Principales Impuestos y Procedimientos Tributarios, Cartilla Para Estudiantes Universitarios

40

description

Procedimiento e informaciones generales sobre el pago y cumplimiento fiscal

Transcript of Principales Impuestos y Procedimientos Tributarios, Cartilla Para Estudiantes Universitarios

  • Esta es una publicacin del Departamento de Educacin Tributaria de la Direccin General de Impuestos Internos.

    Derecho de Reserva:Est permitido copiar, distribuir o comunicar el contenido de esta publicacin, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:

    Hacer las menciones de lugar de la autora de esta publicacin No uso comercial de la misma No modificar las informaciones para elaborar, transformar o generar otras publicaciones

    Ttulo: Principales Impuestos y procedimientos tributarios

    Ao: Mayo 2014, 1ra. Edicin Publicacin: Subdireccin de Planificacin y Desarrollo

    Coordinacin: Luz Castro Garca Encargada Depto. Educacin Tributaria

    Colaboracin: Laura Acosta Encargada Seccin Educacin a Contribuyentes Idea y Realizacin: Eilin Franco Coordinadora Diseo y Diagramacin: Ismael Melo Molina Unidad de Diseo y Diagramacin

  • Qu es un impuesto?...................................................................................................................................................................4

    Etapas del Ciclo de Vida del Contribuyente...........................................................................................................................4

    Tipos de contribuyentes...............................................................................................................................................................5

    Registro Nacional de Contribuyentes (RNC)..........................................................................................................................6

    Oficina Virtual (OFV).......................................................................................................................................................................8

    Comprobantes Fiscales.................................................................................................................................................................14

    Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).........................................................19

    Impuesto sobre la Renta (ISR).....................................................................................................................................................23

    Anticipos............................................................................................................................................................................................30

    Retenciones del ISR........................................................................................................................................................................30

    Procedimiento Simplificado de Tributacion (PST)..............................................................................................................33

    INDICE

  • PRESENTACIN

    Con la finalidad de informar, orientar y capacitar a las y los estudiantes universitarios y a la ciudadana en general sobre aspectos impositivos, el Departamento de Educacin Trbiutaria de la Direccin General de Impuestos Internos (DGII), ha elaborado la cartilla Principales Impuestos y Procedimientos Tributarios.

    Esta cartilla es una recopilacin de los principales impuestos y procesos que administra la DGII, en la cual se presentan informaciones bsicas relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las y los contribuyentes.

    De igual modo, este material tiene el propsito de facilitar el acercamiento de las y los estudiantes de nivel superior con la temtica tributaria, as como servir de apoyo a las universidades en la formacin de profesionales con una visin integral sobre su rol en la vida productiva y econmica, a la vez que se promueven actitudes y valores relacionados con la responsabilidad fiscal; esperando que su contenido sea de provecho y utilidad.

  • Cartilla para estudiantes universitarios4

    QUE ES UN IMPUESTO?

    Un impuesto es un aporte, en dinero, que el Estado exige a las y los ciudadanos mediante leyes, para que contribuyan segn su capacidad econmica para cubrir los gastos del gobierno y a mantener los bienes y servicios pblicos.

    POR QU SE DEBE PAGAR?

    Los impuestos surgen ante la necesidad de los grupos humanos de organizarse en sociedad. Con el paso del tiempo, se han convertido en el medio principal del Estado para obtener ingresos establecidos mediante leyes.

    Pagar impuestos es un deber de conciencia y se relaciona a la prctica de los siguientes valores ciudadanos: Responsabilidad, Honestidad y Solidaridad, los cuales son bsicos para asumir el compromiso de contribuir con el Estado.

    La importancia de los impuestos en la economa de los pases radica en que el dinero recaudado se invierte en aspectos prioritarios como la educacin, la salud, la administracin de justicia y la seguridad, el combate a la pobreza y el impulso de sectores econmicos que son fundamentales para la colectividad.

    ETAPAS DEL CICLO DE VIDA DEL CONTRIBUYENTE

    El conjunto de actuaciones, deberes y derechos de las y los contribuyentes ante la DGII, durante su vida es lo que conocemos como Ciclo de Vida del Contribuyente, demos un vistazo a lo interesante de este proceso, el cual todas las personas fsicas y jurdicas deben realizar.

  • Cartilla para estudiantes universitarios 5

    TIPOS DE CONTRIBUYENTES

    Para conocer sobre los principales impuestos, procedimientos y herramientas, conozcamos los protagonistas: las y los contribuyentes.

  • Cartilla para estudiantes universitarios6

    REGISTRO NACIONAL DE CONTRIBUYENTES (RNC)

    La inscripcin en el Registro Nacional de Contribuyentes en calidad de persona fsica o jurdica, es un deber formal de las y los contribuyentes, lo que conlleva a un conjunto de obligaciones inmediatas que van unidas a las actividades econmicas que generan impuestos, las cuales se presentan en la Norma General No 3-02 sobre Registro General de Sociedades y otros Deberes Formales.

    El RNC es un nmero de identificacin tributaria, creado mediante la Ley 53 del 13 de noviembre de; 1970 y establecido como uno de los deberes formales de las y los contribuyentes en el artculo 50 del Cdigo Tributario. El mismo es asignado y administrado por la Direccin General de Impuestos Internos (DGII) como cdigo de identificacin de las y los contribuyentes en sus actividades fiscales y como control de la Administracin para dar seguimiento al cumplimiento de los deberes y derechos de estos.

    El RNC surge con el fin de establecer una numeracin comn para la liquidacin y pago de los diferentes impuestos, contribuciones y tasas.

    Para las personas fsicas el RNC ser el mismo nmero de su Cdula Para las personas jurdicas ser una numeracin comn de nueve (9) dgitos

    Quines deben inscribirse?

    Estn obligados a inscribirse en calidad de contribuyentes o responsables:

    Las personas fsicas (profesionales y personas que prestan servicios de manera independiente o que reciban mltiples salarios).

    Las personas jurdicas (compaas legalmente constituidas, sociedades extranjeras, instituciones sin fines de lucro, sociedades con personera jurdica en virtud de leyes especiales).

    Sucesiones indivisas y extranjeros sin Cdula de Identidad que realicen actividades comerciales o presten servicios en territorio dominicano.

    Cmo se obtiene el RNC?

    Personas Fsicas

    Para su inscripcin en el RNC la persona interesada tiene las siguientes opciones:

    Acceda al portal de internet www.dgii.gov.do, seccin Oficina Virtual, seleccione del men Inscripcin la opcin personas fsicas. Luego complete y enve el formulario RC-01 (Declaracin Jurada de Registro y Actualizacin de Datos para las Personas Fsicas), sin necesidad de presentar ningn documento adicional.

    Puede dirigirse personalmente a la Administracion Local correspondiente y llenar debidamente el formulario RC-01 (Declaracin Jurada de Registro y Actualizacin de Datos para Personas Fsicas), con los siguientes documentos:

    1. Copia de la Cdula de Identidad (o pasaporte en caso de extranjeros)2. Copia del registro del nombre comercial (si aplica)

    Luego de recibir respuesta de incorporacin en el RNC, puede solicitar su clave de acceso o pin para uso de los servicios web.

  • Cartilla para estudiantes universitarios 7

    Personas Jurdicas

    Para inscribirse y obtener el RNC, las personas jurdicas deben:

    Cumplir previamente con los procedimientos establecidos para la constitucin de compaas, en virtud de lo establecido en la Ley de Sociedades y sus modificaciones y la Ley sobre Registro Mercantil para las sociedades comerciales, as como los requerimientos de las distintas leyes que reglamentan las sociedades que por su naturaleza no tengan fines lucrativos o comerciales, sin desmedro de que esta Direccin General pueda solicitar, en caso de que considere necesario, algunos de estos documentos de constitucin (*).

    Pagar los Impuestos por Constitucin de Compaas en la Administracin Local correspondiente, equivalente al 1% del capital autorizado (nunca ser menor de RD$ 1,000.00).

    Podr generar su autorizacin de pago del Impuesto de Constitucin de Compaas, ingresando al portal de internet de la DGII, seccin Servicios Web y seleccionar la opcin Calculadora de Constitucin de Compaas.

    (*) Los documentos necesarios para la constitucin de compaa debern ser depositados en las Cmaras de Comercio y Produccin de cada ciudad o provincia.

    Las personas jurdicas tambin tienen las siguientes opciones para su incorporacin al RNC por la Oficina Virtual:

    Acceda al portal de internet www.dgii.gov.do, seccin Oficina Virtual, seleccione del men Inscripcin la opcin personas jurdicas. Luego complete y enve el formulario RC-02 y Anexos (Declaracin Jurada para el Registro y Actualizacin de Sociedades).

    Deposite en el Centro de Atencin al Contribuyente en la Oficina Principal de la DGII o en la Administracin Local que le corresponda, el Formulario RC-02 y sus Anexos (si es necesario).

    Nota:Los Formularios RC-01 y RC-02 y Anexos, estn disponibles de manera gratuita en las Administraciones Locales, Colecturas y en la pgina Web de la DGII www.dgii.gov.do

    Dnde debe aparecer el RNC?

    De manera visible y claramente identificable debe hacerse constar en todos los documentos impresos que el contribuyente utilice en sus operaciones, tales como:

    Papeles con membrete, facturas, cotizaciones Comprobantes Fiscales rdenes de compra o pedidos, entre otros

    Es importante saber que:

    Por la Oficina Virtual solo aplican las solicitudes de modificacin de domicilio, telfono y/o correo electrnico. En caso de realizar otras modificaciones al RNC para compaas (fusin, aumento de capital) deber cumplir

    previamente con los requisitos establecidos por la DGII y depositar la documentacin requerida en la Oficina Principal o en la Administracion Local correspondiente.

    La notificacin de estos cambios deber realizarse en la DGII dentro de los 10 das posteriores a la fecha en que se realicen los mismos.

    En el caso del Cese temporal o definitivo de operaciones la solicitud del cese ser dentro de los 60 das.

  • Cartilla para estudiantes universitarios8

    El RNC es imprescindible para:

    Operar como negocio o ejercer una profesin liberal Obtener y emitir Comprobantes Fiscales Declarar y pagar impuestos Obtener la clave de acceso (pin) de la Oficina virtual de la DGI Realizar todos las actividades ante la DGII

    Inicio de actividades

    Al momento de registrarse, el o la contribuyente debe declarar una fecha de inicio de actividades econmicas o de operaciones, que determinar la fecha que debe iniciar el cumplimiento del deber formal de informar y presentar declaraciones ante la Direccin General de Impuestos Internos (DGII). De lo contrario la DGII presumir la fecha de inicio de operaciones al momento de su solicitud.

    Actualizacin de Datos

    Se debe notificar a la DGII cualquier cambio realizado con respecto a los datos suministrados al momento del llenado del formulario de inscripcin, para su actualizacin.

    Esta notificacin de solicitud de cambio puede ser realizada en el Centro de Atencin al Contribuyente en la Oficina Principal de la DGII, o en la Administracin Local que corresponda al o la contribuyente. Utilizando los formulario RC-01 para personas fsicas y el RC-02 para personas jurdicas (y los anexos si es necesario).

    Obligaciones de los registrados

    Todos los contribuyentes inscritos en el RNC estn obligados a declarar todas sus actividades generadoras de renta de fuente dominicana, las que provienen de inversiones y ganancias de fuentes extranjeras a partir de la fecha de inicio de operaciones, segn lo establecido por el Cdigo Tributario, los reglamentos y las normas aplicables a cada caso.

    OFICINA VIRTUAL (OFV)

    Qu es la Oficina Virtual?

    Es el portal de aplicaciones de la DGII, en el cual ofrece:

    LosserviciosdedeclaracionesenlneaConsultadetransaccionesrealizadasConsultadedeclaracionesypagos,entreotros.

    Este mecanismo est disponible las 24 horas del da, los 7 das de la semana.

    El o la contribuyente se evita acudir a las oficinas de la DGII.

    Para el uso de la OFV es necesario solicitar clave de acceso o PIN.

    Ventajas de solicitar RNC a travs de la Oficina Virtual:

    Personas fsicas:

    Facilita el proceso de inscripcin en el RNC de las y los profesionales liberales o trabajadores independientes. Ahorro de tiempo, costos y recursos, en cuanto al depsito de documentos y el traslado de las y los contribuyentes. La respuesta para las personas fsicas tiene un plazo de 48 horas.

  • Cartilla para estudiantes universitarios 9

    Solicitud de clave o Pin de acceso a la Oficina Virtual

  • Cartilla para estudiantes universitarios10

  • Cartilla para estudiantes universitarios 11

  • Cartilla para estudiantes universitarios12

  • Cartilla para estudiantes universitarios 13

  • Cartilla para estudiantes universitarios14

    COMPROBANTES FISCALES

    Si ha realizado la solicitud de su RNC, significa que ya es contribuyente y adquire el derecho y el deber de solicitar a la Direccin General de Impuestos Internos tus Nmeros de comprobantes Ficales (NCF) para todos los comprobantes que emita cuando realice cualquier operacin.

    Qu es un comprobante fiscal?

    Un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestacin de servicios. Todos los comprobantes fiscales utilizados por los comerciantes, vendedores de bienes o prestadores de servicios debern cumplir siempre con los requisitos mnimos establecidos por la DGII.

    El nmero de Comprobante Fiscal es la secuencia alfa numrica otorgada por la DGII, las y los contribuyentes que deseen emitir comprobantes fiscales facturas con valor fiscal, nota de crdito y nota de dbito).

    Dichos comprobantes autorizados debern contener: el Nombre o Razn Social, domicilio, telfono, el nmero de RNC de la sociedad o Persona Fsica, as como el Nmero de Comprobante Fiscal (NCF) asignado por la DGII.

    Tipos de comprobantes fiscales

    Ahora explicaremos cules son los tipos de comprobantes y el uso de cada uno

    Comprobantes fiscales de uso comn:

    Nota:Los Comprobantes Fiscales de Gastos que no tengan impreso el nmero de RNC, no podrn ser utilizados como deducibles del ISR, ni como adelantado del ITBIS en compras locales y servicios

    Comprobantes Fiscales Especiales:

    Registro de Proveedores Informales (Cdigo 11). Este comprobante debe emitirlo el contribuyente cuando adquiera bienes y servicios de proveedores no registrados en la Direccin General de Impuestos Internos (DGII) (Personas Fsicas), identificando en dicho comprobante tanto el nombre del proveedor, como su nmero de Cdula de Identidad. La emisin de este comprobante permite al contribuyente soportar el registro de costos, gastos y crditos del ITBIS.

    Registro nico de Ingresos (Cdigo 12). Este comprobante es utilizado para registrar un resumen de las transacciones realizadas a consumidores finales durante el da, principalmente de aquellos productos exentos del ITBIS, aplicable para estaciones de combustible, salones de belleza, colmados y otros autorizados por la DGII.

  • Cartilla para estudiantes universitarios 15

    El uso de este Comprobante Fiscal especial no exime al contribuyente de emitir Comprobante Fiscal a solicitud de un cliente en particular, ni de continuar emitiendo facturas pre-numeradas, de acuerdo a lo que establece el Cdigo Tributario.

    Registro de Gastos Menores (Cdigo 13). Comprobante emitido para soportar gastos incurridos en el mercado informal realizado por personal autorizado por el contribuyente, tales como parqueos, reparacin de neumticos (gomas), compra de alimentos en frituras, kioscos de comida, alojamiento ocasional informal, entre otros. El contribuyente, deber emitir este Comprobante para soportar el registro de dichos gastos.

    Regmenes Especiales de Tributacin (Cdigo 14). Cuando se realicen ventas de bienes o prestacin de servicios a empresas acogidas a regmenes especiales de tributacin, como: Empresas de Zonas Francas, empresas acogidas a las leyes de desarrollo turstico y fronterizo, Cuerpos Diplomticos acreditados en el pas, otras leyes de incentivo, as como contribuyentes con autorizaciones expresas de la DGII a esos fines, se les debe emitir este Comprobante Fiscal Especial.

    Gubernamentales (Cdigo 15). Con este tipo de Comprobantes se ha de facturar la venta de bienes y la prestacin de servicios a Entidades Gubernamentales.

    A continuacin presentamos un cuadro en el que se indican los tipos de comprobantes fiscales que deben emitir las y los contribuyentes, para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el decreto 254-06 que establece el Reglamento para la regulacin de la impresin, emisin y entrega de comprobantes fiscales:

    *SRL: Sociedad de Responsabilidad Limitada**EIRL: Empresa Individual de Responsabilidad Limitada*** El uso de este Comprobante Fiscal Especial aplica para las y los contribuyentes cuya actividad es citada en la Norma General 07-06.

    Nota: Todos los contribuyentes deben solicitar los Nmeros de Comprobantes Fiscales (NCF) para cada uno de los diferentes tipos de clientes, siendo penalizado el no cumplimiento de forma oportuna, de la obligacin de emitir comprobantes fiscales y conservar copia de los mismos con multas pecuniarias de cinco (5) a treinta (30) salarios mnimos.

  • Cartilla para estudiantes universitarios16

    En tanto que los profesionales liberales (contadores, publicistas, abogados, mdicos, ingenieros, entre otros), debern tambin utilizar, adems de los sealados en el cuadro, los comprobantes denominados Registro de Proveedores Informales y Registro de Gastos Menores, en caso de ser necesario.

    Pasos a seguir para obtener sus Nmeros de Comprobantes Fiscales (NCF)

    Paso No. 1

    Solicitar la verificacin de datos mediante el Formulario de Verificacin de Datos de Registro el cual puede completar ingresando a la pgina Web de la DGII, www.dgii.gov.do; o solicitarlo en las Administraciones Locales.

    Paso No.2

    Una vez se autoriza la solicitud de los (NCF), la o el contribuyente deber completar el formulario de solicitud, haciendo constar la cantidad y tipo de comprobantes fiscales solicitados, as como identificando la imprenta seleccionada para la impresin de los mismos, si aplica.

    Paso No.3

    Hacer la solicitud por una de las siguientes vas:

    En el Centro de Atencin al Contribuyente de la Oficina Principal o en las Administraciones Locales en todo el pas.

    A travs de la Oficina Virtual en la pgina Web de la DGII, www.dgii.gov.do.

    En cualquier Imprenta Autorizada por la DGII para imprimir Comprobantes Fiscales (solamente para los contribuyentes que utilizan servicios de imprentas para elaborar los comprobantes).

    Nota: La respuesta a la solicitud realizada mediante el llenado y depsito de formulario es de 72 horas, mientras que la respuesta a la solicitud realizada por la Oficina Virtual es de manera inmediata.

    Uso de los comprobantes fiscales para las personas Jurdicas o Sociedades (SRL, s.a., ONGs)

    Al momento de realizar venta de bienes o prestacin de servicios a sus clientes, debern utilizar el tipo de comprobante que aplique en funcin de que estos sean:

  • Cartilla para estudiantes universitarios 17

    Paso No.4

    Luego de recibir la autorizacin de la DGII y las respectivas secuencias numricas de los NCF solicitados, la o el contribuyente debe proceder de acuerdo a la manera en que genere y emita los comprobantes fiscales; es decir podr seguir una de estas opciones:

    Imprimir sus Comprobantes Fiscales en Imprentas Autorizadas, en caso de que el contribuyente utilice llenado manual al momento de la facturacin, (ver Listado de Imprentas Autorizadas en la pgina Web www.dgii.gov.do. o en cada Administracin Local);

    Cargar la secuencia de los NCF por cada tipo de comprobante fiscal en su sistema informtico.

    Nota: Las Administraciones Locales tienen disponible para la venta talonarios de los diferentes tipos de comprobantes fiscales pre-impresos con NCF autorizados, que podrn adquirir los contribuyentes para ser utilizados de manera provisional.

    Remisin de informaciones sobre comprobantes fiscales

    Todos los contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta (ISR) y/o del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), debern reportar a travs de la Oficina Virtual mediante el Formato de Envo de Compras de Bienes y Servicios (606) a ms tardar los das 15 de cada mes, las informaciones de las operaciones que sustentan:

    Costos y gastos para fines del ISR Adelantos utilizados como crditos del ITBIS Retenciones del ITBIS realizadas a terceros

    En tanto que los contribuyentes que no estn obligados a presentar declaraciones del ITBIS y que no efectan retenciones de dicho impuesto, debern presentar el reporte de manera anual de la siguiente forma:

    Los contribuyentes designados por la Norma General 01-07 (Relacin de contribuyentes que deben reportar anualmente los detalles de sus ingresos soportados en Comprobantes Fiscales), deben remitir el detalle de las ventas y operaciones efectuadas a travs del Formato de Envo de Ventas de Bienes y Servicios (606), sesenta (60) das despus de la fecha de cierre.

    Todos los contribuyentes deben remitir de manera anual un reporte conteniendo los Nmeros de Comprobantes Fiscales que fueron anulados durante el perodo, especificando las razones de la anulacin de los mismos.

    TIPO DE CONTRIBUYENTE FECHA DE PRESENTACION

    Personas Jurdicas (Sociedades) 60 das posteriores a su fecha de cierre

    Personas Fsicas (Naturales) A mas tardar el 28 de febrero de cada ao

  • Cartilla para estudiantes universitarios18

    Pasos del Proceso para el envo de datos a la DGII

    Todas las personas jurdicas o sociedades remitirn los datos contenidos en los diferentes comprobantes fiscales, necesarios para registrar los costos y gastos del ISR o el crdito del ITBIS, a travs de la opcin disponible en la Oficina Virtual de la DGII. A continuacin veamos un esquema de todo el proceso:

    Formatos de Envo de Datos

    Es el conjunto de caractersticas tcnicas de presentacin y envo de las informaciones ya sean mensuales o anuales.

    Cumplimiento de las Obligaciones del NCF

    1. Para cumplir la obligacin de la validacin de los comprobantes fiscales que sustentan crditos fiscales para el ITBIS y/o costos y gastos deducibles del ISR, a travs de la Oficina Virtual debes tener a la mano las Facturas Vlidas para Crdito Fiscal y realizar el siguiente procedimiento:

    Ingresa a la pgina web de la DGII Selecciona Consultas Selecciona la opcin Consulta NCF Ingresa a los lugares indicando el RNC del contribuyente que emiti la factura y el NCF que quieres consultar.

    2. La obligacin de anulacin de los comprobantes fiscales por alguna de las razones sealadas anteriormente, debes ejecutarlas en la Oficina Virtual utilizando el Formato de Envo de Comprobantes Fiscales Anulados (608) siguiendo los pasos que presentamos en este ejemplo:

  • Cartilla para estudiantes universitarios 19

    IMPUESTO SOBRE TRANSFERENCIAS DE BIENES INDUSTRIALIZADOS Y SERVICIOS (ITBIS)

    Vamos a conocer ahora sobre el impuesto que grava la adquisicin de productos o la prestacin de servicios, es el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

    Es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importacin de bienes industrializados, as como a la prestacin de servicios.

    Qu grava este impuesto?

  • Cartilla para estudiantes universitarios20

    Obligados a pagar el impuesto

    Personas que transfieren bienes, sean personas naturales, sociedades o empresas, nacionales o extranjeras.

    Importadores de bienes: las personas que realicen importaciones de bienes industrializados. Prestadores o locadores de servicios gravados. Las empresas pblicas y privadas.

    Las empresas pblicas y privadas, que realicen o no actividades gravadas, y estn en la obligacin de realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por personas fsicas, as como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carcter lucrativo o no.

    Tasa Este impuesto se aplicar sobre las transferencias gravadas y/o servicios prestados con una tasa de un 18% para los aos 2013 y 2014, para el ao 2015 se reducir a un 16%.

    Se establece una tasa reducida del ITBIS para los productos que se indican a continuacin:

    Descripcin

    Yogurt y mantequillaCaf

    AzcaresCacao y chocolate

    Tasas por ao2013 2014 2015 2016

    Grasas animales o vegetales comestibles 8% 11% 13% 16%

    Nota:Para consultar los productos derivados de esta clasificacin ver art. 344 del Cdigo Tributario. Modificado por la Ley 253-12 de fecha 09/11/12 para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible.

    Cundo se declara y paga este Impuesto?

    La declaracin y pago de este impuesto deber realizarse en el transcurso de los primeros 20 das del mes siguiente al perodo declarado (Ej.: enero se debe declarar y pagar en los primeros 20 das del mes de febrero). En la importacin se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.

    Determinacin del Impuesto

    El pago a realizar a la Direccin General de Impuestos Internos (DGII) se determina deduciendo del ITBS generado por las transferencias y servicios prestados a los clientes, los importes de:

    El ITBIS facturado y transparentado por los suplidores en la adquisicin de bienes y servicios gravados.

    El ITBIS aplicado en la Aduanas por la importacin de bienes gravados

    Los pagos a cuenta correspondiente a las retenciones de ITBIS que se les hayan practicado.

    Nota: para deducir los adelantos debe asegurarse que los comprobantes fiscales cumplan con los siguientes requisitos: posean Nmero de Comprobante Fiscal autorizado por la DGII, tengan el RNC del suplidor, que el ITBIS este transparentado (separado del precio), entre otros.

  • Cartilla para estudiantes universitarios 21

    Conozcamos las exenciones para el pago del ITBIS

    Dnde se paga?

    Para realizar el pago del ITBIS, las y los contribuyentes tienen tres opciones:

    Administraciones Locales Bancos Autorizados: BDI, BHD, Len, Progreso, Reservas, Lpez de Haro, Scotiabank, Santa Cruz, Vimenca, ADEMI Internet banking: BHD, Popular, Len, Reservas, Citi Group

    Cuando el monto a pagar supere los diez mil pesos (RD$10,000.00), y los pagos se realicen en las Administraciones Locales de la DGII, debe hacerse con cheques certificados o de administracin a nombre de Colector de Impuestos Internos.

    Retencin del ITBIS a personas fsicas

    El pago del ITBIS tambin es objeto de retencin por parte de las entidades (personas jurdicas) con las cuales se realizan las actividades econmicas gravadas con este impuesto, quienes se constituyen as en agentes de retencin:

    Tienen facultad para retener el ITBIS:

    Las sociedades de cualquier naturaleza, cuando compren a personas fsicas bienes gravados con el ITBIS y emitan facturas con nmero de comprobante fiscal de proveedor informal para sustentar dicha compra. La retencin aplicable ser del setenta y cinco por ciento (75%) del valor del ITBIS facturado.

    En el caso de que una persona fsica preste un servicio gravado a una persona jurdica o Negocio de nico Dueo, estos ltimos debern retener y entregar a la DGII la totalidad del ITBIS.

    El ITBIS pagado de esta manera no eximir al prestador del servicio (persona fsica) de la presentacin de una declaracin jurada informativa en los plazos previstos por Ley y el Reglamento.

    Los contribuyentes del ITBIS (sean estos personas fsicas o sociedades), debern considerar como pago a cuenta en su declaracin mensual del perodo en que se produjo la retencin, el monto del impuesto que le fue retenido por las Sociedades, reportndolo en la casilla #20 del Formulario IT-1 (Pagos computables por Otras Retenciones).

  • Cartilla para estudiantes universitarios22

    El ITBIS retenido a terceros debe ser pagado a la DGII, independientemente de que la o el contribuyente tenga saldo a favor en su declaracin jurada (IT-1).

    Retencin del Pago con Tarjetas de crdito y dbito

    Las compaas de Adquirencia (Administradoras de Tarjetas de Crdito y Dbito) debern retener el dos por ciento (2%) del valor del ITBIS transparentado en las transacciones a travs de tarjetas de crdito o dbito realizadas en los establecimientos afiliados, el 2% sobre el valor total de dichas transacciones.

    Los contribuyentes del ITBIS debern considerar como pago a cuenta en su declaracin mensual del perodo en que se produjo la retencin, el monto del impuesto que le fue retenido por las Compaas de Adquirencia, reportndolo en la casilla #19 del Formulario IT-1 (Pagos computables por Retenciones Norma 8-04).

    Los contribuyentes cuya actividad principal sea la venta de bienes exentos tales como medicamentos, libros, peridicos, revistas, combustible y servicios exentos como: salud, electricidad, agua, recogida de basura, educacin, quedan exceptuados de este mecanismo de retencin, para lo cual debern solicitar a la DGII la autorizacin para que las Compaas de Adquirencia los excluya del procedimiento de retencin establecido.

    Remisin de informaciones

    Para completar el proceso de presentacin de Declaracin Jurada del ITBIS, es obligatorio remitir previamente las informaciones de las operaciones que sustentan: Costos y Gastos para fines del Impuesto sobre la Renta, Adelantos utilizados como crditos para fines del ITBIS sustentados en comprobantes fiscales, as como las retenciones de ITBIS realizadas a terceros. Dicho reporte debe hacerse por la Oficina Virtual, utilizando para ello el Formato de Envo de Compras de Bienes y Servicios 606 requerido y definido por la DGII para tales fines.

    Para descargar el Formato deber:

    Ingresar al portal Web (www.dgii.gov.do). En el men izquierdo, bajo el encabezado Servicios, seleccionar la opcin Formato Envo de Datos.

    Dichas informaciones deben ser remitidas a ms tardar el da 15 de cada mes.

  • Cartilla para estudiantes universitarios 23

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)

    Veamos, las obligaciones tributarias van a depender de las actividades econmicas o hechos generadores de impuestos que realicen las personas:

    Cuando se presta un servicio se crea la obligacin de pago del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) desde el momento de la firma del contrato o en el momento de entrega de la factura, en el caso del Impuesto sobre la Renta (ISR), la obligacin se genera al realizar una actividad econmica por la cual se obtiene un ingreso o una ganancia cuyo monto est gravado, entonces debe proceder a declarar y pagar dicho impuesto.

    El ISR es un impuesto que se aplica sobre toda renta, ingreso, utilidad o beneficio obtenido por las personas fsicas o naturales (no incluye Negocio de nico Dueo). En este caso el perodo fiscal es equivalente al ao calendario de (enero a diciembre)

    Qu se considera Renta?

    Todo ingreso que constituya beneficio o que rinda un bien o una actividad y todos los beneficios utilidades que se perciban o devenguen, as como los incrementos de patrimonio realizados por la o el contribuyente, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominacin. (Artculo 268 de la Ley 11-92).

  • Cartilla para estudiantes universitarios24

    Qu grava el ISR?

    De manera general el Impuesto sobre la Renta (ISR) grava:

    Toda renta y ganancias (ingreso, utilidad o beneficio) obtenida por personas fsicas, personas jurdicas y sucesiones indivisas.

    Rentas gravadas del contribuyente no residente o no domiciliado en la Repblica Dominicana. (Art 270 Cdigo Tributario).

    Las personas fsicas, jurdicas o entidades no residentes o no domiciliadas en la Repblica Dominicana:

    1. Pagarn el Impuesto sobre la Renta de fuente dominicana.

    2. Las que obtengan rentas en el territorio dominicano mediante un establecimiento permanente, pagarn de la renta aplicada a dicho establecimiento de acuerdo con lo dispuesto para las personas jurdicas en el Cdigo Tributario, sin perjuicio de las normas que les sean especficamente aplicables. No obstante, estos establecimientos permanentes no adquieren por este motivo el carcter de residentes.

    3. Que obtengan rentas sin tener un establecimiento permanente pagarn de forma separada por cada renta sometida a obligacin de pago.

    Personas fsicas

    Las personas fsicas o naturales residentes o domiciliadas en el pas pagarn sobre su renta neta gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva, las siguientes escalas correspondientes.

  • Cartilla para estudiantes universitarios 25

    Escala Anual de Retenciones de Asalariados, 2012

    La escala establecida ser ajustada anualmente por la inflacin acumulada, correspondiente al ao inmediatamente anterior, segn las cifras publicadas por el Banco Central de la Repblica Dominicana.

    Para los aos fiscales 2013, 2014 y 2015 no se aplicar el ajuste por inflacin referido anteriormente, en consecuencia quedar sin efecto durante ese perodo el numeral 1, literal a) del Artculo 327 del Cdigo Tributario.

    Las escalas salariales estn publicadas en la pgina de la DGII, al igual que la calculadora que le permite saber cul es la renta que le corresponde.

    Cmo se determina el ISR de personas fsicas?

    El ISR se determina:

    a) Sobre la Base de Deducciones de Gastos con Comprobantes:

    Para aquellos contribuyentes con contabilidad organizada que presenten deducciones sobre los gastos propios del negocio, el impuesto se determina sobre la Renta Neta Imponible, sus costos y gastos deben ser enviados en el Formato 606 de manera obligatoria.

    b) Exencin Contributiva:

    Para los contribuyentes que no presentan deducciones sobre costos y gastos, adems no tienen contabilidad organizada el impuesto se determina restando los ingresos exentos y la exencin contributiva anual al total de ingresos brutos.

    Escala Anual Tasa

    Renta hasta RD$ 399,923.00 Exento15% del excedente de RD$ 399,923.01Renta desde RD$ 399,923.01 hasta RD$ 599,884.00

    Renta desde RD$ 599,884.01 hasta RD$ 833,171.00 RD$ 29,994.00 ms el 20% del excedente de RD$ 599,884.01

    Rentas desde RD$ 833,171.01 en adelante RD$ 76,652.00 ms el 25% del excedente de RD$ 833,171.01

    Se denomina Sucesin Indivisa la compuesta por todos aquellos que comparten una herencia que no ha sido repartida, sea por ausencia de testamento, sea porque ste no ha consignado la particin de algunos bienes, sea porque han decidido no repartir el o los bienes materia de la sucesin o por no haber cumplido con algunas disposiciones legales. Una Sucesin Indivisa existe con relacin al bien o bienes sobre los cuales los herederos comparten la propiedad.

    Sucesiones Indivisas

  • Cartilla para estudiantes universitarios26

    Registro de operaciones

    Llevar registro de ingresos, costos y gastos de las actividades realizadas, soportadas con los comprobantes fiscales correspondientes es parte de las acciones de control que debe manejar el contribuyente al momento de operar su negocio.

    Facturas o Registros de ventas si la actividad es comercial o manufacturera. Certificados de ingresos por salarios (si aplica). Certificados por honorarios profesionales. Certificados de intereses como: bonos, depsitos y dems (si aplica). Compras, comprobantes de cada suplidor que le venda. Facturas de energa elctrica y telefnica

    Las y los contribuyentes que efecten pagos mayores a los cincuenta mil pesos (RD$50,000.00), en adicin a los comprobantes fiscales con valor de crdito fiscal, debern utilizar cualesquiera de los medios establecidos en el sistema de intermediacin bancaria y financiera que individualicen al beneficiario y que sean distintos al pago en efectivo, para poder respaldar costos y gastos deducibles o que constituyan crditos fiscales y dems egresos con efecto tributario.

    Presentacin, Liquidacin y Pago del ISR de Persona Fsica

    En la Declaracin Jurada, la o el contribuyente presentar informacin relativa a los ingresos y gastos obtenidos durante el ao fiscal correspondiente, para as determinar el impuesto que debe pagar. Se presenta mediante formularios preimpresos y/o electrnicos, de manera presencial o virtual.

    Todas las personas fsicas que perciban ingresos mltiples deben presentar Declaracin Jurada, ya sea por diversos salarios, por inversiones o ganancias financieras en el exterior, alquiler de bienes, negocios, ventas de bienes muebles o inmuebles, prestaciones de servicios, prstamos en general, entre otros; esto incluye:

    Las y los profesionales liberales, los cuales deben incluir adems de sus ingresos obtenidos en el ejercicio de su profesin, otras rentas provenientes de alquileres de bienes muebles e inmuebles, negocios de bienes races, prstamos en general (hipotecarios, prendarios y sin garanta), ganancias patrimoniales, intereses por bonos o de cualquier otra actividad econmica.

    Los empleados, que perciban salarios por su trabajo en relacin de dependencia provenientes de ms de una empresa o entidad y que se le efecte retencin por parte de cada uno de sus empleadores, estn obligados a presentar su declaracin jurada, incluyendo otros ingresos, en la que pueda determinarse su renta gravable correctamente, ya que la exencin contributiva anual establecida en el Cdigo Tributario, solo es aplicable a los ingresos globales y no as a cada salario. Debern adems elegir un nico Agente de Retencin y hacerlo constar en el Formulario IR-10.

    Declaracin Jurada Anual del ISR persona fsica

    Es el documento en formato de formulario, impreso o electrnico, donde las y los contribuyentes declaran los ingresos y beneficios de sus operaciones, dando constancia de los bienes y servicios prestados por su actividad econmica, as como del patrimonio al cierre del ejercicio fiscal.

    En el caso de las persona fsicas es el formulario IR-1 (Declaracin Jurada de Impuesto Sobre la Renta de Persona Fsica).

  • Cartilla para estudiantes universitarios 27

    Gastos que se deben reportar en la Declaracin Jurada

    Personas Fsicas:

    Para realizar de manera correcta la Declaracin Jurada del ISR se deben reportar a la Administracin todos aquellos gastos relacionados con la actividad econmica del contribuyente sustentado en comprobantes fiscales, tales como:

    Gastos de telfono Energa elctrica Pago de intereses bancarios por prstamos Pago a empleados (si los tiene) Pagos a la TSS (Tesorera de la Seguridad Social), AFP, Seguridad Social Compras relacionadas con el negocio, entre otros

    Exenciones del ISR para personas fsicas:

    Las personas fsicas cuya renta anual no supere la suma de RD$399,923.00. (Ajustado por inflacin a partir de 2016).

    La Regala Pascual equivalente a la duodcima parte del salario anual.

    Aportaciones a la Seguridad Social. Las Indemnizaciones por accidentes de trabajo. Las Indemnizaciones de preaviso y auxilio de cesanta,

    conforme lo establecido en el Cdigo de Trabajo y las leyes sobre la materia.

    La Compensacin por enfermedad o lesin pagadera en virtud de un seguro de salud o invalidez.

    Personas jurdicas

    Para determinar la Renta Neta Imponible, se restarn de la Renta Bruta los gastos necesarios efectuados para obtenerla, mantenerla y conservarla.

    Se consideran gastos deducibles los siguientes:

    Intereses Impuestos y tasas Primas de seguros Daos extraordinarios Depreciacin, segn las categoras y porcentajes indicados en el Cdigo Tributario Agotamiento Amortizacin de bienes intangibles Cuentas incobrables Donaciones a Instituciones de Bien Pblico hasta un 5% de la Renta Neta Imponible

  • Cartilla para estudiantes universitarios28

    Todos los gastos que se reporten como tales deben ser registrados en el Formato 606, correspondiente al Envo de Datos, que hace posible validar los gastos, el cual est disponible en la Pgina Web de la DGII www.dgii.gov.do.

    Declaracin jurada anual del ISR persona jurdica

    En el caso de las personas jurdicas, la declaracin se presenta en el formulario IR-2 y anexos (Declaracin Jurada Anual del Impuesto sobre la Renta Sociedades).

    Las personas jurdicas que deben presentar y pagar el ISR son:

    Las sociedades de capital Empresas pblicas con rentas de naturaleza comercial Sucesiones Indivisas Sociedades de personas y de hecho Sociedades irregulares. Negocios de nico Dueo Zonas Francas

    Exenciones personas jurdicas

    Las rentas del Estado, del Distrito Nacional, Municipios, Distritos Municipales y los establecimientos pblicos. Las rentas de las Cmaras de Comercio y Produccin. Las rentas de las Instituciones Religiosas, cuando se obtengan por razn directa del culto. Las rentas que obtengan las entidades civiles del pas de asistencia social, caridad, beneficencia y los centros

    sociales, literarios, artsticos, polticos, gremiales y cientficos; siempre que tales rentas y su patrimonio se destinen a los fines de su creacin y en ningn caso se distribuyan directa o indirectamente entre los asociados.

  • Cartilla para estudiantes universitarios 29

    Las rentas de las Asociaciones Deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro o exploten o autoricen juegos de azar.

    Los dividendos pagados en acciones provenientes de una sociedad de capital a sus accionistas. Los aportes al capital social recibidos por las sociedades. Los dividendos pagados en efectivo, provenientes de una sociedad de capital a sus accionistas, siempre que se

    haya efectuado la retencin a que se refiere el Art. 308 de la Ley 11-92.

    Cundo y dnde presentar y pagar

    Personas fsicas:

    Personas jurdicas:

    Las sociedades estn en la obligacin de declarar y pagar dentro de los 120 das contados a partir de su fecha de cierre.

    Importante: Cuando el monto a pagar supere los diez mil pesos (RD$10,000.00) y los pagos se realicen en las Administraciones Locales de la DGII, deben hacerse con cheques certificados o de administracin a nombre de Colector de Impuestos Internos.

  • Cartilla para estudiantes universitarios30

    Prrrogas para la Presentacin de la Declaracin Jurada. Establecido en el Artculo 329 del Cdigo Tributario.

    Si por alguna razn justificada no puede realizar la presentacin de la declaracin Jurada, la Administracin Tributaria podr discrecionalmente a solicitud motivada de parte interesada, prorrogar hasta por dos (2) meses el plazo para la presentacin de la declaracin jurada anual y el respectivo pago del impuesto. En todo caso el monto que resulte a pagar al momento de la presentacin de la declaracin y pago del impuesto, estar sujeto a un inters indemnizatorio, previsto en el Ttulo Primero de este Cdigo. Esta solicitud deber ser presentada a la Administracin Tributaria, con una antelacin mnima de 15 das del vencimiento del plazo de presentacin y pago. La negacin de la prrroga solicitada no es susceptible de recurso alguno.

    ANTICIPOS

    Ahora veremos los Anticipos, es decir un pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta (ISR) que se efecta de forma obligatoria y por adelantado, compensable del impuesto anual al momento de la presentacin de la declaracin jurada.

    Importante: Los anticipos son los pagos que se realizan de la liquidacin que la o el contribuyente hace del ISR del ao

    anterior y se divide en 3 cuotas, para personas fsicas; y las personas jurdicas lo pagan mensual.

    Son parte de la forma de pago del ISR, pueden realizarse en un solo pago o asumir la divisin de las cuotas.

    Los anticipos se calculan de la siguiente manera:

    Para el caso de las personas fsicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el pas, los anticipos se generarn en base al impuesto liquidado y estarn obligadas a efectuar pagos del impuesto relativo al ejercicio en curso, equivalente al cien por ciento (100%) del impuesto liquidado (Casilla 30 del IR-1) en su ejercicio anterior, en los meses y porcentajes como se describe a continuacin:

    Qu pasa si presenta y paga despus de la fecha de vencimiento?

    Si presenta despus de la fecha lmite, se le aplicar un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes o fraccin de mes, un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fraccin de mes subsiguientes; as como un 1.73% acumulativo de inters indemnizatorio por cada mes o fraccin de mes, sobre el monto a pagar.

    RETENCIONES DEL ISR

    Son las deducciones efectuadas por los Agentes de Retencin a los pagos de salarios, sueldos y otros ingresos en una cantidad determinada por la ley, reglamentos o las Normas emitidas por la Administracin Tributaria.

    Agentes de Retencin

    Una retencin es una deduccin o descuento que se hace a los pagos en los salarios, sueldos o cualquier otro ingreso. La cantidad o monto que se descuenta o retiene es determinada por las leyes de la Administracion Tributaria.

  • Cartilla para estudiantes universitarios 31

    Entonces, los Agentes de Retencin son los responsables directos, designados por las Leyes y Normas tributarias, que deben efectuar la retencin del impuesto correspondiente, y entregarlo a la Administracin Tributaria dentro del plazo establecido.

    Las entidades pblicas, cuando paguen o acrediten en cuenta a personas naturales, sucesiones indivisas y personas jurdicas, as como a otros entes no exentos del gravamen.

    Las personas jurdicas y los negocios de nico dueo cuando paguen o acrediten en cuenta a personas naturales y sucesiones indivisas, as como a otros entes no exentos del gravamen.

    Las asociaciones civiles, las sociedades cooperativas y las dems entidades de derecho pblico o privado con carcter lucrativo o no.

    Otras Retenciones de ISR

    Cuando una persona fsica realice un trabajo a una empresa, al momento de la declaracin la compaa deber retenerle el Impuesto sobre la Renta, lo que se conoce como Otras Retenciones del ISR, en los porcentajes siguientes:

    Si la persona fsica (profesional independiente: plomero, albail, mecnico) presta servicios generales a una empresa, la retencin del ISR aplicable es de un 10%.

    Si el servicio prestado es considerado no personal (fumigacin, limpieza, reparaciones elctricas, y/o mecnicas, albailera, carpintera, pintura, ebanistera y plomera) esta retencin se har aplicando directamente el 2% al valor facturado.

    Si presta servicios de manera independiente a una entidad gubernamental, la retencin correspondiente ser de un 5%.

    Si una persona fsica es duea de un local comercial y lo alquila a una persona jurdica se le retendr un 10%

    Para cualquier otro tipo de renta no contemplado expresamente en estas disposiciones; con carcter de pago a cuenta.

    Importante:Los Agentes de Retencin debern entregar a las y los contribuyentes por cuya cuenta paguen el impuesto una prueba de la retencin efectuada, en la forma que indiquen los reglamentos.

  • Cartilla para estudiantes universitarios32

    Quines estn sujetos a la retencin del ISR?

    Las personas fsicas y Sucesiones Indivisas por pagos de sueldos, comisiones, premios, alquileres, arrendamientos, honorarios, transferencias de ttulos de propiedades mobiliarias y cualquier otro tipo de renta.

    Las personas jurdicas a las que se le acrediten o realicen pagos de dividendos en efectivo. Las instituciones de crdito del exterior. Las personas fsicas o morales residentes en el exterior, que reciban pagos por cualquier concepto de rentas de

    fuente dominicana. Las personas fsicas y sociedades que reciban pagos del Estado

    Ya vimos quines estn sujetos a retencin, ahora veremos quines son los agentes autorizados para retener el ISR.

    Segn el artculo 309 del Cdigo Tributario, las personas jurdicas y Negocios de nico Dueo debern actuar como Agentes de Retencin cuando paguen o acrediten en cuenta a personas naturales y Sucesiones Indivisas, as como a otros entes no exentos del gravamen, excepto a las personas jurdicas, los importes por conceptos y formas que establezca el reglamento.

    Por esta razn estn autorizados a retener el Impuesto sobre la Renta: Las Instituciones Pbicas Las personas jurdicas y los Negocios de nico Dueo Las asociaciones civiles, las sociedades cooperativas y las dems entidades de derecho pblico o privado con

    carcter lucrativo o no.

  • Cartilla para estudiantes universitarios 33

    PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE TRIBUTACION (PST)

    Es un mtodo que facilita el cumplimiento tributario de pequeos y medianos contribuyentes.

    Les permite liquidar el Impuesto sobre la Renta (ISR) en base a sus compras o ingresos.

    Liquidar el ITBIS en base a la diferencia entre sus ingresos y sus compras (valor agregado bruto).

    Quines pueden acogerse al PST?

    Requisitos para acogerse

    1. Estar inscritos en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). Si es una persona jurdica: Datos de capital, accionistas y actividad econmica registrada en la DGII, actualizados;

    2. Tener como cierre fiscal el 31 de diciembre;

    3. Completar el Formulario de Solicitud de Incorporacin al Procedimiento Simplificado de Tributacin PST-01, en los plazos, medios y formatos establecidos por la Direccin General de Impuestos Internos (DGII);

    4. Estar al da en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, al momento de la solicitud.

  • Cartilla para estudiantes universitarios34

    Fecha establecida de incorporacin

    Qu hacer para inscribirse?

    Para incorporarse a este Procedimiento se requerir de la autorizacin previa de la DGII, para lo cual las y los contribuyentes debern completar la Declaracin Jurada de Solicitud de Incorporacin por las siguientes vias:

    A travs de Internet:

    1. Ingrese al portal de la DGII www.dgii.gov.do, seleccione la opcin Portal PST.2. Seleccione el link Regstrate al PST.3. Ingrese su RNC o Cdula y pulse el botn Continuar.4. Complete el formulario de solicitud.5. Pulse Enviar Documento.

    En las Administraciones Locales de la DGII:

    1. Dirjase a la Administracin Local ms cercana.2. En la Unidad de Informacin al Contribuyente, retire el Formulario de Incorporacin al PST.3. Complete el referido Formulario y depostelo en la Administracin Local o en el Centro de Atencin al

    Contribuyente de la Oficina Principal.

    En ambos casos la DGII enviar el acta de aceptacin o rechazo de incorporacin al PST, al domicilio indicado por el contribuyente en el formulario de solicitud, a ms tardar sesenta (60) das posteriores a la recepcin del referido formulario.

  • Cartilla para estudiantes universitarios 35

    PST Basado en Ingresos

    Caractersticas que deben tener los contribuyentes que se acojan al PST Basado en Ingresos:

    Fundamentalmente debern ser contribuyentes que presten servicios exentos o que estn sujetos a la retencin del 100% del ITBIS.

    Contribuyentes que estn registrados como Personas Fsicas (negocios de nico dueo o profesionales liberales), sin contabilidad organizada y que sus ingresos anuales brutos no superen los ocho millones cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos ochenta y siete pesos (RD$8,437,887.00)

    Contribuyentes con ingresos que provienen en ms de un 50% de ventas o servicios exentos del ITBIS.

    Que sean profesionales liberales tales como (abogados, mdicos, ingenieros, contadores, periodistas, entre otros), Oficios Independientes (electricistas, mecnicos, jardinera, entre otros), pequeos colmados y salones de belleza

    Ventajas de los contribuyentes acogidos

  • Cartilla para estudiantes universitarios36

    Liquidacin del ISR en el PST Basado en Ingresos

    El Impuesto sobre la Renta (ISR), ser calculado aplicando la tasa para personas fsicas (15%, 20% y 25%) a la Renta Neta Imponible que resulte de reducir los ingresos gravados en un cuarenta por ciento (40%), y deducir la exencin contributiva anual correspondiente.

    Ejemplo:

    (*) Monto establecido para la reduccin de los ingresos gravados, segn el artculo 20 del Reglamento 758-08.(**) Ser ajustado por inflacin a partir del ao 2016.(***) La tasa aplicada a la Renta Neta Imponible (15%,20%,25% segn el caso).

    Presentacin y pago del PST Basado en Ingresos

  • Cartilla para estudiantes universitarios 37

    El impuesto que resultare debe ser pagado en dos cuotas iguales, de la siguiente manera:

    PST Basado en Compras

    Caractersticas que deben tener los contribuyentes que se acojan al PST basado en compras

    Podrn acogerse al PST las personas jurdicas, los Negocios de nico Dueo y las personas fsicas, que tengan por lo menos una de las siguientes caractersticas:

    Que realicen actividades comerciales de venta al detalle de provisiones a consumidores finales, tales como: Colmados, colmadones, que vendan a consumidores finales y similares; es decir, sin emitir comprobantes con valor de crdito fiscal para fines de ITBIS o para fines de gastos de ISR.

    Que realicen actividades comerciales de venta al por mayor y al detalle de provisiones, cuyo inventario de productos industriales sea adquirido mayoritaria y directamente de las empresas industriales nacionales, o de mayoristas identificados como vendedores de productos industriales al por mayor.

    Nota: En todos los casos, quienes se acojan a este procedimiento no podrn tener compras mayores de treinta y nueve millones doscientos ocho mil doscientos sesenta y cinco pesos (RD$39, 208,265.00) anuales.

    Impuestos que deben presentar los contribuyentes incorporados al PST Basado en Compras

    Los contribuyentes que se incorporen al PST Basado en Compras, debern presentar y pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

  • BIBLIOGRAFIA

    Cuaderno Prctico de Estudios: Comprobantes Fiscales (CNF) Tercera edicin, enero 2013

    Cuaderno Prctico de Estudios: Impuesto sobre la Renta de Personas Fsicas Primera edicin, enero 2013

    Cuaderno Practico de Estudios: Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

    Tercera edicin, enero 2013

    Guia sobre Procedimiento Simplificado de Tributacin (PST)

    Manual de Gestin Tributaria, Guia para el estudiante Volumen III

    Manual Tributario: Lo que debe saber para iniciar un negocio en R.D Segunda versin, enero 2013

  • (809) 689-3444 desde Santo Domingo.1 (809) 200-6060 desde el interior sin cargos.(809) 689-0131 Quejas y Sugerencias.

    [email protected]!

    Bscanos en YouTube:Youtube.com/dgiird

    Direccin General de Impuestos InternosBscanos en Facebook:

    Sguenos en Twitter:@DGii

    www.dgii.gov.do