DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · 2008. 4. 22. · 5570 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS...

48
BOLETINOFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Direc.: C/Julián Clavería, 11 Depósito Legal: O/2532–82 Núm. 97 Viernes, 27 de abril de 2001 http://www.princast.es/bopa SUMARIO Págs. Págs. I. Principado de Asturias DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y ASUNTOS EUROPEOS: Decreto 40/2001, de 11 de abril, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos ..... 5570 CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA: Decreto 42/2001, de 11 de abril, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los Centros del Profesorado y de Recursos ................... 5575 OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA: Resolución de 18 de abril de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se conceden subvenciones a clubes deportivos, con destino a la realización de eventos deportivos durante el año 2001 .......................................................................... 5577 Resolución de 23 de abril de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las bases que regulan el procedimiento de admisión de alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas, para el curso 2001/2002 ........................................... 5586 CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO: Resolución de 16 de abril de 2001, de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Boccard Española, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral .............................. 5593 ANUNCIOS CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA: Información pública de la licitación, mediante el sistema de subasta por el procedimiento abierto, del servicio para la impresión de la Guía de Verano Joven “Pal Camín” de 2001 .................................... 5599 CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Información pública sobre concurso, por el proce- dimiento abierto, para la contratación de la asis- tencia técnica para la prestación del servicio de vigi- lancia y seguridad de las instalaciones que con- forman el Parque Tecnológico de Asturias y servicio de recepción de llamadas y control de accesos del edificio, sito dentro del Parque, sede del Instituto de Fomento Regional, en Llanera ........................... 5600 CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA: Información pública del proyecto de bases provi- sionales de la zona de concentración parcelaria Lantero-Anzás (Tineo) ............................................ 5600 Información pública de cursos de capacitación para aplicación de productos fitosanitarios, nivel básico y cualificado, organizados por Bioconsultor ........... 5601 CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO: Información pública del depósito de los estatutos de la Asociación de Autónomos y Pequeños Empre- sarios del Concejo de Ibias, en la Oficina de la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Oviedo ...................................................................... 5602 Información pública del depósito de los estatutos de la Asociación de Turismo Rural de Espinareu en la Oficina de la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Oviedo ......................................... 5602 Información pública del depósito de acta de Asam- blea General Extraordinaria que modifica los esta- tutos de la Asociación de Veterinarios de Sanea- miento Ganadero de Asturias (AVESGA), en la Oficina de la Unidad de Mediación, Arbitraje y Con- ciliación de Oviedo .................................................. 5602 III. Administración del Estado ................ 5603 IV. Administración Local ........................... 5605 V. Administración de Justicia ................ 5613

Transcript of DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · 2008. 4. 22. · 5570 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS...

  • BOLETINOFICIALDEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    Direc.: C/Julián Clavería, 11Depósito Legal: O/2532–82 Núm. 97Viernes, 27 de abril de 2001http://www.princast.es/bopa

    S U M A R I O

    Págs.Págs.

    I. Principado de Asturias

    • DISPOSICIONES GENERALES

    CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS YASUNTOS EUROPEOS:

    Decreto 40/2001, de 11 de abril, por el que se regulala estructura orgánica básica de la Consejería deAdministraciones Públicas y Asuntos Europeos ..... 5570

    CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA:

    Decreto 42/2001, de 11 de abril, por el que se regulala estructura, organización y funcionamiento de losCentros del Profesorado y de Recursos ................... 5575

    • OTRAS DISPOSICIONES

    CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA:

    Resolución de 18 de abril de 2001, de la Consejeríade Educación y Cultura, por la que se concedensubvenciones a clubes deportivos, con destino a larealización de eventos deportivos durante el año2001 .......................................................................... 5577

    Resolución de 23 de abril de 2001, de la Consejeríade Educación y Cultura, por la que se apruebanlas bases que regulan el procedimiento de admisiónde alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas,para el curso 2001/2002 ........................................... 5586

    CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO:

    Resolución de 16 de abril de 2001, de la Consejeríade Trabajo y Promoción de Empleo, por la quese ordena la inscripción del Convenio Colectivo dela empresa Boccard Española, S.A., en el Registrode Convenios Colectivos de la Dirección Generalde Trabajo y Seguridad Laboral .............................. 5593

    • ANUNCIOS

    CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA:

    Información pública de la licitación, mediante elsistema de subasta por el procedimiento abierto,del servicio para la impresión de la Guía de VeranoJoven “Pal Camín” de 2001 .................................... 5599

    CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS:SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    Información pública sobre concurso, por el proce-dimiento abierto, para la contratación de la asis-tencia técnica para la prestación del servicio de vigi-lancia y seguridad de las instalaciones que con-forman el Parque Tecnológico de Asturias y serviciode recepción de llamadas y control de accesos deledificio, sito dentro del Parque, sede del Institutode Fomento Regional, en Llanera ........................... 5600

    CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

    Información pública del proyecto de bases provi-sionales de la zona de concentración parcelariaLantero-Anzás (Tineo) ............................................ 5600

    Información pública de cursos de capacitación paraaplicación de productos fitosanitarios, nivel básicoy cualificado, organizados por Bioconsultor ........... 5601

    CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO:

    Información pública del depósito de los estatutosde la Asociación de Autónomos y Pequeños Empre-sarios del Concejo de Ibias, en la Oficina de laUnidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación deOviedo ...................................................................... 5602

    Información pública del depósito de los estatutosde la Asociación de Turismo Rural de Espinareuen la Oficina de la Unidad de Mediación, Arbitrajey Conciliación de Oviedo ......................................... 5602

    Información pública del depósito de acta de Asam-blea General Extraordinaria que modifica los esta-tutos de la Asociación de Veterinarios de Sanea-miento Ganadero de Asturias (AVESGA), en laOficina de la Unidad de Mediación, Arbitraje y Con-ciliación de Oviedo .................................................. 5602

    III. Administración del Estado ................ 5603

    IV. Administración Local ........................... 5605

    V. Administración de Justicia ................ 5613

  • 27–IV–20015570 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    I. Principado de Asturias

    • DISPOSICIONES GENERALES

    CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS YASUNTOS EUROPEOS:

    DECRETO 40/2001, de 11 de abril, por el quese regula la estructura orgánica básica de la Consejeríade Administraciones Públicas y Asuntos Europeos.

    El Decreto 62/1999, de 10 de agosto, por el que se regulala estructura orgánica básica de la Consejería de Adminis-traciones Públicas y Asuntos Europeos, estableció la estruc-tura necesaria para atender a las funciones atribuidas a estaConsejería por el Decreto 10/1999, de 22 de julio, del Pre-sidente del Principado, de reestructuración de las Consejeríasque integran la Administración del Principado.

    El Decreto 5/2000, de 3 de febrero, adecuó la estructuraorgánica de la Consejería de Administraciones Públicas yAsuntos Europeos a las necesidades de organización surgidasen materia de gestión de recursos humanos tras culminar,a principio del año 2000, el traspaso efectivo al Principadode Asturias de un conjunto de nuevas competencias.

    El Decreto 68/2000, de 5 de septiembre, por su parte,adecuó nuevamente la estructura orgánica de la Consejeríade Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, esta veza las necesidades surgidas tras la culminación del procesode negociación y planificación seguido para lograr la apro-bación por la Unión Europea del Plan de Desarrollo Regional(PDR) y de los programas operativos que desarrollan el Mar-co de Apoyo Comunitario para Asturias en el período2000-2006, momento en el que, en el ámbito de la progra-mación comunitaria, comenzó una nueva fase donde primael seguimiento y control de la ejecución de los objetivos pro-puestos, una línea ésta de trabajo más próxima al ámbitopresupuestario que aconsejó la integración funcional y orgá-nica en la Consejería de Hacienda del órgano competenteen la materia, la entonces Dirección General de Economíay Programación.

    El notable incremento en el último ejercicio de compe-tencias y recursos humanos de la Administración del Prin-cipado de Asturias, y en consecuencia de la demanda deservicios informáticos, y la ejecución del Acuerdo del Consejode Gobierno de 1 de febrero de 2001 para la modernizacióny mejora de la calidad de la Administración del Principadode Asturias, que comporta un importante componente tec-nológico, aconseja adecuar la estructura de la DirecciónGeneral de Organización y Sistemas de la Información a lasnecesidades actuales de la Administración del Principado deAsturias, adecuación que se incorpora al texto del Decreto.Asimismo, se incluyen en el texto novedades en materia deseguridad pública, con la finalidad de instrumentar el soporteorgánico reclamado por todas las fuerzas políticas para formaradecuadamente a todos los efectivos de la Comunidad Autó-noma, y no sólo de la Administración del Principado y, final-mente, se potencia la Inspección General de Servicios, órganotradicional en todas las administraciones públicas y de indu-

    dable necesidad para ejercer un cierto control sobre la actua-ción ordinaria de las numerosas y diversas unidades admi-nistrativas.

    La existencia de tres normas reguladoras de la estructuraorgánica de la Consejería de Administraciones Públicas yAsuntos Europeos, unida a la necesidad de introducir y refun-dir las modificaciones reseñadas en los textos vigentes, acon-seja, por razones de técnica normativa, la redacción de unnuevo y único texto que simplifique el manejo de la normativade aplicación.

    En su virtud, a propuesta del Consejero de Administra-ciones Públicas y Asuntos Europeos y previo Acuerdo delConsejo de Gobierno, en su reunión de fecha 11 de abrilde 2001,

    D I S P O N G O

    I. Organización general de la Consejería

    Artículo 1.—Estructura general.

    1. La Consejería de Administraciones Públicas y AsuntosEuropeos se estructura, para el desarrollo de sus funcionesy bajo la inmediata dirección del Consejero, en los siguientesórganos administrativos:

    A) Organos centrales:

    a) Secretaría General Técnica.b) Dirección General de Asuntos Europeos.c) Dirección General de Organización y Sistemas de

    Información.d) Dirección General de la Función Pública.

    B) Organos desconcentrados:

    a) Oficina de Representación del Principado de Asturiasen Bruselas.

    b) Instituto Asturiano de Administración Pública “Adol-fo Posada”.

    c) Oficina de Auditoría y Calidad.

    C) Organos colegiados:

    Comisión Interdepartamental para Asuntos Europeos.

    2. La Consejería de Administraciones Públicas y AsuntosEuropeos ejercerá la representación que corresponde a laComunidad Autónoma en los órganos de gobierno del Con-sorcio de Extinción de Incendios, Salvamento y ProtecciónCivil.

    3. Igualmente, la Consejería de Administraciones Públi-cas y Asuntos Europeos ejercerá las competencias a que serefiere el art. 67 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patri-monio del Principado de Asturias, en relación con la SociedadAsturiana de Asuntos Económicos e Industriales (SADEI).

  • 27–IV–2001 5571BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    II. Secretaría General Técnica

    Artículo 2.—Funciones y estructura.

    1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la direc-ción de los servicios comunes de la Consejería, así comola asistencia al Consejero en la elaboración y aprobación delos planes de actuación del departamento.

    2. Además de las funciones enunciadas en el apartadoanterior, se atribuyen a la Secretaría General Técnica lassiguientes:

    a) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de losproyectos de disposiciones de carácter general quecorresponda dictar o proponer a la Consejería, asícomo la realización de informes relativos a los asuntosque se sometan al Consejo de Gobierno, ComisionesDelegadas y Comisión de Secretarios Generales Téc-nicos por la Consejería y otras Consejerías. A estosefectos coordinará las iniciativas normativas del restode los órganos del departamento.

    b) La realización de estudios e informes en las materiasde competencia de la Consejería.

    c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto dela Consejería y la coordinación de los correspondientesa los organismos públicos adscritos a la misma, asícomo la tramitación presupuestaria, su seguimiento,su análisis y su control.

    d) La coordinación de los aspectos organizativos de laConsejería, así como la planificación coordinada delos sistemas de información y comunicaciones queafecten a la misma.

    e) La formulación de las propuestas de resolución delos recursos administrativos interpuestos contra losactos y disposiciones de la Consejería, con excepciónde lo expresamente previsto para el recurso de súplica.

    f) La coordinación e integración de las estadísticas dela Consejería, actuando, asimismo, como órgano esta-dístico de la Administración del Principado de Astu-rias.

    g) La gestión y administración, con carácter general, delos recursos humanos adscritos a la Consejería, sinperjuicio de la jefatura inmediata de los responsablesdirectos de los distintos órganos, así como la coor-dinación de la elaboración de las Relaciones de Pues-tos de Trabajo de la Consejería.

    h) Las relativas al Registro y Archivo generales de laAdministración del Principado y los propios de la Con-sejería, así como la coordinación de los Registros yArchivos administrativos de la Administración delPrincipado.

    i) La coordinación de las relaciones institucionales,actuando como órgano de comunicación general conlas demás Consejerías y con el resto de las Admi-nistraciones Públicas, organismos y entidades públicasy privadas.

    j) Las actuaciones correspondientes a las competenciasdel Principado de Asturias en materia de espectáculospúblicos y asociaciones.

    k) La tramitación de los asuntos relativos a colegios pro-fesionales, academias, nombramientos de notarios,registradores de la propiedad y mercantiles, así comode los corredores de comercio y la fijación de las res-pectivas demarcaciones.

    l) La gestión de los canales de comunicación y de la infor-mación disponible para el desarrollo del servicio públi-co de atención al ciudadano.

    m) En general, las funciones de gestión de régimen inte-rior, contratación, control y coordinación de los ser-vicios de la Consejería, así como cuantas funcionesno estén encomendadas a los restantes órganos cen-trales.

    3. La Secretaría General Técnica se estructura en lassiguientes unidades administrativas, con nivel orgánico deServicio:

    a) Servicio de Asuntos Generales.

    b) Servicio de Archivos Administrativos y Documen-tación.

    c) Servicio de Atención al Ciudadano.

    Artículo 3.—Servicio de Asuntos Generales.

    El Servicio de Asuntos Generales tendrá a su cargo lasfunciones que competen a la Secretaría General Técnica enlas materias referidas al régimen interior de personal, con-tratación administrativa, gestión y control presupuestario, yen general, cuantas funciones relacionadas con la gestión dela Consejería no estén atribuidas a los restantes órganos dela Secretaría General Técnica.

    Artículo 4.—Servicio de Archivos Administrativos y Docu-mentación.

    El Servicio de Archivos Administrativos y Documentacióntendrá a su cargo la custodia y conservación de expedientesy documentación administrativa de la Administración de laComunidad Autónoma, de acuerdo con las normas que regu-len específicamente su funcionamiento, así como la organi-zación, mantenimiento y suministro de información biblio-gráfica y documental para el servicio general de la Admi-nistración del Principado de Asturias.

    Artículo 5.—Servicio de Atención al Ciudadano.

    El Servicio de Atención al Ciudadano tendrá a su cargolas funciones de información general a los ciudadanos; larecepción y tramitación de iniciativas, quejas y reclamacionesde los mismos y el Registro General Central de la Admi-nistración del Principado de Asturias.

    III. Dirección General de Asuntos Europeos

    Artículo 6.—Dirección General de Asuntos Europeos.

    1. La Dirección General de Asuntos Europeos ejercerálas funciones relativas a:

    a) La coordinación general, el impulso, el seguimientoy la evaluación permanentes de las actuaciones delGobierno Regional relacionadas con la Unión Euro-pea, a salvo las funciones atribuidas en éste ámbitoa la Consejería de Hacienda.

    b) La supervisión de la adecuación de los proyectos denormas y, en general, de todas las actuaciones delGobierno Regional relativas al derecho comunitario.

    c) La vigilancia y supervisión de la compatibilidad conel Tratado de la Unión Europea de las ayudas públicasotorgadas por el Gobierno Regional y los entes deél dependientes.

    d) La canalización y control de todas las comunicacionesoficiales de las Consejerías y demás entes dependientesdel Gobierno Regional con las instituciones comuni-tarias y, en especial, con la Comisión.

    e) La dirección de la respuesta y reacción debidas enlos procedimientos de infracción abiertos por las auto-ridades comunitarias en relación con materias de com-

  • 27–IV–20015572 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    petencia o interés de la Comunidad Autónoma, conespecial atención al normal funcionamiento del Mer-cado Interior Europeo.

    f) La participación de las autoridades y funcionarios delGobierno Regional en los distintos organismos queintervienen en los procesos de decisión comunitarios,tanto en su fase nacional como en la específicamentecomunitaria.

    g) La propuesta al Gobierno, en estrecha colaboracióncon el Servicio Jurídico, de la interposición directade recursos, así como interesar del Gobierno de laNación su presentación o el apoyo a recursos pre-sentados por otros Estados miembros o institucionescomunitarias ante el Tribunal de Justicia de las Comu-nidades Europeas contra actos presuntamente contra-rios al derecho comunitario que puedan perjudicarlos intereses del Principado de Asturias.

    h) El fomento de acciones de cooperación interregionalde interés para el Principado de Asturias.

    i) La puesta a disposición del Gobierno Regional y dela sociedad asturiana en general de formación e infor-mación sobre las políticas de la Unión Europea.

    j) El apoyo a una eficaz formalización y seguimiento delos proyectos que las entidades públicas o privadasasturianas presenten a las convocatorias comunitarias.

    2. Las funciones a que se refiere el apartado anteriorserán ejercidas, según los casos, directamente por la DirecciónGeneral o a través de la Comisión Interdepartamental paraAsuntos Europeos, según se determine por norma reglamen-taria específica.

    Artículo 7.—Oficina de Representación del Principado de Astu-rias en Bruselas.

    1. La Oficina de Representación del Principado de Astu-rias en Bruselas, con nivel orgánico de Servicio, desempeñarálas siguientes funciones:

    a) Cooperar con el gobierno español en la defensa delos intereses de Asturias ante las instituciones comu-nitarias.

    b) El seguimiento del proceso de toma de decisiones porparte de las instituciones comunitarias, con especialatención a las que afecten de modo específico aAsturias.

    c) Fomentar y apoyar los encuentros y reuniones de tra-bajo entre los agentes socioeconómicos y/o las auto-ridades y funcionarios de las administraciones públicasde Asturias con los responsables de las institucionescomunitarias.

    d) La puesta a disposición de las autoridades y funcio-narios de las administraciones públicas de la Regióny entidades de ellas dependientes, de informacionesde su interés relacionadas con la actividad de las ins-tituciones comunitarias y no disponibles fácilmente enlos canales de información de acceso general.

    e) El fortalecimiento de las relaciones con las autoridadesy funcionarios de las instituciones comunitarias, asícomo con los expertos que participan habitualmenteen los procedimientos de evaluación y/o decisióncomunitarios.

    f) El apoyo a la búsqueda de relaciones con institucionesy entidades públicas y privadas de otros Estados yRegiones de la Unión Europea o candidatos a per-tenecer a la misma, dirigidas al establecimiento derelaciones de partenariado que impulsen la aperturade las instituciones y empresas de Asturias al espacioeuropeo.

    g) La colaboración en el diseño y aplicación de una estra-tegia para la difusión en Europa de una imagen posi-tiva de Asturias que propicie la implantación deempresas y la buena acogida de sus productos.

    2. El Director de la Oficina dependerá directamente deltitular de la Dirección General de Asuntos Europeos y actuarápermanentemente de modo coordinado, a través de dichaDirección General, con el resto de órganos de la Adminis-tración del Principado de Asturias.

    3. La organización y funcionamiento de la Oficina estaránregulados por norma reglamentaria.

    IV. Dirección General de Organización y Sistemasde Información

    Artículo 8.—Funciones y estructura.

    1. La Dirección General de Organización y Sistemas deInformación ejercerá las funciones de estudio y propuestaen materia de planificación, diseño, coordinación, supervisióny, en su caso, ejecución de estrategias y acciones destinadasa ordenar y mejorar el funcionamiento y rendimiento de losservicios de la organización, así como de desarrollo, implan-tación y mantenimiento de soluciones informáticas y de comu-nicaciones y de apoyo a la prestación de dichos servicios.

    2. Asimismo, tendrá a su cargo el apoyo tecnológico aldesarrollo e implementación de las políticas de desconcen-tración y descentralización en el territorio de la acción admi-nistrativa de la Administración del Principado de Asturias.

    3. La Dirección General de Organización y Sistemas deInformación se estructura en las siguientes unidades con nivelorgánico de Servicio:

    a) Area de Estudios y Planificación, responsable del estu-dio de necesidades de soporte informático, definiciónde capacidades y planificación de los servicios adesarrollar, así como de los procesos de análisis cos-te/beneficio de las soluciones a implantar y de la pla-nificación de las mismas y de la inversión requerida.

    b) Area de Organización, responsable del diseño y apoyotécnico de la automatización y mecanización de losprocesos de producción administrativa.

    c) Area de Informática.

    V. Dirección General de la Función Pública

    Artículo 9.—Funciones y estructura.

    1. La Dirección General de la Función Pública ejercerálas competencias referidas a la ejecución de las políticas derecursos humanos definidas y aprobadas para la Adminis-tración del Principado de Asturias y, en general, de gestiónde las atribuidas a la Consejería competente por razón dela materia en la Ley de Ordenación de la Función Pública,sin perjuicio de aquellas que, de conformidad con lo esta-blecido en el art. 15.2 de la Ley 3/85, hayan sido atribuidasa la Consejería de Educación y Cultura en relación con elpersonal docente y el laboral adscrito a centros educativos.

    2. La Dirección General de la Función Pública se estruc-tura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

    a) Servicio de Administración de Personal.

    b) Servicio de Gestión Económica de Personal.

    c) Servicio de Relaciones Laborales.

    d) Servicio de Ordenación de Recursos Humanos.

    e) Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

  • 27–IV–2001 5573BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    Artículo 10.—Servicio de Administración de Personal.

    1. El Servicio de Administración de Personal ejercerá lasfunciones generales de informe, asesoramiento y propuestaen materia de personal que no estén expresamente atribuidasa otros órganos de la Administración.

    2. Corresponderá a este Servicio la función de contra-tación o nombramiento del personal temporal, con excepcióndel docente y laboral adscrito a centros educativos.

    3. Corresponderá a la Jefatura del Servicio el desempeñode la Secretaría de la Comisión Superior de Personal.

    Artículo 11.—Servicio de Gestión Económica de Personal.

    El Servicio de Gestión Económica de Personal ejercerálas funciones generales de informe, asesoramiento y propues-ta en materia de gestión económica de personal y, concre-tamente, las de planificación, valoración y presupuestaciónde los gastos del capítulo I de personal. Asimismo, realizarála gestión de la nómina y de los sistemas de previsión socialde todo el personal al servicio de la Administración del Prin-cipado, con excepción del personal docente.

    Artículo 12.—Servicio de Relaciones Laborales.

    1. El Servicio de Relaciones Laborales ejercerá las fun-ciones generales de informe, asesoramiento y propuesta enmateria de negociación colectiva y relaciones con las orga-nizaciones sindicales.

    2. Corresponderá a este Servicio la gestión relativa afondos y prestaciones sociales del personal, excepto eldocente.

    Artículo 13.—Servicio de Ordenación de Recursos Humanos.

    1. El Servicio de Ordenación de Recursos Humanos ten-drá a su cargo las siguientes funciones:

    a) La programación anual de las plantillas de personal,excepto el docente y laboral adscrito a centros edu-cativos.

    b) La gestión de la Base de Datos Central de Personal.

    c) La gestión de los concursos para la provisión de pues-tos de trabajo, excepto los referidos a personal docentey laboral adscrito a centros educativos.

    d) La gestión de la implantación de las políticas de recur-sos humanos que se establezcan.

    2. Directamente dependiente de la Jefatura del Servicio,y con el nivel orgánico que se determine en la relación depuestos de trabajo, quedará configurada la Oficina del Regis-tro de Personal.

    Artículo 14.—Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

    El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales ejercerálas funciones tendentes a evitar o minimizar los riesgos parala salud derivados del trabajo en el ámbito de la Adminis-tración del Principado de Asturias, de acuerdo con el Decreto33/1999, de 18 de junio, por el que se regula la organizacióny funcionamiento del mismo.

    VI.—Instituto Asturiano de Administración Pública“Adolfo Posada”

    Artículo 15.—Funciones y estructura.

    1. El Instituto Asturiano de Administración Pública“Adolfo Posada”, con nivel orgánico de Dirección General,ejercerá las competencias y funciones en materia de selección

    y reclutamiento de personal funcionario, de carrera o interino,y laboral, fijo o temporal, así como las relativas a investigación,estudio, información, enseñanza, formación específica diri-gida al personal y difusión de las materias relacionadas conla Administración Pública que le vienen atribuidas por elDecreto 65/1990, de 12 de julio.

    2. El Instituto Asturiano de Administración Pública“Adolfo Posada” se estructura en las siguientes unidades connivel orgánico de Servicio:

    a) Secretaría General.b) Area de Selección de Personal.c) Area de Formación de Personal.d) Area de Formación para la Seguridad Pública.

    Artículo 16.—Secretaría General.

    La Secretaría General asumirá las funciones administra-tivas generales del Instituto, así como el asesoramiento jurí-dico a los órganos de dirección y, en general, cuantas fun-ciones no estén atribuidas a las restantes Areas del Instituto.

    El titular de la Secretaría General desempeñará las fun-ciones del Secretario del Consejo Rector del Instituto.

    Artículo 17.—Area de Selección de Personal.

    El Area de Selección de Personal tendrá a su cargo lasfunciones atribuidas al Instituto en materia de selección yreclutamiento de personal, tanto temporal como fijo.

    Artículo 18.—Area de Formación de Personal.

    El Area de Formación de Personal tendrá a su cargolas funciones propias del Instituto en materia de formación,así como la organización y desarrollo de cursos que, en sucaso, sean previstos en los procesos de selección.

    Artículo 19.—Area de Formación para la Seguridad Pública.

    El Area de Formación para la Seguridad Pública tendráa su cargo las funciones de formación propias de la Admi-nistración del Principado en materia de seguridad ciudadana,policías locales, protección civil y atención de emergenciasordinarias, así como en todos aquellos ámbitos competenciadel Principado en materia de seguridad pública.

    Asimismo, gestionará, de forma conjunta con el Area deFormación de Personal, los procesos formativos dirigidos apersonal de la Administración Local.

    VII. Oficina de Auditoría y Calidad

    Artículo 20.—Funciones y estructura.

    1. La Oficina de Auditoría y Calidad, con nivel orgánicode Dirección General, ejercerá las competencias y funcionesen materia de auditoría legal, de eficacia y de eficiencia,análisis de sistemas de gestión y, en general, de inspecciónde los servicios en lo que se refiere a la totalidad de losaspectos de su funcionamiento, así como el impulso de losprocesos de mejora continua y de calidad en la prestaciónde los servicios públicos de la Administración del Principadode Asturias.

    2. De la Oficina de Auditoría y Calidad dependerá laInspección General de Servicios, con nivel orgánico deServicio.

    3. La organización y funcionamiento de la Oficina estaránregulados por norma reglamentaria.

  • 27–IV–20015574 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    Disposiciones adicionales

    Primera.—La Comisión Interdepartamental para AsuntosEuropeos, cuya presidencia corresponde al titular de la Con-sejería, será regulada, en cuanto a su composición, funcionesy régimen de reuniones, mediante norma reglamentariaespecífica.

    Segunda.—La Escuela Regional de Policías Locales delPrincipado de Asturias, creada en virtud de lo establecidoen la Disposición Adicional Segunda de la Ley del Principadode Asturias 6/88, de 5 de diciembre, de Coordinación dePolicías Locales, queda adscrita al Instituto Asturiano deAdministración Pública “Adolfo Posada”.

    Disposición transitoria

    En tanto el Principado de Asturias no disponga de orga-nismos propios en materia de extinción de incendios, sal-vamentos y atención de llamadas de urgencias y emergencias,el ejercicio material de estas competencias y de las que corres-ponden a la Comunidad Autónoma en materia de proteccióncivil, se encomienda al Consorcio de Extinción de Incendios,Salvamentos y Protección Civil del Principado de Asturias(CEISPA), cuya Presidencia ostenta el titular de la Consejeríade Administraciones Públicas y Asuntos Europeos.

    Disposición derogatoria

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o infe-rior rango se opongan a lo establecido en el presente Decretoy, específicamente, las siguientes:

    — El Decreto 62/1999, de 10 de agosto, por el que se regulala estructura orgánica básica de la Consejería de Admi-nistraciones Públicas y Asuntos Europeos.

    — El Decreto 5/2000, de 3 de febrero, primera modificacióndel Decreto 62/1999, de 10 de agosto, por el que se regulala estructura orgánica básica de la Consejería de Admi-nistraciones Públicas y Asuntos Europeos.

    — El Decreto 68/2000, de 5 de septiembre, segunda modi-ficación del Decreto 62/1999, de 10 de agosto, por el quese regula la estructura orgánica básica de la Consejeríade Administraciones Públicas y Asuntos Europeos.

    Disposiciones finales

    Primera.—El artículo 3 del Decreto 135/1999, de 8 deseptiembre, de organización y funcionamiento de la Oficinade Representación del Principado de Asturias en Bruselas,queda redactado como sigue:

    “1. La Oficina de Representación del Principado de Astu-rias en Bruselas se configura con la naturaleza de órganodesconcentrado, como Agencia, dependiente de la Consejeríade Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, adscritaa la Dirección General de Asuntos Europeos, de conformidadcon lo establecido en los artículos 11.2 y 13 de la Ley 8/1991,de 30 de junio, de Organización de la Administración delPrincipado de Asturias.

    2. La citada Oficina ejercerá las siguientes funciones:

    a) Cooperar con el Gobierno español en la defensa delos intereses de Asturias ante las instituciones comu-nitarias.

    b) El seguimiento del proceso de toma de decisiones porparte de las instituciones comunitarias, con especialatención a las que afecten de modo específico aAsturias.

    c) Fomentar y apoyar los encuentros y reuniones de tra-bajo entre los agentes socioeconómicos y/o las auto-ridades y funcionarios de las administraciones públicasde Asturias con los responsables de las institucionescomunitarias.

    d) La puesta a disposición de las autoridades y funcio-narios de las administraciones públicas de la Regióny entidades de ellas dependientes, de informacionesde su interés relacionadas con la actividad de las ins-tituciones comunitarias y no disponibles fácilmente enlos canales de información de acceso general.

    e) El fortalecimiento de las relaciones con las autoridadesy funcionarios de las instituciones comunitarias, asícomo con los expertos que participan habitualmenteen los procedimientos de evaluación y/o decisióncomunitarios.

    f) El apoyo a la búsqueda de relaciones con institucionesy entidades públicas y privadas de otros Estados yRegiones de la Unión Europea o candidatos a per-tenecer a la misma, dirigidas al establecimiento derelaciones de partenariado que impulsen la aperturade las instituciones y empresas de Asturias al espacioeuropeo.

    g) La colaboración en el diseño y aplicación de una estra-tegia para la difusión en Europa de una imagen posi-tiva de Asturias que propicie la implantación deempresas y la buena acogida de sus productos”.

    Segunda.—La composición del Comité de Informáticaestablecida en el artículo 3 del Decreto 40/1998, de 2 dejulio, se modifica en el siguiente sentido:

    a) Presidente: El titular de la Consejería de Adminis-traciones Públicas y Asuntos Europeos.

    b) Vicepresidente: El titular de la Dirección General deOrganización y Sistemas de Información.

    c) Vocales: Los titulares de las Secretarías GeneralesTécnicas de las Consejerías de la Administración delPrincipado de Asturias, el titular de la Dirección Gene-ral competente en materia de Telecomunicaciones ylos titulares de las Areas de Informática y de Orga-nización de la Dirección General de Organización ySistemas de Información.

    d) Secretario: El titular del Area de Informática de laDirección General de Organización y Sistemas deInformación.

    Tercera.—El artículo 3.2. del Decreto 65/1990, de 12 dejulio, por el que se crea el Instituto Asturiano de Admi-nistración Pública “Adolfo Posada”, queda redactado comosigue:

    “El Consejo Rector, presidido por el titular de la Con-sejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos,estará integrado por:

    a) El titular de la Dirección del Instituto, que seráVicepresidente.

    b) El titular de la Dirección General de la FunciónPública.

    c) El titular de la Dirección General de Organizacióny Sistemas de Información.

    d) Cuatro Vocales designados por el Consejo de Gobier-no del Principado de Asturias.

    e) Cuatro representantes de los sindicatos con mayorrepresentación en el ámbito de la Administración delPrincipado de Asturias, designados uno por cada unode éstos”.

  • 27–IV–2001 5575BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    Cuarta.—Las referencias al Consejero de la Presidenciacontenidas en el Decreto 46/1988, de 17 de marzo, por elque se regula el funcionamiento de la Inspección Generalde Servicios de la Administración del Principado de Asturias,deberán entenderse sustituidas por la referencia al titularde la Consejería de Administraciones Públicas y AsuntosEuropeos.

    Quinta.—El presente Decreto entrará en vigor el mismodía de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias.

    Dado en Oviedo, a 11 de abril de 2001.—El Presidentedel Principado de Asturias, Vicente Alvarez Areces.—El Con-sejero de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, LuisIturrioz Viñuela.—6.752.

    CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA:

    DECRETO 42/2001, de 11 de abril, por el que se regulala estructura, organización y funcionamiento de los Cen-tros del Profesorado y de Recursos.

    El Estatuto de Autonomía del Principado Asturias en suartículo 18 establece que corresponde a la Comunidad Autó-noma la competencia de desarrollo legislativo y ejecuciónde la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, moda-lidades y especialidad, de acuerdo con lo dispuesto en elarticulo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conformeal apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollan,y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado elnumero 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta ins-pección para su cumplimiento y garantía.

    El Título IV de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE),proclama la necesidad de que los poderes públicos prestenuna atención prioritaria a aquellos factores que favorecenla calidad y mejora de la enseñanza, señalando, entre otros,la cualificación y formación del profesorado.

    El artículo 56 de la citada Ley Orgánica dispone que laformación permanente constituye un derecho y una obligaciónde todo el profesorado y una responsabilidad de las Admi-nistraciones educativas y de los propios centros. Periódica-mente, el profesorado deberá realizar actividades de actua-lización científica, didáctica y profesional en los centrosdocentes, en instituciones formativas específicas, en las uni-versidades y, en el caso del profesorado de formación pro-fesional también en las empresas y que las Administracionespúblicas programarán planes especiales de formación yfomentarán los programas de formación permanente del pro-fesorado; la creación de centros o institutos para la formaciónpermanente del profesorado, así como la colaboración conotras administraciones e instituciones para este fin.

    Por su parte, el Decreto 12/2000, por el que se regulala estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cul-tura, crea la Viceconsejería de Educación como centro direc-tivo que ejerce las funciones en materia de enseñanza nouniversitaria, estableciendo como funciones de la DirecciónGeneral de Ordenación Académica y Formación Profesionala través del Servicio de Innovación y Participación de laComunidad Educativa la gestión y coordinación de las actua-ciones y los programas relativos a uso y aplicación de lasnuevas tecnologías con fines educativos, conocimiento y difu-sión telemática de recursos y materiales curriculares, accesoa Internet y uso de la Web con fines educativos. De igualmodo le corresponde fomentar la colaboración interinstitu-cional en temas de investigación educativa, formación delprofesorado y orientación educativa y psicopedagógica. Final-

    mente, el Servicio de Innovación y Participación de la Comu-nidad Educativa se debe ocupar de la propuesta y ejecuciónde programas de innovación pedagógica y desarrollo curri-cular; y que para ello propiciará la realización de proyectosde experimentación educativa, la elaboración de materialespedagógicos, el diseño de materiales y actividades de for-mación continua del profesorado, así como el desarrollo ydifusión de metodologías y didácticas específicas de las diver-sas materias del currículo.

    A esta nueva ordenación de la Administración educativadel Principado de Asturias se suman las necesidades que elmomento histórico y la aparición de nuevas funciones pro-fesionales suscitan, todo lo cual exige una formación continuay flexible que ayude al profesorado a dar respuesta a losdesafíos tecnológicos, científicos, pedagógicos, profesionalesy culturales que se le plantean.

    En este sentido, procede abordar la normativa que regulala estructura, organización y el funcionamiento en el ámbitodel Principado de Asturias de los actuales Centros de Pro-fesores y Recursos, instituciones que cumplen las funcionesprocedentes en materia de formación permanente del pro-fesorado y de asesoramiento y apoyo a los centros docentesy a los profesionales de la enseñanza, en el ámbito de laplanificación regional de la enseñanza y de los servicios com-plementarios de apoyo a la acción educativa. Se trata, ensuma, de iniciar una nueva etapa que, asumiendo el modelode formación vigente, caracterizado por la descentralización,el fundamento en la práctica profesional y la consideracióndel centro educativo como eje de la educación, actualice lared institucional de innovación educativa y formación per-manente del profesorado.

    En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación yCultura, previo informe del Consejo Escolar del Principadode Asturias y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno de11 de abril de 2001,

    D I S P O N G O

    Artículo 1.—Objeto.

    El presente Decreto tiene por objeto regular la estructura,organización v funcionamiento de los Centros del Profesoradoy de Recursos del Principado de Asturias en el marco delas enseñanzas no universitarias.

    Artículo 2.—Ambitos de actuación.

    1. Los Centros del Profesorado y de Recursos ejerceránsus funciones en el ámbito geográfico que establezca la Con-sejería de Educación y Cultura, a propuesta de la Vicecon-sejería de Educación, atendiendo al número de centros docen-tes, su dispersión geográfica, las enseñanzas que en ellos seimparten, así como al profesorado y al personal de otrosservicios de apoyo existentes en la zona. La reestructuracióny modificación de los ámbitos geográficos de actuación delos Centros del Profesorado y de Recursos se realizará deigual modo a propuesta de la Viceconsejería de Educación.

    2. Los Centros del Profesorado y de Recursos se clasi-ficarán, según la extensión y características de su ámbito geo-gráfico de actuación y teniendo en cuenta las necesidadesespecíficas de cada uno de ellos, en Centros del Profesoradoy de Recursos de tipo A y de tipo B.

    Artículo 3.—Finalidades.

    Los Centros del Profesorado y de Recursos tienen comofinalidad la formación permanente del profesorado, la ela-boración y difusión de materiales curriculares y el apoyo ala acción educativa en los niveles no universitarios.

  • 27–IV–20015576 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    Artículo 4.—Funciones.

    Son funciones de los Centros del Profesorado y deRecursos:

    a) Desarrollar la formación permanente del profesoradode acuerdo con los programas correspondientes de la Con-sejería de Educación y Cultura.

    b) Promover la innovación y el intercambio de experienciaspedagógicas y didácticas.

    c) Promover la elaboración de materiales pedagógicos yde apoyo a la acción educativa.

    d) Apoyar la aplicación y el desarrollo de los proyectospedagógicos de los centros.

    e) Apoyar el desarrollo de proyectos de uso y aplicaciónde las nuevas tecnologías de la información y la comunicaciónen el ámbito de la educación.

    f) Colaborar en el desarrollo de proyectos interinstitucio-nales con fines educativos.

    g) Participar en actividades de dinamización social y cul-tural en colaboración con los centros de su ámbito deactuación.

    h) Colaborar con otras instituciones, especialmente conla Universidad de Oviedo, en acciones relativas a formaciónpermanente e innovación educativa.

    Artículo 5.—Adscripción administrativa.

    Los Centros del Profesorado y de Recursos dependen orgá-nica y funcionalmente de la Viceconsejería de Educación,estando adscritos al Servicio de Innovación y Participaciónde la Comunidad Educativa, de la Dirección General de Orde-nación Académica y Formación Profesional.

    Artículo 6.—Estructura orgánica.

    1. Los Centros del Profesorado y Recursos estarán cons-tituidos por:

    a) Director o Directora.

    b) Equipo Técnico-Docente.

    c) Consejo Asesor.

    d) Personal de administración y servicios.

    2. Al frente de cada Centro del Profesorado y de Recursoshabrá un Director o Directora nombrado, previa convocatoriapública de acuerdo con los principios de igualdad, méritoy capacidad, por la Consejería de Educación y Cultura apropuesta de la Viceconsejería de Educación, que determi-nará los criterios de selección, forma de acceso, cese y con-diciones de permanencia.

    Corresponde al titular de la Dirección del Centro del Pro-fesorado y de Recursos:

    a) Dirigir y coordinar el programa anual y las actividadesdel centro.

    b) Coordinar la evaluación de los programas pertinentesen el ámbito del centro.

    c) Convocar y presidir las reuniones del Equipo Técni-co-Docente y del Consejo Asesor.

    d) Aplicar en el ámbito del centro las instrucciones y actua-ciones pertinentes encomendadas por la Viceconsejería deEducación.

    e) Elevar una memoria anual a los servicios correspon-dientes de la Viceconsejería de Educación sobre las activi-dades y situación general del centro.

    f) Asimismo, en materia de personal, contratación y auto-rización de gasto, le corresponden idénticas competenciasque a los Directores de Centros Docentes no Universitarios.

    3. El Equipo Técnico-Docente estará compuesto por eltitular de la Dirección del centro, que será su presidentey por los Asesores Técnico-Docentes.

    El Equipo Técnico-Docente se estructura en áreas o uni-dades de intervención:

    — Area de Actualización Profesional, que se encargarádel diseño, la gestión y el desarrollo de cursos, seminariosy demás actividades de formación permanente del profeso-rado, así como de la colaboración con la Universidad y otrasinstituciones para el desarrollo de actividades de formacióndel profesorado.

    — Area de Proyectos Pedagógicos en Centros e InnovaciónEducativa, que se encargará del diseño, la gestión y el ase-soramiento de acciones de formación en centros y de pro-yectos pedagógicos aplicados en los centros educativos, asícomo de las actuaciones relativas a elaboración y difusiónde materiales de apoyo y programas de innovación educativa.

    — Area de Nuevas Tecnologías, que se encargará del dise-ño, la gestión y la asistencia técnico-docente de proyectosde aplicación de las nuevas tecnologías de la informacióny la comunicación en los centros educativos, y las accionesde formación procedente, en colaboración con los programasde nuevas tecnologías educativas de la Viceconsejería deEducación.

    Corresponde a la Consejería de Educación y Cultura ladeterminación en su momento de otras áreas o unidades deintervención de los Centros del Profesorado y de Recursos,o la supresión o modificación de las anteriormente señaladas.

    Corresponde a los Asesores Técnico-Docentes:

    a) Participar en la elaboración, gestión, desarrollo, apli-cación y evaluación del programa anual y las actividades delcentro.

    b) Apoyar y asesorar a los centros docentes según se deter-mine en los pertinentes programas de actuación establecidosen el ámbito regional y del propio centro.

    c) Participar en todos aquellos programas que establezcala Dirección General de Ordenación Académica y FormaciónProfesional, especialmente en aquellos que guarden relacióncon su perfil profesional.

    d) Asumir la Secretaría del Consejo Asesor cuando fueranpropuestos para ello.

    e) Formar parte del Consejo Asesor cuando fueran elegidospara representar al Equipo Técnico-Docente.

    f) Formar parte de las comisiones técnicas correspon-dientes.

    g) Colaborar en la gestión administrativa y en la orga-nización del centro.

    h) Desarrollar funciones de formadores en las actividadescorrespondientes a la programación anual regional y de sucentro.

  • 27–IV–2001 5577BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    i) Cuantas otras les atribuyan los órganos competentes dela Viceconsejería.

    4. El Consejo Asesor de los Centros del Profesorado yde Recursos estará constituido por:

    — El titular de la Dirección del centro, que será suPresidente.

    — Hasta un máximo de 4 Consejeros o Consejeras repre-sentantes del profesorado.

    Serán electores y elegibles los representantes de los Claus-tros del profesorado de los centros públicos y privados con-certados de su ámbito geográfico, nombrados a tal efectode acuerdo con las normas que se establezcan.

    — Dos Asesores Técnico-Docentes, elegidos por los miem-bros del Equipo Técnico-Docente.

    — Dos representantes de la Administración educativa,designados por el titular de la Viceconsejería de Educación,uno de ellos perteneciente al Servicio de Inspección Educativay de Servicios de la zona.

    — Un representante de la Administración local, si existieraconvenio de colaboración en materia educativa entre el Ayun-tamiento donde se ubica el Centro del Profesorado y deRecursos y la Consejería de Educación y Cultura, designadopor las autoridades competentes.

    — Desempeñará la Secretaría del Consejo Asesor un Ase-sor Técnico-Docente que forme parte del mismo, designadopor el titular de la Dirección del centro.

    Los centros educativos participarán en los Centros del Pro-fesorado y de Recursos a través de sus representantes, nom-brados a tal efecto, los cuales tendrán participación en elConsejo Asesor en los términos expresados en el presenteartículo.

    Los miembros electivos del Consejo Asesor se renovaráncada cuatro años. La duración en el cargo de los restantesmiembros se establecerá en las normas de desarrollo del pre-sente Decreto.

    En caso de ausencia o enfermedad del titular de la Direc-ción del centro, asumirá la dirección el Asesor TécnicoDocente que cuente con mayor antigüedad como funcionariodocente de los miembros del Consejo Asesor elegidos enrepresentación del Equipo Técnico-Docente.

    Corresponde al Consejo Asesor:

    a) Contribuir a la detección de las necesidades formativasdel profesorado de la zona y a la elaboración y difusión desu programa de actuación.

    b) Aprobar el proyecto del programa de actuación anualdel centro, teniendo en cuenta las directrices de la Vice-consejería de Educación y Cultura y los servicios competentes.

    c) Aprobar la memoria anual de actividades del centroy los informes de evaluación pertinentes.

    d) Supervisar la actividad general del centro en los aspectosadministrativos, económicos y académicos.

    Artículo 7.—Programa de actuación

    1. Corresponde a la Dirección General de Ordenación Aca-démica y Formación Profesional ejercer las competencias dela Viceconsejería de Educación relativas a las actividades yprogramas que se realicen en los Centros del Profesoradoy de Recursos, sin perjuicio de aquellas otras funciones dedirección, planificación, control, seguimiento y homologaciónque puedan ser competencia exclusiva de otros órganos cen-trales de la Consejería de Educación y Cultura.

    2. Los Centros del Profesorado y de Recursos elaborarány ejecutarán un programa de actuación anual que será apro-bado por el titular de la Consejería de Educación y Cultura

    v deberá responder a las prioridades e instrucciones esta-blecidas por la Consejería de Educación y Cultura, a travésde la Viceconsejería de Educación y su Dirección Generalde Ordenación Académica y Formación Profesional.

    3. Las actividades incluidas en el programa de actuaciónde los Centros del Profesorado y de Recursos estarán pre-sididas por los principios y orientadas al cumplimiento delas funciones que a continuación se detallan:

    — Ser el medio para el intercambio de experiencias y pro-yectos de los centros educativos y del profesorado.

    — Promover la adecuación de los contenidos de los pro-gramas de ámbito regional a las particularidades de su entor-no, así como canalizar y elevar las propuestas de los centroseducativos y el profesorado relativas a su formación yperfeccionamiento.

    — Proporcionar asesoramiento para la aplicación de losproyectos pedagógicos en los centros, promoviendo accionesque favorezcan la reflexión sobre la práctica docente, motivenla innovación en el aula, y posibiliten la mejora de su accióneducativa.

    — Contribuir a la dinamización social y cultural, especial-mente en las zonas rurales, con el fin de enriquecer los pro-yectos educativos de la zona.

    Artículo 8.—Convenios de colaboración en materia de forma-ción del profesorado.

    Para el desarrollo de programas de formación del pro-fesorado a través de uno o varios Centros del Profesoradoy de Recursos, el Principado de Asturias podrá suscribir con-venios específicos de colaboración interinstitucional con laAdministración del Estado, con las Universidades, las empre-sas y otras instituciones.

    Artículo 9.—Presupuestos.

    La Consejería de Educación y Cultura consignará anual-mente, en los programas presupuestarios de la Viceconsejeríade Educación, la dotación económica necesaria para la rea-lización de las funciones que se asignan a los Centros delProfesorado y de Recursos.

    Disposiciones finales

    Primera.—Se autoriza al titular de la Consejería de Edu-cación y Cultura a dictar cuantas disposiciones resulten pre-cisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en elpresente Decreto.

    Segunda.—El presente Decreto entrará en vigor el díasiguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

    Dado en Oviedo, a 11 de abril de 2001.—El Presidentedel Principado, Vicente Alvarez Areces.—El Consejero deEducación y Cultura, Javier Fernández Vallina.—6.754.

    • OTRAS DISPOSICIONES

    CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA:

    RESOLUCION de 18 de abril de 2001, de la Consejeríade Educación y Cultura, por la que se conceden sub-venciones a clubes deportivos, con destino a la rea-lización de eventos deportivos durante el año 2001.

  • 27–IV–20015578 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    Resultando.—Que por Resolución de 16 de enero de 2001,de la Consejería de Educación y Cultura, se aprobaron lasnormas de solicitud y concesión de subvenciones para clubesdeportivos, con destino a la realización de eventos deportivosdurante el año 2001.

    Resultando.—Que con fecha 9 de febrero de 2001, se dictóResolución designando a la Comisión Técnica encargada deevaluar las solicitudes presentadas.

    Resultando.—Que reunida la Comisión el día 29 de marzode 2001, tras el estudio de las instancias y aplicando los cri-terios establecidos en las bases de la convocatoria eleva infor-me-propuesta de concesión y denegación de subvenciones.

    Resultando.—Que en el concepto 15-05-48.100 de los Pre-supuestos Generales del Principado de Asturias para el ejer-cicio 2001 existe consignación presupuestaria para hacer fren-te al pago de dichas subvenciones.

    Vistos.—El Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el quese regula el régimen general de concesión de subvenciones,modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero; Reso-lución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda,por la que se regula el régimen de garantías para el abonoanticipado de subvenciones; Resolución de 16 de enero de2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la quese convocan subvenciones para clubes deportivos, con destinoa la realización de eventos deportivos durante el año 2001,por la presente

    R E S U E L V O

    Primero.—Conceder subvenciones a los clubes deportivosque se relacionan y en la cuantía que se indica en el anexoI.

    Segundo.—Desestimar las solicitudes de subvención de losclubes que se expresan en el anexo II, por no ajustarse alas bases de la convocatoria, según consta en el apartadocorrespondiente.

    Tercero.—Desestimar las solicitudes de subvenciones de losClubes que se expresan en el anexo III, pese a reunir losrequisitos señalados en la convocatoria, considerando el cré-dito disponible y la valoración técnica del proyecto de laactividad deportiva a desarrollar.

    Cuarto.—Desestimar las solicitudes de subvención de losclubes que se expresan en el anexo IV, por presentar la ins-tancia fuera de plazo.

    Quinto.—Desestimar las solicitudes de subvención de losclubes que se expresan en el anexo V por no tener debi-damente justificadas las subvenciones concedidas en el año2000 a través de la Dirección General de Deportes.

    Sexto.—Desestimar las solicitudes de subvención de los clu-bes que se expresan en el anexo VI por no tener seis mesesde antigüedad en el Registro de Entidades Deportivas delPrincipado de Asturias.

    Séptimo.—Desestimar las solicitudes de subvención de losclubes que se expresan en el anexo VII por no estar inscritosen el Registro de Entidades Deportivas del Principado deAsturias.

    Octavo.—El abono de las subvenciones concedidas se rea-lizará de la forma siguiente:

    a) A la firma de la presente Resolución, las subvencionescuya cuantía no exceda de un millón de pesetas.

    b) Con posterioridad a la acreditación de la celebraciónde las actividades, y previa justificación del gasto efectuado,cuando la cuantía de la subvención exceda el millón de pese-tas. No obstante, con carácter excepcional, éstas podrán seranticipadas, total o parcialmente antes de su justificación,según lo dispuesto en la Resolución de 11 de febrero de2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulael régimen de garantías para el abono anticipado de sub-venciones.

    Noveno.—El plazo máximo para la justificación de las sub-venciones concedidas finalizará a los 30 días siguientes alde la fecha de realización de la actividad. La misma deberáde ir acompañada de los siguientes documentos:

    a) Memoria de la actividad.

    b) Certificación expedida por el Secretario del club conel V.º B.º del Presidente, donde se relacionen los gastos abo-nados con cargo a la subvención concedida.

    c) Facturas originales de los gastos relacionados.

    d) Certificaciones expedidas por la Delegación de Hacienday Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarseal corriente de las obligaciones tributarias y de SeguridadSocial, cuando la cuantía de la subvención sea superior a500.000 ptas.

    Décimo.—Los clubes beneficiarios adquieren la obligaciónde hacer constar en cuanta publicidad se haga de las acti-vidades subvencionadas, la colaboración de la DirecciónGeneral de Deportes de la Consejería de Educación y Culturadel Principado de Asturias, así como incluir a ésta en cuantosactos oficiales de presentación y clausura de las competicionesque se realicen.

    Undécimo.—Contra la presente Resolución cabe interpo-ner recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Prin-cipado de Asturias en el plazo de un mes a partir del díasiguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias.

    Oviedo, a 18 de abril de 2001.—El Consejero de Educacióny Cultura.—6.633.

  • 27–IV–2001 5579BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

  • 27–IV–20015580 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

  • 27–IV–2001 5581BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

  • 27–IV–20015582 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

  • 27–IV–2001 5583BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

  • 27–IV–20015584 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

  • 27–IV–2001 5585BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

  • 27–IV–20015586 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    — • —

    RESOLUCION de 23 de abril de 2001, de la Consejeríade Educación y Cultura, por la que se aprueban lasbases que regulan el procedimiento de admisión dealumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas, parael curso 2001/2002.

    El artículo 27 de la Constitución Española incluye entrelos derechos fundamentales de la persona el derecho a laeducación, disponiendo la obligación de los poderes públicosde garantizar el cumplimiento de su ejercicio mediante unaprogramación de la enseñanza en la que participen todoslos sectores que integran la comunidad educativa.

    La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de OrdenaciónGeneral del Sistema educativo, regula en el capítulo II deltítulo II las enseñanzas de idiomas que se imparten en lasEscuelas Oficiales de Idiomas estableciendo su consideraciónde enseñanzas de régimen especial, así como su estructuray requisitos de acceso.

    El Real Decreto 2081/1999, de 30 de diciembre, sobretraspaso de funciones y servicios de la Administración delEstado al Principado de Asturias, supone la asunción de loprevisto en el artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía dela Comunidad Autónoma relativo a la competencia de laAdministración Educativa del Principado para llevar a efectoel desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza entoda su extensión, niveles y grados, modalidades y especia-lidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 dela Constitución.

    Por otra parte, el Real Decreto 366/1997, de 14 de marzo,(BOE del 15), por el que se regula el procedimiento parala elección de centro educativo y la admisión de alumnosen centros sostenidos con fondos públicos de EducaciónInfantil, Primaria y Secundaria, el cual en su disposición adi-cional segunda dispone que la admisión en las Escuelas Ofi-ciales de Idiomas se regirá por normas específicas.

    Vistos la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídicode la Administración del Principado de Asturias, la Ley6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobiernoy demás disposiciones de general aplicación,

  • 27–IV–2001 5587BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    R E S U E L V O

    Primero.—Aprobar las bases reguladoras del procedimien-to de admisión de alumnado en las Escuelas Oficiales deIdiomas para el curso 2001/2002, que se incorporan comoanexo formando parte de la presente Resolución.

    Segundo.—Facultar al Viceconsejero de Educación paradictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo ycumplimiento de esta Resolución.

    Contra la presente Resolución, los interesados podráninterponer recurso súplica ante el Consejo de Gobierno,según establece el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 demarzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Prin-cipado de Asturias, en relación con los artículos 114 y 115de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Oviedo, a 23 de abril de 2001.—El Consejero de Edu-cación y Cultura, Javier Fernández Vallina.—6.860.

    Anexo

    BASES POR LAS QUE SE REGULA EL PROCESO DE ADMISIONY MATRICULACION DEL ALUMNADO EN ESCUELAS OFICIA-

    LES DE IDIOMAS DURANTE EL CURSO 2001-2002

    I. Cuestiones generales

    Primera.—Zonas de influencia de las Escuelas Oficialesde Idiomas

    1. Cada Escuela Oficial de Idiomas del Principado de Astu-rias estará incluida al menos en una zona de influenciacuya amplitud estará determinada por criterios de proxi-midad, de facilidades de acceso por los medios de comu-nicación y por los idiomas que imparta. Cualquier domi-cilio quedará incluido al menos en la zona de influenciade una E.O.I.

    2. Las zonas de influencia de las Escuelas para cada unode los idiomas, que se aplicarán en el proceso de admisiónde alumnos para el curso 2001-2002, son las previstas enel anexo I.

    3. El Consejo Escolar de las Escuelas Oficiales de Idiomaspodrá solicitar mediante propuesta razonada a la Con-sejería de Educación y Cultura la modificación de la zoni-ficación existente cuando concurran circunstancias que loaconsejen y que consistan en la inclusión de un concejoo concejos en una zona de influencia compartida por doso más Escuelas. En caso de producirse alguna modifi-cación, las Escuelas afectadas serán notificadas antes delcomienzo del proceso de admisión del alumnado.

    Segunda.

    1. La admisión de alumnado en la modalidad presencial delas enseñanzas del primer nivel reguladas en el Real Decre-to 967/1988 de 2 de septiembre (BOE del 10), sobre orde-nación de las enseñanzas correspondientes al primer nivelde las enseñanzas especializadas de idiomas, se ajustaráa lo previsto en las presentes bases.

    2. Para acceder al ciclo elemental será imprescindible reuniralguno de los siguientes requisitos académicos: estar enposesión del título de Graduado Escolar, Certificado deEscolaridad o de Estudios Primarios, haber cursado el pri-mer ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria. Seentiende que un alumno o alumna ha cursado el primerciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria una vez queel equipo docente ha adoptado la decisión de promoción

    al segundo ciclo, bien como resultado de la evaluacióno bien por imposibilidad de permanecer en el primer ciclodurante un año más.

    3. Para acceder al ciclo superior se requiere estar en posesiónde la certificación académica que acredite haber superadoel ciclo elemental.

    4. Los alumnos y las alumnas habrán de acreditar con ante-rioridad al acto de formalización de la matrícula que reú-nen los requisitos académicos alegados en la solicitud deinscripción.

    5. El acceso a cada una de las Escuelas así como el cambiode una a otra requerirá proceso de admisión, excepto enlas situaciones siguientes:a) La promoción de un curso a otro dentro de la misma

    Escuela sin cambiar de idioma no requerirá procesode admisión para el alumnado oficial en la modalidadpresencial.

    b) Los solicitantes que como alumnos o alumnas el cursoanterior hayan aprobado algún curso de un determi-nado idioma en una Escuela, o bien deban repetircurso, si cambian de domicilio, de centro de estudioso de lugar de trabajo, justificándolo documentalmente,no tendrán necesidad de realizar nuevo proceso deadmisión en ese mismo idioma en la nueva Escuelaque les correspondiese por zona, siempre que en ellahubiese plaza.

    6. Los alumnos y las alumnas que por cualquier motivo hayaninterrumpido sus estudios y deseen incorporarse de nuevoa la enseñanza oficial presencial serán considerados a efec-tos de admisión como alumnado de nuevo ingreso.

    7. Los alumnos y las alumnas que procedan de la enseñanzaa distancia o deseen cambiar de la enseñanza libre a laenseñanza presencial, deberán ser considerados comoalumnado de nuevo ingreso con sujeción a las normasde admisión que se establecen en estas bases.

    8. Mediante Resolución del Viceconsejero de Educación sedeterminará el número máximo de grupos que podránconstituirse en cada idioma en el curso 2001/2002.

    9. La determinación del número de grupos en cada curso,y los puestos que podrán ser ofertados sucesivamentedurante el proceso de admisión, se efectuará por los Equi-pos Directivos de las Escuelas, con el asesoramiento ycontrol del Servicio de Inspección Educativa y de Servicios,teniendo en cuenta las previsiones de promoción, repe-tición y abandono del alumnado actualmente matriculado.En ningún caso podrá organizarse un número de grupossuperior al autorizado por la Resolución del Viceconsejerode Educación.

    II. Procedimiento de admisión y pruebas de clasificación

    Tercera.—El Consejo Escolar es el órgano competentepara decidir la admisión del alumnado en las Escuelas Ofi-ciales de Idiomas.

    Cuarta.—El plazo de presentación de solicitudes de admi-sión será el comprendido entre el 30 de abril y el 18 demayo.

    Quinta.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo publicado en el

    anexo II de estas bases y se presentarán en la Escuelaen la que se solicita plaza.

    2. En la solicitud constarán los datos sobre domicilio, situa-ción académica y/o profesional, en su caso condición defamilia numerosa, discapacidad o sobredotación intelec-tual, y se indicará el número de puntos obtenidos segúnel baremo que aparece en el anexo III.

  • 27–IV–20015588 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    3. A título informativo, por orden de preferencia, podrá seña-lar las demás Escuelas en que desea ser admitido en elsupuesto de no obtener plaza en la que solicita en primerlugar.

    4. Por parte de la Escuela se verificarán estos datos. La fal-sedad en la declaración en la puntuación, que corresponderealizar al solicitante, llevará consigo la anulación de dichasolicitud y de la plaza que, en su caso, le hubiera sidoadjudicada.

    5. En el caso que se desee estudiar más de un idioma, habráde presentarse una solicitud por cada idioma elegido, seña-lando el orden en que se elige. Las solicitudes para cursarun segundo idioma sólo serán tenidas en cuenta si unavez finalizado el proceso de admisión para todos los idio-mas y todos los cursos, quedasen vacantes para el idiomay curso solicitado en segundo lugar. En caso de existiresas vacantes se procederá con todos estos solicitantesde igual forma que en el proceso anterior para el primeridioma.

    6. Cuando se presente más de una solicitud para un mismoidioma no se considerará ninguna de ellas. De igual formase actuará con las solicitudes que se presenten fuera deplazo.

    7. Podrán admitirse solicitudes de alumnado de otras nacio-nalidades para cursar cualquier idioma extranjero que seimparta en la Escuela, siempre que su lengua maternasea diferente a la solicitada.

    Sexta.

    1. Las Escuelas Oficiales de Idiomas organizarán pruebasespecíficas con el fin de situar a los solicitantes con cono-cimientos del idioma objeto de su petición en el nivelde estudios adecuado a dichos conocimientos. No podráasignarse por este procedimiento un nivel superior al tercercurso del ciclo elemental.

    2. Las citadas pruebas serán preparadas, aplicadas y cali-ficadas por los departamentos didácticos. Se ajustarán alos contenidos exigibles al término del curso para el quese clasifica al candidato.

    3. La realización de dichas pruebas tendrá lugar en la segundaquincena de mayo, o en las fechas que, por razones excep-cionales, establezca la Dirección General de OrdenaciónAcadémica y Formación Profesional.

    4. La realización de las pruebas de clasificación no podráentorpecer la actividad académica normal de la Escuela.

    5. La Escuela hará pública la relación de solicitantes pre-sentados a las pruebas del idioma correspondiente, en laque figurará, junto al nombre, apellidos y D.N.I., la valo-ración: “apto para acceder al curso 2.º/3.º”, o “no accede”.

    6. La realización de la prueba sólo tendrá efectos para laclasificación en el curso que le pudiera corresponder, sinque dicha clasificación pueda entenderse como que el soli-citante ha sido admitido.

    7. El Consejo Escolar podrá decidir que el nivel de cono-cimientos de los solicitantes sea valorado por los depar-tamentos didácticos a través de la documentación que seaporte. El alumnado así valorado no necesitará realizarla prueba antes señalada.

    8. Una vez obtenida plaza y formalizada la matrícula en elnivel que corresponda, los efectos de la prueba de cla-sificación serán de aplicación en cualquiera de las EscuelasOficiales de Idiomas del Principado de Asturias. A talfin, la Escuela en la que se hubiese realizado la pruebay la matrícula consiguiente podrá expedir, a instancia delinteresado, una certificación de ambos extremos.

    9. Los Departamentos podrán organizar pruebas de clasi-ficación a finales del mes de septiembre o principios deoctubre, cuando existan vacantes en los grupos de 2.º o3.º, con la finalidad de que los solicitantes de plaza fueradel período ordinario puedan incorporarse a uno de estoscursos, si demuestran los conocimientos necesarios.

    10. Podrán realizar las pruebas de nivelación los antiguosalumnos y alumnas de la Escuela en la que solicitan plazao de cualquier otra Escuela del Estado español, siempreque no estén matriculados oficialmente en la modalidadpresencial o a distancia en el curso actual.

    Séptima.

    1. La admisión en las Escuelas Oficiales de Idiomas, cuandoen ellas no se dispongan de plazas suficientes para atendera todas las solicitudes para cursar las enseñanzas a quese refieren estas bases, se regirá por los siguientes criterios:Domicilio, situación profesional o académica, miembrosde la unidad familiar (familia numerosa), discapacidad y/osobredotación intelectual del solicitante. El baremo parala valoración de estos criterios es el señalado en el anexoIII. La acreditación de cualquiera de estas circunstanciaspor los medios que se citan en esta instrucción y la siguien-te, tiene en todos los casos carácter opcional para lossolicitantes.

    2. Cuando los solicitantes obtengan una misma puntuación,se efectuará un sorteo público a los efectos de establecerla ordenación de los solicitantes.

    Octava.

    1. A efectos de la valoración de la proximidad domiciliaria,se considerará como domicilio el de los solicitantes o, ensu caso, el de los padres o tutores si vive con ellos.

    2. La proximidad domiciliaria, se acreditará mediante laaportación de una copia de certificado de empadrona-miento expedido por el órgano municipal correspondiente,o cualquier otro documento que lo demuestre fehacien-temente a juicio del órgano competente en materia deadmisión.

    3. El lugar de trabajo o de estudios del solicitante podráser considerado, a petición propia, para la valoración delcriterio en este apartado. Se entenderá como lugar deestudios el centro donde curse enseñanzas de carácterreglado, cualquiera que sea el nivel de estudios que seesté realizando. Se justificará el lugar de trabajo mediantela aportación de una copia del contrato laboral o de uncertificado expedido al efecto por la empresa o estable-cimiento en que se presten los servicios y el lugar de estu-dios a través de un certificado del centro correspondiente.

    4. En caso de que se realice la actividad laboral por cuentapropia, se aportará una copia del documento que acrediteestar en alta en el impuesto de actividades económicasen el que conste el lugar en donde se desarrolle dichaactividad.

    5. La situación profesional de los funcionarios y funcionariasdocentes se justificará mediante certificación del Secre-tario o Secretaria del centro con el visto bueno del Directoro Directora. El profesorado de idiomas de los centrosconcertados lo hará mediante certificación del Directoro Directora del centro con el visto bueno del Inspectoro Inspectora del centro. Los funcionarios y funcionariasno docentes podrán acreditar su condición por cualquiermedio que deje constancia fidedigna de la misma.

    6. La situación académica se justificará a través de fotocopiacompulsada del título que se alegue y, en su caso, conuna certificación del centro educativo en el que esté ins-crito, o haya realizado sus estudios, debiendo constar cla-ramente en dicha certificación el idioma que cursó o está

  • 27–IV–2001 5589BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    cursando como primero y, en su caso, segundo idioma,además de los estudios que esté realizando o hayarealizado.

    7. La condición reconocida de discapacidad se acreditarámediante el certificado del tipo y grado de discapacidadexpedido por el Instituto de Servicios Sociales.

    8. La condición de sobredotación intelectual deberá justi-ficarse mediante la presentación de uno de los siguientesdocumentos:

    a) Resolución expedida por la Dirección General deOrdenación Académica y Formación Profesional, porla que se autoriza la flexibilización del período deescolarización obligatoria.

    b) Fotocopia compulsada de las páginas del Libro deEscolaridad en las que aparezca que se ha llevadoa efecto la flexibilización del período de escolarizaciónobligatoria.

    c) Informe del Equipo de Orientación Educativa y Psi-copedagógica o del Departamento de Orientación delcentro en el que se acredite su condición de sobre-dotación intelectual. Además, el alumno o alumnadeberá presentar un informe de su Tutor o Tutora,con el visto bueno del Director o Directora, en elque conste que, por su condición de sobredotaciónintelectual, se recomienda la realización de estos estu-dios por considerarlos beneficiosos para su desarrollocognitivo, afectivo, social y de equilibrio personal.

    III. Adjudicación de plazas

    Novena.

    1. Concluido el plazo de admisión de las solicitudes, si enla Escuela hubiese plazas suficientes para atender todaslas recibidas para cada idioma y curso, se entenderán admi-tidos todos los solicitantes.

    2. Para aquellos cursos, idiomas en que el número de soli-citudes sea superior al de plazas disponibles, el ConsejoEscolar decidirá sobre éstas de acuerdo con los criteriosestablecidos en las bases sexta, séptima y octava y aten-diendo al baremo que aparece en el anexo III. Esta fasedel procedimiento se llevará a cabo en un plazo máximode veinte días, contados desde la finalización de las pruebasde clasificación.

    3. El Consejo Escolar podrá recabar de los solicitantes ladocumentación que estime necesaria para comprobar lassituaciones y circunstancias que aleguen.

    Décima.

    1. Finalizado el proceso de asignación de vacantes, el ConsejoEscolar de cada Escuela resolverá sobre la admisión defi-nitiva de los solicitantes y procederá a la publicación enlas dependencias de la Escuela de la relación de solici-tantes, en la que deberá constar la puntuación asignadaa cada uno, ordenados de mayor a menor puntuación yen su caso, ordenados como consecuencia de sorteo.

    2. En el caso de que, una vez realizado el proceso de admi-sión, quedaran vacantes en alguno de los idiomas, se admi-tirán nuevas solicitudes para el idioma correspondiente.

    IV. Matriculación

    Undécima.

    1. Las Escuelas determinarán las fechas exactas y turnos dematriculación de acuerdo con lo señalado en los puntossiguientes, e informarán públicamente con anterioridado a la vez que se publican las listas definitivas con la pun-

    tuación otorgada. Asimismo, siempre que sea posible faci-litarán dicha información a través de grabaciones en con-testador automático, página web, etc.

    2. Durante la primera quincena del mes de julio se matri-culará a todo el alumnado oficial que cursa estas ense-ñanzas en régimen presencial y, que habiendo aprobadoen la convocatoria de junio, desea continuar en la Escuelaen el mismo régimen.

    3. Durante el mes de septiembre se matriculará al alumnadooficial del régimen presencial que apruebe en esta con-vocatoria, a los que vayan a repetir curso y a todos losde nuevo ingreso.

    4. Las Escuelas Oficiales de Idiomas cuya capacidad orga-nizativa no se vea dificultada por ello podrán concentrarla matriculación del alumnado en un período único enel mes de septiembre.

    5. Los solicitantes que no hagan uso de su derecho a matri-cularse, o por cualquier razón no formalicen su matrículaen tiempo y forma establecidos, se entenderá que renun-cian a su plaza, adjudicándose la misma a los siguientesen la lista de reserva.

    6. El acto de formalización de la matrícula quedará con-dicionado a la presentación de la documentación acre-ditativa de los requisitos exigidos y la justificación del abo-no de tasas o de su exención.

    7. Cuando, no obstante producirse un cambio de Escuela,no se requiera proceso de admisión tal como está previstoen la instrucción segunda 5.b, la documentación referenteal alumno o alumna se remitirá de oficio de una Escuelaa otra.

    8. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consi-deradas, teniendo en cuenta únicamente el orden de entra-da en el registro de la Escuela, en los cursos e idiomasen que queden puestos vacantes, una vez terminados losplazos de matrícula establecidos para los que solicitaronplaza en el período ordinario.

    Duodécima.—No podrá matricularse en una Escuela Ofi-cial de Idiomas, en régimen oficial o libre, el profesoradoque preste servicio en ella. No obstante, podrán formalizarmatrícula, en el caso de que se trate de un idioma que sólose curse en la Escuela a cuyo Claustro pertenezca el pro-fesorado interesado. En este supuesto, la Viceconsejería deEducación designará un tribunal constituido por el Directoro Directora de la Escuela o un miembro del Servicio deInspección de Educación y Servicios, que actuará como pre-sidente, y dos expertos en el idioma correspondiente paraexaminar y calificar a estos profesores.

    Decimotercera.—Con la finalidad de atender al mayornúmero posible de solicitudes, dada la gran demanda existenteen algunas Escuelas e idiomas, se abrirá un período extraor-dinario de matrícula en la última semana de octubre en elque se cubrirán las vacantes que se hayan podido producircomo consecuencia de bajas, renuncias o de cambios dehorario.

    V. Ocupación de plaza escolar, renuncia de matrícula y tras-lados de expedientes

    Decimocuarta.—El alumnado oficial de la modalidad pre-sencial dispondrá de dos años académicos (cuatro convoca-torias) para aprobar cada uno de los cursos del Ciclo Ele-mental y del Ciclo Superior. A estos efectos, no se tendránen cuenta los años o convocatorias utilizadas con anterioridadal curso 2001/2002.

    Decimoquinta.—Excepcionalmente, los Directores oDirectoras de las Escuelas podrán autorizar a los alumnosy alumnas que lo soliciten razonadamente formalizar la matrí-

  • 27–IV–20015590 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    cula por tercera vez en un mismo curso cuando queden plazasdisponibles, una vez finalizado el período de matriculacióndel alumnado preinscrito en el proceso ordinario de admisión.

    VI. Comisión de escolarización

    Decimosexta.—La Viceconsejería de Educación constitui-rá una Comisión de Escolarización, con el fin de coordinarel proceso de admisión de alumnado en las Escuelas Oficialesde Idiomas.

    Decimoséptima.—La Comisión de Escolarización estarácompuesta por:

    a) Un Inspector o Inspectora de Educación y Serviciosdesignado o designada por el Viceconsejero de Edu-cación, que será su presidente o presidenta y a quiencorresponderá la dirección técnica de todo el proceso.

    b) Un Director o Directora de Escuela Oficial de Idiomasdesignado o designada por el Viceconsejero de Edu-cación a propuesta de los Directores y Directoras delas Escuelas Oficiales de Idiomas.

    c) Un funcionario o funcionaria de la Viceconsejería deEducación, que actuará como Secretario o Secretaria.

    Decimoctava.—Son funciones de la Comisión de Esco-larización:

    A) Coordinar con los Directores y Directoras de lasEscuelas Oficiales de Idiomas el proceso de admisióny matriculación.

    B) Garantizar el buen funcionamiento del proceso deadmisión, según la normativa establecida en estasbases.

    C) Velar para que las Escuelas faciliten y expongan ensu tablón de anuncios, antes de finalizado el procesode admisión, el calendario de matrícula, y antes delinicio del proceso de admisión la información que secita:

    a) Normativa reguladora de la admisión de alumnos.

    b) Idiomas que se imparten.c) Número de grupos autorizados para el curso 2001/2002.

    d) Zonas de influencia para cada uno de los idiomasimpartidos.

    e) Plazo de formalización de solicitudes.

    f) Calendario de publicación de las listas provisionalesde solicitantes ordenados de mayor a menor puntua-ción, plazo para la presentación de reclamaciones ypublicación de las listas definitivas.

    g) Criterios para la elaboración y evaluación de las prue-bas de clasificación. Fechas de celebración de las prue-bas de clasificación.

    h) Calendario de matrícula que incluirá las sucesivasfechas en las que se darán a conocer nuevas vacantescomo consecuencia de abandonos, no incorporacioneso renuncias.

    Decimonovena.—La Comisión de Escolarización podrárecabar de los órganos competentes, si fuese necesario, ladocumentación acreditativa de las situaciones o circunstanciastenidas en cuenta para la valoración de las solicitudes.

    VII. Reclamaciones

    Vigésima.

    1. Los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos delos Consejos Escolares y de la Comisión de Escolarizaciónpodrán ser objeto de reclamación ante el órgano que losdictó, antes de transcurridos tres días desde su notificacióno publicación.

    2. Dicho órgano resolverá en el plazo de tres días y contrasu decisión podrá interponerse recurso de alzada ante elViceconsejero de Educación cuya resolución pondrá fina la vía administrativa.

  • 27–IV–2001 5591BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

  • 27–IV–20015592 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    ANEXO III

    BAREMO PARA LA VALORACION DE LAS SOLICITUDES DE ADMISION EN LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

    PUNTOS

    I. DOMICILIO En la zona de influencia de la Escuela 2Profesorado de idiomas pertenecientes a los Cuerpos de Maestros o de Pro-fesores de E. Secundaria, para cursar el mismo idioma que estén impartiendoo deban impartir en alguno de los centros de la red pública 5

    II. SITUACIÓNLABORAL *

    Profesorado de idiomas de centros privados sostenidos con fondos públicos,para cursar el mismo idioma que imparten en su puesto de trabajo 3Funcionarios y funcionarias docentes a los que sea aplicable la Orden de26 de noviembre de 1992, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento,certificación y registro de las actividades de formación permanente (BOE10-12-92) 3Funcionarios y funcionarias al servicio de cualquiera de las AdministracionesPúblicas en el Principado de Asturias. 2

  • 27–IV–2001 5593BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    PUNTOS

    Alumnos y alumnas que cursen: Bachillerato LOGSE, 3.º de BUP o COU,Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, Formación Profesional de2.º Grado, para cursar un idioma distinto al que esté cursando en su centrode estudios, como primero y, en su caso, segundo idioma.Alumnado de enseñanzas artísticas, que haya superado los estudios de Edu-cación Secundaria Obligatoria o nivel equivalente, para cursar un idioma dis-tinto al que está cursando en su centro de estudios y, en su caso, segundoidioma.

    3

    III. SITUACIONACADEMICA * Alumnado del sistema universitario, para cursar un idioma distinto al que

    cursó en su centro de estudios, como primero y, en su caso, segundo idioma.

    El alumnado reseñado en los tres puntos precedentes de este apartado, durantelos tres años posteriores a la finalización de sus estudios.El alumnado procedente de la modalidad “That’s English” para cursar inglés.

    IV. FAMILIA NUMEROSA 1V. PADECE ALGUN TIPO

    DE DISCAPACIDAD1

    VI. SOBREDOTACIONINTELECTUAL

    1

    (*) Sólo puntúa uno de los distintos supuestos y no es acumulable la puntuación de los apartados II y III

    ANEXO IV

    ORDENACION DEL PROCESO DE ADMISION DE ALUMNOS DE EOICURSO 2001-2002

    Antes del 30 de abril Definición del número de grupos y vacantes de 1.º en cada idiomaDesde el 30 de abril al 18 de mayo Presentación de solicitudes de admisión en las EscuelasAntes del 1 de junio Realización de las pruebas de clasificación de aquellos alumnos que lo hayan solicitadoHasta el 21 de junio Baremación de solicitudes por el Consejo Escolar, publicación de la lista provisional

    de admitidos y no admitidos, reclamaciones y resolución de las mismas22 de junio Publicación de las listas definitivas de admitidos y no admitidosJulio/septiembre Matrícula conforme a las fechas y turnos establecidos en cada Escuela

    CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO:

    RESOLUCION de 16 de abril de 2001, de la Consejeríade Trabajo y Promoción de Empleo, por la que se orde-na la inscripción del Convenio Colectivo de la empresaBoccard Española, S.A., en el Registro de ConveniosColectivos de la Dirección General de Trabajo y Segu-ridad Laboral.

    Visto el texto del convenio Colectivo (código 3300132, expe-diente: C-20/01), de la empresa Boccard Española, S.A., reci-bido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Labo-ral el 11-04-01, suscrito por la representación legal de laempresa y de los trabajadores el día 5-4-01, y de conformidadcon lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3, del Real DecretoLegislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registroy depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso delas facultades conferidas por Resolución de 6 de marzo de2000, por la que se delegan competencias de la titular dela Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo en el titularde la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral,por la presente,

    R E S U E L V O

    Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro de Con-venios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Segu-ridad Laboral, así como su depósito y notificación a la Comi-sión Negociadora.

    Segundo.—Disponer su publicación en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

    Oviedo, 16 de abril de 2001.—El Director General de Tra-bajo y Seguridad Laboral (P.D. autorizada en Resoluciónde 6-3-2000, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias de 22-3-2000).—6.757.

    CONVENIO COLECTIVO FIRMADO ENTRE LA EMPRESA BOCCARDESPAÑOLA, S.A. Y SUS TRABAJADORES ADSCRITOS A LOS CEN-

    TROS DE ASTURIAS

    Asturias, 5 de abril de 2001.

  • 27–IV–20015594 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    CAPITULO PRIMERO-CLAUSULAS DELIMITATORIAS

    Sección Primera (Ambito de aplicación y denuncia)

    Primera.—Ambito funcional y territorial

    El presente convenio regula las condiciones de trabajo entre la empresaBoccard Española, S.A. (dedicada a la actividad de prefabricación y montajede tuberías industriales) y sus trabajadores dados de alta y contratados paralas obras que aquélla posea en la provincia de Asturias (actuales y/o futuras).

    También regulará, si así se contemplase en su contrato, las condi