AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (DE FAMILIA)

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1 AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (DE FAMILIA) DOÑA ...................................., Procuradora de los Tribunales y de DON ...................................., mayor de edad, casado, con DNI ....................................y con domicilio en Barcelona, calle ...................................., según designa apud acta, ante este Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, d i g o Que mediante el presente escrito y en la representación que ostento y dejo acreditada, y bajo la dirección del Abogado ...................................., colegiado ………………… del ICAB, paso a interponer, en base a lo previsto en el art. 86 del vigente Código Civil, en relación con el artículo 81 del propio texto legal, y por los trámites previstos en el artículo 770, siguientes y concordantes de la vigente LEC, demanda en solicitud de la disolución por Divorcio del matrimonio contraído por mi mandante con DONA ...................................., mayor de edad, casada con el demandante, con DNI ....................................y con domicilio en Sabadell, calle ....................................y Medidas Provisionales coetáneas. Fundo la presente demanda en los siguientes, H E C H OS PRIMERO.- Matrimonio En fecha 2/6/2012, mi mandante y DOÑA .................................... contrajeron matrimonio canónico con efecto civiles en la población de Sabadell, en régimen de separación de bienes, al ostentar ambos la condición de catalanes por nacimiento y no haber otorgado capítulos matrimoniales. Tampoco no otorgaron pacto alguno en previsión de la ruptura de su matrimonio. Se acompaña su certificación literal de matrimonio con el número uno. SEGUNDO.- Descendencia.- De dicho matrimonio existen y viven dos hijos, ....................................y ...................................., nacidos el 14/3/2013 y el 30/1 /2016 respectivamente. Se acredita con sus respectivas certificaciones literales de nacimiento que se acompañan con el número dos y tres. TERCERO.- Separación de hecho y divorcio.- Los esposos se hallan separados de común acuerdo desde el 9 de diciembre del 2016, tras dejar la esposa muy claro al esposo, con métodos poco ortodoxos, que no tenía interés en continuar la convivencia. En tal fecha, y para evitar males mayores, el esposo salió del propio domicilio con el consentimiento de la misma. Tras ello, el esposo remitió a su consorte el Plan de Parentalidad interesando el mantenimiento de la guarda compartida pese a la separación, a través de burofax de fecha 26 de diciembre del 2016 y email de fecha 30 de diciembre del 2016 en que le adjuntaba nuevamente el propio burofax, y que se adjuntan como documento cuatro y número cinco.

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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (DE

FAMILIA)

DOÑA ...................................., Procuradora de los Tribunales y de DON ...................................., mayor de edad, casado, con DNI ....................................y con domicilio en Barcelona, calle ...................................., según designa apud acta, ante este Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, d i g o

Que mediante el presente escrito y en la representación que ostento y dejo acreditada, y bajo la dirección del Abogado ...................................., colegiado ………………… del ICAB, paso a interponer, en base a lo previsto en el art. 86 del vigente Código Civil, en relación con el artículo 81 del propio texto legal, y por los trámites previstos en el artículo 770, siguientes y concordantes de la vigente LEC, demanda en solicitud de la disolución por Divorcio del matrimonio contraído por mi mandante con DONA ...................................., mayor de edad, casada con el demandante, con DNI ....................................y con domicilio en Sabadell, calle ....................................y Medidas Provisionales coetáneas.

Fundo la presente demanda en los siguientes,

H E C H OS PRIMERO.- Matrimonio En fecha 2/6/2012, mi mandante y DOÑA .................................... contrajeron matrimonio canónico con efecto civiles en la población de Sabadell, en régimen de separación de bienes, al ostentar ambos la condición de catalanes por nacimiento y no haber otorgado capítulos matrimoniales. Tampoco no otorgaron pacto alguno en previsión de la ruptura de su matrimonio. Se acompaña su certificación literal de matrimonio con el número uno.

SEGUNDO.- Descendencia.- De dicho matrimonio existen y viven dos hijos, ....................................y ...................................., nacidos el 14/3/2013 y el 30/1 /2016 respectivamente. Se acredita con sus respectivas certificaciones literales de nacimiento que se acompañan con el número dos y tres.

TERCERO.- Separación de hecho y divorcio.- Los esposos se hallan separados de común acuerdo desde el 9 de diciembre del 2016, tras dejar la esposa muy claro al esposo, con métodos poco ortodoxos, que no tenía interés en continuar la convivencia. En tal fecha, y para evitar males mayores, el esposo salió del propio domicilio con el consentimiento de la misma.

Tras ello, el esposo remitió a su consorte el Plan de Parentalidad interesando el mantenimiento de la guarda compartida pese a la separación, a través de burofax de fecha 26 de diciembre del 2016 y email de fecha 30 de

diciembre del 2016 en que le adjuntaba nuevamente el propio burofax, y que se adjuntan como documento cuatro y número cinco.

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Dada la irreversibilidad de la ruptura, procede instar la disolución por divorcio del matrimonio de los cónyuges, en base a lo previsto en el art, 86 del vigente Código Civil, en relación con el artículo 81 del propio texto legal, al haber trascurrido mas de tres meses desde la celebración de su matrimonio que tuvo lugar en fecha 2/6/2012, e interesar, a tenor de lo establecido el artículo 233-4 del CCCat, las medidas definitivas que se irán exponiendo a lo largo de los siguientes hechos, y que son: Guarda de los hijos comunes (hecho cuarto); Pensión alimenticia para los hijos (hecho quinto); Uso de la vivienda y ajuar familiar (hecho sexto), y Liquidación del régimen económico matrimonial (hecho séptimo).

CUARTO.- Guarda de los hijos comunes compartida.-

l.- Voluntad del padre de mantener la guarda compartida pese al divorcio, al ser mas beneficioso para los hijos.- El padre ha interesado en todo momento seguir con un reparto equitativo de la estancia de los menores entre ambos progenitores pese a la separación de hecho, y así se lo propuso a la madre en el antedicho burofax acompañado con el número cuatro, en que el padre reiteraba por escrito su voluntad de mantener un "repartiment equànime de la cura i temps d'estada amb els nostres fills", con un reparto de las estancias de las menores por mitad, lo que contrasta con la conducta poco colaborativa de la esposa, que, tras la separación de hecho, y en contra de la voluntad del esposo, ha impuesto a los menores y a su padre una relación escasa e insuficiente, sin ni tan siquiera pernoctación en el reciente periodo vacacional de Navidad, lo que redunda en un claro perjuicio para los menores y no dejando al esposo otra camino que la interposición de la presente demanda contenciosa.

II.- Concurrencia de los requisitos legales para la guarda compartida.Dicha guarda compartida cuyo mantenimiento interesa el esposo, está en consonancia con lo establecido en el art. 233.8 del Codi Civil Català que previene, pese al divorcio, que "les responsabilitats que els progenitors tenen envers els fills en la mesura que sigui possible, shan d'exercir conjuntament'

Y en tal sentido y por todas, la sentencia de 20/9/16, de la Secc. 18, rollo 672/2016, que deja claro que las dos Secciones especializadas en Derecho de Familia de la Audiencia Provincial de Barcelona han venido insistiendo en que nada hay mejor para los hijos que poder conseguir que ambos progenitores, padre y madre, en igualdad de condiciones y respetándose mutuamente, ejerzan de forma compartida la custodia de sus hijos" (cita extensa en los fundamentos de derecho)

Incluso en el caso que la esposa no estuviese de acuerdo en mantener la custodia compartida existente durante la convivencia, concurren los requisitos legales para atribuirla igualmente al esposo según los 7 criterios previstos en los apartados a) a g) ambos inclusive del art. 233-11-1 del CCC, como a continuación se expone, pese a que ni es precisa la concurrencia de todos y cada uno de ellos para determinarla:

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a) En cuanto a la vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de sus progenitores y también relaciones con las otras personas que conviven en sus respectivos hogares.- (art. 233-11 la):

1 En el presente caso, el padre mantiene fuertes vínculos afectivos con sus dos hijos, y ...................................., dada su mayor edad, ha reclamado constantemente estar con su padre, viviendo con tristeza y lágrimas la marcha de su padre cuando éste lo deja en el domicilio materno tras la estancia del menor con el mismo. .................................... asimismo busca siempre estar con su padre y su compañía,

2.-En cuanto a las relaciones de los menores con las otras personas que residen en el domicilio de mi mandante, éste, por el momento, ha tenido que instalarse en Barcelona, en calle ...................................., en el domicilio de su madre y la pareja de ésta, con quien ambos menores mantienen una relación intensa, al igual que con la citada pareja de la misma, ...................................., con quien su citada madre convive desde hace mas de 15 años y que ha sido el "segundo padre' de mi mandante, a quien conocen perfectamente los menores y con quien asimismo mantienen una excelente relación.

Tan pronto como pueda, mi mandante, se trasladará a una vivienda independiente, de alquiler, habida cuenta que el coste de la misma es similar al que viene satisfaciendo a su madre y a la pareja de ésta por su estancia en su citado domicilio (400 € mensuales —documento número seis- ), y en cuya nueva vivienda su citada madre podrá asimismo ayudarlo en el supuesto de alguna incompatibilidad horaria, que por el momento no existe dada la situación de desempleo en que se encuentra mi mandante. A fecha de hoy, mi mandante ni convive ni mantiene relación afectiva de pareja con persona alguna.

3.- La esposa mantiene asimismo una fuerte vinculación afectiva con sus hijos, pero los perjudica privándolos como está haciendo, de la compañía de mi mandante.

No le consta a mi mandante que la esposa conviva en su actual domicilio, que es el familiar, con pareja alguna ni con terceras personas, si bien los padres de la esposa están muy presentes en la vida de ....................................y ...................................., pero viven en su propio domicilio.

Ignora asimismo mi mandante donde fijará su domicilio su consorte y con quien.

En consecuencia, en cuanto al citado extremo de la vinculación afectiva de los menores con sus progenitores y personas con las que conviven, procede mantener el reparto equitativo de la estancia de los menores con uno y otro progenitor, al mantener ambos buena relación con sus hijos y las personas de su entorno respectivo. Se acompañan fotografías de los menores con su padre con los números diecisete y dieciocho..

b) En cuanto a la aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos y de procurarles un entorno adecuado de acuerdo con su edad.- (art. 233-11 lb)

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1.- El padre se halla perfectamente capacitado para cuidar de sus hijos e incluso se encargó prácticamente en exclusiva del cuidado del hijo común ...................................., contando el menor corta edad, al quedar el padre en situación de desempleo y disponer entonces, por tanto, de todo el día para atender a su hijo, cuidado de los menores que ha mantenido compartiéndolo con su consorte.

Desde el primer momento ha expuesto con delicadeza, pero con sinceridad, a su hijo ....................................la realidad de la separación y que éste era el motivo por el que no podía quedarse a dormir en el domicilio familiar como el hijo le solicitaba (":

. el papa se'n va a dormir a casa de la iaia, ja que ja saps que els papes discutien i s'enfadaven") mientras que la esposa le mentía de forma piadosa explicándole que "el papa tenia que tornar a treballar" .

2.- El padre, actualmente, tiene una total y absoluta disponibilidad para hacerse cargo del cuidado de sus hijos, pues fue despedido de la empresa en la que prestaba sus servicios, en fecha 20 de Diciembre del pasado año, hallándose en situación de desempleo, como se ha indicado, lo que conlleva que pueda hacerse cargo sin limitaciones horarias del cuidado de los menores, en condiciones incluso mejores que la madre.

Se acompaña la papeleta de conciliación en reclamación contra el despido ante el CEMAC con el número siete, y la inscripción en el INEM como demandante de empleo con el número ocho.

Tal disponibilidad horaria la tiene en cuenta la sentencia de la AP de Barcelona para acordar la custodia compartida, habida cuenta que "resulta que el demandado ha cesado en el trabajo que desempeñaba anteriormente y en la actualidad dispone de mayor flexibilidad para dedicarse a las hijas, tanto si permanece en desempleo, como si ha de buscar un nuevo de abril de 2014, Recurso 417/2 Ponente D. J Pascual Ortuño)

3.- A mayor abundamiento, mi mandante puede contar con su citada madre, que es persona joven recién jubilada, lo que le permite, si fuera preciso en el futuro, prestar ayuda puntual a mi mandante en el cuidado de sus hijos, si el mismo tiene que acudir a alguna entrevista de trabajo o cita inaplazable teniendo consigo a los niños, y asimismo, como se ha expuesto, una vez mi mandante tenga acondicionada su vivienda de alquiler, su citada madre podrá asimismo reemplazarle en el supuesto de alguna incompatibilidad horaria, que por el momento no existe dada la citada situación de desempleo,

4.- En cuanto a la posibilidad de poder proporcionar a sus hijos un entorno adecuado, el padre dispone al efecto de la citada vivienda de su madre y de su compañero ...................................., sita en Barcelona, calle ...................................., donde sus hijos tienen la correspondiente habitación acondicionada, y que conocen perfectamente, cuya fotografía se acompaña con el número nueve.

5.- Asimismo el padre ha puesto en conocimiento de la Directora de la escuela a la que asisten sus dos hijos, que es la escuela "....................................", y de los tutores de sus hijos, en la que cursan P3 y PO, la nueva situación familiar,

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poniéndose a disposición de todos ellos para el seguimiento de la escolarización de sus hijos y la resolución de cualquier cuestión relativa a los menores, pese a que no es la escuela de su elección.

También se personó en la consulta de la pediatra privada de los menores, Dra. ...................................., cuyos honorarios en un 90% les reembolsa la mutua privada ...................................., para comunicarle la nueva situación familiar y que le informara sobre el modo de seguir con la asistencia pediátrica mientras los menores residan en Barcelona con su padre, pese que es partidario de la sanidad pública.

Por tanto, en cuanto a dichos "ítems", procede asimismo mantener la guarda compartida entre ambos progenitores, desconociendo mi mandante donde fijará su domicilio la esposa y las características del mismo, y las personas que convivirán con la misma.

c) En cuanto a la actitud de cada progenitor para cooperar con el otro con el fin de asegurar la máxima estabilidad a los hijos, especialmente para garantizar adecuadamente las relaciones de éstos con ambos progenitores.- (art. 233-11 1c):

Ante los malos modos con que la esposa ha impuesto a su consorte el cese de la convivencia, el esposo siempre ha puesto por delante el interés de los hijos, manteniendo siempre la calma y buscando la mejor relación posible con su consorte y el acuerdo con la misma, mostrando sin embargo, su disconformidad con los obstáculos decimonónicos que la esposa está poniendo al reparto similar entre ambos de la estancia de los hijos

1 En primer lugar, el esposo tuvo que hacer frente a una denuncia sin fundamento que interpuso la esposa de fecha 7 de diciembre del pasado año, tras la cual mi mandante optó por salir del propio domicilio al cabo de dos días, para evitar males mayores y de acuerdo con el consejo de los Mossos d'Esquadra y la conformidad de su consorte, pese a que tal denuncia fue sobreseída de plano incluso a instancias del Fiscal, enjuiciándose como falta de la que asimismo fue absuelto el esposo asimismo también incluso a instancia del Fiscal y que ni fue apelada por la esposa. (sic) Mi mandante ha solicitado un testimonio de la misma sin que a fecha de hoy se la hayan expedido, designando a los efectos oportunos los archivos del Juzgado correspondiente.

2.- Una vez fuera de casa mi mandante, la esposa le impidió que mantuviera una relación fluida con sus hijos, imponiéndole un régimen draconiano e injusto sin pernoctación. ni tan siquiera en el reciente periodo vacacional de Navidad, yendo mi mandante a recoger y entregar a los hijos comunes de acuerdo con la imposición de la esposa para evitar enfrentamientos, pero manteniendo en todo momento correspondencia vía WhatsApp y vía email, dejándole clara mi mandante su voluntad de compartir de forma equitativa también en el tiempo, la

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guarda de los menores, reclamándolo de manera extensa y detallada en el burofax que se ha adjuntado con el número cuatro y email de fecha 30 de Diciembre del 2016 con el número cinco.

3.- Ante la insistencia de mi mandante en repartir las estancias de los menores entre ambos de forma similar, la esposa respondió que era un asunto de abogados, con el resultado que consta en el email que se adjunta con el número diez, silencio sepulcral que a fecha de hoy se mantiene.

En resumen, el esposo ha sido el progenitor paciente, que en todo momento ha intentado un acuerdo con su consorte, soportando estoicamente, en aras de la estabilidad de sus hijos, las restricciones que la misma le ha impuesto, y acudiendo a este Juzgado para obtener un reparto equitativo de la guarda de sus hijos que su esposa le niega,

4.- Ambos progenitores mantienen sus opiniones opuestas en cuanto a la guarda de los hijos, pero de forma correcta y educada, incluso vía WhatsApp y email, a través de los que resuelven ordenadamente e incluso con un punto de complicidad y cordialidad, las cuestiones relativas a sus hijos.

Se acompañan conversaciones vía WhatsApp con el número once, mantenidas entre ambos el mismo día de la salida del esposo del domicilio que tuvo lugar el día 9/12/2016, comunicándole que ya han salido del domicilio pero no ha tenido tiempo de sacar parte de sus enseres .

9/ 12/16, 16 : 11

................................................................

........: HO la! Ja heu marxat? 9/12/16, 16 : 40

..................................... : Si 9/12/16, 17 : 50

................................................................

........: Acabem de marxar. No m 'ha donat temps a recollir

traster, abrics de I' armari i roba d' estiu. Quan et vagi be i

sense pressa concretem un altre dia) ;

Asimismo, dan muestras del cariño que tienen a sus hijos:

9/12/16: Con están el s meus nens?? Sisplau envia'm fotos

quan puguis. . Els nens molt be! Ara al parque perque el

....................................corri una mica Tenvio

foto dema amb la Ilum del sol. . Ok gracies. Dona ' Is mol

ts petons de part del seu pare sisplau?. . .

También se informan del estado de salud de los hijos (

"...................................." es la pediatra):

"18/12/2016: Sigue haciendo la caca mal. Fuiste a la

....................................al final? Que dijo? No

va anar Xq va deixar de fer la caca malament i ja no es

queixava quan la feia . . . X cert, tenia una mica de febre.

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. 37 6 Doncs avui 1 'ha tornat a fer malament. va ja pobreta.

. . Hola! ! S'ha despertat amb

febre la ....................................? : I el

...................................., ha dormit be? S'ha

despertat be ? Si! Encara te febre. i ha passat mala nit. .

. El ....................................ha passat molt bona

nit Cuanta febre?. . Me n ' alegro pel

....................................! ! 37,6! Ara ja no en

te !

E intentan llegar a acuerdos sobren el tiempo y modo de estar con los hijos:

"21/12/16, Jo et proposo el següent: nit de Nadal i Nadal

amb mi (fem el caga tió amb tots el s nens! ! ) I te' Is

torno pel ..................................... Després f

ins el día 2 amb tu, i f ins el 6 amb mi i te' Is tornaría

per la tarda aviat. Ja em dirás qué et sembla la idea.

Gracies.

Hola ....................................! De moment

repartim el 24 i el 25. El 24 al vespre amb mi i el 25 de IO

a 18:30 amb tu, al xi podrá cagar el ti o. . . per la propera

setmana que es pos in en contacte el s advocats i que ho par

lin el I s. . .

Y de modo ejemplar, no dudan incluso en desearse lo mejor para el presente año 2017:

1/1/17 , 0 : 05 -

.......................................................................

.: Bon any nou per tu, pels meus nens i pe Is teus! !

1/1/17, 0:08 — ..................................... : Mol tes

gràcies! Igualment! Que aquest nou any si guis molt feliç: Que el

s nostres nens també! I el mateix pe Is teus!

1/1/ 17 , 0 : 12 —

.................................................................

.......: Gracies! l Dona mol ts petons als meus nens! ! . . .

1/1/17, 0:12 -

.................................................................

.......: (OCG)G)! !

En consecuencia, y en cuanto a mi mandante, cumple sobradamente con el criterio que exige la antedicha letra Ic del artículo 233 del CCC. para seguir con la custodia compartida, como mínimo, al mostrar una actitud de máxima cooperación con su consorte para asegurar la máxima estabilidad a los hijos, especialmente para garantizar adecuadamente la relación de los menores con su madre, extremo éste que la madre no solo no garantiza, sino que obstaculiza.

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d) En cuanto al tiempo que cada progenitor había dedicado a la atención de los hijos antes de la ruptura y tareas que efectivamente ejercía para procurarles el bienestar.- .- (art, 233-11 Id):

Tal como se ha expuesto, no tan solo ambos progenitores se repartían las tareas de atención y cuidado de sus hijos, sino que incluso el esposo cuando estuvo en situación de desempleo, se dedicó prácticamente en exclusiva al cuidado de ....................................contando éste mismo corta edad.

El esposo, al igual su esposa, bañaba y baña a sus hijos, les cambiaba y les cambia los pañales (ahora solo a ....................................), los ha venido vistiendo y los viste, les daba y da la cena, los acompañaba al pediatra, les administraba y administra la medicación, asistía a todas las reuniones de la escuela de sus hijos, y en definitiva, se repartía con su consorte todas las tareas del cuidado de sus hijos, y en cuanto a las tareas domésticas (ir a comprar tanto al supermercado como al mercado, poner lavadoras y tender, ordenar etc. etc.) no le suponía dificultad alguna habida cuenta que antes de contraer matrimonio había vivido mas de 7 años solo o en viviendas compartidas en distintos periodos.

A mayor abundamiento, la nueva situación en que se encuentra de desempleo, le supone una mayor disponibilidad para el cuidado de los hijos como se ha expuesto.

e) En cuanto a la opinión expresada por los hijos.- (art. 233-11 le):

Como se ha expuesto, ambos hijos tiene una excelente relación con su padre, y ....................................ha expresado verbalmente que desea permanecer el máximo de tiempo en su compañía, sufriendo cuando debe de irse de su lado, y .................................... siempre busca la proximidad y compañía de mi mandante, por lo que se cumple asimismo dicho criterio para un reparto equitativo de la estancia de los hijos con ambos progenitores.

f) En cuanto a los acuerdos en previsión de la ruptura o adoptados fuera de convenio antes de iniciarse el procedimiento, (art. 233-11 If). Los esposos no suscribieron documento alguno en previsión de la ruptura, ni existen pactos fuera del Convenio, (art, 233-11 If):

El esposo ya expuso su voluntad de seguir compartiendo la guarda de los hijos pese a la separación, documentándolo en su burofax que se ha acompañado con el número cuatro de fecha 26 de Diciembre: ...et proposo que ens repartim aquest any les vacances de nadal per meitat, raó per la qual, atés que els estàs tenint la primera meitat d'aquestes vacances, em correspondrà tenir-los amb mi la segona meitat, des del 30 de desembre d'enguany des de les 11 del .................................... fins al 6 de gener del 2017 a les 17:00 h, i, posteriorment, estaran una setmana amb cadascú de nosaltres, fent-se el canvi de custódia els diumenges a les 5 de la tarda, i repartint-nos les vacances escolars i de Setmana Santa per meitat. Te'ls passaré a recollir i els retornaré al nostre domicili familiar.

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E intentó infructuosamente un acuerdo puntual para el presente año, vía Whasapp como se ha aindicado.

No existen por tanto, pactos fuera del convenio, habiendo hecho constar reiteradamente el esposo su oposición al régimen restrictivo impuesto por su consorte

3/1/ 17 , 21: 18 - ........................................................................: Hola! Tot i que em sembla

totalment insuficient la teva proposta per estar amb el s meus fil Is

Al no acceder la esposa a mantener un reparto de tiempo de guarda equitativo entre ambos esposos, se interesa de este Juzgado su fijación.

g) Finalmente, en cuanto a la situación de los domicilios de los

progenitores y los horarios y las actividades de los hijos.- (art, 233-11

Ig):

Domicilios y escuela.- El domicilio familiar se hallaba en la población de Sabadell, calle ...................................., donde actualmente residen la esposa y los hijos comunes.

.................................... asiste desde los 8 meses de edad, a la Escuela

...................................., estando ahora el PO, sita en la población de Valldoreix, calle ...................................., a cuya escuela también asiste el hijo común ...................................., en donde cursa P3, por lo que ambos menores están acostumbrados ya desde muy pequeños, a los casi cuarenta quilómetros diarios de viaje que hay desde su domicilio a la citada escuela (20 km. de ida y 20 km. de vuelta), distancia parecida a la que existe desde el actual domicilio del esposo, sito en Barcelona, calle .................................... de Barcelona a la propia escuela.

Al hallarse a distancias parecidas tanto el domicilio actual de la madre (en Sabadell) como el domicilio actual del padre (en Barcelona) de la actual escuela de los hijos comunes en Valldoreix, ello permite asimismo que siga la custodia compartida también en sede de divorcio.

Las actividades de los hijos, que deberán de restringirse por la situación económica del padre, se realizan asimismo en la propia escuela.

III.- Reparto del tiempo con cada progenitor que se interesa.-

El padre toma como referencia el régimen fijado por la sentencia de la AP de Barcelona, de fecha 09 de abril de 2014, Recurso 417/2 Ponente D. J Pascual Ortuño, o aún mejor la de la AP de Girona, 190/2016, de 06 de julio de 2016, que consisten básicamente en dos días con cada progenitor, fines de semana alternos, mitad de periodos vacacionales y reparto de días señalados, y concretamente:

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A)Durante la semana.-Los menores ....................................y

...................................., estarán con sus progenitores el mismo tiempo, pernoctando

en casa del padre lunes y martes y en casa de la madre miércoles y jueves.

B)Fines de semana alternos.- El viernes estarán con el progenitor con el que deban

pasar ese fin de semana.

Recogida y entrega.- El progenitor con el que pasen la noche será el

encargado de llevarlos al colegio al día siguiente. El progenitor con el que los

menores deban pasar la noche, será el encargado de recogerlos en el colegio.

Actividades no lectivas.- El progenitor que deje a los hijos en el colegio y no deba

recogerlos esa tarde se asegurará de dejar también toda la documentación

administrativa relativa a los hijos y todo el material escolar, material para la

realización de actividades deportivas, extraescolares, uniformes, etc.

En cuanto a la ropa, cada progenitor deberá tener en su domicilio la que puedan

necesitar los hijos comunes cuando estén con él.

C)Vacaciones escolares.-

a)Verano.- Corresponden a ambos progenitores por mitad, a cuyo efecto se dividirá el período total en seis bloques de 15 días cada uno de ellos, que se irán alternado los progenitores:

Desde el día que finalicen el curso escolar: desde el 1 de julio hasta el 15 de julio; desde el día 15 de julio hasta el 31 de julio, desde el 31 de julio hasta el 15 de agosto; desde el 15 de agosto al 31 de agosto: desde el 31 de agosto hasta el día anterior a que los niños comiencen el curso escolar, comenzando los años impares el padre y haciéndolo la madre los pares, y así sucesivamente.

La entrega y recogida cuando no haya colegio se efectuará en el domicilio materno a las 17 h.

b) Navidad.- Las vacaciones de NAVIDAD: se dividirán en dos períodos: el primero que irá desde el día de inicio de las vacaciones, al término de la jornada escolar hasta las 17 h. del día 30 de diciembre y el segundo desde dicha fecha hasta el día anterior al comienzo del curso escolar a las 17 h. El primer período lo disfrutará el padre los años impares y la madre los pares

c) Semana Santa y Semana Blanca (si la hubiere).- También se dividirán por mitades, correspondiendo el primer período al padre los años pares y a la madre los impares. El primer período de Semana Santa irá desde el día que finalicen el colegio hasta el Jueves Santo a las 1 1 h, y el segundo período desde ese momento hasta el lunes de pascua a las 20 h.

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La Semana Blanca estarán los menores lunes y martes con el padre y con la madre miércoles y jueves los años pares, y viceversa los años impares.

D)Cumpleaños y día del padre y de la madre.- Respecto de los CUMPLEAÑOS y Onomásticas, los progenitores establecerán libremente tales estancias y en defecto de acuerdo seguirán el siguiente régimen: el día del Padre, cumpleaños del padre, y onomástica del padre, éste podrá estar con sus hijos en todo caso desde las 10 h. hasta las 20 h. salvo que haya colegio, en cuyo caso el padre podrá estar con aquéllos desde la salida del colegio hasta las 19,30 en horario de invierno y las 20 h. en horario de verano conforme al régimen ordinario de visitas.

El Día de la Madre, el cumpleaños de la madre y onomástica de ésta, la madre en todo caso podrá estar con sus hijos desde las 10 h. hasta las 20 h. con la misma salvedad.

En los cumpleaños y onomásticas de los hijos, éstos estarán con sus progenitores en años alternos, comenzando la madre en los años impares en caso de discrepancia y, en todo caso, desde las 10 h. hasta las 20 h. salvo horario escolar en que regirá el régimen ordinario fijado en el punto 5 para el régimen ordinario.

E)Comunicación.- Ambos deberán promover la COMUNICACION con sus hijos. Ambos podrán comunicarse con los niños por teléfono todos los días cuando estén en compañía del otro, al número de teléfono que deberán indicarse mutua y previamente los padres, respetando siempre los horarios rutinarios de los niños y su edad.

Ambos progenitores tienen el derecho a saber en qué lugar se encuentran sus hijos cuando estén en compañía del otro, a cuyo efecto podrán entre ellos comunicarse telefónicamente.

F)Viajes y cambio de residencia.- En caso de que los padres viajen con los menores al EXTRANJERO, deben comunicarlo con antelación al otro, obteniendo previamente su consentimiento e informando de la localización de los hijos.

Y en la eventualidad de que alguno de ello quisiera DESPLAZAR LA RESIDENCIA de sus hijos deberá consultarlo antes con el otro y obtener su autorización escrita. Mi mandante tiene previsto un cambio de domicilio para instalarse en Sabadell, o lo mas cerca posible de dicha población, lo que ya comunica a los efectos expresados.

QUINTO.- Pensión alimenticia para los hijos.-

Siguiendo a lo preceptuado en el vigente CCCat y jurisprudencia que lo interpreta, el cálculo de la pensión alimenticia de los menores se efectúa a partir de los siguientes parámetros:

I.- Situación económica de los progenitores.- El esposo se halla en situación de desempleo, por lo que, tras su despido, sus ingresos han quedado reducidos drásticamente y limitados a la percepción de dicha prestación en la cantidad de

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1.100 € mensuales, según le han informado en el INEM, pues todavía no ha cobrado el subsidio. Se designan a los efectos oportunos los archivos de dicho organismo, sitos en calle ....................................de Barcelona, y se aportará la correspondiente resolución administrativa tan pronto como se reconozca tal prestación al esposo.

La esposa percibe por su trabajo unos ingresos del orden de los 2.300 € mensuales incluidas pagas extras.

Ello que supone una relación de 68% a 32% entre los ingresos de la esposa y del esposo (2.300 + 1.100 = 3.400; 1.100 x 100: 3.400 = 32,35) siendo esta la proporción en que deben de contribuir en los alimentos de los hijos.

A los citados ingresos de la esposa, debe de adicionárseles la cantidad de 1.200 € anuales que la misma percibe como deducción por maternidad de la AEAT, por lo que la diferencia entre los ingresos de ambos progenitores aún es mayor que la indicada.

II.- Gastos de alimentación estricta de los hijos.-

a) Los gastos de alimentación de los hijos comunes serán satisfechos por cada progenitor teniéndolos en su compañía, así como los de ocio y aquellos

de naturaleza escasa o nimia cuantía (gastos farmacéuticos de pequeña cuantía, material escolar de escaso importe y que se compra ocasionalmente, etc.) y en proporción a las posibilidades económicas de cada progenitor como exige el art. 237-71 del CCC (2"Si les persones obligades a prestar aliments són més duna, sha de distribuir entre elles en proporció a llurs recursos económics i llurs possibilitats") y jurisprudencia que lo interpreta (STSJ, 8/10/2012 y STSJ CAT 10899/2012 ) en el sentido que "la situación de guarda compartida no implica que cada progenitor deba hacerse cargo en forma paritaria de los gastos."

En el presente caso, como se ha indicado, los ingresos de la esposa son de 2.300 € mensuales y los del esposo de 1.100 € mensuales, lo que trasladado a las tablas que publica el CGPJ referenciadas a cada población, que contienen la regla de la proporcionalidad a que nos hemos referido, ello supone que cada consorte debe de mantener a los hijos mientras los tiene consigo, y que además, la esposa, por sus mayores ingresos, debe aportar por dicho concepto la cantidad añadida de 174 € mensuales. Los gastos de escolarización y vivienda deben de ser calculados aparte y sumados al resultado indicativo de la propias tablas.

Se acompaña dicho cálculo como documento número doce.

b)Comedor escolar,.- Tiene un importe mensual de 165 € por cada hijo, unos 7,5 € diarios, (165 :22 días lectivos = 7,5 ) ; dependerá de la elección de cada progenitor que coman en casa o en el colegio; cada cual se hará cargo del comedor escolar de las semanas que tengan a los hijos bajo su guarda, con la

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salvedad que deberá de mantenerse la antedicha proporción de un 68% la esposa y un 32% el esposo mediante la correspondiente liquidación mensual.

Sin embargo, si aceptan de mutuo acuerdo que en todo caso acudan diariamente al comedor escolar, se cargará su coste directamente en la cuenta común, debiendo de mantenerse la antedicha proporción de un 68% la esposa y un 32% el esposo. Dicho importe por 9 meses de escolarización y dividido por 12 meses arroja un importe mensual de 123,75 € por cada hijo (165 x 9 meses lectivos : 12 meses = 123,75), de los que 84,15 € corresponderían a la esposa y 39,6 € al esposo.

Suma el comedor escolar de los dos hijos la cantidad mensual prorrateada, de 247,5 € por 12 meses al año. (123,75 x 2 247,5 É), de los que corresponderían a la esposa el 168,3 € mensuales y 79,2 € el esposo.

Se acompaña el correspondiente recibo con el número trece en el que se aprecian con claridad los diversos conceptos del mismo.

Y ello partiendo de la base que no procede la atribución del uso del domicilio a ninguno de los dos progenitores, pues si dicha atribución hubiera procedido, "ha d'ésser tinguda en compte per a la fixació dels aliments als fills" (art. 234-8) incluso sin ninguna otra contribución alimenticia ( " ...la atribución del uso del domicilio familiar a la madre, que también beneficia al menor cuando está con ella y que supone una importante carga económica para el padre ... debe hacer frente a la cuota hipotecaria mensual ... Con los anteriores datos, y atendida la custodia compartida, no procede pensión alimenticia alguna a cargo del padre..." SAP 10/12/2014, D. JOAQUIN BAYO DELGADO

III.- Ropa.- Cada progenitor comprará por su cuenta, la ropa necesaria para ambos menores, que salvo pacto en contrario, permanecerá en los respectivos domicilios y a su cargo,

IV.- Escolarización.-

La nueva situación económica del esposo, le obliga replantear su aportación económica al respecto.

Los dos hijos comunes asisten a la escuela ...................................., de Valldoreix, en contra de la voluntad de mi mandante que en todo momento ha deseado que asistan a la escuela pública, gratuita, sin segregación por sexos y sin un ideario religioso ( tienen la facilidad adicional de que a escasos 200 metros del que fue el domicilio familiar se halla la escuela ....................................). Sin embargo la esposa, por sus creencias, los ha llevado a la citada escuela. El desglose del recibo mensual es el siguiente.

1.- Recibo escolar de .....................................- El hijo común ....................................cursa P3, siendo el desglose de su recibo el siguiente:

a) Enseñanza: El centro es concertado y por tanto, es gratuita.

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b) Comedor: Ya se ha expuesto lo pertinente en el apartado ll b) precedente y se da por reproducido.

c)Donación a la fundació de l'escola: 69 € mensuales x 9 meses lectivos dividido por 12 meses= 51 ,75 € mes. Dicha donación es, obviamente, voluntaria, por lo que atendida la precaria situación económica del esposo y su discrepancia con la asistencia de los hijos a dicha escuela, le exime en buena lógica, de dicha liberalidad, pues lo razonable es que el esposo haga donaciones solo a favor de lo que cree y quiere promocionar pero no a favor de lo que no está de acuerdo

d) Otros: Hay varios conceptos voluntarios en el recibo escolar: Activitats complentàries (75 €); Projecte Pedagógic (45 €) Atenció personal PARV (58 €) que totalizan nada menos que 178 € x 9 meses lectivos : por 12 meses = 133,5 € mensuales.

Mi mandante se opone al pago de tales conceptos voluntarios, por las discrepancias mencionadas en el apartado anterior y su voluntad de que los hijos asistan a la escuela pública y su mala situación económica.

e)Permanencias: Cada consorte debe de hacer frente a las permanencias que precise. Actualmente importan la cantidad de 16 € por 9 meses dividido por 12 meses = 12 € mensuales.

Se acompaña el cargo bancario del citado recibo con el número trece bis, en que no se aprecian con tanta claridad los conceptos que se facturan, y con el número trece tris, el recibo correspondiente a la fundación, en que consta con claridad que se trata de una donación.

2.- Recibo escolar de .....................................- La hija común cursa PO en el propio centro, con gastos parecidos, por lo que damos por reproducidos los números correspondientes a ...................................., designando a los efectos oportunos los archivos de la citada escuela, pues los recibos no están disponibles en la web de la escuela y mi mandante los ha solicitado, por lo que se aportaran tan pronto como obren en su poder.

Suman las citadas actividades voluntarias de los dos hijos prorrateadas por 12 meses al año la cantidad total mensual de 267 € mensuales (133,5 x 2 = 267), que caso tuviera que contribuir el padre a las mismas, el porcentaje sería 181,56 € mensuales la esposa y 85,44 € el esposo

V.- Gastos de vivienda de los menores.- Cada progenitor se hará cargo de los gastos de vivienda de los menores teniéndolos consigo en su propio domicilio durante el tiempo que le corresponda.

VI.- Gastos Extraordinarios.- Los gastos extraordinarios deben ser entendidos

como aquellos que son necesarios, no periódicos e imprevisibles (como

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gastos médicos, odontológicos, etc. no incluidos en la Seguridad Social o

seguro privado) y no requerirán acuerdo, sino comunicación suficiente al otro

progenitor, y deberán costearse en la indicada proporción, 68% la esposa y

un 32% el esposo; los gastos no necesarios, como los extraescolares

(realizados fuera de la escuela o en ella pero fuera del horario escolar y de

forma totalmente optativa y libre) requieren ese acuerdo, que debe incluir la

proporción de pago y que. en caso de desacuerdo, puede ser suplido por

decisión judicial.

La mutua .................................... es voluntaria por lo que no procede su pago, al disponer los menores de la sanidad pública.

En resumen:

a)Actividades voluntarias: Si el padre tuviera que hacer frente a las actividades escolares voluntarias de los hijos (que totalizan 267 € mensuales, a razón de 133,53 € cada uno como se ha dicho) ello supondría que debería aportar la cantidad de 85,44 €, es decir, el 32 % de dicha cantidad, y la esposa la cantidad de 181 ,56 €, es decir, el 68 % de dicha cantidad.

b)Comedor.-Caso que ambos cónyuges acordaran hacer frente conjuntamente a los gastos del comedor escolar, que importa 247,5 € (123,75 x 2 = 247,5), en la proporción citada supone que el esposo deberá de satisfacer 79,2 € y la esposa 168,3 €.

Suman por tanto ambos conceptos, la cantidad de 514,5 €, ( 267 + 247,5 = 51 4,5) , de los cuales correspondería al esposo satisfacer 164,65 € mensuales (32%) , y 349,86 € mensuales a satisfacer la esposa (68%) , la cual, deberá de satisfacer, además, la citada cantidad de 174 € como aportación a la alimentación de los hijos.

Ambos progenitores deberían de ingresar las citadas cantidades por meses anticipados, del 1 al 5 de cada mes, 12 meses al año, en la cuenta de ambos en la que se cargarían los recibos de los hijos comunes, debiendo de detraer el esposo mensualmente de dicha cuenta la cantidad 174 € mensuales en concepto de contribución de la esposa a los alimentos de los hijos comunes.

SEXTO.- Uso de la vivienda familiar y ajuar familiar.-

1.- Existencia de dos viviendas familiares.- Al vivir los hijos comunes con uno y otro progenitor en periodos de tiempo parecidos, no existe una sola vivienda familiar, sino dos, por lo que no procede la atribución del uso a ninguno de ellas.

Así lo tiene declarado el TS en los supuestos de aplicación del Código Civil: 'Esta Sala, al acordar la custodia compartida, está estableciendo que la menor ya no residirá habitualmente en el domicilio de la madre, sino que con

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periodicidad semanal habitará en el domicilio de cada uno de los progenitores, no existiendo ya una residencia familiar, sino dos, por lo que ya no se podrá hacer adscripción de la vivienda familiar, indefinida, a la menor y al padre o madre que con el conviva, pues ya la residencia no es única" (215/2016 de Tribunal Supremo, Sala l a , de Civil, 06 de abril de 2016)

2.- Copropiedad de la vivienda que fue familiar.- Ambos cónyuges son copropietarios por mitad de la citada vivienda familiar (así como del parquing y trastero de la misma) sita en Sabadell, calle ...................................., que está actualmente ocupada por la esposa. Se acompaña la nota simple del Registro de la Propiedad con el número catorce.

En consecuencia, perteneciendo dicha vivienda a ambos consortes, deben de llegar a un acuerdo respecto de la misma, procediendo a su venta, bien a un tercero, bien adjudicándosela la esposa, que tiene una mejor situación económica personal e incluso familiar que el esposo, compensando al copropietario con el valor de dicha mitad, tal como el mismo le propuso en el citado burofax de 26 de diciembre, a lo que no se ha opuesto la esposa:

"En quant al nostre habitatge que ens pertany per meitat i que està gravat amb una hipoteca, l'hem de vendre el més aviat possible, i repartir-nos-en l'import un cop deduides les seves càrregues, llevat que tu te'l vulguis adjudicar i pagar-me'n la meva part, subrogant-te en la totalitat de la hipoteca amb el consentiment exprés del banc, cosa que suposaria importants estalvis fiscals i de despeses de formalització'

3.- Liquidación del estado posesorio.- Hasta tanto no se proceda a la venta de la propia vivienda, quien la ocupe, que por el momento es la esposa, deberá

de asumir el pago de la cuota de la Comunidad de Propietarios e IBI, y hacer frente a la liquidación del estado posesorio hasta que la recupere el otro copropietario, siendo razonable imputarle un valor de alquiler del orden del 4% generalmente admitido del valor de la vivienda, que al haber sido adquirida y tasada para subasta en cantidad superior a 392.000 €, como consra en la nota simple acompañada, supone la cantidad anual de 15.684 € y mensual de 1.307 €, siendo por tanto el valor de uso de la % indivisa la cantidad de 653,5 €.

4.- Hipoteca.- Dicha vivienda se halla gravada con una hipoteca, cuya cuota de amortización es de 860 € mensuales, y es satisfecha por mitad por cada copropietario, a razón de 430 € cada uno, siendo imposible al esposo hacer frente a los citados 430 € mensuales que le corresponden con sus ingresos mensuales de 1.100 € que percibirá por la prestación de desempleo, lo que confirma mas si cabe la necesidad de la venta de la propia vivienda tal como se ha expuesto.

Se acompaña el correspondiente recibo con el número quince, y los correos cruzados entre ambos esposos con el número dieciséis, en que el esposo interesa que los único ahorros de los que dispone, que son 1.500 €, en una cuenta de ambos progenitores, se destinen al pago de su cuota de la propia hipoteca hasta donde alcancen.

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A dicha hipoteca que grava la citada vivienda, debe de adicionársele la hipoteca que grava el parquing y trastero de la propia vivienda, con una cuota mensual de 62 € mensuales, de la que queda pendiente un capital de unos 19.000 € aproximadamente. Se acompaña el correspondiente recibo con el número quince bis.

En consecuencia, la mejor situación económica de la esposa (sin tener en cuenta la impresionante situación económica del padre de la misma, de cuyo elevado estatus participa la demandada), pone de relieve que el esposo es el cónyuge mas necesitado de protección, y a quien, en último caso, debería de atribuírsele la vivienda, caso que se entendiera procedente efectuar algún tipo de atribución del domicilio que fue familiar, debiendo de seguir la misma suerte el ajuar de la propia vivienda.

5.- Inventario.- El inventario del contenido de la propia vivienda y trastero es el siguiente, salvo error u omisión:

HABITACION TRASTERO

3 sabanas de nórdica Cajas con objetos personales

3 juegos de toallas

1 manta

Comoda

Mesitas de noche

Cama

....................................

5 sillas

IKEA

OTROS

Lavadora

AEG

Secadora

AEG

Cuna ....................................

Comoda peques Armario Peques Nesspresso portátil HP

Heladora

Thermomix

platos y vasos Mesa y sillas comedor Cubiertos

Lampara comedor

Platos y vasos peques Sofa ....................................

CuadrO Puzzle Barça

Cochecito Bugaboo

Cochecito Mclaren

Juego de cuchillos Utensilios

cocina

SEPTIMA.- Liquidación del régimen económico-matrimonial.- La sentencia producirá ope lege la disolución del régimen económico matrimonial.A los precedentes hechos le son de aplicación los siguientes,

COCINA

Nevera AEG

Lavavajillas AEG

COMEDOR DESPACHO

Copas vino, cava y gin tonics. Impresora HP

Tostadora

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

l.- A fin de no alargar mas el presente escrito, damos por reproducidas las normas invocadas a lo largo del presente escrito, así como las de competencia y procedimiento, y el principio de iura novit curia.

ll.- En cuanto a la custodia de los hijos.- "la Jurisprudencia menor que emana de las dos Secciones especializadas en Derecho de Familia de la Audiencia Provincial de Barcelona ha venido insistiendo en que nada hay mejor para los hijos que poder conseguir que ambos progenitores, padre y madre, en igualdad de condiciones y respetándose mutuamente, ejerzan de forma compartida la custodia de sus hijos, pues a fin de cuentas esta sería la situación ideal y más parecida a la convivencia familiar, minimizándose los efectos más negativos de la ruptura de la unidad familiar en la medida en que los hijos se pueden sentir más seguros arropados por ambos progenitores,

A lo que hay que añadir que la colaboración de ambos en la formación integral de los menores es esencial para un desarrollo armónico de la personalidad de los hijos, les aporta seguridad y aumenta su confianza y al tiempo permite una mayor fluidez de las relaciones familiares. Evita el efecto negativo que suele producirse cuando uno de los progenitores se ve obligado a asumir la práctica totalidad del aspecto controlador y disciplinar frente al otro progenitor que puede permitirse una mayor flexibilidad y condescendencia.

En su virtud,

AL JUZGADO SUPLICO admita el presente escrito con los documentos acompañados y sus copias, y en sus méritos, tenga por interpuesta demanda en solicitud de la disolución por Divorcio del matrimonio contraído por ....................................

........................................................................con DOÑA

...................................., y en sus méritos, y previos los trámites legales pertinentes, dicte sentencia por la que se acuerde:

1.-Divorcio.- La disolución por divorcio del citado matrimonio, en base a lo previsto en el art. 86 del vigente Código Civil, en relación con el artículo 81 del propio texto legal, al haber trasncurrido mas de tres meses desde la celebración de su matrimonio.

2.- Potestad sobre los hiios y custodia.- La potestad sobre los hijos ....................................y .................................... y su custodia serán compartidos entre ambos progenitores.

2.1 Régimen de estancias con cada progenitor.-

A)Durante la semana.- Los menores ....................................y ....................................,

estarán con sus progenitores el mismo tiempo, pernoctando en casa del padre lunes y

martes y en casa de la madre miércoles y jueves.

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B)Fines de semana alternos.- El viernes estarán con el progenitor con el que deban

pasar ese fin de semana.

Recogida y entrega.- El progenitor con el que pasen la noche será el encargado de

llevarlos al colegio al día siguiente. El progenitor con el que los menores deban pasar

la noche, será el encargado de recogerlos en el colegio.

Actividades no lectivas.- El progenitor que deje a los hijos en el colegio y no deba

recogerlos esa tarde se asegurará de dejar también toda la documentación

administrativa relativa a los hijos y todo el material escolar, material para la

realización de actividades deportivas, extraescolares, uniformes, etc.

En cuanto a la ropa, cada progenitor deberá tener en su domicilio la que puedan

necesitar los hijos comunes cuando estén con él.

C)Vacaciones escolares.-

a)Verano.- Corresponden a ambos progenitores por mitad, a cuyo efecto se dividirá el período total en seis bloques de 15 días cada uno de ellos, que se irán alternado los progenitores .

Desde el día que finalicen el curso escolar hasta el 1 de julio, desde el 1 de julio hasta el 15 de julio; desde el día 15 de julio hasta el 31 de julio, desde el 31 de julio hasta el 15 de agosto; desde el 15 de agosto al 31 de agosto; desde el 31 de agosto hasta el día anterior a que los niños comiencen el curso escolar, comenzando los años impares el padre y haciéndolo la madre los pares, y así sucesivamente.

La entrega y recogida cuando no haya colegio se efectuará en el domicilio materno a las 17 h.

b) Navidad.- Las vacaciones de NAVIDAD: se dividirán en dos períodos: el primero que irá desde el día de inicio de las vacaciones, al término de la jornada escolar hasta las 17 h. del día 30 de diciembre y el segundo desde dicha fecha hasta el día anterior al comienzo del curso escolar a las 17 h. El primer período lo disfrutará el padre los años impares y la madre los pares

c) Semana Santa y Semana Blanca (si la hubiere).- También se dividirán por mitades, correspondiendo el primer período al padre los años pares y a la madre los impares. El primer período de Semana Santa irá desde el día que finalicen el colegio hasta el Jueves Santo a las 1 1 h, y el segundo período desde ese momento hasta el lunes de pascua a las 20 h.

La Semana Blanca estarán los menores lunes y martes con el padre y con la madre miércoles y jueves los años pares, y viceversa los años impares.

D)CumpIeaños y día del padre y de la madre.- Respecto de los CUMPLEAÑOS y Onomásticas, los progenitores establecerán libremente tales

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estancias y en defecto de acuerdo seguirán el siguiente régimen: el día del Padre, cumpleaños del padre, y onomástica del padre, éste podrá estar con sus hijos en todo caso desde las 10 h. hasta las 20 h. salvo que haya colegio, en cuyo caso el padre podrá estar con aquéllos desde la salida del colegio hasta las 19,30 en horario de invierno y las 20 h. en horario de verano conforme al régimen ordinario de visitas.

El Día de la Madre, el cumpleaños de la madre y onomástica de ésta, la madre en todo caso podrá estar con sus hijos desde las 10 h. hasta las 20 h. con la misma salvedad.

En los cumpleaños y onomásticas de los hijos, éstos estarán con sus progenitores en años alternos, comenzando la madre en los años impares en caso de discrepancia y, en todo caso, desde las 10 h. hasta las 20 h. salvo horario escolar en que regirá el régimen ordinario fijado en el punto 5 para el régimen ordinario.

E)Comunicación.- Ambos deberán promover la COMUNICACION con sus hijos. Ambos podrán comunicarse con los niños por teléfono todos los días cuando estén en compañía del otro, al número de teléfono que deberán indicarse mutua y previamente los padres, respetando siempre los horarios rutinarios de los niños y su edad.

Ambos progenitores tienen el derecho a saber en qué lugar se encuentran sus hijos cuando estén en compañía del otro, a cuyo efecto podrán entre ellos comunicarse telefónicamente.

F)Viajes y cambio de residencia.- En caso de que los padres viajen con los menores al EXTRANJERO, deben comunicarlo con antelación al otro, obteniendo previamente su consentimiento e informando de la localización de los hijos.

Y en la eventualidad de que alguno de ello quisiera DESPLAZAR LA RESIDENCIA de sus hijos deberá consultarlo antes con el otro y obtener su autorización escrita. Mi mandante tiene previsto un cambio de domicilio para instalarse en Sabadell, o lo mas cerca posible de dicha población, lo que ya comunica a los efectos expresados.

3.- Pensión alimenticia para los hiios comunes.-

l.- Gastos de alimentación estricta de los hijos.-

a) Los gastos de alimentación de los hijos comunes serán satisfechos por cada progenitor teniéndolos en su compañía, así como los de ocio y aquellos de naturaleza escasa o nimia cuantía (gastos farmacéuticos de pequeña cuantía, material escolar de escaso importe y que se compra ocasionalmente, etc.) y en proporción a las posibilidades económicas de cada progenitor

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La esposa, por sus mayores ingresos, debe aportar por dicho concepto la cantidad añadida de 174 € mensuales a la cuenta común, por meses anticipados, del 1 al 5 de cada mes, de la que el esposo reiterará dicha cantidad, y que adecuará anualmente a las variaciones del IPC.

b)Comedor escolar.- Cada progenitor se hará cargo del comedor escolar correspondiente a las semanas que tengan a los hijos bajo su guarda si asisten al mismo, con la salvedad que deberá de mantenerse la antedicha proporción de un 68% la esposa y un 32% el esposo mediante la correspondiente liquidación mensual.

Sin embargo, si aceptan de mutuo acuerdo que en todo caso acudan diariamente al comedor escolar de ambos hijos, se cargará su coste directamente en la cuenta común, siendo su importe mensual del comedor de los dos hijos la cantidad total prorrateada por meses de 247,5 €, (123,75 x 2 = 247,5) que los esposos deberán de ingresar del 1 al 5 de cada mes, por meses anticipados, doce meses al año, en la cuenta de ambos, en la cuantía respectiva de 168,3 € la esposa y 79,2 € al esposo.

ll.- Ropa de los menores.- Cada progenitor comprará por su cuenta, la ropa necesaria para ambos menores, que salvo pacto en contrario, permanecerá en los respectivos domicilios y a su cargo.

III.- Gastos de escolarización.- Los esposos decidirán de común acuerdo si los menores prosiguen en la escuela ...................................., o si acuden a la escuela .................................... de Sabadell. En caso de discrepancia decidirá este Juzgado.

Mientras sigan en el propio centro, los gastos escolares se satisfarán del modo siguiente:

a) Enseñanza: El centro es concertado y por tanto, es gratuita, por lo que nada deben aportar por tal concepto..

b) Comedor: Ya se ha expuesto lo pertinente en el apartado l.b) precedente.

c) Donación fundación de la escuela: Pago voluntario cada progenitor. El esposo no satisfará cantidad alguna por dicho concepto.

d)Actividades voluntarias escolares de los menores: Si el padre tuviera que hacer frente a las actividades escolares voluntarias de los hijos (que totalizan 267 € mensuales, a razón de 133,53 € cada uno como se ha dicho por 12 meses al año) ello supondría que el padre debería aportar la cantidad de 85,44 €, es decir, el 32 % de dicha cantidad, y la esposa la cantidad de 181 ,56 €, es decir, el 68 % de dicha cantidad.

e)Comedor.-Caso que ambos cónyuges acordaran hacer frente conjuntamente a los gastos del comedor escolar, que importa 247,5 € (1 23,75 x 2 = 247,5), en la proporción citada supone que el esposo deberá de satisfacer 79,2 € y la esposa 168,3 € por 12 meses a año.

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Suman por tanto ambos conceptos, la cantidad de 514,5 €, ( 267 + 247,5 = 514,5) , de los cuales correspondería al esposo satisfacer 164,65 € mensuales (32%) , y 349,86 € mensuales a satisfacer la esposa (68%) , la cual, deberá de satisfacer, además, la citada cantidad de 174 € como aportación a la alimentación de los hijos por 12 meses al año.

Ambos progenitores deberían de ingresar las citadas cantidades por meses anticipados, del 1 al 5 de cada mes, 12 meses al año, en la cuenta de ambos en la que se cargarían los recibos de los hijos comunes, debiendo de detraer el esposo mensualmente de dicha cuenta la cantidad 174 € mensuales en concepto de contribución de la esposa a los alimentos de los hijos comunes, cantidad ésta que se adecuará a las variaciones del IPC anualmente.

e)Permanencias: Cada consorte debe de hacer frente a las permanencias que precise.

IV.- Gastos de vivienda de los menores.- Cada progenitor se hará cargo de los gastos de vivienda de los menores teniéndolos consigo en su propio domicilio durante el tiempo que le corresponda.

V.- Gastos Extraordinarios.- Los gastos extraordinarios deben ser entendidos como aquellos que son necesarios, no periódicos e imprevisibles (como gastos médicos, odontológicos, etc. no incluidos en la Seguridad Social o seguro privado) y no requerirán acuerdo, sino comunicación suficiente al otro progenitor, y deberán costearse en la indicada proporción, 68% la esposa y un 32% el esposo; los gastos no necesarios, como los extraescolares (realizados fuera de la escuela o en ella pero fuera del horario escolar y de forma totalmente optativa y libre) requieren ese acuerdo, que debe incluir la proporción de pago y que, en caso de desacuerdo, puede ser suplido por decisión judicial.

La mutua .................................... es voluntaria por lo que no procede su pago por el esposo, al disponer los menores de la sanidad pública.

4.- Uso de la vivienda familiar.- En cuanto al uso de la vivienda que fue familiar, sita en Sabadell, calle ...................................., que es propiedad de ambos progenitores por mitad:

a)No procede la atribución a ninguno de los dos progenitores habida cuenta de que la custodia de los menores será compartida con periodos similares de estancia de los menores con cada progenitor, por lo que debe procederse a su venta y a la liquidación del estado posesorio, estimándose el valor de uso de la % indivisa en 653,5 € mensuales.

b)Caso que se otorgue su uso a un progenitor, lo será hasta en tanto no se proceda a su venta, corriendo a cargo del que la ocupe el pago íntegro de la cuota de comunidad de propietarios y de la cuota íntegra el IBI en proporción al tiempo que lo ocupe, sin poderlo repercutir al otro, y correspondiendo en tal caso dicha atribución al esposo al ser el mas necesitado de protección, estando en tal caso relevado el progenitor que

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no tenga atribuido el uso de la vivienda familiar, de su aportación alimenticia para los hijos comunes, habida cuenta la carga económica que le supondrá tener que pagar su parte de la cuota hipotecaria pese a no poder disponer de la propia vivienda.

Deberá de formalizarse inventario del contenido de la propia vivienda y que es el siguiente, salvo error u omisión:

HABITACION TRASTERO

3 sabanas de nórdica Cajas con objetos personales

3 juegos de toallas

1 manta

Comoda

Mesitas de noche

Cama

....................................

5 sillas

IKEA

OTROS

Lavadora

AEG

Secadora

AEG

Cuna ....................................

Comoda peques Armario Peques Nesspresso Portátil HP

Heladora

Thermomix

platos y vasos Mesa y sillas comedor

Cubiertos Lampara comedor

Platos y vasos peques Sofa

....................................

Tostadora

CuadrO Puzzle Barça

Cochecito Bugaboo

Cochecito Mclaren

Juego de cuchillos Utensilios

cocina

5.- Disolución del réqimen económico matrimonial.- Como efecto ope lege de la sentencia de divorcio.

OTROSí PRIMERO DIGO.- Que esta parte manifiesta su voluntad expresa de cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la validez de los actos procesales, y si por cualquier circunstancia, del tipo que sea, esta representación hubiera incurrido en algún defecto, ofrece su subsanación de forma inmediata a requerimiento del mismo, todo ello a los efectos prevenidos en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y

COCINA

Nevera AEG

Lavavajillas AEG COMEDOR DESPACHO

Copas vino, cava y gin tonics. Impresora HP

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AL JUZGADO SUPLICO tenga por hechas las anteriores manifestaciones a los efectos legales oportunos.

OTROSI SEGUNDO DIGO.- PRUEBA DOCUMENTAL ANTICIPADA.- De acuerdo con lo previsto en el art. 328 y 329 de la Ley de Enjuiciamiento civil, al derecho de esta parte interesa se requiera a la demandada, a fin de que exhiba y aporte a estas actuaciones los documentos siguientes que son necesarios para resolver las cuestiones objeto de este procedimiento, y que no se encuentran a disposición de esta parte:

- declaración de IRPF correspondiente a los años 3 últimos años.

- Nóminas acreditativas de los ingresos que percibe de la entidad para la que presta servicios, correspondientes a los 12 últimos meses.

SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y acuerde requerir para la exhibición y aportación de los documentos solicitados a la demandada, bajo los apercibimientos legales correspondientes para el caso de no atender a dicho requerimiento.

OTROSI TERCERO DIGO, que al amparo de lo establecido en el art. 233.1 del CCCat y por los trámites establecidos en los artículos 773, siguientes y concordantes de la LEC, intereso la adopción de las siguientes MEDIDAS PROVISIONALES COETANEAS:

1. Separación provisional.-

La separación provisional de los esposos durante la vertencia del procedimiento de divorcio coetáneo.

2.- Potestad sobre los hijos y, custodia.- La potestad sobre los hijos ....................................y .................................... y su custodia serán compartidos entre ambos progenitores.

2.1 Régimen de estancias con cada progenitor.-

A)Durante la semana.- Los menores ....................................y ....................................,

estarán con sus progenitores el mismo tiempo, pernoctando en casa del padre lunes

y martes y en casa de la madre miércoles y jueves.

B)Fines de semana alternos.- El viernes estarán con el progenitor con el que deban

pasar ese fin de semana.

Recogida y entrega.- El progenitor con el que pasen la noche será el encargado de

llevarlos al colegio al día siguiente. El progenitor con el que los menores deban pasar

la noche, será el encargado de recogerlos en el colegio.

Actividades no lectivas.- El progenitor que deje a los hiios en el colegio y no deba

recogerlos esa tarde se asegurará de dejar también toda la documentación

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administrativa relativa a los hijos y todo el material escolar, material para la

realización de actividades deportivas, extraescolares, uniformes, etc.

En cuanto a la ropa, cada progenitor deberá tener en su domicilio la que puedan

necesitar los hijos comunes cuando estén con él.

C)Vacaciones escolares.-

a)Verano.- Corresponden a ambos progenitores por mitad, a cuyo efecto se dividirá el período total en seis bloques de 15 días cada uno de ellos, que se irán alternado los progenitores :

Desde el día que finalicen el curso escolar hasta el 1 de julio, desde el 1 de julio hasta el 15 de julio; desde el día 15 de julio hasta el 31 de julio, desde el 31 de julio hasta el 15 de agosto; desde el 15 de agosto al 31 de agosto; desde el 31 de agosto hasta el día anterior a que los niños comiencen el curso escolar, comenzando los años impares el padre y haciéndolo la madre los pares, y así sucesivamente.

La entrega y recogida cuando no haya colegio se efectuará en el domicilio materno a las 17 h.

b) Navidad.- Las vacaciones de NAVIDAD: se dividirán en dos períodos: el primero que irá desde el día de inicio de las vacaciones, al término de la jornada escolar hasta las 17 h. del día 30 de diciembre y el segundo desde dicha fecha hasta el día anterior al comienzo del curso escolar a las 17 h. El primer período lo disfrutará el padre los años impares y la madre los pares

c) Semana Santa y Semana Blanca (si la hubiere).- También se dividirán por mitades, correspondiendo el primer período al padre los años pares y a la madre los impares. El primer período de Semana Santa irá desde el día que finalicen el colegio hasta el Jueves Santo a las 11 h, y el segundo período desde ese momento hasta el lunes de pascua a las 20 h.

La Semana Blanca estarán los menores lunes y martes con el padre y con la madre miércoles y jueves los años pares, y viceversa los años impares.

D)Cumpleaños y día del padre y de la madre.- Respecto de los CUMPLEAÑOS y Onomásticas, los progenitores establecerán libremente tales estancias y en defecto de acuerdo seguirán el siguiente régimen: el día del Padre, cumpleaños del padre, y onomástica del padre, éste podrá estar con sus hijos en todo caso desde las 10 h. hasta las 20 h. salvo que haya colegio, en cuyo caso el padre podrá estar con aquéllos desde la salida del colegio hasta las 19,30 en horario de invierno y las 20 h. en horario de verano conforme al régimen ordinario de visitas.

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El Día de la Madre, el cumpleaños de la madre y onomástica de ésta, la madre en todo caso podrá estar con sus hijos desde las 10 h. hasta las 20 h. con la misma salvedad.

En los cumpleaños y onomásticas de los hijos, éstos estarán con sus progenitores en años alternos, comenzando la madre en los años impares en caso de discrepancia y, en todo caso, desde las 10 h. hasta las 20 h. salvo horario escolar en que regirá el régimen ordinario fijado en el punto 5 para el régimen ordinario.

E)Comunicación.- Ambos deberán promover la COMUNICACIÓN con sus hijos. Ambos podrán comunicarse con los niños por teléfono todos los días cuando estén en compañía del otro, al número de teléfono que deberán indicarse mutua y previamente los padres, respetando siempre los horarios rutinarios de los niños y su edad.

Ambos progenitores tienen el derecho a saber en qué lugar se encuentran sus hijos cuando estén en compañía del otro, a cuyo efecto podrán entre ellos comunicarse telefónicamente.

F)Viajes y cambio de residencia.- En caso de que los padres viajen con los menores al EXTRANJERO, deben comunicarlo con antelación al otro, obteniendo previamente su consentimiento e informando de la localización de los hijos.

Y en la eventualidad de que alguno de ello quisiera DESPLAZAR LA RESIDENCIA de sus hijos deberá consultarlo antes con el otro y obtener su autorización escrita. Mi mandante tiene previsto un cambio de domicilio para instalarse en Sabadell, o lo mas cerca posible de dicha población, lo que ya comunica a los efectos expresados.

3.- Pensión alimenticia para los hiios comunes.-

l.- Gastos de alimentación estricta de los hijos.-

a) Los gastos de alimentación de los hijos comunes serán satisfechos por cada progenitor teniéndolos en su compañía, así como los de ocio y aquellos de naturaleza escasa o nimia cuantía (gastos farmacéuticos de pequeña cuantía, material escolar de escaso importe y que se compra ocasionalmente, etc.) y en proporción a las posibilidades económicas de cada progenitor

La esposa, por sus mayores ingresos, debe aportar por dicho concepto la cantidad añadida de 174 € mensuales a la cuenta común, por meses anticipados, del 1 al 5 de cada mes, de la que el esposo reiterará mensualmente dicha cantidad, y que se adecuará anualmente a las variaciones del IPC.

b) Comedor escolar.- Cada progenitor se hará cargo del comedor escolar correspondiente a las semanas que tengan a los hijos bajo su guarda si asisten al mismo, con la salvedad que deberá de mantenerse la antedicha proporción de un 68% la esposa y un 32% el esposo mediante la correspondiente liquidación mensual.

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Sin embargo, si aceptan de mutuo acuerdo que en todo caso acudan diariamente al comedor escolar ambos hijos, se cargará su coste directamente en la cuenta común, siendo el importe mensual del comedor de los dos hijos la cantidad total prorrateada por meses de 247,5 €, que los esposos deberán de ingresar del 1 al 5 de cada mes, por meses anticipados, doce meses al año, en la cuenta de ambos, en la cuantía respectiva de 168,3 € la esposa y 79,2 € al esposo.

ll.- Ropa de los menores.- Cada progenitor comprará por su cuenta, la ropa necesaria para ambos menores, que salvo pacto en contrario, permanecerá en los respectivos domicilios y a su cargo.

III.- Gastos de escolarización.- Los esposos decidirán de común acuerdo si los menores prosiguen en la escuela ...................................., o si acuden a la escuela .................................... de Sabadell. En caso de discrepancia decidirá este Juzgado. Ml mandante interesa su escolarización en la citada escuela pública por las razones que se han expuesto en la demanda de divorcio.

Mientras sigan en el propio centro, los gastos escolares se satisfarán del modo siguiente:

a) Enseñanza: El centro es concertado y por tanto, es gratuita, por lo que nada deben aportar por tal concepto.

b) Comedor: Ya se ha expuesto lo pertinente en el apartado l.b) precedente.

c )Donación fundación de la escuela: Pago voluntario cada progenitor. El esposo no satisfará cantidad alguna por dicho concepto.

d) Actividades voluntarias: Si el padre tuviera que hacer frente a las actividades escolares voluntarias de los hijos (que totalizan 267 € mensuales, a razón de 133,53 € cada uno como se ha dicho) ello supondría que debería aportar la cantidad de 85,44 €, es decir, el 32 % de dicha cantidad, y la esposa la cantidad de 181 ,56 €, es decir, el 68 % de dicha cantidad.

e)Comedor.-Caso que ambos cónyuges acordaran hacer frente conjuntamente a los gastos del comedor escolar, que importa 247,5 € (i 23,75 x 2 = 247,5), en la proporción citada supone que el esposo deberá de satisfacer 79,2 € y la esposa 168,3 €.

Suman por tanto ambos conceptos, la cantidad de 514,5 €, ( 267 + 247,5 = 51 4,5) , de los cuales correspondería al esposo satisfacer 164,65 € mensuales (32%) , y 349,86 € mensuales a satisfacer la esposa (68%) , la cual, deberá de satisfacer, además, la citada cantidad de 174 € como aportación a la alimentación de los hijos, cantidad ésta que se adecuará a las variaciones del IPC anualmente.

Ambos progenitores deberían de ingresar las citadas cantidades por meses anticipados, del 1 al 5 de cada mes, 12 meses al año, en la cuenta de ambos en

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la que se cargarían los recibos de los hijos comunes, debiendo de detraer el esposo mensualmente de dicha cuenta la cantidad 174 € mensuales en concepto de contribución de la esposa a los alimentos de los hijos comunes.

e)Permanencias: Cada consorte debe de hacer frente a las permanencias que precise.

IV.- Gastos de vivienda de los menores.- Cada progenitor se hará cargo de los gastos de vivienda de los menores teniéndolos consigo en su propio domicilio durante el tiempo que le corresponda.

V.- Gastos Extraordinarios.- Los gastos extraordinarios deben ser entendidos como aquellos que son necesarios, no periódicos e imprevisibles (como gastos médicos, odontológicos, etc. no incluidos en la Seguridad Social o seguro privado) y no requerirán acuerdo, sino comunicación suficiente al otro progenitor, y deberán costearse en la indicada proporción, 68% la esposa y un 32% el esposo; los gastos no necesarios, como los extraescolares (realizados fuera de la escuela o en ella pero fuera del horario escolar y de forma totalmente optativa y libre) requieren ese acuerdo, que debe incluir la proporción de pago y que, en caso de desacuerdo, puede ser suplido por decisión judicial.

La mutua .................................... es voluntaria por lo que no procede su pago por el esposo, al disponer los menores de la sanidad pública.

4.- Uso de la vivienda familiar.- En cuanto al uso de la vivienda que fue familiar, sita en Sabadell, calle ...................................., que es propiedad de ambos progenitores por mitad:

a)No procede la atribución a ninguno de los dos progenitores habida cuenta de que la custodia de los menores será compartida con periodos similares de estancia de los menores con cada progenitor, por lo que debe procederse a su venta y a la liquidación del estado posesorio, estimándose el valor de uso de la 1/2 indivisa en 653,5 € mensuales.

b)Caso que se otorgue su uso a un progenitor, lo será hasta en tanto no se proceda a su venta, corriendo a cargo del copropietario que la ocupe el pago de la cuota íntegra de comunidad de propietarios y del IBI en proporción al tiempo que lo ocupe, sin poderlo repercutir al otro, y correspondiendo en tal caso dicha atribución al esposo al ser el mas necesitado de protección, estando en tal caso relevado el progenitor que no tenga atribuido el uso de la vivienda familiar, de su aportación alimenticia para los hijos comunes, habida cuenta la carga económica que le supondrá tener que pagar su parte de la cuota hipotecaria pese a no poder disponer de la propia vivienda.

Deberá de formalizarse inventario del contenido de la propia vivienda, y que es

el siguiente: HABITACION

3 sabanas de nórdica

3 juegos de toallas

I manta

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Comoda

Mesitas de noche

Cama ....................................

Cuna ....................................

Comoda peques Armario Peques TRASTERO

Cajas con objetos personales 5 sillas IKEA

OTROS

Lavadora AEG Secadora AEG

COCINA

Nevera AEG

Lavavajillas

AEG

Nesspresso

Heladora

Thermomix

platos y

vasos

Cubiertos

Platos y vasos peques Cochecito Bugaboo

Tostadora Cochecito Mclaren

Juego de cuchillos

Utensilios cocina

En su virtud,

AL JUZGADO SUPLICO, admita el presente escrito, tenga por propuestas las Medidas Provisionales coetáneas interesadas y previos los trámites legales pertinentes, dicte Auto, acordándolas.

OTROSÍ PRIMERO DIGO.- Que esta parte manifiesta su voluntad expresa de cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la validez de los actos procesales, y si por cualquier circunstancia, del tipo que sea, esta representación hubiera incurrido en algún defecto, ofrece su subsanación de forma inmediata a requerimiento del mismo, todo ello a los efectos prevenidos en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y

AL JUZGADO SUPLICO tenga por hechas las anteriores manifestaciones a los efectos legales oportunos.

OTROSI SEGUNDO DIGO.- PRUEBA DOCUMENTAL ANTICIPADA.- De acuerdo con lo previsto en el art. 328 y 329 de la Ley de Enjuiciamiento civil, interesa al derecho de esta parte i se requiera a la demandada, a fin de que exhiba y aporte a estas actuaciones los documentos siguientes que son necesarios para resolver las cuestiones objeto de este procedimiento, y que no se encuentran a disposición de esta parte:

Sus declaraciones del IRPF correspondiente a los años 3 últimos años.

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- Sus nóminas acreditativas de los ingresos que percibe de la entidad para la que presta servicios, correspondientes a los 12 últimos meses.

SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y acuerde requerir a la demandada para la exhibición y aportación de los documentos solicitados, bajo los apercibimientos legales correspondientes para el caso de no atender a dicho requerimiento.

Sabadell a 16 de Diciembre del 2017.

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