transaccin, desistimiento, allanamiento o convenios judicialesXIII. Actos de comunicacin entre rganos jurisdiccionales. exhortos, oficios, inhibitorias, despachos, etc.XIV. Actos de administracin de los bienes sujetos a la jurisdiccin del tribunal. Los embargados en un juicio, los bienes de las sucesiones hereditarias, de las quiebras o de los concursos, de los ausentes, etc.6.3 ACTOS PROCESALES DE LAS PARTES6.3.1 ACTOS DE PETICINChiovenda lo identifica como actos de impulso procesal, estos son en su mayor parte, peticiones o instancias a los rganos jurisdiccionales, las cuales se hacen, a menudo verbalmente, como la noficacion.6.3.2 ACTOS DE PRUEBAEstos se presenta cuando se afirma y se da la carga de probar estas afirmaciones, esto recaer en la presentacin de pruebas preconstituidas o en la proposicin de practicar pruebas de otra ndole. El juez queda obligado a pronunciarse sobre estas, aun cuando sea solo para declararlas improcedentes6.3.3ACTOS DE ALEGACIN O CONCLUSIVAFavela refiere: que a travs de estos actos las partes manifiestan al juzgador sus argumentaciones sobre los fundamentos de hecho y de derecho de la pretensin, la excepcin o la defensa, con el fin de que este dicte una sentencia estimatoria o desestimatoria, en el proceso penal se denomina conclusiones en los dems actos alegatos6.3.4 ACTOS DE IMPUGNACINLa partes combaten la validez o legalidad de los actos u omisiones del rgano jurisdiccional, con la finalidad de que se determine la nulidad, revocacin o modificacin de los actos impugnados o la realizacin de los actos omitidos.6.3.5 ACTOS DE DISPOSICINActos por medio de los cuales las partes disponen, en el proceso de sus derechos materiales controvertidos: el desistimiento de la accin, el allanamiento o la transaccin6.4 ACTOS PROCESALES DEL RGANO JURISDICCIONAL6.4.1 RESOLUCIONES JUDICIALESResoluciones judiciales: son pronunciamientos delos jueces y tribunales a travs de los cuales acuerdan determinaciones de tramite o deciden cuestiones planteadas por las partes incluyendo la resolucin del fondo del conflicto.Las resoluciones se dividen en 2:Autos: son pronunciamientos de los jueces y tribunales a travs de los cuales emiten una respuesta jurdica a las peticiones de las partes y terceros dentro del trmite del procedimiento. Por autos deben ser consideradas las decisiones que resuelven cualquier punto del negocio pero no el fondo del mismoSentencias de las cuales se cuenta con 2 tipos:Sentencia definitiva: es la resolucin que pronuncia el juez o tribunal para resolver el fondo del litigio, conflicto o controversia en lo principal lo que significa la terminacin normal del proceso.Sentencias interlocutorias son las resoluciones judiciales que ponen fin a una cuestin incidental, o que deciden sobre un presupuesto de la validez del proceso que impide la continuacin del mismo6.4.2 AUDIENCIASa) nombre dado a determinados rganos jurisdiccionales de niveles intermedios o superioresb) nombre que se le da al derecho que toda persona tiene a ser escuchada en juicio cuyo resultado le afectec) acto procesal complejo y pblico; que se desarrolla en la sede bajo la direccin del rgano jurisdiccional, y en el que intervienen las partes, sus abogados y los terceros cuya presencia sea necesaria para la celebracin del acto6.4.3 ACTOS DE EJECUCINSon aquellos mediante los cuales el rgano jurisdiccional hace cumplir sus propias resoluciones.6.4.4 RELACIONES PROCESALESRelaciones procesales: son los diferentes medios que emplean las autoridades jurisdiccionales y admistrativas para que de manera oral o escrita puedan informar, ordenar o trasmitir sus determinaciones o decisiones entre los sujetos que intervienen en el procesoEstos se agrupan de acuerdo al sujeto de comunicacin:1. Entre el funcionario judicial, las partes y los terceros2. Entre los diversos funcionarios

La notificacin: es el acto jurdico procesal mediante el cual se hace del conocimiento de las partes dentro del procedimiento una resolucin judicial o un requerimiento para cumplir con determinada obligacin procesal se debe efectuar con las formalidades preestablecidasLas notificaciones pueden hacerse: Notificacin personal: es aquella que debe hacerse generalmente por el secretario o actuario del juzgado teniendo frente a si a la persona interesada y comunicndole de viva voz la noticia pertinenteNotificacin por cedula: instructivo o rotuln. Existe la necesidad de entregar a las partes o a sus abogados o bien que simplemente se fijen en los lugares visibles del tribunal, comunicados escritos oficiales en los que se debe transcribir, integra, la resolucin o acuerdo que se est notificando del rgano jurisdiccional que la pronuncio los nombres de las partes y la clase de juicio o de procedimiento que la motivo.Notificacin por boletn judicial: publicacin oficial de los tribunales que aparecen los das hbiles con la interseccin de los acuerdos tomados y que se dan a conocer a las partes interesadasNotificacin por lista: se fijara en lugar visible de las oficinas del tribunal o juzgado una lista de los negocios que se hayan acordado cada daNotificacin por edictos: forma de notificacin por conducto de un medio de publicidad que se agotan para hacer saber las determinaciones dictadas en el proceso e inclusive las demandas mismas a aquellas personas de quienes se ignora su domicilio, estn ausentes o se desconoce el lugar en el que se encuentran.Notificacin por correo o por telgrafo: Tiene un uso restringido en nuestras normas adjetivas y generalmente se utiliza para comunicarse con peritos, testigos o terceros, en puebla no aplica.Citacin: es un llamamiento judicial hecho a persona determinada para que comparezca a un juzgado o tribunal el da y hora que se seale para realizar alguna diligencia o tomar conocimiento de una resolucin o reclamacin susceptibles de afectar sus interesesRequerimiento: medio por el cual se ordena a una persona cumpla con alguna obligacin advirtindole de las consecuencias que implicara su inactividad o incumplimientoMedios de comunicacin entre rganos jurisdiccionales:Exhorto: son las comunicaciones escritas que un juez dirige a otro de diversa competencia territorial para pedirle su colaboracin, siempre que ambos se encuentren en un mismo nivel jerrquico o equivalente.Exhorto de cooperacin: el que se efecta entre autoridades solicitando su auxilio en el trmite de asuntos y el cual puede ser de 2 tipos: requisitorio (requisicin, carta-orden, despacho) y el oficioRequisitorio carta-orden o despacho: es el oficio que un juez superior dirige a otro de menor jerarqua dentro de su esfera de accin jurisdiccional ordenndole que ejecute alguna resolucin que expide el rgano de mayor grado. a la primera e le denomina autoridad requirente y a la segunda autoridad requeridaDespacho: el que se remite de una autoridad superior a una de menor jerarqua para que realice alguna actividad para integrar el procesoSuplicatoria: es el medio de comunicacin empleado por el juez inferior dirigido a otro jerrquicamente superior para solicitar su auxilio en la ejecucin de alguna diligencia o en l cumplimiento de alguna resolucin judicial.Oficio: cuando la solicitud se le efecta a una autoridad de igual jerarqua dentro del mismo territorio como ocurre en el estado de puebla6.5 INEFICACIA DE LOS ACTOS PROCESALESEl acto procesal que se lleva a cabo por un sujeto sin jurisdiccin competencia o capacidad o sin cumplir las condiciones deforma, tiempo y lugar es ineficaz y este no produce efectos legalesHay tres grados de ineficacia:Primer grado: ineficiencia mxima; no puede ser convalidada pero necesita ser invalidadaSegundo grado; la inexistencia; carece de aquellos elementos de son dela esencia y de la vida misma del actoTercer grado: la nulidad relativa; el acto relativamente nulo admite sr invalidado y puede ser convalidado.6.5.2 PRINCIPIOS QUE RIGEN LA NULIDAD PROCESALa) principio de especificidad: de acuerdo con el cual no hay nulidad sin ley especifica que lo establezcab) el principio de trascendencia: conforme al cual solo procede decretar la nulidad de un acto procesal cuando la infraccin cometida afecte realmente algn derecho esencial de las partes en el juicioc) el principio de proteccin: establece que la nulidad solo puede ser reclamada por la parte afectada, y no por la parte dio lugar a la mismad) el principio de convalidacin: segn el cual las actuaciones judiciales cuya nulidad no se reclame en lo subsecuente, se convalida por el consentimiento tcito de la parte afectada

7.1 PARTE EN EL PROCESOEs parte el que demanda en nombre propio, una actuacin de la voluntad de la ley, y aquel frente al cual esta es demandado.7.2 CAPACIDAD PROCESALLa capacidad procesal participa de un doble carcter capacidad personal y requisito procesal7.3 LEGITIMACION AD PROSESUM Y AD CAUSAMLegitimacin ad causam:Existencia de la norma del derechoDerecho materializadoQue se es titular del derecho

Legitimacin ad procesumViolacin o desconocimiento de ese derecho

Legitimacin ordinaria o directa: con respecto de actos propiosLegitimacin indirecta: que se identifica con el concepto de personalidad o personera, en las variadas hiptesis de representacin, gestin, albaceazgo, fideicomiso y sindicatura, principalmente contempladas en la leyExtraordinaria: relativa actos realizados sin respetar la esfera jurdica sobre la que inciden.