PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE … Criterios de Inspeccion Sanitaria... · 3° 8° Establece la...
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PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE PRODUCTOS ACUÍCOLAS PARA SU IMPORTACIÓN A MÉXICO
Septiembre 2015
1. Ley General de Pesca y Acuacultura sustentable
2. NOM-030-PESC-2000
3. Módulo de Consulta de Requisitos Sanitarios Acuícolas para Importación
4. Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la SAGARPA a través del SENASICA
Fundamento Legal
Fracciones Reguladas por la SAGARPA
434 FITO 454 ZOO 15 ACUÍCOLA
Modificación en el DOF el 03 de septiembre de 2012
Fracciones Reguladas por la SAGARPA
490 FITO
Maíz
Frijol
Trigo
Sorgo
495 ZOO
Grasas animales
Carne de Porcino
Leche en Polvo
Carne de Bovino
176 ACUÍCOLA
Camarón
Acuerdo publicado en el DOF el 30 de julio de 2007
Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la SAGARPA a
través del SENASICA
3° 8°
Establece la clasificación y codificación de las especies acuáticas, sus productos y subproductos, productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies, cuya introducción a territorio nacional esta sujeta al cumplimiento de lo señalado en el Modulo de requisitos para la importación de especies acuáticas, conforme a lo señalado en el punto 8° de este acuerdo.
Los importadores de las mercancías listadas en el 3° punto de este acuerdo deberán comprobar ante el personal oficial de la DGIF, en el punto de entrada al país previo al despacho aduanero, el cumplimiento de los Requisitos para Importacion de Especies Acuaticas. La comprobación del cumplimiento de estos requisitos será mediante la revisión documental y/o inspección física de las mercancías previstas en el punto 3° De dar cumplimiento se emitirá el Certificado de Sanidad Acuícola para Importación
Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la SAGARPA a través del SENASICA
• DOF del 30 de Junio de 2007: se regulaban 15 fracciones arancelarias • DOF 03 de Septiembre de 2012: se regulan 176 fracciones arancelarias
Importación Comercial para Mercancías Agropecuarias, Acuícolas y Pesqueras a través de
la VDMCE
PROCEDIMIENTO GENERAL DE REGISTRO DE TRAMITES EN VDMCE
I. Recepción del Tramite
I. Revisión Documental
I. Inspección Física
I. Certificación
PROCEDIMIENTO GENERAL DE REGISTRO DE TRAMITES EN VDMCE
ingresar al portal de VDMCE www.ventanillaunica.gob.mx
ingreso de Funcionarios a VU
Etapa I.- Recepción del trámite
Se selecciona el folio a trabajar dando doble “clic”
1502200200320155908000094
Se verifican todas las pestañas de la solicitud, para cotejo de la información capturada. Debe coincidir con la documentación
Etapa II.- Revisión Documental
Etapa II.- Revisión Documental
Revisar el Certificado de
Sanidad
Revisar Requisitos de
Sanidad Acuícola para
Importación
Etapa II.- Revisión Documental
¿Cumple con la Revisión
Documental?
Realiza requerimiento
Cumple con el requerimiento
Genera dictamen de Rechazo documental
Genera dictamen de Aceptado Firma el dictamen
Genera dictamen de Aceptado
Firma el Dictamen SÍ
NO
SÍ
NO
Firma el dictamen
A. Solicitar el acuse de inspección física y los documentos originales en caso de aplicar
B. Cotejar que los documentos originales correspondan con los que se adjuntaron en VDMCE
C. Al momento de la inspección debe estar presente el usuario o su representante legal (Agente Aduanal) u otro que se asigne para tal efecto
Consideraciones al iniciar con la inspección física:
1. Revision de la mercancia en un Punto de Verificacion Autorizado
1. Desconsolidación del 100% del embarque
1. Mercancía en pallets (tarimas madera o plástico)
1. Empaques y cajas nuevas y limpias
1. Espacio entre pallets que permita realizar la verificación de datos en las cajas
1. Verificacion de datos estampados las cajas o etiquetas. Deben corresponder con los declarados en la documentación presentada para la importación
Etapa III.- Inspección Física
6. Que corresponda mercancia con el producto declarado en la documentación
6. Que se encuentre en la presentación declarada (fresco o refrigerado, enhielado, congelado, seco, etc.)
6. Que al realizar el análisis organoléptico se encuentre en buenas condiciones (sin signos de materiales extranos, contaminantes, descomposición y/o presencia de endoparásitos)
6. Para la inspección de productos destinados al consumo animal (pescado entero o en partes) o acuicultura (alimentos balanceados), la inspección del producto se realiza en el mismo cuarto frío y los productos destinados al consumo humano se inspeccionan en el laboratorio
6. Las mesas de laboratorio se desinfectan antes y después de la inspección de productos acuícolas
Etapa III.- Inspección Física
Solicitar y verificar los documentos
originales
verificar datos impresos en cajas
y/o etiquetas
Inspección del producto
análisis organoléptico
¿Cumple en la inspección física?
Genera dictamen de Aceptado
Firma del dictamen
Genera dictamen de Rechazado
Firma del dictamen
SÍ
NO
FIN
FIN
Etapa III.- Inspección Física
¿Cumple en la inspección física?
Toma y envío de muestras y elaboración de AGCC
Espera de resultados por parte del laboratorio
autorizado
Genera dictamen de Rechazado
Firma el dictamen
SÍ
NO
Cuando requiere toma de muestra y AGCC
FIN
Retorno Destrucción
Etapa III.- Inspección Física
ENTREGA DE MUESTRA AL REPRESENTANTE DEL LABORATORIO AUTORIZADO
Derivado de la Inspección Física
Toma de muestra
Derivado de la Inspección Física Levantamiento de AGCC (en caso de requerirse)
Toma y envío de muestras
y elaboración de AGCC
Resultados de laboratorio
Resultado NEGATIVO, se
dictamina Aceptado Firma el dictamen
Resultado POSITIVO, se
dictamina Rechazado
Firma el dictamen
Etapa III.- Inspección Física Cuando requiere toma muestra y AGCC
FIN
FIN
De resultar negativo a enfermedades de importancia cuarentenaria, se programa la visita al lugar de resguardo. El Oficial verifica la integridad del embarque.
Derivado del levantamiento del AGCC
Liberación del AGCC
Si al momento de la visita, el oficial no percibe ninguna anomalía, procede a elaborar el acta de “liberación” de la mercancía, documento con el que el usuario podrá disponer de la mercancía
En caso de detectarse cualquier eventualidad, se levanta Acta de Hechos Circunstanciada
Etapa IV.- Certificación
Cumpliendose la Inspección Documental y Física de la mercancía y otras disposiciones como toma de muestras y levantamiento de AGCC, se genera el Certificado de Sanidad Acuícola para Importación
ACCIÓN FINAL
ACCIÓN PREVENTIVA
OPCIÓN DEL USUARIO
DGIAAP
Retorno
País de O - P
se coloca fleje al camión y se queda en
el PVIZI Conduccion hacia la
Aduana de Exportación
Se agenda la salida al menos dos días antes
Cocción
70°C - 5 min.
Se coloca Fleje.
En planta certificada por la SAGARPA
Cocción en presencia de personal de
SENASICA
Se elabora Acta Circunstanciada de
Hechos
Negativa
Se coloca fleje.
La SAGARPA por conducto del SENASICA
Procederá a realizarlos a costa del obligado
Opciones en caso de rechazo por resultado positivo a enfermedades de
importancia cuarentenaria
D. en C. Rubén Gaona López Jefe de la OISA Tijuana, B. C.