Principios Del Proceso Laboral

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PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL En la ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (En adelante NLPT), los principios establecidos como principios del derecho procesal del trabajo se han incrementado en comparación de la ley procesal de trabajo (En adelante LPT) que estaba regulado por la ley 26636, ya que en la ley 29497 se ha considerado en su Art. I del título preliminar lo siguiente: “El proceso laboral se inspira, entre otros, en los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad” ; comparando ambas leyes se puede apreciar que se ha incrementado los Principios De Oralidad y Economía Procesal; ello, no quiere decir que no son aplicables otros principios ya existentes que la doctrina se ha encargado de establecerlos como tales, esto en aplicación de la parte inicial del artículo mencionado donde se utiliza el término “entre otros”; ello quiere decir que es numerus apertus; debemos considerar los que están expresamente previstas en el Ley. PRINCIPIO DE ORALIDAD Se ha convertido de moda este principio, que si bien es cierto que siempre ha estado presente en todos los procesas sean penales, civiles o laborales, ya que estos se aplican en todas la audiencias que se convocan en los procesos judiciales; sin embargo, al ser considerado como principio de la Ley procesal del trabajo es my importante su aplicación en todo proceso laboral y de manera obligatoria que en sí viene a ser que la palabra en primer plano y la letra en segundo medio de comunicación, su valor permite contacto con las partes, con proceso más rápido, concentrado y eficiente. Al optar el principio de inmediación, la ley ha previsto también este principio denominado oralidad; es decir, el medio a través del cual se produzca el contacto directo entre el Juez y los protagonistas directos o indirectos del proceso; como señala el Doctor Monroy Gálvez, que la oralidad, contra lo que podría creerse, no descarta la necesidad de la escritura. Al contrario, ésta sigue siendo el mejor medio de perpetuar y acreditar la ocurrencia del un hecho o la manifestación de una voluntad, sin embargo va dejar de ser el hecho y el acto mismo. La Nueva Procesal de Trabajo, dentro de su espíritu, h

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Detalle dado a lo relacionado a principios del derecho laboral ya siendo asi que se va dar enfacis en la proceso laboral

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PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORALEn la ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (En adelante NLPT), los principios establecidos como principios del derecho procesal del trabajo se han incrementado en comparacin de la ley procesal de trabajo (En adelante LPT) que estaba regulado por la ley 26636, ya que en la ley 29497 se ha considerado en su Art. I del ttulo preliminar lo siguiente: El proceso laboral se inspira, entre otros, en los principios de inmediacin, oralidad, concentracin, celeridad, economa procesal y veracidad ; comparando ambas leyes se puede apreciar que se ha incrementado los Principios De Oralidad y Economa Procesal; ello, no quiere decir que no son aplicables otros principios ya existentes que la doctrina se ha encargado de establecerlos como tales, esto en aplicacin de la parte inicial del artculo mencionado donde se utiliza el trmino entre otros; ello quiere decir que es numerus apertus; debemos considerar los que estn expresamente previstas en el Ley.

PRINCIPIO DE ORALIDADSe ha convertido de moda este principio, que si bien es cierto que siempre ha estado presente en todos los procesas sean penales, civiles o laborales, ya que estos se aplican en todas la audiencias que se convocan en los procesos judiciales; sin embargo, al ser considerado como principio de la Ley procesal del trabajo es my importante su aplicacin en todo proceso laboral y de manera obligatoria que en s viene a ser que la palabra en primer plano y la letra en segundo medio de comunicacin, su valor permite contacto con las partes, con proceso ms rpido, concentrado y eficiente.Al optar el principio de inmediacin, la ley ha previsto tambin este principio denominado oralidad; es decir, el medio a travs del cual se produzca el contacto directo entre el Juez y los protagonistas directos o indirectos del proceso; como seala el Doctor Monroy Glvez, que la oralidad, contra lo que podra creerse, no descarta la necesidad de la escritura. Al contrario, sta sigue siendo el mejor medio de perpetuar y acreditar la ocurrencia del un hecho o la manifestacin de una voluntad, sin embargo va dejar de ser el hecho y el acto mismo.La Nueva Procesal de Trabajo, dentro de su espritu, h atenido la intencin de que la mayora de actos procesales se lleven a cabo mediante la expresin oral y en audiencia y por lo tanto el uso de las grabaciones de sonido y videos, as como de las actas que son instrumentos ms utilizados en la oralidad de los actos procesales, como hoy en da ya se ha implementado dentro de algunos distritos judiciales del pas, para los procesos penales.Las reglas del principio de oralidad se establecen en los artculos 11 y 12 de la nueva ley procesal de trabajo . Donde como reglas de conducta de las audiencias se establece el respeto hacia el rgano jurisdiccional y hacia toda persona presente en la audiencia. La prohibicin de agraviar, interrumpir mientras se hace uso de la palabra, usar telfonos celulares u otros anlogos sin autorizacin del juez, abandonar injustificadamente la sala de audiencia, as como cualquier expresin de aprobacin o censura; que son reglas de comportamiento durante un acto procesal muy importante de las audiencias donde se aplica de manera formal el principio de oralidad; asimismo, la colaboracin en la labor de imparticin de justicia. Merece sancin alegar hechos falsos, ofrecer medios probatorios inexistentes, obstruir la actuacin de las pruebas, generar dilaciones que provoquen injustificadamente la suspensin de la audiencia, o desobedecer las rdenes dispuestas por el juez; que son sanciones por hechos y acciones de las partes que acostumbran utilizar artimaas con el slo propsito de obtener un resultado favorable; pues, todas estas reglas son de cumplimiento obligatorio, por ser norma sancionadoras.Asimismo, como prevalencia de la oralidad en los procesos por audiencias; que en los procesos laborales por audiencias las exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen sobre las escritas sobre la base de las cuales el juez dirige las actuaciones procesales y pronuncia sentencia. Las audiencias son sustancialmente un debate oral de posiciones presididas por el juez, quien puede interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento. Las actuaciones realizadas en audiencia, salvo la etapa de conciliacin, son registradas en audio y vdeo utilizando cualquier medio apto que permita garantizar fidelidad, conservacin y reproduccin de su contenido Las partes tienen derecho a la obtencin de las respectivas copias en soporte electrnico, a su costo. La grabacin se incorpora al expediente Adicionalmente, el juez deja constancia en acta nicamente de lo siguiente: identificacin de todas las personas que participan en la audiencia, de los medios probatorios que se hubiesen admitido y actuado, la resolucin que suspende la audiencia, los incidentes extraordinarios y el fallo de la sentencia o la decisin de diferir su expedicin. Si no se dispusiese de medios de grabacin electrnicos, el registro de las exposiciones orales se efecta haciendo constar, en acta, las ideas centrales expuestas.