Procedimiento Fiscalizacion Administracion Tributaria

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CET Revista Electrónica Año 1 – Número 5 - 2007 Comentarios al Nuevo Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la Administración Tributaria Henry Plasencia Castro CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS Universidad de San Martín de Porres Facultad de Derecho

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  • CET

    Revista Electrnica

    Ao 1

    Nmero 5 - 2007

    Comentarios al Nuevo Reglamento del Procedimiento

    de Fiscalizacin de la Administracin Tributaria

    Henry Plasencia Castro

    CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS

    Universidad de San Martn de Porres Facultad de Derecho

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    Comentarios al

    Nuevo Reglamento del Procedimiento

    de Fiscalizacin de la Administracin Tributaria (*)

    Henry Plasencia Castro

    (**)

    El Congreso de la Repblica por Ley N 28932 deleg en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria permitindole llevar a cabo diversas modificaciones al Sistema Tributario con el objeto de perfeccionar la legislacin vigente y lograr un marco normativo ms equitativo entre la Administracin Tributaria y el contribuyente en la relacin jurdico tributaria, tal como sucede con la Facultad de Fiscalizacin. En la dcimo tercera Disposicin Complementaria Final del Decreto Legislativo N 981 que modific al Cdigo Tributario en el marco de la ltima reforma tributaria se estableci que mediante Decreto Supremo se reglamentara y complementara las normas que regulan el Procedimiento de Fiscalizacin. De ese modo, con fecha 29/06/07, a travs del D.S. N 085-2007-EF, se aprob el Reglamento del mencionado Procedimiento, exclusivamente para la SUNAT. El objetivo de nuestro estudio es realizar un anlisis descriptivo del Procedimiento, para lo cual definiremos brevemente el concepto que engloba a la Facultad de Fiscalizacin y luego comentaremos las novedades introducidas con la norma. Dejamos claro que existen muchas opiniones en el medio que pueden coincidir o discrepar con nuestra postura respecto de los Procedimientos Tributarios.

    (*) En: Revista Peruana de Derecho Tributario, Universidad de San Martn de Porres Tax Law Review. Editada por

    el Centro de Estudios Tributarios de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martn de Porres. Ao 1. Nmero 5-2007. Lima Per. Copyright www.derecho.usmp.edu.pe/cet

    (**) Bachiller en Derecho por la Universidad de San Martn de Porres. Miembro del Comit de Investigacin del Centro de

    Estudios Tributarios de la Facultad de Derecho de la misma Universidad.

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    INTRODUCCIN I. LA FACULTAD DE FISCALIZACIN DE LA ADMINISTRACIN

    TRIBUTARIA El Proceso de Fiscalizacin comprende un conjunto de tareas que tienen por finalidad instar a los contribuyentes a cumplir su obligacin tributaria; cautelando el correcto, ntegro y oportuno pago de los impuestos. (...) la realizacin de un proceso de fiscalizacin no constituye por s mismo una vulneracin de derechos constitucionales. Para que ello ocurra, tendran que acreditarse irregularidades en su desarrollo (...).1 El Cdigo Tributario le otorga a la Administracin Tributaria un carcter discrecional2 en la aplicacin de las medidas fiscalizadoras y le permite a su vez (...) tener un mejor horizonte para conocer la actitud que elige el contribuyente en su relacin con sta (....) Esto en razn de procurar mayor eficacia, oportunidad y auto limitacin, con criterio tcnico, en la realizacin de los actos fiscalizadores y, por consiguiente, en una mejor proteccin de los intereses del fisco. Sin embargo, la discrecionalidad en este punto, aunque resulta un tema polmico, no resulta atentatorio contra el contribuyente, por cuanto se encuentra vinculada a las facultades enumeradas en este artculo, y que aun de no ser as no podra aplicarse jams violentando los principios acogidos por la Constitucin y el Cdigo, ni fiscalizar y concluir de manera distinta frente a contribuyentes con problemas y contextos iguales. En efecto, la discrecionalidad debe ser utilizada de acuerdo a los planteamientos de la Administracin Tributaria, jams violentando garantas constitucionales ni tributarias. Es una discrecionalidad tcnica de seleccin de contribuyentes y tratndose del contribuyente, la seleccin de cuentas operaciones, procesos, etc., a revisar (...).3 () el proceso de fiscalizacin comprende un conjunto de tareas que tienen por finalidad compeler a los contribuyentes a cumplir su obligacin tributaria. No obstante este conjunto de tareas de fiscalizacin normalmente no se aplica al universo de contribuyentes, sino a un subconjunto reducido de ste, el cual es determinado en la etapa de Seleccin de contribuyentes a fiscalizar () la Seleccin de contribuyentes a fiscalizar es una de las etapas fundamentales del proceso de fiscalizacin del cumplimiento tributario de los contribuyentes. sta consiste en la focalizacin de los esfuerzos de fiscalizacin de la Administracin Tributaria, en un nmero reducido de contribuyentes, con el objeto de controlar el cumplimiento tributario, combatir la evasin tributaria y dar seales equitativas y permanentes en la fiscalizacin de los impuestos.4

    1 Sentencia del Tribunal Constitucional recada en el Expediente N 327-2001-AA/TC. 2 De acuerdo al ltimo prrafo de la Norma IV del Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario, (...) en los casos en los que la

    Administracin Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optar por la decisin administrativa ms conveniente para el inters pblico dentro del marco que establece la ley. El Deber de Contribuir se fundamenta precisamente en ese Inters Pblico. Recordemos la STC. Exp. N 6167-2006-AA, (Caso ITAN: SUNATBANCO WIESE)Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos establecidos por la ley para el sostenimiento de los servicios pblicos () se trata de reglas de orden pblico tributario que todos los contribuyentes deben obedecer, por cuanto conducen a fines completamente legtimos: Contribuir, por un lado, a la deteccin de aquellas personas que no cumplen la obligacin social de tributar, y, por otro, a la promocin del bienestar general que se fundamenta en la Justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacin (artculo 44 de la Constitucin), mediante la contribucin equitativa del gasto social.

    3 IANNACONE SILVA, Felipe. Comentarios al Cdigo Tributario. Editora Jurdica GRIJLEY. Lima, 1era edicin, 2001. 276p. 4 CENTRO INTERAMERICANO DE ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS E INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES. El Control Fiscal.

    Conferencia Tcnica del C.I.A.T. Pars, 1995. Ministerio de Economa y Hacienda. Madrid 1996. 73 - 75pp.

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    Para VILLEGAS, (...) la discrecionalidad es la facultad de opcin entre diversas conductas posibles tanto fctica como jurdicamente (hacer A, hacer B no hacer nada) siempre que no implique desviacin o abuso de poder (...).5

    El ejercicio de la funcin fiscalizadora incluye la inspeccin, investigacin y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, es decir, la Administracin Tributaria verifica e inspecciona fsicamente la documentacin del deudor, investiga con la finalidad de velar por el estricto cumplimiento no slo de la obligacin tributaria sustancial, sino tambin la obligacin tributaria formal. En el ejercicio de dicha facultad, la Administracin Tributaria puede fiscalizar incluso a los sujetos inafectos, exonerados o beneficiados tributariamente, en razn de velar por el cumplimiento de dichas permisiones, evitando as que en razn del privilegio eludan indebidamente la obligacin tributaria. Nuestro Cdigo Tributario ha otorgado a la Administracin Tributaria un elevado nmero de facultades discrecionales, las mismas que van desde exigir a los deudores tributarios y/o terceros6 la exhibicin y/o presentacin de sus libros, registros, correspondencia comercial y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, solicitar la comparecencia de los deudores tributarios y/o terceros, efectuar tomas de inventario de bienes, practicar inspecciones en los locales, hasta practicar incautaciones de libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, incluidos programas informticos y archivos en soporte magntico o similares, que guarden relacin con la realizacin de hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias. LAMAGRANDE define que (...) una de las caractersticas propias de la actuacin fiscalizadora de la Administracin Tributaria moderna y democrtica converge en un desenvolvimiento preventivo y persuasivo, inhibiendo las conductas incumplidoras y su consecuente sancin, fomentando, por el contrario, el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias (...) 7. Uno de los objetivos de la funcin de fiscalizacin y verificacin de la Administracin Tributaria para ZICCARDI consiste en (...) generar una situacin de riesgo para los evasores que pueda inducir, tanto a ellos como al resto de contribuyentes, a un mayor cumplimiento futuro ().8 Si bien nuestro Cdigo Tributario no hace distinciones entre los trminos fiscalizar y verificar, doctrinariamente se han llegado a establecer diferencias: (...) fiscalizar es acudir al contribuyente para hurgar en parte o en la totalidad de su informacin contable o financiera el cumplimiento de su obligacin tributaria, asumiendo una actuacin de inteligencia tributaria, la misma que puede recaer incluso en el requerimiento de informacin de terceras personas. Verificar, en una acepcin literal, es comprobar la veracidad de los hechos. En la prctica, esta accin se ha manifestado a travs de las denominadas compulsas tributarias, en las que se buscaba comprobar los datos que

    5 VILLEGAS, Hctor. Derecho Financiero y Tributario. De Palma, Buenos Aires 1994. 332p. 6 Estos terceros no son sujetos pasivos de la obligacin tributaria, no estn ubicados dentro del mbito de aplicacin del

    aspecto personal de la Hiptesis de Incidencia. Son los llamados terceros colaboradores de la Administracin Tributaria. Sobre ellos recaern obligaciones formales como retener, percibir, detraer, informar, etc. Sin embargo los pagos que realizen al fisco sern con dinero ajeno, que pertenece al sujeto pasivo de la relacin jurdico tributaria, por lo tanto no son los deudores tributarios de la mencionada relacin. A la Admnistracin Tributaria le correspondera cumplir esas obligaciones impuestas a estos terceros colaboradores, se puede afirmar que stos realizan un trabajo que no les pertenece, sin embargo son legtimas y se fundamentan en el Deber de Contribuir y el Principio de Solidaridad.

    7 LAMAGRANDE, Alfredo. Tratado de Tributacin. Tomo II. Vol. 2. Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo De Palma. Buenos

    Aires. Buenos Aires, 2004. 419-421pp. 8 ZICCARDI, Horacio. Tratado de Tributacin. Tomo I, Vol. 2. De Palma. Buenos Aires, 2003, 192p.

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    manejaba la Administracin Tributaria contra los libros generalmente de Ventas y Compras ().9 La Facultad de Fiscalizacin constituye uno de los principales mecanismos para el control del estricto cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes, sean estas obligaciones sustantivas (materiales) adjetivas (formales). De lo expuesto podemos concluir que el Proceso de Fiscalizacin es un conjunto de actos10 actividades dirigidas a determinar el real y adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias. La determinacin de la obligacin tributaria efectuada por el deudor tributario est sujeta a fiscalizacin por parte de la Administracin Tributaria11, la que podr modificarla cuando constate la omisin o inexactitud en la informacin proporcionada por los contribuyentes al momento de declarar sus obligaciones tributarias. El maestro GIULIANI FOUNROUGE nos dice que (...) la determinacin de la obligacin tributaria consiste en el acto o conjunto de actos emanados de la Administracin, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular la configuracin del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la obligacin (...).12 Debemos anotar aqu que la Facultad de Fiscalizacin es diferente a la Facultad de Determinacin: (...) se debe tener presente que el proceso de fiscalizacin tributaria no debe vincularse nicamente a la determinacin de la deuda tributaria, en realidad su finalidad es mucho ms amplia y abarca ms aspectos (...).13 II. ANLISIS EXEGTICO DE LA NORMA TTULO I 1. INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN (Art. 1): De acuerdo al Reglamento, la Fiscalizacin se inicia en la fecha en que surte efectos la notificacin al Sujeto Fiscalizado de la Carta de presentacin del Agente Fiscalizador y del Primer Requerimiento14 de SUNAT. De notificarse dichos documentos en fechas distintas, el inicio se producir en la fecha en que surte efectos la notificacin del ltimo documento. Hasta antes de que el Procedimiento de Fiscalizacin tuviese una norma especial que lo regule, la posicin del Tribunal Fiscal sobre la Carta de Presentacin era la siguiente: (...) el mencionado Cdigo Tributario- no regula los efectos de la Carta de Presentacin ni de la Orden de Fiscalizacin, ni seala qu rgano de la Administracin Tributaria est autorizado

    9 Revista de Asesora Especializada INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE. Determinacin de la Obligacin Tributaria. Ao

    XXVII N 420, Lima abril de 1995: A-4. 10 Dependiendo de la complejidad de la situacin tributaria del sujeto fiscalizado, la fiscalizacin puede desarrollarse a travs de

    uno ms actos de la Administracin Tributaria los cuales estn sujetos, como veremos luego, a un lmite material y a un lmite temporal (este ltimo desde abril de 2007).

    11 El ejercicio de la funcin fiscalizadora incluye la inspeccin, investigacin y el control del cumplimiento de las obligaciones

    tributarias. 12 GIULIANI FOUNROUGE, Carlos Mara. Derecho Financiero. De Palma. Buenos Aires, 1993. 529p. 13 Revista de Asesora Especializada INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE. Segunda quincena, agosto de 2007. A1p. Lima

    Per. 14 Hay quienes opinan que el Procedimiento de Fiscalizacin no se inicia necesariamente con el Requerimiento sino con todo

    tipo de relevamiento de informacin a la Administracin Tributaria.

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    a emitir los requerimientos durante el procedimiento de fiscalizacin (...) la carta de presentacin emitida tiene como objetivo poner en conocimiento de la recurrente quines son los funcionarios autorizados a cumplir la labor de auditora, y no establece una limitacin al perodo a fiscalizar, el cual est relacionado con la facultad discrecional que al respecto tiene la Administracin y que la ejerce a travs de los requerimientos (...) 15.

    Podemos advertir que la nueva disposicin contrasta con otra Resolucin del Tribunal Fiscal; RTF N 489-2-99: (...) la facultad de fiscalizacin de la Administracin Tributaria se materializa con la notificacin de los actos administrativos que constan en instrumentos o documentos Requerimientos- que efecta la citada entidad a los deudores tributarios mediante los cuales solicita la exhibicin de sus libros, registros contables o cualquier otra documentacin que considere necesaria a efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En consecuencia, la facultad de fiscalizacin se inicia con la notificacin del primer requerimiento que la Administracin Tributaria efecta a los deudores tributarios mediante el cual se les solicita la documentacin pertinente a efectos de revisar un perodo tributario determinado. Observemos que la norma recoge el criterio del INFORME N 021-2001-SUNAT que seala: (...) el inicio del procedimiento de fiscalizacin estara dado por el acto mediante el cual la Administracin Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario su solicitud para que ste exhiba los libros y dems documentacin pertinente, con la finalidad que se revise un perodo o ejercicio tributario determinado. Es decir que la fecha en la que se considera iniciado el procedimiento de fiscalizacin se encuentra vinculada a la notificacin del documento denominado requerimiento. Nos queda claro entonces que el inicio del Procedimiento de Fiscalizacin antes de que sea normado, ya tena antecedentes que indicaban desde cundo surta efectos. Sugerencias: - El inicio del Procedimiento de Fiscalizacin y el inicio del cmputo del plazo de

    Fiscalizacin de (1) un ao (Art. 62-A del C. T.) no deben confundirse. Una cosa es el inicio del Procedimiento, que se da a partir de la notificacin del primer Requerimiento o de la Carta de Presentacin, y otra muy distinta es el plazo referido a la duracin del mismo como lmite temporal.

    - Consideramos que no se encuentran comprendidos los Requerimientos de informacin

    solicitados por la Divisin de Programacin Operativa pues los mismos no inician un Procedimiento de Fiscalizacin de acuerdo a la definicin del artculo 1 del Reglamento.

    2. TRMITE DE LA FISCALIZACIN - DOCUMENTACIN QUE PUEDE EMITIRSE

    DENTRO DE LA FISCALIZACIN (Art. 2): De acuerdo al Reglamento, durante el procedimiento de Fiscalizacin, la SUNAT emitir Cartas, Requerimientos, Resultados de Requerimientos y Actas. Estos documentos deben contener lo siguiente: La razn social del fiscalizado, el domicilio fiscal, el RUC, el nmero de documento, la fecha, el objeto o contenido del documento y la firma del trabajador competente de la SUNAT. Sin embargo adicionalmente la norma indica que se debe

    15 Resolucin del Tribunal Fiscal N 00336-1-2006.

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    consignar el lugar y la fecha16 en la que el fiscalizado debe cumplir con la obligacin tributaria. 2.1 CMO EXPRESA SU VOLUNTAD LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA? sta se ejerce a travs de actos administrativos como son las Cartas, los Requerimientos, las Esquelas, rdenes de Fiscalizacin o Verificacin, los Resultados y/o Actas y las Resoluciones, etc. Pero, cmo es que se materializa la Facultad de Fiscalizacin? El Tribunal Fiscal al respecto menciona lo siguiente: (...) la facultad de fiscalizacin de la Administracin Tributaria se materializa con la notificacin de los actos administrativos que constan en instrumentos o documentos (requerimientos), que efecta la citada entidad a los deudores tributarios mediante los cuales se le solicita la exhibicin de sus libros, registros contables o cualquier otra documentacin que considere necesaria a efecto de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias (...) 17. Por otro lado, debemos precisar que una cosa es el acto administrativo y otra el documento que lo contiene. El acto administrativo es el pronunciamiento de la Administracin Tributaria, en tanto que el documento es el instrumento del pronunciamiento. Los actos administrativos constan en los instrumentos o documentos (requerimientos). a. LAS CARTAS (ART. 3): De acuerdo al Reglamento a travs de las Cartas la Administracin Tributaria comunicar al contribuyente fiscalizado lo siguiente: - El inicio de la fiscalizacin y la presentacin del Agente Fiscalizador18.

    - El objeto, perodo y tributo19 materia del procedimiento.

    - La ampliacin del procedimiento a nuevos perodos o tributos.

    - El reemplazo o la inclusin de nuevos Agentes Fiscalizadores.

    - La suspensin o la prrroga del plazo.

    - As como cualquier otra informacin no contenida en otros documentos.

    b. LOS REQUERIMIENTOS (ART. 4): El Reglamento indica que la Administracin Tributaria los utilizar para:

    16 El segundo prrafo del artculo 4 complementa al artculo 2 respecto del contenido que deben tener los documentos al

    agregarle el trmino lugar y fecha. 17 Resoluciones del Tribunal Fiscal N 02319-5-2003 y N 0489-2-99. 18 RTF N 00336-1-2006: (...) la carta de presentacin emitida tiene como objetivo poner en conocimiento de la recurrente

    quines son los funcionarios autorizados a cumplir la labor de auditora, y no establece una limitacin al perodo a fiscalizar, el cual est relacionado con la facultad discrecional que al respecto tiene la Administracin y que la ejerce a travs de los requerimientos (...).

    19 Antes que el Reglamento de Fiscalizacin tuviese vigencia la Carta de Presentacin no sealaba el perodo tributo, esto lo

    indicaba el Requerimiento, el cual adems, presentaba a los funcionarios que iban a fiscalizar. Si iban a presentarse (3) tres fiscalizadores y terminan siendo (4) cuatro, ese cuarto funcionario deba aparecer en el citado documento.

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    - Solicitar la exhibicin y/o presentacin de informes, anlisis, libros de actas, registros y libros contables y dems documentos y/o informacin, relacionada con el procedimiento de fiscalizacin, susceptibles de generar obligaciones tributarias.

    - Fiscalizar inafectaciones, exoneraciones y/o beneficios tributarios. - Solicitar la sustentacin legal y/o documentaria respecto de observaciones imputadas

    durante el procedimiento; comunicar las conclusiones20 del procedimiento indicando las observaciones o infracciones detectadas.

    - Debemos resaltar que la norma dispone que la informacin exhibida y/o presentada debe

    mantenerse disponible a la Administracin Tributaria hasta la culminacin de la evaluacin al contribuyente fiscalizado.

    b.1. REQUERIMIENTOS DE FISCALIZACIN

    De acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Fiscal y la normatividad del Cdigo Tributario veamos ahora algunos de sus aspectos:

    b.1.1. Los Requerimientos Generales de apoyo a la programacin

    Son requerimientos de Informacin, como resultado de stos no se puede determinar deuda. Se exige la informacin en medios magnticos para programar bien la auditora de campo, para evaluar los puntos crticos. Si el contribuyente no la otorga se le volver a solicitar (prrroga tcita del pedido y no constituir infraccin). Cuando se solicita informacin en medios magnticos es porque ya se seleccion al contribuyente a fiscalizar. Esta clase de requerimiento no se encuentra regulado en nuestras normas tributarias.

    b.1.2. El Requerimiento Inicial

    Llamado tambin Requerimiento Madre General. De acuerdo a las nuevas disposiciones reglamentarias como bien hemos comentado- en la primera ocasin que fuese notificado (o en su lugar se notifique la Carta de Presentacin) se entender que inicia el plazo de (1) ao para el Procedimiento de Fiscalizacin, con la condicin de que el contribuyente entregue la totalidad de la informacin requerida.

    b.1.3. Requerimientos Especficos Son aquellos que sern notificados al contribuyente hasta que ste entregue la totalidad de la informacin solicitada. As se entiende que empezar a computarse el inicio del plazo del Procedimiento de Fiscalizacin.

    20 De acuerdo al artculo 75 del Cdigo Tributario Concluido el proceso de fiscalizacin o verificacin, la Administracin

    Tributaria emitir la correspondiente Resolucin de Determinacin, Resolucin de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso. No obstante, previamente a la emisin de las resoluciones referidas en el prrafo anterior, la Administracin Tributaria podr comunicar sus conclusiones a los contribuyentes, indicndoles expresamente las observaciones formuladas y, cuando corresponda, las infracciones que se les imputan, siempre que a su juicio la complejidad del caso tratado lo justifique (...).

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    b.1.4. Requerimiento Complementario Final21

    Es aquel que comunica las conclusiones del Procedimiento de Fiscalizacin y contiene lo siguiente:

    - Los Reparos determinados y comunicados en Requerimientos especficos anteriores. - El Plazo para que el fiscalizado presente por escrito sus observaciones o descargos.

    b.2. PLAZO PARA EXHIBIR DOCUMENTACIN Y PRESENTAR INFORMACIN

    Recordemos que es a travs de los Requerimientos que la SUNAT en virtud al numeral 1 del artculo 62 del Cdigo Tributario (...) puede exigir a los deudores tributarios la presentacin de libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad o que estn vinculados con los hechos imponibles, adems de la correspondencia comercial vinculada 22 (...) adems puede solicitar informes y anlisis relacionados con los hechos imponibles otorgando un plazo no menor de 3 das hbiles (...)23.

    b.3. NOTIFICACIN DEL REQUERIMIENTO

    Para dar inicio al Procedimiento de Fiscalizacin es necesaria la presencia del funcionario competente, ello marca un camino riguroso en trminos legales. El contenido del Requerimiento constituye la delimitacin de la muestra de la Auditora Fiscal. Debemos resaltar que el artculo 141 del Cdigo Tributario dota de fortaleza a la Facultad de Fiscalizacin porque toda aquella informacin solicitada en los Requerimientos que no haya sido relevada a la Administracin Tributaria, no podr ser utilizada por el contribuyente como materia de probanza en la instancia de reclamo24. Podemos observar que otros requisitos no estn regulados en forma directa y ordenada. La prctica administrativa y la jurisprudencia llenan la falta de orden legal. Segn la RTF N 62-2-99 (...) no hay un nmero mnimo ni mximo de cantidad de requerimientos a utilizarse dentro de un mismo proceso de fiscalizacin (...).

    b.4. NULIDAD DE LOS REQUERIMIENTOS DE FISCALIZACIN Anteriormente era nula toda la fiscalizacin si es que no se otorgaba al contribuyente el plazo correspondiente para que entregue toda la informacin. Ahora slo el Requerimiento de Fiscalizacin es nulo en el extremo que corresponda. As mismo las pruebas relevadas en el Requerimiento nulo total o parcialmente tienen efecto probatorio

    21 La comunicacin de las conclusiones del proceso de fiscalizacin o verificacin se efectuar a travs de un Requerimiento

    Complementario Final. Este Requerimiento se emite en virtud de lo dispuesto por el Artculo 75 del Cdigo Tributario. 22 La norma no establece un plazo para la remisin de la informacin. El Tribunal Fiscal en su RTF N 351-5-98, ha sealado

    que dicho plazo s tiene que consignarse en el Requerimiento para que el deudor tenga certeza del tiempo de que se dispone para presentar lo solicitado.

    23 La norma en este ltimo punto s establece un plazo para la remisin de la informacin. El plazo para la presentacin no

    puede ser menor a 3 das hbiles, de lo contrario el Requerimiento deviene en nulo, segn la RTF N 498-2-99. 24 Artculo 141 del Cdigo Tributario.- Medios Probatorios Extemporneos: No se admitir como medio probatorio bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la Administracin Tributaria

    durante el proceso de verificacin o fiscalizacin no hubiera sido presentado y/o exhibido, salvo que el deudor tributario pruebe que la omisin no se gener por su causa o acredite la cancelacin del monto reclamado vinculado a las pruebas presentadas actualizado a la fecha de pago, o presente carta fianza bancaria o financiera por dicho monto, actualizada (...)

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    en tanto fueran merituadas por la Administracin Tributaria dentro del Procedimiento de Fiscalizacin. Veamos la posicin del Tribunal Fiscal: (...) El requerimiento para la presentacin de la informacin detallada en el segundo prrafo del numeral 1 del artculo 62 del Cdigo Tributario, es nulo en aquellos casos en que el plazo que medie entre la fecha en que la notificacin del requerimiento que produce efecto, y la fecha sealada para la entrega de dicha informacin, sea menor a 3 das hbiles. Ello conlleva la nulidad del resultado del requerimiento en el extremo vinculado al perodo de tal informacin (...) no obstante lo expuesto nulidad de Requerimiento de Fiscalizacin- en el caso que se hubiera dejado constancia en el Resultado del Requerimiento que el deudor tributario present la informacin solicitada y siempre que sta hubiera sido merituada por la Administracin Tributaria dentro del Procedimiento de Fiscalizacin, procede conservar los resultados de tales Requerimientos en virtud de lo dispuesto en el artculo 13.3 de la LGPA (...), as como los actos posteriores que estn vinculados a dicho resultado (...)25. El Artculo 13.3 de la LGPA, Ley N 27444 - Ley General de Procedimiento Administrativo, prescribe cundo debe conservarse el acto administrativo si este deviniese en nulo26. El acto es nulo pero se conserva el acto.

    El Resultado del Requerimiento es distinto a la prueba relevada a travs del Requerimiento. La prueba no es nula. El acto que debe conservarse es el Resultado del Requerimiento, que puede contener la conclusin de todo un proceso de anlisis de informacin e incluso un juicio de valor. La conservacin del acto consiste en sustentar de frente la inconsistencia de la Resolucin de Determinacin. Siguiendo este criterio se entiende que el Tribunal Fiscal no desea que por la nulidad en la que incurri el acto administrativo deba rehacerse de nuevo toda la Fiscalizacin.

    Por tanto concluimos que los Requerimientos como actos administrativos son pasibles de ser declarados nulos, tal como lo ha resuelto el Tribunal Fiscal.27

    b.5. ALGUNOS SUPUESTOS DE NULIDAD DE LOS REQUERIMIENTOS DE FISCALIZACIN

    1. Otorgamiento de plazos inferiores a los legalmente establecidos. 2. Si no se expresa claramente la fecha o los plazos concedidos. 3. Nulidad de la notificacin del Requerimiento. 4. Trasgresin del derecho de defensa en los Resultados del Requerimiento o en el mismo

    Requerimiento al no expresar claramente las observaciones o resultados. 5. Reapertura de perodos fiscalizados.

    b.5.1. UNA DECLARATORIA DE NULIDAD SUSPENDE EL TRMINO PRESCRIPTORIO?

    Consideramos que s atendiendo a lo resuelto por el Tribunal Fiscal en la RTF N 03722-5-2003: (...) que el hecho que la fiscalizacin realizada por la Administracin Tributaria haya sido declarada nula no afecta la accin de la Administracin Tributaria para

    25 Resolucin del Tribunal Fiscal N 00148-1-2004 26 (...) quien declara la nulidad, dispone la conservacin de aquellas actuaciones o trmites cuyo contenido hubiere

    permanecido igual de no haberse incurrido en el vicio (...). 27 Resoluciones del Tribunal Fiscal N 488-2-98 y N 269-3-99.

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    determinar la deuda y exigir su pago, as como aplicar sanciones, en tanto no se encuentre prescrita (...).

    Esta situacin provoc un cambio normativo contenido en el DL N 981 de fecha 15/03/07, en la ltima reforma tributaria. El Tribunal Fiscal ya se haba pronunciado al respecto: (...) la suspensin que opera durante la tramitacin del procedimiento contencioso tributario o de la demanda contencioso administrativa, en tanto se de dentro del plazo de prescripcin, no es afectada por la declaracin de nulidad de los actos administrativos o del procedimiento llevado a cabo para la emisin de los mismos (...) 28

    b.5.2. QU OCURRE SI SE DECLARA LA NULIDAD DE LOS VALORES EMITIDOS POR LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA?

    El Tribunal Fiscal ha resuelto que (...) no se interrumpe la prescripcin de la accin de la Administracin Tributaria para determinar la deuda cuando se declara la Nulidad de los valores emitidos (...). 29

    c. ACTAS (ART. 5): De acuerdo al Reglamento, el Agente Fiscalizador: - Dejar constancia de la solicitud de prrroga y de su evaluacin. - Dejar constancia de las razones por las cuales el sujeto fiscalizado no exhibe

    documentos de manera inmediata. - As mismo sirven para dejar constancia de los hechos evaluados durante el procedimiento

    de fiscalizacin30. Las Actas no pierden su calidad de documento pblico ni se invlida su contenido an cuando presenten inscripciones, aclaraciones o cuando el fiscalizado se niegue a recibirla o suscribirla. Mencionemos algunos tipos de Actas:

    c.1. ACTAS PROBATORIAS:

    Constituyen documento pblico y producen fe respecto de los hechos comprobados por el Fedatario Fiscalizador con motivo de la inspeccin, control y/o verificacin del cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias. Son prueba suficiente para acreditar los hechos realizados en presencia del Fedatario Fiscalizador. Dicha Acta sustenta la aplicacin de la sancin correspondiente.31 Es acta administrativa y acto

    28 Artculo 46 del Cdigo Tributario, sustituido por el artculo 11 del Decreto Legislativo N 981, publicado el 15 de marzo de

    2007, vigente a partir del 1 de abril de 2007. 29 Resolucin del Tribunal Fiscal N 03239-1-2006. 30 La norma excepta a los hechos evaluados durante la fiscalizacin que consten en el Resultado del Requerimiento. 31 Artculo 6 del Reglamento del Fedatario Fiscalizador DS N 086-2003-EF.

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    administrativo, sin embargo hay actas que no son acto administrativo dado que no existe un requerimiento.

    c.2. ACTA ADMINISTRATIVA:

    En principio es un documento preparatorio del acto administrativo que se emita en definitiva. No obstante algunos puntos de los resultados del requerimiento pueden ser considerados actos administrativos.

    Sugerencias:

    Se debera precisar el uso de las Actas sobre todo en aquellos casos en que el contribuyente se encuentra en un Procedimiento de Fiscalizacin, como puede ocurrir en Procedimiento de incautacin o inmovilizacin.

    d. RESULTADOS DEL REQUERIMIENTO (Art. 6): Los Resultados del Requerimiento podra decirse que son como pequeas respuestas adelantadas del resultado de la Fiscalizacin. Los Resultados del Requerimiento son la constancia de hechos detectados por la Administracin Tributaria. De acuerdo al Reglamento, los Resultados del Requerimiento se utilizarn para: - Comunicar el incumplimiento o cumplimiento de lo solicitado en el Requerimiento. - Notificar los resultados de la evaluacin a los descargos sobre las observaciones e

    infracciones imputadas. - Detallar si cumplido el plazo otorgado por la SUNAT, el fiscalizado present o no sus

    observaciones debidamente sustentadas, as como la evaluacin efectuada por el Agente Fiscalizador.

    d.1. EL RESULTADO DE LA FISCALIZACIN SE DA MEDIANTE UN RESULTADO DE REQUERIMIENTO?

    Observemos qu dice el Tribunal Fiscal: (...) el hecho que en los resultados del requerimiento no se hayan indicado los reparos no origina que el proceso de fiscalizacin sea nulo, por cuanto de conformidad con el artculo 76 del Cdigo Tributario es mediante la Resolucin de Determinacin y no mediante el Resultado del Requerimiento que la Administracin Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor de fiscalizacin 32.

    d.2. EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE FISCALIZACIN SLO TERMINA CON LA DETERMINACIN DE DEUDA O LA CONFORMIDAD DEL CASO CONTENIDA, EN PRINCIPIO, EN LOS RESULTADOS DEL REQUERIMIENTO?

    32 Resolucin del Tribunal Fiscal N 02319-5-2003.

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    Consideramos que no. La Facultad de Fiscalizacin tambin puede concluir por: - Disposicin expresa y publicitada de la Administracin Tributaria. (Recordemos la RS

    N 026-2001-SUNAT que dispuso el Reordenamiento de la Poltica de las Acciones de Fiscalizacin o Verificacin de la SUNAT)33.

    - La declaratoria de prescripcin de las Facultades de Determinacin. - Resolucin del Tribunal Fiscal (en va de queja) que declare la nulidad del

    Requerimiento.

    Ojo, lo sealado anteriormente puede solicitarlo el deudor tributario.

    - Dar por terminada la Fiscalizacin antes que concluya si ya fue intervenido.

    d.3. OTROS SUPUESTOS DE SUSPENSIN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN

    En ejercicio de sus facultades discrecionales la Administracin Tributaria puede suspender la fiscalizacin en los casos en que opere la prescripcin de las facultades de determinacin de la obligacin tributaria? Hasta antes de la vigencia del Reglamento del Procedimiento de Fiscalizacin en los casos en que prescriba la facultad de determinacin de la Administracin Tributaria, SUNAT para concluir la Fiscalizacin poda suspenderla, y se daba apertura al Procedimiento cuando ms crea conveniente hacerlo. Ello se fundaba en razones de economa procesal, y en virtud a una discrecionalidad interna que posee la Administracin Tributaria (tal como sucedi con el Reordenamiento de la Poltica de las Acciones de Fiscalizacin Verificacin de la SUNAT34). Ahora nuestro Reglamento del Procedimiento de Fiscalizacin establece que para dar finalizado el procedimiento, SUNAT debe emitir necesariamente la respectiva Resolucin de Determinacin35. Entendemos que si el contribuyente no declara la prescripcin de la accin para determinar la obligacin tributaria (siempre se efecta a pedido de parte, el rgano administrador de tributos no puede declararlo de oficio) la Administracin Tributaria seguir fiscalizando. Sin embargo si notificada la Resolucin de Determinacin el contribuyente alega la prescripcin, la Administracin Tributaria deber regresar a casa.

    d.4. FECHA Y HORA SEALADOS PARA FISCALIZAR

    Aqu encontramos tres efectos:

    - Si la Administracin Tributaria pretende sealar que se aperson en determinada hora, ello debe constar en el Resultado del Requerimiento.

    - El respeto a la fecha y hora sealadas en el Requerimiento.

    33 sta es una discrecionalidad interna de la Administracin Tributaria.

    34 RS N 026-2001/SUNAT, que dispuso la culminacin de los procedimientos de fiscalizacin vigentes a esa fecha y durante el plazo indicado en la norma.

    35 El artculo 75 del Cdigo Tributario seala que concluido el Proceso de Fiscalizacin se deben emitir las Resoluciones de

    Determinacin, rdenes de Pago Resoluciones de Multa, si fuera el caso. Ello supone que la SUNAT no est obligada a emitir los referidos valores para concluir el Procedimiento de Fiscalizacin. Sin embargo, observemos que el Reglamento de Fiscalizacin establece ahora que necesariamente deben emitirse y notificarse dichos valores para darlo por finalizado.

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    - Si los Resultados del Requerimiento no surten efecto, deber notificarse un nuevo Requerimiento.

    (...) si la Administracin Tributaria no se presenta a la hora preestablecida, dejando la respectiva constancia en los Resultados del Requerimiento, los Resultados del Requerimiento no pueden surtir efecto (...) 36.

    3. EXHIBICIN Y/O PRESENTACIN DE LA DOCUMENTACIN (Art. 7): 3.1. PRRROGAS PARA EXHIBIR O PRESENTAR INFORMACIN De acuerdo al Reglamento, para que proceda la prrroga, el contribuyente fiscalizado deber acreditar que existen razones que le impiden cumplir con presentar y/o exhibir lo solicitado dentro del plazo indicado en el Requerimiento. La exhibicin debe realizarse en el momento que se solicite, si el sujeto fiscalizado est impedido de hacerlo indicar sus razones: - Cuando el fiscalizado sustente la aplicacin de un plazo ante un requerimiento de

    informacin, el fiscalizador elaborar un Acta evaluando los motivos y estableciendo nueva fecha. El plazo concedido no ser menor de (2) dos das hbiles.

    - Si el fiscalizado no pide una prrroga o cuando la justificacin no sea suficiente, se

    elaborar el Resultado del Requerimiento explicando por qu no se concedi la prrroga. - Cuando la presentacin de informacin requerida de ms de (3) tres das hbiles de

    notificado el Requerimiento, el fiscalizado presentar un escrito sustentando los motivos en un plazo no menor a los (3) tres das hbiles anteriores a la fecha en que se debe cumplir con el requerimiento.

    - Si la presentacin de informacin, debe ser efectuada dentro de los 3 das hbiles de

    notificado el Requerimiento, se podr solicitar la prrroga hasta el da hbil siguiente de realizada dicha notificacin.

    3.2. ALGUNAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL SIRVIERON DE

    PRECEDENTE RTF N 03846-1-2004: (...) a fin de justificar la solicitud de un plazo adicional no basta el argumento a fin de cumplir con lo requerido sin esgrimir o acreditar fundamento alguno. RTF N 1863-5-2002: (...) no justificaba el otorgamiento de un plazo adicional para el cumplimiento de la presentacin de la informacin y documentacin solicitada, pues en ella el contribuyente se limita a indicar que la persona encargada de su contabilidad estaba fuera de la ciudad sin acreditar tal hecho ni la razn por la que slo esa persona estaba en condiciones de atender la solicitud cursada (...). RTF N 05041-5-2003: (...) no corresponde otorgar la prrroga solicitada por el recurrente, en tanto que no resulta suficiente argumentar que el gerente padeca de una 36 Resoluciones del Tribunal Fiscal N 07695-5-2005 y N 00780-2-2006.

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    enfermedad por la que se encontraba en tratamiento, toda vez que no se demostr que dicha persona fuera la nica que pudiera presentar la informacin requerida (...). RTF N 1863-5-2002: (...) Tratndose de centros educativos, se justifica el otorgamiento de la prrroga cuando la fecha prevista para cumplir el requerimiento coincide con el cierre del ao acadmico y por ende con la realizacin de diversas actividades administrativas y acadmicas (...). 3.3. CARTA DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA QUE RESPONDE A LA

    SOLICITUD DE PRRROGA DEL PLAZO PARA PRESENTAR O EXHIBIR LA INFORMACIN REQUERIDA

    De acuerdo al Reglamento la Carta con la que la Administracin Tributaria responda al escrito del fiscalizado podr ser notificada hasta el da anterior a la fecha de vencimiento del plazo originalmente consignado en el Requerimiento. Caso contrario indica la norma- el fiscalizado considerar que se ha concedido los siguientes plazos: - (2) dos das hbiles cuando la prrroga sea menor o igual a dicho plazo o cuando el

    fiscalizado no seale plazo. - Un plazo igual cuando solicit un plazo de (3) tres hasta (5) cinco das hbiles. - (5) cinco das hbiles cuando solicit un plazo mayor a (5) cinco das hbiles. 3.4. SOLICITUDES DE PRRROGA PENDIENTES De acuerdo al Reglamento la Administracin Tributaria debe responder las solicitudes de prrroga presentada y pendiente de atencin en un plazo no mayor de (15) quince das hbiles a partir de su entrada en vigencia37. Hay que resaltar que si SUNAT no emitiese respuesta la prrroga se conceder automticamente durante (5) cinco das hbiles contados desde el da hbil siguiente a la fecha en que vence el plazo sealado (los 15 das). El artculo 62 del Cdigo Tributario permite que por razones debidamente justificadas, el deudor tributario pueda solicitar un plazo adicional para la exhibicin de la documentacin requerida. Esta justificacin se debe analizar en cada caso concreto. Como ejemplos podemos citar, la RTF N 01863-5-2002: (Fiscalizacin a entidad educativa coincidente con el cierre del ao acadmico). Otros supuestos seran el caso de una mudanza, una doble fiscalizacin aduanera y de tributos internos, entre otras. (...) la infraccin tipificada en el numeral 1 del artculo 177 del Cdigo Tributario, se configura cuando el deudor tributario no cumple con exhibir en su domicilio fiscal la documentacin solicitada por la Administracin Tributaria al vencimiento del plazo otorgado para tal efecto; sin embargo se entender prorrogado el plazo sealado cuando dentro de la misma fiscalizacin se cursen nuevos requerimientos solicitndole la misma informacin, sin que se haya procedido al cierre del requerimiento inicial (...) 38.

    37 El Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Procedimiento de Fiscalizacin de la SUNAT entr en vigencia al da

    siguiente de su fecha de publicacin. 38 Prrroga tcita de plazos establecidos en el Requerimiento de Fiscalizacin (Resolucin del Tribunal Fiscal N 04794-1-2005,

    Jurisprudencia de observancia obligatoria.

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    Sugerencias:

    - El Reglamento no ha precisado qu ocurre con las Solicitudes de prrroga presentadas a partir del 02 de Julio de 2007 por Requerimientos notificados antes de la vigencia de la norma pero cuyo plazo venci despus de la misma:

    Por ejemplo, qu ocurre con el contribuyente que no cumple con presentar la prrroga

    con un plazo de anticipacin no menor de (03) das hbiles anteriores a la fecha en que debe cumplir con lo requerido? La norma se public el viernes 29 de junio de 2007, el requerimiento se notific el 26 de ese mes y el plazo para cumplir con la entrega de lo requerido era de 4 das hbiles. Qu procedimiento debera aplicarse? La norma no ha precisado el procedimiento a seguir para aquellas situaciones en que el contribuyente no cumple con presentar la prrroga con un plazo de anticipacin no menor a tres (3) das hbiles anteriores a la fecha en que debe cumplir con lo requerido.

    4. CIERRE DE LA FISCALIZACIN El artculo 8 del Reglamento establece que El Requerimiento es cerrado cuando el Agente Fiscalizador elabora el resultado del mismo (...). En este punto consideramos que el legislador debi consignar el trmino Elaboracin del Resultado del Requerimiento y no Cierre del Requerimiento.

    4.1. CIERRE DEL REQUERIMIENTO (Art. 8): De acuerdo al Reglamento, el Requerimiento se considerar cerrado cuando el fiscalizador elabora el resultado del mismo de acuerdo a lo siguiente: - Primer Requerimiento: El cierre se efectuar en la fecha consignada en dicho

    Requerimiento para cumplir con la presentacin de informacin. De haber prrroga, el cierre ser en la nueva fecha otorgada. Si no presenta la informacin, se le podr emitir un nuevo Requerimiento.

    Si el da sealado para la exhibicin y/o presentacin el Agente Fiscalizador no asiste al lugar fijado para ello, se entender en dicho da iniciado el plazo a que se refiere el Artculo 62-A del Cdigo Tributario siempre que el Sujeto Fiscalizado exhiba y/o presente la totalidad de lo requerido en la nueva fecha que la SUNAT le comunique mediante Carta. En esta ltima fecha, se deber realizar el cierre del Requerimiento.

    - Resto de Requerimientos: El cierre se producir vencido el plazo consignado en el

    Requerimiento o la nueva fecha por prrroga y culminada la evaluacin de los descargos del fiscalizado a las observaciones imputadas en el Requerimiento. De no exhibirse o presentarse la totalidad de lo requerido en la fecha en que el Sujeto Fiscalizado debe cumplir con lo solicitado se proceder, en dicha fecha, a efectuar el cierre del Requerimiento.

    5. CONCLUSIN DEL PROCESO DE FISCALIZACIN (Art. 9): De acuerdo al Reglamento la comunicacin de las conclusiones del Procedimiento de

    Fiscalizacin, prevista en el artculo 75 del Cdigo Tributario, se efectuar a travs de un

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    Requerimiento39. Dicho Requerimiento ser cerrado una vez vencido el plazo consignado en l. El artculo 75 del Cdigo Tributario, establece que previamente a la emisin de las Resoluciones de Determinacin la Administracin Tributaria (...) podr40 comunicar sus conclusiones a los contribuyentes indicndoles expresamente las observaciones formuladas y, cuando corresponda, las infracciones que se le imputan, siempre que a su juicio la complejidad del caso tratado lo justifique (...).

    Sugerencias: La norma no precisa si para cerrar el Requerimiento existe un plazo de evaluacin de la documentacin y/o informacin presentada por el contribuyente tal como s se encuentra regulado expresamente para los requerimientos especficos. 6. FINALIZACIN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN (Art. 10): De acuerdo al Reglamento, el Procedimiento de Fiscalizacin concluye con la notificacin de las Resoluciones de Determinacin y/o, en su caso, de las Resoluciones de Multa, las cuales podrn tener anexos. Pero qu sucede entonces con el artculo 75 del Cdigo Tributario que establece que Concluido el proceso de fiscalizacin o verificacin, la Administracin Tributaria emitir la correspondiente Resolucin de Determinacin, Resolucin de Multa u Orden de Pago si fuera el caso (...) 41. Se deduce entonces que ahora para dar por finalizado el Procedimiento de fiscalizacin debern emitirse necesariamente los referidos valores y debe de aplicarse la norma reglamentaria, pero el DS N 085-2007-EF al ser norma de inferior jerarqua estara desnaturalizando lo regulado por el Cdigo Tributario?, estamos frente a una derogacin tcita del primer prrafo del artculo 75 del Cdigo Tributario?

    6.1. LEGALMENTE, UN RESULTADO DEL REQUERIMIENTO PONE FIN AL

    PROCESO DE FISCALIZACIN O VERIFICACIN? La respuesta era positiva si tomamos como base legal el primer prrafo del artculo 75 del Cdigo Tributario. Ahora deber aplicarse lo que establece el artculo 10 del DS N 085-2007-EF. Que quede claro que la norma reglamenta exclusivamente el Procedimiento de Fiscalizacin de la SUNAT y no de otra Administracin Tributaria (SAT, Municipalidades). Ergo si se trata de cualquier otra entidad administradora de tributos, vlidamente un Resultado de Requerimiento (acto administrativo) podr concluir una fiscalizacin, sin necesidad de emitirse una Resolucin de Determinacin. Desde la vigencia del Reglamento la SUNAT slo podr concluir el Procedimiento de Fiscalizacin con la respectiva emisin de los valores, Resoluciones de Determinacin y/ Multa, tal como lo detalla el artculo 10 de la norma reglamentaria.

    39 La comunicacin de las conclusiones del proceso de fiscalizacin o verificacin se efectuar a travs de un Requerimiento

    Complementario Final, en el que se har referencia o consignar lo siguiente: Todos los reparos determinados y comunicados en los requerimientos especficos emitidos anteriormente. El plazo para que el contribuyente o responsable presente por escrito sus observaciones y/o descargos respectivos, de acuerdo al artculo 75 del Cdigo Tributario.

    40 Consideramos que queda a discrecionalidad de la Administracin Tributaria comunicar o no sus conclusiones. 41 Ergo, era una facultad de la Administracin Tributaria emitir o no emitir los referidos valores para dar por concluido el

    Procedimiento de Fiscalizacin.

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    6.2. DNDE SE REFLEJA EL RESULTADO DE LA FISCALIZACIN42? El citado artculo43 del Cdigo Tributario reitera que el Resultado de la Fiscalizacin se refleja en los valores que se emiten o facultativamente por excepcin cuando tal resultado final sea notificado al contribuyente (...) son los actos que contienen la determinacin definitiva de la obligacin tributaria, los que una vez notificados (...) constituyen acto administrativo formalmente emitido y que adems son irrevisables por la misma Administracin Tributaria (salvo excepciones del Art. 108 del C.T.).44 Sugerencias: - Culminacin del Proceso de Fiscalizacin:

    El artculo 61 del Cdigo Tributario45 seala la oportunidad en que se debe emitir los valores, oportunidad que ha sido modificada por el artculo 10 del DS N 085-2007-EF, por lo que sugerimos que en todos los casos, incluyendo los de pago voluntario o conformes, se deben emitir valores a fin de concluir con el Proceso de Fiscalizacin46.

    - Oportunidad de emisin y notificacin de valores para culminacin del Proceso

    de Fiscalizacin

    Consideramos que, la oportunidad en que se deben emitir y notificar las Resoluciones de Determinacin para concluir el Procedimiento de Fiscalizacin cuando el contribuyente acepta los reparos rectificando47 las Declaraciones Juradas correspondientes pero sin efectuar pago alguno estando a la espera de las rdenes de Pago y Resoluciones de Multa emitidas por el rea de Recaudacin, queda a discrecionalidad de la Administracin Tributaria.

    - Contenido de las Resoluciones de Determinacin para casos conformes antes

    de notificar valores

    Consideramos que la Administracin Tributaria puede definir el contenido de los anexos de las Resoluciones de Determinacin tratndose de casos conformes o con pagos voluntarios48.

    42 Los Resultados de la Fiscalizacin son distintos de los actos de determinacin definitiva de la obligacin tributaria. 43 Se hace referencia al artculo 75 del Cdigo Tributario. 44 Resolucin del Tribunal Fiscal N 09515-5-2004. 45 El mencionado artculo seala que la determinacin de la obligacin tributaria efectuada por el deudor tributario est sujeta a

    fiscalizacin o verificacin por la Administracin Tributaria, la que podr modificarla cuando constate la omisin o inexactitud en la informacin proporcionada, emitiendo la Resolucin de Determinacin, Orden de Pago o Resolucin de Multa.

    46 El Informe N 021-2001/SUNAT, parecera dar a entender que el fin del Procedimiento de Fiscalizacin se considera desde el

    momento en que la Administracin Tributaria notifica al deudor tributario una Resolucin de Determinacin, Orden de Pago o Resolucin de Multa. Sin embargo, utiliza como argumento el propsito que tuviera el contribuyente en caso de no estar conforme con lo sealado por la Administracin. Como se menciona, ello no es concordante en los casos en que la Administracin no determina observaciones o en los que el contribuyente acepta en su totalidad las mismas procediendo a rectificar las declaraciones juradas respectivas, pues en dichas circunstancias el contribuyente est conforme con lo sealado.

    47 El Tribunal Fiscal en su RTF N 00350-1-2006, ha sealado que () la notificacin de rdenes de Pago producto de las

    Declaraciones Juradas Rectificatorias presentadas como resultado de la Fiscalizacin no implican la culminacin del Procedimiento de Fiscalizacin (...).

    48 El artculo 77 del Cdigo Tributario seala en sus numerales 6 y 7 dentro de los requisitos de la Resolucin de Determinacin

    a sus motivos determinantes y los fundamentos que la amparan.

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    - Presentacin de documentacin adicional por parte del contribuyente antes de notificar valores El artculo 10 est modificando el primer prrafo del artculo 75 del Cdigo Tributario puesto que en este ltimo se seala que concluido el Proceso de Fiscalizacin, se emitirn los valores, de ser el caso, lo cual no implica que el Proceso de Fiscalizacin culmine con la notificacin de los referidos valores, sin embargo el artculo 10 del DS N 085-2007-EF, establece que el Procedimiento de Fiscalizacin concluye con la notificacin de las Resoluciones de Determinacin y/o de ser el caso con las Resoluciones de Multa. En tal virtud, consideramos que el contribuyente ya no deber seguir presentando documentacin despus de cerrado el requerimiento emitido al amparo del artculo 75 del Cdigo Tributario.

    6.3. EL CDIGO TRIBUTARIO PERMITE OTRAS EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE

    IRREVISIBILIDAD49 DEL ACTO ADMINISTRATIVO? El artculo 108 del Cdigo Tributario seala los supuestos en los que procede la revocacin, modificacin, sustitucin o complementacin de los actos administrativos de la Administracin Tributaria posteriormente a su notificacin. Es decir en materia tributaria quedan establecidos los supuestos en virtud de los cuales se quiebra excepcionalmente el Principio de Intangibilidad del Acto Administrativo. Existe otra excepcin establecida en el Cdigo Tributario que habilita a la SUNAT a revisar ejercicios ya fiscalizados a un mismo contribuyente por segunda ocasin?

    6.3.1. LA SUNAT EST FACULTADA LEGALMENTE PARA VOLVER A FISCALIZAR UN EJERCICIO YA VERIFICADO CON ANTERIORIDAD, DONDE INCLUSO YA OPER LA PRESCRIPCIN DE LA ACCIN PARA DETERMINAR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS?

    La SUNAT s est facultada por el Cdigo Tributario, cuando la segunda fiscalizacin nace como consecuencia de la presentacin de una solicitud de devolucin por parte del contribuyente. La Ley no dice nada en modo expreso respecto a si el contribuyente ya hubiese sido fiscalizado por el tributo y perodo cuya devolucin ahora solicita. Si se fiscaliz en el pasado y no se determin el monto indebido o en exceso que ahora solicita el contribuyente es lgico que se proceda a realizar la verificacin o fiscalizacin del pedido (nueva situacin que se requiere evaluar). Se puede decir que el contribuyente abre las puertas a la SUNAT para que lo fiscalice con motivo de la presentacin de su solicitud de devolucin de pago indebido o en exceso y as queda sometido a que se resuelva su pedido con los resultados de la segunda verificacin efectuada. Observemos que de tal resultado producto de la refiscalizacin el contribuyente puede recibir un monto incluso mayor al solicitado, tal como lo establece el INFORME N 066-2005-SUNAT/2B000050, pero tambin podrn efectuarse reparos en los ejercicios gravables prescritos que la SUNAT no observ en su primera intervencin. Estos nuevos reparos producto de la segunda fiscalizacin no determinarn deuda en el ejercicio gravable prescrito pero s podrn afectar los

    49 Principio de Intangibilidad del acto administrativo. 50 La SUNAT puede devolver un monto mayor al solicitado por el contribuyente, respecto de las solicitudes de devolucin que

    presenten los sujetos del Nuevo RUS por las percepciones del IGV que les hubieran efectuado al amparo de la Ley N 28053, si como resultado del proceso de fiscalizacin o verificacin se reconoce un mayor monto a favor del solicitante.

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    resultados de los ejercicios gravables posteriores no prescritos o podrn determinar un menor arrastre de prdida compensable. La base legal est regulada en el inciso c) del artculo 39 del Cdigo Tributario y el artculo 17 del DS N 126-94-EF (Reglamento de Notas de Crdito Negociable)51. Debemos precisar que la segunda fiscalizacin efectuada no significa el desconocimiento de la primera intervencin. Aquella nace como consecuencia de una solicitud de devolucin.

    6.3.2. ES LEGAL EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN REQUERIR INFORMACIN DE PERODOS PRESCRITOS?

    Para qu fiscaliza la Administracin Tributaria? Fiscaliza para determinar deuda. Sin embargo tal como se seal lneas arriba, se puede fiscalizar y no determinar obligacin tributaria. Se confunde y considera como sinnimos dos facultades de la Administracin Tributaria: la Facultad de Fiscalizacin y la Facultad de Determinacin. La SUNAT puede fiscalizar perodos prescritos con incidencia tributaria en perodos no prescritos con la condicin de que en estos ltimos no se determine deuda tributaria (el claro ejemplo del arrastre de prdidas que van a ser aplicadas a perodos no prescritos). En ese sentido la Administracin Tributaria esta facultada a requerir informacin que provenga de ejercicios ya prescritos con incidencia en perodos tributarios que aun no han prescrito, y es que tal requerimiento de informacin sirve para probar un hecho presente, ejercitar un derecho en el aqu y ahora, ello no significa que SUNAT este determinando deuda en los ejercicios gravables prescritos, sino que el contribuyente debe probar con la documentacin de ese tiempo (ejercicio gravable prescrito) un derecho que salpica en el presente, vale decir, en el perodo no prescrito.

    La RTF N 00322-1-2004 valida nuestra posicin: (...) con relacin a lo dispuesto por el numeral 7 del artculo 87 del Cdigo Tributario, sobre la obligacin del deudor tributario de conservar slo la informacin y documentacin contable correspondiente a tributos respecto de los cuales no haya prescrito la facultad de determinacin de la Administracin Tributaria, norma que tambin es invocada por la recurrente en el presente caso, que la citada norma se limita a establecer un perodo dentro del cual los deudores tributarios deben guardar y mantener la documentacin contable de las operaciones relacionadas con tributos cuya determinacin aun no ha prescrito, incluyendo la documentacin que corresponda a situaciones anteriores al ejercicio fiscalizado pero que guarden una relacin directa, lgica y temporal con la determinacin de la obligacin tributaria no prescrita y que de otro lado, la prescripcin como mecanismo de defensa, slo acarrea la imposibilidad de fijar el monto de la deuda tributaria del ejercicio prescrito, sin que ello implique la validacin de los efectos tributarios de las operaciones realizadas (...).

    La posicin institucional contrasta con la interpretacin que el Tribunal Fiscal hace respecto del tema:

    51 El artculo 17 del Reglamento de Notas de Crdito Negociables, aprobado por el Decreto Supremo N 126-94-EF, dispone

    que Toda verificacin que efecte la SUNAT se har sin perjuicio de practicar una fiscalizacin posterior, dentro de los plazos de prescripcin previstos en el Cdigo Tributario. Asimismo el inciso c) del artculo 39 del Cdigo Tributario seala que En los casos en que la SUNAT determine reparos como consecuencia de la verificacin o fiscalizacin efectuada a partir de la solicitud de devolucin, deber proceder a la determinacin del monto a devolver considerando los resultados de dicha verificacin o fiscalizacin ().

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    La Administracin Tributaria se encuentra facultada para exigir la exhibicin de libros y registros contables, as como documentos y antecedentes de situaciones u operaciones ocurridas en perodos prescritos, en tanto contengan informacin que se encuentra relacionada con hechos que tengan incidencia o determinen tributacin en perodos no prescritos materia de fiscalizacin. La no exhibicin de la documentacin antes referida por parte del deudor tributario faculta a la Administracin Tributaria a efectuar los reparos y determinacin correspondiente respecto de la obligacin tributaria no prescrita sujeta a fiscalizacin. Asimismo, dicha no exhibicin configura la infraccin prevista en el numeral 1 del artculo 177 del TUO del Cdigo Tributario (...).52

    7. RECURSOS CONTRA LAS ACTUACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN (Art. 11)

    Segn el Reglamento si no se notifican la Resolucin de Determinacin y/o Multa, contra las actuaciones de la SUNAT en el Procedimiento de Fiscalizacin procede interponer el Recurso de Queja53 previsto en el artculo 155 del Cdigo Tributario. Sugerencias: Consideramos que los recursos de queja presentados antes de la notificacin de los valores no suspenden el Proceso de Fiscalizacin, por lo que se pueden seguir cursando requerimientos especficos y en caso no se entregue la informacin se deber determinar la suspensin del cmputo del plazo de Fiscalizacin. 7.1. LEGALIDAD DE LOS REQUERIMIENTOS EMITIDOS DURANTE EL PROCESO DE

    FISCALIZACIN El Tribunal Fiscal al respecto, opina que (...) en tanto no se hubieran notificado las Resoluciones de Determinacin o Multa u rdenes de Pago, el Tribunal Fiscal es competente para pronunciarse, en la va de la queja, sobre la legalidad del requerimiento de fiscalizacin (...) 54. TTULO II 8. PLAZO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN DEL ARTCULO 62-A55 DEL

    CDIGO TRIBUTARIO (ART. 12) El inicio del cmputo del plazo del Procedimiento de Fiscalizacin ha sido duramente criticado por el Gremio Empresarial. Se cuestiona que el Reglamento regula un plazo que en la

    52 INFORME N 162-2006/SUNAT. 53 El recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo

    establecido en el Cdigo Tributario, debiendo ser resuelto por el Tribunal Fiscal o el Ministerio de Economa y Finanzas MEF, segn sea el caso.

    54 Resolucin del Tribunal Fiscal N 04187-3-2004. 55 Numeral incluido por el Decreto Legislativo N 981 que modific al Cdigo Tributario en la ltima reforma tributaria de marzo

    de 2007. Por primera vez se regula un lmite temporal a la fiscalizacin de la SUNAT.

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    prctica es mucho mayor a (1) un ao. Segn el Decreto Legislativo N 981 el plazo del Procedimiento de Fiscalizacin es de (1) un ao56 a partir de la fecha en que el deudor tributario cumpla con entregar la totalidad de la informacin y/o documentacin que fuera solicitada en el primer requerimiento notificado por la Administracin Tributaria. De acuerdo al Reglamento este plazo slo es aplicable para los Procedimientos de Fiscalizacin. Debemos anotar que incluso posteriormente al plazo de Fiscalizacin, la Administracin Tributaria puede notificar Resoluciones de Determinacin, rdenes de Pago y Resoluciones de Multa dentro del plazo de prescripcin para la determinacin de la deuda.

    El numeral 2 del artculo 62-A del Cdigo Tributario indica que la prrroga del inicio del plazo de fiscalizacin se otorga de forma excepcional y por un (1) ao adicional, cuando se configuren las siguientes causales: - Exista complejidad en la Fiscalizacin. - Exista ocultamiento de ingresos o ventas, o hechos que determinen indicios de evasin

    fiscal. - Cuando el deudor tributario sea parte de un grupo empresarial o forme parte de un

    contrato de colaboracin empresarial y otras formas asociativas. 8.1. EXISTE UN LMITE TEMPORAL AL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN?

    CULES SON LOS LMITES AL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE FISCALIZACIN?

    a. Lmite Material: Es el referido a un tributo y perodo especfico. La Fiscalizacin debe ser nica, integral y definitiva.57 El Tribunal Fiscal lo confirma as: (...) el Procedimiento de Fiscalizacin no debe ser evaluado analizando por separado cada acto a travs del cual la Administracin efecta una observacin o reparo, sino en forma integral, pues es cuando culmina la fiscalizacin y como resultado de sta, que la Administracin efectuar la determinacin de la obligacin tributaria, la que podr ser cuestionada por el deudor tributario al notificrsele los valores respectivos (...).58

    Nosotros somos de la opinin que en virtud a esas caractersticas un contribuyente no debe cuestionar cada acto o paso que de la Administracin Tributaria, como por ejemplo que ste pretenda objetar cada uno de los resultados de los requerimientos. Lo correcto a nuestro entender ser que el contribuyente espere la emisin de la respectiva Resolucin de Determinacin y proceda a impugnarla si no est de acuerdo con los reparos efectuados. b. Lmite Temporal: Como hemos expuesto lneas arriba, el Proceso de Fiscalizacin es un conjunto de actos o actividades que buscan determinar el real y adecuado cumplimiento de la obligacin

    56 La excepcin a este plazo corresponde a las fiscalizaciones efectuadas por aplicacin de las normas de Precios de

    Transferencia. 57 Con las excepciones establecidas en el Artculo 108 del Cdigo Tributario. 58 Resolucin del Tribunal Fiscal N 09515-5-2004.

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    tributaria, es un proceso complejo que comprende muchos aspectos y procesos internos59 que no estn sealados taxativamente en el Cdigo Tributario. Se puede requerir mucha informacin al contribuyente, a potenciales contribuyentes, se haga o no auditora de campo. Hasta antes de abril de 2007 (antes que entre en vigencia el Decreto Legislativo N 981), tal y como seal el Tribunal Fiscal, no se regulaba un plazo para el Procedimiento de Fiscalizacin de la Administracin Tributaria: (...) dependiendo de la complejidad de la situacin tributaria del sujeto fiscalizado, la fiscalizacin puede desarrollarse a travs de uno ms actos de la Administracin Tributaria, no habindose previsto en nuestra legislacin un lmite temporal de nmero de actuaciones de las que deba constar, sealndose ms bien en el Cdigo Tributario que dicha facultad se ejerce en forma discrecional (...)60. El lmite temporal ahora es de (1) un ao, pero est sujeto a que el contribuyente entregue la totalidad de la informacin notificada en el primer Requerimiento. Siendo ste muy general podra pensarse que la fiscalizacin sera eterna y quedara a discrecionalidad del Agente Fiscalizador evaluar si la remisin de la informacin requerida es suficiente o es insuficiente con lo cual no se estara otorgando la debida seguridad jurdica. Bajo este argumento se colige que el Procedimiento de Fiscalizacin puede extenderse ms all del plazo de (1) un ao previsto por la normatividad citada, y que por tanto el plazo que dura la fiscalizacin sigue siendo completamente discrecional. Recordemos: Existen otros lmites al ejercicio de la facultad de fiscalizacin, tal como seala el Tribunal Fiscal en su RTF N 09515-5-2004: (...) sin perjuicio del carcter discrecional de la Facultad de Fiscalizacin, la Administracin Tributaria debe ejercer sta teniendo como lmites las Facultades contenidas en el artculo 62 del Cdigo Tributario, as como los derechos de los administrados recogidos en el artculo 92 del citado Cdigo, en otras normas del mismo cuerpo legal, en la Constitucin y en normas especiales (...). Aquel contribuyente que crea que se lesionan sus derechos en un Procedimiento de Fiscalizacin tiene expeditas las mencionadas normas para salvaguardar sus derechos constitucionales y as poder ejercer su derecho a impugnar los reparos como a cuestionar la excesiva dilatacin para el inicio del cmputo del plazo de Fiscalizacin que a su juicio habra utilizado la Administracin Tributaria por considerar que la informacin otorgada no es total. En el medio actualmente se discute y es materia de anlisis en el Congreso de la Repblica, entre muchos otros temas, que el inicio del plazo de la Fiscalizacin empiece a computarse desde la notificacin del primer Requerimiento y no desde la entrega de la totalidad de la informacin solicitada. Estaramos frente a una nueva reforma tributaria pero esta vez desde el Legislativo. 8.2. LA FACULTAD DE FISCALIZACIN SE ENCUENTRA SUJETA AL PLAZO DE

    PRESCRIPCIN CONFORME AL ARTCULO 43 DEL CDIGO TRIBUTARIO? No cabe duda que ste es un tema polmico. Particularmente nosotros consideramos que la Facultad de Fiscalizacin no est sujeta a este plazo de prescripcin, ya que en ninguna parte del Cdigo Tributario se seala que la accin de fiscalizar se encuentra limitada a un plazo de prescripcin, como si ocurre con la accin para determinar obligaciones tributarias, para exigir su pago y aplicar sanciones, etc. Sin embargo hay quienes consideran que s, en virtud a que la determinacin de la obligacin tributaria va siempre amarrada a la Facultad de Fiscalizacin.

    59 Como por ejemplo las rdenes de Fiscalizacin. 60 Resolucin del Tribunal Fiscal N 09515-5-2004.

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    Los lmites del artculo 43 del Cdigo Tributario61 son slo para la determinacin de la deuda. Puede existir una fiscalizacin sin determinar obligacin tributaria. Lo que prescribe es la facultad de determinar obligaciones tributarias, no prescribe la facultad de fiscalizar. La facultad de determinacin de la obligacin tributaria es reglada, se rige por las disposiciones del Cdigo Tributario, en cambio la Facultad de Fiscalizacin es discrecional62. La fiscalizacin tributaria no tiene en el Cdigo Tributario una norma que regule taxativamente un plazo prescriptorio. Consideramos que la prescripcin de la accin para fiscalizar debe regirse supletoriamente por las normas que otorga el Cdigo Civil que regulan un plazo prescriptorio para ejercer la accin contra todo tipo de obligacin patrimonial, no slo las de naturaleza civil; Prescriben, salvo disposicin diversa de la ley: 1. A los diez aos, la accin personal, la accin real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto jurdico ().63 Por tanto ese plazo tambin sera aplicable a la fiscalizacin tributaria, la que entendemos prescribira a los diez aos64. 9. SUSPENSIN DEL PLAZO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN (Art. 13): De acuerdo al Reglamento y al Numeral 6 del Artculo 62-A del Cdigo Tributario, el plazo de fiscalizacin se suspende durante la ocurrencia de las siguientes causales: a. La tramitacin de pericias: El plazo se suspende desde la fecha en que surte efectos la notificacin de la solicitud de pericia hasta la fecha en que la SUNAT reciba el peritaje. b. La solicitud de informacin a autoridades extranjeras: El plazo se suspende desde la fecha en que se presenta la solicitud hasta la fecha en que se recibe la totalidad de la informacin de las autoridades extranjeras.

    c. El plazo en que la Administracin Tributaria interrumpa sus actividades:

    El plazo se suspende cuando la Administracin Tributaria interrumpa sus actividades por un caso fortuito o un caso de fuerza mayor, de acuerdo a lo dispuesto por el Artculo 1315 del Cdigo Civil65. 61 Artculo 43 del Cdigo Tributario.- Plazos de Prescripcin La accin de la Administracin Tributaria para determinar la deuda tributaria, as como la accin para exigir su pago y aplicar

    sanciones prescribe a los cuatro (4) aos, y a los seis (6) aos para quienes no hayan presentado la declaracin respectiva. Dichas acciones prescriben a los diez (10) aos cuando el Agente de retencin o percepcin no ha pagado el tributo retenido o percibido. La accin para efectuar la compensacin o para solicitar la devolucin prescribe a los cuatro (4) aos.

    62 Con los lmites que establece la Constitucin, el artculo 62 y el artculo 93 del Cdigo Tributario.

    63 Artculo 2001 del Cdigo Civil. 64 No obstante, hay muchas opiniones en el medio que pueden coincidir o discrepar con esta postura. 65 Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible,

    que impide la ejecucin de la obligacin o determina su cumplimiento parcial, tardo o defectuoso.

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    d. El lapso en que el fiscalizador incumpla con entregar informacin: El plazo se suspende a partir del segundo Requerimiento notificado por la SUNAT y desde la fecha sealada para que el citado sujeto cumpla con lo solicitado hasta la fecha en que entregue la totalidad da la informacin.

    e. El plazo de las prrrogas solicitadas por el fiscalizado: El plazo se suspende por el lapso de duracin de las prrrogas otorgadas expresa o automticamente por la SUNAT.

    f. El plazo para la resolucin de cualquier proceso judicial: Cuando lo que en este se resuelva sea indispensable para la determinacin de la obligacin tributaria o la prosecucin del procedimiento de fiscalizacin o cuando se ordene la suspensin de la fiscalizacin. De acuerdo al Reglamento, tratndose de: - Procesos Judiciales iniciados con anterioridad al inicio del cmputo del plazo:

    Se suspender el plazo desde la fecha en que el fiscalizado entreg la totalidad de la informacin solicitada en el Primer Requerimiento hasta la culminacin del proceso judicial.

    - Procesos Judiciales iniciados con posterioridad al inicio del cmputo del plazo:

    Se suspender el plazo desde el da siguiente de iniciado el proceso judicial hasta su culminacin.

    - Procesos Judiciales que ordenen la suspensin de la fiscalizacin: Se suspender

    el plazo desde el da siguiente en que se notifique a SUNAT la resolucin que ordene la suspensin hasta la fecha en que se notifique su levantamiento.

    g. El plazo en que otras entidades de la Administracin Pblica o Privada no proporcionan la informacin vinculada al procedimiento de fiscalizacin:

    El plazo se suspende desde la fecha en que surte efectos la notificacin de solicitud de informacin hasta la fecha en que la SUNAT reciba la totalidad de la informacin solicitada. El Reglamento dispone que de concurrir 2 ms causales, la suspensin se mantendr hasta la fecha en que culmine la ltima causal. 10. NOTIFICACIN DE CAUSALES DE SUSPENSIN DEL PLAZO DEL

    PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN (Art. 14) La SUNAT notificar al fiscalizado mediante Carta todas las causales y los perodos de suspensin, as como el saldo de plazo un mes antes de cumplirse el plazo de (1) ao o de (2) aos66 de ser el caso. Sin perjuicio de lo anterior, la Administracin Tributaria: 66 Nos referimos a las Causales de Prrroga del Plazo de la Fiscalizacin a (1) un ao adicional, que seala el inciso 2 del Artculo 62-A.- del TUO Cdigo Tributario, modificado por el Decreto Legislativo N 981, de fecha 15.03.07, en el marco de la ltima reforma tributaria.

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    - Puede comunicar la suspensin del plazo cuando otorgue por Acta o Carta, la prrroga o cuando se proceda al cierre del Requerimiento.

    - Comunicar las causales, perodos de suspensin y el saldo del plazo cuando el fiscalizado

    solicite conocer el estado del procedimiento. 11. NOTIFICACIN DE LAS CAUSALES QUE PRORROGAN EL PLAZO DEL

    PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN (Art. 15) La Administracin Tributaria notificar al Sujeto Fiscalizado, mediante Carta la prrroga del plazo as como las causales a que se refiere el numeral 2 del artculo 62-A del Cdigo Tributario un mes antes de cumplirse el ao establecido en el numeral 1 del citado artculo. 12. LOS EFECTOS DEL PLAZO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN (Art.

    16) El Reglamento indica que una vez vencido el plazo establecido en el artculo 62-A del Cdigo Tributario para el inicio del cmputo del Procedimiento de Fiscalizacin, la SUNAT no podr solicitar al Sujeto Fiscalizado cualquier otra informacin y/o documentacin referida al tributo y perodo, o la Declaracin nica de Aduanas materia del Procedimiento de Fiscalizacin, segn corresponda. Por lo tanto, transcurrido el plazo para el ejercicio de la fiscalizacin, se producen los siguientes efectos: - No se podr requerir informacin y/o documentacin adicional a la solicitada durante el

    plazo de Fiscalizacin por el tributo y perodo materia del procedimiento. - La Administracin Tributaria puede:

    Solicitar informacin a terceros o prepararla en forma independiente. Emitir resoluciones de determinacin, resoluciones de multa u rdenes de pago

    dentro del plazo para la determinacin de la deuda tributaria. Una vez vencido el plazo la Administracin Tributaria no podr solicitar al sujeto fiscalizado otra informacin o documentacin referida al tributo y perodo materia del procedimiento de fiscalizacin. Sugerencias: De acuerdo a la redaccin del artculo que nos ocupa, se entiende que despus de vencido el plazo mximo de duracin del Procedimiento de Fiscalizacin de un (1) ao no se podr solicitar al contribuyente mayor informacin y/o documentacin referida al tributo o perodo. Nosotros entendemos que ello incluye a todo Requerimiento notificado (Sin embargo se debe precisar que ello no abarca a la emisin del Requerimiento emitido al amparo del artculo 75 del Cdigo Tributario, pues en el mismo no se solicita mayor documentacin sino slo es la comunicacin de los Resultados de la Fiscalizacin67), sin perjuicio de los dems actos o

    67 El inciso b) del artculo 4 del DS N 085-2007 seala que el Requerimiento tambin podr ser utilizado para comunicar las

    conclusiones del Procedimiento de Fiscalizacin de acuerdo a lo dispuesto por el artculo 75 del Cdigo Tributario,

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    informacin que la Administracin Tributaria pueda realizar o recibir de terceros o de la informacin que sta pueda elaborar. 13. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Procedimiento de Fiscalizacin en curso De acuerdo al Reglamento68, no sern aplicables a los procedimientos en trmite: - Los requisitos mnimos de los documentos, respecto de aquellos emitidos antes de la

    entrada en vigencia de la norma reglamentaria. - El inicio del Procedimiento de Fiscalizacin (Carta, Primer Requerimiento). Sugerencias: - No se exceptan a los Requerimientos iniciales en trmite para el cierre de los

    mismos69 Debemos precisar que los Requerimientos iniciales cuya fecha de vencimiento ocurri antes de la vigencia de la norma se rige por las normas existentes a dicha fecha, por lo que no es necesario su cierre como lo dispone el artculo 8 inciso a). Caso contrario debemos sealar que para dichos casos procede el otorgamiento de la prrroga tcita por parte de la Administracin Tributaria a fin de que los mismos sean cerrados a la culminacin de la Fiscalizacin.

    Lima, 1 de noviembre de 2007.

    distinguiendo de aquellos en los que se solicita la exhibicin y/o presentacin de informes, libros, anlisis, registros y de sustentacin legal y/o documentaria. Y el numeral 5) del articulo 62-A del Cdigo Tributario slo excepta del plazo a la notificacin de los actos a que se refiere el primer prrafo del artculo 75 del Cdigo Tributario, dentro del plazo de prescripcin: (...) la Administracin Tributaria no podr requerir al contribuyente mayor informacin de la solicitada en el plazo a que se refiere el presente artculo; sin perjuicio de que luego de transcurrido ste pueda notificar los actos a que se refiere el primer prrafo del artculo 75 dentro del plazo de prescripcin para la determinacin de la deuda.

    68 El Reglamento del Procedimiento de Fiscalizacin se encuentra vigente a partir del 30 de junio de 2007. 69 La Primera Disposicin Complementaria y Transitoria slo excepta a los Procedimientos en trmite de los requisitos mnimos

    de los documentos y del inicio del Procedimiento de Fiscalizacin conforme a lo previsto en el primer prrafo del artculo 1.