El Procedimiento Sancionatorio

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EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO Abg. MARYOZULIMA VARGAS MARTÍNEZ

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Presentación de derecho administrativo

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EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Abg. MARYOZULIMA VARGAS MARTÍNEZ

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FUNDAMENTOS LEGALES

Artículo 49 de la CRBVArtículo 48 de la LOPA (de

oficio o a instancia de parte)Artículo 38 LZC (de oficio o por

denuncia)

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INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Todo procedimiento administrativo, de carácter sancionatorio, se inicia formalmente a través de la notificación de una orden de proceder, pero para que la misma cumpla con su cometido, ella debe llenar una serie de requisitos, a los fines de garantizarle a los particulares el cumplimiento de debido proceso estabecido en el Art. 49 CRBV.

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EL DEBIDO PROCESO EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 49 DE LA CRBV

La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado del proceso (derecho a ser notificado, a presentar pruebas, y a disponer de tiempo y medios adecuados para su defensa, recursos contra la decisión ).

Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

Derecho a ser oido.

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DEBIDO PROCESO EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 49 DE LA CRBV

Derecho a ser juzgado por sus jueces naturales.Ninguna persona puede ser obligada a declarar contra si misma o en contra de su cónyuge, concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consanguineidad o cuarto de afinidad, la confesión solo surte efectos si se produce voluntariamente.Ninguna persona podrá ser sancionada por acto u omisiones no previsto como delitos o faltas en leyes preexistentes.

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DEBIDO PROCESO EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 49 DE LA CRBV

Ninguna persona puede ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho de exigir la responsabilidad personal del magistrado, del juez, y del Estado, y de actuar en contra de éstos. (Art 25 y 140 CRBV)

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PRINCIPIOS DEL DERECHO SANCIONATORIO

ESTABLECIMIENTO CLARO DEL RESPONSABLE.

PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD.COMPETENCIA.PROPORCIONALIDAD. IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES.NOS BIS IN IDEM.PRESCRIPCIÓN.NO ACUMULACIÓN DE SANCIONES.EL DERECHO A LA DEFENSA Y AL

DEBIDO PROCESO.

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EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO AL DEBIDO PROCESO

Los actos de la Administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos:Cuando así esté expresamente determinado en una norma constitucional o legal;Cuando resuelva un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la Ley;Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución. Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido. (Art. 19 LOPA)

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CARACTERISTICAS DE LA NULIDAD ABSOLUTA

Es de orden público.

Es indisponible.

Los vicios que la acarrean no pueden ser subsanados.

El acto viciado no adquiere firmeza.

La Administración puede reconocer de oficio o a solicitud de los particulares la nulidad absoluta de los actos dictados por ella en cualquier tiempo .

la nulidad es total y afecta la totalidad del acto. Puede ser causal de suspensión de los efectos del acto

recurrido.

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INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

La Administración debe notificar al particular el texto integro de la orden de proceder y la misma debe ser realizada de conformidad con lo señalado en los art, 73 al 77 de la LOPA, en el referido acto debe concedersele al particular un plazo de diez días para que exponga sus pruebas y alegue sus razones. (Art. 48 LOPA)

Seguidamente se procederá a abrir el expediente correspondiente en el que recogerá toda la tramitación a que dé lugar el asunto.(Art. 51 LOPA)

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MEDIDAS PREVENTIVASEs una medida excepcional, que se puede ejecutar antes y durante el transcurso del procedimiento, siempre y cuando en el primero de los casos se de inicio de manera inmediata al correspondiente procedimiento. Fundamentos Art. 127 CRBV y principio de precaución.

Tienen como finalidad evitar un riesgo inminente o la continuación de un daño.

Fundamento normativo en el Art. 26 LOA.

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Se procederá a realizar la acumulación de los asuntos conexos por razones de economía procedimental y a los fines de evitar decisiones contradictorias. (Art. 52 LOPA).La sustanciación e impulso del procedimiento administrativo de caracter sancionatorio recae sobre la Administración. (Art.53 LOPA).La Administración tiene amplios poderes para actuar inquisitivamente a los fines de solicitar a las distintas autoridades u organismos los documentos, informes o antecedentes del caso. (Art. 54 LOPA).Los documentos e informes antes mencionados tiene un plazo maximos de evacuación, 15 días si son internos y 20 en los otros casos. (Art. 55 LOPA).

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La omisión de los informes y antecedentes antes señalados no suspende la tramitación, salvo disposición en contrario, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario involucrado. (Art. 56 LOPA).

Salvo disposición en contrario los informes no son vinculantes. (Art. 57 LOPA).

Libertad probatoria (Art. 58 LOPA).

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LAS PRUEBAS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO

“La esencia de la prueba radica en la aptitud para provocar el convencimiento psicológico del órgano decisor”.(José Araujo Juárez).En el procedimiento administrativo, rige el principio de oficialidad de la prueba, por lo que el órgano administrativo está obligado a desarrollar, incluso de oficio, todas las actividades probatorias que sean necesarias para el mejor conocimiento del asunto que deba decidir. (Art 53 LOPA).

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En el procedimiento administrativo rige el principio de la libertad probatoria.

Posibilidad de que los interesados puedan aportar cuantas pruebas consideren pertinentes.

Resulta necesario que la prueba evacuada guarde íntima conexión con el ilícito investigado.

Que se produzcan dentro del procedimiento.

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INFORMES ADMINISTRATIVOS

LOS INFORMES ADMINISTRATIVOS SON AUTÉNTICOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE TRÁMITE” (HENRIQUE MEIER E. )Y POR ENDE “GOZAN DE LA PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD”(JOSÉ ANTONIO GARCÍA TREVIJANO FOS) QUE DIMANA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

RECORDEMOS QUE LA LEGITIMIDAD“ES LA SUPOSICIÓN DE QUE EL ACTO FUE EMITIDO EN ARMONÍA CON EL ORDENAMIENTO JURÍDICO” (ROBERTO DROMI).

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CONTIENEN UNA DECLARACIÓN DE JUICIO, DE UN FUNCIONARIO, Y SE PRODUCEN A LOS FINES DE SUSTANCIAR UN EXPEDIENTE.

DEBEN SER IMPARCIALES Y LO MAS OBJETIVOS POSIBLES, A LOS FINES DE LOGRAR LA MEJOR RESOLUCIÓN DEL CASO PLANTEADO.

SON DE CONTENIDO TÉCNICO Y JURÍDICO.DEBEN SER LO MAS EXPLÍCITOS POSIBLES

EN RELACIÓN AL MOTIVO QUE ORIGINÓ SU SOLICITUD, Y TENER UNA CONCLUSIÓN DEBIDAMENTE MOTIVADA.

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Debe evitarse que en su redacción se produzcan comentarios personales del funcionario encargado de su elaboración, en el caso de los informes jurídicos estos deben documentarse con doctrina, jurisprudencia o cualquier otro instrumento que le sirva de soporte a lo que en él se concluye.

Salvo disposición legal en contrario los informes no son vinculantes para el órgano sustanciador, pero si se llegan a considerar en el acto resolutorio, adquiere eficacia jurídica.

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Publicidad de los expedientes (Art. 143 CRBV, Art. 59 LOPA arts.6 numeral 7 LOAP y del 155 al 157 se regula la manera de hacer efectivo este derecho)

Excepción al princio antes expuesto la declaratoria de confidencialidad (Art. 59 LOPA)

La tramitación no podrá exceder de Cuatro meses salvo causas excepcionales en las que se acordará una prórroga la cual no podrá exceder de dos meses, este término comenzará a correr A partir de la notificación del orden de proceder. (Art. 60 LOPA) (Art. 61 LOPA)

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PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Legalidad (Art. 141 CRBV y 4 LOAP) Economía, eficacia, celeridad, imparcialidad.

transparencia, responsabilidad en el ejercicio de la función pública (Art. 141CRBV, 30 LOPA y numeral 2 del art. 8 LSTA)

Globalidad de la decisión. (Art. 62 LOPA) Unidad del expediente.(Art. 31 LOPA) Uniformidad de documentos y expedientes y

racionalización Administrativa.(Art. 32 LOPA). Presunción de buena fe.(Art. 8 numeral 1 LSTA) Discrecionalidad y proporcionalidad. (Art. 12

LOPA)

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RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

El recurso de reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los 15 días siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dictó. Si el acto pone fin a la vía administrativa, el órgano ante el cual se interpone este recurso, decidirá dentro de los 15 días siguientes al recibo del mismo. Contra esta decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso.

Art.94

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RECURSO JERARQUICOCONDICIONES.

Procede cuando el órgano inferior decide no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de reconsideración.

LAPSO DE INTERPOSICION

El interesado podrá, dentro de los 15 días siguientes a la decisión a la cual se refiere el párrafo anterior interponer el recurso jerárquico directamente por ante el Ministro.

INSTITUTOS AUTÓNOMOS.

Podrá ser intentado contra las decisiones de los órganos subalternos de los Institutos Autónomos por ante los órganos superiores.

Contra las decisiones de dichos órganos superiores, operará recurso jerárquico por ante el respectivo Ministro de Adscripción, salvo disposición en contrario. (Arts. 95 y 96)

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RECURSO DE REVISIÓN

El recurso de Revisión contra los actos administrativos firmes podrá intentarse ante el Ministro respectivo en los siguientes casos:Cuando hubieran aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para la época de la tramitación del expediente.Cuando en la resolución hubieren influido, en forma decisiva, documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial definitivamente firme.Cuando la resolución hubiere sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial definitivamente firme (Art. 97 LOPA)

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RECURSO DE REVISION

LAPSOS.

INTERPOSICION.

El recurso de revisión sólo procederá dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de la sentencia a que se refieren los numerales 2 y 3 del artículo anterior, o, de haberse tenido noticia de la existencia de las pruebas a que se refiere el numeral 1 del mismo artículo.

DECISION.

Será decidido dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su presentación. Arts. 98 y 99

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MUCHAS GRACIAS

POR SU ATENCIÓN