Privilegio de Los Veinte

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Víctor Fernández Tomás EL PRIVILEGIO DE LOS VEINTE A finales de 1118 Alfonso I el Batallador conquistó la ciudad de Zaragoza. En aquel tiempo a los señores les interesaba repoblar ciertas áreas por motivos económicos y estratégicos. Las zonas de frontera no ofrecían muchos incentivos para los inmigrantes, por lo que se crearon las cartas puebla y los fueros, que concedían ciertos privilegios a los que se asentaran en el lugar. Con la toma de la urbe se produjo un importante descenso demográfico al emigrar los musulmanes residentes a otras zonas. Esto llevó al monarca a conceder el fuero de los infanzones, según el cual se dividía la ciudad entre los nobles que habían colaborado con el rey en su captura. Sin embargo, la repoblación de Zaragoza no debió de ser muy satisfactoria, ya que diez años después, el 5 de febrero de 1129 la foralidad de la ciudad fue ampliada. Estas nuevas concesiones son similares a las que ya concediera Alfonso I a Tudela en 1127. Dada la radicalidad de estos nuevos privilegios, cuando estos se difundieron por otras poblaciones, sólo lo hicieron los de 1119, añadiendo o quitando privilegios según zonas. En primer lugar, en estos nuevos privilegios se concede unos amplios derechos sobre las tierras: cortar todo tipo de leña salvo los árboles más grandes, derecho de pastos, de pesca, salvo sollos, que tienen que dárselos al merino y derecho de carboneo y fabricación de yeso. El que se den unos derechos sobre las tierras tan grandes es indicativo de por un lado la necesidad de nuevos habitantes y, por otro lado, la carencia de tierras para repartir entre éstos. También se protege a los ciudadanos de embargos y de que se les prohíba comprar vino o cereal. El hecho de que se libere además a los habitantes del impuesto de venta de mercancías a foráneos salvo en los puertos, hace suponer que el objetivo de estos nuevos privilegios no era ya atraer nuevos infanzones, sino villanos. Pero lo peculiar de este documento es lo referente a la justicia. Primeramente permite nada menos que tomar prácticamente la justicia por cuenta propia, sin necesidad de esperar cualquier otro tipo de proceso: “Os mando que si algún hombre os hiciera algún daño, que le embarguéis y presionéis en Zaragoza […] hasta que recibáis vuestro derecho. Esto es lo que hace que éstos privilegios sean conocidos como los de “daño por daño” (tortum per tortum), o también privilegio de los Veinte, ya que, una vez asegurada la

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Víctor Fernández Tomás

EL PRIVILEGIO DE LOS VEINTE

A finales de 1118 Alfonso I el Batallador conquistó la ciudad de Zaragoza. En aquel tiempo a los señores les interesaba repoblar ciertas áreas por motivos económicos y estratégicos. Las zonas de frontera no ofrecían muchos incentivos para los inmigrantes, por lo que se crearon las cartas puebla y los fueros, que concedían ciertos privilegios a los que se asentaran en el lugar. Con la toma de la urbe se produjo un importante descenso demográfico al emigrar los musulmanes residentes a otras zonas. Esto llevó al monarca a conceder el fuero de los infanzones, según el cual se dividía la ciudad entre los nobles que habían colaborado con el rey en su captura. Sin embargo, la repoblación de Zaragoza no debió de ser muy satisfactoria, ya que diez años después, el 5 de febrero de 1129 la foralidad de la ciudad fue ampliada. Estas nuevas concesiones son similares a las que ya concediera Alfonso I a Tudela en 1127. Dada la radicalidad de estos nuevos privilegios, cuando estos se difundieron por otras poblaciones, sólo lo hicieron los de 1119, añadiendo o quitando privilegios según zonas.

En primer lugar, en estos nuevos privilegios se concede unos amplios derechos sobre las tierras: cortar todo tipo de leña salvo los árboles más grandes, derecho de pastos, de pesca, salvo sollos, que tienen que dárselos al merino y derecho de carboneo y fabricación de yeso. El que se den unos derechos sobre las tierras tan grandes es indicativo de por un lado la necesidad de nuevos habitantes y, por otro lado, la carencia de tierras para repartir entre éstos. También se protege a los ciudadanos de embargos y de que se les prohíba comprar vino o cereal.

El hecho de que se libere además a los habitantes del impuesto de venta de mercancías a foráneos salvo en los puertos, hace suponer que el objetivo de estos nuevos privilegios no era ya atraer nuevos infanzones, sino villanos.

Pero lo peculiar de este documento es lo referente a la justicia. Primeramente permite nada menos que tomar prácticamente la justicia por cuenta propia, sin necesidad de esperar cualquier otro tipo de proceso: “Os mando que si algún hombre os hiciera algún daño, que le embarguéis y presionéis en Zaragoza […] hasta que recibáis vuestro derecho. Esto es lo que hace que éstos privilegios sean conocidos como los de “daño por daño” (tortum per tortum), o también privilegio de los Veinte, ya que, una vez asegurada la lealtad al rey, se establece el nombramiento de veinte hombres, elegidos por los mismos habitantes, que se comprometen a guardar los fueros, además de tomar juramento del resto de habitantes. Los juicios, aunque siguen corriendo al cargo de personas nombradas por el rey, se tienen entre los mismos vecinos, rasgo de cierta autonomía judicial. Además se trata de establecer una cierta igualdad entre los habitantes al prohibir que los nobles puedan servir como portavoces. Todas estas concesiones dotan a los ciudadanos de una amplia autonomía a nivel jurídico y lo que es más importante, una eficaz defensa frente a los señores, sobre todo al impedir a estos participar como voceros en los procesos. Es probable que esto se deba a los enfrentamientos que había tenido el monarca con la nobleza.

Como era probable que los nobles tratarían de enfrentarse a estos privilegios, se establece que nadie puede forzarlos, permitiendo a los habitantes “destruir sus casas y

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todo lo que tenga en Zaragoza o fuera de Zaragoza, y en eso seré vuestra ayuda”. No sólo les permite tomar la justicia por su mano sino que además el mismo rey se establece como su representante. Es probable que de este modo el monarca busque la lealtad de las gentes de las ciudades frente a los levantiscos señores. Sin embargo, se debe aclarar que no busca el apoyo de todos los habitantes, sino más bien de las élites ciudadanas, que se erigirán como gobernantes locales. Ello se desprende de la orden de que “juréis estos fueros los mejores veinte hombres”. Parece bastante obvio que indirectamente se está refiriendo a los más poderosos. Es una forma de asegurar la fidelidad de las ciudades prescindiendo de la nobleza. Además, al rey no le favorecía en nada que la capital del reino fuera tierra feudal. No obstante, dada su naturaleza, es razonable pensar que llevó al establecimiento de una oligarquía urbana llegando, según palabras de Salvador Minguijón, a ejerecer una auténtica dictadura municipal.

FUENTES

Ramón BETRÁN ABADÍA, La forma de la ciudad, las ciudades en Aragón en la Edad Media, Zaragoza, Delegación en Zaragoza del Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón, 1992.

Jesús LALINDE ABADÍA, Los fueros de Aragón, Zaragoza, Librería General, 1976.

María Pilar de la VEGA CEBRIÁN, “Privilegio de los veinte”, en Estado actual de los estudios sobre Aragón, Zaragoza, 1981, pp. 273-278.