DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · 2008-01-17 · 13–IV–2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE...

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BOLETINOFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Direc.: C/Julián Clavería, 11 ISSN: 1579-7252. Depósito Legal: O/2532–82 Núm. 85 Viernes, 13 de abril de 2007 http://www.princast.es/bopa SUMARIO Págs. I. Principado de Asturias AUTORIDADES Y PERSONAL CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Resolución de 23 de marzo de 2007, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se efectúa oferta de integración como demandante de empleo en régimen estatutario ante el SESPA del personal que figura inscrito en las bolsas de trabajo del Hospital Monte Naranco y de Salud Mental .................................................... 6643 UNIVERSIDAD DE OVIEDO: Correción de error advertido en la publicación de la Resolución de 16 de febrero de 2007, de Rec- torado de la Universidad de Oviedo, por la que se convoca concurso-oposición libre para la pro- visión de veinticinco plazas de Auxiliar de Servicios, Grupo IV, con destino en diferentes centros uni- versitarios (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 68, de 22 de marzo de 2007) ....... 6645 OTRAS DISPOSICIONES SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Acuerdo de 8 de marzo de 2007, del Consejo de la Sindicatura de Cuentas, por el que se aprueban los formatos normalizados de la rendición de las Cuentas Generales de las Entidades Locales ......... 6648 CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL: Corrección de error de la Resolución de 5 de marzo de 2007, de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, por la que se aprueba la convocatoria de adjudicación de 130 viviendas construidas en terre- nos propiedad del Principado de Asturias, sitos en El Nodo (Avilés) y cedidos en derecho de superficie para su aprovechamiento mediante alquiler ........... 6648 Págs. Corrección de error de la Resolución de 5 de marzo de 2007, de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, por la que se aprueba la convocatoria de adjudicación de 383 viviendas construidas en terre- nos propiedad del Principado de Asturias, sitos en La Corredoria (Oviedo) y cedidos en derecho de superficie para su aprovechamiento mediante alqui- ler .............................................................................. 6650 CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS: Resolución de 21 de marzo de 2007, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se empla- za a los interesados en el recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Médicos del Principado de Asturias, contra el Decreto 1/2007, de 18 de enero, por el que se establece el procedimiento de inte- gración en la condición de personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias ......... 6653 Resolución de 22 de marzo de 2007, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se empla- za a los interesados en el recurso interpuesto por Miguel Angel Gallego García, contra el Decreto 1/2007, de 18 de enero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio de Salud del Prin- cipado de Asturias .................................................... 6653 AGENCIA REGIONAL DE SANIDAD, AMBIENTE Y CONSUMO Resolución de 30 de marzo de 2007, de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo, por la que se aprueba el nombramiento de Tribunal evaluador para la concesión de premios de la fase autonómica del Concurso Escolar Consumópolis: Consumo Responsable y Calidad de Vida 2007 ...................... 6653 CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS: Acuerdo de 1 de marzo de 2007, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Astu- rias (CUOTA), por el que se aprueba el expediente expropiatorio SGDU-G 06/07, del plan parcial del área industrial de Piñeres, Llanes ........................... 6654

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BOLETINOFICIALDEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Direc.: C/Julián Clavería, 11ISSN: 1579-7252. Depósito Legal: O/2532–82 Núm. 85Viernes, 13 de abril de 2007http://www.princast.es/bopa

S U M A R I O

Págs.

I. Principado de Asturias

• AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS:SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Resolución de 23 de marzo de 2007, de la DirecciónGerencia del Servicio de Salud del Principado deAsturias, por la que se efectúa oferta de integracióncomo demandante de empleo en régimen estatutarioante el SESPA del personal que figura inscrito enlas bolsas de trabajo del Hospital Monte Narancoy de Salud Mental .................................................... 6643

UNIVERSIDAD DE OVIEDO:

Correción de error advertido en la publicación dela Resolución de 16 de febrero de 2007, de Rec-torado de la Universidad de Oviedo, por la quese convoca concurso-oposición libre para la pro-visión de veinticinco plazas de Auxiliar de Servicios,Grupo IV, con destino en diferentes centros uni-versitarios (BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias número 68, de 22 de marzo de 2007) ....... 6645

• OTRAS DISPOSICIONES

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Acuerdo de 8 de marzo de 2007, del Consejo dela Sindicatura de Cuentas, por el que se apruebanlos formatos normalizados de la rendición de lasCuentas Generales de las Entidades Locales ......... 6648

CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL:

Corrección de error de la Resolución de 5 de marzode 2007, de la Consejería de Vivienda y BienestarSocial, por la que se aprueba la convocatoria deadjudicación de 130 viviendas construidas en terre-nos propiedad del Principado de Asturias, sitos enEl Nodo (Avilés) y cedidos en derecho de superficiepara su aprovechamiento mediante alquiler ........... 6648

Págs.

Corrección de error de la Resolución de 5 de marzode 2007, de la Consejería de Vivienda y BienestarSocial, por la que se aprueba la convocatoria deadjudicación de 383 viviendas construidas en terre-nos propiedad del Principado de Asturias, sitos enLa Corredoria (Oviedo) y cedidos en derecho desuperficie para su aprovechamiento mediante alqui-ler .............................................................................. 6650

CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS:

Resolución de 21 de marzo de 2007, de la Consejeríade Salud y Servicios Sanitarios, por la que se empla-za a los interesados en el recurso interpuesto porel Colegio Oficial de Médicos del Principado deAsturias, contra el Decreto 1/2007, de 18 de enero,por el que se establece el procedimiento de inte-gración en la condición de personal estatutario delServicio de Salud del Principado de Asturias ......... 6653

Resolución de 22 de marzo de 2007, de la Consejeríade Salud y Servicios Sanitarios, por la que se empla-za a los interesados en el recurso interpuesto porMiguel Angel Gallego García, contra el Decreto1/2007, de 18 de enero, por el que se establece elprocedimiento de integración en la condición depersonal estatutario del Servicio de Salud del Prin-cipado de Asturias .................................................... 6653

AGENCIA REGIONAL DE SANIDAD, AMBIENTE Y CONSUMO

Resolución de 30 de marzo de 2007, de la Agenciade Sanidad Ambiental y Consumo, por la que seaprueba el nombramiento de Tribunal evaluadorpara la concesión de premios de la fase autonómicadel Concurso Escolar Consumópolis: ConsumoResponsable y Calidad de Vida 2007 ...................... 6653

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DELTERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:

Acuerdo de 1 de marzo de 2007, de la Comisiónde Urbanismo y Ordenación del Territorio de Astu-rias (CUOTA), por el que se aprueba el expedienteexpropiatorio SGDU-G 06/07, del plan parcial delárea industrial de Piñeres, Llanes ........................... 6654

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13–IV–20076642 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Págs.

CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

Resolución de 21 de marzo de 2007, de la Con-sejería de Medio Rural y Pesca, por la quese aprueban las bases reguladoras de la convocatoriade subvenciones destinadas a estimular la partici-pación en certámenes de ganado de raza pura yde carácter nacional ................................................. 6655

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO:

Resolución de 27 de febrero de 2007, de la Con-sejería de Industria y Empleo, por la que se autorizay se aprueba proyecto de alta tensión ...................... 6659

SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO

Resolución de 21 de marzo de 2007, del ServicioPúblico de Empleo, por la que se aprueba primeramodificación de las bases reguladoras de la con-cesión de subvenciones para el fomento y mante-nimiento del empleo por cuenta ajena .................... 6660

Resolución de 21 de marzo de 2007, del ServicioPúblico de Empleo, por la que se aprueba segundamodificación de las bases reguladoras de la con-cesión de subvenciones en el marco del programade empleo para jóvenes titulados ............................. 6661

• ANUNCIOS

CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL:

Resolución por la que se anuncia la contrataciónde la gestión del servicio de cafetería en el CentroSocial de Personas Mayores de Cabrales ................ 6662

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DELTERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:

Información pública relativa a la licitación del con-trato de obras de conservación y limpieza de carre-teras de la Sección Oriental. Zona 1.ª ..................... 6663

Información pública relativa a la licitación del con-trato de obras de conservación y limpieza de carre-teras de la Sección Oriental. Zona 3.ª ..................... 6664

Información pública expediente expropiatorioSGDU-G 10/07, de mejora de accesos al Area Resi-dencial de Roces, en Gijón ...................................... 6665

Convocatoria para el levantamiento de actas previasa la ocupación correspondientes a los bienes y dere-chos afectados por el expediente de expropiaciónincoado con motivo de “Toma de agua de la redde CADASA en Santiago del Monte (Castrillón)”,expediente 2006/4/13 ................................................ 6665

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO:

Información pública de solicitud de autorizaciónadministrativa y aprobación de proyecto de ejecu-ción de instalación eléctrica de alta tensión ............ 6666

Págs.

Información pública de solicitudes de autorizaciónadministrativa y aprobación de proyectos de ins-talaciones eléctricas de alta tensión ......................... 6666

Información pública de la solicitud de evaluaciónpreliminar de impacto ambiental, autorizaciónadministrativa y aprobación de proyecto de ejecu-ción de instalación eléctrica de alta tensión ............ 6667

Información pública de solicitud de evaluación pre-liminar de impacto ambiental, autorización admi-nistrativa, declaración de utilidad pública y apro-bación de proyecto de instalación eléctrica de altatensión ...................................................................... 6667

Información pública de la solicitud de autorizaciónadministrativa de ejecución, declaración de utilidadpública y el estudio sobre evaluación preliminar deimpacto ambiental del proyecto de la red de dis-tribución de gas natural en Grado, cruce con ríoCubia, dentro del municipio de Grado ................... 6668

INSTITUTO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Información relativa a las ayudas concedidas porResolución de 26 de diciembre de 2006 por la quese resuelve en concurrencia competitiva las solici-tudes presentadas a la convocatoria pública corres-pondiente al ejercicio 2006 del Plan de Consoli-dación y Competitividad de la pyme (2000-2006),en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Prin-cipado de Asturias, aprobada por Resolución de15 de marzo de 2006, del Instituto de DesarrolloEconómico del Principado de Asturias ................... 6669

Notificación de resolución por la que se revoca lasubvención directa a la inversión concedida aMoldcap, S.L. (expediente n.º 2003/335-CR) ......... 6673

Notificación de resolución por la que se revoca lasubvención de intereses concedida a Moldcap,S.L. (expediente n.º 2003/336-CP), para una ope-ración de préstamo ................................................... 6673

III. Administración del Estado ................. 6674

IV. Administración Local ............................ 6677

V. Administración de Justicia ................. 6713

VI. Otros Anuncios .......................................... 6715

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13–IV–2007 6643BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

I. Principado de Asturias

• AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS:SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

RESOLUCION de 23 de marzo de 2007, de la Direc-ción Gerencia del Servicio de Salud del Principado deAsturias, por la que se efectúa oferta de integracióncomo demandante de empleo en régimen estatutarioante el SESPA del personal que figura inscrito en lasbolsas de trabajo del Hospital Monte Naranco y deSalud Mental.

Vista la disposición adicional segunda del Decreto 1/2007,de 18 de enero (BOLETIN OFICIAL del Principado de Astu-rias número 32, de 8 de febrero), por la que se acuerdala transformación de plazas ocupadas por personal laboraltemporal o funcionarios interinos en plazas de carácter esta-tutario, se considera procedente efectuar oferta de integra-ción del personal que figura como demandante de empleoen las bolsas de trabajo del Hospital Monte Naranco y deSalud Mental, en las bolsas de demandantes de empleo comopersonal estatutario del Servicio de Salud del Principado deAsturias.

Por ello, esta Dirección Gerencia del Servicio de Saluddel Principado de Asturias, en uso de las funciones que tieneatribuidas en el artículo 15 de la Ley 1/1992, de 2 de junio,reguladora del Servicio de Salud del Principado de Asturias,y en el Decreto 174/2003, de estructura orgánica básica delServicio de Salud del Principado de Asturias,

R E S U E L V E

Primero.—Convocar la oferta de inscripción como deman-dante de empleo e incorporación directa a las bolsas de lascategorías estatutarias del Servicio de Salud al personal ins-crito de las bolsas de trabajo temporal del Hospital MonteNaranco y de Salud Mental.

Segundo.—Aprobar las bases que regirá la convocatoria,y que se detallan en el anexo I de la presente Resolución.

Tercero.—La presente Resolución surtirá efectos desdeel día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias

Cuarto.—Contra la presente Resolución, que no agotala vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada anteel Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, en el plazo deun mes a contar desde el día siguiente al de su publicaciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, con-forme lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Ley 1/1992, de2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias,en relación con el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 demarzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Prin-cipado de Asturias, y el artículo 114 y siguientes de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común.

En Oviedo, a 23 de marzo de 2007.—El Director Geren-te.—5.033.

Anexo I

BASES REGULADORAS DE LA OFERTA DE INTEGRACION COMODEMANDANTE DE EMPLEO EN LAS CATEGORIAS ESTATUTARIASDEL SESPA DEL PERSONAL QUE FIGURA INSCRITO EN LAS BOL-SAS DE TRABAJO DEL HOSPITAL MONTE NARANCO Y DE SALUD

MENTAL

Primera.—Normas generales

Se formula oferta de inscripción como demandante deempleo e integración directa en las bolsas del SESPA al per-sonal de las bolsas de trabajo temporal del Hospital MonteNaranco y de Salud Mental.

La integración se efectuará en categorías estatutarias deacuerdo con las tablas de equivalencias que se contemplanen el anexo II del Decreto 1/2007, de 18 de enero.

Conjuntamente con la oferta de integración se procederáa la baremación de méritos que ha de establecer el ordende prioridad en la designación de candidatos para su nom-bramiento temporal en las Instituciones Sanitarias adscritasal SESPA, con idénticos criterios a los establecidos en lasconvocatorias publicadas al efecto para las diferentes cate-gorías estatutarias, conforme se establece en el artículo 17del vigente Pacto sobre contratación de personal temporaldel SESPA.

Segunda.—Requisitos de los aspirantes

1. Para ser admitidos a la oferta de incorporación, losaspirantes deberán figurar inscritos, en la fecha de publicaciónde esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias, en las bolsas de trabajo temporal del HospitalMonte Naranco y/o Salud Mental, independientemente deque se encuentren, en dicha fecha, con nombramiento envigor o no.

2. La inscripción en las citadas bolsas de trabajo temporalse efectuará mediante relación certificada expedida por elórgano competente. En dicha relación certificada se haránconstar los datos personales y categoría en la que figuraninscritos los demandantes.

3. Se deberán reunir los requisitos que se exigen en elartículo 6 del vigente Pacto sobre contratación de personaltemporal, para la inscripción en el Registro de Demandantesde Empleo ante el SESPA, a excepción de lo establecidoen el punto 6 del apartado A) y en las letras a) b) y c)del número 1 del apartado C).

4. No podrán acceder a esta convocatoria quienes ostentennombramiento en propiedad, cualquiera que sea la situaciónadministrativa en la que se encuentren, como personal esta-tutario, funcionario o laboral fijo en cualquier cuerpo, escalao categoría y Administración Pública.

Asimismo, tampoco podrán acceder a esta oferta de inte-gración quienes ya figuren como demandantes de empleoante el SESPA en la categoría a la que esta oferta da opción.

Tercera.—Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 díasnaturales, contados a partir del día siguiente al de la publi-cación de esta oferta en el BOLETIN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias.

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2. La solicitud se formalizará necesariamente en el modeloque figura como anexo I a esta oferta. Dicha solicitud deberáser cumplimentada por los interesados en todos sus apartados.

3. La solicitud se dirigirá a la Dirección Gerencia delServicio de Salud del Principado de Asturias, y podrá pre-sentarse en el Registro de los Servicios Centrales de estaDirección Gerencia, en el de las Gerencias de las Institucionesadscritas al SESPA o en los Registros generales o auxiliaresde la Administración del Principado de Asturias, sin perjuiciode lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Acompañando a dicha solicitud deberá presentarse lasiguiente documentación:

a) Para la Oferta de Integración:

• Fotocopia del DNI del solicitante.• Fotocopia compulsada de la titulación académica exi-

gida.

b) Para la baremación de méritos:

• Los documentos que acrediten los méritos que se esta-blecen en los baremos anexos al Pacto sobre contrataciónde personal temporal del SESPA publicado por Reso-lución de la extinta Dirección Territorial del INSALUDde Asturias, de fecha 14 de noviembre de 2001, segúncategoría a la que se opte (anexos I, VI, VII, IX , Xy XI de la misma).

5. Acreditación de méritos y requisitos que han de reunirlos documentos:

La acreditación de los méritos valorables y los requisitosque han de reunir dichos documentos serán los exigidos enlas distintas convocatorias efectuadas para la valoración delos méritos a los demandantes de empleo ante el SESPAcon arreglo a los baremos aprobados mediante Pacto suscritocon las organizaciones sindicales firmantes del mismo y publi-cado por la extinta Dirección Territorial del INSALUD deAsturias mediante Resolución del día 14 de noviembre de2001.

Cuarta.—Valoración de méritos.

Los méritos valorables serán los que, conforme a losanexos al Pacto sobre contratación de personal temporal delSESPA vigentes en las fechas que se señalan a continuación,y las categorías correspondientes, se hubieran obtenido hastalas siguientes fechas:

Anexo Categorías Fechas

I PERSONAL FACULTATIVO ESPECIALISTA DE AREA

VII ATS/DUE, MATRONAS, FISIOTERAPEUTAS YTERAPEUTAS OCUPACIONALES

16/08/2005

IX TECNICOS ESPECIALISTAS 30/04/2005X AUXILIARES DE ENFERMERIA

VI PERSONAL NO SANITARIO (CRUPOS A Y B) 31/03/2005XI PERSONAL NO SANITARIO (GRUPOS C, D Y E)

Quinta.—Publicación

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes,la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Principadode Asturias (plaza del Carbayón, 1 y 2, Oviedo) y todas lasGerencias de Area del SESPA publicarán en sus tablonesde anuncios la relación de trabajadores cuya solicitud ha sidoestimada o en su caso desestimada con indicación del motivo.

Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días, con-tados a partir del siguiente al de la publicación de dichoslistados, para subsanar los posibles defectos o errores.

El escrito instando la subsanación se dirigirá a esta Direc-ción Gerencia.

Transcurrido dicho plazo, los listados definitivos se publi-carán en la misma forma que los listados provisionales.

Los listados definitivos entrarán en vigor el día primerodel mes siguiente al de su publicación.

Sexta.—Régimen aplicable

Al personal integrado como demandante de empleo anteel SESPA mediante la presente convocatoria le será de apli-cación el vigente Pacto sobre contratación de personal tem-poral del SESPA.

Séptima.—Personal no integrado

El personal al que se dirige la presente convocatoria, queno participe en ella, podrá no obstante incorporarse a labolsa de empleo de estatutarios mediante los procesos ordi-narios establecidos al efecto en el pacto de contratacióntemporal.

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13–IV–2007 6645BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

UNIVERSIDAD DE OVIEDO:

CORRECCION de error advertido en la publicaciónde la Resolución de 16 de febrero de 2007, de Rectoradode la Universidad de Oviedo, por la que se convocaconcurso-oposición libre para la provisión de veinti-cinco plazas de Auxiliar de Servicios, Grupo IV, condestino en diferentes centros universitarios (BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias número 68, de22 de marzo de 2007).

Advertido error en la publicación de la Resolución de16 de febrero de 2007, del Rectorado de la Universidad deOviedo, por la que se convoca concurso oposición libre parala provisión de veinticinco plazas de Auxiliar de Servicios,Grupo IV, con destino en diferentes centros universitarios,realizada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Astu-rias número 68, de 22 de marzo de 2007, se procede a sucorrección en el siguiente sentido:

En la página 5123, segunda columna, apartado quinto:Donde dice:“El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, contados a partir de la fecha de publicaciónde la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias. (También será objeto de publicaciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias)”

Debe decir:“El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales contados a partir de la fecha de publicaciónde la presenta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.(También será objeto de publicación en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias).”

Lo que se hace público para general conocimien-to.—5.980.

• OTRAS DISPOSICIONES

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DEASTURIAS

ACUERDO de 8 de marzo de 2007, del Consejo dela Sindicatura de Cuentas, por el que se aprueban losformatos normalizados de la rendición de las CuentasGenerales de las Entidades Locales.

Las Entidades Locales radicadas en el territorio del Prin-cipado de Asturias deben rendir cuentas, de acuerdo conla Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 24 de marzo,a la Sindicatura de Cuentas y, de acuerdo con los artículos212 y 223.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Loca-les, al Tribunal de Cuentas, quedando sujetas a la fiscalizaciónque de su gestión económico-financiera puedan desarrollarambas Instituciones.

La Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo,de la Sindicatura de Cuentas determina en el artículo 6 quele incumben a la Sindicatura, entre otros cometidos, el exa-men, comprobación y fiscalización de las cuentas de los sujetosintegrantes del sector público autonómico, incluyéndose enellos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundode la Ley, las Entidades Locales y sus organismos, entes oentidades, fundaciones y empresas públicas, con participaciónmayoritaria o dominio efectivo, directo o indirecto, de lascorporaciones locales, independientemente de que se rijanpor el derecho público o privado. Asimismo, el artículo 8establece que las cuentas de la Corporaciones Locales serendirán dentro de los treinta días siguientes a aquel en elque, de acuerdo con la normativa reguladora de las haciendaslocales, deban ser aprobadas.

De acuerdo con el artículo 223 del texto refundido dela Ley reguladora de las Haciendas Locales la fiscalizaciónexterna de las cuentas y de la gestión económica de las Enti-dades Locales y de todos los organismos y sociedades deellas dependientes es función propia del Tribunal de Cuentassin menoscabo de las facultades que, en materia de fisca-lización externa de las Entidades Locales, tengan atribuidaspor sus Estatutos las Comunidades Autónomas.

Con el fin de rebajar los costes que supone la doble obli-gación de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas y laSindicatura de Cuentas y aprovechando los avances de latécnica informática y telemática, la Sindicatura de Cuentasdel Principado de Asturias y el Tribunal de Cuentas van asuscribir un convenio de colaboración que tiene por objetola implantación de medidas de coordinación de la rendicióntelemática de las cuentas generales de las Entidades Locales.

Con la finalidad de llevar a cabo las previsiones de dichoconvenio, resulta necesario dictar la presente Instrucción porla que se fijan los criterios aplicables a los formatos de ren-dición de las Cuentas Generales de las Entidades Locales,para facilitar la misma y regular los procedimiento de envíoa través de medios electrónicos, informáticos o telemáticossiguiendo las condiciones previstas en las reglas 104.3, 24y 92 de las Instrucciones de Contabilidad Local, modelo nor-mal, básico y simplificado, respectivamente, publicadas enel BOE de 9 de diciembre de 2004.

De acuerdo con lo anterior, el Consejo de la Sindicaturade Cuentas, en su reunión de fecha 8 de marzo de 2007,

A C U E R D A

Primero.—Las Entidades Locales radicadas en el territoriodel Principado de Asturias rendirán su Cuenta General enla forma prevista en las instrucciones de contabilidad local,exclusivamente en soporte informático, de acuerdo con el

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13–IV–20076646 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

formato establecido en la Resolución de fecha 28 de juliode 2006 de la Intervención General de la Administracióndel Estado por la que se recomienda un formato normalizadode la Cuenta General de las Entidades Locales en soporteinformático (BOE de 9 de agosto de 2006).

Segundo.—Además de la información derivada de la pro-pia Cuenta General, las Entidades Locales proporcionaránla documentación adicional que se detalla en el anexo I quedeberá presentarse en soporte informático y de acuerdo conlas especificaciones técnicas que en dicho anexo se indican.

Tercero.—Tanto la Cuenta General como la documen-tación adicional reseñada anteriormente deberá ir acompa-ñada del documento de remisión cuyo contenido se estableceen el anexo II.

Cuarto.—En tanto se cree por la Sindicatura de Cuentasel registro telemático y se den instrucciones sobre los requi-sitos técnicos para la remisión telemática de las cuentas quedeberá garantizar tanto la identidad de la persona que sus-cribe la remisión como su integridad, las Entidades Localespresentarán sus cuentas en el registro de entrada de la Sin-dicatura de Cuentas ajustándose al formato normalizado aque se refiere el apartado primero del presente Acuerdo.

Quinto.—De acuerdo con las estipulaciones del conveniosuscrito por la Sindicatura de Cuentas con el Tribunal deCuentas, las cuentas rendidas en la forma prevista en el pre-sente Acuerdo se considerarán también rendidas ante el Tri-bunal de Cuentas, encargándose la Sindicatura de Cuentasde su remisión al Tribunal de Cuentas a los efectos previstosen el art. 223 del texto refundido de la Ley de HaciendasLocales.

Sexto.—El presente Acuerdo será de aplicación a las cuen-tas correspondientes a los ejercicios 2006 y posteriores.

Oviedo, 8 de marzo de 2007.—El Síndico Mayor.—5.358.

Anexo I

DOCUMENTACION ADICIONAL

Información adicional

Formato de la información adicional solicitada a las Enti-dades Locales:

La información adicional solicitada a cada Entidad Localse presentará con los formatos “pdf” y “xml”, de acuerdocon lo siguiente:

— Un fichero en formato “pdf” que contendrá la infor-mación adicional de la Entidad Local.

— Un fichero en formato “xml” que contendrá la infor-mación adicional de la Entidad Local.

Criterios generales de codificación de los ficheros en formatos“pdf” y “xml”:

La codificación de los ficheros “pdf” y “xml” relativosa la información adicional de la Entidad Local que rindela cuenta responde al siguiente esquema:

ENTIDAD(9)��EJERCICIO(4)��CONTENIDO INFORMATIVO DELFICHERO (17)

En este esquema figura entre paréntesis el número máxi-mo de caracteres de cada campo. El número máximo totalse ha fijado en treinta caracteres.

En el campo “ENTIDAD” deberá consignarse el CIF dela Entidad Local de que se trate. En el campo “EJERCICIO”se hará constar aquél al que se refiere la Cuenta General.

En el campo “CONTENIDO INFORMATIVO DEL FICHERO” debe-rá figurar la siguiente denominación de acuerdo al tipo deentidad:

— INF-ADICIONAL-01, cuando la Entidad Local sea unmunicipio o una Entidad Local Menor.

— INF-ADICIONAL-02, cuando la Entidad Local sea unamancomunidad, comarca, agrupaciones de municipio,consorcio o área metropolitana.

Codificación de los ficheros relativos a la Información adi-cional solicitada a la Entidad Local:

Si se trata de un municipio o de una Entidad Local menor:

A. Fichero “xml” de la información adicional de la propiaEntidad Local:

ENTIDAD��20XX��INF-ADICIONAL-01.xml

B. Fichero “pdf” de la información adicional de la propiaEntidad Local:

ENTIDAD��20XX��INF-ADICIONAL-01.pdf

Si se trata de una mancomunidad, comarca, agrupaciónmunicipal, consorcio o área metropolitana:

A. Fichero “xml” de la información adicional de la propiaEntidad Local:

ENTIDAD��20XX��INF-ADICIONAL-02.xml

B. Fichero “pdf” de la información adicional de la propiaEntidad Local:

ENTIDAD��20XX��INF-ADICIONAL-02.pdf

Balance y cuenta de pérdidas y ganancias

Formato y codificación del balance y cuenta de pérdidasy ganancias:

El balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de socie-dades mercantiles de capital íntegramente local y entidadespúblicas empresariales dependientes de la Entidad Local querinde la cuenta se presentará con formato “xml”.

La codificación de los ficheros “xml” responde al siguienteesquema:

ENTIDAD(9)��EJERCICIO(4)��BALANCE-PYG(11)

En este esquema figura entre paréntesis el número máxi-mo de caracteres de cada campo. El número máximo totalse ha fijado en treinta caracteres.

En el campo “ENTIDAD” deberá consignarse el CIF dela entidad contable de que se trate (Sociedad o Entidad Públi-ca Empresarial).

En el campo “EJERCICIO” se hará constar aquél al quese refiere la Cuenta General.

Codificación de los ficheros relativos al balance y la cuentade pérdidas y ganancias

A. Fichero “xml” de la información adicional de la propiaEntidad Local:

ENTIDAD��20XX��BALANCE-PYG.xml

El contenido y la estructura de los ficheros “xml” a losque se refiere este anexo deberán cumplir las especificacionestécnicas (esquemas XSD) publicadas en el portal de la Sin-dicatura de Cuentas del Principado de Asturias en internet(www.sindicastur.es).

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13–IV–2007 6647BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

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13–IV–20076648 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Anexo II

Contenido del documento de remisión del soporte infor-mático (o electrónico) de la Cuenta General de la EntidadLocal.

El documento electrónico conteniendo los estados con-tables, cuentas y justificantes vendrá acompañado del siguien-te documento de remisión:

Don ...................................................... (nombre y apellidosdel cuentadante) .................................... (Alcalde o Presidentede la Entidad Local ............................. rindo la cuenta generalde la Entidad Local correspondiente al ejercicio de ...............,conocida por el Pleno de fecha ......................... cumpliendo elprocedimiento previsto en el artículo 212 del Real Decretolegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Loca-les, a efectos de lo establecido en el artículo 223 de dichotexto, y artículos 2, 6 y 8 de la Ley del Principado de Asturias3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, siguien-do el formato y acompañando la documentación complemen-taria y adicional a que se refiere la Instrucción de la Sin-dicatura de Cuentas de fecha ....................., en relación con laResolución de la Intervención General de la Administracióndel Estado de fecha 28 de julio de 2006, por la que se reco-mienda un formato normalizado de la cuenta general de lasEntidades Locales en soporte informático.

La información relativa a la cuenta queda contenida enel fichero cuyo resumen electrónico es ...................... incorpo-rando al soporte digital que se identifica como .......................,y que se acompaña a este escrito como anexo, en los términosestablecidos en el apartado sexto de la Resolución de la Inter-vención General de la Administración del Estado, de fecha28 de julio de 2006.

CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL:

CORRECCION de error de la Resolución de 5 de marzode 2007, de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social,por la que se aprueba la convocatoria de adjudicaciónde 130 viviendas construidas en terrenos propiedad delPrincipado de Asturias, sitos en El Nodo (Avilés) ycedidos en derecho de superficie para su aprovecha-miento mediante alquiler.

Advertido error en la Resolución de esta Consejería, de5 de marzo de 2007, por la que se aprueba la convocatoriade adjudicación de 130 viviendas construidas en terrenos pro-piedad del Principado de Asturias sitos en El Nodo (Avilés),y cedidos en derecho de superficie para su aprovechamientomediante alquiler, publicada en el Boletín Oficial del Prin-cipado de Asturias del día 26 de marzo de 2007, se procedea su corrección al amparo de lo dispuesto en el artículo 105.2de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode la Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, en el siguiente sentido:

En la página 5431,

Donde dice:“ANEXO II

Expediente n.º. 33-3-012/05. 130 viviendas. El Nodo. Avilés

Características de las viviendas:

BLOQUE TIPO SUP. UTIL (m2) PRECIO MAXIMO (1) RENTA MAXIMA MENSUAL

Bloque 10 E 35,84 45.844,74 euros 133,71 eurosBloque 10 F 37,69 48.211,16 euros 140,62 eurosBloque 10 G 50,78 64.955,24 euros 189,45 eurosBloque 10 H 37,35 47.776,25 euros 139,35 euros

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13–IV–2007 6649BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

BLOQUE TIPO SUP. UTIL (m2) PRECIO MAXIMO (1) RENTA MAXIMA MENSUAL

Bloque 10 A y D 37,60 48.096,04 euros 140,28 euros

Bloque 10 B y C 50,66 64.801,74 euros 189,01 euros

Bloque 11 E 35,84 45.844,74 euros 133,71 euros

Bloque 11 F 37,69 48.211,16 euros 140,62 euros

Bloque 11 G 50,78 64.955,24 euros 189,45 euros

Bloque 11 A, D, H 37,60 48.096,04 euros 140,28 euros

Bloque 11 B y C 50,66 64.801,74 euros 189,01 euros

Bloque 12 E 35,84 45.844,74 euros 133,71 euros

Bloque 12 F 37,69 48.211,16 euros 140,62 euros

Bloque 12 G 50,78 64.955,24 euros 189,45 euros

Bloque 12 A, D, H 37,60 48.096,04 euros 140,28 euros

Bloque 12 B y C 50,66 64.801,74 euros 189,01 euros

Bloque 13 G (*) 53,55 68.498,48 euros 199,79 euros

Bloque 13 H (*) 53,63 68.600,81 euros 200,09 euros

Bloque 13 C e I 50,85 65.044,78 euros 189,71 euros

Bloque 13 J (*) 40,75 52.125,36 euros 152,03 euros

Bloque 13 A 53,55 68.498,48 euros 199,79 euros

Bloque 13 B 53,63 68.600,81 euros 200,09 euros

Bloque 13 D 40,75 52.125,36 euros 152,03 euros

Bloque 13 E 40,88 52.291,65 euros 152,52 euros

Bloque 13 F 37,52 47.993,71 euros 139,98 euros

Bloque 18 B e I 54,82 70.123,00 euros 204,53 euros

Bloque 18 C y J 54,46 69.662,51 euros 203,18 euros

Bloque 18 K y L 52,78 67.513,54 euros 196,91 euros

Bloque 18 M y N 54,61 69.854,38 euros 203,74 euros

Bloque 18 A 39,14 50.065,93 euros 146,03 euros

Bloque 18 D 52,56 67.232,12 euros 196,09 euros

Bloque 18 E 52,67 67.372,83 euros 196,50 euros

Bloque 18 F 54,65 69.905,55 euros 203,89 euros

Bloque 18 G 54,72 69.995,09 euros 204,15 euros

Bloque 18 H 52,95 67.730,99 euros 197,55 euros

Bloque 23 A 39,61 50.667,13 euros 147,78 euros

Bloque 23 B y C 52,10 66.643,72 euros 194,38 euros

Bloque 23 D 39,19 50.129,89 euros 146,21 euros

(1): En el precio máximo está incluido el precio del trastero y garaje vinculados.(*): Viviendas reservadas a personas con movilidad reducida.”

Debe decir:

“ANEXO II

Expediente n.º. 33-3-012/05. 130 viviendas. El Nodo. Avilés

Características de las viviendas:

BLOQUE TIPO SUP. UTIL (m2) PRECIO MAXIMO (1) RENTA MAXIMA MENSUAL

10 E 35,84 68.263,12 euros 199,10 euros

10 F 37,69 70.629,54 euros 206,00 euros

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13–IV–20076650 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

BLOQUE TIPO SUP. UTIL (m2) PRECIO MAXIMO (1) RENTA MAXIMA MENSUAL

10 G 50,78 87.373,62 euros 254,84 euros

10 H 37,35 70.194,63 euros 204,73 euros

10 A, D 37,60 70.514,42 euros 205,67 euros

10 B, C 50,66 87.220,12 euros 254,39 euros

11 E 35,84 68.263,12 euros 199,10 euros

11 F 37,69 70.629,54 euros 206,00 euros

11 G 50,78 87.373,62 euros 254,84 euros

11 A, D, H 37,60 70.514,42 euros 205,67 euros

11 B, C 50,66 87.220,12 euros 254,39 euros

12 E 35,84 68.263,12 euros 199,10 euros

12 F 37,69 70.629,54 euros 206,00 euros

12 G 50,78 87.373,62 euros 254,84 euros

12 A, D, H 37,60 70.514,42 euros 205,67 euros

12 B, C 50,66 87.220,12 euros 254,39 euros

13 G (*) 53,55 90.916,86 euros 265,17 euros

13 H (*) 53,63 91.019,19 euros 265,47 euros

13 C, I 50,85 87.463,16 euros 255,10 euros

13 J (*) 40,75 74.543,74 euros 217,42 euros

13 A 53,55 90.916,86 euros 265,17 euros

13 B 53,63 91.019,19 euros 265,47 euros

13 D 40,75 74.543,74 euros 217,42 euros

13 E 40,88 74.710,03 euros 217,90 euros

13 F 37,52 70.412,09 euros 205,37 euros

18 B, I 54,82 92.541,38 euros 269,91 euros

18 C, J 54,46 92.080,89 euros 268,57 euros

18 K, L 52,78 89.931,92 euros 262,30 euros

18 M, N 54,61 92.272,76 euros 269,13 euros

18 A 39,14 72.484,31 euros 211,41 euros

18 D 52,56 89.650,50 euros 261,48 euros

18 E 52,67 89.791,21 euros 261,89 euros

18 F 54,65 92.323,93 euros 269,28 euros

18 G 54,72 92.413,47 euros 269,54 euros

18 H 52,95 90.149,37 euros 262,94 euros

23 A 39,61 73.085,51 euros 213,17 euros

23 B, C 52,10 89.062,10 euros 259,76 euros

23 D 39,19 72.548,27 euros 211,60 euros

(1): En el precio máximo está incluido el precio del trastero y garaje vinculados.(*): Viviendas reservadas a personas con movilidad reducida.”

Lo que se comunica para general conocimiento.

Oviedo, a 30 de marzo de 2007.—La Consejera de Vivienda y Bienestar Social, Laura González Alvarez.—5.589.

— • —

CORRECCION de error de la Resolución de 5 de marzode 2007, de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social,por la que se aprueba la convocatoria de adjudicaciónde 383 viviendas construidas en terrenos propiedad delPrincipado de Asturias, sitos en La Corredoria (Oviedo)y cedidos en derecho de superficie para su aprovecha-miento mediante alquiler.

Advertido error en la Resolución de esta Consejería, defecha 5 de marzo de 2007, por la que se aprueba la con-vocatoria de adjudicación de 383 viviendas construidas enterrenos propiedad del Principado de Asturias, sitos en LaCorredoria (Oviedo) y cedidos en derecho de superficie parasu aprovechamiento mediante alquiler, publicada en el

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13–IV–2007 6651BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias del día 26de marzo de 2007, se procede a su corrección al amparode lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,en el siguiente sentido:

En las páginas 5436 y 5437,

Donde dice:

“ANEXO II

Expediente: 33-3-039/05. 111 viviendas. La Corredoria. Oviedo.

Características de las viviendas:

BLOQUE PLANTA TIPO SUP. UTIL (m2) PRECIO MAXIMO (1) RENTA MAXIMA MENSUAL

Bloque cuadrado 72A Baja A 61,64 78.846,81 euros 229,97 euros

Bloque cuadrado 72A Baja B, O, P 61,58 78.770,06 euros 229,75 euros

Bloque cuadrado 72A Baja C, D, E, F,K, L, M, N

52,82 67.564,70 euros 197,06 euros

Bloque cuadrado 72A Baja G, H, I 37,49 47.955,33 euros 139,87 euros

Bloque cuadrado 72A Baja J 37,12 47.482,05 euros 138,49 euros

Bloque cuadrado 72A 1.ª a la 6.ªA, B, O, P 61,13 78.194,44 euros 228,07 euros

Bloque cuadrado 72A 1.ª a la 6.ª C y D 55,01 70.366,04 euros 205,23 euros

Bloque cuadrado 72A 1.ª a la 6.ª E y K 54,74 70.020,67 euros 204,23 euros

Bloque cuadrado 72A 1.ª a la 6.ª F 54,94 70.276,50 euros 204,97 euros

Bloque Cuadrado 72A 1.ª a la 6.ª G, I 41,39 52.944,02 euros 154,42 euros

Bloque Cuadrado 72A 1.ª a la 6.ª H, J, N 55,08 70.455,58 euros 205,50 euros

Bloque Cuadrado 72A 1.ª a la 6.ª L 54,04 69.125,27 euros 201,62 euros

Bloque Cuadrado 72A 1.ª a la 6.ª M 55,11 70.493,96 euros 205,61 euros

(1): En el precio máximo está incluido el precio del trastero y garaje vinculados.

Expediente: 33-3-040/05. 104 viviendas. La Corredoria. Oviedo

Características de las viviendas:

BLOQUE PLANTA TIPO SUP. UTIL (m2) PRECIO MAXIMO (1) RENTA MAXIMA MENSUAL

Bloque cuadrado 72B Baja Q 37,49 47.955,33 euros 139,87 euros

Bloque cuadrado 72B Baja R (*) 52,96 67.743,78 euros 197,59 euros

Bloque cuadrado 72B Baja S (*) y T (*) 52,69 67.398,41 euros 196,58 euros

Bloque cuadrado 72B Baja U (*) y V (*) 52,63 67.321,66 euros 196,35 euros

Bloque cuadrado 72B Baja X (*) e Y (*) 61,58 78.770,06 euros 229,75 euros

Bloque cuadrado 72B 1.ª a 6.ª A, B, O, P 61,58 78.770,06 euros 229,75 euros

Bloque cuadrado 72B 1.ª a 6.ª C y D 55,07 70.442,79 euros 205,46 euros

Bloque cuadrado 72B 1.ª a 6.ª E y K 54,74 70.020,67 euros 204,23 euros

Bloque cuadrado 72B 1.ª a 6.ª F y L 54,94 70.276,50 euros 204,97 euros

Bloque cuadrado 72B 1.ª a 6.ª G , I 41,39 52.944,02 euros 154,42 euros

Bloque cuadrado 72B 1.ª a 6.ª H, J, N 55,08 70.455,58 euros 205,50 euros

Bloque cuadrado 72B 1.ª a 6.ª M 55,11 70.493,96 euros 205,61 euros

En el precio máximo está incluido el precio del trastero y garaje vinculados.

(*): Viviendas destinadas a personas con movilidad reducida.”

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13–IV–20076652 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Debe decir:

“ANEXO II

Expediente: 33-3-039/05. 111 viviendas. La Corredoria. Oviedo.

Características de las viviendas:

BLOQUE PLANTA TIPO SUP. UTIL (m2) PRECIO MAXIMO (1) RENTA MAXIMA MENSUAL

Cuadrado 72A Baja A 61,64 102.025,01 euros 297,57 euros

Cuadrado 72A Baja B, O, P 61,58 101.948,26 euros 297,35 euros

Cuadrado 72A Baja C, D, E, F,K, L, M, N

52,82 90.742,90 euros 264,67 euros

Cuadrado 72A Baja G, H, I 37,49 71.133,53 euros 207,47 euros

Cuadrado 72A Baja J 37,12 70.660,25 euros 206,09 euros

Cuadrado 72A 1.ª a 6.ª A, B, O, P 61,13 101.372,64 euros 295,67 euros

Cuadrado 72A 1.ª a 6.ª C, D 55,01 93.544,24 euros 272,84 euros

Cuadrado 72A 1.ª a 6.ª E, K 54,74 93.198,87 euros 271,83 euros

Cuadrado 72A 1.ª a 6.ª F 54,94 93.454,70 euros 272,58 euros

Cuadrado 72A 1.ª a 6.ª G, I 41,39 76.122,22 euros 222,02 euros

Cuadrado 72A 1.ª a 6.ª H, J, N 55,08 93.633,78 euros 273,10 euros

Cuadrado 72A 1.ª a 6.ª L 54,04 92.303,47 euros 269,22 euros

Cuadrado 72A 1.ª a 6.ª M 55,11 93.672,16 euros 273,21 euros

(1): En el precio máximo está incluido el precio del trastero y garaje vinculados.

Expediente: 33-3-040/05. 104 viviendas. La Corredoria. Oviedo

Características de las viviendas:

BLOQUE PLANTA TIPO SUP. UTIL (m2) PRECIO MAXIMO (1) RENTA MAXIMA MENSUAL

Cuadrado 72B Baja Q 37,49 71.294,70 euros 207,94 euros

Cuadrado 72B Baja R (MIN.) 52,96 91.083,15 euros 265,66 euros

Cuadrado 72B Baja S (MIN.), T (MIN.) 52,69 90.737,78 euros 264,65 euros

Cuadrado 72B Baja U (MIN.), V (MIN.) 52,63 90.661,03 euros 264,43 euros

Cuadrado 72B Baja X (MIN.), Y (MIN.) 61,58 102.109,43 euros 297,82 euros

Cuadrado 72B 1.ª a 6.ª A, B, O, P 61,58 102.109,43 euros 297,82 euros

Cuadrado 72B 1.ª a 6.ª C, D 55,07 93.782,16 euros 273,53 euros

Cuadrado 72B 1.ª a 6.ª E, K 54,74 93.360,04 euros 272,30 euros

Cuadrado 72B 1.ª a 6.ª F, L 54,94 93.615,87 euros 273,05 euros

Cuadrado 72B 1.ª a 6.ª G, I 41,39 76.283,39 euros 222,49 euros

Cuadrado 72B 1.ª a 6.ª H, J, N 55,08 93.794,95 euros 273,57 euros

Cuadrado 72B 1.ª a 6.ª M 55,11 93.833,33 euros 273,68 euros

(1): En el precio máximo está incluido el precio del trastero y garaje vinculados.”

Lo que se comunica para general conocimiento.

Oviedo, a 30 de marzo de 2007.—La Consejera de Vivienda y Bienestar Social, Laura González Alvarez.—5.590.

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— • —

13–IV–2007 6653BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS:

RESOLUCION de 21 de marzo de 2007, de la Con-sejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que seemplaza a los interesados en el recurso interpuesto porel Colegio Oficial de Médicos del Principado de Astu-rias, contra el Decreto 1/2007, de 18 de enero, por elque se establece el procedimiento de integración en lacondición de personal estatutario del Servicio de Saluddel Principado de Asturias.

Se ha recibido escrito de la Sala de lo Contencioso-Ad-ministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias,sección 003, de fecha 28 de febrero de 2007, relativo al recursocontencioso-administrativo n.º 284/2007, interpuesto por elColegio Oficial de Médicos del Principado de Asturias, contrael Decreto 1/2007, de 18 de enero, por el que se estableceel procedimiento de integración en la condición de personalestatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias(BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 8-2-07).

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en losartículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 19 de julio, reguladorade la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por la pre-sente,

R E S U E L V O

Primero.—Remitir a la Sección 3.ª de la Sala de lo Con-tencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deAsturias, el expediente administrativo, correspondiente alacto impugnado.

Segundo.—Emplazar a los interesados para que puedanpersonarse en el procedimiento ordinario n.º 284/2007, Salade lo Contencioso-Administrativo, Sección 003, en el plazode nueve días, de conformidad con lo establecido por el artí-culo 49 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Conten-cioso-Administrativa.

Oviedo, 21 de marzo de 2007.—El Consejero de Saludy Servicios Sanitarios.—5.272.

— • —

RESOLUCION de 22 de marzo de 2007, de la Con-sejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que seemplaza a los interesados en el recurso interpuesto porMiguel Angel Gallego García, contra el Decreto 1/2007,de 18 de enero, por el que se establece el procedimientode integración en la condición de personal estatutariodel Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Se ha recibido escrito de la Sala de lo Contencioso-Ad-ministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias,sección 003, de fecha 8 de marzo de 2007, relativo al recursocontencioso-administrativo n.º 369/2007, interpuesto porMiguel Angel Gallego García, contra el Decreto 1/2007, de18 de enero, por el que se establece el procedimiento deintegración en la condición de personal estatutario del Ser-vicio de Salud del Principado de Asturias (BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias de 8-2-07).

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en losartículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 19 de julio, reguladorade la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por la pre-sente,

R E S U E L V O

Primero.—Remitir a la Sección 3.ª de la Sala de lo Con-tencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deAsturias, el expediente administrativo, correspondiente alacto impugnado.

Segundo.—Emplazar a los interesados para que puedanpersonarse en el procedimiento ordinario n.º 369/2007, Salade lo Contencioso-Administrativo, Sección 003, en el plazode nueve días, de conformidad con lo establecido por el artí-culo 49 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Conten-cioso-Administrativa.

Oviedo, 22 de marzo de 2007.—El Consejero de Saludy Servicios Sanitarios.—5.273.

AGENCIA REGIONAL DE SANIDAD, AMBIENTE Y CONSUMO

RESOLUCION de 30 de marzo de 2007, de la Agenciade Sanidad Ambiental y Consumo, por la que se aprue-ba el nombramiento de Tribunal evaluador para la con-cesión de premios de la fase autonómica del ConcursoEscolar Consumópolis: Consumo Responsable y Cali-dad de Vida 2007.

Antecedentes de hecho

Primero.—El Concurso Escolar Consumópolis 2007, esuna iniciativa del Instituto Nacional del Consumo y las Comu-nidades Autónomas de Aragón, Principado de Asturias,Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León,Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Regiónde Murcia, País Vasco y Comunidad Valenciana que financiala elaboración de trabajos que demuestren “la importanciade un consumo responsable y su relación con el bienestary la calidad de vida, tanto a nivel individual como de laspersonas de su entorno”. Este certamen ha tomado unaestructura coherente con la organización territorial española,con participación directa de la Comunidades Autónomas quefinancian la fase autonómica y de un Comité Nacional deCoordinación del que forman parte organismos que colaboranen la financiación de la fase nacional.

Segundo.—La Agencia de Sanidad Ambiental y Consumode la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios es el órganocoordinador del Concurso Escolar Consumópolis, como Dele-gación en el Principado de Asturias del Instituto Nacionaldel Consumo, patrocinador del citado concurso.

Tercero.—De conformidad con las bases elaboradas porel equipo coordinador del Concurso a nivel estatal, se interesaque se proceda al nombramiento de los miembros del Tri-bunal que evaluará los trabajos presentados antes del día9 de marzo de 2007, a fin de que se concedan los 6 premiosde la fase Autonómica del Concurso.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Principado de Asturias tiene competenciasen materia de defensa del consumidor y del usuario de acuer-do con lo dispuesto en el artículo 11.8 del Estatuto de Auto-nomía para Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de30 de diciembre, correspondiendo su ejercicio a la Consejeríade Salud y Servicios Sanitarios en virtud del Decreto 12/2002,de 8 de febrero, por el que se regula su estructura orgánicabásica.

Segundo.—El Director de la Agencia de Sanidad Ambien-tal y Consumo es el órgano competente para dictar la presenteResolución, según previene el art. 14.3 de la Ley del Prin-cipado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurí-dico de la Administración del Principado de Asturias y elart. 24 del Decreto 12/2002, de 8 de febrero, por el quese regula la estructura orgánica básica de la Consejería deSalud y Servicios Sanitarios.

R E S U E L V O

Unico.—El nombramiento de los miembros del Tribunalevaluador para la concesión de los 6 premios que corres-ponden a la fase autonómica del Concurso Escolar Consu-mópolis: Consumo Responsable y Calidad de Vida.

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13–IV–20076654 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Presidente: D. Juan Llaneza Llaneza o persona en quiendelegue.

Vocales:— D.ª M.ª José Almanza Estébanez, Jefa de Negociado

de Documentación de la Agencia de Sanidad Ambien-tal y Consumo.

— D. Indalecio Santos Perandones, Técnico de Consumode la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo.

— D.ª Socorro Rodríguez Fernández, Asesora Pedagó-gica de los Centros de Formación del Consumidor.

— D.ª Lucía Gutiérrez García, Asesora Técnico docentedel Servicio de Innovación y Apoyo a la Acción Edu-cativa de la Consejería de Educación y Ciencia.

Secretario: Un funcionario de la Agencia de SanidadAmbiental y Consumo.

Oviedo, 30 de marzo de 2007.—El Director de la Agenciade Sanidad Ambiental y Consumo.—5.720.

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIONDEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:

ACUERDO de 1 de marzo de 2007, de la Comisiónde Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias(CUOTA), por el que se aprueba el expediente expro-piatorio SGDU-G 06/07, del plan parcial del área indus-trial de Piñeres, Llanes.

En el marco de los artículos 33 y siguientes de la Ley6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valo-raciones; los artículos 201 y 202 del Reglamento de GestiónUrbanística de 25 de agosto de 1978, y los artículos 182 ysiguientes del texto refundido de las disposiciones legalesvigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo,aprobado por el Decreto legislativo 1/2004, de 22 de abril,previo examen de los documentos que integran el expedientey de los trámites a los que ha sido sometido, la Comisiónde Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principadode Asturias (CUOTA), en Comisión Ejecutiva, en su sesiónde fecha 1 de marzo de 2007, acordó:

Primero.—Dar su aprobación al expediente de expropia-ción forzosa por el sistema de tasación conjunta llevado acabo respecto a los titulares de bienes y derechos afectadospor el proyecto de expropiación del plan parcial del áreaindustrial en Piñeres, Llanes, resolviendo las alegaciones pre-sentadas en período de información pública en los términosque resultan de los informes obrantes en el expediente.

Los terrenos incluidos en el expediente expropiatorio, conuna superficie de 88.965,90 m2, son suelo urbanizable no sec-torizado (según el vigente PGOU de Llanes), se desarrollarona través de un plan parcial aprobado definitivamente.

Por tanto, en aplicación del artículo 27 de la Ley 6/98,su nueva redacción Ley 10/2003 y de la Orden ECO/805/2003,el método de valoración a aplicar es el Método ResidualDinámico de la normativa hipotecaria.

Para valorar el terreno, se aplicarán los siguientes artí-culos:

Art. 27 de la Ley 6/98:

1.—El valor del suelo urbanizable, incluido en ámbitosdelimitados para los que el planeamiento haya establecidolas condiciones para su desarrollo, se determinará por apli-cación al aprovechamiento que le corresponda del valor bási-co de repercusión en polígono recogido en las ponencias de

valores catastrales. En el supuesto de que la ponencia esta-blezca para dicho suelo valores unitarios, el valor del suelose obtendrá por aplicación de éstos a la superficie corres-pondiente. De estos valores se deducirán los gastos que esta-blece el art. 30 de la Ley, salvo que ya se hubieran deducidoen su totalidad en la determinación de los valores de lasponencias.

En los supuestos de inexistencia o pérdida de vigenciade los valores de las ponencias catastrales, o bien de ina-plicabilidad de éstos por modificación de las condiciones urba-nísticas tenidas en cuenta al tiempo de su fijación, el valordel suelo se determinará de conformidad con el método resi-dual dinámico definido en la normativa hipotecaria, consi-derando en todo caso los gastos que establece el art. 30 dela Ley.

En cualquier caso se descartarán los elementos especu-lativos del cálculo y aquellas expectativas cuya presencia noesté asegurada.

2.—El valor del suelo urbanizable, no incluido por el pla-neamiento en los ámbitos a los que se refiere el apartadoanterior, y en tanto no se apruebe el planeamiento de desarro-llo que establezca la legislación urbanística, se determinaráen la forma establecida para el suelo no urbanizable, sinconsideración alguna de su posible utilización urbanística.

No existen Ponencias Catastrales de valoración, por tantopara valorar este ámbito de Suelo Urbanizable Sin Sectorizar,que sectorizó el plan parcial aprobado, se aplica el métodoResidual Dinámico, según la orden ECO/805/2003, basadoen procedimientos de análisis de inversiones. De este modoel valor del suelo se obtiene como “residuo” de los flujosde caja calculados como diferencia entre el valor actual detodos los ingresos previstos por la venta de la promocióninmobiliaria que se analiza, y los pagos que es necesario rea-lizar para llevar a cabo esa promoción, utilizando un tipode actualización que en resumidas cuentas representa la ren-tabilidad de la promoción inmobiliaria estudiada.

La aplicación de este método se concreta en la hoja decálculo contenida en el expediente, al final de la cual se obtie-ne una valor total del suelo a expropiar de 1.109.766 euros,que aplicado a la superficie total = 88.796 m2 de suelo, suponeun valor unitario del suelo = 12,36 euros/m2 (2.056,53ptas./m2).

Este valor unitario se aplica en las valoraciones contenidasen las hojas de aprecio de las fincas a expropiar.

Valoración de la edificación: No existen edificaciones enninguna de las fincas objeto de expropiación, “resultandoque la única existente parece ser que va a quedar liberada”.Se exponen en la memoria los criterios aplicados para valoraredificaciones, obteniendo el “Valor de Reposición, según RD1020/93”, partiendo de los baremos para edificaciones agra-rias del COAAs (al que se le aplica un 1,15 para aproximarsea costes reales de obra). Obtienen así un coste de ejecuciónmaterial, el cual se incrementa en un 45% en concepto degastos generales, beneficio de contrata, honorarios técnicos,IVAS, y licencia de obras, obteniendo un Valor de Reposicióna Nuevo. Aplicando a este último, los coeficientes correctorespor antigüedad y estado de conservación, de la norma 13del RD 1020/93, obtienen el Valor Actual de Reposición.

Analizadas las hojas de aprecio, solamente aparecen valo-radas edificaciones, en las fincas n.os 57 y 59 del proyectoexpropiatorio, asignándose los siguientes valores:

Oficinas: 800 euros/m2 construido.Naves: 210 euros/m2 construido.

Valoración de otros elementos: En la hoja de apreciode la finca n.º 47 aparecen valorados eucaliptos en 50euros/unidad.

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13–IV–2007 6655BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Valoración terrenos exteriores al ámbito del PP:

En aplicación art. 26 Ley 6/98. Se justifica la utilidad públi-ca y necesidad de expropiar los terrenos externos al polígono,para ejecutar los servicios urbanísticos y las infraestructurasdel plan parcial, de conformidad con las determinaciones delproyecto de urbanización.

Concretamente, fuera del área del PP, resulta necesariala implantación de un depósito de agua, con sus respectivasconducciones, y la red de saneamiento. Concretamente eldepósito se ubica en terrenos privados que es necesario expro-piar, sin embargo para ejecutar las conducciones subterráneasde abastecimiento y saneamiento (próximas a las carreteras),se aplicarán servidumbres y ocupaciones temporales, deacuerdo con los siguientes criterios:

a) Valoración terrenos exteriores del depósito.

Se trata de suelos calificados como Suelo No Urba-nizable de Interés, los cuales se valoran por compa-ración como establece el art. 26. A falta de muestrasde valoración de fincas análogas para aplicar el méto-do, se compara directamente con el valor unitario obte-nido para el Suelo Urbanizable, Vu= 12,36 euros/m2

+ PA

b) Valoración de servidumbres y ocupaciones tempo-rales de terrenos:

Se calculan las indemnizaciones derivadas del esta-blecimiento de servicios exteriores al área, redes abas-tecimiento y saneamiento, que implican la expropia-ción de terrenos y la imposición de servidumbres.

Para valorarlas se tienen en cuenta dos conceptos:

1.—El perjuicio que genera en un terreno el estableci-miento de una servidumbre para el paso de una red de ser-vicios, y la “depreciación” que sufre la finca en relación aluso que ahora tiene. Esto da lugar a una indemnización,que se cuantifica en un 20% del valor del suelo afectado:

12,36 euros/m2 x 20% = 2,47 euros/m2.

2.—La ocupación temporal de los terrenos situados a cadalado de la línea de la servidumbre, en función de la franjade suelo ocupado y el tiempo de ocupación previsto (12 mesesde duración de la obra). Este concepto se valora como unarrendamiento, asimilándolo a un 5% del valor del sueloafectado:

12,36 euros/m2 x 5% x 12/12)= 0,62 euros/m2

Se han presentado en total de 41 alegaciones, de las cualesse han firmado mutuos acuerdos respecto a las alegacionesn.º 27, n.º 28, n.º 29 y n.º 30.

Se han aceptado casi todas las reclamaciones de superficiey titularidad justificadas.

La mayoría de las alegaciones reclaman una mayor valo-ración del suelo, pero no se aportan informes periciales convaloraciones contradictorias. Unicamente en la alegación n.º37, en la que se reclama un V.unitario = 36 euros/m2, seaportan dos valoraciones de 2 inmobiliarias pero sin ningunajustificación técnica. En líneas generales, se pide una valo-ración similar al valor pagado en el polígono industrial dePosada de Llanes, 24 euros/m2.

Segundo.—A tenor del artículo 134.5 de la Ley 6/1998,de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, enrelación con el artículo 203 del Reglamento de Gestión Urba-nística y el artículo 187.5 del texto refundido de las dispo-siciones legales vigentes en materia de ordenación del terri-torio y urbanismo, aprobado por Decreto legislativo 1/2002,de 22 de abril, el presente Acuerdo implica la declaración

de urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectadosy el pago o depósito de la valoración en él establecida pro-ducirá los efectos de los números 6, 7 y 8 del artículo 52de la Ley de Expropiación Forzosa.

Tercero.—Se notificará el presente Acuerdo al Ayunta-miento de Llanes, a la beneficiaria de la expropiación, Sogep-sa, y a los titulares interesados a fin de que, en caso dedisconformidad con la valoración establecida, puedan mani-festarlo por escrito en el plazo de veinte días ante la Comisiónde Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principadode Asturias a efectos de dar traslado de la hoja de aprecioimpugnada al Jurado de Expropiación del Principado deAsturias.

Oviedo, a 1 de marzo de 2007.—El Secretario de laCUOTA.—5.641.

CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

RESOLUCION de 21 de marzo de 2007, de laConsejería de Medio Rural y Pesca, por la quese aprueban las bases reguladoras de la convocatoriade subvenciones destinadas a estimular la participaciónen certámenes de ganado de raza pura y de carácternacional.

La Orden de 17 de marzo de 1988, modificada por lasOrdenes APA 869/2003, 2566/2003, 1146/2004 y 847/2005, porla que se actualizan y regulan los certámenes de ganado deraza pura, de carácter nacional e internacional, y se fijanlos estímulos a la participación en los mismos, establece unlínea de ayudas que podrán consistir en subvenciones a tantoalzado por animal por su participación en certámenes gana-deros nacionales y para la adquisición de ganado en las subas-tas y concursos-subastas nacionales. También establece queel calendario de certámenes será aprobado mediante Reso-lución de la Dirección General de Ganadería del Ministeriode Agricultura, Pesca y Alimentación, que será publicadaa través de la página web de dicho Ministerio.

Con fecha 23 de febrero de 2007, el Servicio de Produccióny Bienestar Animal de la Dirección General de Ganaderíaha propuesto la aprobación de unas bases reguladoras dela convocatoria de estas subvenciones, con un importe globalde 99.281,78 euros (noventa y nueve mil doscientos ochentay uno con setenta y ocho euros), con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 18.03.712F.773031, de la vigente Ley 10/2006,de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principadode Asturias para el año 2007, y se ha expedido el corres-pondiente documento de reserva y retención de crédito (RCn.º 2007-1800001105).

Conforme a lo dispuesto en el art. 44 de la Resoluciónde 16 de mayo de 2005, de la Consejería de Economía yAdministración Pública, por la que se aprueban las normassobre gestión, tramitación y régimen de contabilidad en laejecución del presupuesto de gastos, la Intervención Dele-gada, en fecha 20 de marzo de 2007, ha emitido el corres-pondiente informe de fiscalización favorable (n.º A3:2007-1800001852).

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub-venciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21de julio, establece en el artículo 22 que el procedimientoordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régi-men de concurrencia competitiva, realizándose mediante lacomparación de las solicitudes presentadas, a fin de estableceruna prelación entre las mismas de acuerdo con los criteriosde valoración previamente fijados en las bases reguladoras.También establece que, excepcionalmente, siempre que asíse prevea en las bases reguladoras, el órgano competenteprocederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subven-

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13–IV–20076656 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ción, del importe global máximo destinado a las subvenciones.Asimismo, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, en su nuevaredacción dada por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero,por el que se regula el régimen general de concesión desubvenciones, establece en los artículos 6.2 y 7 que el otor-gamiento de subvenciones innominadas y genéricas en elámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Astu-rias se realizará mediante convocatoria pública, previa apro-bación de las bases reguladoras de la misma.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo30 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Gene-ral de Subvenciones, se establece un módulo como formade acreditación del gasto por participación. Este sistema esaplicable debido a que en este apartado se deben compensarlos gastos inherentes al trabajo de cuidado de los animalesdurante los días de celebración del certamen realizado porel propio ganadero titular de los animales que participanen el certamen, teniendo la consideración de lucro cesante,por lo que no cabe otro sistema de evaluación y justificaciónde la ayuda.

La Orden de 17 de marzo de 1988, modificada por lasórdenes APA 869/2003, 2566/2003, 1146/2004 y 847/2005, porla que se actualizan y regulan los certámenes de ganado deraza pura, de carácter nacional e internacional, y se fijanlos estímulos a la participación en los mismos, en su últimamodificación por la Orden APA/847/2005, de 30 de marzo,establece que las solicitudes de ayuda se presentarán dentrodel plazo previsto en la correspondiente convocatoria anualde cada Comunidad Autónoma e irán acompañadas, almenos, de la documentación acreditativa y justificantes delos requisitos exigidos. Las solicitudes de subvención se diri-girán a la autoridad competente de la Comunidad Autónomaen que se celebre el certamen, a la cual corresponde tramitarel procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva,resolver motivadamente, proceder al pago de la subvencióny realizar los controles precisos.

La competencia para aprobar las bases y convocar lassubvenciones corresponde a la titular de la Consejería deMedio Rural y Pesca al amparo de lo dispuesto en el art.38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejode Gobierno del Principado de Asturias, y en el artículo 2del Decreto del Presidente 9/2003, de 7 de julio, de rees-tructuración de las Consejerías que integran la Comunidad.

La autorización del gasto es competencia de la titularde la Consejería de Medio Rural y Pesca en virtud de loestablecido en el art. 41 del texto refundido del régimen eco-nómico y presupuestario del Principado de Asturias, apro-bado por Decreto legislativo 2/98, de 25 de junio. Al igualque la resolución de la convocatoria y disposición del gasto,sin perjuicio de la delegación de competencias en el titularde la Secretaría General Técnica, según lo dispuesto en laResolución de la Consejería de Medio Rural y Pesca de 18de octubre de 1999.

En consecuencia, vistos los preceptos legales citados ydemás de general aplicación,

R E S U E L V O

Primero.—Convocar, en el ámbito del Principado de Astu-rias, las ayudas reguladas en la Orden de 17 de marzo de1988, modificada por las Ordenes APA 869/2003, 2566/2003,1146/2004 y 847/2005, por la que se actualizan y regulan loscertámenes de ganado de raza pura, de carácter nacionale internacional, y se fijan los estímulos a la participaciónen los mismos.

Segundo.—Autorizar el correspondiente gasto, por impor-te de 99.281,78 euros (noventa y nueve mil doscientos ochentay uno con setenta y ocho euros), con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 18.03.712F.773031 de los Presupuestos Gene-rales del Principado de Asturias para el presente ejercicio.

Tercero.—Aprobar las bases, que se incorporan comoanexo I de la presente Resolución, reguladoras de la con-vocatoria pública para el otorgamiento de las subvencionesy ordenar la publicación de la presente Resolución en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Cuarto.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contrael mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativoante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazode dos meses, contados desde el día siguiente al de su publi-cación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias,sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición delrecurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejerade Medio Rural y Pesca en el plazo de un mes, contadodesde el día siguiente al de su publicación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, no pudiendo simul-tanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en elartículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administracióndel Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedanejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 21 de marzo de 2007.—La Consejera de MedioRural y Pesca, Servanda García Fernández.—4.999.

Anexo I

BASES

Primera.—Objeto, condiciones y finalidad

El objeto de la presente convocatoria es la concesión desubvenciones destinadas a estimular la participación en cer-támenes de ganado de raza pura, de carácter nacional, y laadquisición de ganado en las subastas de dichos certámenes.

Se establece como condición que dichos certámenes esténincluidos en el calendario de certámenes aprobado por Reso-lución de la Dirección General de Ganadería del Ministeriode Agricultura, Pesca y Alimentación y se celebren o hayancelebrado en el ámbito territorial del Principado de Asturiasentre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2007.

Las subvenciones previstas en esta Resolución serán com-patibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidady objeto, puedan conceder otras Administraciones Públicas,entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tantonacionales como internacionales, y otras personas físicas ojurídicas de naturaleza privada. No obstante, el importe dela subvención, ya sea por sí sola o en concurrencia con otrau otras de las ayudas o subvenciones que pueda concedercualquier otra Administración, ente público o persona físicao jurídica privada, no podrá superar el coste de la adjudicaciónen el caso de las ayudas por adquisición en subastas, ni elcoste por participación para lo que se establece un módulode 30 euros por animal y día de participación.

Segunda.—Requisitos y obligaciones de los beneficiarios

Tendrán la condición de beneficiarios los titulares deexplotaciones ganaderas que cumplan los siguientes requi-sitos:

1. Ser titular de una explotación inscrita en el registroregulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, porel que se establece y regula el Registro general de explo-taciones ganaderas.

2. Haber participado o adquirido animales en algún cer-tamen de los mencionados en el párrafo segundo de la baseanterior.

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13–IV–2007 6657BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

3. Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obli-gaciones tributarias y con la Seguridad Social, según se esta-blece en el apartado 2 e) del artículo 13 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. No estar incursos en el resto de circunstancias y pro-hibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladasen los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios de subvención por la adquisición de ani-males quedarán obligados a conservarlos en su explotacióndurante 2 años, contados a partir de la fecha de la subasta,sin poder venderlos, cederlos o traspasarlos durante dichoperíodo, según se establece en el apartado n) del punto 5.1.del anexo I de la Orden de 17 de marzo de 1988.

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones con-templadas en la presente Resolución, así como lo establecidoen el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

Tercera.—Tipo, cuantía y criterios para la concesión de lasayudas

La ayuda consistirá en una subvención por cada cabezade ganado con la que se ha participado o que se ha adquiridoen alguno de los certámenes mencionados anteriormente.

El importe de las ayudas no podrá superar los topes esta-blecidos en los anexos IV y V de la Orden de 17 de marzode 1988, modificada por las Ordenes APA 869/2003,2566/2003, 1146/2004 y 847/2005, por la que se actualizany regulan los certámenes de ganado de raza pura, de carácternacional e internacional, y se fijan los estímulos a la par-ticipación en los mismos.

En concordancia con dichos topes, con los datos de par-ticipación del año 2006 y priorizando los certámenes nacio-nales celebrados en el Principado de Asturias en los últimosaños, las disponibilidades presupuestarias se repartirán, res-petando unas cantidades para cada raza y tipo de ayuda,entre los diferentes certámenes, de la siguiente manera:

1. Concurso Subasta Nacional de la Raza Asturiana dela Montaña:

Para ayudas por adquisición de machos reproductores seasigna una disponibilidad de 15.200,00 euros y un límite desubvención de 760 euros por cada animal adquirido.

Para ayudas por participación se asigna una disponibilidadde 9.237,01 euros y un límite de 50 euros por animalparticipante.

2. Concurso Subasta Nacional de la Raza Asturiana delos Valles:

Para ayudas por adquisición de animales reproductoresse asigna una disponibilidad de 51.400,00 euros y unos límitesde 760 euros por cada macho adquirido y de 400 euros porcada hembra.

Para ayudas por participación se asigna una disponibilidadde 15.147,12 euros y un límite de 50 euros por animalparticipante.

3. Concurso Nacional de la Raza Frisona:Para ayudas por participación se asigna una disponibilidad

de 8.297,65 euros y un límite de 50 euros por animalparticipante.

4. Subasta Nacional de Mieres:Para ayudas por adquisición de machos reproductores de

la raza asturiana de la montaña se asigna como disponibilidadlos remanentes, si los hubiere, de la asignación para esteconcepto al Concurso Subasta Nacional de la Raza Asturianade la Montaña y con el mismo límite establecido en éste.

Para ayudas por adquisición de animales reproductoresde la raza asturiana de los valles se asigna como disponibilidadlos remanentes, si los hubiere, de la asignación para esteconcepto al Concurso Subasta Nacional de la Raza Asturianade los Valles y con los mismo límites establecidos en éste.

Para ayudas por adquisición de animales reproductoresde otras razas se asigna como disponibilidad los remanentes,si los hubiere, de las asignaciones mencionadas en los párrafosanteriores tanto para participación como para adquisición,respetando los límites establecidos para cada raza en la Ordende 17 de marzo de 1988 antes mencionada.

Por último se concederán las ayudas por participaciónen el presente certamen asignando como disponibilidad losremanentes, si los hubiere, del conjunto de asignaciones men-cionadas anteriormente y un límite de 25 euros por animalparticipante.

5. En el caso de que no se agoten, en estos 4 certámenes,las disponibilidades presupuestarias, pasarán a utilizarse parasubvencionar la participación en otros certámenes nacionales,si los hubiere, respetando los límites establecidos en la Ordende 17 de marzo de 1988 antes mencionada.

Dentro de cada certamen y con las asignaciones y límitesestablecidos anteriormente, la concesión de las subvencionesse tramitará en régimen de concurrencia competitiva, aco-giéndose a la excepción contemplada en el artículo 22 dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,por lo que se procederá al prorrateo de las asignaciones enproporción al número de cabezas de ganado con las quese ha participado o que se han adquirido por cada uno delos beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos.

Las subvenciones se irán resolviendo por cada certameny el reparto de las asignaciones se realizará aplicando loslímites máximos de subvención y, en caso de superar dichasasignaciones, se procederá a aplicar una reducción propor-cional a todas las solicitudes de cada grupo en cuestión hastaajustar la subvención total a las disponibilidades.

Cuarta.—Forma y plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes, según modelos que se incorporan comoanexo II (en el caso de ayuda para adquisición de animales)y anexo III (en caso de ayuda por participación), de la pre-sente Resolución, deberán registrarse, cumplimentadas entodos sus términos, firmadas por el titular o su representantelegal y dirigidas a la Ilma. Sra. Consejera de Medio Ruraly Pesca, a través de los sistemas establecidos en el art. 38.4de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 deenero.

El plazo para la presentación de solicitudes será el de20 días naturales a contar desde el día siguiente al de lacelebración de cada certamen o, en el caso de certámenesya celebrados con anterioridad a la publicación en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias de esta Resolución,a contar desde el día siguiente al de su publicación.

A las solicitudes se deberá adjuntar la siguiente docu-mentación:

a) Fotocopia del NIF/CIF del solicitante y, en su caso,fotocopia del NIF del representante legal que formulala petición.

b) Certificación de la entidad organizadora del certamenque acredite la relación de ejemplares con los queha participado o que le han sido asignados en públicasubasta, detallados por especies, razas y sexos, inclu-yendo, en el caso de subasta, el importe de la adju-dicación. No será necesario presentar esta certificación

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13–IV–20076658 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

en los casos en los que la entidad organizadora lahaya remitido con anterioridad al órgano gestor delas ayudas.

c) Justificantes originales de los gastos incurridos por laadquisición de animales, según se establece en el artí-culo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones.

d) Ficha de acreedores debidamente cumplimentada,según modelo normalizado, sólo para aquellos titularesque concurren por primera vez a la convocatoria oen caso de variación de los datos de acreedor.

e) Declaración responsable de hallarse al corriente enel cumplimiento de las obligaciones tributarias y frentea la Seguridad Social y de no tener pendiente de pagoninguna deuda, por ningún concepto, con la Admi-nistración del Principado de Asturias. En el supuestoque la subvención solicitada pueda superar el importede 3.000 euros, esta declaración deberá sustituirse porcertificaciones de hallarse al corriente en el cumpli-miento de dichas obligaciones o, en su caso, auto-rización expresa a la Consejería de Medio Rural yPesca para que recabe de los órganos competentesdicha información.

f) Declaración responsable de no estar incursos en lasprohibiciones para obtener la condición de beneficia-rio señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones.

Quinta.—Tramitación y subsanación de defectos

Se designa al Servicio de Producción y Bienestar Animalde la Consejería de Medio Rural y Pesca como el órganocompetente en la instrucción del procedimiento de concesiónde estas subvenciones.

Recibidas las solicitudes por cada certamen, el órganoinstructor comprobará y verificará que se hallan debidamentecumplimentadas y documentadas de conformidad con lo esta-blecido en la base cuarta de la presente convocatoria.

Si la solicitud no estuviese acompañada de los documentoso datos exigidos se requerirá al solicitante para que, en elplazo máximo e improrrogable de diez días, se subsane eldefecto, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se letendrá por desistido en su petición, en la resolución que debe-rá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.

El Servicio de Producción y Bienestar Animal podrá reca-bar del solicitante cuanta información y documentos estimenecesarios para resolver adecuadamente las peticiones.

Sexta.—Resolución, notificación y pago de las ayudas

Las solicitudes de cada certamen serán estudiadas y valo-radas por una Comisión constituida al efecto, que presidiráel Jefe de Servicio de Producción y Bienestar Animal o per-sona en quien delegue y de la que formarán parte comovocales el Jefe de Sección de Control de las ProduccionesGanaderas, un técnico de dicho Servicio y el Jefe de la Secciónde Ordenación de las Producciones Animales, que actuarácomo secretario.

La Comisión verificará el cumplimiento de los requisitosy obligaciones. Una vez evaluadas las solicitudes de cada cer-tamen, teniendo en cuenta los criterios establecidos en labase tercera, emitirá informe en el que se concrete el resul-tado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión,elevará por cada certamen las correspondientes propuestasde concesión y pago al órgano competente para la resolucióndel procedimiento, quien resolverá dentro de los límites delas disponibilidades presupuestarias, en el plazo de noventadías hábiles a contar desde el día siguiente al de la fechade finalización del plazo de presentación de solicitudes dedicho certamen. En las resoluciones de concesión se indicaráexpresamente que los fondos con que se sufraga procedende los Presupuestos Generales del Estado o, en caso de par-ticipación con fondos propios, el importe y porcentaje deéstos.

Las solicitudes no resueltas en dicho plazo se entenderándesestimadas por silencio administrativo.

La resolución se notificará a los interesados de acuerdocon lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común. La prác-tica de dicha notificación o publicación se ajustará a las dis-posiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

El pago de la subvención se realizará mediante trans-ferencia bancaria a la cuenta indicada por el solicitante.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcialde la subvención en el supuesto de concurrencia de algunade las causas previstas en el artículo 37 de la Ley Generalde Subvenciones.

Séptima.—Inspección y control

El Servicio de Producción y Bienestar Animal podrá realizarcuantos controles administrativos e inspecciones sobre elterreno considere oportunos, a fin de comprobar la veracidadde los datos consignados en la documentación presentadapara la percepción de la ayuda, así como el cumplimientode los requisitos y condiciones contemplados en la presenteResolución.

La solicitud de estas ayudas implica que los beneficiariosquedan comprometidos a colaborar en dichos controles einspecciones y proporcionar cualquier documentación que seconsidere necesaria para la comprobación del cumplimientode los requisitos y le sea requerida por la autoridad com-petente.

Octava.—Reintegro de subvenciones

Procederá el reintegro total o parcial de las cantidadespercibidas en los casos contemplados en los artículos 36 y37 de la Ley General de Subvenciones.

La resolución por la que se acuerde el reintegro de lasubvención será adoptada por el órgano concedente de aqué-lla, previa instrucción del expediente en el que, junto a lapropuesta razonada del Servicio de Producción y BienestarAnimal, se acompañarán los informes pertinentes y las ale-gaciones del beneficiario.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración deingresos de derecho público, resultando de aplicación parasu cobranza lo establecido, para esta clase de ingresos, enla normativa vigente de Régimen Económico y Presupuestariodel Principado de Asturias.

Novena.—Infracciones y sanciones

En lo que se refiera a las infracciones, responsables delas mismas y sanciones a aplicar, se estará a lo dispuestoen el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones, y en los artículos 68 a 70 del texto refundidode Régimen Económico y Presupuestario del Principado deAsturias, aprobado por el Decreto Legislativo 2/98, de 25de junio.

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Décima.—Final

La participación en esta convocatoria de concesión desubvenciones supone la aceptación de su contenido.

En todo lo no especificado en la presente Resoluciónse estará a lo dispuesto en el Decreto 71/92, de 29 de octubre,por el que se regula el régimen general de concesión desubvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 defebrero, y en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de17 de noviembre, y el R.D. 887/2006, por el que se apruebael Reglamento de la Ley 38/2003.

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO:

RESOLUCION de 27 de febrero de 2007, de la Con-sejería de Industria y Empleo, por la que se autorizay se aprueba proyecto de alta tensión.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expedienteAT-9395, incoado en esta Consejería solicitando autorizaciónadministrativa y aprobación de proyecto de la siguiente ins-talación eléctrica:

Peticionario: Electra de Viesgo Distribución, S.L.

Instalación:

• Centro de transformación en edificio prefabricado conel nombre, relación de transformación y potenciasiguientes:

- CT “Pesoz 2” (12-20/0,42 kV, 160 kVA).

• Línea aérea de alta tensión (12/20 kV) con el nombre,longitud y conductor desnudo siguiente:

- Derivación LAAT (12/20 kV) a CT “Pesoz 2” /LA 56/58metros.

• Línea subterránea de alta tensión (12/20 kV) con elnombre, longitud y conductor aislado siguientes:

- LSAT (12/20 kV) a CT “Pesoz 2” /RHZ1 (12/20 kV)1×150 k Al + H16/19 metros).

• Red de baja tensión con el nombre, longitud y conductorsiguientes:

- LSBT “Pesoz 2” / RV 240 (0,6/1 kV), 32 metros).

Emplazamiento: Pesoz, concejo de Pesoz.

Objeto: Atender el aumento de la demanda energéticade la zona, por la nueva construcción de las viviendas socialesde Pesoz.

Presupuesto: 17.883,64 euros.

Visto que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto38/1994, de 19 de mayo (PORNA), este tipo de actuaciónestá sujeta a evaluación preliminar de impacto ambiental,y que remitido el estudio preliminar de impacto ambiental(EPIA) y la resolución primaria aprobatoria al órganoambiental competente, éste procedió a su valoración, condeterminación aprobatoria con otras condiciones y reco-mendaciones.

Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de lasatribuciones conferidas por los Reales Decretos 4100/1982,de 29 de diciembre; 386/1985, de 9 de enero; 836/1995, de30 de mayo, y la Resolución de 11 de septiembre de 2003en la que se delega en el titular de la Dirección Generalde Minería, Industria y Energía, la competencia para resolverel presente expediente,

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13–IV–20076660 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

R E S U E L V E

1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada.2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada.La presente Resolución se otorga de acuerdo con la Ley

54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1955/2000,de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

Primera.—Las instalaciones deberán realizarse de acuerdocon el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente alos reglamentos electrotécnicos de alta y baja tensión quele sean de aplicación.

Segunda.—El plazo de puesta en servicio será de un añocontado a partir de la presente Resolución.

Tercera.—Una vez ejecutado el proyecto, se presentarála correspondiente solicitud de acta de puesta en Servicio,acompañada de un certificado de final de obra suscrito portécnico facultativo competente en el que conste que la ins-talación se ha realizado de acuerdo con las especificacionescontenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así comocon las prescripciones de la reglamentación técnica aplicablea la materia.

Cuarta.—Se dará cumplimiento, además, a las condicionestécnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuyajurisdicción resulte afectada por esta instalación, las cualeshan sido puestas en conocimiento del titular y aceptadasexpresamente por él.

Quinta.—La autorización es otorgada sin perjuicio de lasconcesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdocon otras disposiciones que resulten aplicables y en especiallas relativas a la Ordenación del Territorio y al MedioAmbiente.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismocabe interponer recurso contencioso-administrativo ante laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superiorde Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, a contardesde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio dela posibilidad de previa interposición del recurso potestativode reposición ante el titular de la Consejería, en el plazode un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación,no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a loestablecido en el artículo 28 de la Ley del Principado deAsturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídicode la Administración del Principado de Asturias, y en el artí-culo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, y sin perjuicio de que los interesadospuedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 27 de febrero de 2007.—El Consejero de Industriay Empleo.—P.D. Resolución de 11-9-03 (BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias de 30 de septiembre), elDirector General de Minería, Industria y Energía.—4.125.

SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO

RESOLUCION de 21 de marzo de 2007, del ServicioPúblico de Empleo, por la que se aprueba primera modi-ficación de las bases reguladoras de la concesión desubvenciones para el fomento y mantenimiento delempleo por cuenta ajena.

En relación con las bases reguladoras de la concesiónde subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleopor cuenta ajena

Antecedentes

Por Resolución de la Consejería de Industria y Empleode 31 de enero de 2005 (BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias de 11 de marzo) fueron aprobadas las bases regu-ladoras de la concesión de subvenciones para el fomentoy mantenimiento del empleo por cuenta ajena.

La decimotercera de las citadas bases reguladoras esta-blecía que dichas subvenciones están acogidas al régimen demínimis regulado en el Reglamento CE n.º 69/2001, de laComisión, de 12 de enero de 2001. Dicho Reglamento expiróel 31 de diciembre de 2006 y es sustituido por el ReglamentoCE n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de2006 (DO L 379/5, de 28 de diciembre de 2006), que entróen vigor el pasado 1 de enero de 2007.

Fundamentos de derecho

La Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio,del Servicio Público de Empleo; la Ley del Principado deAsturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídicode la Administración del Principado de Asturias; la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; suReglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21de julio, y el Decreto del Principado de Asturias 71/1992,de 29 de octubre, por el que se regula el régimen generalde concesión de subvenciones.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de dere-cho mencionados y que son de aplicación,

R E S U E L V O

Primero.—Aprobar la primera modificación de las basesreguladoras de la concesión de subvenciones para el fomentoy mantenimiento del empleo por cuenta ajena aprobadas porResolución de la Consejería de Industria y Empleo de 31de enero de 2005 (BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias de 11 de marzo), en los términos siguientes:

1.1.—La base decimotercera queda redactada como sigue:

Decimotercera.—Límite máximo de las ayudas:

El importe total de las subvenciones a conceder dentrodel ejercicio no superará el consignado en la aplicación pre-supuestaria que se detalle en la resolución anual de apro-bación de la convocatoria o los que resulten de su actua-lización, en el caso de que se aprobasen modificaciones pre-supuestarias de conformidad con la legislación vigente, porlo que la concesión de las correspondientes subvenciones esta-rá condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Las subvenciones concedidas con anterioridad al 1 de ene-ro de 2007 quedan acogidas al régimen de mínimis establecidoen el Reglamento CE n.º 69/2001, de la Comisión, de 12de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, según elcual, las empresas beneficiarias de estas subvenciones nopodrán obtener ayudas acogidas a este mismo régimen cuyoimporte acumulado en un período de tres años supere los100.000 euros.

Para la acreditación de tal extremo, se deberá presentarla correspondiente declaración responsable en el momentode la presentación de la solicitud o en cualquier otro posterior,en caso de obtención sobrevenida de ayudas incluidas endicho régimen.

Las subvenciones concedidas desde el 1 de enero de 2007quedan acogidas al régimen de mínimis establecido en elReglamento CE n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 dediciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, según elcual, las empresas beneficiarias de estas subvenciones nopodrán obtener durante tres ejercicios fiscales ayudas aco-gidas a este mismo régimen o destinadas a los mismos costessubvencionables por importe superior a 200.000 euros(100.000 euros en el caso de empresas del sector de transportepor carretera).

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13–IV–2007 6661BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Para la acreditación de los anteriores extremos, en elmomento de la presentación de la solicitud o en cualquierotro posterior en caso de obtención sobrevenida de ayudas,el beneficiario deberá presentar declaración responsablesobre cualquier ayuda recibida incluida en dicho régimen odestinada a los mismos costes subvencionables durante losdos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscalen curso.

Segundo.—La presente Resolución entrará en vigor al díasiguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativay contra la misma cabe interponer recurso de alzada anteel titular de la Consejería de Industria y Empleo en el plazode un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación,conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley delPrincipado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régi-men Jurídico de la Administración del Principado de Asturias,y en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de quelos interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimenoportuno.

Oviedo, a 21 de marzo de 2007.—El Presidente del Ser-vicio Público de Empleo, Graciano Torre González.—5.206.

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RESOLUCION de 21 de marzo de 2007, del ServicioPúblico de Empleo, por la que se aprueba segundamodificación de las bases reguladoras de la concesiónde subvenciones en el marco del programa de empleopara jóvenes titulados.

En relación con las bases reguladoras de la concesiónde subvenciones en el marco del programa de empleo parajóvenes titulados.

Antecedentes

Por Resolución del Servicio Público de Empleo de 19de abril de 2006 (BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias de 28 de abril, corrección de errores BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias de 12 de mayo) fueronaprobadas las bases reguladoras de la concesión de subven-ciones en el marco del programa de empleo para jóvenestitulados. Su primera modificación fue aprobada por Reso-lución del Servicio Público de Empleo de 26 de mayo de2006 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de1 de junio).

La disposición transitoria de las citadas bases reguladorasestablecía que dichas subvenciones, en tanto su régimen nofuera autorizado por la Comisión Europea, se concederíanen las condiciones de mínimis reguladas en el ReglamentoCE n.º 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001.Dicho Reglamento expiró el 31 de diciembre de 2006 y essustituido por el Reglamento CE n.º 1998/2006, de la Comi-sión, de 15 de diciembre de 2006 (DO L 379/5 de 28 dediciembre de 2006), que entró en vigor el pasado 1 de enerode 2007.

Fundamentos de derecho

La Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio,del Servicio Público de Empleo; la Ley del Principado deAsturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídicode la Administración del Principado de Asturias; la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; suReglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21

de julio, y el Decreto del Principado de Asturias 71/1992,de 29 de octubre, por el que se regula el régimen generalde concesión de subvenciones.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de dere-cho mencionados y que son de aplicación,

R E S U E L V O

Primero.—Aprobar la segunda modificación de las basesreguladoras de la concesión de subvenciones en el marcodel programa de empleo para jóvenes titulados aprobadaspor Resolución del Servicio Público de Empleo de 19 deabril de 2006 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Astu-rias de 28 de abril, corrección de errores BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias de 12 de mayo), primera modi-ficación aprobada por Resolución del Servicio Público deEmpleo de 26 de mayo de 2006 (BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias de 1 de junio).

1.—Se modifican las bases reguladoras de la concesiónde subvenciones por la contratación indefinida de jóvenestitulados en los términos siguientes:

1.1.—La base novena queda redactada como sigue:

Novena.—Límite máximo de las ayudas:

El importe total de las subvenciones a conceder dentrodel ejercicio no superará el consignado en la aplicación pre-supuestaria que se detalle en la resolución anual de apro-bación de la convocatoria o los que resulten de su actua-lización, en el caso de que se aprobasen modificaciones pre-supuestarias de conformidad con la legislación vigente, porlo que la concesión de las correspondientes subvenciones esta-rá condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Las subvenciones concedidas con anterioridad al 1 de ene-ro de 2007 quedan acogidas al régimen de mínimis establecidoen el Reglamento CE n.º 69/2001, de la Comisión, de 12de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, según elcual, las empresas beneficiarias de estas subvenciones nopodrán obtener ayudas acogidas a este mismo régimen cuyoimporte acumulado en un período de tres años supere los100.000 euros.

Para la acreditación de tal extremo, se deberá presentarla correspondiente declaración responsable en el momentode la presentación de la solicitud o en cualquier otro posterior,en caso de obtención sobrevenida de ayudas incluidas endicho régimen.

Las subvenciones concedidas desde el 1 de enero de 2007quedan acogidas al régimen de mínimis establecido en elReglamento CE n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 dediciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, según elcual, las empresas beneficiarias de estas subvenciones nopodrán obtener durante tres ejercicios fiscales ayudas aco-gidas a este mismo régimen o destinadas a los mismos costessubvencionables por importe superior a 200.000 euros(100.000 euros en el caso de empresas del sector de transportepor carretera).

Para la acreditación de los anteriores extremos, en elmomento de la presentación de la solicitud o en cualquierotro posterior en caso de obtención sobrevenida de ayudas,el beneficiario deberá presentar declaración responsablesobre cualquier ayuda recibida incluida en dicho régimen odestinada a los mismos costes subvencionables durante losdos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscalen curso.

1.2.—Se deroga la base decimoquinta.2.—Se modifican las bases reguladoras de la concesión

de subvenciones por la celebración de contratos en prácticasen los términos siguientes:

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13–IV–20076662 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

2.1.—La base novena queda redactada como sigue:

Novena.—Límite máximo de las ayudas.

El importe total de las subvenciones a conceder dentrodel ejercicio no superará el consignado en la aplicación pre-supuestaria que se detalle en la resolución anual de apro-bación de la convocatoria o los que resulten de su actua-lización, en el caso de que se aprobasen modificaciones pre-supuestarias de conformidad con la legislación vigente, porlo que la concesión de las correspondientes subvenciones esta-rá condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Las subvenciones concedidas con anterioridad al 1 de ene-ro de 2007 quedan acogidas al régimen de mínimis establecidoen el Reglamento CE n.º 69/2001, de la Comisión, de 12de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, según elcual, las empresas beneficiarias de estas subvenciones nopodrán obtener ayudas acogidas a este mismo régimen cuyoimporte acumulado en un período de tres años supere los100.000 euros.

Para la acreditación de tal extremo, se deberá presentarla correspondiente declaración responsable en el momentode la presentación de la solicitud o en cualquier otro posterior,en caso de obtención sobrevenida de ayudas incluidas endicho régimen.

Las subvenciones concedidas desde el 1 de enero de 2007quedan acogidas al régimen de mínimis establecido en elReglamento CE n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 dediciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, según elcual, las empresas beneficiarias de estas subvenciones nopodrán obtener durante tres ejercicios fiscales ayudas aco-gidas a este mismo régimen o destinadas a los mismos costessubvencionables por importe superior a 200.000 euros(100.000 euros en el caso de empresas del sector de transportepor carretera).

Para la acreditación de los anteriores extremos, en elmomento de la presentación de la solicitud o en cualquierotro posterior en caso de obtención sobrevenida de ayudas,el beneficiario deberá presentar declaración responsablesobre cualquier ayuda recibida incluida en dicho régimen odestinada a los mismos costes subvencionables durante losdos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscalen curso.

2.2.—Se deroga la base decimoquinta.

3.—Se modifican las bases reguladoras de la concesiónde subvenciones por la celebración de contratos de relevocon jóvenes titulados en los términos siguientes:

3.1.—La base novena queda redactada como sigue:

Novena.—Límite máximo de las ayudas.

El importe total de las subvenciones a conceder dentrodel ejercicio no superará el consignado en la aplicación pre-supuestaria que se detalle en la resolución anual de apro-bación de la convocatoria o los que resulten de su actua-lización, en el caso de que se aprobasen modificaciones pre-supuestarias de conformidad con la legislación vigente, porlo que la concesión de las correspondientes subvenciones esta-rá condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Las subvenciones concedidas con anterioridad al 1 de ene-ro de 2007 quedan acogidas al régimen de mínimis establecidoen el Reglamento CE n.º 69/2001, de la Comisión, de 12de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, según elcual, las empresas beneficiarias de estas subvenciones nopodrán obtener ayudas acogidas a este mismo régimen cuyoimporte acumulado en un período de tres años supere los100.000 euros.

Para la acreditación de tal extremo, se deberá presentarla correspondiente declaración responsable en el momentode la presentación de la solicitud o en cualquier otro posterior,en caso de obtención sobrevenida de ayudas incluidas endicho régimen.

Las subvenciones concedidas desde el 1 de enero de 2007quedan acogidas al régimen de mínimis establecido en elReglamento CE n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 dediciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, según elcual, las empresas beneficiarias de estas subvenciones nopodrán obtener durante tres ejercicios fiscales ayudas aco-gidas a este mismo régimen o destinadas a los mismos costessubvencionables por importe superior a 200.000 euros(100.000 euros en el caso de empresas del sector de transportepor carretera).

Para la acreditación de los anteriores extremos, en elmomento de la presentación de la solicitud o en cualquierotro posterior en caso de obtención sobrevenida de ayudas,el beneficiario deberá presentar declaración responsablesobre cualquier ayuda recibida incluida en dicho régimen odestinada a los mismos costes subvencionables durante losdos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscalen curso.

3.2.—Se deroga la base decimoquinta.

Segundo.—La presente Resolución entrará en vigor al díasiguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativay contra la misma cabe interponer recurso de alzada anteel titular de la Consejería de Industria y Empleo en el plazode un mes contado desde el día siguiente al de su notificación,conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley delPrincipado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régi-men Jurídico de la Administración del Principado de Asturias,y en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de quelos interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimenoportuno.

Oviedo, a 21 de marzo de 2007.—El Presidente del Ser-vicio Público de Empleo.—5.207.

• ANUNCIOS

CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL:

RESOLUCION por la que se anuncia la contrataciónde la gestión del servicio de cafetería en el Centro Socialde Personas Mayores de Cabrales.

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consejería de Vivienda y Bienestar Social.b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de

Contratación.

2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Gestión del servicio de cafe-tería en el Centro Social de Personas Mayores deCabrales, dependiente de la Consejería de Vivienday Bienestar Social.

b) Lugar de ejecución: Centro Social de Personas Mayo-res de Cabrales.

c) Plazo de ejecución: Desde el 1 de junio de 2007 al31 de mayo de 2008.

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13–IV–2007 6663BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

Ordinario, abierto y concurso.

4.—Presupuesto base de licitación:

Canon de explotación: 60,10 euros.

5.—Garantía definitiva:

300,51 euros.

6.—Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Sección de Contratación de la Consejería deVivienda y Bienestar Social.

c) Teléfono: 985 10 65 48.d) Telefax: 985 10 65 31.

7.—Requisitos específicos del contratista:

Clasificación: No se exige.

8.—Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación:

a) Fecha límite de presentación: Durante los 15 días natu-rales siguientes al de publicación de este anuncio enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.El plazo concluirá a las 14 horas del último día delplazo; si éste coincidiera en sábado o festivo, se prorro-garía hasta el siguiente día hábil.

b) Documentación a presentar: La señalada en el pliegode cláusulas que rige este contrato.

c) Lugar de presentación: Registro de la Consejería deVivienda y Bienestar Social, c/ Alférez Provisional,s/n, 33005-Oviedo.

d) En los sobres deberá de constar de forma clara y visiblela dependencia que tramita el presente expediente:Servicio de Contratación de la Consejería de Vivienday Bienestar Social.

9.—Fecha de la celebración de las mesas de contratación:

a) Entidad: Sede de la Consejería de Vivienda y BienestarSocial.

b) Fecha y hora de la primera mesa de contratación:a las 11 horas del día siguiente hábil al de la conclusióndel plazo de presentación de solicitudes, o el primerdía hábil de la semana siguiente si aquel coincidieraen sábado.

c) El resto de las mesas de contratación se celebrarán,en su caso, en la fecha y hora anunciadas en el tablónde anuncios de la Consejería de Vivienda y BienestarSocial.

10.—Gastos de anuncios:

El importe de este anuncio correrá de cuenta deladjudicatario.

Oviedo, 21 de marzo de 2007.—La Consejera de Vivienday Bienestar Social, Laura González Alvarez.—4.998.

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIONDEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:

INFORMACION pública relativa a la licitación delcontrato de obras de conservación y limpieza de carre-teras de la Sección Oriental. Zona 1.ª

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consejería de Medio Ambiente, Ordena-ción del Territorio e Infraestructuras del Principadode Asturias.

b) Dependencia que tramita el expediente: SecretaríaGeneral Técnica, Servicio de Contratación.

c) Número de expediente: CA/2007/20-55.

2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Obras de conservación y lim-pieza de carreteras de la Sección Oriental. Zona 1.ª

b) División por lotes y número: No.c) Lugar de ejecución: Cangas de Onís, Onís, Cabrales,

Llanes, Ribadedeva, Peñamellera Baja, PeñamelleraAlta, Parres, Ribadesella, Caravia, Colunga.

d) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega (meses):Dos (2) meses y quince (15) días.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Subasta.

4.—Presupuesto base de licitación:

Importe total: Ciento treinta y cinco mil ciento treintay ocho euros con cincuenta céntimos (135.138,55 euros),IVA incluido.

5.—Garantía:

Provisional: 2.702,77 euros.

6.—Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Consejería de Medio Ambiente, Ordenacióndel Territorio e Infraestructuras del Principado deAsturias.

b) Domicilio: Coronel Aranda, n.º 2, 4.ª planta, sectorcentral izquierdo.

c) Localidad y código postal: Oviedo-33005.d) Teléfono: 985 10 55 57.e) Telefax: 985 10 58 84.f) Fecha límite de obtención de documentos e informa-

ción: Dos días al señalado como último del plazo parala recepción de las proposiciones.

7.—Requisitos específicos del contratista:

a) Clasificación (grupos, subgrupos y categoría): GrupoG, subgrupo 6, categoría “d”.

b) Solvencia económica, financiera y solvencia técnica yprofesional: Los establecidos en el pliego de cláusulasadministrativas particulares que rige la contratación.

8.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de par-ticipación:

a) Fecha límite de presentación: Veintiséis (26) días natu-rales, a contar desde el siguiente día natural al dela publicación de este anuncio en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias, hasta las catorcehoras del último día, siempre que el mismo sea hábil.

b) Documentación a presentar: La que se especifica enel pliego de cláusulas administrativas particulares querige la licitación.

c) Lugar de presentación:

1. Entidad: Consejería de Medio Ambiente, Ordena-ción del Territorio e Infraestructuras (RegistroGeneral).

2. Domicilio: Coronel Aranda, n.º 2, 4.ª planta, sectorcentral izquierdo.

3. Localidad y código postal: Oviedo-33005.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado amantener su oferta: Veinte días, a contar desde laapertura de las proposiciones.

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— • —

13–IV–20076664 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

e) Admisión de variantes (concurso)...f) En su caso, número previsto (o número máximo-mí-

nimo) de empresas a las que se pretende invitar apresentar ofertas (procedimiento restringido)...

9.—Apertura de ofertas:

a) Entidad: Consejería de Medio Ambiente, Ordenacióndel Territorio e Infraestructuras del Principado deAsturias (Sala de Juntas).

b) Domicilio: Coronel Aranda, n.º 2, 4.ª planta, sectorcentral izquierdo.

c) Localidad: Oviedo.d) Fecha: Al día siguiente hábil al de conclusión del plazo

de presentación de proposiciones, siempre que el mis-mo no sea sábado, en cuyo caso la apertura de plicastendrá lugar el primer día hábil de la semana siguiente.

e) Hora: 10 horas.

10.—Otras informaciones...

11.—Gastos de anuncios:

Serán de cuenta del adjudicatario.

12.—Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de las Comu-nidades Europeas” (en su caso)...

13.—En su caso, portal informático o página web donde figuranlas informaciones relativas a la convocatoria o donde pue-den obtenerse los pliegos...

Oviedo, a 14 de marzo de 2007.—El Secretario GeneralTécnico.—5.000.

INFORMACION pública relativa a la licitación delcontrato de obras de conservación y limpieza de carre-teras de la Sección Oriental. Zona 3.ª.

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consejería de Medio Ambiente, Ordena-ción del Territorio e Infraestructuras del Principadode Asturias.

b) Dependencia que tramita el expediente: SecretaríaGeneral Técnica, Servicio de Contratación.

c) Número de expediente: CA/2007/22-57.

2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Obras de conservación y lim-pieza de carreteras de la sección oriental, zona 3.ª.

b) División por lotes y número: No.c) Lugar de ejecución: Siero, Villaviciosa, Cabranes, Pilo-

ña, Sariego, Colunga, Nava y Gijón.d) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega (meses):

Dos (2) meses y quince (15) días.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Subasta.

4.—Presupuesto base de licitación:

Importe total: Ciento setenta y siete mil trescientos sesen-ta euros con dieciséis céntimos (177.360,16 euros), IVAincluido.

5.—Garantía:

Provisional: 3.547,20 euros.

6.—Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Consejería de Medio Ambiente, Ordenacióndel Territorio e Infraestructuras del Principado deAsturias.

b) Domicilio: Coronel Aranda, n.º 2, 4.ª planta, sectorcentral izquierdo.

c) Localidad y código postal: Oviedo-33005.d) Teléfono: 985 10 55 57.e) Telefax: 985 10 58 84.f) Fecha límite de obtención de documentos e informa-

ción: Dos días al señalado como último del plazo parala recepción de las proposiciones.

7.—Requisitos específicos del contratista:

a) Clasificación (grupos, subgrupos y categoría): GrupoG, subgrupo 6, categoría “e”.

b) Solvencia económica, financiera y solvencia técnica yprofesional: Los establecidos en el pliego de cláusulasadministrativas particulares que rige la contratación.

8.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de par-ticipación:

a) Fecha límite de presentación: Veintiséis (26) días natu-rales, a contar desde el siguiente día natural al dela publicación de este anuncio en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias, hasta las catorcehoras del último día, siempre que el mismo sea hábil.

b) Documentación a presentar: La que se especifica enel pliego de cláusulas administrativas particulares querige la licitación.

c) Lugar de presentación:

1. Entidad: Consejería de Medio Ambiente, Ordena-ción del Territorio e Infraestructuras (RegistroGeneral).

2. Domicilio: Coronel Aranda, n.º 2, 4.ª planta, sectorcentral izquierdo.

3. Localidad y código postal: Oviedo-33005.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado amantener su oferta: Veinte días, a contar desde laapertura de las proposiciones.

e) Admisión de variantes (concurso)...f) En su caso, número previsto (o número máximo-mí-

nimo) de empresas a las que se pretende invitar apresentar ofertas (procedimiento restringido)...

9.—Apertura de ofertas:

a) Entidad: Consejería de Medio Ambiente, Ordenacióndel Territorio e Infraestructuras del Principado deAsturias (Sala de Juntas).

b) Domicilio: Coronel Aranda, n.º 2, 4.ª planta, sectorcentral izquierdo.

c) Localidad: Oviedo.d) Fecha: Al día siguiente hábil al de conclusión del plazo

de presentación de proposiciones, siempre que el mis-mo no sea sábado, en cuyo caso la apertura de plicastendrá lugar el primer día hábil de la semana siguiente.

e) Hora: 10 horas.

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13–IV–2007 6665BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

10.—Otras informaciones...

11.—Gastos de anuncios:

Serán de cuenta del adjudicatario.

12.—Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de las Comu-nidades Europeas” (en su caso)...

13.—En su caso, portal informático o página web donde figuranlas informaciones relativas a la convocatoria o donde pue-den obtenerse los pliegos...

Oviedo, a 14 de marzo de 2007.—El Secretario GeneralTécnico.—5.002.

— • —

INFORMACION pública expediente expropiatorioSGDU-G 10/07, de mejora de accesos al Area Resi-dencial de Roces, en Gijón.

Primero.—Se aprueba la relación de bienes y derechosafectados por dicho expediente expropiatorio.

Segundo.—De conformidad a lo dispuesto en el artículo202 del Reglamento de Gestión Urbanística, se acueda elinicio del procedimiento de expropiación forzosa, por el sis-tema de tasación conjunta, para la mejora de accesos al AreaResidencial de Roces, en Gijón.

Tercero.—A efectos de dar cumplimiento a lo dispuestoen el artículo 187.2 del Decreto legislativo 1/2004, de 22 deabril, por el que se aprueba el texto refundido de las dis-posiciones legales vigentes en materia de ordenación del terri-torio y urbanismo, en relación con los artículos 202 del Regla-mento de Gestión Urbanística, y el 4 de la Ley 2/1991, deReserva de Suelo y Actuaciones Urbanísticas Concertadas,se somete a información pública el expediente expropiatoriopor tasación conjunta.

El expediente de expropiación se encuentra a disposicióndel público en las oficinas de esta Consejería, en el Serviciode Gestión y Disciplina Urbanística, sitas en el Edificio Admi-nistrativo del Principado de Asturias. Calle Coronel Aranda,s/n, de Oviedo, en horas de 9 a 14, para que durante elplazo de un mes, quienes puedan resultar interesados for-mulen las observaciones y reclamaciones que estimen con-venientes, en particular en lo que concierne a titularidad yvaloración de sus respectivos derechos.

RELACION DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

FINCA POLIGONO/PARCELA TITULAR SUPERFICIE APROXIMADA

1-a1-b

52218/04 Juan Manuel García CortinaDemarcación Carreteras del Estado en Asturias

126,52 m/2

782,00 m/2

2 52218/05 Urbano Sánchez CantóM.ª Dolores Rionda Moro

1.202,26 m/2

3 100/92 Sistemas Generales de cesión al Ayuntamiento de Gijón 1.761,97 m/2

4 100/91 M.ª de las Nieves, M.ª Valme, M.ª Teresa, Francisco, M.ª Asunción,M.ª Eugenia, Alvaro, José y Gonzalo Aritio Armada

52,20 m/2

5 9023 Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias 526,12 m/2

6 Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias 244,11 m/2

Oviedo, a 20 de marzo de 2007.—El Jefe del Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística.—5.212.

— • —

CONVOCATORIA para el levantamiento de actas pre-vias a la ocupación correspondientes a los bienes y dere-chos afectados por el expediente de expropiación incoa-do con motivo de “Toma de agua de la red de CADASAen Santiago del Monte (Castrillón)”, expediente2006/4/13.

Aprobado por la Consejería de Medio Ambiente, Orde-nación del Territorio e Infraestructuras el proyecto técnicopara la ejecución de: Toma de agua de la red de CADASAen Santiago del Monte (Castrillón), y declarada la urgenteocupación de los bienes y derechos afectados por Acuerdodel Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha22-3-2007, cumplimentado el trámite de información públicade la lista provisional de bienes y derechos afectados, se efec-túa la convocatoria para el levantamiento de actas previasa la ocupación de acuerdo con lo establecido en el art. 52.2.de la Ley de Expropiación Forzosa. Mediante el presenteanuncio se convoca a todos los interesados al levantamientode actas previas a la ocupación, siguiendo el calendario que

se detalla más abajo, sin perjuicio de la notificación individualque se remitirá por correo certificado a los afectados.

Los titulares de los bienes, derechos e intereses econó-micos afectados que consten en la relación, que será hechapública en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturiasy en los tablones de edictos del Ayuntamiento de Castrillón,deberán asistir al acto personalmente o representados porpersona debidamente autorizada.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, la publi-cación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturiasde la relación de afectados por el referido proyecto servirácomo notificación a los posibles interesados que no hayanpodido ser identificados, a los titulares de bienes y derechosque sean desconocidos, y a aquellos de los que se ignoresu domicilio.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 56.2. del Regla-mento de Expropiación Forzosa. y hasta el momento en que

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13–IV–20076666 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

proceda al levantamiento de las citadas actas previas a laocupación, podrán los interesados formular por escrito anteesta Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Terri-torio e Infraestructuras (calle Coronel Aranda n.º 2, 2.ª plan-ta, sector central-derecho, Sección de Expropiaciones) cuan-tas alegaciones estimen oportunas al solo efecto de subsanarerrores.

Calendario:Lugar: Ayuntamiento de Castrillón.Días: 24 de abril de 2007.Horario: A partir de las 11.30 horas

Oviedo, a 30 de marzo de 2007.—El Secretario GeneralTécnico.—5.588.

TOMA DE AGUA DE LA RED DE CADASA EN SANTIAGO DEL MONTE (CASTRILLON)

Número expediente: 2006-H-13

Oc. Oc. Ser.N.º finca Propietario Domicilio y municipio Otros bienes Destinodefinit. temp. acued.

Día cita: 24-4-2007 Ayuntamiento de Castrillón

Hora cita: 11.30

151-0 Grupo Empresarial Foxia, S.L. C/ José Castán Tobeñas, 1.º, puerta 12-Madrid 114 230 60

152-0 Rodríguez Waselle, Fidel, yHeras Ureña, Ana de las

Calle Quirinal, 26, 8.º A, Avilés 55 220 54

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO:

INFORMACION pública de solicitud de autorizaciónadministrativa y aprobación de proyecto de ejecuciónde instalación eléctrica de alta tensión.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27de noviembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciem-bre, se concede un plazo de 20 días, contados a partir deldía siguiente de la publicación de este anuncio, para la pre-sentación de reclamaciones en esta Consejería, relativas ala autorización administrativa y, en su caso, aprobación delproyecto de ejecución de las instalaciones comprendidas enla siguiente solicitud. A este efecto, podrá tomarse vista delexpediente en las oficinas de la Dirección General de Minería,Industria y Energía, Servicio de Autorizaciones Energéticas(plaza de España, 1, 3.ª planta, 33007-Oviedo).

Expediente: AT-9461.

Solicitante: Electra de Viesgo Distribución, S.L.Instalación:

• Reforma de un centro de transformación tipo interioren caseta prefabricada tipo Palomar, con el nombre,relación y potencia siguientes:

- Construcción CT Tol 2 (20/042 kV, 250 kVA).

• Construcción de una línea subterránea de alta tensiónde alimentación (20 kV), con el nombre, longitud yconductor aislado siguientes:

- Construcción LSAT de alimentación (20 kV) A CT Tol2/RHZ1 (12/20 kV) 1×150 kAl+H16/21 m).

• Reforma de la red de baja tensión, con el nombre, lon-gitud y conductor siguientes:

- Reforma RBT TOL /RZ (0,6/1 kV) 3×150 + 95 mm2

AL/34 m).

Emplazamiento: Tol, Castropol (Asturias).

Objeto: Atender la demanda creciente de energía en lazona de Tol, Castropol.

Presupuesto: 11.931,97 euros (excluido IVA).

Oviedo, 27 de febrero de 2007.—El Consejero de Industriay Empleo.—3.978.

INFORMACION pública de solicitudes de autorizaciónadministrativa y aprobación de proyectos de instala-ciones eléctricas de alta tensión.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27de noviembre y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciem-bre, se concede un plazo de 20 días contados a partir deldía siguiente de la publicación de este anuncio para la pre-sentación de reclamaciones en esta Consejería, relativas ala autorización administrativa y, en su caso, aprobación delproyecto de ejecución de las instalaciones comprendidas enla siguiente solicitud. A este efecto, podrá tomarse vista delexpediente en las oficinas de la Dirección General de Minería,Industria y Energía, Servicio de Autorizaciones Energéticas(plaza de España, 1, 3.ª planta. 33007-Oviedo).

Expediente: AT-9460.

Solicitante: Electra de Viesgo Distribución, S.L.

Instalación:

• Reforma de la línea aérea de alta tensión a 10/20 kVexistente, denominada “La Caridad”, consistente en lasustitución del apoyo n.º 2 de hormigón por uno metá-lico, colocado en las inmediaciones y bajo la mismatraza, para efectuar la conexión con línea subterráneaa construir.

• Construcción de un centro de transformación en edificioprefabricado con el nombre, relación y potencia siguien-tes:

- CT “Caleyo 2” (10-20/0,42 kV, 630 kVA).

• Construcción de una línea subterránea de alta tensión(10/20 kV), con el nombre, longitud y conductor aisladosiguientes:

- Construcción LSAT (10/20 kV) A CT “Caleyo 2” /RHZ1(12/20 kV) 1×240 kAl+H16/45 m).

• Construcción de una red subterránea de baja tensión,con el nombre, longitud y conductor siguientes:

- Construcción RSBT “Caleyo 2” /RV 0,6/1 kV 1×150mm2 Al, 63 m).

Emplazamiento: La Caridad, concejo de El Franco.

Page 27: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · 2008-01-17 · 13–IV–2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 6643 I. Principado de Asturias • AUTORIDADES Y PERSONAL CONSEJERIA DE SALUD

13–IV–2007 6667BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Objeto: Atender el aumento de la demanda energéticaconsecuencia del crecimiento de la construcción en la zona.Presupuesto: 41.601,97 euros (excluido IVA).

Oviedo, 27 de febrero de 2007.—El Consejero de Industriay Empleo.—4.112.

— • —

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27de noviembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciem-bre, se concede un plazo de 20 días contados a partir deldía siguiente de la publicación de este anuncio para la pre-sentación de reclamaciones en esta Consejería, relativas ala autorización administrativa y, en su caso, aprobación delproyecto de ejecución de las instalaciones comprendidas enla siguiente solicitud. A este efecto, podrá tomarse vista delexpediente en las oficinas de la Dirección General de Minería,Industria y Energía, Servicio de Autorizaciones Energéticas(plaza de España, 1, 3.ª planta. 33007-Oviedo).

Expediente: AT-9458.

Solicitante: Electra de Viesgo Distribución, S.L.

Instalación:

• Centro de transformación temporal en edificio prefa-bricado, de 400 kVA de potencia asignada, relación20/0,42 kV y líneas de baja tensión asociadas.

• Línea aérea de alta tensión 20 kV, con conductor tipoLA-56 y 22 metros de longitud.

• Línea subterránea de alta tensión 20kV, con conductortipo DHZ1 12/20 kV 1×150 KAl+H16 y 15 metrosde longitud.

Emplazamiento: Polígono de Valdredo, sector norte, con-cejo de Cudillero.

Objeto: Suministro provisional instalaciones PolígonoValdredo, sector 1.

Presupuesto: 29.906,33 euros.

Oviedo, 1 de marzo de 2007.—El Consejero de Industriay Empleo.—4.113.

— • —

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27de noviembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciem-bre, se concede un plazo de 20 días contados a partir deldía siguiente de la publicación de este anuncio para la pre-sentación de reclamaciones en esta Consejería, relativas ala autorización administrativa y, en su caso, aprobación delproyecto de ejecución de las instalaciones comprendidas enla siguiente solicitud. A este efecto, podrá tomarse vista delexpediente en las oficinas de la Dirección General de Minería,Industria y Energía, Servicio de Autorizaciones Energéticas(plaza de España, 1, 3.ª planta, 33007-Oviedo).

Expediente: AT-9466.

Solicitante: ADIF (Administrador Infraestructuras Ferro-viarias).

Instalación:

• Consolidación de la línea aérea de alta tensión 30 kVexistente, denominada “Pajares II”, con conductorLA-180 sobre apoyos metálicos, una longitud de 12.908metros y que alimenta a la subestación de tracción dePajares desde la subestación de La Cobertoria.

Emplazamiento: Concejo de Lena.

Objeto: Mejorar la seguridad de la línea aérea alta tensión.

Presupuesto: 286.630,35 euros.

Oviedo, 6 de marzo de 2007.—El Consejero de Industriay Empleo.—4.209.

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INFORMACION pública de la solicitud de evaluaciónpreliminar de impacto ambiental, autorización admi-nistrativa y aprobación de proyecto de ejecución de ins-talación eléctrica de alta tensión.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27de noviembre, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciem-bre, y en el Decreto del Principado 38/94, de 19 de mayo,se concede un plazo de 20 días contados a partir del díasiguiente de la publicación de este anuncio para la presen-tación de reclamaciones en esta Consejería, relativas a laevaluación preliminar de impacto ambiental, autorizaciónadministrativa y, en su caso, aprobación del proyecto de eje-cución de las instalaciones comprendidas en la siguiente soli-citud. A este efecto, podrá tomarse vista del expediente enlas oficinas de la Dirección General de Minería, Industriay Energía, Servicio de Autorizaciones Energéticas plaza deEspaña, 1, 3.ª planta, 33007-Oviedo).

Expediente: AT-9465.

Solicitante: Arcelor España, S.A.

Instalación:

• Variante de línea aérea de alta tensión 132 kV, doblecircuito, denominada “Factoría Avilés-Factoría Gijón”,entre los apoyos n.º 1 y n.º 4, con conductor LA-455y en una longitud de 799 metros.

Emplazamiento: Terrenos de la empresa Arcelor en Gijón.

Objeto: Cambio de uso de los terrenos por donde trans-curre la traza de la línea actualmente.

Presupuesto: 262.813,21 euros.

Oviedo, 2 de marzo de 2007.—El Consejero de Industriay Empleo.—4.111.

— • —

INFORMACION pública de solicitud de evaluaciónpreliminar de impacto ambiental, autorización admi-nistrativa, declaración de utilidad pública y aprobaciónde proyecto de instalación eléctrica de alta tensión.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27de noviembre; en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciem-bre, y el Decreto del Principado 38/94, de 19 de mayo, seconcede un plazo de 20 días, contados a partir del día siguientede la publicación de este anuncio, para la presentación dereclamaciones en esta Consejería, relativas a la evaluaciónpreliminar de impacto ambiental, autorización administrativa,declaración de utilidad pública en concreto y, en su caso,aprobación del proyecto de ejecución de las instalacionescomprendidas en la siguiente solicitud. A este efecto, podrátomarse vista del expediente en las oficinas de la DirecciónGeneral de Minería, Industria y Energía, Servicio de Auto-rizaciones Energéticas (plaza de España, 1, 3.ª planta,33007-Oviedo). Se acompaña relación de interesados, bienesy derechos afectados.

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13–IV–20076668 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Expediente: AT-9456.

Solicitante: Electra de Viesgo Distribución, S.L.

Instalación:

• Construcción de un tramo de línea aérea de alta tensión,doble circuito, con el nombre, longitud y conductorsiguientes:

- LAAT DC (30 kV) suministro a Polígono Industrialde Villallana (LA-280), doble circuito / 718 metros.

Emplazamiento: Villallana, concejo de Lena.

Objeto: Proporcionar suministro de energía al nuevo Polí-gono Industrial de Villallana.

Presupuesto: 219.579, 56 euros.

LISTA CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE LOS BIENES Y DERE-CHOS AFECTADOS

FINCA N.º: 1 (POLIGONO 3, PARCELA 50)CULTIVO: MonteSUPERFICIE TOTAL AFECTADA (m2): 350PROPIETARIA: D.ª BLANCA ESTHER VAZQUEZ VAZQUEZDIRECCION: Barrio Santa Cristina, 26, 5.ª izda.33630-POLA DE LENA

FINCA N.º: 2 (POLIGONO 3, PARCELA 110)CULTIVO: PradoSUPERFICIE TOTAL AFECTADA (m2): 6.508PROPIETARIA: D.ª BLANCA ESTHER VAZQUEZ VAZQUEZDIRECCION: Barrio Santa Cristina, 26, 5.ª izda.33630-POLA DE LENA

FINCA N.º: 3 (POLIGONO 3, PARCELA 56)CULTIVO: Prado y monteSUPERFICIE TOTAL AFECTADA (m2): 5.168PROPIETARIA: D.ª ANABEL DE JUAN FRIJOLADIRECCION: C/ José García Nieto, 9233006-OVIEDO

FINCA N.º: 4 (POLIGONO 3, PARCELA 242)CULTIVO: PradoSUPERFICIE TOTAL AFECTADA (m2): 862PROPIETARIA: D.ª MARIA TERESA RAMOSDIRECCION: C/ Las Ubiñas, 1-3.º izda.33630-POLA DE LENA

Oviedo, 1 de marzo de 2007.—El Consejero de Industriay Empleo.—4.210.

— • —

INFORMACION pública de la solicitud de autoriza-ción administrativa de ejecución, declaración de uti-lidad pública y el estudio sobre evaluación preliminarde impacto ambiental del proyecto de la red de dis-tribución de gas natural en Grado, cruce con río Cubia,dentro del municipio de Grado.

A los efectos previstos en el art 73.4 de la Ley 34/1998,de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y sus modi-ficaciones, y en el título V de la citada Ley 34/1998, puestoen relación con los artículos 17 de la Ley de ExpropiaciónForzosa y 56 de su Reglamento, y el Decreto 38/94, de 19de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación delos Recursos Naturales del Principado de Asturias (PORNA),se somete a Información Pública la siguiente solicitud deautorización administrativa de ejecución, declaración de uti-lidad publica y estudio preliminar de impacto ambiental.

Expediente: 101692/GAS.

Peticionario: Naturgas Energía Distribución, S.A.U (antesNaturcorp Redes, S.A.U), con domicilio en plaza de la Gesta,2, 33007-Oviedo.

Objeto de la petición: Autorización administrativa de eje-cución, declaración de utilidad pública y estudio preliminarde impacto ambiental del proyecto de la red de distribuciónde gas natural en Grado, cruce con el río Cubia, dentro delmunicipio de Grado.

Descripción de las instalaciones: El origen del distribuidoren Media Presión B (MPB) proyectado, a construir en PE-100SDR 17,6 y diámetro 110, tiene lugar en la conexión conla red de MPB existente de diámetro 110 mm, próximo alvial en proyecto al margen izquierdo del río Cubia. Desdeese punto, la red proyectada discurre por fincas de propiedadprivada, y se produce un cruzamiento con el paseo IngenieroUrbano Arregi y con el río Cubia. A partir de ahí, la reddiscurre cruzando perpendicularmente mediante perforacióndirigida dicho río para, una vez cruzado, continuar por caminohasta la conexión con la red MPB existente, de diámetro90 mm, lindando con la N-634, en la calle el Puente.

La longitud de las redes de distribución MPB previstases de 155 m.

Presupuesto: 78.597,68 euros.

Afecciones a terrenos: La afección a fincas de propiedadprivada derivada de la construcción de las redes de distri-bución MPB proyectadas, así como de sus instalaciones auxi-liares, se concreta en la siguiente forma:

1. Expropiaciones de pleno dominio. De los terrenos sobrelos que se han de construir los elementos de instalación fijaen superficie, en este caso una arqueta (0,40 x 0,40) pararespiradero proyectada.

2. Canalizaciones:

• Ocupación Temporal: Es una necesidad derivada de laejecución de las obras, consistente en la ocupacióndurante el período que duren los trabajos de una franjade 10 metros de ancho a lo largo de la canalizaciónen la red de distribución de Media Presión (MPB). Enesta área, indicada en la relación que se adjunta y enlos planos parcelarios correspondientes, se hará desa-parecer temporalmente cualquier obstáculo que inter-fiera en los trabajos, y se realizarán las obras necesariaspara el tendido e instalación de la canalización y ele-mentos anexos, ejecutando los trabajos y operacionesprecisas para dichos fines (ver plano tipo PT/P-ST-03Cdel proyecto).

• Servidumbres: Imposición de servidumbre permanentede paso a lo largo del trazado de la red de distribuciónMPB proyectada, por donde discurran enterradas latubería o tuberías que se requieran para la conduccióndel gas, así como para el cable de comunicaciones yque estará sujeta a las siguientes limitaciones:

— Servidumbre permanente de paso en una franja de4 metros de ancho (2 a cada lado del eje de la cana-lización, según planos tipo PT/P-VR-02 del proyec-to), con libre acceso del personal y equipos nece-sarios para poder mantener, reparar y renovar lasinstalaciones, con pago, en su caso, de los dañosque se ocasionen.

— Prohibición de efectuar trabajos de arada o similaresa una profundidad superior a cincuenta centímetros(treinta si hay tubería de APA), así como a plantarárboles o arbustos a una distancia inferior a 2 metros,a contar desde el eje de la canalización.

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— • —

13–IV–2007 6669BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

— Prohibición de efectuar cualquier tipo de obras oefectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbarel buen funcionamiento de las instalaciones, a unadistancia inferior a 5 metros del eje del trazado,a uno y otro lado del mismo (2 metros si solo haytubería de MPB).

• Señalización del trazado: Encima de las tuberías se ins-talarán hitos de señalización vertical u horizontal enlos vértices de cambio de dirección del trazado del gaso-ducto y en las entradas y salidas a fincas (según planostipo PT/A-HT-01A y PT/A-HT-02A del proyecto).

• Superficie a expropiar: Pleno dominio de los terrenossobre los elementos de instalación fija en superficie(arqueta).

Lo que se hace público para conocimiento general y espe-cialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares

afectados por dicho proyecto, cuya relación de bienes y dere-chos afectados se inserta al final de este anuncio, para quepueda ser examinado el expediente en la Consejería de Indus-tria y Empleo, Servicio de Fluidos y Metrología, plaza deEspaña, n.º 1, 3.ª planta, con CP 33007, de Oviedo, y presentarpor triplicado, en el Registro de Entrada de la Consejeríade Industria y Empleo, las alegaciones que estimen oportunasen el plazo de veinte días, a partir del siguiente al de lainserción de este anuncio. Asimismo, se concede un plazode veinte días naturales, contados a partir de la misma fecha,para la presentación de reclamaciones relativas a la evaluacióndel estudio preliminar del impacto ambiental.

Oviedo, a 27 de marzo de 2007.—El Consejero de Indus-tria y Empleo.—(P.D. Resolución de 11-9-03, BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias de 30-9-03) el DirectorGeneral de Mineria, Industria y Energía.—5.660.

ANEXO

Perforación dirigida bajo río Cubia. Término municipal de Grado

RELACION DE FINCAS AFECTADAS

N.º PGNO. PARC. PROPIETARIO DOMICILIO SUP. SERV. OCUP. SERV. SUPERF. PARAJE DESTINO CALIFICACION OBSERVACIONESFINCA TOTAL M2 LINEAL M2 TEMP. M2 PERM. M2 EXPR. M2 URBANISTICA

1 9 10 ALONSO LONGO,M.ª LUISA

C/VITAL AZA, 11, 33012-OVIEDO

5.074 40 300 160 0 CHARCON PRADO 3.ª SUELO NO URBANIZA-BLE DE INTERES DEVEGA

Se instalarán hitos de señalizacion vertical enlos cambios de direccion y entrada/salida definca.

2 77880 11 ALONSO LONGO,M.ª LUISA

C/VITAL AZA, 11, 33012-OVIEDO

2.112 28 480 112 1 AV. VALENTINANDRES, 30

SOLAR SUELO URBANO Se instalarán hitos de señalizacion vertical enlos cambios de direccion y entrada/salida definca.

INSTITUTO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

INFORMACION relativa a las ayudas concedidas porResolución de 26 de diciembre de 2006 por la que seresuelve en concurrencia competitiva las solicitudes pre-sentadas a la convocatoria pública correspondiente alejercicio 2006 del Plan de Consolidación y Compe-titividad de la pyme (2000-2006), en el ámbito de laComunidad Autónoma del Principado de Asturias,aprobada por Resolución de 15 de marzo de 2006, delInstituto de Desarrollo Económico del Principado deAsturias.

El artículo 18, apartado 1, de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, y la base undécima,apartado 3, de la Resolución de 15 de marzo de 2006 porla que se establecen las bases reguladoras de la presentelínea de subvenciones, establece que será objeto de publi-cación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias,

un listado con los beneficiarios, las subvenciones concedidas,indicando la convocatoria, el presupuesto a que se imputan,la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de lasubvención.

En virtud de lo expuesto se procede a publicar los bene-ficiarios de las ayudas concedidas en régimen de concurrenciacompetitiva, en la convocatoria pública correspondiente alejercicio 2006, de la línea de subvenciones aprobada por Reso-lución de 15 de marzo de 2006, del Instituto de DesarrolloEconómico del Principado de Asturias, subvenciones al ampa-ro del Plan de Consolidación y Competitividad de la pyme(2000-2006) (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias6-4-2006), financiadas con cargo al presupuesto de explo-tación del ejercicio 2006, del Instituto de Desarrollo Eco-nómico del Principado de Asturias, por un importe máximode dos millones quinientos ochenta y un mil novecientosochenta y seis euros con ochenta y cuatro céntimos(2.581.986,84 euros), indicando la finalidad de la ayuda con-cedida y su importe.

SubvenciónExpediente CIF Entidad Título de proyecto concedida

AS-06-SCAL-120 09388105B MARTA DIAZ IGLESIAS CALIDAD EN LA OFICINA DE FARMACIA ISO 9001: 2000 2.371,50

AS-06-SCAL-047 10520165B JACINTO ISIDORO RAMA DIAZ JACINTO DIAZ CALIDAD ISO 9001 2.190

AS-06-SCAL-138 10878810V SERAFIN RODRIGUEZ ARCE IMPLANTACION Y CERTIFICACION DE UN SISTEMA DE CALIDAD ISO 9001 1.755

AS-06-SCAL-022 11024245T BENIGNO CASTRO OTERO IMPLANTACION Y CERTIFICACION ISO 9001 1.767,50

AS-06-SCAL-001 11406113E Mª CELINA GONZALEZ GARCIA CALIDAD EN LA OFICINA DE FARMACIA ISO 9001 1.557

AS-06-SCAL-053 11422578L JOSE FELIPE DIEZ GARCIA DISEÑO, IMPLANTACION Y CERTIFICACION DE SISTEMA CALIDAD ISO 9001:2000 2.166

AS-06-PAPI-044 13126597Z ERNESTO MADERA LOPEZ WWW.ALIMENTOSDEASTURIAS.COM 18.000

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13–IV–20076670 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SubvenciónExpediente CIF Entidad Título de proyecto concedida

AS-06-SCAL-121 50521288V AMALIA CEREZO PERLADO GESTION DE CALIDAD ISO 9001: 2000 1.260

AS-06-PAPI-043 53506433S SUSANA HEVIA FERNANDEZ DISEÑO Y GESTION DE WEB Y VARIAS APLICACIONES IMAGEN CORPORATIVA 3.640

AS-06-SCAL-020 71620627F Mª ADELINA GARCIA URIBELARREA CALIDAD EN LA FARMACIA ISO 9001 2.371,50

AS-06-SCAL-021 71696413P MARIANO JAVIER BUJ GONZALEZ CALIDAD EN OFICINA DE FARMACIA ISO 9001 2.371,50

AS-06-SCAL-034 71700314E JUAN CARLOS DEL VALLE MARIA CERTIFICACION SISTEMA CALIDAD ISO 9001 1.521

AS-06-PAPI-040 A33016403 CONTRATAS MOTA, S.A. DISEÑO DE IMAGEN E IDENTIDAD CORPORATIVA 5.923,09

AS-06-SCAL-140 A33029596 FUNERARIAS REUNIDAS S.A. IMPLANTACION Y CERTIFICACION DE UN SISTEMA DE CALIDAD ISO 9001: 2000 2.520

AS-06-SCAL-071 A33069287 FARMAVARI, S.A. DISEÑO, IMPLANTACION Y CERTIFICACION DE UN SISTEMA DE GESTION DE CALIDADISO-9001

2.630,10

AS-06-SCAL-051 A33070822 GARCIA RODRIGUEZ OVIEDO, S.A. IMPLANTACION Y CERTIFICACION DE SISTEMA GESTION MEDIOAMBIENTAL ISO 14001 3.425

AS-06-SCAL-052 A33205782 GARCIA RODRIGUEZ AVILES, S.A IMPLANTACION Y CERTIFICACION DE SISTEMA GESTION MEDIOAMBIENTAL ISO 14001 3.050

AS-06-SCAL-073 A33631169 RYSEL AUTOMATIZACION Y CONTROL, S.A IMPLANTACION Y CERTIFICACION DE UN SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD ISO-9001 1.353

AS-06-SCAL-054 A33640855 ASISTENCIA TECNICA INDUSTRIAL ASTURIANA, S.A.IMPLANTACION Y CERTIFICACION DE UN SISTEMA DE GESTION MEDIOAMBIENTALISO14001: 2004

2.859

AS-06-PAPI-028 A-33667544 BUHODRA INGENIERIA, S.A. DISEÑO DE EJE DE COMUNICACION ESTRATEGICO PARA BUHODRA INGENIERIA 6.075

AS-06-SCAL-135 A33773979 PALACIO DE CALDONES, S.A. IMPLANTACION ISO 9001: 2000 1.249,50

AS-06-PAPI-032 A33814963 SOCINSER 21, S.A. MEJORA DE LA IMAGEN CORPORATIVA DE LA EMPRESA COMO NUEVA HERRAMIEN-TA COMERCIAL

4.000

AS-06-SCAL-130 A82068446 IMPULSO INDUSTRIAL ALTERNATIVO, S.A. IMPLANTACION Y CERTIFICACION DE UN SISTEMA DE GESTION DEL MEDIOAMBIEN-TE ISO 14001: 2004

4.902,78

AS-06-SCAL-109 B33055021 EXCLUSIVAS SIDEROMETALURGICAS E IMPORTACIO-NES S.L (EXSIMPOR)

EXSIMPOR, S.L. CALIDAD ISO 9001: 2000 2.283,75

AS-06-SCAL-002 B33071853 EXCAVACIONES TINO, S.L. IMPLANTACION Y CERTIFICACION DEL SISTEMA DE GESTION MEDIOAMBIENTALISO 14000: 2004

4.381

AS-06-PAPI-058 B33203241 DE LA UZ, S.L. IDENTIDAD CORPORATIVA, APLICACIONES DE MARCA Y ELEMENTOS DE COMU-NICACION

2.750

AS-06-SCAL-026 B33211475 FRANCISCO SUAREZ CONTRATAS, S.L IMPLANTACION Y CERTIFICACION DE SISTEMA GESTION CALIDAD ISO 9001 Y MEDIOAMBIENTE ISO 14001

4.553,33

AS-06-SCAL-103 B33247198 TELEGRADO, S.L. TELEGRADO UNE EN ISO: 14001 1.805

AS-06-SCAL-065 B33298738 COMERCIAL MANUEL URONES, S.L. IMPLANTACION Y CERTIFICACION DE UN SISTEMA DE GESTION DE CALIDADISO-9001/2000

1.856,40

AS-06-PAPI-057 B33308693 DEPORTES PARDO, S.L. DISEÑO CORPORATIVO Y PAGINA WEB 9.500

AS-06-SCAL-122 B-33350281 CONTEMAX GESTION MEDIOAMBIENTAL S.L. VERIFICACION EMAS TRANSPORTE DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS, INERTES, PELI-GROS. GEST RESIDUOS NO PELIGROSOS

4.000

AS-06-SCAL-061 B33396367 FOMENTO VEGETAL, S.L. IMPLANTACION DE SISTEMA GESTION INTEGRADO DE LA CALIDAD ISO 9001, ISO14001Y EUREPGAP

4.613,60

AS-06-SCAL-049 B33418625 PRISE CAUDAL, S.L. ELABORACION Y CERTIFICACION DELSISTEMA DE CALIDAD UNE-EN-ISO 9001/00 1.515

AS-06-SCAL-025 B33461757 ROBERTO SUAREZ, S.L IMPLANTACION DE UN SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD ISO9001: 2000 1.461,90

AS-06-SCAL-030 B33468877 HERMENEGILDO GONZALEZ, S.L IMPLANTACION DE SISTEMA GESTION CALIDAD ISO 9001 1.746,66

AS-06-SCAL-101 B33474719 ALQUIVISUALES, S.L. ALQUIVISUALES, S.L. CALIDAD ISO 9001: 2000 2.370

AS-06-PAPI-017 B33476433 CONTRATAS Y CONSTRUCCIONES JOAQUIN Y MANO-LO, S.L

DISEÑO IDENTIDAD CORPORATIVA, REALIZACION PAGINA WEB Y REALIZACION DEDOS FOLLETOS

2.370

AS-06-SCAL-082 B33477217 ALTEL 91 S.L. ALTEL, 91 CALIDAD ISO 9001: 2000 2.385

AS-06-PAPI-012 B33480567 CONSTRUCCIONES GONZALO REGUERA, S.L DISEÑO DEL EJE DE COMUNICACION ESTRATEGICO 1.700

AS-06-SCAL-027 B33483397 BONIELLES JARDINERIA, S.L. JARDINERIA CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO DE JARDINES Y ZONAS VERDESISO: 14001

2.375

AS-06-SCAL-046 B33486861 ALFERSAL LUARCA, S.L. ALFERSAL LUARCA, S.L CALIDAD ISO-9001 984,53

AS-06-SCAL-107 B33510439 DANA SOFTWARE INFORMATICA, S.L. DANA SOFTWARE INFORMATICA CALIDAD ISO 9001: 2000 2.031,06

AS-06-SCAL-003 B33529876 CONSTRUCCIONES ALPA COALPA, S.L IMPLANTACION Y CERTIFICACION DE UN SISTEMA INTEGRADO DE CALIDAD ISO9001 Y MEDIOAMBIENTE ISO 14001

6.499,60

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13–IV–2007 6671BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SubvenciónExpediente CIF Entidad Título de proyecto concedida

AS-06-SCAL-066 B33541046 TEASER PUBLICIDAD, S.L. IMPLANTACION DE UN SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD ISO 9001: 2000 1.276,50

AS-06-SCAL-031 B33551045 DISTECABLE, S.L. IMPLEMENTACION EN LA EMPRESA DE UN SISTEMA DE CALIDAD ISO-9001 1.666,67

AS-06-SCAL-088 B33581695 INTECO ASTUR, S.L.U. IMPLANTACION Y CERTIFICACION SIST. GESTION MEDIOAMBIENTE ISO 14001: 04 YCALIDAD ISO 9001: 2000

3.469,20

AS-06-SCAL-075 B33596107 FOMENTO INMOBILIARIO DE CORVERA, S.L CERTIFICACION DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTION DE CALIDAD ISO-9001 YMEDIOAMBIENTE ISO-14001

3.449,60

AS-06-SCAL-019 B33616350 ALVAREZ Y ALONSO, S.L CERTIFICACION ISO 14001 2.161

AS-06-PAPI-002 B33620337 JESUS PASTOR, SL NUEVA IMAGEN DE JESÚS PASTOR, S.L. 5.475

AS-06-PAPI-003 B33620865 CONSTRUCCIONES LOS CAMPOS, S.L. MARCA MOROS 41 4.425

AS-06-PAPI-019 B33623182 SISTEMAS DE OFICINA DEL PRINCIPADO, S.L DESARROLLOS INTEGRALES DE IMAGEN CORPORATIVA Y COMUNICACION PARASISTEMAS DE OFICINA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

3.900

AS-06-SCAL-014 B33629676 GIJONESA DE ACTIVIDADES SUBACUATICAS, S.L. DISEÑO IMPLANTACION Y CERTIFICACION DE UN SISTEMA CALIDAD ISO 9001 1.500

AS-06-SCAL-011 B33637802 AUDIOLOGIA, S.L CERTIFICACION ISO 9000 2.158,50

AS-06-SCAL-015 B33653809 GARCIA DE LA VIÑA, S.L IMPLANTACION Y CERTIFICACION DE UN SISTEMA GESTION CALIDAD ISO 9001 1.452,50

AS-06-SCAL-005 B33666074 ESTUDIO DE ARQUITECTURA BORJA BORDIU 2000, S.LIMPLANTACION DE UN SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD ISO 9001 2.496,66

AS-06-SCAL-029 B33674888 URBANIZACIONES DESARROLLO OBRAS, S.L. IMPLANTACION Y CERTIFICACION DE SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD ISO-9001MEDIOAMBIENTE ISO14001

4.940,40

AS-06-SCAL-147 B33689266 FERASTUR S.L. IMPLANTACION Y CERTIFICACION DE CALIDAD ISO 9001: 2000 942,83

AS-06-SCAL-060 B33691429 MONTAJES, PROYECTOS Y MANTENIMIENTO, S.L IMPLANTACION Y CERTIFICACIONDE SISTEMA GESTION MEDIOAMBIENTAL ISO 14001 2.112

AS-06-SCAL-137 B33829540 SISTEMAS ELECTRONICOS DE PESAJE Y DOSIFICACION,S.L.

IMPLANTACION Y CERTIFICACION DE UN SISTEMA DE GESTION MEDIOAMBIENTALISO 14001

4.300

AS-06-PAPI-018 B33863655 ARREGLOASTUR, S.L. TIENDAS DE ARREGLOS TEXTILES COSTURA EXPRESS 7.514,54

AS-06-SCAL-036 B33866823 MONTAJES AYS, S.L IMPLANTACION Y CERTIFICACION DE AYS MONTAJES ISO 9001 1.905

AS-06-SCAL-058 B33876319 FOMENTO DE CONTRATAS Y OBRAS, S.L. IMPLANTACION Y CERTIFICACION DE UN SISTEMA DE GESTION DECALIDAD ISO-9001: 2000

2.141,10

AS-06-SCAL-004 B33884446 DOLMEN S.L DE ARQUITECTURA Y URBANISMO IMPLANTACION Y CERTIFICACION DE UN SISTEMA GESTION DE CALIDAD ISO 9001Y MEDIOAMBIENTE ISO 14001

4.650,40

AS-06-SCAL-007 B33913096 LECWIRE SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADALABORAL

LECWIRE CALIDAD ISO 9001 1.389,45

AS-06-SCAL-100 B33918160 INGENIERIA DE PROYECTOS Y SISTEMAS DE COMU-NICACIONES, S.L.L.

INGENIERIA DE PROYECTOS Y SISTEMAS DE COMUNICACIONESCALIDAD ISO 9001: 2000

2.373

AS-06-SCAL-055 B33918764 ATEI SERVICIOS TECNICOS , S.L IMPLANTACION Y CERTIFICACION DE SISTEMA GESTION MEDIOAMBIENTAL ISO 14001 1.559

AS-06-SCAL-012 B60122892 LAURENTINO CORRAL, S.L. IMPLANTACION Y CERTIFICACION DE SISTEMA GESTION MEDIOAMBIENTAL ISO 14001 4.455

AS-06-SCAL-139 B74008657 DESARROLLOS VIARIOS Y AMBIENTALES, S.L. IMPLANTACION Y CERTIFICACION DE UN SISTEMA DE CALIDAD ISO 9001 Y MEDIOAMBIENTE ISO 14001

3.870

AS-06-SCAL-074 B74009366 ASFALTOS CANGAS, S.L. IMPLANTACION Y CERTIFICACION SISTEMA GESTION DE CALIDAD ISO-9001: 2000 YMEDIOAMB. ISO-14001: 2004

4.656,40

AS-06-SCAL-115 B74044470 INSET TECNICAS ELECTRICAS, S.L. INSET TECNICAS ELECTRICAS, S.L. CALIDAD ISO 9001: 2000 939,45

AS-06-SCAL-095 B74070681 ACUSTICA Y MEDIOAMBIENTE, S.L IMPLANTACION Y ACREDITACION DE UN SISTEMA GESTION DE CALIDAD ISO 17020 4.287

AS-06-SCAL-050 B74075615 PALACIO DE LUCES, S.L CERTIFICACION DE UN SISTEMA DE CALIDAD ISO 9001/00 EN EL HOTEL PALACIODE LUCES

2.273,40

AS-06-SCAL-017 B74086521 NOEMA ELECTRICIDAD Y MANTENIMIENTO, S.L IMPLANTACION Y CERTIFICACION DE SISTEMA DE CALIDAD ISO 9001 1.504,50

AS-06-SCAL-113 B74089483 FORJA FORMACION Y GESTION EMPRESARIAL, S.L. FORJA FORMACION Y GESTION EMPRESARIAL SL. CALIDAD ISO 9001: 2000 2.373

AS-06-PAPI-033 B74100843 RYC GLASMA, S.L. COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE ALTA CALIDAD 13.950

AS-06-SCAL-016 B74114687 EURONORT INDUSTRIAL, S.L.L DISEÑO, IMPLANTACION Y CERTIFICACION DE UN SISTEMA DE CALIDAD ISO 9001 1.325,40

AS-06-SCAL-033 B74140153 TERRASTUR, S.L CERTIFICACION DE UN SISTEMA DE GESTION CALIDAD ISO 9001 1.956

AS-06-SCAL-069 B74145335 FERIA ONLINE, S.L IMPLANTACION DE UN SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD CERTIFICABLE SEGÚNNORMA ISO-9001: 2000

1.950

AS-06-SCAL-072 B74145475 MANTENIMIENTOS Y OBRAS DINTEL, S.L. IMPLANTACION Y CERTIFICACION DE UN SISTEMA DE GESTION INTEGRADO ISO 9001e ISO 4001

2.528

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13–IV–20076672 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SubvenciónExpediente CIF Entidad Título de proyecto concedida

AS-06-SCAL-112 B74159534 INGENIERIA MULTISOFT, S.L CALIDAD UNE EN ISO 9001 2.031,06

AS-06-SCAL-010 E33540147 ELECTRO-ARBENTI, C.B ELECTRO-ARBENTI CALIDAD ISO 9001 939,45

AS-06-SCAL-023 E33588773 FARMACIA RAMIREZ DE DIEGO, C.B CALIDAD EN LA OFICINA DE FARMACIA ISO 9001: 2000 1.477,12

AS-06-SCAL-084 E33860263 LA MEDIATECA DE ASTURIAS, C.B. IMPLANTACION SISTEMA DE CALIDAD AENOR ISO 9001 2.070,83

AS-06-PAPI-001 E33925355 HOTEL FUENSANTA, CB DISEÑO DE PAGINA WEB Y DISEÑO IDENTIDAD CORPORATIVA HOTEL FUENSANTA 1.750

AS-06-GYOP-009 G33028911 FEDERACION ASTURIANA DE EMPRESARIOS FORMALIZACION E IMPLANTACION DE LA ESTRATEGIA A TRAVES DEL CUADRODE MANDO INTEGRAL

130.420

AS-06-GYOP-003 G33063728 UNION HOTELERA ASTURIANA DIAGNOSTICO PARA LA MEJORA DE LA ECOEFICIENCIA, ENERGIAS RENOVABLESEN EL SECTOR HOTELERO ASTURIANO

113.421,44

AS-06-INFO-001 G33063728 UNION HOTELERA ASTURIANA DESARROLLO DE ACCIONES DE INNOVACION EN LA COMERCIALIZACION Y DELOBSERVATORIO HOTELERO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

65.284

AS-06-SCAL-042 G33077322 ASOCIACION EMPRESARIAL DE INSTALACIONES ELEC-TRICAS Y TELECOMUNIC DE PDO ASTURIAS

MEJORA DEL COMPORTAMIENTO AMBIENTAL EN EL SECTOR ELECTRICO ISO-14001 71.269,40

AS-06-GYOP-002 G33216557 FUNDACION PARA EL FOMENTO DE LA ECONOMIASOCIAL

PLAN DE INNOVACION PARA EMPRESAS DE ECONOMIA SOCIAL 53.856,17

AS-06-GYOP-018 G33349762 ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE SILVICULTURA DEASTURIAS

INVEST-FORESTA: NUEVAS FORMULAS PARA RENTABILIZAR LAS INVERSIONES ENLOS MONTES ASTURIANOS

119.758,66

AS-06-GYOP-004 G33372780 AGRUPACION REGIONAL DE PINTORES ASTURIANOSHERRAMIENTA DE GESTION PARA PINTORES 13.378

AS-06-COPF-001 G33432634 CENTRO EUROPEO DE EMPRESAS E INNOVACION DELPRINCIPADO DE ASTURIAS

COOPERACION EMPRESARIAL PARA LA PARTICIPACION EN EL VII PROGRAMA MAR-CO DE I+D DE LA UE

232.122,39

AS-06-GYOP-006 G33481466 CLUB ASTURIANO DE CALIDAD PLAN ESTRATEGICO Y CUADRO DE MANDO INTEGRAL EN LAS PYMES 115.954,62

AS-06-GYOP-008 G33481466 CLUB ASTURIANO DE CALIDAD IMPLANTACION DE MODELO EFQM. MISION EMPRESAS EXCELENTES 117.438

AS-06-INFO-013 G33546979 ASOCIACION DE PRODUCTORAS DE TELEVISION DEASTURIAS

PORTAL DE LA ASOCIACION DE PRODUCTORAS DE ASTURIAS 3.140

AS-06-COPF-002 G33624248 AGRUPACION DE SOCIEDADES ASTURIANAS DE TRA-BAJO ASOCIADO (ASATA)

ESTUDIO POSIBLES ESTRATEGIAS DE COOPERACION PARA LAS EMPRESAS ECONO-MIA SOCIAL SECTOR AYUDA DOMICILIO

126.372,30

AS-06-GYOP-015 G33906637 FUNDACION CTIC, CENTRO TECNOLOGICO DE LAINFORMACION Y LA COMUNICACION

ACCTIC. ASESOR. PARA INCORPORACION DISEÑO ACCESIBLE BASADO EN ESTAN-DARES EN EMPR. DESARR WEB

91.140

AS-06-GYOP-021 G33914557 FUNDACION PRODINTEC PROMOCION MARCA DE CALIDAD MUEBLE DE ASTUR. MAS Y PREPAR. DE EMPR.SECTOR PARA SU OBTENCION

117.450

AS-06-GYOP-022 G33914557 FUNDACION PRODINTEC IMPLANTACION DEL PROCESO DE DISEÑO Y DESARROLLO. ECODISEÑOISO 150301: 2003

77.736

AS-06-PAPI-013 G33914557 FUNDACION PRODINTEC DISART (LA FUSION ENTRE EL DISEÑO Y LA ARTESANIA) 185.826,72

AS-06-PAPI-016 G33914557 FUNDACION PRODINTEC NORPACK 215.626,50

AS-06-PAPI-004 G33926262 MARITIMO ASTUR FAVILA, S.L Y OTROS 2. PROMOCION PUERTO DEPORTIVO DE GIJON 6.127

AS-06-SCAL-142 G74001785 FUNDACION ASTURIANA DE MEDIOAMBIENTE HACIA LA CERTIFICACION MEDIOAMBIENTAL DE LAS PYMES ASTURIANAS ISO: 14001 75.673,81

AS-06-GYOP-001 G79217618 CONFEDERACION DE CENTROS EDUCACION Y GES-TION

EXCELECIA EDUGES ASTURIAS 2006 62.855,42

AS-06-SCAL-091 Q3300169D ANGEL DE LA GUARDA COLEGIO PROVINCIAL NTRASRA DE COVADONGA

CERTIFICADO SISTEMA GESTION CALIDAD ISO 9001 1.545

AS-06-GYOP-010 Q-3373001A CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVE-GACION DE OVIEDO

IMPULSO COMERCIAL A LAS PYMES INDUSTRIALES (IMCOPIN) 177.219,46

AS-06-INFO-003 Q-3373001A CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVE-GACION DE OVIEDO

NUEVAS TECNOLOGIAS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACION EN LA PYME 73.898,31

AS-06-SCAL-133 Q3373007H CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVE-GACION DE GIJON

IMPLANTACION DE SISTEMAS DE CALIDAD ISO 9001: 2000 EN PYMES DE GIJON, LAN-GREO Y CARREÑO

72.738,38

En Llanera, a 22 de marzo de 2007.—El Director General del Instituto de Desarrollo Económico del Principado deAsturias.—5.208.

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13–IV–2007 6673BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

NOTIFICACION de la resolución por la que se revocala subvención directa a la inversión concedida aMoldcap, S.L. (expediente n.º 2003/335-CR).

Intentada la notificación a Moldcap, S.L., con domicilioen Travesía Marie Curie, 5, de Gijón, en cumplimiento delo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, modi-ficada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la presentese pone en conocimiento del interesado el contenido de laResolución del Instituto de Desarrollo Económico del Prin-cipado de Asturias de fecha 26 de febrero de 2007, cuyotenor literal es el siguiente:

“Por Resolución de 6 de julio de 2004, se concedió aMoldcap, S.L., con CIF n.º B33884156, una subvención direc-ta a la inversión por importe de 16.311,35 euros, al amparodel Decreto 41/2000, de 11 de mayo, por el que se establecendiversos programas de ayuda a las empresas, modificado porel Decreto 158/2002, de 19 de diciembre, resultado de aplicarel porcentaje del 15,00% a una inversión incentivable de108.742,35 euros.

Visto el informe del Area de Proyectos Empresariales,en el que se hace constar que:

• Con fecha 15 de abril de 2005, se requiere al beneficiariodiversa documentación necesaria para acreditar el cum-plimiento de las condiciones establecidas en la reso-lución de concesión, de acuerdo con lo establecido enel artículo 35 del Decreto 41/2000. Transcurrido el plazo,la empresa no ha presentado la documentación reque-rida.

• Ante tales circunstancias, el 19 de diciembre de 2006se notificó a la empresa el inicio de los trámites derevocación de la ayuda concedida, con el consiguientetrámite de audiencia y plazo para presentar alegaciones,sin que se haya presentado ninguna en el plazo esta-blecido.

De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo13 del Decreto 71/1992, por el que se regula el régimen gene-ral de concesión de subvenciones, y en el artículo 38 delDecreto 41/2000, de 11 de mayo, modificado por Decreto158/2002, de 19 de diciembre, por la presente,

R E S U E L V O

Revocar la subvención directa a la inversión concedidaa Moldcap, S.L., con CIF n.º B33884156, mediante Resoluciónde 6 de julio de 2004, por importe de 16.311,35 euros.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismocabe interponer recurso contencioso-administrativo ante losJuzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo dedos meses, contados desde el día siguiente al de su noti-ficación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposicióndel recurso potestativo de reposición ante el Presidente delIDEPA, en el plazo de un mes, contado desde el día siguienteal de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recur-sos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Leydel Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobreRégimen Jurídico de la Administración del Principado deAsturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sinperjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquierotro que estimen oportuno.”

Lo que le comunico, para su conocimiento, a los efectosoportunos.

En Llanera, a 22 de marzo de 2007.—El Director Generaldel Instituto de Desarrollo Económico del Principado deAsturias.—5.209.

NOTIFICACION de resolución por la que se revocala subvención de intereses concedida a Moldcap, S.L.(expediente n.º 2003/336-CP), para una operación depréstamo.

Intentada la notificación a Moldcap, S.L., con domicilioen Travesía Marie Curie, 5, de Gijón, en cumplimiento delo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, modi-ficada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la presentese pone en conocimiento del interesado el contenido de laResolución del Instituto de Desarrollo Económico del Prin-cipado de Asturias de fecha 26 de febrero de 2007, cuyotenor literal es el siguiente:

“Por Resolución de 6 de julio de 2004, se concedió aMoldcap, S.L., con CIF n.º B33884156, una subvención deintereses por importe de 3.858,74 euros, para un préstamode Caja de Asturias de 90.000,00 euros, al amparo del Decreto41/2000, de 11 de mayo, por el que se establecen diversosprogramas de ayuda a las empresas, modificado por el Decre-to 158/2002, de 19 de diciembre.

Visto el informe del Area de Proyectos Empresariales,en el que se hace constar que:

• Con fecha 15 de abril de 2005, se requiere al beneficiariodiversa documentación necesaria para acreditar el cum-plimiento de las condiciones establecidas en la reso-lución de concesión, de acuerdo con lo establecido enel artículo 35 del Decreto 41/2000. Transcurrido el plazo,la empresa no ha presentado la documentación reque-rida.

• Ante tales circunstancias, el 19 de diciembre de 2006,se notificó a la empresa el inicio de los trámites derevocación de la ayuda concedida, con el consiguientetrámite de audiencia y plazo para presentar alegaciones,sin que se haya presentado ninguna en el plazo esta-blecido.

De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo13 de Decreto 71/92, por el que se regula el régimen generalde concesión de subvenciones, y en el artículo 38 del Decreto41/2000, de 11 de mayo, modificado por Decreto 158/2002,de 19 de diciembre, por la presente,

R E S U E L V O

Revocar la subvención de intereses concedida a Moldcap,S.L., con CIF n.º B33884156, mediante Resolución de 6 dejulio de 2004, por importe de 3.858,74 euros.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismocabe interponer recurso contencioso-administrativo ante losJuzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo dedos meses, contados desde el día siguiente al de su noti-ficación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposicióndel recurso potestativo de reposición ante el Presidente delIDEPA, en el plazo de un mes, contado desde el día siguienteal de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recur-sos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Leydel Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobreRégimen Jurídico de la Administración del Principado deAsturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sinperjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquierotro que estimen oportuno.”

Lo que le comunico, para su conocimiento, a los efectosoportunos.

En Llanera, a 22 de marzo de 2007.—El Director Generaldel Instituto de Desarrollo Económico del Principado deAsturias.—5.210.

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13–IV–20076674 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

III. Administración del Estado

DELEGACION DEL GOBIERNO EN ASTURIAS

Habiendo resultado infructuosas las actuaciones realiza-das para la notificación de las resoluciones que se citan, enel domicilio de los afectados que constan en los expedientesde su razón, se hacen públicas, a los efectos de notificaciónprevistos en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, las reso-luciones sancionadoras siguientes:

Los interesados podrán comparecer, en el plazo de 10 díashábiles, en el Negociado de Infracciones Administrativas deeste Centro, para conocimiento del contenido íntegro de laresolución y constancia de tal conocimiento.

Contra dichas resoluciones cabe interponer recurso de alza-da ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, el cual deberáser presentado en el plazo máximo de un mes, contado apartir del siguiente al del término del citado anteriormente,o de la comparecencia que fija el mismo, bien ante la referidaAutoridad o en esta Delegación del Gobierno.

Para proceder al pago de la sanción los interesados reci-birán notificación de la Delegación de Economía y Hacienda,en la que se les indicará el plazo y lugar donde deberánhacer efectivo el ingreso.

Oviedo, a 26 de marzo de 2007.—El Delegado del Gobier-no.—P.D.: El Vicesecretario General (R. de 29-6-2001,BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias del5-7-2001).—5.356.

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIALDIRECCION PROVINCIAL DE ASTURIAS

Edicto de notificación a deudores de la Tesorería General dela Seguridad Social

La Jefa de Sección de Notificaciones, de acuerdo conlo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOEde 27-11-92), a los sujetos responsables del pago de deudascomprendidos en la relación de documentos que se acompaña,epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la SeguridadSocial en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidadpor ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarleslas reclamaciones por descubiertos de cuotas a la SeguridadSocial, emitidos contra ellos, se les hace saber que, en apli-cación de lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley Generalde la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (BOE de29-6-94), según la redacción dada al mismo por el artículo5. seis de la Ley 52/2003, de disposiciones específicas en mate-ria de Seguridad Social (BOE de 11-12-03), en los plazosindicados a continuación, desde la presente notificación,podrán acreditar ante la Administración correspondiente dela Seguridad Social que han ingresado las cuotas reclamadasmediante los documentos tipo 2 y 3 (reclamaciones de deudasin y con presentación de documentos), 9 (reclamación acu-mulada de deuda) y 10 (reclamación de deuda por derivaciónde responsabilidad):

a) Notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desdeaquélla hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediatohábil posterior, en su caso.

b) Notificación entre los días 16 y último de cada mes,desde aquélla hasta el día 20 del mes siguiente o elinmediato hábil posterior, en su caso.

Respecto de las cuotas y otros recursos reclamadosmediante documentos tipo 1 (actas de liquidación), 4 (re-clamaciones de deuda por infracción), 6 (reclamaciones deotros recursos) y 8 (reclamaciones por prestaciones indebi-das), en aplicación de lo establecido en el artículo 31 dela Ley General de la Seguridad Social y 55.2, 66 y 74 delReglamento General de Recaudación de la Seguridad Social(R.D. 1415/2004, de 11 de junio, BOE de 25-6-04), los sujetosresponsables podrán acreditar que han ingresado la deudareclamada hasta el último día hábil del mes siguiente a lapresente notificación.

Se previene de que, en caso de no obrar así, se iniciaráel procedimiento de apremio, mediante la emisión de la pro-videncia de apremio, con aplicación de los recargos previstosen en el artículo 27 de la mencionada Ley y el artículo 10de dicho Reglamento General.

Contra el presente acto, y dentro del plazo de un mes,a contar desde el día siguiente a su publicación, podrá inter-ponerse recurso de alzada ante la Administración correspon-diente; transcurridos tres meses desde su interposición, si

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13–IV–2007 6675BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

no ha sido resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuer-do con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común(BOE de 27-11-92), que no suspenderá el procedimiento

recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deudareclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del citadoReglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Oviedo, 9 de abril de 2007.—La Jefa de Sección.—5.925.

ANEXO

Rég. Identificador Número de Período Importesector del S. R. Nombre / Razón social Domicilio C.P. Localidad Tipo reclamación

de deudaliquidación reclamado

0111 10 33003492119 MUEBLES JOCA, S.L. CL BUENAVINAVISTA 8 33187 SIERO 21 33 2006 000032964 0405 0705 2.070,07

0111 10 33100199265 PRISITAS LUINTRA, S.L. LG CTRO. TRANSPORTES 33211 GIJON 21 33 2006 000032358 0903 0204 2.778,23

0111 10 33104108870 MONTEDORA S.L. CL PABLO IGLESIAS 75 33205 GIJON 06 33 2007 011595747 0406 0406 279,72

0111 10 33104173033 RECUPERADORA ECOLOGICA A PG MORA GARAY CALLE 33211 GIJON 03 33 2006 016916220 0506 0506 627,59

0111 10 33105642480 IBERSOL 2000 DE GIJON S. CL DONATO ARGUELLES 33203 GIJON 21 33 2006 000031550 0105 0306 1.560,90

0111 10 33106664620 CONSTRUCTORA NAVIEGA, S. AV DEL CASINO 1 33790 NAVIA 06 33 2007 011621817 0604 0105 1.862,03

0111 10 33106664620 CONSTRUCTORA NAVIEGA, S. AV DEL CASINO 1 33790 NAVIA 06 33 2007 011621918 0604 0604 414,00

0111 10 33106729890 PIEDRAS Y SOLADOS DEL SU BO CONTRANQUIL 25 33550 CANGAS DE ON 02 33 2005 012129794 1204 1204 2.709,32

0111 10 33106729890 PIEDRAS Y SOLADOS DEL SU BO CONTRANQUIL 25 33550 CANGAS DE ON 02 33 2005 012538309 0105 0105 2.828,77

0111 10 33106729890 PIEDRAS Y SOLADOS DEL SU BO CONTRANQUIL 25 33550 CANGAS DE ON 02 33 2005 014868834 0205 0205 1.870,44

0111 10 33106729890 PIEDRAS Y SOLADOS DEL SU BO CONTRANQUIL 25 33550 CANGAS DE ON 02 33 2005 015661810 0305 0305 1.870,44

0111 10 33106729890 PIEDRAS Y SOLADOS DEL SU BO CONTRANQUIL 25 33550 CANGAS DE ON 02 33 2005 015995549 0405 0405 1.592,20

0111 10 33107446074 SERVICIOS REYNALON, S.L. AV DE GIJON 80 33930 FELGUERA LA 03 33 2006 016968659 0506 0506 368,30

0111 10 33109112353 GARCIA FERNANDEZ JORGE L AV CONSTITUCION 5 33207 GIJON 02 33 2007 011472374 1106 1106 573,01

0111 10 33109866327 ZAPICO MONTES IVAN CL INGENIERO FERNAND 33930 FELGUERA LA 02 33 2007 010293018 1006 1006 46,96

0121 07 331014311472 GONZALEZ FONTANGORDO SAM CM LOS ABEDULES 4 33429 SIERO 03 33 2006 017694846 0606 0606 127,52

0521 07 330112035184 BALLESTERO GARCIA FRANCI CL MONTE NARANCO 5 33420 SIERO 21 33 2006 000029328 0702 0506 11.284,05

0521 07 330115925187 GARCIA MONTES MARIA JOSE CL URBANIZACION EL C 33683 FIGAREDO 10 33 2006 020536643 0192 0392 463,45

0521 07 330115925187 GARCIA MONTES MARIA JOSE CL URBANIZACION EL C 33683 FIGAREDO 10 33 2006 020536744 1100 1200 533,44

0521 07 330115925187 GARCIA MONTES MARIA JOSE CL URBANIZACION EL C 33683 FIGAREDO 10 33 2006 020536845 0190 0592 10,67

0521 07 330115925187 GARCIA MONTES MARIA JOSE CL URBANIZACION EL C 33683 FIGAREDO 10 33 2006 020536946 0401 0401 272,03

0521 07 330115925187 GARCIA MONTES MARIA JOSE CL URBANIZACION EL C 33683 FIGAREDO 10 33 2006 020537047 0501 0501 272,03

0521 07 330115925187 GARCIA MONTES MARIA JOSE CL URBANIZACION EL C 33683 FIGAREDO 10 33 2006 020537148 0801 1001 816,12

0521 07 330115925187 GARCIA MONTES MARIA JOSE CL URBANIZACION EL C 33683 FIGAREDO 10 33 2006 020537249 1101 1101 272,04

0521 07 330115925187 GARCIA MONTES MARIA JOSE CL URBANIZACION EL C 33683 FIGAREDO 10 33 2006 020537350 1201 1201 272,04

0521 07 330115925187 GARCIA MONTES MARIA JOSE CL URBANIZACION EL C 33683 FIGAREDO 10 33 2006 020537451 0302 0302 277,48

0521 07 330115925187 GARCIA MONTES MARIA JOSE CL URBANIZACION EL C 33683 FIGAREDO 10 33 2006 020537552 0402 0402 277,48

0521 07 330115925187 GARCIA MONTES MARIA JOSE CL URBANIZACION EL C 33683 FIGAREDO 10 33 2006 020537653 0502 0602 554,96

0521 07 330115925187 GARCIA MONTES MARIA JOSE CL URBANIZACION EL C 33683 FIGAREDO 10 33 2006 020537754 0802 0802 277,48

0521 07 330115925187 GARCIA MONTES MARIA JOSE CL URBANIZACION EL C 33683 FIGAREDO 10 33 2006 020537855 0902 0902 277,48

0521 07 330115925187 GARCIA MONTES MARIA JOSE CL URBANIZACION EL C 33683 FIGAREDO 10 33 2006 020537956 1002 1002 277,48

0521 07 330115925187 GARCIA MONTES MARIA JOSE CL URBANIZACION EL C 33683 FIGAREDO 10 33 2006 020538057 1202 1202 277,48

0521 07 330115925187 GARCIA MONTES MARIA JOSE CL URBANIZACION EL C 33683 FIGAREDO 10 33 2006 020538158 0103 0103 282,99

0521 07 330115925187 GARCIA MONTES MARIA JOSE CL URBANIZACION EL C 33683 FIGAREDO 10 33 2006 020538259 0700 0900 711,26

0521 07 330115925187 GARCIA MONTES MARIA JOSE CL URBANIZACION EL C 33683 FIGAREDO 10 33 2006 020538360 0101 0301 816,08

0521 07 330115925187 GARCIA MONTES MARIA JOSE CL URBANIZACION EL C 33683 FIGAREDO 10 33 2006 020538461 0203 0203 282,99

0521 07 330115925187 GARCIA MONTES MARIA JOSE CL URBANIZACION EL C 33683 FIGAREDO 10 33 2006 020538562 0701 0701 272,04

0521 07 330115925187 GARCIA MONTES MARIA JOSE CL URBANIZACION EL C 33683 FIGAREDO 10 33 2006 020538663 0702 0702 277,48

0521 07 330115925187 GARCIA MONTES MARIA JOSE CL URBANIZACION EL C 33683 FIGAREDO 10 33 2006 020538764 1102 1102 277,48

0521 07 330115925187 GARCIA MONTES MARIA JOSE CL URBANIZACION EL C 33683 FIGAREDO 10 33 2006 020538865 0601 0601 272,03

0521 07 330115925187 GARCIA MONTES MARIA JOSE CL URBANIZACION EL C 33683 FIGAREDO 10 33 2006 020538966 0102 0202 554,96

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13–IV–20076676 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Rég. Identificador Número de Período Importesector del S. R. Nombre / Razón social Domicilio C.P. Localidad Tipo reclamación

de deudaliquidación reclamado

0521 07 330115925187 GARCIA MONTES MARIA JOSE CL URBANIZACION EL C 33683 FIGAREDO 10 33 2006 020539067 0403 0403 282,99

0521 07 330115925187 GARCIA MONTES MARIA JOSE CL URBANIZACION EL C 33683 FIGAREDO 10 33 2006 020539168 0603 0603 282,99

0521 07 330115925187 GARCIA MONTES MARIA JOSE CL URBANIZACION EL C 33683 FIGAREDO 10 33 2006 020539269 0303 0303 182,25

0521 07 330115925187 GARCIA MONTES MARIA JOSE CL URBANIZACION EL C 33683 FIGAREDO 10 33 2006 020539370 0503 0503 282,99

0521 07 330115925187 GARCIA MONTES MARIA JOSE CL URBANIZACION EL C 33683 FIGAREDO 10 33 2006 020539471 0703 0703 282,99

0521 07 330115925187 GARCIA MONTES MARIA JOSE CL URBANIZACION EL C 33683 FIGAREDO 10 33 2006 020539572 0903 0903 282,99

0521 07 330115925187 GARCIA MONTES MARIA JOSE CL URBANIZACION EL C 33683 FIGAREDO 10 33 2006 020539673 0803 0803 282,99

0521 07 330115925187 GARCIA MONTES MARIA JOSE CL URBANIZACION EL C 33683 FIGAREDO 10 33 2006 020539774 1003 1003 282,99

0521 07 330115925187 GARCIA MONTES MARIA JOSE CL URBANIZACION EL C 33683 FIGAREDO 10 33 2006 020539875 1103 1103 297,99

0521 07 330115925187 GARCIA MONTES MARIA JOSE CL URBANIZACION EL C 33683 FIGAREDO 10 33 2006 020539976 1203 1203 297,99

0521 07 330115925187 GARCIA MONTES MARIA JOSE CL URBANIZACION EL C 33683 FIGAREDO 10 33 2006 020540178 0104 0104 303,90

0521 07 330115925187 GARCIA MONTES MARIA JOSE CL URBANIZACION EL C 33683 FIGAREDO 10 33 2006 020540279 0604 0604 270,13

0521 07 330115925187 GARCIA MONTES MARIA JOSE CL URBANIZACION EL C 33683 FIGAREDO 10 33 2006 020540380 0204 0204 303,90

0521 07 330115925187 GARCIA MONTES MARIA JOSE CL URBANIZACION EL C 33683 FIGAREDO 10 33 2006 020540481 0304 0304 303,90

0521 07 330115925187 GARCIA MONTES MARIA JOSE CL URBANIZACION EL C 33683 FIGAREDO 10 33 2006 020540582 0504 0504 303,90

0521 07 330115925187 GARCIA MONTES MARIA JOSE CL URBANIZACION EL C 33683 FIGAREDO 10 33 2006 020540683 0704 0704 270,13

0521 07 330115925187 GARCIA MONTES MARIA JOSE CL URBANIZACION EL C 33683 FIGAREDO 10 33 2006 020540784 0404 0404 303,90

0521 07 330115925187 GARCIA MONTES MARIA JOSE CL URBANIZACION EL C 33683 FIGAREDO 10 33 2006 020540885 0804 0804 270,13

0521 07 330115925187 GARCIA MONTES MARIA JOSE CL URBANIZACION EL C 33683 FIGAREDO 10 33 2006 020540986 0904 0904 270,13

0521 07 330115925187 GARCIA MONTES MARIA JOSE CL URBANIZACION EL C 33683 FIGAREDO 10 33 2006 020541087 1004 1004 270,13

0521 07 330115925187 GARCIA MONTES MARIA JOSE CL URBANIZACION EL C 33683 FIGAREDO 10 33 2006 020541188 1104 1104 270,13

0521 07 330115925187 GARCIA MONTES MARIA JOSE CL URBANIZACION EL C 33683 FIGAREDO 10 33 2006 020541289 1204 1204 270,13

0521 07 330115925187 GARCIA MONTES MARIA JOSE CL URBANIZACION EL C 33683 FIGAREDO 10 33 2006 020541390 0105 0105 279,61

0521 07 330115925187 GARCIA MONTES MARIA JOSE CL URBANIZACION EL C 33683 FIGAREDO 10 33 2006 020541491 0205 0205 279,61

0521 07 330115925187 GARCIA MONTES MARIA JOSE CL URBANIZACION EL C 33683 FIGAREDO 10 33 2006 020541592 0305 0305 279,61

0521 07 330115925187 GARCIA MONTES MARIA JOSE CL URBANIZACION EL C 33683 FIGAREDO 10 33 2006 020541693 0405 0405 279,61

0521 07 330115925187 GARCIA MONTES MARIA JOSE CL URBANIZACION EL C 33683 FIGAREDO 10 33 2006 020541794 0505 0505 279,61

0521 07 330115925187 GARCIA MONTES MARIA JOSE CL URBANIZACION EL C 33683 FIGAREDO 10 33 2006 020541895 0605 0605 279,61

0521 07 330115925187 GARCIA MONTES MARIA JOSE CL URBANIZACION EL C 33683 FIGAREDO 10 33 2006 020541996 0705 0705 279,61

0521 07 330115925187 GARCIA MONTES MARIA JOSE CL URBANIZACION EL C 33683 FIGAREDO 10 33 2006 020542000 0805 0805 279,61

0521 07 330115925187 GARCIA MONTES MARIA JOSE CL URBANIZACION EL C 33683 FIGAREDO 10 33 2006 020542101 0905 0905 279,61

0811 10 33109767509 PESCATOURS DEVA S.L. CL CASIMIRO VEGA 33125 SAN JUAN DE 02 33 2007 011504912 1106 1106 52,98

0911 10 33005366744 INDUSTRIAL Y COMERCIAL M CL LA LUNA 2 33001 OVIEDO 02 33 2007 011332433 1106 1106 1.252,39

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13–IV–2007 6677BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

IV. Administración Local

AYUNTAMIENTOS

DE ALLER

Anuncio

Convocatoria y concesión de subvenciones del Excmo.Ayuntamiento de Aller, ejercicio 2007

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 21de febrero de 2007 se ha acordado efectuar la convocatoriapara la concesión de subvenciones en materia de “Fomentodel deporte” y “Becas deportivas”, de acuerdo con lassiguientes

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A CONCEDER POREL CONCEJO DE ALLER PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES

DEPORTIVAS EN EL AÑO 2007

Artículo 1.—Regulación.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria seregirán, además de por lo previsto en la misma, por la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, porel Reglamento que desarrolla dicha Ley de Subvenciones,aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio, y por la Orde-nanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Aller,aprobada por acuerdo de Pleno de fecha 25 de noviembrede 2004, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias de 26-2-2005.

Artículo 2.—Cuantía máxima de la convocatoria.

El importe total destinado a esta convocatoria asciendea 12.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 452481 00.

Por tratarse de un expediente de tramitación anticipada,la concesión de las subvenciones queda condicionada a laexistencia de crédito adecuado y suficiente al momento delacuerdo de concesión.

Artículo 3.—Objeto.

Constituye objeto de esta subvención el fomento deldeporte en el concejo de Aller como baluarte necesario enel desarrollo de cualquier comunidad, incentivando la par-ticipación de los alleranos en actividades deportivas de todaíndole, favoreciendo el desempeño de sus actuaciones porparte de asociaciones deportivas y clubes deportivos, haciendoespecial hincapié en los deportes minoritarios y actividadesdeportivas tradicionales.

Artículo 4.—Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar la concesión de subvenciones todas aque-llas personas que cumplan los siguientes requisitos:

— Para personas físicas: Estar empadronadas en el con-cejo con una antigüedad mínima de dos años.

— Para las personas jurídicas:

a) Estar inscritas en el Registro Municipal de Asocia-ciones en la fecha de presentación de la solicitud.

b) Carecer de ánimo de lucro.

En todo caso, tanto las personas físicas como jurídicasdeberán:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obliga-ciones fiscales y con la Seguridad Social.

b) Haber justificado debidamente las subvenciones muni-cipales que hayan obtenido con anterioridad, salvo queno haya vencido su plazo de justificación.

Artículo 5.—Cuantía máxima de las subvenciones.

La cuantía concreta de la subvención vendrá determinadaen función del crédito disponible consignado al efecto y delas solicitudes presentadas, no pudiendo exceder en ningúncaso del 50% del gasto realizado.

Artículo 6.—Organos competentes.

El órgano competente para la instrucción del procedi-miento es la Concejalía de Cultura y para la concesión laJunta de Gobierno Local.

Artículo 7.—Lugar y plazo de presentación.

1. El procedimiento se iniciará mediante la presentaciónde la solicitud y demás documentos exigidos en esta con-vocatoria en el plazo de un mes a contar desde la publicacióndel anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro Generaldel Excmo. Ayuntamiento de Aller, sito en Avda. de la Cons-titución, 1 (Cabañaquinta), o en la Tenencia de Alcaldía,sita en la calle Constitución, 33 (Moreda), en horario de9.00 a 13.00 horas, así como por cualquiera de los mediosprevistos en el art. 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, modificado por la Ley 4/99. Fotocopia deCIF/DNI/NIF del solicitante y en su caso de la entidad.

Artículo 8.—Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolucióndel procedimiento no podrá exceder de seis meses, contadosa partir de la publicación de la presente convocatoria.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificadola resolución legitima a los interesados para entender deses-timada por silencio administrativo la solicitud de concesiónde la subvención.

Artículo 9.—Documentación a presentar por los solicitantes.

Las personas físicas y las entidades u organizaciones inte-resadas en la presente convocatoria deberán presentar, enel plazo establecido, acompañando a la solicitud, según mode-lo que figura en el anexo I de esta convocatoria, debidamentecubierta en todos sus apartados y firmada y sellada por las

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13–IV–20076678 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

personas que tengan capacidad legal para representar a laentidad solicitante, la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificaciónfiscal salvo que ya hubiera sido presentada en con-vocatorias de años anteriores.

b) Certificación bancaria actualizada acerca de la titu-laridad de la cuenta en la que se ingresará la sub-vención.

c) Declaración responsable de encontrarse al corrientede sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social,según modelo que figura en el anexo II.

d) Declaración responsable de no estar incurso en lasprohibiciones del artículo 13 de la Ley General deSubvenciones y de cumplimiento de obligaciones porreintegro de subvenciones, según modelo que figuraen anexo II.

e) Memoria explicativa de las características del proyectoa desarrollar y para el cual solicita subvención, conindicación del presupuesto total del mismo. (ApartadoIV de la solicitud).

f) Declaración de las subvenciones y ayudas que se hansolicitado hasta la fecha de presentación de la solicitud,destinadas a la misma finalidad para la que se solicitala subvención, con indicación de las efectivamente con-cedidas y su cuantía. En caso de que no se hubierasolicitado o concedido ninguna otra, se exige decla-ración responsable al respecto.

Artículo 10.—Medios de publicación y notificación.

A los efectos previstos en el art. 59.5.b) de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (en adelante LRJ-PAC), la publicación de la con-vocatoria de las subvenciones, así como las demás previstasen las bases reguladoras, se realizarán en el tablón de anunciosdel Ayuntamiento de Aller.

Artículo 11.—Criterios de valoración.

El Ayuntamiento de Aller distribuirá las subvencionesentre los proyectos de las entidades que cumplan los requisitosexigidos en estas bases, en relación con los siguientes criteriosobjetivos de otorgamiento:

1. Valoración técnica del proyecto de la actividad depor-tiva a desarrollar.

2. Aportación económica de la entidad solicitante, y demáscolaboradores.

3. Proyección socio-deportiva que manifieste la actividad.

4. Déficit de actividades deportivas de la zona.

5. Dificultades provenientes de las circunstancias geográ-ficas, demográficas y sociales correspondientes.

6. Mayor número de participantes.

7. Colaboración en las actividades deportivas que pro-grame el Ayuntamiento.

8. Historial deportivo.

9. Medios de los que dispone.

10. Ambito de actuación.

La determinación de la cuantía individualizada de cadasubvención resultará de la aplicación de los criterios señaladosen el apartado anterior atendiendo a los límites presupues-tarios que se establecen en esta convocatoria.

Artículo 12.—Resolución.

La resolución de concesión de subvenciones que se adoptepondrá fin a la vía administrativa, sin perjuicio del recursode reposición que, con carácter potestativo y previo a la víajurisdiccional contencioso-administrativa, podrán interponerlos interesados de conformidad con lo prevenido en los artí-culos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, en la redacción dada porla Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las subvenciones concedidas se publicarán mediante rela-ción trimestral en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,antes de que finalice el mes siguiente al trimestre naturalvencido, e indicará el beneficiario, la actividad o proyectosubvencionado, la cantidad concedida, el órgano que resolvióla concesión y la fecha de la resolución o acuerdo. Asimismo,se publicará en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias un extracto de la resolución por la que se ordenala publicación, indicando los lugares donde se encuentraexpuesto su contenido íntegro.

Artículo 13.—Justificación del cumplimiento de la finalidadde la subvención.

1. La realización de las actividades para las que se hayaconcedido la subvención se justificará antes de 2 meses desdela finalización de la actividad subvencionada, en todo casoel plazo no podrá exceder del 31-12-2007.

También podrán realizarse pagos anticipados que supon-drán entregas de fondos con carácter previo a la justificación,como financiación necesaria para poder llevar a cabo lasactuaciones inherentes a la subvención.

2. La justificación se realizará mediante la presentaciónante la Intervención Municipal de:

a) Informe del responsable administrativo del Serviciogestor confirmando la efectiva realización de laactividad.

b) Resumen detallado de los ingresos y gastos relacio-nados con la actividad subvencionada.

c) Documentos justificativos de los gastos efectuados enla realización de las actividades subvencionadas ajus-tados a la normativa fiscal vigente reguladora del deberde expedición y entrega de facturas y recibos porempresarios y profesionales.

Toda la documentación citada deberá presentarse en ori-ginal, acompañándose fotocopia para su compulsa y devo-lución a los interesados, si éstos lo solicitaran.

3. Los requisitos de la factura serán los siguientes:• Identificación del destinatario (nombre y apellidos o

denominación social, NIF, domicilio fiscal).• Identificación del expedidor: Nombre y apellidos o deno-

minación social, número de identificación fiscal y domi-cilio.

• Número de factura y, en su caso, de serie.• Descripción de la operación y su contraprestación total.• Firma del expedidor, así como lugar y fecha de emisión.

Artículo 14.—Pago.

Acreditada la realización de los gastos subvencionados,se procederá al abono de la ayuda de una sola vez.

Artículo 15.—Interpretación.

La Junta de Gobierno Municipal resolverá las cuestionesque se planteen en la tramitación de las solicitudes, así comolas dudas sobre la interpretación de estas bases, previo infor-me del servicio técnico correspondiente.

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13–IV–2007 6679BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

BASES REGULADORAS DE LAS BECAS DEPORTIVAS DE FORMA-CION A CONCEDER POR EL CONCEJO DE ALLER EN EL AÑO 2007

Artículo 1.—Regulación.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria seregirán, además de por lo previsto en la misma, por la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, porel Reglamento que desarrolla dicha Ley de Subvenciones,aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio, y por la Orde-nanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Aller,aprobada por acuerdo de Pleno de fecha 25 de noviembrede 2004, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias de 26-2-2005.

Artículo 2.—Cuantía máxima de la convocatoria.

El importe total destinado a esta convocatoria asciendea 6.500 euros con cargo a la partida presupuestaria 452 481.01.

Por tratarse de un expediente de tramitación anticipada,la concesión de las subvenciones queda condicionada a laexistencia de crédito adecuado y suficiente al momento delacuerdo de concesión.

Artículo 3.—Objeto.

Constituye objeto de esta subvención la concesión de becasa deportistas que amplíen sus estudios, o que participen encompeticiones relevantes (Campeonato de Asturias, Inter-comunidades, Campeonatos de España, Europa etc.), en cual-quiera de las modalidades deportivas, que no sean de carácterprofesional.

Artículo 4.—Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar la concesión de subvenciones todas aque-llas personas que cumplan los siguientes requisitos:

— Estar empadronadas en el concejo con una antigüedadmínima de dos años.

— Estar al corriente en el cumplimiento de sus obli-gaciones fiscales y con la Seguridad Social.

— Haber justificado debidamente las subvenciones muni-cipales que hayan obtenido con anterioridad, salvo queno haya vencido su plazo de justificación.

Artículo 5.—Cuantía máxima de las subvenciones.

La cuantía concreta de la subvención vendrá determinadaen función del crédito disponible consignado al efecto y delas solicitudes presentadas, no pudiendo exceder en ningúncaso del 50% del importe del gasto realizado.

Artículo 6.—Organos competentes.

El órgano competente para la instrucción del procedi-miento es la Concejalía de Cultura y para la concesión laJunta de Gobierno Local.

Artículo 7.—Lugar y plazo de presentación.

1. El procedimiento se iniciará mediante la presentaciónde la solicitud y demás documentos exigidos en esta con-vocatoria en el plazo de un mes a contar desde la publicacióndel anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro Generaldel Excmo. Ayuntamiento de Aller, sito en Avda. de la Cons-titución, 1 (Cabañaquinta), o en la Tenencia de Alcaldía,sita en la calle Constitución, 33 (Moreda), en horario de9.00 a 13.00 horas, así como por cualquiera de los mediosprevistos en el art. 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, modificado por la Ley 4/99. Fotocopia deCIF/DNI/NIF del solicitante y en su caso de la entidad.

Artículo 8.—Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolucióndel procedimiento no podrá exceder de seis meses, contadosa partir de la publicación de la presente convocatoria.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificadola resolución legitima a los interesados para entender deses-timada por silencio administrativo la solicitud de concesiónde la subvención.

Artículo 9.—Documentación a presentar por los solicitantes.

Las personas físicas interesadas en la presente convoca-toria deberán presentar, en el plazo establecido, acompa-ñando a la solicitud, según modelo que figura en el anexoI de esta convocatoria, debidamente cubierta en todos susapartados y firmada en su caso por las personas que tengancapacidad legal para representar al menor, la siguientedocumentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF, salvo que lo hubierenpresentado en convocatorias anteriores.

b) Certificación bancaria actualizada acerca de la titu-laridad de la cuenta en la que se ingresará la sub-vención.

c) Declaración responsable de encontrarse al corrientede sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social,según modelo que figura en el anexo II.

d) Declaración responsable de no estar incurso en lasprohibiciones del artículo 13 de la Ley General deSubvenciones y de cumplimiento de obligaciones porreintegro de subvenciones, según modelo que figuraen anexo II.

e) Memoria explicativa de las características del proyecto/actividad a desarrollar y para los que solicita subven-ción, con indicación del presupuesto total del mismo.(Apartado IV de la solicitud).

f) Declaración de las subvenciones y ayudas que se hansolicitado hasta la fecha de presentación de la solicitud,destinadas a la misma finalidad para la que se solicitala subvención, con indicación de las efectivamente con-cedidas y su cuantía. En caso de que no se hubierasolicitado o concedido ninguna otra, se exige decla-ración responsable al respecto.

Artículo 10.—Medios de publicación y notificación.

A los efectos previstos en el art. 59.5.b) de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (en adelante LRJ-PAC), la publicación de la con-vocatoria de las subvenciones, así como las demás previstasen las bases reguladoras, se realizarán en el tablón de anunciosdel Ayuntamiento de Aller.

Artículo 11.—Criterios de valoración.

El Ayuntamiento de Aller distribuirá las subvencionesentre los proyectos de las entidades que cumplan los requisitosexigidos en estas bases, en relación con los siguientes criteriosobjetivos de otorgamiento:

1. Valoración técnica del proyecto de la actividad depor-tiva a desarrollar.

2. Aportación económica de la entidad solicitante, y demáscolaboradores.

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13–IV–20076680 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

3. Proyección socio-deportiva que manifieste la actividad.

4. Déficit de actividades deportivas de la zona.

5. Dificultades provenientes de las circunstancias geográ-ficas, demográficas y sociales correspondientes.

6. Mayor número de participantes.

7. Colaboración en las actividades deportivas que pro-grame el Ayuntamiento.

8. Historial deportivo.

9. Medios de los que dispone.

10. Ambito de actuación.

La determinación de la cuantía individualizada de cadasubvención resultará de la aplicación de los criterios señaladosen el apartado anterior atendiendo a los límites presupues-tarios que se establecen en esta convocatoria.

Artículo 12.—Resolución.

La resolución de concesión de subvenciones que se adoptepondrá fin a la vía administrativa, sin perjuicio del recursode reposición que, con carácter potestativo y previo a la víajurisdiccional contencioso-administrativa, podrán interponerlos interesados de conformidad con lo prevenido en los artí-culos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, en la redacción dada porla Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las subvenciones concedidas se publicarán mediante rela-ción trimestral en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,antes de que finalice el mes siguiente al trimestre naturalvencido, e indicará el beneficiario, la actividad o proyectosubvencionado, la cantidad concedida, el órgano que resolvióla concesión y la fecha de la resolución o acuerdo. Asimismo,se publicará en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias un extracto de la resolución por la que se ordenala publicación, indicando los lugares donde se encuentraexpuesto su contenido íntegro.

Artículo 13.—Justificación del cumplimiento de la finalidadde la subvención.

1. La realización de las actividades para las que se hayaconcedido la subvención se justificará antes de 2 meses desdela finalización de la actividad subvencionada, en todo casoel plazo no podrá exceder del 31-12-2007.

También podrán realizarse pagos anticipados que supon-drán entregas de fondos con carácter previo a la justificación,como financiación necesaria para poder llevar a cabo lasactuaciones inherentes a la subvención.

2. La justificación se realizará mediante la presentaciónante la Intervención Municipal de:

a) Informe del responsable administrativo del Serviciogestor confirmando la efectiva realización de laactividad.

b) Resumen detallado de los ingresos y gastos relacio-nados con la actividad subvencionada.

c) Documentos justificativos de los gastos efectuados enla realización de las actividades subvencionadas ajus-tados a la normativa fiscal vigente reguladora del deberde expedición y entrega de facturas y recibos porempresarios y profesionales.

Toda la documentación citada deberá presentarse en ori-ginal, acompañándose fotocopia para su compulsa y devo-lución a los interesados, si éstos lo solicitaran.

3. Los requisitos de la factura serán los siguientes:• Identificación del destinatario (nombre y apellidos o

denominación social, NIF, domicilio fiscal).• Identificación del expedidor: Nombre y apellidos o deno-

minación social, número de identificación fiscal y domi-cilio.

• Número de factura y, en su caso, de serie.• Descripción de la operación y su contraprestación total.• Firma del expedidor, así como lugar y fecha de emisión.

Artículo 14.—Pago.

Acreditada la realización de los gastos subvencionados,se procederá al abono de la ayuda de una sola vez.

Artículo 15.—Interpretación.

La Junta de Gobierno Municipal resolverá las cuestionesque se planteen en la tramitación de las solicitudes, así comolas dudas sobre la interpretación de estas bases, previo infor-me del servicio técnico correspondiente.

Aller, a 19 de marzo de 2007.—El Alcalde.—5.005.

DE CANDAMO

Anuncio

Exposición del padrón de aguas del 1er trimestre de 2007

El Alcalde-Presidente, por resolución de fecha 28 de mar-zo de 2007, aprobó el padrón de las tasas por suministrode agua, recogida de basuras, alcantarillado, timbre y canonde saneamiento del Principado de Asturias correspondienteal 1er trimestre de 2007, cuyo importe asciende a la cantidadde 35.477,15 euros.

El padrón se expone al público para su examen en lasoficinas de la Tesorería de este Ayuntamiento desde el díasiguiente al de la publicación del presente anuncio en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias hasta el últi-mo día del plazo de ingreso en período voluntario decobranza.

Contra las liquidaciones aprobadas por suministro deagua, recogida de basuras, alcantarillado y timbre, los inte-resados podrán interponer recurso de reposición, previo alcontencioso-administrativo, ante el Sr. Alcalde-Presidente, enel plazo de un mes, contado desde el día siguiente al definalización del período de exposición publica del padrón (art.14 RDL 2/2004, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y demás legis-lación aplicable).

Contra la denegación expresa o tácita del recurso de repo-sición, podrá interponerse, ante el Juzgado de lo Conten-cioso-Administrativo, recurso contencioso-administrativo enlos siguientes plazos:

a) Dos meses, contados desde el día siguiente a la noti-ficación o publicación del acuerdo resolutorio delrecurso de reposición.

b) Seis meses, contados desde la fecha de interposicióndel recurso de reposición, si no hubiera sido resueltode forma expresa.

Contra la liquidación por canon de saneamiento, se podráinterponer recurso de reposición ante el Servicio de GestiónTributaria del Principado de Asturias dentro del plazo de1 mes, contado desde el siguiente a la publicación del presenteanuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Astu-rias, o reclamación económico-administrativa ante el Ilmo.Sr. Consejero de Hacienda del Principado de Asturias, sinque puedan simultanearse ambos recursos. La reclamaciónse interpondrá en el plazo improrrogable de 1 mes, a partir

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13–IV–2007 6681BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

del siguiente al de la finalización del período voluntario decobranza (art. 222 de la Ley 58/2003, General Tributaria).

Plazo de ingreso:Se fija como plazo de ingreso en período voluntario de

cobranza el comprendido entre los días 16 de abril y el 16de junio de 2007.

El presente anuncio tiene los efectos de notificación colec-tiva (artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria).

Se recuerda a los usuarios de estos servicios que la cobran-za de los recibos que no sea objeto de domiciliación bancariadeberá efectuarse directamente en cualquier oficina de laentidad colaboradora Caja Rural de Asturias, a la cuentaque este Ayuntamiento tiene abierta en San Román de Can-damo, barrio de la Estación, de dicha localidad.

Una vez finalizado el plazo de ingreso en voluntaria, seiniciará el período ejecutivo y el procedimiento de apremio,con los efectos previstos en los artículos 28 y 161 de la Leyanteriormente citada.

Candamo, a 28 de marzo de 2007.—El Alcalde.—5.607.

DE CANGAS DEL NARCEA

Anuncio

Habiéndose aprobado por el Ayuntamiento Pleno en susesión de fecha 25 de enero de 2007 el inicio de expedientede expropiación forzosa de los bienes y derechos necesariospara la ejecución del proyecto de “Mejora de camino deSanta Marina a Los Rebochos” (Cangas del Narcea), a tenorde lo establecido en el art. 17 y s.s. de la Ley de ExpropiaciónForzosa de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de suReglamento, se hace público la relación de los citados bienesy derechos así como de sus titulares a fin de que duranteel período de 15 días contados a partir del siguiente al dela presente publicación, quienes se sientan interesados pue-dan formular las alegaciones y/o reclamaciones que consi-deren pertinentes, entendiéndose que de no producirse nin-gún tipo de alegación ni reclamación la citada relación que-dará definitivamente aprobada.

El expediente, durante el señalado período, estará demanifiesto en el Servicio de Contratación de este Ayun-tamiento.

RELACION DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

Camino Santa Marina

PARCELA POL/PAR CATASTRO PROPIETARIO DOMICILIO USO OCUPACION

2 17/980 JOAQUIN BERDASCO BERDASCO 33819-SANTA MARINA 5 PRADO 28,50

3 17/982 JOAQUIN BERDASCO BERDASCO 33819-SANTA MARINA 5 PRADO 49,00

4 17/985 MANUEL BERDASCO ALVAREZ 33819-SANTA MARINA 7 PRADO 7,50

5 17/11966 MANUEL BERDASCO ALVAREZ 33819-SANTA MARINA 7 PRADO 24,00

12 31/2104 JOAQUIN BERDASCO BERDASCO 33819-SANTA MARINA 5 BOSQUE DE CASTAÑO 564,70

13 31/2107 CEFERINO JOSE PEREZ MARCOS 33819-SANTA MARINA 23 PRADO ABANDONADO 48,30

14 BIS CEFERINO JOSE PEREZMARCOS 33819-SANTA MARINA 23 POZO

16 31/82109 JOSE LUIS CACHON RODRIGUEZ 33819-SANTA MARINA 19 BOSQUE DE CASTAÑO 256,60

17 31/2109 JOSE LUIS CACHON RODRIGUEZ 33819-SANTA MARINA 19 BOSQUE DE CASTAÑO 70,30

20 31/82207 MANUEL BERDASCO ALVAREZ 33819-SANTA MARINA 7 BOSQUE DE CASTAÑO 491,00

21 31/2207 MANUEL BERDASCO ALVAREZ 33819-SANTA MARINA 7 PRADO 375,00

Camino Rebochos

PARCELA POL/PAR CATASTRO PROPIETARIO DOMICILIO USO OCUPACION

1 31/2016 BENIGNO GARCIA FERNANDEZ 33819-IRRONDO DE LA FOLGUERA 1 TIERRA DE CULTIVO 72,90

2 31/1999 BENIGNO GARCIA FERNANDEZ 33819-IRRONDO DE LA FOLGUERA 1 PRADO 317,80

4 31/1998 BENIGNO GARCIA FERNANDEZ 33819-IRRONDO DE LA FOLGUERA 1 MATORRAL 107,10

6 31/2089 BENIGNO GARCIA FERNANDEZ YOTRAS (MONTE PROINDIVISO)

33819-IRRONDO DE LA FOLGUERA 1 MATORRAL 25,00

7 31/1621 BENIGNO GARCIA FERNANDEZ 33819-IRRONDO DE LA FOLGUERA 1 PRADO 512,70

8 31/1635 BALBINA FERNANDEZ RODRIGUEZ 33819-AMAGO 2 PRADO 662,70

9 31/1620 BENJAMIN MARCOS QUEIPO 33800-C/ CUESTA DE LA VEGA 10-1º TIERRA DE CULTIVO 187,20

10 31/1636 FELICITA GARCIA MENENDEZ 33819-AMAGO 4 PRADO 270,00

16 31/61761 JOSE MENENDEZ MENENDEZ YOTROS

33816-CARBALLEDO 6 PRADO 311,00

19 31/1556 AGUSTIN MENENDEZ FUERTES 33819-VILLAR DE ADRALES 5 PRADO 408,10

20 31/1751 JOSE GONZALEZ FERNANDEZ 33819-VILLAR DE ADRALES 3 PRADO 135,60

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13–IV–20076682 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

PARCELA POL/PAR CATASTRO PROPIETARIO DOMICILIO USO OCUPACION

24 31/81556 AGUSTIN MENENDEZ FUERTES 33819-VILLAR DE ADRALES 5 BOSQUE DE CASTAÑO 108,50

25 31/1549 ELENA AGUDIN ALVAREZ 33819-AMAGO 6 PRADO 6,00

28 31/1552 JOSE MARIA FERNANDEZ ANTON 33819-AMAGO 7 PRADO 339,90

Cangas del Narcea, a 22 de marzo de 2007.—El Alcalde.—5.094.

DE CARREÑO

Anuncio de concurso

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Ayuntamiento de Carreño.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaríac) Número: 1927/07.

2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Acondicionamiento e insta-lación de equipamientos deportivos y lúdicos.

b) División por lotes y número: No.c) Lugar de ejecución: Entorno de las escuelas Gui-

marán-Valle.d) Plazo de ejecución: 4 meses.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso.

4.—Presupuesto base de licitación:

Ciento sesenta y tres mil ciento ochenta y un euros condiecisiete céntimos (163.181,17 euros).

5.—Garantía provisional:

Tres mil doscientos sesenta y tres euros con sesentay dos céntimos (3.263,62 euros).

6.—Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Gráficas Morés.b) Domicilio: C/ Marqués de San Esteban, n.º 4.c) Localidad y código postal: Gijón-33206.d) Teléfono: 985 35 62 47.

Para otras aclaraciones:

a) Entidad: Ayuntamiento de Carreño.b) Domicilio: C/ Santolaya, números 1 y 3.c) Localidad y código postal: Candás, 33430.d) Teléfono: 985 87 02 05 y 985 87 02 06.e) Fax: 985 88 47 11.f) Fecha límite de obtención de la documentación e

información: Hasta el día hábil anterior a aquel enque termine el plazo de presentación de propo-siciones.

7.—Requisitos específicos del contratista:

Los exigidos en el pliego de cláusulas administrativasparticulares.

8.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de pre-sentación:

a) Fecha límite de presentación: El día en que se cum-plan 13 días naturales, contados desde el siguientea la publicación de este anuncio en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

b) Documentación que integrará las ofertas: La esta-blecida en el pliego de cláusulas.

c) Lugar de presentación:

1. Entidad: Ayuntamiento de Carreño.2. Departamento: Registro General del Ayuntamien-

to de Carreño.3. Horario: Desde las 9 a las 13 horas.4. Localidad y código postal: Carreño-33430.

9.—Apertura de las ofertas:

a) Entidad: Ayuntamiento de Carreño.b) Domicilio: C/ Santolaya, números 1 y 3.c) Localidad: Candás.d) Fecha: Quinto día siguiente hábil a aquel en que

finalice el plazo de presentación de ofertas (exceptosi fuese sábado) para la apertura del sobre relativoa la documentación, sobre “B”. El acto público deapertura de las ofertas económicas, sobre “A”, y con-diciones técnicas, sobre “C”, vendrá señalado en elanuncio publicado en el tablón de edictos del Ayun-tamiento de Carreño, en el que se detallará igual-mente la documentación a subsanar por los licitadoresy plazo para llevarlo a cabo.

e) Hora: 13 horas.

10.—Gastos de anuncios:

A cuenta del adjudicatario.

11.—Pliego de cláusulas administrativas:

Podrá obtenerse en los términos señalados en el apar-tado 6.º anterior.

Candás, a 2 de abril de 2007.—El Alcalde.—5.724.

DE GIJON

AGENCIA LOCAL DE PROMOCION ECONOMICA Y EMPLEO

Don Pedro Sanjurjo González, Secretario de la Junta deGobierno Local del ilustre Ayuntamiento de Gijón,

Certifica: Que la Junta de Gobierno, en sesión del díatrece de marzo de dos mil siete, adoptó, entre otros, el siguien-te acuerdo:

N.º 2

Solicitudes de ayudas a la contratación de conformidad conlas bases reguladoras 2006 (resto contrataciones convocatoria

2006)

Antecedentes de hecho

Primero.—El Acuerdo para el Desarrollo Económico, laCompetitividad y el Empleo, suscrito el 30 de diciembre de2003 entre el Gobierno del Principado de Asturias, la Fede-ración Asturiana de Empresarios y los agentes sociales másrepresentativos, tiene entre sus objetivos en el ámbito delempleo el incremento del número y calidad de los empleos,fomentando la contratación estable.

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13–IV–2007 6683BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Segundo.—En el mismo sentido, el 14 de mayo de 2004se suscribe por parte del Ayuntamiento de Gijón, junto ala Federación Asturiana de Empresarios y los principalesagentes sociales, el denominado “Acuerdo Gijón Emprende:Pacto por la Promoción Económica, la Competitividad y elEmpleo-2004-2007”, recogiéndose dentro de su Eje I (Plande Empleo Local) las ayudas a la contratación de trabajadorespor cuenta ajena.

Tercero.—De conformidad con el contenido de los refe-ridos acuerdos, la Consejería de Industria y Empleo del Prin-cipado de Asturias transfiere fondos al Ayuntamiento deGijón para la gestión de la convocatoria de subvencionespara el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajenacorrespondiente al año 2006.

Cuarto.—La Junta de Gobierno Local aprobó el pasado17 de enero de 2006 (BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias de 14-2-2006) la convocatoria de ayudas a lacontratación por cuenta ajena para el municipio de Gijónpara dicho año, en diferentes líneas según la tipología dela contratación.

Quinto.—La Junta de Gobierno Local del Ayuntamientode Gijón, en sesión celebrada el día 16 de mayo de 2006(BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de31-5-2006), tomó el acuerdo de modificar el contenido delas presentes bases reguladoras.

Sexto.—Las subvenciones tramitadas se regulan por elrégimen de concurrencia competitiva, previsto en la Ley38/2003, de 17 de noviembre, por la que se aprueba la LeyGeneral de Subvenciones.

Séptimo.—Al amparo de dicha convocatoria, la empresasque más abajo se relacionan, en los correspondientes apar-tados del anejo, presentan solicitud de subvención por la con-tratación de trabajadores.

Octavo.—El día 14 de febrero de 2007 se celebró la Comi-sión Técnica en la que se procedió a estudiar y valorar lasantedichas solicitudes recibidas, resultando que:

Respecto a las solicitudes presentadas, se procede a exa-minar la documentación aportada, a efectos de verificar elcumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de lasubvención correspondiente de conformidad con lo estable-cido en las correspondientes bases reguladoras de la con-vocatoria y en función del crédito disponible, resultando que:

• Se informa favorablemente la concesión de subvencionesa las solicitudes enumeradas en el anexo (apartado I).

• Se informa desfavorablemente la concesión de subven-ción a las solicitudes enumeradas en el anexo (apartadoII).

Respecto al resto de las solicitudes presentadas,

• Han sido desistidas por solicitud del interesado o porno aportar la documentación precisa para la resolución,las solicitudes presentadas en el anexo (apartado III).

• Si bien la cuantía de cada subvención vendrá determi-nada de conformidad con los criterios previstos en labase séptima (cuantía de las subvenciones) de las basesreguladoras, en relación con la base octava (crédito pre-supuestario) de conformidad con el principio de con-currencia competitiva, la Comisión Técnica informafavorablemente dejar pendiente la valoración de aque-llos expedientes enumerados en el anexo (apartado IV)que, habiéndose formulado requerimiento de documen-tación, el plazo de presentación de la misma impide

que pueda ser abordada su resolución sin perjudicarel resto de solicitudes que, habiendo sido cumplimen-tadas en tiempo y forma, verían demorada su resolucióny la consiguiente percepción de la subvención.

Noveno.—Que las empresas con informe favorable a laconcesión han acreditado hallarse al corriente de sus obli-gaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como conla Hacienda del Principado de Asturias y con la Haciendamunicipal, por deudas vencidas, líquidas y exigibles, provi-denciadas de apremio.

Fundamentos de derecho

Primero.—La cuantía de la subvención será la establecidade conformidad con la previsto en la base séptima “Cuantíade la subvención”, en relación con la base octava “Créditopresupuestario”, de las bases reguladoras de las ayudas ala contratación por cuenta ajena.

Segundo.—Las subvenciones reguladas en las referidasbases serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas deconformidad con lo preceptuado en la base decimoséptimade las bases reguladoras de las ayudas.

Tercero.—Que las subvenciones que se regulan en lasbases están sometidos al régimen de mínimis según lo previstoen la cláusula decimosexta de las referidas bases reguladoras.

Cuarto.—El artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviem-bre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dadapor la Ley 4/99, establece cuando la solicitud de iniciaciónno reúne los requisitos previstos que, en caso de no subsanarla falta o acompañar los documentos preceptivos y en casode no haber sido atendido el requerimiento en el plazo dediez días, que en relación con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003se considera plazo máximo e improrrogable, se le tendrá pordesistido/a de su petición, tal y como se establece en la cláu-sula novena de las bases reguladoras de las presentes ayudas.

Quinto.—Que de conformidad con el artículo 87.1 de laantedicha Ley 30/92 LRJ-PAC, el desistimiento pondrá final procedimiento, sin perjuicio de que, de conformidad conel artículo 91.2 de la misma Ley, la Administración hayade aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso elprocedimiento mediante resolución dictada en los términosdel artículo 42.

Sexto.—De conformidad con el resto de los preceptosestablecidos en las bases reguladoras de ayudas a la con-tratación por cuenta ajena para el año 2006, aprobadas porla Junta de Gobierno Local el 17 de enero de 2006 y modi-ficadas por la misma Junta de Gobierno Local el 16 de mayode 2006.

Séptimo.—Siguiendo la normativa de subvenciones, con-tenida básicamente en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,así como en la ordenanza municipal por la que se regulael régimen general de concesión de subvenciones y ayudasdel Ayuntamiento de Gijón, aprobada por el Pleno de fecha14 de octubre de 2005, así como el resto de la normativade general o particular aplicación al caso.

Octavo.—Siendo competente para la resolución la Juntade Gobierno Local, de conformidad con la Ley 7/85, de 2de abril, de Bases de Régimen Local, según modificacióndada por la Ley de 57/2003, de 16 de diciembre, de Moder-nización de Gobierno Local, y la posterior delegación pordecreto de Alcaldía, de 28 de enero de 2004, en virtud delcual la Alcaldía resuelve delegar en la Junta de GobiernoLocal los asuntos referentes a la concesión de subvenciones.

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13–IV–20076684 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Visto el expediente de razón,

La Junta de Gobierno acuerda:

Propuesta de acuerdo

Primero.—Conceder y abonar la correspondiente subven-ción a las empresas, en la cuantía y por los motivos queen cada caso se indican, a las empresas relacionadas en elanexo, apartado I (que comienza por el interesado ACEBALPORTO, JOSE JAVIER, y finaliza con el interesado YUNQUEARMARIOS, S.A.), por una cuantía total de 136.941,90 euros,con cargo a la aplicación presupuestaria D13.32203.479.03(ayudas a la contratación. Fomento de la contratación) delos presupuestos municipales vigentes para el año 2007.

Segundo.—Denegar la concesión de subvención a lasempresas, por los motivos que en cada caso se expresan,a las relacionadas en el anexo, apartado II.

Tercero.—Aceptar el desistimiento de la empresa en latramitación de las solicitudes o tener por desistida a la mismaen la tramitación de las solicitudes, según el caso que seindica, a la empresas relacionadas en el anexo, apartado III.

Cuarto.—Dejar pendientes de valoración las solicitudesque se relacionan en el anexo, apartado IV.

Quinto.—Las empresas beneficiarias de la subvenciónvendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones esta-blecidas en las bases reguladoras de la presente convocatoriay en particular las establecidas en la base decimoquinta, asícomo las demás reguladas en el artículo 14 de la Ley Generalde Subvenciones.

Sexto.—Notificar al interesado, mediante la publicaciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, elpresente acuerdo, haciéndole saber que contra el mismo, deconformidad con la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladorade la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en redaccióndada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ylos artículos 10 y 14 de la misma Ley, puede interponer recursocontencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partirdel día siguiente al de la presente notificación, ante el JuzgadoContencioso-Administrativo con sede en Gijón. Tambiénpodrá potestativamente, de conformidad con el artículo 107y concordantes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedi-miento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99, de13 de enero, interponer el recurso de reposición ante el mismoórgano que ha dictado este acto administrativo que se lenotifica, en el plazo de un mes a partir del día siguienteal de la presente notificación, en cuyo caso no podrá inter-poner el contencioso-administrativo hasta que sea resueltoexpresamente el de reposición, o se haya producido la deses-timación presunta del mismo, por el transcurso de un messin habérsele notificado dicha resolución expresa.

Anexo

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13–IV–2007 6689BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Y, para que conste, con la salvedad establecida en el artí-culo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamientoy Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado porel R.D. 2568/86 de 28 de noviembre, y a efectos de su unióny constancia del acuerdo de referencia en el expediente derazón, expide la presente.

En Gijón, a 13 de marzo de 2007.—La Jefa del Serviciode Empleo.—5.007.

DE LAVIANA

AnuncioProyecto de bases de actuación y estatutos de la Junta de Com-pensación correspondiente a la Unidad de Actuación delimitadapor el Plan Especial de Reforma Interior N.D.-3. Transfontoria,

S.L. Aprobación definitiva

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, ensesión extraordinaria celebrada el día 27 de febrero de 2007,tras la correspondiente tramitación y en atención a lo dis-puesto en la normativa aplicable, en concreto los arts. 172y 92 del Decreto legislativo 1/2004, de 22 de abril, por elque se aprueba el texto refundido de disposiciones legalesvigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo,adoptó el acuerdo, en cuya parte dispositiva se dice:

Primero.—Aprobar definitivamente el “Proyecto de basesde actuación y estatutos de la Junta de Compensación corres-pondiente a la Unidad de Actuación delimitada por el PlanEspecial de Reforma Interior N.D. 3”, presentado por laempresa Transfontoria, S.L., representada por don ManuelBarbón García, en fecha 3 de mayo de 2006 (Registro deEntrada número 2450).

Segundo.—Designar a don Tomás García Alvarez, Con-cejal-Delegado de Urbanismo, como representante municipalen la Junta de Compensación que se constituya para la Unidadde Actuación delimitada por el Plan Especial de ReformaInterior N.D.-3.

Tercero.—Tomar nota de la voluntad de ConstruccionesDíaz Norte, S.A., de formar parte de la Junta de Compen-sación; dicha voluntad de materializará con el otorgamientode la escritura pública de constitución de dicha entidad, con-siderándose, en otro caso, desistido de su derecho, con losefectos previstos en el art. 173 y concordantes del Decreto1/2004, de 22 de abril.

Cuarto.—Publicar el acuerdo en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias, notificándolo asimismo a los titu-lares de las fincas afectadas, requiriendo a aquéllos que nohubieran solicitado su incorporación a la Junta, para queasí lo efectúen, si lo desean, en el plazo preclusivo de unmes, contado desde la notificación del acuerdo; si no lo hicie-ran sus fincas serán expropiadas a favor de la Junta de Com-pensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria.Podrán incorporarse también empresas urbanizadoras quehayan de participar con los propietarios en la gestión delpolígono o unidad de actuación.

Quinto.—Comunicar el acuerdo a la CUOTA.

Lo que se hace público a los efectos oportunos (art. 97Decreto legislativo 1/2004, de 22-04).

Contra este acuerdo se podrá interponer los siguientesrecursos: Potestativamente recurso de reposición, ante el mis-mo órgano administrativo que lo hubiere dictado en el plazode un mes, o directamente recurso contencioso-administra-tivo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tri-bunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dosmeses; en ambos casos, el plazo que se dice se contará apartir del día siguiente al de la fecha de recepción de lapresente notificación o de su publicación (artículos 116 y117 de la Ley de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artí-culos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladorade la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Si opta por la interposición del recurso de reposición sele advierte:

— Que no podrá interponer el recurso contencioso-ad-ministrativo hasta la resolución expresa o desestima-ción presunta del recurso de reposición interpuesto.

— Que transcurrido el plazo de un mes, desde su pre-sentación, sin que se hubiera notificado la resoluciónse entenderá desestimado, a los efectos de interponerel recurso contencioso-administrativo.

— Que contra la resolución del recurso de reposiciónpodrá interponer el recurso contencioso-administra-tivo, ante el órgano de la Jurisidicción Contencio-so-Administrativa antes citado, en el plazo de dosmeses, contados a partir del día siguiente al de sunotificación, si fuera expresa y, si no lo fuera, en elplazo de seis meses, contados a partir del día siguientea aquél en que se produzca la desestimación presunta.

Todo ello sin perjuicio, en todos los casos, del derechoa interponer, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Se deja constancia asimismo de que la presente publi-cación cumple los efectos de notificación personal, para aque-llos supuestos en los que ésta no pudiera practicarse per-sonalmente a los interesados (conforme a lo dispuesto porel artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común).

Pola de Laviana, a 14 de marzo de 2007.—El Alcaldeen funciones.—5.008.

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13–IV–20076690 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

DE NOREÑA

Edicto

En sesión celebrada el día 23 de marzo de 2007, la Comi-sión Especial de Cuentas ha informado favorablemente lacuenta general del ejercicio 2006, por lo que de conformidadcon el artículo 212 del Real Decreto legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley reguladora de las Haciendas Locales, la citada cuentaserá expuesta al público por plazo de quince días, durantelos cuales y ocho más, los interesados podrán presentar recla-maciones, reparos y observaciones. De no presentarse endicho plazo tales reclamaciones, reparos u observaciones, lacuenta será sometida al Pleno de la Corporación para suaprobación definitiva.

Noreña, a 23 de marzo de 2007.—El Alcalde.—5.095.

DE OVIEDO

Edicto

Proyecto de expropiación por tasación conjunta para ampliacióndel parque Purificación Tomás. Expediente 1189-070002

La Junta Local de Gobierno Local, en sesión celebradael 13 de marzo de 2007, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar el proyecto de urbanización para laampliación del parque Purificación Tomás.

Segundo.—Acordar la expropiación de los bienes y dere-chos por el procedimiento de tasación conjunta de las siguien-tes fincas:

Afectados.

Finca número 1, propiedad de don Melquiades CabalEstrada, referencia catrastral 33900A008002560000WF.

Finca número 2, propiedad de don Melquiades CabalEstrada, referencia catrastral 33900A008002550000WT.

Finca número 3, propiedad de don Melquiades CabalEstrada.

Finca número 4, propiedad de don Melquiades CabalEstrada.

Tercero.—Notificar individualmente a los titulares de losbienes, mediante traslado de la Hoja de Aprecio y de lapropuesta de fijación de los criterios de valoración para quepuedan formular las alegaciones que estimen convenientesen el plazo de un mes contado a partir de la fecha denotificación.

Cuarto.—Por Gestión Económica se informará sobre laexistencia de consignación presupuestaria para el presenteexpediente.

Quinto.—Solicitar al Registro de la Propiedad certifica-ción que acredite el dominio y carga de las fincas afectadas.

Lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo187 del Decreto legislativo 1/2004, de 22 de abril, del Prin-cipado de Asturias de Régimen del Suelo y Ordenación Urba-nística, se somete a información pública por plazo de 1 mescontado a partir del siguiente a la publicación de este edictoen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a efec-tos de presentación de posibles alegaciones o reclamacionespor escrito.

Durante dicho plazo el expediente estará de manifiestoen la Sección de Planeamiento y Gestión Urbanística (calleEl Peso, 2, 4.º).

Oviedo, a 23 de marzo de 2007.—El Concejal Delegadode Urbanismo (Decreto Alcaldía de fecha 29-3-04).—5.687.

DE RIBERA DE ARRIBA

Anuncio

Proyecto de actuación de la Unidad de Actuación de Soto deRibera

Aprobación inicial

Por resolución de la Alcaldía, de fecha 28 de febrerode 2007, se ha aprobado inicialmente el documento deno-minado “Proyecto de actuación de la Unidad de Actuación”,redactado por el Arquitecto D. José Manuel Alvarez confecha de septiembre de 2005, y promovido por la entidad“Peninsular de Gestión del Suelo, S.L.” por lo que se con-sidera iniciado el procedimiento de constitución de la Juntade Compensación. En cumplimiento de dicha resolución yde conformidad con los artículos 92 y 172 del texto refundidode las disposiciones legales vigentes en materia de ordenacióndel territorio y urbanismo (Decreto legislativo 1/2004, de 22de abril) se somete a información pública dicho documentopor un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente alde su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias, durante los cuales podrá ser examinado en laSecretaría del Ayuntamiento, por cuantas personas se con-sideren afectadas y formular las alegaciones que estimenoportunas.

ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACION DE LA UNIDAD DEACTUACION DE SOTO DE RIBERA

TITULO I.—DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.—Denominación.

Con la denominación de “Junta de Compensación de laUnidad de Actuación de Soto de Ribera”, se constituye unaJunta de Compensación de naturaleza administrativa, conpersonalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar parael cumplimiento de sus fines desde su inscripción en el Regis-tro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la ComisiónTerritorial de Urbanismo de Asturias.

Artículo 2.—Composición.

La Junta de Compensación estará integrada por los pro-pietarios de los terrenos integrados en la UA, en su caso,en documento que se une a estos estatutos, como anexo núme-ro 1, así como propietarios afectados que voluntariamentese incorporen a ella en la forma establecida en el título IIIde estos estatutos, y en su caso, por las empresas urbani-zadoras que se incorporen a la misma.

Artículo 3.—Régimen jurídico.

La Junta de Compensación se regirá por lo dispuesto enlos presentes estatutos, sin perjuicio de lo establecido en lalegislación urbanística, estatal o autonómica aplicable, y enconcreto por las leyes siguientes:

A) Normativa estatal.

— Ley 6/98, de 13 de abril, sobre Régimen del Sueloy Valoraciones.

— TR de la Ley sobre Régimen del Suelo y OrdenaciónUrbana de 26 de junio de 1992 en aquellos preceptosno declarados inconstitucionales por la STC 61/97 yen los no derogados por la anterior Ley 6/98.

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13–IV–2007 6691BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

— Decreto legislativo 1/2004 de 22 de abril, por el quese aprueba el texto refundido de las disposiciones lega-les vigentes en materia de ordenación del territorioy urbanismo del Principado de Asturias.

Artículo 4.—Domicilio.

1. El domicilio de la Junta de Compensación se estableceen la calle Posada Herrera, n.º 3, 4.º A de Oviedo. C.P.33002.

2. Este domicilio podrá ser trasladado a otro lugar, poracuerdo de la Asamblea General, debiendo ser notificadoal Ayuntamiento para su posterior constancia en el Registrode Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la ComisiónTerritorial de Urbanismo de Asturias.

Artículo 5.—Objeto.

Constituye el objeto de la Junta de Compensación la ges-tión y ejecución de la urbanización de la Unidad de Actuaciónen Soto de Ribera del Ayuntamiento de Ribera de Arriba,mediante el sistema de compensación previsto y reguladopor los artículos 171 y siguientes del Decreto legislativo 1/2004de 22 de abril de Asturias, en virtud del cual, realizandola distribución justa de beneficios y cargas, manteniéndosela propiedad privada del suelo resultante, se hará la cesiónobligatoria y gratuita de los sistemas locales de la Unidad,de acuerdo a lo dispuesto en el propio Plan Parcial, rea-lizándose la obra de urbanización y distribuyéndose equi-tativamente el aprovechamiento en el suelo de uso privado.

Artículo 6.—Fines.

1. Serán fines de la Junta de Compensación los que seenumeran a continuación:

a) Agrupar a los propietarios de los terrenos afectadospor la actuación urbanística que hayan aceptado elsistema, y en su caso, a las empresas urbanizadorasincorporadas en aquella; los cuales, manteniendo latitularidad de sus bienes y derechos, asumirán unaacción común para ejecutar el planeamiento urbanís-tico y distribuir equitativamente sus cargas y beneficiosy, una vez aprobado el proyecto de estatutos de laJunta de Compensación por el Ayuntamiento, llevara cabo las operaciones técnicas, jurídicas y materialesen él previstas, que se practicarán de conformidadcon lo establecido en el Decreto legislativo 1/2004,de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundidode las disposiciones legales vigentes en materia deordenación del territorio y urbanismo del Principadode Asturias y normas complementarias, mediante elcorrespondiente proyecto de actuación, y serán ins-critas en el Registro de la Propiedad.

b) Interesar del Ayuntamiento la aprobación del proyectode actuación, y del expediente de expropiación, ensu caso.

c) Interesar la inscripción de la Junta de Compensaciónen el Registro de Entidades Colaboradoras de la Comi-sión Territorial de Urbanismo de Asturias.

d) Interesar de los organismos urbanísticos competentesla aprobación del proyecto de compensación, proyectode urbanización y demás instrumentos que sean nece-sarios para la ejecución jurídica y material del pla-neamiento.

e) Redactar el proyecto de compensación, en los términosprecisos para la gestión y ejecución del mismo, y llevara cabo las operaciones técnicas, jurídicas y materialesen él previstas, de modo especial las parcelacionesy reparcelaciones necesarias, que se practicarán deconformidad con lo establecido en la legislación urba-

nística, redactando y tramitando el proyecto de com-pensación, hasta su inscripción en el Registro de laPropiedad.

f) Redactar el proyecto de urbanización y ejecutar lasobras previstas en el mismo, que desarrolla las pre-visiones del PGOU, en cuanto a la UA, las cualesse podrán realizar mediante concurso, concurso-su-basta, subasta, o por designación directa, de confor-midad con lo que acuerde la Asamblea General, omediante la incorporación, en su caso de una empresaurbanizadora a la Junta de Compensación, ejerciendo,en todo caso, el control de su ejecución.

g) Solicitar al Ayuntamiento, en calidad de beneficiaria,la ocupación y expropiación forzosa a favor de la Juntade Compensación de los suelos de los propietariosincluidos o adscritos al ámbito de actuación que nose hayan incorporado o adherido a la Junta de Com-pensación o los de aquellos que habiéndose incorpo-rado deban ser expropiados por incumplimiento desus obligaciones, conforme a lo establecido en lossupuestos contemplados por el Decreto legislativo1/2004 de 22 de abril, por el que se aprueba el textorefundido de las disposiciones legales vigentes enmateria de ordenación del territorio y urbanismo delPrincipado de Asturias colaborando en su tramitaciónla Junta de Compensación de la UA.

h) Recaudar de los propietarios las cuotas de urbani-zación, indemnizaciones y demás gastos que se aprue-ben, de conformidad con lo establecido en los pre-sentes estatutos, para el caso de que se produzca ladelegación del Ayuntamiento, para tales fines, pudien-do solicitar al Ayuntamiento la utilización de la víade apremio para el cobro de las cantidades adeudadasa la Junta por los propietarios.

i) En caso de incumplimiento de la obligación de pagopor alguno de los propietarios, la Junta de Compen-sación podrá adjudicarse, para sí o a favor de terceros,los porcentajes de terreno equivalentes a los costesdebidos.

j) Formalizar operaciones de crédito o emitir títulos paraobtener recursos económicos con los que atender laejecución de las obras de urbanización, con la garantíade los terrenos afectados.

k) Emitir títulos acreditativos de las cuotas de partici-pación que a cada uno de los miembros de la Juntade Compensación correspondan en los bienes queconstituyen, en su caso, el patrimonio de la Junta deCompensación.

l) Asumir la gestión y defensa de los intereses comunesde los socios de la Junta de Compensación ante cua-lesquiera autoridades y organismos de la Administra-ción del Estado, Comunidad Autónoma y/o Ayunta-miento de Ribera de Arriba, así como ante los juecesy tribunales, en todos sus grados y jurisdicciones, yfrente a los particulares.

m) Interesar el otorgamiento de los beneficios fiscalesurbanísticos previstos en las disposiciones legales.

n) Solicitar, cuando sea procedente, las concesionesadministrativas de servicios públicos.

o) Adquirir, poseer, enajenar, gravar o ejercer cuales-quiera otros actos de dominio o administración delos bienes constitutivos del patrimonio de la Junta deCompensación, actuando como fiduciaria con poderdispositivo sobre las fincas pertenecientes a los sociosde aquella, sin que la incorporación de los propietariosa la Junta comporte la transmisión a la misma deldominio de las fincas afectadas.

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13–IV–20076692 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

p) Concertar o prestar garantías o avales ante los órganosurbanísticos.

q) Adjudicar las parcelas de aprovechamiento privadoque resulten del proyecto de compensación entre losmiembros de la Junta de Compensación, incluido, ensu caso, la propia Junta de Compensación.

r) Emitir títulos acreditativos de las cuotas de partici-pación que a cada uno de los socios correspondanen los bienes que constituyan, en su caso, el patrimoniode la Junta de Compensación.

s) Interesar la inscripción de la Junta de Compensaciónen el Registro Mercantil de la Provincia, para elsupuesto que se emitan obligaciones o se estime con-veniente a otros efectos.

t) Interesar de la Administración la recepción de las obrasde urbanización.

u) Solicitar en el Registro de la Propiedad la constancia,mediante nota marginal, de la afección de los bienesy derechos comprendidos en el sector.

v) Exigir el reintegro de las empresas concesionarias delos gastos de instalación de las redes de abastecimientode agua y energía eléctrica, en la parte que, segúnla reglamentación de tales servicios, no tengan quecorrer a cargo de los usuarios.

w) Ceder a la Administración, en pleno dominio y librede cargas la titularidad dominical de todos los terrenosque deban ser objeto de cesión obligatoria y gratuitaa la Administración, según las determinaciones delplaneamiento aprobado.

x) En general, el ejercicio de cuantos derechos y acti-vidades le correspondan según las normas legalesvigentes.

2. En el supuesto del apartado g) del párrafo anteriorla expropiación forzosa se tramitará en el Ayuntamiento, sien-do beneficiaria la Junta de Compensación, quien incorporarálos terrenos expropiados a la gestión común.

3. Los terrenos expropiados serán adjudicados en el pro-yecto de actuación entre los socios de aquella, proporcio-nalmente a las cuotas que correspondan, salvo que la Asam-blea General acuerde mantener su propiedad en común afin de sufragar gastos de urbanización.

Artículo 7.—Ambito.

El ámbito de la Junta de Compensación esta constituidopor todos los terrenos comprendidos en la delimitación dela Unidad de Actuación en Soto de Ribera y como figuranen las normas.

Artículo 8.—Duración y ejercicio económico.

La Junta de Compensación tendrá la duración exigidapor el cumplimiento de su objeto y fines, sin perjuicio delo dispuesto en estos estatutos; comenzando sus actuacionesen la fecha de su inscripción en el Registro de EntidadesColaboradoras, previa aprobación por el Ayuntamiento delproyecto de estatutos y de la constitución de la misma.

Finalizado el cumplimiento de su objeto y fines se pro-cederá a la disolución de conformidad con lo provisto enlos presentes estatutos.

La Junta de Compensación dará comienzo a sus activi-dades en el momento de su inscripción en el Registro deEntidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comisión Terri-torial de Urbanismo de Asturias.

No obstante lo anterior, los propietarios del sector podránaprobar actuaciones urbanísticas relativas al sector antes deque la Junta de Compensación de comienzo a sus actividades.

Estos acuerdos deberán ser ratificados en el Acta que selevante de la primera Asamblea General de la Junta deCompensación.

El ejercicio económico de la Junta de Compensación coin-cidirá con el año natural. El primer ejercicio de la Juntade Compensación será el que medie entre la fecha de cons-titución y el último día del año natural en el que ésta tengalugar.

TITULO II.—DEL ORGANO URBANISTICO DE CONTROL

Artículo 9.—Organo urbanístico de control.

El órgano urbanístico bajo cuya tutela actuará la Juntade Compensación será el Ayuntamiento de Ribera de Arriba,sin perjuicio de las competencias que legalmente le estánatribuidas a la Comisión Territorial de Urbanismo Asturiasy a la Comunidad Autónoma.

Artículo 10.—Facultades.

Corresponderán al órgano urbanístico de control lassiguientes facultades:

a) Instar a los propietarios del sector para que se cons-tituyan en Junta de Compensación.

b) Verificar la concurrencia de quórum bastante de lospropietarios que presenten los estatutos, dar audienciaal resto de propietarios en trámite de alegaciones y,por si es de su interés, incorporarse a la Junta.

c) Tramitar y aprobar el proyecto de estatutos de la Juntade Compensación y las modificaciones acordadas porla Junta de Compensación.

d) Aprobar la constitución de la Junta de Compensación.

e) Remitir el acuerdo de aprobación de constitución jun-to con copia autorizada de la escritura al Registrode Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comi-sión Territorial de Urbanismo de Asturias.

f) Tramitar y aprobar en su caso, el expediente de expro-piación forzosa de los titulares de bienes y derechosno incorporados a la Junta de Compensación o delos que incumplan sus obligaciones.

g) Aprobar, en su caso el proyecto de compensación,librando las certificaciones oportunas para su inscrip-ción en el Registro de la Propiedad.

h) Aprobar, en su caso, el proyecto de urbanización, con-trolar la ejecución de las obras y, una vez finalizadas,total o parcialmente, proceder a su recepción.

i) Seguir, a solicitud de la Junta de Compensación, elcobro de sus miembros morosos en vía de apremio,y una vez exista constancia del acuerdo de aprobaciónde las derramas o cuotas y de haberse efectuado laoportuna reclamación en vía voluntaria.

j) Designar el representante de la Administración actuan-te en el Consejo Rector y de la Junta de Com-pensación.

k) Coordinar la actuación de la Junta de Compensacióncon los demás órganos de la Administración y empre-sas suministradoras de los servicios públicos.

l) Resolver en primera instancia los recursos contra lascuestiones que puedan plantearse entre ésta y laempresa urbanizadora y los que puedan presentar losmiembros de la Junta de Compensación contra actoso acuerdos de ésta.

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13–IV–2007 6693BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

m) Aprobar el acuerdo de disolución de la Junta deCompensación.

n) Asistir a las reuniones de la Junta de Compensación.Instruir y asesorar acerca de la política urbanísticamunicipal.

o) Advertir, en los supuestos en que la Junta de Com-pensación pudiese incurrir en incumplimiento de susdeberes o en infracciones, de tales anomalías, tute-lando a la Junta en cuanto fuere menester.

p) Cuantas facultades tenga atribuidas por estos estatutoso resulten de la normativa legal vigente.

Artículo 11.—Registro de Entidades Urbanísticas Colabora-doras.

1. En el Registro de Entidades Urbanísticas Colabora-doras se inscribirá el acuerdo de aprobación de la constituciónde la Junta de Compensación, archivándose en el mismo unejemplar de los estatutos.

2. También deberán contar en el mismo Registro los nom-bramientos y ceses de los componentes del Consejo Rectory, en su caso, la incorporación de las empresas urbanizadoras,así como las modificaciones de los estatutos de la Junta deCompensación, una vez aprobadas por el órgano urbanísticode control.

3. La Junta de Compensación instará del órgano urba-nístico de control la práctica de las notificaciones pertinentesal Registro citado, sin perjuicio de que aquel órgano puedaactuar de oficio.

TITULO III.—DE LOS REQUISITOS DE INCORPORACION A LAJUNTA DE COMPENSACION

Artículo 12.—Composición de la Junta de Compensación.

1. La Junta de Compensación se compone de:

a) Las personas físicas o jurídicas, propietarias de terre-nos comprendidos en el ámbito territorial al que serefiere el artículo 2 de los presentes estatutos quevoluntariamente se incorporen a ella en plazo y con-diciones legales, y a las que, por causa de transmisiónde terrenos, queden subrogadas en el lugar y puestodel transmitente.

b) Cualquier entidad pública titular de bienes incluidosen el ámbito territorial al que se refiere el artículocitado, ya tenga carácter demanial o patrimonial, seao no promotora de la Junta de Compensación y, entodo caso, el Ayuntamiento de Ribera de Arriba.

2. También podrán formar parte como miembros de laJunta de Compensación las empresas urbanizadoras que apor-ten, total o parcialmente, los fondos o medios necesariospara llevar a cabo las obras de urbanización de la Unidadde Actuación, en las condiciones que se establezcan por laAsamblea General de acuerdo con los compromisos adqui-ridos, en su caso, por la Junta de Compensación con lasreferidas empresas.

3. La cuota de participación de tales empresas urbani-zadoras se fijará en función de su aportación económica yla proporcionalidad de este con valor del suelo, estimadocon arreglo a los criterios definidos en el proyecto de actua-ción, si llega el caso.

Artículo 13.—Clases de miembros.

1. Los miembros de la Junta de Compensación podránser fundadores o adheridos, en atención al momento de suingreso, teniendo todos ello, una vez incorporados a la Junta,

los mismos derechos y obligaciones, sin que las condicioneso requisitos para la incorporación a aquella, sea más gravosapara unos que para otros propietarios.

2. Las empresas urbanizadoras que, en su caso, se incor-poren participarán en los derechos y obligaciones establecidosen estos estatutos con arreglo a las particulares condicionesde incorporación que se aprueben por la Asamblea General,de acuerdo con los compromisos adquiridos, en su caso, porla Junta de Compensación con las referidas empresas.

Artículo 14.—Miembros fundadores.

Serán miembros fundadores los propietarios que promue-ven la iniciativa mediante la presentación de los estatutosde la Junta de Compensación y que representen al menosel 50% del aprovechamiento lucrativo de la Unidad deActuación.

Artículo 15.—Miembros adheridos.

1. Serán miembros adheridos los propietarios de terrenos,personas físicas o jurídicas, integrados en la Unidad de Actua-ción que se incorporen a la Junta de Compensación duranteel plazo de información pública o en el plazo de tres mesesa partir de la publicación por el Ayuntamiento del acuerdode aprobación por este de los estatutos, o con posterioridada dicho momento en los supuestos de adquisición de terrenosdurante la actuación de la Junta de Compensación.

2. La incorporación se hará en escritura pública y deberánsolicitarlo del Ayuntamiento dentro del plazo señalado enel párrafo anterior, mediante escrito en el que se haga constarexpresamente su propósito de integrarse en la misma y laaceptación del contenido del proyecto de estatutos de la Juntade Compensación, así como la superficie y linderos, planoso croquis de la/s finca/s del solicitante, acompañando docu-mentación acreditativa de su titularidad, datos de inscripcióny cargas en el registro de la propiedad y, en su caso, la repre-sentación que ostentan; y en cuanto a los miembros adheridospor adquisición de terrenos afectados por la actuación, suincorporación será automática como consecuencia del otor-gamiento de la escritura de compraventa. Una vez efectuadala incorporación, deberán proceder al pago inmediato de lascantidades correspondientes a los gastos realizados en pro-porción a su cuota.

3. En el supuesto de que algunas de las fincas o derechospertenezcan a menores o personas que tengan limitada sucapacidad de obrar, estarán representadas en la Junta deCompensación por quienes ostenten la representación legalde los mismos.

4. Transcurrido el plazo de incorporación a la Junta, seentenderá que los propietarios no adheridos renuncian a estederecho, quedando excluidos de la misma a todos los efectos,pudiendo sus fincas ser objeto de expropiación forzosa siasí lo solicita la Junta de Compensación, conforme a lo dis-puesto en la legislación vigente.

Artículo 16.—Titularidades especiales.

1. Los cotitulares de una finca o derecho designarán unasola persona para el ejercicio de sus facultades como sociode la Junta de Compensación, respondiendo solidariamentefrente a ella de cuantas obligaciones dimanen de su condición.En el caso de que en el plazo de un mes a partir del reque-rimiento formulado por el Consejo Rector no designaren unrepresentante, lo nombrará el Ayuntamiento a propuesta dela Junta de Compensación.

2. En el supuesto de concurrir cualquier derecho real limi-tativo de dominio sobre una finca, o de la existencia de unarrendamiento sobre la misma, la cualidad de miembro dela Junta de Compensación corresponderá a su propietario,sin perjuicio de que el titular del derecho real o personal

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13–IV–20076694 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

perciba el rendimiento económico correspondiente y puedaser invitado a las sesiones de la Junta de Compensación,cuando así ésta lo estime oportuno.

3. En el caso de que la nuda propiedad y el usufructopertenezcan a distintas personas, la cualidad de miembro dela Junta de Compensación se reconocerá al nudo propietario,sin perjuicio de que el titular del derecho real perciba elrendimiento económico correspondiente. Serán de cuenta delnudo propietario las cuotas ordinarias o extraordinarias queestablezca la Asamblea General o, por su delegación, el Con-sejo Rector, por razón de los terrenos comprendidos en elsector. De incumplirse esta obligación por el nudo propie-tario, la Junta de Compensación deberá admitir el pago delas cuotas hecho por el usufructuario.

De no ser satisfechas las cuotas por ninguno de los inte-resados, o si el nudo propietario incumpliere las demás obli-gaciones que le incumben, la Junta de Compensación podráoptar entre exigir el pago de las cuotas y el cumplimientode las obligaciones o instar la expropiación de la/s finca/sde que se trate.

4. Cuando la finca pertenezca a menores o personas quetengan limitada su capacidad de obrar, éstos estarán repre-sentados por quienes ostenten su representación legal.

Artículo 17.—Empresas urbanizadoras.

Podrán incorporarse a la Junta de Compensación lasempresas urbanizadoras que aporten total o parcialmente fon-dos o medios necesarios para la urbanización.

Para valorar la aportación de la empresa y de las adju-dicaciones a su favor se estará a lo establecido en el proyectode actuación.

Para la validez de la incorporación de empresas urba-nizadoras será preciso que estas garanticen su gestión enla forma y cuantía que determine, en su caso, la Junta deCompensación.

Los propietarios disconformes con la incorporación dela empresa urbanizadora, que se comprometan a sufragarlos gastos de urbanización no estarán obligados a ceder apro-vechamiento a los efectos de las adjudicaciones de dichospropietarios a la empresa urbanizadora.

Artículo 18.—Transmisión de bienes y derechos.

1. La incorporación de los propietarios no presupone latransmisión a la Junta de Compensación de la propiedadde los inmuebles aportados. Los terrenos quedarán direc-tamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inhe-rentes al Sistema de Compensación. La afección debe constaradecuadamente en el Registro de la Propiedad.

2. Los miembros de la Junta de Compensación podránenajenar sus terrenos, y la correlativa cuota de participaciónen la Junta de Compensación con las siguientes condicionesy efectos:

a) El transmitente deberá solicitar a la Secretaría delConsejo Rector certificación acreditativa de estar alcorriente de todas sus obligaciones.

b) El transmitente notificará fehacientemente a la Juntade Compensación las circunstancias del adquirente,a los efectos de la necesaria constancia.

c) El adquirente, por cualquier clase de título, quedarásubrogado en los derechos y obligaciones vinculadosa la participación enajenada, haciéndose menciónexpresa de ello en el título de transmisión.

d) La condición de miembro de la Junta de Compen-sación es inseparable de la propiedad de los terrenoscorrespondientes.

3. La Junta de Compensación será beneficiaria de la expro-piación, de los bienes cuyos propietarios sean expropiadosa solicitud de la misma, ya sea por no haberse incorporadoa la referida Junta de Compensación o por el incumplimientode las obligaciones contraídas con la misma.

4. La Junta de Compensación podrá gravar y enajenarterrenos, bien adquiridos por expropiación, bien aportadospor sus propietarios, para hacer frente a los gastos inherentesa la ejecución del sistema y de las obras de urbanización,previo acuerdo de la Asamblea General.

5. También podrá la Junta de Compensación, en el ejer-cicio de sus facultades fiduciarias, gravar y enajenar unidadesde aprovechamiento antes de la aprobación del proyecto decompensación para hacer frente a los gastos inherentes ala ejecución del sistema y de las obras de urbanización, previoacuerdo de la Asamblea General, de acuerdo con los com-promisos adquiridos, en su caso por la propia Junta deCompensación.

TITULO IV.—DE LA CONSTITUCION DE LA JUNTA DECOMPENSACION

Artículo 19.—Acto de constitución.

Una vez aprobados definitivamente los estatutos de laJunta de Compensación, publicados en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias y notificados los propietariosy titulares de derechos reales afectados por la actuación queconsten en el Registro de la Propiedad y en el Catastro,el Ayuntamiento requerirá a los interesados para la cons-titución de la Junta de Compensación que se realizarámediante el otorgamiento de la correspondiente escriturapública.

Artículo 20.—Convocatoria.

1. La propiedad designará Notario autorizante, lugar,fecha y hora para el otorgamiento de la escritura pública,y lo notificará, mediante carta certificada o burofax, a losmiembros adheridos, si existieren, con una antelación de ochodías a la fecha en que haya de procederse a su otorgamiento.

2. La convocatoria señalará el lugar, día y hora de lareunión con indicación expresa de la constitución de la Juntade Compensación.

3. Los interesados que no concurran al otorgamiento dela escritura de constitución podrán consentir su incorporaciónmediante escrituras de adhesión otorgadas dentro del plazode tres meses, a partir de la publicación por el Ayuntamientodel acuerdo de aprobación de los estatutos.

Artículo 21.—Escritura de constitución.

1. La escritura de constitución deberá contener las siguien-tes circunstancias:

a) Relación de miembros, fundadores y adheridos de laJunta de Compensación y en su caso empresasurbanizadoras.

b) Relación de los bienes y derechos de que son titulares.

c) Personas que hayan sido designadas para ocupar loscargos del Consejo Rector.

d) Acuerdo de constitución.

e) Estatutos.

2. Una copia autorizada de la escritura de constitucióny de las de adhesión, en su caso, se trasladará al Ayuntamientode Ribera de Arriba, quien adoptará, si procede, acuerdoaprobatorio.

3. Aprobada la constitución de la Junta de Compensación,el Ayuntamiento elevará el acuerdo, junto con la copia auto-rizada de la escritura o escrituras a la Comisión Territorial

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13–IV–2007 6695BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

de Urbanismo para su inscripción en el Registro de EntidadesUrbanísticas Colaboradoras, archivándose en este un ejem-plar de los estatutos de la Junta de Compensación autorizadopor funcionario competente.

4. Una vez inscrita la Junta de Compensación, la ComisiónTerritorial de Urbanismo lo notificará al Presidente del Con-sejo Rector y al Ayuntamiento.

5. Constituida la Junta de Compensación, los terrenoscomprendidos en su ámbito de actuación quedarán direc-tamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inhe-rentes al sistema, circunstancia que, a instancia de la Juntade Compensación, se hará constar por nota marginal en elRegistro de la Propiedad.

TITULO V.—DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION

Artículo 22.—Organo de gobierno y administración.

1. Los órganos de gobierno y administración de la Juntade Compensación serán:

a) La Asamblea o Junta General.

b) El Consejo Rector.

2. Ejercerán funciones especificas en la Junta de Com-pensación:

a) El Presidente.

b) El Secretario.

Potestativamente, cuando lo estime conveniente la Asam-blea General, podrá designarse un Gerente, con las facultadesque expresamente se determinen.

Capítulo primero. De la Asamblea General

Sección 1.ª Designación

Artículo 23.

La Asamblea General es el órgano deliberante supremode la Junta de Compensación, y estará compuesto por todoslos socios de la misma, quienes decidirán los asuntos propiosde su competencia, quedando obligados todos los miembrosal cumplimiento de sus acuerdos, sin perjuicio de las accioneslegales pertinentes.

Sección 2.ª Facultades

Artículo 24.

Será competencia de la Asamblea General:

a) Aprobar la memoria de actuación y cuentas de losejercicios económicos.

b) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinariosde la Junta de Compensación.

c) Designación y cese de las personas encargadas delgobierno y administración la entidad.

d) Aprobar la modificación de los estatutos, sin perjuiciode su tramitación reglamentaria y aprobación posteriorpor el Ayuntamiento.

e) Acordar la imposición de derramas extraordinariaspara atender a gastos no previstos en los presupuestos,o enjugar el déficit temporal de estos.

f) Aprobación del proyecto de urbanización y determi-nación de la prioridad en la ejecución de las obrasde urbanización dentro de las previsiones del proyectode urbanización.

g) Fijación de medios económicos y aportaciones tantoordinarias como extraordinarias.

h) Contratación de créditos para realizar las obras deurbanización con garantía, incluso hipotecaria, de losterrenos incluidos en la Unidad de Actuación.

i) Acordar la constitución de garantías que se exijan porlos órganos urbanísticos para asegurar las obligacionescontraídas por la Junta de Compensación.

j) Contratación de las obras de urbanización.

k) Incorporación de empresas urbanizadoras y constitu-ción de sociedades con fines de urbanización o com-plementarios a la misma (edificación, explotación deservicios...).

l) Acordar la disolución de la Junta de Compensacióncon arreglo a lo previsto en estos estatutos.

m) Cuantas correspondan legal o reglamentariamente ala Junta de Compensación y cualesquiera que afectencon carácter relevante a la vida de la entidad.

Artículo 25.—Clases de Asamblea General.

Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraor-dinarias.

Artículo 26.—La Asamblea General ordinaria.

1. La Asamblea General ordinaria se reunirá dos vecesal año.

2. Dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicioeconómico —que coincidirá con el año natural– se celebrarásesión para censurar la gestión común y aprobar, en su caso,la memoria y cuentas del ejercicio anterior.

3. En el último trimestre de cada año se convocará paraconocer y aprobar el presupuesto del ejercicio económicosiguiente, nombrar a los Censores de Cuentas para dichoejercicio y designar a los miembros del Consejo Rector.

4. En las reuniones de la Asamblea General ordinariapodrán adoptarse acuerdos sobre cualesquiera otras materiasque figuren en el orden del día.

Artículo 27.—Asamblea General extraordinaria.

1. Toda reunión de la Asamblea General que no sea delas señaladas en el artículo anterior tendrá la consideraciónde Asamblea General extraordinaria.

2. La Asamblea General extraordinaria se reunirá cuandoel Consejo Rector lo estime conveniente a los intereses comu-nes o cuando lo soliciten de dicho Consejo socios que repre-senten, al menos el 40% de las cuotas definidas en el artículo44 de estos estatutos, debiendo expresarse en la solicitudlos asuntos a tratar.

3. Solamente podrán ser considerados y resueltos los asun-tos enumerados en la convocatoria, sin que sean válidos losacuerdos adoptados sobre otras materias.

Artículo 28.—Derechos de asistencia.

1. Podrán asistir a las sesiones de la Asamblea Generallas personas físicas y los representantes de las personas jurí-dicas en quienes concurran la cualidad de miembros de laJunta de Compensación, con las limitaciones y requisitos esta-blecidos en estos estatutos, así como el representante delórgano urbanístico de control.

2. Los miembros podrán asistir a la Asamblea Generalpor sí o mediante representación conferida a otra persona.Será válida la representación otorgada, ya sea mediante cartacertificada dirigida al Presidente, ya mediante la entregamaterial al mismo del documento que acredite la represen-

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13–IV–20076696 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

tación en cualquier forma, dejándose constancia de su recep-ción por el Presidente. La representación será válida úni-camente para la reunión a la que se refiera.

3. Si la representación tuviera carácter permanente elmiembro que haga uso de tal facultad habrá de otorgar elpoder notarial a favor de su representante.

4. La representación de las sociedades o entidades dotadasde personalidad jurídica, que sean miembros de la Junta,se entenderá conferida a favor de quien legalmente lasrepresente.

5. La representación de los menores o personas que tenganlimitada su capacidad de obrar se entenderá conferida a surepresentante legal.

Sección 3.ª Convocatoria

Artículo 29.—Convocatoria.

1. Las reuniones de la Asamblea General, ordinaria oextraordinaria, serán convocadas por el presidente del Con-sejo Rector, mediante carta certificada o burofax remitidaa los miembros de la Junta de Compensación y al repre-sentante del órgano urbanístico de control con un plazo míni-mo de ocho días de antelación a la fecha en que hayan decelebrarse pudiendo sustituirse la carta certificada por cita-ción entregada personalmente, con la misma antelación.

2. Con igual antelación se fijará un anuncio, que contengael texto íntegro de la convocatoria, en el domicilio socialde la Junta.

3. La celebración de Asamblea General extraordinariaa petición de los socios, en la forma dispuesta por el artículo27.2 de estos estatutos, habrá de ser considerada por el Con-sejo Rector dentro de los quince días siguientes al reque-rimiento practicado, y la reunión deberá tener lugar entrelos treinta y los sesenta días siguientes a dicho requerimiento.

4. La convocatoria señalará lugar, día y hora de la reunión,así como los asuntos que han de someterse a conocimientoy resolución de la Asamblea General.

5. La convocatoria de la Asamblea General ordinaria con-tendrá, además, la indicación de que en el domicilio socialde la Junta de Compensación estará a disposición de losmiembros, en horas hábiles de oficina y hasta el día anteriora la reunión, la memoria y cuentas del ejercicio anterior,o el presupuesto para el ejercicio económico siguiente.

Artículo 30.—Constitución.

1. La Asamblea General quedará válidamente constituidaen primera convocatoria cuando concurran a ella, por si opor representación, miembros de la Junta de Compensaciónque representen, al menos, el cincuenta y un por ciento delas cuotas definidas en el art. 46 de estos estatutos.

2. Transcurrida media hora sin alcanzar el quórum indi-cado se entenderá válidamente constituida la Asamblea Gene-ral, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el númerode asistentes, debiendo en todo caso asistir el Presidente yel Secretario, o las personas que estatutariamente les sus-tituyan.

3. Si hallándose, presentes o representados, la totalidadde los miembros de la Junta de Compensación, acordasenpor unanimidad celebrar Asamblea General, quedará váli-damente constituida sin necesidad de previa convocatoria.

Sección 4.ª Adopción de acuerdos

Artículo 31.—Adopción de acuerdos.

1. El Presidente del Consejo Rector, o quien reglamen-tariamente le sustituya, presidirá la Asamblea General, diri-girá los debates y declarará los asuntos suficientemente con-siderados, pasando a la votación del acuerdo si procediere,actuando como Secretario el que lo sea del Consejo Rector.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de cuotas, pre-sentes o representadas, computándose las participaciones enla forma señalada por el artículo 44 de estos estatutos, yen caso de empate, el voto del Presidente tendrá calidaddirimente.

3. Si, como consecuencia de la incorporación de empresasurbanizadoras, en virtud de aportaciones extraordinarias, odespués de aprobado el proyecto de actuación y como resul-tado de las compensaciones que se acuerden, quedasen modi-ficadas las participaciones inicialmente establecidas, se fijaránpor la Asamblea General las nuevas cuotas que correspondan,dando cuenta al órgano urbanístico de control, y a travésde este, al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras,a cuya cuantía habrán de referirse, en cada momento, el ejer-cicio de los derechos y el cumplimiento de las obligacionesde los miembros de la Junta de Compensación.

4. No obstante, los acuerdos de modificación de los esta-tutos de la Junta de Compensación, señalamiento de cuotasy rectificaciones de estas y ejecución de obras no previstasen el planeamiento urbanístico requerirán en todo caso elvoto favorable de miembros que representen el cincuentapor ciento de las cuotas definidas en el artículo 44 de estosestatutos.

5. Los acuerdos de la Asamblea General serán inmedia-tamente ejecutivos, siempre que hayan sido adoptados conarreglo a lo previsto en estos estatutos y sin perjuicio delas acciones y recursos legales pertinentes.

Artículo 32.—Actas y certificaciones.

1. De cada reunión de la Asamblea General el Secretariolevantará acta con el visto bueno del Presidente, que podráser aprobada en la misma reunión, y en ella se harán constar,clara y sucintamente, los acuerdos adoptados y el resultadode las votaciones celebradas. Si no resultara factible su redac-ción en dicho momento, se designarán dos interventores paraque en unión del Presidente y del Secretario del ConsejoRector, procedan a su redacción y aprobación en el plazoque se señale.

2. Dichas actas figurarán en el libro de actas correspon-diente, debidamente diligenciado, y serán firmadas por elPresidente y el Secretario del Consejo Rector y dos de losmiembros asistentes o los interventores designados en elsupuesto del apartado 1 anterior.

3. A requerimiento de los miembros o de los órganosurbanísticos deberá el Secretario, con el visto bueno del Pre-sidente, expedir certificaciones del contenido del libro deactas.

Capítulo segundo. Del Consejo Rector

Sección 1.ª Designación

Artículo 33.—Designación.

1. El Consejo Rector estará compuesto por un Presidente,un Vocal, el representante del órgano urbanístico de controly un Secretario.

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13–IV–2007 6697BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

2. Los miembros electivos del Consejo Rector serán desig-nados por la Asamblea General entre quienes ostenten lacalidad de miembro de la Junta de Compensación o repre-sentante legalmente autorizado, y en cuanto al representantedel Órgano Urbanístico de control será designado por elAyuntamiento de Ribera de Arriba en el mismo acuerdode aprobación definitiva del proyecto de estatutos de la Juntade Compensación.

3. El Consejo Rector determinará su régimen de actuacióny el sistema de sustituciones por ausencia, enfermedad u otrosmotivos justificados.

4. Los consejeros deben guardar secreto sobre las infor-maciones de carácter confidencial aún después de cesar ensus funciones.

Artículo 34.—Duración del cargo.

1. El nombramiento de miembro electivo del Consejo Rec-tor tendrá una duración de cuatro años, pudiendo procedersea la reelección indefinida por períodos iguales, en virtud delacuerdo expreso de la Asamblea General.

2. La designación de representante del órgano urbanísticode control tendrá carácter indefinido, pudiendo ser revocadaen cualquier momento por el Ayuntamiento, procediéndosesimultáneamente a la designación del nuevo representante.

3. En caso de fallecimiento o renuncia de uno o máscomponentes del Consejo Rector, la Asamblea General podrádesignar a quienes hayan de sustituirles hasta la renovacióninmediata de la composición de aquel.

4. Si la Asamblea General acordase el cese de uno omás componentes del Consejo Rector, en la misma sesiónen que así lo decida habrá de acordar el nombramiento dela persona o personas que hubieren de sustituirles hasta larenovación inmediata del mismo.

5. En todo caso será causa de cese la pérdida de la con-dición de miembro de la Junta de Compensación.

Sección 2.ª Facultades

Artículo 35.—Facultades.

1. Corresponden al Consejo Rector las más amplias facul-tades de gestión y representación de los intereses comunesde la Junta de Compensación, sin más limitaciones que lanecesidad de someter al conocimiento y resolución de laAsamblea General los asuntos que estatutariamente le esténreservados a esta.

2. Serán funciones específicas del Consejo Rector:

a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

b) Administrar los fondos de la Junta de Compensación,formalizando la memoria y Cuentas correspondientesa cada ejercicio económico que han de ser sometidasa la Asamblea General.

c) Proponer a la Asamblea General el presupuesto anualde ingresos y gastos, así como los presupuestos extraor-dinarios y aplicarlos en la medida correspondiente.

d) Autorizar el otorgamiento de toda clase de actos ycontratos civiles, mercantiles y administrativos, sin per-juicio de lo dispuesto en el apartado h) siguiente.

e) Hacer y exigir pagos, cobros y liquidaciones, cuales-quiera que sean su causa jurídica y la persona o entidadobligada.

f) Abrir, seguir y cancelar cuentas y depósitos de cual-quier clase, en establecimiento de banca, crédito y/oahorro, ingresando y retirando fondos con la debidajustificación.

g) Realizar operaciones con la Hacienda Pública en cua-lesquiera de sus cajas, bancos de carácter oficial y/oprivado, cajas de crédito y/o de ahorro, sociedades,empresas, particulares, etc.

h) La realización de toda clase de actos de dominio yadministración —tales como adquisiciones, enajena-ciones, segregaciones, permutas, obras, plantaciones,declaraciones de obra nueva, constitución de derechosreales, cancelación de los mismos, arrendamientos,etc.— relativos a los bienes y derechos pertenecientesa la Junta de Compensación o a los miembros de lamisma, en los supuestos del art. 24 g) de estos esta-tutos, requiriéndose para los actos enumerados la pre-via aprobación de la Asamblea General, salvo dispensaacordada por ésta.

i) Proponer a la Asamblea General las cuotas corres-pondientes a los miembros de la Junta de Compen-sación, así como las nuevas modificaciones que fuesenpertinentes, bien por nuevas aportaciones o como con-secuencia de operaciones de compensación.

j) Nombrar y separar al personal administrativo o laboralal servicio de la Junta de Compensación y fijar suretribución y régimen de trabajo.

k) Fijar las cantidades a que se refieren los apartadose) y f) del artículo 47 de los estatutos para atendera los gastos comunes y de urbanización, así como laforma y plazos en que han de satisfacerse, y procedercontra los miembros morosos para hacer efectivo elpago de las cantidades que les correspondan.

l) Notificar a los órganos urbanísticos competentes losacuerdos que hayan de surtir efectos ante aquellos.

m) Proponer a la Asamblea General la ratificación deltraslado del domicilio de la Junta de Compensación,y notificar a los miembros dicho cambio.

n) Solicitar la concesión de beneficios fiscales y exen-ciones tributarias que las disposiciones vigentes esta-blecen a favor de la Junta de Compensación y de lospropietarios de terrenos incorporados a la misma.

o) Y cuantas otras facultades resulten de la legislaciónurbanística y de los presentes estatutos.

Sección 3.ª Convocatoria

Artículo 36.—Convocatoria.

1. El Consejo Rector se reunirá cuantas veces sea nece-sario para los intereses de la Junta de Compensación, a ini-ciativa del Presidente o a petición de tres cualesquiera delos miembros restantes.

2. La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratary del lugar, fecha y hora de la sesión, será cursada por elSecretario, con un mínimo de tres días de antelación, que-dando válidamente constituido el Consejo Rector cuando con-curran a la reunión, presentes o representados, al menos dosde sus miembros.

3. Si estando, presentes o representados, la totalidad delos miembros del Consejo Rector, acordaren celebrar sesióndel mismo, podrá realizarse sin previa convocatoria.

Sección 4.ª Adopción de acuerdos

Artículo 37.—Adopción de acuerdos.

Los acuerdos del Consejo Rector serán adoptados pormayoría de votos, reconociéndose calidad de voto dirimenteal del Presidente en caso de empate, y serán inmediatamenteejecutivos, sin perjuicio de los recursos previstos en el títuloVIII de estos estatutos.

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13–IV–20076698 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Artículo 38.—Actas y certificaciones.

1. De cada sesión del Consejo Rector se levantará acta,que podrá ser aprobada en la misma reunión, y si no fuerafactible se nombraran dos interventores para ello o ser apro-bada en la siguiente reunión y en ella se harán constar claray sucintamente los acuerdos adoptados y el resultado de lasvotaciones celebradas.

2. Las actas figurarán en el Libro de Actas correspon-diente, debidamente diligenciado, y serán firmadas por elPresidente y el Secretario.

3. A requerimiento de los miembros o de los órganosurbanísticos, deberá el Secretario con el visto bueno del Pre-sidente, expedir certificaciones del libro de actas.

Capítulo tercero. Del Presidente

Artículo 39.—Nombramiento.

El Presidente será designado por la Asamblea Generaly su nombramiento tendrá una duración de cuatro años,pudiendo procederse a su reelección indefinidamente, porperiodos iguales, en virtud de acuerdo expreso.

Artículo 40.—Funciones.

Serán funciones del Presidente:

a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesionesde la Asamblea General y del Consejo Rector, dirigirlas deliberaciones y decidir los empates con voto decalidad, pudiendo ser sustituido, en caso de renuncia,por otro de los miembros asistentes a la AsambleaGeneral que estén presentes o por el Vocal del Con-sejo de más edad.

b) Ostentar la representación judicial y extrajudicial dela Junta de Compensación y de sus órganos de gobier-no, pudiendo otorgar poderes a terceras personas parael ejercicio de dicha representación, así como revo-carlos, limitarlos o modificarlos.

c) Autorizar las actas de la Asamblea General y del Con-sejo Rector, las certificaciones que se expidan y cuan-tos documentos lo requieran.

d) En la forma que el Consejo Rector determine, abrir,seguir y cancelar a nombre de la Junta de Compen-sación cuantas cuentas corrientes y/o de ahorro, entoda clase de bancos, banqueros , cajas o institucionesde crédito y ahorro; disponer de esas cuentas mediantetalones, cheques y demás instrumentos de pago; firmarla correspondencia, recibos y resguardos; librar, acep-tar, endosar, anular y descontar efectos mercantiles;protestar por falta de aceptación o de pago de letrasde cambio; y, en general, desarrollar todas las ope-raciones usuales de banca exigidas por la actividadde la Junta de Compensación.

e) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la AsambleaGeneral y del Consejo Rector.

f) Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean delegadaspor la Asamblea General o el Consejo Rector.

Capítulo cuarto. Del Secretario

Artículo 41.— Nombramiento.

El Secretario será designado de igual forma y por el mismoperíodo que el Presidente por la Asamblea General, pudiendoprocederse a su reelección indefinidamente, por períodosiguales.

Artículo 42.—Funciones.

Serán funciones del Secretario:

a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y delConsejo Rector, con voz y voto, salvo en el supuestode que no sea miembro, que no tendrá voto, sin per-juicio de lo previsto en el artículo 43 de los presentesestatutos.

b) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea Generaly del Consejo Rector, transcribiéndolas en los librosde actas correspondientes.

c) Expedir certificaciones del contenido de los libros deactas, con el visto bueno del Presidente.

d) Llevar un libro de registro en el que se relacionarántodos los miembros integrantes de la Junta de Com-pensación, con expresión de sus respectivos nombres,apellidos, domicilio, fecha de incorporación, cuota departicipación y cuantas circunstancias se estimenprocedentes.

e) Custodiar todos los documentos de la Junta deCompensación.

f) Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean delegadaspor la Asamblea General o el Consejo Rector.

Artículo 43.—Sustitución.

El cargo de Secretario, en caso de vacante, ausencia oenfermedad, será desempeñado por un miembro de la Asam-blea General designado por el Presidente, dando cuenta conposterioridad al Consejo Rector en la primera reunión quese celebre.

TITULO VI.—DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOSMIEMBROS

Artículo 44.—Cuotas sociales.

1. La participación de los miembros de la Junta de Com-pensación en los derechos y obligaciones comunes, así comola determinación de las parcelas resultantes de la actuaciónurbanística que han de ser adjudicadas a cada uno de aquellosen el proyecto de actuación, vendrá definida por la cuotao porcentaje sobre el total que a cada uno corresponda.

2. Para fijar las respectivas cuotas se atenderá a la super-ficie de las fincas aportadas a la Junta de Compensaciónpor cada uno de los propietarios integrados en la mismacon sujeción a lo determinado en la normativa vigente alefecto.

3. La superficie computable será la resultante de mediciónpracticada al efecto, no obstante, deberán acreditarse las titu-laridades respectivas mediante certificación registral, y en sudefecto, mediante testimonio notarial del título de adqui-sición. A falta de ambos, el propietario deberá presentardeclaración jurada en la que se haga constar la superficie,los propietarios colindantes y el título de adquisición, acom-pañando a dicha declaración jurada un plano de terrenosy cuantos documentos puedan acreditar su condición depropietario.

4. Cuando la superficie acreditada en los títulos no coin-cida con la realidad de la finca prevalecerá esta última.

5. Si los terrenos estuviesen gravados con alguna cargareal, el propietario afectado —que tendrá la cualidad demiembro— habrá de compartir con el titular del derechoreal la cuota atribuida, y en el supuesto de que no declarasealguna carga, o de que las declaradas no se ajusten a la rea-lidad, los perjuicios que pudieran resultar en el momento

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13–IV–2007 6699BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

de la compensación serán a cargo del propietario que hubiesecometido la omisión, deduciéndose del valor de las parcelasque le correspondan lo que resultase de las cargas omitidas.

6. El valor de los demás bienes y derechos distintos alsuelo afectados por el proyecto de estatutos.

Artículo 45.—Derechos de los miembros de la Junta deCompensación.

Sin otras limitaciones que las establecidas en las Leyes,en el planeamiento vigente, en los presentes estatutos, y deconformidad con los acuerdos adoptados por sus órganosde gobierno, los miembros de la Junta ostentarán los derechosque, a título enunciativo, se relacionan a continuación:

a) Ejercer plenas facultades dominicales sobre los bienesy derechos de su titularidad, que podrán enajenar,gravar o sobre los que podrán realizar otros actos dedisposición o administración, sin perjuicio de su deberde hacer constar al adquirente las circunstancias dela incorporación a la Junta y de establecer expresa-mente la subrogación del nuevo titular en los derechosy obligaciones del transmitente.

b) Concurrir personalmente o mediante representantedebidamente acreditado, a las reuniones de la Asam-blea General e intervenir en la adopción de acuerdos,proporcionalmente a sus cuotas respectivas.

c) Participar como elector o candidato en la designaciónde Presidente o Secretario.

d) Enajenar, gravar o realizar cualquier otro acto de dis-posición de los terrenos de su propiedad o de suscuotas respectivas, quedando subrogado el adquirente,en caso de venta, en los derechos y obligaciones delvendedor dentro de la Junta de Compensación.

e) Adquirir la titularidad individual o en copropiedadde la parcela o parcelas que les sean adjudicadas envía de reparcelación proporcionalmente a sus cuotasrespectivas.

f) Impugnar los acuerdos y resoluciones de la Junta deCompensación que les correspondiere.

g) Ser informados en todo momento de la actuación dela Junta de Compensación.

h) Percibir al tiempo de la liquidación definitiva y enproporción a sus respectivas cuotas, la parte de patri-monio de la Junta de Compensación que les corres-pondiere.

i) Presentar proposiciones y sugerencias.

j) Satisfacer las cuotas de urbanización totalmente o par-cialmente mediante cesión a la Junta de parte de suterreno o cuota, o en aquella otra valoración de tipogeneral que la Junta pueda acordar por unanimidad.

k) Los demás derechos que les corresponda en virtudde los presentes estatutos y de la normativa legalvigente.

Artículo 46.—Obligaciones y deberes de los miembros de laJunta de Compensación.

Los miembros de la Junta de Compensación vendrán obli-gados a:

a) Observar las prescripciones del planeamiento urba-nístico vigente.

b) Facilitar a la Junta de Compensación, en el plazo fijadoen los presentes estatutos, los documentos acredita-tivos de su titularidad. Si los terrenos estuviesen gra-vados deberán acompañar relación con los nombresy domicilios de los titulares de los derechos reales,

con expresión de la cuantía y naturaleza de las cargasy gravámenes, así como, la relación nominal de arren-datarios u ocupantes, acompañando los contratos odocumentos existentes. En todo caso la Junta de Com-pensación interesará del Registro de la Propiedad lapráctica de la anotación pertinente.

c) Cumplir fielmente los acuerdos adoptados por laAsamblea General y acatar la autoridad de sus repre-sentantes, sin perjuicio de los recursos a que hubieralugar.

d) Determinar, en el momento de su incorporación, undomicilio a efectos de notificaciones.

e) Satisfacer puntualmente las cantidades necesarias paraatender a los gastos ordinarios y extraordinarios dela Junta de Compensación.

f) Abonar las cantidades que les correspondan para laejecución de las obras de urbanización.

g) Regularizar la titularidad dominical y la situaciónregistral de los terrenos de su propiedad aportadosa la Junta de Compensación.

h) Otorgar los documentos necesarios para formalizarlas cesiones de espacios libres, viales, zonas verdes,públicas, etc., resultante del planeamiento urbanísticoy del proyecto de compensación.

i) Designar en los supuestos de copropiedad, una personaque represente a los cotitulares en el ejercicio de losderechos y cumplimiento de las obligaciones previstasen los presentes estatutos, sin perjuicio de la respon-sabilidad solidaria de aquellos, verificando dicha desig-nación en caso de no poder existir acuerdo entre losinteresados y el Presidente, a favor necesariamentede uno de los copropietarios, pudiendo representarcada copropietario su parte proporcional de su dere-cho de propiedad.

j) Notificar a la Junta de Compensación cualquier varia-ción, modificación, alteración o limitación que puedaafectar a su propiedad o a sus derechos y obligacionescon la Junta de Compensación.

k) Permitir la ocupación de su propiedad para la eje-cución de las obras de urbanización, depósito de mate-riales e instalaciones complementarias.

l) Los demás que se deriven de los presentes estatutosy de la normativa vigente al efecto.

El incumplimiento de deberes legitima a la Junta de Com-pensación para promover la expropiación.

TITULO VII.—DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA JUNTA DECOMPENSACION

Artículo 47.—Ingresos de la Junta de Compensación.

1. Serán ingresos de la Junta de Compensación:

a) Las aportaciones de los socios.

b) Las subvenciones, créditos y aportaciones de índolesimilar que se obtengan.

c) El producto de las enajenaciones de bienes de la Juntade Compensación.

d) Las rentas y productos de su patrimonio.

e) Las participaciones e ingresos que procedan de con-venio con otras entidades y organismos para la rea-lización de su objeto.

f) Cualquier otra aportación derivada del cumplimientodel objeto y fines de la Junta de Compensación y enrelación con las facultades de sus órganos de gobierno.

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2. Las cuotas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Soncuotas ordinarias las destinadas a sufragar gastos generalesde administración de la entidad y extraordinarias las des-tinadas al pago de los costes de urbanización y de las expro-piaciones de las que sea beneficiaria la Junta. Tanto unascomo otras serán fijadas por la Asamblea General a propuestadel Consejo Rector, debiendo figurar en los presupuestosanuales, sin perjuicio de que puedan acordarse otras cuotasextraordinarias por la Asamblea o, en caso de urgencia porel Consejo Rector debiendo ser ratificadas, en este caso, porla Asamblea General.

3. Las aportaciones acordadas se prorratearán entre losmiembros en proporción a su cuota, salvo las condicionesestablecidas por la Asamblea al aprobar la incorporación deempresas urbanizadoras de acuerdo con los compromisosadquiridos con las mismas.

4. Los fondos de la Entidad serán custodiados en entidadesde crédito a nombre de la Junta de Compensación.

Artículo 48.—Gastos de la Junta de Compensación.

Serán gastos de la Junta de Compensación:

a) La promoción de la actuación urbanística.

b) La ejecución de las obras de urbanización a que serefiere la Ley sobre Régimen del Suelo y OrdenaciónUrbana del Principado de Asturias, que se recojanen el proyecto de urbanización, así como de aquellasobras que acuerden realizar los órganos de gobiernode la Junta.

c) El abono de los honorarios, los correspondientes ala redacción de los instrumentos de planeamiento, ges-tión, asesoramiento, dirección de las obras de urba-nización, y en general de todos aquellos necesariospara los trámites legales y la toma de decisiones delos órganos de gobierno.

d) El abono de los gastos de administración, personal,etc.

e) El justiprecio por expropiación de bienes y derechosen el supuesto de la letra g del artículo 6.1 de estosestatutos.

f) El importe del funcionamiento de los órganos degobierno.

g) Cuantos vengan exigidos por el objeto de la Juntade Compensación.

Artículo 49.—Pagos de aportaciones.

1. La Asamblea General, al señalar las cantidades quedeban de satisfacer los socios de la Junta de Compensación,definirá la forma y condiciones de pago de aquellas.

2. La cuantía de tales aportaciones, será proporcional alas cuotas asignadas a los socios.

3. Salvo acuerdo en contra, el ingreso de las cantidadesa satisfacer por los socios se realizará en el plazo máximode un mes a contar desde la fecha de la recepción de lanotificación del acuerdo de la Asamblea General en tal sen-tido; transcurrido el plazo estipulado, el socio moroso incurri-rá automáticamente en un recargo del tipo de interés básicodel Banco de España incrementado en cinco puntos, sobrela cantidad no abonada, que deberá ahora serlo en un últimoplazo de un mes a contar desde la fecha del requerimientofehaciente que al efecto se practique.

4. Transcurrido este último plazo sin haberse efectuadoel pago de la aportación adeudada y de los intereses deven-gados, el Consejo Rector iniciará los trámites disciplinariosprevistos en los presentes estatutos, a la par que procederácontra el socio moroso por la vía judicial o a través de instancia

al órgano urbanístico de control en el sentido del inicio delos trámites expropiatorios o del cobro por la vía del apremioadministrativo.

5. La solicitud de apremio se elevará al órgano urbanísticode Control a través de certificación del Consejo Rector, expe-dida por el Secretario y con el visto bueno del Presidente,y tendrá eficacia ejecutiva a los efectos señalados en el puntoanterior.

Artículo 50.—Régimen de actuación.

La actuación de la Junta de Compensación se desarrollarácon arreglo a las normas de economía, celeridad y eficaciay mediante la aportación personal de sus componentes, quie-nes podrán arbitrar cualesquiera de los procedimientos esta-blecidos en estos estatutos para mejorar la eficacia de laprestación.

TITULO VIII.—DEL REGIMEN JURIDICO DE LA JUNTA DECOMPENSACION

Artículo 51.—Vigencia de los estatutos.

1. Los presentes estatutos iniciarán su vigencia tras suaprobación por el órgano urbanístico de control.

2. Producida aquélla, tendrán el carácter de obligar tantopara los miembros de la Junta de Compensación como parala administración en los términos del Decreto legislativo1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundidode las disposiciones legales vigentes en materia de ordenacióndel Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias.

3. Cualquier modificación que se produzca en su vigencia,deberá seguir los trámites similares a los de su aprobaciónoriginal.

4. Los estatutos de la Junta de Compensación mantendránsu vigencia hasta que se produzca la disolución de la Junta.

Artículo 52.—Ejecutoriedad.

Los actos y acuerdos de los órganos de gobierno de laJunta de Compensación serán inmediatamente ejecutivos, sal-vo reserva ulterior de ratificación por el órgano urbanísticode control u órganos urbanísticos superiores, todo ello sinperjuicio de los recursos y de las acciones legales pertinentes.

Artículo 53.—Recursos administrativos.

1. Los acuerdos del Consejo Rector podrán ser impug-nados en alzada por los socios de la Junta de Compensaciónante la Asamblea General, dentro del plazo de quince díashábiles siguientes a la notificación de aquellos, debiendoresolver la Asamblea General en término de dos meses apartir de la formulación del recurso, entendiéndose deses-timado si tal resolución no se produce en ese plazo.

2. Los acuerdos tácitos o expresos de la Asamblea Generalse podrán recurrir en alzada ante el órgano urbanístico decontrol dentro del plazo de quince días hábiles siguientesa la fecha de notificación del acuerdo.

3. No podrán impugnar los acuerdos quienes hubiesenvotado a favor del mismo, por si o por medio de representante.

4. Los acuerdos de la Asamblea General serán conside-rados firmes si no fueran impugnados en el plazo y con lascondiciones señaladas en los párrafos anteriores.

Artículo 54.—Responsabilidades.

1. La Junta de Compensación será directamente respon-sable ante el órgano urbanístico de control de la urbanizacióncompleta del ámbito de actuación.

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2. La responsabilidad de dicha obligación de urbanizarserá exigible tanto en lo que se refiere a las característicasde la obra ejecutada y su estricto cumplimiento de las espe-cificaciones aprobadas por el órgano urbanístico de controlen el proyecto de urbanización, como a los plazos en quedeba de ser finalizada y recibida por la AdministraciónMunicipal.

3. El patrimonio del miembro de la Junta, consistenteen las fincas y derechos aportados, constituye un patrimonioespecial y separado afectado a la gestión urbanística, y enconsecuencia, los miembros de la Junta responden de lasdeudas asumidas por la Junta en el ejercicio de su actividadgestora y urbanizadora, en forma mancomunada y limitadaal coeficiente que a cada uno corresponda y de las que ellos,en su caso contraigan directamente con la Junta, única yexclusivamente con las fincas aportadas, con indemnidad delresto de patrimonio de cada uno de los miembros.

Artículo 55.—Interdictos de retener y recobrar.

1. Los Socios de la Junta de Compensación, no podránpromover interdictos de retener y recobrar la posesión frentea resoluciones de la Junta de Compensación, adoptadas envirtud de la facultad fiduciaria de disponer sobre las fincasde aquellos y de acuerdo con el procedimiento establecidoen estos estatutos.

2. Tampoco podrán los socios realizar acciones interdic-tales cuando la Junta de Compensación ocupe bienes quesean precisos para la ejecución de las obras de urbanización,de conformidad con el estudio de detalle y correspondienteproyecto de urbanización que se ejecute.

TITULO IX.—DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 56.—Causas de disolución.

1. La Junta de Compensación se disolverá por las causassiguientes:

a) Orden judicial o prescripción legal.

b) Cumplimiento del objeto y los fines señalados en estosestatutos.

c) Acuerdo de la Asamblea General adoptado con el votofavorable de socios que representen al menos el 75%de las cuotas de la Junta de Compensación, compu-tadas de conformidad con estos estatutos.

d) Resolución firme de la Administración sustituyendoel sistema de compensación por otro de gestión públicaen base a alguna de las causas legalmente establecidas.

2. En los casos b) y c) será precisa la ratificación posteriordel órgano urbanístico de control.

3. La disolución se producirá, en su caso, sin perjuiciodel cumplimiento de las obligaciones contraídas y de las res-ponsabilidades subsidiarias a que hubiere lugar, y teniendoque haber suscrito previamente con el órgano urbanísticode control las actas de recepción definitiva de las obrasejecutadas.

4. El Consejo Rector estará facultado, con las limitacionesque la Asamblea General acuerde, para realizar las opera-ciones técnico-jurídicas precisas para formalizar la disolución.

5. De acuerdo con el Decreto legislativo 1/2004, de 22de abril, por el que se aprueba el texto refundido de lasdisposiciones legales vigentes en materia de ordenación delTerritorio y Urbanismo del Principado de Asturias, el órganourbanístico de control podrá desistir de ejecutar el planea-miento por el sistema de compensación, aplicando el de coo-peración o expropiación y procediendo, consiguientemente,a acordar la disolución de la Junta de Compensación.

Artículo 57.—Liquidación.

Acordada válidamente por la Asamblea General la diso-lución de la Junta de Compensación y ratificado el acuerdopor el órgano urbanístico de control, el Consejo Rector pro-cederá a su liquidación, con la observancia de las instruccionesdictadas por la Asamblea General.

Artículo 58.—Destino del patrimonio común.

En los supuestos de existencia de patrimonio común ala disolución, éste se distribuirá entre los socios en proporcióna sus cuotas de participación en la Junta.

Disposiciones transitorias

Primera.

Hasta que se produzca la inscripción definitiva de la Juntade Compensación tras la aprobación por el órgano urbanísticode control de estos estatutos y de las bases de actuacióny se nombre el Consejo Rector, la propiedad de los terrenosincluidos en la Unidad de Actuación ejercerá las funcionespertinentes para el desarrollo de la actuación urbanística.

Segunda.

La primera Asamblea General constituyente podrá rati-ficar cuantas gestiones se hayan realizado y aprobar los gastosefectuados.

Tercera.

En el acta de otorgamiento de la escritura pública deconstitución de la Junta de Compensación, les será entregadoa los socios de la misma, un ejemplar de las bases de actuacióny de los estatutos aprobados por el órgano urbanístico decontrol.

Disposición final

Los presentes estatutos entrarán en vigor una vez apro-bados definitivamente por la Administración urbanísticaactuante y sean publicados de modo íntegro en forma legal.

Se adjunta a los presentes estatutos como anexo las basesde actuación.

Anexo II

BASES DE ACTUACION DE LA JUNTA DE COMPENSACION DE LAUNIDAD DE ACTUACION DE SOTO DE RIBERA

DE LA JUNTA DE COMPENSACION

Base 1.ª—Generalidades.

1.1. Las presentes bases se refieren a la Junta de Com-pensación de la Unidad de Actuación de Soto de Ribera(Asturias).

1.2. La finalidad de estas bases es reglamentar la incor-poración a la Junta de Compensación de los propietariosde los terrenos comprendidos en el ámbito de actuación, lavaloración de sus aportaciones, la ejecución de la urbani-zación, la cesión de terrenos dotacionales al Ayuntamientoy el reparto de beneficios y cargas derivados del planeamientoque se ejecuta con adjudicación a los miembros de la Juntade Compensación y al Ayuntamiento, en la proporción corres-pondiente, de las fincas resultantes concretadas en el proyectode compensación.

1.3. En el desarrollo de estas bases, se redactará y someteráa la aprobación del Ayuntamiento el proyecto de compen-sación que servirá de medio de distribución de beneficiosy cargas y de título para la adjudicación de terrenos.

1.4. Constituida la Junta de Compensación e inscrita enel Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de laComisión Territorial de Urbanismo de Asturias, los terrenos

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comprendidos en el área de su actuación quedarán direc-tamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inhe-rentes, actuando como fiduciaria la propia Junta de Com-pensación, con inscripción en el Registro de la Propiedadmediante nota marginal, produciendo los efectos legales queello conlleva.

1.5. La gestión urbanística y la ejecución de la urbanizaciónde la unidad de actuación por el sistema de compensación,se ajustarán a las determinaciones de la legislación urbanísticaautonómica, disposiciones legales vigentes en materia deurbanismo, a estas bases y a la demás legislación que seade aplicación.

1.6. La aprobación de las presentes bases de actuaciónpor el Ayuntamiento supone su obligado cumplimiento porparte de los propietarios integrantes de la Junta de Com-pensación y, en su caso, de empresas urbanizadoras que seincorporen a la misma.

1.7. Toda modificación de las presentes bases de actuaciónexigirá su aprobación conforme a lo dispuesto en los estatutosde la Junta de Compensación.

Base 2.ª—Criterio de valoración de fincas aportadas y cuotasde participación.

2.1. La participación de los propietarios se determina enfunción únicamente de la superficie aportada con indepen-dencia de su emplazamiento. No obstante, los propietariospor unanimidad, podrán adoptar un criterio distinto.

2.2. El derecho de los propietarios es proporcional, pues,a la superficie de las respectivas fincas aportadas. Las cuotasde participación de los propietarios integrados en la Juntade Compensación en los derechos y cargas se basa en laproporción de la superficie de las parcelas aportadas porcada uno de ellos en relación con la superficie privada totaldel sector.

2.3. Las cuotas de participación que se utilizan para lapresentación de estas bases y estatutos tiene exclusivamentecarácter instrumental y, por tanto, provisional. Las cuotasde participación definitivas se fijarán en el proyecto decompensación.

2.4. Las cuotas de participación se modificarán como con-secuencia de la incorporación de empresas urbanizadoras ode las adjudicaciones que se efectúen en el proyecto de com-pensación o de la transmisión de fincas aportadas o parcelasresultantes.

Base 3.ª—Criterios de valoración de derechos reales, servidum-bres prediales y derechos personales.

3.1. Los derechos reales, servidumbres prediales, arren-damientos y derechos personales que graviten sobre las fincasaportadas se considerarán, en principio, compatibles con elplaneamiento y en consecuencia se subrogarán sobre las fincasresultantes adjudicadas al mismo titular que aportó la fincagravada. En estos casos, los titulares de derechos reales com-partirán con el propietario el valor de la cuota atribuida aéste. Por su parte, los titulares de derechos personales man-tendrán la misma situación jurídica.

3.2. Para la determinación de la compatibilidad o no dela carga y del procedimiento a seguir, se tendrán en cuentalo dispuesto en la legislación vigente al efecto.

3.3. Los derechos reales, servidumbres prediales, arren-damientos y derechos personales que graviten sobre las fincasaportadas que resulten incompatibles con el planeamientoque se ejecuta, se extinguirán en virtud de acuerdo de apro-bación definitiva del proyecto de compensación, siendo valo-rados a tenor de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 6/1998,de 13 de abril, y de la legislación expropiatoria y demás nor-mativa de aplicación.

3.4. Las indemnizaciones por la extinción de los derechosde arrendamiento u otros derechos personales incompatiblescon el planeamiento o su ejecución, tendrán el carácter decostes de urbanización.

3.5. Cuando se trate de derechos reales incompatiblescon el planeamiento se satisfará su valor a los titulares delos mismos con cargo al propietario del suelo gravado, dadasu naturaleza de derecho limitativo de dominio; ello sin per-juicio de que se individualice la cuantía del derecho en lacuenta de liquidación provisional del proyecto de compen-sación. Si los derechos fueran de naturaleza personal, se satis-fará su valor a los interesados con cargo a los gastos deurbanización.

Base 4.ª—Criterios de valoración de plantaciones, construc-ciones, edificaciones u obras.

4.1. Las plantaciones, obras, edificaciones e instalacionesque no puedan conservarse se valorarán con independenciadel suelo y su importe se satisfará al propietario o titularinteresado, con cargo al proyecto de compensación, en con-cepto de gastos de urbanización. El criterio de valoraciónserá el establecido en la Ley 6/1998, de 13 de abril; artículos31 y 32, y conforme a la legislación que resulte de aplicación.

4.2. En cuanto a las construcciones existentes, incompa-tibles con el planeamiento, cabe su demolición anticipadaa partir de la fecha de aprobación definitiva de los estatutosy bases de actuación. En este supuesto el valor a tomar enconsideración a favor del propietario de las mismas en elproyecto de compensación será el determinado mediante laaplicación al valor catastral de las edificaciones vigentes ala fecha en que se efectúe la demolición de las construcciones;los gastos derivados de la demolición, debidamente acredi-tados computarán en la cuenta de liquidación a favor delpropietario.

4.3. Se entenderán que no pueden conservarse los ele-mentos mencionados en los apartados anteriores cuando seanecesaria su destrucción para realizar las obras de urbani-zación o estén situados en superficies que no se deban deadjudicar íntegramente a su propietario, o su conservaciónsea radicalmente incompatible con el planeamiento por nopoder quedar en situación de fuera de ordenación.

4.4. Los propietarios que resulten acreedores de canti-dades en concepto de indemnización por demolición de edi-ficaciones, obras plantaciones e instalaciones podrán percibirdichas cantidades en dinero o su equivalente en terrenos,previo acuerdo de la Junta de Compensación. El pago dedichas indemnizaciones tendrá lugar con carácter previo ala expedición de la certificación correspondiente a la apro-bación del proyecto de compensación. No obstante, el pro-pietario acreedor podrá acordar con la Junta de Compen-sación que el importe de la indemnización a percibir porlos conceptos indicados se compense con las cuotas ordinariaso extraordinarias a satisfacer para la administración y gastosde urbanización hasta el montante de la indemnización.

4.5. El abono del importe de las indemnizaciones, previoacuerdo de la Junta de Compensación y conformidad conel propietario, podrá realizarse mediante la construcción deedificaciones o instalaciones similares a las que hubiera queeliminar.

Base 5.ª—Criterios de valoración de aportaciones de empresasurbanizadoras.

5.1. En caso de que empresas urbanizadoras se incorporena la Junta, su aportación puede consistir en la elaboraciónde los proyectos, la realización de todo o parte de las obras,o en la dirección técnica.

5.2. Las condiciones de incorporación de las empresasurbanizadoras se establecerán de mutuo acuerdo entre éstasy la Junta de Compensación, con la aprobación de la Asam-

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13–IV–2007 6703BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

blea General de la Junta por unanimidad, en reunión con-vocada al efecto. En dicha reunión se determinará las apor-taciones y compromisos económicos que asume la empresaurbanizadora, los costes de urbanización a su cargo, el coe-ficiente porcentual de participación en la Junta en funcióndel valor de los terrenos y la previsión de costes de la urba-nización del sector, y las adjudicaciones de suelo resultanteque deban atribuirse en compensación.

5.3. Los derechos políticos anexos al coeficiente de par-ticipación de la empresa o empresas urbanizadoras, se efec-tuarán en la medida y en proporción al importe de las cer-tificaciones de obras aceptadas salvo supuesto de aval ban-cario por la totalidad de los costes asumidos por la empresaurbanizadora que concedería inmediatamente la plenitud delos derechos económicos y políticos.

5.4. La cuota de participación que haya de asignarse alas empresas urbanizadoras disminuirá proporcionalmente lade los restantes miembros de la Junta.

Base 6.ª—Contratación de obras de urbanización.

6.1. La contratación de las obras total o parcialmente serealizará por la Junta de Compensación por adjudicacióndirecta o mediante concurso, o concurso-subasta de confor-midad con las bases que haya acordado la Asamblea General,haciéndose constar, la sumisión a la jurisdicción conten-ciosa-administrativa.

6.2. En cualquiera de los casos, en el contrato de ejecuciónse hará constar necesariamente, todas y cada una de lassiguientes determinaciones, además de las cláusulas que cons-tituyan su contenido típico:

6.2.1. El compromiso de la empresa adjudicataria derealizar las obras de total conformidad con el proyecto deurbanización aprobado.

6.2.2. La obligación de la empresa de facilitar la accióninspectora del Ayuntamiento.

6.2.3. Aquellos supuestos de incumplimiento que pue-dan dar lugar a la resolución del contrato, así como las indem-nizaciones que correspondan por inobservancia de las carac-terísticas técnicas de las obras o plazos de ejecución, o porcomisión de alguna infracción urbanística tipificada en la nor-mativa legal aplicable.

6.2.4. La retención que de cada pago parcial a cuentahaya de efectuar la Junta, en garantía de la correcta ejecuciónde obras. Estas retenciones o serán devueltas hasta que nose haya recibido definitivamente la obra por la Administraciónactuante, salvo que se acuerde su sustitución mediante avalo seguro de caución.

6.2.5. El modo o plazos para el abono por la Juntade cantidades a cuenta en función de la obra realizada.

Base 7.ª–Criterios de valoración de las fincas resultantes.

7.1. Las fincas resultantes se valorarán de conformidadcon su potencial máximo de techo edificable, ponderándoselos usos y tipología y elementos correctores que en su casosean de aplicación.

7.2. La valoración de las parcelas resultantes adjudicadasa empresas urbanizadoras se determinará con arreglo alacuerdo de incorporación aprobado por la Asamblea General.

7.3. La valoración podrá hacerse en puntos o unidadesconvencionales, pero éstos habrán de tasarse en dinero enel supuesto de que hubiera que determinar el importe delas indemnizaciones por diferencia de adjudicación.

Base 8.ª—Reglas de adjudicación de las fincas resultantes.

En aplicación a lo dispuesto en la legislación autonómica,las reglas para la adjudicación de fincas a los miembros dela Junta de Compensación en proporción a los bienes y dere-chos aportados serán las siguientes:

a) Se procurará, siempre que sea posible, que las fincasadjudicadas estén situadas en lugar próximo al de lasantiguas propiedades de los mismos titulares.

b) Cuando la escasa cuantía de los derechos de algunospropietarios no permita que se les adjudiquen fincasindependientes a todos ellos, los solares resultantesse adjudicarán proindiviso a tales propietarios. No obs-tante, si la cuantía de esos derechos no alcanzase el15% de la parcela mínima edificable, la adjudicaciónpodrá sustituirse por una indemnización en metálico.

c) En todo caso las diferencias de adjudicación si exis-tieren serán objeto de compensación económica entrelos interesados, valorándose al precio medio de lossolares resultantes, sin incluir los costes de urbani-zación, o se adjudicarán entre varios propietarios enproindiviso.

d) En ningún caso podrán adjudicarse como fincas inde-pendientes superficies inferiores a la parcela mínimaedificable o que no reúnan la configuración y carac-terísticas adecuadas para su edificación conforme alplaneamiento.

e) Cuando se aporten las fincas en régimen de propiedadindivisa, la adjudicación se realizará de forma indi-vidualizada a cada uno de los copropietarios en pro-porción a su cuota de propiedad, a no ser que se soliciteexpresamente por la totalidad de copropietarios laadjudicación en proindiviso.

f) La adjudicación a empresas urbanizadoras se ajustaráa las condiciones aprobadas por la Asamblea en elacuerdo de incorporación.

Base 9.ª—Supuestos de incumplimiento por los miembros dela Junta.

9.1. Las cantidades adeudadas a la Junta de Compensaciónpor sus miembros serán exigibles por vía de apremio, median-te petición de la Junta a la Administración actuante.

9.2. El incumplimiento por los miembros de la Junta delas obligaciones y cargas impuestas por la actuación habilitaráa la Administración actuante para expropiar sus respectivosderechos a favor de la Junta de Compensación, que tendrála condición jurídica de beneficiaria.

9.3. La responsabilidad de los miembros de la Junta deCompensación se circunscribe exclusivamente a las fincasaportadas por cada uno de ellos, con indemnidad del restode su patrimonio.

9.4. Asimismo, aquellos propietarios de terrenos incluidosen el ámbito de actuación o afectos al mismo, que en elplazo de tres meses, a contar desde la fecha de notificacióndel acuerdo de aprobación definitiva de los estatutos y Bases,conteniendo la advertencia de expropiación, no se adhiriesena la Junta de Compensación podrán ser expropiados sus terre-nos a favor de la Junta.

Base 10.ª—Costes de ejecución de la urbanización.

10.1. Los propietarios estarán obligados a soportar el costede la ejecución de la urbanización. Se consideraran incluidosen el coste de la urbanización:

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13–IV–20076704 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

a) El valor de los terrenos destinados a viales, espaciospúblicos y equipamientos de cesión gratuita.

b) El coste de las obras de urbanización, y de demoliciónde las construcciones existentes.

c) El coste de proyectos y dirección técnica.

d) Las indemnizaciones por destrucción o inutilizaciónde bienes o instalaciones.

e) Los intereses de capitales a invertir.

f) Cualquier otro que la Junta determine.

Base 11.ª—Forma y plazos para efectuar aportaciones a laJunta.

11.1. Las aportaciones económicas a la Junta de Com-pensación para sufragar los gastos que pueden realizarse.

a) En metálico.

b) Cesión de terrenos.

c) En industria, caso de adherirse empresa urbanizadora.

11.2. Los propietarios efectuarán una aportación inicialen el momento de constituirse la Junta, no superior al 25%previsto para la ejecución de la total urbanización. El restode las aportaciones se hará efectivo en el momento que lodetermine la Asamblea General, de acuerdo a las necesidadesde financiación.

Base 12.ª—Reglas para la distribución de beneficios y pérdidas.

Los beneficios y pérdidas serán proporcionales a las cuotasque ostenten los miembros en el momento de disolución dela Junta. Anualmente la Junta presentará balance y presu-puesto. Podrá efectuar derramas o reintegros a cuenta, deexistir déficit o superávit.

Base 13.ª—Supuestos de compensación en metálico en las dife-rencias de adjudicación.

En el supuesto de que se produzcan diferencias de adju-dicación éstas serán contempladas y valoradas en el proyectode compensación, y se liquidarán a los titulares en la apro-bación definitiva del proyecto de compensación.

Base 14.ª—Momento potencial de edificación.

A partir de la ejecutoriedad del proyecto de compen-sación, y simultáneamente a la urbanización, los propietariosque garanticen suficientemente su parte proporcional de con-formidad con su coeficiente de participación, de la totalidaddel coste de urbanización prevista, podrán acogerse a la facul-tad de iniciar las obras de construcción previa a la obtenciónde la correspondiente licencia municipal.

Base 15.ª—Forma de exacción de cuotas.

La Junta de Compensación confeccionará presupuesto enfunción de los costes previstos a ejecutar en el próximo semes-tre y exigirá a sus miembros por trimestres adelantados enproporción a su coeficiente de participación los gastos con-signados en este. Los miembros dispondrán de un plazo dequince días desde la recepción de la comunicación de la derra-ma, para efectuar el ingreso.

Base 16.ª—Posibilidad de compensación en terreno.

16.1. Los miembros de la Junta, propietarios de terrenosen los casos previstos en los estatutos, podrán sustituir total-mente, el pago de los gastos de urbanización y demás costesen la parte proporcional que le corresponda, mediante lacesión a la Junta de Compensación de terrenos, de su pro-piedad hasta cubrir la suma sustituida.

16.2. Tal cesión en pago debe ser total y de una solavez, a fin de poder aplicar un criterio unitario y evitar difi-cultosas valoraciones parciales. Por ello, en el supuesto deque el miembro hubiera satisfecho alguna cuota en metálico,la Junta se lo abonará en cuenta y junto a los intereses obte-nidos calculados desde el momento de la cesión del terreno,les será reintegrada al terminar la urbanización; detrayendola parte proporcional del mayor coste y/o revisión de preciosde la obra.

16.3. La decisión de pagar mediante cesión de terrenoslos costes de la urbanización debe formalizarse por el miem-bro afectado dentro del plazo de un mes, a contar desdeel vencimiento del último recibo por cuotas urbanísticas insa-tisfecho. En tal caso, la Junta de Compensación sustituiráal propietario en el pago total, o parcialmente insatisfechoy adquirirá el terreno cedido.

16.4. La venta de terrenos urbanizados por la Junta con-ferirá un derecho de tanteo que se rige a tenor de las deter-minaciones del Código Civil. Tal derecho no existe en lasventas que se produzcan antes de la aprobación definitivadel proyecto de compensación.

16.5. El pago mediante cesión de terrenos de alguno delos propietarios será posible, siempre y cuando sea aprobadopor la mayoría de los miembros de la Junta de Compensación.

Base 17.ª—Expropiación de terrenos.

Los terrenos que se obtengan a favor de la Junta porexpropiación a los propietarios no adheridos o de los queincumplan sus obligaciones de acuerdo con lo establecidoen el Reglamento de Gestión, quedarán a libre disposiciónde la Junta que podrá enajenarlos al precio que la mismaacuerde, o adjudicarlos en la compensación.

Base 18.ª—Conservación.

18.1. La Junta de Compensación se responsabilizará dela ejecución de las obras de urbanización de conformidadal proyecto de urbanización definitivamente aprobado.

18.2. La Junta de Compensación se hará cargo de la con-servación de los servicios urbanísticos sólo hasta el momentoen que se perfeccione su cesión al Ayuntamiento. Tal cesiónpuede efectuarse de forma parcial, o por fase de obrarealizada.

18.3. Los gastos de conservación que estén a cargo dela Junta de Compensación, se distribuirán en proporción alderecho de cada uno de los propietarios.

Ribera de Arriba, a 15 de marzo de 2007.—El Alcal-de.—5.097.

DE SAN TIRSO DE ABRES

Anuncio

Desafectación de bien de dominio público

Aprobado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordi-naria celebrada el día 26 de marzo de 2007, el acuerdo pro-visional de desafectación del camino de San Andrés que dis-curre entre las fincas número 729 y 736 del polígono 13 deconcentración parcelaria, en cumplimiento de lo dispuestoen el artículo 8 del Real Decreto 1732/1986, de 13 de junio,se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento,por plazo de un mes a contar desde el día siguiente al dela inserción del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL

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13–IV–2007 6705BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

del Principado de Asturias, a fin de que durante el mismopuedan formularse las reclamaciones que se estimen per-tinentes.

San Tirso de Abres, a 28 de marzo de 2007.—LaAlcaldesa.—5.493.

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Edicto

Habiéndose solicitado de esta Alcaldía, por Don JesúsGarcía Díaz, en representación de Construcciones Sierra APontenova, S.L.U., licencia municipal para construir una navedestinada al almacenamiento de materiales de construcción,en la parcela n.º 17 del polígono industrial de “El Boutarón”(San Tirso de Abres), cumpliendo lo dispuesto por el apartadoa), del número 2, del artículo 30 del Reglamento de Acti-vidades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30 denoviembre de 1961, y de conformidad con el artículo 86 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas, se somete a informaciónpública por período de veinte días hábiles, a fin de que duranteel mismo, que empezará a contarse desde el día siguienteal de la inserción del presente edicto en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias, pueda examinarse el expe-diente (número 2/2007), en la Secretaría de este Ayunta-miento, por la personas que de algún modo se considerenafectadas por la actividad que se pretende instalar, y formularpor escrito las reclamaciones u observaciones que se estimenoportunas.

San Tirso de Abres, a 29 de marzo de 2007.—LaAlcaldesa.—5.688.

DE SIERO

Anuncio

Por la Junta de Gobierno Local del día 16 de marzo de2007, se aprobó inicialmente el estudio de detalle de la Unidadde Actuación 1 de Lugones, presentado por Asturvasa, S.L.,en las condiciones que figuran en el expediente (expte.242Q1038).

Se abre información pública por plazo de un mes contadoa partir del siguiente al de publicación de este anuncio enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, conformea lo dispuesto en el art. 92 del Decreto legislativo 1/2004,de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundidode las disposiciones legales vigentes en materia de ordenaciónde territorio y urbanismo, encontrándose el expediente a dis-posición de los interesados, en el Negociado de Urbanismo,de lunes a viernes, en horas de 9 a 14.

Pola de Siero, a 22 de marzo de 2007.—La ConcejalaDelegada de Urbanismo y Medio Ambiente.—5.689.

DE VILLAVICIOSA

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIO-NES PARA ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES DESARROLLADASPOR LOS AMPAS/APAS DE CENTROS EDUCATIVOS SITUADOS EN

VILLAVICIOSA DEL EJERCICIO 2007

Artículo 1.—Crédito presupuestario y objeto de las subven-ciones.

El Ayuntamiento de Villaviciosa dispone de crédito sufi-ciente para hacer frente a la presente convocatoria en lapartida 451-489.01 de su presupuesto de gastos para el año2007. El importe que se reserva para esta convocatoria esde cuatro mil seiscientos euros (4.600,00 euros).

El importe de las subvenciones reguladas en estas basesen ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente,o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Admi-nistraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados,nacionales o internacionales, supere el coste de la actividada desarrollar por el beneficiario.

Artículo 2.—Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán solicitar la concesión de subvenciones todasaquellas Asociaciones de Padres y o Madres de Alumnos(APAS/AMPAS) en cualquiera de los centro educativos ubi-cados en el ámbito geográfico del concejo de Villaviciosa,que estén legalmente constituidas y en funcionamiento y regis-tradas en el Registro Municipal de Asociaciones.

2. Se considerarán actividades prioritarias desarrolladaspor los APAS/AMPAS:

En general, aquellas que contribuyan al desarrollo culturaly social de los alumnos de los centros educativos de Villa-viciosa desarrollando, gestionando y ejecutando actividadesextraescolares dirigidas tanto a los alumnos como a los padres,en aras de una complementación educacional y formativageneral del centro educativo correspondiente, realizandoactuaciones o talleres y cursos de varias materias en cualquiertipo de materia didáctica, cultural y artística o deportiva, comopueden ser a título de mero ejemplo, pintura, cerámica, infor-mática, ludoteca, danza, manualidades, escuela de padres,salidas a conciertos musicales o visitas a centros con contenidocultural y educativo, jornadas festivas de carácter tradicional,entre otros que se integren en:

a) Programas y actividades de divulgación cultural ydidáctica que fomenten la promoción de valores detolerancia y estimulen el conocimiento de otrasculturas.

b) Programas generales de difusión cultural y educativapor el concejo de Villaviciosa que favorezcan la par-ticipación de la educativa.

c) Actividades de creación artística en cualquier moda-lidad (plástica, literaria, artes escénicas, musicales,audiovisuales, animación informática, etc.) con suspropuestas de difusión en Villaviciosa.

d) Programas que contengan actividades de creación cul-tural, didáctica e intercambio de experiencias con cen-tros educativos o asociaciones de padres y madres dealumnos de otros municipios, regiones y/o países.

e) Programas que potencien y apoyen actividades rela-cionadas tanto con la etnografía, historia y tradicionesde Villaviciosa, como aquellos que promuevan el cono-cimiento y difusión de los elementos culturales y lin-güísticos de la región.

f) Realización de programas conjuntos entre Asociacio-nes de Padres y o Madres de Alumnos de centroseducativos del municipio de Villaviciosa, entre si ocon otras asociaciones culturales o sociales, con el finde estimular la cooperación entre las asociaciones yentidades culturales.

g) Publicaciones de carácter cultural, didácticas y oeducativas.

h) Actuaciones asistenciales de carácter social e integra-dor a grupos o sectores de alumnos desfavorecidosde la comunidad educativa.

i) Actividades deportivas.

A mayor abundamiento, aquellas actividades que fomen-ten cultural, social y formativamente un mejor desarrollo per-sonal y colectivo de los centros educativos, dentro del ámbitoque abarca cada asociación, realizando actividades que supo-

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13–IV–20076706 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

nen un añadido a la oferta cultural y social del Ayuntamiento,que promocionen una mayor calidad en la formación de todoslos vecinos de Villaviciosa.

3. Las Asociaciones de Padres y o Madres de Alumnosde los centros educativos de Villaviciosa que se presentena esta convocatoria acreditarán no estar incursos en ningunode los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, para no obtenerla condición de beneficiario de subvenciones, acreditándoseespecialmente encontrarse al corriente de sus obligacionestributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 3.—Cuantía de las subvenciones.

La cuantía concreta de la subvención vendrá determinadaen función del crédito disponible consignado al efecto y delas solicitudes presentadas, no pudiendo exceder en ningúncaso del 100% del gasto realizado.

Artículo 4.—Iniciación del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento se iniciará a instancia de partemediante la presentación de la solicitud correspondiente, des-de el día siguiente a la publicación de esta convocatoria enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias hasta el30 de junio de 2.007.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro Generaldel Ayuntamiento de Villaviciosa, sito en la plaza del Gene-ralísimo de Villaviciosa; o en cualquiera de las formas pre-vistas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.

3. A la solicitud se acompañarán los documentos e infor-maciones determinados en las presentes bases salvo que losdocumentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquierórgano de la Administración actuante, en cuyo caso el soli-citante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f)del artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, siempre que se haga constar la fecha y elórgano o dependencia en que fueron presentados o, en sucaso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cincoaños desde la finalización del procedimiento al que corres-pondan. En los supuestos de imposibilidad material de obte-ner el documento, el órgano competente podrá requerir alsolicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditaciónpor otros medios de los requisitos a que se refiere el docu-mento, con anterioridad a la formulación de la propuestade resolución.

Artículo 5.—Requisitos de las solicitudes.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguientedocumentación:

a) Instancia de solicitud según modelo aprobado por elAyuntamiento de Villaviciosa, debidamente firmadapor el solicitante. En el caso de asociaciones deberáser firmada por el Presidente de la Entidad o personaen quien delegue.

b) Acreditación de estar inscrito en el Registro Municipalde Asociaciones.

c) Deberá presentarse también la siguiente información:

— Memoria detallada del desarrollo de las actividadesextraescolares del curso 05/06 y detalle de las acti-vidades del curso 06/07.

— Resumen detallado de los ingresos si los hubiere ylos gastos relacionados con la gestión de la actividad.

— Presupuesto total de la entidad para el año en quese solicita la subvención.

— Declaración de las subvenciones y ayudas que se hansolicitado hasta la fecha de presentación de la solicitud,destinadas a la misma finalidad para la que se solicitala subvención, con indicación de las efectivamente con-cedidas y su cuantía.

d) Acreditación de hallarse al corriente en el cumpli-miento de las obligaciones tributarias y con la Segu-ridad Social si las hubiere, mediante la presentaciónde:

— Autorización del solicitante para que el Ayuntamientode Villaviciosa pueda recabar datos tributarios a laAgencia Tributaria de estar al corriente en el cum-plimiento de sus obligaciones fiscales.

— Certificaciones de la Tesorería General de la Segu-ridad Social, de conformidad con lo establecido enel artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo,autorización del solicitante para que el Ayuntamientopueda recabar dichos datos o bien declaración de lainexistencia de obligaciones con la Seguridad Social.

— Certificación del Ente Público de Servicios Tributariosdel Principado de Asturias (c/ Ramón del Valle, 5,bajo, Villaviciosa) donde figure la no existencia dedeudas con la Hacienda Local, respecto de los tributosgestionados por dicho Servicio.

— Certificación de la Tesorería Municipal sobre la noexistencia de deudas tributarias con la HaciendaMunicipal.

Esta documentación podrá ser sustituida por unadeclaración responsable del solicitante y por las auto-rizaciones expresas, en su caso, al Ayuntamiento pararecabar los datos con las Administraciones que pro-cedan sobre las obligaciones indicadas. No obstantecon anterioridad a la propuesta de resolución de con-cesión se le requerirá para la presentación de la docu-mentación o de las autorizaciones, para recabarla,correspondientes en un plazo no superior a 15 días.

e) Ficha de acreedores para entidades que no figurenen el fichero de acreedores o bien si se desea solicitarla cuenta bancaria.

Sin perjuicio de la documentación presentada, el Ayun-tamiento de Villaviciosa podrá solicitar la ampliación de losdatos que estime oportunos.

2. La comprobación de la existencia de datos no ajustadosa la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria oen la documentación aportada, podrá comportar, en funciónde su importancia, la denegación de la subvención solicitada.

3. La presentación de la solicitud supone la aceptaciónexpresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de laspresentes bases.

4. Si se notara la falta de alguno de los documentos indi-cados en este artículo o se observaran deficiencias en su con-tenido o fuera necesaria alguna aclaración sobre el mismo,se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazode diez días, subsane las deficiencias observadas o aportela documentación o información adicional que se considerenecesaria para la adecuada evaluación y resolución de la peti-ción, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrápor desistido de su solicitud y se procederá al archivo dela misma sin más trámite, de acuerdo con lo establecido enel artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común.

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13–IV–2007 6707BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Artículo 6.—Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Haber realizado o realizar el proyecto o actividad quefundamenta la concesión de la subvención, en los tér-minos previstos en la resolución de concesión.

b) Acreditar, ante el órgano designado para la verificaciónde la realización del proyecto, el cumplimiento de losrequisitos y condiciones que determinaron la conce-sión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, enrelación con el proyecto, efectúe el órgano designadopara verificar su realización, así como a las que corres-ponda efectuar a la Intervención Municipal y a lasde cualquier otro órgano competente, según la legis-lación vigente.

d) Comunicar al órgano que concede la subvención laobtención de otras ayudas para la misma finalidadprocedentes de cualesquiera Administraciones o Entespúblicos o privados, nacionales e internacionales, den-tro de los quince días siguientes a su concesión.

Artículo 7.—Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción será la Juntade Gobierno municipal y realizará de oficio cuantas actua-ciones estime necesarias para la determinación, conocimientoy comprobación de los datos en virtud de los cuales debepronunciarse la resolución.

2. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios pararesolver o que sean exigidos por las normas que regu-lan la subvención. En la petición se hará constar, ensu caso, el carácter determinante de aquellos informesque sean preceptivos. El plazo para su emisión seráde diez días, salvo que el órgano instructor, atendiendoa las características del informe solicitado o del propioprocedimiento, solicite su emisión en un plazo menoro mayor, sin que en este último caso pueda excederde dos meses.

b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuadaconforme con los criterios de valoración establecidosen la norma reguladora de la subvención o, en sucaso, en la convocatoria.

c) Formular la propuesta de concesión de las subven-ciones.

3. El trámite de audiencia se evacuará de conformidadcon lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común. La iniciación del trámite se notificaráa los interesados, concediéndoles un plazo de quince díaspara que formulen las alegaciones y presenten los documentosy justificantes pertinentes.

4. La propuesta de resolución deberá expresar el soli-citante o la relación de solicitantes para los que se proponela concesión de la subvención, y su cuantía, especificandosu evaluación y los criterios de valoración seguidos paraefectuarla.

Artículo 8.—Pago.

Acreditada la realización de los gastos subvencionados,se procederá al abono de la ayuda de una sola vez.

Artículo 9.—Justificación del cumplimiento de la finalidad dela subvención.

1. La realización de las actividades para las que se hayaconcedido la subvención se justificará antes del 1 de octubredel 2007.

2. La justificación se realizará mediante la presentaciónde:

a) Resumen detallado de los ingresos y gastos relacio-nados con la gestión del proyecto o actividad sub-vencionada.

b) Documentos justificativos de los gastos efectuados enla realización de las actividades extraescolares del cur-so 06/07 correspondientes, ajustados a la normativafiscal vigente reguladora del deber de expedición yentrega de facturas por empresarios y profesionales.La presentación de estos documentos se ajustará almodelo que se fije en la resolución de concesión.

c) Cualquier otra documentación que se establezca enla resolución de concesión.

Toda la documentación citada deberá presentarse en ori-ginal, acompañándose fotocopia para su compulsa y devo-lución a los interesados, si éstos lo solicitaran.

Artículo 10.—Revocación y reintegro.

Procederá la revocación de la subvención y, en su caso,el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, ade-más de la exigencia del interés legal aplicable desde el momen-to del abono de la ayuda, y los gastos y costas que procedan,en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Ocultación o falsedad de datos o documentos quehubieren servido de base para la concesión de lasubvención.

c) Obtener la subvención sin reunir las condicionesrequeridas para ello.

d) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedióla ayuda.

Asimismo, procederá el reintegro del exceso en el casode que, por concesión de subvenciones de otras Adminis-traciones Públicas, entes o personas públicas o privadas,nacionales o internacionales, la cuantía de las ayudas otor-gadas supere el coste de lo subvencionado.

Serán responsables de las infracciones los beneficiarioso, en su caso, las entidades colaboradoras que realicen lasconductas tipificadas.

Artículo 11.—Alteración de las condiciones tenidas en cuentapara la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta parala concesión de la subvención, y en todo caso la obtenciónconcurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otrasadministraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugara la modificación de la resolución.

Artículo 12.—Interpretación.

La Junta de Gobierno Municipal resolverá las cuestionesque se planteen en la tramitación de las solicitudes, así comolas dudas sobre la interpretación de estas bases, previo infor-me del servicio correspondiente.

En todos aquellos aspectos que no se encuentren expre-samente regulados en las presentes bases se atenderá a loestablecido en las bases generales reguladoras del régimende concesión de subvenciones aprobadas por el Ayuntamientode Villaviciosa para el ejercicio 2007.

En Villaviciosa, a 9 de marzo de 2007.—El Concejal Dele-gado de Educación.—5.009.

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13–IV–20076708 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVEN-CIONES PARA ACTIVIDADES CULTURALES A CONCEDER POR

EL AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA. EJERCICIO 2007

Artículo 1.—Crédito presupuestario y objeto de las subven-ciones:

El Ayuntamiento de Villaviciosa dispone de crédito sufi-ciente para hacer frente a la presente convocatoria en lapartida 451-489.01 de su presupuesto de gastos para el año2007. El importe que se reserva para esta convocatoria esde treinta y cuatro mil setecientos euros (34.700,00 euros)

Artículo 2.—Requisitos de los solicitantes:

1.—Podrán solicitar la concesión de subvenciones todasaquellas asociaciones legalmente constituidas e inscritas enel Registro Municipal de Asociaciones y que realicen acti-vidades de carácter cultural teniendo en cuenta que las acti-vidades subvencionadas deben ser realizadas en el concejode Villaviciosa.

De manera excepcional, podrán solicitar estas ayudasaquellas personas físicas y jurídicas que presenten proyectosde singular interés atendiendo al objeto de esta convocatoria,aún no estando inscritas en el Registro Municipal deAsociaciones.

En todos los casos, se valorará la coherencia entre elprograma de actividades presentado y su presupuesto. Seexcluyen de esta convocatoria los proyectos de investigacióncientífica.

2.—Se considerarán actividades prioritarias de interés cul-tural, a los efectos de la presente convocatoria, las que, acontinuación, se detallan:

a) Actividades culturales en cualquier modalidad artís-tica: artes plásticas, literarias, teatro y artes escénicas,audiovisuales, animación informática, fotográfica, acti-vidades en cualquier modalidad musical (música tra-dicional, música convencional en cualquiera de susfacetas, instrumentos o voces, promoción de artistasvinculados a Villaviciosa o a la Región) para sudesarrollo dentro o fuera de Villaviciosa, incluido elmantenimiento y gestión de las entidades o personassolicitantes.

b) Programas generales de promoción cultural que favo-rezcan la participación de la población local y, en espe-cial, de los más jóvenes.

c) Programas de actividades o actuaciones concretas quepotencien y promocionen aspectos relacionados conla singular etnografía, historia y tradiciones del concejode Villaviciosa, así como con los elementos culturalesy lingüísticos de la región.

d) Publicaciones y edición de material físico o virtualde contenido cultural.

e) Programas de actividades culturales conjuntas entreasociaciones del municipio de Villaviciosa.

f) Programas de intercambio de actividades culturalescon asociaciones de otros municipios, regiones y/opaíses.

g) Programas y actividades que fomenten la promociónde valores de tolerancia y multiculturalidad y, en defi-nitiva, contribuyan a la integración de otras culturas.

h) Actividades de fomento de la cultura de Villaviciosa,dentro y fuera del concejo a través de la participaciónen certámenes, concursos o ferias de cualquier tipode contenido cultural.

Se primará la realización de actividades culturales de grantrascendencia para el concejo, ya sea por la promoción cul-tural, trayectoria o empatía del mismo, como por el númerode afluencia del público o de participación ciudadana en lasmismas, tratando de evitar la división de las cuantías eco-nómicas de subvención en cantidades mínimas o escasas, quellevarían a distorsionar la propia convocatoria. Se valoraráademás la realización continuada de servicios y actividadesculturales.

Artículo 3.—Cuantía de las subvenciones:

La cuantía concreta de la subvención vendrá determinadaen función del crédito disponible consignado al efecto y delas solicitudes presentadas, no pudiendo exceder en ningúncaso de 6.000,00 euros ni del 80% del gasto realizado.

Artículo 4.—Iniciación del procedimiento de concesión:

1. El procedimiento se iniciará a instancia de partemediante la presentación de la solicitud correspondiente,durante los 30 días naturales siguientes desde la publicaciónde las presentes bases en el BOLETIN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro Generaldel Ayuntamiento de Villaviciosa, sito en la plaza del Gene-ralísimo de Villaviciosa; o en cualquiera de las formas pre-vistas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.

Artículo 5.—Requisitos de las solicitudes:

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguientedocumentación:

a) Instancia de solicitud según modelo aprobado por elAyuntamiento de Villaviciosa, debidamente firmadapor el solicitante. En el caso de asociaciones deberáser el Presidente de la Entidad o persona en quiendelegue.

b) En el caso de personas físicas, comunidades de bieneso sociedades civiles sin personalidad jurídica: Foto-copia compulsada del documento nacional de iden-tidad o pasaporte o, en su caso, tarjeta de identidady del número de identificación fiscal de la personao personas, partícipes o socios, respectivamente.

En el supuesto de asociaciones o fundaciones: acre-ditación de estar inscrito en el registro municipal deasociaciones.

c) Deberá presentarse también la siguiente información:

— Memoria de las actividades realizadas en los dos últi-mos años, en su caso.

— Presupuesto total de la entidad para el año en quese solicita la subvención y descripción de las actividadesprevistas en ese ejercicio.

— Proyecto de actuación para el que se solicita la sub-vención, con inclusión de su presupuesto de ingresosy gastos.

— Declaración de las subvenciones y ayudas que se hansolicitado hasta la fecha de presentación de la solicitud,destinadas a la misma finalidad para la que se solicitala subvención, con indicación de las efectivamente con-cedidas y su cuantía.

d) Acreditación de hallarse al corriente en el cumpli-miento de las obligaciones tributarias y con la Segu-ridad Social, mediante la presentación de:

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13–IV–2007 6709BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

— Autorización del solicitante para que el Ayuntamientode Villaviciosa pueda recabar datos tributarios a laAgencia Tributaria de estar al corriente en el cum-plimiento de sus obligaciones fiscales.

— Certificaciones de la Tesorería General de la Segu-ridad Social, de conformidad con lo establecido enel artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo,autorización del solicitante para que el Ayuntamientopueda recabar dichos datos o bien declaración de lainexistencia de obligaciones con la Seguridad Social.

— Certificación del Ente Público de Servicios Tributariosdel Principado de Asturias (calle Ramón del Valle5, bajo, Villaviciosa) donde figure la no existencia dedeudas con la Hacienda Local, respecto de los tributosgestionados por dicho Servicio.

— Certificación de la Tesorería Municipal sobre la noexistencia de deudas tributarias con la HaciendaMunicipal.

Esta documentación podrá ser sustituida por unadeclaración responsable del solicitante y por las auto-rizaciones expresas, en su caso, al Ayuntamiento pararecabar los datos con las Administraciones que pro-cedan sobre las obligaciones indicadas. No obstantecon anterioridad a la propuesta de resolución de con-cesión se le requerirá para la presentación de la docu-mentación o de las autorizaciones, para recabarla,correspondientes en un plazo no superior a 15 días.

e) Ficha de acreedores para entidades que no figurenen el fichero de acreedores o bien si se desea solicitarla cuenta bancaria.

Artículo 6.—Pago:

Acreditada la realización de los gastos subvencionados,se procederá al abono de la ayuda de una sola vez.

Artículo 7.—Justificación del cumplimiento de la finalidad dela subvención.

1. La realización de las actividades para las que se hayaconcedido la subvención se justificará antes del 15 de octubrede 2007.

2. La justificación se realizará mediante la presentaciónde:

a) Resumen detallado de los ingresos y gastos efectiva-mente realizados relacionados con la gestión del pro-yecto o actividad subvencionada.

b) Documentos justificativos de los gastos efectuados enla realización de las actividades subvencionadas ajus-tados a la normativa fiscal vigente reguladora del deberde expedición y entrega de facturas y recibos porempresarios y profesionales. La presentación de estosdocumentos se ajustará al modelo que se fije en laresolución de concesión.

c) Cualquier otra documentación que se establezca enla resolución de concesión.

Toda la documentación citada deberá presentarse en ori-ginal, acompañándose fotocopia para su compulsa y devo-lución a los interesados, si éstos lo solicitaran.

Artículo 8.—Alteración de las condiciones tenidas en cuentapara la concesión:

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta parala concesión de la subvención, y en todo caso la obtenciónconcurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otrasadministraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugara la modificación de la resolución.

El importe de las subvenciones reguladas en la presentebase en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamenteo en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras admi-nistraciones públicas o de otros entes públicos o privados,supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 9.—Interpretación:

La Junta de Gobierno resolverá las cuestiones que se plan-teen en la tramitación de las solicitudes, así como las dudassobre la interpretación de estas bases, previo informe delservicio correspondiente.

En todos aquellos aspectos que no se encuentren expre-samente regulados en las presentes bases se atenderá a loestablecido en las bases generales reguladoras del régimende concesión de subvenciones aprobadas por el Ayuntamientode Villaviciosa para el ejercicio 2007.

En Villaviciosa, a 9 de marzo de 2007.—El Concejal Dele-gado de Cultura.—5.010.

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BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A CONCEDERPOR EL AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA PARA LA CELE-

BRACION DE FIESTAS POPULARES DEL AÑO 2007

Artículo 1.—Crédito presupuestario y objeto de las subven-ciones.

El Ayuntamiento de Villaviciosa dispone de crédito sufi-ciente para hacer frente a la presente convocatoria en lapartida 454-489.00 de su presupuesto de gastos para el año2007. El importe que se reserva para esta convocatoria esde dieciocho mil euros (18.000,00 euros).

Artículo 2.—Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar la concesión de subvenciones todas aque-llas personas donde se acredite una relación directa con laactividad festiva y que cumplan los siguientes requisitos:

— Para personas físicas: estar empadronadas en el Con-cejo con una antigüedad mínima de dos años.

— Para asociaciones y comisiones de festejos: estar ins-critas en el Registro Municipal de Asociaciones.

Artículo 3.—Cuantía de las subvenciones.

La cuantía concreta de la subvención vendrá determinadaen función del crédito disponible consignado al efecto y delas solicitudes presentadas, no pudiendo exceder en ningúncaso del 10% del gasto realizado. Teniendo en cuenta elporcentaje anterior se asignará un mínimo de 360,00 euros,no pudiendo superar la subvención a conceder la cantidadde tres mil euros (3.000,00 euros) por cada solicitante. Ade-más, se asignarán 55,00 euros más en el caso de que el soli-citante sea una comisión de festejos o asociación de vecinos.

Artículo 4.—Iniciación del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento se iniciará a instancia de partemediante la presentación de la solicitud correspondiente hastael 30 de octubre de 2007.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro Generaldel Ayuntamiento de Villaviciosa, sito en la Plaza del Gene-ralísimo de Villaviciosa, en horario de 9.00 a 14.00 horas.

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13–IV–20076710 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Artículo 5.—Requisitos de las solicitudes.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguientedocumentación:

a) Instancia de solicitud según modelo aprobado por elAyuntamiento de Villaviciosa, debidamente firmadapor el solicitante. En el caso de asociaciones deberáser el Presidente de la Entidad o persona en quiendelegue.

b) En el caso de personas físicas, comunidades de bieneso sociedades civiles sin personalidad jurídica: Foto-copia compulsada del documento nacional de iden-tidad o pasaporte (o, en su caso, tarjeta de identidad)y del número de identificación fiscal de la personao personas, partícipes o socios, respectivamente.

En el supuesto de asociaciones o fundaciones: acre-ditación de estar inscrito en el registro municipal deasociaciones.

c) Deberá presentarse también la siguiente información:

— Detalle de las actividades organizadas en los dos últi-mos años, en su caso.

— Presupuesto total de la entidad para el año en quese solicita la subvención y descripción de todas lasactividades previstas en ese ejercicio.

— Programa de fiestas, con inclusión de su presupuestode ingresos y gastos.

— Declaración de las subvenciones y ayudas que se hansolicitado hasta la fecha de presentación de la solicitud,destinadas a la misma finalidad para la que se solicitala subvención, con indicación de las efectivamente con-cedidas y su cuantía.

— Se podrá acompañar además de la documentaciónestablecida en el artículo 7.

d) Acreditación de hallarse al corriente en el cumpli-miento de las obligaciones tributarias y con la Segu-ridad Social, mediante la presentación de:

— Autorización del solicitante para que el Ayuntamientode Villaviciosa pueda recabar datos tributarios a laAgencia Tributaria de estar al corriente en el cum-plimiento de sus obligaciones fiscales.

— Certificaciones de la Tesorería General de la Segu-ridad Social, de conformidad con lo establecido enel artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo,autorización del solicitante para que el Ayuntamientopueda recabar dichos datos o bien declaración de lainexistencia de obligaciones con la Seguridad Social.

— Certificación del Ente Público de Servicios Tributariosdel Principado de Asturias (calle Ramón del Valle5, bajo, Villaviciosa) donde figure la no existencia dedeudas con la Hacienda Local, respecto de los tributosgestionados por dicho Servicio.

— Certificación de la Tesorería Municipal sobre la noexistencia de deudas tributarias con la HaciendaMunicipal.

e) Ficha de acreedores para entidades que no figurenen el fichero de acreedores o bien si se desea solicitarla cuenta bancaria.

Artículo 6.—Pago.

Acreditada la realización de los gastos subvencionados,se procederá al abono de la ayuda de una sola vez.

Artículo 7.—Justificación del cumplimiento de la finalidad dela subvención.

1. La realización de las actividades para las que se hayaconcedido la subvención se justificará antes del 30 de noviem-bre de 2007.

2. La justificación se realizará mediante la presentaciónde:

a) Resumen detallado de los ingresos y gastos relacio-nados con los festejos celebrados.

b) Documentos justificativos de los gastos efectuados enla realización de las actividades subvencionadas ajus-tados a la normativa fiscal vigente reguladora del deberde expedición y entrega de facturas y recibos porempresarios y profesionales.

Toda la documentación citada deberá presentarse en ori-ginal, acompañándose fotocopia para su compulsa y devo-lución a los interesados, si éstos lo solicitaran.

Artículo 8.—Alteración de las condiciones tenidas en cuentapara la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta parala concesión de la subvención, y en todo caso la obtenciónconcurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otrasadministraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugara la modificación de la resolución.

El importe de las subvenciones reguladas en las presentesbases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisla-damente o en concurrencia con subvenciones o ayudas deotras administraciones públicas o de otros entes públicos oprivados, supere el coste de la actividad a desarrollar porel beneficiario.

Artículo 9.—Interpretación.

La Junta de Gobierno Municipal resolverá las cuestionesque se planteen en la tramitación de las solicitudes, así comolas dudas sobre la interpretación de estas bases, previo infor-me del servicio correspondiente.

En todos aquellos aspectos que no se encuentren expre-samente regulados en las presentes bases se atenderá a loestablecido en las bases generales reguladoras del régimende concesión de subvenciones aprobadas por el Ayuntamientode Villaviciosa para el ejercicio 2007.

En Villaviciosa, a 9 de marzo de 2007.—El Concejal Dele-gado de Festejos.—5.011.

DE YERNES Y TAMEZA

Decreto de Alcaldía D-024-2007

Teniendo que ausentarme del término municipal duranteel período del 4 al 9 de abril de 2007 inclusive y en virtuddel decreto de delegación de fecha 7 de julio de 2003.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 dela Ley 7/1985, de 2 de abril, en su nueva redacción dadapor la Ley 11/1999, de 21 de abril y desarrollados en losartículos 47 del Reglamento de Organización Funcionamientoy Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado porReal Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

Dispongo:

Delegar el desempeño de las atribuciones propias de micargo durante el período de ausencia en el Teniente de Alcal-de de este Ayuntamiento don José Rodrigo FernándezFidalgo.

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13–IV–2007 6711BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Del presente decreto se dará cuenta al designado publi-cándose, asimismo, en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente don JoséRamón Fernández Díaz.

En Villabre, a 2 de abril de 2007.—El Alcalde.—5.849.

MANCOMUNIDAD VALLES DEL OSO(PROAZA, QUIROS, SANTO ADRIANO Y TEVERGA)

EdictoCumplidos los trámites legales y reglamentarios, la Junta

de la Mancomunidad ha aprobado definitivamente el Pre-supuesto General para el ejercicio 2006, cuyo texto resumidoes el siguiente:

Estado de gastos:

Capítulos y denominación Euros

1. Gastos de personal 508.493,52

2. Gastos en bienes corrientesy serv. 402.035,00

3. Gastos financieros 8.650,00

4. Transferencias corrientes -----

6. Inversiones reales 88.518.00

7. Transferencias de capital -----

8. Activos financieros -----

9. Pasivos financieros 1.800,00

Suma total del estado de gastos 1.009.496,52

Estado de ingresos:

Capítulos y denominación Euros

1. Impuestos directos -----

2. Impuestos indirectos -----

3. Tasas y otros ingresos 216.802,00

4. Transferencias corrientes 698.904,00

5. Ingresos patrimoniales 1.006,00

6. Enajenación inversiones reales -----

7. Transferencias de capital 92.784,52

8. Activos financieros -----

9. Pasivos financieros -----

Suma total del estado de ingresos 1.009.406,52

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuestoen el artículo 170 y 171 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladorade las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto500/90, de 20 de abril.

Los interesados legítimos podrán interponer directamenterecurso contencioso-administrativo ante esta jurisdicción, enel plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la últimapublicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias.

En Caranga de Abajo, sede de la Mancomunidad Vallesdel Oso a 20 de marzo de 2007.—La Presidenta.—5.098.

ANEXO I

Relación de puestos de trabajo que integran la plantilla de personal. (Artículo 1681.c) del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, porel que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, y artículo 18.1.c del R.D. 500/1990, de 20 de

abril)

PLANTILLA DE PERSONAL CON RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DE TODO EL PERSONAL. 2006

A) Funcionarios de carrera:

Denominación de la plaza N.º de plazas Grupo CD Escala Subescala Clase Categoría Tipo Organo Vacantes

Secretaría-Intervención 1 B 26 H.N. Secretaría-Intervención 3.ª F.H.C.N. Definitivo 01 ---

B) Laboral fijo:

Denominación del puesto N.º de puestos Titulación exigida Categoría Jornada Organo Tipo de contrato Vacantes Claves

Trabajador Social 1 T.Grado Medio Jefe de Servicio Completa 02 Labora Fijo ,,, P.B.S.S.Trabajadora Social 1 T.Grado Medio Trabajadora S. Completa 02 Labora Fijo ,,, P.B.S.S.Educadora Familiar 1 T.Grado Medio Educadora F. Completa 02 Labora Fijo ,,, P.B.S.S.Administrativa 1 Bachiller Administrativa Completa 02 Labora Fijo ,,, P.B.S.S.Auxiliar de Ayuda a Domicilio 6 Certificado Escolaridad Auxiliar Completa 03 Labora Fijo 1 S.A.DAbogada Centro Asesor dela Mujer

1 T.Grado Superior Jefe de Servicio Completa 04 Labora Fijo ,,, C.A.M

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13–IV–20076712 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Denominación del puesto N.º de puestos Titulación exigida Categoría Jornada Organo Tipo de contrato Vacantes Claves

Oficial de 1ª conductorde camión

1 Graduado Escolar Conductor Completa 05 Labora Fijo ,,, S.R.R.S.U

Peón recogida de R.R.S.U. 1 Graduado Escolar Peón Completa 05 Labora Fijo 1 S.R.R.S.U

Auxiliar Administrativo S. Aguas 1 Graduado Escolar Auxiliar Completa 06 Labora Fijo 1 S.A.

C) Laboral eventual:

Denominación del puesto N.º de puestos Titulación exigida Categoría Jornada Organo Tipo de contrato Vacantes Claves

Técnico Informático 1 T.Grado Medio Técnica Completa 07 Laboral Eventual ,,, S.I.M.

Técnico Progr. RompiendoDistancias.

1 T.Grado Medio Técnica Completa 08 Laboral Eventual ,,, P.R.D.

Profesor/a Escuela de Música 1 T.Grado Medio Técnica Parcial 09 Por servicio ,,, S.E.M

Profesor/a Escuela de Música 1 T.Grado Medio Técnica Parcial 09 Por servicio ,,, S.E.M

Profesor/a Escuela de Música 1 T.Grado Medio Técnica Parcial 09 Por servicio ,,, S.E.M

Técnico de Turismo 1 T.Grado Medio Técnica Parcial 10 Por servicio ,,, S.T.

Detalle claves orgánicas:

01 Dependencias Generales.02 Servicios Sociales Generales.03 Ayuda a Domicilio.04 Centro Asesor de la Mujer.05 Recogida R.S.U.06 Servicio de Aguas.07 Servicio de Informática.08 Servicio de Rompiendo Distan.09 Escuela de Música.10 Oficina de Turismo.

Clave de programas/servicios:

P.B.S.S: Programa básico de Servicios sociales.S.A.D.: Servicio de Ayuda a Domicilio.C.A.M.: Centro Asesor de la Mujer.S.R.R.S.U: Servicio de Recogida de Residuos SólidosUrbanos.P.E.L.: Programa de Empleo Local.S.A.:Servicio de Aguas.S.I.M: Servicio de Informática Municipal.P.R.D.: Programa Rompiendo Distancias.S.E.M.: Servicio de la Escuela de Música.S.T.: Servicio de Turismo.

PARROQUIA RURAL DE LA SALIENCIA(Somiedo)

AnuncioDebidamente autorizada esta Parroquia Rural por la Con-

sejería de Medio Rural y Pesca, se sacan a subasta los pastossobrantes de los siguientes montes de utilidad pública, pro-piedad de la Parroquia Rural:

• MUP número 31, “La Mesa”. Carga máxima a admitir:120 cabezas de ganado vacuno. Epoca de pastoreo: Del15 de agosto al 15 de octubre de 2007. A pagar enun solo plazo antes del inicio del aprovechamiento. Basede licitación: 3.000 euros, y el precio índice del mismode 3.750 euros.

• MUP número 16, “Cueva de Calabazosa”. Carga máxi-ma a admitir: 800 cabezas de ganado lanar y 15 cabezasde ganado cabrío. Epoca de pastoreo: De junio a octubrede 2007. Base de licitación: 2.445 euros, y el precioíndice del mismo de 2.811,75 euros.

• MUP número 6, “Camayor, Cerveriz, Tarambico...”, enel paraje denominado como Cerveriz. Carga máximaa admitir: 800 cabezas de ganado lanar y 15 cabezasde ganado cabrío. Epoca de pastoreo: De junio a octubrede 2007. A pagar en un solo plazo antes del inicio delaprovechamiento. Base de licitación: 2.445 euros, y elprecio índice del mismo de 2.811,75 euros.

La subasta se celebrará a los diez días naturales, a partirde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias, en el lugar de costumbre, a las12 horas, en Saliencia y por pujas a la llana.

Saliencia, a 22 de marzo de 2007.—El Presidente.—5.099.

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13–IV–2007 6713BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

V. Administración de Justicia

JUZGADOS DE LO SOCIAL

DE AVILES NUMERO DOS

Edicto.-Cédula de citaciónDoña Beatriz Díaz Martínez, Secretaria

judicial del Juzgado de lo Socialnúmero dos de Avilés,

Hago saber: Que en autos número74/2007, de este Juzgado de lo Social,seguidos a instancia de don Juan LuisAlvarez Fernández contra Fimopar,S.L., Modular Técnica Asturiana, S.L.,y Fondo de Garantía Salarial, sobreordinario, por medio del presente se citaal legal representante de Fimopar, S.L.,para la celebración del acto de juicioo, en su caso, al previo de conciliación,que tendrán lugar el día 7 de mayo de2007, a las 10.10 horas de su mañana,en la Sala de Audiencias de este Juzgadode lo Social número dos de Avilés, sitoen la calle Marcos del Torniello, 27, pre-viniéndole que deberá comparecer conlos medios de prueba de que intentevalerse, y advirtiéndole que el acto secelebrará aunque no comparezca.

Al propio tiempo se requiere al legalrepresentante de Fimopar, S.L., paraque, a lo más tardar en el acto del juicio,se aporte copia de comunicación remi-tida al demandante en el que se le seña-laba la extinción del contrato de trabajo,con fecha de acuse por parte del tra-bajador de dicha comunicación.

Al propio tiempo se cita, para el mis-mo día y hora, al legal representantede Fimopar, S.L., para la práctica dela prueba de interrogatorio de parte,interesada de contraria, previniéndolede que, si no compareciere, sin mediarprevia excusa, el Tribunal podrá con-siderar reconocidos los hechos en quedicha parte hubiese intervenido perso-nalmente y cuya fijación como ciertosle sea enteramente perjudicial, ademásde imponerle, previa audiencia por cin-co días, la multa de 180 a 600 euros.

Igualmente se le hace saber que enla Secretaría de este Juzgado se encuen-tran a su disposición copias del escritode demanda y documentos acompaña-dos, así como de las resoluciones dic-tadas, contra las que cabe recurso dereposición ante este mismo órgano, enel término de cinco días desde sunotificación.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia,o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de citación en legalforma a Fimopar, S.L., en ignoradoparadero, expido la presente.

Avilés, a 29 de marzo de 2007.—LaSecretaria.—5.690.

DE GIJON NUMERO UNO

Edicto.-Cédula de notificaciónDoña Carmen Villar Sevillano, Secre-

taria judicial del Juzgado de lo Socialnúmero uno de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientodemanda 1049/2006, de este Juzgado delo Social, seguido a instancias de donEfren Antonio Muñoz Maldonado con-tra la empresa Comercial Tapaya, S.L.,sobre despido, se ha dictado sentenciade fecha 8-3-2007 cuya parte dispositiva,copiada en lo necesario, es del tenorsiguiente:

Que estimando la demanda inter-puesta por don Efrén Antonio MuñozMaldonado, frente a la empresa Comer-cial Tapaya, S.L., debo declarar y decla-ro improcedente el despido de que fueobjeto el actor el día 24-11-2006, con-denando a la demandada a que a suelección, que deberá manifestar en elplazo de los cinco días siguientes a lanotificación de la presente sentencia, loreadmita en su puesto de trabajo o leindemnice en la suma de cuatrocientosnoventa y tres euros con setenta y seiscéntimos (493,76 euros), entendiéndoseque de no hacerlo en el plazo indicadoopta por lo primero, así como al abonode los salarios dejados de percibir desdela fecha del despido hasta la de la noti-ficación de la presente resolución, arazón de 43,89 euros diarios, de con-formidad con lo establecido el artículo56.1 b) del Estatuto de los Trabajadoresy concordantes.

Notifíquese la presente resolución alas partes, haciendo la indicación de quecontra la misma cabe interponer, antela Sala de lo Social del Tribunal Supe-rior de Justicia del Principado de Astu-rias, recurso de suplicación, que sepodrá anunciar en este Juzgado, por

comparecencia o mediante escrito, enun plazo de cinco días a partir de lanotificación, previa consignación de lacantidad objeto de la condena en lacuenta n.º 3294/000/65/1049/06 deBANESTO, Oficina Principal de Gijón,pudiendo sustituirse la consignación enmetálico por el aseguramiento medianteaval bancario en que conste la respon-sabilidad solidaria del avalista, y debien-do efectuar además el ingreso de 150,25euros como depósito especial para inter-poner dicho recurso, todo ello en el casode que el recurrente no fuera trabaja-dor, su causa habiente, o beneficiariodel régimen público de la SeguridadSocial, o no gozara del beneficio de Jus-ticia Gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la quese deducirá certificación para unir a losautos de que dimana, y a la que se ledará la publicidad prevenida por la nor-mativa en vigor, definitivamente juzgan-do en esta instancia, lo pronuncio, man-do y firmo.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia,o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificaciónen legal forma a Comercial Tapaya, S.L.,en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

Gijón, a 4 de abril de 2007.—LaSecretaria.—5.972.

DE GIJON NUMERO DOS

Edicto.-Cédula de citación

Doña Olga de la Fuente Cabezón,Secretaria judicial del Juzgado de loSocial número dos de Gijón,

Hago saber: Que en autos número288/2005, de este Juzgado de lo Social,seguidos a instancia de don FranciscoLestón Búa contra Instituto Nacional dela Seguridad Social, Tesorería Generalde la Seguridad Social, Asepeyo Mutuade Accidentes de Trabajo, Naval SanFernando, S.L., sobre Seguridad Social,se ha acordado citar a Naval San Fer-nando, S.L., en ignorado paradero, a finde que comparezca el día 3 de mayode 2007, a las 10.44 horas de su mañana,

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13–IV–20076714 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

para la celebración de los actos de con-ciliación y, en su caso, juicio, que ten-drán lugar en la Sala de Vistas de esteJuzgado de lo Social número dos deGijón, sito en la calle Decano PrendesPando, número 1, debiendo comparecerpersonalmente o mediante personalegalmente apoderada, y con todos losmedios de prueba de que intente valer-se, con la advertencia de que es únicaconvocatoria y que dichos actos no sesuspenderán por falta injustificada deasistencia.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia,o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de citación en legalforma a Naval San Fernando, S.L., enignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias, quese hará de forma gratuita según está pre-visto en la Ley 1/96, de 10 de enero,de Asistencia Jurídica Gratuita, art. 2.d)y art. 6.4.

Gijón, a 28 de marzo de 2007.—LaSecretaria.—5.610.

— • —

Edicto.-Cédula de notificación ycitación

Doña Olga de la Fuente Cabezón,Secretaria judicial del Juzgado de loSocial número dos de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoejecución 77/2007, de este Juzgado delo Social, seguido a instancia de donLuciano Galván Martiañez contraComercial Tapaya, S.L., sobre despido,se ha dictado auto cuya parte dispositivaes del tenor literal siguiente:

Acordar la ejecución de la sentenciadictada en los presentes autos y, al efec-to, cítense de comparecencia a las partespara el día diecisiete de abril a las oncehoras, haciendo saber a las mismas, quesi los interesados hubieran sido citadosen forma y no asistiese el trabajador opersona que lo represente, se le tendrápor desistido de su solicitud; si no com-pareceria el empresario o su represen-tante, se celebrará el acto sin su pre-sencia. Asimismo se les advierte de queúnicamente se podrán aportar aquellaspruebas que pudiéndose practicar en sumomento, el Juez estime pertinentes.

Notifísique la presente resolución.

Modo de impugnarla: Medianterecurso de reposición a presentar eneste Juzgado dentro de los cinco díashábiles siguientes al de recibirla, cuyasola interposición no suspenderá la eje-cutividad de lo que se acuerda (artículo184 de la Ley de Procedimiento Labo-ral).

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enestrados de este Juzgado, salvo las querevista forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificaciónen legal forma y citación a ComercialTapaya, S.L., en ignorado paradero,expido la presente para su inserción enel BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias, que se hará de forma gra-tuita según está previsto en la Ley 1/96,de 10 de enero, de Asistencia JurídicaGratuita, art. 2.d) y art. 6.4.

Gijón, a 29 de marzo de 2007.—ElSecretario.—5.810.

— • —

Edicto.-Cédula de citación

Doña Olga de la Fuente Cabezón,Secretaria judicial del Juzgado de loSocial número dos de Gijón,

Hago saber: Que en autos número152/2007, de este Juzgado de lo Social,seguidos a instancia de doña LorenaRomero Iglesias contra la empresa M.Luz Martínez Rodríguez, sobre ordina-rio, se ha acordado citar a M. Luz Mar-tínez Rodríguez, en ignorado paradero,a fin de que comparezca el día 15 demayo de 2007, a las 10.48 horas de sumañana, para la celebración de los actosde conciliación y, en su caso, juicio, quetendrán lugar en la Sala de Vistas deeste Juzgado de lo Social número dosde Gijón, sito en la calle Decano Pren-des Pando, número 1, debiendo com-parecer personalmente o mediante per-sona legalmente apoderada, y con todoslos medios de prueba de que intentevalerse, con la advertencia de que es úni-ca convocatoria y que dichos actos nose suspenderán por falta injustificada deasistencia.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia,o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de citación en legalforma a M. Luz Martínez Rodríguez,en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias,que se hará de forma gratuita según estáprevisto en la Ley 1/96, de 10 de enero,de Asistencia Jurídica Gratuita, art. 2.d)y art. 6.4.

Gijón, a 28 de marzo de 2007.—LaSecretaria.—5.620.

DE OVIEDO NUMERO UNOEdicto.-Cédula de citación

Doña María José Menéndez Urbón,Secretaria judicial del Juzgado de loSocial número uno de Oviedo,

Hago saber: Que por la presente secita a la empresa Colonasas, S.A.,hallándose actualmente en ignoradoparadero, a fin de que comparezca anteeste Juzgado de lo Social número unode Oviedo, sito en Llamaquique, s/n, elpróximo día 9 de mayo de 2007, a las10 horas, en que tendrá lugar el actode conciliación, en su caso, y juicio seña-lado en autos número 126/2007, de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cia de don Antonio Llamas Varela con-tra INSS, Tesorería Seguridad Social,Fremap, Colonasas, S.A. y Dragados,S.A., sobre Seguridad Social, advirtién-dole que tiene a su disposición en esteJuzgado una copia de la demanda y quedeberá concurrir asistida de cuantosmedios de prueba intente valerse.

Y para su publicación en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Astu-rias y fijación en el tablón de anunciosde este Juzgado, a fin de que sirva decitación en legal forma a la empresaColonasas, S.A., en ignorado paradero,expido la presente.

Oviedo, a 28 de marzo de 2007.—LaSecretaria.—5.691.

DE OVIEDO NUMERO TRES

EdictoDon Luis de Santos González, Secre-

tario judicial del Juzgado de lo Socialnúmero tres de Oviedo,

Hago saber: Que en providencia dic-tada en el día de la fecha, en el procesoseguido a instancia de don SebastiánSiles García contra Grupo Coyper, S.L.,Fogasa, en reclamación por ordinario,registrado con el número 207/2007, seha acordado citar a Grupo Coyper, S.L.,en ignorado paradero, a fin de que com-parezca el día 14-5-2007, a las 10.35horas, para la celebración de los actosde conciliación y, en su caso, juicio, quetendrán lugar en la Sala de Vistas deeste Juzgado de lo Social número tres,sito en Llamaquique, s/n, debiendo com-parecer personalmente o mediante per-sona legalmente apoderada y con todoslos medios de prueba de que intentevalerse, con la advertencia de que es úni-ca convocatoria y que dichos actos nose suspenderán por falta injustificada deasistencia.

Se advierte al destinatario que no sepracticarán más notificaciones salvo lasque revistan la forma de auto o sen-tencia definitiva.

Y para que sirva de citación a GrupoCoyper, S.L., se expide la presente cédu-la para su publicación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias ycolocación en el tablón de anuncios.

Oviedo, a 27 de marzo de 2007.—ElSecretario.—5.480.

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13–IV–2007 6715BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

DE OVIEDO NUMERO CUATRO

Edicto.-Cédula de notificaciónDon Luis de Santos González, Secre-

tario judicial del Juzgado de lo Socialnúmero cuatro de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientodemanda 25/2007, de este Juzgado delo Social, seguido a instancias de Mer-kaprecio, S.A., contra la empresa AlbaGarea Barredo, sobre ordinario, se hadictado la siguiente:

Providencia de la Ilma. Sra. Magis-trada doña María Teresa MagdalenaAnda.

Oviedo, a 23 de marzo de 2007.

Dada cuenta, habiendo resultadonegativa, según consta en los presentesautos, que se tramitan en este Juzgadocon el número arriba indicado, la dili-gencia de notificación y citación inten-tada respecto de Alba Garea Barredo,encontrándose en ignorado paradero, se

deja sin efecto, dada la proximidad dela fecha, el señalamiento que se teníaefectuado para el acto de conciliacióny, en su caso, juicio (12-4-2007).

Se señala nuevamente para dicho actoel día 31 de mayo del año 2007, a las10.10 horas de su mañana.

Llévense a cabo las mismas citacionesacordadas en la resolución en que sehizo el señalamiento ahora suspendidocon iguales advertencias, y para ello, res-pecto a los demandados que se encuen-tran en ignorado paradero, efectúese lanotificación y citación mediante edictoque se publicará en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias y fija-ción en el tablón de anuncios de esteJuzgado. Adviértase que las siguientescomunicaciones dirigidas a la mencio-nada parte se harán en estrados (art.59 LPL).

Se acuerda asimismo emplazar alFondo de Garantía Salarial de confor-midad con lo dispuesto en el art. 23.2LPL, a fin de que comparezca ante esteJuzgado para el acto de juicio.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: Medianterecurso de reposición a presentar eneste Juzgado dentro de los cinco díashábiles siguientes al de recibirla, cuyasola interposición no suspenderá la eje-cutividad de lo que se acuerda (art. 184.1de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo manda y firma S.S.ª el MagistradoJuez; doy fe, el Secretario judicial.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán poreste medio cuando revistan forma deauto o sentencia, o se trate de empla-zamiento.

Y para que le sirva de notificaciónen legal forma a Alba Garea Barredo,en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 23 de marzo de 2007.—ElSecretario.—5.481.

VI. Otros Anuncios

INSTITUCION FERIALCOMARCA AVILES

Resolución de la Presidencia del Consor-cio Institución Ferial Comarca Avilés, porla que se acuerda convocar concurso,para contratar las obras definidas en elproyecto de reforma y ampliación delPabellón de Exposiciones “La Magdale-

na” en Avilés.

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consorcio Institu-cional Ferial Comarca Avilés.

b) Dependencia que tramita elexpediente: Secretaría Consor-cio Institución Ferial ComarcaAvilés.

c) Número de expediente: 1/2006.

2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: La eje-cución de las obras definidas enel proyecto de reforma y amplia-ción del Pabellón de Exposicio-nes “La Magdalena” en Avilés.

b) División por lotes y número...c) Lugar de ejecución: Conforme

establece el proyecto.

d) Plazo de ejecución: Quincemeses a contar desde el díasiguiente a la firma del acta decomprobación de replanteo e ini-cio de la obra.

3.—Tramitación, procedimiento y formade adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso.

4.—Presupuesto base de licitación:

3.345.000 euros, IVA icluido.

5.—Garantías:

a) Provisional: 66.900 euros.b) Definitiva: El 4% del precio de

adjudicación del contrato.

6.—Obtención de documentación e infor-mación:

a) Lugar: Consorcio InstituciónFerial Comarca Avilés.

b) Domicilio: Plaza de España, 1.c) Localidad y código postal: Avi-

lés-33401.d) Teléfono: 985 12 21 46.e) Telefax: 985 54 07 51.f) Fecha límite para la obtención de

documentos e información: Has-

ta las 13 horas del día hábil ante-rior al señalado como fecha lími-te para presentación de propo-siciones.

7.—Requisitos específicos del contratista:

Clasificación: Grupo C, categoría“f”.

8.—Presentación de las ofertas o de lassolicitudes de participación:

a) Fecha límite de presentación:Las trece horas del día hábilsiguiente a transcurridos veinti-séis días naturales a contar desdeel día siguiente a la publicaciónde este anuncio en el BOLETINOFICIAL del Principado deAsturias. Si este día fuera sába-do, se entiende prorrogado hastael día hábil siguiente.

b) Documentación a presentar: Laseñalada el pliego de condicio-nes.

c) Lugar de presentación: Secreta-ría Consorcio Institución FerialComarca Avilés.

1.ª Entidad: Consorcio Institu-ción Ferial Comarca Avilés.

Page 76: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · 2008-01-17 · 13–IV–2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 6643 I. Principado de Asturias • AUTORIDADES Y PERSONAL CONSEJERIA DE SALUD

13–IV–20076716 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

2.ª Domicilio: Plaza de España,1.3.ª Localidad y código postal:Avilés-33401.

d) Plazo durante el cual el licitadorestará obligado a mantener suoferta: 3 meses.

e) Admisión de variantes: No.f) En su caso número previsto de

empresas a las que se pretendeinvitar a presentar ofertas....

9.—Apertura de ofertas:

a) Entidad: Consorcio InstituciónFerial Comarca Avilés.

b) Domicilio: Plaza de España, 1.c) Localidad: Avilés.d) Fecha: El séptimo día hábil a

contar desde el día siguiente dela fecha señalada como límitepara presentación de proposicio-nes.

e) A las trece horas.

10.—Otras informaciones....

11.—Gastos de anuncios:

A cargo del adjudicatario.

12.—Fecha de envío del anuncio al “Dia-rio Oficial de las ComunidadesEuropeas”...

Avilés, a 3 de abril de 2007.—El Pre-sidente del Consorcio.—5.814.

AQUALIA

Anuncio de cobranzaSe pone en conocimiento de los

clientes del Servicio Municipal de Aguasdel Ayuntamiento de Aller que, pordecreto de la Alcaldía de fecha 29 demarzo de 2007, se aprueba el padrónmunicipal de la tasa por el suministrode agua y alcantarillado correspondien-te al 1er trimestre de 2007 (zona 3), queincluye además los conceptos de canone IVA, por importe total de 73.418,84euros.

La duración del período voluntariode pago será del 2-4-2007 a 31-5-2007.

Los pagos se realizarán mediantedomiciliación bancaria o en dinero efec-tivo en las oficinas de Aqualia (conce-sionaria del servicio), en los siguientesdomicilios:

• Dirección: C/ La Estación, n.º 28,bajo, Moreda de Aller.

• Horario: Lunes a viernes, de 9 a13 horas.O en cualquier oficina de Caja deAsturias.

Una vez transcurrido el plazo volun-tario de ingreso, las deudas serán exi-gidas por el procedimiento de apremio,devengando recargo de apremio, inte-reses de demora y costas, pudiendo pro-cederse al corte del suministro.

Moreda de Aller, a 2 de abril de2007.—El Jefe del Servicio.—5.685.

AGUAS DE LANGREO

Anuncio de cobranza

Se pone en conocimiento de losclientes del Servicio de Aguas del Ayun-tamiento de Langreo que con fecha 23de marzo de 2007 y correspondientesal padrón del 3er mes del 4.º trimestrede 2006, del período trimestral diciem-bre de 2006, enero y febrero de 2007,se ponen al cobro los recibos unificadosde agua, alcantarillado y canon desaneamiento del agua del Principado deAsturias (Ley 1/94, de 21 de febrero)de 22 de marzo de 2007.

La duración del período voluntarioserá de 23-3-07 al 22-5-07.

Los pagos se realizarán mediantedomiciliación bancaria o en cualquieroficina de Caja de Asturias, dentro delperíodo voluntario que se notifica en lafactura.

Una vez transcurrido el plazo volun-tario de ingreso, las deudas serán exi-gidas por el procedimiento de apremio,devengando recargo de apremio, inte-reses de demora y costas, pudiendo pro-cederse al corte del suministro.

Langreo, a 30 de marzo de 2007.—ElGerente.—5.850.

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASTARIFAS DEL BOPA ACTUALIZADAS POR LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11/2006, DE 27 DE DICIEMBRE (BOPA NUM. 300, DE 30-12-06)

A) Por la inserción de textos:0,48 euros el milímetro de altura del ancho de unacolumna de trece cíceros.

B) Por suscripciones y venta de ejemplares (en soporte depapel y CD trimestral):

PreciosEuros

Suscripción anual .................................................. 199,87ALTAS:Período de febrero a diciembre ......................... 183,21Período de marzo a diciembre ........................... 166,56Período de abril a diciembre .............................. 149,90Período de mayo a diciembre ............................. 133,25Período de junio a diciembre ............................. 116,59Período de julio a diciembre .............................. 99,94Período de agosto a diciembre ........................... 83,28Período de septiembre a diciembre ................... 66,62Período de octubre a diciembre ......................... 49,97Período de noviembre a diciembre .................... 33,31Diciembre ............................................................. 16,66Venta de ejemplar suelto .................................... 0,65

C) Por la adquisición de discos compactos (CD):

Suscripción anual ................................................. 55,91Unidad de CD de cada trimestre ....................... 13,97

Instrucciones

• Para darse de alta deberán dirigirse a las Oficinas Administrativas del BOPA (Avda.Julián Clavería, 11, bajo, teléfono 985 10 84 20, Departamento de Suscripciones)y solicitar el impreso normalizado a los efectos de hacer efectivo el importe dela suscripción en cualquier entidad bancaria colaboradora con la Administracióndel Principado de Asturias.

• Las altas se producirán a partir del día primero del mes siguiente al de la recepciónen nuestras oficinas del impreso normalizado, debidamente sellado por la entidadbancaria.

• CON CARGO A LA SUSCRIPCION EN SOPORTE DE PAPEL se recibe tri-mestralmente un CD con los números publicados de cada trimestre natural.

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