Principado de Asturias · 2006-12-11 · 16168 BOLETIN OFiCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS...

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16168 BOLETIN OFiCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 28-XII-2ool Principado de Asturias CONSWERIA DE HACIENDA: RESOLUCION de 12 de diciembre de 2001, de la Con- sejerúl & Hacienda, por la que se nombra para el desempeño del puesto de trabajo de Interventor Dele- gado a la funcionaria &a Isabel Semntes Gómez. Visto el expediente de referencia tramitado en orden a la provisión por el sistema de libre designación de un puesto de trabajo de Interventor Delegado convocado por Reso- lución de la Consejería de Hacienda de 6 de noviembre de 2001 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 8 de noviembre), de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 311985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, parcialmente modificada por la Ley 411991, de 4 de abril, 21 y concordantes del Reglamento para la Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Prin- cipado de Asturias, aprobado por Decreto 2211993, de 29 de abril, y de acuerdo con la configuracióndel puesto indicado que se realiza en la relación de puestos de trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias, aprobada por Resolución de 8 de mayo de 2001, de la Consejeria de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 14 de mayo), por la presente, RESUELVO Mero.-Nombrar para el desempeño del puesto de tra- bajo de Interventor Delegado de la Intervención General a la funcionaria doña Isabel Serantes Gómez, D.N.I. 5418706-K Ségunda-Disponer la publicación de la presente Reso- lución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, dando cuenta de la misma a la Dirección General de la Fun- ción Pública, computándose a partir de la fecha en que se produzca dicha publicación los plazos a que se refiere el articulo 18 del Reglamento referido en la parte expositiva. Te~ero.-Contra la presente Resolución se podr6 inter- poner recurso de súplica ante el Consejo 'de Gobierno del Principado de Asturias en el pIazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, sin perjuicio de cualquier otro que, a juicio de la interesada, fuere pertinente para la defensa de sus derechos e intereses. Oviedo, 12 de diciembre de 2001.-El Consejero de Hacienda, Jaime Rabanal García.-19.594. CONSElERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA: RESOLUCION de 17 de diciembre & 2001, de la Con- sejeria de Medio Ruml y Pesca, por la que se regula el procedimiento para la solicihrd, tramitación y con- cesión & las ayudas a los productores & bovinos machos, a los q~ mantengan vacas nodrizas, a o s productores & carne & ovino y caprino, así como las primas por sacrifiio de vacuno, a los productores de determinados cultivos herbáceos en la campaña & comercializaci6n 200212003, lm ayudas agroambien- tales y la indemnización compensatoria para el año 2002. Con el fin de conseguir los objetivos que los artículos 33 y 39 del Tratado de la Comunidad Europea asignan a la Política Agrícola Común, los Reglamentos Comunitarios que se relacionan a continuación contemplan, para diversas producciones agrícolas y ganaderas, ayudas directas a las ren- tas como parte esencial de la regulación y ordenación de los mercados y con el fin de garantizar un nivel de vida digno a la población agrícola. El Reglamento (CE) n.Q 125111999, del Consejo, de 17 de mayo, establece un régimen de apoyo a los productores de determinadoscultivos herbáceos que determina un sistema de pagos por superficie en beneficio de los mismos. El Reglamento (CE) n.Q 125411999, del Consejo, de 17 de mayo, establece la Organización Común de Mercados en el sector de la carne de vacuno, cuyas disposiciones de apli- cación se recogen en el Reglamentó (CE) 234211999, de la Comisión, de 28 de octubre. Entre las medidas adoptadas se incluyen los pagos directos a los productores de carne de vacuno. En el mismo sentido, el Reglamento (CE) 26711998, del Consejo, de 3 de noviembre, establece la Orga- nización Común de Mercado en el sector de las carnes de ovino y caprino. El Reglamento (CE) n.Q 125711999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural, establece en su capítuloV un regimen de ayudas a las zonas desfavorecidas y a las zonas con limitaciones medioambientales específicas, y, en el capítulo VI, un regimen de ayudas para la utilización de mbtodos de produccih agropecuariaque permita proteger y mantener el agroambiente, en ambos casos, con el ñn de contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios en materia & agricultura y medio ambiente, así como lograr el mantenimiento de una comunidad rural viable compen- sando las rentas de los agricultores afectados por restricciones medioambientales. Con el fin de regular la aplicaci6n de estas ayudas en el Principado de Asturias se dicta la presente Resolución que contempla las primas financiadas por fondos comuni- tarios y aquellas ayudas en las que el Principado aportara fondos propios para su financiación. Vistos: La Ley Orgánica 711981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Asturias, Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Regimen Jurídico de la Administracióndel Prin- cipado de Asturias; Ley 811991, de 30 de julio, de Orga- nización de la Administración del Principado de Asturias; artículo 38 de la Ley 611984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. Vistos: El Reglamento (CE) 125411999, del Consejo, de 17 de mayo por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de la carne de vacuno; el Regla-

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16168 BOLETIN OFiCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 28-XII-2ool

Principado de Asturias

CONSWERIA DE HACIENDA:

RESOLUCION de 12 de diciembre de 2001, de la Con- sejerúl & Hacienda, por la que se nombra para el desempeño del puesto de trabajo de Interventor Dele- gado a la funcionaria &a Isabel Semntes Gómez.

Visto el expediente de referencia tramitado en orden a la provisión por el sistema de libre designación de un puesto de trabajo de Interventor Delegado convocado por Reso- lución de la Consejería de Hacienda de 6 de noviembre de 2001 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 8 de noviembre), de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 311985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, parcialmente modificada por la Ley 411991, de 4 de abril, 21 y concordantes del Reglamento para la Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Prin- cipado de Asturias, aprobado por Decreto 2211993, de 29 de abril, y de acuerdo con la configuración del puesto indicado que se realiza en la relación de puestos de trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias, aprobada por Resolución de 8 de mayo de 2001, de la Consejeria de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 14 de mayo), por la presente,

R E S U E L V O Mero.-Nombrar para el desempeño del puesto de tra-

bajo de Interventor Delegado de la Intervención General a la funcionaria doña Isabel Serantes Gómez, D.N.I. 5418706-K

Ségunda-Disponer la publicación de la presente Reso- lución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, dando cuenta de la misma a la Dirección General de la Fun- ción Pública, computándose a partir de la fecha en que se produzca dicha publicación los plazos a que se refiere el articulo 18 del Reglamento referido en la parte expositiva.

Te~ero.-Contra la presente Resolución se podr6 inter- poner recurso de súplica ante el Consejo 'de Gobierno del Principado de Asturias en el pIazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, sin perjuicio de cualquier otro que, a juicio de la interesada, fuere pertinente para la defensa de sus derechos e intereses.

Oviedo, 12 de diciembre de 2001.-El Consejero de Hacienda, Jaime Rabanal García.-19.594.

CONSElERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

RESOLUCION de 17 de diciembre & 2001, de la Con- sejeria de Medio Ruml y Pesca, por la que se regula el procedimiento para la solicihrd, tramitación y con-

cesión & las ayudas a los productores & bovinos machos, a los q~ mantengan vacas nodrizas, a o s productores & carne & ovino y caprino, así como las primas por sacrifiio de vacuno, a los productores de determinados cultivos herbáceos en la campaña & comercializaci6n 200212003, lm ayudas agroambien- tales y la indemnización compensatoria para el año 2002.

Con el fin de conseguir los objetivos que los artículos 33 y 39 del Tratado de la Comunidad Europea asignan a la Política Agrícola Común, los Reglamentos Comunitarios que se relacionan a continuación contemplan, para diversas producciones agrícolas y ganaderas, ayudas directas a las ren- tas como parte esencial de la regulación y ordenación de los mercados y con el fin de garantizar un nivel de vida digno a la población agrícola.

El Reglamento (CE) n.Q 125111999, del Consejo, de 17 de mayo, establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos que determina un sistema de pagos por superficie en beneficio de los mismos.

El Reglamento (CE) n.Q 125411999, del Consejo, de 17 de mayo, establece la Organización Común de Mercados en el sector de la carne de vacuno, cuyas disposiciones de apli- cación se recogen en el Reglamentó (CE) 234211999, de la Comisión, de 28 de octubre. Entre las medidas adoptadas se incluyen los pagos directos a los productores de carne de vacuno. En el mismo sentido, el Reglamento (CE) 26711998, del Consejo, de 3 de noviembre, establece la Orga- nización Común de Mercado en el sector de las carnes de ovino y caprino.

El Reglamento (CE) n.Q 125711999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural, establece en su capítulo V un regimen de ayudas a las zonas desfavorecidas y a las zonas con limitaciones medioambientales específicas, y, en el capítulo VI, un regimen de ayudas para la utilización de mbtodos de produccih agropecuaria que permita proteger y mantener el agroambiente, en ambos casos, con el ñn de contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios en materia & agricultura y medio ambiente, así como lograr el mantenimiento de una comunidad rural viable compen- sando las rentas de los agricultores afectados por restricciones medioambientales.

Con el fin de regular la aplicaci6n de estas ayudas en el Principado de Asturias se dicta la presente Resolución que contempla las primas financiadas por fondos comuni- tarios y aquellas ayudas en las que el Principado aportara fondos propios para su financiación.

Vistos: La Ley Orgánica 711981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Asturias, Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Regimen Jurídico de la Administración del Prin- cipado de Asturias; Ley 811991, de 30 de julio, de Orga- nización de la Administración del Principado de Asturias; artículo 38 de la Ley 611984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Vistos: El Reglamento (CE) 125411999, del Consejo, de 17 de mayo por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de la carne de vacuno; el Regla-

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mento (CE) 234211999, de la Comisión, de 28 de octubre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Regla- mento (CE) 125411999; el Reglamento (CE) 125711999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo mral; el Reglamento (CE) n.Q 175011999, de la Comisión, de 23 de julio, que establece disposiciones de aplicación del Regla- mento (CE) 125711999; el Reglamento (CE) 125111999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos her- báceos y el Reglamento (CE) n.Q 176012000, del Consejo, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno; el Reglamento (CE) n.Q 2419/2001, de la Comi- sión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarias introducido por el Regla- mento (CEE) nP 3508192, del Consejo.

Vistos: El Decreto 71/92, modificado por el Decreto 14/2000, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, y demás nor- mativa legalmente aplicable,

R E S U E L V O

l.-Aprobar las bases que regirán la concesión de ayudas a los productores de bovinos machos, a los que mantengan vacas nodrizas, a los productores de carne de ovino y caprino, así como las primas por sacrificio de vacuno, a los productores de determinados cultivos herbáceos en la campaña de comer- cialkción 200212003, las ayudas agroambientales y la indem- nización compensatoria, para el año 2002.

2.-Regular la tramitación de solicitudes de aquellos beneficiarios de ayudas derivadas del período 1993-1999, que en la campaña 2001/UK)2 no hayan concluido los cinco años de duración de los compromisos adquiridos y no deseen aco- gerse a las nuevas ayudas agroambientales.

3.-La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2002.

Oviedo, a 17 de diciembre de 2001.-El Consejero de Medio Rural y Pesca-19.523.

BASES

Capítulo 1

De las soiicitudes de ayuda

Primera.-Zip de ayudar:

Los titulares de explotaciones agrarias ubicadas totalmen- te, o en su mayor parte, en el Principado de Asturias podrán solicitar las ayudas objeto de esta Resolución, así como jus- tificar las superficies de las explotaciones.

Para ello deberán presentar una única solicitud de ayuda, excepto para los apartados b y f que podrán presentar más de una, siempre que deseen obtener para el año m:

a) Los pagos por superficie a los productores de deter- minados cultivos herbáceos establecido en el Regla- mento (a) rrP 125111999, del Consejo, de 17 de mayo.

b) La prima especial a los productores de bovinos machos establecida en el articulo 4 del Reglamento (CE) n.Q 125411999, del Consejo.

c) Las primas en beneficio de los productores que man- tengan en su explotación vacas nodrizas, establecida en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.Q 125411999, del Consejo.

d) Los pagos adicionales a los productores que manten- gan vacas nodrizas, según lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Reglamento (CE) n.Q 125411999, del Consejo.

e) Pago por extensificación establecido en el artículo 13 del (CE) n.Q 125411999, del Consejo.

f) La prima por sacrificio, contemplada en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.Q 125411999, del Consejo.

g) La prima en beneficio de los productores de ovino y caprino establecida en el Reglamento (CEE) n.Q 26711998, del Consejo.

h) La prima complementaria por oveja y cabra estable- cida en el Reglamento de aplicación correspondiente.

i) La indemnización compensatoria recogida .en el capí- tulo V del Reglamento (CE) n.Q 125711999, del Consejo.

j) Las ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente contem- pladas en el capítulo VI del Reglamento (CE) n.Q 125711999, del Consejo, es decir: j.1) Para la producción de variedades vegetales autóc- tonas en riesgo de erosión genética. Mantenimiento de cultivos de escanda y de variedades autóctonas de maíz.

$2) Para el fomento de la agricultura ecoiógica.

j.3) Para la lucha contra la erosión en medios frágiles. Cultivo de viñedo.

j.4) Para la gestión integrada de las explotaciones ganaderas extensivas:

j.4.1) Mejora y conservación del medio físico por medio del pastoreo en prados y pastizales.

$4.2) Realización de desbroces en superfcies de pasto de uso en común.

j.4.3) Gestión racional de sistemas de pastoreo para la protección de la flora y la fauna. .

j.4.4) Ganadería y apicultura ecológica.

j.4.5) Apicultura en zonas frágiles.

j.4.6) Mantenimiento de razas autóctonas puras en peigro & extinción.

Se incluyen a continuación las definiciones ordenadas alfabétiaunente:

1. "Agricultor a Títuio Principal": El titular de explota- ción agraria que obtiene, al menos, el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en la explotación, está dado de alta en la Seguridad Social en el regimen especial agrario o en el régimen especial de autónomos por la actividad agraria y se halla al d e n t e en el pago de sus cuotas.

En el caso de personas jurfdicas deberán reunir esta con- dición al menos el 50% de los socios que componen la entidad a fecha de la solicitud.

2. "Agmpaci6n de Montes": El conjunto de montes, con- siderados por la entidad propietaria o por la comunidad de usuarios, donde el ganado puede pastar mdistintamente sobre todos ellos y las tradiciones & uso así lo justifican. La unidad mínima de pastoreo ser6 el Monte de Utilidad Pública y en el caso de otro tipo & montes la que resulte de su escritura u otra documentaci6n adjuntada por la parte.

3. "Agmpaci6n de productores": Cualquier forma de agrupación, asociación o corporación que entrañe la exis- tencia de derechos y obligaciones reciprocos entre los pro-

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ductores, siempre que esté debidamente documentada y se demuestre que sus miembros asumen personalmente los ries- gos y la organización de la crfa del ganado.

4. "Autoridad competenten: El órgano competente de la Comunidad Autónoma para la tramitación, resolución y pago de las ayudas a que se refiere la presente Resolución.

5. "Buenas Prácticas Agrarias" Las que aplica un agri- cultor responsable en su explotación y que incluyen el cum- plimiento de los requisitos medioambientales que se definen en el anexo 14.

6. "Buey": Un animal macho castrado de la especie bovina.

7. "Carga ganadera": Relación entre el número de uni- dades de ganado mayor (U.G.M.) y las hectáreas de super- ficie con aprovechamiento ganadero de la explotación, inclui- das las de aprovechamiento común a que tenga derecho.

8. "Cedente de la explotación": El productor cuya explo- tación se transfiere a otro productor.

9. "Cesionario de la explotación": El productor al cual ha sido transferida una explotación.

10. "Comunidad de usuarios": En caso de montes proin- diviso, la comunidad de usuarios podrá estar constituida por aquellos que puedan acreditar a través de cualquier título o medio de prueba admitido en derecho, la utilización en común de dichos montes y establezcan un reglamento de utilizaci6n.

11. 'C.O.P.A.E.": Consejo de la Producción Agraria Eco- lógica, de acuerdo con el Decreto 67/%, de 24 de octubre (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 13-11-96).

i2. "Entidad propietaria de montes con aprovechamiento de pastos de uso en común": Aquella que poseyendo escritura pública del monte tiene organizado su aprovechamiento en común, mediante ordenanzas de pastos o reglamentos de utilizacibn.

13. "Fkanda*: Trigo rdstico de cultivo tradicional propio de terrenos pobres en regiones montaiiosas que responde a las especies r)itinun spelur, T a diococcum, Triticum nugidwn y Ifitlcw>r vi@m (ecotipos autóctonos).

14. "E.plotaci611": El conjunto de unidades de producción gestionadas por el titular de la explotaci6n o pumtas a su disposición, que constituye en si misma una unidad técni- co-económica y que se encuentren en el temtorio del Estado español.

15. "Explotaci6n agraria prioritaria": La explotaci6n agra- ria familiar o asociativa que esti difiada como tal confme a la Ley 1911995, de 4 de julio, de modernización de las Explotaciones Agrarias.

16. 'MóáuIo basen: La cantidad unitaria a pagar en la indemnización compensatoria por hectárea de superficie indemnizable.

17. "Novillan: El bovino hembra a partir de la edad de 8 meses que no haya parido todavfa. No se considerarán vacas o novillas de razas de aptitud cárnica las pertenecientes las razas bovinas enumeradas en el anexo 3.

18. "Oveja o cabra elegible": Toda hembra de la especie h a O caprüia que haya parido al menos una vez o que tenga como mínimo un año el último día del periodo de retencibn.

19. "Parcela agrkola": La superficie continua de terreno en la que un 6 n b titular de explotación realice un úniw tipo de cuitivo.

Se considerará como parcela agrícola la que contenga a su vez árboles, siempre que el cultivo herbáceo o las labores de barbecho, en caso de que deba cumplir el requisito de retirada de tierras, puedan ser realizados en condiciones simi- lares a las de las parcelas no arbóreas de la misma zona. En este caso, la superficie a considerar a efectos de solicitud y concesión de las ayudas, será la resultante de minorar la superficie ocupada por los árboles.

20. "Productor de carne de vacuno": El ganadero, persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, cuya explotación se encuentre en el territorio espaiiol y que se dedique a la cría de animales de la especie bovina.

21. "Productor de corderos ligeros": Todo productor de ganado ovino que comercialice leche de oveja o productos lácteos a partir de leche de oveja.

22. "Productor de corderos pesados": Los demás produc- tores de ovino.

23. "Productor de ovino y caprino": El ganadero mdi- vidual, persona física o jurídica, que asuma de forma per- manente los riesgos y la organización de la cría de, al menos, diez ovejas y, gn el caso de explotaciones situadas dentro de las zonas desfavorecidas o de montaña, diez ovejas o cabras.

24. "Productor en zona desfavorecida": Aquel cuya explo- taci6n está situada en las zonas definidas en aplicación del artículo 17 del Reglamento (CE) n.Q 125711999, del Consejo, así como el productor en cuya explotación, al menos el 50 por 100 de la superficie utilizada para la cría ovina o aprina esté en una zona desfavorecida.

25. "Razas autóctonas puras en peligro de extinción": Asturcón, Xalda y Bermella inscritas en el respectivo Libro Oficial.

26. "Reglamento de utilización": Documento, firmado por los representantes de la junta de pastos, donde, en los montes privados, se regula el aprovechamiento de los pastos. En el caso de comunidades de usuarios, deber6 ser firmado por los usuarios o sus representantes.

27. "Superficie forrajeran (para la solicitud de ayuda a superficies): Superficie de la explotación disponible durante todo el a60 natural para la crla de bovinos, &os y caprinos.

Podrán ser computadas como superficies forrajeras las poroeias agrícolas cultivadas de algún producto subvencio- nabk, siempre que se declaren como superficie forrajera y cumplan los requisitos enunciados en el párrafo anterior, en cuyo caso no perco'i los pagos compensatorios corres- pod&ntes a los cuitivos herbhceos.

No se contabhuán en esta superficie, de acuerdo con . lo previsto en el Reglamento (CE) n.Q 388711992 las cons- tnicciones, los roquedos, los bosques cuando su densidad sea tal que no permita el crecimiento de hierbas en su sotoboaque, las plantaciones regulares de pinos y eucaliptos, las albercas, los caminos y las parcelas que se empleen para otras pro- ducciones beneficiarias de un rCgimcn de ayuda comunitario, o aue se utilicen m cultivos permanentes u hortlcolas o c&ios a los que & aplique un *en similar al establecido para los productores & determinados cultivos hert>bceos.

Las superficies forrajeras induirán las superficies utili- zadas en común, las que estén dedicadas a un cultivo mixto y las tierras de pastoreo.

28. "Tierras de pastoreo": Aquella superficie ocupada por cualquier producción vegetal espontánea o sembrada que pro- porciona aiimento al ganedo vacuno, ovino o caprino median- te pastoreo o de manera mixta (pastoreo y como forraje, en verde o c'<Mservado) a lo largo del año. A estos efectos se considerarán tierras de pastoreo las siguientes:

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a) "Prado natural", terreno con cubierta herbácea natural (no sembrada) que se puede aprovechar directamente por el ganado (vacuno, ovino o caprino) o por méto- dos mixtos durante un período indefinido de años.

b) "Prado artificial", cultivo constituido fundamental- mente por gramíneas y leguminosas para la alirnen- tación de las especies de ganado citadas en el punto anterior en el que se realizan labores culturales de mantenimiento. De aprovechamiento mixto.

c) "Pastos de puerto", pastos de primavera y verano en explotación extensiva con aprovechamiento a diente.

29. "Titular de la explotación": El productor agrícola indi- vidual, persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrados en la explotación con criterios empresariales y asumiendo los ries- gos y responsabilidad civil, social y fiscal derivados de su gestión y cuya explotación se halle en el territorio del Estado español. Incluye, asimismo, aquellas entidades con derechos de propiedad o gestión de montes de utilización comunal que tienen organizado su aprovechamiento en común median- te ordenanza de pastos o reglamento de utilización.

30. "Toro": Un animal macho no castrado de la especie bovina.

31. "U.M.C.A.": Unidad mínima de cultivo agroambiental que es la referencia para determinar la superficie agroam- biental a partir de la cual los costes totales unitarios tienden a disminuir conforme crece el número de hectáreas de super- ficie agraria útil y que no modificará durante el período de compromiso. Se indican para cada medida en el anexo 15.

32. "Vaca nodriza": La vaca que pertenezca a una raza c h i c a o que proceda de un cruce con alguna de esas razas y que forme parte de un rebaño que esté destinado a la cría de terneros para la producción de carne. No se con- siderarán vacas o novillas de razas de aptitud cárnica las pertenecientes las razas bovinas enumeradas en el anexo 3.

33 "Variedades autóctonas de maíz": Aquellas de grano pequeño, redondeado y fruto (panoya) imperfecto, que no proceden de semillas híbridas.

1. Las solicitudes de prima por vaca nodriza, de pago por extensificación, de prima a los productores de ovino y caprino, pagos adicionales, pagos por superficie a determi- nados productos agrícolas, de ayudas agroambientales y de indemnización compensatoria, se presentarán entre el 1 de enero y el dieciséis de febrero de 2002.

No obstante, para aquellos productores que tengan parte de su explotación fuera del Principado de Asturias, pero que, de acuerdo con la normativa nacional, tengan que presentar su solicitud en esta Comunidad Autónoma, el plazo será el regulado por la normativa nacional.

2. Las solicitudes de prima especial a los productores de bovinos machos se presentarán entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.

3. Las solicitudes de primas al sacrificio se presentarán dentro de los cuatro meses siguientes al sacrificio y, en todo caso, en los siguientes períodos:

Del 1 al 31 de marzo. Del 1 al 30 de junio. Del 1 al 30 de septiembre. Del 1 de diciembre al 15 de enero de 2003. En el caso de las solicitudes de primas al sacrificio para

animales que se exporten o se expidan vivos a países terceros, el plazo de cuatro meses contará a partir de la fecha de exportación.

La primera de las solicitudes de prima de sacrificio pre- sentadas por un productor se constituirá en declaración de participación en el régimen de ayuda,. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento (CE) n.Q 234211999.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, y excepto en el caso de la prima especial, se admitirán soli- citudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la fina- lización del plazo establecido aunque su importe se reducirá en un 1 por ciento por cada día hábil de retraso, salvo fuerza mayor. Transcumdo dicho plazo se considerarán no pre- sentadas.

5. La presentaci6n fuera de plazo de las solicitudes de ayuda por superficie que tengan únicamente por objeto pastos permanentes darán lugar a una reducción del O,S% por día hábil de los importes a los que habría tenido derecho el productor con cargo a los regímenes de ayudá correspon- dientes. Cuando esas solicitudes de ayuda se presenten des- pués del 1 de julio, se considerarán inadmisibles y no darán lugar a la concesión de ayuda alguna.

6. Si la declaración de superficies forrajeras se presentara dentro del citado plazo de veinticinco dias, la penalización por cada día hábil se aplicará además sobre el importe de las ayudas en el sector vacuno, con independencia de que las solicitudes correspondientes se hubieran presentado den- tro del plazo establecido.

7. A los efectos de determinar la fecha de inicio del perío- do de retención para las primas "animalesn, se tendrá en cuenta la de la presentación de la solicitud e s la entidad colaboradora, siempre que entre ésta y la de registro no haya un plazo superior a 7 días. En su defecto se teadrfi en cuenta la de registro.

8. Sin perjuicio de lo establecido en la base octava, toda solicitud de ayuda, en caso de error manifiesto reconocido por la autoridad competente, podrá adaptarse en cuatquier momento tras haberse presentado, pero antes de que el inte- resado reciba notificaci6n alguna de la existencia de irre- gularidades en la solicitud o haya recibido aviso para proceder a un control sobre el terreno en la explotación.

1. Les solicitudes de ayuda serán realizadas por los inte- resados en los formularios habilitados por la Consejería de Medio Rural y Pesca y disponibles en el territorio del Prin- cipado & Asturias a través de las Oficinas Comarcales dc la Conscjería y en las entidades que colaboran con la Con- sejoría para este fin.

Se dirigirán al Ilmo. Sr. Consejero de Medio Rural y Pesca y se presentarán en la Oficina Comarcal correspondiente al domicilio del interesado, o mediante cualquiera de los sis- temas de presentación previstos en el artfculo 38.4 de la Ley 30192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi- nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo ComQn.

2. Para las ayudas contempladas en los capitulas V y VI deberá indicarse si se trata de nuevo8 solicitantes o de reno- vación de los compromieoe adquiridos por parte & produc- tores que se hubieran beneficiado de estas ayudas en el d o 2001, primer año del nuevo programa para medidas de acompatlamiento.

3. La solicitud deberá ser firmada por el titular de la explotación o persona debidamente autorizada por él, en su caso, por el representante de la entidad propietaria 6 comu- nidad de usuarios, o el reprtsentantc de la entidad asociativa que solicite la ayuda y debe ir acompaiíada de la documen- taci6n que se requiere en cada iínca de ayuda y que se recoge en el anexo 1.

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4. Cuando después de haberse presentado una solicitud de ayuda y antes de que se hayan cumplido todas las con- diciones para la concesión de la misma, una explotación sea transferida en su integridad de un productor a otro, no se concederá ninguna ayuda al cedente en relación con la explo- tación cedida.

La ayuda solicitada por el cedente se concederá al cesio- nario siempre que:

a) El cesionario informe a la autoridad competente de la cesión, solicite el pago de la ayuda y presente prueba documental de la cesión de la explotación.

b) El cesionario asuma los compromisos adquiridos por el cedente y se cumplan todas las condiciones para

, la concesión de la ayuda en relación con la explotación cedida.

En ningún caso serán de aplicación las disposiciones señaladas en este punto cuando la transferencia sólo afecte a parte de la explotación.

5. Cuando un beneficiario tenga asumidos compromisos relacionados con las ayudas agroambientales o la indemni- zación compensatoria y durante 2002 no presentase solicitud de pago de las mismas, no percibirá ayuda alguna para ese año, aunque si continúa cumpliendo los compromisos adqui- ridos, no procederá la devolución de las cantidades percibidas en años anteriores. En este qso, dicho extremo deberá ser acreditado documentalmente.

6. En todo caso, la persona física que haya de justificar la condición de Agricultor a Título Principal, deberá acom- pañar copia de su declaración de IRPF y del documento de ingreso o devolución del último ejercicio cuyo plazo de declaración voluntaria hubiera vencido. Asimismo deberá presentar la copia del último boletín de cotización abonado a la Seguridad Social.

Cuando se trate de personas jurídicas deberá aportarse la documentación antedicha de aquellos socios que cumplan con la condición requerida así como relación certificada de los socios que componen la entidad a fecha de la solicitud.

Será requisito imprescindible para. la percepción de las ayudas contempladas en la presente Resolución, el cumpli- miento de la normativa sanitaria en materia de Carnpaiías de Saneamiento Ganadero.

Quinta.-Reducción del número de animales con derecho a prima por supemcwn de los ltmites:

l. Conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CE) 1254199 y en el apartado 7 del artículo 12 del Reglamento (CEE) 3567/92, toda solicitud de prima a la "vaca nodriza" y de prima en beneficio de los productores de ovino y caprino, presentada para un número de animales que supere al de los derechos individuales asignados al pro- ductor, en cada uno de los regímenes, será reducida hasta el número de animales correspondientes a dichos derechos. Si la solicitud de prima en beneficio de los productores de ovino y caprino corresponde a un rebaño mixto, dicha reduc- ción será proporcional al número de animales de cada especie que componga el rebaño.

2. Si el número total de animales por el que se haya presentado una solicitud de prima especial por bovino macho para el primer tramo de edad, o de primas por sacrificio y que respondan a las condiciones para ser primados, supera el límite máximo nacional de animales con derecho a prima, se reducirán éstos proporcionalmente hasta dicho límite de acuerdo con la legislación vigente y en el caso de la prima especial por bovino macho, se considerará que han recibido dicha prima.

CAPITULO 11

Declaraciones por superficie

Sexta.Supe$cies mínimas por las que se pueden solicitar ayudas:

1. La superficie mínima por la que se pueden solicitar pagos compensatorios para cereales es de 0,30 hectáreas.

1. Siempre que sea necesario incluir la declaración de parcelas agrícolas de la explotación (a efectos del cálculo del factor de extensificación, de la densidad ganadera, por cultivos herbáceos, indemnización compensatoria o ayudas agroambientales), se indicará, para cada una de las parcelas:

a) El tipo de cultivo o producto sembrado o que se prevea sembrar en la primavera de 2002 o, en su caso, que la parcela agrícola en cuestión debe ser computada como superficie forrajera, sin percibir pago o ayuda alguna por superficie de cultivo sembrado en ella.

b) La superficie neta, en hectáreas con dos decimales.

c) Las referencias identificativas, que serán las numéricas correspondientes al polígono, a la zona (en casos de concentración parcelaria), a la parcela 6 parcelas catas- trales y subparcelas que, en todo o en parte, cons- tituyen la correspondiente parcela agrícola y siempre de acuerdo con la referencia catastral más actualizada.

En los casos de términos municipales o parte de los mis- mos que hayan sido sometidos a un proceso de concentración parcelaria que aún ,no esté referenciado en catastro, se debe- rán utilizar las referencias identificativas reseñadas en los planos o en la Resolución correspondiente a la nueva situa- ción nueva más próxima a la fecha de solicitud.

En el caso de las superficies forrajeras declaradas para justificar la carga ganadera. a fin de acogerse a los pagos por extensificación, se deberán indicar las parcelas conside- radas como tierras de pastoreo y el tipo de aprovechamiento de las mismas.

Se incluirán tambidn en la declaración las parcelas corres- pondientes a "otras utilizaciones" como cultivos arbóreos, arbustiva, aprovechamiento exclusivamente forestal, etc.

2. Cuando se trate de superficies de titularidad pública o de aprwechamiento en común por más de un productor, donde, además de anotar las referencias relativas a la ubi- cación de las parcelas en cuestión, se habrá de justificar su utilización 6 derecho de utilización mediante la correspon- diente certificación de la entidad administradora y adjudi- cadora de los pastos concernidos.

Cuando sobre un productor recaiga sentencia judicial fir- me como autor de un incendio, dicho productor quedará excluido de la percepción de todas las ayudas reguladas en la presente Resolución durante el año en que se conozca la sentencia y las superficies afectadas serán excluidas a todos los efectos como tales superficies de la declaración de dicho productor en los tres &os siguientes.

Además, la autoridad competente podrá determinar el acotamiento de las superficies para su utilización por el gana- do cuando lo considere necesario.

3. La superficie forrajera de aprovechamiento en común se repartirá entre los productores con derecho a su utilización en función del número de animales para los que la entidad con derecho de propiedad o de gestión expida licencia de aprovecbamiento. Se declarará la relación de ganaderos con derecho de utilización, así como la identificación de las par- celas de acuerdo con lo contemplado en el apartado 1 de

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esta base, con el fin de realizar los controles necesarios para garantizar que no existe una doble declaración para una mis- ma parcela.

4. Los órganos facultados para la expedición de las licen- cias, pondrán a disposición de la autoridad competente la relación de las adjudicaciones con indicación de la identidad del productor, la clase y número de cabezas de ganado, iden- tificadas individualmente, para las que se concede licencia y el monte para el que se concede, antes del 31 de mayo de 2002 y, en todo caso, con 15 días de antelación a la fecha de apertura de los pastos que deberá ser comunicada al Ins- tituto de Desarrollo Rural de forma fehaciente.

La administración asignará a cada productor la superficie que le haya correspondido de acuerdo con el procedimiento expuesto en los apartados 3 y 4.

Octava.-Modificación de las solicitudes de ayudas ''supe@- cies" y requisitos:

1. Los titulares de explotaciones agrarias que hayan pre- sentado la solicitud de ayuda "superficies" en la forma y plazo expuesto anteriormente, podrán modificarla hasta el 15 de mayo de 2002, sin penalización alguna, en los siguientes supuestos:

a) Manifiesto error material en la cumplimentación. b) Cambio de titularidad debidamente justificado. c) Cambio de cultivo, o utilización, de la parcela agrícola.

Asimismo podrán incluirse nuevas parcelas agrícolas, siempre que no hayan sido declaradas por otro productor o que éste haya notificado previamente su renuncia a la uti- lización de dichas parcelas. En todo caso, la inclusión de nuevas parcelas habrá de realizarse antes del 15 de mayo de 2002.

2. Los productores que, a fecha 31 de mayo de 2002, no hayan sembrado en su totalidad la superficie de los cultivos declarada en su solicitud de ayuda "superficies", o, en su caso, en la solicitud de modificación, deberán comunicarlo antes de dicha fecha al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se presentó la solicitud de ayuda "su- perficies" (anexo 12).

3. Los impresos necesarios para reflejar las modificaciones citadas estarán disponibles en las Oficinas Comarcales de la Consejería. En la parte superior de los mismos deberán consignar la palabra "modificación" y tan sólo indicarán las parcelas agrícolas afectadas por modificaciones expresando el motivo de las mismas (error material, cambio de cultivo, cambio de titularidad o nueva parcela) en la casilla "ob- servaciones".

4. La presentación de modificaciones de una solicitud de ayuda fuera del último plazo establecido para la siembra de acuerdo con lo contemplado en el apartado 2, dará lugar a una teducción del 1% por día hábil del importe corres- pondiente al uso real de las parcelas agrícolas de que se trate.

CAPITULO 111

Ayudas al ganado vacuno

Novena.-Identificación y regktro del ganado:

Cada animal por el que se solicite una ayuda deberá estar identificado y registrad&onforme a las dispÓsiciones del Real Decreto 1980198. Dor el aue se establece un sistema de iden- tificación y regist;o de 6 s animales de la especie bovina y dotado del Documento de Identificación descrito en el citado Real Decreto.

Asimismo, para beneficiarse de las ayudas, los productores deberán observar la totalidad de las exigencias descritas en la normativa citada.

Décima.-Uso o tenencia de sustancias prohibidas:

1. El incumplimiento de lo regulado en el Reales Decretos 1373197, por el que se prohibe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias betagonistas de uso en la cría de ganado y en el Real Decreto 174911998, por el que se establecen medidas de control aplicables a deter- minadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos, supondrá la exclusión del productor en el aiio civil en que se efectúe la comprobación.

2. En el caso de que un productor reincida en alguna de las infracciones previstas en el apartado 1 del presente artículo en el transcurso del mismo año o durante el siguiente año civil, se prorrogará la exclusión del beneficio de las primas durante los dos años siguientes a aquel en que se detectó la segunda infracción.

3. Cualquier autoridad que, en el ejercicio de sus com- petencias, detecte alguna de las anomalías establecidas en el apartado 1, deberá comunicarlo al Instituto de Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Rural y Pesca.

Und6cima.-Densidad ganadera:

1. La concesión de las ayudas al vacuno estará supeditada a que la densidad ganadera de la explotación del solicitante no exceda de 1,9 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea dedicada a la alimentación de los animales primables en ella mantenidos, de acuerdo con la declaración de super- ficie forrajera realizada por el solicitante y el cálculo espe- cificado en el anexo 2.

2. Los animales para los que se ha solicitado la prima de bovino macho y que han sido excluidos del beneficio de la prima por aplicación de la densidad ganadera no tendrán derecho a dicha ayuda.

3. Los productores quedarán exentos de la aplicación de la densidad ganadera cuando sólo soliciten:

- La prima por ovino y caprino, o - La prima por sacrificio, o - La prima especial por bovino macho o vaca nodriza, cuan-

do el número de animales que deba tomarse en consi- deración para la determinación de dicha carga no rebase las 15 UGM y además no deseen percibir el pago por extensificación.

Duod6cima.-Prima especial a los productores de bovinos machos:

1. La prima especial se concederá hasta un máximo de 90 animales por expldtación y tramo de edad. En el caso de los toros, un mismo animal no podrá ser objeto de más de una solicitud de prima. Los bueyes podrán ser objeto de solicitud de prima una vez por cada uno de los grupos de edad que se citan en el apartado siguiente.

2. S610 podrán ser objeto de subvención los animales que en la fecha inicial del período de retención:

a) Tengan como mínimo 7 meses, en el caso de los toros.

b) Tengan como mínimo 7, meses y como máximo 19 en lo que respecta al primer grupo de edad, o como mínimo 20 meses en lo que respecta al segundo.gnipo de edad, en el caso de los bueyes.

3. Para tener derecho a la prima especial, el productor deberá mantener en su explotaci6n todos los animales inclui- dos en su solicitud de prima durante 2 meses como mínimo,

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contados desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud. Cualquier variación del número de dichos animales, incluido su traslado, deberá ser comunicado por el solicitante.

4. Los documentos de identificación bovina a los que se refiere el artículo 9 del Real Decreto 1980198 de cada uno de los animales por los que se solicita la prima, serán pre- sentados junto con la solicitud de prima especial correspon- diente. El organismo competente se quedará con una copia y devolverá el documento original al productor, haciendo constar en el mismo la situación del animal con respecto a las primas ganaderas.

Decimotercera.-Prima especialpor bovino macho a cebaderos comunitarios:

1. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 de la base duodécima, los cebaderos que cumplan las condiciones des- critas a continuación, podrán beneficiarse de la prima especial en un máximo de 90 animales por socio siempre que:

a) Se ajusten a alguna de las formas jurídicas establecidas en el artículo 6 de la Ley 1911995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias y además tengan entre sus objetivos el engorde o cebo en común de los terneros nacidos en las explotaciones de sus socios.

b) Todos los socios sean productores de carne de vacuno, posean vacas nodrizas y derechos de prima y hayan solicitado la prima por vaca nodriza en el año 2002.

c) En el cebadero s610 se engorden los terneros nacidos de las vacas nodrizas de las explotaciones de sus socios.

2. Los socios que figuren en una solicitud, presentada por un cebadero comunitario, no podrán solicitar la prima especial por bovinos machos a título individual ni como par- ticipantes en la solicitud presentada por otro cebadero comunitario.

3. El número máximo de animales de cada socio se fijará tomando la menor de las siguientes cifras:

a) El número de bovinos machos nacidos en su explo- tación por los que se solicita la prima.

b) 90 animales por explotación de cada uno de los socios.

Decimocuarta.-Prima por vaca nodriza:

Podrán ser beneficiarios de las primas por vaca nodriza, los productores que reúnan las siguientes condiciones:

Tener asignado un límite individual de derechos de prima, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 183911997, de 5 de diciembre, por el que se establecen las normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos de prima y para el acceso a la reserva nacional.

No vender la leche o los productos laicteos de su explo- tación durante los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud o, si la venden, tener una cantidad de referencia individual disponible a 31 de marzo del año UW);! igual o inferior a 120.000 kilogramos. Este límite no podrsi ser supe- rado durante el período de doce meses a partir del día de presentación de la solicitud.

Haber mantenido en su explotación, durante un mínimo de seis meses consecutivos a partir &l día siguiente a la presentación de la solicitud, un rebaño de vacas nodrizas y novillas en el que el número de novillas no sea inferior al 15 por ciento ni superior al 40 por ciento del número total de animales por el que solicita la ayuda.

No obstante lo anterior, la exigencia de un mínimo del 15 por ciento de novillas en el rebaño no sera aplicable a los productores que soliciten la prima para menos de 14 animales.

En caso de que el cálculo del número mínimo o máximo de novillas, expresado en forma de porcentaje, de como resul- tado un número fraccionario de animales, dicho número se redondeará a la unidad inferior si es inferior a 05 y al número entero superior si es igual o superior a 0,5.

Cualquier variacibn del número de animales objeto de solicitud, deberá ser comunicado por el solicitante a la auto- ridad competente en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes a partir del conocimiento del hecho con indicación de las causas y su justiñcacibn, salvo en el caso de traslado de animales a lugar diferente al indicado en la solicitud, que deberá comunicarlo previamente y aportando los datos nece- sarios para su localización.

Cuando en la explotación se venda leche, para determinar el número de cabezas con derecho a prima, la pertenencia de los animales al censo de vacas lecheras o al de nodrizas se establecerá mediante la relación entre la cantidad de refe- rencia del beneficiario'y el rendimiento lechero medio para España, cifrado en 4.650 Kgs. No obstante, los productores que acrediten oficialmente un rendimiento lechero superior, podrán utilizar este último para la realización del cálculo.

Decimoquinta.-Pagos adicionales:

1. Tendrán derecho a los pagos adicionales todos aquellos productores de vacas nodrizas que cumpliendo los requisitos establecidos en la base decimocuarta y con los de ser explo- tación prioritaria, sean Agricultores a Título Principal de acuerdo con la defrnición de la base segunda o sean per- ceptores de ayuda para ganadería ecológica.

2. El número de animales por el que podrá recibir la ayuda será igual al de vacas nodrizas y novillas primables.

3. Los pagos adicionales no podrán tener un importe uni- tario superior a 100 euros.

Decim0sexta.-Pago por ertensificacibn:

1. Los benefíciarios de la prima especial, de la prima a las vacas nodrizas o & ambas reciiirán, previa solicitud, un pago por extensificación cuando la carga ganadera de su explotación sea inferior o igual a 1,4 UGM por hectárea.

2. A ertor efectos, los solicitantes podrán acogerse, a su eleccioa, a una de las dos modalidades de acceso al r6gimen de pago por extensifidn:

a) Régimen simplificado, para aquellos productores que se comprometan a mantener durante todos los días a lo largo del año natural, una carga ganadera igual o inferior a 1,4 UGM por hectárea. RCgimen promedio, para aquellos productores que mantengan durante el @o una carga ganadera igual o inferior a 1,4 UGM por hectárea, calculada en forma de media aritmbtica, sobre la base del censo de la explotación en cinco fechas de recuento que deter- minará la autoridad competente. Para las explotacio- nes que tengan todas las unidades de producción en el Principado de Asturias la comprobación de la carga ganadera la realizar6 de oficio la Consejería de Medio Rural y Pesca.

Para el resto de las explotaciones 10s productores deberán presentar una declaración (que contendrá como mínimo los datos y documentos que se indican en el anexo 4) del censo de ganado vacuno presente en sus explotaciones en dichas fechas, en el p I m de un mes desde la publicación de las mismas.

No se efectuarán pagos por extensificación a aquellos pro- ductores ayas declaraciones de carga ganadera muestren un c e m de animales igual a'cero en rnás de una de dichas fechas. Asimismo, si el contenido de la declaración evidencia

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en una fecha de recuento un censo inferior en un 70% a la media aritmética de las cinco fechas, el productor deberá demostrar que tal censo obedece a prácticas habituales de gestión de la explotación.

3. En ambas modalidades, y no obstante lo dispuesto en la base undkcima de la presente Resolución, para el acceso al pago por extensificación, la carga ganadera de la explo- tación se determinará:

a) Teniendo en cuenta todos los bovinos, machos y hem- bras, presentes en la explotación durante el año de que se trate, así como todas las cabezas de ganado de ovino y caprino por las que se haya presentado solicitud de prima, y

b) Tomando en consideración para el cálculo de la carga ganadera una superficie forrajera que se compondrá en un 50 por ciento, al menos, de tierras de pastoreo según se definen en la base segunda. No podrán con- siderarse superficies forrajeras las utilizadas para la producción de cultivos herbáceos según la definición del anexo 1 del Reglamento (CE) 125111999, de 17 de mayo, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos.

4. El número de animales se convertirá en UGM de la forma descrita en el anexo 2.

Decimoséptima.-Primas por sacnfiw:

1. Sólo serán objeto de subvención los bovinos que, en la fecha de sacrificio:

a) Tengan al menos 8 meses de edad (prima por el sacri- ficio de bovinos adultos), o

b) Tengan un 1 mes de edad y menos de 7 meses y un peso en canal inferior a 160 kilogramos ("prima por el s a d ~ c i o de terneros"). No obstante, en el caso de los animales de menos de cinco meses de edad, la condición relativa al peso se entenderá respetada.

En los demás casos, para la determinación del peso en canal se tendrá en cuenta la presentación y el faenado de las canales que se describe en el anexo 5 de la presente Resolución.

Si, por circunstancias excepcionales, no es posible deter- minar el peso en canal del animal, se considerará que se cumplen las condiciones reglamentarias siempre que el peso vivo no sobrepase los 290 kilogramos.

2. Para tener derecho a la prima, el productor deber6 haber mantenido en su explotación cada animal durante un período de retención mínimo de dos meses; en todo caso, el plazo tntnscurrido entre la finalización del período de retención y la fecha de sacrificio no puede ser superior a un mes. Para los terneros sacrificados antes de los tres meses de edad, el período de retención será de un mes.

Decimoctava.-Declamción de participación de los r n a t a h :

1. Los mataderos o centros de sacrificio autorizados que deseen participar por primera vez como colaboradores en el régimen de primas al sacrificio, deberán declarar previa- mente su participación a la Consejerfa de Medio Rural y Pesca de acuerdo con el modelo del anexo 6 y asumir los compromisos en él reflejados.

2. El incumplimiento de alguno de los compromisos con- tenidos en la declaración de participación, 6 de las obliga- ciones establecidas en el artfculo 13 del Real Decreto 198011998,6 del plazo establecido en el artículo 14, apartado 4 del citado Real Decreto, dará luaar a la exclusión del esta- blecimiento de la participaci6n & el régimen de primas durante un año, sin pe juicio de las responsabilidades de toda

índole que pudieran derivarse, especialmente las recogidas en el Real Decreto Ley 812001, por el que se establece el sistema de infracciones y sanciones en materia de encefa- lopatías espongiformes transmisibles.

1. S610 podrán considerarse elegibles a efectos de la prima por sacrificio los animales que hayan sido sacrificados en centros de sacrificio que hayan declarado su participación en el réaimen conforme a lo disuuesto en la base decimoctava. que estén registrados conformes lo previsto en el Real ~ e c r e : to 1980198, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, y cuyo sacrificio haya sido comunicado por dicho centro a la base de datos mencionada en el citado Real Decreto.

2. La comunicación de la baja del animal realizada por el centro de sacrificio conforme a lo establecido en el Real Decreto 1980198 tendrá la consideración de prueba de sacri- ficio en el sentido aludido por el artículo 35, apartado 1 letra a) del Reglamento (CE) n.Q 2342J1999, de la Comisión.

3. Además, en el caso de la prima por sacrificio de bovinos de menos de siete meses de edad, el matadero expedir6 o pondrá a disposición de la autoridad competente, una cer- tificación relativa al peso en canal de cada animal que se incluya en una solicitud de ayuda.

4. Sin pe juicio de los plazos de comunicación de las bajas de animales que establece el artículo 13 del Real Decreto 1980198, y a efectos de que las autoridades competentes pue- dan realizar las comprobaciones previas al pago de la prima por sacrificio, todos los animales sacrificados en España durante un año nahiral deberán constar en el servidor central de la base de datos del sistema de identificación y registro de los bovinos a más tardar el 28 de febrero del año siguiente.

Vigksima.-Concesibn de la prima al sacnfiio en el caso de expedición o exportación de los animales jkra de España:

1. En el caso de expedici6n de animales subvencionabks a otro Estado Miembro de la Unión Europea, la prima se solicitar6 y concederá en España. Las condiciones aplicables serán las descritas en la base decimoséptima. No obstante, la prueba de sacrificio en este caso consistirá en un certificado emitido por el matadero del Estado Miembro de destino, que contendrá las menciones descritas en la letra a) del apar- tado 1 del articulo 35 del Reglamento (CE) n.Q 23431999, de la Comisión.

2 Si los animales son exportados a un país no perte- neciente a la Unión Europea, las condiciones serán las mis- mas, pero la pmeba de d c i o será sustituida por la pre- sentación de la documentación acreditativa de la saiida del temtorio aduanero de la Comunidad (documento aduanero T 5).

Ayudas al ganado ovino y caprino

Vigésimo primera.-AVM a los proabctores & ovino y caprino:

1. Podrán ser beneficiarios de la prima de ovino y caprino los productores que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que tengan asignados un límite individual de derechos y asuman de forma pernmnente los riesgos y orga- nizaci6n de la cría de al menos diez ovejas y, en el caso de explotaciones situadas en zonas desfavoreci- das, diez ovejas o cabras.

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16176 BOLETIN OFWIAL DEL PRINCIPA~?~ DE ASTURIAS 28-XII-2001

b) Que mantengan en su explotación, durante un período mínimo de cien días, contados a partir del siguiente al de la finalización del plazo de presentación de soli- citudes, un número de animales, que cumplan las con- diciones de concesión, al menos igual a aquél por el que hayan solicitado la ayuda correspondiente; los pro- ductores con menos de diez derechos deberán man- tener, al menos, diez hembras.

Cualquier variación del número de animales objeto de solicitud, deberá ser comunicado por el solicitante a la autoridad competente en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes a partir del conocimiento del hecho con indicación de las causas y su justificación, salvo en el caso de traslado de animales a lugar dife- rente al indicado en la solicitud, que deberá comu- nicarlo previamente y aportando los datos necesarios para su localización.

2. El importe de la prima correspondiente a los produc- tores de corderos ligeros y de cabras será el 80 por ciento de la que corresponda a los productores de corderos pesados.

3. No obstante, los productores que comercialicen leche o productos lácteos de oveja, podrán beneficiarse de la prima correspondiente a la categoría pesada siempre que declaren su intención de engordar al menos el 40 por ciento de los corderos nacidos de las ovejas por las que solicitan la prima, en las condiciones establecidas en el art. 1 del Reglamento (CEE) 2814/90, de la Comisión, de 28 de septiembre.

Cuando el engorde de corderos se realice directamente en la explotación, el productor tendrá que suscribir los com- promisos recogidos en el anexo 9 y remitirlos el día que se inicie el engorde de un lote.

4. El número de ovejas a las que se concederá la prima correspondiente a la categoría pesada será igual al número de corderos cebados en las condiciones indicadas anterior- mente, siempre que este número alcance al menos el 40 por 100 de las ovejas por las que se solicite la prima.

5. A efectos de contabilizar los corderos cebados en la presente campaña se considerarán entrados en cebo en la misma, aquellos que lo hagan entre el 15 de noviembre del año anterior y el 14 de noviembre de la presente campaña.

No obstante, las declaraciones de engorde para los ani- males entrados en cebo entre el 15 de noviembre y la fecha de publicación de la presente Resolución, se presentarán, a más tardar, en el plazo de los diez días siguientes a dicha publicación.

6. Las agrupaciones de productores definidas en la base segunda, sólo podrán presentar una solicitud de prima. La agrupación de productores será la beneficiaria de la prima.

Asimismo, los estatutos o el reglamento interno de la agrupación, cuya copia deberá adjuntarse a la solicitud de prima en el caso de agrupaciones que soliciten la prima por primera vez en la presente campaña, deberán indicar obli- gatoriamente una clave de distriiución del ganado entre los productores. Esta clave deberá corresponder a la manera en que serían repartidos los activos de la agrupación entre los miembros productores en caso de disolución de la misma, y no podrá modscarse en campañas siguientes, excepto en caso de cambios importantes en la composición de la agru- pación, que deberán notificarse a la autoridad competente en el momento de presentar la solicitud de prima.

Vigésimo segunda.-Ayllda especifica a los productores en zonas desfavoreciúas:

1. A efectos de considerar las zonas desfavorecidas, el Código de Explotación Agraria determiaará el municipio don- de radica la explotación.

2. Los productores cuya explotación esté ubicada en tér- minos municipales con distinta catalogación en lo que se refie- re a zonas desfavorecidas y zonas no desfavorecidas, y deseen beneficiarse de 1a.prima específica establecida para los pro- ductores en zona desfavorecida deberán declararlo expresa- mente. Además deberán:

a) indicar la superficie dedicada a la cría de ovinos y caprinos en cada término municipal en el formulario de solicitud de datos generales, si no presentan la soli- citud de ayudas "superficies" por no estar obligados a ello.

b) indicar las parcelas agrícolas dedicadas a la cría de ovinos y caprinos en los formularios correspondientes a dicha solicitud, si presentan la solicitud de ayudas "superficies",

c) si al determinar el porcentaje de superficie situada en zona desfavorecida, éste es inferior al 50 por 100, no se abonará la ayuda específica a los productores en zona desfavorecida. La prima por oveja se reducirá en un'porcentaje equivalente a la diferencia entre el porcentaje efectivamente determinado y el 50 por 100.

3. El importe de la prima correspondiente a los produc- tores de corderos ligeros y de cabras será el 90 por ciento de la que corresponda a los productores de corderos pesados.

CAPITULO v De las solicitudes de las indemnizaciones compensatorias

Vigésimo tercera.-Benef~iarios de las indemnizaciones com- pensatotias:

1. Podrán ser beneficiarios de las indemnizaciones com- pensatorias los titulares de explotaciones agrarias ubicadas en su mayor parte en el Principado de Asturias y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener ubicada su explotación, total o parcialmente, en los municipios incluidos en la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas y que se relacionan en el anexo 10. La ayuda sólo podrá recaer sobre la super- ficie de la explotación incluida en la zona desfa- vorecida.

b) Ser Agricultor a Título Principal, bien a título indi- vidual o como socio de una explotación agraria con+ - tituida como cooperativa, sociedad agraria de trans- formación o sociedad civil, de acuerdo con lo definido en la base segunda.

c) No percibir ninguna pensión de jubilación, subsidio de desempleo o cualquier otra prestación análoga.

d) Residir en el mismo concejo donde esté ubicada la explotación o en alguno de los concejos limftrofes siempre que ambos estén incluidos en la relación de zonas desfavorecidas.

e) Comprometerse a mantener la actividad agraria, al menos durante los cinco años siguientes a la fecha de solicitud de la primera indemnización compensa- toria por la que obtenga ayuda, salvo jubilación, cese anticipado cuando genere la incorporación de un joven, o causa de fuerza mayor.

f) Emplear métodos de buenas prácticas agrarias, ade- cuadas a las características agrarias de la localidad, en el ejercicio de una agricultura sostenible compatible con la salvaguardia del medio ambiente y la conser- vación del territorio que se definen en el anexo 14.

2. En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea socio de una explotación agraria constituida como cooperativa o sociedad agraria de transformación, percibirá la indemniza-

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ción compensatoria correspondiente a su cuota de partici- pación, la cual se acumulará, en su caso, a la que pudiera otorgársele como titular individual de una explotación agraria, a los efectos del cálculo de una indemnización compensatoria única.

3. En el caso de las sociedades civiles, sólo podrá pre- sentarse una solicitud por la totalidad de la explotación a nombre del representante autorizado por la sociedad.

Vigésimo cuarta.4ondiciones que deben reunir las explota- ciones agrarias para poder obtener la indemnización:

1. Las explotaciones ganaderas tener una carga ganadera máxima de 2 unidades de ganado mayor (U.G.M.) y mínima de 0,3 unidades de ganado mayor por hectárea de superficie forrajera, de acuerdo con la tabla de equivalencias del anexo 8.

A estos efectos se entenderá por superficie forrajera la destinada a la alimentación del ganado, en forma de siega o pastoreo. Igualmente se define como tal, aquellas que el titular de la explotación, utilice para el pastoreo del ganado, de forma individual o conjunta, por tener derecho a un apro- vechamiento estacional.

En el caso de pastos comunes se actuará de acuerdo con lo establecido en la base séptima apartado 3.

2. La superficie agrícola de la explotación deberá ser supe- rior a 2 hectáreas.

Vigésimo quinta.-Cálculo de la indemnización compensa- toria:

1. Para el cálculo de la indemnización compensatoria se establecen los módulos base que se relacionan en el punto 1 del anexo 11, a los que serán de aplicación los coeficientes correctores que se indican en el punto 2 de dicho anexo.

2. La renta de referencia a considerar será la que esta- blezca el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el año 2002. Para la determinación de la base imponible general se tendrá en cuenta la declaracibn del IRPF del beneficiario.

3. Para homogeneizar los diferentes tipos de cultivos, se establecen los coeficientes correctores que figuran en el punto 4 del anexo 11 y que permiten determinar las unidades equi- valentes de cultivos.

4. La indemnización compensatoria por explotación se calculará por el procedimiento descrito en el punto 6 del anexo 11. En ningún caso una misma explotación podr4 per- cibir más de una indemnización compensatoria.

5. La indemnización compensatoria máxima que podrán percibir los productores que la soliciten por primera vez en 2002 y años sucesivos, será de 2000 euros, de acuerdo con la modificación del programa de medidas de acompañamiento aprobada por la Comisión el 21 de noviembre de 201.

De las solicitudes de ayudas agroambientales

1. Los compromisos que habrán de cumplir los benefi- ciarios de estas ayudas, durante al menos 5 afios, contados a partir de la primera solicitud, serin los que se recogen para cada una de las medidas.

2. La autoridad competente podrh autorizar transforma- ciones o adaptaciones diestos compromisos siempre y cuando se aiusten a lo establecido en el articulo 20 del Redamento

3. En caso de que, durante el período de un compromiso contraído como condición para la concesión de la ayuda, un beneficiario aumente la superficie de su explotación, se podrá:

a) Ampliar el compromiso a la superficie adicional por el resto del período del mismo, siempre que dicha ampliación:

- Constituya un beneficio indiscutible en relación con la medida en cuestión.

- Esté justificada en lo que respecta a la naturaleza del compromiso, la duración del período restante y la dimen- sión de la superficie adicional.

- No disminuya la comprobación efectiva del cumplimiento de las condiciones requeridas para la concesión de ayuda.

b) Sustituir el compromiso original del beneficiario por un nuevo com~romiso hasta el resto del ~erí0d0 Dara toda la superfiiie de que se trate, en condiciones, como mínimo, tan rigurosas como las del compromiso ori- ginal. Ello será también aplicable en los casos en que la superficie objeto de un compromiso se amplíe den- tro de la explotación.

4. En caso de que el beneficiario no pueda seguir asu- miendo los compromisos suscritos debido a que su explotación es objeto de una operación de concentración parcelaria o cualquier otra intervención pública similar de ordenación territorial, la autoridad competente podrá adoptar las medi- das necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situa- ción de la explotación. Si dicha adaptación resulta imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reem- bolso alguno por el período de compromiso efectivo.

5. Cumplir las buenas prácticas agrarias recogidas en el anexo 14.

Vigésimo séptima.-Comi!é Técnico:

El Comité Técnico encargado de fijar los criterios a con- siderar para el mejor cumplimiento de los objetivos de cada medida, está integrado por los siguientes miembros:

l.-Presidente: El Jefe del Servicio de Primas y Ayudas de Rentas.

2.-Secretario: El Jefe de la Sección de Programas Comunitarios.

a) Un t h i c o del SeMcio de Primas y Ayudas de Rentas.

b) Un técnico del Servicio de Producción y Sanidad Animal.

c) Un técnico del Serví60 de Modernización y Fomento Asociativo.

4.-A las reuniones del Comité podrán asistir, con voz pero sin voto, cuantos expertos sean invitados por el pre- sidente.

Vig6simo octava.-Medid. objeto de ayuda:

l. VARIEDADES VEGETALES AiJKXX)NAS EN RlESOO DE EROSlON GWEI IU:

1.1. Beneficiarios.

Los titulares de explotaciones ubicadas en su mayor parte en el Principado de Asturias o asociaciones o agrupaciones de agricultores, productores o comercializadores, que tengan como objetivo la collservación o el mantenimiento del cultivo de -da o variedades autóctonas de maíz.

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1.2. Compromisos. a) Cumplimentar un cuaderno de explotación en el que

se reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en cada una de las parcelas dedi- cadas a los cultivos objeto de ayuda.

b) Disponer y dedicar al cultivo una superficie mínima de 0,3 Ha.

c) Racionalizar el uso de productos químicos, reduciendo al menos un 20% la aplicación de productos ferti- lizantes y fitosanitarios, tomando como referencia las dosis habituales utilizadas en cultivos de las mismas variedades que determine el Comité Técnico.

d) Reducir el contenido en residuos tóxicos, hasta el 75% de los niveles autorizados (RD 28011994).

e) Reservar un 5% de los materiales vegetales de repro- ducción obtenidos, a disposición de la autoridad competente.

f ) Participar con la Administración en el desarrollo de acciones divulgativas.

2 AGRICULTURA ECOUXiICA:

2.1. Beneficiarios. ~ o d r h ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de

explotaciones agrarias ubicadas en su mayor parte en el Prin- cipado de Asturias que practiquen la agricultura ecológica.

2.2. Compromisos. a) Cumplimentar un cuaderno de explotación en el que

se reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, en cada una de las parcelas dedi- cadas a cultivos ecológicos.

El abonado orgánico no podrá superar los 170 Kg./Ha.

b) Cumplir las normas de producción establecidas en el Reglamento 2092D1 que regula la producción eco- lógica:

1) No emplear abonos de síntesis química. 2) No cultivar la misma especie en otras parcelas de la

explotación en las que no se empleen mktodos de agricultura ecolbgica.

3) No emplear productos químicos para control de plagas y enfermedades. En caso de necesidad, emplear únicamente productos autorizados en el anejo 11 del Reglamento (CEE) mm1.

c) Mantener la explotación inscrita en el C.O.P.A.E. y someterse a su control.

d) Llevar contabilidad simplificada de ingresos y gastos que permita el cálculo del margen bruto para cada uno de los cuitivos.

e) Mantener las superñcies mínimas de cultivo recogidas en el punto 2 del anexo 15.

f ) Participar en las actividades de Formación que se determinen.

g) Comercializar la produoción ecológica. h) Realizar análisis del agua de riego y de residuos.

3. LUCHA CUNTR.4 U EROSION EN MEDIOS FRAGILES. CULTIVO DE

3.1. Beneficiarios.

Los titulares de explotaciones agrarias ubicadas en su mayor parte en el Principado de Asturias con parcelas dedi- cadas al cultivo de viñedo en pendiente superior al 8% o en terrazas y bancales.

3.2. Compromisos. a) Llevar un cuaderno de explotación en el que se refle-

jarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del aiio, en cada una de las parcelas dedicadas al cultivo de viñedo.

b) Mantener la vegetación natural en las lindes de las parcelas.

c) Mantener y conservar los elementos e instalaciones tradicionales relacionadas con el cultivo: muretes, terrazas, bancales, setos vegetales, etc., las actuaciones en este sentido quedarán reflejados en el plan de actuación.

d) No emplear aperos de vertedera y gradas de disco que volteen el suelo.

e) En las parcelas con pendientes medias superiores al 10% establecer cubiertas vegetales en el centro de las calles, que cubran un mínimo del 50% de la super- ficie, a partir de la flora espontánea o recurriendo a la siembra de especies cultivadas.

f ) No emplear productos químicos para la poda y eli- minación de brotes.

4. GESTION INTEGRADA DE LAS EWLOTACIONES:

4. Tipos de ayuda. Las actuaciones objeto de ayuda serán las siguientes:

l.-Xyuda para la mejora y conservaci6n del medio físico por medio de pastoreo en prados y pastizales.

2.-Ayuda para la realización de desbroces en superficies para pastos de uso en común.

3.-Ayuda para la gestión racional de sistemas de pastoreo para la protecci6n de la flora y la fauna.

4.-Ayuda a la ganadería y apicultura ecológica.

5.-Ayuda a la apicultura en zonas frágiles. 6,Ayuda para el mantenimiento de razas autóctonas

puras en peligro de extinción. 4.1. Ayuda para la mejora y collse~vación del medio ñaico

por medio de pastoreo en prados y pastizales.

4.1.1. Beneficiarios.

Podrán ser beneficianos & estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias ubicadas en su mayor parte en el Prin- cipado de Asturias, que sean Agricultores a Título Priacipai de acuerdo con la definición de la base segunda y que realicen sistemas de pastoreo tradicional con animales de las especies bovina, ovina y c a p ~ a , en pastos de uso en común en agru- paciones de montes y con un derecho de licencia de pastos de, al menos, 3 hectáreas,

Asimismo, podrán beneficiarse también de dichos pagos los perceptores de ayuda para ganadería ecol6gica que rea- licen pastoreo en una agrupación de montes.

4.1.2. Compromisos.

l.-Las entidades con derecho de propiedad o de gestión, o la comunidad de usuarios quedarán obligados a:

a) NO &iar la confiBUraci6n de las agrupaciones de mon- tes, objeto de los planes de aprovechamiento, y su superficie pastable permanecer6 inalterable a dectos de subvención en un plazo de cinco años desde la primera solicitud, sako las propuestas, de ampliación de superficie pastabk, formuladas y debidamente jus- tificadas por las entidades propietarias que deberán ser aprsobadas por la Consejería de Medio Rural y Pesca.

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b) Mantener la carga ganadera de cada agrupación de montes entre 0,3 y 1,4 UGMJHa., de acuerdo con la tabla de equivalencias del anexo 8. Este intervalo de carga,deberá mantenerse durante cinco años contados a partir de la primera solicitud.

c) No utilizar productos fitosanitarios, fertilizantes nitro- genados, ni herbicidas en los pastos de uso en común.

2.-Los ganaderos quedarán obligados a: a) Realizar pastoreo en los montes de forma continuada

al menos durante 3 meses, contados a partir de la fecha de apertura de los pastos que deberá ser comu- nicada al Instituto de Desarrollo Rural de forma feha- ciente, en la agrupación de montes y con los animales autorizados.

b) Conservar y mantener los elementos ganaderos nece- sarios para un adecuado manejo de los pastos.

c) Realizar desparasitaciones en primavera y otoño, y anotar en el libro de registro las fechas en las que se han realizado y los productos utilizados.

4.1.3. Orden de prioridad.

Para la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridad:

l.-Titulares de explotación inscritos en el C.O.P.A.E.

2.-Titulares de explotaciones ubicadas en zonas de montaña.

4.2. Ayudas para la realización de desbroces en superficies para de uso en común.

4.2.1. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades con derecho de propiedad o de gestión de montes de uso en común que, acogihdose a las ayudas para zonas de pastos y pastuales del apartado 4.1, quieran completar las acciones de pastoreo equilibrado, siempre que se den las condiciones siguientes:

1. La superficie mínima a desbrozar sea de 5 Ha y la máxima de 100 Ha por agrupación de montes.

2. Se actúe en los pastos y pastuales en los que la superficie de matorral sea superior al 15% del total a desbrozar.

3. El desbroce se realice de forma mecánica o .manual quedando prohibido el desbroce químico o mediante incen- dios.

4. Se cuente con la autorización de la Dirección General de Montes, previamente a la aprobación de la ayuda, cuando los desbroces afecten a montes catalogados de utilidad públi- ca, convenidos o consorciados.

5. Las superficies desbrozadas no podrán ser objeto de ayuda para el mismo fin hasta pasados cinco anos a contar desde la fecha de pago.

4.2.2. Compromisos.

Los beneficiarios de ayudas a desbroces se comprometen a:

1. Mantener las superficies desbrozadas aptas para el pas- toreo durante, al menos, cinco años desde su realización.

2. Comunicar por escrito a la Oficina Comarcal donde se tramitó la solicitud, la terminación de los trabajos antes del 15 de octubre de 2001, para, posteriormente, poder pro- ceder a su certificación.

Las actuaciones objeto de las ayudas previstas en el pre- sente apartado no podrán acogerse a otros regímenes de ayu- da que tengan el mismo fin.

4.3. Ayudas para la gestión racional de sistemas de pas- toreo para la protección de la flora y la fauna.

4.3.1. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotación que se beneficien de la ayuda por pastoreo exten- sivo en prados y pastizales prevista en el apartado 4.1. y que realicen el aprovechamiento estacional de pastos en agru- paciones situadas dentro del Parque Nacional Picos de Euro- pa (Amieva, Cabrales, Cangas de Onís, Onís y Peñamellera Baja), Parque Natural de Redes (Caso y Sobrescobio) o Par- que Natural de Somiedo (Somiedo).

En el caso de agrupaciones de montes que tengan parte de su superficie incluida en los citados Parques se considerará el total de la superficie de la agrupación como Parque a efectos de subvención.

4.3.2. Compromisos.

Además de los compromisos descritos en el punto 4.1.2., se deberán asumir los siguientes:

A.-Las entidades con derecho de propiedad o de gestión, o la comunidad de usuarios quedarán obligados a:

1. Realizar fertilización orgánica de 30 Tm.1250 Has. cn la explotación de destino.

B.-Los gasaderos quedarán obligados a:

1. Realizar la utilización de pastos de uso en común con desplazamiento estaciona1 del ganado a una distancia míninia, entre el punto de origen y el de destino de, al menos, 75 km. Cuando la distancia sea inferior, el gradiente altitudinario medio entre ambos puntos será de 500 metros de altura.

2. Realizar pastoreo en los montes de forma continua& al menos durante cuatro meses contados a partir de la fccha de apertura de los pastos que deberá ser comunicada al Ins- tituto de Desarrollo Rural de forma fehaciente.

3. No mantener el ganado en las superficies liberadas de la finca de origen entre esas f-ehas.

4.3.3. Orden de prioridad.

Para la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridad:

l.-Titulares de explotación inscritos en el C.O.P.A.E.

2.-Titulares de explotaciones ubicadas en zonas de montaña.

4.4. Ayudas a la ganadería y apicultura ecológica.

4.4.1. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos gana- deros cuyas explotaciones esttn ubicadas en su mayor parte en el territorio del Principado de Asturias y practiquen la ganadería eco16gica.

4.4.2. Compromisos.

1. Cumplir con las nonnas de producción establecidas en el Reglamento (CEE) 2.0i2/91 sobre la producción agrí- cola ecológica y su indicaci6n en los productos agarios y alimenticias, completado para incluir las producciones ani- males por el Reglamento (CE) 180411999.

1. Mantener y actualizar el cuaderno de explotación.

3. Estar inscrito en el C.O.P.A.E. y someterse a su control.

4. Llevar contabilidad simplificada de ingresos y gastos de la explotación.

5. Participar en actividades de formación.

6. Comercializar la producción ecológica.

7. Realizar análisis.

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8. En el caso de la apicultura ecológica respetar la carga ganadera de 1 colmenal Ha, mantener un mínimo de 20 col- menas y localizar las colmenas en superficies cultivadas eco- lógicamente o en pastos ecológicos.

4.5. Apicultura en zonas frágiles.

4.5.1. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de estas ayu- das los titulares de explotaciones agrarias ubicadas en su mayor parte en el Principado de Asturias que instalen sus colmenas en zonas frágiles (anexo 16) y sean agricultores a título'principal de acuerdo con la definición de la base segunda, o estén inscritos en el C.O.P.A.E.

4.5.2. Compromisos.

a) Mantener y actualizar el libro de explotación.

b) Llevar contabilidad simplificada de ingresos y gastos de la explotación.

c) Mantener una carga máxima de una colmena cada 2 hectáreas.

d) Tener un máximo de 80 colmenas y un mínimo de 50.

e) Mantener una distancia entre colmenares como míni- mo de 1 Km.

f ) Practicar la lucha integrada contra la varroasis y enfer- medades asociadas, incorporando métodos de manejo y lucha biológica.

g) Las aplicaciones de productos químicos de síntesis deberán ser realizadas previa autorización del Comité Téc- nico.

h) Tener marcada cada una de la colmenas de forma indeleble para el adecuado control.

4.6. Ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

4.6.1. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas como nuevos solicitantes, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.Q 125711999, los titulares de explotación agraria que posean animales de las razas Xalda, Bermelia y Asturcón.

Los productores que se beneficiaron en el año 2001 de la prima para la raza Asturiana de la Montaña deberán reno- var los compromisos adquiridos para poder recibir la ayuda correspondiente.

4.6.2. Compromisos.

1. Contribuir al mantenimiento, incremento y mejora del censo de las razas Asturcón, Xalda y Bermella.

2. Tener inscrito el ganado en el Libro Oficial de Registro Genealógico de la raza.

3. Tener a los animales identificados y registrados con- forme a las disposiciones del Real Decreto 805196.

4. No utilizar o tener sustancias prohibidas de acuerdo con lo establecido en el R.D. 1373/1997, de 29 de agosto, en el caso de animales bovinos, quedando excluido de la ayuda durante el a150 2001 en caso contrario.

5. Participar, en su caso, en un programa de mejora gene- t ia , con la obligación de aportar información para el segui- miento de la raza, así como para la elaboración de valo- raciones.

6. Los productores que se beneficiaron en el año 2001 de la prima para la raza Asturiana de la Montaña deberán, en cumplimiento de los compromisos asumidos en la primera solicitud, notificar los crotales de los animales para los que se solicita la prima, y tener los animales identificados de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1980/98.

CAPITULO VI1

Ayudas agroambientales derivadas del período 199311999

Vigésimo novena.-Objeto:

El presente capítulo tiene por objeto regular, en lo que respecta a los compromisos asumidos en el período de pro- gramación 1993-1999, las ayuda para el fomento de las razas en peligro de extinción, al fomento de la agricultura ecológica y por la utilización de pastizales en régimen comunal en la campaña 2002, de acuerdo con lo establecido en los Reales Decretos 51/1995,632/1995 y 9'2811995, que desarrollan a nivel nacional lo dispuesto en los apartados 1 al 4 del artículo 3 del Reglamento (CEE) 2078192, del Consejo, de 30 de junio, y en la Resolución de La Consejería de Medio Rural y Pesca de 31 de marzo de 2000.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas mencionadas los titulares de explotaciones agrarias con superficie ubicadas en el territorio del Principado de Asturias que lo soliciten en la campaña 2002, mantengan el compromiso quinquenal en vigor, y no deseen acogerse al nuevo programa agroam- biental 2000-2006.

Trigésimo primera.-Solicitud:

1. Los titulares de explotaciones que deseen acogerse a las ayudas durante, la campaña agrícola 2002, deberán for- malizar su solicitud de pago de los compromisos asumidos.

2. Las solicitudes dirigidas al Ilmo. Sr. Consejero de Medio Rural y Pesca podrán presentarse en el plazo y lugares que se establecen en la base tercera de la presente Resolución.

Trigésimo segunda.-Zncompatibilida(IRF:

Los beneficiarios de las ayudas descritas en el presente capítulo estarán sujeros a las siguientes incompatibilidades:

1.-Fomento de razas en peligro de extinción con la medi- da "Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinciónn (base vigesimo novena punto 6 ).

2.-Fomento de la agricultura &lógica con la medida "Agricultura ecológica" (base vigésimo novena, punto 3 ).

3.-Utilización de pastizales en régimen comunal con la medida ayuda por pastoreo extensivo en prados y pastizales (base vigésimo novena punto 4.1).

Trigésimo tercera.-Ayudas:

A los beneficiarios de las ayudas agroambientales acogidas al período de programación 193-1999 que deseen continuar en el mismo, les será de aplicación las cuantías establecidas en la Resolución de la Consejerla de Medio Rural y Pesca de 31 de marzo de U)o.

CAPITULO VI11

De los controks y penalizaciones

Trigésimo cuarta.-Autoridad Nacional de Coordinación de los controles y Plan Nacwmk

La Cowjería de Medio Rural y Pesca aprobará el Plan Regional de Controles que, junto con el Plan Nacional ela- borado por el MAPA, recogerán los criterios y metodología

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para la realización de los mismos tanto administrativos como sobre el terreno en orden a garantizar el cumplimiento de todas las condiciones para la concesión de las ayudas.

Los controles se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.Q3887/1992, de la Comisión, por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regí- menes de ayudas comunitarias.

El FEGA será la autoridad encargada de la coordinación de los controles en España, en el sentido indicado en el apar- tado 3 del artículo 8 del Reglamento (CE) 3508192.

Trigésimo quinta.-Penalizaciones relativas a la solicitud de ayuda ''supe$ciesJ' (cultivos herbáceos):

1. Cuando se compruebe que la superficie determinada efectivamente es superior a la declarada en una solicitud de ayuda, será la declarada la que se tenga en cuenta para el cálculo de la ayuda.

2. Cuando se compruebe que la superficie declarada es superior a la determinada, el importe de la ayuda se calculará a partir de la superficie efectivamente determinada en el control.

Sin embargo, salvo casos de fuerza mayor, dicho importe se reducirá el doble de la diferencia constatada, si fuera supe- rior al 3% o a 2 Has. y no superara el 20% de la superficie determinada.

Si la diferencia comprobada supera el 20% de la superficie determinada, no se concederá ninguna ayuda ligada a los cultivos herbáceos.

3. Si la diferencia es superior al 50%, el productor quedará además excluido otra vez de la ayuda hasta un importe igual al penalizado con arreglo al párrafo anterior. Ese importe se deducirá de los pagos de las ayudas a las que tenga derecho el productor por las solicitudes de cultivos herbáceos que presente durante los tres años siguientes al de constatación de la declaraci6n excesiva.

Trigésimo sexta.-Penalización de las super)icies forrajems para el cálculo de la densidad ganadera:

1. Lo contemplado en los apartados 1 y 2 de la base anterior se aplicarán para la determinación de la superficie forrajera para el cáículo de la densidad ganadera prevista en la base undécima.

2. Cuando se detecte una diferencia su~erior al 50%. el productor quedará, para las solicitudes de aJuda que presente durante los tres anos simientes al año civil de descubrimiento de la irregularidad, excruido otra vez por una superficie forra- jera igual a la contemplada en los apartados 1 y 2 de la base trigésimo quinta.

3. No obstante, las reducciones y las exclusiones esta- blecidas en la base anterior sólo se aplicarán cuando la super- ficie declarada haya o hubiera dado lugar a un pago más elevado.

Trigésimo séptima.-Penalizaciones a las supefiies forrajeras declaradas para el cálculo de la extensifcacwn:

1. Los pagos por extensificación no podrán concederse por un número de animales superior a aquél por el que pue- den abonarse las primas a los bovinos machos y a las vacas nodrizas tras la aplicación del base anterior.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la superficie forrajera en cuestión se determinará con arreglo al base tri- gesimoquinta. Si la carga ganadera correspondiente a la

superficie así determinada es igual o inferior a 1,4 UGMíHa., esa superficie servirá de base para el cálculo del pago por extensificación.

En caso contrario, el importe total de ayuda a que tenga derecho el productor por las primas a bovinos machos y a vacas nodrizas durante el presente año se reducirá en un 50% del importe que el productor haya o hubiera recibido de otro modo como pago por extensificación.

3. Cuando la diferencia detectada se derive de irregu- laridades cometidas intencionadamente por el productor y cuando se rebase el límite máximo de la carga ganadera correspondiente a la superficie determinada, se denegará la totalidad del importe de ayuda mencionado en el párrafo anterior. Además, en este caso se aplicará lo dispuesto en la base trigesimoctava.

Trigésimo octava.-Incumplimiento intencional:

Cuando las diferencias detectadas con arreglo al apartado 2 de la base trigesimoquinta se deriven de irregularidades cometidas intencionadamente, no se concederá ayuda alguna a la que tenga derecho el solicitante de conformidad con dicho apartado, con cargo al régimen de ayuda de que se trate durante el presente año.

Además, cuando la diferencia sea superior al 20% de la superficie determinada, el productor quedará excluido otra vez del beneficio de la ayuda hasta un importe igual al recha- zado con arreglo al párrafo anterior. Ese imporie se deducirá de los pagos de las ayudas con cargo a cualquiera dc los regímenes de ayuda contemplados en el apartado 1 del artí- culo 1 del Reglamento (CEE) n.Q 3508192 a las que tenga derecho el solicitante por las solicitudes que presente durante los tres años siguientes al de descubrimiento de la declaración excesiva.

Lo antedicho será también de aplicación a las bases tri- gésimo quinta, trigésimo sexta y trigésimo séptima.

Trigésimo novena.-Penalizaciones relativas a la solicitud de ayuda a animales bovinos:

1. Cuando el número de animales declarado en una soli- citud de ayuda sea superior al número comprobado durante los controles administrativos o sobre el terreno, el importe de dicha ayuda se calculará en función del número de ani- males comprobado.

2. Para el cáiculo,de la penalización, a los animales pre- sentes en el control se sumarán las bajas por causa natural o por fuerza mayor que hayan sido.comunicadas por el gana- dero. Sin embargo, los animales con derecho a prima sólo serán los presentes más las bajas por causa de fuerza mayor.

3. En el caso de que, por circunstancias naturales de la vida del rebaño o causa de fuerza mayor, el productor no pueda cumplir el compromiso de retención de los animales por los que haya solicitado una prima, se mantendrá el dere- cho a la misma por el número de animales elegibles en el momento de producirse las circunstancias excepcionales o de fuerza mayor, siempre que el productor lo haya comu- nicado por escrito al órgano ante el que presentó su solicitud, durante los 10 días hábiles siguientes a la comprobación de la disminución del número de animales.

4. En ningún caso se concederán primas por un número de animales superior al indicado en la solicitud de ayuda.

5. Cuando se detecten casos de incumplimiento en el sis- tema de identificación y registro de animales de la especie bovina, se aplicarán las disposiciones siguientes:

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a) los animales de la especie bovina que hayan perdido una de las dos marcas auriculares se considerarán determinados siempre que estén clara e individual- mente identificados mediante los demás elementos del sistema de -identificación y registro de los bovinos;

b) cuando las irregularidades detectadas consistan en entradas incorrectas en el registro o pasaportes ani- males, los animales afectados solo dejarán de con- siderares determinados si esos errores se descubren con motivo de dos controles realizados en un período de 24 meses. En todos lo demás casos, los animales dejarán de dejarse determinados desde la primero irregularidad.

Lo dispuesto en el apartado 8 de la base tercera se aplicará igualmente a las entradas del sistema de identificación y regis- tro de bovinos y las notificaciones al mismo.

6. Cuando en aplicación del apartado 1 de la presente base se detecte alguna diferencia, el importe total de ayuda a que tenga derecho el productor en virtud de esos regímenes se reducirá en el porcentaje que resulte de dividir el número total de animales bovinos por los que se hayan presentado solicitudes y respecto de los que se hayan detectado irre- gularidades, por el número total de animales bovinos deter- minados. Si las irregularidades no afectan a más de 3 animales.

7. Si las irregularidades afectan a más de 3 animales, el importe total de la ayuda a que tenga derecho el productor se reducirá en:

a) el porcentaje calculado de acuerdo con el apartado 6, si no es superior a un 10%;

b) el doble del porcentaje calculado de acuerdo con el apartado 6, si es superior al 10% pero inferior o igual al 20%.

Si el porcentaje determinado es superior al 20%, no se concederá ayuda alguna a la que tenga derecho el solicitante de conformidad con el apartado 1.

Si el porcentaje determinado con arreglo al apartado 7 es superior al 50%, el productor quedará además excluido otra vez del beneficio de la ayuda hasta un importe igual al rechazado con arreglo al párrafo anterior. Ese'importe se deducirá de los pagos de las ayudas con cargo a los regí- menes de ayuda por bovinos a las que tenga derecho el soli- citante por las solicitudes que presente durante los tres años siguientes al de descubrimiento de la irregularidad.

8. Cuando las diferencias detectadas en el sentido del apartado 1 se deriven de irregularidades cometidas inten- cionadamente, no se concederá ayuda alguna a la que tenga derecho el solicitante, de conformidad con el mismo apartado, con cargo al régimen o a los regímenes de ayuda por bovinos de que se trate durante el presente año.

Además, cuando esa diferencia sea superior al 20%, que se determinará con arreglo al apartado 1, el productor que- dará excluido otra vez del beneficio de la ayuda hasta un importe igual al rechazado. Ese importe se deducirá de los pagos de las ayudas con cargo a los regímenes de ayuda por bovinos a las que tenga derecho el productor por las soli- citudes que presente durante los tres años siguientes al de descubrimiento de la irregularidad.

Cuadragésima.-Penalizaciones relativas a los bovinos no obje- to de solicitud:

1. Cuando se detecten casos de incumplimiento de las disposiciones del sistema de identificación y registro de ani- males de la especie bovina como consecuencia de un control sobre el terreno relativo a bovinos no objeto de solicitud, el importe total de ayuda a que tendrá derecho el productor en virtud del apartado 1 de la base trigésimo novena con

cargo a los regímenes de ayuda por bovinos durante el pre- sente año, una vez aplicadas, cuando así proceda, las reduc- ciones previstas en la base anterior, se reducirá, excepto en caso de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en el sentido de la base cuadragesimotercera, en un importe que se calculará mediante la fórmula indicada en el apartado siguiente de esta base.

Idéntica disposición se aplicará cuando se hayan notifi- cado o introducido en los elementos del sistema de iden- tificación y registro de bovinos más animales de la especie bovina que los presentes en la explotación.

2. El cálculo mencionado en el apartado 1 se efectuará mediante la siguiente fórmula:

a x b + c x d b 2 c

Los símbolos de esta fórmula tienen el significado siguien- te:

a=número de casos de incumplimiento del sistema de identificación y registro de bovinos mencionado en el apar- - - tado 1.

b=número de animales de la especie bovina presentes en la explotación en el momento del control sobre el terreno.

c=número medio de animales de la especie bovina en la explotación durante el año en que se efectúe el control sobre el terreno por aplicación analógica del método fijado en el artículo 32 de1 Reglamento (CE) n.Q 234211999.

d=importe total de ayuda a que tiene derecho el productor en virtud del a~artado 1 de la base trigésimo novena con arreglo a los r e h e n e s de ayuda por bobos durante el pre- sente año, una vez aplicadas, cuando así proceda, las reduo ciones previstas en dicha base.

3. Cuando se lleven a cabo diversos controles sobre el terreno respecto de un mismo productor durante un año, las reducciones aplicables en virtud del apartado 1 se cal- cularán sobre la base de la media aritmética de los resultados correspondientes a cada uno de los controles sobre el terreno. Cuando el incumplimiento mencionado en el apartado 1 sea intencional, no se concederá ayuda alguna con cargo al régi- men o a los regímenes de ayuda de que se trate durante el presente año.

Cuadragésimo primera.-Penalizaciones relativas a la prima de ovino y caprino:

Cuando se detecte una diferencia en el sentido del apar- tado 1 de la base trigesimoquinta respecto de las solicitudes de ayuda con cargo a los regímenes de ayuda por &OS y caprinos, se aplicarán consiguientemente las disposiciones de los apartados 1,7 y 8 de la base tngksimo novena a partir del primer animal respedo del que se comprueben irre- gularidades.

Cuadragésimo -segunda.-Penalizaciones relativas a las solici- tudes de indemnización compensatoh y & medidas agroambientales:

1. Cuando se detecten casos de incumplimiento que afec- ten a "superñcies" o a "animales", se aplicarán las pena- lizaciones previstas para unas y otros en las bases corres- pondientes de la preserite Resolución.

2. El incumplimiento del compromiso de mantenimiento de carga ganadera en los limites establecidos en las bases correspondientes, dará lugar a la exclusión del beneficio de la ayuda afectada por el incumplimiento.

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3. Cuando las irregularidades detectadas consistan en un cumplimiento incorrecto de los restantes compromisos asu- midos, se llevarán a cabo penalizaciones si esos errores se descubren con motivo de dos controles realizados en un perío- do de 24 meses.

Cuadragésimo tercera.-Causas de fuerza mayor:

Sin pe juicio de los supuestos concretos que puedan ser tenidos en cuenta para cada caso, la autoridad competente de la Comunidad Autónoma podrán admitir como casos de fuerza mayor los supuestos siguientes:

a) El fallecimiento del productor.

b) Invalidez provisional o permanente del productor, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legis- lativo 111994, de 20 de junio, por el que se a p ~ e b a el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.'

c) La expropiación de una parte importante de la super- . ficie agraria de la explotación administrada por el pro-

ductor, siempre que tal circunstancia no fuera pre- visible en el momento de presentación de la solicitud.

d) Una catástrofe natural grave que afecte considera- blemente a la superficie agraria de la explotación.

e) La destmcción accidental de los edificios del productor destinados a la ganadería bovina u ovina y caprina.

f) Una epizootía que afecte a todo o parte del ganado bovino u ovino y caprino del productor.

g) Los daños causados por animales salvajes siempre que se acredite por la autoridad competente.

La notificación de los casos de fuerza mayor y las pniebas correspondientes deberán facilitarse por escrito, a entera satisfacción de la autoridad competente, en un plazo de diez días hábiles a partir del momento en que el titular de la explotación se halle en situación de hacerlo.

CAPITULO IX

De la resolución y el pago

Cuadragésimo cuarta.-Resolución de las ~olicitudes:

La Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, una vez realizados los controles pertinentes, y conocidos los porcentajes de reducción para la prima especial y la prima por sacrificio, resolverá para cada una de las soli- citudes las ayudas a percibir.

Cuadragésimo quinta.-Pagos de las ayudas y primas:

La Comunidad Autónoma realizará los trámites pertinen- tes para efectuar, en las fechas que se indican, los siguientes pagos:

a) Los pagos por superficie de cereales, en el plazo com- prendido entre el 16 de octubre de 2002 y el 31 de enero de 2003.

b) Los pagos correspondientes a la prima por vacas nodri- zas, prima por sacrificio y los importes por extensificación, a más tardar el 30 de junio de 2003.

c) Los pagos adicionales a los productores de vacas nodri- zas, así como la prima especial para bovinos machos, a más tardar el 30 de junio de 2003.

d) Los anticipos correspondientes a los productores de ovino y caprino se liquidarán a más tardar el 31 de diciembre de 2002 y el saldo, antes del 30 de junio de 2003.

e) Los importes por indemnización compensatoria y las ayudas agroambientales se pagarán antes del 30 de junio de 2003.

El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario consigne en su solicitud.

Cuadragésimo sexta.-Devolución de ~nticipos y pagos inde- bidos:

Cuando los beneficiarios tengan que devolver anticipos o pagos indebidamente percibidos, deberán reembolsar sus importes junto con los intereses correspondientes al tiempo transcurrido entre el pago y dicho reembolso. Los intereses se calcularán de acuerdo con el tipo de interés de demora establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Gene- rales del Estado y al cual se refiere el artículo 58.2 de la Ley General Tributaria.

No obstante, cuando el pago indebido se hubiera realizado por error de la Administración compete* no se aplicará interés alguno.

La obligación de devolver anticipos o pagos indebidamen- te percibidos cesará en el plazo de 10 anos desde el día del pago de la ayuda y el de la primera notificación al bene- ficiario de la naturaleza indebida del pago por parte de la autoridad competente.

ANEXO 1

Documentaci6n que debe acompañar las declaraciones de partidpsci6n y la solicitudes de ayuda

- En el caso de nuevos solicitantes fotocopia del DNUCIFNIF o eti- quetaldocumento que lo identifique inequívocamente.

- Ficha de acreedores cumplimentada por la entidad financiera según modelo de la Cowejería de Hacienda.

2-ñimri ~paciai o los bovuMc machos:

- copias k$ks de los ejemplarea 1 de acompañamiento de los animala de lor Documentos de idcniiñcaci6n respon pon dientes a los animales objeto de d i t u d . La autoridad competente hará constar en ellos y en las basca de datos comspondientcs que la prima ha sido solicitada.

- Cuando el produdor sea un abadcm comunitario, admiPI:

Fotocopia de la solicitud de prima a las vacas nodrizas presentada por loa socios que no pertenezcan a la Comunidad Autbnoma.

Con la primera de las roüátuda, copia de loa estatutos o reglamento interno de la Sociedad.

i.-Cebaden>s wmwitoriar dc bovUIos machos:

Si se trata de la primera solicitud presentada en el a50 por el cebadem comunitario, rclaci6n de los socios productora de carne de vacuno que lo integran, con indicaci6n de su NIF o CIF, apellidos y nombre o razón social y una copia de la solicitud de prima por vaca nodriza presentada por cada uno de eiioa.

4.-Rima a los vacas MdrUas:

- Fotocopia de la hoja de apertura del Libro de Registro y de las hojas en las que figuren las amtacionca comrpondieniea a las vaau y novillas por las que solicita ayudas aundo las unidadea de pmducd6n ganaderas del titular no atén radicadas en la miama Comunidad Autbwma.

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- Copias legibles de los ejemplares 2 para el interesado de los documcntos de identificación de los animales.

- En su caso, certificación oficial del rendimiento lechero de la explo- tación, expedido por la autoridad competente (ASCOL).

- Justificación de no utilización del 90% de los derechos en vacas nodrizas por alguna de las causas excepcionales contempladas en la legislación vigente.

Cuando se deseen percibir los pagos adicionales:

- Copia de la declaración de IRPF y del documento de ingreso o devo- lución del úitimo ejercicio cuyo plazo de declaración voluntaria hubieravencido. Asimismo deberá presentar la copia del último boletín de cotización abonado a la Seguridad Social.

- Cuando se trate de personas jurídicas deberá aportarse La documen- tación antedicha de aquellos socios que cumplan w n la wndición requerida así como relación certificada de los socios que componen la entidad a fecha de la solicitud.

Fotocopia de la hija de balance del Libro de Registro puesta al día donde figure el total de animales de la explotación que deben tomarse en wnsideraclón en el momento de la solicitud, cuando existan unidades de producción gana- deras del titular radicadas en otra Comunidad Autónoma.

6.-Primas por sacrificio:

- Para animales sacrificados en Espana o en otro país comunitario:

Copias legibles del ejemplar 2 para el interesado de los documentos de identificación de los animales objeto de solicitud.

- En el caso de animales de mas de un mes y menos de 7 meses (terneros), certificado e-dido por el centro de sacrificio relativo al peso en canal de los animales incluidos en la solicitud de ayuda, de acuerdo con el anexo 7 de la presente Resolución.

Para animales sacrificados en otros Estados miembros de la Unión Euro- pea, copia legible y autenticada del Documento de Identificación para inter- cambios (Certificado sanitario internacional) de los animales incluidos en la solicitud y Certificados de sacrificio de los mismos, conforme al anexo 7.

- En caso de exportación del animal vivo a país tercero:

Copias legibles y autenticadas del ejemplar 2 para el interesado de los documentos de identificación de los animales objeto de solicitud.

h e b a de la salida del territorio aduanero de la Comunidad (DUA) y Certificado Sanitario Internacional que contenga una relación expresa del número de identificación auricular de los animales que han sido exportados.

7.-Aim<is al ovino y caprino:

- Fotocopia de la hoja de balance del Liiro de Registro puesta al día donde figure el total de animales por los que se solicita ayuda.

- Justificación de la no utilización del 90% de los derechos en ovinolca- prino por alguna de las causas excepcionales contempladas en la base cuadragesirnotercera.

Croquis acotado que permita situar y localizar las parcelas agrícolas para las que solicitan pagos wmpcnsatorios (cultivos herbáceos), cuando dichas superficies no coincidan con una o varias parcelas catashales en su integridad, en el caso de que las parcelas ocupadas parcialmente tengan una superficie superior a 10 hectáreas.

En el caso de superficies forrajeras utilizadas en wmún, deberá justificarse su derecho de uso antes del 31 de mayo del año 2002, y en todo caso 15 días antes de la fecha de aperiura de pastos, bien por la entidad propietaria de dichas superficies o por el declarante.

9.-Indemnización compensatoria:

- Declaración de superficies de acuerdo w n lo establecido en el apartado 1 de la base séptima.

- En el caso de tener derecho a aprovechamiento de superficies forrajeras de uso comunal, justificación del mismo.

- Copia de la declaración de IRPF y del documento de ingreso o devo- lución del último ejercicio cuyo plazo de declaración voluntaria hubiera vencido. Asimismo deberá presentar la wpia del último boletín de cotización abonado a la Seguridad Social.

- Cuando se trate de personas jurídicas deberá aportarse la documen- tación antedicha de aquellos socios que cumplan w n la wndición requerida así como relación certificada de los socios que componen la entidad a fecha de la solicitud.

10.-Variedades vegetales autóctonas en riesgo de erosión gen&ica:

- Memoria del proyecto.

- Declaración de todas las parcelas agrícolas de la explotación, indicando para cada una de ellas lo contemplado en la base séptima apartado 1.

- Los solicitantes identificarán la Asociación a la que pertenecen indi- cando el C.I.F. de la misma.

- Memoria del proyecto.

- Declaración de todas las parcelas agrícolas de la explotación, indicando para cada una de ellas lo contemplado en la base séptima apartado 1.

- Certificado actualizado de inscripción en el registro del C.O.P.A.E.

12.-Lucha conim la erosión en medios frágiles. Cultivo del viñedo:

- Memoria del proyecto.

- Declaración de todas las parcelas agn'colas de la explotación, indicando para cada una de ellas lo wntemplado en la base séptima apartado 1.

13.-Mejora y conservación del medio fiico por medio del pastoreo m prados y p r u a h :

En el uuio de renovación de aunpromkx

a) Plan de aprovechamiento de pastos para el año 2002 aprobado por la entidad propietaria o por ia juntas dc pasta kgalmcnte wnsrihiida, siendo necesario un plan de aprovefhamiento para cada agrupación de montes. En 61 se indicar6 el número total de animalcs. dc cada especie, que acceden a los pastos comunah. Dicho número deberá coincidir w n el número de animales con licencia de pastos iisde- pendientemente de que se soliciten o no para ellos ayudas agroam- bientales.

b) Relación de ganaderos a los que se c o n d e licencia recogiendo el ganado bovino identif~cado individualmente, acompañada del acta de reunión de la comunidad de usuarios o de la junta de pastos, en su caso, que incluyc la propuesta de aprobación por la entidad propietaria o comunidad de usuarios. En los montes comunales & propiedad municipal, ceiiificación de haber sido expuata en el tablón de anuncios correspondiente.

c) Relación de ganaderos beneficiarios por agrupación de montes con expresión del número de cabezas de ganado, el bovino identificado indmdualmente, y clase, exduidas las razas bovinas del anexo 3, si solicita complemento por tener más del 75% de ganado autóctono inscrito en el Iiho de registro de las raza, así wmo la superfíe que le corresponde de monte. de utilización en wmún. Esta relación deberá venir conformada por el representante de la entidad con dere- cho de propiedad o de gestión o comunidad de usuarios del monte. En Ids montes comunales de propiedad o gestión municipal, cer- tif~cación de haber sido expuesta en el tablón de anuncias corres-

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pondiente, para conocimiento de los beneficiarios y en su caso correc- ción de posibles errores, no admitiéndose cambios con posterioridad a la finalización del plazo de exposición.

d) En los montes propiedad del Principado de Asturias (Ajo (Aller), Braniego (Cangas del Narcea), Braña de los Valles (Cangas del Nar- cea), El Caleyo (Cangas del Narcea), Orandi (Cangas de Onís), La Brañota (Grandas de Salime), Busagade (Grandas de Salime), Meis- nado (Illano), Roza de Arganeo (Morcín), Ciiesta de Bode (Parres), Caserío de Llué (Ponga), Coto de Lindes y Cueva Palacio (Quirós), Sierra del Estoupo (Santo Adriano), Los Gordos (Tineo), Rodoiros (Tineo), Xantiellos (Tineo), Couz de Cachón (ValdCs), La Bobia (Vi- Uanueva de Oscos), Barandón y la Cutiella (Villayón), Coto de Peñe- nides (Mordn y Santo Adriano), será la Dirección General de Montes de esta Consejería quien comunique las licencias que ha concedido y la restante información.

e) Copia de la declaración de IRPF y del documento de ingreso o devo- lución del último ejercicio cuyo plazo de declaración voluntaria hubie- ra vencido. Asimismo deberá presentar la copia del Último boletín de cotización abonado a la Seguridad Social.

Cuando se trate de personas jurídicas deberá aportarse la documentación antedicha de aquellos socios que cumplan con la condición requerida así como relación certificada de los socios que componen la entidad a fecha de la solicitud.

En el caso de nuevas solicitudes o de modificación de compromisos, además de la documentación arriba reseñada se adjuntará la siguiente documentacibn:

a) Un plan agroambiental de la utilización de los pastos de uso en común, que deberá ser aprobado por la Consejería de Medio Rural y Pesca en el que se especifiquen las actuaciones a realizar en relación con los compromisos de esta medida. En dicho plan deberá figurar el calendario de aprovechamiento que comprenderá como mínimo un periodo de tres meses, contados a partir de la fecha de apertura de los pastos, que deberá ser comunicada al Instituto de Desarrollo Rural de forma fehaciente. Cualquier modificación deberá ser auto- rizada por la Consejería de Medio Rural y Pesca.

b) Copia de la ordenanza de pastos debidamente aprobada, o el regla- mento de utilización en el caso de montes privados, firmado por los usuarios o sus representantes.

c) Declaración de la superficie pastable solicitada, a la que se amxnpaíiar6 plano a escala 1110.000 en el que se seiiale el perímetro del monte o de la agrupación de montes y de las zonas pastables; con referencias identüicaüvas, que serán las correspondientes al polígonols y parcela o parcelas catastrales y subparcelas que, en todo o en parte, cons- tituyen la comspondiente agrupación de montes y siempre de acuerdo con la información catastral más actualizada de acuerdo con lo espe- cificado en la base séptima apartado 1.

En el caso de montes de propiedad privada, escriiura del mismo.

d) En el caso de comunidades de usuarios, aportación del título en virtud del cual hacen uso del monte, si lo hubiera. En caso contrario deberen acreditar el uso individualmente mediante certificación municipal acreditativa de que los solicitantes vienen utilizando los pastos por los que solicitaii ayuda.

14.-Realización de desbroee~ en qq6cies de pasto de Uro en común:

1. Declaración de la superficie a desbrozar solicitada, con referencias iden- tüicativas, que serán las correspondientes al polígonols y parcela o parcelas catastrales y subparcelas que, en todo o en parte, constituyen la correspondiente zona de actuación y siempre de acuerdo con la información catastral más actualizada de acuerdo con lo espmf~cado en la base séptima apartado 1; esta declaración se acompañara de un plano a escala 115.000 en el que se señale el perímetro de la zona de actuación y croquis de acceso.

2. Copia de la solicitud de autorización a la Administración Forestal en montes catalogados de utilidad pública, convenidos o consorciados.

3. Cuando las superficies a desbrozar afecten a espacios naturales pro- tegidos, informe de la administración co~~espondiente en el que se evahíen las actuaciones a realizar.

4. En caso de Entidades Locales será necesario informe del Inteiventor de la Entidad Local, comprensivo de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones u Organismos Públicos, con indicación de sus respectivas cuantías; o; en su caso, informe negativo sobre dichos extremos.

lS.-Ge~ti6n racional de sistemas de pastoreo para la protección de la flora y fauna:

Además de la documentación indicada en el punto 13 se deberá acompañar:

1. Relación de ganaderos beneficiarios por agrupación de montes con expresión del número de cabezas de ganado, el bovino identificado indM- dualmente, y clase, excluidas las razas bovinas del anexo 3. Esta relación deber6 venir conformada por el representante de la entidad con derecho de propiedad o de gestión o comunidad de usuarios del monte. En los montes comunales de propiedad o gestión municipal, certificación de haber sido expuesta en el tablón de anuncios correspondiente, para conocimiento de los beneficiarios y en su caso corrección de posibles errores, no admitikndose cambios con posterioridad a la finalización del plazo de exposición.

- Plan agroambiental de la explotación.

- Declaración de todas las parcelas agrícolas de la explotación declaradas como ecológicas por el C.O.P.A.E., indicando para cada una de ellas lo con- templado en la base séptima apartado 1.

- Certificado actualizado de inscripción en el registro del C.O.P.A.E.

- En el caso de la apicultura, se declarará el número de colmenas que no deberá ser inferior a 20.

- Plan de explotación para el período de compromiso.

- Declaración de las colmenas de la explotación de identificadas individualmente.

- Plano de ubicación de las colmenas a escala 1: 5.000.

- Declaración de superficies.

- Certificado actualizado de inscripción en el C.O.P.A.E.

- Lua solicitantea deberán aportar un certificado de inscripción del gana- do en d Libro Oficial & Regisir0 Gencalógico de la raza, expedido por la

. . asocisción rerpoauble dc Uevarlo. En ella deberá figurar el número de UGM arrrrrpondienics, así como d número de la marca auricular de idcntifiraeión de cada uno & los animales.

- Copia de la dedaraci6n de IRPF y del documento de ingreso o devo- l d n del Wtimo ejercicio cuyo plezo de declaración voluntaria hubieraveddo. Asimismo deberá presentar la copia del Último baletin de cotización abonado a la Seguridad Social.

- Cuando se trate de personas jurídicas deberá aportarse la documen- tación antedicha de aquellos soci011 que cumplan con la condición requerida así como relación certiñcada de los socia que componen la entidad a fecha de la solicitud.

ANEXO 2 /

La determinación de la densidad ganadera de la explotación se realizará teniendo en cuenta:

Los bovinos machos, las vacas nodrkas y novillas, los ovinos y caprinos por los que se hayan presentado dicitudcs de prima, asl como las vacaa lecheras ncccsprias para producir el total & la cantidad de referencia de leche asignada al productor. El número & animales se convertir6 en Unidades de Ganado Mayor (UGM) de acuerdo con las siguientes equivalencias:

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16186 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 28-XH-2001

Bovinos machos y novillas de más de 24 meses de edad, vacas nodrizas y vacas lecheras, 1.0 UGM.

Bovinos machos y novillas de 6 a 24 meses de edad, 0,6 UGM.

Ovinos y caprinos, O,15 UGM.

- La superficie forrajera, entendiéndose por tal, la superficie de la explo- taci6n disponible durante todo el año natural para la cría de bovinos, ovinos o caprinos. No se contabilizarán en esta superficie:

Ias wnstnicciones, los bosques, las albercas ni los caminos.

Las superficies que se empleen para otros cultivos beneficiarios de un réarnen de ayuda comunitario o que se utilicen para cultivos perma- nentes u hordwlas, a excepción de los pastos permanentes por los que se concedan pagos por superficie en virtud del a r t h i o 17 del Regla- mento 125411999 y del a r t l d o 19 del Reglamento 125511999.

Las superficiw a las que se aplique el régimen de apoyo fijado para los productores de determinados cultivos herbáceos, utilizadas para el régimen de ayuda a los forrajes desecados u objeto de un programa nacional o comunitario & retirada de tierras.

La superficie forrajera incluirá las superficies utilizadas en común y las que estén dedicadas a un cultivo mixto.

La determinación del número de animales que darán derecho a prima, se efectuará mediante la siguiente f6rmula:

- nmUGM=(haxl,9~vlxl+d,15), siendo:

- nmUGM: el número máximo de UGM (vacas nodriza, novillas o bovi- nos machos) que pueden obtener primas a las vacas nodrizas o a los bovinos machos.

- ha: la superficie forrajera, en hectáreas, declarada o validada por la autoridad competente, una vez aplicadas las normas del control integrado.

- VI: el número de vacas lecheras necesarias para producir la cantidad de referencia individual asignada gl productor el 31 de marm anterior al inicio del período de doce meses de a p l i 6 n de La tasa suplementaria que empiece el año natural wrrespondiente a la soiicitud de prima. Este número se calculará mediante el cociente entero, por e-, entre la citada cantidad de referencia y el rendimiento medio para Espada que se cita en el anexo LI del Reglamento CE 2342199, de la Comisih, del 28 de octubre. No obstante, si el productor presenta un certificado oficial de control lechero en el que se haga constar el rendimiento medio de su explotación, podrá utilizarse esta cifra en lugar de la mencionada en el Reglamento.

- oc: el número & owjas y cabras por las que se solicite la prima corres- pondiente para el año en curso, o el número de derechos de prima que posee el productor, si este número es menor.

ANEXO 3

Angler R0tvieh (Angeln)-R0d dansk mielkerirce (RMD)

Armoricaine Bretome Pie-mire Fries-Hollands (m), Frapise pie noire (FPN), Friesian-Holstein, Hols- tein, Black and White Friesian, Red and White Friesian, Frisona espa- ñola, Frisona italiana, Zwartbonten van BeIiE/Pie noire de Belgique, Sortbroget dansk malkeracc (SMD), Deuische Shwarzbunte, Shwan- bunte Milchrsssc (SMR). Gr0niIIge.r Blaarkop Guernsey Jersey

Reggiana Valdostana nera

ANEXO 4

Declaración de carga ganadera de la explotación según r@en promedio

Contenido mínimo:

Datos personales del titular de la explotación. Descripción wmpleta de todas las unidadw de producción que cons- tituyen la explotación y en las que se mantienen bovinos que deben ser tenidos en cuenta para la percepción de la ayuda. Se incluirá refe- rencia expresa al código de identificxión asignado a cada unidad de producción en virtud de los Reales Decretos 205119% o 198011998. - Indicación expresa del número de animales que poseía en cada unidad de producción en cada una de las fechas de recuento establecidas, w n desglose por categorías en función de la equivalencia en UGM.

Documentación mínima que acompañar4 a la declaración:

Fotocopia del libro de registro de la explotación que incluya la/s páginals correspondientes a cada una de las fechas de recuento que constan en la declaración.

ANEXO 5

Presentación y faenado de las canales de bovinos de más de un mes y menos de siete

La canal se presentará desollada, evisferada y sangrada, sin cabeza ni patas, separadas Cstas a la altura de las articulaciones carpo-metacarpianas y tarso-metatarsianas, w n el hígado, con los riñones y la grasa de ~0n¿Ida.

El peso canal se determinará:

- tras el oreo, o

- en caliente, lo antes posiile tras el sacrificio. De determinarse en caliente, se aplicará una reducción del 2%.

Si la canal presenta un faenado diferente al desaito en el apartado 1, con ausencia de determinados órganos de la cavidad abdominal, el pcsb iie

incrementará como sigue:

- 3 J kilogramos por el higado - 0 5 kiiogramos por los W n e s - 3 5 kilogramos por la grasa de riñonada

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28-XII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURlAS 16187

CONTENIDO M~NIMO DE UXI CERTIFICADOS DE SACRIFICIO EMITIDOS POR LOS MATADEROS O CENTROS AUTORIZADOS

Idatifuuióu del midam. hclvyonQ e domicilio y númm de &tm uoicuio y10 d i g o de i d a i r i u c i uigrdo en v i d del Rul Dscmo 19MV1998. pot el que re rmbkfc un sinuni

Identidd de h pawna quc plarenta el animal pu, e1 ssaif~io

En su aso, rrlümcm a la dccummtacib nnitana de acampañuniato, de .cuerdo cm la legiskión vigmtc.

F a h del awifiíio

Nimiro de M i f i c r i ó n uviculvdel animal. de acuerdo con el UD 198W1998.

Niimem de vrifvio asignado a la ciml, relacionado con el murior.

ANEXO 8

TABLA DE EQüiVALENciA.9 PARA EL cALCULQ DE LA CARCA GANAD-

............ Tom,vvrry&cmbowPr&nih&2111úr 1,OU.G.M. B o v i micha y novilim & 6 msvr 8 2 dor ............ 0.6 U.G.M. üvcju y akrr ......................................................... 0.15 U.G.M. Eguidor & ndr de 6 mara 1.0 U.G.M. ........................ 1.0 U.G.M

n u p a i o a b ~ & c o r d c m r p r * l u * m a D D ............................................................................. m NIF o CIF ................................... poi ....................................... ~ m i w o ) -+a% eBadoi mhripiKmnru ................................. (dirrr@~U~#qcu*ainamdiaibranhaawimbr m a r r n p o p * d d & c a a q r r p . a :

Fdo. : ...; ..................................................................

ANEXO 10

LISTA DE MUNICIPIOS 1NCL.UIDOS BW ZONAS DESFAVORECIDAS

1 .- Z m u Dsrfivomidir con módulo bae de 75 avol.

Cantiamo C m g u del Nwcm . Cuivi i -0P01 Comla Colungi Cudillem

El F m OnQ Onndn de salinie . Lbiu Il*no

2.- Zaur con d i f i c u h d a cspcculu con m6dulo bssc de 120 auw

A m ~ n Cabde4 calgn de Onb Cuo uilr Peñunulkm Baja soblwc&o Somkdo

ANEXO 11

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16188 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTLJRIAS 28-MI-2001

ANEXO 12

COMUNICACI~N DE -NO SIEMBRA"

Declan que:

FQ.: ........................................................................

ANEXO 13

DISIRIBVCION DEL RENüIMIENTO DE CElteALDS EN SECANO

En el m o de que sea rchtejable pmeeder a su quema pw motiva saniulia o f i t o p a t o ~ a . el bmef~iario debed dúwncr de la m ~ o n d i m l c autc4uci6n de lor Smic ia TCcnica

motivos por lo que a auimm la q u c ~ ul como lu meduh de xguridd que debmn tmur a la hon de d in r la opneión, wmplaodo erainuncnte con h misnms

Lu mnar m waibkr mios de inandio. n ui porpue l imita con lugares m la aue w pucdui aigi&inctodk (amiam muy &sita&, 1 k f b , lvguri hibitah, &.) o pomuc han ea la m*ou mios de eowhr muy innlhna o c s ~ ~ i o s de alto valor miuilnico.

3. Pan Ii ncloul inci6a del uw de Icrtütunta

3.1. Estitrcokr y purina

No se aplicarán sobre Urrmoí mchucdm o con n ~ v e

En cualquier uso, la apl i i ión rn regid, id&. por la normativa de uso para p u n m y MiCleola atibkcida por Irr mspect i~ CCAA.

4. Pan la utilbieión ncioni l de lor prodoclo~ ihownit ir ia

4.1. FitmnniuriOl.

- L p n i i ( n i d c m v u a x ~ c o n f n m e a l o ~ ~ * 5 ~ p w l a u i ( a i d d m p c m t e .

5. Pan Ii ducci6n de h coiitlmhaclh~ de origen y n r i o

5.1. Mnmialu miduakr.

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