Principios que rigen el Comercio Internacional.doc

4
Principios que rigen el Comercio Internacional Principio de No Discriminación : Principio de Trato Nacional 1) Concepto: Tal como su nombre lo dice, el principio de “Trato Nacional” quiere decir establecer una igualdad entre los bienes o servicios extranjeros y los bienes o servicios nacionales. Las mercaderías importadas y las producidas en un país deben recibir el mismo trato, al menos después de que las mercaderías extranjeras hayan ingresado en el mercado nacional o interno. Lo mismo se aplica en el caso de los servicios extranjeros y los nacionales, y en el de las marcas de fábrica o de comercio, los derechos de autor y las patentes extranjeras y nacionales. Este principio esta incluido en los tres principales Acuerdos de la OMC: artículo 3 del GATT, artículo 17 del AGCS y artículo 3 del Acuerdo sobre los ADPIC. Se debe de tener en cuenta que este principio sólo se emplea una vez que el servicio, producto o la obra de propiedad intelectual ha ingresado al mercado. Por lo tanto, si un país A desea aplicar derechos de aduana a las importaciones de un país B, esto no conlleva una violación al principio de Trato Nacional, incluso cuando a los productos fabricados en el país A no se les aplique un impuesto equivalente.

Transcript of Principios que rigen el Comercio Internacional.doc

Page 1: Principios que rigen el Comercio Internacional.doc

Principios que rigen el Comercio Internacional

Principio de No Discriminación:

Principio de Trato Nacional

1) Concepto: Tal como su nombre lo dice, el principio de “Trato Nacional” quiere decir establecer una

igualdad entre los bienes o servicios extranjeros y los bienes o servicios nacionales. Las

mercaderías importadas y las producidas en un país deben recibir el mismo trato, al menos

después de que las mercaderías extranjeras hayan ingresado en el mercado nacional o

interno. Lo mismo se aplica en el caso de los servicios extranjeros y los nacionales, y en el

de las marcas de fábrica o de comercio, los derechos de autor y las patentes extranjeras y

nacionales.

Este principio esta incluido en los tres principales Acuerdos de la OMC: artículo 3 del GATT,

artículo 17 del AGCS y artículo 3 del Acuerdo sobre los ADPIC. Se debe de tener en cuenta

que este principio sólo se emplea una vez que el servicio, producto o la obra de propiedad

intelectual ha ingresado al mercado. Por lo tanto, si un país A desea aplicar derechos de

aduana a las importaciones de un país B, esto no conlleva una violación al principio de Trato

Nacional, incluso cuando a los productos fabricados en el país A no se les aplique un

impuesto equivalente.

2) Casos en la OMC – Principio de Trato Nacional

Caso 1: Tributación diferenciada aplicada a los cigarrillos de origen Chileno

- Reclamante: Chile

- Demandado: Perú

Page 2: Principios que rigen el Comercio Internacional.doc

- Solicitud: DS227

El 1º de marzo de 2001, Chile solicitó al Perú la celebración de consultas con el fin de llegar

a un mutuo acuerdo para solucionar sus problemas de tributación a los cigarrillos de origen

Chileno. El problema que hubo entre estos dos países surgió como consecuencia del

sistema específico del Impuesto Selectivo al Consumo aplicado a los cigarrillos Chilenos en

el Perú. Según Chile este criterio constituyó una discriminación en contra de los cigarrillos

importados ya que se estableció un impuesto específico distinto por cada una de las tres

categorías de cigarrillos. Las Tasas sufrieron un incremento desde un S/0,025 hasta S/0,100

por unidad. Finalmente, en Julio de 2001, el Ministerio de Economía y Finanzas del Perú

modificó el régimen tributario y dejó en claro que los cigarrillos están sujetos al sistema

común del Impuesto Selectivo al Consumo, afectos a una tasa del 100 por ciento

independientemente de su origen, precio, tipo o calidad de tabaco y/o del número de

mercados de comercialización.

Caso 2: Impuestos a las bebidas alcohólicas

- Reclamante: Estados Unidos

- Demandado: Chile

- Solicitud: DS109

El 11 de diciembre de 1997, Estados Unidos solicitó la celebración de consultas con Chile

con respecto a los impuestos internos aplicados por éste a determinadas bebidas

alcohólicas. Según los informes presentados por los Estados Unidos, Chile no respeto las

obligaciones del principio de Trato Nacional, ya que presuntamente gravaban con un

impuesto mucho más elevado las bebidas espirituosas de importación que el pisco, bebida

espirituosa de fabricación local. Los Estados Unidos alegaban que esa diferencia de trato de

las bebidas espirituosas de importación infringía el párrafo 2 del artículo III del GATT de

1994. A medida que esta problemática avanzaba, Perú y México decidieron unirse a las

consultas solicitadas por los Estados Unidos.

Page 3: Principios que rigen el Comercio Internacional.doc

Caso 3: Medidas relativas a la importación, comercialización y venta de atún

- Reclamante: México

- Demandado: Estados Unidos

- Solicitud: DS381

El 24 de octubre de 2008, el Gobierno de México solicitó consultas con el Gobierno de

Estados Unidos en relación con ciertas medidas que había adoptado sobre la importación,

comercialización, y sobre la venta de atún. Una de las medidas de los EE.UU. fue de prohibir

el etiquetado de dolphin-safe en los productos de atún mexicanos, aún cuando el atún haya

sido capturado con métodos que cumplan con la norma dolphin-safe. México alegó que los

atunes de otros países, incluyendo los de EE.UU. si pudieron utilizar la mencionada etiqueta.

Esta claro que los productos mexicanos recibieron un trato menos favorable que los

productos similares de origen nacional y productos similares originarios de cualquier otro

país. En conclusión, las medidas aplicadas por EE.UU. obstaculizaron la comercialización de

los atunes mexicanos. Finalmente México quedó en espera de la respuesta de Estados

Unidos para acordar una fecha conveniente para la celebración de consultas.