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GOBERNANZA AMBIENTAL INTERNACIONAL:
INCORPORACION DE LA VARIABLE AMBIENTAL
A LA TOMA DE DESICIONES
María Belén Aliciardi
Av. Perón 3072, Piso 2, Dpto. B, Victoria, San Fernando, Pcia. de Buenos Aires
Cel 0111540876523
Abogada, Notaria y Mediadora (UNC), Tesista en Especialización de Derecho
Ambiental UBA, Alumna Maestría en Gestión Ambiental USAM, Jueza de Faltas
de Villa Ascasubi (2005-2011), Asesora ACUMAR (2011-).
RESUMEN
Para el logro de una Gobernanza sustentable es indispensable
incorporar la variable ambiental a la toma de decisiones tanto del Estado como
de las Empresas.
A nivel internacional, encontramos ejemplos de cómo el Estado podría
incorporarla: Evaluación Ambiental Estratégica, Ordenamiento Ambiental del
Territorio, Comités de Recursos Naturales (de Cuencas, glaciares, bosques),
sistema de Compras sustentables, incentivos fiscales ambientales y servicios
ambientales.
Por su parte las empresas podrían implementar Balances Ambientales,
sistemas de gestión ambiental, due diligence ambiental, certificados de
sustentablilidad (madera, pesca, turismo) y Códigos de Prácticas ambientales.
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Introducción
“La humanidad se encuentra en un momento decisivo de la historia.......
si se integran las preocupaciones relativas al medio ambiente y al desarrollo
y si se les presta más atención, se podrán satisfacer las necesidades básicas, elevar el nivel de vida de todos, conseguir una mejor protección
y gestión de los ecosistemas y lograr un futuro más seguro y más próspero”.
Programa 21, Conferencia de Naciones
Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo
(CNUMAD), Río de Janeiro 1992.
La inclusión de la variable ambiental en la política internacional, es el
nuevo pilar a considerar. La sociedad ya no puede darse el lujo de no incluir el
aspecto ambiental en las distintas actividades del hombre. Es una exigencia,
antes, durante y después, de los procesos y actividades humanas, que a su
vez va ligada a la promoción de ciencia y tecnología más amigable con el
ambiente. El punto se centrará en saber qué tecnología aplicar a cuál etapa
del proceso o actividad.
Este principio considera necesario incorporar el aspecto ambiental en la
toma de decisiones, y lo convierte en una regla para ejecución de proyectosi,
tanto para el Estado, como para las empresas.
Una posición ponderante en cualquier política económica moderna, en
tanto un medio natural sano y adecuado afecta al desarrollo de la calidad de
vida de los ciudadanos y debe inspirar la actuación de los poderes públicos.
Por ello, cualquier toma de decisión por parte del Estado debe analizarse
desde los enfoques que podríamos llamar ¨clásicos¨, me refiero al enfoque
político, social, económico y cultural, los que se encuentran atravesados
transversalmente por la variable ambiental. Esta transversalidad sumado al
nuevo sentir ambiental de la sociedad es la que cambia la forma de adoptar
decisiones, las que se materializarán en la nueva realidad jurídica producto de
la adopción de la variable ambiental a la toma de decisiones en las diferentes
legislaciones.
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Este proceso comenzó realmente con la aparición del concepto de
“desarrollo sostenible” y su aceptación prácticamente universal en la
Conferencia de Rio de 1992. Dicho desarrollo sostenible se basa en el llamado
triple bottom, es decir, en la visión conjunta e integrada de los factores
económicos, sociales y ambientales que afectan a las actividades productivas.
Este nuevo enfoque ha modificado lenta pero profundamente la influencia de
determinados factores ambientales: la gestión de los residuos, el uso de
determinados materiales y, especialmente, todo el entorno de la energía
relacionado con el Protocolo de Kioto. De manera inmediata se establecerán
nuevas prioridades ambientales, que previsiblemente estarán especialmente
relacionadas con la construcción y el transporte.
La aplicación de la variable ambiental a la toma de decisiones favorece
a la construcción de una sociedad ambientalmente sustentable y evitaría
muchos de los daños ambientales que se generan en la actualidad.
La incorporación de la variable ambiental es prioritariamente una
responsabilidad estatal y por lo tanto obliga al Estado, ello en virtud del derecho
que tienen todos los habitantes a gozar de un ambiente sano y equilibrado
como establece en el caso de nuestro país, el artículo 41 de la Constitución
Nacional y los Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional (art.
75 inc 22 CN).
Con respecto a las empresas, la incorporación de la variable ambiente,
es parte de su responsabilidad, llamada social empresaria.
Por lo cual analizaremos en primer término las maneras en la cual el
Estado puede incorporar la variable ambiental a la toma de decisiones.
I. a). Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).
De allí que por ejemplo a los fines de evitar los problemas ambientales,
es importante incorporar esta variable, en los planes, programas y proyectos
del Estado, en otras palabras estamos hablando de la Evaluación Ambiental
Estratégica.
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Encontramos ejemplos de EAE en Europa - especialmente en el
contexto de la erosión costera (EC, 2004), de los Fondos Estructurales (EC,
1999), de la Red Transeuropea de Transporte (EC, 1999), y de la evaluación de
las políticas sectoriales de la Comisión UE (EC, 2002)ii -, Asia -en el sector
hidroeléctrico en el Rio Mekong entre las repúblicas de Tailandia, Lao,
Camboya y Vietnam o la Cuenca Vu-Gia Thu Bon, en Vietnamiii, - o
Centroamericana – por ejemplo en Honduras para el Turismo o Perú en
trasporte para el Corredor Vial Amazonas Norteiv -.
En el caso de nuestro país, si bien no está legislado expresamente en la
Ley General del Ambiente, 25.675, hay proyectos de leyes que lo contemplanv,
y en algunas provincias argentinas de manera general como en Entre Ríosvi o
en temas sectoriales, como saneamiento en Buenos Airesvii, productivo en
Mendozaviii, o turístico en el Calafateix. También nuestra CSJN la enuncio en el
fallo “Salas”, acerca de los desmontes en la provincia de Salta.
I. b). Ordenamiento ambiental del territorio (OAT)
La planificación territorial inspirada en los principios del desarrollo
sostenible debe incorporar la variable ambiental en la toma de decisiones
desde el primer momento del proceso de planificación.
Por ejemplo, está previsto por la Estrategia Territorial de la Comunidad
Valencianax. Y en Latinoamérica encontramos algunos países que la han
regulado a través de una ley específica como a Uruguayxi, Hondurasxii,
Colombiaxiii, Venezuelaxiv o a través de la su Constitución como Boliviaxv y
Brasilxvi.
En nuestro país, el OAT, se encuentra mencionado en el artículo 7 de la
ley 25.675, dentro de los instrumentos de gestión ambiental del Estado y
definido en los artículos 9 y 10. Y su sentido fue plasmado con la sanción de
leyes provincial sobre bosques nativosxvii, en la Ley de Presupuestos Mínimos
de Protección Ambiental de los Bosques Nativos N° 26.331, pues se puede
afirmar que el eje central de la legislación aprobada precisamente se basa en
el ordenamiento ambiental del territorio, orientado hacia la conservación de las
áreas de mayor valor (Categoría I ó roja) y la organización de las actividades
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productivas en áreas con mediano y alto grado de impacto antrópico (Categoría
II ó amarilla y III ó verde, respectivamente).xviii Lo mismo sucede con la ley de
presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y del Ambiente
Periglacial N° 26.639 establece la preservación de los glaciares y cuencas de
alta montaña.
I. c). Comités de Recursos Naturales.
Otra forma en que el Estado puede incorporar esta variable a las
políticas públicas, es a través de organismos regionales que compartan un
recurso natural para el monitoreo del misma, y su mantenimiento, por ejemplo
los Comités de Cuencas. Esto podría aplicarse para todo otro recurso natural
compartido, como son los glaciares- como los Comités de Glaciares italianos
creados en 1895xix-, los bosques- como los Comités de Gestión de Bosques de
Perúxx- y las reservas mineras –como los Comités de Recursos Mineros de
Chilexxi, lo cual además de facilitar la gestión y protección del recurso, favorece
el control por parte de ONGs y la población en general.
En nuestro país, encontramos Comités de Cuenca, por ejemplo,
ACUMARxxii para el Rio Matanza Riachuelo, el COMIRECxxiii, para el Rio
Reconquista y el COHIFExxiv para el Rio Salí Dulce.
I. d). Incentivos fiscales ambientales
El Estado también podría otorgar incentivos fiscales para promover
que las industrias sean más sustentables, ya sea por ejemplo con créditos
para reconversión industrial, como en nuestro país con el Plan de Producción
Limpia para todos (PPLT)xxv de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
(ACUMAR) o como en Colombia en donde exceptúan del IVA a la adquisición
de elementos para el control de la contaminación y el monitoreo ambientalxxvi,
similar a lo establecido en Argentina en la Ley 26.093 del Régimen de
Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de
Biocombustiblesxxvii, o con tributos verdes, dicho en otras palabras, aquellos
impuestos sobre productos y actividades ambientalmente dañinas, a fin de
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incentivar la reducción de las mismas son muy utilizados desde los 90 en
Europa, por ejemplo los impuestos a las emisiones de carbono, la disposición
de residuos, pilas, empaques y llantas o con licencias de contaminación
como las cuotas de caza de ballenas, aunque esta última es muy criticada
porque se está demostrado que no sirven, ya que por ejemplo Japón inscribe
en la BCCI, Comisión Ballenera Internacional, por valor de 40 mil U$S, a
pequeños países costeros y les compra la cuota de caza que les corresponde,
así como también la licencia de Suecia, que no las utiliza pero se las da a
Japón, y pone en peligro de extinción a la ballena Franca o Azul con su caza
desmedida. También existen otros ejemplos, que aunque no se traten
propiamente de un estímulo fiscal favorecen el tema ambiental como el Artículo
95, fracciones XIX y XX, de la legislación sobre la renta de México que otorga
la exención del impuesto a aquellas sociedades o asociaciones civiles
dedicadas a preservar la flora y la fauna silvestre y acuática, así como a las
Personas Morales dedicadas a conservar especies en extinción con fines no
lucrativos y que, por tanto, no son contribuyentes. Muchos Estados e incluso la
propia OMC consideran que dichos tributos no deben convertirse en trabas
comerciales, ni que generen discriminación comercial. xxviii
Con respecto a nuestro país, se encuentra en el puesto 19, un puesto
detrás de Brasil en el ránking "Green Tax Index", elaborado por KPMG, que
mide cómo los países usan las sanciones y los incentivos impositivos para
promover la protección del medio ambiente. En esta medición, Estados Unidos
aparece primero, seguido por Japón, Reino Unido y Francia.xxix A diferencia de
otros países, Argentina no posee exenciones impositivas o alicientes por usar
autos ecológicos, como si lo tiene por ejemplo Nueva York, en donde la mayo-
ría del transporte público se hace con híbridos. Aquí, en cambio, se lo recarga
con impuestos: 35% de arancel de exportación, 11% por ser auto de lujo y 21%
de IVA. xxx
I. f). Contrataciones Públicas Sustentables.
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El Estado debería instalar como política de Gobierno la compra de
bienes y la contratación de servicios que se produzcan o presten de manera
sustentable, osea evitando o minimizando el daño ambiental.
Por ello, por exigencia de nuestra sociedad o por necesidad de
comenzar a exigir una producción más limpia, cae de maduro la necesidad de
contar con un régimen de Compras Públicas Sustentables, donde el criterio
de selección del cocontratante no tenga como pilar la oferta más económica,
sino la oferta ambientalmente más sustentable. Ello no quiere decir que
dejemos de lado los otros criterios que actualmente utiliza el Estado para
adjudicar, que mencione anteriormente, sino que la variable ambiental aparece
para romper con la idea de que la mejor contratación es la más económica para
consagrar a la mejor contratación como aquella que es sustentable con nuestro
medio ambiente, teniendo en cuenta el precio, la calidad del producto y las
necesidades técnicas.
Ahora bien, la variable ambiental dentro del criterio de selección del
cocontratante debe venir acompañada de un proceso de contratación donde en
el pliego de bases y condiciones se inserten criterios de sustentabilidad, por
ejemplo, a la hora de especificar el producto definiendo las características
técnicas y, como ya lo mencione a la hora de analizar, seleccionar y adjudicar
la oferta más conveniente. Un ejemplo bien claro de lo que quiero expresar es
la compra de suministro de papel, donde en las especificaciones expresaré que
se pretende adquirir papel reciclado, luego en el pliego establecer el tamaño,
grosor y peso, para posteriormente establecer en los criterios de selección
aquellas ofertas que cuenten con certificados de tipo ambiental, como por
ejemplo, Sistemas de Gestión Ambiental certificadas por ISO 14.001, que
posean certificado de sustentabilidad, certificados de producción más limpia,
etiquetas sobre el ciclo de vida, aquellas personas que hayan sido condenadas
mediante sentencia firme por delitos relativos a la protección del medio
ambiente, así como a aquellas sancionadas con carácter firme por infracción
grave en materia medioambiental, entre otros criterios objetivos a seguir.
Pero ello no es todo, pues la introducción de la variable ambiental dentro
del criterio de selección del cocontratante debe tener en cuenta un momento de
suma relevancia en el contrato, pues es la ejecución del mismo donde donde el
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impacto ambiental tendrá mayor relevancia. La valoración de las ofertas en
torno a criterios de sustentabilidad deberá analizar las condiciones ambientales
mensurables, tales como el menor impacto ambiental, el ahorro y el uso
eficiente del agua y la energía y de los materiales, el coste ambiental del ciclo
de vida, los procedimientos y métodos de producción ecológicos, la generación
y gestión de residuos o el uso de materiales reciclados o reutilizados o de
materiales ecológicos.
Las compras públicas sustentables son una solución para integrar
consideraciones ambientales y sociales en todas las etapas del proceso de
compra y contratación de los agentes públicos con el objetivo de reducir
impactos en la salud humana, en el medio ambiente y en los derechos
humanos. Permite atender las necesidades específicas de los consumidores
finales a través de la compra del producto que ofrece el mayor número de
beneficios para el ambiente y para la sociedad. Son también conocidas como
licitaciones públicas sustentables, eco-adquisición, compra ambientalmente
amigable y licitación positiva.
Un dato no menor arroja la Comunidad Europea donde el poder de
compra alcanza 1 trillon de Euros, equivalente al 15% de del PBI de la
Comunidad Europeaxxxi. Similares porcentajes se dan en países de
Latinoamérica. Si se logra focalizar este poder de compra en producción de
bienes y servicios más sustentables, es inevitable esperar mejoras en la
producción del mercado de bienes y servicios más sustentables. Asimismo,
indirectamente las compras públicas sustentables sirven de herramienta de
gestión para minimizar el impacto de los residuos, problema actual y
preocupante en estos tiempos
Tanto en Europa como en Latinoamérica encontramos excelentes
ejemplos. Por su parte UExxxii posee un gran desarrollo de las compras públicas
sustentables y en el caso latinoamericano, Chilexxxiii, Ecuadorxxxiv y Perúxxxv
poseen normativa muy innovadora del tema. Asimismo, las entidades
subregionales han incluido el tema en diversos acuerdos y planes de acción
que involucran a varios países de la región, por ejemplo el MERCOSUR
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)xxxvi.
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Lamentablemente en nuestro país, la normativa referida a las
contrataciones públicas, a saber, el Decreto delegado Nº 1023/01 y su reciente
reglamentación mediante el Decreto Nº 893/12, establecen que se adjudicará la
contratación en cuestión a la oferta más conveniente. Para el régimen de
compras y contrataciones Nacional el criterio de oferta más conveniente se
define por aquellos criterios referidos al precio, la calidad, la idoneidad del
oferente y demás cuestiones específicas de la contratación en cuestión. En los
casos de contratos de suministro el criterio de selección es exclusivamente el
del precio. Como podemos ver, no existen en nuestro país criterios de
selección del contratante basados exclusivamente o parcialmente en
cuestiones ambientales. Resultaría interesante la existencia de un nuevo
régimen de contrataciones en el que se encuentren plasmada variables
ambientales a la hora de adjudicar contratos públicos.
En síntesis, esta ¨ecologización de la contratación pública¨xxxvii, requiere
en nuestro país un cambio de estrategia por parte de las Administraciones,
donde se persiga con el poder de compra estatal no solo el ahorro en la
contratación sino la sustentabilidad de la misma, la que en el corto, mediano o
largo plazo será más económica que aquella oferta de menor valor pero
ambientalmente insustentable.
I. g). Pago de Servicios Ambientales
Los ecosistemas naturales proporcionan una amplia variedad de
servicios ambientales, que serian los procesos y las funciones de los
ecosistemas que, además de influir directamente en el mantenimiento de la
vida, generan beneficios y bienestar para las personas y las comunidades.
Es importante tener clara la diferencia entre bienes y servicios
ambientales. Los primeros son productos tangibles de la naturaleza (madera,
frutos, agua, suelo, plantas medicinales) de los que nos beneficiamos
directamente los seres humanos.
Los bosques, por ejemplo, además de otras funciones, brindan servicios
hidrológicos como la filtración de aguas y la regulación de flujos hídricos, la
Reducción de Sedimento lo que previene de daños a embalses y vías fluviales
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originados por sedimentos, contribuyendo a preservar sus usos (generación de
energía hidroeléctrica, riego, recreación, pesca y suministro de agua potable),
previenen desastres como inundaciones y corrimientos de tierras, permiten la
conservación de la Biodiversidad y el Secuestro de Carbono. Sin embargo,
estos servicios hidrológicos son raramente valorados, hasta que los efectos de
la deforestación se hacen palpables en forma de inundacionesxxxviii y pérdida
de la calidad del agua. Estos efectos llevan aparejados un incremento en la
vulnerabilidad de las poblaciones asentadas en la parte baja de las cuencas, ya
sea en forma de riesgos para sus medios de vida o su salud.
Por lo tanto los servicios ambientales se pierden debido a una deficiente
administración o a la carencia de incentivos económicos para preservarlos. Un
elemento clave de la Estrategia Ambiental del Banco Mundial es ayudar a los
países en vías de desarrollo a adoptar soluciones innovadoras al problema de
la pérdida de servicios ambientales, y sus consecuencias en términos de
perdida de medios de vida, amenazas a la salud, e incremento de la
vulnerabilidad. El innovador trabajo del Banco Mundial en pagos por servicios
ambientales (PSA) representa un ejemplo del esfuerzo del Banco en este
terreno.
Actualmente, se destacan cuatro tipos de SA:
1. Secuestro y almacenamiento de carbono: por ejemplo, una empresa
eléctrica del hemisferio norte paga a campesinos del trópico por plantar y
mantener árboles. Por ejemplo en los Altos Andes cerca de Guamote, sur de
Ecuador, se han plantado pino en terrenos comunales en virtud de un
programa de secuestro de carbono de PROFAFOR (Programa de forestación
para la absorción de emisiones de dióxido de carbono en Ecuador).
2. Protección de la biodiversidad: por ejemplo, donantes que pagan a los
pobladores locales por proteger y restaurar áreas para crear un corredor
biológico. Por ejemplo CIFOR brinda apoyo al poblado de Setulang, Kalimantán
Este, Indonesia, en la formulación de un esquema de PSA que evite la tala del
bosque de bajura que pertenece a la comunidad, y en la búsqueda de apoyo
financiero para preservar el bosque. Otro ejemplo es Salvador con el cultivo de
Café.
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3. Protección de cuencas hidrográficas: por ejemplo, los usuarios aguas
abajo pagan a los dueños de fincas aguas arriba por adoptar usos de la tierra
que limiten la deforestación, la erosión del suelo, riesgos de inundación, etc.
Por ejemplo en Nueva América, Pimampiro, al Norte de Ecuador, los usuarios
urbanos del agua pagan por la protección de las nacientes. Por su
parte, Nicaragua, a través de la valoración económica de la oferta y la
demanda hídrica del bosque en el cual nace la fuente del Río Chiquito, llegó
a una solución de compromiso: se compensó al propietario
para que no corte el bosque. El valor de la oferta hídrica se estimó
a través del valor de la protección y mantenimiento del bosque
y el valor del agua según su uso directo (Barzev, 2000). Finalmente, en
México, se ha desarrollado una serie de experiencias de PSA
manejados por campesinos, tales como la iniciativa para la creación
de un Parque Nacional con el ofrecimiento del servicio de cuidado del bosque
para asegurar el suministro de agua a los sistemas de riego y la
presa hidroeléctrica de la misma (FORD PRISMA, 2002).
4. Belleza escénica: por ejemplo, una empresa de turismo paga a una
comunidad local por no cazar en un bosque usado para turismo de observación
de la vida silvestre. Por ejemplo la comunidad de Zancudo, en Ecuador, recibió
compensaciones en especie de parte de la empresa Transturi por no cazar en
una zona de alta visitación turística en Imuya, Reserva de Vida Silvestre de
Cuyabeno.
El principio central del pago de servicios ambientales consiste en que los
provedores de servicios ambientales se verán compensados por los mismos,
mientras que los beneficiarios de los servicios han de pagar por ellos.
Los pagos por servicios ambientales son parte de un paradigma de
conservación nuevo y más directo, que explícitamente reconoce la necesidad
de crear puentes entre los intereses de los propietarios de la tierra y los
usuarios de los servicios.
Aquí es necesario destacar que Costa Rica fue pionera en este campo y
su experiencia es, sin lugar a dudas, una de las más importantes en América
Latina, ya que posee una ley que regula el pago de servicios ambientales, ley
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7575 de 1996, que logró revertir el proceso destructivo de los bosques al pasar
de una cobertura forestal en los 80 de 30,4% a un 45,4 % en el 2001.xxxix
Otro ejemplo americano, es la legislación de República Dominicana que
reconoce los servicios ambientales que ofrecen los recursos naturales,
enumerando expresamente los que prestan los bosques, las fuentes de agua y
las áreas protegidas, tales como: el secuestro, el almacenamiento y
estacionamiento de gases con efecto de invernadero, la protección y
generación de agua, la protección de la biodiversidad y la belleza escénica, y la
contribución a la estabilización del clima. Algunos ejemplos de pago por
servicios ambientales señalados en la legislación son: la aplicación del principio
“usuario pagador” a través del pago de tasas por usos, como la tasa por uso
del agua; la inclusión del pago por los servicios ambientales de protección del
recurso hídrico en los costos de operación de las plantas hidroeléctricas y de la
prestación del servicio de agua para consumo humano o para riego; los
incentivos tributarios aplicables a las inversiones para proteger o mejorar el
medio ambiente y hacer un uso sostenible de los recursos naturales; las
exenciones tributarias en materia forestal; el pago de las tarifas por ingreso a
las áreas protegidas y por las actividades que se realicen dentro de las áreas
protegidas; los incentivos y el pago por servicios ambientales a que tienen
derecho los propietarios de áreas protegidas privadas; la compensación o el
pago por los servicios ambientales aplicable a los propietarios o poseedores d
terrenos que ejecuten acciones para la conservación y protección de los
bosques y plantaciones forestales. En general, la Secretaria de Estado de
Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARN) está facultada para vender y
cobrar servicios ambientales, y existe la obligación de los beneficiarios directos
y los usuarios de los servicios ambientales de pagar por ellos.
En Argentina, se define a los servicios ambientales en la Ley de
Presupuestos Mínimos de Bosques Nativos, en el artículo 5 como:
“Considérense Servicios Ambientales a los beneficios tangibles e intangibles,
generados por los ecosistemas del bosque nativo, necesarios para el concierto
y supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto, y para mejorar y
asegurar la calidad de vida de los habitantes de la Nación beneficiados por los
bosques nativos.”
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I. h) Cambio Climático
Las evaluaciones ecorregionales, la certificación forestal o el
ordenamiento territorial, la evaluación de opciones tecnológicas, los
cambios de comportamiento y la modificación de medios para obtener el
mismo fin, son claros ejemplos que contribuyen a un desarrollo planificado
que minimiza los efectos sobre el Cambio Climático.xl
Por ejemplo, en nuestro país la ley de promoción de los biocombustibles
26063, el etiquetado energético de heladerasxli y el programa de cambio de
luminarias en los que participa la Secretaría de Energía, constituyen algunos de
los ejemplos al respecto. Otro ejemplo lo encontramos en la U.E., que en el
2001 publicó la Directiva 2002/91/CE, relativa a la eficiencia energética de los
edificios, dirigida a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en
virtud de la aceptación del Protocolo de Kyoto del año 1997. Chile posee un
Programa País de Eficiencia Energética.
I. i) Construcciones Sustentables
El concepto de construcción sustentable refiere a las diferentes estrate-
gias destinadas a minimizar el impacto ambiental de las obras de construcción
en todas las fases del ciclo de vida de un edificio. Esto incluye las etapas de
planificación, diseño, construcción, renovación, utilización y eliminación ó re-
construcción.
No se trata de un nuevo estilo arquitectónico, sino de aplicar una serie
de criterios, como la correcta orientación de los ambientes, la elección de los
materiales, el tamaño de las aberturas y su protección del sol. Estos criterios se
relacionan con el consumo de energía, el uso de fuentes de energía renovables
y de materiales y productos de construcción más amigables con el ambiente.
También se vinculan con aspectos como la gestión de residuos y de agua, así
como con otros factores involucrados en los impactos ambientales de la cons-
trucción
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En nuestro país, por ejemplo la Ciudad Autónoma posee un programa de
Construcciones Sustentables y una ley de cubiertas verdesxlii. (Resolución N°
175/APRA/10). También encontramos la Ley N°13059 del año 2003 de la Pro-
vincia de Buenos Aires, que establece las condiciones de acondicionamiento
térmico exigibles para la construcción de edificios en todo el territorio provincial,
y que incorpora como obligatorias las Normas IRAM referidas al acondiciona-
miento térmico de edificios y ventanas, para todas las construcciones públicas
y privadas destinadas al uso humano.
I. j) Energías renovables
La problemática energética es hoy en día, sin dudas, uno de los grandes
desafíos a que se enfrenta la humanidad. La intensiva utilización de los
combustibles fósiles que se ha producido desde principios de la revolución
industrial hasta nuestros días posibilitando el desarrollo industrial actual, ha
provocado, por otro lado, consecuencias no deseadas como el Calentamiento
global. Como las fuentes fósiles son limitadas, su precio es variable y
producen contaminación, es necesario su sustitución por energías renovables,
es decir, aquellas cuya fuente no se agota por el uso.
Por ejemplo en nuestro país encontramos el Decreto 140/07 del
Programa Uso Racional y Eficiente de la Energía (PRONUREE), y los
Programas de Generación de Energías renovables (GENREN) de ENARSA y
el Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales (PERMER).
I. k) Consumo responsable
Se trata de una nueva forma de consumir, que logra satisfacer las de-
mandas de la población, proporciona una mejor calidad de vida y optimiza el
uso de los recursos naturales, sin poner en riesgo la capacidad del ambiente
para satisfacer las necesidades de generaciones futuras.
Por ejemplo, la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autóno-
ma de Buenos Aires promueve el establecimiento de medidas que incentiven el
consumo responsable en todo el ámbito de la Ciudad -incluyendo las reparti-
ciones públicas del Gobierno de la Ciudad-, generando políticas de compras,
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prestando capacitaciones, fomentando la adopción de técnicas de re uso y re-
ciclado, creando mecanismos de gestión de residuos peligrosos domiciliarios,
etc. Otro ejemplo es la provincia de Entre Ríos, en su artículo 83 de la Consti-
tución Provincial promueve el consumo responsable, el uso de tecnologías y
elementos no contaminantes, las prácticas disponibles más avanzadas y segu-
ras, una gestión integral de los residuos y su eventual reutilización y reciclaje,
fomenta la incorporación de fuentes de energía renovables y limpias y estable-
ce medidas preventivas y precautorias del daño ambiental.
I. l)Trasporte Ecológico o sustentable
El concepto de transporte sustentable se refiere a la tendencia que hoy
existe a nivel mundial por desarrollar sistemas de transporte menos agresivos
con el ambiente, más eficientes y más económicos, y ello tanto desde el punto
de vista de adquisición, operación y mantenimiento de los vehículos, de su
estructura y método de propulsión, como desde el de la superestructura que les
sirve de soporte, que los viabiliza a todos los niveles: en la tierra, en el mar,
bajo el mar, en el aire y en el espacio exterior, de viaductos, ferrovías,
carreteras y puertos, redes de comunicación y telemetría, etc.xliii Por ejemplo la
las bici sendas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
I. ll) Educación, Información e Investigación Ambiental
Los Estados están obligados a brindar la información y educación
ambiental necesaria para que la población pueda participar de todas las
decisiones acerca de emprendimientos que puedan afectar el ambiente, por
ejemplo las audiencias públicas durante los procesos de Evaluación de Impacto
ambiental.
Asimismo los Estados, tienen que promover y desarrollar investigaciones
acerca de los productos y servicios que pueden llegar a afectar la salud y el
ambiente, a los fines de tomar las decisiones adecuadas para evitarlo, por
ejemplo a través de la legislación. Por ejemplo serían las que nuestro país lleva
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a cabo a través del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) o el
Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
Por otro lado también existen medidas por las cuales las empresas
pueden incorporar la variable ambiental a su política comercial.
II. a) Balances ambientales o sustentables.
Sería interesante que esta variable ambiental, se incorpore en los
balances de las empresas y del mismo estado, ya que permitiría prever mejor
las decisiones y costos de las mismas, por eso está actualmente muy de moda
los balances ambientales o sustentables. Por ejemplo en la industria
pesquera de Perú, las normas contables del medio ambiente se centran en
incorporar conceptos ambientales dentro de los estados financieros y en las
notas a los Estados Financieros. Otro ejemplo, es incorporar los índices de
sustentabilidad para la plaza bursátil, los mismos incorporan criterios de
comportamiento en temas sociales, ambientales y de gobierno corporativo en la
selección de las compañías que componen dichos índices y constituyen
herramientas de apoyo a la toma de decisiones por parte de los inversionistas.
Los índices de sustentabilidad más conocidos son el Dow Jones
Sustainability Index, calculado por S&P Dow Jones Índices y
el FTSE4Good calculado por FTSE International Limited; mientras que en la
región se destacan el Índice de Sustentabilidad Empresarial
(ISE) de Brasil creado en 2005 por BM&FBovespa y el índice de
sustentabilidad de la Bolsa Mexicana de Valores, el cual se implementó
durante el año 2012, en Chile ya hay proyectos para implementarlo.
II. b) Sistemas de Gestión Ambiental (ISO 14.001 y EMAS)
Es necesario que las empresas se comprometan con su entorno y
adopten procesos efectivos. No sólo para que puedan cumplir con sus
expectativas económicas, sino también para que se preocupen por el
desempeño ambiental de la empresa y puedan enfrentar la creciente presión
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ejercida tanto por la sociedad, como por las reglamentaciones ambientales y el
mercado mismo. Ante este panorama, surge la serie ISO 14000 como una de
las respuestas presentadas a la iniciativa del sector productivo, para
estandarizar los Sistemas de Gestión Ambiental (SGA) de las industrias. Esto
se produjo en busca de un desarrollo sustentable para la optimización y
conciliación de aspectos sociales, ambientales y económicos.
ISO 14000 se origina a partir del compromiso de ISO de apoyar el
objetivo de “desarrollo sustentable” surgido de la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, realizada en Rio de Janeiro en
1992. Su objetivo es colaborar con las organizaciones privadas y
gubernamentales de cualquier tipo estableciendo objetivamente sus Sistemas
de Gestión Ambiental (SGA) para su certificación. Es decir, se ocupan de
evaluar “qué es lo que la empresa hace para minimizar los efectos o impactos
perjudiciales de sus actividades, productos o servicios, sobre el medio
ambiente”. De la ISO 14000, la norma 14001 es considerada la de mayor
importancia por estar diseñada para ser utilizada en un sistema de auditoría por
terceros. Así, es como una tercera persona certificada e independiente, audita
el SGA basándose en el criterio de ISO 14000, y si las instalaciones pasan la
auditoría, será registrada como cumplidora de ISO 14001.
Certificar y cumplir con el ISO 14001 posee beneficios que traerán
impactos en los diferentes grupos. En primer lugar, a la empresa le implica una
reducción en el costo de la administración de residuos y en el costo de
distribución, ahorro en el consumo de energía y materiales, mejora de la
imagen corporativa frente a los organismos reguladores, los clientes y el
público en general, lo cual contribuiría al marketing ambiental. A su vez, a los
proveedores de empresas certificadas, les facilita el desarrollo de sus
productos en el contraste de amplios datos de mercado de sus sectores,
permitiendo así, a los industriales, concurrir cada vez más libremente y con
eficacia en muchos más mercados del mundo. Los gobiernos también se ven
beneficiados ya que, las Normas Internacionales proporcionan las bases
tecnológicas y científicas que sostienen la salud y la legislación sobre
seguridad y calidad medioambiental. Por lo tanto, es necesario hacer hincapié
en que los estados deben ser agentes de fomento para la viabilidad del
18
proceso de implementación de SGA de las empresas. De manera contraria,
para las empresas de países en desarrollo, en los cuales las presiones son
pocas, tanto por parte del Estado como por parte de la población, existe otra
realidad. Estas consideran que las ISO funcionan como una barrera comercial,
ya que se ven obligadas a adecuarse a las exigencias impuestas por las
normas establecidas por las grandes corporaciones económicas que actúan en
países desarrollados, y ésto puede representar el aumento de las
desigualdades existentes entre las empresas de países ricos y las de los
países pobres, tanto en el nivel económico como social.
Actualmente, la implementación de la serie ISO genera diversos puntos
de vista; por un lado se encuentran las organizaciones que la consideran una
“barrera comercial” y por otro lado, aquellas que la consideran una acción de
“marketing social”. Sin embargo, la realidad demuestra que el cumplimiento de
estas normas crea una ventaja competitiva para la empresa, lo que finalmente
contribuirá a reducir los impactos en el medio ambiente.
Actualmente se está extendiendo la opinión de que los SIGMA son un
instrumento necesario pero insuficiente. Incluso lo reconoce el propio Programa
del Ministerio de Medio Ambiente de 15 puntos medioambientales a desarrollar
durante la presidencia española de la UE, que señala como uno de dichos
puntos el fomento de que los actuales SIGMA evolucionen hacia programas
empresariales más avanzados basados en el concepto de la ecoeficiencia
(MIMAN, 2002). Debe igualmente destacarse que la actualización, actualmente
en curso, de las normas EMAS (Comisión Europea, 2001a) ya contempla
específicamente la necesidad de incorporar criterios de estrategia ambiental, lo
que no deja de ser un símbolo de cuál es la tendencia actual en esta materia.
En el caso argentino tenemos las normas IRAM. Que varias de ellas po-
seen implicancias ambientales. xliv
Existen otras normas internacionales como la ISO 14067 que se refiere
al cálculo de la huella de carbono en producto, y su comunicación incluyendo el
etiquetado. En nuestro país encontramos por ejemplo una bodega mendocina
que calcula y certifica la huella de carbono de su vino. xlv
II. c). Certificado de sustentabilidadxlvi (CS)
19
Los certificados de Sustentabilidad, son una licencia que se otorga a los
ciudadanos y/o compañías que adhieren al Programa de Sustentabilidad
promovido por una empresa. Se monitorea en forma dinámica y
consensuadamente, el compromiso empresarial y/o ciudadano con relación a la
Salud Ambiental humana y animal y el desarrollo sostenible a través del análisis
cuali y cuantitativo de los procesos vinculados a la generación de productos o
servicios. El fin primero es que la persona pueda saber toda la historia del
producto, proceso y/o servicio hacia atrás, su trazabilidad. El fin último que
perseguimos es aportar información veraz al sistema mundial que regula las
posiciones arancelarias [taric number] de los productos, de forma que aminoren
el pago de aranceles en el comercio internacional de aquellos productos,
procesos y/o servicios que hayan adherido a la CS. Esta certificación es útil para
concientizar y dar a conocer su compromiso con el cuidado del medio ambiente
a través de acciones concretas, estas podrán ser evaluadas en forma dinámica y
progresiva de acuerdo estándares universales de sustentabilidad. El
compromiso asumido así como las acciones destinadas al logro del mismo son
de dominio público, esto permite por un lado transparentar la legitimidad de este
compromiso y al mismo tiempo brindar herramientas a los consumidores a fin de
premiar con su compra a las empresas adheridas al programa. Las empresas
que cuenten con CS podrán agregar un código de diferenciación y pagar menos
aranceles que las mismas con igual posición arancelaria pero que no poseen su
número de CS, o no lo tienen en vigencia. Estas a su vez serán exigidas por sus
clientes para abastecer a sus mercados locales, buscando de esta forma que el
ciudadano las exija en los puntos de venta.
En el mundo hay diversos sellos de protección ambiental, ejemplos de lo dicho
lo encontramos con las certificaciones de maderas sustentablesxlvii, pesca sus-
tentablexlviii, turismo sustentablexlix, comercio justo, producto orgánico, wind ma-
del, el de manejo responsable de bosques, el que certifica que no se hizo tes-
teo en animales y el de reciclado, etc.
Entre los ejemplos argentinos, encontramos dos empresas alimenticias
cordobesas que entran en el mercado voluntario de bonos de carbonoli y una
20
exportadora de yerba mate que obtiene los sellos de comercio justo y producto
orgánico.lii
Con respecto a la pesca en nuestro país,liii el “Plan de Acción Nacional
para la Conservación y el Manejo de Condrictios (tiburones, rayas y quimeras)
en la República Argentina”liv, que tiene como objetivo general garantizar, sobre
una base participativa, en el marco del Régimen Federal de Pesca (Ley Nº
24.922), la Ley General del Ambiente (Ley Nº 25.675), y los acuerdos interna-
cionales vigentes, la conservación y el manejo sustentable de los condrictios en
los ámbitos bajo jurisdicción de la República Argentina siguiendo los lineamien-
tos del Código de Conducta para la Pesca Responsable de FAO y el enfoque
ecosistémico para el manejo de pesquerías.lv De modo similar el “Plan de Ac-
ción Nacional para Reducir la Interacción de Aves con Pesquerías en la Repú-
blica Argentina”lvi, cuyo objetivo general es reducir la interacción entre aves ma-
rinas y pesquerías en aguas bajo jurisdicción argentina. Una situación similar a
la mencionada, se produjo en relación a otra especie comercial importante del
mar argentino, como lo es la especie polaca. En tal sentido la autoridad de apli-
cación de la Ley Federal de Pesca Nº 24.922 puso de relieve la importancia
que reviste, en el marco del enfoque ecosistémico, la realización de estudios
que consideren la captura incidental de otras especies y peces cartilaginosos
con presencia en el área de distribución de polaca.lvii
d). Due Diligence Ambiental
Prácticamente todas las transacciones en la etapa previa de compra o
fusiones entre empresas, que se realizan actualmente incorporan en sus due
diligences la repercusión de las variables ambientales en el precio y cláusulas
de salvaguarda de la transacción. Algunos de los apartados de mayor
importancia son: los costes necesarios para descontaminar suelos y edificios
(pasivos ambientales) y las inversiones que es preciso efectuar para adecuarse
a los criterios de protección del medio ambiente exigidos y los juicios o
contingencias que en materia ambiental posea una empresa. Por ejemplo en la
Securities Act de USA de 1933 se puede observar esta figura.
II e). Códigos Ambientales empresariales
21
En 1998, la Fundación BBV (Fundación BBV, 2000) organizó una
jornada sobre «Integración del factor ambiental en la estrategia de la empresa»
con la presencia de Manuel Olivencia (autor de la versión española del Código
de buen gobierno de las sociedades) de diversos representantes de empresas
y administraciones y moderada por el autor de este artículo. En dicha mesa se
destacó que la adopción de las normas ISO 14.000 implicaba tan sólo al nivel
ejecutivo de las empresas y que era preciso que los órganos de dirección de
las empresas adoptasen decisiones estratégicas que contemplasen la variable
ambiental.
Para ello se sugiere la incorporación de un consejero externo
independiente, con las características y funciones definidas en el citado Código
de buen gobierno de las sociedades.
En 2002 se ha aprobado y difundido el Código de gobierno de la
empresa sostenible (IESE, 2002), elaborado por el IESE-Universidad de
Navarra con una amplísima colaboración de representantes de fundaciones y
empresas entre los que se encuentra el autor del artículo. El objetivo de este
código es el de ayudar a los máximos órganos de gobierno de las empresas
españolas a integrar en sus actividades y decisiones los principios del
desarrollo sostenible. Para ello se propone que diversos miembros del consejo
de administración posean «adecuados conocimientos y sensibilidad» acerca de
la variable ambiental. Incluso se sugiere que el máximo órgano de gobierno de
la empresa establezca una Comisión Delegada de Medio Ambiente.
II f). Responsabilidad Extendida del productor
Una medida ambiental que es tomada por los Estados, y llevada a cabo
por las empresas es por ejemplo aquellas que prevén la Responsabilidad
extendida del productor, en otras palabras, que el productor se haga cargo una
vez que el producto ha sido utilizado, obligándolos a implementar medidas
tendientes a: modificar los procesos industriales, prevenir la generación de
residuos y recuperar y reciclar sus envases.
22
A nivel internacional encontramos que en los países europeos, las leyes se han
enmarcado en el concepto llamado "Responsabilidad Extendida al Fabricante"
(Extended Producer Responsibility) en todo el ciclo de vida de los envases y
productos. Actualmente más de 15 países tienen mandatos de recuperación de
envases (envases retornables) por ejemplo la ley de envases y residuos de
envases de España N° 11/1997lviii. Además, algunos tienen leyes de
recuperación de pilas y baterías, por ejemplo la ley sobre recogida y reciclaje
de pilas y baterías de España Real Decreto 106/2008 y alrededor de una
docena están planeando implementar leyes de recuperación y reciclado de
equipos electrónicos entre ellos la ley de sobre aparatos eléctricos y
electrónicos y la gestión de sus residuos de España Real Decreto 208/2005. lix
En nuestro país, encontramos la reciente Resolución N° 523/2013 de la
Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Manejo Sustentable de
Neumáticos.
II g). Medidas ambientales de Bancos
Los Bancos internacionales no han estado ajenos a la necesidad de
incorporar la variable ambiental a su política comercial por ello la han incluido
de diversas maneras.
Como muestra de ello, en un estudio de 500 bancos de ahorro en
Alemania realizado en 1995 (Weber & Scholz, 1996) el tema de “riesgo
ambiental del crédito” fue clasificado como altamente relevante, lo cual no
solamente es algo novedoso, pues hasta una década antes no se tomaba en
cuenta este aspecto.
El mayor riesgo ambiental que enfrentan los bancos se encuentra en el
“riesgo indirecto”, el cual es el que se genera por medio de la operaciones
con los clientes pues “...los riesgos de los clientes son también los riesgos del
banco” (Bouma, p. 31). Dos consecuencias de esta exposición indirecta son: el
que una empresa no cumpla con la legislación y como consecuencia de las
sanciones impuestas no pueda cumplir con sus obligaciones con los bancos, y
la otra, es que una institución financiera reciba como garantía de préstamo un
terreno al que después se vea obligado, a causa de la legislación existente, a
pagar por la descontaminación de éste. Hay un tercer riesgo ambiental
23
señalado que es el de reputación, el cual “...es, quizás, más probable que se
presente con grandes proyectos de infraestructura -presas, depósitos,
caminos, etc.”, por lo que este tipo de riesgo es una amenaza, sobre todo para
los bancos de desarrollo multinacionales que financian grandes obras de
infraestructura, como éste no es el caso de la mayoría de bancos de países en
desarrollo no se profundizará sobre el análisis éste. Para evitar estas
situaciones de exposición es importante tener un eficiente sistema de
evaluación del riesgo ambiental de los créditos que garantice al mismo tiempo
el que los bancos cumplan sus objetivos, y que sirva de apoyo para los
empresarios que necesitan realizar proyectos ambientales. Lograr este sistema
de evaluación del riesgo no es una tarea fácil, pues “...la identificación, análisis
y tratamiento de riesgos ambientales exige un entendimiento claro del tipo de
incertidumbre involucrada y de las interdependencias entre economía y
ecología en el análisis costo / beneficio de cada decisión. Sin embargo, muchos
bienes y servicios ambientales no están representados en los mercados ni en
el sistema de precios, por lo que los riesgos asociados no pueden estimarse
directamente (lo que hace necesario desarrollar indicadores y técnicas de
valuación específicas) (Quadri p 16)
Un ejemplo de nuestro país, es que el Banco Provincia de Buenos Aires,
posee una especie de créditos verdes, para sectores productores de bienes y
servicios radicados en la cuenca del Rio Reconquista de la provincia de
Buenos Aires (COMIREC), cuyo destino es la financiación de proyectos de
inversión asociados al cuidado del medio ambiente; adaptaciones para
construcciones sustentables; y construcción o ampliación de plantas de
tratamiento de efluentes, residuos líquidos o gaseosos.lx
Es claro de que aunque esta posición de “filantropía ecológica” es
importante, no es el principal motivo de los bancos, el cual al final de cuentas
es maximizar el beneficio, ya sea generando nuevos ingresos o reduciendo
costos. Pero también se ha demostrado que bajo las condiciones adecuadas:
consumidores exigentes y dispuestos a pagar por productos “ambientales” en
conjunto con la legislación y el sistema de implementación y seguimiento de la
misma, la administración del riesgo ambiental en las instituciones financieras
puede ser un negocio rentable. lxi
24
Conclusiones
“Un conjunto efectivo de respuestas que aseguren una gestión sostenible de los ecosistemas
requiere cambios sustanciales en las instituciones y en la gobernanza, en las políticas económicas e incentivos,
en los factores sociales y de comportamiento, y en la tecnología y los conocimientos,
los cuales podrían disminuir considerablemente la severidad de esos problemas en las próximas décadas”
Evaluación de Ecosistemas del Milenio (EEM, 2005).
Como vemos existen numerosas posibilidades de incorporar la variable
ambiental a la realidad actual internacional, solo es cuestión de dar el primer
paso. Algunas de ellas ya han sido implementadas desde los diferentes
Estados y también por algunas empresas internacionales.
La gobernanza aplicada a los temas ambientales se explica por: la
interdependencia de los desafíos medioambientales; la arquitectura
institucional del régimen de gestión ambiental mundial marcada por la
coexistencia de diversas instituciones con mandatos equivalentes, y la
multiplicidad de actores estatales y no estatales involucrados en la toma de
decisiones.
Lo importante es que los Estados sigan dando el ejemplo a otros
Estados, empresas y población en general de que se puede seguir creciendo
de manera sustentable.
25
NOTAS - BIBLIOGRAFIA
i MORENO, Catalina y CHAPARRO ÁVILA, Eduardo. Conceptos básicos para entender la legislación ambiental aplicable a la industria minera en los países andinos. CEPAL, Serie Recursos Naturales e Infraestructura N° 134, Santiago de Chile, mayo 2008, p. 17. ii PARTIDARIO, María Rosario. La experiencia de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) en
Europa. CIUDAD Y TERRITORIO, Estudios Territoriales, XXXVIII (149-150) 2006. Ver en: http://www.ced.cl/ced/wp-content/uploads/2011/10/ciudad-y-territorio_mrp.pdf iii LARA, A. La EAE aplicada a la hidroelectricidad. Ver en:
http://www.cadp.org.ar/docs/congresos/2010/105.pdf iv Ver en
http://www.mtc.gob.pe/portal/transportes/asuntos/proyectos/pvan/eae/resumen_ejecutivo.pdf. v En marzo del 2013, la senadora Norma Morandini presento un Proyecto de ley de
presupuestos minimos de EIA, cuyo artículo 7 se refiere al EAE y el 8 a la Evaluación ambiental Conjunta. Ver en: http://www.normamorandini.com.ar/?p=5569 vi Ley Marco de Medio ambiente, prevee en el art. 5 inc e y el 66 la EAE.
vii Ver en:
http://www.ec.gba.gov.ar/uco/docs/informesambientales/Evaluacion%20Ambiental/Evaluacion%20Ambiental%20Estrategica.pdf viii
Decreto 2607/2004 ix Corredor de la Ruta 40 Austral
x En la LEY 4/2004, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.
xi Ley 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (2008).
xii Decreto Nº180-2003 Ley de ordenamiento territorial (2003).
xiii Ley Nº 388 de 1997 de Ordenamiento Territorial.
xiv Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983).
xv Si bien el país carece de una Ley Nacional de Ordenamiento Territorial, esta herramienta está
mencionada en la Constitución Nacional de acuerdo a los artículos 133, 136, 144 y 170; a nivel departamental de acuerdo a las Leyes de Descentralización Administrativa y de Participación Popular; y a nivel municipal, de acuerdo a las Leyes de Participación Popular y de Municipalidades. xvi
En este país el principio de planificación y ordenamiento territorial está incorporado en su Constitución Nacional como herramienta para la política ambiental en los artículos 182 y 183. xvii
Las provincias que han aprobado por ley su ordenamiento de bosques nativos son Salta, Santiago del Estero, Chaco, Corrientes, Río Negro, Santa Cruz, Mendoza, Formosa, Tucumán, Chubut, San Luis, San Juan, Misiones, Catamarca y Córdoba. xviii
El Ordenamiento Ambiental del Territorio como herramienta para la prevención y transformación democrática de conflictos socio-ambientales. Lineamientos básicos y recomendaciones para el desarrollo de una política nacional. Volumen 2. FARN Y CAMBIO DEMOCRATICO ver en: http://cambiodemocratico.com.elserver.com/publicaciones/OAT_2.pdf xix
Ver en http://www.ecodelledolomiti.net/Num_5/Num_5_Espa/Bombarda_5Espa.htm xx
Ver en http://dgffs.minag.gob.pe/legislacion/?p=907 xxi
Ver en http://www.crirsco.com/chico_espanol.pdf xxii
Ver www.acumar.gov.ar/. xxiii
Ver http://www.comirec.gba.gov.ar/. xxiv
Ver http://www.cohife.org.ar/CuencaSaliDulce.html. xxv
Resolución ACUMAR 873/2011, ver en http://www.acumar.gov.ar/sec_cps2.php. xxvi
Ley 223/1995. xxvii
Estableciendo un régimen especial para incentivar su producción y uso en el país. Para eso se instituye una serie de beneficios promocionales como deducciones y tratamientos impositivos y tributaciones especiales en relación a las vigentes. Se promocionan por la norma el biodiesel, el bioetanol y el biogás. Se define la obligatoriedad de la participación del biodiesel y el bioetanol en los combustibles diesel y naftas comercializadas en un porcentaje del 5 % a partir de 2010. Ver en http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/115000-119999/116299/norma.htm. xxviii
Ver ALICIARDI, María Belén. ISO 14:001. Revista EMPRESA Y AMBIENTE. N°1. Julio 2011.
26
xxix
MANZONI, Carlos. Ser una empresa "verde" paga poco en la Argentina. La Nación 9/06/2013 Ver en: http://www.ramcc.net/index.php?option=com_k2&view=item&id=677%3Aser-una-empresa-verde-paga-poco-en-la-argentina xxx
Eduardo Kronberg, gerente de relaciones públicas, responsabilidad social y comunidad de Toyota, cuenta que en 2009, cuando su firma lanzó en el país el Prius, un auto híbrido, se fijó una reducción de 35% a 2% del arancel de importación, para un cupo de 200 unidades, pero eso sólo duró dos años."En general, en todo el mundo este tipo de tecnología, dado que toda-vía es cara, tiene incentivos para que se desarrolle -explica Kronberg-. En algunos países tiene reducción impositiva; en otros, descuento en los valores de registración, y en algunos, menor costo de estacionamiento." xxxi
Datos extraídos del Document de travail de la Commission européenne: calcul d'indicateurs mesurant l'incidence économique de la politique des marchés publics, 27 de abril de 2010 (2004-2008). xxxii
LA UE si bien no existe un marco legal específico para SPP ó GPP, hay dos Directivas de la UE -2004/173 y 2004/182 - que han facilitado la inclusión de criterios ambientales y sociales desde las etapas iniciales del proceso de compras y contrataciones públicas, así como la adaptación de los marcos legales en los países miembro. Ver en http://www.oas.org/es/sap/dgpe/pub/compras2.pdf xxxiii
En Chile desde un comienzo la ley de compras públicas (ley 19.886) promulgada el año 2003 recomendaba la consideración de factores ambientales y sociales en las transacciones del Estado, estas sugerencias eran más bien de carácter implícito y no establecían condiciones específicas, obligatoriedad ni sanciones por incumplimiento, especialmente el artículo 6°.Aun cuando se menciona que los criterios de compra no deben ser exclusivamente económicos y de corto plazo, no establece mayores detalles acerca de qué costos debiesen considerarse y de qué manera. (Ministerio de Hacienda 2003). No es hasta el año 2004 con la promulgación de Decreto Supremo (Hacienda) 250 de la ley de compras 19.886 que se establecieron criterios que discriminan por comportamientos socialmente responsables de las empresas oferentes. Este decreto ha sido actualizado en varias ocasiones, siendo su última actualización la realizada en diciembre del 2011. Sumado a lo anterior, en marzo del 2012 se publicó la “Política de Compras Públicas Socialmente Responsables”. xxxiv
En Ecuador el concepto de compras públicas sustentables está explícitamente mencionado en la Constitución de la República del Ecuador: Art. 288.- Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas. xxxv
Perú ha aprobado recientemente el Decreto Supremo (184-2008-EF) reglamentario de la Ley de Contrataciones del Estado (N°1017) donde establece en su Artículo 4 principios que rigen las contrataciones directamente vinculados al tema de la sustentabilidad. xxxvi
MERCOSUR ha sido uno de los pioneros en este tema, al aprobar su Política regional de promoción y cooperación en producción y consumo sostenibles (MERCOSUR/CMC/DEC. N°26/07), en la cual los gobiernos y el sector público en general tienen un rol claro para su promoción. En este marco, se desarrolló un proyecto para evaluar las condiciones político-institucionales y de capacidades de los 4 países miembros para incluir criterios de sustentabilidad en el Protocolo de Compras Públicas. xxxvii
Así lo expresa el Libro Verde sobre la política de productos integrada (2001), p. 16 xxxviii
Por ejemplo de haberse conservado los bosques de Tartagal, Salta se hubieran evitado las inundaciones en esa comunidad. xxxix
RODRÍGUEZ, Jorge. Los servicios ambientales del bosque: el ejemplo de Costa Rica. Informe Especial. Ver en : http://web.catie.ac.cr/informacion/RFCA/rev37/pag47-53.pdf. xl TANIDES, Carlos G. Cambio Climático Y Energía. Proyecto Recursos Energéticos
Alternativos, Fundación Vida Silvestre Argentina (FVSA). Buenos Aires, 2004. nº 90 [oct-dic. 2004], p. 48-51. xli
Las etiquetas de eficiencia energética son etiquetas informativas que se adosan a los productos manufacturados para describir su desempeño energético; su objetivo es mostrar al público consumidor cuál es la eficiencia del producto que están comprando. Muchos países del mundo han adoptado con mucho éxito estas etiquetas desde hace por lo menos veinte años. En la Argentina comenzó a aplicarse en forma obligatoria, en un principio para heladeras y freezers, en abril de 2006.
27
xlii
Son sistemas de ingeniería que permiten el crecimiento de vegetación en la parte superior de los edificios (techos o terrazas) manteniendo protegida su estructura. Ej la Facultad de derecho de la UBA acaba de implementar este mecanismo. xliii
ACOSTA, Mario Guillermo. Estrategias de Trasportes sustentables. Revista Cifra, Colombia, 2004, pag. 1. xliv
Norma IRAM N° 11601. Aislamiento térmico de edificios. Propiedades térmicas de los mate-riales para la construcción. Método de cálculo de la resistencia total, Norma IRAM N° 11603. Aislamiento térmico de edificios. Clasificación bioambiental de la República Argentina, Norma IRAM N° 11604. Aislamiento térmico de edificios. Ahorro de energía en calefacción. Coeficiente volumétrico G de pérdidas de calor. Norma IRAM N° 11605. Aislamiento térmico de edificios. Condiciones de habitabilidad en viviendas. Valores máximos admisibles de transmitancia térmi-ca (Nivel B), Norma IRAM N° 11630. Aislamiento térmico de edificios. Verificación del riesgo de condensación intersticial y superficial en puntos singulares y Normas concurrentes. xlv
Bodega Salentein con su Portillo Malbec. xlvi
Ver en http://www.certificaciondesustentabilidad.org/hazloeco. xlvii
La madera sustentable está certificada por la FSC, es la madera más apta para evitar los daños al medio ambiente. El Consejo de Administración Forestal, más conocido por sus siglas en inglés FSC, es una organización no gubernamental de acreditación y certificación con sede en Bonn, Alemania y fue fundada en el año 1993 a manos de un grupo de personas que tendrían una responsabilidad con la industria forestal y el mantenimiento del medio ambiente. xlviii
En 1996, UNILEVER (el mayor comprador de alimento marino del mundo) y la World Wildlife Fund (WWF), una organización conservacionista internacional, crearon el Marine Stewardship Council (MSC), una organización mundial para la certificación de pesquerías naturales. El MSC ha operado independientemente desde 1999, acreditando y auditando la efectividad de certificadoras independientes. Hasta la fecha ha acreditado 9 compañías privadas, incluyendo ORGANIZACION INTERNACIONAL AGROPECUARIA (OIA) de Argentina, para certificar pesquerías. OIA es la única certificadora en Latinoamérica y países de habla hispana acreditada para certificar Sistemas de Pesca Sustentable. xlix
Existen diferentes Programas Consolidados en las Américas de certificación de turismo sustentable entre ellos, la Certificación para la Sostenibilidad Turística (CST) de Costa Rica, el GREAT Green Deal, Centroamérica, el Caribe y México, el Green Globe International, a Nivel Mundial, el Green Seal, de USA Ademas encontramos normas especificas coma la Norma Mexicana NMX-AA-133-SCFI-2006, México, la Norma brasileña NBR ABNT 15.401 Manejo sostenible de alojamientos. Y diferentes programas como el Smart Voyager, Ecuador, el Sustainable Tourism Eco-Certification Program (STEP), USA, y Programas Consolidados en las Américas para las Playas como el The Beach Quality Certificate, Mexico, el Blue Flag, International, y otros programas como el Programa de Certificación de Turismo Rural Sostenible de la Sociedad Uruguaya de Turismo Rural, Uruguay, el Quality Tourism for the Caribbean (QTC, Turismo de Calidad para el Caribe), Barbados, Bahamas, Jamaica, Trinidad y Tobago y los nueve países de la Organización de Estados del Caribe Oriental Organization of Eastern Caribbean States, el The Uruguayan Society of Rural Tourism (SUTUR), Uruguay, y Programas en Otros Continentes que Colaboran con RCTSA como el DestiNet, el European Union Eco-Label, el Fair Trade in Tourism South Africa (FTTSA), el Voluntary Initiative for Sustainability in Tourism (VISIT). l Garantiza que se usó energía renovable en la producción. li Arcor, al igual que Aceitera General Deheza, entre otras, entraron al mercado de bonos. La
primera lo hizo en el voluntario, al pasar a usar biomasa en lugar de gas natural, y la segunda, en el regulado, al instalar una caldera con la que obtiene energía a partir de la quema de cás-cara de maní y girasol. lii Guayaki, empresa productora y exportadora de yerba mate orgánica. Para Alex Pryor, cofun-
dador junto con David Karr de Guayaki, iniciar ese tipo de producción fue una iniciativa privada. "Además de los sellos de mercado justo y orgánico, nuestra empresa fue certificada como B (sólo hay 12 en el país), que garantiza que es amigable social y ambientalmente", destaca Pryor. liii
Resumen del articulo: Daniel Seitune. Aspectos Históricos y Actuales de la Sustentabilidad Pesquera Argentina. Revista iberoamericana de Derecho Ambiental y de los Recursos Natura-les. N° 8. 29/05/2013. liv
Aprobado por Resolución CFP Nº 6/2009 de fecha 12/03/09 (B.O. Nº 31616 de fecha 17/03/2009).
28
lv Capítulo III La elaboración del PAN-TIBURONES EN LA ARGENTINA. Resolución CFP Nº
6/2009 de fecha 12/03/09 (B.O. Nº 31616 de fecha 17/03/2009). lvi
Aprobado por Resolución CFP Nº 3/2010 de fecha 5/04/10 (B.O. Nº 31887- 21/04/2010). lvii
La Autoridad de Aplicación remarcó la importancia que tiene, en el marco del enfoque ecosis-témico, la debida consideración a la captura incidental de las especies Lamna nassus y Squalus acanthias, y otros peces cartilaginosos con presencia en el área de distribución de polaca, que han sido propuestos en CITES para su incorporación al listado de especies de comercialización restringida. El INIDEP y la Autoridad de Aplicación elaborarán consideraciones de carácter ecosistémico. Ver punto 3.1 Acta del Consejo Federal Pesquero Nº 43/2010 de fecha 24/11/2010 disponible en sitio web http://www.cfp.gob.ar/actas/acta43-2010.pdf lviii
La Ley 11/1997 de envases y residuos de envases es una norma ambiental de excepcional relevancia que incorpora al derecho español la Directiva 94/62/CE, de envases y residuos de envases y, en tal sentido, traslada al Derecho español dos trascendentales principios de la nueva política comunitaria sobre residuos: el que contamina paga y el de responsabilidad compartida. lix
La Directiva de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (Waste Electrical and Electronic Equipment, WEEE), 2002/96/CE, es una ley en vigor desde el 13 de agosto del 2005 en todo el ámbito de la Unión Europea. Pretende promover el reciclaje, la reutilización y la recuperación de los residuos de estos equipos para reducir su contaminación. lx http://www.inviertaba.com.ar/ambientales.php
lxi http://www.incae.edu/es/clacds/publicaciones/pdf/cen772.pdf