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PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION DE INSPECCIONES A QUESERIAS Y CENTROS DE RECOGIDA DE LECHE INSCRITAS EN EL C.R.D.O.IDIAZABAL PE-INS-ID-02 Rev. 14.1. Página 1 de 60 ELABORADO por: REVISADO y APROBADO por: Iñaki Larrañaga Coordinador de Auditores Amaia Jauregi Jefe de Área de Control y Certificación Fecha: 2016/04/29 Fecha: 2016/04/29 PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION DE INSPECCIONES A QUESERIAS Y CENTROS DE RECOGIDA DE LECHE INSCRITOS EN EL C.R.D.O. QUESO IDIAZABAL

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QUESERIAS Y CENTROS DE RECOGIDA DE LECHE INSCRITAS

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Rev. 14.1.

Página 1 de 60

ELABORADO por: REVISADO y APROBADO por:

Iñaki Larrañaga

Coordinador de Auditores

Amaia Jauregi

Jefe de Área de Control y Certificación

Fecha: 2016/04/29 Fecha: 2016/04/29

PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION DE INSPECCIONES A QUESERIAS Y CENTROS DE RECOGIDA DE LECHE INSCRITOS EN

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HOJA DE CONTROL DE REVISIONES 1

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Portada 1

06/04/2001

Indice 4 1,2 y 3 5

5 6 6 7 7 8 8 8

8.1.1. 9 8.1.9. 12 8.2.5. 15 8.2.6. 15

8.2.6.1. 16 8.2.6.6. 18 8.2.6.7. 18

8.3. 21 9 22

10 23

3 2 4

24/09/2001 3 4 9 24

4 Revisión completa 15/11/2001

5

Indice 4

10/02/2003

8.2.5. 21-22 8.2.6.1. 22 8.2.6.2. 23 8.2.6.7. 25

8.2.6.13. 28 8.3 29-30 9 33

Anexo 2: formulario Anexo 6: Toma de muestra --

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INDICE 4-5

20/12/2004

2. Alcance y Referencias 6 5. Principios y fundamentos del método 9 7. Material y Aparatos 12 8. Desarrollo 13-14 8.1.1. Información general 14 8.1.9. Certificados de Calidad 18 8.2.4. Identificación del producto: Queso Idiazabal 20

8.2.5. Cumplimentación y archivo de los partes correspondientes 20

8.2.6.12. Expedición 25-26 8.3. Toma de Muestras 27-28 8.4.Control e Inspección de las Rutas de Recogida de Leche 29-31

8.5. Inspección de Puntos de Venta 31-32 9.Informe de Inspección 33 Anexo 2: Formulario de inspección y evaluación de queserías y locales de maduración del C.R.D.O. Idiazabal Anexo 9 : Formato de Informe a visita de acompañamiento en ruta de recogida de leche Anexo 10 : Hoja de Comprobación de Temperaturas Anexo 11 : Formulario de Inspección de Puntos de Venta

7

4. Definiciones 8

20/03/2008

5. Principios y fundamentos 9

8.1.8. Stocks en los locales de maduración. 18

8.2. Valoraciones a efectuar 19-48 9. Expresión de resultados: Informe final de Inspección

53-54

Anexo 2 : Formulario de Inspección y Evaluación de Queserías y Locales de Maduración del C.R.D.O. Idiazabal.

N/A

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FECHA DE REVISIÓN

8

5. Principios y fundamentos 9

03/02/2009

8.2.2. Materiales auxiliares de producción de queso (stock y evaluación). 21-23

8.2.3. Inspección de la entrada de materia prima (leche) en la quesería.

23-24

8.2.4. Inspección de la elaboración de queso 29

8.2.5. Inspección en locales de maduración y conservación de queso 30-37

8.2.7. Inspección de la practica de certificación de producto (etiquetado/contraetiquetado).

38-43

8.2.8. Trazabilidad 44-45 8.3. Toma de muestras de producto final 48-49 8.4. Control e inspección de las rutas de recogida de leche 50-….

8.5. Inspección de puntos de venta 52-53 Anexo 5: Toma de muestras N/A Anexo 10: Formulario de Inspección de Puntos de Venta

N/A

9

Todo el documento 5

19/03/2012

Anexo 2: Formulario de inspección y evaluación de queserías y locales de maduración del C.R.D.O. Idiazabal + anexo “queserías de nueva inscripción en la D.O.P. queso Idiazabal”

Anexo 6: Solicitud de ensayos de la empresa

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FECHA DE REVISIÓN

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Indice 6

01/07/2014

8.2.4 Inspección de la elaboración del queso. Conservación de la leche.

22-23

8.6. Inspección a Centros de Recogida de leche

52-53

Anexo 8: Ficha de Control a Centros de Recogida de leche

Anexo 9 : Formulario de inspección a Centro de Recogida de leche.

11

2 Alcance y referencias 7

16/12/2014 8.1.1. Información general 14 8.2.4. Recalentamiento 24 8.2.4 Salado 25 8.2.7 Colocación correcta de las etiquetas 38

12

8.2.4 inspección de la elaboración del queso, los apartados “conservación de la leche”, “coagulación B”, “corte”, “recalentamiento” y “partes de fabricación”

23, 24, 25 y 27

25/05/2015 Eliminar del 8.2.9 otros registros, los 2 últimos párrafos del apartado B de la “disposición del parte de primer destino comercial”

46

13 Adaptación de todo el documento al nuevo documento de referencia (Pliego de condiciones)

15/01/2016

14

Adaptación de la solicitud de control relativa a Centros de Recogida de Leche

13-17, 20, 21, 22 y 24

26/04/2016 Inclusión de referencias a los requisitos de los checklist Queserías y Centros de Recogida de Leche.

Inclusión de referencia al Anexo 5: Solicitud de Actividades de Inspección DOP anual.

7

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ÍNDICE

1. Objeto. 2. Alcance y Referencias. 3. Responsabilidades 4. Definiciones. 5. Principios y fundamentos. 6. Cualificación. 7. Material y aparatos. 8. Desarrollo:

8.1. Registro y comprobación de datos: A) QUESERIAS DE NUEVA INCORPORACIÓN

8.1.1. Información general. 8.1.2. Datos de la empresa. 8.1.3. Maquinaria y utillaje. 8.1.4. Productos que elabora. 8.1.5. Transporte de leche.

B) QUESERIAS DE SEGUIMIENTO 8.1.6. Stocks en los locales de maduración. 8.1.7. Cuadro Balance

8.2. Valoraciones a efectuar

9. Expresión de resultados: Informe Final de Inspec ción. 10. Anexos:

Anexo 1 : Pliego de condiciones de la Denominación de Origen

Idiazabal. Anexo 2 : Formulario de Inspección y Evaluación de Queserías y

Locales de Maduración del C.R.D.O. Idiazabal. + Anexo “Queserías de nueva inscripción en la D.O.P. Queso Idiazabal”.

Anexo 3 : Ficha de Control de inspección a centro de recogida de leche.

Anexo 4: Formato de Informe de inspección a centro de recogida de leche.

Anexo 5: Solicitud de Actividades de Inspección anual DOP Idiazabal (especificando condiciones del Pliego a inspeccionar)

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1. OBJETO

El objeto de este Procedimiento es el de establecer las pautas a seguir por los inspectores de la Fundación Hazi Fundazioa (En adelante FHF) en la realización de las actividades de inspección detalladas en el documento de solicitud de actividades de inspección anual de la DOP Idiazabal, tanto para actividades de control bajo acreditación, como para actividades de control fuera de ella y otras actividades complementarias de registro de información, en referencia a las Queserías, Locales de Maduración y Centros de Recogida de Leche inscritos en el Registro de Queserías del Consejo Regulador (en adelante C.R.) de la Denominación de Origen Queso Idiazabal.

2. ALCANCE Y REFERENCIAS

Este Procedimiento es de aplicación a todas y cada una de las inspecciones derivadas de la solicitud anual de actividades de control de la DOP Idiazabal, realizadas a Queserías y Locales de Maduración inscritos en los registros del C.R. del Queso Idiazabal. Los inspectores de FHF autorizados por el C.R. realizarán las inspecciones a las Queserías y Locales de Maduración inscritas verificando:

• El cumplimiento del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Idiazabal (Anexo 1 ) en los apartados solicitados para inspeccionar bajo alcance de acreditación.

• Requisitos fuera de acreditación contenidos en el documento de Solicitud anual de Actividades de Inspección DOP Idiazabal”

Referencias: • El Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen

Idiazabal. • El Manual de la Calidad de la D.O. Queso Idiazabal y el

documento emitido por el C.R. definiendo el Plan de Inspecciones y los aspectos a inspeccionar.

• El Manual de la Calidad de FHF (MC). • Los procedimientos generales PG-CER-AUD-02, PG 07 y PG

08, procedimientos para la elaboración de informes de inspección/evaluación, de control de equipos y de formación y cualificación del personal, respectivamente.

• “Solicitud anual de Actividades de Inspección DOP Idiazabal”

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3. RESPONSABILIDADES

Los inspectores de FHF serán responsables de realizar las inspecciones de acuerdo con este Procedimiento, y de la elaboración de los Informes Finales de Inspección, que serán remitidos al C.R., con un dictamen de cada uno de los requisitos a revisar. El Director Técnico de Inspección de FHF es el responsable final de que las inspecciones se realicen conforme al Manual de la Calidad y a los Procedimientos mediante la supervisión de los inspectores y registros de inspección y de revisar y aprobar los informes de inspección antes de su envío al C.R.D.O. El Responsable de Calidad del área de Control y Certificación de FHF es el responsable del aseguramiento del sistema de calidad del Departamento de Inspección, mediante la realización de auditorías internas y revisión periódica, junto con la Dirección y el propio Director Técnico, del sistema de la calidad implantado.

4. DEFINICIONES

Inspección: examen de un diseño de producto, producto, servicio, proceso o instalación, y la determinación de su conformidad con requisitos específicos o bien con requisitos generales basándose en un juicio profesional. Práctica tradicional de ahumado: la exposición de los quesos a una atmósfera cargada de humo procedente de la combustión de maderas no tratadas. Comentario (Informe): comentario que incluye el inspector en el informe, que no supone la existencia de un incumplimiento, de acuerdo con lo establecido y comunicado por el C.R. No correcto/Incumplimiento (Informe): cuando un requisito no se cumple de acuerdo al Pliego y/o al procedimiento de inspección. Todos aquellos requisitos valorados como no correctos y que no estén considerados como comentario. Factor de corrección: índice de corrección que hay que aplicar a las medidas tomadas por un equipo, con relación a la desviación detectada en la calibración. Este factor, si lo hubiera, está escrito en la pegatina que identifica el equipo. (Ejemplo: TER 08 (-0,5))

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Queserías A, B y C: anualmente la Denominación emite un listado de las queserías y su categoría, dependiendo de la cantidad y procedencia de la leche y de si elaboran solo Idiazabal o también otros productos.

5. PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS DEL METODO Los inspectores que realicen las inspecciones en Queserías y Locales de Maduración tendrán que tener la autorización del C.R. y estar debidamente identificados. En el caso de que la entidad a inspeccionar mostrase una actitud hostil hacia el inspector, negándose a permitir la entrada en las instalaciones de la explotación, no colaborando o no atendiendo sus requerimientos, la inspección no se llevaría a cabo, remitiendo el inspector (o, en su caso, el Director Técnico de Inspección) al C.R. un documento en el que se detallen las circunstancias por las que la misma no se ha llevado a término. La frecuencia de las inspecciones será la que determine el C.R. en el contrato con FHF o en otro documento anexo, que será remitido antes de comenzar cada campaña. El C.R. también puede ordenar, si así está recogido en los acuerdos firmados, la realización de inspecciones extraordinarias.

A petición del C.R., se realizarán dos tipos de inspecciones: unas inspecciones serán completas, incluyendo el cuadro balance y otras serán simples, sin el cuadro balance. En caso de inspecciones simples, durante la visita a queserías y salas de maduración los inspectores registrarán por una parte los datos de la quesería, sus salas de maduración, instalaciones, utillaje, número y tipos de quesos (stocks en salas de maduración), etiquetas, contraetiquetas y caseínas y, por otra parte, realizarán la valoración del grado de cumplimiento de los requisitos incluidos en el Formulario de Inspección (Anexo 2) , de acuerdo con las premisas descritas en este procedimiento. En caso de inspecciones completas los datos recogidos serán cotejados a través del cuadro balance (anexo al informe de inspección), en el cual, a partir de los datos suministrados por el C.R. (actualizados en la propia aplicación informática: SG) y los datos recogidos en la propia visita, se establece el grado de cumplimiento de requisitos como son:

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Entradas de leche / elaboraciones de quesos. Utilización de caseínas, etiquetas y contraetiquetas.

Para ello, antes de la visita, los inspectores recogerán todos los datos actualizados desde la última visita de inspección:

Compras de leche, si procede. Declaraciones de elaboración. Entregas de placas de caseínas,.etiquetas y contraetiquetas. Si procede, comunicaciones de compraventa de quesos, de

elaboraciones de otros tipos de quesos, descalificaciones, etc.

Las Queserías y sus instalaciones, los Locales de Maduración y todas las prácticas que se realizan durante la elaboración, maduración y conservación del producto final, deben responder al objetivo de asegurar la calidad y características propias del queso con denominación Idiazabal, según se define en el Pliego y deben cumplir los demás requisitos fuera de acreditación incluidos en la solicitud anual de actividades de inspección de la DOP Idiazabal.

Durante las inspecciones de los centros de recogida de leche se realizará por parte del inspector un registro de datos correspondientes al número y capacidad de los tanques de refrigeración, ganaderos a los que se recoge la leche y la cantidad y por otra parte una serie de valoraciones como la separación de la leche “no-latxa” en caso de que la hubiere y temperatura de conservación de la leche. Los inspectores deberán realizar su labor siguiendo siempre las premisas de Independencia, Integridad e Imparcialidad y Confidencialidad de los datos de la inspección. Para ello, todos los inspectores deberán tener suscrito un documento en el que se comprometan a ello. Los inspectores podrán realizar todas aquellas pruebas, planos, croquis, fotografías, etc.…, que consideren necesarias como apoyo a la inspección. Para conseguir la homogenización de los criterios de inspección, el Director Técnico planifica visitas colectivas, supervisiones “in situ” y reuniones de trabajo encaminadas a armonizar los mismos.

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6. CUALIFICACION

La cualificación de las personas que actúen en el control e inspección de las Queserías y Locales de Maduración inscritos en la Denominación de Origen Queso Idiazabal será la definida en el PG 08, Procedimiento General para la Formación y Cualificación del Personal.

7. MATERIAL Y APARATOS Para la realización de inspecciones en Queserías y Locales de Maduración inscritos en la Denominación de Origen Queso Idiazabal, se necesita lo siguiente:

� Ropa y calzado adecuados. (Bata blanca, gorro) � Calzas de un solo uso. � Termómetro. � Nevera portátil. � Ordenador portátil. � Cinta métrica. � Higrómetro. � Dinamómetro.

La gestión y el control de los equipos se encuentra definida en el PG 07, Procedimiento general para la gestión de equipos. Los equipos que necesita FHF para llevar acabo sus trabajos de inspección tienen que cumplir las especificaciones definidas: rango, exactitud, resistencia, condiciones de trabajo, etc. Cuando se recepciona un nuevo equipo el Director Técnico de inspección o el Responsable de Calidad del área comprueban que las especificaciones del aparato cumplen con lo solicitado, tras lo cual el equipo es identificado y dado de alta en el Listado de Equipos. Los equipos de medida de FHF están sujetos a un Plan de Calibración. Los resultados de calibración son la base para aceptar un equipo: tal y como está definido en el PG 07 no se aceptará ningún aparato cuya incertidumbre (k) sea mayor que el intervalo de precisión marcado por el fabricante. Ejemplo: si el termómetro marca TESTO modelo 0560.1050 viene marcado de fábrica con una precisión de ± 0,8 y el certificado de

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calibración refleja una incertidumbre de 0,9 el aparato será desechado.

8. DESARROLLO

Los datos recogidos por el inspector durante las inspecciones, se anotarán en:

♦ Formulario de Inspección y Evaluación de Queserías y Locales de

Maduración del C.R. de la Denominación de Origen Queso Idiazabal y hojas de apoyo (hojas de stock) incluido el Cuadro Balance. (Anexo 2)

♦ Ficha de Control de inspección a centro de recogida de leche y Formato de Informe de inspección a centro de recogida de leche.(Anexos 3 y 4 respectivamente)

La inspección consta del registro y comprobación de datos y de las valoraciones efectuadas. Los formularios se llevan preimpresos con los datos de la última visita realizada; en el caso de que se trate de una quesería o local de maduración nuevo, sin visitas previas, el inspector llevará un formulario en blanco. Los datos recogidos y valorados, con las observaciones que se estimen oportunas, deberán ser escritos de forma clara y legible en alguno de los dos idiomas oficiales: euskera o en castellano. El inspector comprobará, mediante inspección visual o contrastación de la información que consta en la documentación oficial correspondiente, que los datos existentes en los Registros de Queserías y Locales de Maduración del C.R. son correctos, anotando los datos nuevos que se hayan podido producir desde la última visita y actualizando los anteriores en el Formulario de Inspecciones a Queserías y Locales de Maduración. Se actuará de la misma manera en el caso de los Centros de Recogida de Leche. Toma de medidas: En la toma de medidas de temperatura y humedad relativa, tanto en el proceso de elaboración como en los locales de maduración y conservación, o en la leche recogida por los Centros de Recogida de Leche, a la medida marcada por el equipo se le aplicará el factor de corrección (En la pegatina junto a la identificación del equipo. TER 11; FC= -0,5ºC)

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Procedemos primero aplicando al valor de la lectura el factor de corrección; después se aplica el intervalo de precisión del aparato. Para que la medida suponga una desviación los dos valores resultantes deben situarse fuera de los valores límites establecidos en el Pliego. Ejemplo: la humedad relativa de las cámaras de maduración debe ser entre 80 y 95%. Tomamos la medida y el equipo marca: 80%. Le aplicamos el factor de corrección: (ejemplo): –0,5 = 79, 5%. A esta medida le aplicamos a su vez el índice de precisión, que es de ± 0,8, en los aparatos de medida TESTO. 79,5% ± 0,8 = 78,7% - 80,3%; como el valor máximo entraría dentro de lo exigido por el Pliego, no se anotaría como “no correcto”. Si el valor máximo y el mínimo estuvieran fuera de los valores definidos en el Pliego, el inspector anotaría “no correcto”. 8.1 REGISTRO Y COMPROBACIÓN DE DATOS.

Se lista la información mínima a comprobar:

A) QUESERIAS/CENTROS DE RECOGIDA DE LECHE DE

NUEVA INCORPORACIÓN

8.1.1. Información general:

� Apellidos y Nombre o Razón Social. � Nombre de la empresa. � D.N.I. o C.I.F. � Teléfono y fax. � Dirección, entidad, municipio, Territorio Histórico, código

postal. � Número de Registro Sanitario. � Certificado de calidad: ISO, otros y empresa. � Número de marcas de queso registradas. (sólo queserías) � Nombres de las marcas registradas de queso y formatos de

los mismos. (sólo queserías)

8.1.2. Datos de la Empresa: (sólo queserías)

� Localización de la Quesería y del Local o Locales de Maduración / Conservación.

� Existencia o no de Sala de Ahumado. � Número de Locales de Maduración.

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8.1.3. Maquinaria y Utillaje:

� Número de tanques de refrigeración de leche y capacidad

total en litros. � Número de cubas de coagulación y corte y capacidad total

en litros. (sólo queserías) � Existencia o no de pasterizador y capacidad total en

litros/hora. (sólo queserías)

8.1.4. Productos que elabora: (sólo queserías)

� Queso Idiazabal: número de moldes por formato (peso del queso por formato).

� Si elabora o no otro tipo de quesos.

8.1.5. Transporte de leche (sólo para las que compr an leche):

� Número de rutas de recogida de la leche, frecuencia de las

rutas y número de ganaderías por ruta.

B) QUESERIAS DE SEGUIMIENTO

8.1.6. Stocks en los Locales de Maduración y Conservación:

� Recuento de las existencias de quesos Idiazabal en

maduración, expresado en unidades de queso por formato:

1) De 2,7 a 3,5 kilogramos. 2) De 2 a 2,7 kilogramos. 3) De 1,4 a 2 kilogramos. 4) De 0,9 a 1,4 kilogramos.

� Recuento de placas de caseína: número de cartuchos completos y número de cartuchos empezados.

� Recuento de etiquetas, por marca y formato:

1) Grande. 2) Único. 3) Cuña.

� Recuento de contraetiquetas, por código.

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8.1.7. Cuadro Balance:

Es la herramienta utilizada para comprobar el correcto uso de elementos de control e identificación de las queserías, en un periodo de tiempo concreto. Los elementos de entrada del cuadro son: 1. Datos de stock de la última visita 2. Datos de stock de la visita en curso 3. Declaración de litros recogidos y nº de quesos elaborados en el

periodo 4. Declaración de lotes descalificados 5. Declaración de compra/venta de quesos 6. Entrada de placas de caseína, etiquetas y contraetiquetas en el

periodo

Se realizará el recuento de los materiales auxiliares que entran en contacto con el queso, tanto en su producción (placas de caseína numeradas), como en su comercialización (etiquetas, contraetiquetas). Cuestiones a tener en cuenta a la hora de realizar los stock:

1. PLACAS DE CASEÍNA (en adelante PC)

A. Se realizará el recuento y anotación de numeración de PC ID que no se encuentren en fase de elaboración. Para el recuento de las caseínas que no están en la fase de elaboración, se comprobará que el gasto de PC sea consecutivo respecto a su numeración. Si el gasto es consecutivo respecto a la numeración de las PC se anotaran el primer número del tubo usado y el supuesto último número del último tubo de caseína numerado (número+249). Si no es así, se deberán anotar los primeros números de cada tubo de PC y cuantificarlos. Las PC correspondientes a los quesos elaborados el día de inspección se contabilizarán como en stock, no como utilizadas.

2. - ETIQUETAS ID

Se realizará el recuento de etiquetas ID que se encuentren almacenadas en el momento de la visita (no las de fase de expedición). Se mirará que las etiquetas contadas se encuentren en la lista de etiquetas Idiazabal autorizadas, para su posterior valoración. En el recuento se clasificarán las etiquetas por marca, presentación de queso (formato origen y porción de cuña) al que van destinados y

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características especiales (imprimibles, autoadhesivas). En el caso de que un tipo de etiqueta se use en más de una presentación de queso, se preguntará al interlocutor o la persona encargada del etiquetado, su uso más frecuente.

3. - CONTRAETIQUETAS ID Se realizará el recuento de contraetiquetas ID que se encuentren almacenadas en el momento de la visita (no las de fase de expedición En el recuento se clasificarán las contraetiquetas por código. 4. - RECUENTO DE QUESOS Se contarán los quesos presentes en la quesería, a partir de la fase de moldeado, que no hayan llegado a la fase de etiquetado. Se contarán por separado los quesos elaborados por la quesería y los comprados a otras queserías inscritas en la D.O., especificando la ubicación de los quesos contados (en salmuera, en locales de maduración, locales de conservación, ahumadero,…). Los quesos elaborados el día de la visita no se contabilizaran. Si la valoración de la identificación es correcta se podrá realizar el recuento en función de la información contenida en los soportes de identificación; de lo contrario, se preguntará al interlocutor sobre las directrices generales del sistema de almacenamiento de quesos.

- Si el sistema de almacenamiento define unidades de almacenamiento

homogéneas (palés, torres, bandejas, etc.) se determinará la cantidad de quesos por formato que alberga cada unidad y se realizará el recuento de las unidades por formato de queso, comprobando antes que el sistema definido es fiable mediante la observación de las unidades de almacenamiento.

- Si el sistema de almacenamiento no permite la definición de unidades de almacenamiento homogéneas se procederá al recuento tradicional (“uno por uno”) de los quesos presentes en la quesería.

- Si el sistema permite homogeneidad sólo en parte del queso almacenado, se realizará el recuento de las dos maneras descritas anteriormente.

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8.2 VALORACION DE LOS REQUISITOS

Los inspectores aplicarán los criterios descritos en este apartado para dar un dictamen a cada requisito del formulario como: correcto, no correcto, no aplica o no verificado. Los requisitos a valorar corresponden tanto al ámbito bajo acreditación (devenidos del Pliego), como al no acreditado de la solicitud anual de C.R.. Se describen los procedimientos específicos de cada tipo de inspección (operador Quesería u operador Centro de Recogida de Leche), haciendo referencia a la numeración asignada por el C.R. D.O. Queso Idiazabal en su solicitud a cada condición del Pliego (en rojo ) y al número asignado a dichas condiciones en los requisitos definidos para cada tipo de checklist (en azul ). En el caso de los requisitos no acreditados, el número en rojo corresponde a una numeración consecutiva a partir del último número asignado a requisitos del Pliego y según orden de aparición en la solicitud de actividades de control.

8.2.1 REQUISITOS DE QUESERÍAS

(9) Acreditado: Deberán (los operadores), además, tener a disposición para su consulta, permanentemente, todos los elementos necesarios para las actividades de inspección y control, permitiendo el acceso a cuanta documentación o instalaciones sean solicitadas. (requisito 609 Queserías)

Si colaboran en la ejecución de los procesos de control, el requisito se valorará como correcto. Si no colaboran en la ejecución de los procesos de control se considerará el requisito no correcto. El requisito no puede quedar sin verificar. (8) Acreditado: Cada uno de los operadores cuya actividad se relaciona con la producción de Queso Idiazabal en cualquiera de sus fases (desde la producción de leche a la maduración del queso), deben figurar en los Registros gestionados por la entidad de gestión(requisito 667 Queserías)

Se verificará que los operadores implicados en el proceso de elaboración de queso estén inscritos en los registros de la DO Idiazabal.

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Si el operador está registrado en la DO, correcto. Si no se encuentra registrado en la DO, no correcto . El requisito no puede quedar sin verificar.

(10) Acreditado: Finalmente (los operadores), deberán Comunicar a la entidad de gestión cualquier variación que afecte los datos de inscripción en los Registros que esta gestiona o a los Registros de trazabilidad a disposición de la misma. (requisito 668 Queserías) Se comprobará visualmente si ha habido cambios en el operador (quesería o Centro de Recogida de leche) y se comparará con la información que aparece en la hoja de inscripción suministrada al CR. Si no ha habido cambios, o si ha habido cambios y han sido comunicados al CR, el requisito se calificará como correcto . Si ha habido cambios y no han sido comunicados al CR, el requisito se calificará como no correcto .

(5) Acreditado: Zona Geográfica: La zona de producción de leche apta para la elaboración del queso “Idiazabal” comprende las áreas naturales de difusión de las razas ovinas “Lacha” y “Carranzana” en Álava, Vizcaya, Guipúzcoa y Navarra, salvo los municipios que integran el Valle del Roncal. (requisito 665 Queserías)

Se comprobará que la leche que se utiliza para la elaboración del queso Idiazabal sea exclusivamente de ovejas de la zonas de producción permitidas, revisando los registros de la quesería.

En el caso de las queserías donde solo entra leche de ganaderías inscritas en la D.O.

Si se ha realizado la inspección a la ganadería o las ganaderías de recogida de leche y su resultado ha sido correcto en lo referente a las zonas se calificará el requisito como correcto . Si no se realiza la inspección a la ganadería o ganaderías de recogida de leche se calificará el requisito como no verificado. Si se ha realizado la inspección a la ganadería o las ganaderías de recogida de leche y su resultado no ha sido

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correcto en lo referente a las zonas, se calificará el requisito como no correcto .

En el caso de las queserías donde entra leche de ganaderías inscritas y no inscritas en la D.O.

Si se ha realizado la inspección a la ganadería o las ganaderías de recogida de leche y su resultado ha sido correcto en lo referente a las zonas y los requisitos referentes a separación de líneas y trazabilidad se califican como correctos, el requisito también se calificará como correcto . Si no se realiza la inspección a la ganadería o ganaderías de recogida de leche o alguno de los requisitos antes mencionados no se verifica se calificará el requisito como no verificado. Si se ha realizado la inspección a la ganadería o las ganaderías de recogida de leche y su resultado no ha sido correcto en lo referente a las zonas o alguno de los requisitos referentes a separación de líneas y trazabilidad se califican como no correcto-s, el requisito se calificará como no correcto .

(6) Acreditado: Zona Geográfica Las zonas de elaboración y maduración del queso coinciden con la de producción. (requisito 606 Queserías)

Se acudirá a realizar la visita de inspección a la quesería, comprobando que la quesería se localiza dentro de los límites geográficos definidos en el apartado C del Pliego (C.A.V. y Navarra excepto municipios que componen el valle de Roncal).

Si la quesería y todas sus instalaciones se localizan dentro de los límites geográficos definidos, el requisito se calificará como correcto . Si la quesería o alguna de sus instalaciones se localiza fuera de los límites geográficos definidos, el requisito se calificará como no correcto.

(también da conformidad al requisito 612 )

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(12) Acreditado: Registro de Queserías: En el Registro de Queserías deberán inscribirse las instalaciones que estén situadas en la zona de elaboración definida en el apartado B y(requisito 612 Queserías)

Ver requisito 606

(13) Acreditado: Registro de Queserías: En el Registro de Queserías deberán inscribirse las instalaciones que cumplan las condiciones establecidas en este Pliego de Condiciones, para elaborar y madurar quesos que puedan optar a ser protegidos por la Denominación de Origen Protegida. (requisito 613 Queserías)

Correcto : si todos los requisitos de quesería a evaluar son correctos No correcto : si 1 o varios de los requisitos de quesería a evaluar son no correctos (14) Acreditado: Registro de Queserías: Será condición para la inscripción en el Registro de Queserías, que las entidades que posean otras líneas de producción no aptas para ser amparadas por la Denominación de Origen Protegida Idiazabal declaren y garanticen una neta separación entre materias primas, procesos de elaboración, almacenamiento y manipulación, en su caso, de los productos destinados a ser amparados por la Denominación de Origen Protegida. (requisito 614 Queserías)

(15) Acreditado: Registro de Queserías: se deberá informar al responsable del control al respecto de la presencia de productos no amparados, facilitando todos los datos que se soliciten al respecto. Además, estas entidades deberán llevar un sistema de trazabilidad para el producto que vaya a ser amparado por la DOP Idiazabal y un sistema de trazabilidad para el que no va a ser amparado, de manera que se garantizará la correcta verificación de la separación de estos productos y los procesos por los cuales se vean afectados. (requisito 614 Queserías)

A. Se verificará que el diseño del sistema de producción del queso Idiazabal permite la separación de líneas respecto a otros productos elaborados en la quesería inspeccionada. Si durante la visita no se identifican puntos en los que la línea de producción del queso Idiazabal pueda verse alterada por otras líneas de producción se considerará la prueba correcta ; de lo contrario se considerará no correcta . B. Se verificará que la separación de líneas es demostrable. Si el sistema de registros utilizado por la quesería es suficiente y se mantiene la trazabilidad de las materias primas y el producto a través

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de los registros, se considerará la prueba correcta ; de lo contrario se considerará no correcta . Si las pruebas son correctas se calificará el requisito como correcto ; de lo contrario se calificará como no correcto . Si no elabora otro tipo de quesos o de productos se calificará el requisito como no aplica . (16) Acreditado: Registro de Queserías: Los quesos sólo podrán madurarse en las empresas inscritas en el Registro de Queserías. (requisito 616 Queserías)

Se verificará mediante las distintas comprobaciones de la inspección la presencia de los correspondientes lotes en las distintas cámaras de la quesería. Si alguno de los lotes que debieran estar en la quesería (ausencia de registros de salida) no se encuentra físicamente en ella, se preguntará al interlocutor sobre su paradero y si tiene algún local de maduración no inscrito. Si todos los lotes inspeccionados que deben estar en la quesería, se localizan en ella y responde que no tiene otros locales, se calificará como correcto . Si alguno de los lotes descritos no se encuentra en la quesería y el interlocutor confirma la existencia de alguna cámara sin registrar se calificará como no correcto . Si no encontrándose alguno de los lotes en la quesería, el interlocutor sigue sin confirmar la existencia de cámaras no inscritas se remitirá el hecho a la evaluación de trazabilidad. (55) No-acreditado 4:solicitud 2016

Concordancia de las anotaciones de entrada de leche en quesería con lo observado en visita de inspección a ganadería. (requisito 655)

Se comprobará que la previsión de entrega de leche realizada en una inspección realizada a un ganadero (inscrito en la D.O.) que entrega la leche en la quesería inspeccionada (puede ser leche propia también) coincida con la anotación de recogida de leche realizada por la quesería con un margen de 20% de exceso en la previsión realizada en la inspección a la ganadería. Se podrán realizar llamadas a ganaderos en caso de que no se hayan efectuado inspecciones a los mismos. Se realizará esta prueba siempre y cuando el C.R. lo pida expresamente.

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Si la previsión de entrega de leche coincide con los litros recogidos a ese ganadero en la fecha prevista, se encuentra dentro del margen descrito, el requisito se calificará como correcto. Si la anotación de litros recogidos a ese ganadero en la fecha prevista excede en más de un 20% la previsión de entrega de leche, el requisito se calificará como no correcto.

Si no se han inspeccionado los ganaderos que entregan leche a la quesería durante la campaña actual; o si, cuando se inspeccionaron no entregaban leche todavía, el requisito se calificará como no verificado.

(2) Acreditado: Descripción del producto: Queso elaborado exclusivamente a partir de leche de oveja de razas latxa y carranzana, (requisito 664 Queserías)

Se comprobará que la leche que se utiliza para la elaboración del queso Idiazabal sea exclusivamente de ovejas de las razas Latxa y Carranzana revisando si están los pastores registrados en la DO. En el caso de las queserías donde solo entra leche de ganaderías inscritas en la D.O.

Si se ha realizado la inspección a la ganadería o las ganaderías de recogida de leche y su resultado ha sido correcto en lo referente a las razas ovinas, se calificará el requisito como correcto . Si no se realiza la inspección a la ganadería o ganaderías de recogida de leche se calificará el requisito como no verificado. Si se ha realizado la inspección a la ganadería o las ganaderías de recogida de leche y su resultado no ha sido correcto en lo referente a las razas ovinas, se calificará el requisito como no correcto .

En el caso de las queserías donde entra leche de ganaderías inscritas y no inscritas en la D.O.

Si se ha realizado la inspección a la ganadería o las ganaderías de recogida de leche y su resultado ha sido correcto en lo referente a las razas ovinas y los requisitos referentes a

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separación de líneas y trazabilidad se califican como correctos, el requisito también se calificará como correcto . Si no se realiza la inspección a la ganadería o ganaderías de recogida de leche o alguno de los requisitos antes mencionados no se verifica se calificará el requisito como no verificado. Si se ha realizado la inspección a la ganadería o las ganaderías de recogida de leche y su resultado no ha sido correcto en lo referente a las razas ovinas o alguno de los requisitos referentes a separación de líneas y trazabilidad se califican como no correcto-s, el requisito se calificará como no correcto .

(1) (Acreditado): Descripción del producto: Queso elaborado exclusivamente a partir de leche cruda (requisito 663 Queserías)

Se comprobará que la leche que se utiliza para la elaboración del queso Idiazabal no haya sufrido tratamientos térmicos. Comprobar si tienen tecnología para realizar pasteurización y los partes de fabricación. Correcto: si no existe tecnología o existiendo tecnología, no se ha utilizado con la leche destinada a elaborar queso ID. No correcto: si existiendo tecnología, se ha utilizado con la leche destinada a elaborar queso ID. También se da conformidad al requisito 669.

(25) Acreditado: Condiciones de producción de leche:- El queso Idiazabal se elaborará exclusivamente con leche cruda de oveja de las razas Latxa y Carranzana, (requisito 669 Queserías)

Ver requisitos 663 y 664.

(26) Acreditado: Condiciones de producción de leche: :- El queso Idiazabal se elaborará exclusivamente con leche procedente de los operadores inscritos en el registro de ganaderías y en cuyas explotaciones el único ganado ovino de aptitud lechera existente sea de razas latxa y/o carranzana. (requisito 670 Queserías)

Comprobación A: Se comprobará que la leche con la que se ha elaborado el lote de quesos procede de ganaderías inscritas en al menos un queso Idiazabal por visita en el caso de queserías de tipo C y en al menos 2 quesos Idiazabal por visita en el caso de queserías de tipo A y B. Para ello se mirará lo siguiente: - Información referida al lote en el parte de fabricación interna de

la quesería y en el parte de declaración de elaboraciones.

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- Información referida al lote en el parte de recogida de leche: � tanque de procedencia. � rutas descargadas al tanque. � compras a centros de recogida que se hayan

descargado en ese tanque. Se anotará este hecho para comprobar en el centro de recogida la lista de ganaderos de los que procede la leche entregada.

� ganaderos a los que se les ha recogido leche en las rutas.

Si se pueden identificar todos los ganaderos de los que procede la leche destinada a elaborar los lotes inspeccionados y están inscritos en la D.O., el requisito se calificará como correcto. Si alguno de los ganaderos no está inscrito en la D.O.. En estos casos, se realizarán más pruebas para determinar la magnitud del incumplimiento y para comprobar que el fallo no es sistemático, el requisito se calificará como no correcto. Si al menos parte de la leche empleada para elaborar los lotes inspeccionados procede de algún centro de recogida (no se pueden identificar todos los ganaderos), el requisito se calificará como no verificado. Comprobación B: En caso de realizarse “Cuadro Balance” se compararán los litros recogidos y los litros entrados en elaboración. Correcto : cuando los litros recogidos son ≥ litros entrados en elaboración No correcto: si los litros recogidos son < litros entrados en elaboración No verificado : en caso de no disponer de todos los datos de recogida Si las comprobaciones realizadas son correctas, el requisito se calificará como correcto ; si alguna de las comprobaciones realizadas no es correcto, se calificará como no correcto ; si alguna de comprobaciones no se verifica, se calificará en función de la otra prueba.

(27) Acreditado: Condiciones de producción de leche: - No se permite la normalización (estandarización) o alteración de las características composicionales propias de la leche. (requisito 627 Queserías)

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Se comprobará que la leche que se utiliza para la elaboración del queso Idiazabal no haya sufrido tratamientos de normalización. Correcto: si no existe tecnología o existiendo tecnología, no se ha utilizado con la leche destinada a elaborar queso ID. No correcto: si existiendo tecnología, se ha utilizado con leche que se ha utilizado para elaborar queso ID. (28) Acreditado: Condiciones de producción de leche: - No se permite la adición de ninguna sustancia a la leche, a excepción de fermentos lácteos, lisozima, cuajo y sal. (requisito 628 Queserías) Se comprobarán las anotaciones del parte de fabricación interna de la quesería, relativas a 5 elaboraciones realizadas desde la inspección anterior y seleccionadas al azar. Si en todos los lotes seleccionados, se comprueba la no adición de sustancias no autorizadas, se calificará como correcto. Si se registra alguna sustancia no autorizada, el requisito será no correcto . Si en el periodo inspeccionado no ha habido elaboraciones, se calificará como no aplicable. (53) No-acreditado 2: Cumplimiento de la normativa europea en relación a la temperatura de almacenamiento de la leche. La leche se conservará a una temperatura no superior a 8ºC en el caso de recogida diaria, y los 6ºC si la recogida no se efectúa diariamente. (requisito 653)

Mediante verificación documental, se comprobarán las anotaciones del parte de fabricación interna de la quesería, relativas a 5 elaboraciones realizadas desde la inspección anterior y seleccionadas al azar. Se comprobará si la elaboración es diaria o no es diaria. En casos de elaboración diaria cuando la temperatura de conservación es ≤8ºC y en los casos de elaboración no diaria es de ≤6ºC. Se comprobará que la leche que en el momento de la visita está en el tanque de refrigeración cumple el requisito en función de la frecuencia de recepción de leche en la quesería (diaria o no), también si la refrigeración de los tanques está regulada a una temperatura que se adecúe al requisito. No aplica: si cada recepción de leche coincide con cada elaboración, y ésta se da seguido a la recepción, sin que haya transporte de por medio.

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No verificado: si en el momento de la visita no hay leche almacenada en espera de elaboración. Correcto:

• si la temperatura de almacenamiento de la leche es igual o inferior a la marcada en cada caso de recogida y los medios de refrigeración están regulados debajo de dichas temperaturas.

• Si estando el dispositivo de regulación de temperatura regulado adecuadamente, la temperatura de la leche no ha alcanzado la temperatura deseada por haberse ordeñado menos de dos horas antes de de la comprobación de temperatura.

No correcto: Si se da alguno de estos dos casos:

• si el dispositivo de regulación de temperatura está programado para temperaturas superiores a las establecidas.

• Si la temperatura de la leche es superior a la establecida sin habiendo transcurrido más de dos horas desde el ordeño a la medición de temperatura.

(29) Acreditado: Condiciones de producción de queso: 1. Cuajado : La coagulación de la leche se provocará con cuajo de origen animal. La temperatura de la cuajada oscilará entre 28º C y 32º C y se utilizará la dosis de cuajo precisa para que la coagulación se realice en un tiempo mínimo de 20 minutos y un máximo de 45 minutos. (requisito 629 Queserías)

Se comprobará de dos formas: - la disposición y uso de cuajo de origen animal de elaboración propia o de origen trazable - Mediante verificación documental, se comprobarán las anotaciones del parte de fabricación interna de la quesería, relativas a 5 elaboraciones, realizadas desde la inspección anterior y seleccionadas al azar. Si en todos los lotes seleccionados, la temperatura registrada al inicio de la fase de cuajado se encuentra entre 28º y 32º C y si esta fase termina entre los 20 y 45 minutos después de su comienzo, se calificará el requisito como correcto . Si no se dan las condiciones indicadas en alguna de las dos formas de verificación, se calificará como no correcto . Si en el periodo inspeccionado ha habido elaboraciones y no se han registrado en los partes de fabricación los datos citados, el requisito o alguna de las dos formas no es posible comprobarla, se calificará como no verificado .

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Si en el periodo inspeccionado no ha habido elaboraciones, se calificará como no aplicable

(30) Acreditado: Condiciones de producción de queso: 2. Corte de la cuajada : La cuajada obtenida será sometida a cortes sucesivos hasta conseguir granos de tamaño de 5 a 10 mm. de diámetro. (requisito 630 Queserías)

Se comprobarán las anotaciones del parte de fabricación interna de la quesería, relativas a 5 elaboraciones, realizadas desde la inspección anterior y seleccionadas al azar. Si en todos los lotes seleccionados, el parámetro se encuentra entre 5 y 10 mm se calificará el requisito como correcto ; de lo contrario se calificará como no correcto. Si en el periodo inspeccionado ha habido elaboraciones y no se han registrado en los partes de fabricación el tamaño del grano de la cuajada, el requisito se calificará como no verificado . Si en el periodo inspeccionado no ha habido elaboraciones, se calificará como no aplicable.

(31) Acreditado: Condiciones de producción de queso: 3. Desuerado y recalentamiento . A continuación la masa será agitada y recalentada hasta una temperatura entre 36 y 38ºC. (requisito 631 Queserías)

Mediante verificación documental, se comprobarán las anotaciones del parte de fabricación interna de la quesería, relativas a 5 elaboraciones, realizadas desde la inspección anterior y seleccionadas al azar. Si en todos los lotes seleccionados, la temperatura registrada para este parámetro está entre 36º C y 38º C se calificará el requisito como correcto ; de lo contrario se calificará como no correcto . Si en el periodo inspeccionado ha habido elaboraciones y no se ha registrado en los partes de fabricación el dato citado, el requisito se calificará como no verificado . Si en el periodo inspeccionado no ha habido elaboraciones, se calificará como no aplicable.

(32) Acreditado: Condiciones de producción de queso: 7. Salado: el salado del queso podrá ser seco o húmedo utilizando únicamente en ambos casos sal común. (requisito 632 Queserías)

Se observará el tipo de salado realizado: seco (producto sólido esparcido sobre los quesos) o húmedo (producto diluido en agua: salmuera) y se anotará.

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Se preguntará al interlocutor dónde se guardan habitualmente los aditivos para el salado del queso, se acudirá con la persona encargada del salado (en su ausencia se acudirá con el interlocutor) y se le preguntará cuáles son los productos adicionados. Si entre los productos indicados por el operario se encuentra algún producto que no sea cloruro sódico, ácido láctico o suero, se considerará no correcta la prueba; en caso contrario se considerará correcta .

(33) Acreditado: Condiciones de maduración del queso: 1. La maduración de los quesos tendrá una duración no inferior a sesenta días contados a partir de la fecha del moldeado. (requisito 633 Queserías)

Se calculará el día del año en que se pudo haber elaborado el lote que a día de la inspección cumple 60 días. Si el día calculado no se elaboró queso Idiazabal, se escogerá el día inmediatamente posterior en el que se elaboró queso. Se comprobará que los quesos elaborados ese día (pertenezcan a un lote o más) se encuentren en la quesería. Para ello se determinará el número de quesos elaborados ese día y su identificación en los registros de la quesería (partes de fabricación y/u otros), procediendo posteriormente a su localización en la quesería, identificación (mediante soporte de identificación) y recuento de los quesos presentes. Si el resultado del recuento coincide con la declaración de elaboración realizada al C.R. se calificará como correcto ; de lo contrario se calificará como no correcto, considerándose que han sido expedidos quesos (ver partes de destino comercial) sin cumplir los 60 días, excepto si ha habido algún tipo de incidencia que haya provocado la retirada (defectos, roturas, etc.), siempre y cuando dichas incidencias estén registradas o haya algún tipo de evidencia. (este modo de evaluación también da cumplimiento al requisito 603)

(3) Acreditado: Descripción del producto Queso elaborado exclusivamente a partir de pasta prensada y maduración mínima de 60 días. (requisito 603 Queserías

Se mirará que las características de los moldes y las prensas sean las adecuadas para dar la forma característica al queso Idiazabal Si los moldes y la prensa tienen las características adecuadas se calificará el requisito como correcto ; de lo contrario se calificará como no correcto . Ver requisito 633 para dar cumplimiento a maduración.

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(34) Acreditado: Condiciones de maduración del queso: 2. Durante este período se aplicarán las prácticas de volteo y limpieza necesarias hasta que el queso adquiera sus características peculiares, (requisito 634 Queserías)

Comprobar en 5 quesos de 5 lotes distintos en la cámara de maduración que la apariencia externa (corteza) sea uniforme (moho repartido homogéneamente, ausencia marcas pronunciadas de rejillas, etc.) Correcto : si los tres quesos cumples con las características No correcto : si alguno de los 3 quesos no cumplen No verificado : no hay quesos en maduración. No aplica: sin posibilidad

(35) Acreditado: Condiciones de maduración del queso: pudiendo ser ahumado unos días antes de su expedición por exposición al humo procedente de la combustión de madera natural sin tratar. (requisito 635 Queserías)

A. Se acudirá al almacén de madera para ahumado y se comprobará que la madera presente no tenga ceras, pinturas, barnices, u otros productos añadidos. Se preguntará al interlocutor sobre el origen y características de la madera y se anotará en la hoja de recogida de datos. Si la madera utilizada para ahumar queso Idiazabal no presenta productos añadidos se considerará la prueba correcta ; de lo contrario se considerará no correcta ; si no tiene madera almacenada en el momento de la visita se considerará la prueba no verificada .

B. Se observará si las maderas que se usan en el ahumado son las

vistas en el almacén. Si no se está ahumando se considerará no verificada la prueba; si se está ahumando con la madera del almacén se considerará correcta ; y si se está ahumando con otras maderas se evaluará su idoneidad y se considerará la prueba correcta en función del cumplimiento de las directrices determinadas en el punto anterior.

Si la quesería no ahúma queso, no tiene queso ahumado (comprobación al azar en cámaras durante el recuento) se calificará este requisito como no aplica . Si el resultado de las dos pruebas es correcto se calificará el requisito como correcto ; si el resultado de alguna de las pruebas es no correcto se calificará el requisito como no correcto ; si alguna de las pruebas no

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se verifica, se calificará el requisito con el resultado de la prueba que haya sido verificada; si ninguna de las pruebas se verifican se calificará como no verificado el requisito.

(36) Acreditado: Condiciones de maduración del queso: 3. Los locales o cámaras destinados a la maduración dispondrán, durante todo el proceso, de una humedad relativa comprendida entre el 80 y el 95 por 100 y una temperatura que oscilará entre 8º C y 14 º C. (requisito 636 Queserías)

Se medirán la temperatura y la humedad dentro de los locales de maduración, procurando hacer una incursión rápida en el local y cerrando la puerta después. Se realizarán las mediciones cuando el inspector considere que las variaciones de temperatura y humedad provocadas por la entrada se hayan eliminado. Si la medida de temperatura se encuentra entre los 8 y 14º C (ambos inclusive) y la medida de la humedad relativa se encuentra entre el 80 y el 95% (ambos inclusive) se calificará el requisito correcto ; de lo contrario se calificará no correcto . Si durante la visita los locales utilizados no se encuentran en régimen de maduración, se calificará como no verificado el requisito. (52) No-acreditado 1: solicitud 2016

Cada cuba completa se destinará a la elaboración de un tipo de queso concreto. (requisito 652)

A. Se comprobará que a todos los quesos que están en proceso de moldeado se les vaya poniendo placa de caseína y que todos los quesos de al menos un lote presente en la salmuera u oreo o maduración tengan placa de caseína Idiazabal. Se contabilizarán los quesos de dicho lote y se comprobará que en el 603 parte de fabricación de la quesería esté anotado la misma cantidad de quesos. Si los quesos en los procesos descritos cumplen lo enunciado se considerará la prueba correcta ; de lo contrario, se considerará no correcta . B. Resultado del Cuadro Balance: El resultado del Cuadro Balance se valorará en función del gasto de placas de caseína vs quesos declarados en elaboración.

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• Nº queso elaborados = placas de caseína gastadas= Correcto.

• Nº quesos elaborados menor que nº placas de caseína gastadas (diferencia ≤ 5%)= Correcto.

• Nº quesos elaborados mayor que nº placas de caseína gastadas (diferencia ≤ 5%)= Comentario.

• Diferencia entre nº de quesos elaborados y nº de placas de caseína gastadas > 5% = No correcto

Si las pruebas realizadas son correctas, el requisito se calificará como correcto ; si alguna de las pruebas realizadas no es correcto, se calificará como no correcto ; si alguna de las pruebas no se verifica o no se aplica, se calificará en función de la otra prueba. Si por distintas razones no se puede verificar la presencia de placas de caseína Idiazabal en todos los quesos del lote inspeccionado o no se puede ver el parte de fabricación de la quesería y no se realiza el cuadro balance, se considerará la prueba no verificada. (60) No-acreditado 9: solicitud 2016

Comprobación de que los quesos amparados bajo la marca IDIAZABAL, están dispuestos en los locales de maduración por lotes correctamente identificados. (requisito 660)

AC10 (71): Los quesos amparados bajo la marca del C.R.D.O.P. IDIAZABAL deberán estar dispuestos en los locales de maduración por lotes correctamente identificados. ART 28.2 (58): La descalificación de los quesos podrá ser realizado por el C.R. en cualquier fase de su producción o comercialización y a partir de la iniciación del expediente de descalificación deberán permanecer debidamente aislados.

Se comprobará que el sistema de identificación de lotes habilite la separación de las unidades de queso pertenecientes a cada lote de queso Idiazabal. Para ello se pedirán al interlocutor explicaciones sobre el sistema utilizado. Si el sistema utilizado permite la separación de lotes sin tener que comprobar el número de caseína de cada queso y consultar registros de elaboración, se considerará el sistema correcto ; de lo contrario se considerará no correcto . Si la prueba anterior se considera correcta, se comprobará la aplicación correcta del sistema de identificación. Para ello se inspeccionará preferentemente en el local de maduración o conservación un queso de cada lote que cumpla alguna de las siguientes condiciones:

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� que en el día de la inspección cumpla 60 días o menos y cuya

elaboración se haya declarado al C.R.. � cuya elaboración no haya sido declarada todavía (queso elaborado

con anterioridad de un mes o menos a la visita de inspección). � cuya elaboración se haya declarado al C.R. y que haya sido

descalificado y esté presente en la quesería. � cuya elaboración se haya declarado al C.R., que se haya cogido para

analítica y cuyos resultados no hayan sido comunicados a la quesería. � que haya sido comprado a un tercero (inscrito en la D.O.I.). Si no hay lotes que cumplan dichas condiciones se escogerán dos lotes al azar presentes en la sala de maduración o conservación. Se anotará su número de placa de caseína y la información contenida en el soporte de identificación del lote (tarjeta, pegatina, etc.). Luego se localizará en la declaración de elaboración la información (litros entrados en producción, numeración de placas de caseína puestas, formatos y cantidad de quesos elaborados) referente al lote del queso escogido y se mirará que al contrastar el número de placa de caseína del queso con el lote asignado en el soporte de identificación y con la información declarada al C.R. no haya discordancias. En el caso del queso cuya elaboración todavía no haya sido declarada, se consultarán los registros de fabricación de la quesería en lugar de la declaración de elaboración realizada al C.R.. Si hay alguna discordancia entre las evidencias y registros consultados se considerará la prueba no correcta ; de lo contrario se considerará correcta .

Si el resultado de las dos pruebas es correcto se calificará el requisito como correcto ; si el resultado de alguna de las pruebas es no correcto se calificará el requisito como no correcto . Si se ha realizado la segunda prueba sobre lotes descalificados, su resultado se trasladará a la calificación del requisito.

(54) No-acreditado 3: Concordancia entre los partes declarados al Consejo Regulador y los de elaboración propios generados por las queserías. (requisito 654)

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Se comprobará que los partes se rellenan correctamente, para lo cual se compararán las anotaciones de litros entrados en elaboración, números de placa de caseína y cantidad de quesos elaborados por cada formato, en una elaboración de cada mes de elaboración trascurrido desde el inicio de la campaña en caso de las queserías a las que hay que hacer una inspección. En caso de las queserías en las que hay que realizar más de una inspección por campaña, se compararán los datos de una elaboración por cada mes de elaboración desde la anterior visita de inspección. Si la información contenida en los Partes de Fabricación coincide con la declarada a la D.O. se calificará como correcto el requisito; de lo contrario se calificará como no correcto . Si la quesería en el momento de la visita no ha realizado declaraciones de la campaña actual o si no dispone de parte de Fabricación por razones justificadas, se calificará como no verificado el requisito y se anotarán los detalles relevantes del caso.

(38) Acreditado: Condiciones de troceado y envasado del queso: 2. El envasado del queso Idiazabal o sus porciones, en su caso, será realizado siempre después de la maduración mínima del queso, esto es, después de 60 días a contar tras la fase de moldeado. (requisito 638 Queserías)

Se comprobará en 2 piezas en expedición envasadas que tengan más de 60 días de maduración. Se comprobará que los quesos del ejercicio del requisito 633 no hayan sido envasados. Se comprobará en el parte de primer destino comercial que en 2 registros de venta los lotes superan 60 días de maduración. Correcto: si cumple con todos los supuestos descritos, o cumple con alguno y el resto son no verificables. No correcto : si no cumplen alguno de las comprobaciones descritas No verificado : sin posibilidad

(39) Acreditado: Condiciones de troceado y envasado del queso: 3. El troceado del queso, excepto en casos de venta al detalle, así como el envasado, en su caso, se realizará en las queserías inscritas en los Registros gestionados por la entidad de gestión. (requisito 639 Queserías)

Se comprobarán cuñas o piezas envasadas. Correcto: si se comprueban que hay piezas envasadas. No correcto : en caso de que se vean cuñas o queso envasados en un local no inscrito.

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No verificado : cuando no haya queso troceado ni envasado. (41) Acreditado: Placa de caseína: Habrá de colocarse en la fase de moldeado o prensado del queso. (requisito 641 queserías) Si en el momento de la visita hay queso en fase de moldeado o prensado se comprobarán que llevan PC.

Correcto : llevan PC No correcto : no llevan PC No verificado: si la visita no coincide con la fase de moldeado

(44) Acreditado: Identificación y el etiquetado de los quesos amparados por la Denominación de Origen Protegida Idiazabal, Etiquetas Comerciales: Todos los quesos y las cuñas (o porciones) serán etiquetados en origen (en la quesería inscrita que ha producido y madurado el queso). (requisito 644 queserías)

A. Se comprobará que la quesería tenga medios para etiquetar con el tipo de etiquetas que utiliza (ej.: si tiene etiquetas de balanza, deberá tener una balanza impresora; si las etiquetas no son autoadhesivas deberá tener cola alimentaria, etc.). Si la quesería tiene medios para el etiquetado se considerará la prueba correcta ; de lo contrario se pedirán explicaciones al interlocutor y si las explicaciones son suficientes para justificar la ausencia de medios (y si son demostrables) en el momento de la inspección, se considerará la prueba correcta ; si no, se considerará la prueba no correcta . B. Se comprobará el etiquetado de los quesos en al menos 2 quesos Idiazabal preparado para expedición en las queserías del grupo A y B y al menos 1 queso Idiazabal en el caso de las queserías del grupo C. Si se observa que el etiquetado se realiza en la quesería o hay evidencias de que los quesos se etiquetan en la quesería se considerará la prueba correcta ; si se observa de que el etiquetado de los quesos no se realiza en la quesería o hay evidencias de que el etiquetado no se realiza en la quesería se considerará la prueba no correcta . Si no hay queso Idiazabal en expedición o no hay evidencias de que se etiqueta en la quesería, se considerará la prueba no verificada . Si las pruebas realizadas son correctas se calificará el requisito como correcto ; si alguna de las pruebas es no correcta se considerará el requisito no correcto ; si alguna de la pruebas no se verifica se calificará el requisito en función de la otra prueba.

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(46) Acreditado: Identificación y el etiquetado de los quesos amparados por la Denominación de Origen Protegida Idiazabal, Placas de caseína, etiquetas comerciales y contraetiquetas: Estos tres elementos de identificación y etiquetado serán en todos los casos adheridos al queso en las queserías inscritas en el Registro gestionado por la entidad de gestión. (requisito 646 queserías) Se comprobará, en al menos un queso Idiazabal preparado para expedición en las queserías del grupo C y al menos en 2 quesos Idiazabal en expedición en las queserías del grupo A y B, que además de ser correcto el requisito 644 , las placas de caseína y las contraetiquetas, se colocan en la quesería. Si el queso o los quesos inspeccionados con correctos para el requisito 644 y para placas de caseína y contraetiquetas, y se encuentra en la quesería, se calificará el requisito como correcto ; si el queso o los quesos que se observan en la quesería no poseen los dos elementos y/o el requisito 644 es no correcto se valorará como no correcto . Si no se encuentra queso etiquetado o en proceso de etiquetado el requisito se marcará como no verificado (56) No-acreditado 5: solicitud 2016

Los lotes identificados por el inspector como pendientes de analítica no podrán ponerse a la venta hasta que se reciban los resultados y se compruebe que la partida cumple con todos los requisitos. (requisito 656)

A. Se comprobará que los quesos de los lotes muestreados cuyo resultado se encuentre pendiente de notificación a la quesería en el momento de inspección, se encuentren presentes en la quesería, para lo cual se llevará a cabo su recuento. Si todos los quesos del lote se encuentran en la quesería se considerará la prueba correcta ; de lo contrario se considerará no correcta . Si no hay lotes muestreados pendientes de comunicación de resultados se considerará la prueba no verificada . B. Se comprobará que en el parte de ventas no haya registros de venta de lotes muestreados entre la fecha de recogida de muestras y la fecha de notificación del resultado de las analíticas de las muestras. Si no hay registros de venta de los lotes muestreados entre las fechas descritas o existen evidencias de que la venta directa no se anota, se considerará la prueba no verificada ; de lo contrario se considerará no correcta. Si la quesería está exenta del cumplimiento de partes según el C.R. se considerará la prueba no verificada .

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Si las dos pruebas son correctas se calificará como correcto el requisito; si alguna de las pruebas es no correcta se calificará como no correcto ; si alguna de las pruebas es no verificada se calificará el requisito en función de la otra prueba. Si las dos fueran no verificadas , se calificará el requisito como no verificado . Si entre la última inspección y la fecha de visita no se hubiera analizado ninguna muestra, se calificará como no aplica . (57) No-acreditado 6: solicitud 2016

Comprobación de que, en caso de resultado de ensayo No Conforme con respecto al cumplimiento del pliego, el producto afectado no se comercializa certificado como Idiazabal. (requisito 657)

ART 12.3 (24): Los quesos que a juicio del C.R. no hayan adquirido las características adecuadas no podrán ser amparados denominación de origen "Idiazábal" y serán descalificados en la forma que se preceptúa en el artículo 28.

Se comprobará que en las unidades de venta de queso Idiazabal preparadas para expedición y/o en proceso de etiquetado no haya ningún queso que pertenezca a los lotes descalificados; para ello se elegirá al azar un lote preparado para expedición (etiquetado y contraetiquetado) y/o en proceso de etiquetado-contraetiquetado; se anotará el número de un queso y se determinará la fecha de elaboración mediante la consulta de registros de fabricación de la quesería; luego se consultará el listado de descalificados mirando que el lote no se encuentre en él. Se comprobará el destino declarado de lotes descalificados y la existencia de documentación o evidencias que demuestren el destino declarado. Si los quesos del lote en expedición examinado no se encuentran en el listado de descalificados o si hay evidencias o registros en la quesería que declaran que el lote descalificado se ha vendido como no Idiazabal se calificará el requisito como correcto . Si los quesos de los lotes en expedición examinados se encuentran en el listado de descalificados o la documentación o las evidencias demuestran que no se ha dado el destino declarado al C.R. se calificará el requisito como no correcto ; Si no hay quesos en expedición y no hay evidencias, ni documentación que demuestre el destino del lote descalificado, se calificará el requisito como no verificado. Si no ha habido lotes descalificados se calificará el requisito como no aplica.

AC10 (71): Los quesos amparados bajo la marca del C.R.D.O.P. IDIAZABAL deberán estar dispuestos en los locales de maduración por lotes correctamente identificados.

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ART 28.2 (58): La descalificación de los quesos podrá ser realizado por el C.R. en cualquier fase de su producción o comercialización y a partir de la iniciación del expediente de descalificación deberán permanecer debidamente aislados.

Se comprobará que el sistema de identificación de lotes habilite la separación de las unidades de queso pertenecientes a cada lote de queso Idiazabal. Para ello se pedirán al interlocutor explicaciones sobre el sistema utilizado. Si el sistema utilizado permite la separación de lotes sin tener que comprobar el número de caseína de cada queso y consultar registros de elaboración, se considerará el sistema correcto ; de lo contrario se considerará no correcto . Si la prueba anterior se considera correcta, se comprobará la aplicación correcta del sistema de identificación. Para ello se inspeccionará preferentemente en el local de maduración o conservación un queso de cada lote que cumpla alguna de las siguientes condiciones: � que en el día de la inspección cumpla 60 días o menos y cuya

elaboración se haya declarado al C.R.. � cuya elaboración no haya sido declarada todavía (queso elaborado

con anterioridad de un mes o menos a la visita de inspección). � cuya elaboración se haya declarado al C.R. y que haya sido

descalificado y esté presente en la quesería. � cuya elaboración se haya declarado al C.R., que se haya cogido para

analítica y cuyos resultados no hayan sido comunicados a la quesería. � que haya sido comprado a un tercero (inscrito en la D.O.I.). Si no hay lotes que cumplan dichas condiciones se escogerán dos lotes al azar presentes en la sala de maduración o conservación. Se anotará su número de placa de caseína y la información contenida en el soporte de identificación del lote (tarjeta, pegatina, etc.). Luego se localizará en la declaración de elaboración la información (litros entrados en producción, numeración de placas de caseína puestas, formatos y cantidad de quesos elaborados) referente al lote del queso escogido y se mirará que al contrastar el número de placa de caseína del queso con el lote asignado en el soporte de identificación y con la información declarada al C.R. no haya discordancias. En el caso del queso cuya elaboración todavía no haya sido declarada, se consultarán los registros de fabricación de la quesería en lugar de la declaración de elaboración realizada al C.R.. Si hay alguna discordancia entre las evidencias y registros consultados se considerará la prueba no correcta ; de lo contrario se considerará correcta .

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Si el resultado de las dos pruebas es correcto se calificará el requisito como correcto ; si el resultado de alguna de las pruebas es no correcto se calificará el requisito como no correcto . Si se ha realizado la segunda prueba sobre lotes descalificados, su resultado se trasladará a la calificación del requisito.

ART 28.2. (84): La descalificación de los quesos podrá ser realizada por el C.R. en cualquier fase de su producción o comercialización. El producto descalificado, en ningún caso, podrá ser transferido a otra quesería o instalación inscrita.

NOTA: Actualmente no se realiza la emisión de VOLANTES DE CIRCULACIÓN por parte del C.R., pero se exige la declaración del hecho de las dos partes implicadas (vendedor y comprador); la declaración puede ser conjunta o por separado.

Si hay notificación de venta de queso a otra quesería Idiazabal declarada por la quesería inspeccionada en la campaña actual, se verificará que los lotes vendidos no hayan sido descalificados con anterioridad.

En el caso de que uno o varios lotes de la quesería hayan sido descalificados y dichos lotes no aparezcan en la declaración de ventas de queso a otra quesería inscrita enviada al C.R o los lotes descalificados se encuentran en la quesería en el momento de la visita se calificará el requisito como correcto ; si entre los lotes vendidos a otra quesería inscrita se encuentran uno o varios lotes descalificados o hay evidencias de que el lote descalificado se ha transferido a otra quesería inscrita, se calificaría el requisito como no correcto . Si la quesería no ha vendido queso a otra quesería inscrita o si no ha habido queso descalificado, se calificará como no aplica . (4) Acreditado:Descripción del producto

Las características del queso al término de su maduración serán las siguientes: Altura: entre 8 y 12 cm Diámetro: de 10 a 30 cm Peso: mínimo de 1±10% kg y máximo de 3,5 kg

(requisito 604 Queserías) Se medirá y pesará un queso de cada lote, con un total de 5 lotes, escogidos al azar de entre los lotes elaborados desde la última inspección realizada. Si 4 o más de los quesos verificados cumplen con los parámetros establecidos de altura, diámetro y peso, el requisito se calificará correcto. Si 2 o más de los quesos verificados no cumplen los parámetros establecidos, se calificará como no correcto .

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Si no ha habido elaboraciones desde la última inspección, se calificará como no verificado . Los quesos que no cumplan los límites de altura y diámetro nunca serán tomados como muestras de analítica.

(40) Acreditado: Identificación y el etiquetado de los quesos amparados por la Denominación de Origen Protegida Idiazabal, Placa de caseína: Todos los quesos amparados por la Denominación de Origen Protegida Idiazabal deberán estar identificados por la placa de caseína gestionada por la entidad de gestión. Esta placa de caseína estará seriada y numerada. (requisito 640 queserías)

A. Visualmente se comprobará que los quesos en fase de moldeado tengan placa de caseína; y que todos los quesos de al menos un lote presente en la salmuera, oreo o maduración tengan placa de caseína Idiazabal. Se contabilizarán los quesos de dicho lote y se comprobará que concuerdan con el parte de fabricación de la quesería (que esté anotado la misma cantidad de quesos).

Si los quesos en los procesos descritos cumplen lo enunciado se considerará la prueba correcta ; de lo contrario, se considerará no correcta .

B. Resultado del Cuadro Balance:

El resultado del Cuadro Balance se valorará en función del gasto de placas de caseína vs quesos declarados en elaboración.

• Nº queso elaborados = placas de caseína gastadas= Correcto.

• Nº quesos elaborados menor que nº placas de caseína gastadas (diferencia ≤ 5%)= Correcto.

• Nº quesos elaborados mayor que nº placas de caseína gastadas (diferencia ≤ 5%)= Comentario (No correcto).

• Diferencia entre nº de quesos elaborados y nº de placas de caseína gastadas > 5% = No correcto

Si las pruebas realizadas son correctas, el requisito se calificará como correcto ; si alguna de las pruebas realizadas no es correcto, se calificará como no correcto ; si alguna de las pruebas no se verifica o no aplica, se calificará en función de la otra prueba. Si por distintas razones no se puede verificar la presencia de placas de caseína Idiazabal en todos los quesos del lote inspeccionado o

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no se puede ver el parte de fabricación de la quesería y no se realiza el cuadro balance, se considerará la prueba no verificada.

(42) Acreditado: Identificación y el etiquetado de los quesos amparados por la Denominación de Origen Protegida Idiazabal, Placa de caseína: Solo podrán expedirse al mercado quesos con placa de caseína suministrada por la entidad de gestión que no vayan etiquetados ni contraetiquetados como Idiazabal, en los casos de descalificación de los quesos para ser amparados por la Denominación. (requisito 642 queserías)

1.- En la cámara de maduración Se realizará la comprobación visual de la ausencia de placa de caseína Idiazabal en 4 quesos elegidos al azar entre los quesos no Idiazabal (identificación no Idiazabal) y se anotará su ubicación en la quesería.

Si ninguno de los quesos examinados muestra placa Idiazabal se calificará como correcto el requisito. Si alguno de los quesos muestra placa de caseína, se comprobará la declaración de elaboración del lote al que pertenece el queso en cuestión. Si no ha sido declarado se calificará como no correcto el requisito, comprobando más lotes no Idiazabal para cuantificar el incumplimiento; si ha sido declarado se acudirá al punto del procedimiento donde se verifica la identificación de los quesos para evaluar la aplicación del sistema de identificación. Si la quesería no elabora otros quesos aparte del queso Idiazabal se calificará como no aplica el requisito. 2.- Quesos en expedición Se comprobará que un lote etiquetado como no-Idiazabal cumpla los siguientes supuestos: � Que no tengan placa de caseína Idiazabal � En caso de tener placa de caseína Idiazabal, que pertenezcan a lotes:

� descalificados por el C.R.. � descalificados por la quesería (con comunicación al C.R.). � casos especiales en los que se ha comunicado al C.R. la

salida de quesos con placa de caseína Idiazabal sin certificación Idiazabal.

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El inspector deberá tener constancia de las declaraciones realizadas por la quesería al C.R. Si alguno de los supuestos de arriba no se cumple o el inspector no tiene constancia (en los casos de declaraciones realizadas por la quesería) se calificará el requisito como no correcto ; de lo contrario se calificará como correcto . Si no se han podido inspeccionar los quesos no Idiazabal se calificará el requisito como no verificado . Si la quesería no elabora otros quesos aparte del Idiazabal se calificará como no aplica el requisito.

(45) Acreditado: Identificación y el etiquetado de los quesos amparados por la Denominación de Origen Protegida Idiazabal, Contraetiquetas: Todos los quesos amparados por la Denominación de Origen Protegida Idiazabal dispuestos para el consumo y, en su caso, las porciones, deberán ir provistos de una contraetiqueta, seriada y numerada unitariamente y codificada según el tamaño y formato de queso que certifica. Llevará la palabra “Idiazabal” y el logotipo de la entidad de gestión, y será colocada de acuerdo con la normativa establecida a estos efectos por esta entidad de forma que no permita una segunda utilización de tales distintivos. (requisito 645 queserías) Comprobación A:

Se comprobará, asimismo, el contraetiquetado de los quesos verificando el requisito en al menos un queso Idiazabal preparado para expedición en las queserías del grupo C y al menos 2 quesos Idiazabal en expedición en las queserías del grupo A y B. Si se observa que las contraetiquetas se ponen en la quesería o los quesos revisados tienen contraetiqueta Idiazabal, se calificará el requisito como correcto ; si el queso revisado no tiene contraetiqueta Idiazabal o hay evidencias de que la contraetiqueta se pone fuera de la quesería, se calificará el requisito como no correcto . Si no hay queso Idiazabal en expedición, se calificará el requisito como no verificado. Se comprobará que, al menos, una parte de la contraetiqueta se encuentre pegada a la etiqueta, para lo cual se verificará su posición en al menos un queso o en una de las presentaciones (medio, cuarto, décimo…) presente en expedición y/o en proceso de etiquetado. Se comprobará que las contraetiquetas puestas correspondan a la unidad de venta presentada (codificación correspondiente), para lo cual se verificará su correcto uso en al menos un queso o en una de

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las presentaciones de queso (medio, cuarto, décimo...) que están en expedición y/o en proceso de etiquetado. Si el queso o presentación de queso inspeccionado cumple las directrices de contraetiquetado correctamente, se calificará el requisito como correcto ; de lo contrario se calificará como no correcto . Si no se encuentra queso etiquetado o en proceso de etiquetado se calificará como no verificado el requisito.

Comprobación B: En caso de realizarse “Cuadro Balance” se compararán nº de contraetiquetas utilizadas respecto al nº de quesos expedidos.

• nº de contraetiquetas utilizadas = nº de quesos expedidos= Correcto.

• Nº quesos expedidos menor que nº de contraetiquetas utilizadas = No Correcto/Incumplimiento.

• Nº quesos expedidos mayor que nº de contraetiquetas utilizadas = Comentario (No correcto).

Si las comprobaciones realizadas son correctas, el requisito se calificará como correcto ; si alguna de las comprobaciones realizadas no es correcto, se calificará como no correcto ; si alguna de comprobaciones no se verifica, se calificará en función de la otra prueba. (59) No-acreditado 8: solicitud 2016

Todos los quesos y las cuñas deberán llevar una etiqueta comercial en la que aparezca el logotipo de la DO en el formato, posición y tamaño que indica el CR. (requisito 659)

ART 22.1. (42) Los quesos de denominación de origen para el consumo, deberán ir provistos de una etiqueta y contraetiqueta numerada que será controlada, suministrada y expedida por el C.R..

A. Se comprobará que los quesos preparados para expedición tengan etiqueta y contraetiqueta, para lo cual se inspeccionará al menos un queso Idiazabal preparada para expedición en las queserías del grupo C y al menos 2 quesos Idiazabal en las queserías del grupo A y B. Si el queso en expedición examinado tiene etiqueta y contraetiqueta se considerará la prueba correcta ; de lo contrario se considerará incorrecta . Si no hay quesos preparados para expedición ni en proceso de etiquetado se considerará la prueba no verificada . B. Se comprobará que se realice el etiquetado y contraetiquetado de todos los quesos que se estén preparando para expedición.

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Si se observa que se etiquetan y contraetiquetan todos los quesos durante esta fase, la prueba se considerará correcta ; de lo contrario se considerará no correcta; si no se está preparando queso para expedición se considerará la prueba no verificada .

Si las dos pruebas son correctas y el resultado del CUADRO BALANCE es correcto se calificará el requisito correcto ; si alguna de las pruebas es no correcta o el resultado del CUADRO BALANCE no es correcto se calificará el requisito como no correcto ; si alguna de las pruebas no se verifica se calificará el requisito en función de la otra prueba; si no hay queso etiquetado o en fase de etiquetado y si por diferentes motivos no se realiza el CUADRO BALANCE en la inspección, se calificará la prueba como no verificado.

Nota: debido a la venta directa, el CR, en su sistema de certificación, no considera incumplimiento el no etiquetar y contraetiquetar todos los quesos expedidos, por lo que este hecho se describirá en el informe como un comentario . NOTA: Según el C.R., en el caso de los quesos enteros, un etiquetado correcto debe dejar ver la numeración de la placa de caseína. C. Se comprobará el etiquetado de los quesos verificando el requisito en al menos un queso Idiazabal preparado para expedición de las queserías del grupo C y al menos 2 quesos Idiazabal en expedición en las queserías del grupo A y B. D. Se comprobará que el formato de la etiqueta colocada corresponda a la unidad de venta presentada. No se admitirán etiquetas que hayan sido partidas por la mitad, en cuartos o en doceavos, para el etiquetado de queso en formato de cuñas, tal y como se detalla en el apartado H del Pliego de Condiciones Se exceptuaran los casos de venta al detalle, como se especifica en el apartado E.d.3 del mismo Pliego. Así mismo, se comprobará que el número de la placa de caseína queda visible tras el etiquetado, en el caso de unidades de venta de queso entero, para lo cual se verificará la colocación de la etiqueta en al menos un queso presente en expedición y/o en proceso de etiquetado.

Si el queso inspeccionado cumple las directrices de etiquetado correcto, se calificará el requisito como correcto ; de lo contrario se calificará como no correcto . Si no se encuentra queso etiquetado o en proceso de etiquetado, se calificará como no verificado el requisito.

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PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION DE INSPECCIONES A

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Nota: si el resultado es no correcto se comprobarán más unidades, para determinar la magnitud del incumplimiento. (43) Acreditado: Identificación y el etiquetado de los quesos amparados por la Denominación de Origen Protegida Idiazabal, Etiquetas Comerciales: Las etiquetas comerciales con las que se expidan al mercado los quesos amparados, bien en piezas enteras, o bien en porciones, además de los datos que con carácter general determine la legislación vigente, deberán incluir obligatoriamente, de forma destacada, el nombre y logotipo de la Denominació de Origen Protegida, en el formato, posición y tamaño que la entidad de gestión determine. (requisito 643 queserías

Comprobación A: Se comprobará el etiquetado de los quesos verificando el requisito en al menos un queso Idiazabal preparado para expedición de las queserías del grupo C y al menos 2 quesos Idiazabal en expedición en las queserías del grupo A y B. Se comprobará que el formato de la etiqueta colocada corresponda a la unidad de venta presentada. No se admitirán etiquetas que hayan sido partidas por la mitad, en cuartos o en doceavos, para el etiquetado de queso en formato de cuñas, tal y como se detalla en el apartado H del Pliego de Condiciones Se exceptuaran los casos de venta al detalle, como se especifica en el apartado E.(39) del mismo Pliego. Si el queso inspeccionado cumple las directrices de etiquetado correcto, se calificará el requisito como correcto ; de lo contrario se calificará como no correcto . Si no se encuentra queso etiquetado o en proceso de etiquetado, se considerará el requisito como no verificado . Comprobación B:

En caso de realizarse “Cuadro Balance” se compararán nº de etiquetas utilizadas respecto al nº de quesos expedidos.

• nº de etiquetas utilizadas = nº de quesos expedidos= Correcto.

• Nº quesos expedidos menor que nº de etiquetas utilizadas = No Correcto/Incumplimiento.

• Nº quesos expedidos mayor que nº de etiquetas utilizadas = Comentario (No correcto).

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Si las comprobaciones realizadas son correctas, el requisito se calificará como correcto ; si alguna de las comprobaciones realizadas no es correcto, se calificará como no correcto ; si alguna de comprobaciones no se verifica, se calificará en función de la otra prueba.

(58) No-acreditado 7: solicitud 2016

Comprobación de que las etiquetas comerciales de producto amparado han sido comunicadas al Consejo Regulador. (requisito 658)

Se comprobará la autorización de las etiquetas Idiazabal de la quesería, tanto en el momento del recuento como en la fase de etiquetado y en expedición. Si el C.R. no proporciona el listado de etiquetas Idiazabal autorizadas con fecha de actualización se calificará el requisito como no verificado. Si el C.R. proporciona el listado actualizado y todas las etiquetas vistas en las fases anteriormente citadas y en el punto 8.2.2. (recuento de etiquetas) del procedimiento se encuentran en la lista de etiquetas autorizadas para esa quesería proporcionada por el C.R., se calificará como correcto el requisito; de lo contrario y/o si hay evidencias de que se han utilizado etiquetas antes de la fecha de autorización se considerará no correcto. (61) No-acreditado 10: solicitud 2016

Comprobación de que, si existen placas de caseína utilizadas para otro tipo de productos (no Idiazabal), estas deberán contener una numeración que no coincida con las empleadas para Idiazabal y además no deberán contener el logotipo gráfico registrado por la DOP para las placas de caseína. (requisito 661)

AC19 (81): Las queserías que elaboran otro tipo de quesos además del Idiazabal, si utilizan caseínas para estos otros quesos, deben declararlo en la Denominación de Origen. Estas placas de caseína destinadas a quesos no Idiazabal jamás tendrán numeraciones que puedan inducir a error por ser iguales o similares a las utilizadas por la Denominación de Origen.

Se comprobará que la numeración de las placas de caseína de los quesos no-Idiazabal no coincidan en su numeración o den lugar a confusión con la numeración utilizada en la elaboración del queso Idiazabal. Para ello, se mirarán 4 placas de caseína no Idiazabal y se compararán dichos números con las placas de caseínas utilizadas para elaborar los quesos Idiazabal.

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Si la numeración no coincide, ni da lugar a confusión, se calificará el requisito como correcto ; de lo contrario, se calificará como no correcto. Si en el momento de la visita no hay queso no-Idiazabal ni placas de caseína no-Idiazabal en la quesería se calificará el requisito no verificado . Si la quesería no elabora otros quesos aparte del queso idiazabal o no utiliza otro tipo de caseínas, se calificará como no aplica el requisito. (37) Acreditado: Condiciones de troceado y envasado del queso: 1. El queso Idiazabal puede presentarse a la venta como pieza entera o en cuñas (porciones). (requisito 637) Se comprobarán 2 quesos en expedición que estén correctamente etiquetados y contraetiquetados. Correcto : que estén etiquetados y contraetiquetados como dicta el pliego No correcto : que no estén etiquetados y contraetiquetados como dicta el pliego No verificado: cuando no hay quesos en fase de expedición Ver requisitos de etiquetado y contraetiquetado. (643, 644, 645, 646) (7) Acreditado: Cada uno de los operadores cuya actividad se relaciona con la producción de Queso Idiazabal en cualquiera de sus fases (desde la producción de leche a la maduración del queso), deben garantizar la trazabilidad garantizando así el origen del producto. (requisito 666 Queserías) Se comprobará realizando ejercicio de trazabilidad de dos lotes de fabricación. Correcto : cuando los dos lotes son trazables No correcto: cuando no se puede completar el ejercicio en alguno de los lotes (también se verifica el requisito 617 ) (17) Acreditado: Los operadores deberán disponer, al menos, de los siguientes documentos o registros de trazabilidad, así como cualquier otra documentación, como albaranes de compra, facturas, etc., que demuestren la trazabilidad del producto en todas las fases de producción: (requisito 617 Queserías)

Se comprobará realizando ejercicio de trazabilidad de dos lotes de fabricación de forma documental (desde origen de la leche hasta venta de producto), así como la valoración como correcto de los requisitos 620, 621, 622, 623 y 624 (o no aplica, en su caso).

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Correcto: cuando los dos lotes son trazables No correcto: cuando no se puede completar el ejercicio en alguno de los lotes (también se verifica el requisito 666 ) (20) Acreditado: Operadores productores de queso: Deberán disponer, al menos, de los siguientes registros: -Registro en el que figurarán anotados diariamente los datos de cantidad de litros de leche elaborados, número de unidades y tamaño de quesos elaborados debidamente loteados que puedan ser amparados por la Denominación de Origen Protegida, especificando los lotes de elaboración y las numeraciones de las placas de caseína utilizadas en los mismos. (requisito 620 Queserías)

Se comprobará que la quesería dispone de Partes de Fabricación con los campos correspondientes a litros diarios entrados en elaboración, quesos y tamaños de los mismos (formatos), lotes de fabricación y números de placa de caseína Si la quesería no dispone de Partes de Fabricación en el momento de la visita o los campos descritos no están cumplimentados, se calificará el requisito como no correcto ; en caso contrario se calificará el requisito como correcto . En caso de las queserías en las que hay que realizar más de una inspección por campaña, se verificará un parte de fabricación por cada mes desde la anterior visita de inspección.

(21) Acreditado: Operadores productores de queso: Deberán disponer, al menos, de los siguientes registros - Registro de autodescalificación, en el que figurarán anotados los lotes afectados, las razones de la descalificación, el número de unidades afectadas, su peso y los números de placas de caseína que las identifican, la fecha de descalificación y el responsable de la misma con su firma. (requisito 621 Queserías)

Se comprobará que el registro de autodescalificación se rellena correctamente, verificando que figuren los lotes afectados, razones de descalificación, el nº de unidades, el peso, los nº PC, la fecha de descalificación y firma del responsable. Si en el momento de la visita existen lotes descalificados, se comprobará, por lo menos en uno de ellos que la información del parte se corresponde con toda la información del lote. Si en los registros de autodescalificación está disponible toda esta información (y la verificación del lote es coincidente con el parte) el requisito será correcto ; de lo contrario se calificará como no correcto .

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(22) Acreditado: Operadores productores de queso: Deberán disponer, al menos, de los siguientes registros - Registro de compra de leche, en el que figurarán anotados mensualmente, los datos de cantidad y código de registro de la ganadería productora de la leche recibida. Las queserías inscritas que elaboren el queso exclusivamente con leche de ganadería inscrita propia, no están obligadas a tener este registro, ya que es el mismo que el registro obligatorio para operadores productores de leche. (requisito 622 Queserías)

Se comprobará que tienen registros de entradas de leche y origen de la misma. Si tiene estos registros, el requisito es correcto. Si no tiene este registro, no correcto . Si no compran leche, no aplica

(23) Acreditado: Operadores productores de queso: Deberán disponer, al menos, de los siguientes registros - Registro de circulación de queso Idiazabal entre queserías inscritas. En caso de ventas y/o adquisiciones de queso amparado a otras queserías inscritas, tanto la quesería de la que procede el queso amparado como la quesería de destino del mismo, tendrán un registro en el que figurarán los datos sobre la procedencia y/o destino de los quesos, los números de los lotes, el número de unidades y peso total de los quesos vendidos y/o adquiridos que opten a ser amparados por la Denominación de Origen Protegida que compongan cada lote y las numeraciones de las placas de caseína oficiales que lleven los mismos. (requisito 623 Queserías)

Se comprobará que tienen registros de compra y/o venta de queso con placa de caseína ID y sin etiqueta con los datos que se especifican. Si tiene estos registros con la información requerida, el requisito es correcto . Si no tiene este registro, y/o la información, no correcto . Si ni compran, ni venden queso, no aplica

(24) Acreditado: Operadores productores de queso: Deberán disponer, al menos, de los siguientes registros – Registro de reclamaciones, en el que figurarán todas las reclamaciones recibidas de sus clientes directos por motivo de los productos amparados, así como las medidas llevadas a cabo para subsanar dichas reclamaciones. (requisito 624 Queserías)

A. Se comprobará la disposición de algún formato o sistema para registrar las quejas recibidas con relación al producto certificado. Si la quesería dispone de ello se considerará la prueba correcta ; de lo contrario se considerará no correcta .

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B. Se preguntará al interlocutor dónde se guardan las quejas registradas por queso Idiazabal. Se mirará el registro de una queja y la actuación posterior en respuesta a la queja recibida. Si hay registros de quejas y hay evidencias de que el tratamiento es el adecuado, se considerará la prueba correcta ; en caso contrario se considerará no verificada . Si las dos pruebas son correctas se calificará el requisito como correcto ; si alguna de ellas es no correcta se calificará el requisito como no correcto ; si alguna de ellas no se verifica se calificará en función de la otra prueba.

8.2.2 REQUISITOS DE CENTROS DE RECOGIDA DE LECHE

(9) Acreditado: Deberán (los operadores), además, tener a disposición para su consulta, permanentemente, todos los elementos necesarios para las actividades de inspección y control, permitiendo el acceso a cuanta documentación o instalaciones sean solicitadas. (requisito 609 Centros de Recogida de Leche)

Si colaboran en la ejecución de los procesos de control, el requisito se valorará como correcto. Si no colaboran en la ejecución de los procesos de control se considerará el requisito no correcto. El requisito no puede quedar sin verificar. (10) Acreditado: Finalmente (los operadores), deberán Comunicar a la entidad de gestión cualquier variación que afecte los datos de inscripción en los Registros que esta gestiona o a los Registros de trazabilidad a disposición de la misma.(requisito 674 Centros de Recogida de Leche) Se comprobará visualmente si ha habido cambios en el Centro de Recogida de leche y se comparará con la información que aparece en la hoja de inscripción suministrada al CR. Si no ha habido cambios, o si ha habido cambios y han sido comunicados al CR, el requisito se calificará como correcto . Si ha habido cambios y no han sido comunicados al CR, el requisito se calificará como no correcto .

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(76) No-acreditado 2: solicitud 20160422 La leche se conservará a una temperatura no superior a 8ºC en el caso de recogida diaria, y los 6ºC si la recogida no se efectúa diariamente. (requisito 676 Centros de Recogida de Leche) Se tomará la temperatura de la leche del tanque de recogida y se evaluará según frecuencia de realización de la ruta de recogida de leche. Si la temperatura de la leche cumple las condiciones definidas en el requisito correcto ; si no las cumple no-correcto . (19) Acreditado: Operadores de recogida de leche para terceros: Deberán disponer de un registro donde figuren anotados diariamente los datos de cantidad de leche y ganaderías de procedencia de la leche recibida, tratamientos efectuados a la leche y destino(requisito 619 Centros de Recogida de Leche) Si disponen de este registro y está correctamente cumplimentado, el requisito se valorará como correcto . Si no disponen de este registro o existiendo, no está correctamente cumplimentado, el requisito se valorará como no correcto .

(7) Acreditado: Cada uno de los operadores cuya actividad se relaciona con la producción de Queso Idiazabal en cualquiera de sus fases (desde la producción de leche a la maduración del queso), deben garantizar la trazabilidad garantizando así el origen del producto. (requisito 672 Centro de Recogida de Leche Se verificará en el listado de recogida de leche, que la leche que se haya almacenado en el tanque/compartimento de recolección de leche con “destino Idiazabal” proceda de productores inscritos en la D.O. Queso Idiazabal. Se valorará como correcto , si todos los productores que han entregado leche en el tanque/compartimento con destino Idiazabal están inscritos. Si hubiera algún productor no-inscrito se calificará como no-correcto .

(75) No-acreditado 1: solicitud 20160422 Los centros que posean líneas de recogida de leche no apta para ser amparada por la Denominación de Origen Protegida Idiazábal deberán garantizar una separación entre materias primas, procesos de recogida, almacenamiento y descarga en quesería u otros centros de recogida. Además deberán llevar un sistema de trazabilidad para el producto que vaya a ser amparado por la DOP Idiazábal y un sistema de trazabilidad para el que

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no va a ser amparado. (requisito 675 Centros de Recogida de Leche)

Se comprobará si se realiza en una misma ruta recogida a ganaderos inscritos en Idiazabal y no-Idiazabal. Si sólo se recoge a ganaderos inscritos en Idiazabal se calificará como correcto ; de lo contrario, se deberá verificar que existe una separación física de la leche (compartimentos del tanque de recogida) y que existe una separación documental trazable de la recogida a ganaderías inscritas en le DO y las no inscritas. Si existe separación tanto física como documental se dará el requisito por correcto; si alguno de las condiciones de separación no se cumpliera se calificará el requisito como no-correcto. (8) Acreditado: Cada uno de los operadores cuya actividad se relaciona con la producción de Queso Idiazabal en cualquiera de sus fases (desde la producción de leche a la maduración del queso), deben figurar en los Registros gestionados por la entidad de gestión(requisito 673 Centros de Recogida de Leche) Se verificará que los operadores implicados en el proceso de elaboración de queso estén inscritos en los registros de la DO Idiazabal. Si el operador está registrado en la DO, correcto. Si no se encuentra registrado en la DO, no correcto . El requisito no puede quedar sin verificar.

(5) Acreditado: Zona Geográfica: La zona de producción de leche apta para la elaboración del queso “Idiazabal” comprende las áreas naturales de difusión de las razas ovinas “Lacha” y “Carranzana” en Álava, Vizcaya, Guipúzcoa y Navarra, salvo los municipios que integran el Valle del Roncal. (requisito 671 Centro de Recogida de Leche)

Se verificará en el listado de recogida de leche, que la leche que se haya almacenado en el tanque/compartimento de recolección de leche con “destino Idiazabal” proceda de productores inscritos en la D.O. Queso Idiazabal. Si hubiera alguno que no estuviera inscrito, se comprobará su ubicación. Se valorará como correcto , si todos los productores que han entregado leche en el tanque/compartimento con destino Idiazabal están inscritos, o si no estando inscrito, se ha anotado su localización y se encuentra dentro del territorio establecido en el Pliego.

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Si hubiera algún productor no-inscrito, cuya leche se hubiese metido en el tanque/compartimento de Leche Idiazabal (según el listado de recogida de leche) y no se pueda localizar la explotación se calificará como no-correcto . (78) No-acreditado 4: solicitud 20160422 Estado de limpieza y desinfección de las instalaciones y equipos. La limpieza e higiene de los tanques de refrigeración, marmitas y recipientes será el adecuado. (requisito 678)

Se comprobará que los medios de recolección se encuentran en condiciones óptimas de limpieza y desinfección. Si se detectan costras u otras señales indicadoras de ausencia de limpieza y desinfección en los medios de recogida de leche (tanque, mangueras, tubo de succión, u otros) se calificará como no-correcto ; si no se detecta ninguna de las mencionadas incidencias se calificará el requisito como correcto. (77) No-acreditado 3: solicitud 20160422 Concordancia entre los partes declarados (litros recogidos y entregados) al Consejo Regulador y los generados en el centro de recogida. (requisito 677) Se comprobará que la información de leche recogida enviada a la DO y contenida en registros propios del centro de recogida coincide en al menos una recogida de cada mes desde que se empezara la campaña. Si los datos coinciden se calificará el requisito como correcto ; de lo contrario no-correcto . 9. EXPRESIÓN DE RESULTADOS: INFORME FINAL DE INSPEC CIÓN

En el informe final los requisitos inspeccionados de forma acreditada, se remarcarán específicamente. Una vez finalizada la inspección en la quesería, se entrega el acta de incumplimientos al interesado y se grabarán los resultados en la aplicación informática SG para elaborar el informe de inspección. Todos los requisitos deberán ser marcados con una de las 4 opciones: correcto / no correcto / no aplica / no verificado. Se deberá reflejar en el informe el día de visita, el interlocutor, las

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muestras recogidas y los equipos utilizados, si procede. La redacción de los incumplimientos se realizará de forma clara y detallada, describiendo los ítems evaluados y la magnitud del incumplimiento. (Por ejemplo: en vez de: “los partes de elaboración están mal cumplimentados”, “en los 10 partes de elaboración inspeccionados (de 01/05/2008 a 01/06/2008) no se reflejan los parámetros de temperatura de cuajado”). Asimismo y si se da el caso, se reflejará en el informe los Anexos asociados al mismo (cuadro balance, por ejemplo), los cuales deberán guardarse asociados al informe en la aplicación informática. Los informes se realizan en soporte informático, debiendo el inspector entrar en la aplicación con su clave de acceso y contraseña. Una vez cerrada la fase de la elaboración del informe, el Director Técnico de Inspección lo revisará y, si procede, lo aprobará. A partir de este punto el informe está cerrado, pudiendo acceder a él el C.R. Para modificar un informe ya cerrado, se debe acudir al Director Técnico de Inspección, que es el único que tiene acceso a este proceso, el cual permitirá realizar un modificado, que anulará y sustituirá al anterior. Todas las hojas de datos, el formulario, las actas de toma de muestras, etc. se archivarán en la carpeta correspondiente. Estos datos deben permitir siempre demostrar tanto el cumplimiento como el incumplimiento de los requisitos evaluados, así como reconstruir toda la inspección realizada.

10. ANEXOS

• Anexo 1: Pliego del C.R.D.O. Queso Idiazabal. • Anexo 2 : Formulario de Inspección y Evaluación de Queserías

y Locales de Maduración del C.R.D.O. Idiazabal. • Anexo 3: Ficha de control de inspección a centros de recogida

de leche. • Anexo 4: Formato de informe de inspección a centro de

recogida de leche.

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ANEXO 1

PLIEGO DEL C.R.D.O. QUESO IDIAZABAL

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ANEXO 2 FORMULARIO DE INSPECCIÓN Y EVALUACIÓN DE QUESERÍAS Y

LOCALES DE MADURACIÓN DEL C.R.D.O. IDIAZABAL +

ANEXO “QUESERÍAS DE NUEVA INSCRIPCIÓN EN LA D.O.P. QUESO IDIAZABAL”

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ANEXO 3 FICHA DE CONTROL DE INSPECCIÓN A CENTRO DE RECOGIDA DE

LECHE

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ESNE DESKARGAREN Kontrol-fitxa

Ficha de control de DESCARGA DE LECHE

KANPAINA CAMPAÑA 20__

DATA/fecha

ORRIA/ página

GAZTATEGIAREN IZENA/ nombre de la quesería:

IBILGAILUAREN DATUAK/DATOS DEL VEHÍCULO GARRAIOLAREN IZENA/NOMBRE DEL TRANSPORTISTA MATRIKULA/ MATRICULA MARKA/ MARCA MODELOA/MODELO

TANKE BAKARRA/UN SOLO COMPARTIMENTO AHALMENA/CAPACIDAD

TANKE BAT BAINO GEHIAGO/MAS DE UN COMPARTIMENTO AHALMENA/CAPACIDAD

1 2

3

ARTZAI ZERRENDA/LISTADO DE GANADEROS

USTIATEGIA-HERRIA/Ganadería-Municipio

DO? JASOTAKO LITROAK/

LITROS RECOGIDOS

OHARRAK/OBSERVACIONES BAI/SI

EZ/NO

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

10.

11.

12.

13.

14.

15.

16.

17.

18.

19.

20.

Oharra: ikuskapena hasi den artzaia borobil batez marka ezazu/Nota: marcar con un círculo el pastor por donde se ha empezado

IKUSKATZAILAREN SINADURA

/ FIRMA DEL INSPECTOR

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ANEXO 4

FORMATO DE INFORME DE INSPECCION A CENTRO DE RECOGIDA DE LECHE

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(Orrialdea) Página 1 de 2 (tik)

Txostenaren Kodea/Código del Informe:--/IDR/--/-

ESNE-DESKARGAREN TXOSTENA INFORME DE LAS DESCARGAS DE LECHE

(Honekin batera ESNE DESKARGAREN kontrol fitxa atxikitzen da) (Se adjunta ficha de control de DESCARGAS DE LECHE)

Azalpena/descripción

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(Orrialdea) Página 2 de 2 (tik)

Oharrak/ Observaciones: Arraza ezberdinen esnearen nahasketaren aukera/ Posibilidad de mezcla de leche de distintas razas.

Ikusitako desbideratzeak /Desviaciones detectadas (X batez markatu / Marcar con una X)

Informazioa ez ematea/ No suministra información

Arraza ezberdinen esnearen nahasketa/ Mezcla de leche de distintas razas

Erregistratuta ez den ganaderitzatik esnea jaso du / Recogida de leche de ganaderos no registrados en la D.O.

Beste batzuk (Garbitasuna, higiene, eta abar )/ Otros (Limpieza e higiene,

etc.)

Deskargan ikusitakoaren arabera/ Según lo observado en la descarga: BAT DATOR /CONFORME EZ DATOR BAT/ NO CONFORME

Sinatuta/ Fdo

HAZI Fundazioak baimendutako ikuskatzailea /Inspector autorizado de HAZI Fundazioa