Procedimiento7 Cancelaci+¦n de la obligaci+¦n
Transcript of Procedimiento7 Cancelaci+¦n de la obligaci+¦n
-
8/18/2019 Procedimiento7 Cancelaci+¦n de la obligaci+¦n
1/3
PROCEDIMIENTO
Extinción de la obligación tributaria
• Declaración Jurada
o Cálculo del saldo (art. 27 LPF)
Contra el impuesto determinado
• Se imputan
o Pagos a cuenta
o Retenciones cuos !ec!os imponi"les #ormen parte de la declaración $urada
o Saldos a #a%or a acreditados no o"$etados por &F'P• o puede deducirse ningn otro importe sin autori*ación de la &F'P
+ipo de saldos
• & pagar
• & #a%or, segn su con#ormación puede ser
o De disponi"ilidad restringida
o De li"re disponi"ilidad
Puede pedirse su de%olución (R- (D-') 222)
o &ctuali*ación (art. /20 LPF)
Participa de la misma naturale*a 1ue el crdito al 1ue corresponde
Sistemas distintos para el #isco para los contri"uentes
o Fec!a de %encimiento
Si se esta"lece en #unción del nmero de inscripción
Rige el ltimo d3gito de la derec!a (no importa si se corresponde con el d3gito control R- (D-') 2455)• Formas de e6tinción de la o"ligación
o Pago
Depósito "ancario (%er R- (&F'P) /2/7)
• n e#ecti%o
• C!e1ue del propio o"ligado
+rans#erencia electrónica de #ondos
o Compensación
structura ci%ilista (art. 4/4 Código Ci%il)
• Condiciones
o Dos personas
o Por derec!o propio
o Renen rec3procamente la condición de acreedor deudor entre si
o
So"re o"ligaciones l31uidas e6igi"les• Consecuencia
o Se e6tingue con la #uer*a del pago
o 8asta la concurrencia de la menor de las o"ligaciones
+ipos
• &utomática
o 'mputada en la propia con#ormación del saldo a pagar
o Casos9
Saldo de per3odos anteriores no o"$etado (art. 27 LPF)
Doctrina lo plantea tam"in para los anticipos
• & re1uerimiento (R- (&F'P) /:;4)
o Facultati%a del su$eto pasi%o de la o"ligación
-
8/18/2019 Procedimiento7 Cancelaci+¦n de la obligaci+¦n
2/3
o Condonación (de tri"utos) remisión (de sanciones)
Perdón de la deuda (total o parcialmente)
>ecanismos
• ?lan1ueo
o Prerrogati%a del Poder Legislati%o
o 8a no%ación de deuda (art.72 CC)
• >oratoria
o Prerrogati%a del Poder Legislati%o
o &mplias posi"ilidades de adecuación de las deudas #acilidades de pago
• Presentación espontánea
o Facultad al Poder $ecuti%o (art. //= LPF)
o Por el tiempo 1ue de#inao Puede ser general o para determinado territorio
o Condiciones
Dar cumplimiento de la o"ligación omitida
Denunciar los "ienes en contra%ención
@ue no se produ*ca luego de una inspección, o"ser%ación o denuncia
o &plicación de t3tulos p"licos
Si esta"a contemplado el destino en las condiciones de emisión del t3tulo (opera"a como garant3a)
&plica"le parcialmente
• Cupos má6imos
• Por licitación
&ctualmente suspendido en su aplicación
• 8asta 1ue Ase termine la negociación por la deuda e6ternaB
o Prescripción li"eratoria Lo 1ue se e6tingue es la posi"ilidad de su e6igi"ilidad
Se trans#orma en o"ligación de tipo natural
o Con#usión
n una misma persona se rene la calidad de acreedor deudor por la misma o"ligación
l estado reci"e una !erencia %acante con la deuda
o 'mposi"ilidad de pago
So"re la materia de la prestación de%iene la imposi"ilidad de su cumplimiento (inaplica"le por de"er dar
sumas de dinero) Sin culpa del deudor
• Pago
o Cumplimiento de la prestación 1ue !ace al o"$eto de la o"ligación (art. 72; Código Ci%il)
o #ecto li"eratorio
o puede reclamarse una nue%a imposición (o agra%amiento de la e6istente) so"re la misma materia(derec!o de propiedad)
Segn la $urisprudencia, solo cuando
• se pagó de "uena #e (sin culpa ni dolo)
• en su integridad, en #orma correcta oportuna
o 'ntimado
Cancelarlo en /; d3as (art. 25 LPF)
De"e comunicarse el pago reali*ado
o 'mputación
La reali*a el su$eto o"ligado (art. 2: LPF)
Si no lo !ace no puede esta"lecerse, se imputa a la deuda más antigua no prescripta
Segn &F'P (R- :=)
• Respeta imputación del responsa"le
•Pagos glo"ales, segn orden de prelación9
o Capital (luego actuali*ación)
o 'nters
o >ulta
• Cam"ia el criterio de imputación ci%ilista 1ue priori*a la cancelación de los intereses
• Rgimen de trans#erencia
o Segn Código Ci%il (art. /)
Puede cederse todo lo 1ue no está pro!i"ido
Se per#ecciona con el consentimiento de las partes
o Fiscalmente (R- (&F'P) /::)
"$eti%o
• Cedente Atrans#iereB su saldo a #a%or
• Cesionario lo reci"e para aplicarlo al pago de su o"ligaciones a tra%s del instituto de la
compensacióno La %alide* del pago depende de la real e6istencia legitimidad del crdito cedido
o Si se lo o"$eta (%er R- (D-') 204)
Fisco reclama al cesionario
Si no cumple con la intimación
• Responsa"ilidad personal solidaria del cedente
Re1uisito
-
8/18/2019 Procedimiento7 Cancelaci+¦n de la obligaci+¦n
3/3
• @ue !aa disposición especial 1ue lo permita
• &ctualmente
o Saldo a #a%or 2do. párr. art. 2 le del '&
o Reintegro crdito #iscal a los e6portadores (art. = le '&)
Rgimen
• "liga a la cancelación pre%ia de las deudas del cedente
•