DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · 2008-03-07 · 4354 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS...

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BOLETINOFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SUMARIO Direc.: C/Julián Clavería, 11 ISSN: 1579-7252. Depósito Legal: O/2532–82 Núm. 75 Lunes, 31 de marzo de 2003 http://www.princast.es/bopa Págs. I. Principado de Asturias DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE: Decreto 15/2003, de 13 de marzo, por el que se declara Monumento Natural el Tejo de Pastur (Illano) ..................................................................... 4354 Decreto 16/2003, de 13 de marzo, por el que se declara Monumento Natural los Meandros del Nora (Oviedo y Las Regueras) ......................................... 4355 Decreto 17/2003, de 13 de marzo, por el que se declara Monumento Natural la Torca Urriellu (Cabrales) ................................................................ 4357 Decreto 18/2003, de 13 de marzo, por el que se declara Monumento Natural el Sistema del Jitu (Onís y Cabrales) ..................................................... 4359 Decreto 19/2003, de 13 de marzo, por el que se declara Monumento Natural la Red de Toneyu (Amieva) .................................................................. 4361 Decreto 20/2003, de 13 de marzo, por el que se declara Monumento Natural el Sistema del Trave (Cabrales) .............................................................. 4362 Decreto 21/2003, de 13 de marzo, por el que se declara Monumento Natural La Carbayera de El Tragamón (Gijón) .............................................. 4364 OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICA TERRITORIAL: Resolución de 4 de marzo de 2003, de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial, por la que se convocan pruebas para el reconocimiento de capacitación profesional para el ejercicio del trans- porte, se designa el Tribunal calificador y se deter- mina el lugar y la fecha de las pruebas .................... 4366 CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA: Resolución de 18 de marzo de 2003, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se establecen normas que regulan el desarrollo del Programa Inte- gral de Vigilancia de las Encefalopatías Espongifor- mes Transmisibles en el Principado de Asturias ....... 4368 Págs. CONSEJERIAS DE MEDIO RURAL Y PESCA Y DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS: Resolución de 18 de marzo de 2003, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, y de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se deja sin efecto la Resolución de 26 de enero de 2001 ....................... 4371 CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO: Resolución de 7 de marzo de 2003, de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Sociedad de Cazadores “El Narcea”, en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral .................. 4371 Resolución de 14 de marzo de 2003, de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la que se modifica la Resolución de 31 de julio de 2002, por la que se conceden subvenciones para la ejecución de la Acción 2 de los proyectos Equal aprobados en la convocatoria nacional y que cuentan con el Principado de Asturias como entidad representante . 4372 ANUNCIOS CONSEJERIA DE HACIENDA: Información pública de la licitación, mediante el sis- tema de concurso por el procedimiento abierto, de determinación de tipo de mobiliario y máquinas de oficina con destino a la Administración del Prin- cipado de Asturias, sus organismos autónomos, sus fundaciones públicas y corporaciones locales y enti- dades de derecho público adheridas ......................... 4374 CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICA TERRITORIAL: Notificación de resolución de inicio y apertura de trámite de audiencia en relación con el expediente de rescisión del contrato de obras de reparación de grupo de 24 VPP en Vega de Ciego, concejo de Lena. Expediente: VI/01/51-444 .......................................... 4375 III. Administración del Estado .................. 4376 IV. Administración Local (Se incluye en SUPLEMENTO) V. Administración de Justicia ................... 4380

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BOLETINOFICIALDEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

S U M A R I O

Direc.: C/Julián Clavería, 11ISSN: 1579-7252. Depósito Legal: O/2532–82 Núm. 75Lunes, 31 de marzo de 2003http://www.princast.es/bopa

Págs.

I. Principado de Asturias

• DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE:

Decreto 15/2003, de 13 de marzo, por el que sedeclara Monumento Natural el Tejo de Pastur(Illano) ..................................................................... 4354

Decreto 16/2003, de 13 de marzo, por el que sedeclara Monumento Natural los Meandros del Nora(Oviedo y Las Regueras) ......................................... 4355

Decreto 17/2003, de 13 de marzo, por el que sedeclara Monumento Natural la Torca Urriellu(Cabrales) ................................................................ 4357

Decreto 18/2003, de 13 de marzo, por el que sedeclara Monumento Natural el Sistema del Jitu(Onís y Cabrales) ..................................................... 4359

Decreto 19/2003, de 13 de marzo, por el que sedeclara Monumento Natural la Red de Toneyu(Amieva) .................................................................. 4361

Decreto 20/2003, de 13 de marzo, por el que sedeclara Monumento Natural el Sistema del Trave(Cabrales) .............................................................. 4362

Decreto 21/2003, de 13 de marzo, por el que sedeclara Monumento Natural La Carbayera deEl Tragamón (Gijón) .............................................. 4364

• OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS YPOLITICA TERRITORIAL:

Resolución de 4 de marzo de 2003, de la Consejeríade Infraestructuras y Política Territorial, por la quese convocan pruebas para el reconocimiento decapacitación profesional para el ejercicio del trans-porte, se designa el Tribunal calificador y se deter-mina el lugar y la fecha de las pruebas .................... 4366

CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

Resolución de 18 de marzo de 2003, de la Consejeríade Medio Rural y Pesca, por la que se establecennormas que regulan el desarrollo del Programa Inte-gral de Vigilancia de las Encefalopatías Espongifor-mes Transmisibles en el Principado de Asturias ....... 4368

Págs.

CONSEJERIAS DE MEDIO RURAL Y PESCA Y DE SALUD YSERVICIOS SANITARIOS:

Resolución de 18 de marzo de 2003, de la Consejeríade Medio Rural y Pesca, y de la Consejería de Saludy Servicios Sanitarios, por la que se deja sin efectola Resolución de 26 de enero de 2001 ....................... 4371

CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO:

Resolución de 7 de marzo de 2003, de la Consejeríade Trabajo y Promoción de Empleo, por la que seordena la inscripción del Convenio Colectivo de laempresa Sociedad de Cazadores “El Narcea”, en elRegistro de Convenios Colectivos de la DirecciónGeneral de Trabajo y Seguridad Laboral .................. 4371

Resolución de 14 de marzo de 2003, de la Consejeríade Trabajo y Promoción de Empleo, por la que semodifica la Resolución de 31 de julio de 2002, porla que se conceden subvenciones para la ejecuciónde la Acción 2 de los proyectos Equal aprobadosen la convocatoria nacional y que cuentan con elPrincipado de Asturias como entidad representante . 4372

• ANUNCIOS

CONSEJERIA DE HACIENDA:

Información pública de la licitación, mediante el sis-tema de concurso por el procedimiento abierto, dedeterminación de tipo de mobiliario y máquinas deoficina con destino a la Administración del Prin-cipado de Asturias, sus organismos autónomos, susfundaciones públicas y corporaciones locales y enti-dades de derecho público adheridas ......................... 4374

CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS YPOLITICA TERRITORIAL:

Notificación de resolución de inicio y apertura detrámite de audiencia en relación con el expedientede rescisión del contrato de obras de reparación degrupo de 24 VPP en Vega de Ciego, concejo de Lena.Expediente: VI/01/51-444 .......................................... 4375

III. Administración del Estado .................. 4376

IV. Administración Local(Se incluye en SUPLEMENTO)

V. Administración de Justicia ................... 4380

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31–III–20034354 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

I. Principado de Asturias

• DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE:

DECRETO 15/2003, de 13 de marzo, por el que sedeclara Monumento Natural el Tejo de Pastur (Illano).

Preámbulo

La protección de espacios y elementos naturales de ele-vado valor es una de las acciones políticas en materia deconservación de la naturaleza de mayor tradición y eficaciay se configura como un instrumento fundamental en eldesarrollo de las modernas tendencias conservacionistas, quepriman la conservación de los hábitats en su conjunto, comomedio para la protección de las especies y los procesosnaturales.

La Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril,de Protección de los Espacios Naturales, establece un régimenespecial para la protección de los espacios naturales en cuatrocategorías: Parques, Reservas Naturales, Monumentos Natu-rales y Paisajes Protegidos. Los Monumentos Naturales sonespacios o elementos de la naturaleza constituidos básica-mente por formaciones de notoria singularidad, rareza obelleza, que merecen, por esa misma razón, ser receptoresde una protección especial. La misma Ley dispone, en suartículo 23, que la declaración de los Monumentos Naturales,se hará por Decreto de Consejo de Gobierno y, en su artículo30, que la ordenación y las normas protectoras y de gestiónquedarán establecidas en el propio Decreto de declaraciónde dichos espacios protegidos.

Entre los elementos que pueden adoptar la figura deMonumentos Naturales, según establece el artículo 19 de lacitada Ley, se encuentran aquellos enclaves de alto interéscuyo ámbito territorial es una pequeña superficie de notoriasingularidad, o los que cuenten con formaciones geológicasrelevantes o formaciones vegetales de interés especial.

En las estribaciones de La Bobia, en el concejo de Illanoy junto al Santuario de Pastur, pervive el Tejo de Pasturque, con una altura 17 m, un perímetro de tronco de 4,25m y un diámetro de copa de 20 m, constituye uno de losejemplares de esta especie, Taxus baccata, más sobresalientesde la región.

El Decreto 38/94, de 19 de mayo, por el que se apruebael Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Asturias(PORNA), establece que la Red Regional de Espacios Natu-rales Protegidos es susceptible de ampliación mediante ladeclaración de nuevos Monumentos Naturales. Asimismo, elDecreto 145/2001, de 13 de diciembre, por el que se apruebael Plan de Manejo del Tejo, establece en el apartado 5.3.1.de su anexo que “se promoverá la declaración como Monu-mento Natural de los árboles o formaciones que por sus carac-terísticas merezcan una protección especial, ...”.

Por todo ello se considera que el Tejo de Pastur cuentacon las condiciones necesarias para su inclusión en la RedRegional de Espacios Naturales Protegidos bajo la figura deMonumento Natural.

La declaración de este Monumento Natural debe cen-trarse en la conservación de este singular tejo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de MedioAmbiente, previo informe de la Comisión de AsuntosMedioambientales del día 4 de febrero de 2003, y previoAcuerdo del Consejo de Gobierno en reunión de 13 de marzode 2003,

D I S P O N G O

Artículo 1.—Declaración.

Declarar el Tejo de Pastur, en el concejo de Illano, comoespacio natural protegido perteneciente a la Red Regionalde Espacios Naturales Protegidos del Principado de Asturias,bajo la figura de Monumento Natural.

Artículo 2.—Ambito geográfico.

El ámbito geográfico que es objeto de protección comoMonumento Natural es el propio ejemplar que se representaen el plano que se recoge en el anexo.

Artículo 3.—Finalidad.

La finalidad de esta declaración será la conservación deeste singular elemento biológico.

Artículo 4.—Administración y gestión.

La administración y gestión de este Monumento Naturalcorresponderá a la Consejería competente en materia deespacios naturales protegidos, que velará por la conservaciónde este espacio y su entorno y establecerá las medidas decontrol y vigilancia para prevenir la degradación del Monu-mento.

Artículo 5.—Usos no autorizables.

Con carácter general, quedan prohibidas en el ámbitodel Monumento las actividades, obras, actuaciones o procesosque resulten lesivos y, por tanto, incompatibles con la pre-servación del Monumento, y en especial:

1. La tala y poda del ejemplar, salvo por razones de mane-jo silvícola relacionadas con la propia conservación del Monu-mento o cuando concurran circunstancias perjudiciales parala salud y seguridad de las personas o de sus bienes inmuebles.En estos casos la actuación a realizar deberá contar con laautorización de la Consejería competente en materia de espa-cios naturales protegidos.

2. Cualquier actuación que pueda deteriorar o causarheridas al árbol, como clavar carteles u objetos, golpear conherramientas o instrumentos punzantes, realizar grabados oinscripciones con instrumentos, pinturas u otros productos.

3. Utilizar su tronco o ramas para sujetar cables o soportarcualquier otra instalación de tendidos aéreos, infraestructurasde comunicación o instalaciones de telecomunicación.

4. La instalación de carteles publicitarios.

5. La realización de excavaciones u obras de otro tipoque puedan causar daño a las raíces.

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6. La realización de vertidos o el derrame de residuoso la utilización de productos que alteren las condiciones natu-rales del espacio protegido.

7. Cualquier otra actuación que pueda comprometer encualquier grado la vida del árbol, o que afecte a su porteo apariencia natural.

Artículo 6.—Usos autorizables.

1. Las actividades, obras o actuaciones que pudieran inci-dir en la conservación del Monumento estarán sometidas aautorización expresa de la Consejería competente en materiade espacios naturales protegidos, que, en su caso, podrárequerir al interesado la entrega de un estudio, realizadopor profesional competente, en el que se determinen las posi-bles afecciones que la actuación pueda originar sobre elMonumento y, si procediera, las medidas correctoras quepuedan plantearse para los distintos tipos de actuaciones,sin perjuicio de las demás autorizaciones que, por razón demateria, pudieran competer a otros órganos de la Admi-nistración.

2. La Consejería competente en materia de espacios natu-rales protegidos podrá autorizar, siempre y cuando no supon-gan un efecto dañino sobre los valores que determinan ladeclaración como espacio natural protegido, las siguientesactuaciones:

a) Las actuaciones de acondicionamiento o proteccióndel Monumento.

b) La realización de labores de investigación científica,seguimiento del estado de conservación y de los pro-cesos biológicos.

c) La instalación de placas y carteles de carácter infor-mativo y divulgativo. La señalización se realizará, situviese lugar, con un diseño y características que esténintegrados con el paisaje del entorno.

Artículo 7.—Usos compatibles.

Las restantes actividades no contempladas en los artículos5 y 6 no tendrán otras limitaciones que las que impongala legislación vigente.

Artículo 8.—Estudios de impacto ambiental.

La existencia del Monumento Natural deberá ser tenidaen cuenta en los estudios preliminares de impacto o en losestudios de impacto ambiental de aquellos proyectos o acti-vidades susceptibles de afectarlo y deberá ser valorada enconsecuencia.

Artículo 9.—Divulgación y seguimiento.

La Consejería competente en materia de espacios natu-rales protegidos se encargará de difundir los valores naturalesdel Monumento Natural y el interés de su conservación, através de los programas de educación ambiental. Asimismo,periódicamente se realizará un informe sobre el estado deconservación del Monumento y la observancia de lo dispuestoen el presente Decreto.

Artículo 10.—Ayudas a la conservación.

La Administración del Principado de Asturias habilitarálíneas de ayuda para la correcta conservación del MonumentoNatural.

Artículo 11.—Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se aplicará lo dis-puesto en el título IV de la Ley del Principado de Asturias5/91, de 5 de abril, de Protección de Espacios Naturales,y subsidiariamente en el título VI de la Ley 4/89, de Con-servación de los Espacios Naturales y de la Flora y FaunaSilvestres.

Disposiciones finales

Primera.—Se faculta a quien ostente la titularidad de laConsejería en la que recaigan las competencias en materiade espacios protegidos para dictar cuantas disposiciones seanprecisas para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.—El presente Decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 13 de marzo de 2003.—El Presidentedel Principado, Vicente Alvarez Areces.—El Consejero deMedio Ambiente, Herminio Sastre Andrés.—4.586.

Anexo

Delimitación del Monumento Natural

— • —

DECRETO 16/2003, de 13 de marzo, por el que sedeclara Monumento Natural los Meandros del Nora(Oviedo y Las Regueras).

Preámbulo

La protección de espacios y elementos naturales de ele-vado valor es una de las acciones políticas en materia deconservación de la naturaleza de mayor tradición y eficaciay se configura como un instrumento fundamental en eldesarrollo de las modernas tendencias conservacionistas, quepriman la conservación de los hábitats en su conjunto, comomedio para la protección de las especies y los procesosnaturales.

La Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril,de Protección de los Espacios Naturales, establece un régimenespecial para la protección de los espacios naturales en cuatrocategorías: Parques, Reservas Naturales, Monumentos Natu-rales y Paisajes Protegidos. Los Monumentos Naturales sonespacios o elementos de la naturaleza constituidos básica-mente por formaciones de notoria singularidad, rareza obelleza, que merecen, por esa misma razón, ser receptoresde una protección especial. La misma Ley dispone, en suartículo 23, que la declaración de los Monumentos Naturalesse hará por Decreto de Consejo de Gobierno y, en su artículo

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31–III–20034356 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

30, que la ordenación y las normas protectoras y de gestiónquedarán establecidas en el propio Decreto de declaraciónde dichos espacios protegidos.

Entre los elementos que pueden adoptar la figura deMonumentos Naturales según establece el artículo 19 de lacitada Ley se encuentran aquellos enclaves de alto interéscuyo ámbito territorial es una pequeña superficie de notoriasingularidad, o los que cuenten con formaciones geológicasrelevantes o formaciones vegetales de interés especial.

El Monumento Natural de los Meandros del Nora seencuentra en el tramo final del río Nora donde se formanmeandros encajados dando lugar a un singular paisaje quemarca el límite entre el concejo de Oviedo y el de LasRegueras.

Los Meandros del Nora, enmarcados en la cuenca delrío Narcea, se encuentran integrados en la unidad ambientaldenominada en el PORNA “Valles y Sierras Litorales delCentro y Oriente”. Pese a encontrarse en la Cuenca Central,zona intensamente urbanizada, el entorno de los meandrosaún mantiene una estructura poblacional eminentementerural, en la que la persistencia de los usos tradicionales delsuelo ha permitido la conservación de elementos represen-tativos de la gea, la flora y la fauna ribereña de la región,constituyendo una formación hidrogeológica de notable sin-gularidad y rareza, que cuenta con escasa representación enla Red Regional de Espacios Naturales Protegidos.

Entre los valores naturales del Monumento se encuentranvarias manchas de sauce blanco (Salix alba) que, dada suextensión y grado de conservación, constituyen un magníficoejemplo de este tipo de formaciones. Del mismo modo destacael bosquete de encinas (Quercus ilex), especie catalogadacomo de interés especial por el Catálogo Regional de EspeciesAmenazadas, desarrollado sobre escarpes calcáreos a orillasdel embalse de Priañes. Existen otras formaciones indicadorasdel grado de naturalidad que preserva esta ribera, como loscañaverales y los bosques jóvenes de arce (Acer pseudopla-tanus) y fresno (Fraxinus excelsior). En cuanto a su riquezafaunística, la zona destaca por ser un refugio para numerosasaves invernantes debido a la existencia del embalse de Priañesy de la proximidad del Furacón, así como por dar cobijoa una importante población de rana común (Rana perezi),catalogada como especie vulnerable en el Catálogo Regionalde Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Prin-cipado de Asturias. En este espacio destaca también la pre-sencia de la nutria (Lutra lutra) y el halcón peregrino (FalcoPeregrinus) ambas incluidas en dicho Catálogo Regional, enla categoría de interés especial.

Los valores naturales y paisajísticos del Monumento Natu-ral y su interés turístico hacen que sea necesaria la adopciónde normas de protección, que prevengan los efectos negativosde los factores lesivos que pudieran causar la pérdida delos valores y elementos que determinan el interés de con-servación de este espacio.

El Decreto 38/94, de 19 de mayo, por el que se apruebael Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Asturias(PORNA), establece que la Red Regional de Espacios Natu-rales Protegidos es susceptible de ampliación mediante ladeclaración de nuevos Monumentos Naturales.

Por todo ello se considera que los Meandros del Noracuentan con las condiciones necesarias para su inclusión enla Red Regional de Espacios Naturales Protegidos bajo lafigura de Monumento Natural.

La gestión del Monumento Natural debe centrarse enla preservación de estos elementos hidrogeológicos singulares.

En su virtud, a propuesta del Consejero de MedioAmbiente, previo informe de la Comisión de AsuntosMedioambientales del día 4 de febrero de 2003, y previoAcuerdo del Consejo de Gobierno en reunión de 13 de marzode 2003,

D I S P O N G O

Artículo 1.—Declaración.

Declarar los Meandros del Nora, en los concejos de Ovie-do y Las Regueras, como espacio natural protegido perte-neciente a la Red Regional de Espacios Naturales Protegidosdel Principado de Asturias, bajo la figura de MonumentoNatural.

Artículo 2.—Ambito geográfico.

El Monumento Natural de los Meandros del Nora seencuentra en el tramo final del río Nora, desde el viaductode la Autovía A-63 Oviedo-La Espina (excluido éste) hastasu desembocadura en el río Nalón, en el embalse de Priañes,y forma meandros encajados marcando el límite entre el con-cejo de Oviedo y el de Las Regueras.

La delimitación del ámbito geográfico objeto de protec-ción es la que se recoge en el anexo.

Artículo 3.—Finalidad.

La finalidad de esta declaración será la conservación deeste singular elemento hidrogeológico.

Artículo 4.—Administración y gestión.

La administración y gestión de este Monumento Naturalcorresponderá a la Consejería competente en materia deespacios naturales protegidos, que velará por la conservaciónde este espacio y su entorno y establecerá las medidas decontrol y vigilancia para prevenir la degradación del Monu-mento.

Artículo 5.—Usos no autorizables.

Con carácter general, quedan prohibidas en el ámbitodel Monumento las actividades, obras, actuaciones o procesosque resulten lesivos y, por tanto, incompatibles con la pre-servación del Monumento, y en especial:

1. Cualquier actuación que suponga la destrucción delhábitat de especies incluidas en los catálogos regionales deespecies amenazadas de la flora y fauna y en el catálogonacional.

2. La construcción de inmuebles o instalaciones o el asen-tamiento de infraestructuras permanentes.

3. El tránsito de vehículos motorizados carentes de auto-rización expedida por la Consejería competente en materiade espacios naturales protegidos, a excepción de los vehículosagrícolas y ganaderos pertenecientes a los propietarios oarrendatarios de las fincas situadas en el lugar y de los orga-nismos con atribuciones de salvamento, vigilancia o protec-ción civil.

4. La alteración de las condiciones del estado del espacionatural protegido mediante la ocupación, corta, arranque,quema u otras acciones deletéreas o dañosas para la flora,la fauna o la gea, entre las que figuran la extracción de mate-riales, y exceptuadas las labores tradicionales agrícolas yganaderas.

5. La realización de vertidos, el derrame de residuos ola utilización de productos que alteren las condiciones dehabitabilidad, funcionalidad o características estéticas delespacio natural protegido.

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6. La modificación de las presas de Priañes y el Furacónsiempre que modifique la cota máxima de los embalses yésta afecte al Monumento Natural.

7. La instalación de nuevos tendidos aéreos, infraestruc-turas de comunicación, instalaciones de telecomunicación ylas destinadas a generación de energía eólica.

8. La instalación de carteles publicitarios.

9. La instalación de escombreras y otros acúmulos demateriales.

10. La introducción de especies alóctonas tanto de floracomo de fauna.

11. La práctica de actividades recreativas que suponganriesgos para la conservación del propio Monumento Natural.

Artículo 6.—Usos autorizables.

1. Las actividades, obras o actuaciones que pudieran inci-dir en la conservación del Monumento estarán sometidas aautorización expresa de la Consejería competente en materiade espacios naturales protegidos, que, en su caso, podrárequerir al interesado la entrega de un estudio, realizadopor profesional competente, en el que se determinen las posi-bles afecciones que la actuación pueda originar sobre elMonumento y, si procediera, las medidas correctoras quepuedan plantearse para los distintos tipos de actuaciones,sin perjuicio de las demás autorizaciones que, por razón demateria, pudieran competer a otros órganos de la Admi-nistración.

2. La Consejería competente en materia de espacios natu-rales protegidos podrá autorizar, siempre y cuando no supon-gan un efecto dañino sobre los valores que determinan ladeclaración como espacio natural protegido, las siguientesactuaciones:

a) La realización de labores de investigación científica,seguimiento del estado de conservación y de los pro-cesos biológicos.

b) La instalación de placas y carteles de carácter infor-mativo y divulgativo. La señalización se realizará, situviese lugar, con un diseño y características que esténintegrados con el paisaje del entorno.

c) Las obras de limpieza, restauración, acondicionamien-to o protección del Monumento.

d) Las obras de mejora o acondicionamiento de los iti-nerarios de acceso, siempre y cuando se integren ade-cuadamente en el entorno natural circundante.

Artículo 7.—Usos compatibles.

Las restantes actividades no contempladas en los artículos5 y 6 no tendrán otras limitaciones que las que impongala legislación vigente.

Artículo 8.—Estudios de impacto ambiental.

La existencia del Monumento Natural deberá ser tenidaen cuenta en los estudios preliminares de impacto o en losestudios de impacto ambiental de aquellos proyectos o acti-vidades susceptibles de afectarlo y deberá ser valorada enconsecuencia.

Artículo 9.—Divulgación y seguimiento.

La Consejería competente en materia de espacios natu-rales protegidos se encargará de difundir los valores naturalesdel Monumento Natural y el interés de su conservación, através de los programas de educación ambiental. Asimismo,periódicamente se realizará un informe sobre el estado deconservación del Monumento y la observancia de lo dispuestoen el presente Decreto.

Artículo 10.—Ayudas a la conservación.

La Administración del Principado de Asturias habilitarálíneas de ayuda para la correcta conservación del MonumentoNatural.

Artículo 11.—Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se aplicará lo dis-puesto en el título IV de la Ley del Principado de Asturias5/91, de 5 de abril, de Protección de Espacios Naturales,y subsidiariamente en el título VI de la Ley 4/89, de Con-servación de los Espacios Naturales y de la Flora y FaunaSilvestres.

Disposiciones finales

Primera.—Se faculta a quien ostente la titularidad de laConsejería en la que recaigan las competencias en materiade espacios protegidos para dictar cuantas disposiciones seanprecisas para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.—El presente Decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 13 de marzo de 2003.—El Presidentedel Principado, Vicente Alvarez Areces.—El Consejero deMedio Ambiente, Herminio Sastre Andrés.—4.587.

Anexo

Delimitación del Monumento Natural

— • —

DECRETO 17/2003, de 13 de marzo, por el que sedeclara Monumento Natural la Torca Urriellu(Cabrales).

Preámbulo

La protección de espacios y elementos naturales de ele-vado valor es una de las acciones políticas en materia deconservación de la naturaleza de mayor tradición y eficaciay se configura como un instrumento fundamental en eldesarrollo de las modernas tendencias conservacionistas, quepriman la conservación de los hábitats en su conjunto, comomedio para la protección de las especies y los procesosnaturales.

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31–III–20034358 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

La Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril,de Protección de los Espacios Naturales, establece un régimenespecial para la protección de los espacios naturales en cuatrocategorías: Parques, Reservas Naturales, Monumentos Natu-rales y Paisajes Protegidos. Los Monumentos Naturales sonespacios o elementos de la naturaleza constituidos básica-mente por formaciones de notoria singularidad, rareza obelleza, que merecen, por esa misma razón, ser receptoresde una protección especial. La misma Ley dispone, en suartículo 23, que la declaración de los Monumentos Naturalesse hará por Decreto de Consejo de Gobierno y, en su artículo30, que la ordenación y las normas protectoras y de gestiónquedarán establecidas en el propio Decreto de declaraciónde dichos espacios protegidos.

Entre los elementos que pueden adoptar la figura deMonumentos Naturales se citan en el Decreto 38/94, de 19de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación deRecursos Naturales de Asturias (PORNA), aquellos enclavesde alto interés cuyo ámbito territorial es una pequeña super-ficie de notoria singularidad, o los que cuenten con forma-ciones geológicas relevantes o formaciones vegetales de inte-rés especial. Dicho plan de ordenación enumera una seriede elementos que deberán pasar a incluirse, dadas sus carac-terísticas sobresalientes, dentro de la Red Regional de Espa-cios Naturales Protegidos, entre los que se encuentra la Torcade Urriellu, como Monumento Natural.

Desde otra perspectiva, la Torca Urriellu se integra dentrodel territorio asturiano del Parque Nacional de los Picos deEuropa, así declarados por la Ley 16/1995, de 30 de mayo,de declaración de Parque Nacional de los Picos de Europa.

La Torca Urriellu es una de las grandes cavidades deAsturias, con 3.632 m de galerías topografiadas y 1.017 mde profundidad. Se encuentra en el concejo de Cabrales, enel Macizo Central de los Picos de Europa, en las proximidadesdel refugio de Urriellu.

La singularidad de las formaciones que aquí se encuentrany el buen estado de conservación sitúan al elemento quese propone como de excepcional interés geológico y natural.

La gestión del Monumento Natural debe centrarse enla conservación de estos elementos geológicos singulares,prestando especial atención a la propia cavidad kárstica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de MedioAmbiente, previo informe de la Comisión de AsuntosMedioambientales del día 4 de febrero de 2003, y previoAcuerdo del Consejo de Gobierno en reunión de 13 de marzode 2003,

D I S P O N G O

Artículo 1.—Declaración.

Declarar la Torca Urriellu, situada en el concejo de Cabra-les, como espacio natural protegido perteneciente a la RedRegional de Espacios Naturales Protegidos del Principadode Asturias, bajo la figura de Monumento Natural.

Artículo 2.—Ambito geográfico.

El ámbito geográfico que es objeto de protección comoMonumento Natural es la cavidad en todo su desarrollo enel Principado de Asturias cuyas entradas conocidas se recogenen el anexo.

Artículo 3.—Finalidad.

La finalidad de esta declaración es la conservación deeste singular sistema geológico y los elementos naturales aso-ciados a él.

Artículo 4.—Administración y gestión.

La administración y gestión de este Monumento Naturalcorresponderá a la Consejería competente en materia deespacios naturales protegidos, que velará por la conservaciónde este espacio y su entorno y establecerá las medidas decontrol y vigilancia para prevenir la degradación del Monu-mento.

En el ejercicio de sus competencias el órgano de gestióndel Monumento actuará en coordinación con la ComisiónMixta del Parque Nacional de los Picos de Europa.

Artículo 5.—Usos no autorizados

Con carácter general, quedan prohibidas en el ámbitodel Monumento las actividades, obras, actuaciones o procesosque resulten lesivos y, por tanto, incompatibles con la pre-servación del Monumento, y en especial:

1. Cegar la salida o boca de las cavidades con piedras,tierra y otros materiales.

2. Arrojar y abandonar objetos o materiales en las cavi-dades kársticas.

3. La realización de vertidos, el derrame de residuos ola utilización de productos que alteren las condiciones dehabitabilidad, funcionalidad o características estéticas delespacio natural protegido y, en particular, el abandono depilas, baterías y restos de carburo en el interior de la cavidad.

4. La práctica de actividades recreativas y deportivas quesupongan riesgos para la conservación del propio MonumentoNatural.

Artículo 6.—Usos autorizables.

1. Las actividades, obras o actuaciones que pudieran inci-dir en la conservación del Monumento estarán sometidas aautorización expresa de la Consejería competente en materiade espacios naturales protegidos, que, en su caso, podrárequerir al interesado la entrega de un estudio, realizadopor profesional competente, en el que se determinen las posi-bles afecciones que la actuación pueda originar sobre elMonumento y, si procediera, las medidas correctoras quepuedan plantearse para los distintos tipos de actuaciones,sin perjuicio de las demás autorizaciones que, por razón demateria, pudieran competer a otros órganos de la Admi-nistración.

2. La Consejería competente en materia de espacios natu-rales protegidos podrá autorizar, siempre y cuando no supon-gan un efecto dañino sobre los valores que determinan ladeclaración como espacio natural protegido, las siguientesactuaciones:

a) Las obras de limpieza, restauración, acondicionamien-to o protección del Monumento.

b) La realización de labores de investigación científica,de seguimiento del estado de conservación y de losprocesos biológicos.

c) La instalación de placas y carteles de carácter infor-mativo y divulgativo. La señalización se realizará, situviese lugar, con un diseño y características que esténintegrados con el paisaje del entorno.

d) La entrada a la cavidad, siempre y cuando no supongaun efecto negativo sobre los valores que determinansu declaración como espacio protegido.

Artículo 7.—Usos compatibles.

Las restantes actividades no contempladas en los artículos5 y 6 no tendrán otras limitaciones que las que impongala legislación vigente.

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31–III–2003 4359BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Artículo 8.—Estudios de impacto ambiental.

La existencia del Monumento Natural deberá ser tenidaen cuenta en los estudios preliminares de impacto o en losestudios de impacto ambiental de aquellos proyectos o acti-vidades susceptibles de afectarlo y deberá ser valorada enconsecuencia.

Artículo 9.—Divulgación y seguimiento.

La Consejería competente en materia de espacios natu-rales protegidos se encargará de difundir los valores naturalesdel Monumento Natural y el interés de su conservación, através de los programas de educación ambiental. Asimismo,periódicamente se realizará un informe sobre el estado deconservación del Monumento y la observancia de lo dispuestoen el presente Decreto.

Artículo 10.—Ayudas a la conservación.

La Administración del Principado de Asturias habilitarálíneas de ayuda para la correcta conservación del MonumentoNatural.

Artículo 11.—Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se aplicará lo dis-puesto en el título IV de la Ley del Principado de Asturias5/91, de 5 de abril, de Protección de Espacios Naturales,y subsidiariamente en el título VI de la Ley 4/89, de Con-servación de los Espacios Naturales y de la Flora y FaunaSilvestres.

Disposiciones finales

Primera.—Se faculta a quien ostente la titularidad de laConsejería en la que recaigan las competencias en materiade espacios protegidos para dictar cuantas disposiciones seanprecisas para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.—El presente Decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 13 de marzo de 2003.—El Presidentedel Principado, Vicente Alvarez Areces.—El Consejero deMedio Ambiente, Herminio Sastre Andrés.—4.588.

AnexoDelimitación del Monumento Natural

DECRETO 18/2003, de 13 de marzo, por el que sedeclara Monumento Natural el Sistema del Jitu (Onísy Cabrales)

Preámbulo

La protección de espacios y elementos naturales de ele-vado valor es una de las acciones políticas en materia deconservación de la naturaleza de mayor tradición y eficaciay se configura como un instrumento fundamental en eldesarrollo de las modernas tendencias conservacionistas, quepriman la conservación de los hábitats en su conjunto, comomedio para la protección de las especies y los procesosnaturales.

La Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril,de Protección de los Espacios Naturales, establece un régimenespecial para la protección de los espacios naturales en cuatrocategorías: Parques, Reservas Naturales, Monumentos Natu-rales y Paisajes Protegidos. Los Monumentos Naturales sonespacios o elementos de la naturaleza constituidos básica-mente por formaciones de notoria singularidad, rareza obelleza, que merecen, por esa misma razón, ser receptoresde una protección especial. La misma Ley dispone, en suartículo 23, que la declaración de los Monumentos Naturalesse hará por Decreto de Consejo de Gobierno y, en su artículo30, que la ordenación y las normas protectoras y de gestiónquedarán establecidas en el propio Decreto de declaraciónde dichos espacios protegidos.

Entre los elementos que pueden adoptar la figura deMonumentos Naturales se citan en el Decreto 38/94, de 19de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación deRecursos Naturales de Asturias (PORNA), aquellos enclavesde alto interés cuyo ámbito territorial es una pequeña super-ficie de notoria singularidad, o los que cuenten con forma-ciones geológicas relevantes o formaciones vegetales de inte-rés especial. Dicho plan de ordenación enumera una seriede elementos que deberán pasar a incluirse, dadas sus carac-terísticas sobresalientes, dentro de la Red Regional de Espa-cios Naturales Protegidos, entre los que se encuentra el Sis-tema del Jitu, como Monumento Natural.

Desde otra perspectiva, el Sistema del Jitu se integra den-tro del territorio asturiano del Parque Nacional de los Picosde Europa, así declarados por la Ley 16/1995, de 30 de mayo,de declaración de Parque Nacional de los Picos de Europa.

El Sistema del Jitu es una de las grandes cavidades deAsturias, con 8.022 m de galerías topografiadas y 1.135 mde profundidad, siendo la primera cavidad asturiana en quese superó la cota de 1.000 m. Su boca se encuentra en elconcejo de Onís, en el Macizo Occidental de los Picos deEuropa, en las proximidades del refugio de Vega de Ario.Su resurgencia se localiza en la Cueva de Culiembro, a orillasdel río Cares, en el concejo de Cabrales.

La singularidad de las formaciones geológicas, la rarezade las poblaciones de fauna cavernícola que aquí se encuen-tran y el buen estado de conservación sitúan al elementoque se propone como de excepcional interés geológico ynatural.

La gestión del Monumento Natural debe centrarse enla conservación de estos elementos hidrogeológicos singu-lares, prestando especial atención tanto a la cavidad kárstica,como a las poblaciones de invertebrados cavernícolas pre-sentes en ella.

En su virtud, a propuesta del Consejero de MedioAmbiente, previo informe de la Comisión de AsuntosMedioambientales del día 4 de febrero de 2003, y previoAcuerdo del Consejo de Gobierno en reunión de 13 de marzode 2003,

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31–III–20034360 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

D I S P O N G O

Artículo 1.—Declaración.

Declarar el Sistema del Jitu, situado en los concejos deOnís y Cabrales, como espacio natural protegido pertene-ciente a la Red Regional de Espacios Naturales Protegidosdel Principado de Asturias, bajo la figura de MonumentoNatural.

Artículo 2.—Ambito geográfico.

El ámbito geográfico que es objeto de protección comoMonumento Natural es la cavidad en todo su desarrollo enel Principado de Asturias cuyas entradas conocidas se recogenen el anexo.

Artículo 3.—Finalidad.

La finalidad de esta declaración es la conservación deeste singular sistema hidrogeológico y los elementos naturalesasociados a él.

Artículo 4.—Administración y gestión.

La administración y gestión de este Monumento Naturalcorresponderá a la Consejería competente en materia deespacios naturales protegidos, que velará por la conservaciónde este espacio y su entorno y establecerá las medidas decontrol y vigilancia para prevenir la degradación del Monu-mento.

En el ejercicio de sus competencias el órgano de gestióndel Monumento actuará en coordinación con la ComisiónMixta del Parque Nacional de los Picos de Europa.

Artículo 5.—Usos no autorizados.

Con carácter general, quedan prohibidas en el ámbitodel Monumento las actividades, obras, actuaciones o procesosque resulten lesivos y, por tanto, incompatibles con la pre-servación del Monumento, y en especial:

1. Cegar la salida o boca de las cavidades con piedras,tierra y otros materiales.

2. Arrojar y abandonar objetos o materiales en las cavi-dades kársticas.

3. La realización de vertidos, el derrame de residuos ola utilización de productos que alteren las condiciones dehabitabilidad, funcionalidad o características estéticas delespacio natural protegido y, en particular, el abandono depilas, baterías y restos de carburo en el interior de la cavidad.

4. La práctica de actividades recreativas y deportivas quesupongan riesgos para la conservación del propio MonumentoNatural.

Artículo 6.—Usos autorizables.

1. Las actividades, obras o actuaciones que pudieran inci-dir en la conservación del Monumento estarán sometidas aautorización expresa de la Consejería competente en materiade espacios naturales protegidos, que, en su caso, podrárequerir al interesado la entrega de un estudio, realizadopor profesional competente, en el que se determinen las posi-bles afecciones que la actuación pueda originar sobre elMonumento y, si procediera, las medidas correctoras quepuedan plantearse para los distintos tipos de actuaciones,sin perjuicio de las demás autorizaciones que, por razón demateria, pudieran competer a otros órganos de la Admi-nistración.

2. La Consejería competente en materia de espacios natu-rales protegidos podrá autorizar, siempre y cuando no supon-

gan un efecto dañino sobre los valores que determinan ladeclaración como espacio natural protegido, las siguientesactuaciones:

a) Las obras de limpieza, restauración, acondicionamien-to o protección del Monumento.

b) La realización de labores de investigación científica,de seguimiento del estado de conservación y de losprocesos biológicos.

c) La instalación de placas y carteles de carácter infor-mativo y divulgativo. La señalización se realizará, situviese lugar, con un diseño y características que esténintegrados con el paisaje del entorno.

d) La entrada a la cavidad, siempre y cuando no supongaun efecto negativo sobre los valores que determinansu declaración como espacio protegido.

Artículo 7.—Usos compatibles.

Las restantes actividades no contempladas en los artículos5 y 6 no tendrán otras limitaciones que las que impongala legislación vigente.

Artículo 8.—Estudios de impacto ambiental.

La existencia del Monumento Natural deberá ser tenidaen cuenta en los estudios preliminares de impacto o en losestudios de impacto ambiental de aquellos proyectos o acti-vidades susceptibles de afectarlo y deberá ser valorada enconsecuencia.

Artículo 9.—Divulgación y seguimiento.

La Consejería competente en materia de espacios natu-rales protegidos se encargará de difundir los valores naturalesdel Monumento Natural y el interés de su conservación, através de los programas de educación ambiental. Asimismo,periódicamente se realizará un informe sobre el estado deconservación del Monumento y la observancia de lo dispuestoen el presente Decreto.

Artículo 10.—Ayudas a la conservación.

La Administración del Principado de Asturias habilitarálíneas de ayuda para la correcta conservación del MonumentoNatural.

Artículo 11.—Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se aplicará lo dis-puesto en el título IV de la Ley del Principado de Asturias5/91, de 5 de abril, de Protección de Espacios Naturales,y subsidiariamente en el título VI de la Ley 4/89, de Con-servación de los Espacios Naturales y de la Flora y FaunaSilvestres.

Disposiciones finales

Primera.—Se faculta a quien ostente la titularidad de laConsejería en la que recaigan las competencias en materiade espacios protegidos para dictar cuantas disposiciones seanprecisas para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.—El presente Decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 13 de marzo de 2003.—El Presidentedel Principado, Vicente Alvarez Areces.—El Consejero deMedio Ambiente, Herminio Sastre Andrés.—4.589.

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31–III–2003 4361BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Anexo

Delimitación del Monumento Natural

— • —

DECRETO 19/2003, de 13 de marzo, por el que sedeclara Monumento Natural la Red de Toneyu(Amieva).

Preámbulo

La protección de espacios y elementos naturales de ele-vado valor es una de las acciones políticas en materia deconservación de la naturaleza de mayor tradición y eficaciay se configura como un instrumento fundamental en eldesarrollo de las modernas tendencias conservacionistas, quepriman la conservación de los hábitats en su conjunto, comomedio para la protección de las especies y los procesosnaturales.

La Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril,de Protección de los Espacios Naturales, establece un régimenespecial para la protección de los espacios naturales en cuatrocategorías: Parques, Reservas Naturales, Monumentos Natu-rales y Paisajes Protegidos. Los Monumentos Naturales sonespacios o elementos de la naturaleza constituidos básica-mente por formaciones de notoria singularidad, rareza obelleza, que merecen, por esa misma razón, ser receptoresde una protección especial. La misma Ley dispone, en suartículo 23, que la declaración de los Monumentos Naturalesse hará por Decreto de Consejo de Gobierno y, en su artículo30, que la ordenación y las normas protectoras y de gestiónquedarán establecidas en el propio Decreto de declaraciónde dichos espacios protegidos.

Entre los elementos que pueden adoptar la figura deMonumentos Naturales se citan en el Decreto 38/94, de 19de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación deRecursos Naturales de Asturias (PORNA), aquellos enclavesde alto interés cuyo ámbito territorial es una pequeña super-ficie de notoria singularidad, o los que cuenten con forma-ciones geológicas relevantes o formaciones vegetales de inte-rés especial. Dicho Plan de Ordenación enumera una seriede elementos que deberán pasar a incluirse, dadas sus carac-terísticas sobresalientes, dentro de la Red Regional de Espa-cios Naturales Protegidos, entre los que se encuentra la Redde Toneyu, como Monumento Natural.

Desde otra perspectiva, la Red de Toneyu se integra den-tro del territorio asturiano del Parque Nacional de los Picosde Europa, así declarados por la Ley 16/1995, de 30 de mayo,de declaración de Parque Nacional de los Picos de Europa.

Con 614 m de profundidad y 18.970 m topografiados,la Red de Toneyu es actualmente la cavidad con mayordesarrollo de toda Asturias y de los Picos de Europa. Sehalla situada en la majada de Toneyu, en la Sierra de Beza-Ca-bronero, en el concejo de Amieva.

La singularidad de las formaciones que aquí se encuentrany el buen estado de conservación sitúan al elemento quese propone como de excepcional interés geológico y natural.

La gestión del Monumento Natural debe centrarse enla conservación de este singular sistema hidrogeológico y loselementos naturales asociados a él.

En su virtud, a propuesta del Consejero de MedioAmbiente, previo informe de la Comisión de AsuntosMedioambientales del día 4 de febrero de 2003, y previoAcuerdo del Consejo de Gobierno en reunión de 13 de marzode 2003,

D I S P O N G O

Artículo 1.—Declaración.

Declarar la Red de Toneyu, situada en el concejo de Amie-va, como espacio natural protegido perteneciente a la RedRegional de Espacios Naturales Protegidos del Principadode Asturias, bajo la figura de Monumento Natural.

Artículo 2.—Ambito geográfico.

El ámbito geográfico que es objeto de protección comoMonumento Natural es la cavidad en todo su desarrollo enel Principado de Asturias cuyas entradas conocidas se recogenen el anexo.

Artículo 3.—Finalidad.

La finalidad de esta declaración es la conservación deeste singular sistema hidrogeológico y los elementos naturalesasociados a él.

Artículo 4.—Administración y gestión.

La administración y gestión de este Monumento Naturalcorresponderá a la Consejería competente en materia deespacios naturales protegidos, que velará por la conservaciónde este espacio y su entorno y establecerá las medidas decontrol y vigilancia para prevenir la degradación del Monu-mento.

En el ejercicio de sus competencias el órgano de gestióndel Monumento actuará en coordinación con la ComisiónMixta del Parque Nacional de los Picos de Europa.

Artículo 5.—Usos no autorizados.

Con carácter general, quedan prohibidas en el ámbitodel Monumento las actividades, obras, actuaciones o procesos,que resulten lesivos y, por tanto, incompatibles con la pre-servación del Monumento, y en especial:

1. Cegar la salida o boca de las cavidades con piedras,tierra y otros materiales.

2. Arrojar y abandonar objetos o materiales en las cavi-dades kársticas.

3. La realización de vertidos, el derrame de residuos ola utilización de productos que alteren las condiciones dehabitabilidad, funcionalidad o características estéticas delespacio natural protegido y, en particular, el abandono depilas, baterías y restos de carburo en el interior de la cavidad.

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31–III–20034362 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

4. La práctica de actividades recreativas y deportivas quesupongan riesgos para la conservación del propio MonumentoNatural.

Artículo 6.—Usos autorizables.

1. Las actividades, obras o actuaciones que pudieran inci-dir en la conservación del Monumento estarán sometidas aautorización expresa de la Consejería competente en materiade espacios naturales protegidos, que, en su caso, podrárequerir al interesado la entrega de un estudio, realizadopor profesional competente, en el que se determinen las posi-bles afecciones que la actuación pueda originar sobre elMonumento y, si procediera, las medidas correctoras quepuedan plantearse para los distintos tipos de actuaciones,sin perjuicio de las demás autorizaciones que, por razón demateria, pudieran competer a otros órganos de la Admi-nistración.

2. La Consejería competente en materia de espacios natu-rales protegidos podrá autorizar, siempre y cuando no supon-gan un efecto dañino sobre los valores que determinan ladeclaración como espacio natural protegido, las siguientesactuaciones:

a) Las obras de limpieza, restauración, acondicionamien-to o protección del Monumento.

b) La realización de labores de investigación científica,seguimiento del estado de conservación y de los pro-cesos biológicos.

c) La instalación de placas y carteles de carácter infor-mativo y divulgativo. La señalización se realizará, situviese lugar, con un diseño y características que esténintegrados con el paisaje del entorno.

d) La entrada a la cavidad, siempre y cuando no supongaun efecto negativo sobre los valores que determinansu declaración como espacio protegido.

Artículo 7.—Usos compatibles.

Las restantes actividades no contempladas en los artículos5 y 6 no tendrán otras limitaciones que las que impongala legislación vigente.

Artículo 8.—Estudios de impacto ambiental.

La existencia del Monumento Natural deberá ser tenidaen cuenta en los estudios preliminares de impacto o en losestudios de impacto ambiental de aquellos proyectos o acti-vidades susceptibles de afectarlo y deberá ser valorada enconsecuencia.

Artículo 9.—Divulgación y seguimiento.

La Consejería competente en materia de espacios natu-rales protegidos se encargará de difundir los valores naturalesdel Monumento Natural y el interés de su conservación, através de los programas de educación ambiental. Asimismo,periódicamente se realizará un informe sobre el estado deconservación del Monumento y la observancia de lo dispuestoen el presente Decreto.

Artículo 10.—Ayudas a la conservación.

La Administración del Principado de Asturias habilitarálíneas de ayuda para la correcta conservación del MonumentoNatural.

Artículo 11.—Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se aplicará lo dis-puesto en el título IV de la Ley del Principado de Asturias5/91, de 5 de abril, de Protección de Espacios Naturales, y

subsidiariamente en el título VI de la Ley 4/89, de Con-servación de los Espacios Naturales, y de la Flora y FaunaSilvestres.

Disposiciones finales

Primera.—Se faculta a quien ostente la titularidad de laConsejería en la que recaigan las competencias en materiade espacios protegidos para dictar cuantas disposiciones seanprecisas para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.—El presente Decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 13 de marzo de 2003.—El Presidentedel Principado, Vicente Alvarez Areces.—El Consejero deMedio Ambiente, Herminio Sastre Andrés.—4.590.

Anexo

Delimitación del Monumento Natural

— • —

DECRETO 20/2003, de 13 de marzo, por el que sedeclara Monumento Natural el Sistema del Trave(Cabrales).

Preámbulo

La protección de espacios y elementos naturales de ele-vado valor es una de las acciones políticas en materia deconservación de la naturaleza de mayor tradición y eficaciay se configura como un instrumento fundamental en eldesarrollo de las modernas tendencias conservacionistas, quepriman la conservación de los hábitats en su conjunto, comomedio para la protección de las especies y los procesosnaturales.

La Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril,de Protección de los Espacios Naturales, establece un régimenespecial para la protección de los espacios naturales en cuatrocategorías: Parques, Reservas Naturales, Monumentos Natu-rales y Paisajes Protegidos. Los Monumentos Naturales sonespacios o elementos de la naturaleza constituidos básica-mente por formaciones de notoria singularidad, rareza obelleza, que merecen, por esa misma razón, ser receptoresde una protección especial. La misma Ley dispone, en su

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31–III–2003 4363BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

artículo 23, que la declaración de los Monumentos Naturalesse hará por Decreto de Consejo de Gobierno y, en su artículo30, que la ordenación y las normas protectoras y de gestiónquedarán establecidas en el propio Decreto de declaraciónde dichos espacios protegidos.

Entre los elementos que pueden adoptar la figura deMonumentos Naturales se citan en el Decreto 38/94, de 19de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación deRecursos Naturales de Asturias (PORNA), aquellos enclavesde alto interés cuyo ámbito territorial es una pequeña super-ficie de notoria singularidad, o los que cuenten con forma-ciones geológicas relevantes o formaciones vegetales de inte-rés especial. Dicho plan de ordenación enumera una seriede elementos que deberán pasar a incluirse, dadas sus carac-terísticas sobresalientes, dentro de la Red Regional de Espa-cios Naturales Protegidos, entre los que se encuentra el Sis-tema del Trave, como Monumento Natural.

Desde otra perspectiva, el Sistema del Trave se integradentro del territorio asturiano del Parque Nacional de losPicos de Europa, así declarados por la Ley 16/1995, de 30de mayo, de declaración de Parque Nacional de los Picosde Europa.

Con 1.441 m de profundidad y 9.167 m topografiados,el Sistema del Trave es una de las cavidades conocidas conmayor desarrollo vertical de Asturias y una de las mayoresdel mundo. Como el resto de las grandes simas cantábricas,se encuentra en el Macizo Central de los Picos de Europa,concretamente en el concejo de Cabrales. Sus aguas recorrenun desnivel de más de 1.700 m desde la entrada de la Torcade la Laureola hasta la resurgencia del Farfao de la Viña,a orillas del Cares.

La singularidad de esta formación y el buen estado deconservación sitúan al elemento que se propone como deexcepcional interés geológico y natural.

La gestión del Monumento Natural debe centrarse enla conservación de este singular sistema hidrogeológico y loselementos naturales asociados a él.

En su virtud, a propuesta del Consejero de MedioAmbiente, previo informe de la Comisión de AsuntosMedioambientales del día 4 de febrero de 2003, y previoAcuerdo del Consejo de Gobierno en reunión de 13 de marzode 2003,

D I S P O N G O

Artículo 1.—Declaración.

Declarar el Sistema del Trave, situado en el concejo deCabrales, como espacio natural protegido perteneciente a laRed Regional de Espacios Naturales Protegidos del Prin-cipado de Asturias, bajo la figura de Monumento Natural.

Artículo 2.—Ambito geográfico.

El ámbito geográfico que es objeto de protección comoMonumento Natural es la cavidad en todo su desarrollo enel Principado de Asturias cuyas entradas conocidas se recogenen el anexo.

Artículo 3.—Finalidad.

La finalidad de esta declaración es la conservación deeste singular sistema hidrogeológico y los elementos naturalesasociados a él.

Artículo 4.—Administración y gestión.

La administración y gestión de este Monumento Naturalcorresponderá a la Consejería competente en materia deespacios naturales protegidos, que velará por la conservaciónde este espacio y establecerá las medidas de control y vigi-lancia para prevenir la degradación del Monumento.

En el ejercicio de sus competencias el órgano de gestióndel Monumento actuará en coordinación con la ComisiónMixta del Parque Nacional de los Picos de Europa.

Artículo 5.—Usos no autorizados.

Con carácter general, quedan prohibidas en el ámbitodel Monumento las actividades, obras, actuaciones o procesosque resulten lesivos y, por tanto, incompatibles con la pre-servación del Monumento, y en especial:

1. Cegar la salida o boca de las cavidades con piedras,tierra y otros materiales.

2. Arrojar y abandonar objetos o materiales en las cavi-dades kársticas.

3. La realización de vertidos, el derrame de residuos ola utilización de productos que alteren las condiciones dehabitabilidad, funcionalidad o características estéticas delespacio natural protegido y, en particular, el abandono depilas, baterías y restos de carburo en el interior de la cavidad.

4. La práctica de actividades recreativas y deportivas quesupongan riesgos para la conservación del propio MonumentoNatural.

Artículo 6.—Usos autorizables.

1. Las actividades, obras, o actuaciones que pudieran inci-dir en la conservación del Monumento estarán sometidas aautorización expresa de la Consejería competente en materiade espacios naturales protegidos, que, en su caso, podrárequerir al interesado la entrega de un estudio, realizadopor profesional competente, en el que se determinen las posi-bles afecciones que la actuación pueda originar sobre elMonumento y, si procediera, las medidas correctoras quepuedan plantearse para los distintos tipos de actuaciones,sin perjuicio de las demás autorizaciones que, por razón demateria, pudieran competer a otros órganos de la Admi-nistración.

2. La Consejería competente en materia de espacios natu-rales protegidos podrá autorizar, siempre y cuando no supon-gan un efecto dañino sobre los valores que determinan ladeclaración como espacio natural protegido, las siguientesactuaciones:

a) Las obras de limpieza, restauración, acondicionamien-to o protección del Monumento.

b) La realización de labores de investigación científica,de seguimiento del estado de conservación y de losprocesos ecológicos.

c) La instalación de placas y carteles de carácter infor-mativo y divulgativo. La señalización se realizará, situviese lugar, con un diseño y características que esténintegrados con el paisaje del entorno.

d) La entrada a la cavidad, siempre y cuando no supongaun efecto negativo sobre los valores que determinansu declaración como espacio protegido.

Artículo 7.—Usos compatibles.

Las restantes actividades no contempladas en los artículos5 y 6 no tendrán otras limitaciones que las que impongala legislación vigente.

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Artículo 8.—Estudios de impacto ambiental.

La existencia del Monumento Natural deberá ser tenidaen cuenta en los estudios preliminares de impacto o en losestudios de impacto ambiental de aquellos proyectos o acti-vidades susceptibles de afectarlo y deberá ser valorada enconsecuencia.

Artículo 9.—Divulgación y seguimiento.

La Consejería competente en materia de espacios natu-rales protegidos se encargará de difundir los valores naturalesdel Monumento Natural y el interés de su conservación, através de los programas de educación ambiental. Asimismo,periódicamente se realizará un informe sobre el estado deconservación del Monumento y la observancia de lo dispuestoen el presente Decreto.

Artículo 10.—Ayudas a la conservación.

La Administración del Principado de Asturias habilitarálíneas de ayuda para la correcta conservación del MonumentoNatural.

Artículo 11.—Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se aplicará lo dis-puesto en el título IV de la Ley del Principado de Asturias5/91, de 5 de abril, de Protección de Espacios Naturales,y subsidiariamente en el título VI de la Ley 4/89, de Con-servación de los Espacios Naturales y de la Flora y FaunaSilvestres.

Disposiciones finales

Primera.—Se faculta a quien ostente la titularidad de laConsejería en la que recaigan las competencias en materiade espacios protegidos para dictar cuantas disposiciones seanprecisas para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.—El presente Decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 13 de marzo de 2003.—El Presidentedel Principado, Vicente Alvarez Areces.—El Consejero deMedio Ambiente, Herminio Sastre Andrés.—4.591.

Anexo

Delimitación del Monumento Natural

DECRETO 21/2003, de 13 de marzo, por el que sedeclara Monumento Natural La Carbayera de ElTragamón (Gijón).

Preámbulo

La protección de espacios y elementos naturales de ele-vado valor es una de las acciones políticas en materia deconservación de la naturaleza de mayor tradición y eficaciay se configura como un instrumento fundamental en eldesarrollo de las modernas tendencias conservacionistas, quepriman la conservación de los hábitats en su conjunto, comomedio para la protección de las especies y los procesosnaturales.

La Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril,de Protección de los Espacios Naturales, establece un régimenespecial para la protección de los espacios naturales en cuatrocategorías: Parques, Reservas Naturales, Monumentos Natu-rales y Paisajes Protegidos. Los Monumentos Naturales sonespacios o elementos de la naturaleza constituidos básica-mente por formaciones de notoria singularidad, rareza obelleza, que merecen, por esa misma razón, ser receptoresde una protección especial. La misma Ley dispone, en suartículo 23, que la declaración de los Monumentos Naturalesse hará por Decreto de Consejo de Gobierno y en su artículo30 que la ordenación y las normas protectoras y de gestiónquedarán establecidas en el propio Decreto de declaraciónde dichos espacios protegidos.

Entre los elementos que pueden adoptar la figura deMonumentos Naturales se citan en el Decreto 38/94, de 19de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación deRecursos Naturales de Asturias (PORNA), aquellos enclavesde alto interés cuyo ámbito territorial es una pequeña super-ficie de notoria singularidad, o los que cuenten con forma-ciones geológicas relevantes o formaciones vegetales de inte-rés especial. Dicho Plan de Ordenación enumera una seriede elementos que deberán pasar a incluirse dentro de la RedRegional de Espacios Naturales Protegidos dadas sus carac-terísticas sobresalientes, entre los que se encuentra La Car-bayera de El Tragamón como Monumento Natural.

La Carbayera de El Tragamón es un excepcional conjuntode carbayos centenarios formando una unidad adehesada conpraderas, como es característico de muchas carbayeras dela región, entre las que destaca como la de mayor valor porsu extensión y su antigüedad.

Localizada al sur de la Universidad Laboral, en el concejode Gijón, a orillas del arroyo de Peña de Francia, en esteespacio se mantiene el uso de esparcimiento público sin quese haya producido intervención alguna que haya modificadosus características originales. En la actualidad está previstola inclusión de La Carbayera en el futuro Jardín BotánicoAtlántico que promueve el Ayuntamiento de Gijón.

La Carbayera de El Tragamón tiene una superficie aproxi-mada de 3,8 ha y está subdividida en dos parcelas por lacarretera de la Isla y en ella predominan los robles (Quercusrobur y Q. pyrenaica) y castaños (Castanea sativa). En la par-cela situada más al norte además de los robles aparecen arces(Acer pseudoplatanus), fresnos (Fraxinus excelsior) o laureles(Laurus nobilis). Adyacente a La Carbayera de El Tragamónse encuentra La Carbayera de La Isla, donde además derobles se encuentran otras especies como tejos (Taxus bac-cata), fresnos, laurel-cerezos (Prunus laurocerasus) y acebos(Ilex aquifolium).

Se hace, por tanto, necesaria la introducción de normasde protección que prevengan los efectos negativos de los fac-

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31–III–2003 4365BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

tores lesivos que pudieran causar la pérdida de los valoresy elementos que determinan el interés de conservación deeste espacio.

La finalidad de la declaración del Monumento Naturaldebe centrarse en la salvaguarda del arbolado centenario queintegra La Carbayera y de su actual estructura de dehesa,que ha impedido el desarrollo de un sotobosque natural. Ala vez, la normativa a desarrollar debe de permitir la inte-gración del Monumento en el Jardín Botánico, articulandomedidas que garanticen que dicha integración no supongael desarrollo de actividades que pongan en peligro la con-servación de los ejemplares que componen La Carbayera.

En su virtud, a propuesta del Consejero de MedioAmbiente, previo informe de la Comisión de AsuntosMedioambientales del día 4 de febrero de 2003, y previoAcuerdo del Consejo de Gobierno en reunión de 13 de marzode 2003,

D I S P O N G O

Artículo 1.—Declaración.

Declarar La Carbayera de El Tragamón, en el concejode Gijón, como espacio natural protegido perteneciente ala Red Regional de Espacios Naturales Protegidos del Prin-cipado de Asturias, bajo la figura de Monumento Natural.

Artículo 2.—Ambito geográfico.

El ámbito geográfico que es objeto de protección comoMonumento Natural se compone de La Carbayera de El Tra-gamón (sectores Norte y Sur) y La Carbayera de La Isla,tal y como se recoge en el anexo.

Artículo 3.—Finalidad.

La finalidad de la declaración es la conservación y recu-peración del arbolado centenario que integra La Carbayeray de su actual estructura de dehesa, prestando especial aten-ción a la eliminación de las amenazas que le afecten o puedanafectar. Asimismo, debe permitir la integración del Monu-mento en el Jardín Botánico, articulando medidas que garan-ticen que dicha integración no suponga el desarrollo de acti-vidades que pongan en peligro la conservación de los ejem-plares que componen La Carbayera.

Artículo 4.—Administración y gestión.

La administración y gestión de este Monumento Naturalcorresponderá a la Consejería competente en materia deespacios naturales protegidos, que velará por la conservaciónde este espacio y su entorno y establecerá las medidas decontrol y vigilancia para prevenir la degradación del Monu-mento. No obstante, dada la inclusión de una parte del mismoen el futuro Jardín Botánico Atlántico, el Ayuntamiento deGijón velará por el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 5.—Usos no autorizables.

Con carácter general, quedan prohibidas en el ámbitodel Monumento las actividades, obras, actuaciones o procesosque resulten lesivos y, por tanto, incompatibles con la pre-servación del Monumento, y en especial:

1. La destrucción del bosque.

2. La tala y poda de los árboles que lo conforman, salvopor razones de manejo silvícola relacionadas con la propiaconservación del Monumento, o cuando concurran circuns-

tancias perjudiciales para la salud y seguridad de las personaso de sus bienes inmuebles. En estos casos, la actuación arealizar deberá contar con la autorización de la Consejeríacompetente en materia de espacios naturales protegidos.

3. El uso de los árboles como soporte estructural de ele-mentos de cualquier tipo.

4. La instalación de tendidos aéreos, infraestructuras decomunicación, instalaciones de telecomunicación y las des-tinadas a generación de energía eólica.

5. La instalación de carteles publicitarios.

6. La extracción de áridos o minerales, la instalación deescombreras y otros cúmulos de materiales.

7. La introducción de especies alóctonas, tanto de floracomo de fauna.

8. La alteración de las condiciones del espacio naturalprotegido mediante la ocupación, corta, arranque, quema uotras acciones deletéreas o dañosas para la gea, la flora yla fauna.

9. La realización de vertidos, el derrame de residuos ola utilización de productos que alteren las condiciones natu-rales del espacio protegido.

10. La realización de fuegos o la limpieza del área median-te quema.

11. El tránsito de vehículos motorizados por el interiordel Monumento, a excepción de los vehículos de los orga-nismos con atribuciones de conservación y mantenimientodel Monumento, salvamento, vigilancia o protección civil.

Artículo 6.—Usos autorizables.

1. Las actividades, obras o actuaciones que pudieran inci-dir en la conservación del Monumento estarán sometidas aautorización expresa de la Consejería competente en materiade espacios naturales protegidos, que, en su caso, podrárequerir al interesado la entrega de un estudio, realizadopor profesional competente, en el que se determinen las posi-bles afecciones que la actuación pueda originar sobre elMonumento y, si procediera, las medidas correctoras quepuedan plantearse para los distintos tipos de actuaciones,sin perjuicio de las demás autorizaciones que, por razón demateria, pudieran competer a otros órganos de la Admi-nistración.

2. La Consejería competente en materia de espacios natu-rales protegidos podrá autorizar, siempre y cuando no supon-gan un efecto dañino sobre los valores que determinan ladeclaración como espacio natural protegido, las siguientesactuaciones:

a) Las actuaciones de acondicionamiento, protección orestauración del Monumento siempre y cuando éstasno se realicen con maquinaria pesada que pueda afec-tar a la estabilidad del arbolado.

b) La realización de labores de investigación científicay de seguimiento del estado de conservación y de losprocesos biológicos.

c) La instalación de placas y carteles de carácter infor-mativo y divulgativo. La señalización se realizará, situviese lugar, con un diseño y características que esténintegrados con el paisaje del entorno.

d) Las obras de mejora o acondicionamiento de los iti-nerarios de acceso, siempre que se integren adecua-damente en el entorno natural circundante.

e) La instalación de sendas, siempre y cuando no se alte-ren las condiciones paisajísticas de la zona, que seránde uso exclusivamente peatonal, con señalizacionespredominantemente a ras de tierra.

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f) La construcción de inmuebles, instalaciones o el asen-tamiento de infraestructuras permanentes, siempre ycuando no hagan peligrar la integridad del Monu-mento.

Artículo 7.—Usos compatibles.

En los sectores de Tragamón Norte y de La Isla las únicasactividades de uso público permitidas serán las relacionadascon el uso expositivo que se derive de su integración en elJardín Botánico Atlántico. En el sector de Tragamón Surestá permitido el uso de recreo y esparcimiento público queactualmente se desarrolla en el área.

Las restantes actividades no contempladas en el párrafoanterior y en los artículos 5 y 6 no tendrán otras limitacionesque las que imponga la legislación vigente.

Artículo 8.—Estudios de impacto ambiental.

La existencia del Monumento Natural deberá ser tenidaen cuenta en los estudios preliminares de impacto o en losestudios de impacto ambiental de aquellos proyectos o acti-vidades susceptibles de afectarlo y deberá ser valorada enconsecuencia. Aunque no requirieran estudios preliminaresde impacto o estudios de impacto ambiental las obras quese realicen en la carretera de La Isla, en el tramo colindantecon el Monumento Natural, deberán contar con informe favo-rable de la Consejería competente en materia de espaciosnaturales protegidos.

Artículo 9.—Divulgación y seguimiento.

La Consejería competente en materia de espacios natu-rales protegidos se encargará de difundir los valores naturalesdel Monumento Natural y el interés de su conservación, através de los programas de educación ambiental. Asimismo,periódicamente se realizará un informe sobre el estado deconservación del Monumento y la observancia de lo dispuestoen el presente Decreto.

Artículo 10.—Ayudas a la conservación.

La Administración del Principado de Asturias habilitarálíneas de ayuda para la correcta conservación del MonumentoNatural.

Artículo 11.—Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se aplicará lo dis-puesto en el título IV de la Ley del Principado de Asturias5/91, de 5 de abril, de Protección de Espacios Naturales,y subsidiariamente en el título VI de la Ley 4/89 de Con-servación de los Espacios Naturales y de la Flora y FaunaSilvestres.

Disposiciones finales

Primera.—Se faculta a quien ostente la titularidad de laConsejería en la que recaigan las competencias en materiade espacios protegidos para dictar cuantas disposiciones seanprecisas para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.—El presente Decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 13 de marzo de 2003.—El Presidentedel Principado, Vicente Alvarez Areces.—El Consejero deMedio Ambiente, Herminio Sastre Andrés.—4.592.

Anexo

Delimitación del Monumento Natural

• OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICATERRITORIAL:

RESOLUCION de 4 de marzo de 2003, de la Consejeríade Infraestructuras y Política Territorial, por la que seconvocan pruebas para el reconocimiento de capaci-tación profesional para el ejercicio del transporte, sedesigna el Tribunal calificador y se determina el lugary la fecha de las pruebas.

La Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Trans-portes Terrestres (B.O.E. de 31-7-87) y su Reglamento, apro-bado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (B.O.E. de8-10-90), determinan que para el ejercicio de las actividadesde transportista de viajeros, de mercancías por carretera yde agencia de transporte de mercancías, transitario y alma-cenista-distribuidor, será necesario acreditar previamente elcumplimiento del requisito de capacitación profesional, quese reconocerá a aquellas personas que, tras justificar la pose-sión de los conocimientos necesarios, superen las pruebasque se convoquen y sean provistas del correspondiente cer-tificado, conforme desarrolla la Orden del Ministerio deFomento de 28 de mayo de 1999 (B.O.E. de 11-6-99).

Las normas citadas prevén que las convocatorias seránrealizadas en sus territorios por las Comunidades Autónomasen el ejercicio de las funciones en ellas delegadas por laLey Orgánica 5/87, de 30 de julio, de Delegación de Facul-tades del Estado en las Comunidades Autónomas en relacióncon los transportes por carretera y por cable (B.O.E. de31-7-87).

En su virtud,

R E S U E L V O

Primero.—Convocar pruebas de constatación de la capa-citación profesional para el ejercicio de las actividades detransporte nacional e internacional de mercancías y de trans-porte nacional e internacional de viajeros, con arreglo a lasbases que figuran en anexo.

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31–III–2003 4367BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Segundo.—Designar el Tribunal calificador de las pruebasy el Tribunal suplente:

Presidente:

D. Emilio Miralles Claver

Vocales:

Dña. María Belén Alonso PérezDña. Ana José Valdés TenaD. Luis Pérez-Herrerín García

Secretario:

D. Rubén del Valle Martínez

Personal colaborador:

D. Antonio Tamargo CarbajalD. José Antonio Fernández Domínguez

Tribunal suplente:

Dña. M.ª Antonia Requejo HeviaDña. Teresa Ordiz ArgüellesDña. María Martínez CapínDña. Ana María Sánchez Muñiz

A efectos de abono de asistencia este Tribunal tendrála consideración de categoría primera.

Tercero.—Determinar el siguiente lugar, fecha y horariospara la celebración de los ejercicios:

Lugar: Facultad de Ciencias Económicas y Empresarialesde la Universidad de Oviedo, sita en la Avda. del Cristo,s/n.

Fecha: 31 de mayo de 2003.

Horarios:

9.00 horas: Ejercicio de transporte nacional e interna-cional de mercancías.

15.00 horas: Ejercicio de transporte nacional e inter-nacional de viajeros.

Cuarto.—Todos los aspirantes deberán concurrir a laspruebas provistos de:

• Documento nacional de identidad.• Bolígrafo.

Podrán igualmente acudir provistos de una calculadorasencilla para la realización de los supuestos prácticos.

Quinto.—La presente Resolución se publicará en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 4 de marzo de 2003.—El Consejero de Infraes-tructuras y Política Territorial.—4.514.

Anexo

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.—Ambito de las pruebas:

Se convocan pruebas de constatación de la capacitaciónprofesional para el ejercicio de las actividades de transporteinterior e internacional de mercancías y de transporte interiore internacional de viajeros. El ámbito de las pruebas se extien-de a todo el territorio de la Comunidad Autónoma del Prin-cipado de Asturias.

Segunda.—Requisitos de los aspirantes:

Podrán concurrir a las pruebas aquellos aspirantes quetengan su domicilio legal en el territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias.

Cuando se hayan producido cambios de domicilio queno se hallen reflejados en el DNI el domicilio se podrá jus-tificar mediante certificado de empadronamiento expedidopor el correspondiente Ayuntamiento, que acredite que hatenido su domicilio en esta Comunidad Autónoma al menosdurante ciento ochenta y cinco días naturales del último año,contados desde el día de finalización del plazo de presentaciónde solicitudes para concurrir a los ejercicios.

Asimismo, podrán presentarse a las pruebas quienes acre-diten que aun habiendo tenido su domicilio en lugar distintomenos de ciento ochenta y cinco días del último año, se hanvisto obligados por razones familiares o profesionales a cam-biar su residencia.

Tercera.—Documentación a presentar:

• Solicitud. La solicitud para tomar parte en las pruebas,debidamente cumplimentada, será conforme al modeloque se incluye como anexo a esta Resolución.

• Resguardo del pago de la tasa de inscripción, por impor-te de 19,54 euros por cada modalidad, que deberá ingre-sarse en metálico en cualquiera de las entidades ban-carias del territorio del Principado de Asturias medianteimpreso normalizado modelo 046 A1, que se facilitaráconjuntamente con el de la solicitud.

• Fotocopia del D.N.I. en vigor (fotocopiado por ambascaras).

• Cuando se produzcan las circunstancias reglamentariasque posibiliten el presentarse a las pruebas en lugardistinto de aquel en que el solicitante tenga su domiciliohabitual, deberán aportarse los documentos acredita-tivos de tales circunstancias ya citados en la basesegunda.

Cuarta.—Lugar y plazo de presentación:

La anterior documentación se presentará en el RegistroGeneral de la Consejería de Infraestructuras y Política Terri-torial (sito en la calle Coronel Aranda, s/n, 4.ª planta, sectorcentral, de Oviedo), o por cualquier otro medio establecidoen el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11- 92),modificada por la Ley 4/99 (B.O.E. de 14-1-99).

El plazo de presentación será de veinte días hábiles apartir de la publicación de la presente Resolución en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Dentro de los quince días siguientes al fin del plazo depresentación de instancias, se expondrán en el tablón de anun-cios del Centro de Información Administrativa del Principadode Asturias y en el de la Dirección General de Transportesy Telecomunicaciones, las listas de admitidos y excluidos,expresando la causa de la exclusión a efectos de que los inte-resados puedan subsanar los defectos de las solicitudes enun plazo máximo de diez días.

Quinta.—Tribunales y fecha de realización de las pruebas:

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de inter-venir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstasen los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, poniéndolo en cono-cimiento de la Secretaría General Técnica de esta Consejería.

Se faculta al Tribunal para resolver cuantas dudas o inci-dencias se planteen durante el desarrollo de los ejercicios.

Sexta.—Estructura de las pruebas:

El ejercicio de que constan las pruebas, su estructura ysu forma de calificación serán los establecidos en la Ordendel Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999 (B.O.E.

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31–III–20034368 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

de 11-6-99), por la que se desarrolla el capítulo I del títuloII del Reglamento de la Ley de Ordenación de los TransportesTerrestres en materia de expedición de certificados de capa-citación profesional.

El ejercicio que deberán superar los aspirantes a la obten-ción del certificado de capacitación profesional para el ejer-cicio de las actividades de transporte en sus distintas moda-lidades versará sobre las materias incluidas en el anexo Bde dicha Orden, en su correspondiente modalidad.

CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

RESOLUCION de 18 de marzo de 2003, de la Con-sejería de Medio Rural y Pesca, por la que se establecennormas que regulan el desarrollo del Programa Integralde Vigilancia de las Encefalopatías EspongiformesTransmisibles en el Principado de Asturias.

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias tie-ne competencia exclusiva en materia de agricultura y gana-dería, según dicta el artículo 10.1.10 del Estatuto de Auto-nomía.

Un aspecto básico y fundamental para llevar a cabo cual-quier línea de actuación en sanidad animal y seguridad ali-mentaria es contar con un sistema fiable de identificaciónde los animales, del registro de explotaciones ganaderas yde los movimientos de animales. Dichos sistemas vienen esta-blecidos en el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre,modificado por el Real Decreto 197/2000, de 11 de febreroy Resolución de la Consejería de Medio Rural y Pesca de23 de mayo de 2000, para animales de la especie bovinay el Real Decreto 205/96 para el ganado ovino y caprino.

Con el fin de proteger la salud pública, así como la sanidadanimal y ambiental, se establece en España un programaintegral coordinado de vigilancia y control de las encefalo-patías espongiformes transmisibles, regulado por Real Decre-to 3454/2000, de 22 de diciembre, y cuyo artículo 10.1. esta-blece que todos los animales de la especie bovina, ovina ycaprina destinados al matadero deben ir acompañados deun certificado que contenga, al menos, los datos que figuranen el anexo XI, siendo objeto de desarrollo por la OrdenMinisterial de 12 de enero de 2001 (BOE de 13-1-01). Yla Orden Ministerial de 26 de julio de 2001 (BOE de 27-7-01),que modificó determinados anexos del Real Decreto3454/2000, de 22 de diciembre, adecuó el contenido del Regla-mento (CE) 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo,de 22 de mayo, y en ella se establecen los criterios pararealizar el sacrificio de animales en caso de focos de ence-falopatías espongiformes transmisibles.

El artículo 9 del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciem-bre, dispone el derecho a percibir indemnización según elbaremo oficialmente establecido. La Orden Ministerial de15 de diciembre de 2000 establece los baremos de indem-nización en los casos en que la autoridad competente dispongael sacrificio de los animales afectados por encefalopatíasespongiformes transmisibles.

La Consejería de Medio Rural y Pesca y la de Saludy Servicios Sanitarios aprobaron, mediante Resolución de 26de enero de 2001, los modelos de declaración y autorizaciónsanitaria sobre animales de la especie bovina, ovina y caprinadestinados a sacrificio en matadero. Tal Resolución es dero-gada, asimismo, por Resolución conjunta de ambas Conse-jerías, siendo necesario dictar nuevas normas reguladoras delos modelos de certificación del profesional veterinario, querespetando el mínimo establecido en el anexo XI del R.D.3454/2000 establezca un más detallado control, y de confor-midad con el R.D. 556/98, del 2 de abril, que establece lasnormas para expedición de certificaciones de animales y pro-ductos animales.

El Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, pos-teriormente modificado por el Real Decreto 221/2001, de21 de marzo, regula la destrucción de los materiales espe-cíficos de riesgo en relación con las encefalopatías espon-giformes transmisibles y el Real Decreto 3454/2000, de 22de diciembre, establecen que tendrán la consideración demateriales específicos de riesgo los cadáveres de los bovinos,ovinos y caprinos de cualquier edad. La Resolución de laConsejería de Medio Rural y Pesca de 12 de marzo de 2002(BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de9-4-2002) regula el traslado de cadáveres bovinos, ovinos ycaprinos a los centros de transformación autorizados.

En su virtud y conforme a lo dispuesto en el artículo38 de la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejode Gobierno del Principado de Asturias,

R E S U E L V O

Primero.—Establecer los requisitos necesarios para per-cibir las indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de gana-do en el marco del Programa de Erradicación y Control delas Encefalopatías Espongiformes Transmisibles y que serecogen en el anexo I.

Segundo.—Aprobar los modelos de declaración y auto-rización sanitaria sobre animales de la especie bovina, ovinay caprina destinados a sacrificios en matadero, según lo esta-blecido en el anexo IV y V, respectivamente, y establecerlas normas que regirán su gestión de acuerdo a lo que serecoge en el anexo II.

Tercero.—Aprobar las normas que regirán el traslado decadáveres de bovinos, ovinos y caprinos a los centros de eli-minación autorizados que figuran en el anexo III.

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31–III–2003 4369BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Cuarto.—Las infracciones cometidas en relación con loregulado en la presente Resolución podrán ser objeto desanción sobre la base de la Ley 26/2001, de 27 de diciembre,por la que se establece el sistema de inspecciones y sancionesen materia de encefalopatías espongiformes transmisibles, ydemás normativa de aplicación.

Quinto.—Queda derogada la Resolución de 12 de marzode 2002, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por laque se regula el traslado de cadáveres bovinos, ovinos y capri-nos a los centros de transformación autorizados, y, en general,cualquier otra de igual o inferior rango que se oponga alo establecido en la presente Resolución.

Sexto.—La presente Resolución entrará en vigor al díasiguiente al de su publicación el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

Oviedo, a 18 de marzo de 2003.—El Consejero de MedioRural y Pesca, Santiago Menéndez de Luarca Navia-O-sorio.—4.792.

ANEXO I

Indemnización por sacrificio:

Primero.—El ganado que tras la declaración oficial deun foco de EET (encefalopatías espongiformes transmisibles)se considere enfermo o aquel epizootiológicamente relacio-nado se someterá a sacrificio obligatorio. Los propietariosde estos animales serán compensados sin demora por la pér-dida de los animales a los que hayan tenido que dar muerte,la tramitación de la indemnización se llevará a cabo mediantela correspondiente acta de indemnización por sacrificio obli-gatorio de las reses reseñadas EET (Encefalopatías Espon-giformes Transmisibles ), debidamente cumplimentada, unavez acreditado y verificado el sacrificio mediante los DAMER(Documento de Acompañamiento de Material Específico deRiesgo) y actas cumplimentadas por los veterinarios encar-gados de la supervisión de dicho sacrificio.

Segundo.—Los beneficiarios de las indemnizaciones acre-ditarán, previamente a su cobro, que se encuentran al corrien-te de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Estosrequisitos no serán necesarios cuando dichas indemnizacionesno excedan la cantidad de 3.005,06 euros. Todos los bene-ficiarios deben presentar una ficha de acreedor para podertramitar las indemnizaciones.

Tercero.—Las indemnizaciones se abonarán, según losbaremos establecidos en la Orden (22815) de 15 de diciembrede 2000 (BOE de 19-12-2000), al amparo de lo dispuestoen el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, con cargo al cré-dito disponible en el concepto de Indemnizaciones por medi-das excepcionales EEB, de los Presupuestos de esta Con-sejería, en el ejercicio correspondiente.

Cuarto.—El cumplimiento de todos los requisitos esta-blecidos en la normativa a la que se refiere la presente Reso-lución se considerará condición indispensable para la con-cesión de ayudas convocadas por la Consejería de MedioRural y Pesca.

ANEXO II

Normas que regirán los modelos y la gestión de las autorizacionessanitarias de animales de la especie bovina, ovina y caprina

con destino a matadero

Primero.—Designar como veterinarios habilitados para fir-mar las autorizaciones sanitarias a las que se refiere la pre-

sente Resolución a los veterinarios de las Agrupaciones deDefensa Sanitaria para los animales de las explotaciones delámbito de la ADS.

En el caso de otros veterinarios de explotación, enten-diendo por tales los que están en el ejercicio de la profesióncon animales de las especies citadas la habilitación se soli-citará de forma expresa a la Consejería de Medio Rural yPesca, preferentemente en el registro central de la citadaConsejería, o en la forma prevista en el art. 38 de la Leyde Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y deProcedimiento Administrativo Común; dicha habilitación seconcederá teniendo en cuenta el Real Decreto 556/1998, de2 de abril, por el que se establecen las normas para expedirla certificación de animales y productos animales exigida porla normativa veterinaria.

Segundo.—Con el fin de garantizar las medidas de controlseñaladas en el artículo 4.º del citado Real Decreto 556/1998,de 2 de abril, por el que se establecen las normas para expedirla certificación de animales y productos animales exigida porla normativa veterinaria, y evitar en lo posible la expediciónde certificados falsos o que puedan inducir a error, así comola producción fraudulenta o la utilización de certificadossupuestamente expedidos a efectos de la normativa veteri-naria, los impresos de declaración y autorización sanitariasobre animales de la especie bovina, ovina y caprina des-tinados a sacrificio en matadero para el consumo humanoserán distribuidos, en lotes con numeración seriada, por laConsejería de Medio Rural y Pesca, que a su vez llevarásu registro.

Tercero.—Los modelos de autorización sanitaria sobre ani-males de la especie bovina, ovina y caprina destinados a sacri-ficio en matadero para el consumo constarán de original ydos copias.

El original acompañará al animal y será archivado porlos Servicios de Inspección del matadero, y una de las copiasserá archivada y conservada por el veterinario habilitadodurante un mínimo de tres años. La otra copia será entregadapor el veterinario habilitado a la Consejería de Medio Ruraly Pesca, junto con todas las del lote correspondiente, en elplazo de un mes a contar desde la fecha de la siguiente soli-citud de un nuevo lote de impresos y, en todo caso, antesde una tercera solicitud de impresos.

Cuarto.—El extravío o deterioro de estos impresos serácomunicado de inmediato por el veterinario habilitado al Ser-vicio de Gestión de Alertas Sanitarias de la Dirección Generalde Ganadería, mediante declaración jurada presentada pre-ferentemente en el registro central de la Consejería de MedioRural y Pesca, o en la forma prevista en el art. 38 de laLey de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy de Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.—Las autorizaciones sanitarias sobre animales dela especie bovina, ovina y caprina procedentes de otras Comu-nidades Autónomas destinados a sacrificio en mataderos deesta Comunidad para el consumo humano expedidas por vete-rinarios habilitados en otras Comunidades Autónomas seajustarán a lo establecido en la normativa vigente en las res-pectivas Comunidades Autónomas.

ANEXO III

Normas que regirán el traslado de cadáveres de bovinos, ovinosy caprinos a los centros de eliminación autorizados

Primero.—Lo dispuesto en esta Resolución se aplicará alos animales de la especie bovina, ovina y caprina de cualquieredad que mueran en las explotaciones.

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31–III–20034370 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Segundo.—Los cadáveres de bovinos, ovinos y caprinosdeberán trasladarse a los centros de eliminación autorizadospor la Consejería de Medio Rural y Pesca.

Tercero.—El traslado de estos cadáveres deberá ir ampa-rado por un Documento de Acompañamiento de MaterialEspecífico de Riesgo (DAMER), de acuerdo con el modelorecogido en el anexo VI de esta Resolución y que será faci-litado en el momento de la recogida de los cadáveres porla empresa autorizada para su eliminación, así como por elejemplar blanco del Documento de Identificación Bovino(DIB) correspondiente al animal objeto de traslado. Se pres-cindirá del DIB en los supuestos contemplados en el apartadonoveno.

Cuarto.—El DAMER (Documento de Acompañamientode Material Específico de Riesgo) constituye a su vez la decla-ración del ganadero, que mediante este documento notificaa la autoridad competente la muerte del animal. Se asumiráque la notificación cumple el plazo legalmente establecidosi el plazo desde el día de la muerte del animal hasta eldía en que se avisa a la empresa autorizada para la eliminaciónde los cadáveres no es superior a 7 días, en cumplimientode lo dispuesto en el Real Decreto 1980/1998 que regulala identificación y registro de los animales de la especiebovina.

Quinto.—La empresa autorizada para la eliminación delos cadáveres deberá llevar un registro de entrada en el queconstará como mínimo: la identificación del animal cuyo cadá-ver se recogió, la fecha de recogida y el número de DAMER(Documento de Acompañamiento de Material Específico deRiesgo) que acompañó el traslado a la planta de eliminación.

Sexto.—La empresa autorizada para la eliminación de loscadáveres deberá proporcionar a los ganaderos la copia azuldel DAMER (Documento de Acompañamiento de MaterialEspecífico de Riesgo), sellada y firmada, como justificantede la recogida, traslado y eliminación de los cadáveres corres-pondientes a su explotación.

Séptimo.—En el momento de la recogida del cadáver seanotará, en el ejemplar 2 del DIB y en la casilla del librode registro de explotación que correspondan, el número deDAMER (Documento de Acompañamiento de MaterialEspecífico de Riesgo) que ampara su traslado al centro deeliminación. La empresa autorizada para la eliminación delos cadáveres deberá poner la fecha y el sello de la empresatanto el DIB como el libro de registro de explotación, queserán el justificante de la notificación de la muerte del animala la autoridad competente.

Octavo.—Si el animal cuyo cadáver se recoge no figuraanotado en el libro de registro de explotación o no se presentasu D.I.B., la empresa autorizada para la eliminación de loscadáveres lo hará constar en el DAMER (Documento deAcompañamiento de Material Específico de Riesgo) y nosellará ninguno de los documentos. En este caso, el ganaderoqueda obligado a notificar la muerte de dicho animal enla correspondiente Oficina Comarcal de la Consejería deMedio Rural y Pesca en la forma y plazos que establecela normativa vigente.

Noveno.—En el caso de que aparezcan cadáveres aban-donados de animales bovinos, ovinos o caprinos que carezcande identificación o que aun estando identificados la retiradadel cadáver sea urgente y no se pueda localizar al responsablede los animales, la responsabilidad de retirar dichos cadáveresrecaerá en las autoridades locales que correspondan al lugaren que fueron encontrados.

La retirada de los cadáveres conllevará avisar a la empresaautorizada para realizar esta tarea y asumir los costes queimplique.

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CONSEJERIAS DE MEDIO RURAL Y PESCA Y DE SALUDY SERVICIOS SANITARIOS:

31–III–2003 4371BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

RESOLUCION de 18 de marzo de 2003, de la Con-sejería de Medio Rural y Pesca, y de la Consejería deSalud y Servicios Sanitarios, por la que se deja sin efectola Resolución de 26 de enero de 2001.

Por Resolución de 26 de enero de 2001, de la Consejeríade Medio Rural y Pesca y la Consejería de Salud y ServiciosSanitarios (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturiasde 7 de febrero de 2001), se establecieron los modelos dedeclaración y autorización sanitaria sobre animales de la espe-cie bovina, ovina y caprina destinados a sacrificio en mata-dero, con el contenido mínimo establecido por el R.D.3.454/2000, de 22 de diciembre.

Con el fin de garantizar las medidas de control señaladasen el art. 4 del Real Decreto 556/1998, de 2 de abril, porel que se establecen las normas para expedir la certificaciónde animales y productos animales exigida por la normativaveterinaria, se hace necesaria una nueva regulación en lamateria en aras a un mayor control y garantía de lascertificaciones.

En su virtud, y conforme a lo establecido en el art. 38de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejode Gobierno del Principado de Asturias,

R E S U E L V O

Dejar sin efecto la Resolución de 26 de enero de 2001,de la Consejería de Medio Rural y Pesca y de la Consejeríade Salud y Servicios Sanitarios, por la que se establecen losmodelos de declaración y autorización sanitaria.

En Oviedo, a 18 de marzo de 2003.—El Consejero deMedio Rural y Pesca, Santiago Menéndez de Luarca NaviaOsorio.—El Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, Fran-cisco Sevilla Pérez.—4.793.

CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO:

RESOLUCION de 7 de marzo de 2003, de la Consejeríade Trabajo y Promoción de Empleo, por la que se orde-na la inscripción del Convenio Colectivo de la empresaSociedad de Cazadores “El Narcea”, en el Registro deConvenios Colectivos de la Dirección General de Tra-bajo y Seguridad Laboral.

Visto el texto del Convenio Colectivo (código: 3303682,expediente: C-8/03) de la empresa Sociedad de Cazadores“El Narcea”, con entrada en el Registro de la Dirección Gene-ral de Trabajo y Seguridad Laboral el 6-3-2003, suscrito porla representación legal de la empresa y de los trabajadoresel día 1-1-2003, y de conformidad con lo dispuesto en elart. 90, números 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995,de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Con-venios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades con-feridas por Resolución de 6 de marzo de 2000, por la quese delegan competencias de la titular de la Consejería deTrabajo y Promoción de Empleo en el titular de la DirecciónGeneral de Trabajo y Seguridad Laboral, por la presente,

R E S U E L V O

Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro de Con-venios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Segu-ridad Laboral, así como su depósito y notificación a la Comi-sión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 7 de marzo de 2003.—El Director General deTrabajo y Seguridad Laboral (P.D. autorizada en Resoluciónde 6-3-2000, BOPA de 22-3-2000).—4.262.

Anexo

CONVENIO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES DE LASOCIEDAD DE CAZADORES “EL NARCEA”

(Código 3303682).

D. Cándido Vede García, con D.N.I. 71.601.180, Presidente de la Sociedadde Cazadores “El Narcea”, en representación de la empresa, y don JaimeAlvarez Fernández, con D.N.I. 10.591.951, delegado de personal, en repre-sentación de los trabajadores, firman el presente convenio que regulará lascondiciones económicas y sociales de los trabajadores de esta Sociedad.

Artículo 1.—Ambito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación a todo el personal laboralque preste sus servicios en la Sociedad de Cazadores “El Narcea”, durantesu vigencia.

Artículo 2.

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos, a partir deldía siguiente de su firma y tendrá un período de vigencia de tres años. EsteConvenio se considerará denunciado a la fecha de su vencimiento y ambas

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31–III–20034372 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

partes quedarán obligadas a iniciar las negociaciones para el siguiente fijandocomo fecha el día uno de febrero del 2006, prorrogándose el presente Conveniohasta la entrada en vigor del próximo.

Artículo 3.

Teniendo en cuenta las peculiaridades que concurren en el trabajo deguardería, el horario será en función de las necesidades del servicio y queserá de 40 horas semanales.

Artículo 4.

Las vacaciones serán de un mes retribuido con el salario base mensualmas complementos, el cual podrá fraccionarse en dos periodos de 15 días.Su disfrute será en el período comprendido entre el 1 de abril y el 15 deagosto.

A los efectos de elaborar el calendario vacacional, los trabajadores soli-citarán las fechas de disfrute en el mes de febrero.

En el supuesto de coincidir solicitudes para las mismas fechas, la empresadecidirá los turnos en el próximo año, adoptándose el sistema rotativo paralos años siguientes, cuando se reiteren las coincidencias.

Con carácter excepcional y por necesidad del servicio de la empresa podrácambiar los periodos previstos para disfrutar las vacaciones, siendo avisadoslos trabajadores con la suficiente antelación.

Artículo 5.—Clasificación profesional.

Se establecen los siguientes grupos profesionales:

A) Cargo de libre designación.B) Guarda Mayor de Coto de Caza.C) Guarda de Coto de Caza.

Para el establecimiento de categorías, se tendrá en cuenta la opinióndel Delegado de Personal.

Artículo 6.—Retribuciones.

Las retribuciones del personal afectado por el presente convenio, seránlos que se detallan a continuación:

1. Salario base año 2003:

— Guarda Mayor: Sueldo+complementos+ antigüedad.

— Guarda: Sueldo+complementos+antigüedad.

2. Pagas extraordinarias:

Se establecen dos pagas extraordinarias, que se abonarán en los mesesde julio y diciembre.

La cuantía consistirá en una mensualidad del salario base mas comple-mentos y antigüedad.

3. Antigüedad:

La antigüedad de los trabajadores del presente Convenio se reconocepor el concepto de trienios.

La cuantía del trienio será del 2% del salario base mensual para todaslas categorías.

4. Compensación por uso de vehículos propios:

Se establece una cantidad mensual de ciento cuarenta y ocho euros yventiocho céntimos (148,28 euros), en compensación por el uso de vehículopropio. Esta cantidad no se abonará en los casos de baja, enfermedad, vaca-ciones y pagas extraordinarias.

5. Abono de retribuciones:

Las retribuciones mensuales serán abonadas del 5 al 10 del mes siguiente.

Las pagas extraordinarias se abonarán el 15 de julio y el 15 de diciembre.

La partida destinada a personal en los presupuestos de la Sociedad deCazadores “El Narcea”, no podrán ser desviadas a otros capítulos.

Artículo 7.—Vestuario.

La Sociedad proporcionará a los trabajadores, el siguiente vestuario:

— Botas de agua.— Botas de montaña.— Uniforme.— Ropa de faena.— Camisa.— Anorak.

La periocidad en su entrega se haría en función de las necesidades.

Artículo 8.—Revisión salarial.

Para los años 2004 y 2005 se aplicará como incremento salarial el IPCdel año anterior.

Artículo 9.—Descripción del puesto de trabajo.

La función de los Guardas, será la encomendada por el Presidente dela Sociedad, o en quien delegue, bien directamente, como a través del GuardaMayor.

La actividad principal será la vigilancia y custodia de los intereses cine-géticos del Coto.

Disposición adicional

Cuando se produzcan bajas en la empresa por jubilaciones u otras cir-cunstancias, la promoción interna se efectuará en función del grado de res-ponsabilidad y profesionalidad demostrada en el desempeño de sus obli-gaciones.

Disposición final: Comisión de seguimiento

La Comisión de seguimiento la constituirá el Presidente de la Sociedado en quien delegue y el Delegado de Personal.

SOCIEDAD DE CAZADORES “EL NARCEA”

Tabla salarial año 2003

Conceptos

Sueldo base 487,90 eurosComplemento de resp. 33,71 eurosComplemento de product. g. mayor 132,55 eurosComplemento de product. guarda 62,22 eurosComplemento uso vehículo propio 148,28 eurosTrienios 9,33 euros

Guarda mayor:

Sueldo base 487,90 eurosComplto. Responsab. 33,71 eurosComplto. Product. 132,55 eurosVehículo 148,28 eurosTrienios

Guardas:

Sueldo base 487,90 eurosComplto. product. 62,22 eurosVehículo 148,28 eurosTrienios

— • —

RESOLUCION de 14 de marzo de 2003, de la Con-sejería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la quese modifica la Resolución de 31 de julio de 2002, porla que se conceden subvenciones para la ejecución dela Acción 2 de los proyectos Equal aprobados en laconvocatoria nacional y que cuentan con el Principadode Asturias como entidad representante.

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante Resolución de 31 de julio de 2002,de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, númerode registro 6708/2002, se concedieron subvenciones a dife-

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rentes entidades constituidas en Agrupaciones de Desarrollo,por importe total de 8.634.187,09 euros, para la ejecuciónde la Acción 2 de los proyectos adscritos a la Iniciativa Comu-nitaria Equal, aprobados en la convocatoria pública nacionaly que cuentan con el Principado de Asturias como entidadrepresentante y cofinanciadora.

Segundo.—Desde la entrada en vigor de la Resoluciónde 31 de julio de 2002 aludida, se han producido modifi-caciones de algunas de las entidades receptoras de las sub-venciones, concretamente:

• La baja de Fondo Promoción de Empleo, Sector Cons-trucción Naval, como consecuencia de su proceso deliquidación, al amparo de lo dispuesto en el artículo31 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidasde acompañamiento fiscales, administrativas y de ordensocial (BOE de 30 de diciembre de 2000). Sus funcionesy presupuesto han sido asumidas por la Fundación parala Investigación Científica y Tecnológica (FICYT), enlo que se refiere al proyecto “Si-Local”, y por la Fun-dación para la Formación, la Cualificación y el Empleoen el Sector del Metal, en lo que se refiere al proyecto“La Igualdad crea Empleo”.

• La baja de Asturgar S.G.R., como consecuencia de lacomunicación de la Unidad Administradora del FondoSocial Europeo que recogía la no elegibilidad por partedel Fondo Social Europeo de las subvenciones para laprestación de avales. Su presupuesto ha sido asumidopor la Sociedad Regional de Promoción.

La situación originada por las altas y bajas de estas enti-dades y el desajuste temporal producido en la marcha delos proyectos aconsejan la modificación de anualidades y delas entidades indicadas, respetando el importe total concedidoa cada Agrupación de Desarrollo.

Tercero.—El Consejo de Gobierno, en su reunión de 19de diciembre de 2002, autorizó la modificación de anualidadesy del correspondiente gasto para la concesión de subvencionesde apoyo a proyectos que se inscriben en el marco de laIniciativa Comunitaria Equal, con cargo a la aplicación pre-supuestaria 21.04.322B.781.06, modificando el Acuerdo deConsejo de Gobierno de 29 de marzo de 2001, con el finde adaptar la financiación prevista a la situación actual delos proyectos.

Fundamentos de derecho

Vistos el Decreto 10/1999, de 22 de julio, del Presidentedel Principado, de Reestructuración de las Consejerías queintegran la Administración de la Comunidad Autónoma; elDecreto 9/2000, de 3 de febrero, por el que se regula laestructura orgánica básica de la Consejería de Trabajo y Pro-moción de Empleo, modificado por Decreto 20/2001, de 8de febrero; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre RégimenJurídico de la Administración del Principado de Asturias;la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejode Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 8/1991, de30 de julio, de organización de la Administración del Prin-cipado de Asturias, y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre,por el que se regula el régimen general de concesión desubvenciones, y su normativa complementaria y de desarrollo,

R E S U E L V O

Primero.—Modificar la distribución de las subvencionesconcedidas para la ejecución de la Acción 2 de los proyectosEqual mediante Resolución de 31 de julio de 2002, conformea la distribución por entidades y anualidades que recoge elanexo I, para las anualidades pendientes, 2003 y 2004.

Segundo.—La presente Resolución será publicada en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recursode súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado deAsturias en el plazo de un mes, a contar desde el día siguienteal de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias o, en su caso al de la notificación individual,sin perjuicio de cualquier otro recurso que, a juicio de losposibles interesados, fuere pertinente para la defensa de susderechos e intereses.

Oviedo, 14 marzo de 2003.—El Consejero de Trabajo yPromoción de Empleo, Graciano Torre González.—4.593.

Anexo I

RELACION DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS PARA LA EJECU-CION DE LA ACCION 2 DE LOS PROYECTOS INSCRITOS EN LAINICIATIVA COMUNITARIA EQUAL QUE CUENTAN CON EL PRIN-

CIPADO DE ASTURIAS COMO ENTIDAD REPRESENTANTE

Corredor Siderúrgico: Espacio de Empleo

Entidad beneficiaria 2003 2004

Ayuntamiento de Avilés. P-3.300.400-C 408.904,19 268.195,82

Ayuntamiento de Carreño. P-3.301.400-B 37.099,29 14.268,00

Ayuntamiento de Castrillón. P-3.301.600-G 33.301,10 13.851,77

Ayuntamiento de Corvera de Asturias. P-3.302.000-I 32.002,03 14.573,59

Ayuntamiento de Gijón. P-3.302.400-A 502.569,88 235.851,60

Ayuntamiento de Gozón. P-3.302.500-H 29.528,52 14.047,24

Ayuntamiento de Illas. P-3.303.000-H 225,38 112,69

Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Avilés.Q-3.373.002-I 125.288,61 56.908,21

Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gijón.Q-3.373.007-H 128.548,94 53.562,06

Federación Asturiana de Empresarios. G-33.028.911 134.544,41 70.668,61

Fundación Mujeres. G-80.974.702 87.809,84 42.495,75

Organización Nacional Ciegos españoles Asturias.Q-2.866.004-A 27.438,50 11.256,88

Fundación Secretariado General Gitano. G-83.117.374 50.760,22 16.621,67

Unión Regional de Asturias de la UGT Avilés. G-33.025.990 6.152,98 1.915,73

Unión Regional de Asturias de la UGT Gijón. G-33.025.990 6.055,00 1.915,73

Instituto de Formación y Estudios Sociales,Delegación de Asturias. G-78.385.416 63.411,31 20.215,39

Total 1.673.640,20 836.460,74

Proyecto Si-Local

Entidad beneficiaria 2003 2004

Federación Asturiana de Concejos. G-33.475.864 154.284,00 74.102,00

Fondo Promoción de Empleo SCN Fondo Formación.G-28.990.380 6.683,25 0,00

Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Oviedo.Q-3.373.001-A 133.144,65 38.956,80

Fundación para el Fomento en Asturias de la InvestigaciónCientífica y de la Tecnología. G-33.053.604 947.416,75 653.782,04

Total 1.241.528,65 766.840,84

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31–III–20034374 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Proyecto La Igualdad crea Empleo

Entidad beneficiaria 2003 2004

Centro Europeo de Empresas e Innovación. G-33.432.634 307.519,10 192.199,45

Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias.A-33.055.138 147.127,76 147.127,76

Fundación Laboral de la Construcción. G-33.125.816 437.763,80 336.852,56

Fundación Laboral WWB en España (Banco Mundial de laMujer). G-78.947.652 97.798,73 66.820,54

Federación Asturiana de Empresarias y Directivas.G-74.033.168 14.099,74 9.940,74

Asociación Empresa-Mujer. G-33.487.034 14.099,74 9.399,83

Asociación Asturiana de Mujeres Campesinas. G-33.210.659 14.099,74 7.546,74

Fundación Universidad de Oviedo. G-33.532.912 37.663,42 10.938,42

Fundación Mujeres. G-80.974.702 71.265,78 12.354,00

Fondo de Promoción de Empleo SCN (Fondo Formación).G-28.990.380 13.618,00 0,00

Fundación para la Formación, la Cualificación y el Empleoen el Sector del Metal en Asturias G-33.896.267 512.825,00 260.054,92

Total 1.667.880,81 1.053.234,96

• ANUNCIOS

CONSEJERIA DE HACIENDA:

INFORMACION pública de la licitación, mediante elsistema de concurso por el procedimiento abierto, dedeterminación de tipo de mobiliario y máquinas de ofi-cina con destino a la Administración del Principadode Asturias, sus organismos autónomos, sus fundacio-nes públicas y corporaciones locales y entidades de dere-cho público adheridas.

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consejería de Hacienda del Principadode Asturias.

b) Dependencia que tramita el expediente: DirecciónGeneral de Patrimonio, Servicio de Patrimonio.

c) Número de expediente: HO/03.

2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Determinación de tipo (ho-mologación) de mobiliario y máquinas de oficina condestino a la Administración del Principado de Asturias,sus organismos autónomos, sus fundaciones públicasy corporaciones locales y entidades de derecho públicoadheridas.

b) Número de unidades a entregar...c) División por lotes y número: Sí, 17.d) Lugar de entrega: Lugar y dependencia indicada por

el organismo peticionario.e) Plazo de entrega: Treinta (30) días naturales.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso.

4.—Presupuesto base de licitación...

5.—Garantía provisional:

Se fija para cada uno de los lotes en las siguientescantidades:

Lote 1) Despachos: 1.000 euros.Lote 2) Mobiliario oficina general: 3.000 euros.Lote 3) Mobiliario sala de reuniones: 300 euros.Lote 4) Sillería de oficina: 2.000 euros.Lote 5) Sillería otras aplicaciones: 800 euros.Lote 6) Complementos: 300 euros.Lote 7) Armarios compactos: 500 euros.Lote 8) Mamparas: 3.000 euros.Lote 9) Suelos y techos: 2.000 euros.Lote 10) Fotocopiadoras y fax: 2.000 euros.Lote 11) Máquinas de escribir: 300 euros.Lote 12) Máquinas aplicaciones especiales: 500 euros.Lote 13) Material audiovisual: 800 euros.Lote 14) Mobiliario residencias de la tercera edad e inca-

pacitados, clínico y de laboratorio: 4.000 euros.Lote 15) Mobiliario específico bibliotecas y casas de cul-

tura: 1.000 euros.Lote 16) Mobiliario escolar: 3.000 euros.Lote 17) Mobiliario exterior: 500 euros.

6.—Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Consejería de Hacienda del Principado deAsturias.

b) Domicilio: Coronel Aranda, 2, 5.ª planta, sectorderecho.

c) Localidad y código postal: Oviedo, 33005.d) Teléfono: 985 10 54 76.e) Telefax: 985 10 56 56.f) Fecha límite de obtención de documentos e informa-

ción: Ultimo día del plazo de presentación de ofertas.

7.—Requisitos específicos del contratista:

Acreditación de solvencia económica, financiera y técnica,de acuerdo con la cláusula octava del pliego de cláusulasadministrativas particulares.

8.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de par-ticipación:

a) Fecha límite de presentación: Durante treinta (30) díasnaturales, contados desde el siguiente día natural alde la publicación de este anuncio en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, hasta las 14horas del último día, siempre que el mismo sea hábil.

b) Documentación a presentar: La que se especifica enel pliego de cláusulas administrativas particulares querige la licitación.

c) Lugar de presentación:

1. Entidad: Consejería de Hacienda del Principado(Registro General).

2. Domicilio: Coronel Aranda, 2-5.ª planta, sectorcentral izquierdo.

3. Localidad y código postal: Oviedo, 33005.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado amantener su oferta (concurso): Tres (3) meses, a con-tar desde la apertura de proposiciones.

e) Admisión de variantes (concurso): De acuerdo conla cláusula segunda del pliego de cláusulas adminis-trativas particulares, los licitadores podrán completarsu oferta con otros modelos, variantes o alternativasque por sus especiales características entiendan puedaresultar de utilidad para la Administración del Prin-cipado de Asturias.

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31–III–2003 4375BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

f) En su caso, número previsto (o número máximo-mí-nimo) de empresas a las que se pretende invitar apresentar ofertas (procedimiento restringido): No.

9.—Apertura de ofertas:

a) Entidad: Consejería de Hacienda (Sala de Juntas dela Dirección General de Patrimonio).

b) Domicilio: Coronel Aranda, 2-5.ª planta, sector dere-cho.

c) Localidad y código postal: Oviedo, 33005.d) Fecha: La documentación administrativa de los lici-

tadores será calificada por la Mesa de contratacióna las doce horas del siguiente día hábil (no sábado)al día en que finaliza el plazo de presentación de ofer-tas. En ese mismo acto se procederá a la aperturade las ofertas económicas y técnicas admitidas a lalicitación, salvo que la Mesa acuerde solicitar a algúnlicitador la subsanación de defectos, en cuyo caso seránabiertas el tercer día hábil, no sábado, posterior aldía de la calificación de la documentación admi-nistrativa.

e) Hora: 12 horas.

10.—Otras informaciones...

11.—Gastos de anuncios:

Serán de cuenta de los adjudicatarios.

12.—Fecha del envío del anuncio al “Diario Oficial de lasComunidades Europeas” (en su caso)...

Oviedo, 20 marzo de 2003.—El Secretario GeneralTécnico.—4.790.

CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICATERRITORIAL:

NOTIFICACION de resolución de inicio y aperturade trámite de audiencia en relación con el expedientede rescisión del contrato de obras de reparación degrupo de 24 VPP en Vega de Ciego, concejo de Lena.Expediente: VI/01/51-444.

Al no haberse podido practicar la notificación intentadaa la empresa Construcciones Consbimaran, S.L., en el domi-cilio social de la misma, de conformidad con lo previsto enel artículo 59, en relación con el art. 61, de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, se notifica que, a los efectos previstos en el artículo96 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Admi-nistraciones Públicas, aprobado en virtud del Real DecretoLegislativo 2/2000, de 16 de junio, en el Servicio de Con-tratación, sito en el sector central-izquierdo de la cuarta plantadel Edificio Administrativo de Servicios Múltiples del Prin-cipado de Asturias, calle Coronel Aranda, 2, de Oviedo, tienea su disposición el expediente incoado para la rescisión con-tractual del expediente arriba indicado, así como el informesobre la citada rescisión, significándole que en el plazo dediez (10) días hábiles, contados a partir del día siguienteal de la publicación de este anuncio, podrá personarse enel mismo y realizar cuantas alegaciones estime oportunas,así como aportar cuanta documentación estime procedenteen defensa de sus intereses.

Oviedo, 14 de marzo de 2003.—La Secretaria GeneralTécnica.—4.585.

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31–III–20034376 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

III. Administración del Estado

AGENCIA ESTATAL DEADMINISTRACION TRIBUTARIA

DELEGACION DE OVIEDO

Dependencia de Recaudación————

Unidad de Subastas

Anuncios de subastasSubasta n.º: S2003R3376001012

El Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegaciónde la AEAT de Oviedo,

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en losartículos 146 y siguientes del Reglamento General de Recau-dación, aprobado por el R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre,habiéndose dictado acuerdos con fecha 11-03-2003 decretan-do la venta de los bienes embargados en procedimiento admi-nistrativo de apremio, se dispone la venta de los bienes quese detallarán a continuación, mediante subasta que se cele-brará el día 24 de abril del 2003, a las 10.00 horas, en elSalón de Actos de la Delegación de la Agencia Estatal deAdministración Tributaria de Oviedo, calle 19 de Julio, n.º2.

En cumplimiento del artículo 146 del citado Reglamentose publica el presente anuncio y se advierte a las personasque deseen participar en la subasta de lo siguiente:

Primero.—Los bienes a subastar están afectos por las car-gas y gravámenes que figuran en su descripción, y que constanen el expediente, las cuales quedan subsistentes sin que puedaaplicarse a su extinción el precio del remate.

Segundo.—La subasta se suspenderá en cualquier momen-to anterior a la adjudicación de los bienes, si se realiza elpago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.

Tercero.—Los licitadores podrán enviar o presentar susofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hastauna hora antes del comienzo de ésta, sin perjuicio de quepuedan participar personalmente en la licitación con posturassuperiores a las del sobre. Dichas ofertas, que tendrán elcarácter de máximas, serán registradas en el Registro Generalde la Delegación de la AEAT, y deberán ir acompañadasde cheque conformado, extendido a favor del Tesoro Público,por el importe del depósito.

Cuarto.—Todo licitador habrá de constituir ante la Mesade subasta depósito de garantía, en metálico o cheque con-formado a favor del Tesoro Público, que será de al menosel 20 por ciento del tipo de subasta en primera licitación.

Este depósito se ingresará en firme en el Tesoro si losadjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuiciode las responsabilidades en que incurrirán por los mayoresperjuicios que sobre el importe del depósito origine la ine-fectividad de la adjudicación.

Quinto.—En caso de que no resulten adjudicados los bie-nes en una primera licitación, la Mesa de subasta podrá rea-lizar una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijandoel nuevo tipo de subasta en el 75% del importe de la 1.ªlicitación, o bien anunciará la iniciación del trámite de adju-dicación directa, que se llevará a cabo de acuerdo con elart. 150 del Reglamento General de Recaudación.

Sexto.—El adjudicatario deberá entregar en el acto, odentro de los cinco días siguientes, la diferencia entre el depó-sito constituido y el precio de la adjudicación.

El ingreso, en el plazo establecido, de la diferencia entreel precio de adjudicación y el importe del depósito constituido,podrá realizarse a través de Internet, en la direcciónhttp://www.aeat.es/, en la opción “pago de impuestos, pagode liquidaciones practicadas por la Administración”.

Asimismo, el adjudicatario podrá realizar a través de Inter-net, en la dirección antes mencionada, el ingreso del importetotal del precio de adjudicación, lo que deberá comunicara la Mesa de subasta, en cuyo caso, una vez efectuado elingreso, se procederá por la Agencia Tributaria a levantarla retención realizada sobre el depósito constituido por eladjudicatario.

Séptimo.—Si quedasen bienes sin adjudicar, se iniciaráel trámite de adjudicación directa, por un plazo máximo deseis meses, pudiéndose presentar ofertas en sobre cerrado,a partir de ese momento, a la Mesa de subasta.

La Mesa de subasta abrirá las ofertas presentadas al tér-mino del plazo del mes desde su inicio, pudiendo procedera la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considerasuficiente en ese momento. En caso contrario, se anunciarála extensión a un mes más para presentación de nuevas ofer-tas, o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validezde las ofertas presentadas hasta ese momento y así suce-sivamente con el límite total de seis meses.

El precio mínimo de adjudicación directa será el tipo desubasta en 1.ª licitación cuando no se haya considerado pro-cedente celebrar una 2.ª licitación; si hubiera existido 2.ª lici-tación, no habrá precio mínimo.

Octavo.—La Agencia Tributaria se reserva el derecho apedir la adjudicación para el Estado del bien que no hubierasido objeto del remate, conforme a lo establecido en el art.158 del Reglamento General de Recaudación.

Noveno.—Cuando se trate de bienes inscribibles en regis-tros públicos, los licitadores se conformarán con los títulosde propiedad que se hayan aportado al expediente, sin dere-cho a exigir otros; dichos títulos estarán a disposición delos interesados en las oficinas de esta Dependencia de Recau-dación, donde podrán ser examinados todos los días hábilesa partir de la publicación del presente anuncio, hasta el díaanterior al de subasta. En caso de no estar inscritos los bienesen el Registro, la escritura de adjudicación es título medianteel cual puede efectuarse la inmatriculación en los términosprevistos en el artículo 199 b) de la Ley Hipotecaria, y enlos demás casos, se estará a lo dispuesto en el título VI dedicha Ley.

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31–III–2003 4377BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Décimo.—Todos los gastos e impuestos derivados de latransmisión, incluidos los derivados de la inscripción en elRegistro de la Propiedad del mandamiento de cancelaciónde cargas no preferentes, serán por cuenta del adjudicatario.

Respecto al estado de las deudas con la comunidad depropietarios, que pudieran existir, de las viviendas o locales,el adjudicatario exonera expresamente a la AEAT, al amparodel art. 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de PropiedadHorizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, dela obligación de aportar certificación sobre el estado de lasdeudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastosque queden pendientes de pago.

Undécimo.—El procedimiento de apremio solamente sesuspenderá en los términos y condiciones señalados en losarts. 135 y 136 de la Ley General Tributaria.

En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lopreceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto.

Relación de bienes a subastar

Lote único:

Deudor:

Tipo de subasta en 1.ª licitación: 1.048,88.Tramos: 100,00.Depósito: 209,77.Tipo de derecho: Pleno dominio.

Bien número 1

Tipo de bien: Vivienda.Localización: BO La Reguera, 15, 3.º Izda.33930, Langreo (Asturias).Inscrita en el Reg. núm. 1 de Pola de Laviana.Tomo: 1191, libro 567, folio 136, finca 49730, inscripción

4.

Descripción:

Urbana.—100% del pleno dominio por título compraventacon carácter ganancial. Vivienda situada en el Barrio de LaReguera-La Pomar, planta 3.ª, puerta izquierda; superficieútil de 48,41 metros cuadrados; división horizontal, cuota 0,12;linderos: Frente, caja escalera común y terraza común quea su vez linda con calle; fondo, zona verde común; izquierda,la vivienda derecha de misma planta.

Valoración: 25.367,37.

Cargas:Importe total actualizado: 24.318,49.

Carga n.º 1

Hipoteca Caja Rural de Asturias Sdad. Coop. de Crédito.Actualización cargas 31-01-2003. Responsabilidad princi-

pal 24.145,79.Responsabilidad intereses: 5.300,93; responsabilidad

demoras: 1.177,98; responsabilidad de costas y gastos:8.834,88.

Oviedo, a 11 de marzo de 2003.—El Delegado de la Agen-cia Estatal de Administración Tributaria.—4.872.

Subasta n.º: S2003R3376001011

El Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegaciónde la AEAT de Oviedo,

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en losartículos 146 y siguientes del Reglamento General de Recau-dación, aprobado por el R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre,habiéndose dictado acuerdos con fecha 11-02-2003 decretan-do la venta de los bienes embargados en procedimiento admi-nistrativo de apremio, se dispone la venta de los bienes quese detallarán a continuación, mediante subasta que se cele-brará el día 24 de abril del 2003, a las 10.00 horas, en Salónde Actos de la Delegación de la Agencia Estatal de Admi-nistración Tributaria de Oviedo, calle 19 de Julio, n.º 2.

En cumplimiento del artículo 146 del citado Reglamento,se publica el presente anuncio y se advierte a las personasque deseen participar en la subasta de lo siguiente:

Primero.—Los bienes a subastar están afectos por las car-gas y gravámenes que figuran en su descripción, y que constanen el expediente, las cuales quedan subsistentes sin que puedaaplicarse a su extinción el precio del remate.

Segundo.—La subasta se suspenderá en cualquier momen-to anterior a la adjudicación de los bienes, si se realiza elpago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.

Tercero.—Los licitadores podrán enviar o presentar susofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hastauna hora antes del comienzo de ésta, sin perjuicio de quepuedan participar personalmente en la licitación con posturassuperiores a las del sobre. Dichas ofertas, que tendrán elcarácter de máximas, serán registradas en el Registro Generalde la Delegación de la AEAT, y deberán ir acompañadasde cheque conformado, extendido a favor del Tesoro Público,por el importe del depósito.

Cuarto.—Todo licitador habrá de constituir ante la Mesade subasta depósito de garantía, en metálico o cheque con-formado a favor del Tesoro Público, que será de al menosel 20 por ciento del tipo de subasta en primera licitación.

Este depósito se ingresará en firme en el Tesoro si losadjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuiciode las responsabilidades en que incurrirán por los mayoresperjuicios que sobre el importe del depósito origine la ine-fectividad de la adjudicación.

Quinto.—En caso de que no resulten adjudicados los bie-nes en una primera licitación, la Mesa de subasta podrá rea-lizar una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijandoel nuevo tipo de subasta en el 75% del importe de la 1.ªlicitación, o bien anunciará la iniciación del trámite de adju-dicación directa, que se llevará a cabo de acuerdo con elart. 150 del Reglamento General de Recaudación.

Sexto.—El adjudicatario deberá entregar en el acto, odentro de los cinco días siguientes, la diferencia entre el depó-sito constituido y el precio de la adjudicación.

El ingreso, en el plazo establecido, de la diferencia entreel precio de adjudicación y el importe del depósito constituido,podrá realizarse a través de Internet, en la direcciónhttp://www.aeat.es/, en la opción “pago de impuestos, pagode liquidaciones practicadas por la Administración”.

Page 26: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · 2008-03-07 · 4354 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 31–III–2003 I. Principado de Asturias • DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERIA DE MEDIO

31–III–20034378 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Asimismo, el adjudicatario podrá realizar a través de Inter-net, en la dirección antes mencionada, el ingreso del importetotal del precio de adjudicación, lo que deberá comunicara la Mesa de subasta, en cuyo caso, una vez efectuado elingreso, se procederá por la Agencia Tributaria a levantarla retención realizada sobre el depósito constituido por eladjudicatario.

Séptimo.—Si quedasen bienes sin adjudicar, se iniciaráel trámite de adjudicación directa, por un plazo máximo deseis meses, pudiéndose presentar ofertas en sobre cerrado,a partir de ese momento, a la Mesa de subasta.

La Mesa de subasta abrirá las ofertas presentadas al tér-mino del plazo del mes desde su inicio, pudiendo procedera la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considerasuficiente en ese momento. En caso contrario, se anunciarála extensión a un mes más para presentación de nuevas ofer-tas, o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validezde las ofertas presentadas hasta ese momento y así suce-sivamente con el límite total de seis meses.

El precio mínimo de adjudicación directa será el tipo desubasta en 1.ª licitación cuando no se haya considerado pro-cedente celebrar una 2.ª licitación; si hubiera existido 2.ª lici-tación, no habrá precio mínimo.

Octavo.—La Agencia Tributaria se reserva el derecho apedir la adjudicación para el Estado del bien que no hubierasido objeto del remate, conforme a lo establecido en el art.158 del Reglamento General de Recaudación.

Noveno.—Cuando se trate de bienes inscribibles en regis-tros públicos, los licitadores se conformarán con los títulosde propiedad que se hayan aportado al expediente, sin dere-cho a exigir otros; dichos títulos estarán a disposición delos interesados en las oficinas de esta Dependencia de Recau-dación, donde podrán ser examinados todos los días hábilesa partir de la publicación del presente anuncio, hasta el díaanterior al de subasta. En caso de no estar inscritos los bienesen el Registro, la escritura de adjudicación es título medianteel cual puede efectuarse la inmatriculación en los términosprevistos en el artículo 199 b) de la Ley Hipotecaria, y enlos demás casos, se estará a lo dispuesto en el título VI dedicha Ley.

Décimo.—Todos los gastos e impuestos derivados de latransmisión, incluidos los derivados de la inscripción en elRegistro de la Propiedad del mandamiento de cancelaciónde cargas no preferentes, serán por cuenta del adjudicatario.

Respecto al estado de las deudas con la comunidad depropietarios, que pudieran existir, de las viviendas o locales,el adjudicatario exonera expresamente a la AEAT, al amparodel art. 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de PropiedadHorizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, dela obligación de aportar certificación sobre el estado de lasdeudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastosque queden pendientes de pago.

Undécimo.—El procedimiento de apremio solamente sesuspenderá en los términos y condiciones señalados en losarts. 135 y 136 de la Ley General Tributaria.

En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lopreceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto.

Relación de bienes a subastar

Lote único:

Deudor:Tipo de subasta en 1.ª licitación: 4.400,00.Tramos: 200,00.Depósito: 880,00.Tipo de derecho: Pleno dominio.

Bien número 1

Tipo de bien: Garaje.Localización: Calle Nozaleda, 28, 33900, Langreo (As-

turias).Inscrita en el Reg. núm. 1 de Pola de Laviana.Tomo 1449, libro 704, folio 144, finca 57893/15, inscripción

1.

Descripción:

Urbana.—100% del pleno dominio por título de com-praventa con carácter privativo. Plaza de garaje número 13,procedente del local situado en el sótano de un edificio sitoen términos de Ciaño, concejo de Langero. Inscrita bajo elnúmero 57.893, al folio 119, del libro 652 de Langreo, ins-cripción 1.ª, que es una veinteava parte indivisa del mismo,concretándose la propiedad, utilización y excluyente, de dichaparticipación, a un espacio señalado con el número trece,destinado a plaza de garaje. La cuota adquirida atribuye asu titular, además de la propiedad, goce y utilización de laplaza de garaje, la copropiedad ordinaria de las zonas des-tinadas a maniobras y circulación de vehículos, y los demásespacios destinados a servicios y elementos comunes.

Valoración: 4.400,00.

Cargas: No constan cargas.

Oviedo, a 11 de marzo de 2003.—El Delegado de la Agen-cia Estatal de Administración Tributaria.—4.873.

— • —

Subasta n.º: S2003R3376001013

El Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegaciónde la AEAT de Oviedo,

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en losartículos 146 y siguientes del Reglamento General de Recau-dación, aprobado por el R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre,habiéndose dictado acuerdos con fecha 14-03-2003 decretan-do la venta de los bienes embargados en procedimiento admi-nistrativo de apremio, se dispone la venta de los bienes quese detallarán a continuación, mediante subasta que se cele-brará el día 6 de mayo de 2003, a las 10.00 horas, en elSalón de Actos-Biblioteca, planta sótano, de esta Delegaciónde la AEAT de Oviedo.

En cumplimiento del artículo 146 del citado Reglamento,se publica el presente anuncio y se advierte a las personasque deseen participar en la subasta de lo siguiente:

Primero.—Los bienes a subastar están afectos por las car-gas y gravámenes que figuran en su descripción, y que constanen el expediente, las cuales quedan subsistentes sin que puedaaplicarse a su extinción el precio del remate.

Segundo.—La subasta se suspenderá en cualquier momen-to anterior a la adjudicación de los bienes, si se realiza elpago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.

Tercero.—Los licitadores podrán enviar o presentar susofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hastauna hora antes del comienzo de ésta, sin perjuicio de quepuedan participar personalmente en la licitación con posturassuperiores a las del sobre. Dichas ofertas, que tendrán elcarácter de máximas, serán registradas en el Registro Generalde la Delegación de la AEAT, y deberán ir acompañadasde cheque conformado, extendido a favor del Tesoro Público,por el importe del depósito.

Cuarto.—Todo licitador habrá de constituir ante la Mesade subasta depósito de garantía, en metálico o cheque con-formado a favor del Tesoro Público, que será de al menosel 20 por ciento del tipo de subasta en primera licitación.

Page 27: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · 2008-03-07 · 4354 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 31–III–2003 I. Principado de Asturias • DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERIA DE MEDIO

31–III–2003 4379BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Este depósito se ingresará en firme en el Tesoro si losadjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuiciode las responsabilidades en que incurrirán por los mayoresperjuicios que sobre el importe del depósito origine la ine-fectividad de la adjudicación.

Quinto.—En caso de que no resulten adjudicados los bie-nes en una primera licitación, la Mesa de subasta podrá rea-lizar una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijandoel nuevo tipo de subasta en el 75% del importe de la 1.ªlicitación, o bien anunciará la iniciación del trámite de adju-dicación directa, que se llevará a cabo de acuerdo con elart. 150 del Reglamento General de Recaudación.

Sexto.—El adjudicatario deberá entregar en el acto, odentro de los cinco días siguientes, la diferencia entre el depó-sito constituido y el precio de la adjudicación.

El ingreso, en el plazo establecido, de la diferencia entreel precio de adjudicación y el importe del depósito constituido,podrá realizarse a través de Internet, en la direcciónhttp://www.aeat.es/, en la opción “pago de impuestos, pagode liquidaciones practicadas por la Administración”.

Asimismo, el adjudicatario podrá realizar a través de Inter-net, en la dirección antes mencionada, el ingreso del importetotal del precio de adjudicación, lo que deberá comunicara la Mesa de subasta, en cuyo caso, una vez efectuado elingreso, se procederá por la Agencia Tributaria a levantarla retención realizada sobre el depósito constituido por eladjudicatario.

Séptimo.—Si quedasen bienes sin adjudicar, se iniciaráel trámite de adjudicación directa, por un plazo máximo deseis meses, pudiéndose presentar ofertas en sobre cerrado,a partir de ese momento, a la Mesa de subasta.

La Mesa de subasta abrirá las ofertas presentadas al tér-mino del plazo del mes desde su inicio, pudiendo procedera la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considerasuficiente en ese momento. En caso contrario, se anunciarála extensión a un mes más para presentación de nuevas ofer-tas, o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validezde las ofertas presentadas hasta ese momento y así suce-sivamente con el límite total de seis meses.

El precio mínimo de adjudicación directa será el tipo desubasta en 1.ª licitación cuando no se haya considerado pro-cedente celebrar una 2.ª licitación; si hubiera existido 2.ª lici-tación, no habrá precio mínimo.

Octavo.—La Agencia Tributaria se reserva el derecho apedir la adjudicación para el Estado del bien que no hubierasido objeto del remate, conforme a lo establecido en el art.158 del Reglamento General de Recaudación.

Noveno.—Cuando se trate de bienes inscribibles en regis-tros públicos, los licitadores se conformarán con los títulosde propiedad que se hayan aportado al expediente, sin dere-cho a exigir otros; dichos títulos estarán a disposición delos interesados en las oficinas de esta Dependencia de Recau-dación, donde podrán ser examinados todos los días hábiles

a partir de la publicación del presente anuncio, hasta el díaanterior al de subasta. En caso de no estar inscritos los bienesen el Registro, la escritura de adjudicación es título medianteel cual puede efectuarse la inmatriculación en los términosprevistos en el artículo 199 b) de la Ley Hipotecaria, y enlos demás casos, se estará a lo dispuesto en el título VI dedicha Ley.

Décimo.—Todos los gastos e impuestos derivados de latransmisión, incluidos los derivados de la inscripción en elRegistro de la Propiedad del mandamiento de cancelaciónde cargas no preferentes, serán por cuenta del adjudicatario.

Respecto al estado de las deudas con la comunidad depropietarios, que pudieran existir, de las viviendas o locales,el adjudicatario exonera expresamente a la AEAT, al amparodel art. 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de PropiedadHorizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, dela obligación de aportar certificación sobre el estado de lasdeudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastosque queden pendientes de pago.

Undécimo.—El procedimiento de apremio solamente sesuspenderá en los términos y condiciones señalados en losarts. 135 y 136 de la Ley General Tributaria.

En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lopreceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto.

Relación de bienes a subastar

Lote único:

Deudor:

Tipo de subasta en 1.ª licitación: 7.200,00.Tramos: 500,00.Depósito: 1.440,00.Tipo de derecho: Pleno dominio.

Bien número 1

Tipo de bien: Local comercial.Localización: Calle Sierra del Sueve, 3, bajo. Izda.33203, Gijón (Asturias).Inscrita en el Reg. núm. 4 de Gijón.Tomo 818, libro 4, folio 114, finca 000090, inscripción

2.Referencia catastral: 323001TP8232N0 0 00.

Descripción:

Embargo del 50% del pleno dominio del local comercialen la calle Sierra del Sueve, 3, bajo Izda., Gijón. Denomi-nación: Políg. Nuevo Gijón. Referencia catastral:3230001TP8232N0022GJ. Superficie construida: 28 metroscuadrados. Superficie útil: 25,800 metros cuadrados. Cuota.0,2200%. Número orden: 120.

Valoración: 7.200,00.Cargas: No constan cargas.

Oviedo, a 14 de marzo de 2003.—El Delegado de la Agen-cia Estatal de Administración Tributaria.—4.874.

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31–III–20034380 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

V. Administración de Justicia

JUZGADOS DEINSTRUCCION

DE GIJON NUMERO 2

Edicto.-Cédula de citaciónDoña María de los Angeles Lago Alon-

so, Secretaria del Juzgado de Ins-trucción número 2 de Gijón,

Doy fe y testimonio: Que en el juiciode faltas n.º 1875/2002, se ha acordadocitar a Pablo Rafael Morgado Casero.

En virtud de lo acordado por elMagistrado-Juez del Juzgado de Ins-trucción número 2 de Gijón, doña Sole-dad Ortega Francisco, en juicio de faltasnúm. 1875/02, sobre C.S.O., a medio dela presente se cita al mencionado, quefue vecino de Gijón, y hoy en ignoradoparadero, a fin de que comparezca antela Sala de Audiencias de este Juzgado(planta baja), el día 22 de abril de 2003,a las 10,30 horas, con el objeto de asistira la celebración del juicio de faltas rese-ñado, debiendo comparecer acompaña-do de todos los medios de prueba deque intente valerse y que en caso deno comparecer le parará el perjuicio aque en derechos hubiere lugar.

Y para que conste y sirva de citacióna Pablo Rafael Morgado Casero, actual-mente en paradero desconocido, y supublicación en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias.

Expido el presente en Gijón, a 7de marzo de 2003.—La Secreta-ria.—4.104.

DE OVIEDO NUMERO 1

EdictoDoña María del Pilar del Campo García,

Secretaria del Juzgado de Instrucciónnúmero 1 de Oviedo,

Doy fe y testimonio: Que en el juiciode faltas número 17/2003, se ha acor-dado citar a don Javier Rodríguez Fer-nández, con D.N.I. número 71.652.221,para que asista en calidad de denun-ciado, al acto de juicio de faltas de refe-rencia, el próximo viernes 11 de abrilde 2003, a las 10.40 horas de su mañana,debiendo comparecer con todos losmedios de prueba que estime pertinen-tes para su defensa.

Y para que conste y sirva de citacióna Javier Rodríguez Fernández, actual-mente en paradero desconocido, y supublicación en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias, expido elpresente.

En Oviedo, a 13 de marzo de2003.—La Secretaria.—4.716.

JUZGADOS DEPRIMERA INSTANCIA

E INSTRUCCION

DE AVILES NUMERO 3

Edicto

Don Julio Abril Méndez, Secretario delJuzgado de Primera Instancia número3 de Avilés,

Hago saber: Que en los autos de art.131 de la Ley Hipotecaria seguido eneste Juzgado con el número 313/2000,a instancia de Comunidad Autónomadel Principado de Asturias, contra AnaMaría Dual Escudero, sobre procedi-miento judicial sumario del art. 131 dela Ley Hipotecaria, en reclamación de24.689,58 euros (4.108.000 ptas.), haacordado sacar a pública subasta, porun plazo de veinte días, los bienes quecon su precio de tasación se enumerana continuación:

Bienes que se sacan a subasta y suvaloración

Finca número tres: Vivienda tipo V3,sita en la planta segunda, a la izquierda,subiendo por la escalera del portal 1,hoy calle Sabino Alvarez Gendín, núme-ro 22-C, del edificio A, del grupo deviviendas de protección oficial, promo-ción pública, expediente A-84/070, sitoen las parcelas 7 y 8 del sector II, delpolígono “La Magdalena”, de Avilés.Tiene una superficie útil de sesenta ycuatro metros y cuatro decímetros cua-drados.

Inscrita en el Registro de la Propie-dad de Avilés número 2. Finca número17.057, al folio 169, del libro 203, tomo1.995.

A efectos de subasta la finca está tasa-da en 20.100,63 euros (3.344.463 ptas.).

La subasta tendrá lugar en la sede deeste Juzgado, calle Marcos del Tornie-llo, 27-3.º, izda., el día 6 de mayo de2003, a las 10 horas.

Condiciones de la subasta

Primero.—Los licitadores deberáncumplir los siguientes requisitos:

1.º Identificarse de forma suficiente.2.º Declarar que conocen las condi-

ciones generales y particulares dela subasta.

3.º Presentar resguardo de que handepositado en la cuenta de depó-sitos y consignaciones de este Juz-gado en el BBVA número3268-0000-18-0313-00, o de quehan prestado aval bancario por el30% del valor de tasación de losbienes. Cuando el licitador realiceel depósito con cantidades reci-bidas en todo o en parte de untercero, se hará constar así en elresguardo a los efectos de lo dis-puesto en el apartado 2 del artí-culo 652 de la Ley 1/2000, deEnjuiciamiento Civil.

Segundo.—Sólo el ejecutante podráhacer postura, reservándose la facultadde ceder el remate a un tercero.

Tercero.—Desde el anuncio de lasubasta hasta su celebración podránhacerse posturas por escrito en sobrecerrado y con las condiciones expresa-das anteriormente.

Cuarto.—Cuando la mejor posturasea igual o superior al 70% del avalúo,se aprobará el remate a favor del mejorpostor. Si fuere inferior, se estará a loprevisto en el artículo 670 de la LECn.

Quinto.—La certificación registralestá de manifiesto en la Secretaría deeste Juzgado.

Sexto.—Las cargas o gravámenesanteriores, si los hubiere, al crédito delactor, continuarán subsistentes, y quepor el sólo hecho de participar en lasubasta, el licitador los admite y aceptaquedar subrogado en la responsabilidadderivada de aquéllos, si el remate seadjudicare a su favor.

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31–III–2003 4381BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Séptimo.—No consta en el proceso siel inmueble que se subasta se encuentrao no ocupado por personas distintas delejecutado.

Octavo.—Si por fuerza mayor, causasajenas al Juzgado o por error se hubiereseñalado un domingo o día festivo y nopudiera celebrarse la subasta en el díay hora señalados, se entenderá que secelebrará el siguiente día hábil, excep-tuando los sábados, a la misma hora.

Avilés, 12 de marzo de 2003.—ElSecretario.—4.595.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

DE AVILES NUMERO DOS

Edictos.-Cédulas de citación

Doña Olga Peña García, Secretaria judi-cial del Juzgado de lo Social númerodos de Avilés,

Hago saber: Que en autos número1000/2002, de este Juzgado de lo Social,seguidos a instancia de don SantiagoCastro Souto, contra Studios Viales eIngeniería, S.L., Zemisa Montajes yConstrucciones, S.A., Cerni, S.L., Cons-trucciones, Mantenimiento y Montajesdel Principado, S.L., Aridos Principado,S.L., Virunga, S.L., Alcoa Inespal, S.A.,sobre ordinario, por medio del presentese cita a Zemisa Montajes y Construc-ciones, S.A., Cerni, S.L., Construccio-nes, Mantenimiento y Montajes delPrincipado, S.A., para la celebración delacto de juicio, que tendrá lugar el día9 de junio de 2003, a las 11.15 horas,en la Sala de Audiencias de este Juzgadode lo Social número dos de Avilés, sitoen la calle Marcos del Torniello, 27, 4.º,previniéndoles que deberán comparecercon los medios de prueba de que inten-ten valerse, y advirtiéndoles que el actose celebrará aunque no comparezcan.

Igualmente, se les hace saber que enla Secretaría de este Juzgado se encuen-tran a su disposición copias del escritode demanda y demás documentos, asícomo de las resoluciones dictadas, con-tra las que cabe interponer recurso dereposición ante este Juzgado, en el tér-mino de cinco días desde su notificación.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia,o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de citación en legalforma a Zemisa Montajes y Construc-ciones, S.A., Cerni, S.L., Construccio-nes, Mantenimiento y Montajes delPrincipado, S.L., en ignorado paradero,expido la presente.

En Avilés, a 17 de febrero de2003.—La Secretaria.—2.971.

— • —

Doña Olga Peña García, Secretaria judi-cial del Juzgado de lo Social númerodos de Avilés,

Hago saber: Que en autos número999/2002, de este Juzgado de lo Social,seguidos a instancia de don José RamónSeoane Sánchez, contra Studios Vialese Ingeniería, S.L., Zemisa Montajes yConstrucciones, S.A., Cerni, S.L.,Cemoprin, S.L. (Construcciones, Man-tenimiento y Montajes del Principado,S.L.), Aridos Principado, S.L., Virunga,S.L., Monprefa, S.L., Alcoa Inespal,S.A., sobre ordinario, por medio del pre-sente se cita a Zemisa Montajes y Cons-trucciones, S.A., Cerni, S.L., Cemoprin,S.L., Virunga, S.L. y Monprefa, S.L.,para la celebración del acto de juicio,que tendrá lugar el día 9 de junio de2003, a las 10.30 horas, en la Sala deAudiencias de este Juzgado de lo Socialnúmero dos de Avilés, sito en la calleMarcos del Torniello, 27, 4.º, previnién-doles que deberán comparecer con losmedios de prueba de que intenten valer-se, y advirtiéndoles que el acto se cele-brará aunque no comparezcan.

Igualmente, se les hace saber que enla Secretaría de este Juzgado se encuen-tran a su disposición copias del escritode demanda y documentos acompaña-dos, así como de las resoluciones dic-tadas, contra las que cabe recurso dereposición ante este Juzgado, en el tér-mino de cinco días desde su notificación.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia,o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de citación en legalforma a Zemisa Montajes y Construc-ciones, S.A., en ignorado paradero, expi-do la presente.

En Avilés, a 17 de febrero de2003.—La Secretaria.—2.973.

— • —

Doña Olga Peña García, Secretaria judi-cial del Juzgado de lo Social númerodos de Avilés,

Hago saber: Que en autos número1080/2002, de este Juzgado de lo Social,seguido a instancia de don José MaríaFernández Díaz, contra Alcoa Inespal,S.A., Studios Viales e Ingeniería, S.L.,Zemisa Montajes y Construcciones,S.A., Cerni, S.L., Construcciones, Man-tenimiento y Montajes del Principado,S.L., Aridos Principado, S.L., StudiosVirunga, S.L., sobre ordinario, pormedio del presente se cita a Zemisa

Montajes y Construcciones, S.A., Cerni,S.L., y Construcciones, Mantenimientoy Montajes del Principado, S.L., parala celebración del acto de juicio, quetendrá lugar el día 16 de junio de 2003,a las 11.30 horas, en la Sala de Audien-cias de este Juzgado de lo Social númerodos de Avilés, sito en la calle Marcosdel Torniello, 27, 4.º, previniéndoles quedeberán comparecer con los medios deprueba de que intenten valerse, y advir-tiéndoles que el acto se celebrará aun-que no comparezcan.

Igualmente, se les hace saber que enla Secretaría de este Juzgado se encuen-tran a su disposición copias del escritode demanda y demás documentos, asícomo de las resoluciones dictadas, con-tra las que cabe interponer recurso dereposición ante este Juzgado, en el tér-mino de cinco días desde su notificación.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia,o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de citación en legalforma a Zemisa Montajes y Construc-ciones, S.A., Cerni, S.L., Construccio-nes, Mantenimiento y Montajes delPrincipado, S.L., en ignorado paradero,expido la presente.

En Avilés, a 18 de febrero de2003.—La Secretaria.—2.974.

DE GIJON NUMERO UNO

Edicto.-Cédula de notificaciónDoña Carmen Villar Sevillano, Secre-

taria judicial del Juzgado de lo Socialnúmero uno de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientodemanda 222/2003, de este Juzgado delo Social, seguido a instancia de donAntonino Rizzuto, contra la empresaRestaurante El Paraíso, S.L., ServiciosHosteleros Rumar, S.L., sobre cantidad,se ha dictado resolución, de fecha 18de febrero de 2003, cuya parte dispo-sitiva, copiada en lo necesario, es deltenor siguiente:

Auto

En Gijón, a 18 de febrero de 2003.

Hechos

Primero.—Don Antonino Rizzutopresenta demanda contra RestauranteEl Paraíso, S.L., Servicios HostelerosRumar, S.L., en materia de ordinario.

Razonamientos jurídicos

Primero.—Examinada la jurisdiccióny competencia de este Juzgado, respectode la demanda planteada, procedeadmitir la misma y señalar día y hora

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31–III–20034382 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

en que hayan de tener lugar los actosde conciliación y juicio, conforme seestablece en el art. 82.1 de la L.P.L.

Segundo.—Conforme al art. 78 de laL.P.L., si las partes solicitasen la prác-tica anticipada de pruebas, el Juez o elTribunal decidirá lo pertinente para supráctica. Conforme al art. 90-2 de laL.P.L. podrán las partes, asimismo, soli-citar aquellas pruebas que, habiendo depracticarse en el mismo, requieren dili-gencias de citación o requerimiento,extremo sobre el que de igual formadebe resolverse.

Vistos los artículos citados y demásde general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva

Por repartida la anterior demanda,con la que se formará el oportuno pro-cedimiento, regístrese en el libro regis-tro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda pre-sentada y se señala para el acto de con-ciliación y, en su caso, juicio, en únicaconvocatoria, la audiencia del día 2 dejunio de de 2003, a las 11 horas, en laSala de Audiencias de este Juzgado, sitaen la calle Decano Prendes Pando, s/n,de esta ciudad, debiendo citarse a laspartes, con entrega a los demandados,y a los interesados de copia de la deman-da y demás documentos aportados, asícomo del escrito de subsanación, conlas advertencias previstas en los arts.82.2 y 83 de la L.P.L.

Notifíquese esta resolución a las par-tes.

Modo de impugnarla: Medianterecurso de reposición a presentar eneste Juzgado dentro de los cinco díashábiles siguientes al de recibirla, cuyasola interposición no suspenderá la eje-cutividad de lo que se acuerda (artículo184-1 de la Ley de Procedimiento Labo-ral).

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia,o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificaciónen legal forma a Restaurante El Paraíso,S.L., en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Astu-rias.

En Gijón, a 26 de febrero de2003.—La Secretaria.—3.325.

DE GIJON NUMERO DOS

Edictos.-Cédulas de citaciónDon Juan Ignacio Sánchez Andrade

Carral, Secretario judicial del Juzgadode lo Social número dos de Gijón,

Hago saber: Que en autos número919/2002, de este Juzgado de lo Social,seguidos a instancia de don Angel LópezAlmirante, contra el Instituto Social dela Marina, Tesorería General de laSeguridad Social y la empresa Embar-cación Segundo Salmón, sobre presta-ciones, se ha acordado citar a Embar-cación Segundo Salmón, en ignoradoparadero, a fin de que comparezca eldía 10 de abril de 2003, a las 10.45 horasde su mañana, para la celebración delos actos de conciliación y, en su caso,juicio, que tendrán lugar en la Sala deVistas de este Juzgado de lo Socialnúmero dos de Gijón, sito en la c/ Deca-no Prendes Pando, número 1, debiendocomparecer personalmente o mediantepersona legalmente apoderada, y contodos los medios de prueba de queintente valerse, con la advertencia deque es única convocatoria y que dichosactos no se suspenderán por falta injus-tificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia,o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de citación a laempresa Embarcación Segundo Sal-món, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Astu-rias, que se hará de forma gratuita segúnestá previsto en la Ley 1/96, de 10 deenero, de Asistencia Jurídica Gratuita,art. 2.d) y art. 6.4.

En Gijón, a 13 de marzo de 2003.—ElSecretario.—4.651.

— • —

Don Juan Ignacio Sánchez AndradeCarral, Secretario judicial del Juzgadode lo Social número dos de Gijón,

Hago saber: Que en autos número910/2002, de este Juzgado de lo Social,seguidos a instancia de doña LuciaHevia Ramos, contra la empresa TecsaServicios, S.A., sobre reclamación decantidad, se ha acordado citar a TecsaServicios, S.A., en ignorado paradero,a fin de que comparezca el día 10 deabril de 2003, a las 10.45 horas de sumañana, para la celebración de los actosde conciliación y, en su caso, juicio, quetendrán lugar en la Sala de Vistas deeste Juzgado de lo Social número dosde Gijón, sito en la c/ Decano PrendesPando, número 1, debiendo comparecerpersonalmente o mediante personalegalmente apoderada, y con todos losmedios de prueba de que intente valer-se, con la advertencia de que es únicaconvocatoria y que dichos actos no sesuspenderán por falta injustificada deasistencia.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia,o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de citación a laempresa Tecsa Servicios, S.A., en igno-rado paradero, expido la presente parasu inserción en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias, que se haráde forma gratuita según está previstoen la Ley 1/96, de 10 de enero, de Asis-tencia Jurídica Gratuita, art. 2.d) y art.6.4.

En Gijón, a 13 de marzo de 2003.—ElSecretario.—4.652.

— • —

Don Juan Ignacio Sánchez AndradeCarral, Secretario judicial del Juzgadode lo Social número dos de Gijón,

Hago saber: Que en autos número158/2003, de este Juzgado de lo Social,seguidos a instancia de don FernandoCelemín Mediavilla, contra la empresaDiler Nou Mil. Lenni, S.R.L., sobre des-pido, se ha acordado citar a Diler NouMil. Lenni, S.R.L., en ignorado para-dero, a fin de que comparezca el día10 de abril de 2003, a las 11.30 horasde su mañana, para la celebración delos actos de conciliación y, en su caso,juicio, que tendrán lugar en la Sala deVistas de este Juzgado de lo Socialnúmero dos de Gijón, sito en la c/ Deca-no Prendes Pando, número 1, debiendocomparecer personalmente o mediantepersona legalmente apoderada, y contodos los medios de prueba de queintente valerse, con la advertencia deque es única convocatoria y que dichosactos no se suspenderán por falta injus-tificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia,o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de citación a laempresa Diler Nou Mil. Lenni, S.R.L.,en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias,que se hará de forma gratuita según estáprevisto en la Ley 1/96, de 10 de enero,de Asistencia Jurídica Gratuita, art. 2.d)y art. 6.4.

En Gijón, a 13 de marzo de 2003.—ElSecretario.—4.650.

DE GIJON NUMERO TRES

Edicto.-Cédula de notificaciónDoña María del Pilar Prieto Blanco,

Secretaria judicial del Juzgado de loSocial número tres de Gijón,

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31–III–2003 4383BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Hago saber: Que en el procedimientodemanda 221/2003 de este Juzgado delo Social, seguido a instancia de doñaMagdalena Blanco Sánchez, contra laempresa Nufama del Principado, S.L.,sobre despido, se ha dictado la siguiente:

Providencia: Magistrada-Jueza Ilma.Sra. Ordóñez Díaz.

En Gijón, a 5 de marzo de 2003.

Por presentada la anterior demanda,se admite a trámite. Se cita a las partesa los actos de juicio, y en su caso alprevio de conciliación, que tendránlugar en única convocatoria en la Salade Audiencias de este Juzgado de loSocial, sito en Gijón, calle Decano Pren-des Pando, el día 7 de abril de 2003,a las 11.30 horas de su mañana.

Dése traslado de copia de la demanday demás documentos a los demandados.

Se advierte a las partes que deberánconcurrir al juicio con todos los mediosde prueba de que intenten valerse, asícomo con los documentos pertenecien-tes a las partes que hayan sido propues-tos como medio de prueba por la partecontraria y se admita por este Juzgado,pudiendo estimarse probadas las alega-ciones hechas por la contraria en rela-ción con la prueba admitida si no sepresentaran sin causa justificada.

Se advierte que si el demandante,citado en forma, no compareciese ni ale-gase justa causa que motive la suspen-sión del juicio, se le tendrá por desistidode su demanda, y que la incomparecen-cia injustificada del demandado noimpedirá la celebración del juicio, quecontinuará sin necesidad de declarar surebeldía.

Al otrosí: Se admite la prueba deinterrogatorio de la parte demandadadon Francisco Luis Alvarez Pérez, admi-nistrador de la entidad demandada, acuyo efecto cítese al mismo con los aper-cibimientos legales, para el mismo díay hora señalados para la celebración deljuicio.

Al otrosí segundo: Se tiene por hechala manifestación.

Notifíquese la presente a las partessirviendo este proveído de notificación,citación y requerimiento en forma legal.

Así lo acuerdo y mando.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentenciao se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificaciónen legal forma a Nufama del Principado,S.L., en ignorado paradero, expido la

presente para su inserción en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Astu-rias.

En Gijón, a 17 de marzo de 2003.—LaSecretaria.—4.714.

DE MIERES

EdictosDon Joaquín Palacios Fernández,

Secretario judicial del Juzgado de loSocial de Mieres,

Hago saber: Que por resolución dic-tada en el día de la fecha, en el procesoseguido en los presentes autos númerodemanda 243/2003, a instancia de Fun-dación Laboral de la Construcción delPrincipado de Asturias, contra Ingenie-ría del Nalón, S.L., sobre cantidad, seha acordado citar a la empresa Inge-niería del Nalón, S.L., en ignorado para-dero, a fin de que comparezca el día28 de abril de 2003, a las 9.30 horasde su mañana, para la celebración delos actos de conciliación y, en su caso,juicio, que tendrán lugar en la Sala deVistas de este Juzgado de lo Social deMieres, sito en Jardines del Ayunta-miento, s/n, debiendo comparecer per-sonalmente o mediante persona legal-mente apoderada, y con todos losmedios de prueba de que intente valer-se, con la advertencia de que es únicaconvocatoria, y que dichos actos no sesuspenderán por falta injustificada deasistencia.

Y para que sirva de citación a laempresa Ingeniería del Nalón, S.L., seexpide la presente cédula para su publi-cación en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias y colocación enel tablón de anuncios.

En Mieres, a 11 de marzo de2003.—El Secretario.—4.067.

— • —

Don Joaquín Palacios Fernández,Secretario judicial del Juzgado de loSocial de Mieres,

Hago saber: Que por resolución dic-tada en el día de la fecha, en el procesoseguido en los presentes autos númerodemanda 247/2003, a instancia de Fun-dación Laboral de la Construcción delPrincipado de Asturias, contra Excava-ciones y Canalizaciones El Razaleru,S.L., sobre cantidad, se ha acordadocitar a la empresa Excavaciones y Cana-lizaciones El Razaleru, S.L., en ignoradoparadero, a fin de que comparezca eldía 28 de abril de 2003, a las 9.30 horasde su mañana, para la celebración delos actos de conciliación y, en su caso,juicio, que tendrán lugar en la Sala deVistas de este Juzgado de lo Social deMieres, sito en Jardines del Ayunta-miento, s/n, debiendo comparecer per-

sonalmente o mediante persona legal-mente apoderada, y con todos losmedios de prueba de que intente valer-se, con la advertencia de que es únicaconvocatoria y que dichos actos no sesuspenderán por falta injustificada deasistencia.

Y para que sirva de citación a laempresa Excavaciones y CanalizacionesEl Razaleru, S.L., se expide la presentecédula para su publicación en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Astu-rias y colocación en el tablón de anun-cios.

En Mieres, a 28 de febrero de2003.—El Secretario.—3.353.

— • —

Don Joaquín Palacios Fernández,Secretario judicial del Juzgado de loSocial de Mieres,

Hago saber: Que por resolución dic-tada en el día de la fecha, en el procesoseguido en los presentes autos númerodemanda 239/2003, a instancia de Fun-dación Laboral de la Construcción delPrincipado de Asturias, contra EduardoQuintas Alvarez, sobre cantidad, se haacordado citar a Eduardo Quintas Alva-rez, en ignorado paradero, a fin de quecomparezca el día 28 de abril de 2003,a las 9.30 horas de su mañana, para lacelebración de los actos de conciliacióny, en su caso, juicio, que tendrán lugaren la Sala de Vistas de este Juzgadode lo Social de Mieres, sito en Jardinesdel Ayuntamiento, s/n, debiendo com-parecer personalmente o mediante per-sona legalmente apoderada, y con todoslos medios de prueba de que intentevalerse, con la advertencia de que es úni-ca convocatoria y que dichos actos nose suspenderán por falta injustificada deasistencia.

Y para que sirva de citación a Eduar-do Quintas Alvarez, se expide la pre-sente cédula para su publicación en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias y colocación en el tablón deanuncios.

En Mieres, a 28 de febrero de2003.—El Secretario.—3.354.

— • —

Don Joaquín Palacios Fernández,Secretario judicial del Juzgado de loSocial de Mieres,

Hago saber: Que por resolución dic-tada en el día de la fecha, en el procesoseguido en los presente autos númerodemanda 251/2003, a instancia de Fun-dación Laboral de la Construcción delPrincipado de Asturias, contra TrabajosVerticales de Asturias, S.L., sobre can-tidad, se ha acordado citar a TrabajosVerticales Asturias, S.L., en ignorado

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31–III–20034384 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

paradero, a fin de que comparezca eldía 28 de abril de 2003, a las 9.30 horasde su mañana, para la celebración delos actos de conciliación y, en su caso,juicio, que tendrán lugar en la Sala deVistas de este Juzgado de lo Social deMieres, sito en Jardines del Ayunta-miento, s/n, debiendo comparecer per-sonalmente o mediante persona legal-mente apoderada, y con todos losmedios de prueba de que intente valer-se, con la advertencia de que es únicaconvocatoria y que dichos actos no sesuspenderán por falta injustificada deasistencia.

Y para que sirva de citación a laempresa Trabajos Verticales de Astu-rias, S.L., se expide la presente cédulapara su publicación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias ycolocación en el tablón de anuncios.

En Mieres, a 28 de febrero de2003.—El Secretario.—3.352.

— • —

Don Joaquín Palacios Fernández,Secretario judicial del Juzgado de loSocial de Mieres,

Hago saber: Que por resolución dic-tada en el día de la fecha, en el procesoseguido en los presentes autos númerodemanda 252/2003, a instancia de Fun-dación Laboral de la Construcción, con-tra Tejados y Fachadas Pedregales, S.L.,sobre cantidad, se ha acordado citar ala empresa Tejados y Fachadas Pedre-gales, S.L., en ignorado paradero, a finde que comparezca el día 28 de abrilde 2003, a las 9.30 horas de su mañana,para la celebración de los actos de con-ciliación y, en su caso, juicio, que ten-drán lugar en la Sala de Vistas de esteJuzgado de lo Social de Mieres, sito enJardines del Ayuntamiento, s/n, debien-do comparecer personalmente omediante persona legalmente apodera-da, y con todos los medios de pruebade que intente valerse, con la adverten-cia de que es única convocatoria, y quedichos actos no se suspenderán por faltainjustificada de asistencia.

Y para que sirva de citación a laempresa Tejados y Fachadas Pedrega-les, S.L., se expide la presente cédulapara su publicación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias ycolocación en el tablón de anuncios.

En Mieres, a 11 de marzo de2003.—El Secretario.—4.068.

DE OVIEDO NUMERO DOS

Edicto

Don Misael León Noriega, Secretariodel Juzgado de lo Social número dosde Oviedo y su provincia,

Hago saber: Que por resolución dic-tada en el día de la fecha, en el procesoseguido en los presentes autos númerodemanda 119/2003, a instancia de MaríaJosefa Rodríguez Pérez, contra Des-cuentos Directos, S.L., y Fogasa, sobredespido, se ha acordado citar a Des-cuentos Directos, S.L., y a su represen-tante legal don Juan Manuel MataRodríguez, en ignorado paradero, a finde que comparezca el día 10 de abrilde 2003, a las 10.30 horas de su mañana,para la celebración de los actos de con-ciliación y, en su caso, juicio, que ten-drán lugar en la Sala de Vistas de esteJuzgado de lo Social número dos, sitoen la calle Santa Teresa, 15, debiendocomparecer personalmente o mediantepersona legalmente apoderada, y contodos los medios de prueba de queintente valerse, con la advertencia deque es única convocatoria y que dichosactos no se suspenderán por falta injus-tificada de asistencia.

Y para que sirva de citación a Des-cuentos Directos, S.L., y a su represen-tante legal don Juan Manuel MataRodríguez, a efectos de interrogatoriode parte, con la advertencia que de nocomparecer se le podrá tener por con-feso.

Se expide la presente cédula para supublicación en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias y colocaciónen el tablón de anuncios.

En Oviedo, a 13 de marzo de2003.—El Secretario.—4.494.

DE OVIEDO NUMERO CUATRO

Edicto.-Cédula de notificaciónDoña María José Cordero Escalonilla,

Secretaria judicial del Juzgado de loSocial número cuatro de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientodemanda 223/2003, de este Juzgado delo Social, seguido a instancia de VíctorManuel Suárez Villa, contra el InstitutoNacional de la Seguridad Social, Teso-rería General de la Seguridad Social,

IMPRENTA REGIONAL

Ibermutuamur, Euteco, S.L., sobreSeguridad Social, se ha dictado lasiguiente:

Providencia del Ilmo. Sr. Magistradodon Luis Cayetano Fernández Ardavín.

En Oviedo, a 10 de marzo de 2003.

Dada cuenta, habiendo resultadonegativa, según consta en los presentesautos, que se tramitan en este Juzgadocon el número arriba indicado, la dili-gencia de notificación y citación inten-tada respecto de Euteco, S.L., encon-trándose en ignorado paradero, se dejasin efecto, dada la proximidad de lafecha, el señalamiento que se tenía efec-tuado para el acto de conciliación y, ensu caso, juicio.

Se señala nuevamente para dicho actoel día 22 de abril del año 2003, a las10.10 horas de su mañana. Llévense acabo las mismas citaciones acordadas enla resolución en que se hizo el seña-lamiento ahora suspendido con igualesadvertencias, y para ello, respecto a losdemandados que se encuentran en igno-rado paradero, efectúese la notificacióny citación mediante edicto que se publi-cará en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias y fijación en eltablón de anuncios de este Juzgado.Adviértase que las siguientes comuni-caciones dirigidas a la mencionada partese harán en estrados (art. 59 L.P.L.).

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: Medianterecurso de reposición a presentar eneste Juzgado, dentro de los cinco díashábiles siguientes al de recibirla, cuyasola interposición no suspenderá la eje-cutividad de lo que se acuerda (artículo184-1 de la Ley de Procedimiento Labo-ral).

Lo manda y firma S.S.ª el Magistra-do-Juez.—Doy fe, la Secretaria judicial.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán poreste medio cuando revistan forma deauto o sentencia, o se trate de empla-zamiento.

Y para que le sirva de notificaciónen legal forma a Euteco, S.L., en igno-rado paradero, expido la presente parasu inserción en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias.

En Oviedo, a 10 de marzo de2003.—La Secretaria.—4.386.