Procedimiento Primera Instancia (24!11!12)

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  • PROCESO LABORAL VENEZOLANO PRIMERA INSTANCIA

    ABG. MEDARDO A. PEZ MOYA.CORREO: [email protected].

  • Esquema Juicio del Trabajo ORALPRIMERA INSTANCIATribunal de Sustanciacin, Mediacin y EjecucinIntroduccin de la demanda Art.123Escritarequisitos mnimos Art.123Verbal, se reduce a formaescrita por el TribunalPargrafo nico Art.123Si la demanda no cumple requisitos el Juez otorgar 2 das hbiles una vez notificado el actor para que se subsane SUSTANCIACINSi no subsana, se inadmite la demanda, puede proponerse inmediato

  • Admisin. A) Cumple requisitos. 2 das hbiles siguientes al recibo del libelo. B.) Mximo, 5 das hbiles siguientes al recibo del libelo.Inadmitida, la parte actora dispondr de 5 das hbiles para apelar, contados desde la publicacin.Pargrafo nico Art.124Apelacin a dos efectos (conoce Tribunal Superior)dentro de los 5 das hbiles siguientes al recibo del expediente, se fija la audienciay se decide oralmente por el Tribunal Superior.Art.125Casacin: si cumple cumple con los requisitos legales. Art. 125 yArt.167(3000 U.T.)

  • MOTIVOS QUE HACEN INADMISIBLE LA DEMANDAPor no cumplir con el despacho saneadorPor ser ilegal o contraria al orden pblico.Por inepta acumulacin. (Sent. 1.371, del 14-10-2005 (Dr. Omar Mora Daz) Pretensiones excluyentes entre si.Cuando verse sobre litisconsorcios activos de mas de 20 integrantes. Sent. 539, del 28-3-06 (Dr. Juan R. Perdomo)

  • Audiencia Preliminaroral, privada y obligatoria Art.129 (al 10 da hbil siguiente a que conste en autos la certificacin )Art.128 LOPT. Ver trmino dist. y lapso susp.Incomparece el actorIncomparece el demandado

    Desistimiento delProcedimiento

    Admisin de los hechos: absolutaSentenciaApelacin (5 das hbiles) 2 efectos Art. 130-131Conoce Tribunal Superior, se fija la audiencia (5 das hbiles), se decide en forma oral Artculos 130 y 131 NotificacinLey Orgnica delTrabajo y otros mediosArt.126 y 127decisin (en forma Oral)Casacin: si cumple requisitos Art.167 (5 das hbiles desde la publicacin3000 U.T. (Bs. 90,00) = Bs.270.000,00

  • CASOS EN LOS CUALES PUEDE SER DIFERIDA LA AUDIENCIA PRELIMINARCUANDO CONCURRE EL ACTOR O EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA SIN ABOGADO ASISTENTE.CUANDO ALGUNOS DE LOS ABOGADOS CONCURRE SIN EL PODER QUE ACREDITA SU REPRESENTACION.CUANDO SE HAYA OPUESTO UNA TERCERIA CUANDO SE RECUSA AL JUEZ EL DIA DE LA INSTALACION.POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O POR ACTOS PROPIOS DEL SER HUMANO RELACIONADOS CON EL JUEZ.POR EFECTOS DE LA EJECUCION DE UNA MEDIDA CAUTELAR IMNOMINADA.

  • Mediacin y Conciliacin Art.133 LOPTPOSITIVA Sentencia(auto homologacin)Arbitraje(escogencia de rbitrosen la misma audiencia)Art.138 y 13930 das siguientes paraproducir el Laudo, despus de constituida,previa audienciaInapelable.Recurso de casacin (5 das hbiles despus de publicadoel laudo por ante el Tribunal Supremo de Justicia). NEGATIVAArt.134Despacho saneador, resolucin de vicios procesalesSe remiten los autos al Tribunal de juicioSe incorporan las pruebas y se contesta la demanda dentro de los 5 das hbiles siguientes.Art. 135

  • Contestacin de la demandaArt. 135 LOPT :El demandado al contestar la demanda debe determinar con claridad cules hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cules niega o rechaza, y expresar los hechos o fundamentos de su defensa. Se tendrn por admitidos aquellos hechos sobre los cuales no se hubiere hecho la requerida determinacin, expuestos los motivos del rechazo o no aparezcan desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.

    FIN DE LA FASE PRELIMNAR

  • Incomparecencia prolongacin de la audiencia preliminarSentencia 1.300 del 15-10-2004 (Dr. Alfonso Valbuena ) Procedimiento a seguir La S.C, mediante sentencia no. 771 de 6 de mayo de 2005, acogi el criterio de la Sala de Casacin Social (especficamente recogido en sentencia de esa Sala No. 1300, del 15 de octubre de 2004), mediante el cual se reconoce la conformidad a derecho de esa figura de la confesin ficta que estableci dicho artculo, y que su alcance y su justificacin, no contraria al derecho a la defensa y debido proceso, como medio de eficacia del proceso laboral, sentencia en la cual, la Sala de Casacin Social estableci:

  • Incomparecencia prolongacin de la audiencia preliminara) Si la incomparecencia del demandado surge en el llamado primitivo para la audiencia preliminar, la admisin de los hechos por efecto de dicha incomparecencia (confesin ficta), revestir carcter absoluto por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presuncin juris et de jure). Es decir, la potestad del contumaz no representar la posibilidad de desvirtuar la confesin de admisin por prueba en contrario, sino la de enervar la accin por no estar sta amparada por la ley o la de enervar la pretensin del actor bajo la afirmacin de que sta es contraria a derecho. En este caso, el sentenciador de sustanciacin, mediacin y ejecucin decidir la causa conforme a lo sealado en el artculo 131 de la Ley Orgnica Procesal del Trabajo, es decir, sentenciar inmediatamente en forma oral conforme a dicha confesin, en cuanto no sea contraria a derecho la peticin del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborar el mismo da, contra la cual el demandado podr apelar, apelacin que se oir en dos efectos, dentro de un lapso de cinco (5) das hbiles a partir de la publicacin del fallo. El tribunal superior que conozca la apelacin, slo decidir con respecto a los motivos que le impidieron al demandado comparecer al llamado primitivo para la audiencia preliminar, es decir, el caso fortuito o fuerza mayor que origin la incomparecencia, y si sta resultara improcedente, proseguir el juez entonces a decidir verificando, obviamente, que la accin no sea ilegal o que la pretensin del actor no sea contraria a derecho, como as se dej establecido por esta Sala en sentencia de fecha 17 de febrero del ao 2004. (Caso: Arnaldo Salazar Otamendi contra Publicidad Vepaco, C.A.)

  • Incomparecencia prolongacin de la audiencia preliminarb) Si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, la admisin de los hechos por efecto de dicha incomparecencia revestir carcter relativo, por lo tanto desvirtuable por prueba en contrario (presuncin juris tantum), caso en el cual, el sentenciador de sustanciacin, mediacin y ejecucin deber incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisin y evacuacin ante el juez de juicio (artculo 74 de la Ley Orgnica Procesal del Trabajo), quien es el que verificar, una vez concluido el lapso probatorio, el cumplimiento de los requisitos para que la confesin ficta sea declarada y tenga eficacia legal, es decir, verificar si la peticin del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca. En este caso, de haberse cumplido los requisitos precedentemente expuestos, la confesin ficta ser declarada y el juez decidir la causa conforme a dicha confesin. En este caso, si la sentencia de juicio es apelada, el tribunal superior que resulte competente decidir en captulo previo (si as fuese alegado por el demandado en la audiencia de apelacin) las circunstancias que le impidieron comparecer a la prolongacin de la audiencia preliminar, es decir, el caso fortuito o fuerza mayor que origin la incomparecencia del demandado y si esto resultare improcedente, proseguir el juez entonces a decidir la causa teniendo en consideracin los requisitos impretermitibles para que pueda declararse la confesin ficta (que no sea contraria a derecho la peticin del demandante o ilegal la accin propuesta y que el demandado nada haya probado).

  • Incomparecencia prolongacin de la audiencia preliminar Sentencia 1776 publicada por la Sala de Casacin Social del Tribunal Supremo (SCS/TSJ) el da 06 de Diciembre de 2005, caso Pablo Jos Negrn La Torre contra Cervecera Polar, C.A.Para el caso de incomparecencia del demandado a una de las prolongaciones de la Audiencia Preliminar, la admisin de los hechos por efecto de dicha incomparecencia revestir carcter relativo, desvirtuable mediante prueba en contrario, en este caso el Juez de SME, deber incorporar al expediente las pruebas promovidas, a los fines de su admisin y evacuacin ante el Juez de Juicio, quien es el encargado de verificar si se cumplen los requisitos para que la confesin ficta sea declarada.

  • Incomparecencia prolongacin de la audiencia preliminarb) Si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, la admisin de los hechos por efecto de dicha incomparecencia revestir carcter relativo, por lo tanto desvirtuable por prueba en contrario (presuncin juris tantum), caso en el cual, el sentenciador de sustanciacin, mediacin y ejecucin deber incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisin y evacuacin ante el juez de juicio (artculo 74 de la Ley Orgnica Procesal del Trabajo), quien es el que verificar, una vez concluido el lapso probatorio, el cumplimiento de los requisitos para que la confesin ficta sea declarada y tenga eficacia legal, es decir, verificar si la peticin del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca. En este caso, de haberse cumplido los requisitos precedentemente expuestos, la confesin ficta ser declarada y el juez decidir la causa conforme a dicha confesin. En este caso, si la sentencia de juicio es apelada, el tribunal superior que resulte competente decidir en captulo previo (si as fuese alegado por el demandado en la audiencia de apelacin) las circunstancias que le impidieron comparecer a la prolongacin de la audiencia preliminar, es decir, el caso fortuito o fuerza mayor que origin la incomparecencia del demandado y si esto resultare improcedente, proseguir el juez entonces a decidir la causa teniendo en consideracin los requisitos impretermitibles para que pueda declararse la confesin ficta (que no sea contraria a derecho la peticin del demandante o ilegal la accin propuesta y que el demandado nada haya probado).

  • Admisin de los hechos relativa.Por incomparecencia del actor a una prolongacin de la preliminarSe agregan pruebasSe remiten autos a Tribunal de juicio.EntradaSe admiten pruebasSe fija audiencia de juicio solo evacuar pruebasSentencia Apelacin en dos efectos: de la incomparecencia o del fondoCasacin o Control de la legalidad

  • FASE DE JUICIO (Tribunal de Juicio)AudienciaArt.151Ausencia del actor,desistimiento del Procedimiento.Recibo del expedienteSe admiten pruebas dentro de los 5 das hab. (art.75 )Fijar audiencia al 5 da hbil siguiente al recibo del expediente, para dentro de un plazo no mayor de 30 das hbiles Art.150 LOPT

    Ausencia del demandado,se tendr por confesoApelacin y casacinArt.151Apelacin y casacinArt.151limitado a la demanda y la contestacinAlegato de las partes en forma oral

  • Evacuacin de pruebas: declaraciones expertos,testigos, declaracin de parte, documentalesLas partes en la audiencia podrn hacer observaciones a las pruebas de la otraArt.155 Sentencia inmediata en forma oralArt.158Apelacin dentro 5 das de despacho siguientes a la publicacin del fallo, se remite el expediente Art.161Cinco (5) das para publicacinConoce el Tribunal Superior

  • CASOS EN LOS CUALES PUEDE SER DIFERIDA LA INSTALACION DE LA AUDIENCIA ORAL DE JUICIOCUANDO NO SE ENCUENTREN EN AUTOS LAS RESULTAS PROBATORIAS. SENTENCIA NRO. 508, DE FECHA 14-3-2006 PONENTE DR. ALFONSO VALBUENA CORDERO.CUANDO UNA DE LAS PARTES SE ENCUENTRE PRESENTE SIN ESTAR DEBIDAMENTE ASISTIDO POR ABOGADO.CUANDO EL ABOGADO QUE SE PRESENTE EN REPRESENTACION DE ALGUNA DE LAS PARTES NO ACREDITE EL PODER CON EL CUAL ACTUA.POR CASOS FORTUITOS, FUERZA MAYOR O PROPIOS DEL SER HUMANO, RELACIONADOS CON EL JUEZ .POR EFECTOS DE LA EJECUCION DE UNA MEDIDA CAUTELAR IMNOMINADA.CUANDO SE RECUSA AL JUEZ EL DIA DE LA INSTALACION.

    Importante: Despus de decretado el diferimiento debe fijarse la nueva oportunidad mediante acta levantada el mismo da en el cual estaba fijado el acto. Sent. Nro. 632 del 17-6-2005(Dr. Alfonso Valbuena)

  • Distribucin de la carga probatoriaArt. 72 LOPT: Cuando le corresponda al trabajador probar la relacin de trabajo, gozar de la presuncin de su existencia.

    Ver jurisprudencia 17-2-04 colegio amanecer Nro. 116

    El demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.

  • Habr inversin de la carga de la prueba, es decir, estar el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:

    1) Cuando en la contestacin a la demanda el accionado admita la prestacin de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relacin laboral. (Presuncin iuris tantum, establecida en el artculo 53 de la LOTTT.

    2) Cuando el demandado no rechace la existencia de la relacin laboral, se invertir la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexin con la relacin laboral,.

  • Cuando se demandan conceptos extraordinarios le corresponde al actor la carga de probarlos. Sent. 529 del 22-3-2006 ( Dr. ALFONSO VALBUENA)

    Recae en el actor cuando demanda el pago de utilidades en su limite mximo (ART. 174 LOT ) Sent. Nro. 314, del 16-2-2006.(Dra. Carmen E. Porras

    Cuando el actor alega incumplimiento de normas de seguridad LOPCYMAT, le corresponde a la demandada probar lo contrario. Sent. Nro. 1.616, del 17-11-2005 (Dra. Carmen E. Porras)

  • Oportunidad (Das Hbiles: Art. 65 LOPT)La oportunidad de promover pruebas para ambas partes ser en la audiencia preliminar, no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior salvo las excepciones establecidas en esta Ley (Art. 73)En el mismo acto en que finaliza la audiencia preliminar el Juez S M y E, incorpora las pruebas al exp., a los fines de la admisin y evacuacin ante el Juez de Juicio (Art. 74 LOPT).Dentro de los 5 das hbiles al recibo del exp., el Juez Juicio, admite las pruebas. Ordena la omisin de toda prueba sobre hechos que aparezcan convenidas las partes (Art. 75 LOPT).Oposicin a la admisin de pruebas: No previsto en la LOPT. Diferencia con los Arts. 397-398 C.P.C

  • Pruebas Instrumentales(Arts. 77 - 81)Instrumentos pblicosInstrumentos privados o tenidos legalmente por reconocidos.Los instrumentos privados emanados de terceros, deben ser ratificados mediante la prueba testimonial.d) Instrumentos AdministrativosInstrumentos privados producidos en copias al carbn requieren la promocin de la exhibicin de su original, so pena de ser desechados. sent. nro. 59, del 1-3-2005,(Dr. Juan R. Perdomo)

    Los escritos presentados por las partes no son pruebas instrumentales. Ver sent. 1.343 de fecha 28-10-04, (Dr. Juan R. Perdomo)

  • Tacha de instrumentos (pblicos, privados, reconocidos o tenidos por reconocidos) tambin aplica para los administrativos Sent. Sala Constitucional nro. 139 del 6-2-2007(Dr. Francisco Carrasquero)Procedimiento Art. 83 LOPT. CAUSAS TAXATIVASSE PROPONE EN LA AUDIENCIA DE JUICIO. Excepcin sent. 1.373 de fecha 14-10-2005 (Dr. Luis E. Franceschi) puede hacerse en la fase preliminarINCIDENCIA: 2 DIAS PROM PRUEBAS Y EVACUACION EN 3 DIAS MAX.AUDIENCIA DE EVACUACION SE DECIDE LA TACHA Y EL FONDO.

    Instrumentos privados emanados de las partes:Se reconocen o desconocenSe impugnan si se promueven en copia simple.

  • Instrumentos privados emanados de tercerosDeben ser ratificados mediante la prueba testimonial Art. 79 LOPT

    Instrumentos administrativosSolo puede desvirtuarse su contenido mediante la promocin de otro medio probatorio. Sent. Nro. 1.015, del 13-6-2006,(Dr. Juan R. Perdomo), adopta doctrina contenida en Sent. Sala Constitucional nro. 1.307 del 22-5-203 y ratificada en sent. Nro. 4.992 del 15-12-2005.

    Documento electrnico.Puede promoverse impreso o grabado en disquete, es necesario que se asocie a un mecanismo que permita identificar su origen y autora (firma electrnica). Sent. Nro. 264, de fecha 5-3-2007,(Dr. Alfonso Valbuena)

  • Prueba de Informes: (Art. 81 LOPT)

    Hechos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos en oficinas pblicas, bancos, sociedades civiles o mercantiles. La negativa a rendir a dar respuesta se entender como desacato-sanciones.

    No admite que se ratifiquen documentos ni que se interrogue al requerido.

    Se promueve solo respecto de terceros ajenos a la causa, no respecto de las partes.

    Su contenido puede ser desvirtuado mediante otro medio probatorio.

  • Exhibicin de documentos (Art. 82 LOPT)Requisitos: Copia del documento o la afirmacin de los datos acerca del contenido del documento en ambos casos un medio de prueba de que constituya presuncin grave de que se halla o se ha hallado en poder del adversario. ExcepcinManifestacin del principio pro operario: Posibilidad de que el trabajador solicite la exhibicin de un documento, sin necesidad de acreditar la presuncin grave de que se halla en poder del empleador, cuando se trate de aquellos que por mandato legal debe llevar el patrono (Ejm: Cotizaciones al IVSS), recibos de pago, contrato de trabajo, etc.

  • SI NO SE EXHIBE SE TIENE POR FIDEDIGNA LA COPIA CONSIGNADA O LOS DATOS SUMINISTRADOS POR LA PARTE PROMOVENTE

    SI NO SE EXHIBE Y LA PARTE NO PRODUJO COPIA O LOS DATOS DEL INSTRUMENTO NO TIENE VALOR PROBATORIO LA EXHIBICION

    LA PARTE OBLIGADA A EXHIBIRLO PUEDE EXCUSARSE CON FUNDAMENTO A LA INEXISTENCIA DEL INSTRUMENTO ( SI NO ES DE LOS QUE OBLIGATORIAMENTE DEBE LLEVAR EL PATRONO O CUANDO NO SE HA PRODUCIDO PRUEBA DE QUE ESTA EN PODER DEL ADVERSARIO)

  • Prueba de Experticia (Arts. 92 al 97)Se trata de una prueba indirecta que consiste en una opinin, sobre puntos de hecho, que rinde una persona con conocimientos especializados en una materia determinada (tcnicos, artsticos o cientficos). SE REALIZA DE FORMA ANTICIPADAEl Juez puede separarse del dictamen de los expertos, si su conviccin se lo indica, razonando sus motivos.Nombramiento y honorarios:El nombramiento corresponde al Tribunal.Costo por cuenta del solicitante, sin embargo el Juez puede ordenar que sea practicada por funcionarios pblicos, que estarn obligados a aceptar el cargo.

  • SI LA EXPERTICIA INVOLUCRA A UNA DE LAS PARTES Y ESTA NO COLABORA EN SU ELABORACION, EL JUEZ PUEDE CONSIDERAR COMO CIERTA LAS AFIRMACIONES DE LA PARTE ACTORA.

    PUEDEN SER AMPLIADAS O ACLARADAS POR SOLICITUD DE LAS PARTES CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 468 C.P.C. APLICADO ANALOGICAMENTE POR PERMITIRLO EL ART. 11 LOPT.

    LA ACLARATORIA O LA AMPLIACION DEBE SOLICITARSE EL MISMO DIA DE LA CONSIGNACION DE LA EXPERTICIA O DENTRO DE LOS 3 DIAS SIGUIENTES.

    PUEDE SER DESVIRTUADA CON OTRO MEDIO DE PRUEBA INCLUSO POR OTRA EXPERTICIA.

  • Prueba de Testigos (Arts. 98 al 102): Reproduccin de un hecho a travs de la evocacin.

    Inhabilidades:

    Entredicho por causa de demenciaEl testigo y el experto que declare falsamente bajo juramento ser sancionado penalmenteQuienes hagan profesin de testificar en juicioMenores de 12 aos

  • LOS TESTIGOS SE PROMUEVEN SOLO CON SUS NOMBRES, NO ES NECESARIO SU CEDULA NI DIRECCION.

    SE INTERROGAN SIN INDUCIR LAS RESPUESTAS

    SE REPREGUNTAN POR LA PARTE CONTRARIA, PARA PROCURAR QUE INCURRA EN CONTRADICCIONES O QUE APAREZCA COMO REFRENCIAL

    EN LA OPORTUNIDAD DE HACER OBSERVACIONES RESPECTOS A LOS TESTIGOS, PUEDE SOLICITARSE QUE NO SE LE OTORGUE VALOR PROBATORIO POR TENER INTERES EN EL JUICIO: FAMILIARES, PERSONAS CON DEMANDAS EN CONTRA DE LA DEMANDADA,

    LA SALA SOCIAL HA CONSIDERADO PROCEDENTE LA TACHA DE TESTIGOS CUANDO SE TRATE DE TRABAJADORES DE CONFIANZA O DE DIRECCION. Sentencia NRO. 1.347, de fecha 28-10-2004,(Dr. Alfonso Valbuena)

  • DECLARACIN DE PARTE(Arts. 103 al 106)El Juez est facultado para interrogar a las partes, quienes se considerarn juramentadas, las respuestas se tendrn como una confesin.Paliativo a los efectos confesorios: Quedan excluidas las preguntas que persigan una confesin, para luego aplicar sanciones de la LOPCMATLas preguntas y respuestas sern resumidas en un ACTA, si no es posible su grabacin. La negativa o evasiva a contestar har tener como cierto el contenido de la pregunta formulada por el Juez

  • NO ES UN MEDIO PROBATORIO SUSCEPTIBLE DE PROMOCION POR LAS PARTES.

    PROPIO DE LOS JUICIOS DE CALIFICACION DE DESPIDO EN LOS CUALES SE NIEGA LA EXISTENCIA DE LA RELACION DE TRABAJO, POR ELLO SE LE HA DENOMINADO TEST DE LABORALIDAD.

    ES ACORDADO SOLO DE MANERA SUBJETIVA POR EL JUEZ DE JUICIO.

    PUEDE ACORDARSE EN EL AUTO DE ADMISION DE PRUEBAS O DURANTE LA PROPIA AUDIENCIA ORAL DE JUICIO CON APEGO AL ART. 156 LOPT.

  • Reproducciones, copias y experimentos(Arts. 107 al 110)El Juez puede disponer que se ejecuten planos, calcos y copias, an fotogrficas de objetos, documentos y lugares, y reproducciones cinematogrficas El Juez puede ordenar la reconstruccin de un hecho a los fines de comprobar que se ha producido de una determinada manera.

  • EN ESTOS CASOS DEBE DESIGNARSE UN PRACTICO PARA SU EJECUCION Y NO A UN EXPERTO.

    LAS PARTES PUEDEN PROMOVER ESTOS MEDIOS PROBATORIOS EN SU OPORTUNIDAD LEGAL.

    TAMBIEN SE PUEDEN EVACUAR DE MANERA OFICIOSA.

    PUEDEN SER DESVIRTUADOS CON OTROS MEDIOS PROBATORIOS.

    SON MEDIOS PROBATORIOS CUYA PRACTICA SE HACE DE MANEA ANTICIPADA

  • El Juez tambin puede disponer, si as conviniere a la prueba, la obtencin de radiografas, anlisis hematolgicos o bacteriolgicos, mediante un experto.

    Ver Art. 46.3 Constitucional

    Ninguna persona ser sometida sin su libre consentimiento a experimentos cientificos o a exmenes mdicos o de laboratorioLa negativa de las parte a prestar su colaboracin, se podr interpretar como exactitud de la afirmacin de la parte contraria

  • Inspeccin Judicial(Arts. 111 al 115)Se realiza de manera anticipada.Inspeccin judicial de cosas, lugares o documentos, a objeto de esclarecer o verificar hechos. La inasistencia del promovente, producir el desistimiento de la prueba.Para su realizacin el Juez acudir con el Secretario.El Juez puede comisionar (excepcin al principio. de inmediacin judicial).

  • CONTENIDO DEL ACTA(Art. 114 LOPT)Indicacin de las personas que han intervenido.

    Indicacin de las circunstancias de lugar y de tiempo.Descripcin de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados.Deber estar suscrita por el Juez, el Secretario y las personas que han intervenido.Derecho de las partes a formular observaciones, ejerciendo el control de la prueba (Art. 26 y 49 CRBV: Tutela judicial efectiva y debido proceso).

  • MUCHAS GRACIAS.!

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