PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y...

126
1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa en juicio. Regla fáctica y no jurídica: excepción. PRUEBA. Aspectos subjetivos del hecho. RECURSO DE CASACION. Motivo formal. Agravio relativo a la vulneración de las reglas de la sana crítica racional (art. 413 inc. 4°, C.P.P.): fundamentación. Interés en recurrir. Ausencia: discusión sobre forma de participación criminal con idéntica escala penal. Competencia del Tribunal ad quem. Motivo Sustancial: Corrección jurídica: límites. Facultades discrecionales . Individualización de la pena: estándar de revisión. Intangibilidad de los hechos. SENTENCIA. Sentencia condenatoria: aspectos sobre los cuales debe recaer la certeza. Es una unidad. Determinación "circunstanciada" del hecho acreditado. Finalidades procesales. PARTICIPACIÓN CRIMINAL. Complicidad necesaria: concepto. Diferencia con la co-autoría. Supresión de instrumento público: provisión del documento apócrifo para sustituir el original. SUPRESIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO. Discusión acerca de la eventual vulneración del non bis in idem respecto del delito de falsificación de documento público. FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO. Consumación. CONCURSO DE DELITOS. Falsedades documentales y estafa: concurso real. DELITO CONTINUADO. Requisitos. PENA. Individualización judicial. Confesión: requisitos para que sea considerada como una atenuante. I. La exigencia de correlación entre acusación y sentencia es una entre varias reglas que conforman el principio procesal de la inviolabilidad del derecho de defensa en juicio. Para hacer efectiva esta garantía fundamental, reconocida

Transcript of PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y...

Page 1: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

1

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y

SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía

de defensa en juicio. Regla fáctica y no jurídica: excepción. PRUEBA.

Aspectos subjetivos del hecho. RECURSO DE CASACION. Motivo formal.

Agravio relativo a la vulneración de las reglas de la sana crítica racional

(art. 413 inc. 4°, C.P.P.): fundamentación. Interés en recurrir. Ausencia:

discusión sobre forma de participación criminal con idéntica escala penal.

Competencia del Tribunal ad quem. Motivo Sustancial: Corrección jurídica:

límites. Facultades discrecionales. Individualización de la pena: estándar de

revisión. Intangibilidad de los hechos. SENTENCIA. Sentencia condenatoria:

aspectos sobre los cuales debe recaer la certeza. Es una unidad.

Determinación "circunstanciada" del hecho acreditado. Finalidades

procesales. PARTICIPACIÓN CRIMINAL. Complicidad necesaria:

concepto. Diferencia con la co-autoría. Supresión de instrumento público:

provisión del documento apócrifo para sustituir el original. SUPRESIÓN

DE INSTRUMENTO PÚBLICO. Discusión acerca de la eventual

vulneración del non bis in idem respecto del delito de falsificación de

documento público. FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO.

Consumación. CONCURSO DE DELITOS. Falsedades documentales y

estafa: concurso real. DELITO CONTINUADO. Requisitos. PENA.

Individualización judicial. Confesión: requisitos para que sea considerada

como una atenuante.

I. La exigencia de correlación entre acusación y sentencia es una entre varias

reglas que conforman el principio procesal de la inviolabilidad del derecho de

defensa en juicio. Para hacer efectiva esta garantía fundamental, reconocida

Page 2: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

2

constitucionalmente (C.N., arts. 18, 75 inc. 22; DADyD, arts. XVIII y XXVI;

DUDH, art. 10; PIDCyP; CADH art. 8; C. Pvicial. art. 39 y C.P.P. art. 1°), se

hace necesario que entre la acusación intimada y la sentencia medie una

correlación esencial sobre el hecho, la que impide condenar al acusado por uno

diverso del que fuera objeto de la imputación formulada, por cuanto de nada

valdría afirmar que no hay juicio sin acusación y que ésta debe ser

correctamente intimada, si no se suma la exigencia que el Juez únicamente

pueda condenar al acusado como culpable del hecho sobre el que versó la

actividad defensiva.

II. En relación a la conexión existente entre intimación y la garantía de defensa

en juicio, para que la defensa sea un elemento efectivo del proceso y el

imputado pueda negar o explicar el hecho que se le atribuye, o afirmar alguna

circunstancia que excluya o atenúe su responsabilidad, u ofrecer pruebas de

descargo, o argumentar en sentido contrario a la imputación, es necesario que

ésta sea intimada, es decir, puesta en conocimiento de la persona contra la cual

se dirige. La inobservancia de esta exigencia acarrea la nulidad absoluta de la

sentencia por cuanto afecta la defensa del imputado en lo que hace a su

intervención y asistencia en el proceso penal (C.P.P. art. 185 inc. 3°, primer y

segundo supuestos y 186 segundo párrafo), en virtud de que coarta la defensa

material y técnica, las que tuvieron como referencia para su desarrollo el hecho

contenido en la acusación.

III. La identidad que se procura tutelar con la exigencia de congruencia entre

acusación y sentencia es fáctica y no jurídica, toda vez que el actor penal

formula una hipótesis de hecho que somete a consideración del Juez,

Page 3: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

3

determinando así el objeto procesal concreto en relación al cual debe dictarse

sentencia. Cualquiera sea la calificación jurídica que en definitiva efectúen los

jueces, el hecho que se juzga debe ser exactamente el mismo que el que fue

objeto de imputación y debate en el proceso, es decir, aquel sustrato fáctico

sobre el cual los actores procesales desplegaron su necesaria actividad

acusatoria o defensiva. Si bien en orden a la justicia represiva, el deber de los

magistrados, cualesquiera que fueren las peticiones de la acusación y la

defensa, o las calificaciones que ellas mismas hayan formulado con carácter

provisional, consiste en precisar las figuras delictivas que juzguen con plena

libertad y exclusiva subordinación a la ley, ese deber encuentra su límite en el

ajuste del pronunciamiento a los hechos que constituyen la materia del juicio.

IV. La diferente subsunción jurídica que puede darse al hecho de la acusación,

no irroga perjuicio alguno al derecho de defensa, y constituye sólo el ejercicio

de la potestad conferida por el artículo 410 de la ley ritual al Tribunal de

sentencia, salvo que se configuren circunstancias de suma excepción que

ameritarían a derivar -a partir de la mutación del encuadre legal- una alteración

de los hechos sometidos a juzgamiento.

V. Tratándose de extremos subjetivos, debe recordarse que no pueden ser

aprehendidos a través de la percepción directa del juzgador, sino que pueden y

deben ser derivados a partir de la conducta desenvuelta por el agente que forma

parte de la imputación

VI. Si la obligación constitucional y legal de motivar la sentencia impone al

Tribunal de mérito -entre otros recaudos- tomar en consideración todas las

Page 4: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

4

pruebas fundamentales legalmente incorporadas en el juicio, resulta claro que el

recurso que invoca la infracción a las reglas que la integran -lógica, psicología,

experiencia- debe también contraponer un análisis de todo el cuadro convictivo

meritado, y en función de éste, a su vez, evidenciar la decisividad del vicio que

se denuncia (art. 413 inc. 4°, C.P.P.). De allí que resulte inconducente una

argumentación impugnativa que se contente sólo con reproches aislados que no

atiendan al completo marco probatorio o que esgrima un defecto carente de

trascendencia en una apreciación integrada de aquél. En tales supuestos, al no

efectuar un abordaje que agote las distintas premisas que sostienen la

conclusión que causa agravio, la crítica no alcanza a enervarla y la decisión

transita incólume el control casatorio.

VII. Carece de interés, atento a la idéntica escala penal, la discusión sobre la

calidad de partícipe necesario o instigador, planteo que se da de bruces con la

equiparación que el propio legislador ha hecho al asignar igual consecuencia

punitiva a una y otra conducta (art. 45 CP), si tampoco ha sido tenido en cuenta

en la individualización judicial de la pena.

VIII. Una vez que se declara abierta la competencia por la vía del motivo

sustancial de casación, el Tribunal Superior de Justicia tiene la potestad para

efectuar la correcta solución jurídica del caso bajo examen, aún valiéndose de

argumentos distintos de los esgrimidos por el a quo, siempre que deje incólumes

los hechos fijados en la sentencia de mérito, que no viole la prohibición de la

reformatio in peius, y no vaya más allá del agravio presentado.

Page 5: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

5

IX. La facultad discrecional de fijar la pena es exclusiva del tribunal de juicio y

revisable en casación en supuestos de arbitrariedad. Dentro de ese estrecho

margen de recurribilidad relativo a las facultades discrecionales del tribunal de

sentencia, se ha fijado el estándar de revisión en los supuestos de falta de

motivación de la sentencia, de motivación ilegítima o de motivación omisiva.

Más recientemente, el estándar ha alcanzado también a la selección de la

especie de pena, o al monto de la pena -posible entre el mínimo y el máximo de

la escala- cuando éste resulta manifiestamente desproporcionado o incongruente

en relación a las circunstancias de la causa.

X. El reproche dirigido en contra de la pena impuesta presupone el respeto de

los hechos que la motivan, toda vez que son éstos los que constituyen la primera

base fáctica sobre la cual luego el Tribunal, adicionando las restantes pautas de

mensuración contenidas en los artículos 40 y 41 del Código Penal, fijará la

sanción que corresponda.

XI. No resulta necesario que la certidumbre que constitucional y legalmente se

requiere para la sentencia de condena, alcance a todos los componentes del

relato del hecho. Es que la sentencia debe contener fundamentos lógicos y

legales para tener validez en las cuestiones decisivas que se tienen como

ciertas, porque sólo los errores de esta magnitud conducen a su nulidad (art.

413, C.P.P.). Va de suyo que no todas las cuestiones revisten dicha cualidad, en

tanto son decisivas únicamente las que versan sobre los hechos principales de la

causa para dirimir la responsabilidad penal y civil; mientras que las

relacionadas con los hechos secundarios, salvo que repercutan en aquéllos,

carecen de trascendencia anulatoria aunque padezcan estos vicios.

Page 6: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

6

XII. La sentencia constituye una unidad, por lo que la caracterización del hecho

que el Tribunal a quo considera acreditado en su resolución, también puede

extraerse de capítulos distintos al de la primera cuestión.

XIII. La enunciación circunstanciada del hecho que se estimare acreditado,

impuesta por la ley al Tribunal que dicta sentencia poniendo fin al proceso

(CPP, art. 413, inc. 2°, segundo supuesto), se orienta a cumplir múltiples

finalidades procesales, entre las que se cuentan, verbi gratia, la determinación

de la cosa juzgada y el razonable contralor de la corrección de la calificación

hecha por la sentencia, de su motivación sobre los hechos aceptados y de la

correcta aplicación de la regla que exige la concordancia entre la acusación y la

sentencia.

XIV. La participación necesaria requiere de un aporte anterior o concomitante

que resulte aprovechado por los autores o coautores en el tramo estrictamente

ejecutivo de acuerdo a la modalidad concreta llevada a cabo. En este concepto

no sólo ingresan los aportes vinculados con la modalidad típica de ejecución,

sino también otros que hacen a la modalidad fáctica de la ejecución. Es el tipo

penal del delito de que se trate, el que dirime la cuestión relativa a cuáles son

actos ejecutivos, ubicando a quien ejecuta actos idóneos para realizar la

conducta allí descripta en la categoría de coautor y relegando a la condición de

partícipe a quien -actuando en modo concomitante- sólo efectúa un aporte a la

ejecución típica llevada a cabo por otro.

Page 7: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

7

XV. Conforme las particularidades de nuestro sistema de publicidad dominial,

para que un asiento dominial falso pueda surtir efectos registrales, debe ser

necesariamente introducido dentro de los tomos correspondientes. Y resulta

asimismo obvio que dicha inserción dentro de lo que conforma una serie

numerada, requiere de manera ineludible la eliminación de uno de sus folios

puesto que agregar un segundo asiento (falso) manteniendo físicamente el

primero (original), hubiera abortado burdamente el fin perseguido ante la

palmaria irregularidad que se habría advertido en la consulta de dicha

documentación. Si la concreta modalidad comisiva pergeñada consistió en la

sustitución de folios, que importaba tanto el quitar el original del Tomo como el

reemplazarlo por falsificado- dentro del también concreto iter criminis

delineado por el imputado-, la provisión del asiento apócrifo se constituye en

una participación necesaria del delito del artículo 294 del C.P.

XVI. Valorar la provisión del documento apócrifo como conducta constitutiva

de una participación en la supresión documental no importa una vulneración de

la prohibición del non bis in idem respecto de la condena por la falsificación del

mismo instrumento público. Es que se trata de dos conductas fácilmente

diferenciables entre sí: una consiste en crear en todo el documento falso, y la

otra en ponerlo a disposición de terceros para que ellos lo inserten dentro de la

colección correspondiente, previa eliminación del original. Tan independientes

son uno y otro comportamiento, que sin dificultad puede hipotetizarse que

podría haberse realizado el primero sin incurrir también en el segundo. Lo dicho

lo es, con mayor razón, si se repara en que el delito de falsificación de

instrumento público se consuma con la sola confección del mismo, con

prescindencia que a posteriori se utilice o no. Cuando esto último se verifica,

Page 8: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

8

constituye un plus cuya ponderación queda fuera de reproche desde la óptica de

la prohibición de doble valoración.

XVII. Sobre la cuestión relativa al concurso entre la falsedad de documentos

públicos y la estafa que se comete a través del empleo del instrumento apócrifo,

debe rechazarse tanto la invocación de un concurso aparente de leyes como la

de un concurso ideal. Se refuta que exista un concurso de leyes que importe la

absorción de la falsificación por la estafa ya que el medio ardidoso

falsificatorio no es indefectible en el art. 172 C.P. como relación entre tales

figuras delictivas que es la condición necesaria para que se produzca la

consunción ontológica de una figura por otra. Además resultaría contrario al

criterio lógico que la consunción importa, admitir que ella funcione de manera

que un medio más severamente castigado (falsificación, art. 292-297 C.P.)

pueda quedar absorbido por un delito con pena inferior (art. 172 C.P.), si se

atiende a los mínimos respectivos ya que sus máximos son iguales. Entonces,

tratándose de un caso de concurso de delitos, porque ninguna de las dos figuras

en juicio comprende total o indefectiblemente a la otra, la concurrencia es real y

no ideal, porque involucra cometer dos hechos delictuosos independientes: uno,

hacer en todo o en parte un documento con posibilidad de causar perjuicio; otro,

consistente en lograr perjuicio patrimonial de un tercero. Son dos conductas que

aunque ligadas eventualmente por un mismo designio criminoso constituyen dos

hechos independientes y no el concurso ideal que se estructura cuando comete

un solo hecho rodeado de alguna circunstancia especial que lo lleva, también, a

encuadrarlo en otra figura legal.

Page 9: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

9

XVIII. El delito continuado requiere -en la pluralidad de hechos- exigencias

objetivas y subjetivas que muestren la dependencia entre todos ellos. Esta

hermenéutica, denominada usualmente "tesis mixta", impone los siguientes

requisitos: a) la homogeneidad material, que significa tanto la identidad de

encuadre legal sin mutaciones esenciales en la modalidad concreta comisiva,

como la conexión entre los hechos (que se presentan como partes fraccionadas

de la ejecución de un único delito); y b) la unidad subjetiva, expresada en

general a través de la exigencia de la unidad de designio o resolución criminal,

incompatible con la resolución plural.

XIX. La confesión –como reconocimiento del hecho- que se vincula al

arrepentimiento, cuando sólo es una expresión en palabras en un contexto de un

proceso no necesariamente debe tener incidencia en la determinación de la pena.

Ello así, pues aquello que el imputado diga durante una declaración en juicio de

poco puede servir para conocer si realmente está arrepentido o si sólo está

asustado. Esto en nada interesa. Sólo puede interesar aquello que efectivamente

haga, o se comprometa a hacer, con relación al daño, y éste

es el único aspecto al que puede dársele alguna trascendencia para atenuar la

pena. Lo expuesto no importa negarle carácter atenuante al mero

reconocimiento de responsabilidad expresado por el imputado; sino que tiene el

alcance más preciso de establecer que si no hay una exteriorización objetiva de

ese arrepentimiento (v.gr., reparando el daño sufrido), su no consideración por

parte del Juzgador no evidencia una irrazonabilidad que amerite su revisión

casatoria, y permanece dentro del ámbito de discrecionalidad que es propio de

esta potestad privativa del Tribunal de juicio.

Page 10: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

10

T.S.J., Sala Penal, S. n° 154, 10/06/2010, "BARRERA, Silvia Alejandra y

otros p.ss.aa. falsificación de instrumento público -Recurso de Casación-".

Vocales: Tarditti, Cafure de Battistelli, Blanc G. de Arabel.

Page 11: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

11

SENTENCIA NUMERO: CIENTO CINCUENTA Y CUATRO

En la Ciudad de Córdoba, a los diez días del mes de junio de dos mil diez,

siendo las doce y treinta horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal

del Tribunal Superior de Justicia, presidida por la señora Vocal doctora Aída

Tarditti, con asistencia de las señoras Vocales doctoras María Esther Cafure de

Battistelli y María de las Mercedes Blanc de Arabel, a los fines de dictar

sentencia en los autos "BARRERA, Silvia Alejandra y otros p.ss.aa.

falsificación de instrumento público -Recurso de Casación-" (Expte. "B",

27/09) (SAC 154418) con motivo de los recursos de casación interpuestos por

el Sr. Asesor Letrado del 25° Turno -Dr. Raúl Enrique Cabrera Paulí- en su

condición de defensor del imputado Ramón Nicolás Ordóñez; el Dr.

Maximiliano O. García en su condición de defensor del imputado Alberto César

Gáspari, el Sr. Asesor Letrado del 20° Turno -Dr. Sergio Ruiz Moreno- en su

condición de defensor del imputado Daniel Osvaldo Cerdá, la Sra. Asesora

Letrada del 23° Turno -Dra. María Susana Frascaroli- en su condición de

defensora de la imputada Angélica Adriana Cardarelli y la Sra. Asesora Letrada

del 15° Turno -Dra. María Clara Cendoya- en su condición de defensora de la

imputada María Laura Pace, en contra de la sentencia número tres, de fecha

Page 12: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

12

ocho de abril de dos mil nueve, dictada por la Cámara del Crimen de 10°

Nominación de esta Ciudad.

Abierto el acto por la Sra. Presidente se informa que las cuestiones a

resolver son las siguientes:

1°) ¿Es nula la condena de Ramón Nicolás Ordóñez por vulnerar el

principio de congruencia entre acusación y sentencia, e incumplir la obligación

de determinar circunstanciadamente el hecho acreditado?

2°) ¿Es nula la condena de Ramón Nicolás Ordóñez por sustentarse en

una fundamentación arbitraria?

3°) ¿Es nula la condena de Alberto César Gáspari por carecer de la

debida fundamentación fáctica?

4°) ¿Es nula la condena de Daniel Osvaldo Cerdá por carecer de

fundamentación la conclusión relativa a la participación en la supresión de

documentos públicos?

5°) ¿Se ha aplicado erróneamente el artículo 55 del Código Penal por

constituir los hechos endilgados a Daniel Osvaldo Cerdá y Alberto César

Gáspari un delito continuado?

6°) ¿Se ha inobservado el artículo 54 del Código Penal entre los delitos

de falsedad documental y estafa?

Page 13: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

13

7°) ¿Es nula la sentencia en cuanto al monto de la pena impuesta a

Angélica Adriana Cardarelli?

8°) ¿Es nula la sentencia en cuanto al monto de la pena impuesta a

Alberto César Gáspari?

9°) ¿Es nula la sentencia en cuanto al monto de la pena impuesta a María

Laura Pace?

10°) ¿Qué solución corresponde dictar?

Las señoras Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: Dras. Aída

Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli y María de las Mercedes Blanc G.

de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTIÓN:

La señora Vocal doctora Aída Tarditti, dijo:

I. Por sentencia nº 3 de fecha 8 de abril de 2009, la Cámara Décima en lo

Criminal, resolvió -en lo que aquí interesa-: “...b) Declarar a ANGÉLICA

ADRIANA CARDARELLI, ya filiada, por mayoría, coautora del delito de

Estafa y Falsedad Ideológica, en concurso real –hecho primero de la presente-;

Partícipe Necesaria del delito de Falsificación de Instrumento Público

continuado (dos hechos), reiterado -dos hechos- e Instigadora del delito de

Supresión de Instrumento Público –1 hecho- (contenidos en los hechos segundo

Page 14: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

14

y tercero de la presente (arts. 45, 172, 292, 293, 294 y 55 del C.P.), todo en

concurso real (arts. 45, 172, 293, 292, 294 y 55 del C.P.) e imponerle para su

tratamiento penitenciario, por mayoria, la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS

MESES DE PRISIÓN y, por unanimidad, VEINTE MIL PESOS DE

MULTA, adicionales de ley y costas (arts. 5, 9, 12, 29 inc. 3°, 40, 41 y 22 bis

del C.P. y 550 y 551 del C.P.P.). c) Declarar a DANIEL OSVALDO

CERDÁ, ya filiado, por mayoría, como coautor del delito de Falsificación de

Instrumento Público continuado (dos hechos), reiterado (dos hechos), en

concurso real –hechos segundo y tercero de la presente- y Partícipe Necesario

del delito de Supresión de Instrumento Público (1 hecho), –contenido en los

hechos segundo y tercero de la presente-, todo en concurso real (C.P., arts.45,

55, 292 y 294); e imponerle para su tratamiento penitenciario, por mayoría, la

pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y, por unanimidad, QUINCE MIL

PESOS DE MULTA, adicionales de ley y costas (arts. 5, 9, 12, 29 inc. 3°, 40,

41 y 22 bis del C.P. y 550 y 551 del C.P.P.).... e) Declarar a CÉSAR

ALBERTO GÁSPARI, ya filiado, por mayoría, autor del delito de estafa e

Instigador de Falsificación de Instrumento Público continuado (dos hechos) –

hecho segundo de la presente-; Instigador del delito de Falsificación de

Instrumento Público continuado (dos hechos) e Instigador de Supresión de

Page 15: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

15

Documento Público (1 hecho) –hechos segundo y tercero de la presente-, todo

en concurso real (arts. 45, 172, 292, 294 y 55 del C.P.) e imponerle para su

tratamiento penitenciario, por mayoría, la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS

MESES DE PRISIÓN y por unanimidad, VEINTE MIL PESOS DE

MULTA, adicionales de ley y costas (arts. 5, 9, 12, 29 inc. 3°, 40, 41 y 22 bis

del C.P. y 550 y 551 del C.P.P.), transformando su detención dispuesta por

el art. 375 del C.P.P. en Prisión Preventiva (C.P.P. arts. 281 inc. 1º y 2º).

f) Declarar a RAMÓN NICOLÁS ORDÓÑEZ, ya filiado, por mayoria, autor

del delito de Uso de Documento Público Falso –primer hecho de la presente-

(arts. 45, 296, 293 y 54 del C.P.) e imponerle, por mayoría, la pena de TRES

AÑOS DE PRISIÓN EN FORMA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y

por unanimidad, CINCO MIL PESOS DE MULTA y costas, ordenando su

inmediata libertad en esta causa; debiendo durante el término de la condena

observar las siguientes reglas de conducta: a) fijar domicilio y someterse al

cuidado de un patronado; b) abstenerse de usar estupefacientes o bebidas

alcohólicas; c) no cometer nuevos delitos y d) adoptar oficio, arte o profesión

adecuada a su capacitad (arts. 5, 26, 27, bis, 29 inc. 3º, 40, 41 y 22 bis del

C.P. y 550 y 551 del C.P.P.), quedando a disposición de la Fiscalía de

Instrucción del Distrito I -Turno 5º en autos “Enz, Alfredo Miguel y otros

Page 16: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

16

p.ss.aa. Falsedad ideológica, etc.” (Causa Nº 171.494). g) Declarar a MARIA

LAURA PACE, ya filiada, por mayoría, coautora del delito de Falsedad

Ideológica –primer hecho de la presente- (arts. 45 y 293 del C.P.) e imponerle

para su tratamiento penitenciario, por mayoría, la pena de TRES AÑOS Y SEIS

MESES DE PRISIÓN y por unanimidad la pena de DIEZ MIL PESOS DE

MULTA E INHABILITACIÓN POR EL TÉRMINO DE SIETE AÑOS,

adicionales de ley y costas (arts. 5, 9, 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 20 y 22 bis del

C.P. y 550 y 551 del C.P.P), transformando su detención en Prisión

Preventiva (C.P.P. arts. 281 inc. 1º y 2º)...”.

II. El Sr. Asesor Letrado del 25° Turno -Dr. Raúl Enrique Cabrera Paulí-

fundamenta técnicamente la voluntad impugnativa puesta de manifiesto por el

imputado Ramón Nicolás Ordóñez, interponiendo recurso de casación por el

motivo formal (art. 468 inc. 2°, C.P.P) (fs. 1884/1903).

En torno al hecho "Villa Allende", denuncia la violación del derecho de

defensa en juicio por la inobservancia del debido correlato entre acusación y

sentencia, y falta de determinación circunstanciada del hecho que se estimó

acreditado (fs. 1901 y vta.).

Entiende que durante todo el proceso de instrucción y durante el juicio,

Ordóñez fue acusado como partícipe necesario de falsedad ideológica, siendo

Page 17: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

17

defendido de dicho ilícito, en el cual la Fiscalía no pudo demostrar su

intervención. Sin embargo luego fue finalmente condenado por uso de

documento falso, afectándose su derecho de defensa (fs. 1901 vta.).

Opina que si hubiera tenido conocimiento de la falsedad de la escritura,

debería haber sido condenado como originariamente se lo acusó -por

participación de falsedad ideológica- (fs. 1901 vta.).

En cuanto compete al uso de documento público falso, agrega que la

sentencia también es nula por la falta de determinación circunstanciada del

hecho que se estimó acreditado (fs. 1902 y vta.).

Concluye la defensa que los vicios invocados por su representado

vulneran las garantías constitucionales del debido proceso y la defensa en

juicio, e incumplen el requisito de fundamentación lógica y legal de la sentencia,

todo en función del artículo 18 de la C.N. (fs. 1903).

III. En cuanto a lo que aquí interesa, los presentes exhiben las siguientes

constancias:

1. El auto de elevación a juicio de fs. 699/718 (SAC 139.110) atribuyó

a los imputados el siguiente hecho: "Con fecha que no ha podido precisarse

con exactitud, pero ubicada presuntamente alrededor del veinte de setiembre

de dos mil dos y en la Ciudad de Villa Allende de esta Provincia de Córdoba,

Page 18: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

18

el imputado Alberto Héctor Egea, aprovechando que Manuela Jerónima Vindel

Peña de Argüello y su esposo, propietarios de una vivienda bastante

deteriorada edificada sobre el lote designado como Sitio Dos de la Manzana

Ochenta y dos ubicado en Villa Allende Lomas, Pedanía Calera, Departamento

Colón, de esta Provincia de Córdoba, de una superficie total de seiscientos

setenta y cinco metros cuadrados (675 m2), cuyo dominio constaba inscripto en

el asiento Nº 35.977, Folio Nº 42.377, del año 1.954, del Registro General de

la Provincia, habían fallecido y sus herederos forzosos no se encontraban en

el lugar, y el sitio era habitado por un antiguo cuidador del inmueble Miguel

Ángel Banegas, de escasa instrucción y baja condición económica a quien

Egea conocía con anterioridad, decidió apoderarse ilegítimamente del

inmueble y ulteriormente, de modo fraudulento, sacarle provecho económico

cometiendo una serie concatenada de delitos contra la propiedad y la fe

pública. Como parte del propósito, en una primera instancia, con fecha veinte

de setiembre de dos mil dos, Alberto Héctor Egea, intentó y logró forjar un

documento con pretendidos alcances sobre la posesión del inmueble, y

sabiendo cuál era la situación en torno al mismo, engañando con falsas

promesas a Miguel Ángel Banegas, sujeto indigente que otrora fuera cuidador

del inmueble y por ese entonces habitaba la vivienda, lo condujo hasta donde

Page 19: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

19

lo que le dijo, de modo mendaz, se trataba de una escribanía, ubicada en

Juan Manuel Fangio siete mil novecientos noventa y ocho de Barrio Argüello

de esta Ciudad, sitio este, dónde pese a indicarle que lo que le haría firmar

era un contrato de cesión de su calidad de cuidador a cambio de cinco mil

pesos ($ 5.000) y el alquiler de un departamento por el lapso de un año, le

hizo suscribir engañosamente -a pesar de que le constaba que Banegas era tan

sólo un tenedor precario- un contrato de Cesión de Derechos Posesorios sobre

el inmueble a su favor y de un tercero de nombre Ernesto Alberto Griffa, tras

lo cual le entregó sólo una suma inferior a los cincuenta pesos, expresándole

que el resto se lo daría en un futuro lo cual jamás ocurrió, aunque permitió

pese a todo que Banegas, de hecho, continuara residiendo en el lugar, pues tal

circunstancia se ajustaba a su designio ulterior. Posteriormente, en fecha no

precisada pero que se ubica presuntamente alrededor del veintisiete de mayo

de dos mil tres, en esta Ciudad de Córdoba, Alberto Héctor Egea en

connivencia con Angélica Adriana Cardarelli, María Laura Pace y Ramón

Nicolás Ordóñez decidió y salió a enajenar fraudulentamente el inmueble en

cuestión, dispuesto a sacarle un indebido provecho económico. En este

propósito, en una primera instancia, Alberto Héctor Egea, esgrimiendo ser

propietario del predio, se lo ofreció en venta a Alberto César Becchio quien

Page 20: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

20

luego de verlo se interesó en él y acordaron llevar adelante la operación de

compraventa. Como parte del acuerdo, con fecha veintisiete de mayo de dos

mil tres, Alberto César Becchio hizo entrega a Alberto Héctor Egea de la suma

de pesos dos mil ($ 2.000) en pago proporcional e imputable al total

convenido, el cual se estipuló en la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000),

sujeto a la presentación de la documentación relativa al bien. Con

posterioridad, presuntamente entre el veintisiete de mayo de dos mil tres y el

trece de junio de dos mil tres, Alberto Héctor Egea en connivencia con

Angélica Adriana Cardarelli concurrieron al domicilio del adquirente sito en

Rosario esquina Azopardo de la Localidad de Unquillo, oportunidad en la que

los nombrados exhibieron a Alberto César Becchio copia de documentación de

la propiedad y un poder falso que mentidamente facultaba a la imputada

Adriana Angélica Cardarelli, a disponer y escriturar el bien, y ésta asumió en

la ocasión frente al interesado Becchio que el inmueble pertenecía a Alberto

Héctor Egea y que ella otorgaría escritura del bien ante la escribanía del

Registro Notarial Nº 72 de Córdoba, perteneciente a María Laura Pace con

cuyo gestor, Ramón Nicolás Ordóñez y con la propia Escribana guardaba

connivencia. En esta oportunidad, Alberto César Becchio, inducido a error

sobre la calidad del vendedor y sobre la representación y poder que exhibió

Page 21: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

21

Cardarelli, quien dijo otorgaría la escritura respectiva, aceptó definitivamente

el negocio, estableciéndose que la operación se llevaría a cabo, según lo

pactado, en la suma total de pesos veinticinco mil ($ 25.000), y entregó en esa

ocasión tras la suscripción de la documentación respectiva, pesos cinco mil ($

5.000) en efectivo, un camión Dodge modelo 1.973 con caja volcadora,

dominio WWF-023 valuado en pesos ocho mil ($ 8.000) y una camioneta Ford

modelo 1.986, dominio RKV-914 con dos tubos de gas valuada en pesos doce

mil ($ 12.000). De modo concomitante o próximo a los sucesos narrados

precedentemente, el imputado Alberto Héctor Egea, sin excluir aún a Banegas

de la vivienda, invitó a que Alberto César Becchio ingresara al predio objeto

del negocio y si lo deseaba emprendiera la limpieza del terreno quien

efectivamente lo hizo a través de sus hijos Alberto César Becchio y Sergio

Ariel Becchio. Con fecha veintidós de agosto de dos mil tres, en esta Ciudad

de Córdoba, Alberto César Becchio y Elena del Carmen Rodríguez, su esposa,

fueron convocados a la escribanía sita en calle Carlos Andrés siete mil

trescientos cuarenta y uno de Barrio Argüello de esta ciudad de Córdoba, sede

del registro notarial de la Escribana María Laura Pace –Registro Notarial Nº

72 de Córdoba-. Una vez allí, fueron recibidos por Angélica Adriana

Cardarelli que actuaba en connivencia con Alberto Héctor Egea -procurando

Page 22: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

22

completar el negocio fraudulento haciéndolo pasar inadvertido para Becchio-,

la propia Escribana María Laura Pace y el imputado Ramón Nicolás

Ordóñez. En esta oportunidad, la Escribana María Laura Pace, con la ayuda

de Ramón Nicolás Ordóñez, actuando ambos de consuno con Angélica Adriana

Cardarelli y en definitiva con Alberto Héctor Egea, pues ya habían labrado

con antelación el texto de la Escritura Nº 25 del año dos mil tres

correspondiente a su Registro Notarial, con grave daño a la fe pública y

perjuicio a terceros, invitó a Elena del Carmen Rodríguez -que era quien se

había estipulado quedaría como propietaria del bien que había preacordado

adquirir Becchio- y a Angélica Adriana Cardarelli, a suscribir el instrumento

referido, hecho lo cual, hizo lo propio la Escribana, estampando su firma y

forjando una escritura pública de contenido falso, atestando mentidamente de

modo funcional a la maniobra urdida por Egea, el comparendo de Angélica

Adriana Cardarelli en carácter de “…Representante de Manuela Jerónima

Vindel Peña de Argüello… Casada en primeras nupcias con Miguel Ángel

Argüello quien prestó su asentimiento conyugal, art. 1277 del Código Civil,

según poder otorgado por escritura de fecha 24 de Septiembre de 1999,

labrada por ante la Escribana María L. Irusta, titular del registro notarial

584… Que en fotocopia agrego al final de la presente...” atestando la mendaz

Page 23: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

23

representación y agregando falsamente también para dejar a salvo su

responsabilidad profesional que “…Con el certificado notarial no. 44234 de

fecha 20/08/2003, se comprueba que no hay gravámenes ni inhibición a

nombre de la vendedora y que el dominio consta en la forma expresada...”.

Con posterioridad, en fecha aproximadamente concomitante y de modo

sucesivo, a través de terceros, de Angélica Adriana Cardarelli, de otro sujeto

que esta investigación no ha podido individualizar aún pero que se trataría de

Humberto Gabriel María Maucci -actualmente prófugo por otras causas-, y

finalmente por obra de él mismo, Alberto Héctor Egea logró expulsar

mediante engaños al nombrado Miguel Ángel Banegas y aprovechando su

ausencia, sacó sus pertenencias de la casa y luego a su regreso le expresó que

las había trasladado a un departamento ubicado en San Alfonso, en Villa

Allende pues él se lo había alquilado por un año para que viviera allí lo cual

era falso ya que lo había hecho tan sólo por un mes y logró que este

voluntariamente se retirara del lugar, e hizo entrega de la casa a Alberto

César Becchio, quien a través de sus hijos que ya estaban en el predio

realizando labores de limpieza, tomó posesión cabal del inmueble en cuestión,

perpetuándose el despojo a sus verdaderos propietarios, los sucesores de

Manuela Jerónima Vindel Peña de Argüello, esto es, la Sra. Stella Maris

Page 24: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

24

Enriquez Argüello. Con fecha siete de noviembre de dos mil tres los

encartados María Laura Pace y Ramón Nicolás Ordóñez completando la

maniobra iniciada y llevada a cabo en connivencia con los imputados Alberto

Héctor Egea y Angélica Adriana Cardarelli, presentaron bajo el documento

diario de dominio Nº 38.930/2.003, el Primer Testimonio del título de

contenido falso antes descripto (Escritura Nº 25) al Registro General de la

Provincia, logrando como consecuencia de las maniobras desplegadas que la

repartición en su propia sede de esta Ciudad, sita en Luis de Azpeitía esquina

Santa Cruz, con fecha primero de diciembre de dos mil tres inscribiera

provisoriamente el dominio falso el cual no llegó a cobrar publicidad

definitiva por circunstancias ajenas a la voluntad de los encartados

inicialmente. Finalmente, en fecha catorce de enero de dos mil cinco, una vez

más, los encartados María Laura Pace y Ramón Nicolás Ordóñez

completando la maniobra iniciada y llevada a cabo en connivencia con los

imputados Alberto Héctor Egea y Angélica Adriana Cardarelli, presentaron

nuevamente el título de contenido falso bajo el diario de dominio Nº

2.577/2.005 el cual, finalmente el catorce de febrero de dos mil cinco, llevó a

la propia repartición a través de sus funcionarios Nancy Ortiz y Marta Tejeda

a cancelar en forma definitiva, con la consiguiente lesión a la fe pública y

Page 25: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

25

daño al patrimonio de los sucesores de Manuela Jerónima Vindel Peña de

Argüello, esto es, la Sra. Stella Maris Enriquez Argüello, el asiento de dominio

Nº 35.977, Folio 42.377, del año 1.954, generando una publicidad de dominio

de contenido falso a la matrícula Nº 861.860 (13) que colocó a Elena del

Carmen Rodríguez como nueva propietaria del inmueble".

La conducta de Ordóñez fue calificada por la pieza requirente como

participación necesaria en el delito de falsedad ideológica reiterada -dos

hechos- en concurso real (arts. 45, 293 y 55 del C.P.).

2. En la discusión final, el Sr. Fiscal de Cámara propició igual encuadre

típico (fs. 1695 vta.).

Por su parte, la defensa de Ordóñez, al alegar en su favor, invocó la

ajenidad del nombrado respecto de la falsedad urdida por Egea y Cardarelli, y

por ende el desconocimiento de dicha circunstancia al solicitar la inscripción

registral, concluyendo que "la única participación está al final, en la carátula

rogatoria, limitándose a cumplir un trámite de inscripción. Ordóñez era el

chico que estaba en la Escribanía, pero tal como dijeron los testigos, los

papeles de la Escribana se los pasó Cardarelli" (fs. 1707 y vta.).

3. La Cámara a quo fijó el hecho por remisión a la acusación (fs. 1796

vta.).

Page 26: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

26

Al abordar su calificación legal, sostuvo que Ordóñez debía responder

como autor del delito de uso de documento público falso y partícipe necesario

del delito de falsedad ideológica en concurso ideal -primer hecho de la presente-

(arts. 45, 296, 293 y 54 del C.P.). Explicó que "el uso de documento público

falso se concursa idealmente con la falsedad ideológica (caso de Ordóñez) por

cuanto al rogar al Registro General de la Provincia la inscripción de la

Escritura Pública de contenido falso, al mismo tiempo que usaba ese

documento que sabía era falso, hacía insertar al funcionario público del

Registro en un instrumento público -asiento de dominio de los libros de

Protocolo de esa Institución- declaraciones falsas concernientes a un hecho

que el documento debe probar de modo que puede resultar perjuicio. Y ello es

lo que acontece al dejar el funcionario público del Registro asentado en los

asientos de dominio de esa Institución el contenido de las Escrituras que

modifican derechos reales, constituyendo a partir de entonces en prueba de

esos actos a través de la publicidad registral, con la consecuente posibilidad

de perjuicio en caso de falsedad" (fs. 1797 vta.).

IV. El agravio traído por el quejoso postula, en prieta síntesis, la

vulneración del derecho de defensa en juicio por cuanto el delito de uso de

Page 27: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

27

documento público falso -introducido por el Tribunal de mérito al sentenciar- no

formaba parte de la acusación. Adelanto mi opinión contraria a su procedencia.

1. El problema de la correlación entre acusación y sentencia ya ha sido

objeto de reiterados pronunciamientos por parte de esta Sala. En ellos se

sostuvo que la regla es una entre varias que conforman el principio procesal de

la inviolabilidad del derecho de defensa en juicio (T.S.J., Sala Penal,

"Bosio", S. n° 18, 4/4/2000; cfr., "Alaniz", 26/12/1957; "Ateca", S. n° 125,

26/10/1999; "Oliva", S. n° 286, 21/10/2008; "Venezia", S. n° 327, 16/12/2009,

entre muchos otros).

Para hacer efectiva esta garantía fundamental, reconocida

constitucionalmente (C.N., arts. 18, 75 inc. 22; DADyD, arts. XVIII y XXVI;

DUDH, art. 10; PIDCyP; CADH art. 8; C. Pvicial. art. 39 y C.P.P. art. 1°), se

hace necesario que entre la acusación intimada y la sentencia medie una

correlación esencial sobre el hecho, la que impide condenar al acusado por uno

diverso del que fuera objeto de la imputación formulada (VÉLEZ MARICONDE,

Alfredo, Derecho Procesal Penal, 3ª ed., 1° reimpr., actualizada por Manuel N.

Ayán y José I. Cafferata Nores, Lerner, Córdoba 1982, T. II, p. 233; cfr.

CLARIÁ OLMEDO, Jorge Andrés, Tratado de Derecho Procesal Penal, Ediar,

Bs. As., 1960, T. I, p. 507; T.S.J., Sala Penal, "Oliva" cit., entre otros).

Page 28: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

28

Se ha sostenido que la norma que impone la correlación entre acusación y

sentencia (artículo 410 CPP), constituye una de tantas reglas que tutelan el

principio procesal de la inviolabilidad del derecho de defensa en juicio, por

cuanto de nada valdría afirmar que no hay juicio sin acusación y que ésta debe

ser correctamente intimada, si no se suma la exigencia que el Juez únicamente

pueda condenar al acusado como culpable del hecho sobre el que versó la

actividad defensiva (T.S.J., Sala Penal, "Bosio", S. n° 18, 04/04/2000; “Díaz”,

S. nº 40; 15/05/2003; "Druetta", S. n° 259, 02/10/2009).

Coherente con ello, en relación a la conexión existente entre intimación y

la garantía de defensa en juicio, se ha dicho con exactitud que "para que la

defensa sea un elemento efectivo del proceso y el imputado pueda negar o

explicar el hecho que se le atribuye, o afirmar alguna circunstancia que

excluya o atenúe su responsabilidad, u ofrecer pruebas de descargo, o

argumentar en sentido contrario a la imputación, es necesario que ésta sea

intimada, es decir, puesta en conocimiento de la persona contra la cual se

dirige" (VÉLEZ MARICONDE, Alfredo, Derecho Procesal Penal, Lerner,

Córdoba, T. II, p. 221; T.S.J., Sala Penal, S. n° 13, 11/4/97, "Valdez"; "Oliva",

"Druetta", cit.).

Page 29: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

29

La inobservancia de esta exigencia, se ha aclarado, acarrea la nulidad

absoluta de la sentencia por cuanto afecta la defensa del imputado en lo que

hace a su intervención y asistencia en el proceso penal (C.P.P. art. 185 inc. 3°,

primer y segundo supuestos y 186 segundo párrafo), en virtud de que coarta la

defensa material y técnica, las que tuvieron como referencia para su desarrollo

el hecho contenido en la acusación.

Bajo dicha óptica, se ha destacado que la identidad que se procura tutelar

con la presente regla es fáctica y no jurídica, toda vez que el actor penal

formula una hipótesis de hecho que somete a consideración del Juez,

determinando así el objeto procesal concreto en relación al cual debe dictarse

sentencia. Al decir de VÉLEZ MARICONDE, "la sentencia debe referirse al

mismo hecho imputado, al mismo acontecimiento histórico que el actor

presupone, a la concreta conducta humana puesta en tela de juicio" (ob. cit.,

T. II, p. 234; "Oliva", "Druetta", cit.).

En igual sentido se ha pronunciado el más Alto Tribunal de la Nación:

"cualquiera sea la calificación jurídica que en definitiva efectúen los jueces,

el hecho que se juzga debe ser exactamente el mismo que el que fue objeto de

imputación y debate en el proceso, es decir, aquel sustrato fáctico sobre el

cual los actores procesales desplegaron su necesaria actividad acusatoria o

Page 30: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

30

defensiva"; "si bien en orden a la justicia represiva, el deber de los

magistrados, cualesquiera que fueren las peticiones de la acusación y la

defensa, o las calificaciones que ellas mismas hayan formulado con carácter

provisional, consiste en precisar las figuras delictivas que juzguen con plena

libertad y exclusiva subordinación a la ley, ese deber encuentra su límite en el

ajuste del pronunciamiento a los hechos que constituyen la materia del juicio"

(Fallos: 329:4634).

2. En el caso, un sencillo cotejo de los términos en los que ha fallado la

sentenciante permite afirmar que los hechos por los que Ordóñez fue

condenado resultan idénticos a aquellos por los cuales fuera intimado y

luego acusado en el debate, paralelismo que lleva a rechazar de plano el

reproche esgrimido. En efecto -en palabras de la propia C.S.J.N.- cualquiera

sea la calificación jurídica que hayan propiciado el acusador y Tribunal, lo

cierto es que los hechos considerados por uno y otro son iguales, equivalencia

que deviene palmaria a poco que se constata que la fijación del factum

acreditado por parte de la a quo lo ha sido por remisión al relato de la

acusación que fuera transcripto al inicio de la sentencia (T.S.J., Sala Penal,

"Druetta", cit.).

Page 31: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

31

En consecuencia, la diferente subsunción jurídica no ha irrogado perjuicio

alguno al derecho de defensa, y constituye sólo el ejercicio de la potestad

conferida por el artículo 410 de la ley ritual al Tribunal de sentencia (T.S.J.,

Sala Penal, "Bertoldi", A. nº 8, 8/2/2001; "Oviedo", A. nº 57, 20/3/2002;

"Godoy", A. nº 60, 17/03/2004, "Druetta" cit., entre otros).

Cabe señalar asimismo, que tampoco se configuran en el presente las

circunstancias de suma excepción que ameritarían a derivar -a partir de la

mutación del encuadre legal- una alteración de los hechos sometidos a

juzgamiento, toda vez que la calificación dispuesta en modo alguno ha sido

variada -ni tampoco así lo postula el recurrente- de una manera "groseramente

contraria al sentido común" que evidencie una significativa diferencia en la

percepción del relato fáctico (vid. C.S.J.N., "Antognazza", 11/12/2007, voto en

disidencia de los Dres. Lorenzetti, Maqueda y Zaffaroni).

3. Lo hasta aquí dicho debe a su vez sumarse a la falta de demostración

concreta del modo en que la variación operada -insisto, en terreno estrictamente

jurídico y no fáctico- habría mermado las facultades defensivas del encartado y

al notorio hecho de que, por el contrario, el impugnante específicamente ha

podido controvertir la sentencia en casación en su fundamentación probatoria,

agravio al que se ingresará en la cuestión siguiente.

Page 32: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

32

Todo lo expuesto resulta demostrativo de la ausencia de agravio a la

defensa en juicio y de la improcedencia del gravamen traído a examen de esta

Sala.

4. Cabe por último agregar, a efectos clarificar el contenido del decisorio,

puesto que de algunos tramos de la argumentación recursiva parece surgir una

diferente lectura del impugnante, que Ramón Nicolás Ordóñez sí fue condenado

por la falsedad ideológica, en calidad de partícipe necesario, concurriendo este

delito -en concurso ideal- con el del artículo 296 del Código Penal.

Voto, pues, negativamente a esta cuestión.

La señora Vocal doctora María Esther Cafure de Battistelli, dijo:

Estimo correcta la solución que da la señora Vocal que me precede, por

lo que adhiero a la misma en un todo, votando, en consecuencia, de igual forma.

La señora Vocal doctora María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, dijo:

La señora Vocal preopinante da, a mi juicio, las razones necesarias que

deciden correctamente la presente cuestión. Por ello adhiero a su voto,

expidiéndome en igual sentido.

A LA SEGUNDA CUESTIÓN:

La señora Vocal doctora Aída Tarditti, dijo:

Page 33: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

33

I. Desde otra perspectiva, el defensor de Ramón Nicolás Ordóñez

cuestiona la sentencia en su fundamentación fáctica, interponiendo recurso de

casación por el motivo formal (art. 468 inc. 2°, C.P.P) (fs. 1884/1903).

A título de "fundamentación arbitraria", refiere que el Tribunal ha

asignado a la prueba un contenido que no tiene, y en aspectos decisivos ha

efectuado una interpretación errónea de la misma, vicio que lo condujo

erróneamente a concluir que Ordóñez incurrió en el delito de uso de documento

público falso (fs. 1898).

Explica que para que se configure dicho ilícito, el documento debe estar

"falsificado" o "adulterado", no siendo éste el caso de marras. El instrumento

que se le achaca haber utilizado es un primer testimonio certificado por la

Escribana Pace, de una escritura labrada en su Protocolo, esto es, un documento

verdadero, con los marbetes de actuación notarial correspondientes. A su vez,

dicho documento fue diligenciado por el encartado para su inscripción en el

Registro: no hizo un uso personal ni obtuvo un beneficio propio, tal como surge

de su actividad de gestor durante veintiséis años (fs. 1898 vta.).

Aduce que no hay fundamentos para afirmar que el imputado conociera

que el documento era falso; se limitó a realizar su trabajo, tramitando la

inscripción. Señala que en otras líneas de esta "megacausa", escribanos que

Page 34: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

34

labraron escrituras en base a poderes falsos y luego las inscribieron, al igual que

el imputado, no fueron imputados ni de falsedad ni de uso de documento

público falso (Escr. Núñez en "Achad", Escr. Torchio y De Loredo en

"Druetta").

Concluye que los vicios invocados por su representado vulneran las

garantías constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio, e

incumplen el requisito de fundamentación lógica y legal de la sentencia, todo en

función del artículo 18 de la C.N. (fs. 1903).

II. El presente agravio tampoco puede prosperar.

1. Básicamente, un primer eje argumental refuta la calificación de uso de

instrumento público falso, porque el documento con el que Ordóñez solicitó la

inscripción registral de la compraventa era una escritura labrada por una

escribana pública -Pace-, en su protocolo, y con los marbetes de actuación

notarial correspondientes.

La crítica es palmariamente improcedente, puesto que desconoce que la

Escritura n° 25 (22/08/2003) era falsa en su faz ideológica, esto es, en su

contenido, más allá de que revistiera las condiciones formales externas de un

instrumento público, extremo éste que constituye uno de los requisitos del delito

conminado en el artículo 293 del Código Penal.

Page 35: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

35

Y por esta insinceridad intrínseca han sido condenados la Escribana Pace

(coautora), Cardarelli (coautora), Egea (instigador) y el propio Ordóñez como

partícipe necesario. Asimismo, ha motivado que en la parte resolutiva se

declarara "ideológicamente falsa: La Escritura Nº 25 labrada por la

Escribana María Laura Pace, Titular del Registro Notarial Nº 72 y labrada el

día veintidós de agosto de dos mil tres, en la cual se hace constar la venta del

lote de terreno designado como Sitio Dos de la Manzana Ochenta y dos

ubicado en Villa Allende Lomas, Pedanía Calera, Departamento Colón -

Provincia de Córdoba- de parte de Angélica Adriana Cardarelli en

representación de los sucesores de Vindel Peña de Argüello a Elena del

Carmen Rodríguez; ordenando la supresión de la Matrícula Nº 861.860 y su

reconstrucción de modo que el dominio continúe inscripto a nombre de la

sucesión de Jerónima Videl Peña de Argüello y/ó Stella Maris Enriquez

Argüello, tal como surge de los antecedentes dominiales Nº 35.977 Folio Nº

42.377 del año 1.954" (fs. 1808).

2. Ya tomando razón de la falsedad de la escritura de marras, la segunda

crítica que expone el recurrente postula el desconocimiento de Ordóñez acerca

de dicha circunstancia.

Page 36: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

36

a) Tratándose éste de un extremo subjetivo, debe recordarse que no

puede ser aprehendido a través de la percepción directa del juzgador, sino que

puede y debe ser derivados a partir de la conducta desenvuelta por el agente

que forma parte de la imputación (T.S.J., Sala Penal, “Tita”, S. nº 22,

17/4/1998; "Vargas", S. nº 73, 21/5/1999; “Druetta”, S. nº 259, 2/10/2009; entre

otros).

Las postulaciones recursivas, entonces, deben ser confrontadas en su

adecuación con los hechos objetivos que han sido dados por ciertos, puesto que

son éstos los que conforman la base sobre la cual se estructura el razonamiento

sentencial.

b) En este punto, se alza como prueba evidente del conocimiento de

Ordóñez acerca de la insinceridad documental, su propia intervención en la

falsedad ideológica que dio origen a la Escritura, por la cual ha sido condenado

como partícipe necesario, tal como se aclarara al finalizar la cuestión

precedente.

De tal guisa, resulta estéril la discusión que el quejoso pretende instalar

en tanto no ha controvertido que él mismo contribuyó a la formación del

instrumento falso. Recuérdese, en este punto, que la Cámara dio por

acreditado -y el impugnante no lo ha controvertido en esta Sede- que Egea,

Page 37: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

37

Cardarelli, Pace y Ordóñez actuaron en connivencia en pos del objetivo de

"enajenar fraudulentamente el inmueble en cuestión, dispuesto a sacarle un

indebido provecho económico", para lo cual el primero se hizo de un candidato

-Becchio-, a quien le cobró una suma de dinero a cuenta del total, y luego le

exhibió junto con la segunda documentación de la propiedad y un poder falso de

venta. Fue luego de estas conversaciones preliminares que la víctima pagó el

saldo de precio que restaba, y se celebró la escritura n° 25, en la que aparecía

su esposa como adquirente del inmueble. En esta oportunidad el mismísimo

Ordóñez colaboró con la Escribana Pace en la formalización del acto, en el que

además de consignar la representación apócrifa de Cardarelli se hizo mención a

un certificado notarial (n° 44234, 20/08/2003) que supuestamente constataba

que no había gravámenes ni inhibición a nombre de la vendedora y que el

dominio constaba en la forma expresada.

Si esta participación en la falsedad ideológica no ha sido cuestionada, no

puede luego el encartado predicar desconocimiento alguno de la insinceridad

que él mismo había coadyuvado a perpetrar.

c) Sin perjuicio de lo expuesto, para aventar toda conjetura, cabe señalar

además que incluso la conclusión sentencial acerca de la intervención de

Page 38: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

38

Ordóñez en la falsedad ideológica resulta una derivación razonable de la

prueba rendida.

En efecto, tampoco podría el imputado alegar que su actuación en la

conformación de la Escritura n° 25/2003 fue inocente, puesto que la conclusión

contraria se ha asentado en los siguientes elementos de juicio:

*Ordóñez fue quien conectó a las partes de la operación (Becchio-

Rodríguez por un lado, Cardarelli por el otro) con la Escribana Pace (fs. 1755).

Era él -y no Pace- quien tenía un vínculo previo con Cardarelli (Fornagueira a

fs. 1745 vta.; Becchio a fs. 1749);

*Ordóñez y Cardarelli estaban presentes junto a la Escribana Pace

cuando, días antes de suscribirse la Escritura Nº 25, Egea, Becchio y Rodríguez

llevan la documentación para que la Escribana realice la Escritura, oportunidad

en que Cardarelli lleva el poder que le facultaba a vender en nombre de Vindel

Peña de Argüello, manifestando Pace a los interesados que estudiaría esos

papeles (fs. 1755);

*la Escribana debía comprobar la veracidad del poder que invocaba

Cardarelli; no sólo no lo hizo, sino que tampoco lo adjuntó a la Escritura Nº 25

de fecha 22/08/2003 como el propio instrumento lo afirmaba. Lo mismo ocurría

con la ausencia absoluta del certificado que el documento menciona avalando la

Page 39: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

39

existencia del dominio, titularidad y ausencia de gravámenes. Estas omisiones

indudablemente obedecieron a un obrar doloso por conocer que el poder era

falso (fs. 1755 y vta.);

*Ordóñez contaba con una extensa y profusa actividad vinculada a la

tramitación de actos notariales como lo demuestran sus propias manifestaciones

y la documentación secuestrada en su poder- respecto de los requisitos y

actuaciones previas que requiere un acto como el que autorizaba Pace (fs. 1755

vta.). Concordantemente, ésta dijo que Ordóñez se encargaba de la tramitación

“de informes” de las Escrituras de sus clientes –aspecto éste que se relaciona

con el pertinente “certificado notarial” cuya existencia se simuló para dar visos

de legalidad a la instrumentación de la compraventa (fs. 1755 vta.);

* fue Ordóñez quien se ocupó de salvar los errores puntualizados por el

Registro a la primera solicitud de inscripción (fs. 1754).

Estimo que la meritación que efectuó la a quo sobre estas pruebas resulta

suficiente para concluir afirmativamente, tal como lo hizo, sobre la complicidad

de Ordóñez respecto de las maniobras ilícitas llevadas a cabo por sus

coimputados. De tal manera entonces, si se mantiene la premisa relativa a la

participación connivente del encartado en la confección de la Escritura n°

25/2003, la misma resulta un hecho objetivo que sustenta con holgura la

Page 40: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

40

conclusión afirmativa del conocimiento de Ordóñez acerca de la falsedad del

instrumento cuya inscripción solicitó en dos oportunidades al Registro General

de la Propiedad, y -con ello- la legitimidad de la condena por el uso del

documento público falso.

Voto, pues, negativamente a esta cuestión.

La señora Vocal doctora María Esther Cafure de Battistelli, dijo:

Estimo correcta la solución que da la señora Vocal que me precede, por

lo que adhiero a la misma en un todo, votando, en consecuencia, de igual forma.

La señora Vocal doctora María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, dijo:

La señora Vocal preopinante da, a mi juicio, las razones necesarias que

deciden correctamente la presente cuestión. Por ello adhiero a su voto,

expidiéndome en igual sentido.

A LA TERCERA CUESTIÓN:

La señora Vocal doctora Aída Tarditti, dijo:

I.1. El Dr. Maximiliano O. García, en su condición de defensor del

imputado Alberto César Gáspari, interpone recurso de casación (fs. 1837/1862).

Bajo el motivo formal (art. 468 inc. 2°, C.P.P.), denuncia que la sentencia

carece de razón suficiente, violenta los principios de no contradicción y resulta

Page 41: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

41

arbitraria en la fundamentación de la participación de su representado Gáspari

en los hechos que se le enrostran (fs. 1838 vta.).

Explica que al fijarse el hecho acreditado, se establece como fecha de

comisión de las adulteraciones y supresiones de los instrumentos públicos

referidos a "El Cañadón", entre el 25 de marzo de 2004 y 1 de julio de 2005.

Sin embargo, en la valoración de la prueba efectúa una precisión de los hechos

que contradice flagrante y expresamente esta ubicación temporal (fs. 1839).

Indica que da por probado que los folios 31.909 y 31.910 de "El Brete" y

"El Cañadón", respectivamente, fueron falsificados e introducidos en el Registro

General de la Provincia en similar épóca: entre el 27 de mayo de 2004 ("El

Brete") o el 18 de mayo de 2004 ("El Cañadón") y julio de 2004 (ambos). Más

allá de la contradicción que surge de ello se podría inferir que necesariamente la

conducta que se le atribuye a Gáspari debió estar comprendida antes o durante

el período fijado en el hecho de "El Cañadón", y no después de esas fechas,

como surgiría si se tomara como válido el hecho que se considera probado (fs.

1839 y vta.).

Aclarado esto, señala el recurrente que el Tribunal efectúa una serie de

precisiones cronológicas:

Page 42: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

42

* el 13 de junio de 1989 se inscribió la Escritura 47 por la cual Rosa

Lidia Peralta, María Aurora Peralta y Antonia Rosa del Valle Peralta son

titulares de "El Cañadón" (Dom. 13.400);

* el 2 de julio de 2003 se firma un contrato de arrendamiento entre Hugo

O. Maldonado y las Peralta;

* hasta el 24 de marzo de 2004 -fecha en que fueron sustituidos por el

sistema de folio real- los folios 31.909 y 31.910 (Dom. 23.996) no habían sido

objeto de adulteración y supresión (fs. 1840);

* el 13 de abril de 2004 Primo Neri Orellano intentó la sustitución de un

poder de venta en favor de Cardarelli, lo que no se logra;

* a raíz de este poder falso, se realizó el proyecto de escritura de

sustitución del poder, elaborado con los datos que oportunamente aportara

Cardarelli a la Escr. Ossés mediante fax del 26 de Abril de 2004 y 18 de Mayo

de 2004, donde constan los datos y copia del DNI de quien era presentado

como comprador del campo (Gabriel H.M. Maucci);

* el 1 de junio de 2004, la Escr. Ossés efectiviza la denuncia ante la U.J.

Delitos Económicos;

* el 29 de junio de 2004, Alfredo Avila solicita la publicidad directa del

bien, fecha que coincide con la que data la Escritura n° 92 labrada por la Escr.

Page 43: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

43

López mediante la cual Maucci le confiere poder especial irrevocable de venta

de "El Cañadón" por cinco años en favor de Eduardo Cordi y Gustavo Urrets

Zavalía;

* el 7 de julio de 2004, María Aurora Peralta solicita la reconstrucción

del dominio n° 13.400, por haberse extraviado.

* el 8 de julio de 2004, la Escr. Gómez Tello solicitó al Registro un

informe notarial para la venta, a lo cual la Dependencia informó que "el dominio

no consta". El 26 de julio de 2004 Rubén Volando efectúa una exposición

policial y Hugo O. Maldonado formula denuncia en la Comisaría de La Puerta;

* el 31 de julio de 2004, Hugo Maldonado hace una nueva denuncia en

La Puerta, mencionando que según el puestero Cabrera, habían roto en tres

oportunidades los candados del campo que le arrienda al Sr. Volando, que

recibió una llamada telefónica de quien dijo llamarse Gabriel Nauchi y le indicó

que desde hacía veinte años era propietario del campo que estaba "usurpando",

y que lo intimaba para que en el término de 48 horas lo abandonara;

* el 25 de agosto de 2004, María Aurora Peralta también formula

denuncia;

Page 44: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

44

* el 1 de julio de 2005 la Escr. Martos solicita un informe al Registro

para la venta del bien, constatándose que el inmueble se encontraba a nombre de

Gabriel H.M. Maucci;

* el 25 de julio de 2005 es la fecha inserta en el boleto de compraventa -

sin certificación de firmas- por el cual Gabriel Maucci vende "El Cañadón" a

Gáspari y Cattáneo, mencionándose como dominio el inscripto en el folio

31.910 (fs. 1839/1841 vta.).

Señala la defensa que pese a que esta reseña ubica a Gáspari recién en el

año 2005, el Tribunal concluye que éste encomendó las maniobras de

adulteración y supresión de instrumentos públicos durante Mayo y Julio de

2004. Para ello, utiliza una serie de premisas que no permiten llegar a una

conclusión unívoca en ese sentido, y que pueden resumirse sencillamente en que

entre el 18 de mayo de 2004 y julio de 2004, Gáspari conoce a Egea y le

encomienda la falsificación y supresión de instrumentos públicos relacionados

con "El Brete"; se secuestra en poder de Gáspari en 2006 dos pedidos de

informes efectuados en 2004 sobre "El Cañadón"; en 2005 Gáspari aparece

como comprador del inmueble adquiriéndoselo a Maucci, de lo que infiere que

Gáspari y Maucci encomendaron la falsificación y supresión de instrumentos

públicos relacionados a "El Cañadón" (fs. 1842).

Page 45: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

45

Denuncia que el vicio de razonamiento del a quo se centra en dos

premisas defectuosas, obtenidas en dos elementos de prueba: el secuestro de

fotocopias de informes de "El Cañadón" en poder de Gáspari, y coetaneidad de

la actuación de Gáspari junto con Egea en "El Brete" (lo que está probado) (fs.

1845).

a) En cuanto concierne al secuestro de documentación, apunta el quejoso

que de ello no se sigue necesariamente que Gáspari haya conocido el resultado

fallido de esos informes o que haya tenido a la vista los originales de esos

documentos, o que tuviera conocimiento de las adulteraciones. Como ha sido

presentada por el Tribunal, la premisa es fragmentaria ya que lo que se

secuestra en el domicilio del imputado son fotocopias simples de los pedidos, y

por ello no consta si los mismos habían sido tramitados o si su resultado se

había visto frustrado o se había emitido alguna observación por parte del

Registro Público. Por tanto, no puede considerarse como indicio de cargo que la

documentación evidenciara el fruto de un trámite fallido e inoperante para

acreditar la propiedad del inmueble (fs. 1845 y vta.).

Insiste en que sólo se encontró en poder de su representado el pedido de

informe, y el titular ante el registro era falsamente Gabriel Maucci, por lo cual

es plausible que Gáspari tuviera dicha documentación en su poder por ser un

Page 46: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

46

pretenso adquirente de buena fe, o un intermediario o comisionista de ese

inmueble, también de buena fe, y que la documentación haya sido entregada por

Maucci para crear una falsa apariencia de titularidad (fs. 1846).

b) En lo que respecta la actuación con Egea en relación a "El Brete"

durante la misma época, señala el impugnante que las fechas probables no son

coincidentes, porque si bien pese a las contradicciones ya marcadas es posible

ubicar tentativamente la fecha de comienzo de ambas maniobras en Mayo de

2005, lo cierto es que la supresión del folio n° 31.909 ("El Brete"), recién se

pudo afirmar objetivamente en 2005, puesto que fue en dicho año que se

verificó que el folio apócrifo podía estar inserto. Recién el 5 de Octubre de

2005 Arturo Rabbia le otorga un poder especial para venta a Gáspari, de lo que

puede concluirse que la supresión del folio recién se verifica en esa fecha, sin

que puedan darse razones concluyentes o unívocas de que la maniobra esté

acotada a otro lapso de tiempo (fs. 1846 y vta.).

Aún cuando pueda afirmarse que ambas adulteraciones ("El Brete" y "El

Cañadón") se efectuaron en la misma época, de ello no se sigue que se hayan

suprimido e insertado los folios de ambos inmuebles al mismo tiempo. Esto es

relevante si se repara en que la Cámara afirma, al analizar el hecho de "El

Brete", que Gáspari tuvo en sus manos el título falso antes de que fuera

Page 47: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

47

ingresado al libro de Protocolo del Registro. Si esto es así, no es necesariamente

verdadero que la supresión de los folios 31.909 y 31.910 se haya realizado en

la misma fecha, tal como lo afirma el Tribunal, siendo por ello contingente la

aserción respecto de que ambos hechos tuvieron lugar en la misma época.

Además, en algunas partes el Tribunal sostiene que el hecho de "El Cañadón"

ocurrió entre el 18 de Mayo de 2004 y Julio de 2004 y que el de "El Brete" fue

entre el 18 de Mayo de 2004 y el 10 de Agosto de 2004 (fs. 1846 vta./1847).

Continúa el quejoso señalando que al analizar el hecho de "El Brete", la

Cámara fija otra fecha -25 de Mayo de 2004- como inicio de la maniobra, con lo

cual se obtiene una nueva diferencia con la data del 18 de Abril de 2004 fijada

para "El Cañadón". Advierte que el Tribunal altera errática y

contradictoriamente los períodos de tiempo, tratando de dar sentido a una

conclusión ambigua (fs. 1847).

Anota que más arbitraria aún es la premisa si se repara en que Egea no

fue acusado ni imputado por el hecho pese a que ambas causas se tramitaron

conjuntamente ante el mismo Fiscal, y no surge de las pruebas circunstancias

nuevas que no fueran conocidas con anterioridad. Por ello, no puede ser una

afirmación plausible e indubitable que Gáspari haya actuado junto con Egea, en

especial porque éste se encuentra amparado por el principio de inocencia y de

Page 48: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

48

ser enjuiciado en alguna oportunidad, podría ser absuelto, generándose así

sentencias contradictorias (fs. 1847 vta.).

Se puede extraer entonces como hipótesis igualmente válida que Gáspari

haya encomendado a Egea adulterar y suprimir la documentación de "El Brete"

y no haya hecho lo mismo con la de "El Cañadón", tarea ésta que pudo haber

sido encomendada a Egea u otra persona por otros sujetos, como Maucci o

Cordi que sí resultan beneficiarios de la maniobra (fs. 1847 vta.).

2. De lo dicho surge que las premisas que valora el Tribunal no admiten

una única y exclusiva conclusión, ya que permiten inferir tres alternativas: por

un lado, que Gáspari sea un comprador de buena fe y que la documentación que

se secuestra en su poder haya sido entregada por Maucci para darle mayor

verosimilitud a su apócrifa titularidad; por otro, que Gáspari, habitualmente

dedicado a la compraventa de inmuebles, haya sido contactado por Maucci -

Egea no aparece vinculado a esta causa- para intermediar en la venta del predio

sin conocer de la falsedad y que la documentación le haya sido entregada por

Maucci; por último, que Gáspari haya intentado comercializar el inmueble, con

o sin promesa anterior, por pedido de Maucci, conociendo la ilicitud de las

maniobras, pero sin que haya participado como instigador de la adulteración o

Page 49: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

49

supresión y limitándose su responsabilidad a la de un encubridor o partícipe

secundario (fs. 1848).

Cualquiera de estas alternativas es plausible en función de las premisas

valoradas por el Tribunal, y más preferibles a la escogida por éste ya que

permiten ensamblar el razonamiento de manera coherente con el resto de las

circunstancias que el mismo a quo ha considerado probadas. Ninguna prueba

objetiva menciona a Gáspari relacionado con "El Cañadón" durante el período

en que se habría efectuado la supresión del instrumento público correspondiente

(Mayo y Julio de 2004), sí se los menciona a Maucci y Cordi como ejerciendo

actos de posesión sobre el inmueble y amenazas, y tratando de crear una falsa

apariencia de titularidad (poder especial en favor de Cardarelli ante la Escr.

Ossés). No se comprende por qué no hay un poder especial en favor de Gáspari

ni aparece éste como titular del bien; tal como ocurría en relación a "El Brete"

(fs. 1848/1849).

De otro costado, menciona el recurrente que aún cuando se considerasen

probadas las acciones fraudulentas por parte de Gáspari, no puede concluirse

que haya sido él quien determinó las falsificaciones y supresiones de

documentos públicos. El a quo ha admitido expresamente que los autores

Page 50: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

50

materiales de estos ilícitos -Barrera y Cerdá- conformaban un grupo que se

dedicaba a estos quehaceres (fs. 1849 vta.).

Reseña las consideraciones de la sentenciante sobre el punto, y acerca de

los dos hechos ("El Brete" y "El Cañadón", fs. 1849 vta./1851 vta.) y explica

que lo atribuido a Gáspari es la instigación a la falsificación y supresión de

documentos públicos. La razón fundamental para atribuir tal actividad es que

para la Cámara, quien llevaba adelante la actividad fraudulenta (Gáspari) era

quien mandaba a hacer los actos necesarios que aseguraran el éxito de la

maniobra; para el caso, falsificación y supresión de instrumentos públicos (fs.

1851 vta.).

Sin embargo, apunta el quejoso, la conducta atribuida a su representado

es compatible con dos tipos de escenario: uno -según pretende el Tribunal-

según el cual quien se verá beneficiado por el resultado de la acción frauduelnta

determina a otro a que realice las acciones falsificatorias; otro, en el que ya está

en funcionamiento una actividad sistemática de falsificación de documentos,

previa a toda determinación o instigación que un grupo de sujetos lleva a cabo y

de la cual un tercero (en el caso, Gáspari), se aprovecha en beneficio propio (fs.

1852).

Page 51: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

51

En el primer caso, se instiga la falsificación; en el segundo, la

falsificación ya se encuentra en marcha y el tercero se aprovecha de ella para

llevar adelante sus propósitos. El Tribunal no ha dado peso suficiente para

concluir que nos encontramos en el primer supuesto. Recuerda el recurrente que

la acción instigadora debe tener algún tipo de fuerza eficiente sobre el accionar

del instigado o determinado (fs. 1852 vta.).

Destaca que el Tribunal parece entender que dado el contenido de los

documentos falsos, sólo pudo confeccionarse por pedido de Gáspari. Lo único

que se ha acreditado es que Gáspari otorgó datos de determinadas personas que

luego fueron insertados en los documentos falsos, o que estaban relacionados

con los documentos eventualmente suprimidos, pero no que necesariamente

haya sido Gáspari el que determinó el actuar delictivo. Con mayor razón, si el

Tribunal ha asumido que el grupo de falsificadores operaba con independencia

del accionar de Gáspari (fs. 1853 y 1854).

A ello suma el impugnante que el grupo de falsificadores y supresores

funcionaba en cuanto a su voluntad y determinación delictiva con independencia

del accionar de terceros. A lo sumo, un tercero podía otorgar los datos

relevantes de candidatos a aparecer en el instrumento falso, pero no determinar

una actividad que ya estaba en marcha. Es forzado decir que, asumida la

Page 52: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

52

existencia del grupo, un tercero los determinaba a delinquir de la manera en que

ya lo hacían. Ello lleva a que la conducta de Gáspari pueda ser encuadrada,

como máximo, en una participación necesaria en la falsificación de instrumento

público, pero no en la instigación de dicho delito. Se agrega a esto que el grupo

de falsificadores, que operaba de manera autónoma, ha sido condenado por

hechos independientes (fs. 1853 vta.).

De acogerse esta objeción, señala el recurrente, si bien la escala penal

para el instigador no difiere de la del partícipe necesario, lo cierto es que el

reproche al momento de cuantificar la pena (arts. 40 y 41 del C.P.) es diferente,

ya que es más reprochable instigar a quien no tenía en miras cometer un hecho

delictivo que participar en codelincuencia con sujetos que ya estaban

predeterminados a delinquir (fs. 1854 vta.).

Solicita, en consecuencia, la nulidad de la sentencia en este aspecto (fs.

1854 vta./1855).

II. El agravio deducido, que se acota expresamente a la condena por el

hecho tercero ("El Cañadón"), no es de recibo por apartarse del verdadero

contenido del decisorio y quedar, en consecuencia, sin sustento. Doy razones.

1. Todo un eje argumental del escrito impugnativo ha sido dirigido en

contra de la afirmación de la Cámara acerca de que las adulteraciones y

Page 53: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

53

supresiones en las cuales se le atribuye participación a Gáspari, ocurrieron entre

Mayo de 2004 y el 1° de Julio de 2005. Para establecer esta última fecha como

tope cierto, la a quo meritó que fue ese día que el Registro certificó que el

inmueble ya se encontraba a nombre de Gabriel Maucci.

Contra esto alega el quejoso, básicamente, que si recién a partir del 22 de

Julio de 2005 aparece Gáspari interviniendo en estos hechos (tal es la data

inserta en el boleto de compraventa por el cual Maucci vende "El Cañadón" a

Gáspari y Catáneo), no es posible achacarle complicidad en ilícitos que

ocurrieron con anterioridad.

Ya desde su punto de partida, debe advertirse que el agravio se sustenta

en una lectura parcialmente errada de las constancias de la causa. En efecto, el

defensor entiende que la Cámara ha dado por probado que los folios 31.909 y

31.910 de "El Brete" y "El Cañadón", respectivamente, fueron falsificados e

introducidos en el Registro General de la Provincia en similar época, entre

Mayo de 2004 y Julio de 2004. Esta data es correcta para el segundo hecho ("El

Brete") pero equivocada para el tercero ("El Cañadón"), ya que con toda

claridad surge de la sentencia que tanto la plataforma fáctica de la acusación

como la tenida por cierta por la a quo ha sido ubicada "en fecha no

determinada con exactitud pero que cabe presumir entre el veinticinco de

Page 54: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

54

marzo de dos mil cuatro y el primero de julio de dos mil cinco". Más

específicamente en relación a la falsificación perpetrada por Cerdá y Barrera a

instancias de Gáspari y sus compinches, se indica que ella tuvo lugar "en fecha

no precisada con exactitud pero posterior al veinticinco de marzo de dos mil

cuatro y siempre con anterioridad al primero de julio de dos mil cinco" (fs.

1723 vta.).

Esta diferente fecha, que ha sido ignorada por el impugnante, frustra el

agravio recursivo. Además, si bien el boleto suscripto por Gáspari es algunos

días posterior (22 de julio), lo cierto es que ello sucedió ya en tiempos muy

cercanos, y sobre todo razonablemente compatibles con la preordenación y

preparación de los recursos necesarios para formalizar aquel acto jurídico -entre

ellos, la documentación requerida-.

Además, resulta patente que el argumento no se sostiene, puesto que

pretende poner fecha cierta al comienzo de la actuación del imputado recién a

partir de su aparición rubricando aquel instrumento privado, desconociendo así

por completo lo aportado por el resto de pruebas reunidas en el juicio, que

ponen en evidencia su conducta connivente anterior.

Cabe aquí recordar que si la obligación constitucional y legal de motivar

la sentencia impone al Tribunal de mérito -entre otros recaudos- tomar en

Page 55: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

55

consideración todas las pruebas fundamentales legalmente incorporadas en el

juicio (DE LA RÚA, Fernando, La casación penal, Depalma, 1994, p. 140;

T.S.J., Sala Penal, S. n° 44, 8/06/00, “Terreno”, entre muchos otros), y efectuar

dicha ponderación conforme la sana crítica racional (art. 193 C.P.P.), resulta

claro que el recurso que invoca la infracción a las reglas que la integran -lógica,

psicología, experiencia- debe también contraponer un análisis de todo el cuadro

convictivo meritado, y en función de éste, a su vez, evidenciar la decisividad

del vicio que se denuncia (art. 413 inc. 4°, C.P.P.). De allí que resulte

inconducente una argumentación impugnativa que se contente sólo con

reproches aislados que no atiendan al completo marco probatorio o que esgrima

un defecto carente de trascendencia en una apreciación integrada de aquél. En

tales supuestos, al no efectuar un abordaje que agote las distintas premisas que

sostienen la conclusión que causa agravio, la crítica no alcanza a enervarla y la

decisión transita incólume el control casatorio (T.S.J., Sala Penal, "Martínez", S.

n° 36, 14/03/2008; "Fernández", S. n° 213, 15/08/2008; "Crivelli", S. n° 284,

17/10/2008; "Brizuela", S. n° 89, 23/04/2009).

2. En este defecto incurre el recurso deducido, ya que prescinde de

atender a los demás elementos de juicio valorados por la Cámara, y que

resultaron decisivos para sustentar la conclusión condenatoria que lo agravia.

Page 56: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

56

En primer lugar, la condena por el hecho de "El Brete" -que ha quedado

firme- tiene indudable valor indiciario, por las notas de contemporaneidad y

similitud de modus operandi que la unen con "El Cañadón".

a) En cuanto a las conjeturas del impugnante acerca de que la supresión

del folio n° 31.909 ("El Brete") pudiera haber tenido lugar en una fecha

diferente a la del folio n° 31.110 ("El Cañadón"), cabe señalar primero que por

las particulares condiciones del caso es razonable concluir que han sido

arrancados en el mismo momento: corresponden a un único asiento dominial -n°

23.996- por referir a un predio formado por dos lotes bajo una misma titularidad

(Battilana y Vélez de Battilana).

Pero además, aunque así no fuera, la defensa no ha demostrado por qué

este extremo desmerecería la conclusión final de la sentenciante. Recuérdese, en

este sentido, que no resulta necesario que la certidumbre que constitucional y

legalmente se requiere para la sentencia de condena, alcance a todos los

componentes del relato del hecho. Es que la sentencia debe contener

fundamentos lógicos y legales para tener validez en las cuestiones decisivas que

se tienen como ciertas, porque sólo los errores de esta magnitud conducen a su

nulidad (art. 413, C.P.P.; T.S.J., Sala Penal, "García", S. n° 107, 06/06/2007.

"Crivelli", S. n° 284, 17/10/08). Va de suyo que no todas las cuestiones revisten

Page 57: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

57

dicha cualidad, en tanto son decisivas únicamente “las que versan sobre los

hechos principales de la causa para dirimir la responsabilidad penal y civil;

mientras que las relacionadas con los hechos secundarios, salvo que

repercutan en aquéllos, carecen de trascendencia anulatoria aunque padezcan

estos vicios” (CAFFERATA NORES, José Ignacio- TARDITTI, Aída, Código

Procesal Penal de la Provincia de Córdoba Comentado, Mediterránea,

Córdoba, 2005, T.2, pág. 288; TSJ, Sala Penal, "Brochero", S. n° 219,

28/08/2009; "Druetta", S. n° 259, 28/08/2009).

En el caso, no resulta trascendente que la extracción de los dos folios

haya sido en el mismo instante o sucesiva, en la medida en que se hayan

realizado dentro del marco general de tiempo que, de manera aproximada, ha

sido fijado por el Tribunal. Sólo si la fecha de alguna de estas dos supresiones

quedara situada fuera del lapso establecido por la a quo, y v.gr., ello

desvirtuara otros elementos de prueba, o impactara en la calificación legal, la

crítica del quejoso podría ser de recibo. Pero estas repercusiones no se verifican

en el sub examine, y ello pone en evidencia la falta de dirimencia del vicio

invocado (art. 413 inc 4°, C.P.P.).

b) El argumento que pretende desdibujar la similitud entre los hechos

segundo y tercero, basado en que Egea no ha sido imputado por "El

Page 58: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

58

Cañadón", ha sido enunciado sin ningún apoyo en las constancias de la causa,

que ponen en evidencia que Gáspari fue mencionado por la prueba de ambos

hechos, mientras que Egea no ha sido aludido en relación a "El Cañadón".

Puede señalarse, a título ejemplificativo, que Rabbia -damnificado por

el hecho segundo- mencionó repetidamente a ambos (Gáspari y Egea) como

quienes intervenían en las negociaciones (fs. 1763 vta. y ss.). En cambio,

Amato Yacci -damnificado por el hecho tercero- no nombra a Egea.

Si el recurrente pretendía quebrar la univocidad convictiva de ambos

hechos en relación a Gáspari, pero apuntando defectos del razonamiento en

orden a Egea, debió acompañar además una argumentación que pusiera en

evidencia que la prueba respecto de Egea también fuera igual a la que obraba en

contra de Gáspari, lo que -como se ha visto- no se compadece con las

constancias de autos.

c) De otro costado, la a quo señaló que en poder de Gáspari se secuestró

documentación relativa a ambos predios (fs. 1783 vta.).

d) Gáspari aparece como protagonista en las tratativas de ambos

hechos, y en ambos acompañado por Cardarelli: así lo indicaron Rabbia ("El

Brete") y Amato Yacci ("El Cañadón"). Es más, no teniendo formal intervención

en la documentación del último hecho, ya que quien aparece como como

Page 59: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

59

comprador en la Escritura n° 33/1984 es Maucci, y es entonces Maucci quien

luego vende el campo el 22/12/2005 a Amato Yacci, surge de la prueba reunida

que Gáspari tuvo activa injerencia en estas maniobras, no sólo en las

conversaciones preliminares y visitas al inmueble sino además, con su presencia

en la Escribanía al suscrbirse la compraventa (Amato Yacci a fs. 1777 vta. y

ss., Maldonado a fs. 1775 vta./1776).

e) La confesión de los coimputados Cardarelli, Barrera y Cerdá, pero en

especial la de la primera, importa además un claro llamado en codelincuencia

que también opera de manera cargosa.

Con lo hasta aquí dicho, resulta suficiente para rebatir tanto el argumento

defensivo relativo a la buena fe de su representado y el engaño sufrido a manos

de Maucci, como el que pretende posicionar a Gáspari como un mero partícipe

secundario o encubridor por haber conocido la ilicitud de las maniobras pero no

haber intervenido en las falsedades y supresiones documentales.

Como se ha visto, con base en un sólido cuadro convictivo, la

sentenciante ha establecido el actuar protagónico del imputado en la

conformación misma de los documentos apócrifos y de la sustracción de los

folios originales del Registro, y las críticas del impugnante no han alcanzado a

Page 60: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

60

conmover la univocidad que surge de una apreciación integral de las constancias

de la causa.

3. Cabe referir, por último, que tampoco resulta de recibo el "escenario

alternativo" que plantea el recurrente, procurando posicionar a su defendido en

una participación primaria, en lugar de la instigación fijada por la a quo.

Recuérdese brevemente el argumento: no se ha probado que Gáspari haya

determinado directamente a Cerdá y Barrera a falsificar y suprimir; por el

contrario, éstos conformaban una empresa delictiva ya preexistente y decidida a

realizar esta actividad puesta en marcha.

El propio impugnante advierte la falta de interés en este planteo, atento a

la idéntica escala penal que se ha previsto para la participación necesaria y el

instigador, pero procura ponerse a cubierto alegando que es más reprochable

instigar a quien no tenía en miras cometer un hecho delictivo, que participar en

codelincuencia con quienes ya estaban predeterminados a delinquir.

El argumento no logra salvar la intrascendencia del agravio, ya que se da

de bruces con la equiparación que el propio legislador ha hecho al asignar igual

consecuencia punitiva a una y otra conducta (art. 45 CP). La supuesta mayor

reprochabilidad que invoca el recurrente, entonces, no sólo no tiene sustento en

la individualización legislativa de la pena, sino que tampoco lo ha tenido en su

Page 61: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

61

individualización judicial, ya que tampoco al mensurar la sanción concreta a

imponer a Gáspari, la sentenciante no ha hecho pie en la circunstancia aludida

por el impugnante.

La alternativa planteada por la defensa es, en consecuencia, ineficaz a los

efectos de mejorar la situación de su representado, y ello redunda en la falta de

interés en el reproche, volviéndolo improcedente (TSJ, Sala Penal, "Castro

Ceballos", S. n° 288, 26/10/2007; "Juncos", S. n° 273, 02/10/2008; "Landriel",

S. n° 7, 18/02/2010).

Voto, pues, negativamente.

La señora Vocal doctora María Esther Cafure de Battistelli, dijo:

Estimo correcta la solución que da la señora Vocal que me precede, por

lo que adhiero a la misma en un todo, votando, en consecuencia, de igual forma.

La señora Vocal doctora María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, dijo:

La señora Vocal preopinante da, a mi juicio, las razones necesarias que

deciden correctamente la presente cuestión. Por ello adhiero a su voto,

expidiéndome en igual sentido.

A LA CUARTA CUESTIÓN:

La señora Vocal doctora Aída Tarditti, dijo:

Page 62: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

62

I. Por su parte, el Sr. Asesor Letrado del 20° Turno -Dr. Sergio Ruiz

Moreno- deduce recurso de casación en favor de su defendido Daniel Osvaldo

Cerdá, bajo el amparo de la hipótesis formal (art. 468 inc. 2°, C.P.P.).

El recurrente denuncia que el Tribunal ha incurrido en una

fundamentación arbitraria, al asignarle a la prueba un contenido que realmente

no tiene, inobservando las reglas de la sana crítica racional en aspectos

decisivos vinculados a la conclusión de que Daniel Cerdá colaboró

necesariamente con la supresión e inserción de documentos falsos en lugar de

los suprimidos (fs. 1904 vta.).

Refiere que el fallo ha sostenido una acusación fiscal que no se encuentra

debidamente circunstanciada en cuanto al aporte que habría realizado Daniel

Cerdá como partícipe necesario de la supresión documental de los folios 31.909

y 31.910. Enuncia que esta conducta también era atribuida a su esposa en los

primeros juicios, y siendo que la prueba no ha variado en absoluto luego de seis

juicios consecutivos, la actual no atribución de responsabilidad a Barrera por la

supresión importa un reconocimiento del Tribunal de los errores cometidos en

los fallos anteriores en que fuera condenada por estos hechos, verificándose ya

sentencias contradictorias (fs. 1911).

Page 63: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

63

En el caso de Cerdá, la supresión le es atribuida porque se presume que

como ex empleado del Registro podría conocer gente que materializara la

supresión y la sustitución por los documentos apócrifos, y porque así lo

sostiene el imputado Morales -en otra línea de investigación- cuando intentando

mejorar su situación procesal acusa a Cerdá. Por el contrario, Cerdá desde un

primer momento reconoció los hechos de falsificación y mencionó a Morales

como quien se encargaba del resto de la maniobra en el Registro. Las

declaraciones del comisionado Bietti también vinculan a Morales (fs. 1911).

Es decir que de dos versiones contrapuestas, la Cámara, arbitrariamente,

omitiendo prueba gravitante y sin fundamentación alguna, da por cierto que fue

Cerdá quien entregó los documentos apócrifos a los empleados del Registro

para que éstos suprimieran los verdaderos e insertaran los falsos en su lugar (fs.

1911 y vta.).

Afirma el quejoso que la meritación del testimonio de Carlos Rodríguez,

en cuanto relata que los documentos apócrifos coincidían con los verdaderos

que eran reemplazados en número de orden, folio, número de diario, fecha de

presentación del diario y número del certificado, no respeta las reglas de la sana

crítica racional. La correcta interpretación de dicho elemento de juicio avala lo

afirmado por Cerdá en cuanto a que la supresión ocurrió antes de que se le

Page 64: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

64

encomendara la falsificación y era Morales quien le entregaba esos documentos

suprimidos para que él pudiera copiar los datos; el delito de supresión se

encontraba ya agotado cuando comenzaba el rol de Cerdá (fs. 1911 vta.).

Señala que la sentencia efectúa una defectuosa determinación

circunstanciada del hecho, ya que no es clara en la modalidad comisiva que se

atribuye. No surge de la misma cuál es el aporte de Cerdá en el tramo ejecutivo

de la supresión, incertidumbre que afecta garantías constitucionales, en especial,

la de la defensa en juicio. No obstante, por lo argumentado en sentencias

precedentes, se deduce que el a quo entendió que el aporte de Cerdá consistió

en la confección del asiento de mandato apócrifo y la entrega de éste a personal

infiel del Registro, a efectos de que éstos los colocaran en el lugar que

ocupaban los asientos suprimidos (fs. 1911 vta.).

Sobre el punto, insiste en la declaración de Rodríguez, que además

expuso que la tarea, tal como se hizo, podía ser llevada a cabo por una sola

persona. Por su parte, según la sentenciante, Cerdá cooperó en la ejecución del

hecho instando a empleados infieles para que suprimieran el asiento:

falsificando el asiento de mandato y entregándoselo para que aquéllos los

insertaran en el lugar donde fuera suprimido el mandato original (fs. 1912 ):

Page 65: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

65

a) En cuanto a la primera forma de cooperación -falsificación del asiento

de mandato- dicha maniobra constituye en sí misma la materialidad del delito

reprimido en el art. 292 C.P., que ya fuera endilgado a su representado por lo

que de ninguna manera puede ser nuevamente considerada como aporte al tramo

ejecutivo de la supresión, sin infringir el principio del non bis in idem (fs. 1912

y vta.).

b) A la segunda forma de colaboración, prosigue el quejoso, consistente

en la entrega del asiento apócrifo debe objetarse que no resulta necesariamente

un aporte aprovechado por los autores de la supresión en el tramo estrictamente

ejecutivo, ya que el delito se consumó igualmente cuando personal del Registro

suprimió el asiento original, con prescindencia de que contaran o no con el

apócrifo para el reemplazo. Aclara que Cerdá sostiene que fueron primero

suprimidos y luego -por intermedio de Morales- le fueron entregados para que

contara con los datos necesarios para confeccionar los falsos (fs. 1912 vta.).

Afirma que el delito se consuma al momento de arrancar el documento,

pues ya no puede ser consultado, y por ello no interesa que luego se coloque

otro en su lugar. Lo que se hizo después de eliminar los folios es "usar" el

documento falso, colocándolo en el lugar del suprimido. Pero ello es un delito

diferenciado y autónomo por el cual Cerdá no fue acusado ni condenado.

Page 66: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

66

Además, la doctrina es conteste en cuanto a que el uso del documento falso por

el mismo autor de la falsificación es un acto posterior impune (fs. 1913).

Por otra parte, el recurrente indica que no menos relevante es la falta de

fundamentación para atribuirle a Cerdá la acción de "entregar" como

participación necesaria en la supresión. No hay ninguna prueba en la causa que

permita afirmar que fuera él o Morales quien contactó a los empleados infieles

que fueron los autores de la supresión. En todo caso, existen indicios más

fuertes que atribuyen dicho accionar a Morales, quien aparece en esta

megacausa con un rol clave en la empresa delictiva, ya que era quien encargaba

a Cerdá las tareas (fs. 1913 vta.).

II. Sobre el punto discutido, cabe resaltar que la a quo afirmó la

coautoría de los nombrados respecto de las falsedades materiales de los

primeros testimonios y correspondientes asientos de dominio de las Escrituras

n° 112/2004 ("El Brete") y 33/1984 ("El Cañadón").

Luego, en cuanto a la supresión de los folios originales del Registro,

meritó las declaraciones de Carlos Ernesto Morales y Nora Ema Guzmán en

otro proceso (Causa Nº 150.814). Morales, de manera detallada y precisa,

explicó la vinculación que tenía con Cerdá y el modo en el cual se efectuaban

las falsificaciones, refiriendo que “...era encargado por Cerdá para que

Page 67: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

67

cuando el mismo tuviera un inmueble para vender, ya sea una casa o campo,

él saliera a buscar compradores... Cerdá les ofrecía escriturarles el inmueble

a su nombre... Cuando Cerdá tenía un negocio listo, buscaba los tomos,

hacían los cambios y luego el mismo “Polo” -“Polo” Ferreyra- los llevaba al

Registro... Aclara que en una época el “Polo” hacía esto trabajando en el

Registro, pero luego lo continuó haciendo cuando ya no trabajaba más en la

repartición. Cuando ya no trabajaba más, seguía sacando y metiendo los

tomos, tenía alguien adentro del registro que le permitía el ingreso y salida

con esos elementos...". La Cámara destaca que esta declaración relata

circunstancias ya comprobadas (la situación familiar de Cerdá, la autoría en la

falsificación de las firmas, vid. fs. 1789 vta./1790), y además cuenta el

modo en que Cerdá sustituía los folios -directamente suprimiéndolo del Tomo

correspondiente que era sacado del Registro e insertando el falsificado en su

lugar-, lo que sumado al dato significativo que proporciona Carlos Rodríguez al

advertir coincidencia de número de orden, folio, número de diario, fecha de

presentación del diario y número del certificado para el acto del folio

suprimido con el falsificado que se insertaba en los tomos del Registro General,

lo que lleva a decir que eran copiados esos datos que coloca el personal del

Registro en el asiento correspondiente, dando crédito a lo expuesto sobre el

Page 68: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

68

tópico por Morales y arribando a la convicción de que DANIEL OSVALDO

CERDÁ participó en la supresión de los folios verdaderos existente en el

tomo de Protocolo del Registro General -en el caso de autos el Dominio Nº

23.996, Folios 31.909 y 31.910 que correspondía a dos lotes de terreno

pertenecientes a Battilana- conociendo ésta circunstancia de titularidad y por

ende el perjuicio irrogado con su accionar e insertó los folios de dominio

falsificados que respondían a las Escrituras falsas Nº 112 fechada nueve de

mayo de mil novecientos ochenta y cuatro (“El Brete”) y Nº 33 fechada

primero de junio de mil novecientos ochenta y cuatro (“El Cañadón”)

atribuidas, ambas, al Escribano Marcelo Ibar Zaccagnini (fs. 1790).

Dio así por acreditado los hechos segundo y tercero de la acusación,

aunque insertando "en el párrafo atinente a que los empleados ubicaron el

Tomo Nº 128 del año 1984 para la supresión de los folios e inserción del

falsificado, que esta acción la realizó Daniel Osvaldo Cerdá, quien extrajo los

folios 31.909 y 31.910 correspondientes al asiento dominial Nº 23.996

suprimiéndolos de tal modo" (fs. 1796 vta., con negrita agregada).

Finalmente, al calificar legalmente el hecho, lo hizo a título de

participación necesaria en la supresión documental (un hecho), en los términos

de los artículos 45 y 294 del Código Penal (fs. 1797).

Page 69: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

69

III. El agravio deducido no puede prosperar.

1. Debe señalarse de manera liminar que si bien el impugnante no hace

foco preciso en el modo en que se han fijado los hechos, esto es, dando por

cierto que la extracción de los folios fue llevada a cabo personalmente por

Cerdá -y no por terceros no individualizados- la diferencia resulta

intrascendente en tanto igualmente se mantienen, a la par de dicha conducta, los

contornos del rol cumplido por él en la maniobra ilícita bajo juzgamiento.

Así entonces, resulta útil lo expuesto por esta Sala in re "Aguirre

Pereyra" (S. n° 125, 22/05/2009) y "Achad" (S. n° 149, 09/06/2009) acerca de

las particularidades que adquiere la supresión documental cuando su objeto es,

como en el caso, instrumentos obrantes en el Registro General de la Propiedad.

Cabe advertir primero que -a excepción ciertas aristas puntuales, e

intrascendentes, como se verá infra, III.4- la crítica del impugnante no versa

tanto sobre el sustrato fáctico que subyace a la calificación legal, sino antes

bien sobre el juicio de subsunción que a partir de ella realiza la Cámara a quo.

Por dicha razón, encuentro que la causal de casación adecuada para el análisis

solicitado a esta Sala se compadece con la hipótesis sustantiva prevista en el

primer inciso del artículo 468 del Código ritual.

Page 70: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

70

Al propiciarse dicho marco, una vez que se declara abierta la

competencia por la vía del motivo sustancial de casación, este Tribunal tiene la

potestad para efectuar la correcta solución jurídica del caso bajo examen, aún

valiéndose de argumentos distintos de los esgrimidos por el a quo, siempre que

deje incólumes los hechos fijados en la sentencia de mérito, que no viole la

prohibición de la reformatio in peius, y no vaya más allá del agravio presentado

(arts. 456 y 479 C.P.P.; NÚÑEZ, Ricardo C., Código Procesal Penal, Lerner,

Córdoba, 1986, pág. 484, nota 2; BARBERÁ DE RISO, María Cristina, Manual de

Casación Penal, Advocatus, Córdoba, 1997, págs. 23, 26 y 27; DE LA RÚA,

Fernando, La casación penal, Depalma, Bs.As., 1996, págs. 231/232; T.S.J. de

Córdoba, Sala Penal, "Paredes", S. nº 18, 26/05/1972; "Quiroga", S. n° 69,

02/09/2002; "Peralta", S. nº 47, 6/06/2005; "“Mendoza”, S. nº 21,

27/02/2009;entre otros).

2. Así delineada la materia de reproche, el quejoso básicamente reniega

de la atribución de una participación necesaria a sus representado Daniel Cerdá

respecto de los terceros no individualizados -presuntamente empleados del

Registro de la Propiedad- que arrancaron los folios originales de los tomos

correspondientes (supresión de documento público, art. 294 C.P.).

Page 71: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

71

Pues bien; a los efectos de corroborar el defecto denunciado, corresponde

acudir a la pieza decisoria en su completa redacción, puesto que conforme

reiterada jurisprudencia de esta Sala, la sentencia constituye una unidad, por lo

que la caracterización del hecho que el Tribunal a quo considera acreditado

en su resolución, también puede extraerse de capítulos distintos al de la

primera cuestión (T.S.J., Sala Penal, “Pajón”, S. nº 31, 24/7/1996;

“Forasieppi”, A. nº 365, 8/10/1999; "Mariani", A. n° 155, 26/5/2004; “Montali”,

S. nº 137, 2/12/2005; "Altamirano", S. nº 156, 24/06/2008 -entre otros-).

Al realizar esta tarea, advierto que las conductas concretamente

atribuídas a Daniel Cerdá son diversas: por una parte, la confección de los

documentos apócrifos -en la que interviene como coautor-; por otra, el aporte

de esos instrumentos a personal no individualizado del Registro, quienes "a

instancias" de Cerdá y sus compinches, y "decididos a consolidar la maniobra

fraudulenta pergeñada y llevada adelante por aquellos", extrajeron los folios

originales obrantes en la repartición mencionada y los sustituyeran por sus

versiones imitativas.

A su vez, tanto en el segundo como en el tercer hecho se atribuye a

Cerdá un plus consistente en haber conformado "un grupo dedicado a la

falsificación de documentos públicos en general, títulos de propiedad inmueble

Page 72: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

72

y asientos de dominio del Registro General de la Provincia", "que

ulteriormente colocaban en el seno del Registro General previa supresión de

otros verdaderos", que se sumó al actuar connivente de Gáspari, Cardarelli,

Egea en pos del objetivo de apoderarse fraudulentamente de "El Brete" y "El

Cañadón". Aún prescindiendo de que la a quo dio por cierto que fue Cerdá en

persona quien arrancó los folios 31.909 y 31.910, lo cierto es que aún dentro

del marco de la acusación Cerdá aparecía como nexo entre el grupo externo al

Registro compuesto por quienes querían hacerse de la titularidad de inmuebles

(en el sub examine, Gáspari, Egea, Cardarelli), y el grupo interno en la

Institución, no individualizado, que prestaba la colaboración requerida.

Estos extremos de hecho, como puntualizara más arriba, no han sido

controvertidos por el recurrente y por ende constituyen la base firme sobre la

cual ha de examinarse el encuadre legal provisto por la a quo.

3. Previo a ello, empero debo efectuar dos digresiones:

3.a) En cuanto a la breve crítica del recurrente relativa a la fijación

defectuosa de los hechos, cabe recordar que esta Sala tiene dicho que la

enunciación circunstanciada del hecho que se estimare acreditado, impuesta

por la ley al Tribunal que dicta sentencia poniendo fin al proceso (CPP, art. 413,

inc. 2°, segundo supuesto), se orienta a cumplir múltiples finalidades

Page 73: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

73

procesales, entre las que se cuentan, verbi gratia, "...la determinación de la

cosa juzgada y el razonable contralor de la corrección de la calificación hecha

por la sentencia, de su motivación sobre los hechos aceptados y de la correcta

aplicación de la regla que exige la concordancia entre la acusación y la

sentencia" (TSJ, Sala Penal, "Luna", 19/12/1957; "Torres", S. n° 7, 02/03/2001).

En el caso, el impugnante no ha acompañado su crítica de la necesaria

demostración de los puntuales aspectos en los que considera que el relato

es defectuoso, como así tampoco pone en evidencia de qué manera el vicio ha

impactado en sus concretas posibilidades defensivas. Ello era necesario, con

mayor razón, si a renglón seguido desarrolla otro agravio, cuyo núcleo está

dirigido precisamente en contra la participación que se atribuye a sus

representados en los ilícitos investigados, evidenciando así que cuenta con la

información suficiente para efectuar el control de logicidad de la sentencia de

mérito, que renglones más arriba declama que se le ha impedido (T.S.J., Sala

Penal, "Achad", cit.).

3.b) Por otra parte, el quejoso indica que no hay prueba en la causa

que permita afirmar que los asientos apócrifos fueron "entregados" por

Cerdá. Sin embargo, resulta claro que el decisorio no alude a una entrega

material, entendida como traspaso mano en mano de los documentos falsos. En

Page 74: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

74

el modo en que se han redactado los hechos de la acusación, se le achaca a

Cerdá haber "introducido" el asiento de dominio falso al Registro, para que los

cómplices intra Registro efectuaran la sustitución o -como quedó fijado en la

sentencia- haciéndolo él mismo al arrancar los folios originales (T.S.J., Sala

Penal, "Achad", cit.).

4. Bajo este marco de análisis, e ingresando a lo que es precisa materia

de agravio, observo que a título de "participación necesaria", la Cámara le

atribuye a Cerdá una conducta que es propia de la autoría (haber extraído

personalmente los folios en cuestión), y que la acusación ponía en cabeza de los

cómplices no individualizados del Registro, achacándole a Cerdá una

contribución primaria. De todos modos, al haber mantenido idéntica calificación

legal a la de la acusación, no resulta necesario ingresar en las críticas

formuladas a esta acción de propia mano (v.gr., la atribución de valor

convictivo a los dichos de Morales), y el agravio del quejoso puede ser

respondido sobre la base de aportes de menor entidad, como los fijados en la

pieza requirente, tal como se hiciera en los precedentes ya citados.

4.a) En efecto, en reiterada jurisprudencia hemos sostenido que esta

figura requiere de un aporte anterior o concomitante que resulte

aprovechado por los autores o coautores en el tramo estrictamente

Page 75: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

75

ejecutivo de acuerdo a la modalidad concreta llevada a cabo. En este

concepto no sólo ingresan los aportes vinculados con la modalidad típica de

ejecución (v.gr., el suministro del arma utilizada en el robo), sino también otros

que hacen a la modalidad fáctica de la ejecución (v.gr., el suministro de

información relacionada a la ausencia de moradores de la vivienda en la que

ingresan los autores del robo, conociendo la ausencia de riesgos; T.S.J., Sala

Penal, "Cejas", S. n° 48, 18/9/1997; "Muñoz Navarro", S. nº 109, 16/12/2002;

"Ortiz", S. nº 18, 3/4/2003; “Becerra”, S. nº 105, 22/9/2005; "Moreyra", S. n°

253, 03/10/2007; entre muchos otros).

Hemos aclarado, inclusive, que es el tipo penal del delito de que se trate,

el que dirime la cuestión relativa a cuáles son actos ejecutivos, ubicando a

quien ejecuta actos idóneos para realizar la conducta allí descripta en la

categoría de coautor y relegando a la condición de partícipe a quien -actuando

en modo concomitante- sólo efectúa un aporte a la ejecución típica llevada a

cabo por otro (jurispr. cit.).

En el caso, la modalidad concreta en que fue llevada a cabo la

supresión del folio original -sea quien fuere quien la concretó-, se encuentra

inescindiblemente vinculada a la subsiguiente sustitución del instrumento

suprimido por el apócrifo. Es que conforme las particularidades de nuestro

Page 76: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

76

sistema de publicidad dominial, para que el folio falso pudiese surtir efectos

registrales, debía ser necesariamente introducido dentro de los tomos

correspondientes. Y resulta asimismo obvio que dicha inserción dentro de lo

que conforma una serie numerada, requería de manera ineludible la

eliminación de uno de sus folios puesto que agregar un segundo asiento (falso)

manteniendo físicamente el primero (original), hubiera abortado burdamente el

fin perseguido ante la palmaria irregularidad que se habría advertido en la

consulta de dicha documentación (T.S.J., Sala Penal, "Achad", cit.).

No es un dato menor, en este sentido, que la maniobra diseñada por los

encartados no consistía en modificar fraudulentamente o hacer inserciones falsas

en un folio preexistente -lo que al menos prima facie no hubiese conllevado la

necesidad de supresión alguna- sino que implicaba crear in totum el folio nuevo

para introducirlo al Registro, para lo cual se imponía la sustracción del anterior

(T.S.J., Sala Penal, "Achad", cit.).

De tal manera es que el aporte que efectúa Cerdá al proporcionar el

documento falso que habían confeccionado, importaba una necesaria

contribución al tramo ejecutivo del delito contenido en el artículo 294 del

Código Penal.

Page 77: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

77

Insisto: en la concreta modalidad comisiva pergeñada -la sustitución del

folio, que importaba tanto el quitar el original del Tomo como el reemplazarlo

por falsificado- dentro del también concreto iter criminis delineado por los

imputados, la provisión del asiento apócrifo se constituía en un ingrediente

principal, y ello convierte a Daniel Cerdá en partícipe necesario del delito

(T.S.J., Sala Penal, "Achad", cit.).

4.b) Puede agregarse a lo dicho que también la acusación establecía que

los terceros no individualizados dentro del Registro actuaron por encargo y a

instancias de Cerdá y Barrera, y que lo hicieron voluntariamente, "decididos",

sumándose a la maniobra ilícita y realizando concretamente lo que se les había

encomendado. La consideración de estas conductas tampoco mejoraría la

posición del imputado puesto que ello conduciría a calificar su aporte, además,

como constitutivo de instigación (art. 45, in fine, C.P.), forma de participación

reprimida con idéntica penalidad que la complicidad necesaria aquí analizada

(T.S.J., Sala Penal, "Achad", cit.).

4.c) Así las cosas, debe desecharse la afirmación del impugnante en

cuanto a que valorar la provisión del asiento apócrifo como conducta

constitutiva de una participación en la supresión documental importe una

Page 78: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

78

vulneración de la prohibición del non bis in idem por encontrarse dicha

acción ya comprendida en la condena por la falsificación del documento en sí.

Es que se trata de dos conductas fácilmente diferenciables entre sí: una

consiste en crear en todo el documento falso, y la otra en ponerlo a disposición

de terceros para que ellos lo inserten dentro de la colección correspondiente,

previa eliminación del original. Tan independientes son uno y otro

comportamiento, que sin dificultad puede hipotetizarse que el encartado podría

haber realizado el primero sin incurrir también en el segundo (T.S.J., Sala Penal,

"Achad", cit.).

Lo dicho lo es, con mayor razón, si se repara en que el delito de

falsificación de instrumento público se consuma con la sola confección del

mismo, con prescindencia que a posteriori se utilice o no (FONTÁN BALESTRA,

Carlos, Derecho Penal -Parte Especial-, 16° ed., Lexis Nexis-Abeledo Perrot,

Bs.As., 2002, pág. 980; CREUS, Carlos, ob.cit., Parte Especial, T. 2, pág. 433,

entre otros). Dicha circunstancia eventual sí se ha verificado en estos autos, y

por ende constituye un plus cuya ponderación queda fuera de reproche desde la

óptica de la prohibición de doble valoración.

5. Frente a lo expuesto, y tal como adelantara al iniciar el tratamiento de

esta cuestión, resultan intrascendentes diversos cuestionamientos que efectúa el

Page 79: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

79

recurrente a la fundamentación fáctica de la condena, como lo es el determinar

si la supresión fue anterior o posterior a la falsificación, si fue Cerdá quien en

persona arrancó los folios originales o si fue él el que entregó los apócrifos a

quienes concretaron la sustitución.

6. En suma, el estudio detenido de la sentencia pone en evidencia que

resulta correcta la conclusión condenatoria en tanto ha englobado el aporte de

Daniel Cerdá a la supresión documental como participación necesaria, y por

ello la decisión impugnada debe mantenerse.

Voto, pues, negativamente a esta cuestión.

La señora Vocal doctora María Esther Cafure de Battistelli, dijo:

Estimo correcta la solución que da la señora Vocal que me precede, por

lo que adhiero a la misma en un todo, votando, en consecuencia, de igual forma.

La señora Vocal doctora María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, dijo:

La señora Vocal preopinante da, a mi juicio, las razones necesarias que

deciden correctamente la presente cuestión. Por ello adhiero a su voto,

expidiéndome en igual sentido.

A LA QUINTA CUESTIÓN:

La señora Vocal doctora Aída Tarditti, dijo:

Page 80: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

80

I. El Sr. Asesor Letrado del 20° Turno -Dr. Sergio Ruiz Moreno- deduce

recurso de casación en favor de su defendido Daniel Osvaldo Cerdá, invocando

el motivo sustancial (art. 468 inc. 1°, C.P.P.), por cuanto juzga que todas las

imputaciones que pesan sobre el nombrado en esta megacausa constituyen un

único delito continuado (fs. 1914).

Señala que todos los hechos coinciden temporalmente, fueron motivo de

una sola investigación; se los indagó por todos ellos en un solo acto y luego se

desglosaron diferentes líneas de investigación, algunas de las cuales aún se

encuentran en la etapa de la investigación preparatoria, otras con acusaciones

simultáneas ante la Cámara a quo (fs. 1914).

Refiere que es por razones de practicidad y un principio de razonabilidad

que esta única causa se ha dividido en múltiples juicios, pero ello no puede

llevar a la irracionalidad de la acumulación de penas, ni impedir a la defensa

tener una dimensión global y argumentar que todas ellas fueron una sola

maniobra configurativa de un delito continuado. Denuncia que la cuestión fue

introducida en el alegato defensivo, y debió ser respondida por el Tribunal,

existiendo en este punto una falta de motivación (fs. 1914).

Bajo el rótulo "concurso material o delito continuado", el recurrente

explica que en las primeras sentencias, la a quo argumentó la existencia de un

Page 81: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

81

concurso real entre los hechos, pero en la decisión bajo análisis mutó aquel

criterio, entendiendo cada acusación como un delito continuado (fs. 1914).

Admitiendo sólo el reproche de adulteración de documento público (art.

294 C.P.), el quejoso entiende que se trató de un delito continuado, pero repara

en que la sentencia de marras sólo comprende dos hechos de esta naturaleza,

cuando en verdad los imputados confesaron que confeccionaron más de treinta

documentos de este tipo. Si los delitos se consideran reiterados se va a llegar a

resultados injustos. En las penas que ya fueron unificadas en juicios posteriores,

se van sumando años por cada falsificación, lo que permite vislumbrar que si

Cerdá resulta condenado por todos los hechos confesados, la pena única que

resultará será aberrante. Distinta es la solución si se entiende como delito

continuado, porque en tal caso, en cada juicio que se establezca su

responsabilidad se irá adecuando la pena según la mayor culpabilidad y grado

de injusto (fs. 1914 vta.).

A continuación repasa las exigencias de la tesis mixta sobre el delito

continuado y enuncia primero que en los presentes hay homogeneidad material

ya que los hechos fueron discontinuos, independientes, etc., pero con una misma

tipicidad penal, afectándose siempre el mismo bien jurídico; los objetos

materiales (instrumentos públicos y asientos del Registro) corresponden a una

Page 82: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

82

universidad natural. En cuanto a la identidad del titular del bien jurídico,

sostiene que no es un requisito de este instituto, aspecto en el cual cita la

opinión de ZAFFARONI, y además, en el caso el único afectado directo es el

Registro que vio vulnerada su función y responsabilidad de confeccionar

informes fidedignos y dar seguridad jurídica. Si bien pudieron verse afectados

derechos de terceros (titulares registrales), ello lo fue por ilícitos no

reprochados a Cerdá y Barrera (v.gr., supresión, uso, etc.).

Asimismo, entiende que hay una unidad de dolo o resolución. El

imputado tomó una única decisión de delinquir; fue el mismo Morales quien se

contactó con Cerdá y le propuso la realización de una tarea determinada,

consistente en falsificar un número indeterminado de escrituras y asients del

Registro. Es decir que existía un único designio delictivo, que por el número de

falsedades que involucraba, era imposible realizarlos todos de una sola vez. El

comisionado Bietti, por su parte, dijo haber visto por una ventana del domicilio

de Cerdá herramientas y tecnología necesaria para la confección de documentos

falsos. Rodríguez aseguró que se requieren equipos costosos (fotocopiadoras de

alta definición, impresoras especiales, computadoras y programas específicos,

etc.). Todo ello permite concluir que el montaje de dicha infraestructura estuvo

Page 83: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

83

dirigido a la confección de documentos públicos apócrifos indeterminados (fs.

1915 y vta.).

Concluye, en consecuencia, que la sentencia es arbitraria y carente de

fundamentación. Solicita que sea corregida, teniéndose por acreditada la

intervención de Cerdá en la confección de documentos falsos como parte del

hecho continuado por el que ya fuera condenado, efectuándose una nueva

individualización de pena.

A esos efectos deberá tenerse en cuenta que no cuenta con antecedentes

penales, es una persona enferma, tiene una hija discapacitada que requiere

cuidados especiales, y no ha visto incrementado su patrimonio. El daño

ocasionado lo fue a un sistema registral que era de por sí inseguro, siendo dicha

inseguridad la que permitió la concreción de innnumerables maniobras

delictivas; por ello, mal puede atribuírseles sólo a él el descrédito y falta de

confianza de los ciudadanos cuando es el Estado quien ha incurrido en una

culpa in vigilando. Agrega que el imputado ha colaborado con la investigación

confesando los hechos desde un primer momento (fs. 1916).

A los fines de componer la pena, debe partirse desde el mínimo

imponible, considerando la magnitud de la Megacausa y atendiendo a los

restantes juicios que resta llevar a cabo. Considera que una pena justa no puede

Page 84: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

84

superar los dos años de prisión, la que debe al recomponerse con la sanción

fijada en "Aguirre Pereyra" (fs. 1916 y vta.).

II. Por su parte, el Dr. Maximiliano O. García, en su condición de

defensor del imputado Alberto César Gáspari, también interpone recurso de

casación con invocación del motivo sustancial (art. 468 inc. 1°, C.P.P.),

reprochando la errónea aplicación del artículo 55 del Código Penal en el hecho

de "El Cañadón".

Sostiene que la calificación legal correcta es la de delito continuado, tal

como lo señalaran la Minoría y el Ministerio Público Fiscal (fs. 1857).

Es claro que la intención del imputado era la creación de instrumentos

públicos con cierta apriencia de legalidad, que crearan la ficción de constituirlo

como titular dominial del inmueble, para con ello perpetrar estafas posteriores

contra potenciales compradores. Sin embargo, por las particulares circunstancias

institucionales que rodean la titularidad dominial de bienes inmuebles

(inscripción de folios dentro de una institución pública), la finalidad no puede

lograrse sólo con la confección del documento sino que se requieren otras

maniobras como la supresión de los asientos dominiales y la inserción de los

apócrifos dentro de los folios del Registro. Es decir que si no se hubieran

realizado las conductas de creación, supresión e inserción de instrumentos

Page 85: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

85

públicos, la maniobra urdida por Gáspari no se podría haber realizado al menos

de acuerdo al propósito señalado por el hecho acrditado (fs. 1858).

Se configuran, a juicio del recurrente, los requisitos del delito continuado:

hay una clara unidad de designio criminoso, la unidad de conducta se determina

atendiendo al factor final y al factor normativo. Las conductas plurales deben

tener un mismo bien jurídico y titular afectado, lo que no significa que

necesariamente deban ser hechos idénticos (fs. 1858 vta.).

Solicita, en consecuencia, que se reduzca la pena de manera proporcional,

y dado que los hechos se corresponden con la fecha de vigencia de la anterior

redacción del artículo 55 del Código Penal, que alude a la "suma resultante de

la acumulación de las penas", debe descartarse la "suma aritmética" que impone

la actual redacción de la norma (fs. 1859).

La calificación correcta, a juicio del impugnante, para los hechos

atribuídos a Gáspari es la de autor de estafa, en concurso ideal con instigación a

la falsificación de instrumentos públicos -"El Brete"- e instigador de

falsificación de instrumentos públicos continuada -"El Cañadón", y la

disminución correspondiente de la pena debe alcanzar a la mitad de la sanción

fijada por la a quo (fs. 1859 vta.).

Page 86: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

86

III. Sobre la materia bajo discusión, resultan relevantes las siguientes

constancias:

1. Daniel Osvaldo Cerdá fue condenado por los hechos segundo y

tercero como coautor del delito de Falsificación de Instrumento Público

continuado -dos hechos (1° testimonio de escritura y asiento de dominio)-,

reiterada -dos hechos ("El Brete" y "El Cañadón")-, en concurso real; y como

partícipe necesario del delito de supresión de instrumento público (1 hecho),

todo en concurso real (C.P., arts. 45, 55, 292 y 294).

César Alberto Gáspari, por último, fue condenado como autor del delito

de estafa e instigador de falsificación de instrumento público continuado (dos

hechos, 1° testimonio de Escr. 112/1984 y asiento de dominio) -hecho segundo

de la presente ("El Brete")-; instigador del delito de falsificación de instrumento

público continuado (dos hechos 1° testimonio de Escr. 33/1984 y asiento de

dominio "El Cañadón"), e instigador de supresión de documento público (1

hecho) -hechos segundo y tercero de la presente ("El Brete" y "El Cañadón")-,

todo en concurso real (arts. 45, 172, 292, 294 y 55 del C.P.).

2. Al dar las razones de dicha calificación legal, la Mayoría del Tribunal

de mérito expuso que "las Falsificaciones de Instrumentos Públicos

Continuadas, a involucran un Primer Testimonio de Escritura Pública falsa y

Page 87: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

87

el correspondiente Asiento de Dominio falso de un mismo inmueble, por

conformar ambos instrumentos públicos el resultado de verdadero designio

delictivo inicial y, ese encuadramiento se concursa materialmente cuando se

trata de otro hecho que afecta a otro bien inmueble de propiedad de otra u

otras personas -aún cuando se adecuen a la misma figura penal-, por

responder a un diferente designio delictivo inicial. Debe entenderse por

designio delictivo inicial a aquél abarcativo de todo el accionar delictivo que

incluye -desde el inicio-, su planificación, modo de desarrollo de la acción y

finalidad. No encuadran en esa característica –sin dudas- los propósitos

delictivos genéricos e indefinidos que pudiera adoptar una persona tales como

robar, matar, estafar, falsificar, por ser repulsivo a toda lógica semejante

interpretación. También se concursan materialmente las falsificaciones

documentales con la Supresión de Documento Público en los casos en que ésta

última atañe a un bien inmueble distinto del que contiene el documento

falsificado que se inserta en su lugar y de diferente propietario, por afectar la

fe pública y provocar un perjuicio a un tercero diferente al propietario del

inmueble cuya documentación se falsifica e inserta en el Registro General de

la Provincia en su lugar" (fs. 1797 vta.).

Page 88: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

88

IV. Se encuentra suficientemente consolidada, por haber sido reiterada en

diversos precedentes ("Aguirre Pereyra", S. n° 125, 22/05/2009; "Achad", S. n°

149, 09/06/2009, "Druetta", S. n° 259, 02/10/2009, "Barrera", S. n° 01,

12/02/2010), la opinión de esta Sala acerca del modo en que concurren los

ilícitos de marras. Por ello, la respuesta a este agravio transitará por idénticos

carriles.

1. Las exigencias para el delito continuado conforme a la

jurisprudencia de la Sala Penal: conforme a los diversos precedentes acerca

del delito continuado ("Mansilla", S. n° 4, 7/4/1959; "Camargo", S. n° 15,

18/6/1962; "Scalise", S. n° 30, 30/10/1964; "Márquez", S. n° 57, 21/11/1967;

"Cáceres", S. n° 98, 3/9/1975; "Ponce de León", S. n° 10, 1/11/1982; "Miño", S.

n° 7, 27/2/1991; "Pompas", S. n° 25, 25/3/1999; "Tagliaferro", S. nº 7,

18/02/2005;"Jiménez Villada c/Fedrigotti", S. nº 64, 30/06/2005;), a través de

distintas integraciones, este Tribunal Superior ha sostenido como interpretación

dominante, una intelección que requiere -en la pluralidad de hechos- exigencias

objetivas y subjetivas que muestren la dependencia entre todos ellos.

Dicha hermenéutica, denominada usualmente "tesis mixta", impone los

siguientes requisitos: a) la homogeneidad material, que significa tanto la

identidad de encuadre legal sin mutaciones esenciales en la modalidad

Page 89: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

89

concreta comisiva, como la conexión entre los hechos (que se presentan como

partes fraccionadas de la ejecución de un único delito); y b) la unidad

subjetiva, expresada en general a través de la exigencia de la unidad de

designio o resolución criminal, incompatible con la resolución plural (jurispr.

cit. supra).

2. Inaplicabilidad del delito continuado al caso: hemos dicho que la

plural calificación legal, que se aprecia al intentar unificar los delitos de esta

causa -ya sea entre sí o con los contenidos en otros procesos-, constituye un

óbice a la figura invocada por los recurrentes, toda vez que tal como se ha dicho

supra, el requisito de homogeneidad material conlleva la necesidad de que las

distintas conductas en danza sean pasibles de una misma tipicidad penal.

En efecto, dentro del mismo capítulo de delitos contra la fe pública, y

sólo computando los delitos por los que han sido condenados Gáspari (en esta

causa) y Cerdá (v.gr., en "Aguirre Pereyra", "Achad", "Barrera" y la presente

causa), la falsificación material y la supresión de un instrumento público

constituyen conductas bien distintas y atrapadas por diferentes figuras penales

(arts. 292, primer supuesto, 293 y 294 C.P., respectivamente), y ello quebranta

la identidad requerida a los fines del delito continuado. Sólo puede encontrarse

entre ellas, en cambio, una conexidad puramente subjetiva. Sin embargo, en tal

Page 90: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

90

orientación sólo podría predicarse el delito continuado con base en las antiguas

doctrinas sobre la unidad de designio criminoso, las que han sido ya dejadas de

lado por las voces dogmáticas y jurisprudencia dominantes, conforme lo han

mostrado los precedentes de esta Sala ya citados, a los que me remito por

razones de brevedad.

También hemos advertido previamente que la cita de la opinión de

Eugenio ZAFFARONI no resulta pertinente, en tanto dicho autor se expide de la

manera reseñada pero para un supuesto completamente diferente al de marras,

confundiendo el impugnante "unidad de conducta" con "delito continuado". En

efecto, sostiene ZAFFARONI que hay unidad de conducta "cuando el segundo

tipo se cumple como una forma de agotamiento del primero, porque si bien no

se exige en el tipo la finalidad de realizar el segundo, se presume su relevante

posibilidad o peligro por sí o por otro" (ZAFFARONI, Eugenio - SLOKAR,

Alejandro -ALAGIA, Alejandro, Manual de Derecho Penal, Ediar, Bs.As., 2007,

2° ed., pág. 674).

Ello, sin embargo, para dicho autor no es constitutivo de delito

continuado, puesto que a dicha figura la trata en otro apartado como un

supuesto diferente de unidad de conducta (ob. y lug. cit., letra "e"). Y -lo

que es más relevante- la unificación de la doble tipicidad a la que alude la cita

Page 91: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

91

doctrinaria lo sería en relación a otros delitos que aquí no han sido objeto de

condena. Repárese, en este sentido, que se ejemplifica con "la adulteración de

documentos y de la estafa posterior con su utilización" (ob. y lug. cit.), delito

este último que no ha sido atribuido a Cerdá en el presente proceso, y por ende

no causa agravio. En cuanto a Gáspari, la concurrencia con el delito de estafa

será analizada en otra cuestión (infra, sexta cuestión).

Resta recordar por último que, aplicando un razonamiento a maiore ad

minus, en los precedentes citados se dijo que si no es factible encuadrar como

delito continuado los diferentes hechos constitutivos de una misma maniobra,

menos aún será posible hacerlo con los hechos relativos a otros inmuebles u

operaciones registrales. Es que lejos de homogeneizarse la pluralidad

"intramaniobra", se profundiza más todavía la diversidad y ello va en mella de

las exigencias requeridas por la continuidad pretendida por el impugnante.

3. Eventual impacto de la similitud de maniobras en la cuantificación

de la pena: Al igual que en las ocasiones previas, es claro que la principal

preocupación que motoriza la invocación del delito continuado -en particular,

por la defensa de Cerdá- es la de la condena final que, pendiendo otros procesos

por ilícitos semejantes, pudiera imponerse al imputado. Supone la defensa que

si los múltiples delitos -sobre los que Cerdá incluso ha aceptado su

Page 92: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

92

intervención, confesando que son más de treinta- se consideran reiterados, se

llegará a resultados injustos.

Sobre el punto, cabe señalar que en caso de que recaiga condena por más

hechos en las otras líneas de la causa que tramitan por separado, si bien es

cierto que la escala penal del concurso real de delitos conlleva la sumatoria de

los máximos, también lo es que las particularidades de los hechos, y su modo

escindido de juzgamiento deberán ser computados al momento de efectuarse la

correspondiente unificación de penas, si así correspondiere. A su vez, es claro

que contra la decisión que se adopte, el impugnante podrá recurrir en casación

poniendo de manifiesto la arbitrariedad de la sanción única que se fije conforme

los ilícitos atribuidos a sus representados.

Empero, los problemas que pudieren suscitarse en la individualización de

la pena no deben trasvasarse hacia la calificación legal que correctamente ha

resuelto la sentenciante, la que debe ser confirmada por ajustarse a derecho.

De todos modos, a contrario de la intuición del defensor sobre lo

abultado de la sanción final que pueda esperarse, se agregó en "Barrera" que en

dicho fallo la a quo efectivamente procedió a la unificación de los ilícitos de

dicho proceso con los que fueran objeto de condena en "Aguirre Pereyra". Se

señaló en dicho aspecto que al componer la pena única, confluyeron un total de

Page 93: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

93

once (Cerdá) delitos contra la fe pública y un delito contra la propiedad

(estafa). Tratándose todos de ilícitos reprimidos con un máximo legal de seis

años de prisión, la pena final fue en el caso levemente superior (en tres meses)

al máximo que pudiere haber correspondido para un solo ilícito. Este cotejo

pone en evidencia que en modo alguno se configura -al menos en lo hasta aquí

resuelto- una situación de evidente desproporción con la calificación jurídica,

puesto que la sanción unificada resultó cercana a la que el legislador consideró

justa para quien comete uno solo de los delitos en cuestión.

Es evidente entonces que el eventual aumento de la pena que pueda ir

suscitándose en caso de recaer nuevas condenas en las restantes líneas de esta

"megacausa", no será achacable a un yerro en la calificación jurídica en lo que

aquí ha sido motivo de análisis, sino a la decisión del imputado de embarcarse

en una numerosa serie de ilícitos, por los cuales debe responder.

Voto, pues, negativamente.

La señora Vocal doctora María Esther Cafure de Battistelli, dijo:

Estimo correcta la solución que da la señora Vocal que me precede, por

lo que adhiero a la misma en un todo, votando, en consecuencia, de igual forma.

La señora Vocal doctora María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, dijo:

Page 94: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

94

La señora Vocal preopinante da, a mi juicio, las razones necesarias que

deciden correctamente la presente cuestión. Por ello adhiero a su voto,

expidiéndome en igual sentido.

A LA SEXTA CUESTIÓN:

La señora Vocal doctora Aída Tarditti, dijo:

I. El Dr. Maximiliano O. García, en su condición de defensor del

imputado Alberto César Gáspari, interpone recurso de casación con fundamento

en el motivo sustancial (art. 468 inc. 1°, C.P.P.) y denuncia la errónea

aplicación del artículo 55 del Código Penal en el hecho de "El Brete" (fs. 1855

y vta.).

Entiende que las distintas conductas por las que fuera condenado su

representado concurren idealmente (art. 54, C.P.), ya que el designio criminoso

de Gáspari, que motiva todos los hechos, es unidireccional, orientado a obtener

mediante la utilización de ardid o engaño, una disposición patrimonial

perjudicial para Rabbia, finalidad que fue lograda y se consumó con la entrega

de dinero materializada por éste (fs. 1856).

Señala que el bien jurídico protegido por la falsificación y supresión de

instrumentos es la fe pública, mientras que en la estafa lo tutelado es la

propiedad individual. El primer bien jurídico es abstracto y de flanqueo, esto es,

Page 95: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

95

destinado a proteger mediatamente bienes individuales a través de figuras de

peligro en relación a los intereses individuales. El segundo es un bien jurídico

central, que defiende inmediatamente un interés individual a través de delitos de

lesión. La fe pública es una objetivida jurídica complementaria y de carácter

abierto, sin determinación del interés específicamente protegido. Adhiere, en

este sentido, a la intelección propiciada por la Minoría, que afirma que la

falsificación es un delito instrumental para cometer la estafa, y que existiendo

un concurso ideal, ésta desplaza a aquélla. Invoca la doctrina de la C.S.J.N. in

re "Sica" y la opinión de Santiago Mir Puig (fs. 1856 y vta.).

Concluye que el hecho de "El Brete" es un único hecho de estafa (art. 54

C.P.), y ello hace disminuir sustancialmente la escala punitiva conminada en

abstracto, lo que así debe impactar en la sanción impuesta (fs. 1856 vta.).

II. En cuanto concierne al hecho segundo ("El Brete"), la sentenciante

condenó a Alberto César Gáspari como autor del delito de estafa, instigador de

falsificación de instrumento público continuada (dos hechos, 1° testimonio de

escritura n° 112/1984 y asiento de dominio) –hecho segundo de la presente ("El

Brete")-, e instigador de supresión de documento público (1 hecho) –hechos

segundo y tercero de la presente ("El Brete" y "El Cañadón")-, en concurso real

(arts. 45, 172, 292, 294 y 55 del C.P.) (fs. 1797).

Page 96: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

96

El voto en Minoría, por su parte, entendió que la falsedad documental y

la estafa debían ser concursadas idealmente (fs. 1798).

III. Sobre la interesante cuestión relativa al concurso entre la falsedad de

documentos públicos y la estafa que se comete a través del empleo del

instrumento apócrifo, esta Sala ya ha tomado posición -tanto en anterior

integración, como en la actual- por la tesis opuesta a la sostenida por el

impugnante.

En efecto, en "Capece Acuña de Fernández Villar y otro" y "Druetta"

(T.S.J., Sala Penal, S. n° 10, 13/05/1964 y S. n° 259, 02/10/2009,

respectivamente), se rechazó tanto la invocación de un concurso aparente de

leyes como la de un concurso ideal.

En primer término, se refutó que exista "un concurso de leyes que

importe la absorción de la falsificación por la estafa ya que el medio ardidoso

falsificatorio no es indefectible en el art. 172 C.P. como relación entre tales

figuras delictivas que es la condición necesaria para que se produzca la

consunción ontológica de una figura por otra (NÚÑEZ, Ricardo, Derecho Penal

Argentino, I, pág. 226). Además resultaría contrario al criterio lógico que la

consunción importa, admitir que ella funcione de manera que un medio más

severamente castigado (falsificación, art. 292-297 C.P.) pueda quedar

Page 97: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

97

absorbido por un delito con pena inferior (art. 172 C.P.), si se atiende a los

mínimos respectivos ya que sus máximos son iguales" ("Capece Acuña de

Fernández Villar y otro", cit.).

Se indicó entonces luego que, tratándose de un caso de concurso de

delitos "porque ninguna de las dos figuras en juicio comprende total o

indefectiblemente a la otra", la concurrencia es real y no ideal, porque

"involucra cometer dos hechos delictuosos independientes: uno, hacer en todo

o en parte un documento con posibilidad de causar perjuicio; otro, consistente

en lograr perjuicio patrimonial de un tercero. Son dos conductas que aunque

ligadas eventualmente por un mismo designio criminoso constituyen dos

hechos independientes y no el concurso ideal que se estructura cuando comete

un solo hecho rodeado de alguna circunstancia especial que lo lleva, también,

a encuadrarlo en otra figura legal (Núñez, Ricardo, Derecho Penal Argentino,

II, pág. 221,226)" ("Capece Acuña de Fernández Villar y otro", cit.).

Se destacó que en similar sentido se ha pronunciado muy autorizada

doctrina. Sebastián SOLER enseña que "con respecto a los documentos públicos,

es hoy opinión general que la falsedad concurre materialmente con la

estafa... a nuestro juicio, es claro que la lesión implicada por la usurpación

de funciones oficiales autentificadoras no es absorbida ni puede serlo por la

Page 98: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

98

ulterior lesión producida en algún otro bien jurídico... Además, debe tenerse

presente que en el art. 173 ya están previstas bajo la forma de estafas con

medio calificado, varios ardides, en realidad, los más característicos,

consistentes en falsedades..." (Derecho Penal Argentino, T.E.A., Bs.As., 1970,

T. V., págs. 368 y 369).

En la misma línea, Carlos CREUS expone que cuando la falsificación

concierne a instrumentos públicos "la consumación se configura con total

independencia respecto de la que se produce en el delito que se comete

mediante la utilización de aquéllos como medios comisivos: no cabe duda, por

consiguiente, que estaremos ante la hipótesis de un concurso real (art. 55,

Cód. Penal)" (Falsificación de documentos en general, Astrea, Bs. As., 1986,

pág. 107; en similar sentido, Derecho Penal -Parte Especial, Astrea, 5° ed.,

Bs.As., 1996, T.2, págs. 449/450).

Como se aprecia, la calificación dispuesta por la sentenciante resulta

ajustada a derecho. El argumento impugnativo, en cambio, luego de esforzarse

por marcar el diferente bien jurídico protegido por una y otra figura, se aferra a

la finalidad atribuida a la falsificación por el agente -disponiéndola como medio

para la estafa-, y en dicho razonamiento subordina lo que es materia propia de

cada uno de los tipos penales en cuestión, al mero discernimiento del autor, lo

Page 99: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

99

que es inaceptable por importar una desnaturalización del sistema de

interpretación de la ley (T.S.J., Sala Penal, "Maiztegui", S. nº 59, 21/10/1997;

"Inga", A. n° 386, 26/10/1999, entre muchos otros).

Voto, en consecuencia, negativamente a esta cuestión.

La señora Vocal doctora María Esther Cafure de Battistelli, dijo:

Estimo correcta la solución que da la señora Vocal que me precede, por

lo que adhiero a la misma en un todo, votando, en consecuencia, de igual forma.

La señora Vocal doctora María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, dijo:

La señora Vocal preopinante da, a mi juicio, las razones necesarias que

deciden correctamente la presente cuestión. Por ello adhiero a su voto,

expidiéndome en igual sentido.

A LA SÉPTIMA CUESTIÓN:

La señora Vocal doctora Aída Tarditti, dijo:

I. La Sra. Asesora Letrada del 23° Turno -Dra. María Susana Frascaroli-

en su condición de defensora de la imputada Angélica Adriana Cardarelli,

deduce casación en contra de la sentencia, invocando el motivo formal previsto

en el segundo inciso del artículo 468 del C.P.P., por entender que la

individualización de la pena evidencia una fundamentación omisiva que la

nulifica por arbitrariedad (fs. 1832/1836).

Page 100: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

100

Se agravia por cuanto la Cámara a quo omitió considerar, sin ningún

argumento que lo justifique, la colaboración, confesión y arrepentimiento

demostrados por la imputada, circunstancia ésta a la que siempre se le ha

atribuido aptitud atenuante de la sanción. Cita doctrina y jurisprudencia, reseña

las manifestaciones de Cardarelli durante el debate que evidencian esta actitud

de contrición y los argumentos de la sentenciante en orden al quantum punitivo,

resaltando que tanto el querellante particular (Superior Gobierno de la

Provincia) como el voto de la Minoría (Dr. Iglesias) meritaron este extremo

como dirimente en el juicio de mensuración, pronunciándose por una pena

menor (tres años y seis meses) a la que impuso la Mayoría (cuatro años, fs.

1833/1835).

Expone que si para la Mayoría la confesión no resultó útil o fue inocua,

así lo debió haber expresado, como sí lo hizo en relación a los coimputados

Barrera y Cerdá, casos en los cuales la Minoría tampoco lo computó como

atenuante (fs. 1835 y vta.).

Indica que la confesión de la imputada durante el debate tuvo una

efectiva incidencia en la investigación, ya que de los propios términos del

decisorio surge que el reconocimiento de Cardarelli "constituye el corolario

probatorio que determina a dar por acreditados con certeza ambos extremos

Page 101: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

101

de la imputación delictiva" que pesaba sobre ella y sus consortes de causa

Egea, Pace y Ordóñez (fs. 1835 vta./1836).

De tal manera, siguiendo el precedente "Arias" de esta Sala (14/06/1996),

la confesión, colaboración y arrepentimiento de la encartada debieron ser

tomados como atenuantes, por ser circunstancias dirimentes cuya omisión

nulifica la sentencia y así se sitúa dentro del estándar de revisión casatoria de

esta facultad discrecional del Tribunal de mérito (fs. 1836).

Solicita, en consecuencia, se anule la decisión y se provoque una nueva

mensuración de la pena, ya sea por parte del Tribunal a quo o por esta Sala, sin

reenvío (fs. 1836 vta.).

II. La Cámara condenó a Angélica Adriana Cardarelli como coautora del

delito de estafa y falsedad ideológica, en concurso real –hecho primero de la

presente-; partícipe necesaria del delito de falsificación de instrumento público

continuado (dos hechos), reiterado -dos hechos- e instigadora del delito de

supresión de instrumento público –1 hecho- (contenidos en los hechos segundo y

tercero de la presente), todo en concurso real (arts. 45, 172, 292, 293, 294 y 55

del C.P.), y le impuso la pena de cuatro años y seis meses de prisión, y veinte

mil pesos de multa.

Al justificar esta cuantificación de la sanción, valoró:

Page 102: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

102

*en su favor, que "al tiempo de cometer los hechos carecía de condena

anterior; es una persona afincada que ha desarrollado actividad laboral lícita

como protocolista, por lo que tiene condiciones que determinan sostener que

puede y debe rehacer su vida" (fs. 1800);

*en su contra, "la gravedad de los tres hechos que se le enrostran y las

consecuencias que ha ocasionado el primero de ellos, en el que además del

perjuicio económico a Becchio -$ 25.000-, provocó que -por el ingreso de los

hijos de Becchio al inmueble -Sergio y Alberto-, éstos fueran imputados de

usurpación lo que generó a los padres engañados por Cardarelli y sus

cómplices, naturalmente gastos, peleas familiares, angustias, circunstancias

que se comprueban con la declaración de la empleada policial Fornagueira y

los elocuentes dichos de Becchio y Elena Carmen Rodríguez, ésta última, que

luego de referir los perjuicios concluye de modo expresivo sobre lo vivido

diciendo 'es injusto'. Además, también aquellas acciones delictivas han

generado conflicto legal entre los verdaderos propietarios y los Becchio –aún

no solucionados- ante las construcciones de notable valor (alrededor de $

100.000) que efectuara -como comprador de buena fe- el mencionado

damnificado por el ilícito en el inmueble. También opera en su contra que,

habitando casa de propiedad de su ex marido y recibiendo giros de dinero su

Page 103: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

103

hijo desde España -lo que le lleva a decir que le alcanzaba para vivir-, queda

de manifiesto carencia de vivienda y ausencia de miseria ó dificultad para

vivir dignamente, pese a lo cual se sumó a varias personas con las que

actuaba de consuno para desarrollar ingeniosas, meticulosas y complejas

acciones delictivas y –ante el descubrimiento por parte de la Escribana Ossés

de su maniobra delictiva (hecho 3º), no trepidó en continuar la misma por una

vía de mayor gravedad participando en la falsificación de los títulos con el

enorme y trascendental perjuicio a la fé pública que sabia ocasionaba con su

proceder, demostrando así particular osadía y peligrosidad moral. El

descrédito sufrido por las Instituciones, en especial el Registro General de la

Propiedad, al que contribuyó el obrar de los imputados es de difícil

reparación. De allí, que encuentro gravísimo cuando el delito irrumpió al

interior del Registro General de la Propiedad, expandiendo el germen de la

corrupción a través de la intervención de empleados infieles, ya que se trata

de un acometimiento al mas sólido refugio para la seguridad jurídica en las

transacciones inmobiliarias, en donde no solo se atacó el derecho de

propiedad de personas individuales sino que tuvo impacto vulnerante en la fe

pública, afectando su centro neurálgico atinente a la publicidad registral de

uno de los bienes materiales más preciados de la sociedad, la propiedad

Page 104: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

104

inmueble, cuyo resguardo atañe al estado Provincial. El grave daño causado

por lo hechos trasciende los derechos de particulares generando zozobra e

inseguridad en toda la sociedad" (fs. 1800 y vta.).

*concluyó entonces que "por todo ello, naturaleza de los hechos y

escala penal conminada en abstracto que abarca de uno a treinta años de

prisión, estimo justo imponerle para su tratamiento penitenciario, la pena de

cuatro años y seis meses de prisión y veinte mil pesos de multa, adicionales

de ley y costas (arts. 5, 9, 12, 29 inc. 3°, 40, 41 y 22 bis del C.P. y 550 y 551

del C.P.P.)" (fs. 1800 vta.).

III. El agravio traído por la defensa de Cardarelli no puede prosperar.

Doy razones:

1. Esta Sala ha sostenido reiteradamente que la facultad discrecional de

fijar la pena es exclusiva del tribunal de juicio y revisable en casación en

supuestos de arbitrariedad (T.S.J., S. nº 14, 7/7/88, "Gutiérrez"; S. nº 4, 28/3/90,

"Ullua"; S. nº 69, 17/11/97, "Farías"; A. nº 93, 27/4/98, "Salomón"; S. n° 215,

31/08/07, “Grosso”, entre otras). Dentro de ese estrecho margen de

recurribilidad relativo a las facultades discrecionales del tribunal de sentencia,

se ha fijado el estándar de revisión en los supuestos de falta de motivación de

la sentencia, de motivación ilegítima o de motivación omisiva. Más

Page 105: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

105

recientemente, el estándar ha alcanzado también a la selección de la especie de

pena, o al monto de la pena -posible entre el mínimo y el máximo de la escala-,

cuando éste resulta manifiestamente desproporcionado o incongruente en

relación a las circunstancias de la causa (TSJ, Sala Penal, “Peralta”, S. nº 89,

05/10/2001; “Robledo de Correa”, S. n° 33, 07/05/2003; “Aguirre”, S. n° 59,

28/06/2005; "Maldonado", S. n° 352, 28/12/2009, entre muchos otros).

2. El agravio deducido se adecua a tales directrices, en tanto achaca al

decisorio haber soslayado, como circunstancia de aptitud atenuante, un extremo

que la impugnante juzga dirimente: la "colaboración, confesión y

arrepentimiento" demostrados por la imputada.

Ha sostenido esta Sala que la confesión –como reconocimiento del

hecho- que se vincula al arrepentimiento, cuando sólo es una expresión en

palabras en un contexto de un proceso no necesariamente debe tener

incidencia en la determinación de la pena. Ello así, pues “aquello que el

imputado diga durante una declaración en juicio de poco puede servir para

conocer si realmente está arrepentido o si sólo está asustado. Esto en nada

interesa. Sólo puede interesar aquello que efectivamente haga, o se

comprometa a hacer, con relación al daño, y éste es el único aspecto al que

puede dársele alguna trascendencia para atenuar la pena” (ZIFFER, Patricia,

Page 106: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

106

ob. Cit. pág. 175; T.S.J., Sala Penal, "Barrera", S. n° 303, 13/11/2009; "Reyes",

S. n° 0'2, 12/02/2010, entre otras).

Lo expuesto, debe aclararse, no importa negarle carácter atenuante al

mero reconocimiento de responsabilidad expresado por la imputada; sino que

tiene el alcance más preciso de establecer que si no hay una exteriorización

objetiva de ese arrepentimiento (v.gr., reparando el daño sufrido), su no

consideración por parte del Juzgador no evidencia una irrazonabilidad que

amerite su revisión casatoria, y permanece dentro del ámbito de

discrecionalidad que es propio de esta potestad privativa del Tribunal de juicio.

En el caso, no surgen semejantes circunstancias. Es más, debe resaltarse

que la confesión tuvo lugar recién en la audiencia de debate, puesto que durante

la instrucción negó los hechos que se le atribuían y proporcionó una versión

contraria a la que le fuera intimada, tal como surge de las declaraciones que

fueron incorporadas por su lectura (fs. 1730 vta.).

Es claro que esta negativa no puede meritarse de manera agravante -pues

ello importaría una franca vulneración del principio de inocencia (TSJ, Sala

Penal, "Chandler", S. nº 66, 4/07/2005; “García”, S. nº 107, 6/06/2007;

“Pereyra”, S. nº 297, 30/10/2008, entre otros), pero también lo es que entonces

no resulta arbitrario que la a quo no haya seleccionado la confesión recién

Page 107: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

107

producida en el debate, dentro del elenco de minorantes de la pena. Con mayor

razón, como hemos expuesto, si más allá de su expresión formal en el juicio, el

arrepentimiento no ha sido acompañado de actos concretos que lo objetiven.

3. El cotejo que propone la recurrente con la pena solicitada por el voto

de la Minoría tampoco corre mejor suerte. Es que la sola comparación numérica

de una y otra sanción, sin reparar en los fundamentos que las motivan, importa

un análisis parcializado que, como tal, no resulta de recibo.

En este sentido, ambos votos parecen compensarse en la meritación de

atenuantes. Coinciden en destacar la falta de antecedentes, y además tanto uno

como otro seleccionan distintas pautas minorantes: así, mientras la Mayoría

aludió a la posibilidad de resinserción derivada del arraigo y experiencia

profesional, la Minoría computó la edad (52 años), y su condición de madre de

dos hijos. En cuanto a las agravantes, la Minoría anotó el aprovechamiento de

los conocimientos específicos y experiencia en materia registral, la falta de

necesidad económica, y el descrédito ocasionado a la Institucion. Los dos

últimos puntos también se encuentran presentes en el voto de la Mayoría, pero

en cuanto al daño ocasionado se verifica una sensible diferencia puesto que el

preopinante, a la par de aludir al "enorme y trascendental perjuicio a la fe

pública", hizo especial hincapié en la grave repercusión que tuvieron las

Page 108: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

108

conductas ilícitas en los particulares a los que les tocó ser víctimas: en el

primer hecho, la pérdida de $25.000, la imputación de los hijos de Becchio por

el delito de usurpación -con los consiguientes gastos y congoja familiar- y los

conflictos legales aún no solicionados con los verdaderos propietarios por las

construcciones que aquellos efectuaran por un valor aproximado de $100.000.

Esta diferente selección de pautas individualizadoras muestra la

inviabilidad de un argumento que haga tábula rasa de los argumentos que

sustentan la distinta cuantificación. Por el contrario, su consideración evidencia

que la pena impuesta se encuentra dentro del marco de discrecionalidad reglada

atribuido al Juzgador en esta materia.

4. A lo dicho sólo cabe agregar que la recurrente no repara en que dentro

de un marco penal con un elevado máximo (30 años), y habiéndose valorado

numerosas e importantes circunstancias agravantes, la sentenciante impuso a su

representada una sanción que se ubica muy por debajo del primer cuarto de la

escala. Esta consideración termina por finiquitar la discusión acerca una

arbitrariedad en la cuantificación de la pena, y conlleva el rechazo del agravio.

Voto, pues, negativamente.

La señora Vocal doctora María Esther Cafure de Battistelli, dijo:

Page 109: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

109

Estimo correcta la solución que da la señora Vocal que me precede, por

lo que adhiero a la misma en un todo, votando, en consecuencia, de igual forma.

La señora Vocal doctora María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, dijo:

La señora Vocal preopinante da, a mi juicio, las razones necesarias que

deciden correctamente la presente cuestión. Por ello adhiero a su voto,

expidiéndome en igual sentido.

A LA OCTAVA CUESTIÓN:

La señora Vocal doctora Aída Tarditti, dijo:

I. El Dr. Maximiliano O. García, defensor del imputado Alberto César

Gáspari, también recurre la pena impuesta a través del motivo formal (art. 468

inc. 2°, C.P.P.), por entender que se registra una violación del principio de

razón suficiente en la mensuración de la sanción, la que es arbitraria y aparente,

habilitando así su control casatorio (fs. 1859 vta.).

Indica que el Tribunal valora como circunstancia agravante que Gáspari

no tenía necesidad de cometer estas ilicitudes para sobrevivir, apoyándose -

entre otras cosas- en que el imputado tenía vivienda propia. Sin embargo,

soslaya que dicha vivienda, a la que alude el propio imputado, se encuentra

siendo habitada por su ex-cónyuge e hijos (quienes evidentemente no pagan

Page 110: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

110

renta), razón por la cual él debe vivir en un departamento alquilado, por lo que

en nada lo beneficia económicamente la tenencia del inmueble (fs. 1860).

De otro costado, el Tribunal pondera situaciones totalmente

desacreditadas en los presentes y que tampoco surgen del hecho fijado. En

cuanto a "El Cañadón", merita la "personalidad moral harto peligrosa" del

encartado, apreciación ésta que se encuentra huérfana de prueba y sólo se basa

en una apreciación subjetiva del sentenciante. De la declaración de Maldonado

surge que quienes efectuaron las amenazas y turbaciones de la posesión en su

contra fueron Maucci, Cordi, Cardarelli, Urrets Zavalía. Nadie menciona

siquiera a Gáspari participando de estas actividades. Por ello, más allá de que

se considere probado el hecho, ello no habilita a sostener que Gáspari conocía o

debía conocer los delitos concomitantes que los testigos atribuyen a Maucci o al

resto de sus adláteres, para agravar la punición estatal en razón de conductas

que no se han investigado y ni siquiera son atribuibles objetivamente al

encartado, vulnerando su derecho de defensa. La intuición de la a quo acerca

del conocimiento de Gáspari sobre las amenazas y turbaciones de la posesión

que se atribuyen a Maucci, carecen de razón, no se encuentran probadas y

devienen arbitrarias como agravantes de la pena (fs. 1860 y vta.).

Page 111: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

111

El quejoso también repele la valoración de las "ingeniosas, meticulosas y

complejas acciones delictivas" en perjuicio del Registro General de la

Propiedad. Es una afirmación absolutamente dogmática, ya que las maniobras

reprochadas a Gáspari fueron sólo dos hechos y las maniobras que ellos

contienen eran absolutamente sencillas y de una torpeza manifiesta, tal como

surge de la denuncia del funcionario del Registro que alude a las ostensibles

condiciones en que se había cortado la encuadernación e intercalado el folio en

cuestión (fs. 1861 y vta.).

II. Al justificar la pena impuesta a Gáspari, el voto de la Mayoría valoró

que el nombrado "carece de condena anterior y es una persona que conoce y

ha desarrollado actividad laboral lícita como comerciante dedicado al rubro

inmobiliario desde hace 10 años aproximadamente. En su contra,... que

viviendo solo con ingresos de $ 3000 a $ 4000 por mes aproximadamente,

contando con una casa propia en la localidad de Berrotarán y veintisiete

hectáreas de un campo por el que percibe la suma de $ 15.000 anuales, todo

lo cual demuestra ausencia de miseria ó dificultad para vivir dignamente, pese

a lo cual intervino con numerosas personas para desarrollar ingeniosas,

meticulosas y complejas acciones delictivas con trascendental perjuicio a la fé

pública atacando la seguridad jurídica en el Organismo de mayor entidad al

Page 112: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

112

respecto, el Registro General de la Provincia, todo lo cual demuestra

particular osadía. El descrédito sufrido por las Instituciones, en especial el

Registro General de la Propiedad, al que contribuyó el obrar de los imputados

es de difícil reparación. De allí, que [resultó] gravísimo cuando el delito

irrumpió al interior del Registro General de la Propiedad, expandiendo el

germen de la corrupción a través de la intervención de empleados infieles, ya

que se trata de un acometimiento al mas sólido refugio para la seguridad

jurídica en las transacciones inmobiliarias, en donde no solo se atacó el

derecho de propiedad de personas individuales sino que tuvo impacto

vulnerante en la fe pública, afectando su centro neurálgico atinente a la

publicidad registral de uno de los bienes materiales más preciados de la

sociedad, la propiedad inmueble, cuyo resguardo atañe al estado Provincial.

El grave daño causado por lo hechos trasciende los derechos de particulares

generando zozobra e inseguridad en toda la sociedad. También [computó] la

gravedad de los hechos que se le enrostran que atañen a dos campos de

apreciable extensión y valor, en los cuales -junto a otros intervinientes-

desplegó maniobras que muestran su desparpajo al presentarse, en el caso

“El Brete” como “nuevos propietarios, colocando cadena en candado en la

puerta de cimbra de ingreso al campo y trasladando numerosas personas a los

Page 113: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

113

que ofrecía el inmueble en venta, haciendo caso omiso a las advertencias del

cuidador que les preguntaba si habían hablado con “Cristian” quien ejercía la

propiedad del bien y, en el caso de “El Cañadón”, conociendo los embates que

sus cómplices desarrollaban –que abarcaba ingresos al predio, amenazas-

para que Maldonado (que arrendaba a los propietarios) les dejara el campo,

sobre el cual también intentaban su comercialización, todo ello, pone de

manifiesto una personalidad moral harto peligrosa". Considerando entonces la

escala penal conminada en abstracto que abarca de un mínimo de un año a un

máximo de veinticuatro años de prisión, estimó justo imponerle para su

tratamiento penitenciario la pena de cuatro años y seis meses de prisión y

veinte mil pesos de multa, adicionales de ley y costas (arts. 5, 9, 12, 29 inc.

3°, 40, 41 y 22 bis del C.P. y 550 y 551 del C.P.P.) (fs. 1802 y vta.).

III. Teniendo presente lo expuesto en la cuestión precedente (apartado

III.1) en cuanto al estándar de revisión casatoria de la cuantificación de la pena,

adelanto que este cuestionamiento tampoco prosperará.

1. El quejoso se agravia de la consideración de la "vivienda propia", por

estar actualmente allí viviendo su ex-cónyuge e hijos y a raíz de ello tener que

alquilar un departamento para alojarse. El reparo resulta harto parcializado,

puesto que si bien es cierto que la a quo ha valorado dicho inmueble como

Page 114: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

114

indicio de falta de necesidad económica, también lo es que aquel no es el único

objeto del cual deriva esta premisa.

La sola lectura del párrafo pertinente de la sentencia ilustra

suficientemente acerca de que la falta de miseria económica para delinquir fue

derivada además de los ingresos de $3000 a $4000 mensuales y de la

explotación de 27 ha. de un campo por la que percibe $15.000 anuales.

En consecuencia, aún cuando se computase que sobre la casa de

Berrotarán Gáspari sólo cuenta con la nuda propiedad, por estar gozar el

usufructo sus hijos, existen otros ingresos que sostienen razonablemente la

conclusión relativa a la capacidad patrimonial del nombrado para vivir

dignamente, que han sido completamente soslayados por el recurrente.

Recuérdese, en este sentido, que todo recurso es una impugnación que no

puede prescindir de los fundamentos de la resolución recurrida y por lo tanto,

respecto de ellos, deben esgrimirse los defectos susceptibles de conmover su

validez. De lo contrario, en la medida en que resultan obviados, carecen de

embate recursivo y devienen incólumes, adquiriendo la consolidación propia

de la cosa juzgada (T.S.J., Sala Penal, A. nº 412, 18/12/98, “Pompas”; A. n°

11, 13/02/04, "Servin", A. n° 160, 10/08/2009, "Medina Allende").

Page 115: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

115

2. En segundo lugar, la defensa se agravia por la consideración de la

"personalidad moral harto peligrosa" que la a quo ha señalado en el encartado.

Entiende el quejoso que ello no es más que una afirmación dogmática

totalmente huérfana de prueba, ya que no se ha acreditado que Gáspari haya

participado en las amenazas y turbaciones de la posesión que custodiaba el

cuidador Maldonado.

Embarcado en tal crítica, el recurrente desconoce el factum que se ha

dado por cierto, entendido éste con la amplitud invariablemente señalada por

esta Sala: la caracterización del hecho que el Tribunal a quo considera

acreditado en su resolución, puede extraerse de diversos pasajes del decisorio,

incluso de capítulos distintos al de la primera cuestión (T.S.J., Sala Penal,

“Pajón”, S. nº 31, 24/7/1996; “Forasieppi”, A. nº 365, 8/10/1999; "Mariani", A.

n° 155, 26/5/2004; “Montali”, S. nº 137, 2/12/2005; "Olmos”, S. nº 217,

28/08/2009, entre muchos otros).

En este sentido, cabe señalar que de la lectura integral de la primera

cuestión, surge con claridad que la sentenciante ha dado pleno crédito a los

dichos de Maldonado, de los que se extraen las diversas acciones desplegadas

por coimputados para desalojar el predio. Y también queda claro, ya del propio

relato de la acusación -al cual se remitió la a quo para fijar el hecho acreditado-

Page 116: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

116

que Gáspari, junto con Cardarelli y Egea, lideraron la maniobra total en pos de

apropiarse de "El Cañadón", y que en tal propósito sumaron el aporte de

Cattáneo y otros no individualizados.

Frente a ello, en especial ante el rol protagónico que se asigna a Gáspari,

resulta un desconocimiento de los hechos de la causa suponer que era ajeno a

las gestiones ilícitas para lograr que Maldonado abandonara el lugar. Debe

recordarse, en este punto, que el reproche dirigido en contra de la pena

impuesta presupone el respeto de los hechos que la motivan, toda vez que son

éstos los que constituyen la primera base fáctica sobre la cual luego el Tribunal,

adicionando las restantes pautas de mensuración contenidas en los artículos 40

y 41 del Código Penal, fijará la sanción que corresponda. Y de no observar tal

requisito, el reproche deviene inadmisible, por carecer de sustento en los

hechos de la causa (T.S.J., Sala Penal, "González", A. n° 27, 25/02/2003;

"Crivelli", S. n° 284, 17/10/2008; entre otros).

3. Similar objeción debe oponerse a la resistencia del impugnante a que

se consideren que las maniobras llevadas a cabo por Gáspari hayan sido

"ingeniosas, meticulosas y complejas acciones delictivas", agregando que la

sustitución de los folios del Registro era ostensible.

Page 117: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

117

Semejante negativa no hace pie en toda la secuencia de actos y en la

pluralidad de intervinientes -intra y extra Registro- que el plan delictivo

requería, y el reproche vuelve a apartarse de los hechos de la causa.

En efecto, para apoderarse de "El Brete", los imputados intentaron

formalizarlo tanto procurándose fraudulentamente los derechos posesorios -

engañando no sólo al co-cesionario Rabbia sino principalmente al cuidador

Capdevilla-, como intentando atribuirse la propiedad, para lo cual recurrieron a

quienes prestaban un servicio ilícito consistente en falsificar la documentación

pertinente para instrumentar la apropiación en el Registro. Similar situación se

verifica respecto de "El Cañadón", salvo en lo relativo a los derechos

posesorios.

De tal guisa, hacer foco sólo en lo ostensible de la supresión documental

importa segmentar injustificadamente los hechos por los cuales recayera

condena, y con ello alterar a puro arbitrio del recurrente una de las premisas que

conformaron el juicio de mensuración punitiva.

4. Previo finalizar, debe aquí también hacerse notar que dentro de un

marco punitivo que va de uno a veinticuatro años de prisión, y existiendo

plurales e importantes agravantes, la sentenciante fijó una sanción que se

encuentra por debajo del primer cuarto de la escala, proporción ésta que

Page 118: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

118

también contribuye a aventar las conjeturas del quejoso sobre una cuantificación

arbitraria de la pena.

5. Cabe concluir, en suma, que el reproche impugnativo no resulta eficaz

al exponer una crítica harto parcializada del decisorio, y por ende se impone su

rechazo.

Voto, en consecuencia, negativamente.

La señora Vocal doctora María Esther Cafure de Battistelli, dijo:

Estimo correcta la solución que da la señora Vocal que me precede, por

lo que adhiero a la misma en un todo, votando, en consecuencia, de igual forma.

La señora Vocal doctora María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, dijo:

La señora Vocal preopinante da, a mi juicio, las razones necesarias que

deciden correctamente la presente cuestión. Por ello adhiero a su voto,

expidiéndome en igual sentido.

A LA NOVENA CUESTIÓN:

La señora Vocal doctora Aída Tarditti, dijo:

I. Por último, la Sra. Asesora Letrada del 15° Turno -Dra. María Clara

Cendoya- funda la voluntad recursiva expresada por la imputada María Laura

Pace, interponiendo recurso de casación por el motivo formal previsto en el

segundo inciso del artículo 468 del C.P.P., tachando de nula la sentencia en lo

Page 119: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

119

atinente al juicio de mensuración de la pena, por vulnerar arbitrariamente la

defensa en juicio y el debido proceso (fs. 1866/1872).

Estima que el fallo se restringe a enumerar las pautas de

individualización de los artículos 40 y 41 del C.P. que operaron en favor de

Pace, sin efectuar una valoración de las mismas. Por el contrario, al considerar

las circunstancias agravantes la Mayoría efectúa un extenso análisis de lo que

podría resumirse como daño causado, tendiente a justificar la imposición de una

pena que prive de su libertad a la imputada, dejando de lado el principio de

mínima suficiencia que aconseja la aplicación de consecuencias menos gravosas

que el encierro (fs. 1869 vta./1870).

Destaca que a su representada se le atribuye un solo hecho, cuya escala

va de un año a seis años de prisión, y se trataba de su primera condena. Por ello

aparece desproporcionado que se le imponga una sanción por encima de la

media de la escala prevista para el delito y enervando la posibilidad de una

condena condicional, lo que torna a todas luces arbitraria la sanción (fs. 1870 y

vta.).

Reseña la opinión coincidente de la Minoría y de la querellante particular

-Superior Gobierno de la Provincia-, que postularon la imposición de penas de

ejecución condicionales (fs. 1870 vta./1871 vta.).

Page 120: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

120

Por el principio de proporcionalidad, concluye, correspondía aplicar una

sanción menor, deviniendo así parcialmente nulo el decisorio atacado (fs. 1871

vta./1872).

II. La a quo, por mayoría, impuso a la imputada Pace la pena de 3 años y

seis meses de prisión, multa de $10000 e inhabilitación por el término de siete

años, valorando "en su favor, que es una mujer con familia afincada, dos hijos

de ocho y catorce años de edad a los que contiene y carece de condena

anterior". En su contra, computó "que teniendo casa propia en Barrio

Arguello, ingresos entre $ 2.000 y ·$ 3.000 mensuales más ingresos cuyo

monto desconoce de su marido, pero que entre ambos mantienen el hogar, lo

que demuestra una situación notoriamente alejada de la miseria y ausencia de

dificultad económica para vivir dignamente, cometa el hecho delictivo que se le

enrostra con particular afectación de la fé pública que atañe a un bien de

significativo valor como es un inmueble, con implicancias en la seguridad

jurídica que –por su profesión de Escribana- tiene especial obligación de

resguardar. Es que el ejercicio de la función notarial está íntimamente ligada

a la preservación de un valor superior al ser depositario de la fe pública,

perjudicando con su acción al Estado, a los particulares y a la sociedad toda,

apreciándose mayor entidad en el reproche que le cabe en virtud de su

Page 121: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

121

especial calidad profesional. Además, en el caso de autos es notable el alcance

de los perjuicios irrogados con su accionar, ya que, además del perjuicio

económico a Becchio, -por la convicción generada en la Escritura Pública que

ella elaborara-, ingresaron al inmueble Sergio y Alberto Becchio-, a raíz de lo

cual, éstos sufrieron un proceso penal basado en la imputación de usurpación

lo que generó a los padres engañados por ella y sus cómplices, naturalmente

gastos, peleas familiares, angustias, circunstancias que se comprueban con la

declaración de la empleada policial Fornagueira y los elocuentes dichos de

Becchio y Elena Carmen Rodríguez, ésta última, que luego de referir los

perjuicios concluyó en el Debate de modo harto expresivo sobre lo vivido

diciendo, 'es injusto'. Además, también aquellas acciones delictivas han

generado conflicto legal entre los verdaderos propietarios y los Becchio –aún

no solucionados- ante las construcciones de notable valor (alrededor de $

100.000) que efectuara -como comprador de buena fe- el mencionado

damnificado por el ilícito en el inmueble. Más aún, el perjuicio mediato que

también ocasionó su proceder alcanza a un acreedor de Becchio que “a

posteriori”, el 13/10/05 trabó embargó que se inscribió en el asiento de

dominio del inmueble obrante en el Registro General, medida precautoria que,

por la consecuencia de ésta sentencia –declaración de falsedad de la Escritura

Page 122: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

122

de trasmisión del dominio y supresión del asiento respectivo-, deja sin efecto a

aquél" (fs. 1803 vta./1804).

III. Remito una vez más al estándar de revisión fijado para la

cuantificación de la pena (supra, séptima cuestión, III.1) y afirmo que este

último agravio tampoco puede proceder.

La recurrente tilda de arbitraria la individualización de la sanción

privativa de la libertad, por entender que obedece al propósito de impedir la

condicionalidad establecida en el artículo 26 del Código Penal, que a su

entender resultaba aplicable al caso tratándose de la primera condena de la

imputada, y por un solo hecho.

Por toda crítica a las circunstancias agravantes expuestas por la Cámara,

la defensa alude que ésta ha efectuado un "extenso análisis" del daño causado,

con la finalidad arriba aludida -asegurar la efectividad de la pena-. El

razonamiento, así expuesto, no logra trascender un nivel meramente conjetural,

en tanto pretende postular que la única razón para el quantum punitivo fijado

finca en un inmotivado objetivo de la a quo, sin hacer ninguna consideración de

las diversas y serias circunstancias agravantes que han sido prolijamente

enumeradas por la sentenciante.

Page 123: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

123

Dicho examen resultaba ineludible en el caso, puesto que la opción por

una pena que se ubica exactamente en el punto medio de la escala, cuando se

meritaron escasas atenuantes -entre ellas, la única alegada por la quejosa (falta

de antecedentes)- y múltiples y serias agravantes, no luce irrazonable como para

aconsejar su revisión en esta Sede.

En efecto, el Tribunal de mérito no sólo valoró en su favor que se trataba

de la primera condena de la encartada -como postula la defensa- (fs. 1803 vta.)

y que la escala penal era de uno a seis años de prisión (fs. 1804), sino que

además agregó que se trataba de una mujer con familia afincada y dos hijos

menores (fs. 1803 vta.). Pero a la par, también enumeró importantes y

numerosas agravantes: la falta de penuria económica, su condición de escribana

pública y como tal, su "especial calidad" frente al bien jurídico lesionado, la

diversa índole y cuantía de los perjuicios ocasionados a los Becchio (daño

económico, imputación penal, conflictos jurídicos sobre el inmueble que

adquirieron de buena fe).

La quejosa alega -como hecho sintomático de un desbalance indebido

entre agravantes y atenuantes- que la a quo desarrolló con mayor amplitud las

primeras que las segundas. Empero, es obvio que la mayor o menor extensión

Page 124: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

124

de los arghumentos que desarrollan uno y otro grupo de circunstancias no

alcanza per se a demostrar la arbitrariedad de la sanción.

Y debe introducirse, en este sentido, que la recurrente no ha procurado

demostrar, con un análisis en detalle del modo en que balancean agravantes y

atenuantes, que la fijación de una sanción en el punto medio de la escala

constituya un ejercicio irrazonable de la potestad privativa de la Juzgadora de

cuantificar la sanción.

Dicho análisis se anteponía a la pretensión de una pena en suspenso,

puesto que siendo la condicionalidad un beneficio que se activa a partir de

cierto quantum punitivo (tres años), resultaba necesario primero dar cuenta del

yerro en la selección de los tres años y seis meses de privación de libertad, lo

que no se ha verificado en el caso.

Voto, pues, negativamente.

La señora Vocal doctora María Esther Cafure de Battistelli, dijo:

Estimo correcta la solución que da la señora Vocal que me precede, por

lo que adhiero a la misma en un todo, votando, en consecuencia, de igual forma.

La señora Vocal doctora María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, dijo:

Page 125: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

125

La señora Vocal preopinante da, a mi juicio, las razones necesarias que

deciden correctamente la presente cuestión. Por ello adhiero a su voto,

expidiéndome en igual sentido.

A LA DECIMA CUESTIÓN:

La señora Vocal doctora Aída Tarditti, dijo:

Atento al resultado de la votación que precede, corresponde rechazar los

recursos deducidos en autos, con costas (arts. 550 y 551, C.P.P.).

Así voto.

La señora Vocal doctora María Esther Cafure de Battistelli, dijo:

Estimo correcta la solución que da la señora Vocal que me precede, por

lo que adhiero a la misma en un todo, votando, en consecuencia, de igual forma.

La señora Vocal doctora María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, dijo:

La señora Vocal preopinante da, a mi juicio, las razones necesarias que

deciden correctamente la presente cuestión. Por ello adhiero a su voto,

expidiéndome en igual sentido.

En este estado, el Tribunal Superior de Justicia, por intermedio de su

Sala Penal;

RESUELVE: Rechazar los recursos de casación interpuestos por el Sr. Asesor

Letrado del 25° Turno -Dr. Raúl Enrique Cabrera Paulí- en su condición de

Page 126: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN … · 1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Contenido. Finalidad. Conexión entre intimación y garantía de defensa

126

defensor del imputado Ramón Nicolás Ordóñez; el Dr. Maximiliano O. García

en su condición de defensor del imputado Alberto César Gáspari, el Sr. Asesor

Letrado del 20° Turno -Dr. Sergio Ruiz Moreno- en su condición de defensor

del imputado Daniel Osvaldo Cerdá, la Sra. Asesora Letrada del 23° Turno -

Dra. María Susana Frascaroli- en su condición de defensora de la imputada

Angélica Adriana Cardarelli y la Sra. Asesora Letrada del 15° Turno -Dra.

María Clara Cendoya- en su condición de defensora de la imputada María Laura

Pace. Con costas (CPP, arts. 550/551).

Con lo que terminó el acto que, previa lectura y ratificación que se

dio por la señora Presidente en la Sala de Audiencias, firman ésta y las señoras

Vocales todo por ante mí, el Secretario, de lo que doy fe.

Dra. Aída TARDITTI

Presidenta de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia

Dra. María Esther CAFURE DE BATTISTELLI Dra. María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL

Vocal del Tribunal Superior de Justicia Vocal del Tribunal Superior de Justicia

Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI

Secretario Penal del Tribunal Superior de Justicia