Procedimiento Administrativo Sancionatorio 2016p

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  • 8/17/2019 Procedimiento Administrativo Sancionatorio 2016p

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    01/04/2016 – Módulo #2 - Sesión #2

    Carlos Antonio Hernández

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    Constitución de la República  Código de Salud 

    Ley del Consejo Superior de Salud Pública ylas Junta de Vigilancia de las Profesiones de l

    Salud. Código Procesal Civil y Mercantil

    Normativa aplicable 

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     BASE CONSTITUCIONAL

     Articulo 1 Inciso 3º de la Constitución de la República“En  consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los ha

    República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar  justicia social” 

     Artículo 68 inciso primero de la Constitución de la República“Un  Consejo Superior de Salud Pública velará por la salud del pEstará formado por igual número de representantes de los gr

    odontológico, químico-farmacéutico, médico veterinario, labopsicología, enfermería y otros a nivel de licenciatura que el ConseSalud Pública haya calificado para tener su respectiva junta; tendráy un Secretario de nombramiento del Órgano Ejecutivo.” 

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    Inciso segundo del Artículo 68 de la Constitución de la Repúblicabase Constitucional de las llamadas .

    JUNTAS DE VIGILANCIA DE LAS DIFERENTES PROFESIONSALUD

     OBJETIVO DE LAS JUNTAS DE VIGILANCIA: El objetivo prJuntas de Vigilancia de las Profesiones a la Salud según lo re

    inciso 2do del Artículo 68 de la Constitución de la República, es “El ejercicio de las profesiones que se relacionan de un modo inmsalud del pueblo, será vigilado por organismos legales foacadémicos pertenecientes a cada profesión.” 

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    F CULT DES CONSTITUCION LES DEL CONSEJO Y L S

    VIGIL NCI

     Según lo establecido en el Artículo 68 de la Constitución de la R

    Juntas de Vigilancia tendrán la Facultad de:

    - “Suspender  en el ejercicio profesional a los miembros del gremio bcuando ejerzan su profesión con manifiesta inmoralidad o incapacida

    -La suspensión de profesionales podrá resolverse por los

    competentes de conformidad al debido proceso.” 

     El Consejo Superior de Salud Pública: “conocerá y resolverá deque se interpongan en contra de las resoluciones pronunciaOrganismos a que alude el inciso anterior ”   

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     ATRIBUCIONES DE LAS JVPSEl Art. 17 del Código de Salud establece que sonatribuciones de las Juntas:

    Llevar un registro de profesionales de su ramo, seanestos egresados o incorporados de las diferentesuniversidades legalmente establecidas en el país.

    Vigilar el ejercicio de la profesión y sus respectivasactividades auxiliares.

    Vigilar porque estas profesiones no se ejerzan personas que carezcan de título correspondie(Ejercicio Ilegal de la Profesión Art 289 Cód. Pe

    Sanción 1 a 3 años de Prisión)

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    Diplomado Legislación en Salud 01/04/2016 – Modulo #2 - Sesión #2

     ATRIBUCIONES DE LAS JVPS

    Formular los Anteproyectos de Ley y Regcorrespondientes al ejercicio de cada p

    Intervenir a petición de parte en aquellosque surja desacuerdo entre el profesional

    Imponer las Sanciones que el Código ddetermine.

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    La  responsabilidad  que  las 

    de 

    Juntas 

    Vigilancia 

     profesional, 

    establecen,  es  natura

    independiente  de 

    responsabilidad civil o penal que se origine 

    de las infracciones que se cometan. 

    Tipo de Responsabilidad (Art. 288 CS) 

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    Los   procedimientos  que  dan  inicio  a proceso administrativo  por: 

    Oficio 

    Denuncia 

    Aviso 

     pueden  ser   aten

    FORMAS DE INICIAR EL PROCESO 

    (ART . 315 DEL CS) 

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    Cuando la autoridad de salud dá impulso a 

    un procedimiento sancionatorio, por haber  

    tenido  conocimiento  de 

    haberse realizado una infracción a la Salud, 

    como  es  el  caso  de  una  inspecc

    realizada   por   alguno  de  sus  inspectores. 

    Oficio 

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    Cuando  una   persona  mayor   de  diec

     por años  que  resultare perjudicada infracción 

     presenciare 

    contra  la  salud  o  que

    de o  tuviere  conocimiento 

    la pone de conocimiento  de  la  autoridad. 

    Denuncia 

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    Escrita o Verbal 

    a)  La  relación  circunstancial  del  hecho, expresión del lugar, tiempo y

     perpetrado; 

    modo como 

     b)  El  nombre  del  infractor   o infractores  y  partícipes, así como los de las personas que pueden aportar   datos  del  hecho  o   pudieren conocimiento de su perpetración; 

    c)  Todas  las  indicaciones  y  demás  circunstanque puedan conducir a la comprobación del hecho denunci

    Denuncia 

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    Cualquier  

    (MINSAL, 

    otra 

    ISSS, 

    autoridad  de 

    ISBM,  entre  otros) 

    tuviere  noticia  de  haberse  cometido infracción a la Salud da noticia del hecho a 

    la  JVPS  o  CSSP,  dando  inicio 

     procedimiento  sancionatorio. 

     Aviso 

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    Diplomado Legislación en Salud 01/04/2016 – Modulo #2 - Sesión #2

    En la JVPS una vez que se tiene conocimiento de una infracción por cualquiera de las vías a(oficio, aviso o denuncia) se determina citar a las partes intervinientes para escuchar sus continúa con las diligencias de investigación para determinar si se inicia informativo de ley o las diligencias.

      Si a petición de parte en la denuncia se solicita la intervención de la JVPS se cita a las pa(Denunciante y Denunciado) a una audiencia conciliatoria, cuya finalidad es lograr un acuerdo tambos (Art, 17 literal f) Código de Salud).

    Posterior a la audiencia existiendo o no acuerdo conciliatorio entre las partes con la documentacilas diligencias iniciales de investigación se determina que existen indicios o elementos suficientede una infracción se ordena instruir informativo, si no existieren indicios de responsabilidad pro

    archivar las diligencias.

    PRIMERAS INDAGACIONES

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    Al tener noticia de una infracción cometida, la respectiva Junta de

    instruirá informativo, por denuncia o de oficio, oyendo al imputado

    término de tres días, contados desde el siguiente a la notificación. 

    Transcurrido el término de la audiencia, con contestación o 

    sin ella, la Junta recibirá dentro del plazo de ocho días las 

     pruebas que le presenten el imputado y el denunciante, si lo hubiere;   pudiendo  recoger de  oficio  las  que 

    Ley del CSSP y JVPS 

    convenientes.

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    •  Art. 20 

    La sustanciación del informativo será llevada por el Presidente de la Jun

    será pronunciada por la Junta de Vigilancia, a más tardar dentro de

    siguientes de concluido el término probatorio. 

    •  Art. 32 

    El  Fiscal  General  de  la  República intervendrá  co

     personalmente  o   por   medio de  un  Fiscal  Específico

    informativos que se instruyan de conformidad con esta ley; a este efecto se le notificará el auto cabeza del proceso inmediatamente que se

    Ley del CSSP y JVPS 

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    Esos tres días se cuentan como hábiles, tienederecho el “supuesto Infractor ha expresar si son cierlos hechos que se investigan. Si contesta o no, siempre se abre el proc

     pruebas por el término de 8 días 

     Audiencia y Termino Probatorio 

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    MEDIOS DE PRUEBA

     Los  documentos   públicos,  auténticos  y   pautenticados y certificados por Notario; 

     La inspección, reconocimiento y registro realizados por la autoridad

    competente; 

     Los dictámenes de facultativos o técnicos nombrados por las autori

    salud; 

     APERTURA A PRUEBAS (Art. 304 CS) 

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     Los resultados de los exámenes de laboratorio y los de cualquieramedios científicos auxiliares;

     Las deposiciones de testigos;  Las presunciones o indicios; y 

     La confesión. 

     APERTURA A PRUEBAS (Art. 304 CS) 

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    Las   pruebas   presentadas   por   los  infractores 

    disposiciones  del   presente  Código  y

    Reglamentos, serán apreciadas por la autoridad de salud respectiva, de acuerdo a las normas de la sana 

    crítica en relación con otras pruebas que tiendan a 

    establecer las circunstancias de lugar, tiempo y la 

     persona a que correspondan. 

     APERTURA A PRUEBAS (Art. 305 CS) 

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    Cuando 

    efectúe 

    la  apreciación de  las   prueba

     para juzgar   la  conducta  d

     profesionales relacionados con la salud será 

    suficiente,  la  robustez  moral  de 

    del 

     pru

    ejer para  imponer   la  suspensión 

     profesional. 

     APERTURA    A PRUEBAS (Art. 305 CS) 

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    El   juzgador,  debe apreciar   la   prueba

    fundar su  decisión   basándose  no  en

    íntimo convencimiento,  sino objetivamente

    en  los  más  genuinos  lineamientos 

    indica la psicología, la  experiencia común 

    y  las  reglas de  la  lógica  y  el  r

    entendimiento humano. 

    Sana Crítica 

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    Anteriormente  se 

    la 

    aplicaba  este  método 

    valoración  de   prueba,  sin  embargo, con 

    reforma  al  Art. 

    dicho 

    68  de  la  Constitución 

    República,  método  dejó  de  aplicarse haberse  modificado  la  Constitución 

    mencionarse  que  los  organismos podrán  res

     prolas  suspensión  con  arreglo al  debido 

    implica valorar la prueba con base 

    Sana Crítica. 

    Robustez Moral de Pruebas 

    a  las  reglas 

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    El ejercicio de las profesiones que se relacionamodo inmediato con la salud del pueblo, será por organismos legales formados por aca

    pertenecientes a cada profesión. Estos orgtendrán facultad para suspender en el profesional a los miembros del gremio bajo sucuando ejerzan su profesión con manifiesta inmo incapacidad. La suspensión de profesionaleresolverse por los organismos competentes c

    robustez moral de pruebas 

    Robustez Moral de Pruebas (Art. 68 Cn 1983) 

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    Culminada la  etapa   probatoria, la 

    emitirá su  resolución  final  hasta  10 

    hábiles, pudiendo: 

    a)  Absolver   de  Responsabilidad 

    Profesional.

    RESOLUCIÓN FINAL 

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     b)  Establecer   la Responsabilidad  Profesion por consiguiente sancionar al infractor con alguna de 

      

     

     

    las siguientes sanciones: 

    Amonestación Oral Privada Amonestación Escrita 

    Multa de 1,000.00 a 100,000.00 colones.

    Clausura temporal hasta el cierre definitivo del establecimiento Suspensión del Ejercicio Profesional desde un mes haños. 

     

    RESOLUCIÓN FINAL 

    PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO JVPS

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    PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO JVPS

    10 días p

    Resres

    3 días de audiencia 8 días de Prueba

    Base legal: Artículo 17 inciso 1 y 2Vigilancia.

    y el Artículo 20 de la Ley del CSSP y sus Juntas de

    Notificación a la FGR 

    Ó

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    Es el único recurso que la Ley establece para la persona que conside

    resolución final de la Junta de Vigilancia le causa agravios. 

    Se debe presentar ante la Junta de Vigilancia que dictó la resolución.

    Se tiene un plazo para la presentación de dicho recurso

     APELACIÓN 

    Ó

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    •  En caso de no presentar el recurso de apelación,las diligencias en revisión para ante el Consejo, establecido en el Art. 24 de la LCSSPJVPS. 

    •  Implica una revisión de las actuaciones realizadas por la

    •  En este supuesto el CSSP puede confirmar, modificalo actuado por la JVPS, si advierte algún tipo de inconscarácter legal en el procedimiento. 

    REVISIÓN 

    RECURSO DE APELACIÓN O

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    RECURSO DE APELACIÓN OPROCEDIMIENTO DE REVISIÓN ANTE CSSP

    3 días de audiencia atodos los 

    interesados 

    10 días pResresp

    4 días de Prueba si lojuzgare necesario 

    Base legal:

     Art. 68 Inciso Tercero de la Constitución de la República Artículo 24 Ley del CSSPJVPS.

    296 Código de Salud

    Una vez emitida la resolución final del CSSP, la sanción adquiere caráctetanto puede ser objeto de demanda ante la CSJ

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    RECURSO DE APELACIÓN Y REVISIÓN

    De acuerdo a lo establecido en el Artículo 296, del Código de Saluddefinitivas pronunciadas por las Juntas admitirán recurso de apelaciConsejo, dentro del plazo de tres días a contar del siguiente de la no

    Caso no se recurriere de la sentencia se remitirán las diligenciasConsejo con noticia de los interesados a más tardar dentro desiguientes a la notificación

    PROCEDIMIENTO:

    El Consejo emitirá una resolución final que: Ratifique, Modifiqueresuelto por la Junta de Vigilancia respectiva. 

    3 días para expresaragravios o lo que

    considere prudente

    4 días para prueba 10 días resolució

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    PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    Si el Consejo ha ratificado la sanción, el “Supuesto Irecurre ante la Sala de lo Contencioso en el tersesenta días hábiles, quién resolverá:

    a) La suspensión del acto reclamado.

    b) Continué el proceso administrativo.

    c) Emitirá la sentencia correspondiente.

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    PREGUNTAS