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PROCEDIMIENTO INFORME ESTADO DE DEUDA PUBLICA Proceso: CF - Control Fiscal-Deuda Pública Código: PCF-05 Versión: 01 Aprobado el 30 de junio de 2013 COPIA CONTROLADO La copia o impresión de este documento, le da el carácter de “No Controlado” y el SGC no se hace responsable por su consulta o uso.La versión actualizada y controlada de este documento, se consulta a través de la página web en el espacio dedicado al SGC. Página 1 de 13 1. OBJETIVO Establecer los pasos necesarios para elaborar el informe de la Deuda Pública del Sector Central, entidades descentralizadas, municipios y demás entidades públicas del Departamento del Tolima. 2. ALCANCE El proceso de elaboración del informe de Deuda Publica y seguimiento a la Inversión con Recursos del Crédito se llevará a cabo, con base en los criterios y procedimientos de control fiscal, establecidos en el MAFISTOL y presentados en el formato SEUD Sistema Estadístico Unificado de Deuda. 3. BASE LEGAL Constitución Política de Colombia, artículo 189, numeral 25; artículo 268. Numeral 3; artículo 272; artículo 364. Ley 80 del 28 de octubre de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la administración pública, artículo 41. Parágrafo 2. Ley 185 del 27 de enero de 1995, artículos 12, 13, 15, 16, 19, 20 y 21. Ley 358 del 30 de enero de 1997, por la cual se reglamenta el artículo 364 de la constitución y se dictan otras disposiciones en materia de endeudamiento. Ley 448 de julio 21 de 1998, por medio del cual se adoptan medidas en relación con el manejo de las obligaciones contingentes de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones en materia de endeudamiento público. Artículo 1 Ley 617 de Ajuste Fiscal de 2001, por medio de la cual se reforma parcialmente la ley 136 de 1994, el decreto extraordinario 1222 de 1986, se adiciona a ley orgánica de presupuesto, el decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas para la racionalización del gasto público nacional. Decreto 2360 de 1993, por medio del cual se dictan normas sobre límites de crédito. Decreto 2187 del 3 de septiembre de 1997, por medio del cual se dictan normas sobre el crédito de las entidades territoriales, artículo 1 al 4 (deroga los decretos 1156 de 1995, 1937 de 1995 y 2070 de 1996). Decreto No. 610 del 5 de abril de 2002, por medio del cual se reglamenta la ley 358 de 1997. Resolución Orgánica No. 05289 de noviembre 27 de 2001, por la cual se reglamenta la rendición de la cuenta, su revisión y unifica la información que se presenta a la Contraloría General de la República, artículo 61 al 66. Ley 819 de 2003 – Marco Fiscal de Mediano Plazo. Resolución 036 de 2007. Rendición de la Cuenta Anual e Informes Intermedios a la Contraloría Departamental del Tolima por parte de los sujetos de control.

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Proceso: CF - Control Fiscal-Deuda Pública Código: PCF-05 Versión: 01

Aprobado el 30 de junio de 2013 COPIA CONTROLADO

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1. OBJETIVO

Establecer los pasos necesarios para elaborar el informe de la Deuda Pública del Sector Central, entidades descentralizadas, municipios y demás entidades públicas del Departamento del Tolima.

2. ALCANCE

El proceso de elaboración del informe de Deuda Publica y seguimiento a la Inversión con Recursos

del Crédito se llevará a cabo, con base en los criterios y procedimientos de control fiscal, establecidos en el MAFISTOL y presentados en el formato SEUD Sistema Estadístico Unificado de

Deuda.

3. BASE LEGAL

Constitución Política de Colombia, artículo 189, numeral 25; artículo 268. Numeral 3; artículo

272; artículo 364.

Ley 80 del 28 de octubre de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de

la administración pública, artículo 41. Parágrafo 2.

Ley 185 del 27 de enero de 1995, artículos 12, 13, 15, 16, 19, 20 y 21.

Ley 358 del 30 de enero de 1997, por la cual se reglamenta el artículo 364 de la constitución y

se dictan otras disposiciones en materia de endeudamiento.

Ley 448 de julio 21 de 1998, por medio del cual se adoptan medidas en relación con el manejo

de las obligaciones contingentes de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones en

materia de endeudamiento público. Artículo 1

Ley 617 de Ajuste Fiscal de 2001, por medio de la cual se reforma parcialmente la ley 136 de

1994, el decreto extraordinario 1222 de 1986, se adiciona a ley orgánica de presupuesto, el

decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas para la racionalización del gasto público

nacional.

Decreto 2360 de 1993, por medio del cual se dictan normas sobre límites de crédito.

Decreto 2187 del 3 de septiembre de 1997, por medio del cual se dictan normas sobre el

crédito de las entidades territoriales, artículo 1 al 4 (deroga los decretos 1156 de 1995, 1937

de 1995 y 2070 de 1996).

Decreto No. 610 del 5 de abril de 2002, por medio del cual se reglamenta la ley 358 de 1997.

Resolución Orgánica No. 05289 de noviembre 27 de 2001, por la cual se reglamenta la

rendición de la cuenta, su revisión y unifica la información que se presenta a la Contraloría

General de la República, artículo 61 al 66.

Ley 819 de 2003 – Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Resolución 036 de 2007. Rendición de la Cuenta Anual e Informes Intermedios a la Contraloría

Departamental del Tolima por parte de los sujetos de control.

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4. DEFINICIONES

Ajuste: proceso necesario para rectificar un error cometido en el procesamiento de una transacción

/ corrección de un desequilibrio.

Amortización de deuda: cancelación mediante una serie de pagos que incluyen o no capital e

intereses, dependiendo de la modalidad del préstamo y de la forma como se causan los intereses.

Capacidad de pago: la ley 358 de 1997, define la capacidad de pago como “flujo mínimo de ahorro operacional que permite efectuar cumplidamente el servicio de la deuda en todos los años, dejando

un remanente para financiar inversiones “

La capacidad permitida por la ley se establece a través de los siguientes indicadores: existe

capacidad de pago, cuando la relación interés/ahorro operacional es igual o inferior a 40% y la

relación saldo de la deuda / ingresos corrientes es igual o inferior a 80%.

Contratos de empréstito: son contratos de empréstitos los que tienen por objeto proveer a la

entidad estatal contratante de recursos en moneda nacional o extranjera con plazo para su pago.

Crédito público: la capacidad que tiene el estado para endeudarse con el objeto de atender sus

necesidades de financiamiento.

Cupo De Endeudamiento: El cupo de Endeudamiento es la autorización para adquirir capital

mediante operaciones de crédito público interno y/ o externo u operaciones asimiladas, de

conformidad con el numeral 17 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Devaluación: Pérdida del valor adquisitivo de una moneda, fuera del país que la emite.

Evaluación De La Capacidad De Pago: De conformidad con el artículo 6º del Decreto 696, reglamentario de la Ley 358 de 1997, para celebrar cada operación de crédito se deben calcular los

dos indicadores: Intereses/ahorro operacional, saldo deuda /ingresos corrientes. La evaluación de

éstos lleva la entidad territorial a ubicarse en una de las tres instancias de endeudamiento que determina la Ley.

Garantía: Son aquellas seguridades accesorias que se dan para la seguridad de una obligación.

Indicadores de Endeudamiento: Relación de dos variables que miden en qué grado y forma,

participan los acreedores dentro del financiamiento de la empresa (Intereses sobre ahorro

operacional y saldo de la deuda sobre los ingresos corrientes).

Inflación: Fenómeno económico que se expresa en reducción del poder adquisitivo por el aumento

de los precios.

Intereses de la Deuda: Es la suma pagada por el uso del dinero durante un tiempo dado, o como el

retorno obtenido de una inversión productiva. Incluye los pagados durante la vigencia más los causados que van a ser pagados por el resto de la vigencia más los de crédito de corto plazo más

los de sobregiro más los de mora más los del nuevo crédito que deban ser cancelados en la

vigencia.

Límite De Endeudamiento: Es el tope máximo permitido por la Ley para que las entidades se

endeuden y su fórmula es la siguiente: Indicadores Límite de Endeudamiento LEY 358/97 (Aplicables para la Administración Central) así:

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Límite de Endeudamiento: (1) Intereses Deuda Pública / (2) Ahorro Operacional Ajustado Intereses

Deuda Pública = Intereses pagados durante la vigencia.

Intereses por pagar durante la vigencia, Intereses de los nuevos créditos y Ahorro Operacional

Ajustado.

Determinación de los Intereses de la Deuda: Para determinar el monto de los intereses de la deuda

que ha de emplearse en el cálculo del indicador intereses / ahorro operacional, se suman los

intereses pagados durante la vigencia fiscal; los causados cuyo pago debe efectuarse dentro de la misma vigencia; los de la nueva operación de crédito público; los intereses de mora; los créditos de

corto plazo y los sobregiros.

Ahorro Operacional: Se define el ahorro Operacional como el resultado de restar de los Ingresos

Corrientes, los Gastos de Funcionamiento y las Transferencias pagadas y gastos de funcionamiento

clasificados como inversión.

Determinación de los Ingresos Corrientes (Decreto 696 de 1998): Para efectuar el cálculo de los

indicadores intereses / ahorro operacional y saldo de la deuda/ingresos corrientes, a los que se refiere la Ley 358 de 1997, la información sobre ingresos corrientes corresponde a los ingresos

presupuestados y efectivamente recibidos en la vigencia fiscal inmediatamente anterior, incluidos los ingresos por recuperación de cartera tributarios y no tributarios. Para determinar los ingresos

corrientes no se tienen en cuenta los siguientes conceptos:

Los recursos de cofinanciación

Los ingresos percibidos a favor de terceros que, por mandato legal convencional, las entidades

territoriales estén encargadas de administrar, recaudar o ejecutar.

Los activos, inversiones y rentas titularizadas.

El producto de los procesos de titularización

El producto de la venta de activos fijos; y

Los excedentes financieros de las entidades descentralizadas que se transfieren a la

Administración Central.

Operaciones de Crédito Público: Se consideran operaciones de crédito público las que tienen por objeto dotar a la entidad de recursos con plazo para su pago, entre las que se encuentran la

contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores, los

créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de las entidades estatales.

Operaciones de manejo de la deuda pública: constituyen operaciones propias del manejo de la deuda pública que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a

mejorar el perfil de la deuda misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento.

Plazo: es la duración total de un préstamo o de una inversión y se mide en términos de tiempo.

Recursos del crédito: son los valores presupuestados en una vigencia que recibe la entidad en virtud de operaciones de crédito público. Se denominan también desembolsos y se clasifican en

internos y externos según la naturaleza del acreedor.

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Saldo de deuda pública: suma algebraica de la situación original de una cuenta u obligación y sus

variaciones positivas o negativas durante un periodo de abonos y pagos.

Servicio de la deuda: erogaciones que efectúa una entidad con el propósito de pagar las

obligaciones adquiridas por la contratación de operaciones de crédito público. Está compuesto por las amortizaciones, intereses y otros.

Tasas de interés: es el factor que se aplica al capital, y que se expresa en términos decimales o en

términos porcentuales.

5. PROCESO ELABORACIÓN DE INFORME ESTADO DE DEUDA PÚBLICA

5.1 REGISTRO MENSUAL DE DEUDA PÚBLICA

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Descripción

Actividad

Tiempo

dias

Disposición a

Aplicar

Documento

Producido

se envía a

Norma Aplicada

Calculo de la tasa

causada y pagada 1

pagares/contrato de

empréstito requerimiento

sujeto de

control

art.29

resol. 349 Verificación de los

acuerdos de pago 1

pagares/contrato de

empréstito requerimiento

sujeto de

control

Validación de los pagos acumulados

1 ninguna requerimiento sujeto de control

Elaboración del

requerimiento 1 ninguna

sujeto de

control

Ajustes a la información

1 ninguna registro SEUD archivo

permanente

Procedimiento aplicado a cada uno de los sujetos de control

5.2 INFORME TRIMESTRAL DE DEUDA PÚBLICA

Listar en el aplicativo dándole las condiciones que requiere el formato registro mensual

- Verificación en el aplicativo SICOF modelo de deuda publica la rendición a través de reporte

- Verificación del registro mensual con los soportes escaneados en PDF

Por cada uno de los sujetos de control

Archivo digital mes a mes en Excel y soportes en PDF

Descripción

Actividad

Duración

Resultado

se envía a

Norma Aplicada

Impresión del movimiento

trimestral

2 días

papeles de

trabajo

archivo

ninguna

Diligenciamiento del FTO SEUD 5 días Informe CGR resolución 5544/03

Elaboración cuadro resumen

saldos deuda publica

1 día

Informe

CGR

resolución 5544/03

Revisión del informe 1 día Jefe inmediato DTCFMA

ninguna

Oficio remisorio 1 día CGR resolución 5544/03

Envió y archivo de la información 1 día expediente

*El tiempo de duración se promedia en cada uno de los sujetos de control

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5.3 EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE DEUDA PUBLICA

descripción

actividad tiempo

documento

producido

se envía a

norma aplicada

Análisis de documentos soportes

enviados por el ente territorial 1 día requerimiento sujeto de control reso. 349 CDT

Estudio respuesta del

requerimiento 1 día registro

jefe inmediato/contralor

departamental

art.268 enciso

3 c.n

Elaboración oficio remisorio 1 día director CFMA ninguna

Aarchivo de información en el expediente del sujeto de control

1 día archivo permanente ninguna

5.4 SEGUIMIENTO A LA INVERSIÓN CON LOS RECURSOS DEL CRÉDITO

Auditoria especial

Descripción

actividad tiempo

documento

producido se envía a

norma

aplicada

Recolección, clasificación y estudio de la

información

15 días papeles de trabajo Archivo corriente constitución

ley 42/

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- El plan de trabajo detallado debe ser incluido en el PGA de la DTCFMA para efectuar seguimiento a la inversión realizada con los recursos de crédito para presentar al C.O.l

- En el procedimiento especial el DTCFMA comisiona al técnico encargado y a otro

funcionario para realizar la labor encomendada.

Flujograma de Proceso: Verificación de la inversión realizada con Recurso del Crédito

Realización del

trabajo de campo 5 días

mesa de trabajo

acta de visita Etapa de planeación mafistol

Elaboración de acta de visita, identificación

hallazgos preliminares

15 días traslados Entidades competentes mafistol

Análisis respuesta al acta de visita

5 días borrador del informe DTCFMA mafistol

Informe definitivo 3 días Entidad auditada, DTP

contratolima mafistol

Proceso de traslado de

hallazgos 2 días

oficio de remisión

entidad competente Entidad pertinente mafistol

Organizaciòn, clasificaciòn

y archivo de los papeles de trabajo y archivo

permanente

5 días archivo Archivo DTCFMA mafistol

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6. PROCEDIMIENTO INFORMACIÓN SEUD

6.1 RECIBO DE INFORMACIÓN MENSUAL SEUD

Elaborar el listado del mes arrojado por el aplicativo SICOF según las variables

No. ACTIVIDAD RESPONSABLE

DOCUMENTO

DE REFERENCIA

OBSERVACIONES

1

Recibir los informes de la

Deuda Pública de todos los Sujetos de Control

que deban rendir este tipo de información

Técnico de Control Fiscal

Dentro de los Cinco (5) primeros

días calendario de cada mes en el formato CDT- CFMA-SEUD con los

respectivos documentos soportes, registrando la información en la

planilla de control.

De conformidad el Art. 13. Resolución 036 de 2007.

2

Verificar la información

con los soportes, expedidos por las

entidades financieras, min hacienda entre

otros.

Técnico de

Control Fiscal

3 Organizar la información archivarla en el

expediente de cada

Técnico de Control Fiscal

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municipio

4

Verificar la rendición de

la información con la planilla de registro

Técnico de Control Fiscal

Planilla de registro

La Secretaria de la Dirección recibe

en primera instancia, el técnico

encargado de la Deuda Publica verifica el recibo de la

información para la elaboración del acta

5

Realizar el traslado a

sancionatorio por incumplimiento en la

entrega de la información.

Técnico de

Control Fiscal

Oficio remisorio

para inicio de

proceso sancionatorio.

Flujograma de proceso: Recibo de información mensual SEUD

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6.2 ACTIVIDADES PARA LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN MENSUAL SEUD

Se verifica en la plataforma SICOF – el archivo digital

No. ACTIVIDAD RESPONSABLE

DOCUMENTO

DE REFERENCIA

OBSERVACIONES

1

Revisar, verificar, analizar y evaluar

los soportes de la información contenida en los formatos SEUD

para elaborar el consolidado de Deuda Pública.

Técnico de Control Fiscal

2 Efectuar los registros de Deuda pública

Técnico de Control Fiscal

Papeles de trabajo

Procesando cuadros

consolidados en los que se realizan los cálculos

de tasas causadas y pagadas, verificando los

mismos con los

acuerdos de pago suscritos.

3 Validar los pagos acumulados para cada sujeto de control. (K, IC, IM.)

Técnico de Control Fiscal

F01-PR-AUD-

012 Condiciones

Financieras de los Créditos

4

Elaborar requerimientos de

información en los casos que se ameriten con base en el análisis de

la información presentada en los formatos SEUD.

Técnico de Control Fiscal

F02-PR-AUD-

012 Información

Financiera Deuda Pública.

5

Realizar los ajustes de la

información presentada en los formatos con la respuesta del

requerimiento para la elaboración del consolidado de Deuda Pública.

Técnico de

Control Fiscal

Flujograma de Proceso: Verificación de Información Mensual SEUD

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6.3 ACTIVIDADES PARA ELABORACIÓN DEL INFORME TRIMESTRAL DE DEUDA PUBLICA SEUD

Se solicita al aplicativo que liste el informe

7. Actividades para expedición de certificado de Deuda Pública

No. ACTIVIDAD RESPONSABLE DOCUMENTO DE

REFERENCIA OBSERVACIONES

1 Recibir y radicar el oficio de solicitud de certificación de Deuda Pública.

Secretaria DTCFMA

Solicitud realizada al

Contralor Departamental y

asignada al DTCFMA

2 Asignar la elaboración del certificado de deuda pública de acuerdo a la solicitud

realizada por el sujeto de control

Director DTCFMA

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No. ACTIVIDAD RESPONSABLE DOCUMENTO DE

REFERENCIA OBSERVACIONES

3 Efectuar el estudio de los documentos

enviados por el entre territorial

Técnico de

Control Fiscal

Papeles de

trabajo

Se elabora requerimiento cuando

el caso lo amerite

4 Analizar la respuesta del requerimiento Técnico de

Control Fiscal

Si se encuentra

incumplimiento a la Resolución 349 se

realizan traslados de hallazgos a las

entidades competentes

5 Elaborar el certificado de Deuda Pública Técnico de

Control Fiscal

A01-PR-AUD-

012

Modelo

Certificado de

Deuda pública

6 Revisar y firmar el certificado de Deuda

Pública y el oficio remisorio.

Contralor

Departamental. Oficio remisorio

Se envía certificado

de registro para la

firma del Contralor VoBo Jefe DTCF

7 Archivar el resultado del procedimiento

en el expediente correspondiente.

Funcionario asignado a

Deuda pública.