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Principios generales de la ley 1523 del 2012 Evaluación del riesgo Ing. Rubén Cely Jonathan Yesid Ángel Arias CORPORACIÓN SYSPRO Seguridad Ocupacional I Semestre Villavicencio – Meta Marzo 2015

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Principios generales de la ley 1523 del 2012

Evaluacin del riesgo

Ing. Rubn Cely Jonathan Yesid ngel Arias

CORPORACIN SYSPROSeguridad OcupacionalI Semestre

Villavicencio MetaMarzo 2015

PRINCIPIOS GENERALES. Los principios generales que orientan la gestin del riesgo son:1. Principio de igualdad: Todas las personas naturales tendrn la misma ayuda y el mismo trato al momento de atenderlos con ayuda humanitaria, en las situaciones de desastre y peligro que desarrolla esta ley.ANLISIS: Cada persona tiene derecho a una ayuda humanitaria en caso de estar en una situacin de desastre.

2. Principio de proteccin: Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad fsica y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad pblicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenmenos peligrosos que amenacen o infiera dao a los valores enunciados.ANLISIS: Todas las personas que habiten en Colombia deben ser protegidos fsica y mentalmente frente a posibles desastres en sus bienes y proteger sus derechos.

3. Principio de solidaridad social: Todas las personas naturales y jurdicas, sean estas ltimas de derecho pblico o privado, apoyarn con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.ANLISIS: todas las personas tienen el deber de ayudar con acciones humanitarias en las situaciones de desastres.

4. Principio de autoconservacin: Toda persona natural o jurdica, bien sea de derecho pblico o privado, tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para una adecuada gestin del riesgo en su mbito personal y funcional, con miras a salvaguardarse, que es condicin necesaria para el ejercicio de la solidaridad social.ANLISIS: todas las personas tienen el deber de priorizar su vida por encima de cualquier otra responsabilidad.

5. Principio participativo: Es deber de las autoridades y entidades del Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres, reconocer, facilitar y promover la organizacin y participacin de comunidades tnicas, asociaciones cvicas, comunitarias, vecinales, benficas, de voluntariado y de utilidad comn. Es deber de todas las personas hacer parte del proceso de gestin del riesgo en su comunidad.ANLISIS: es deber del Sistema Nacional de Gestin del riesgo de Desastres organizar a todas las personas para ayudar a su comunidad.

6. Principio de diversidad cultural: En reconocimiento de los derechos econmicos, sociales y culturales de las personas, los procesos de la gestin del riesgo deben ser respetuosos de las particularidades culturales de cada comunidad y aprovechar al mximo los recursos culturales de la misma.ANLISIS: Los procesos de gestin del riesgo deben ser respetuosos con las diferentes tribus tnicas y reconocerles sus derechos.

7. Principio del inters pblico o social: En toda situacin de riesgo o de desastre, el inters pblico o social prevalecer sobre el inters particular. Los intereses locales, regionales, sectoriales y colectivos cedern frente al inters nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin demrito, de la autonoma de las entidades territoriales.ANLISIS: en toda situacin de riesgo el inters del pueblo prevalecer sobre el personal, los interese del gobierno nacional sern los que se cumplirn sin que esto infrinja los derechos humanos o le quita autoridad al gobierno local.

8. Principio de precaucin: Cuando exista la posibilidad de daos graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materializacin del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarn el principio de precaucin en virtud del cual la falta de certeza cientfica absoluta no ser bice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situacin de riesgo.ANLISIS: cuando exista la posibilidad de que una situacin de riesgo provoque daos graves a la sociedad se debe tratar de mitigar el riesgo a su mnima expresin.

9. Principio de sostenibilidad ambiental: El desarrollo es sostenible cuando satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de los sistemas ambientales de satisfacer las necesidades futuras e implica tener en cuenta la dimensin econmica, social y ambiental del desarrollo. El riesgo de desastre se deriva de procesos de uso, y ocupacin insostenible del territorio, por tanto, la explotacin racional de los recursos naturales y la proteccin del medio ambiente constituyen caractersticas irreductibles de sostenibilidad ambiental y contribuyen a la gestin del riesgo de desastres.ANLISIS: Para tener un desarrollo sostenible es necesario satisfacer las necesidades presentes sin dejar daos a futuro, el riesgo deriva de explotacin de los recursos naturales.

10. Principio de gradualidad: La gestin del riesgo se despliega de manera continua, mediante procesos secuenciales en tiempos y alcances que se renuevan permanentemente. Dicha gestin continuada estar regida por los principios de gestin pblica consagrados en el artculo 209 de la Constitucin y debe entenderse a la luz del desarrollo poltico, histrico y socioeconmico de la sociedad que se beneficia.ANLISIS: tienen un despliegue continuo que se realiza mediante procesos secuenciales q se renuevan permanentemente.

11. Principio sistmico: La poltica de gestin del riesgo se har efectiva mediante un sistema administrativo de coordinacin de actividades estatales y particulares. El sistema operar en modos de integracin sectorial y territorial; garantizar la continuidad de los procesos, la interaccin y enlazamiento de las actividades mediante bases de accin comunes y coordinacin de competencias. Como sistema abierto, estructurado y organizado, exhibir las calidades de interconexin, diferenciacin, recursividad, control, sinergia y reiteracin.ANLISIS: la poltica de gestin del riesgo se hace efectiva mediante un sistema administrativo. Se operar en modo de integracin social y territorial esto garantizar que el proceso sea continuo, mediante bases de accin y coordinacin. Con un sistema abierto estructurado y organizado.

12. Principio de coordinacin: La coordinacin de competencias es la actuacin integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armona en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres.ANLISIS: coordinar las competencias hace que los servicios estatales acten con objetivos comunes para garantizar la armona de las funciones del sistema de gestin del riesgo.

13. Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los mbitos pblico, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestin del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unin de esfuerzos y la colaboracin no jerrquica entre las autoridades y entidades involucradas. La accin concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzarlas.ANLISIS: la gran competencia entre las entidades gubernamentales de todos los sectores constituyen el sistema de gestin del riesgo que tiene lugar cuando los procesos son eficaces y se puedan unir esfuerzos para lograr llevar a cabo las tareas esto puede ser para beneficio mutuo de algunas o todas las entidades, respetando las decisiones de las entidades relacionadas en los procesos para llevar a cabo los procedimientos y cumplir las metas

14. Principio de subsidiariedad: Se refiere al reconocimiento de la autonoma de las entidades territoriales para ejercer sus competencias. La subsidiariedad puede ser de dos tipos: la subsidiariedad negativa, cuando la autoridad territorial de rango superior se abstiene de intervenir el riesgo y su materializacin en el mbito de las autoridades de rango inferior, si estas tienen los medios para hacerlo. La subsidiariedad positiva, impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando estas ltimas, no tengan los medios para enfrentar el riesgo y su materializacin en desastre o cuando est en riesgo un valor, un inters o un bien jurdico protegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad afectada.ANALISIS: Reconocer la autoridad de las entidades territoriales para desarrollar sus competencias. Se puede dividir en dos clases:Subsidiariedad negativa: es cuando la autoridad de rango superior se abstiene de ayudar a mitigar el riesgo y su materializacin, la autoridad de rango menor se ve obligada a intervenir sin cuenta con los medios para hacerlo.Subsidiariedad positiva: obliga a que las autoridades de rango superior ayuden a las de rango inferior cuando estas no cuenten con los recursos necesarios para mitigar el riesgo y su materializacin del desastre o cuando est en riesgo un bien jurdico deber acudir a ayudar a la entidad afectada.

15. Principio de oportuna informacin: Para todos los efectos de esta ley, es obligacin de las autoridades del Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres, mantener debidamente informadas a todas las personas naturales y jurdicas sobre: Posibilidades de riesgo, gestin de desastres, acciones de rehabilitacin y construccin as como tambin sobre las donaciones recibidas, las donaciones administradas y las donaciones entregadas.ANLISIS: es obligacin de las autoridades informar a la ciudadana sobre los riesgos a los que pueden estar expuestos, las formas en que pueden mitigar el riesgo, tambin las donaciones y ayudas que tienen derecho a recibir.