Procedimiento Disciplinario

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24/08/22 1 Procedimiento Disciplinario Hugo Gómez Apac Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas Derecho de la Competencia Universidad Nacional Mayor de San marcos Derecho de la Competencia Derecho Administrativo I Problemática actual

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Procedimiento Disciplinario

Hugo Gómez Apac

Universidad Peruana de Ciencias AplicadasDerecho de la Competencia

Universidad Nacional Mayor de San marcosDerecho de la Competencia

Derecho Administrativo I

Problemática actual

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Poder disciplinario

Potestad jurídica por medio de la cual la autoridad administrativa, en el marco de la organización administrativa y en su condición de “empleador”, corrige y sanciona a los funcionarios o servidores públicos que incumplen sus funciones públicas: responsabilidad administrativa funcional. Potestad sancionadora

La Administración Pública ejerce esta potestad sobre los “administrados”.

Procedimiento sancionador conducente a determinar la existencia de una infracción administrativa.

Poder disciplinario

Este poder se ejerce al interior de la Administración Pública.

Del “superior jerárquico” hacia los funcionarios o servidores a su cargo.

Procedimiento disciplinario conducente a determinar la existencia de responsabilidad administrativa funcional.

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Problemática del procedimiento disciplinario

El problema del empleo público: diferentes regímenes laborales y de contratación

Régimen laboral de la carrera administrativa (D.Leg. 276 y su Reglamento)

Regímenes especiales: magisterio, judicatura, FFAA, PNP, cuerpo diplomático, etc.

Régimen laboral de la actividad privada (D.Leg. 728)

Régimen Laboral de los Gerentes Públicos (D.Leg. 1024)

Régimen del Contrato Administrativo de Servicios – CAS (D.Leg. 1057 y su Reglamento)

Contratación de personal altamente calificado (Ley 29806) vía Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público – FAG (Decreto Ley 25650).

Contratación a través del FAG y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD

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Procedimientos disciplinarios + Procedimiento sancionador

El procedimiento disciplinario previsto en el D.Leg. 276 y su Reglamento (D.S. 005-90-PCM). Personal de la carrera administrativa Funcionarios designados (cualquier régimen laboral o de

contratación)

Las reglas sobre procedimiento disciplinario previsto en la Ley 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento (D.S. 033-2005-PCM): cualquier régimen laboral o de contratación.

El art. 16 del Reglamento de la Ley 27815 señala que el empleado público que incurra en Faltas Éticas será sometido al Proceso Administrativo Disciplinario previsto en el D.Leg. 276 y su Reglamento.

Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional a cargo de la Contraloría (Ley 29622): cualquier régimen laboral o de contratación.

Las reglas sobre poder disciplinario en el Reglamento del Régimen CAS (D.S. 065-2011-PCM).

Los reglamentos internos de trabajo para el personal del régimen laboral de la actividad privada (D.Leg. 728): incluye faltas, sanciones y procedimiento disciplinario.

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Principios propios de todo procedimiento disciplinario

Legalidad Tipicidad Debido procedimiento Verdad material Celeridad, impulso de oficio y transparencia Imparcialidad Razonabilidad y proporcionalidad Presunción de licitud (presunción de inocencia) Causalidad Culpabilidad Retroactividad benigna Gradualidad No autoincriminación Prohibición de reforma en peor (prohibición de reformatio in peius) Indubio pro reo

“Non bis in idem”: cabe la aplicación de una sanción penal + sanción disciplinaria

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Procedimiento disciplinario del D.Leg. 276 y del Código de Ética

Normas que tipifican las infracciones:

Faltas disciplinarias tipificadas en el art. 28 del D.Leg. 276

Faltas éticas tipificadas en los arts. 6, 7, 8 y 10 de la Ley 27815

Faltas administrativas tipificadas en el art. 239 de la Ley 27444

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Procedimiento disciplinario del D.Leg. 276 y del Código de Ética

Normas que tipifican las sanciones:

Art. 26 del D.Leg. 276: Amonestación verbal o escrita Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por 30 días Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta 12 meses Destitución (inhabilitación)

Arts. 9 y 11 del Reglamento de la Ley 27815 Para los que desempeñan función pública con vínculo laboral

Amonestación verbal o escrita Suspensión temporal en el ejercicio de las funciones, sin

goce de remuneraciones, hasta por 1 año Destitución o despido

Para los que desempeñan función pública sin vínculo laboral Multa de hasta 12 UIT Resolución Contractual

Para los que ya no desempeñan función pública Multa de hasta 12 UIT

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Procedimiento disciplinario del D.Leg. 276 y del Código de Ética

Autoridades competentes : Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios

(autoridad de instrucción y proposición) Permanente Especial Ad Hoc

Superior jerárquico y Titular de la Entidad (titulares de la acciones disciplinarias y sancionadora de infracciones éticas)

Procedimientos: Procedimiento preliminar de calificación (CPAD) Presunta infracción leve: procedimiento a cargo del

superior jerárquico Presunta infracción grave o muy grave: Proceso

administrativo disciplinario (CPAD): 30 días hábiles Pronunciamiento del Titular de la Entidad Cabe apelación ante el Tribunal de SERVIR

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Procedimiento administrativo sancionador por responsabilidad

administrativa funcional a cargo de la Contraloría

Comprende a todo funcionario o servidor público, con prescindencia del vínculo laboral, contractual, estatutario, administrativo o civil del infractor.

Exceptuadas las autoridades elegidas por votación popular, los titulares de los OCAs y las autoridades que cuentan con la prerrogativa del antejuicio político. También los que han prestado servicios a entidades privadas, ONGs y entidades internacionales.

Investiga hechos (presuntamente graves o muy graves) contenidos en informes de control (a partir de la vigencia de la Ley 29622: 06 de abril de 2011). Aplicación progresiva: primero informes de la Contraloría, luego los informes de los demás órgano del SNC.

Primera instancia Fase instructiva a cargo del Órgano Instructor Fase sancionadora a cargo del Órgano Sancionador

Segunda instancia Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas

5 miembros designados por un periodo de 5 años Sus decisiones son impugnables a través del

contencioso administrativo

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Procedimiento administrativo sancionador por responsabilidad

administrativa funcional a cargo de la Contraloría

Infracciones administrativas tipificadas en el art. 46 de la Ley 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría, y en los arts. 6, 7, 8, 9 y 10 del Reglamento de la Ley 29622 (D.S. 023-2011-PCM).

Infracciones por incumplimiento de las disposiciones que integran el marco legal aplicable a las entidades y disposiciones internas relacionadas a la actuación funcional

V.g. Contratar bienes, servicios u obras sin proceso de selección, cuando debiera haberlo.

Infracciones por transgresión de los principios, deberes y prohibiciones establecidas en las normas de ética pública y probidad de la función pública

V.g. Ejercer la función sin reunir los requisitos exigidos para el puesto

Infracciones por realizar actos que persiguen finalidades prohibidas V.g. Incurrir en fraccionamiento con el objeto de modificar el

tipo de proceso de selección

Infracciones por el desempeño funcional negligente o para fines distintos al interés público

V.g. Actuar con negligencia en el gasto público, ocasionando la paralización o suspensión del servicio

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Procedimiento administrativo sancionador por responsabilidad

administrativa funcional a cargo de la Contraloría

Primera instancia Fase instructiva a cargo del Órgano Instructor: 180 dh + 60

dh Plazo para la presentación de descargos: 10 dh + 5 dh

Fase sancionadora a cargo del Órgano Sancionador: 30 dh Plazo para interponer recurso de apelación: 15 dh

Segunda instancia Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas: 10

dh a partir del momento en que el expediente está listo para resolver

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Procedimiento administrativo sancionador por responsabilidad

administrativa funcional a cargo de la Contraloría

Sanciones por infracciones graves:

Inhabilitación para el ejercicio de la función pública de 1 a 2 años.

Suspensión temporal en el ejercicio de las funciones, sin goce de remuneraciones, no menor de 30 a 360 dc.

Sanciones por infracciones muy graves:

Inhabilitación para el ejercicio de la función pública de 2 a 5 años.

Las infracciones leves serán sancionadas por los Titulares de las Entidades conforme al régimen

laboral o contractual al que pertenece el funcionario o servidor público

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El régimen disciplinario del personal CAS

Modificaciones efectuadas al Reglamento CAS (D.S. 075-2008-PCM) por el DS 065-2011-PCM (27.07.2011): introdujo el art. 15-A del Reglamento CAS.

El poder disciplinario comprende la potestad de sancionar el incumplimiento de cualquier clase de obligación, tanto de origen contractual como legal, administrativo o funcional, conforme al procedimiento establecido a los efectos por la normativa de la materia.

Cada entidad adecuará los instrumentos internos conforme a los cuales ejerce el poder disciplinario, en concordancia a las reglas y lineamientos de SERVIR.

Contra los actos en materia disciplinaria emitidos respecto de trabajadores CAS procede la interposición de recurso de apelación ante el Tribunal de SERVIR (instancia que agota la vía administrativa).

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El régimen disciplinario del personal CAS

Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011-SERVIR/PE (14.09.2011).

Aprueba reglas y lineamientos para el ejercicio del poder disciplinario sobre los trabajadores CAS.

Cada entidad adecuará sus instrumentos de gestión o directivas internas conforme a los cuales ejerce el poder disciplinario.

Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión del trabajador que contravenga las obligaciones derivadas de su relación laboral y las funciones propias del puesto a desempeñar (¿cumple los principios de legalidad y tipicidad?).

Las medidas disciplinarias serán aplicadas por la Oficina de Recursos Humanos de cada entidad o la que haga sus veces (¿con qué procedimiento disciplinario?).

¿Cuáles son las sanciones?

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El régimen disciplinario del personal CAS

Modificaciones efectuadas al Reglamento CAS (D.S. 075-2008-PCM) por el DS 065-2011-PCM (27.07.2011): el nuevo art. 13 del Reglamento CAS.

Extinción del contrato por decisión unilateral de la entidad contratante.

Por incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato o de las obligaciones normativas aplicables al servicio, función o cargo; o en la deficiencia en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

Procedimiento breve: Imputación de cargos El contratado tiene 5 dh para presentar descargos (puede

ser ampliado) La entidad (ORH) resuelve, utilizando los criterios de

razonabilidad y proporcionalidad, comunicando la decisión por escrito al contratado en un plazo no mayor de 10 dh

Si la autoridad se equivoca, cabe penalidad, al momento de la resolución contractual: la contraprestación dejada de percibir, hasta un importe máximo de 2 meses

¿Procedimiento de despido?

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El régimen disciplinario del régimen laboral de la actividad privada

Texto Único Ordenado del D.Leg. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. 003-97-TR

El empleador tiene la facultad de normar reglamentariamente las labores, dictar órdenes y sancionar disciplinariamente al trabajador, dentro de los limites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador (art. 9).

Para el despido, el empleador deberá otorgar al trabajador, por escrito, un plazo no menor de 6 dn para que presente descargos, salvo aquellos casos de falta grave flagrante o de 30 dn para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia (art. 31).

El despido deberá ser comunicado por escrito al trabajador mediante carta en la que se indique de modo preciso la causa del mismo y la fecha del cese (art. 32).

Reglamentos Internos de Trabajo: pueden crear Comité de Disciplina

Principio de inmediatez.

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Prescripción de la potestad para sancionar

Faltas disciplinarias (D.Leg. 276): El PAD deberá iniciarse en un plazo no mayor de 1 año contado a partir del momento en que la autoridad competente (el Titular de la Entidad) tomó conocimiento de dicha falta (Art. 173 del Reglamento de la Carrera Administrativa).

Falta ética (Ley 27815): El plazo de prescripción de la acción para el inicio del PAD es de 3 años desde la fecha en la que la CPAD tomó conocimiento de la infracción, salvo que fuera continuada, en cuyo caso el plazo se computará desde que se cometió la última infracción (art. 17 del Reglamento de la Ley 27815).

Responsabilidad administrativa funcional (Ley 29622): La facultad para imponer la sanción prescribe a los 4 años contados a partir del día en la que la infracción se hubiera cometido, o desde que cesó si fuera continuada (art. 60 de la Ley 27785).

Infracción administrativa – régimen general (Ley 27444): La facultad de la autoridad para sancionar prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los 4 años (art. 233 de la LPAG).

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Prescripción de la potestad para sancionar

Directiva N° 008-2011-CG/GDES “Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional”, aprobado por Resolución de Contraloría N° 333-2011-CG (22.11.2011)

La prescripción es apreciada de oficio o alegada por el administrado en cualquier instancia o etapa del procedimiento sancionador.

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Conclusiones finales

Normativa dispersa.

Diferentes regímenes laborales y de contratación.

Diferentes procedimientos disciplinarios o sancionadores.

Diferentes sanciones.

Diferentes plazos de prescripción de la potestad para sancionar.

Un mismo hecho puede ser investigado por diferentes autoridades: riesgo de que existan pronunciamientos contradictorios.

Es necesario establecer un régimen disciplinario único para todos los funcionarios y servidores públicos, independientemente de su régimen laboral o modalidad de contratación.

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Fin de la presentación