Procedimiento del despacho aduanero

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LEY ADUANERA, SU REGLAMENTO Y LAS RGCE. JESÚS ANTONIO SALCIDO VARELA GRUPO ADUANERO GIRAUD, S.C.

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Fundamentos y procedimiento del despacho aduanero

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LEY ADUANERA, SU REGLAMENTO Y LAS RGCE.

JESÚS ANTONIO SALCIDO VARELA

GRUPO ADUANERO GIRAUD, S.C.

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¿Qué es la Ley Aduanera?

La ley aduanera es el Ordenamiento Jurídico que va a regular la forma del despacho de los asuntos referentes a la aduana, regulando los procedimientos y los hechos o actos que deriven por la entrada o salida de mercancías.

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Su Reglamento

Reglamento de la Ley Aduanera, regula con mayor detalle lo establecido en la Ley Aduanera, y define más claramente ciertos procedimientos.

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Reglas Generales de Comercio Exterior

En este ordenamiento se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables al comercio exterior, que para fines de identificación, se denominan Reglas Generales de Comercio Exterior.

Con la finalidad de facilitar el manejo, identificación y consulta de las diferentes reglas, se agrupan por temas específicos regulados por la Ley Aduanera y demás ordenamientos aplicables señalados en el artículo 1o.

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DESPACHO ADUANERO

• Actos y formalidades.

• Entrada y salida de mercancías.

• Territorio nacional.

• Tráficos

• Regímenes.

• Aduana.

Art. 35 L.A

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¿Quiénes intervienen?

• Las autoridades ( SAT / Aduana México)

• Los consignatarios

• Destinatarios

• Propietarios

• Poseedores

• Tenedores

• Remitentes

• Agente o apoderado aduanal autorizado

Referencia Legal: Art. 35 LA

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¿Qué documentos se presentan?

Pedimento acompañado de:

a) Factura comercial.

b) Conocimiento de embarque.

c) Cumplimiento de las NOMS.

d) Documento que determine el origen de las mercancías (CO).

e) Documento en el conste la garantía otorgada mediante deposito, en la cuenta aduanera de garantía.

f) Certificado de peso o volumen.

g) Información que permita la identificación de mercancías.

Art. 36°… L.A.

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Regla 3.1.5 Factura.

Para los efectos de los artículos 36 y 36-A, fracción I, inciso a) de la Ley, la obligación de presentar facturas, se deberá cumplir cuando las mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares.

Las facturas podrán ser expedidas por proveedores nacionales o extranjeros y presentarse en original o copia.

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Datos que debe contener y cómo se cumple la obligación de presentarla.

La factura comercial deberá contener los siguientes datos:

I. Lugar y fecha de expedición.

II. Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura.

III. La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave.

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Datos que debe contener y cómo se cumple la obligación de presentarla.

IV. Nombre y domicilio del proveedor o vendedor.

V. Nombre y domicilio del comprador cuando sea distinto del destinatario.

VI. Número de factura o de identificación del documento que exprese el valor comercial de las mercancías.

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Datos que debe contener y cómo se cumple la obligación de presentarla.

La falta de alguno de los datos o requisitos a que se refieren las fracciones anteriores, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, deberá ser suplida por declaración bajo protesta de decir verdad del importador, agente o apoderado aduanal, en la propia factura cuando exista espacio para ello o mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2. y presentarse en cualquier momento ante la autoridad aduanera, siempre que se efectúe el pago de la multa a que se refiere el artículo 185°.

RGCM 1.2.2 (Hace referencia al Escrito Libre).

Art 185° I. Multa de $2,930.00 a $4,400.00, en caso de omisión a las mencionadas en las fracciones I y ll. Las multas se reducirán al 50% cuando la

presentación sea extemporánea.

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DIAGRAMA DE IMPORTACIÓN

RECINTO FISCAL =

ADMINISTRADO POR EL SAT

RECINTO FISCALIZADO

= ADMINISTRADO POR EMPRESA

PRIVADA

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Diagrama de importación.

>Definitivo>Temporal

>Depósito Fiscal>Tránsito de Mercancías

>Recinto Fiscalizado>Fiscalizado Estratégico

Revalidación

*Clasificación arancelaria.*Determinar el Régimen

Aduanero.*Determinar contribuciones

a pagar.*Determinar documentos a presentar conforme al R.A

Programación de Inspección Previa

Realizar Inspección Previa

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DIAGRAMA DE IMPORTACIÓN

Validación del pedimento.

Pago del pedimento*Anticipo del importador.

Presentación del pedimento ante el

sistema automatizado.

Tramitar salida de aduana (Transporte, maniobras).

Resultado del sistema

aleatorio.

Desaduanami-ento

libre.

Reconoci-miento

aduanero

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Reconocimiento Previo.

Inspección de la mercancía mientras esta en el deposito de la aduana, realizado por el personal del agente aduanal ( tramitador). La finalidad es cotejar que coincida lo que llega físicamente de la mercancía contra lo que se declara documentalmente en la factura o lista de empaque y conocer la naturaleza de la mercancía.

Art. 42 L.A.

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Obligaciones del Importador.

Llevar control de inventarios automatizado.

Comprobar origen y procedencia de la mercancía.

Elaborar Manifiesto de valor y Hoja de Calculo. Art. 59° L.A.

Registrarse en el Padrón de Importadores y sectores específicos en su caso.

Registrar a sus Agentes Aduanales.

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Exportación.

Es muy parecida a la importación, la diferencia radica en que las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados destinados a este objeto, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero.

Art. 23 L.A.

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Documentos a presentar.

Pedimento de exportación acompañado de :

a) Factura comercial.

b) Cumplimiento de NOM (En su caso).

c) Cumplimiento de Regulaciones o Restricciones Arancelarias

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Días Libres de Almacenaje.

Importación: 7 días naturales.

Exportación: 15 días naturales.

Importación: 2 días naturales.

Exportación: 15 días naturales.

Solamente se pagarán el servicio de manejo de las mismas y las maniobras para el reconocimiento previo.

Art. 15, fracc. V LA

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Causales de abandono.

I. Expresamente

II. Tácitamente

a) Tres meses tratándose de exportación.

b) Tres días tratándose de mercancía peligrosa.

c) Dos meses en los demás casos.

Art 29° L.A.

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Muestras de mercancías

¿Qué significa MUESTRA DE MERCANCIAS?

Parte representativa de un producto para el conocimiento de cualquiera de sus compradores o proveedores, se utiliza para demostrar las características del mismo, así como la calidad, producto terminado en algunos casos y poder determinar la aceptación del mismo por los consumidores finales.

Para efectos de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación se considerará muestra a las mercancías que carezcan de valor comercial por haber sido privadas de dicho valor por haberlas inutilizado y que impidan su comercialización, o que por la cantidad, peso, volumen u otras características indiquen que solo pueden servir como muestra.

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Restricciones y Regulaciones no arancelarias.

Éstas medidas se establecen a través de acuerdos expedidos por la SE o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente (Sagarpa, Semarnat, Sedena, Salud, SEP, etc.), pudiendo establecerse en los siguientes casos:

I. Para corregir desequilibrios de la balanza de pagos.

II. Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia.

III. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.

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Restricciones y Regulaciones no arancelarias.

IV. Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países.

V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional.

VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología.

Artículos 4, 16, 17, 19 y 20 de la Ley de Comercio Exterior.

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Permisos Previos.

Un permiso previo es una regulación no arancelaria que se utilizan para importar determinadas mercancías que están controladas; es un instrumento utilizado por la SE en la importación y exportación de bienes sensibles, para sostener la seguridad nacional y la salud de la población, así como controlar la explotación de los recursos naturales y preservar la flora y la fauna, regulando la entrada de mercancía.

Artículos 21 y 22 de la Ley de Comercio Exterior.

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Normas Oficiales Mexicanas

Tienen como finalidad establecer la terminología, clasificación, características, cualidades, medidas, especificaciones técnicas, muestreo y métodos de prueba que deben cumplir los productos y servicios o procesos cuando puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal o vegetal, el medio ambiente en general o el laboral, o bien causar daños en la preservación de los recursos naturales.

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Artículo 54° L.A.

El agente aduanal será responsable de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria, así como de asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto por esta Ley y por las demás leyes y disposiciones aplicables.

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Art. 54°, no será responsable:

I. Por el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, si éstos provienen de la inexactitud o falsedad de los datos y documentos que el contribuyente hubiera proporcionado, siempre que no hubiera podido conocer la inexactitud o falsedad al examinar las mercancías, por no ser apreciable a la vista y por requerir para su identificación de análisis químico, o de análisis de laboratorio tratándose de las mercancías que mediante reglas establezca la Secretaría.

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Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Operación Vulnerable.

a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes;

b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes;

c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes;

d) Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatrocientas ochenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

e) Obras de arte, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

f) Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes.

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Operación Vulnerable.

Identificadores:

OV 1: Cuando se caiga en los supuestos anteriores.

OV 2: Cuando a pesar de aplicar en los supuestos mencionados antes, por su valor no encuadran en la acotación (Joyería).

OV 3: Cuando la mercancía no incurra en ninguno de los supuestos anteriores.

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Jesús Antonio Salcido VarelaGrupo Aduanero Giraud, S.C.

Av. de los Agentes Aduanales 19Aeropuerto Internacional ''Miguel Hidalgo'' Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco. C.P. 45640

Tel. / Fax. (33) 3688-5993, 3688-6499, 3688-6517e-Mail: [email protected] / [email protected]