Principales clausulas de_la_poliza_de_transporte_contenidas_en_el_codigo_de_comercio
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Principales cláusulas de la Póliza de Transporte contenidas en el
Código de Comercio
Los contratos de seguros de cualquier especie, siempre que sean hechos
entre comerciantes, serán contratos mercantiles. Si sólo la empresa de
seguros es comerciante el contrato sólo será mercantil para ella. El Contrato
de seguro es aquél en virtud del cual una empresa de seguros, a cambio de
una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no se
produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad
del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites
pactados el daño producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a
pagar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, todo
subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro, cubierto por
una póliza.
Las disposiciones del contrato de seguro se aplicarán a los convenios
mediante los cuales una persona se obliga a prestar un servido o a pagar
una cantidad de dinero en caso de que ocurra un acontecimiento futuro e
incierto y que no dependa exclusivamente de la voluntad del beneficiario a
cambio de una contraprestación, siempre que no exista una ley especial que
los regule. El Contrato de seguro es aquél en virtud del cual una empresa de
seguros, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos
ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan
enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a
indemnizar, dentro de los límites pactados el daño producido al tomador, al
asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta u otras
prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento
denominado siniestro, cubierto por una póliza.
Las disposiciones del contrato de seguro se aplicarán a los convenios
mediante los cuales una persona se obliga a prestar un servido o a pagar
una cantidad de dinero en caso de que ocurra un acontecimiento futuro e
incierto y que no dependa exclusivamente de la voluntad del beneficiario a
cambio de una contraprestación, siempre que no exista una ley especial que
los regule.
Carácter mercantil del contrato de seguro
Será mercantil el contrato de seguro, si fuere comerciante el asegurador, y el
contrato a prima fija, o sea cuando el asegurador satisfaga una cuota única o
constante, como precio o retribución del seguro
Nulidad del contrato de seguro. Será nulo todo contrato de seguro:
1) Por la mala fe probada de alguna de las partes al tiempo de celebrarse el
contrato.
2) Por la inexacta declaración del asegurado, aun hecha de buena fe,
siempre que pueda influir en la estimación de los riesgos.
3) Por la omisión u ocultación, por el asegurado, de hechos o circunstancias
que hubieran podido influir en la celebración del contrato.
Formalidad del contrato: El contrato de seguro se consignará por escrito, en
póliza o en otro documento público o privado suscrito por los contratantes
Contenido de la póliza: La póliza del contrato de seguro debe contener:
1) Los nombres del asegurador y asegurado.
2) El concepto en el cual se asegura.
3) La designación y situación de los objetos asegurados, y las indicaciones
que sean necesarias para determinar la naturaleza de los riesgos.
4) La suma en que se valúen los objetos de seguro; descomponiéndola en
sumas parciales, según las diferentes clases de los objetos.
5) La cuota o prima que se obligue a satisfacer el asegurado, la firma y el
monto de pago y el lugar en que deba verificarse.
6) La duración del seguro.
7) El día y la hora desde que comienzan los efectos del contrato.
8) Los seguros ya existentes sobre los mismos objetos.
9) Los demás pactos en que hubieren convenido los contratantes.
Novación y modificación del contrato: Las novaciones que se hagan en el
contrato durante el término del seguro, aumentando los objetos asegurados,
extendiendo el seguro a nuevos riesgos, reduciendo éstos o la cantidad
asegurada, o introduciendo otra cualquiera modificación esencial, se
consignarán precisamente en la póliza del seguro.
Régimen normativo del contrato: El contrato de seguro se regirá por los
pactos lícitos consignados en cada póliza o documento, y, en su defecto, por
las reglas contenidas en esta sección.
La empresa de seguros está obligada a entregar al tomador, en él momento
de la celebración del contrato, la póliza, o al menos, el documento de
cobertura provisional, el cuadro recibo o recibo de prima. En las modalidades
de seguro en que por disposiciones especiales emitidas por la
Superintendencia de Seguros no se exija la emisión de la póliza, la empresa
de seguros estará obligada a entregar el documento que en estas
disposiciones se establezca.
La empresa de seguro debe suministrar la póliza al tomador dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes a la entrega de la cobertura provisional.
La empresa de seguros debe entregar, asimismo, a solicitud y a costa del
interesado, duplicados o copias de la póliza. La empresa de seguros deberá
dejar constancia de que ha cumplido con esta obligación.