Problema - Derecho Penal - Art. 279

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    FACULTAD : DerechoASIGNATURA : Derecho Penal III PARTE ESPECIAL

    DOCENTE : Dr. TIMANA GIRIO WILIAN

    TEMA : TENENCIA ILEGAL DE ARMAS

    INTEGRANTE :Moran Mautino, Yoana

    CICLO : VII

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    Derecho Penal Parte Especial Pg. 2

    DEDICATORIA

    De un modo u otro y con el nimo

    de reconocer la gran labor que mi

    madre al apoyarmeincondicionalmente en todos los

    diversos asuntos que enfrento a

    diario, por todo ello solo nos

    restara decir gracias.

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    Derecho Penal Parte Especial Pg. 3

    INTRODU IN

    La tenencia ilegal de armas que esta establecido en el art. 279 que por cierto

    tipo penal no respeta los principios del cdigo penal, En estos ltimos tiempos

    no slo hemos presenciado cambios sociales y tecnolgicos, sino que adems somos

    testigos de continuas modificaciones al cdigo penal, especialmente en la

    denominada parte especial. La accin es considerada tpica penalmente careciendo

    de relevancia que el resultado de peligro se produzca, pues ha sido presumida por

    el legislador, citando como fundamento en muchas ocasiones las reglas de la

    experiencia, claro ejemplo son los delitos contra la seguridad pblica. Y la tenencia

    ilegal armas guerra.

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    DATOS GENERALESTEMA TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE GUERRAFabricacin suministro o tenenci de m teri les peligrosos"Artculo 279.- El que, ilegtimamente, fabrica, almacena, suministra o

    tiene en su poder bombas, armas, municiones o materiales explosivos,inflamables, asfixiantes o txicos o sustancias o materiales destinadospara su preparacin, ser reprimido con pena privativa de libertad nomenor de seis ni mayor de quince aos."

    EL TIPO PENAL:

    Es una conducta penalmente discreta en cdigo penal. La conducta tpica,glosada en trminos normativos del art. 279 del CP es eminentemente

    dolosa, conciencia de voluntad de realizacin tpica; el agente sabe que tiene

    armas de juego, sin contar con la autorizacin jurdico-administrativa

    respectiva, de forma clandestina y prohibida o, conociendo que la

    fabricacin y/o almacenamiento de materiales explosivos toma lugar en

    franca contravencin al orden jurdico.

    El tipo penal no describe ningn supuesto de comportamiento culposo, por

    lo cual se puede afirmar que quien acta segn los supuestos de hechos

    descritos en la norma penal tiene al menos el suficiente conocimiento

    sobre la relevancia penal o prohibitiva de la conducta realizada.

    El error de prohibicin que se inscribe en el marco de juicio del reprochepersonal. Puede resultar admisible, cuando el autor es un extranjero, que

    de transito por el Per. No sabe que dicha conducta est prohibida por

    ley penal1.

    1Asi, Garca Alberto, R.; comentarios de la parte especial del derecho penal, cit, p. 2063.

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    Tipicidad objetiva:

    Sujeto activo:

    Puede ser cualquier persona, segn la descripcin tpica del art. 279, no seexige una cualidad especfica para poder ser considerado autor, basta la

    libertad de auto-configuracin conductiva.

    Puede presentarse un caso de Autora Mediata, o es acaso un delito de

    propia mano? Un hombre de atrs puede emplear al hombre de adelante,

    quien no sabe que es un arma de fuego, que no conoce que se requiere de una

    autorizacin para su posesin, o simplemente del inimputable (enajenadomental); puede almacenar el material explosivo, una persona sin haberse

    percatado de la naturaleza del objeto.

    Cuando el detentador ilegal se la da a otra persona, para que se la guarde,

    ella a sabiendas de tratarse de un arma de fuego, lo hace y en una

    intervencin policial de allanamiento, la hallan en el interior del domicilio. A

    nuestro parecer se habr dado el tipo penal en cuestin, en tanto el hecho

    de (tener en su poder),supone su mera posesin, sin necesidad de que sta

    sea encontrada en la va pblica. No es lo mismo el acto de conducir un

    vehculo bajo la influencia del alcohol que poseer ilegalmente un arma de

    fuego, ste ltimo puede ser usado en cualquier circunstancia, siempre que

    tenga idoneidad funcional.

    Una Co-autora en el supuesto tpico de Tenencia ilegtima de armas de

    fuego, de dudosa aceptacin, en el sentido de que la tenencia es sobre un

    objeto en particular, por lo que cada individuo, por el porte de cada arma, es

    autor de forma independiente. No obstante, puede presentarse el caso de

    que el arma de fuego sea detectada en un lugar donde se encuentran dos

    personas, donde ambas saben de su ilcita procedencia, quienes lo poseen de

    forma compartida.

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    Es ah, donde se advierte una dificultad interpretativa, donde la solucin

    correcta sera admitir la Co-autora, al verse que lo que interesa es el

    dominio tctico sobre el objeto material del delito, lo que es admisible

    cuando dos o ms personas tienen en su poder un arma de fuego; as,

    GARCA ALBERO, al sealar que pese a que la doctrina y jurisprudencia

    han calificado dicho delito como de propia mano, por cuanto que slo podra

    cometerlo quien goza de la posesin del arma de forma exclusiva y

    excluyente, ello no es bice a que el arma pueda pertenecer a diferentes

    personas, o incluso estar a disposicin de varios con indistinta utilizacin,

    supuesto en el que todas ellas responderan en concepto de tenencia

    compartida, siempre que, conocedores de su existencia, la tuvieran

    indistintamente a libre disposicin de cualquiera - mediando pacto explcito

    o implcito2. Ntese, que ac no se podr verificar registros de co-posesin

    del arma, sino que la tenencia compartida, importa una acreditacin

    solamente fctica, de todos aquellos que tienen plena disponibilidad del

    arma.

    La coautora se fundamenta, pues, en una conjunta disponibilidad con

    posibilidad de su indistinta utilizacin por varios individuos de forma

    simultnea o sucesiva, independiente de quin sea en cada momento el

    tenedor o usuario del arma3.

    En la hiptesis de la fabricacin y/o almacenamiento, no existen problemas,en admitir una Co-autora, cuando se evidencia un co-dominio funcional del

    hecho, cada uno de los sujetos intervinientes, realiza una tarea

    indispensable, a efecto de realizacin tpica.

    2GARCA ALBERTO, R. comentarios a la parte penal, T. III, cit., p. 20623RAMOS GANCEDO, D.; comentarios al cdigo penal, 5,cit., cit., p. 3585.

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    Sujeto pasivo:

    Ser la sociedad en su conjunto, al tratarse de un bien jurdico de corte

    supraindividual, cuya tutela en el proceso, es llevada a cabo por el Estado,

    en cuanto a la organizacin jurdica y poltica de todas las actividades

    sociales.

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    PLANTEO EL PROBLEMA DE INVESTIGACIN:

    LA REGULACIN TENENCIA ILEGAL DE ARMAS ES TCNICAMENTEADECUADO EN RELACIN A LA POSESIN DE ARMAS DE GUERRA O

    SIMILARES?

    El problema es que tienen distintas conductas en este, caso tiene mltiples

    conductas. Por esa razn la posesin de armas de Guerra o similares. La pena No

    sera igual porque no causa el mismo dao, una arma de Guerra u otros. Por

    ejemplo te encuentras en una calle un revolver y/o Bombas y municin obviamente

    no vas causar el mismo dao a la sociedad. En este caso el mismo cdigo penal

    no est respetando sus principios que son Principio de Lesividad y el principio deque la primera es Artculo IV.- La pena, necesariamente, precisa de la lesin o

    puesta en peligro de bienes jurdicos tutelados por la ley. Y el segundo es Artculo

    VIII.- Proporcionalidad de las sanciones. La pena no puede sobrepasar la

    responsabilidad por el hecho. Esta norma no rige en caso de reincidencia ni de

    habitualidad del agente al delito. La medida de seguridad slo puede ser ordenada

    por intereses pblicos predominantes. Sin discriminacin alguna no respeta los

    principios el tipo da la misma pena en ente caso vendra hacer una ley de lege

    ferenda.Se modificara si se trata de armas de Guerra en le articulo 279.

    La conducta tpica, del artculo es eminentemente dolosa, conciencia y voluntad

    de realizacin tpica; el agente sabe que tiene armas de fuego sin contar con la

    autorizacin jurdico-administrativo respectiva, de forma clandestina y prohibida

    o, conociendo que la fabricacin y/o almacenamiento de materias explosivos lugar

    en franja de contravencin al orden jurdico.

    El pito penal no describe ningn supuesto de comportamiento culposo, por lo cual

    se puede afirmar que quien acta segn lo supuesto de hechos descriptivos de la

    norma penal tiene al menos el suficiente conocimiento sobre la relevancia penal o

    prohibitiva de la conducta realizada.

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    Causas:

    Que por falta de la modificacin del artculo 279 se est poniendo el peligro

    a la sociedad y el estado que y sus bienes jurdicos.

    Los estn expuestos en el artculo 279 no causa el mismo dao a la sociedad.

    Que el cdigo penal a vulnerando los principios que es principio lesividad y

    proporcionalidad.

    El Ministerio Pblico ha registrado un total de 6,575 presuntos delitos de

    fabricacin o tenencia ilegal de armas o explosivos en los 49 distritos de Lima

    Metropolitana y Callao entre enero de 2000 y diciembre de 2011, los cuales

    equivalen a un promedio anual de 548 delitos por tenencia ilegal de armasmuchos de estos son considerados armas de Guerra4.

    Consecuencias:

    En estos ltimos aos ha aumentado en cifra alarmante el delito de

    tenencia ilegal de armas guerra por este motivo se dicto la. LEY N

    27521, que es LEY DE AMNISTIA Y REGULARIZACION DE LA

    TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, GRANADAS DE

    GUERRA O EXPLOSIVOS, as de alguna u otra forma combatir el

    delitos que est establecido en el art.279

    En el Per, la mayora de los crmenes y asaltos se realizan con arma blanca,

    En nuestro pas, para poseer legalmente un arma de fuego, se requiere

    pasar por una serie de trmites que implican exmenes sicolgicos y el

    manejo del arma, a diferencia de Estados Unidos, donde el ciudadano

    compra libremente cualquier arma, sin necesidad de trmite alguno, lo quepara el Per no sera viable. Pero en nuestro pas ocurre algo peor: existe a

    disposicin del criminal un mercado negro de armas de fuego que provienen

    de robos a civiles y a las FF.AA.

    4Observatorio de criminalidad, ministerio publico del Per. Boletn semanal Observatorio de criminalidad mayo 2012,DELITOS DE FABRICACIN O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O EXPLOSIVOS (Artculo 279 C.P.) EN LIMAMETROPOLITANA Y CALLAO

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    HIPOTESIS:

    1) la regulacin en el tipo penal de tenencia ilegal de armas estcnicamente inadecuada en relacin al delito de armas de

    Guerra o similares?

    Fabricacin, suministro o tenencia de materiales peligrosos

    "Artculo 279.- El que, ilegtimamente, fabrica, almacena, suministra o

    tiene en su poder bombas, armas, municiones o materiales explosivos,

    inflamables, asfixiantes o txicos o sustancias o materiales destinados

    para su preparacin, ser reprimido con pena privativa de libertad no

    menor de seis ni mayor de quince aos." Es tcnicamente inadecuada La

    nocin de peligro no est definida por la ley. Se trata de una nocin que no tiene

    autonoma propia y ha de ser referida en forma exterior a ella misma. Una nocin

    antijurdica y general construida por dos componentes bsicos, la posibilidad

    oprobabilidad de la produccin de un resultado y el carcter daoso o lesivo de

    dicho resultado. En aquellos casos en que no se explicita la exigencia del peligro en

    el tipo ni se recurre a la frmula de aptitud para la produccin de un dao,

    simplemente castiga ciertas conductas en base al riesgo que en s comportan,

    contentndose el tipo con la descripcin del obrar prohibido.

    http://www.monografias.com/trabajos11/tebas/tebas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/tebas/tebas.shtml
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    EL MARCO TERICO DE LA INVESTIGACIN:ANTECEDENTES:

    El derecho penal es el medio de control social formal que ejerce de forma msintensa la tutela de los valores jurdicos fundamentales, en la medida, que cuenta

    con las sanciones jurdicas ms gravosas de todo el ordenamiento jurdico, que en

    estricto importa la injerencia en la libertad fundamental de una persona; por tales

    motivos, ha de entenderse que la normajurdico-penal, tiene por principal funcin,

    de establecer un marco social de convivencia pacfica bajo un rgimen de igualdad y

    de libertad. En tal mrito, el derecho punitivo debe tutelar los bienes jurdicos

    merecedores de proteccin penal, como nica forma de garantizar una convivencia

    pacfica de los ciudadanos.

    Conforme ha ido evolucionando el estado y la sociedad, han ido apareciendo nuevas

    creaciones humanas, que en principio se dirigen a facilitar la vida comunitaria, no

    obstante, existen otras, que cuentan con una finalidad muy especfica: de cautelar

    la Seguridad de las personas y del espacio fsico-territorial de toda Nacin. Se,

    dice entonces, que la cautela de los bienes jurdicos personales e institucionales,requieren de medios, que con aptitud puedan repelar todo tipo de ataque, a dichos

    intereses jurdicos.

    Siglos atrs las grandes batallas, que tomaron lugar en territorio de Europa, Asia

    y el continente Americano, expresaban que el podero de una Nacin, se determina

    conforme a su podero blico; mientras ms fuerte quera ser un Estado y, as

    conquistar nuevos territorios, era indispensable agenciarse de una variedad de

    armas, con suficiente eficacia para lograr disuadir a los enemigos. Fue en el siglo

    XX, en particular con la Segunda Guerra Mundial, que se mostr en toda

    magnitud, que tan devastador puede ser un arma, en este caso de naturaleza

    atmica; conforme la tecnologa ya adquiriendo un desarrollo vertiginoso, se crean

    armas nucleares, qumicas y otras de efectos letales significativos.

    Lastimosamente, el podero armamenticio, no slo se emplea hoy en da como

    mecanismo disuasivo o dgase estratgico en cualquier hemisferio, cuyo monopolio

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    debe ser de los Estados, sino que tambin las organizaciones delictivas

    (subversivas, paramilitares, mafias, etc.), hacen uso de ellas, para concretizar sus

    propsitos ilegales.

    Visin criminolgica, qu manifiesta una violencia de alto nivel, a travs de una

    delincuencia muy feroz en su accionar, el emplear armas de fuego, municiones y

    materiales explosivos.

    Si vemos, por tanto, que las armas, han sido creadas para destruir al ser humano,

    para aniquilarlo, su posesin, tendencia, comercializacin y elaboracin han de

    estar reservado a las instituciones tutelares de la patria, a los miembros de la PNP

    y de las Fuerzas Armadas, as tambin a los particulares, siempre que cumplan conrigor, con las exigencias previstas en la Ley de la materia.

    Debe convenirse que las (bombas, armas, municiones o materiales, explosivos,

    inflamables, asfixiantes o txicos), constituyen de por si instrumentos riesgosos,

    pues su empleo puede provocar la muerte y/o lesiones, de una o varias personas; de

    forma, que el Estado ha de procurar que su posesin, almacenamiento y/o

    comercializacin est de estar reservada a ciertos ciudadanos e Instituciones,

    como una va adecuada para controlar y fiscalizar su uso y empleo; evitando que

    personas no autorizadas las porten, puesto que su posesin ilegal implica de por s,

    peligro, abstractamente considerado.

    En definitiva, las armas de juego, bombas y otros materiales explosivos, son

    susceptibles de provocar la lesin y/o la muerte de ciudadanos y, si esto sucede,

    la administracin de justicia ha de sancionar a los sujetos infractores, mediante

    los tipos penales de Lesiones y Homicidio. No obstante, advertimos que la leypenal no tiene porque esperar que sucedan dichos resultados de disvalor, por lo que

    ante la procura de reforzar la tutela jurdica de los bienes jurdicos

    fundamentales, es que construye bienes jurdicos de corte supraindividual, como la

    (Seguridad Pblica), de cuyo cuo se protege la coexistencia pacfica de los

    ciudadanos, desprovistos de toda amenaza que tienda a desestabilizar dicha

    percepcin socio-cognitiva.

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    Por otro lado, es de verse que se vive actualmente un estado inseguridad, dada la

    alarmante criminalidad que cunde en muchas ciudades del pas, grfica dos

    aspectos a saber, primero, quienes forman parte de esta cotidiana criminalidad,

    cuenten en su poder con una variedad de armas, sea por que la adquieren del

    mercado negro o que es sustrada de los custodios del orden y, segundo, muchos

    particulares adquieren armas, precisamente para protegerse de esta violencia, los

    que no siempre recaban la autorizacin correspondiente, situndose al margen de la

    ley.

    Si hemos anotado, que existe en el Per, una gran demanda de armas fuego, esto a

    su vez supone que debe existir una industria, capaz de satisfacer dicha exigencia.De ah, que la incriminacin punitiva, ha de extenderse todas aquellas conductas

    relacionadas con la posesin, tenencia, fabricacin y almacenamiento de armas y

    otros materiales explosivos, que tome lugar de forma ilegitima; la pretensin de

    esta orientacin legal, es de cerrar todo espacio de impunidad, mediando los

    efectos preventivo-generales de la pena, por lo que este injusto penal, ya no puede

    ser llamado lisamente como (Tenencia Ilegal de Armas), a partir de la

    modificacin efectuada al artculo 279,va la dacin del Decreto Legislativo N

    898. La ampliacin de esta figura delictiva, toma lugar en un estado de conmocin

    social, producto de la violencia que se ejerce por un sector avezado de la

    delincuencia, que para cometer los secuestros y/o extorsiones y otros injustos, no

    dudan en emplear materiales explosivos.

    Hablamos de un comportamiento que no devela en puridad un peligro concreto, en

    cuanto a la verificacin de un contexto de lesividad potencial, sino de unaabstraccin, que en mrito a un juicio de valoracin general, se concluye estas

    conductas son disvaliosas, de riesgo para la seguridad de las personas.

    Dice la doctrina, que si bien los tipos penales son de (peligro abstracto) para

    dichos valores individuales, y de mera actividad que no precisa para su consumacin

    la existencia de un concreto resultado lesivo, no est excluido de los mismos el

    concepto de (lesividad), en cuanto que con la accin tpica no slo se pone en peligro

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    la incolumidad de aquellos bienes jurdicos, individuales, sino que se produce una

    lesin efectiva a la seguridad general de los mismos establecida por la norma.

    Dicho lo anterior, su fabricacin y tenencia se encuentra restringida a un circulo

    de personas y de instituciones, de esta forma se procura que sean utilizados para

    otros fines, que pueden poner en peligro los bienes jurdicos fundamentales. De

    tal modo, que cuando se fabrica, almacena, produce o se detenta armas u otros

    materiales blicos, se constituyen en conductas tpicas pues crean un estado de

    riesgo jurdicamente desaprobado.

    BIEN JURDICO:

    Siguiendo el orden sistemtico-propuesto en la titulacin, dira es la (seguridadpblica), en cuanto a la proteccin del colectivo, frente a las conductas que

    amenacen dicho orden sistemtico.

    Bien jurdico protegido es la seguridad de la comunidad frente a los riesgos que

    representara la libre circulacin y tenencia de armas concretados en una y mas

    frecuente utilizacin de las mismas5.

    En la ejecutoria suprema recada en el EXP. N5831-967, se dice que: En el

    delito tendencia ilegal de armas de fuego, el bien jurdico protegido en la

    seguridad pblica y como tal el nico agraviado en el estado.

    El delito de tenencia lcita tiene una lesividad propia: el ciudadano tiene

    derecho a confiar en la fiscalizacin y control especialmente intenso sobre

    circulacin y uso de instrumentos particularmente peligrosos. Anota GARCA

    ALBERO. Es precisamente esa confianza en un (estado jurdicamente garantizado)

    sobre la disposicin de tales objetos la que constituye un valor en s mismo, y la queentronca precisamente con un concepto estricto de orden pblico, entendido como

    (tranquilidad y sosiego) en las manifestaciones de la vida social6.

    En nuestra opinin, el bien jurdico al ser de naturaleza inmaterial ha de ser

    entendido como un estado de percepcin del colectivo, de que conductas as,

    5CARBONELL MATEU, J.C./VIVES ANTON, T.S; Comentarios Del Cdigo Penal, Vol. IV, Cit., p.21026GARCA ALBERO, R., Comentarios a la Parte Especial Del Derecho Penal, T. III. Cit., P. 2058

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    pueden constituir en una amenaza para la lesin de sus bienes jurdicos

    fundamentales, de quienes portan y/o fabrican armas, al margen de la legalidad.

    La ejecutoria recada en el RN N 200038-99-Amazonas, expone: Que el delito de

    tenencia ilegal de armas constituye un delito de peligro comn, en el que por su

    naturaleza los titulares de los bienes jurdicos protegidos son indeterminados, esto

    es, que el peligro que genera a la accin tpica se extiende a un indeterminado

    nmero de personas, a toda una colectividad o comunidad y no a la individualidad de

    sus integrantes".

    Versos tpicos y objetivo material del delito:

    a) Fabricar: con respecto a este elemento de la cadena de delictiva debemosprecisar que la Convencin Interamericana Contra la Fabricacin y el

    Trfico Ilcito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos u Otros

    Materiales Relacionados de 1997, define en su artculo I que se entender

    por fabricacin ilegal "la fabricacin o el ensamblaje de armas de fuego,

    municiones, explosivos y otros materiales relacionados.

    A partir de componentes o partes ilcitamente traficados;

    Sin licencia de una autoridad gubernamental competente del Estado

    Parte donde se fabriquen o ensamblen;

    Cuando las armas de fuego que lo requieran no sean marcadas en el

    momento de fabricacin7.

    Ental sentido, se considera fabricante a toda persona natural o jurdicadedicada

    expresamente a la produccin de armas convencionales, municiones, explosivos,

    agentes qumicos de doble uso y materiales similares. Para CREUS, fabrica, en elsentido del tipo, el que elabora, por medios mecnicos o qumicos, produciendo una

    determinada sustancia o componiendo sustancias ya existentes, o aparatos o

    instrumentos, o transforma los existentes para hacerlos aptos con relacin a la

    culpabilidad tpica8.

    7Todo fabricante de armas convencionales y municiones, tiene la obligacin de marcar su produccin

    de acuerdo a Ley.8CREUS, C.;derecho penal. Parte especial. Tomo II. Editorial Astrea. Sexta Edicin. Buenos Aires, 1998,.Cit., P. 23

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    b) Almacenar:Consiste en la facilitacin de .un espacio para el depsito de los

    materiales peligrosos restringidos por Ley. Este significa que el sujeto

    activo brinda un ambiente para resguardar los objetos ilcitamente

    elaborados, obtenidos o recepcionados.

    c) Suministrar: Dicho verbo rector consiste en proporcionar materiales

    peligrosos a terceros sin estar autorizado o facultado para hacerlo,

    comportamiento que hace que sea considerado como ilegal y por ende

    sancionable con la rigurosidad establecida en el Cdigo Penal. La

    peligrosidad de suministrar armas radica en poner a disposicin de sujetos u

    organizaciones delictivas que aprovechando de esta facilidad utilicen losmateriales adquiridos para su provecho y en perjuicio y terror de las

    mayoras.

    d) Poseer: La posesin exige un dominio o posesin permanente de los

    materiales peligrosos, excluyndose por exigencias de razonabilidad, el uso

    momentneo y necesario para conjurar un peligro (circunstancia de

    necesidad apremiante). Como se puede apreciar en cuanto a la relacin que

    debe mediar entre los materiales peligrosos y el sujeto activo del delito, el

    propio trmino tpico "poseer" implica que el autor no ha de ser

    necesariamente el propietario de los materiales peligrosos sino que basta

    que stas se posean por cualquier otro ttulo. De este modo, la posesin se

    asocia no al ttulo jurdico de la propiedad, sino a la existencia de una

    relacin de posesin por cualquier ttulo, entre el objeto y sujeto.

    En todos los supuestos descritos por la norma penal implican situaciones delictivasde mera actividad puesto que es la accin constatadamente peligrosa la que se ha

    elevado a la categora de delito sin que ello implique modificacin espacio-temporal

    distinta de la propia conducta. Asimismo, se entiende que estas conductas son de

    mera actividad y no de resultado pues basta la ejecucin de la accin para que el

    delito se entienda consumado sin necesidad de que aparezca un resultado espacio-

    temporal distinto de la conducta. De esta forma, estas infracciones no plantearn

    problemas de Imputacin de resultado de la conducta del sujeto, ni de comisin por

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    omisin, ni de formas imperfectas de ejecucin siendo posible slo, en su caso, la

    apreciacin de la tentativa inacabada9.

    Asimismo, hay que tener en cuenta los objetos calificados como peligrosos por la

    ley penal, los cuales son:

    a) Bombas: En palabras de CREUS, las bombas son los. continentes de

    explosivos o gases que estallan por medios mecnicos (percusin), qumicos

    (mezcla) o trmicos (ignicin por mecha); puede tratarse de aparatos

    formados por la misma mezcla de las sustancias explosivas10.

    b) Armas de fuego:La Convencin Interamericana Contra la Fabricacin y elTrfico Ilcito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos u Otros

    Materiales Relacionados de 1997 define por arma de fuego en dos

    vertientes:

    cualquier arma que conste de por lo menos un can por el cual una bala o

    proyectil puede ser descargado por la accin de un explosivo y que haya

    sido diseada para ello o pueda convertirse fcilmente para tal efecto,

    excepto las armas antiguas fabricadas antes del siglo XX o sus rplicas;

    cualquier otra arma o dispositivo destructivo tal como bomba explosiva,

    incendiaria o de gas, granada, cohete, lanzacohetes, misil, sistema de

    misiles y minas.

    c) Municiones: Comprenden el cartucho completo o sus componentes,

    incluyendo cpsula, fulminante, carga propulsora, proyectil o bala que se

    utilizan en las armas de fuego.d) Explosivos, inflamables, asfixiantes, txicos y sustancias y materiales

    de produccin: Materias explosivas son las que, sin estar contenidas en

    bombas, pueden hacerse estallar por cualquier procedimiento11, inflamables

    9Ver: CRUZ BLANCA, M.J.; Rgimen penal y tratamiento jurisprudencial de la tenencia ilcita de armas.

    Editorial DYKINSON. Primera Edicin. Madrid, 2005. cit., p. 56.

    10CREUS,C; Derecho penal. Parte especial. Tomo II, cit. p. 24.

    11La Convencin Interamericana Contra la Fabricacin y el Trfico Ilcito de Armas de Fuego. Municiones, Explosivos uOtros Materiales Relacionados de 1997, precisa que se entiende por explosivos a toda aquella sustancia o artculo quese hace, se fabrica o se utiliza para producir una explosin, detonacin, propulsin o efecto pirotcnico, excepto: a)

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    Derecho Penal Parte Especial Pg. 18

    son las capaces de producir fuego sbito y violento; asfixiantes las que

    actan totalmente sobre el aparato respiratorio de personas o animales;

    txicas las que producen envenenamientos de cualquier especie en ellos. Las

    sustancias o materiales destinados a la preparacin de esas materias son

    todos los elementos que perjudican su elaboracin o los instrumentos que

    se emplean o pueden emplearse en dicha elaboracin12.

    Resulta importante precisar que le legislador peruano el definir toda la cadena de

    comportamientos relacionados con los materiales peligrosos ha tenido en cuenta,

    que por general los delincuentes dedicados a esta actividad tienen un nivel de

    organizacin de tal magnitud y de desarrollo que exige definir no solo uno delproblema, sino conjunto de procesos delictivos.

    ANTIJURICIDAD.

    En el ejercicio de la legtima defensa o la exigencia del estado de necesidad,

    pueden justificar la conducta tpica.

    CULPABILIDAD.

    Es posible sustentar un error de prohibicin ante un error sobre lanecesidad de autorizacin para tener en su poder un arma de fuego.

    CONSUMACION.

    El delito se consuma con la sola tenencia ilegitima del arma de fuego. Es un

    delito de peligro abstracto, en el cual no se necesita probar la tenencia,

    pues el solo hecho de encontrarlo en su poder el arma de fuego agota el

    delito.

    sustancias y artculos que no son en s mismos explosivos; o b) sustancias y artculos mencionados en el anexo de lapresente Convencin.12

    Creus, C.;derecho penl. Parte especial. Tomo II, cit., P. 24.

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    Derecho Penal Parte Especial Pg. 19

    Segn el Reglamento de la Ley N 28397:

    Aprueban Reglamento de la Ley N 28397 que regula la entrega de armas de uso

    civil y/o de guerra, municiones, granadas de guerra o explosivos. DECRETO

    SUPREMO N 002-2005-IN REGLAMENTO DE LA LEY N 28397 QUE DECLARA

    LA AMNISTA Y REGULARIZACIN DE LA TENENCIA ILEGAL O IRREGULAR

    DE ARMAS DE USO CIVIL Y/O DE GUERRA, MUNICIONES, GRANADAS DE

    GUERRA O EXPLOSIVOS.

    Art. 1.- OBJETO

    El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos

    que deben observarse para dar cumplimiento a la Ley N 28397, que declara laamnista para todas las personas naturales o jurdicas que posean ilegal o

    irregularmente armas de uso civil y/o de guerra, municiones, granadas de guerra o

    explosivos, a fin que se proceda a su entrega a las autoridades policiales, militares,

    del Ministerio Pblico y de la Direccin de Control de Servicios de Seguridad

    Privada Control de armas y Municiones de Uso Civil (DICSCAMEC) del Ministerio

    del Interior (MININTER) que son]:

    Art. 3.- ARMAS COMPRENDIDAS

    Las armas comprendidas dentro de los alcances de la Ley N 28397 y el presente

    Reglamento, son las siguientes:

    3.1 Armas de uso civil, son aquellas destinadas para la defensa personal, deporte,

    caza, coleccin, seguridad y vigilancia armada, comprendidas en la Ley N 25054,

    su Reglamento, modificatorias y normas complementarias.

    3.2 Armas de guerra, son aquellas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y de laPolica Nacional del Per (PNP), de acuerdo a lo establecido en el Artculo 175 de la

    Constitucin Poltica del Per; estando comprendidas las siguientes:

    3.2.1 Los fusiles, rifles o carabinas automticas y semiautomticas.

    3.2.2 Las pistolas automticas (subametralladoras) de cualquier calibre.

    3.2.3 Las pistolas semiautomticas calibre 9mm Parabellum, Luger o de

    mayor calibre y sus equivalencias.

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    Derecho Penal Parte Especial Pg. 20

    3.2.4 Los revlveres calibre 357, 44 9 mm. Parabellum o de mayor

    calibre y sus equivalencias.

    3.2.5 Las determinadas por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

    3.3 Armas de guerra autorizadas para uso civil, son aquellas autorizadas para

    seguridad personal destinadas para la proteccin de personalidades debidamente

    acreditadas. Considerndose a estas pistolas del tipo MGP-84 mini o similar con

    capacidad para disparar slo en la modalidad de tiro por tiro, municin, calibre 9

    mm Parabellum o Luger, previo previa autorizacin del Comando Conjunto de las

    Fuerzas Armadas.

    Artculo 4.- ARMAS EN POSESIN ILEGALSe consideran armas de uso civil y/o de guerra en posesin ilegal, aquellas que no

    se encuentren registradas en la DICSCAMEC - MININTER, en las Fuerzas

    Armadas, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y en la PNP, y que por lo tanto

    no cuentan con la Licencia correspondiente.

    Artculo 5.- ARMAS EN POSESIN IRREGULAR

    Se consideran armas de uso civil y/o de guerra en posesin irregular, aquellas que

    encontrndose registradas en la DICSCAMEC-MININTER, en las Fuerzas

    Armadas y PNP tienen sus Licencias vencidas, as como aquellas que no han sido

    transferidas conforme a Ley.

    CAPTULO III

    DE LAS GRANADAS DE GUERRA.

    Artculo 7.- DEFINICIN Y CLASIFICACIN DE GRANADAS DE GUERRA

    Se consideran granadas de guerra a todos aquellos proyectiles que contienenexplosivos o sustancias qumicas y de tamao o forma conveniente que pueden ser

    lanzadas a mano o por un lanzador o proyector. Las granadas de guerra se

    clasifican como: Granadas de mano y granadas para lanzadores (fusiles,

    lanzagranadas y otros).

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    Derecho Penal Parte Especial Pg. 21

    CAPTULO IV

    DE LOS EXPLOSIVOS

    Artculo 8.- DEFINICIN DE EXPLOSIVOS

    Se consideran explosivos a todas aquellas sustancias o sus mezclas que al ser

    iniciadas o activadas reaccionan violentamente, cambiando su estado inicial a otro

    de mayor volumen, con produccin de grandes presiones y alta temperatura.

    Artculo 9.- POSESIN Y USO DE EXPLOSIVOS

    Slo est permitida la posesin y empleo de explosivos a las Fuerzas Armadas y

    PNP, as como a las personas naturales y jurdicas autorizadas por la DICSCAMEC-

    MININTER, en los casos de explosivos de uso civil, con OPININ FAVORABLE delComando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

    Artculo 10.- EXPLOSIVOS EN POSESIN ILEGAL

    Se consideran explosivos de uso civil y/o de guerra en posesin ilegal, aquellos que

    no cuentan con la autorizacin respectiva otorgada por la DICSCAMEC-

    MININTER, y/o de las Fuerzas Armadas o PNP, segn corresponda, que contando

    con la misma sta se encuentre vencida.

    DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE GUERRA

    Se encuentra tipificado por el artculo 4 del Decreto Legislativo 898 concordante

    con el artculo 279 del Cdigo Penal.

    La accin delictiva consiste en poseer ilegalmente armas, municiones y granadas de

    guerra o explosivos.En el caso de las armas de guerra, se entiende por posesin ilegal cuando se tengan

    armas no registradas debidamente y no cuenten con la licencia de posesin y uso,

    as lo establece expresamente el punto i de las Disposiciones Generales de la

    Directiva N 002-DICSCAMEC-98, aprobado mediante Res. M. N 0482-98-

    IN/1509 publicado en el diario El Peruano el 13JUN98.

    Las armas de guerra son armas destinadas para el combate o la guerra

    (Parabellum), fabricadas para soportar una gran cadencia de tiro en rfaga

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    Derecho Penal Parte Especial Pg. 22

    (automticas), an cuando poseen mecanismos de seleccin que permiten disparar

    tambin tiro por tiro. Las automticas son aquellas en las cuales el ciclo completo

    de cargar, amartillar, disparar, extraer y recargar es completamente mecnico, en

    cambio en las semiautomticas el ciclo es similar excepto la accin de disparar que

    debe realizarse por el agente.

    Las armas de guerra en el Per, son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y la

    Polica Nacional de acuerdo al artculo 175 de nuestra Constitucin Poltica, esto

    significa que ninguna persona y por ninguna razn puede utilizar armas de guerra,

    procediendo su decomiso sin proceso ni indemnizacin alguna.

    Sin embargo nuestra legislacin permite por excepcin el uso de algunas armasllamadas de guerra (pistolas automticas y semi-automticas) a ciudadanos

    considerados como personalidades. Que por la naturaleza de su funcin pblica,

    cargo poltico o empresarial requieren del uso de esta clase de armas para su

    seguridad personal.

    En el caso de las pistolas semiautomticas calibre 9mm parabellum, muchos

    expertos han criticado que se les haya considerado arma de guerra, en efecto,

    internacionalmente las pistolas 9mm semiautomticas no son consideradas como

    armas de guerra sino de uso civil. Las armas semiautomticas no son aparentes

    para la guerra, y tampoco estn preparadas estructuralmente para soportar una

    gran cadencia de tiro, no pudiendo una norma legal cambiar la naturaleza de lo que

    no est fabricado para la guerra. Aqu procede una urgente rectificacin del

    legislador de acuerdo a los estndares internacionales.Otro problema que se presenta es con los antiguos fusiles de guerra Maser, hasta

    ahora usados para la instruccin militar y para las competencias de tiro. El

    problema es saber si debe ser considerado o no como fusiles de guerra lo que

    afectar la calificacin de su posesin, uso y tenencia. Recurdese que existe en

    todo el Per una gran cantidad de estos fusiles en manos de civiles y fue con estas

    armas que los ronderos combatieron a Sendero luminoso durante la dcada del

    ochenta y parte de los noventa.

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    Derecho Penal Parte Especial Pg. 23

    Estos fusiles generalmente son de calibre 7.62mm y tienen sistema de cerrojo

    (tiro por tiro) y cacerina de cinco proyectiles. Estas armas si bien en su momento

    hace cien aos- fueron fabricadas para la guerra, actualmente no renen las

    caractersticas, especialmente la capacidad de fuego (automticas) necesarias para

    la guerra moderna, por esta razn deben considerarse como armas de uso civil

    (deporte, caza, coleccin, etc).

    La sancin es pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince aos.

    En este punto el extremo inferior de la pena ha disminudo respecto de la sancin

    que impona el Decreto Legislativo N 761 (El Peruano 14NOV91) que sancionaba la

    tenencia ilegal de armas de fuego de propiedad del Estado FFAA. Y PNP., con unapena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince aos.

    El Decreto Legislativo N 898 tambin estableci un plazo de 30 das -vencido el

    01 de Julio de 1998- para que las personas que posean ilegalmente armas de guerra

    las entreguen a las autoridades, sin que sufran las consecuencias de acciones

    penales, civiles o administrativas (lo que se conoce como amnista).

    Hasta donde tenemos conocimiento, vencido el plazo para entregar armas de

    guerra se haban internado en la DICSCAMEC 45 fusiles, 16 pistolas-

    ametralladoras, 52 pistolas semiautomticas, 7 revlveres, 2 escopetas, 5

    carabinas calibre .223, 50 granadas de guerra y 27 granadas lacrimgenas. Y, en

    cuanto a las compensaciones econmicas no se ha llegado a entregar ninguna.

    Pobres resultados que deben ser merituados en la concrecin de prximas medidas,entre ellas sugiero la creacin de un mecanismo o procedimiento permanente, no

    amnistas temporales, para que los ciudadanos puedan entregar sin problemas

    armas de guerra y en su caso regularizar la posesin de sus armas de uso civil.

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    Derecho Penal Parte Especial Pg. 24

    CONCLUSIN

    En estos ltimos aos la tenencia ilegal de armas de guerra u otrosse han empeorado, y son empleados en mayora de las veces por

    delincuentes para cometer sus fechoras.

    Se elimin la tenencia ilegal de armas de uso civil, pero aumento lapena respecto de la tenencia de armas de guerra.

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    Universidad Nacional Santiago ntnez De MyaloBibliografa

    CRUZ BLANCA, M.J.; Rgimen penal y tratamiento jurisprudencial de la

    tenencia ilcita de armas. Editorial DYKINSON.

    GARCA ALBERO, R., Comentarios a la Parte Especial Del Derecho Penal,

    T. III.

    OBSERVATORIO DE CRIMINALIDAD, MINISTERIO PBLICO DEL

    PER. Boletn semanal Observatorio de criminalidad mayo 2012, DELITOS

    DE FABRICACIN O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O EXPLOSIVOS

    (Artculo 279 C.P.) EN LIMA METROPOLITANA Y CALLAO.

    ALFONSO R. PEA CABRERA FREYRE, Derecho Penal Parte Especial.Tomo III, ED. IDENSA. Ao 2010, Lima.