Procedimiento7 Cancelaci+¦n de la obligaci+¦n

download Procedimiento7 Cancelaci+¦n de la obligaci+¦n

of 3

Transcript of Procedimiento7 Cancelaci+¦n de la obligaci+¦n

  • 8/18/2019 Procedimiento7 Cancelaci+¦n de la obligaci+¦n

    1/3

    PROCEDIMIENTO 

    Extinción de la obligación tributaria

    • Declaración Jurada

    o Cálculo del saldo (art. 27 LPF)

    Contra el impuesto determinado

    • Se imputan

    o Pagos a cuenta

    o Retenciones cuos !ec!os imponi"les #ormen parte de la declaración $urada

    o Saldos a #a%or a acreditados no o"$etados por &F'P• o puede deducirse ningn otro importe sin autori*ación de la &F'P

    +ipo de saldos

    •  & pagar 

    •  & #a%or, segn su con#ormación puede ser

    o De disponi"ilidad restringida

    o De li"re disponi"ilidad

    Puede pedirse su de%olución (R- (D-') 222)

    o  &ctuali*ación (art. /20 LPF)

    Participa de la misma naturale*a 1ue el crdito al 1ue corresponde

    Sistemas distintos para el #isco para los contri"uentes

    o Fec!a de %encimiento

    Si se esta"lece en #unción del nmero de inscripción

    Rige el ltimo d3gito de la derec!a (no importa si se corresponde con el d3gito control R- (D-') 2455)• Formas de e6tinción de la o"ligación

    o Pago

    Depósito "ancario (%er R- (&F'P) /2/7)

    • n e#ecti%o

    • C!e1ue del propio o"ligado

    +rans#erencia electrónica de #ondos

    o Compensación

    structura ci%ilista (art. 4/4 Código Ci%il)

    • Condiciones

    o Dos personas

    o Por derec!o propio

    o Renen rec3procamente la condición de acreedor deudor entre si

    o

    So"re o"ligaciones l31uidas e6igi"les• Consecuencia

    o Se e6tingue con la #uer*a del pago

    o 8asta la concurrencia de la menor de las o"ligaciones

    +ipos

    •  &utomática

    o 'mputada en la propia con#ormación del saldo a pagar 

    o Casos9

    Saldo de per3odos anteriores no o"$etado (art. 27 LPF)

    Doctrina lo plantea tam"in para los anticipos

    •  & re1uerimiento (R- (&F'P) /:;4)

    o Facultati%a del su$eto pasi%o de la o"ligación

  • 8/18/2019 Procedimiento7 Cancelaci+¦n de la obligaci+¦n

    2/3

    o Condonación (de tri"utos) remisión (de sanciones)

    Perdón de la deuda (total o parcialmente)

    >ecanismos

    • ?lan1ueo

    o Prerrogati%a del Poder Legislati%o

    o 8a no%ación de deuda (art.72 CC)

    • >oratoria

    o Prerrogati%a del Poder Legislati%o

    o  &mplias posi"ilidades de adecuación de las deudas #acilidades de pago

    • Presentación espontánea

    o Facultad al Poder $ecuti%o (art. //= LPF)

    o Por el tiempo 1ue de#inao Puede ser general o para determinado territorio

    o Condiciones

    Dar cumplimiento de la o"ligación omitida

    Denunciar los "ienes en contra%ención

    @ue no se produ*ca luego de una inspección, o"ser%ación o denuncia

    o  &plicación de t3tulos p"licos

    Si esta"a contemplado el destino en las condiciones de emisión del t3tulo (opera"a como garant3a)

     &plica"le parcialmente

    • Cupos má6imos

    • Por licitación

     &ctualmente suspendido en su aplicación

    • 8asta 1ue Ase termine la negociación por la deuda e6ternaB

    o Prescripción li"eratoria Lo 1ue se e6tingue es la posi"ilidad de su e6igi"ilidad

    Se trans#orma en o"ligación de tipo natural

    o Con#usión

    n una misma persona se rene la calidad de acreedor deudor por la misma o"ligación

    l estado reci"e una !erencia %acante con la deuda

    o 'mposi"ilidad de pago

    So"re la materia de la prestación de%iene la imposi"ilidad de su cumplimiento (inaplica"le por de"er dar 

    sumas de dinero) Sin culpa del deudor 

    • Pago

    o Cumplimiento de la prestación 1ue !ace al o"$eto de la o"ligación (art. 72; Código Ci%il)

    o #ecto li"eratorio

    o puede reclamarse una nue%a imposición (o agra%amiento de la e6istente) so"re la misma materia(derec!o de propiedad)

    Segn la $urisprudencia, solo cuando

    • se pagó de "uena #e (sin culpa ni dolo)

    • en su integridad, en #orma correcta oportuna

    o 'ntimado

    Cancelarlo en /; d3as (art. 25 LPF)

    De"e comunicarse el pago reali*ado

    o 'mputación

    La reali*a el su$eto o"ligado (art. 2: LPF)

    Si no lo !ace no puede esta"lecerse, se imputa a la deuda más antigua no prescripta

    Segn &F'P (R- :=)

    • Respeta imputación del responsa"le

    •Pagos glo"ales, segn orden de prelación9

    o Capital (luego actuali*ación)

    o 'nters

    o >ulta

    • Cam"ia el criterio de imputación ci%ilista 1ue priori*a la cancelación de los intereses

    • Rgimen de trans#erencia

    o Segn Código Ci%il (art. /)

    Puede cederse todo lo 1ue no está pro!i"ido

    Se per#ecciona con el consentimiento de las partes

    o Fiscalmente (R- (&F'P) /::)

    "$eti%o

    • Cedente Atrans#iereB su saldo a #a%or 

    • Cesionario lo reci"e para aplicarlo al pago de su o"ligaciones a tra%s del instituto de la

    compensacióno La %alide* del pago depende de la real e6istencia legitimidad del crdito cedido

    o Si se lo o"$eta (%er R- (D-') 204)

    Fisco reclama al cesionario

    Si no cumple con la intimación

    • Responsa"ilidad personal solidaria del cedente

    Re1uisito

  • 8/18/2019 Procedimiento7 Cancelaci+¦n de la obligaci+¦n

    3/3

    • @ue !aa disposición especial 1ue lo permita

    •  &ctualmente

    o Saldo a #a%or 2do. párr. art. 2 le del '&

    o Reintegro crdito #iscal a los e6portadores (art. = le '&)

    Rgimen

    • "liga a la cancelación pre%ia de las deudas del cedente