PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2001 COMISIÓN ...

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-1- Departamento de Transcripciones CONGRESO DE LA REPÚBLICA PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2001 COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE ANALIZAR LOS DELITOS ECONÓMICO- FINANCIERO PERPETRADOS EN EL PERÍODO 1990-2001 EN EL PROCESO DE PRIVATIZACIÓN, EL USO DE RECURSOS DEL ESTADO PARA EL SALVATAJE DE EMPRESAS BANCARIAS Y NO BANCARIAS, LICITACIONES PÚBLICAS, EL USO DE RECURSOS PÚBLICOS PARA CONFORMAR UNA RED DE CORRUPCIÓN, EL USO DE LA SUNAT Y ADUANAS COMO MECANISMO DE CHANTAJE Y PRESIÓN O DE EVASIÓN TRIBUTARIA Y EL MAL USO DE DONACIONES Y OTRAS AYUDAS RECIBIDAS ENTRE OTROS (Sesión Reservada) (Vespertina) MIÉRCOLES 27 DE FEBRERO DE 2002 PRESIDENCIA DEL SEÑOR JAVIER DIEZ CANSECO CISNEROS Se inicia la sesión. El señor PRESIDENTE.— Bien, vamos a dar inicio a la sesión, en primer lugar disculpas por la demora, señor Naranjo, hemos invitado al señor Martín Naranjo Landerer, que se desempeñó como Superintendente de Banca y Seguros, si mi información es correcta, entre julio del año 97 y julio del 2000, son esas más o menos la fechas. El señor NARANJO LANDERER.Junio del 97. El señor PRESIDENTE.Junio del 97. El objetivo central del tema de la entrevista, señor Naranjo, es el de tratar con usted el proceso que tiene que ver con la actuación de la Superintendencia y la invitación a COFIDE en la operación del salvataje bancario del Banco Latino. Para ser directo con usted en el tema, en la comisión de lo que hemos venido discutiendo y evaluando el interés nuestro es apreciar claramente cómo es que la Superintendencia y al amparo de qué, decide invitar a COFIDE a capitalizar las acreencias y hacer un aporte. ¿Cuál ha sido la lógica que hubo detrás de esto?, ¿qué información le entregó la Superintendencia a COFIDE para este efecto y cuál es el amparo legal en el que la Superintendencia sostiene este accionar? El tema, por supuesto, también implica conversar con usted sobre la legislación que el Congreso modificó bastante apuradamente un 3 de diciembre de 1998, que modificó la cobertura de depósitos y también las disposiciones que permitieron que en aquellos espacios donde el Estado tuviera determinado tipo de acreencias, se pudiera establecer, porque fueron variantes respecto al régimen de vigilancia que la Superintendencia tenía.

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Departamento de Transcripciones

CONGRESO DE LA REPÚBLICA PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2001

COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE ANALIZAR LOS DELITOS ECONÓMICO-

FINANCIERO PERPETRADOS EN EL PERÍODO 1990-2001 EN EL PROCESO DE PRIVATIZACIÓN, EL USO DE RECURSOS DEL ESTADO PARA EL SALVATAJE DE EMPRESAS BANCARIAS Y NO BANCARIAS, LICITACIONES PÚBLICAS, EL USO DE RECURSOS PÚBLICOS PARA CONFORMAR UNA RED DE CORRUPCIÓN, EL USO DE LA SUNAT Y

ADUANAS COMO MECANISMO DE CHANTAJE Y PRESIÓN O DE EVASIÓN TRIBUTARIA Y EL MAL USO DE DONACIONES Y OTRAS

AYUDAS RECIBIDAS ENTRE OTROS (Sesión Reservada)

(Vespertina)

MIÉRCOLES 27 DE FEBRERO DE 2002 PRESIDENCIA DEL SEÑOR JAVIER DIEZ CANSECO CISNEROS

—Se inicia la sesión.

El señor PRESIDENTE.— Bien, vamos a dar inicio a la sesión, en primer lugar disculpas por la demora, señor Naranjo, hemos invitado al señor Martín Naranjo Landerer, que se desempeñó como Superintendente de Banca y Seguros, si mi información es correcta, entre julio del año 97 y julio del 2000, son esas más o menos la fechas.

El señor NARANJO LANDERER.— Junio del 97.

El señor PRESIDENTE.— Junio del 97.

El objetivo central del tema de la entrevista, señor Naranjo, es el de tratar con usted el proceso que tiene que ver con la actuación de la Superintendencia y la invitación a COFIDE en la operación del salvataje bancario del Banco Latino.

Para ser directo con usted en el tema, en la comisión de lo que hemos venido discutiendo y evaluando el interés nuestro es apreciar claramente cómo es que la Superintendencia y al amparo de qué, decide invitar a COFIDE a capitalizar las acreencias y hacer un aporte.

¿Cuál ha sido la lógica que hubo detrás de esto?, ¿qué información le entregó la Superintendencia a COFIDE para este efecto y cuál es el amparo legal en el que la Superintendencia sostiene este accionar?

El tema, por supuesto, también implica conversar con usted sobre la legislación que el Congreso modificó bastante apuradamente un 3 de diciembre de 1998, que modificó la cobertura de depósitos y también las disposiciones que permitieron que en aquellos espacios donde el Estado tuviera determinado tipo de acreencias, se pudiera establecer, porque fueron variantes respecto al régimen de vigilancia que la Superintendencia tenía.

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Entonces, estos son los temas centrales de interés en este asunto; y ello tiene que ver, para ponerlo al tanto con varios hechos que quisiéramos se vayan aclarando paulatinamente.

La ex Ministra de Economía ha declarado que las modificaciones a la Ley de Bancos que se hicieron en diciembre del 98 no provinieron del MEF, sino de la propia Superintendencia.

Y entiendo que ante esta misma comisión usted ya ha planteado que se propuso al Congreso por parte de la Superintendencia en realidad, modificar la ley para que la Superintendencia pueda determinar el valor del patrimonio, que se exija la reposición inmediata del capital y que si los accionistas no estaban en capacidad de responder por estar ampliaciones, invitar a terceros.

Y la Superintendencia actúa como el ente que promueve la invitación a COFIDE para que capitalice en el Banco Latino.

Entonces, este es un proceso que nos interesa aclarar, así como también por qué se mantuvo en el directorio a determinados directores anteriores, producida ya la capitalización de COFIDE, particularmente el caso del señor Graña Miró Quesada. Y aclarar algunos detalles sobre la actuación previa a esta intervención.

Entonces, si le parece bien, podríamos entrar uno por uno a los temas que gruesamente van a ser estos ¿no?

El primer asunto sería este del ingreso de COFIDE al Banco Latino que lo convierte en accionista mayoritario con un 86,5% de las acciones vía esta capitalización de 54 millones y picos de dólares de acreencias más un aporte de 5 millones 400 que se produce a raíz de una invitación que haría la Superintendencia luego de varias visitas de inspección al Banco Latino.

En estas visitas de lo que, digamos, conoce la comisión, la Superintendencia señala que los funcionarios del banco no exigían información mínima para evaluar los sujetos de crédito y su capacidad de pago, a lo que hace referencia la Ley de Bancos y las normas de prudencia emitida por la Superintendencia, así como los procedimientos crediticios emitidos por la propia empresa, por el propio banco.

En segundo lugar, la Superintendencia señala que la cartera de créditos fue evaluada en una forma que no se ajustó a los criterios establecidos en la Resolución de la Superintendencia N.° 572-97 de agosto de ese año. Y que división de Auditoría Interna a través de su Departamento de Auditoria de Créditos no dio cabal cumplimiento a la norma precitada, como correspondía.

En tercer lugar, la Superintendencia señala que en la inspección de diciembre del 98, los créditos sujetos a crítica, producto de la evaluación de la cartera, alcanzaron 674 millones 841 mil soles que alcanzaban el 64% de la muestra evaluada, lo cual es bastante alto, incrementándose esta situación en 173% del cálculo efectuado en julio del 97, es decir en año y medio se había incrementado esta cartera crítica en 173%.

La cartera pesada asciende a 521 millones, 571 mil soles entre deficiente dubioso y pérdida, que equivalía al 46 y medio de la muestra evaluada y representaba casi el 270% del capital y reservas al 30 de noviembre del 98.

En cuarto lugar, que habían discrepancias en la calificación de la cartera de créditos comerciales, respecto a lo que había asignado el banco, la Superintendencia opinaba que eran más riesgosas, más dudosas de lo que decía el banco.

El déficit de provisiones se había incrementado entre una visita y otra, y la concentración de créditos vinculados era notoria.

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Entonces, la pregunta concreta es: ¿si esta era la visión que tenía la Superintendencia, por qué no implementó un proceso de seguimiento al banco para aplicar las medidas correctivas necesarias, antes de producir una invitación a que alguien entre a participar como tercero?

¿Y por qué se permitió que la situación financiera se deteriore de año en año, desde el año 96, si las visitas de inspección alertaban respecto a un deterioro creciente, cuáles son las razones por las cuales no se tomaron determinadas medidas que debieron haberse tomado en este terreno?

Entonces, digamos, toda esta etapa previa, quisiéramos que usted nos la expliqué, por qué se genera esta lectura que nosotros tenemos la sensación, que derivan de los propios informes de la Superintendencia, no tenemos otra fuente.

El señor NARANJO LANDERER.— Okay, con mucho gusto.

Efectivamente he notado que las cifras, el orden provienen de los informes de la Superintendencia, es inclusive la jerga que se usa, de cartera pesada, las definiciones son las mismas que se usan al interior de la Superintendencia, usted mismo ha señalado que hay varios momentos.

Los problemas del banco fueron, hasta cierto punto, digamos, empeorando paulatinamente y de una manera muy marcada hacia el final.

La solución a los problemas del banco en todo momento fue, lo que hay es un problema de pérdidas producto de una gestión, por decir lo menos, deficiente.

Cuando uno mira una institución financiera, la tiene que mirar en dos dimensiones, igual que cuando mira la deuda pública, digamos, tiene que mirarlo en términos de stock y en términos de los flujos ¿no?

Entonces, los flujos de la institución eran flujos que no estaban cubriendo la operación del propio banco, de manera que estaba en un franco proceso de deterioro, desde tiempo atrás; y por lo tanto los stock venían consumiéndose, el capital básicamente, venían consumiéndose a tasas cada vez mayores.

La solución por eso va en dos direcciones, en dos aspectos: El primero y el más fundamental es la reposición de capital. Lo que la Superintendencia exige desde el inicio es, aquí hay una pérdida ejecutada y una pérdida programada, si es que las cosas continúan como están el banco va a incurrir en las causales de vigilancia o de intervención o de liquidación, en un período más o menos proyectable.

Y por lo tanto lo que se exigió fue la reposición del capital, me parece que esto está documentado también en los mismos informes.

El señor PRESIDENTE.— Pero eso no se produce, ¿no es cierto?

O sea, los accionistas finalmente, con excepción del Grupo Graña que entrega 240 mil dólares, creo, está lejísimo de una quiebra.

El señor NARANJO LANDERER.— Sí, en realidad lo que hubo fue una exigencia en todas las posibilidades que tiene la Superintendencia y, esto, lo que hubo fue la presentación inclusive de un plan, un plan de capitalización, hubo una primera ronda de suscripción donde dijeron que iban a aportar, me parece que 20 millones de soles. Sucesivas ofertas que no fueron cumplidas o nunca fueron cumplidas.

La otra cosa que no está presente en el análisis, es que el banco a raíz de estas, digamos,

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exigencias de la Superintendencia, los accionistas del banco deciden vender el banco.

El señor PRESIDENTE.— Este plan, ¿cuándo se formula, cuándo se acuerda con ellos, una idea básica?

El señor NARANJO LANDERER.— Tendría que haber sido en la segunda mitad del 98 aproximadamente, no tengo la fecha exacta, pero venía de atrás la exigencia del capital; y venía desde atrás el proceso de venta, el banco inicia un primer proceso de venta individualmente.

Y lo que nos contaba la administración era que, pues tenía ofertas muy importantes, muy interesantes de bancos de primer nivel y que ellos estaban manejando todo para vender el banco. Lo cual no hubiera sido una solución privada, pues, muy adecuada, si es que el banco que compraba era un banco de primer orden etcétera.

Y luego de esto (2) nosotros exigimos que este proceso sea de una manera más formal, si es que van, efectivamente, a vender el banco, quisiéramos tener conocimiento de quiénes son los compradores, quiénes son los postores, cómo se lleva a cabo el procedimiento, cómo sabemos que se va a vender.

Entonces, el banco contrata a un banco de inversión y nos muestra el mandato que le da al banco de inversión. El mandato consiste en que todos los accionistas están de acuerdo de que si se llega a un precio determinado, determinadas condiciones, pues, están comprometidos a vender.

El señor PRESIDENTE.— ¿De qué momento estamos hablando, de qué período?

El señor NARANJO LANDERER.— Esto tiene que haber sido, julio, junio o de repente antes.

El señor PRESIDENTE.— ¿Del 98?

El señor NARANJO LANDERER.— Del 98 sí, meses antes del 8 de diciembre o el 7 de diciembre donde se produce esto.

El banco de inversión que recibe el mandato, efectivamente informa a la administración de quiénes están interesados en comprar, se organiza un concurso a la manera de las privatizaciones donde un conjunto de bancos muestra un interés inicial. Y ese interés inicial lo muestran sobre la base de una oferta de valor, los bancos que ofrecen más son los que pre califican.

Entonces, las ofertas de valor eran números importantes, eran una vez y media libros, una vez punto 6, hasta dos veces libros. Yo estaría dispuesta a, sujeto a un análisis del tipo de just diligence a pagar, con la información que tengo, que se había establecido un centro de información, una habitación, digamos, donde deslindaba toda la información.

Hicieron ofertas un conjunto de bancos.

El señor PRESIDENTE.— ¿Usted recuerda qué bancos?

El señor NARANJO LANDERER.— Sudameris, lo recuerdo porque fue el último, City Bank, lo recuerdo porque envió un grupo de cómo 100 a la lista, pero eran 6 por lo menos los que pre calificaron en esa oportunidad.

El señor PRESIDENTE.— ¿Y esta oferta de venta era parte del plan elaborado con la Superintendencia?

El señor NARANJO LANDERER.— No, ellos ofrecían capitalizar, pero en la medida que no se manifestaba esta capitalización, optaron por una venta del banco, porque reconocían que en un mercado que se había abierto totalmente a la competencia internacional y dada la poca

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profundidad de sus estructuras de capital pues no iban a poder competir en la mejor de las condiciones y que preferían vender control del banco y quedarse en una minoría y avanzar, digamos, de manera de que el banco en la proyección que tenía, no se llegue a efectuar. La proyección era muy mala como estaba ¿no?

El señor PRESIDENTE.— Estamos hablando entonces: Mediados del 98, oferta de este banco porque previamente...

El señor NARANJO LANDERER.— Probablemente antes, pero tal vez 2 meses.

El señor PRESIDENTE.— Y esto suponía que antes se había trabajado con ellos un plan de aportes que no cumplieron.

El señor NARANJO LANDERER.— Que no cumplieron.

El señor PRESIDENTE.— Ya, ahí hay una primera pregunta para nosotros: Si existía este plan y habían compromiso de ellos de invertir y no invierten, por qué no se aplica el artículo 104° de la legislación, de la Ley General que regula el funcionamiento de la Superintendencia de Banca y Seguros y el sistema, que establece como causal de intervención incumplir durante la vigencia del régimen de vigilancia con los compromisos asumidos en el plan de recuperación convenido.

O sea, por qué no interviene la Superintendencia y conduce, por ejemplo, todo este proceso de oferta de venta, porque era obvio de que los accionistas no querían aportar o no tenían.

El señor NARANJO LANDERER.— Porque no estaban en el régimen de vigilancia, esa capacidad es una vez establecido el régimen de vigilancia y las causales para cada régimen son muy precisos.

Han cambiado en el tiempo, los causales, es decir, los umbrales que gatillan estas diferentes condiciones.

El señor PRESIDENTE.— ¿Por qué no estaban en el régimen de vigilancia? O sea, ¿no habían elementos suficientes como para preverlas?

El señor NARANJO LANDERER.— Sí, estaban en un régimen de supervisión muy estricto, muy directo, estábamos en una visita permanente de la institución.

Digamos, sin ser legalmente un régimen de vigilancia, porque no estaban en la causal, si estaban supervisados muy cercanamente en un régimen que no está ahí, es un régimen simplemente natural de supervisión, cercana, digamos, por la naturaleza de riesgo que conformaba esa institución.

Entonces, para nosotros era realmente compleja la situación del banco porque en cada momento había ofertas que se fueron incumpliendo o desmaterializando en el tiempo.

Inclusive este proceso termina en un fracaso, porque la última respuesta, que fue, como le digo, la que recuerdo por ser la última fue de Sudameris que nos responde la primera semana de diciembre que no iba a participar, que no iba a comprar el banco.

Entonces, se van acumulando los problemas y si no se hacía una ruta alternativa pues hubiera sido indispensable, inevitable, absolutamente necesario intervenir el banco y de acuerdo a la regulación al día siguiente liquidarlo.

El señor PRESIDENTE.— ¿Lo que no nos queda claro, señor Naranjo, es por qué no hay una decisión de establecer un sistema de vigilancia antes?, ¿por qué se permite que se acumulen estas

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cosas porque si hubiera habido un sistema de vigilancia y bajo este sistema de vigilancia ellos incumplían con los compromisos, entonces la Superintendencia tenía una forma de entrar en una forma bastante incipiente o menos desarrollada la enfermedad, digamos, y por lo tanto el tratamiento podría ser bastante menos costoso?

El señor NARANJO LANDERER.—Sí, estoy de acuerdo.

Con la regulación actual se puede hace eso, con la regulación de ese momento no. Lo que sucedía era que no había en la práctica un régimen intermedio de vigilancia, prueba de ello es lo que sucedió con el Banco República.

El Banco República es puesto porque entra en una causal de vigilancia por el número de días acumulados en el apoyo que recibe del Banco Central y esa vigilancia implica, inmediatamente, cuando usted ve la Ley de Bancos junto con la Ley Orgánica del Banco Central, concluye que el régimen de vigilancia implica que el Banco Central no pueda apoyar al banco con las operaciones de redescuento que realiza cada día.

Entonces, si este régimen de vigilancia se da en una circunstancia en la que el banco está pasando por un problema de liquidez y que requiere el apoyo de los sobregiros del Banco Central, implicaría que el banco entre en vigilancia, el Banco Central no lo puede apoyar, incumple en el canje, y el incumplimiento es una causal de intervención que en la regulación de ese momento era de un solo día y siendo la intervención en un solo día, se pasaba inmediatamente a liquidación.

Entonces, no era posible, en esa regulación, establecer un régimen de vigilancia de la manera como lo entendemos ahora que se ha modificado, era un régimen de vigilancia que en la práctica significaba la liquidación,

El señor PRESIDENTE.— O sea, la legislación previa a estas modificaciones, el año 99, de mayo del año 99, no permitían una intervención como la que se establece a partir de esta modificación.

El señor NARANJO LANDERER.— No, estaba pensado. Es exacto lo que usted dice.

El régimen de vigilancia estaba pensado para poder entrar al banco, suspender algunas operaciones, asunción de riesgo, poder controlar que no empeore el problema etcétera.

Pero en la medida que la Ley Orgánica del Banco Central impide que participe del redescuento, en ese momento si es que tenía un problema de liquidez, no podía ser apoyado por el Banco Central, incumplía el canje y el incumplimiento es una causal de intervención que en esa ley era un solo día para liquidar al día siguiente.

Entonces, si hubiéramos entrado antes, si se hubiera dado la causal o hubiéramos interpretado que la causal era suficiente para entrar en vigilancia, la conclusión hubiera sido que se liquidaba inmediatamente en 2 días, igual que el Banco República.

Cuando estaba en un proceso de venta además, venía de un proceso de venta, no hubiera tenido mucho sentido liquidar el banco cuando no se había agotado el proceso de venta que estábamos mirando muy cercanamente.

El señor PRESIDENTE.— Ahora, sí ustedes estaban mirando el procedimiento, ¿por qué no se corrigen las observaciones identificadas en las visitas de inspección?

El señor NARANJO LANDERER.— No, sí. Esto es un proceso paulatino, la visita de inspección fueron en este caso bastante más profundas que en las visitas regulares, se revisa una

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porción mayor del portafolio y en realidad es como cualquier investigación.

Cuando uno encuentra una veta de problema, pues, profundiza por esa veta porque normalmente, pues, hay más problemas.

Entonces, se encuentran problemas fundamentalmente de control interno, en la forma cómo se aprueban los créditos, cómo se documentan los créditos. Y eso tiene un correlato, pues, al final del día si uno tiene un procedimiento de otorgamiento de créditos muy malo, eventualmente la cartera va a sufrir muchísimo, es cuestión de que la economía deje de crecer un poco para que esto se manifieste directamente.

Y eso fue lo que temíamos que íbamos a encontrar y efectivamente se fue encontrando.

Es más, la intervención del 7 de diciembre se hace valorizando la pérdida, después de haber revisado, me parece cerca de la mitad del portafolio; y se esperaba que dado que habíamos evaluado el portafolio de mayor a menor, de los créditos más grandes a los créditos más chicos y habiendo abarcado la mitad en valor del portafolio, uno debería tener una pérdida proyectable pero que no podría llegar al doble porque no era una muestra aleatoria, era una muestra de los más grandes.

Sin embargo, en los créditos más chicos, en esos que normalmente uno no va a ver, porque no hay pues motivos para ver los créditos de pequeñitos, es donde más problemas se encontraron (3) en la revisión posterior ya después del cambio de administración.

Entonces, por eso es que se hacen las denuncias, porque ya no es un problema de supervisión, una relación de un supervisor respecto de un banco que está operando normalmente. Es un ocultamiento de información a todo el sistema de control que incluye a la Superintendencia, sin lugar a duda, pero al auditor externo, al auditor interno, a los clasificadores de riesgo.

Y eso es lo que se dan cuenta también. Cuando uno mira la información que el banco le pone a disposición, los que ofrecen dicen, yo pago una vez y media, o dos veces libros, en base a lo que veo, para que me permitas entrar a mayor profundidad.

Entonces, esa es la información que el banco provee, pero cuando entran los postores, posibles compradores a mirar directamente el portafolio, a mirar a profundidad completamente el portafolio, dicen, no, yo no quiero comprar.

Eso es un indicativo bastante más grande de que los problemas son más bien de ocultamiento de información, porque hay una valoración con una muestra y luego hay una valoración radicalmente distinta cuando uno define el tipo de activo que quiere mirar.

Entonces, los problemas del banco siempre estuvieron, a pesar de los esfuerzos, siempre estuvieron subestimados porque hubo una acción manifiesta de ocultamiento de información.

El señor PRESIDENTE.— Hay, señor Naranjo, un informe de la Superintendencia que es el informe ASIF A-167-VI/97 que habla de una visita de inspección entre el 16 de junio y el 25 de julio del 97.

En este informe se da cuenta de que la empresa Graña & Montero Inversiones S.A. habría suscrito millones (falla en la grabación) cancelado con recursos del mismo banco vía una modalidad de avance en cuenta corriente concedido por el banco a la empresa Graña & Montero S.A.

¿Usted tenía conocimiento de esto, y si tenía conocimiento de esto y esto era una causal de un régimen de vigilancia porque no se produce, no se plica la norma en este terreno o se llega a la

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conclusión de que esto no es cierto y que es un error de apreciación de la visita?

El señor NARANJO LANDERER.— Yo no lo recuerdo de la oportunidad en que se presentó el informe, pero ese informe es entregado al banco cuando yo ya era Superintendente. No estoy seguro si la visita se (falla en grabación).

De manera que no lo recuerdo de esa oportunidad, lo recuerdo de haberlo leído esos días producto de preparar una información que traigo aquí. Mi lectura a eso es que los auditores, los inspectores que detectaron que al mismo tiempo que Graña & Montero Inversiones hace un aporte, hay un crédito por un monto mayor, digamos que me parece que es de un millón, hay un crédito en la modalidad que se menciona a Graña & Montero S. A.

El señor PRESIDENTE.— ¿Cómo persona jurídica distinta?

El señor NARANJO LANDERER.— Sí, tienen el mismo accionista, o sea, el mismo accionista es, me parece que es Graña & Montero Inversiones S.A.

Entonces, mi lectura de eso es cuidar que en otras oportunidades uno trabaja sobre una presunción, en algunos casos nosotros hacemos presunciones sobre la naturaleza de liquidación, por ejemplo, este es un crédito vigilado y le decimos acá hay un exceso de crédito (falla en grabación).

Entonces, sujeto a que lo verifique con la Superintendencia si esto no ha vuelto a aparecer en los informes posteriores, significaría que hubo un descargo satisfactorio para los inspectores que llevaron a cabo la visita de inspección, porque no creo que haya vuelto a aparecer, no lo he visto en todo caso recientemente.

Pero, la normatividad al respecto es clara, pero nuevamente es muy difícil de verificar que se está, efectivamente, incumpliendo o cumpliendo, uno hace una presunción y dice: oye, si hay un crédito a una empresa vinculada y otra empresa con el mismo accionista hace la inversión, quisiera que me aclares que no hay un préstamo para capitalizar en el banco, porque no estas capitalizando tu propia deuda con los recursos del propio banco.

Entonces, tendría que haber habido posteriormente una aclaración a satisfacción de los inspectores y de la Superintendencia.

El señor PRESIDENTE.— El señor Graña ha argumentado ante la comisión, hace unos días que ha venido, que ellos tenían un depósito de Graña & Montero Inversiones de cerca de millón y medio de dólares y que no tiene ninguna necesidad de pedirle un crédito al banco para producir una ampliación de capital y que esto evidenciaría de que si recibió Graña & Montero S.A un crédito, esto no tiene que ver con el aporte de Graña & Montero Inversiones, porque Graña & Montero Inversiones tenia una cuenta que superaba largamente este aporte.

Sin embargo, la Superintendencia señala que se trata de empresas vinculadas y de allí saca una deducción de que en realidad es un mecanismo donde se está utilizando el mismo dinero del banco para capitalizar.

Y efectivamente uno se queda pensando por qué si Graña & Montero Inversiones tenía un millón y medio, no sacó la plata de su propia cuenta y produjo la ampliación.

¿Qué conclusión le produce a usted este tema?

El señor NARANJO LANDERER.— Bueno, yo no tenía la información de que tuviera un depósito, pero en este caso hace más clara la posición de Graña 6 Montero Inversiones, respecto de la constructora que es Graña & Montero S.A. me imagino que ese debe haber sido el mismo

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argumento que uso para demostrarle a los inspectores que no había tal trasbase de recursos ni mucho menos ¿no?

El señor PRESIDENTE.— Hay un asunto que nos parece importante precisar: La ley que se aprueba los primeros días de diciembre del año 98, según usted mismo ha declarado en ocasión anterior ante la comisión, fue promovida por la Superintendencia, la ex Ministra de Economía y Finanzas de esa época dice lo mismo, establece un par de elementos interesantes.

Primero, amplía un monto de cobertura del fondo de seguro de depósitos, si no me equivoco de 13 a 60 mil soles. Correcto.

Y dos, establece nuevas facultades sobre los bancos que se encuentran en régimen de vigilancia, particularmente requerir a los accionistas a que aporten, un nuevo aporte de capital en efectivo, y en caso de que no sea así, pedir dicho aporte a terceros.

Entonces, aquí hay dos preguntas, la primera es: si ustedes sabían que el banco estaba cayéndose, estaba en una mala situación, por qué incrementan la cobertura del seguro de depósitos; o sea, por qué le cargan a un fondo que tenía notorias limitaciones, una ampliación de 5 a 20 mil dólares de cobertura.

Porque esto, usted sabe bien cómo ha terminado siendo cubierto, no ha sido cubierto por ningún aporte de los bancos, sino por un préstamo del Estado, o sea es el Estado el que ha terminado cubriendo el seguro de los depósitos. Entonces, le han pasado la pelota de taquito al Estado para que pague.

Entonces, mi primera pregunta es: ¿si ustedes saben que se venía una situación de ese estilo, ¿por qué toman una decisión de proponer, cuadriplicar los fondos sometidos a seguro?

Y dos: si la norma que ustedes postulan es que los capitalistas o propietarios de las acciones tienen que aportar capital fresco y si no la Superintendencia tiene que tramitar dicho aporte y obtenerlo de terceros ¿por qué se produce una invitación de la Superintendencia a COFIDE a que capitalice acreencias? Porque acreencias no es capital fresco, no le da liquidez al banco, y si no le da liquidez al banco no veo cómo lo saca de la situación.

Sin duda, en el manejo contable sería distinta la presentación si se va hacer una oferta de venta del banco ¿no?, pero desde la dinámica bancaria misma, digamos que no resuelve el tema sustantivo de liquidez y de dificultad operativa del banco.

Entonces, ¿cuáles son las razones de esto y por qué la Superintendencia propone esta modificación y quiénes participan de esta modificación de la ley?, ¿sólo la Superintendencia?, ¿interviene el Ministro de Economía y Finanzas, se discute con COFIDE, no se discute, quiénes intervienen en la definición de esta propuesta?

El señor NARANJO LANDERER.— Personalmente le expliqué al congresista Luis Chang Ching, la necesidad de incorporar mecanismos adicionales de resolución bancaria, porque lo que teníamos y se había usado un mes atrás, o menos, 3 semanas, 2 semanas atrás con el Banco República, no permitía ningún tipo de solución excepto la liquidación.

Después fue informado al ministro, al ministro Baca en ese momento, exacto. De manera que sí fue una, digamos, una iniciativa el poder poner de manifiesto, la necesidad de poder contar con herramientas alternativas para cerrar los bancos.

Y no son herramientas inventadas por nuestra Superintendencia, ni inventadas en el Perú. Los mecanismos de resolución bancaria tienen 3 ó 4 variantes fundamentales.

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Una es esta figura que es la figura de este es un híbrido de banco puente en donde alguien, primero tiene que castigarse al accionista que generó la pérdida, después se capitaliza y este banco reflotado se vende y normalmente quien hace el puente es el seguro de depósitos. Y normalmente es una licencia nueva (4) la que se emite ¿no?

Entonces, esta figura del banco puente, digamos, que es común en la regulación bancaria internacional, en los Estados Unidos, por ejemplo, se crea una licencia automáticamente. Una vez el Banco de Nueva Inglaterra estaba en esta circunstancia, se crea una licencia que se llamó el Nuevo Banco de Nueva Inglaterra, The New Bank of New England y esta licencia toma los activos buenos del banco que va a liquidarse y le agrega el capital, el fondo de seguros de depósitos y esto es lo que regresa a operación a través de venta en el mercado bancario.

Y la idea es liquidar solamente a aquello, pues, que ya no vale, se mantiene en operación todo aquello que puede seguir operando y se minimiza el costo para el seguro de depósitos.

La idea es que el seguro de depósitos pueda evaluar esta circunstancia de manera que signifique su opción de menor costo.

Otra manera es seccionar el banco después de intervenirlo y separar el banco bueno del banco malo y vender el banco bueno nada más.

Entonces, eso se recoge después en la regulación bancaria peruana, en ese momento no había nada de esto; lo que hubo más bien fue una discusión muy grande con el Ministro de Economía, el Banco Central, el Presidente de la República, en torno a qué hacer con el monto del seguros de depósitos.

La propuesta internacional para un tamaño razonable de fondo de seguro de depósitos, es que tiene que cubrir a los pequeños depositantes, y los pequeños depositantes, bueno, no hay una medida, pero se recomienda que sea alrededor, que cubra hasta 2 veces el producto per cápita, en el Perú serían 5 mil dólares, un poco más probablemente.

Entonces, eso es cuando el fondo de seguro de depósito está diseñado para tiempos normales, cuando un banco que no afecta al sistema sale y eso es lo que se utiliza. El fondo de seguro de depósitos no está diseñado para atender crisis sistémica porque no tiene suficientes recursos.

Entonces, en la discusión quedó muy claro que había un intercambio en donde se ganaba algo y se perdía algo según el monto. Pasar de 5 mil a 20 mil dólares era cubrir en lugar del 95% de las cuentas, cubrir el 98% de las cuentas; de manera que en términos de número de personas, no era un gran incremento, pero en valor sí.

¿Y qué se ganaba a cambio? Lo que se ganaba a cambio era a una mayor estabilidad de los depositantes. Es decir, si tienes una cobertura mayor tú estas más tranquilo con tus depósitos en cualquier banco, porque al final el Estado o el fondo de seguro de depósitos con la garantía de respaldo que la propia ley establece para el fondo de seguros de depósitos, termina siendo una garantía del Estado.

Entonces, para ganar en tiempos de crisis, uno puede llegar a extremos, digamos en Ecuador, en los mismos años, se garantizaron el íntegro de los depósitos, sea lo que sea, el monto todo de lo que tuvieras, esta garantizado por el fondo de seguro de depósitos.

Lo mismo se ha hecho en otras economías, en circunstancias de crisis lo que resulta óptimo, ex ante, pues después de la crisis ya no es muy útil ¿no?

Entonces, lo que se buscó en ese momento fue estabilizar los depósitos, en un momento que habían corridas en varios bancos, uno era el Latino, otro era el Banco Wiese y había un ambiente

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muy difícil; recuerde usted que los adeudados con el exterior se contrajeron significativamente y la posición de liquidez de todo el sistema fue realmente muy apretada.

Circunstancia en donde además el Banco Central no reaccionó, desde mi punto de vista, esto ya es un punto de vista de política económica, me parece que el Banco Central tenía las herramientas para amortiguar esa crisis, pero en fin.

El objetivo de esa medida de ampliar la cobertura del fondo de seguro de depósitos, era estabilizar, estabilizar la corrida que estaba llevándose a cabo en ese momento.

Sin embargo, nuestra propuesta no era ni podía haber sido llevarlo a 20 mil dólares, esa propuesta salió del Ejecutivo, 20 mil dólares o el equivalente a 20 mil dólares.

Nosotros pensamos que era razonable elevarlo, pero, digamos, me parece que nuestra propuesta estaba por debajo de los 8 mil dólares, llegar a 20 mil no, digamos, siempre se gana mayor estabilidad pero marginalmente no es tan significativo y desde el punto de los costos si podría haber sido. (5)

Ahora, por lo tanto me parece que es el Ejecutivo quien envía esta propuesta de modificación al Congreso y es en esa circunstancia entre que el Ejecutivo envía y el Congreso analiza en sus comisiones, que personalmente le explico al Presidente de la Comisión de Economía, la necesidad de introducir estos cambios.

El señor PRESIDENTE.— Señor Naranjo: Si yo incremento el seguro de depósito de 5 a 20, usted dice un elemento es, la propuesta de ustedes no era 20, era menos, era 8, el Ejecutivo lo lleva a 20 ó 9 que se yo, el objetivo es evitar una corrida porque la gente se sentiría más seguro sus depósitos, una corrida del sistema bancario en general.

Pero a su vez un incremento de ese estilo apunta también a que la gente se apunte en los bancos más riesgoso que pagaban más interés, por lo tanto si yo tengo garantizado mi depósito me meto en el banco que ofrece para llegar al extremo CLAE si hubiera formal, ¿no es cierto?

Entonces, esto también de alguna manera respaldaba el accionar de bancos de alto riesgo, ¿esto no fue tomado en consideración por ustedes?

El señor NARANJO LANDERER.— Sí, de hecho estos fueron los costos que pusimos de manifiesto.

Lo que naturalmente sucedería es que al equiparar el riesgo entre todos los bancos cuando uno tiene depósitos menores a 20 mil dólares o particionado como fuera, uno, pues, ya no mira al riesgo, sino mira solamente la tasa y claro, eso en el largo plazo hace más difícil las gestiones en operación bancaria, por eso es que no nos interesaba ir ni menos a 50 mil ó 100 mil dólares que sería, pues, por fuera de lo que es necesario en nuestro sistema.

Entonces, sí es difícil ponerle un monto, también es muy difícil reducirlo una vez que está en un monto determinado.

Creo que lo que convendría si es que la decisión es ir hacia un monto razonable en los dos o tres veces el producto per cápita, tendría que anunciarse con mucho tiempo que va ir en una reducción posterior.

El objetivo, en ese caso, digamos, no fue ni llegar a la garantía total de los depósitos, sino lo suficiente para estabilidad lo que se consideraba un fenómeno transitorio en ese momento.

El señor PRESIDENTE.— Quisiera dos asuntos antes de que el congresista Franceza le haga

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una interrogante que tiene interés en hacer y que son muy puntuales.

¿Cuál fue el criterio para que en mayo del 99 se busca ampliar la cobertura a las personas jurídicas con fines de lucro, cobertura de depósitos?, éste es un tema.

Y uno segundo. ¿La SBS tuvo algo que ver con los criterios que en el aparato del Estado se establecían para colocación de depósitos de empresas públicas y entidades públicas? Porque yo tengo la versión de que ha habido empresas como Electroperú, por ejemplo, que han depositado en bancos como Nuevo Mundo para poner uno o el NBK en función de la tasa de rentabilidad del depósito, pero obviando el tema del riesgo y entonces depósitos muy significativos se han perdido porque, obviamente, esas empresas no depositan 20 mil dólares, depositan cantidades muy superiores.

Además, había como órdenes al respecto. ¿La superintendencia tenía algún conocimiento de estos temas? ¿Intervino de alguna forma en establecer criterios de ubicación, de depósitos, de empresas públicas en bancos o era un tema del Estado en el que la superintendencia nunca advirtió o intervino con el Ejecutivo para orientarlo en este sentido?

El señor NARANJO LANDERER.— Había un comité donde participaba con seguridad gente del Ministerio de Economía, no recuerdo a Pedro. Me parece, tendría que confirmarlo, pero en este comité puede ser que (ininteligible) ahí estuviese, pero no sé si Pedro, no lo recuerdo en todo caso así.

Pienso que los viceministros, pero no tengo la precisión de cómo estaba conformado. Nosotros fuimos invitados en dos o tres oportunidades, no como miembros porque no éramos miembros, sino para brindar información que pudiese ser útil para la decisión de este comité.

Entonces lo que yo recuerdo es que evidentemente las empresas públicas como depositantes, cada tesorería tiene su propio interés en preservar, pues, el rendimiento y la seguridad de sus recursos de tesorería.

En esa preocupación el sector público podía actuar en manada y afectar la situación de liquidez de algún intermediario, digamos, por el tamaño del sector público podía ser así.

De manera que nuestra participación fue como invitado a este comité en dos, tres, cuatro oportunidades no recuerdo y lo que manifestamos era, bueno, qué tipo de información teníamos, cómo podían decidir cuánto es el nivel de exposición con cada banco, cómo poder distribuirlos, etcétera.

Luego se le alcanzaba información pública, digamos, de los balances y estados de pérdidas y ganancias directamente. Había un operador, había un secretario que manejaba estas cuentas y que inclusive se hizo un reglamento de subastas en donde cada institución tenía claro cuál era su margen de exposición con cada banco y se le pedía que subastaran los recursos para asignarlos a cada banco.

Entonces, hubo un diseño de subasta y hubo también límites de exposición para cada institución pública en relación a cada banco. Para poder diseñar esos límites de exposición de cada institución pública con cada banco, se requería la información de los bancos y nosotros, pues, facilitábamos esta información que ahora está en internet y que es una información pública de los balances y pérdidas y ganancias de los bancos.

Me parece que lo que se usó fue un criterio muy ácido de valor del banco como total de exposición, de manera que lo que el sector público mantenía en un banco determinado no excedía la valorización ácida de esa institución en la eventualidad de la liquidación debería alcanzar para cubrir por lo menos el sector público.

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El señor PRESIDENTE.— El señor Franceza quiere hacerle una interrogante.

El señor FRANCEZA MARABOTTO (UN).— Quiero preguntarle cómo que en el informe ASIF A-198-V6/98, se le propone antes de que exista el informe se propone ser gerente al señor Bercley.

Después quería saber cómo antes del cierre del déficit de 100 millones y que más o menos es un tercio, la superintendencia decide entrar en el rescate porque de todas maneras ha visto por lo menos a ojos de buen cubero, el banco no tenía salvación.

¿Por qué? Porque he hecho una auditoría de los balances bastante de las hipotecas, bastante de las acciones o bastante del manejo propio del banco, no tenía el respaldo necesario.

El señor NARANJO LANDERER.— Había consumido su patrimonio y de las partes sustanciales.

El señor FRANCEZA MARABOTTO (UN).— Pero cómo se dio ahí, cómo es que experimenta esa pérdida, ese deterioro y no lo nota la superintendencia o la superintendencia lo nota o no lo conoce o bien no lo conoce la superintendencia a falta de información del banco o el banco le falsea la información.

Y finalmente, se hace intervenir a Cofide que es un banco de segundo piso y se presupone que cada vez que hay una posibilidad de corrida de fondos, el Estado tiene que intervenir porque alguno de nosotros no siempre comparte esa tesis desde el punto de vista de economía que no está en discusión, pero la pregunta es concreta.

No puedo actuar por presunción, sino por qué motivos el banco, la superintendencia actúa de esa manera por bien, como repito, el banco no había dado con los informes adecuados, había ocultado información, en ese caso no habría mucho que decir o bien la superintendencia conocía a pesar de que tenía la tercera parte de la información sin un informe cerrado y actúa como ha actuado.

El señor NARANJO LANDERER.— Sí, con todo gusto, congresista.

Antes de responderle me quedé con unos puntos pendientes de la pregunta anterior si no le molesta.

La inclusión de las personas jurídicas con fines de lucro surge a raíz de la liquidación del Banco República, una preocupación muy grande por las pequeñas empresas, los pequeños empresarios si están en la misma circunstancia que cualquier depositante.

Entonces, se modifica la norma, pero a las personas jurídicas con fines de lucro se les cubre únicamente las cuentas corrientes que no pagan interés, para que no produzcan este tema de arbitraje regulatorio, digamos, podrían haber creado 50 empresas o 50 personas jurídicas y multiplicar la cobertura al infinito.

De manera que esto no le podría servir de nada porque solamente se cubren las personas jurídicas con fines de lucro cuando son cuentas corrientes sin interés y la idea detrás suena a proteger a la pequeña microempresa.

Respecto de las facultades de vigilancia que se introducen en las facultades en los régimen de vigilancia que se producen en el artículo 99.° de la última ley, antes uno podía exigir capital, digamos, basados y el banco no usaba los umbrales de los diferentes regímenes, pues, uno tenía que mirar solamente cómo iba deteriorándose el banco.

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Entonces, la idea era poder exigir y si es que no pueden hacerlo, poder buscar un tercero, ¿por qué? Porque está el interés público detrás de esto, no tiene que cargar todas las (falla de grabación) al patrimonio de quien originó la pérdida y después hacer la capitalización, sea del fondo de seguro de depósitos en este caso fue Cofide y voy a explicar después por qué.

¿Por qué? Porque uno de los principios de resolución bancaria más elemental es que lo que se debe proteger es a la institución, a los depositantes. Lo que se debe rescatar es el valor que tienen ahí los depositantes, pero el Estado no puede intervenir para rescatar las malas decisiones de los accionistas.

Entonces, que pueden quebrar una institución porque, pues, el negocio le fue mal, porque eran muy malos administradores o porque después hubo fraude abierto, pues, cualquier posibilidad cabe; (6) pero la intervención del Estado no puede hacerse para rescatar a los banqueros, la intervención del Estado tiene que hacerse para rescatar a los depositantes, a las instituciones.

Por eso es que era importante que se permita, que se le dé poder a la Superintendencia para castigar las pérdidas identificadas en ese momento.

El señor PRESIDENTE.— Eso está muy claro pero como ha preguntado el congresista Franceza respecto a por qué se invita a COFIDE aparece una pregunta en la comisión que tiene que ver con dos asuntos que no resultan claros en absoluto.

El primero es que el aporte debería ser en efectivo porque lo que se le pide a los accionistas es aporte en efectivo y no que capitalicen acreencias en función de salvar la institución financiera que es lo que ha planteado.

Lo segundo es el tema de por qué es el Estado, porque constitucionalmente el Estado está prohibido de crear empresas públicas —según la Constitución del 93—, salvo ley expresa, y esta ley no permite a la Superintendencia convertir un banco en banco público ni siquiera transitoriamente, o en banco predominantemente estatal porque no lo expresa la ley, dice invitar a terceros.

Y esta misma ley dice que COFIDE es banca de segundo piso y que cualquier medida que tome no puede desnaturalizar el hecho de ser banca de segundo piso y que el Estado no interviene en el sistema financiero salvo COFIDE ...

El señor GARCÍA NARANJO LANDERER.— Salvo las inversiones que mantenga en COFIDE.

El señor PRESIDENTE.— Salvo las inversiones que mantenga en COFIDE.

Entonces, aquí hay un problema donde me parece perfectamente entendible decir “hay un régimen de transición donde hay que obligar a los accionistas a meter recursos o licuarse”, correcto, sino hay que buscar otra fuerza, un tercero que ingrese en el tema. Pero ese tercero termina en la situación concreta siendo el Estado, no aporta liquidez sino capitaliza acreencias porque el aporte de liquidez son 5 millones y medio y además no parece coherente con la norma de la Ley General del Sistema Financiero que establece los límites del accionar del Estado dentro del sistema financiero y las características de COFIDE.

El señor GARCÍA NARANJO LANDERER.— Bueno, la invitación a COFIDE es por su naturaleza de ser —no sé si el más grande— uno de los más grandes acreedores, en este caso del Banco Latino y de otros bancos también.

La invitación surge a COFIDE y no pensé que esa limitación fuera efectiva por una sencilla razón. Se hicieron las consultas legales en ese momento y no hubo opinión en contra ni mucho

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menos, y el argumento que recuerdo es, bueno, COFIDE es una persona jurídica, es una empresa pública de derecho privado; entonces, no es el Estado y dentro de su estatuto que lo rige directamente, y la Ley de Bancos que lo rige supletoriamente, pues está especificado que puede comprar acciones de bancos, valores mobiliarios, cualquier tipo de bien.

Entonces, sinceramente no vimos como efectiva esa limitación que emana de la Constitución y además, bueno, yo no soy abogado ni nada por el estilo, pero hicimos evidentemente las consultas legales, ninguna fue opuesta en razón de la naturaleza jurídica de COFIDE y además me parece que COFIDE actuó en su propio interés.

La otra parte de la pregunta es ...

El señor PRESIDENTE.— En qué sentido cree que actuó en función de su propio interés porque COFIDE perdió toda la plata que metió, el MEF se lo ha repuesto; o sea, lo hemos pagado nosotros pero COFIDE no recuperó un cobre de lo que puso.

El señor GARCÍA NARANJO LANDERER.— Es exacto pero nuevamente le pediría se sitúe en la circunstancia del tercer trimestre del 98. Veníamos de liquidar varias cajas rurales y veníamos de liquidar un banco muy pequeñito, y ese banco pequeño del tamaño del 1% generó un problema serio en la liquidez y que el mercado interbancario en un momento en que había ...

El señor PRESIDENTE.— ¿El Banco República?

El señor GARCÍA NARANJO LANDERER.— El Banco República, sí ... En un momento en que había una retirada de los pasivos del sistema, fundamentalmente las líneas con el exterior.

Es en interés de COFIDE y en interés del Estado estabilizar esa situación porque nuestra percepción en ese momento, y compartida por otros analistas, era que un banco del triple de tamaño del Banco República y que además era un banco en donde estaba el mayor número de depositantes privados y en donde además —creo que lo he mencionado aquí en la reunión anterior— había una relación de créditos entre los grupos accionistas de este Banco Latino con el Banco Wiese hubiera significado una quiebra sistémica.

Entonces, esta hipótesis quisiera elaborarla si me permiten. En Ciencias Sociales hay siempre el problema de la línea de base, ¿no es cierto?, cómo saber que lo que se hizo tuvo un resultado, si es que no conoces qué hubiera pasado si no hubieras hecho lo que hiciste, ¿no? Entonces, se usan, pues, una doble muestra, unos con placebo, otros con lo que sea.

En Economía es un poco más difícil encontrar un caso base, deberíamos encontrar una economía del mismo nivel de desarrollo, un sistema bancario del mismo nivel de desarrollo, con el mismo Fenómeno del Niño, la misma Crisis Asiática, Crisis Brasilera, Crisis Rusa y la misma guerra. Y ese país existe, el Ecuador tiene un nivel similar de desarrollo, un sistema financiero de desarrollo similar, tamaño similar, tuvo la misma Crisis Asiática, la misma Crisis Rusa, el mismo Niño y la misma guerra —digamos, con el Perú en este caso. Y en el Ecuador comenzaron también cerrando un banco pequeño y después cerraron el segundo banco, un banco entre los 5 primeros, y después cerraron el segundo banco y después declararon un feriado bancario de un año y en ese año hubo una tormenta económica —y política también por cierto— que le ha costado al Ecuador 25% del producto en los estimados más conservadores.

Años antes Jamaica pasó por lo mismo, son países en los que yo he estado trabajando últimamente, y Jamaica hizo lo mismo, intervino un banco pequeño, intervino el segundo banco, después tuvo que intervenir a todos los bancos y le ha costado 40% del producto, 40% del producto, en el Perú estamos furiosos porque nos ha costado 2%, 3%, 4% del producto.

En Jamaica, por ejemplo, la capitalización del Estado es antes de cargar las pérdidas; entonces,

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como comprenderán, ahí el problema me parece a mí bastante más difícil de sostener, la intervención ha podido hacerlo de otra manera.

Entonces, si bien no tenemos como saber qué hubiera pasado si no se paraba la crisis sistémica con el caso del Latino tenemos casos paralelos en el mismo momento histórico, en las mismas circunstancias de crisis, con el mismo retiro de pasivos, con banqueros de similar niveles de desarrollo que han tenido costos sustancialmente mayores.

Entonces, yo creo que era en interés de COFIDE estabilizar el sistema porque el problema del portafolio de COFIDE es que está distribuido en el sistema financiero local y no puede diversificar el riesgo-país. Entonces, creo que era en su interés preservar esta posición y preservar las posiciones en el resto del sistema.

Ahora, se exigió que en efectivo fuera un porción, y creo que se cumplió también ...

El señor PRESIDENTE.— 5 400 ...

El señor GARCÍA NARANJO LANDERER.— Sí.

Ahora, la figura de capitalización de acreencias fue suficiente desde el punto de vista contable, desde el punto de vista de liquidez alivia solamente el servicio de esa deuda que ya no tiene de qué servirse, pero el objetivo era cambiar los stocks, primero, con esa capitalización, y los flujos con una gestión que naturalmente debió significar y significó, desde mi punto de vista, una gestión por lo menos más transparente y con mejores resultados dentro de lo que significó la situación económica del Perú en esos momentos.

El señor PRESIDENTE.— Yo creo que en este tema, digamos, sin duda uno puede tener una discusión sobre opciones y tesis al respecto pero hay un tema que tiene que ver con la apreciación de que hay un marco jurídico que más allá de las discusiones tiene que ser aceptado.

El marco jurídico dice, en el artículo 7.° de la ley del texto unificado sobre el sistema financiero, no participación del Estado, el Estado no participa en el sistema financiero nacional salvo las inversiones que posee en COFIDE —y no las inversiones de COFIDE— como banco de desarrollo de segundo piso.

Y dice en la Disposición Final y Complementaria Decimotercera que las disposiciones contenidas en la presente ley son de aplicación supletoria para COFIDE en tanto no alteren su calidad de banco de desarrollo de segundo piso.

No me da la impresión de que esto genera un marco como para que COFIDE se convierta en el accionista principal de un banco que pueda tener el interés de evitar una crisis general; pero hay otro tema en este campo que me parece particularmente importante aclarar y es el hecho de que el rol del Estado frente a esta crisis ha implicado más que los fondos de COFIDE, hasta donde estamos informados en el mes de noviembre del 98 el Banco de la Nación hace un depósito de 220 millones de dólares en el Banco Latino, ¿esto fue coordinado con la Superintendencia de Bancos?

El señor GARCÍA NARANJO LANDERER.— No recuerdo que un depósito específico haya sido coordinado con la Superintendencia, realmente muy difícilmente van a preguntarnos ese tipo de cosas; pero sí recuerdo que nosotros estábamos detrás del banco y nuestra posición era muy sencilla, si el banco no se estabiliza la ley establece que entraría en un régimen de intervención, de liquidación o de vigilancia o lo que fuera, la circunstancia cambia cuando se cierra el trato del Wiese, la posición de riesgo sistémico es distinta; entonces, nosotros desde la superintendencia, después de que el Wiese se estabiliza, no veíamos un riesgo comparable al riesgo que significaba el Banco Latino en diciembre o en enero.

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Entonces, nuestra posición era muy sencilla, el banco si entra en este tipo de causales

(7) lo

liquidamos y se acabó el asunto, y Cofide perderá y lo demás sucederá.

Sí se nos consultó, desde el punto de vista de la Superintendencia, si es que se vendía portafolio o se sustituiría portafolio de empresas públicas por sus depósitos, si es que eso limpiaba.

Bueno, evidentemente, cualquier venta de cartera tiene que ser autorizada por la Superintendencia.

Entonces, sí, efectivamente, eso limpia el capital del banco, limpia la cartera del banco y efectivamente le da más espacio para seguir maniobrando su recuperación.

El señor PRESIDENTE.— ¿Usted tiene una noción de cuánto significó eso en el conjunto del sistema bancario?

El señor GARCÍA NARANJO LANDERER.— En toda la intervención del estado me parece que está por el 2% del producto, que son mil y picos, mil 500 millones de dólares, una cosa por el estilo.

El señor PRESIDENTE.— De las cuales el caso más grueso es el Wiese.

El señor GARCÍA NARANJO LANDERER.— Y Latino.

El señor PRESIDENTE.— ¿Y usted está incluyendo ahí el aval estatal?

El señor GARCÍA NARANJO LANDERER.— Todo, todo.

En el 2 ó 3%, hay un cálculo que hicimos en la Superintendencia, se incluye todo. Lo presenté acá en la Comisión de Economía, con el gobierno anterior.

El cálculo estaba hecho asumiendo que las garantías que había tomado el estado valen cero, que en muchos casos valen cero pero no siempre. Pero era un cálculo muy ácido desde el punto de vista de valor.

El señor PRESIDENTE.— ¿Por qué compra el estado la deuda de la cartera pesada del Latino a valor facial?, ¿por qué el contrato establece una compra de una cartera irrecuperable, en algunos casos, a valor facial?, ¿cuál es la lógica de eso?, ¿eso castiga adecuadamente la situación de los accionistas del banco?

El señor GARCÍA NARANJO LANDERER.— Tendría que escoger adecuadamente el portafolio que quiere respaldar, esto a manera de cobrar tus depósitos. Tengo tantos depósitos, no los puedo retirar, tomo cartera, valoriza la cartera, y tendría que recibirlo a satisfacción nuevamente.

Desde el punto de vista de la Superintendencia, que tiene por misión velar por la estabilidad del sistema financiero, pues si alguien quiere poner plata en el Banco y no violenta, y es un accionista razonable, es un accionista que no va a agregar riesgos al sistema, etcétera, o hay una operación que sanea la institución, nos parece aceptable.

Desde el punto de vista del Tesoro, que no es nuestra misión, pues el Tesoro ha debido preservar sus propios intereses.

Ahora, la evaluación de estos costos y beneficios tiene que hacerse en la integridad del problema. Los costos no son solamente los que se ven, hay costos indirectos.

En el caso de la intervención, por ejemplo, uno puede decir: "el costo es lo que el estado puso".

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No, el costo es, oiga, hay un riesgo moral posterior, difícil de administrar, los banqueros saben que van a ser rescatados, los banqueros saben que van a ser, primero, eliminados; si las sanciones no son en línea con los hechos encontrados va a ser más difícil que uno pueda someter a disciplina. Hay un costo importante en esa dirección.

Igualmente, los beneficios tampoco son los que se ven. Bueno, ya se estabilizó y se arregló el sistema financiero; pero lo que se estabiliza realmente es el sistema de pagos, la producción, y eso es lo que también se ha tomado en cuenta en una evaluación costo-beneficio.

Si usted considera yo puedo alcanzarle a sus asesores documentación estándar en cuanto a la evaluación de esos esquemas de costo-beneficio en crisis sistémica.

El señor PRESIDENTE.— Sí, cómo no.

Quisiera agregarle un par de cosas. Se nos ha dicho que la intervención del Banco Latino era temporal, y usted ha representado la imagen de que había una situación en la cual habían habido operaciones de venta bastante avanzados. Pero el señor Graña ha venido a la Comisión y nos ha dicho que prácticamente no había nada en serio, que lo que habían eran contactos, que no hubo nada que fuera realmente firme en este terreno y que en realidad el banco no estaba a las puertas ni cercano ni siquiera en una negociación medianamente seria, a tal punto que llegó a decir que ni siquiera se acordaba bien de qué bancos habían intervenido en la relación, a parte del Sudameris como banca local.

Lo cual a mí me llamó la atención, porque lo que nos muestra es la historia mirada desde ahora hacia atrás, es que el banco no se vendió ¿no es cierto? Y es que el estado ha encarado un conjunto de pérdidas que la intervención en realidad no fue una intervención temporal al ritmo que estaba planteada, que Cofide ha tenido que ser reembolsada por el MEF en los recursos que metió, que diversos depósitos estatales se han perdida en este terreno, que es un cálculo que yo no sé si está incluido en el 2 ó 3% del PBI porque es distinto lo que ha avalado el estado o lo que ha metido directamente de aquello que eran depósitos de entidades públicas colocadas en el sistema financiero que se han perdido en este campo. En los bancos pequeños, por ejemplo, se ha perdido una importante cantidad de dinero.

Entonces, hay aquí un tema que no me queda claro respecto a la seriedad de la transitoriedad de la presencia estatal en el banco. Y un segundo problema que no me queda claro es por qué no se opera a través de una OPA en el caso del Banco Latino para la venta, porque la Ley de Mercados Valores dice cuando hay que adquirir en un solo acto o acto sucesivos una participación igual o superior al 25% del capital del emisor de acciones representativas del capital social de una empresa que se encuentra inscrita en la Bolsa de Valores —y el Banco Latino estaba inscrito— hay que participar en una OPA. O sea, que hubo un salto de garrocha sobre esta operación también, que está establecida en la normatividad del marco del mercado de valores.

¿Por qué ocurre esto o es que consideraban que nadie iba a querer comprar en el mercado de valores y no tenía sentido hacer una OPA en este campo?, porque si hubiera habido una OPA el estado hubiera podido comprar su participación a través, probablemente, de un costo menor en el control del banco y sanear quizás a un costo menor. No sé.

El señor GARCÍA NARANJO LANDERER.— No conozco el detalle por formación, como le dije no soy abogado, pero entiendo que los aspectos societarios fueron tomados en consideración a plenitud, básicamente, porque el caso del Banco Latino es un caso especial, fácil, porque los accionistas uno los puede sentar en una mesa, a todos, no son más de 10; entonces, de hecho eso fue lo que se hizo, se celebró una junta universal con todos los accionistas presentes y, primero, se les informó de la pérdida y el castigo y la necesidad de reponer el patrimonio inmediatamente. Y, luego, en una junta universal fue que se incorpora a Cofide como nuevo accionista

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mayoritario.

De manera que yo no estoy seguro si esta junta universal permite aclarar el tema del mercado de valores, pero en todo caso entiendo que los aspectos societarios fueron tomados a plenitud en la medida en que fueron juntas universales las que tomaron esta decisión en cada instancia.

Ahora, respecto del proceso de venta, yo sí recuerdo haber visto el mandato que se le da ING-Berrins* para que venda el Banco. El mandato establecía que, dada determinadas condiciones, los accionistas estaban obligados a vender su participación, y recuerdo el proceso, eran básicamente dos etapas: una primera etapa en donde manifestaban un interés sobre la base de la información que se proveía en un data-rom y hacían ofertas de valor del banco; y, luego, los que salían preseleccionados, que fueron también 4 ó 5, hacían una investigación a plenitud en las instalaciones del Banco. De hecho eso deterioró mucho la moral y la gestión del banco, tener, pues, Citibank vino con cerca de 100 personas.

El señor PRESIDENTE.— ¿Usted ha dicho que todas esas operaciones terminaron replegándose?

El señor GARCÍA NARANJO LANDERER.— Sí.

El señor PRESIDENTE.— Lo cual, vamos a ponerlo en una frase, a ver si sintetiza adecuadamente. Ustedes sabían que estaban invitando a Cofide a comprar un muerto. Lo que pasa es que consideraban que ese muerto era más barato que una mortandad más generalizada en este terreno, y que a Cofide le podía convenir proteger otras acreencias que tenía en otros bancos, particularmente el caso del Wiese.

Pero ¿no sería realmente exacto decir que esta operación era para decirle: "mete la plata un rato que nos vamos a deshacer de esto rápidamente"?

El señor GARCÍA NARANJO LANDERER.— Eso sería cierto si es que la alternativa fuera, hubiese otra alternativa.

La alternativa era liquidar el banco, entonces uno podía haberle dicho a Cofide, que no fue el caso, pero podía haberle dicho: "oye, podemos hacer esta alternativa, donde tú capitalizadas 50 y pico y pones 5 y picos, y de ahí te encargas tú como gestor del banco de sacarlo adelante". Ya no tiene problemas de reputación, ya no tiene problemas de liquidez porque si alguien que está líquido (Ininteligible) Cofide, ya no tiene problemas de transparencia, se arreglan los flujos, se arregló el capital y tendrías que venderlo. Esa es una alternativa.

La otra es, hoy liquidamos el banco y tú para comenzar hoy pierdes 60 millones de dólares o lo que tengas en el banco, y no sabemos si vas a seguir perdiendo en los demás bancos.

Entonces, era una pérdida muy grande segura versus una pérdida probalística.

Entonces...

El señor PRESIDENTE.— Ustedes argumentan que la situación del banco, producida esta presencia de los otros bancos (8) y los estudios; yo no sé si tienen los estudios del Citibank u otros, y las razones por las cuales ellos se repliegan..

El señor NARANJO LANDERER.— Simplemente responden que no. Hacen ofertas, recuerdo que algún banco —y aquí quisiera aclarar que no estoy seguro que fue Citibank— hizo una oferta por un tramo de la operación. Dijo: “me interesa, pero solamente me interesa la operación de tarjetas de crédito”. Eso no arregla ningún problema, hubiera sido una tontería vender solamente las tarjetas de crédito.

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Otro banco dijo: “pero no me interesa la red de agencias, yo ya tengo mi red de agencias”. Y otros bancos, me imagino, solamente entraron al *utily janes* para tomar información competitiva de qué clientes tiene, cómo está, dónde va.

El señor PRESIDENTE.— Si ese es el cuadro y ustedes invitan a Cofide con esa consideración y Cofide entra, y ustedes tienen indicios que hay irregularidades más profundas de las que habían ubicado; pero al ver que los bancos se retiran, se dan cuenta que la situación es más complicada de lo que pensaban.

¿Por qué retiran el régimen de vigilancia?, ¿por qué interviniendo Cofide y estando Cofide como un elemento que no aporta gran liquidez, sino que básicamente limpia contablemente la situación de alguna manera, retiran el régimen de vigilancia en este campo?

Después hemos terminando descubriendo que gran parte de la cartera que se pasó al MEF, entiendo es al Banco de la Nación que termina en posesión de la cartera, 99% no tiene garantías físicas, 99% de la cartera.

Entonces, mi pregunta es, por qué.. garantía física; o sea, no estaba el edificio que garantizaba este préstamo, no está en la Comisión Administradora de Carteras; o sea, la Comisión Administradora de Carteras recibe.. yo no sé en qué momento se pierde la garantía física si nunca hubo, si se pierde en el proceso, pero evidentemente hay una situación aquí complicada.

Y yo me pregunto, ¿si el haber retirado el régimen de vigilancia no contribuyó a eso? Y dos, me pregunto, ¿por qué La Superintendencia de Banca y Seguros acusa como acusa a la administración anterior; es decir, con un grado de debilidad impresionante, porque no acusa al Presidente Ejecutivo del banco, produce una tipificación de los delitos o de las faltas punibles francamente pobre, de la revisión que hemos hecho, y poco como que tiene una actitud laxa frente al tema?

Es cierto que licúan el capital de los Picasso, pero además, de la versión que tenemos, los Picasso mantienen los derechos políticos en las empresas vinculados a ellos que tenían préstamos con el Banco Latino; es decir, en muchos casos continúan con la capacidad de administrar las empresas que habían recibido los créditos que estaban tipificados como dudosos, pérdida, pesados, etcétera.

Entonces, cierto, licúan su participación en el banco, pero mantienen peso en las empresas. La denuncia penal no incluye al Presidente ejecutivo del banco, hasta donde recuerdo, sino a unos gerentes. Después en el proceso terminan involucrando al presidente ejecutivo y retiran al otro, a uno de los gerentes, y evidentemente mi primera pregunta es esa.

¿El retiro de la función de vigilancia de la Superintendencia, no facilita que esto ocurra?

Y un último asunto vinculado a este. Yo en una conversación personal con el señor Webb antes de ser parlamentario en este período —porque escribí un artículo sobre el tema del Banco Latino— me reuní con él. Y él me dijo que él consideraba que no era su responsabilidad acusar frente a irregularidades en el banco, sino que era responsabilidad de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Yo quiero saber su opinión, ¿usted piensa que el administrador de un banco no tiene la responsabilidad de denunciar ilícitos que ubica en la dependencia que está administrando y que lo único que tiene que hacer es o comunicar a la Superintendencia o esperar que la Superintendencia lo descubra para que denuncie?

¿o en su opinión, como Superintendente, tiene responsabilidad de denunciar ilícitos que ubicara en este terreno?

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El señor NARANJO LANDERER.— Bueno, yo creo que cualquier persona que identifique un ilícito tendría alguna obligación de hacerlo saber a las autoridades.

Ciertamente la labor fundamental de un administrador de un banco es que la institución se maneje bien, solventemente, recuperar al máximo de valor de lo que ha prestado y si encuentra que hay manejos ilícitos con respecto a la gestión de la institución, pues en su propia protección debería actuar.

Desde el punto de vista de la Superintendencia, hay una esfera en la que la Superintendencia se mueve con toda seguridad, es la esfera administrativa. Usted supervisa, encuentra que los mecanismos de control interno son suficientes o exige que se modifique los mecanismos de control interno. Usted encuentra que un crédito está mal registrado; entonces, exige que se registre bien; usted encuentra que le dio crédito de más a un director y sanciona de acuerdo a ley por ese exceso de crédito. Y hemos sancionado, creo que vale la pena revisar el historial de sanciones.

Muy bien, en la esfera administrativa entonces la Superintendencia a través de sus inspectores y de sus auditores determina medidas correctivas y en algunos casos determina sanciones también.

Ahora, ¿qué pasa cuando la Superintendencia en su labor de supervisión en la esfera administrativa encuentra otro tipo de ilícitos o encuentra indicios de otro tipo de acción? En ese caso quien actúa es el procurador de la Superintendencia.

El procurador está funcionalmente dentro de la Superintendencia, pero me parece que responde directamente al Ministerio Público, es una figura análoga a la del auditor interno de la Superintendencia. El auditor interno es puesto ahí por el Contralor General de la República y no puede ser removido o cambiado ni nada por el estilo. Entonces, igual pasa con el procurador.

Y es el procurador el que establece los delitos que se encuentran, hace investigaciones adicionales, tiene recursos para esto, es un grupo de abogados y hace la denuncia. Esta denuncia naturalmente se informa al Superintendente.

Yo recuerdo que en el caso del Banco Latino y en muchos otros casos, la denuncia es genérica, pero incluye en este caso incluía todo el directorio, porque la denuncia era sobre fulano, mengano y zutano, que no recuerdo quienes eran en este momento.

Típicamente es el gerente general y el auditor interno que son los que, uno tiene documentado que ha participado o el gerente de créditos, lo que fuera. Pero siempre se incluye y a todos aquellos que fueron sancionados, inclusive con una amonestación.

Entonces, la denuncia de la Superintendencia sí incluía, me parece, que a todo el directorio, porque todo el directorio fue sancionado. Eso, por favor, verifíquenlo, pero sí hubo una sanción aunque sea de amonestación sobre el presidente del directorio. Implicaría que hubo denuncia sobre él mismo en la medida en que fue sancionado.

Entonces, la gestión del procurador es una gestión autónoma, pero entiendo que se incluyó en la denuncia a todo el directorio. De hecho, cuando se inician las acciones judiciales se incorpora totalmente al presidente del directorio.

El señor PRESIDENTE.— Hay un tema que en particular nos llama la atención y es que el año 99 ya estando bajo administración de Cofide el banco, el informe a SIF-017-VI-99 determina que en realidad, en función a sus nuevas facultades la Superintendencia aplica contra reserva legal y la mayor parte del capital social un monto de 166 millones de soles, operación que absorbe el 86% del patrimonio del banco. En tal sentido, Cofide ingresa con el 86,5 de reposición del patrimonio.

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¿Por qué no se aplica el régimen de intervención si el banco había perdido largamente más del 50%?, y el artículo 103.° de la Ley de Bancos dice: “toda empresa que incurra en las causales consideradas en el 104 debe ser intervenida por resolución del superintendente”. No dice “puede”, dice “debe”.

El señor NARANJO LANDERER.— Bueno, imagino que porque la causal se ejecuta y se levanta inmediatamente; es decir, es instantáneo..

El señor PRESIDENTE.— Con intervención de Cofide.

El señor NARANJO LANDERER.— Claro.

Entonces, se levanta la causal de vigilancia y todas las demás; entonces, el banco ya está en pie y más bien debería seguir operando.

Pero creo que la aplicación de las causales pues debería ser por una causal continuada, una vez que se supera no tendría sentido aplicarla.

El señor PRESIDENTE.— Un tema colateral, señor Naranjo. ¿Usted tuvo cuentas o créditos en el Banco Latino?

El señor NARANJO LANDERER.— No, nunca.

El señor PRESIDENTE.— Y el superintendente anterior a usted fue..

El señor NARANJO LANDERER.— Manuel Vásquez.

El señor PRESIDENTE.— Porque nosotros hemos recibido información de un funcionario del banco que señala que uno de los superintendentes anteriores a la crisis tuvo cuentas o créditos en el banco y que las tenía en rojo y que ellos, —para ponernos un caso de cosas que no se podían hacer— no podían reportar como deficiente una cuenta de ese estilo.

El señor NARANJO LANDERER.— ¿Al superintendente?

El señor PRESIDENTE.— Sí.

¿En su caso, usted no ha mantenido ninguna deuda?

El señor NARANJO LANDERER.— Ninguna deuda con ningún banco.

El señor PRESIDENTE.— Ahora, es obvio..

El señor NARANJO LANDERER.— (ininteligible) tenía deudas de vivienda cuando trabajaba en Cofide, ya está cancelada, pero durante ese tiempo sí tenía deudas.

El señor PRESIDENTE.— Ahora, es obvio que un auditor interno denuncia a cualquiera, ¿o estoy equivocado?; sea superintendente de Banca o no; es decir, presenta la observación respecto a la cuenta en cualquier caso.

El señor NARANJO LANDERER.— Sí, por supuesto. (9) Es más, todos los trabajadores de la Superintendencia firman una declaración jurada con sus deuda periódicamente.

Entonces, puede usted pedir la declaración de cualquier Superintendente.

El señor PRESIDENTE.— El Decreto de Urgencia N.° 041-99 del 13 de julio del 99, que autoriza a que el Banco de la Nación —en términos prácticos— compre las carteras en cuestión,

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en aquellas empresas del sistema financiero a las que Estado tenga participación mayoritaria, era evidentemente una norma con nombre propio ¿no?, porque el único banco era el Latino.

El señor NARANJO LANDERER.— ¿Cofide podría ser?

El señor PRESIDENTE.— Bueno, correcto, podría ser Cofide. Esto hace que el Banco Latino se acoja a este dispositivo y le venda al Banco de la Nación créditos por 148 millones 860 mil dólares casi, y por 86 millones 773 mil soles; sin embargo, esa cartera es prácticamente irrecuperable.

¿Este Decreto fue propuesto o de conocimiento suyo, lo discutió con quienes lo propusieron y lo suscribieron en concreto con el Ministro Joy Way y el Presidente Fujimori y cual fue la justificación si es que así ocurrió?

El señor NARANJO LANDERER.— Yo recuerdo una reunión en la que se discutió este tema con los representantes del banco y nosotros manifestamos nuestra posición; es decir, si hacen la operación y sanea el banco, pues, podrá seguir operando y sino tiene —como van las cosas— muy corto plazo para que entre nuevamente en causales de intervención y liquidación.

No recuerdo que hayamos sido consultados en el diseño ni en la norma ni nada de esas cosas, pero si recuerdo una reunión en la que el tema se planteó.

El señor PRESIDENTE.— Le pregunto el tema, ¿con quién fue esa reunión?

El señor NARANJO LANDERER.— Fue en el Ministerio de Economía y estaba el Presidente del Banco Latino, el Gerente del Banco Latino.

El señor PRESIDENTE.— O sea, el señor Webb y el señor Barclay.

El señor NARANJO LANDERER.— Sí. Me parece que el ministro, pero fue en su sala de reuniones.

El señor PRESIDENTE.— ¿El señor Joy Way?

El señor NARANJO LANDERER.— Por la fecha tendría que ser el ministro Joy Way. Habían más personas, pero...

El señor PRESIDENTE.— ¿Estaba su equipo económico? Es decir, ¿la gente que conformaba su equipo de asesores económicos?

El señor NARANJO LANDERER.— Es probable, pero no recuerdo las personas.

El señor PRESIDENTE.— El habla de un español que es llamado para discutir...

El señor NARANJO LANDERER.— Ah, sí.

El señor PRESIDENTE.— ... las operaciones

El señor NARANJO LANDERER.— Aristóbolo de Juan.

El señor PRESIDENTE.— Aristóbolo de Juan.

El señor NARANJO LANDERER.— Sí, sí, pero Aristóbolo no estuvo en esa reunión que estoy tratando de recordar. Aristóbolo es un supervisor bancario español, ahora consultor internacional, que manejó la crisis bancaria española de los 80 como supervisor bancario, y que nos asesoró en los mecanismos de resolución junto con una misión del Banco Mundial.

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Entonces, pero esa fue otra reunión más teórica, respecto de cómo debe evolucionar la ley para poder manejar una crisis como la que se venía desenvolviendo en ese momento.

El señor PRESIDENTE.— Pero no estuvo en esta reunión específica.

El señor NARANJO LANDERER.— Conmigo no.

El señor PRESIDENTE.— Ya.

El señor NARANJO LANDERER.— Con la que yo participé, fue para discutir cómo veía él. En realidad antes de venir se le alcanzó información estadística del sistema, la que hizo información pública y simulaciones con diferentes escenarios unos más ácidos que otros.

Con esa información trabajada nos hizo un informe y con la regulación bancaria nos hizo un informe de cómo veía él el sistema, que grado de deterioro él lo identificaba y que medidas pues de modificación proponía. Entre ellas esta inclusión del banco puente, banco bueno, banco malo, etcétera; y también, era una misión del Banco Mundial y del Fondo que nos apoyó en esto.

En realidad es un funcionario que estaba en el Fondo y ahora está en el Banco Mundial, que fue Gerente General en el Ecuador anteriormente.

El señor PRESIDENTE.— ¿Estuvo la señora Socorro Heysen en esa reunión?

El señor NARANJO LANDERER.— Probablemente, yo normalmente iba, pero no recuerdo, pero nuestra política era no ir solos a ninguna reunión, pero puedo haber ido con ella o con el economista jefe.

El señor PRESIDENTE.— ¿Y recuerda la presidencia del señor Carlos Paredes, asesor del MEF?

El señor NARANJO LANDERER.— Lo recuerdo de varias reuniones, pero en esa no, puede ser.

El señor PRESIDENTE.— ¿cuál fue la fundamentación de esta medida, o sea cuál es la razón para que el Estado compre una cartera pesada como esta a esas alturas ya del partido, o sea ya había intervenido Cofide, había capitalizado, era evidente que no se vendía el banco.

El señor NARANJO LANDERER.— ¿Qué fecha era?

El señor PRESIDENTE.— Estamos hablando del 13 de julio del 99.

El señor NARANJO LANDERER.— Ya se había vendido el Wiese.

El señor PRESIDENTE.— Sí.

El señor NARANJO LANDERER.— Entonces, ya no había riesgo sistémico.

El señor PRESIDENTE.— Exacto, ¿por qué se hace el Estado de esa cartera? Son casi 150 millones de dólares más 86 millones de soles, estamos hablando casi de...

El señor NARANJO LANDERER.— Bueno, la posición de riesgo que representaba el Banco Latino era de otra naturaleza ¿no?

Entonces, ya teníamos una noción clara de la magnitud de la crisis.

El señor PRESIDENTE.— Además, tenían que tener una idea clara de qué cartera estamos

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hablando.

El señor NARANJO LANDERER.— Del valor del banco.

El señor PRESIDENTE.— Y si habían garantías, no habían garantías, o sea ya habían largos 7 meses de intervención.

El señor NARANJO LANDERER.— De administración.

El señor PRESIDENTE.— De administración del banco.

Entonces, cómo explicarse que el Estado se haga de una cartera transferida ahora al Banco de la Nación donde 99% de la cartera pesada o algo por el estilo, está sin garantía física, en fin. O sea, cuál es la lógica de esta operación, qué tenía que ver ya a estas alturas con el salvataje del sistema, la crisis sistémica.

El señor NARANJO LANDERER.— Bueno, es cierto que la posición de riesgo del Banco Latino en particular, era más específico al banco y menos relacionado con el resto del sistema. De hecho, el objetivo fundamental de la intervención era que el Wiese se mantuviera el pie, eso lo podemos decir ahora y una vez concretada la operación del Wiese, buena parte del posibilidad de riesgo sistémico se reducía.

Sin embargo, no desaparece ¿no es cierto? La percepción de riesgo que evaluó en ese momento el Tesoro, pues tendría que ver con su propio manejo de fondos y lo que estaba habiendo en los bancos más pequeños. Los bancos más pequeños, parece muy injusto, pero es bastante más eficiente cerrarlos y liquidarlos que entrar en esquemas complejos.

El señor PRESIDENTE.— En esa lógica, entonces, ¿cuál es la justificación de esto?

El señor NARANJO LANDERER.— Yo creo que la percepción de riesgo tendría que haber sido en ese momento, con la información de ese momento, mayor de la que ahora podemos visualizar ex post ¿no?

Como le digo, nuestra posición...

El señor PRESIDENTE.— ¿A usted le parece justo que se haya comprado a valor facial esos papeles por parte del Estado? ¿Le parece correcto, le parece una operación económicamente sana?

El señor NARANJO LANDERER.— Yo creo, asumiendo, digamos, normalmente cuando uno valora cartera, es muy difícil valorar la voluntad de pago, la capacidad de pago para ponerlo en números en el valor de un portafolio.

Entonces, lo que uno hace para valorar un portafolio de créditos, es valor a la garantía. Entonces, si usted me dice que no tiene garantía, me parece pues un ejercicio de valorización muy fácil, no vale nada.

Entonces, no estoy convencido de que ese haya sido la intención ni siquiera lo que nos presentó como alternativa, pero nuevamente, es un tema de quién compra la cartera, tiene que estar comprándola a satisfacción ¿no?

El señor PRESIDENTE.— Usted podría intentar reconstituir en coordinación con la señora Heysen o con otro personal que hubiera haber participado como usted de la Superintendencia, en una versión sobre esta reunión y quizás una...

El señor NARANJO LANDERER.— En donde se presenta.

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El señor PRESIDENTE.— Sí, en donde se presenta el tema del Decreto de Urgencia, porque el señor Joy Way da cuenta de que el Decreto de Urgencia fue aprobado por la Superintendencia. Específicamente dice que usted estuvo en la reunión.

El señor NARANJO LANDERER.— Sí, pero no puedo aprobar un Decreto de Urgencia.

El señor PRESIDENTE.— No, aprobado en el sentido, de aprobar la lógica, de estar de acuerdo con la operación.

El señor NARANJO LANDERER.— Claro, nuevamente. Uno está de acuerdo desde la perspectiva de su misión como funcionario público; es decir, preservar la estabilidad del sistema, pongámoslo en abstracto, si alguien le dice que va a comprar un portafolio y que va a liberar recursos y que va a significar una mejor posición para el banco y para los depositantes, tienes que estar de acuerdo.

Ahora, sucede que es el Estado. Bueno, el Estado es el que tiene que evaluar que está comprando una cartera adecuadamente respaldada y lo demás, no la Superintendencia. En ese sentido nosotros estamos de acuerdo, sujeto a pues quien compre, esté convencido de que está comprando algo que tiene el valor correspondiente.

Ahora, otra manera de verlo es, aquí hay una pérdida, cómo asumimos la pérdida, cómo repartimos la pérdida y decidir: “oye, una vez que ya está el Estado adentro, la pérdida tiene que absolverle al Estado de la mejor manera”, y una manera de absolverla paulatinamente es manejando un portafolio y manejando la recuperación y trasladarle en el tiempo. Sí, pero son conscientes de que hay una pérdida que hay administrar en el tiempo.

Entonces, y con ese esquema también hubiéramos estado de acuerdo, siempre y cuando el que hace la pérdida lo haga conscientemente de que esa pérdida está significando un beneficio de alguna otra naturaleza para sus propios intereses.

El señor PRESIDENTE.— Si he entendido bien, señor Naranjo, si no se modificaba el artículo 99.° de la Ley de Bancos 3 días antes de la capitalización de Cofide, a la Superintendencia no le habría quedado otro camino que intervenir y liquidar.

El señor NARANJO LANDERER.— Exacto.

El señor PRESIDENTE.— ¿Estoy en lo correcto?

El señor NARANJO LANDERER.— Bueno, sí. Ahora, dentro del manejo de escenarios, si no hubiera sido aprobado ese cambio en la regulación oportunamente que estaba vinculado al Latino, pero también vinculado a cualquier otro banco, al Wiese en Particular. El Wiese hubiera sido mucho más difícil, porque no hubiera uno podido juntar a todos los accionistas, porque pues, tiene ADR y demás. Pero cualquier otro banco que estaba en problemas y habían varios bancos en problemas en ese momento. (10)

Lo que quisiera aclarar es que esa modificación del articulo 99.° permite castigar antes de capitalizar. Cofide, desde nuestra perspectiva legal siempre pudo capitalizar. O sea, ese cambio no era para que Cofide capitalice; a Cofide se le hubiera pedido que capitalice antes con o sin ese cambio; porque siendo una persona jurídica de derecho privado y pudiendo comprar valores mobiliarios del sistema financiero, en cualquier momento ha podido comprar acciones del Banco Latino. Pero, eso hubiera significado que la pérdida identificada iba a ser compartida por Cofide, entonces, inaceptable. Ese cambio es para poder castigar a los accionistas, no es para que Cofide capitalice; Cofide ha podido capitalizar en cualquier momento.

El señor PRESIDENTE.— Un último asunto de mi parte, señor Naranjo, tiene que ver con,

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¿cómo valora usted la gestión que tuvo Cofide del banco?; y, ¿qué responsabilidad tiene la Superintendencia en haber controlado adecuadamente esa gestión? Se lo pregunto porque la Superintendencia no le exige al banco que adopte medidas correctivas dirigidas a subsanar un conjunto de observaciones y recomendaciones efectuadas en cinco visitas de inspección, que ya se habían hecho durante la administración Picasso, determinando deficiencias que se mantuvieron. O sea, continuaron las discrepancias sobre la clasificación de créditos ¿no es cierto?, continuó la observación sobre créditos sujetos a crítica, llegando al 65% de la carta crediticia global; continuó el tema del déficit de provisiones en cartera deteriorada; continuaron las discrepancias sobre la evaluación efectuada por la SBS y la información remitida por el banco, en la inspección hecha entre julio y noviembre del 2000, el número de crédito con clasificación discrepante y el monto de déficit de provisiones detectado se mostraron significativamente elevados, respecto a lo reportado por el banco al 30 de setiembre del año 2000, principalmente a lo que refiere a categoría riesgo dudoso y pérdidas, había un incremento de casi 134% y 200%, respectivamente, entre riesgo dudoso y pérdidas; en tanto que en el déficit real detectado resultó superior 14 veces y medio.

Si continuó con el otorgamiento de crédito por el monto que excedían el límite legal del 10% del patrimonio efectivo, en la medida en que los financiamientos a favor de los grupos económicos Picasso Candamo, Andesa Mansur, en fin, se mantuvieron. Se dice a que esto obedece a que habían warrants que cayeron de precio, en fin, se produjeron mecanismos de este estilo; hubieron facilidades sobregiro de avance en cuenta corriente sin formalización de líneas de crédito; se registraron como intereses y comisiones de créditos refinanciados y reestructurados sin que hayan sido percibidos, en fin.

En síntesis, se mantuvieron problemas, y en la última inspección efectuada en julio del 2000 a noviembre del 2000 se determina que el número de créditos con clasificación discrepante y el monto de déficits de provisiones detectadas en cartero de crédito se mostraban significativamente elevados respecto a lo reportado por el banco, como lo señalaba.

Entonces, ahí tengo dos preguntas: ¿por qué la Superintendencia no implantó un régimen de vigilancia sobre la administración Cofide?; y , dos, si cree usted que la administración que tuvo Cofide es responsable de la situación en la que termina el banco; es decir, que no es particularmente exitosa como gestión, diría yo, evaluando los números.

Entonces, éstos serían mis dos últimos asuntos.

El señor NARANJO LANDERER.— Sí, hubo un fenómeno que no esperaba que sucediera; pero, quisiera explicarlo. Nosotros pasamos de una circunstancia en la que había que buscar preguntar, inquirir; y, la otra parte nos ocultaba información, y había que darle la vuelta y etcétera; y, así se detectó que la pérdida era 86% de patrimonio ¿no?, en base a básicamente perder la confianza enteramente en lo que nos decía la administración.

¿Cuál es el fenómeno al que me refiero? Después de que se toma control del banco y se sanciona a los gerentes, al auditor y al gerente de riesgos me parece también; se produce el fenómeno inverso, ya no tenía a la persona que los hacía ocultar información y a la que debían cierta lealtad, qué sé yo, o no sé qué sucedió; pero el hecho es que después de tomar control del banco, dice : “Ah, además, hay este problema”. ¿Quiénes encontraron más problemas?, “acá hay más problemas”. Toma, acá tienes toda esta cantidad de problemas.

Entonces, se volteó el —digamos— el régimen de transparencia, entonces pues ya no era esqueleto lo que uno encontraba, encontraba fosas comunes. Y, entonces, el nivel deterioro posterior tiene una buena parte de explicación en un proceso de transparentar o de sinceramiento más allá de lo que uno hubiera esperado ¿no? Eso por un lado, y eso se ve en los informes. Me dice: “Y cómo puede ser que tengas identificado un mes 86% y que después sea 150%. Oye qué

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cosa cambió” ¿no? Eso es por un lado, ¿hubo un sinceramiento se podría decir?, no sí si es la palabra correcta, porque si te han engañado media vida pues ya que cómo que sincerar ¿no? Pero el régimen de transparencia cambió, producto de la intervención y producto de las sanciones. Eso por un lado.

Y, por otro lado, pues la economía no terminó nunca de levantar en ese período; y, adicionalmente el banco sufrió un efecto reputacional doble. Se sabía que era el Estado el que estaba administrando el banco; y al Estado pues no le pagamos, y eso se sabía desde el inicio.

Entonces, Cofide trató de mantenerse como que ése sigue siendo un banco privado y lo vamos a vender, y el público sabía que era un banco que indirectamente manejaba a través de Cofide manejaba el Estado, y como al Estado no le pagamos ese banco tuvo un deterioro propio por encima del promedio.

Ahora, gestionar un banco así, en esas circunstancias, en el ambiente macroeconómico que vivimos, pues no me parece una tarea fácil, a juzgarlo como un éxito pues eso es difícil ¿no?, pero, desde el punto de vista de la misión inicial de estabilizar el sistema y de controlar los costos de la intervención de lo que podría haber sido bastante más costoso, de ese punto de vista, a costo-beneficio sí fue eficiente ¿no?

El señor PRESIDENTE.— Un último asunto de mi parte, señor Naranjo.

El señor NARANJO LANDERER.— Como no.

El señor PRESIDENTE.— ¿Sabía usted que el Presidente de Cofide era socio del presidente del directorio recomendado por la Superintendencia de Banco y Seguros, para encargarse del Banco Latino?

El señor NARANJO LANDERER.— ¿Quién?

El señor PRESIDENTE.— El señor Baba Nakao.

El señor NARANJO LANDERER.— Socio ¿de quién?

El señor PRESIDENTE.— Del señor Web.

El señor NARANJO LANDERER.— Ah, no sabía.

El señor PRESIDENTE.— De la empresa Málaga Web y Asociados.

El señor NARANJO LANDERER.— No.

El señor PRESIDENTE.— Sabía usted que la empresa Málaga Web Asociados era asesora de empresas vinculadas al Grupo Picasso, que era parte de los que tenían créditos vinculados, ¿creo que es el término que se utiliza en el Banco Latino?

El señor NARANJO LANDERER.— En ese momento no. Me lo comentó Carlos Otero, hace un tiempo atrás y me sorprendió.

El señor PRESIDENTE.— ¿Qué opinión le merece?

El señor NARANJO LANDERER.— Bueno, lo menos que hay es un conflicto ¿no?

El señor PRESIDENTE.— Muchas gracias.

Le agradecemos mucho su participación en la comisión y su tiempo. Esperamos que si el tema

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del decreto de urgencia y la participación usted lograra precisarlo con mayor claridad respecto a quiénes participaron.

El señor NARANJO LANDERER.— Lo que recuerdo es algo difuso.

El señor PRESIDENTE.— Está claro que ustedes no son asesores como Superintendencia de Banco del Estado en sus acciones?, ¿no es cierto?, sino que son supervisores del Sistema de Banca y Seguros.

El señor NARANJO LANDERER.— Exacto.

El señor PRESIDENTE.— Y que por lo tanto su intervención en todo caso es desde el ángulo de la Superintendencia de Banca y Seguros y de lo que sea sanear el tema del sistema.

El señor NARANJO LANDERER.— Tenemos la información al día también, desde ese punto de vista buscamos de colaborar.

El señor PRESIDENTE.— ¿Usted diría que a Cofide le dieron toda la información necesaria para que tome la opción de comprar? Porque algunos miembros de Cofide nos han dado la sensación de que sintieron que se les entregó información parcial, incompleta.

El señor NARANJO LANDERER.— Ajá.

El señor PRESIDENTE.— Digamos, para ponerlo de alguna manera como que los embarcaron en un asunto que es bastante más complicado de lo que pensaron ellos.

El señor NARANJO LANDERER.— Bueno, depende quién sea Cofide ¿no?, si Cofide es el directorio y los miembros del directorio, el Presidente y los representantes en el MEF, tenían la información ¿no?

El señor PRESIDENTE.— Solamente el último informe.

El señor NARANJO LANDERER.— No, esos informes, le paso a explicar eso.

La información respecto de la posición del sistema la tenía pues el Superintendente, y necesariamente tenía que informar al Ministro de Economía, quien a su vez pone los directores en Cofide, de manera que tiene la información de la posición del sistema.

Respecto de ese último informe, cuando se junta a todos los accionistas del Latino, se les dice: “En nuestro informe su capital se ha extinguido 86% ¿no?, y hemos revisado el 43%, porque no recuerdo el número.

Muy bien, eso mismo se le dice a Cofide: “Hemos revisado en esta metodología, tanto del portafolio; en esta metodología hemos revisado este tamaño de portafolio, y hemos identificado que la pérdida es ésta”. Y, esa información sintetiza la posición del banco.

Entonces, la información que recibe la administración de Cofide es posterior. Entonces la gerente de riesgo de Cofide no participa de la decisión sino su directorio. De manera que para la administración puede ser una sorpresa y para el directorio no.

Ahora, en el momento en que Cofide toma control de la institución, tiene todos los informes éstos de visita, porque como accionista y como director tiene acceso a la información que se entregó en ese momento y a la que se entregó históricamente. Porque si usted toma un asiento en el directorio puede ver los informes de visita de ahora y para atrás, (11) más como acreedor podría solicitar información no siempre en acceso, pero como director desde el momento en que se sienta en el directorio tiene acceso a esos informes de visita.

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El supervisor bancario no puede informar a nadie mas que al directorio de cada banco respecto de la situación de ese banco en particular, no podría darle a COFIDE en su calidad de institución financiera, pero si le puede dar al director que representa a COFIDE o que COFIDE nombró toda la información respecto a la del banco; ahora, si entre estas instancias no hay comunicación, la situación puede sentirse que no se le dio.

El señor PRESIDENTE.— Muchas gracias, señor Naranjo, ha sido muy gentil con la comisión, disculpe lo prolongado en la reunión.

—Se suspende la sesión.

—Se reanuda la sesión.

El señor PRESIDENTE.— Vamos a reanudar la sesión.

Estamos con el doctor Pedro Sánchez Gamarra.

Señor Sánchez, en primer lugar nuestra disculpas por la demora, se alargó bastante más de lo que pensábamos, por eso la posibilidad de postergar para otro momento, si usted tiene la disposición mejor que acabemos con el tema de una vez que sería excelente.

Hemos ya conversado, señor Sánchez, sobre algunos temas que motivan esta preocupación de la comisión. Estamos investigando en concreto es el tema COFIDE y la capitalización de acreencias en el Banco Latino.

Usted fue director ejecutivo de la OIOE en el momento en que se realizó la capitalización de acreencias de COFIDE en el Banco Latino, correcto.

La rogaría que pudiera presentar, es correcto.

Pediría que nos precise las funciones que usted tenía como director ejecutivo, qué nivel de decisión tenía en dicho organismo, para ponerlo más en concreto, como pregunta y ser director en el tema, la versión que nos interesa aclarar se refiere a lo siguiente: dos personas representan al listado en la junta de accionistas de COFIDE el señor Valderrama y el señor Frish Dowa, y ellos son quienes tomar la decisión de aceptar la posibilidad de capitalizar las acreencias de COFIDE en el Banco Latino junto al director de la CAF en este terreno que es un accionista absolutamente minoritario 3%.

Entonces el tema concreto que nos interesa en este terreno es que nosotros constatamos que esta decisión capitalización la adoptan estas dos personas acreditadas por usted 2 días antes de que se reúna la junta, nuestra pregunta es si tenía las atribuciones para nombrar representante para disponer del patrimonio de COFIDE, de las inversiones de COFIDE sin reunión de la junta.

El señor SÁNCHEZ GAMARRA.— Si la tenía.

El señor PRESIDENTE.— Si pudiera acreditar ¿por qué día? No sé, si como veo que ha traído una presentación, quisiera usted ...

El señor SÁNCHEZ GAMARRA.— Yo preferiría hacer una presentación, creo que para poner un poco en el contexto, sobre todo la actuación de la OIOE en este tema, no es muy larga.

El señor PRESIDENTE.— Perfecto y sobre esa base podrían entrar las cosas que quedaran.

El señor SÁNCHEZ GAMARRA.— La pregunta también va a quedar acreditada a través de la presentación.

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El señor PRESIDENTE.— Excelente, gracias, prosiga por favor.

El señor SÁNCHEZ GAMARRA.— Como contenido quería poner un contexto de la operación, secuencia de los hechos, la base legal de la capitalización y la función de la OIOE, pasamos.

La operación se da evidentemente en el año 98 donde se presentan todos estos eventos, en los cuales la sistema financiero generalmente había caído en una situación de liquidez a través dada en un momento crítico, creo que eso de alguna manera va a ayudar a puntualizar en qué situación se encontraba el Banco Latino.

En el cuadro siguiente, creo que podemos ver esta secuencia. Del proceso de intervención que realiza la Superintendencia de Banca y Seguros, encontramos que el Banco Latino tiene una situación crítica, ha perdido gran parte de su patrimonio y todo esta situación se inicia con un oficio que emite la Superintendencia de Banca y Seguros invitando a COFIDE a en su condición de accionista a capitalizar acreencias.

Ante esta situación lo que encontramos es a COFIDE como acreedor que tiene una situación por recibir y aquí ocurren 2 hechos, hay un informe de carácter técnico producido por la gerencia de riesgos, el documento 0056-98 del área riegos, en el cual explícita las condiciones en las cuales se encuentra el banco y un informe jurídico legal el 0155 de la gerencia de la asesoría jurídica de COFIDE que plantea la situación legal de las decisiones que se habían adoptado. Ante esa situación queda evidenciada la necesidad de realizar una junta de accionistas de COFIDE para realizar esta capitalización, para la realización de la junta, dada la situación que se presenta, se requieren instrucciones por parte del 100% de los accionistas, parte de una de ellas es el presidente de CAF y el otro era de la OIOE, realizada la junta la resolución final de la SBS levanta, aprueba la capitalización y el banco vuelve a una situación controlada. Entonces, en el rectángulo inferior encontramos, está señalado con el apuntador amarillo, la actuación de la OIOE, en consecuencia, toda la capitalización se genera por la intervención de la Superintendencia de Banca y Seguros en función a sus atribuciones.

El señor PRESIDENTE.— No sé si puede aclararnos, ¿cómo se toma la decisión?

El señor SÁNCHEZ GAMARRA.— Voy a explicar más adelante.

El señor PRESIDENTE.— Perfecto, para establecer.

El señor SÁNCHEZ GAMARRA.— Entonces, aquí señalamos que COFIDE en sus distintos estamentos es quien tiene que resolver el tema planteado por la SBS, ahora el problema que COFIDE tiene una junta de accionistas, un directorio y una administración.

¿Cuáles fueron los fundamentos técnicos económicos de la capitalización? Como señalamos es el informe del área riegos y en el aspecto legal es el informe del área jurídica.

En el cuadro siguiente tenemos los elementos que sustentaba y las condiciones para esta decisión técnica, una de ellas es que está adquisitado que COFIDE estaba expuesto en el Banco Latino en una cifra de 89.3 tres millones y tenía una disposición adicional en otros bancos por 900 millones de dólares.

El señor PRESIDENTE.— O sea, créditos colocados en el sistema bancario.

El señor SÁNCHEZ GAMARRA.— En el sistema financiero. Un problema de liquidación en el Banco Latino podría haber generado en efecto en sistema, esto queda evidenciado en diversos reportes que se producen en aquél año y con ellos el efecto dominó en el cual se caían algunos bancos y el sistema financiero entraba en un proceso complicado. Entonces, la decisión aquí en

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este caso se basa particularmente en que se tenía que capitalizar 59 millones con la posibilidad de obtener, de mantener la posibilidad de recuperarlos o se perdía de inmediato 89.3 millones en un proceso liquidatorio. Esa era la decisión por seguir y evidentemente se opta por la decisión de capitalizar.

Los fundamentos legales que permiten a COFIDE hacer una capitalización temporal en un banco están expresados en las normas que presentamos allí, el decreto legislativo 206 del año 81; el decreto 25382 del año 91; el decreto 25694 del año 92, con el cual se genera un contexto para que COFIDE pudiera operar estrictamente dentro de su función de intermediario financiero de segundo piso.

Algo que es mucho más específico es la ...

El señor PRESIDENTE.— Si me permite, doctor. En cada una de esas normas usted va a entrar a desarrollar, cuáles son los aspectos de esas normas que permiten esta acción.

El señor SÁNCHEZ GAMARRA.— Todo esto se concreta a nivel del estatuto, el estatuto de COFIDE que son estos puntos.

El artículo 2.° que le da autonomía administrativa económica y financiera, el artículo 11.° en el numeral 5 que le permite conservar, vender bonos y otros valores mobiliarios emitidos en bancos del exterior, adquirir, gravar y enajenar toda clase se bienes, todas las demás operaciones y servicios compatibles con la sociedad, hay suficiente informe jurídico que acreditan sobre esta base que la posibilidad que COFIDE podía en este contexto proceder a esa capitalización.

Sigamos, por favor.

Entramos, entonces, a la actuación de la OIOE. Por mandato de la ley empresarial del Estado, la OIOE tiene la representación de la titularidad de las acciones del Estado en las empresas, en consecuencia, tiene todo el respaldo que le da esta norma para ejercer todas las funciones previstas a un accionista.

La Ley General de Sociedades norma complementaria al anterior, el Decreto Legislativo N.° 801 hace que el Decreto 849 hacen que las funciones de COFIDE y CONADE sean transferidas a la OIOE, en consecuencia la OIOE tiene las facultades de accionistas de representación del Estado.

La Resolución Ministerial 066 que es el rol de organización de la OIOE señala, sigamos, por favor. En su artículo 3.° que son funciones del Consejo Directivo de la OIOE coordinar la representación del Estado en las empresas del Estado y demás entidades cuando correspondan. 7 emitir y aprobar directivas para el mejor cumplimiento de sus funciones en concordancia con lo dispuesto por las leyes anuales del presupuesto del sector público y la gestión presupuestaria de las normas vigentes.

En consecuencia, el Consejo Directivo tenía facultades de representación y puede delegar esta función.

En el mismo reglamento de organización y funciones de la OIOE encontramos en el artículo 6.° que dice: “La secretaría técnica está a cargo de un director ejecutivo designado mediante resolución ministerial, el cual desempeña las funciones del representante del Ministerio de Economía y Finanzas y secretario técnico a que se refiere el Decreto Legislativo N.° 801. Son funciones de la secretaría técnica: supervisar y evaluar el funcionamiento de las entidades, realizar los estudios propuestos intersectoriales que fueran necesarias; prestar asistencia técnica a las entidades en el ámbito de sus funciones; realizar la coordinación intersectoriales que fueran necesario y las demás que le encargue el consejo directivo.

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Continuemos.

Sobre este marco (12) legal el día 14 de agosto de 1998 el consejo directivo de la OIOE acuerda, en su Acuerdo N.° 36-98 lo siguiente: "Disponer que el director ejecutivo designe a los representantes de las juntas generales de accionistas de las empresas del Estado, debiendo comunicar a las empresas dicha designación. Asimismo deberá entregar a los representantes designados las respectivas credenciales e instrucciones claras y precisas.

Disponer que el Director Ejecutivo efectúe las acciones necesarias para implementar el presente acuerdo."

En consecuencia, el director ejecutivo estaba facultado para convocar a la junta, designar a los representantes y dar las instrucciones.

Creo que este acuerdo, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE.— ¿Puede precisarme ahí, doctor, dónde está indicado que el director ejecutivo designa a los representantes de las juntas, sin reunión de las juntas?

El señor SÁNCHEZ GAMARRA.— Está delegada la función.

El señor PRESIDENTE.— ¿O sea, no requiere de reunión de junta para designar?

El señor SÁNCHEZ GAMARRA.— No, está delegada la función. Por eso dice “disponer que el director ejecutivo designe”, no dice que con aprobación previa.

Le voy a poner en contexto, lo que ocurre es que el Estado en ese momento tenía alrededor de 60 empresas y las juntas de accionistas de carácter ordinario, extraordinario y las demás que se requieren para la operación de esas funciones implicaban que haya un gran número de juntas de accionistas. Entonces, en función a esto la OIOE delega esa facultad a la dirección ejecutiva, en uso de sus atribuciones legales.

El señor PRESIDENTE.— ¿Usted ha traído, doctor, los estatutos de la OIOE? ¿pero están todos completos ahí, son todos los estatutos o son los artículos que usted considera pertinentes?

Porque en realidad lo que me interesaría tener es el conjunto, un ejemplar de los estatutos aparte de los que considere pertinentes. Exacto y el reglamento de organización y funciones.

Gracias.

El señor SÁNCHEZ GAMARRA.— El artículo 3.° dice: "La OIOE tiene las siguientes funciones —estas son las funciones genéricas de la oficina y el punto tres de ello es— coordinar la representación del Estado en las empresas públicas y en las entidades cuando corresponda", eso es dentro del artículo 3.° de la ley el numeral 3).

Cuando entramos al órgano máximo de la OIOE es el consejo directivo.

"Artículo 5.° El Consejo Directivo es el órgano de dirección encargado de:

1. Establecer políticas y lineamientos para el funcionamiento de la OIOE.

2. Dictar, proponer las directivas y resoluciones necesarias para normar el funcionamiento de las entidades cuando corresponda.

3. Aprobar la organización interna de la secretaría.

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4. Está conformado por el Viceministro, quien lo presidirá; dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Director General de Presupuesto Público."

Artículo 6.°.— La Secretaría Técnica estará a cargo de un director ejecutivo, designado mediante resolución ministerial, el cual desempeña las funciones de representante del Ministerio de Economía y Finanzas y de secretario técnico a que se refiere el numeral del Decreto Legislativo N.° 801.

Son funciones de la Secretaría Técnica:

1. supervisar y evaluar el funcionamiento de las entidades —lo que he leído hace un momento”. Y el artículo 5.° dice: "Las demás que le encargue el Consejo Directivo."

El señor .— Perdón, es el inciso 5) del artículo 6.°.

El señor SÁNCHEZ GAMARRA.— En consecuencia, mediante el acuerdo de esta fecha, el consejo directivo de la OIOE faculta, delega en el director ejecutivo esa función.

El señor PRESIDENTE.— Los acuerdos de cada reunión del consejo directivo obran en actas.

El señor SÁNCHEZ GAMARRA.— Tengo una copia de ese acuerdo.

El señor PRESIDENTE.— Nos va a dejar usted una copia, le agradezco mucho.

El señor SÁNCHEZ GAMARRA.— Una de las cosas que debo señalar es que en el tiempo en que participé en este directorio logramos una serie de medidas de carácter administrativo que permitieron un ordenamiento bastante lógico de lo que era la gestión de la OIOE.

A inicios de la gestión, efectivamente la OIOE no tenía esta estructura porque recién se había organizado en el mes de agosto y logramos no solamente organizar la oficina, darle plena vigencia a todos los órganos y particularmente organizarla desde un punto de vista societario, que tenga su libro de actas debidamente inscrito y abierto ante notaría pública, con todos los elementos de seguridad jurídica que eso requería.

Es más, en el caso del Fonafe, que es el fondo que existía de acuerdo a la Ley de Actividad Empresarial del Estado —y que la OIOE era la secretaría técnica— encontramos también una serie de acuerdos, creo que estaban con algún retraso y que también luego de esta gestión logramos normalizar, regularizar y dejarlo en un estado perfectamente organizado.

Esto quisiera reiterarle, que mi participación en la OIOE fue entre agosto de 1998 y terminó en abril de 1999. Yo había renunciado en el mes de enero, pero me pidieron que me quedara para concluir este trabajo y se demoró la aceptación de mi renuncia que se produjo en el mes de abril.

Sin embargo creo que ustedes podrían eventualmente hacer revisiones en cuando a lo que cupo en este momento y creo que se logró realizar la OIOE de una manera, con bastante poca modestia, con mucha eficiencia.

El acuerdo de la OIOE que señalo se lo voy a leer, surge de un pedido que dice: "El señor Fritz Dubois solicitó que de conformidad con el artículo 19.° y siguientes del Decreto Supremo N.° 027-90-MIPRE, Reglamento de la Ley de Actividad Empresarial del Estado, se designe a los representantes de las juntas generales de accionistas, señalándose en las respectivas agendas la transferencia de las utilidades al Fonafe en caso de corresponder.

Igualmente solicitó que al amparo del artículo 16.° del Decreto Supremo N.° 394-86-EF,

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Reglamento del Fonafe, se convoque a junta general de accionistas de Inversiones Cofide S.A. para que se transfiera a dicho fondo 14 millones de soles correspondiente a su caja, con cargo a la reducción de capital.

En este sentido el consejo directivo, por unanimidad, acordó:

Acuerdo N.° 36-98/12 del Consejo Directivo de OIOE.

1. Disponer que el director ejecutivo designe a los representantes a las juntas generales de accionistas de las empresas del Estado, debiendo comunicar a las empresas dicha designación. Asimismo deberá entregar a los representantes designados las respectivas credenciales e instrucciones claras y precisas.

2. Aprobar la inclusión dentro de la agenda de la junta general de accionistas de ICSA la transferencia del Fonafe de 14 millones de soles con cargo a la reducción del capital social.

3. Disponer que el director ejecutivo efectúe las acciones necesarias para implementar el presente acuerdo."

Suscriben este acuerdo la presidenta, doctora Rosario Almenara Díaz de Pezo, que era la Viceministra de Economía y Presidenta; el señor Reynaldo Bringas Delgado, Director Nacional de Presupuesto Público; el doctor Fritz Dubois, director y además jefe del gabinete de asesores y el señor Pedro Sánchez que era director ejecutivo de la OIOE.

Ese es el fundamento por el cual el director ejecutivo estaba facultado a realizar las designaciones de los representantes ante las juntas de accionistas de las empresas, de todas las empresas del Estado.

En el Oficio N.° 668, conforme señalé, designa a los representantes de la junta, establece la agenda y mediante oficio se instruye a los representantes, señores Dubois y Valderrama. Evidentemente esto se hace en el marco de las facultades que habían sido delegadas.

Paso siguiente, hay una serie de coordinaciones que se precisan para proceder a esta capitalización, el 7 de diciembre por la noche, en un proceso en el cual estaban en tratativas de transferencia al Banco de Lima Sudameris se produce la decisión de que este Banco no iba a adquirirlo, entonces al día siguiente, en esta condición ya el Directorio de Cofide, el presidente particularmente, después de analizar todos estos elementos que he referido previamente solicitan a la junta de accionistas es decir a la OIOE la capitalización de estas acreencias.

En ese momento somos llamados por el Ministro de Economía y Finanzas, el doctor Jorge Baca, quien luego de realizar las coordinaciones a nivel de la superintendencia y demás entidades, entiendo que fue el Banco Central y algunas otras, comunica la conveniencia de que debíamos proceder con la capitalización y acto seguido quien les habla coordina con 2 directores, no logramos coordinar con los otros 2 porque el día 8 era feriado, procedo a las instrucciones y la junta se lleva adelante.

Y paralelamente, creo que esto es otra cosa que se produce que también el Presidente de Cofide coordina con el Presidente de la CAF, quien aquel mismo día vía facsímil instruye a su representante y se procede a la junta de accionistas.

Una vez realizado el acuerdo y por la naturaleza de las acciones el director ejecutivo convoca a una sesión extraordinaria en la que tenemos una asistencia unánime y a pesar de no ser necesaria esta ratificación procede a ratificar el directorio en pleno las instrucciones emitidas por el director ejecutivo de la OIOE a los representantes.

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En este punto voy a permitirme dar lectura al acuerdo en totalidad, porque hay elementos dentro del propio texto que creo que nos presentan elementos importantes para su investigación:

"Orden del Día 1.

Capitalización de acreencias y aporte de capital de la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) en el Banco Latino.

El director ejecutivo, haciendo uso de la palabra, señaló que como era de conocimiento de todos los presentes y de conformidad con las coordinaciones realizadas con el Directorio de la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y con el Ministro de Economía y Finanzas el día 8 de diciembre del presente año había procedido a convocar a junta general de accionistas con la finalidad de tratar los temas de la capitalización de acreencias de la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) en el Banco Latino, el aporte de capital en efectivo al Banco Latino, así como la designación de representantes para asistir a la junta general de accionistas del Banco Latino.

En ese sentido, agregó el director ejecutivo, considerando la urgente necesidad de que la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) tome medidas inmediatas para resguardar sus acreencias en el Banco Latino, el 8 de diciembre del presente año se procedió a la convocatoria de la junta general de accionistas, (13) habiéndose designado como representante del Ministerio de Economía y Finanzas a los señores José Vicente Valderrama León y Fritz (Wa) Froit, con instrucciones expresas a votar a favor de los tres puntos de la agenda anteriormente especificada.

Así mismo, el director ejecutivo dio cuenta del informe legal externo emitido por el doctor Alberto Bustamante Belaunde el mismo que concluye que al ver capitalizado sus (?) y efectuados sus aportes la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide) ha actuado como lo hubiese hecho cualquier inversionista privado ante una invitación de la Superintendencia de Banca y Seguros en el contexto de las normas aplicables al sector privado.

En consecuencia, tal capitalización de acreencias no ha convertido al Banco Latino en una empresa que pertenece al ámbito de la actividad empresarial del Estado.

Luego de un intercambio de opiniones los miembros del consejo directivo aprobaron por unanimidad el siguiente acuerdo" es el que leí previamente, "ratificar las instrucciones emitidas por el director ejecutivo a la Oficina de Instituciones y Organismo del Estado, (IOE) a los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas ante la junta de accionistas de la Corporación Financiera y Desarrollo (Cofide) en la que se aprobó la capitalización de acreencias y aportes de capital en el Banco Latino y designó representantes de la junta de accionistas del banco.

Suscribió el informe legal externo emitido por el doctor Alberto Bustamante Belaunde en relación a la situación legal del Banco Latino el mismo que como anexo forma parte del presente acuerdo.

Dispensar el acuerdo del trámite de aprobación previa del Acta."

Ese es el texto completo del acuerdo.

Finalmente, tenemos las conclusiones que señalan que la operación se realiza a pedido de la Superintendencia de Banca y Seguros, la base legal del numeral 3) del artículo 99.° de la Ley N.° 26702, resultaba impostergable tomar una decisión respecto al pedido de capitalización en el Banco Latino.

De otra manera el Estado había perdido en esa operación 89,3 millones de dólares.

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Las instrucciones vertidas por el director ejecutivo estaban amparadas en delegación expresa del consejo directivo y contaron con la coordinación previa del Ministerio de Economía y dos directores de la IOE.

El consejo directivo en pleno de la IOE ratificó las instrucciones del director ejecutivo."

El señor PRESIDENTE.— Muchas gracias, señor Sánchez.

Entonces, a partir de su presentación, yo quisiera formularle algunas preguntas.

No sé si usted puede explicarnos cuál era la función del consejo directivo si el director ejecutivo puede disponer del patrimonio del Estado por decisión unilateral y delegación de facultades sin conocimiento de la junta.

¿Para qué sirve el consejo directivo si es que el director puede disponer de operaciones de hasta 60 millones de dólares sin conocimiento del consejo directivo?

¿Cuál el sentido de tener un consejo directivo?

¿Por qué la IOE no existe simplemente como una dirección ejecutiva en la cual una persona toma la decisión, instruye a los otros a que actúen de una determinada manera y resuelve sobre el tema del patrimonio estatal vía su decisión personal. Porque aquí el consejo no tenía otra posibilidad frente a un hecho que ya estaba consumado.

Me llama la atención porque en la misma sesión de agosto el consejo acuerda una decisión sobre 14 millones de dólares; sin embargo, usted argumenta que la delegación que tiene le permite hacer una operación por 60.

Me llama la atención que el consejo tome acuerdos expresos sobre operaciones que equivalen a la cuarta parte de la operación que se hizo en Cofide.

Entonces, me queda confuso cuál es el límite en este terreno de la delegación que en su interpretación es absolutamente irrestricta; es decir, el director ejecutivo podía nombrar e instruir sobre cualquier materia, cualquier monto y cualquier tipo de decisión a quien consideraba conveniente dando cuenta posteriormente al consejo.

Me queda oscuro cuál es entonces el sentido del consejo. ¿Es un ente ratificador de decisiones individuales del director ejecutivo? ¿determina políticas? Porque según esto, que yo haya entendido de su presentación, no hubo ninguna decisión del consejo de la IOE para discutir cómo se manejaba el patrimonio del Estado, ni cómo se encaraba la crisis bancaria. Es una decisión del directorio ejecutivo, según entendido, en coordinación con el presidente de Cofide y con el Ministro de Economía y Finanzas, no con los miembros del consejo, que entiendo yo son políticamente y administrativamente responsables de las decisiones que adoptan.

Entonces, me queda oscuro, si hay algún otro elemento que revele que la amplitud de la autorización hecha es tan grande como la que menciona; es decir, como para poder disponer de una decisión que implica el uso de 60 millones de dólares de Cofide, en este caso el patrimonio del Estado, vía capitalización de acreencias y aporte en efectivo de 5 millones y medio, creo que se capitaliza 54 y medio y se aporta 5 y medio.

¿Cuál es su apreciación sobre eso, sobre la amplitud que tenía esta autorización y la función del colectivo?

El señor SÁNCHEZ GAMARRA.— Una cosa que creo que tengo que decir en principio es que, como se leyó, creo que he leído prácticamente todo el reglamento de organización y

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funciones de la IOE es aprobado por una norma, una resolución ministerial del mes de marzo que proviene de una delegación expresa de un decreto legislativo.

En consecuencia, esta no es una decisión ni del consejo directivo ni de la dirección ejecutiva, sino que es una norma de carácter legal que el directorio ejecutivo y el consejo directivo tenían la obligación de cumplir.

Ahora bien, en cuanto a las funciones del consejo directivo, uno de los elementos más importantes que tiene la IOE es la supervisión de la ejecución presupuestal y de las normas de gestión referidas al manejo de las empresas del Estado.

El consejo directivo de la IOE se reunía todas las semanas, todos los días viernes, y había una permanente coordinación.

Recordemos quiénes eran los miembros de este directorio: la viceministra de Economía, el jefe del Gabinete de Asesores, el Director Nacional de Presupuesto Público, la Secretaria General del Ministerio de Economía, y quien les habla, que era el ejecutivo de este grupo.

En consecuencia, hay una serie de decisiones mucho más importantes porque recordemos que el presupuesto de las entidades del Estado, no me acuerdo la cifra exactamente, pero era una cifra muy alta, eran como 17 mil millones de soles anuales; o sea, que es una componente muy importante del presupuesto público y el manejo de la aprobación presupuestal, el control presupuestario y todo ese proceso estaban a cargo de la IOE.

Ahora, perdón, quiero terminar diciendo que las facultades del director ejecutivo al haber sido delegada de esa manera, eran amplias, no hemos encontrado, yo revisé todas las actas del consejo y no encuentro ningún acuerdo que restrinja o limite esta facultad, está...

El señor AVENDAÑO.— Permítame agregar, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra el doctor Avendaño.

El señor AVENDAÑO.— Gracias.

El hecho de que en esta Acta como segundo punto se acuerde aprobar una transferencia de 14 millones de soles no es en absoluto contradictorio con la posterior delegación para similares decisiones; la posterior delegación de dicha clase de decisiones en el directorio ejecutivo.

Hasta antes de la delegación esa clase de decisiones las tomaba el consejo directivo.

Con la delegación en adelante las decisiones las estará tomando el directorio ejecutivo.

En este mismo acuerdo se adopta la decisión de transferir los 14 millones de soles, porque hasta ese momento la decisión correspondía al consejo.

En adelante similares decisiones podrán ser adoptadas por el director ejecutivo.

El señor PRESIDENTE.— Gracias, doctor Avendaño.

Quisiera el señor Pedro Sánchez nos precisara si hay otro caso similar al del Banco Latino, en donde el director ejecutivo halla dispuesto de montos de hasta 60 millones de dólares vía el nombramiento de los representantes de acciones del Estado para disponer de un monto de este estilo.

Si pudiera describirnos uno, dos o tres casos similares en lo que algo así hubiera ocurrido.

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El señor SÁNCHEZ GAMARRA.— Dado que mi permanencia en esta entidad del orden, son 9 meses, y en todo el transcurso de las operaciones que ha realizado la IOE y que posteriormente se convirtió en Fonafe como entidad operativa y bajó una estructura en que juntan el fondo con la oficina y le dan, creo, una estructura mucho más orgánica que se produce mucho tiempo después de que yo participara en la entidad.

Hay una serie muy importante de acuerdo a esa naturaleza, pero en mi período no. En período básicamente está centrado en operaciones de esa naturaleza y acuerdos de junta que permiten retirar utilidades de las empresas, y los montos son bastante importantes. Creo que pueden ser hasta de 200 millones de dólares. Sería cuestión de hacer una revisión de los documentos, pero hay un monto muy importante de movimientos que se producen por esta delegación.

El señor PRESIDENTE.— Por delegación al director ejecutivo.

¿Usted cree que sería posible que usted, o nos dirigimos a la entidad, entiendo, ¿ahora es Fonafe? Unificada, ¿que pudiera documentarnos una cosa de este estilo? ¿se lo pedimos a ellos? ¿lo puede hacer usted?

El señor SÁNCHEZ GAMARRA.— Yo mismo.

El señor PRESIDENTE.— Usted mismo.

Nos interesaría poder tener una visión más clara de la implicancia en este sentido del tema.

Sobre el asunto de la decisión legal, de la legalidad de la decisión.

Yo entiendo que Cofide produce una serie de consultas al respecto.

Hay una del Departamento Legal de Cofide que opina a favor de la operación.

Hay una del Estudio Tovar y Zapata, Abogados, que opina en contra de la legalidad de la operación. Dice:"La inversión de recursos de Cofide en el capital de un banco múltiple no encuentra sustento en las normas relativas a la finalidad y objeto de la empresa." Esto es al artículo 24.°, del Decreto Legislativo N.° 206, modificado por el artículo 2.°, de la Ley N.° 25382, el Decreto Ley N.° 25694, y los artículos 3.° y 4.° de su estatuto, aprobado por la Resolución Suprema N.° 158-93.

Hay una opinión favorable, entiendo yo, del doctor Alberto Bustamante Belaunde, que fuera luego Ministro de Justicia del gobierno.

Hay una opinión del Estudio Jorge Avendaño, es una versión, yo diría, particularmente curiosa, (14) termina diciendo el doctor Jorge Avendaño: “Soy de opinión que Cofide legalmente sí puede participar con carácter temporal en el capital de una entidad perteneciente al sistema financiero nacional, si con ellos se asegura la recuperación del crédito otorgado a dicho banco”. Yo no sé si se ha recuperado el crédito otorgado de dicho banco.

El señor SÁNCHEZ GAMARRA.— La decisión se basa particularmente en el informe del área legal de Cofide que da un curso y que, obviamente, recordemos que éste era una decisión que se tenía que tomar en un día, el día 8; si no se tomaba la decisión, ese banco tenía que haber ido a liquidación.

Los informes que usted señala son de fecha posterior evidentemente, y en el caso, no es mi caso no soy abogado, no tengo un manejo total del tema, así que le voy a pedir, por favor, a mi asesor que quizás nos haga una precisión del tema.

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El señor PRESIDENTE.— Perfecto.

Antes de que su asesor haga una precisión del tema, para que lo comente también, le decía que esto es curioso porque condiciona la legalidad de la operación a dos cosas: la recuperación del crédito otorgado a dicho banco, cosa que sabemos no ocurrió porque a Cofide quien le ha repuesto el dinero es el MEF con dinero del Tesoro Público, y que los recursos resultantes puedan ser destinados a nuevas actividades financiamiento propio del sujeto social; cosa que se cumplió menos aún porque Cofide perdió, o sea, no pudo destinar recursos en ese fin.

Y la opinión es curiosa, le digo desde el punto de vista legal, porque produce un condicionamiento de la legalidad de resultados, lo cual como opinión jurídica me parece curioso; pero más curioso me parece, que dos páginas antes, el mismo doctor Jorge Avendaño, diga: “De esta manera no es posible sostener que en el caso de una empresa bancaria sostenida al régimen de vigilancia en el cual los accionistas no efectúan los aportes al capital exigido por la Superintendencia de Banca y Seguros, el Estado está facultado a cubrir dichos aportes sin ninguna restricción”.

Dando a entender que evidentemente siendo Cofide un ente de segundo piso, se puede decir que es mixto porque hay 3% de inversión de la caja, pero obviamente es una empresa absolutamente mayoritaria de un ente público dedicado a una función de segundo piso, son fondos del Estado, a tal punto que es el Estado el que se lo devuelve, porque si fuera una empresa mixta, yo me pregunto: ¿Por qué el Estado le devuelve los fondos perdidos a Cofide con fondos del Tesoro?, si es una empresa mixta y el Estado no tiene por qué asumir la devolución de los 60 millones, ¿no es cierto?, porque sino el Estado comenzaría a devolverle a toda empresa mixta los fondos perdidos en este terreno.

Sí hay una situación aquí desde el punto de vista legal, donde es cierto, usted tiene razón, la opinión de la asesoría jurídica de Cofide es una opinión que opina a favor de la legalidad de la operación, aunque lo que yo trato de decirle es que esto es legalmente discutible, porque hay opiniones de interpretación diversa sobre el tema, dado que hay tres asuntos vitales, en la cual yo quisiera un comentario suyo y de su asesor legal: Uno, la prohibición constitucional de crear empresas del Estado sin ley expresa. Me parece más o menos obvio que si Cofide se convierte en dueño del 86 y medio por ciento de las acciones de un banco, por decir lo menos, tiene una presencia decisiva en el ente y éste se rige por decisiones que adopte el Estado.

Dos, hay una prohibición expresa en la ley de bancos, artículo 7.° a que el Estado intervenga en el sistema financiero con excepción de las inversiones que tiene Cofide; y tres, en la disposiciones de la misma ley en lo que refiere a disposiciones finales, si no me equivoco, se hace referencia a que Cofide se regirá por la normatividad de la ley, en tanto y en cuanto esto no afecte la función, —eso en la discusión final y complementaria décimo tercera—, las disposiciones contenidas en la presente ley son de aplicación supletoria para Cofide, en tanto no alteren su calidad de banco de desarrollo de segundo piso.

Me parece evidente, señor Sánchez, que dentro de mi escaso conocimiento del tema financiero, que es distinto decir que Cofide puede comprar bienes, valores y hacer inversiones, a que Cofide compre un banco en quiebra, un banco que estaba en un pésimo estado, que tenía una cartera pesada, dudosa, tremenda; es decir, ésta no era una inversión de Cofide, ésta era una operación en el mejor de los casos de salvataje bancario, porque usted ha comenzado en su intervención indicando que había una crisis financiera que preveían sistémica y, por lo tanto, en realidad la operación no es definida en función de una inversión de Cofide, como quien compra acciones, interviene para mover el sistema en un sentido u en otro, sino es encargarle a Cofide una función en el manejo macroeconómico que en realidad corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, que es encarar una posible crisis sistémica bancaria en este terreno.

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Y de la lectura de los estatutos y objetivos de Cofide, no recojo ninguno que coloque a Cofide en la obligación de cumplir una función de este estilo, que podría haber sido desempeñada vía otros mecanismos, porque el mismo Banco de la Nación en noviembre hace un depósito de 220 millones de dólares en el Banco Latino, que obviamente no está desligada de la crisis que encaraba el Banco Latino.

O sea, el Estado podía tener mecanismos de responsabilidad directa del MEF que no distorsionaran, desde mi particular punto de vista que es lo que yo quisiera que usted aclare, la función de Cofide que no está creado para este efecto, sino para hacer un banco de segundo piso.

Entonces, esto lo que yo quisiera que usted y luego su asesor legal pudiera aclararlos en términos de los conceptos desde el ángulo de la legalidad y las funciones de la institución.

El señor SÁNCHEZ GAMARRA.— Aquí, efectivamente, a pesar de que asistimos a una situación en la que hay un tema macroeconómico pendiente, pero Cofide por su propio interés tenía una exposición, como señalé, de casi 90 millones de dólares en ese banco. Entonces dentro de las facultades propias de la entidad, tendría que haber agotado todos los medios para garantizar su recuperación.

En este punto voy a apuntar algo que usted señaló respecto a uno de los informes legales que condiciona. Efectivamente, en el momento de la decisión uno no podía prever qué vendría más adelante y qué decisiones se tomaría más adelante. Entonces yo creo que el punto se tiene que medir en el punto en el cual se toma la decisión, es decir, el día 8 de diciembre.

Desde ese punto de vista, era imperativo el tomar las decisiones que permitieran evitar mayores pérdidas a la entidad como entidad propia, sin necesidad contemplar necesariamente que tenga que tomarse como una herramienta de gestión macroeconómica o de salvataje, como se ha señalado.

En el tema jurídico, creo que el tema es muy discutible, los abogados tienen argumentos para una u otra posición. Creo que en esa parte le voy a pedir al doctor que me acompañe o que me ayude con algunas precisiones.

El señor AVENDAÑO.— Sólo brevemente para comentar la redacción del informe del estudio Jorge Avendaño en la página 14, obviamente no se está condicionando la legalidad a un resultado, yo creo que es más un tema de redacción en donde se debería de entender si con ello se pretende asegurar, que se asegure.

El objetivo de la medida es intentar asegurar una cobranza y en consecuencia la decisión de capitalizar no es una decisión que busque, no es un fin en sí mismo, sino es un medio para cobrar.

Y esto me lleva a contestar también la inquietud o analizar el argumento en relación, en primer lugar, el tema constitucional de la prohibición de crear empresas sin autorización expresa. En este caso no estamos creando una empresa, este es una empresa que existe, es un caso simplemente en donde mi único objetivo es cobrar una acreencia.

En segundo lugar, con la prohibición expresa del artículo 7.° y lo señalado en la disposición final décimo tercera de la ley de bancos. Claramente el objetivo de cualquier acreedor es cobrar, sin embargo, vamos a plantear esta situación en donde yo soy acreedor de una sociedad anónima; yo podría, al margen de si puedo o no puedo cobrar, yo tengo dos opciones como acreedor de una sociedad anónima: una es cobrar, la otra podría ser porque me da la gana en ese momento capitalizar, porque mi decisión es volverme socio.

En este caso, mi decisión, la decisión de cobrar o comprar es un fin en sí mismo. No estamos en

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esa situación o por lo menos no estábamos en el año 1998 en esa situación, en donde Cofide libremente podía decidir si compraba, porque quería realizar una inversión en el Banco Latino. No era esa la situación, más bien la situación era en donde ya habíamos decidido entre esas dos primeras opciones de si cobrábamos o comprábamos, ya habíamos decidido que lo que queríamos era cobrar, porque Cofide no podía hacer otra cosa más que cobrar la acreencia. De hecho es la decisión que por lo general suelen tomar toda clase de acreedores, cobrar.

Dentro de esa decisión de cobrar, teníamos que encontrar, y acá venía la pregunta de diciembre de 1998 era el cómo cobrábamos, y ahí se presentaban solamente dos opciones: una, íbamos hacia un proceso de liquidación, en donde los informes que han sido citados por el doctor Sánchez, analizaban con gran extensión todos los escenarios posibles, cuánto cobraríamos en una eventual liquidación y cuánto perderíamos, incluso más allá todavía, porque Cofide tenía depósitos, el Estado es el depositante más importante en el sistema financiero, lo ha sido siempre, en este caso Cofide particularmente tenía hasta 900 millones, no solamente miraban de manera limitada los ochenta y tanto millones que tenía el Banco Latino, no, las consecuencias de una eventual liquidación podían repercutir también en los 900 millones que Cofide tenía en otros bancos, particularmente dentro de este contexto que se ha señalado de crisis rusa, de efectos de El Niño; cada vez que hay volada de que se va a caer un banco, se produce los pánicos financieros, en fin.

Y en esa situación el medio más efectivo para poder cobrar, y a eso apunta la última página del informe legal del estudio Jorge Avendaño, era ir hacia una capitalización, no porque quiera comprar el banco, no porque me quiera a dedicar hacer los negocios que hace el Banco Latino, sino únicamente porque era la decisión más eficiente, más sana, con el objetivo de cobrar.

Y en ese sentido, con ese objetivo de cobrar, no estoy transgrediendo en absoluto la norma constitucional ni la prohibición (15) expresa de la Ley de Bancos, porque estoy simplemente cumpliendo el primer objetivo que persigue cualquier acreedor, que es cobrar de la manera más eficiente.

Si me voy a una liquidación, no cobro. ¿Tengo otras opciones? No tengo otra.

Y la capitalización de acreencias es siempre una decisión financiera que puede tener como objetivo cobrar.

El señor PRESIDENTE.— Señor Sánchez, ¿cuál fue el resultado objetivo de esta operación del Banco Latino para Cofide? ¿Perdió la plata o la recuperó?

¿Y cuál fue el resultado respecto a sus acreencias con las colocaciones en otros bancos? ¿Perdió o recuperó?

Es decir, ¿qué pasó con otros lugares donde hubiera podido tener? No sé si tenía en el Banco República, no sé si tenía en el NBK, no sé si tenía en el Nuevo Mundo.

No sé si usted puede darnos una visión de cuál es el resultado objetivo, al final, de este tema, en términos de recuperación, o no, de acreencias por parte de Cofide. Éste sería un primer asunto.

El señor SÁNCHEZ GAMARRA.— Yo creo que el mismo Cofide o la Superintendencia o el propio Ministerio de Economía serían los competentes de dar una visión mucho más integral al tema, puesto que se dan dos condiciones: una, que yo participé en este asunto en esta única decisión, y, es más, me retiré de la función pública en el mes de abril. O sea, creo que el proceso del tema de la crisis bancaria no terminó en ese momento, sino que ha terminado hace muy poco.

En consecuencia, creo que no sería la persona más versada para dar una opinión al respecto.

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El señor PRESIDENTE.— Una segunda pregunta, señor Sánchez.

Un argumento central en esta decisión es que esto es temporal. Yo quisiera que usted nos sustentara por qué es temporal.

Y le voy a fundamentar muy brevemente por qué la inquietud. Cuando hemos hablado con los accionistas del banco lo que nos han dicho es que en realidad no había ninguna operación seria de venta en curso.

Cuando hemos invitado a la Superintendencia de Banca nos han dicho que estuvo el Sudameris, el City Bank y varios otros viendo el tema, y todos se retiraron porque consideraban de que las cifras presentadas no cuadraban con el due diligent (la debida diligencia); es decir, no concordaban los análisis que ellos hacían de la situación del banco con lo que el banco presentaba.

Y que en realidad al principio los Picasso no habían querido vender, querían socios minoritarios. La Superintendencia después le dice que tienen que vender, porque no están dispuestos a poner capitales. Y las operaciones donde la venta se intenta fracasan todas en este sentido.

Y usted nos ha colocado en un cuadro que es real: la crisis rusa, la crisis asiática, no sé si ya la brasileña estaba en curso en ese momento también o no, tengo la impresión que sí. Entonces, digamos que no era pues un cuadro como para que vinieran capitales a chorros aquí a comprarse el banco, ¿no?

Y, finalmente, la realidad es que se ha demostrado que esto no fue temporal en términos objetivos, más allá de la intencionalidad.

Entonces, ¿qué fundamentaba realmente que sea temporal? O en realidad el asunto no es que era temporal, sino que el objetivo era que no quebrara un banco y esto tuviera un efecto dominó por el problema con el Wiese, que estaba en curso en este campo.

El señor SÁNCHEZ GAMARRA.— Yo diría que los supuestos en aquel momento era que había interesados en comprar el banco. Y la temporalidad estaba dada básicamente con algún cálculo de que esto no debería durar un tiempo muy largo, y al final se concreta que finalmente fue temporal. Bueno, un tiempo un poco más largo, pero al final Cofide logra transferir las acciones de aquel banco.

En el momento de la decisión, creo que es lo que corresponde en mi caso responder, es que había la información de que habían bancos interesados. Es más, el día 7 el último postor o interesado desiste.

En consecuencia, esos elementos configuraban una situación que ésta debía haber sido temporal.

El señor PRESIDENTE.— ¿Por qué la urgencia de tomar la decisión en este terreno sin una reunión del consejo directivo —nombrando a los representantes un día 7 para una reunión, si no me equivoco, un día 8, que es feriado— y el Estado no decreta un feriado bancario?

Además, tenían un feriado objetivo, ni siquiera tenían que decretar un feriado bancario, el 8 era feriado, decretaban feriado el 9, y el consejo discutía como conjunto este tema, como aparentemente ocurre. Creo que es el 9 que se reúne el consejo o el 10.

¿Por qué la urgencia? ¿Por qué no se podía encarar el tema por una vía, siendo una decisión tan significativa en términos de montos? ¿Cuál era el apuro frente al tema, si era 7 en la noche, 8 feriado?

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¿Qué explicación tiene esto, desde su punto de vista?

El señor SÁNCHEZ GAMARRA.— Toda la decisión corresponde al día 8. Y la razón es que si no se hacía el día 8, este banco iba a liquidación. Y creo que hay apuntes de carácter legal que son importantes precisarlos por qué eso era así.

El señor AVENDAÑO.— De manera muy objetiva puedo señalar que en general cuando la Ley de Bancos se refiere a días sin hacer mayor precisión, se está refiriendo a días calendario. Más bien, cuando se refiere a días hábiles, hace la precisión.

Tratándose del artículo 96.°, que se refiere a la duración del régimen de vigilancia, expresamente señala que son 45 días prorrogables por 45 más, y estamos hablando de 90 días calendario.

Luego de concluido los 90 días no hay otra opción que ir a una intervención. O sea que ése es un plazo legal y por eso es que...

El señor PRESIDENTE.— ¿En qué plazo estaba en ese momento en el tema del banco?

El señor AVENDAÑO.— Justamente el 8 se cumplía...

El señor PRESIDENTE.— ¿Los 90?

El señor AVENDAÑO.— Así es.

El señor PRESIDENTE.— O sea ya no había prórroga.

El señor AVENDAÑO.— No había. Por eso justamente...

El señor PRESIDENTE.— Prórroga de intervención.

El señor AVENDAÑO.— No, la prórroga había sido previa por 45 días.

De hecho el artículo 96.°, si me permite leerlo, dice: El régimen de vigilancia tiene una duración no mayor de 45 días que puede ser prorrogado por un período idéntico por una sola vez, y solo si pese a los esfuerzos desplegados y a las mejoras obtenidas subsisten las causales señaladas en el artículo anterior.

En todo caso, esta prórroga del plazo es una atribución de la Superintendencia de Banca y Seguros.

El señor PRESIDENTE.— Le señalo esto porque hasta donde llega mi recuerdo y uno de los asesores me menciona eso, el régimen de vigilancia se habría decretado el día 7 mismo. Entonces, no estaríamos a las puertas de un vencimiento de plazo.

El señor AVENDAÑO.— Pero, en todo caso, también la Superintendencia de Banca está... O sea, el plazo de 90 días es un plazo máximo para la Superintendencia. La Superintendencia puede decretar, en todo caso, plazos menores dependiendo de la gravedad de la situación patrimonial del banco.

El señor PRESIDENTE.— Se lo menciono, mire, para que verifique que el argumento que me ha dado es inexacto. Aquí tengo el oficio de la Superintendencia de Banca y Seguros 10226-98, dirigido al Presidente del Directorio del Banco Latino con fecha 7 de diciembre, diciendo: Teniendo en cuenta los problemas antes mencionados y en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2) letra B del artículo 95.° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702, este órgano de control ha dispuesto someter a su representada al régimen de vigilancia a partir de la fecha.

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O sea, la decisión se toma el día en que decretan la vigilancia. O sea, han podido manejar el tema...

El señor AVENDAÑO.— Claro, pero cuando me refiero a los 90 días es un plazo máximo, no puede extenderse más de 90 días.

El señor PRESIDENTE.— Correcto.

El señor AVENDAÑO.— Ahora, el artículo 99.° de la Ley de Bancos se refiere a las facultades de la Superintendencia, y claramente empieza diciendo: En cualquier momento —ésa es la primera frase del artículo 99.°, durante estos 90 días— durante el régimen de vigilancia, la Superintendencia está facultada para: inciso 3) Requerir...

Porque el plazo de 90 días no es un plazo fijo que juega en beneficio de todos los involucrados, porque la situación patrimonial del banco puede...

El señor PRESIDENTE.— Yo entiendo, doctor, de que la Superintendencia en cualquier momento puede requerir. Mi pregunta es ¿por qué la carrera?

O sea, si la Superintendencia había dispuesto el sistema de vigilancia el mismo 7, ¿no es cierto?, venía un feriado, y este tema podía encararse en un procedimiento donde bajo la vigilancia de la Superintendencia tiene un conjunto de atribuciones, ¿por qué la carrera de la decisión? Eso es lo que yo no logro entender.

¿Qué modificaba el que la decisión sea adoptada 48 horas después con una discusión más calmada del tema, con una participación del consejo en este terreno?

No logro entender la carrera de decidir ya, en este momento tenemos que capitalizar sin haber discutido esto —estamos hablando de una cantidad significativa de dinero— en instancias que podían haberlo discutido perfectamente sin afectar en este sentido los mecanismos de control que la Superintendencia podía tener y quizás haber adoptado, o no, la misma decisión.

¿Qué motivaba la presión en este sentido? ¿Por qué el hecho de que se hubiera desistido de comprar el Sudameris el 7 en la tarde o en la noche provoca esta carrera de tomar la decisión de capitalizar inmediatamente y no se somete el régimen de vigilancia que se había decidido? Y esto le hubiera dado más margen de maniobra a los directores.

¿La vigilancia no le da a la Superintendencia las herramientas suficientes para controlar la situación y congelarla durante un momento y permitir evaluar mejor la decisión?

No entiendo bien los argumentos económicos de la velocidad de la decisión.

El señor AVENDAÑO.— Si me permite replantear el tema. El plazo de 90 días, como he sostenido, es un plazo máximo, no necesariamente tiene que ser 90 días. Es decir, si la Superintendencia decide intervenir un banco en el día 1, el banco no puede defenderse alegando que tenía 90 días.

Hay ciertas causales que motivan intervención del banco, que no están en el control, en este caso no estaban en el control de Cofide y por supuesto mucho menos del Banco Latino. La decisión de intervención es una decisión de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Dada la situación patrimonial del banco en ese momento, era inminente que la intervención del Banco Latino podía ocurrir en el día 1 ó en el día 9, el primer día que abriera el banco sus oficinas. (16) Por eso era la urgencia.

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El señor SÁNCHEZ GAMARRA.— De acuerdo a la carta del Superintendente del día 8, esos numerales se configuraban aquel día, el día 8. En consecuencia, no tenía otra opción que al no cumplir con esas condiciones o requisitos técnicos tenía que proceder a la liquidación.

Esa es la urgencia de proceder en ese día. En todo caso yo creo que el tema podría a nivel de detalles ser precisado por la Superintendencia.

Pero la situación era que con las cifras que tenía el banco en aquel momento, con las cifras patrimoniales, requería como dice en la propia carta del superintendente.

Al respecto es oportuno señalar a usted que efectuada la cancelación de pérdidas el capital social y reserva del banco ha sido reducido en un 86%, por lo que para hacerlo viable y permitir su normal funcionamiento es necesario un aporte de capital inmediato de 5 millones 400 en efectivo y 54 millones mediante la capitalización de acreencias.

En este sentido este órgano de control había requerido a los accionistas del banco la realización inmediata de un aumento de capital y por un monto suficiente para permitir el funcionamiento de la empresa, cuyo plazo venció el día de hoy sin que se haya podido completar dicho aumento.

El señor AVENDAÑO.— Permítame agregar.

En el artículo 104.° de la Ley General hay causales de intervención, dice: son causales de intervención de una empresa de los sistemas financieros o de seguros, la causal número cuatro dice: pérdida o reducción de más del 50% del patrimonio efectivo. En este caso estábamos en una pérdida de 86%, se estaba configurando la causal de intervención.

Si el superintendente de Banca y Seguros no hubiera intervenido el banco en el primer día hábil siguiente, quizás hubiera incurrido en responsabilidad.

El señor PRESIDENTE.— Claro. Lo curioso es que esa causal se mantiene bajo la administración de Cofide y la Superintendencia no interviene. Es decir, bajo la administración del señor Webb se mantuvo una pérdida de capital superior al 50% y la Superintendencia no intervino.

Entonces, la impresión es que hay como dos varas de medición: una es, una vara que empuja la intervención de que el Estado se haga partícipe del tema y una vez que el Estado se hizo partícipe del tema, la superintendencia no está apurada por intervenir, lo acabamos de discutir con el superintendente de Banca y Seguros en este terreno.

Entonces, resulta realmente llamativo como criterio en este terreno. Porque, efectivamente, eso es lo que dice la ley y por lo tanto esa causal se aplica antes y después de la intervención de Cofide, y la intervención de Cofide es una intervención que si bien contablemente produce alguna limpieza, la administración que sigue luego mantiene la causal de posible intervención.

Entonces, yo no encuentro una explicación en este terreno de esta velocidad de entrada.

El señor SÁNCHEZ GAMARRA.— La respuesta creo que está en la carta de la Superintendencia, que con las pérdidas que se habían producido tenía que haber intervenido y mandado a liquidación. Esa es digamos la situación bajo la cual se produce la decisión de la capitalización. Los eventos posteriores creo que pueden ser mejor explicados por el superintendente o las personas que estuvieron a cargo de la operación.

El señor PRESIDENTE.— ¿A quiénes de la OIOE invita el MEF para discutir el tema de la capitalización? ¿Sólo a usted como director Ejecutivo o van más personas de la OIOE? Creo que el señor Du Bois era también miembro ¿no?

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El señor SÁNCHEZ GAMARRA.— El fue una de las personas con las cuales coordiné el tema respecto a esto. Y telefónicamente traté de ubicar a los otros miembros, a la única persona que ubiqué fue a la secretaria general, a la doctora Aljovín, en aquel momento y a los otros dos miembros no los pudimos ubicar.

El señor PRESIDENTE.— Y consulta con algún director de Cofide, antes de encargar al señor Du Bois y al señor Valderrama, ¿votar a favor de la capitalización?

El señor SÁNCHEZ GAMARRA.— El señor Baba Nakao,... justamente el señor Valderrama y el señor Du Bois eran directores de Cofide.

El señor PRESIDENTE.— ¿Quién toma la decisión de nombrar al señor Webb presidente del Directorio?

El señor SÁNCHEZ GAMARRA.— Cofide.

El señor PRESIDENTE.— ¿La junta de accionistas de Cofide?

El señor SÁNCHEZ GAMARRA.— De acuerdo a la Ley de Sociedades cuando Cofide capitaliza se convierte en accionista del banco; en consecuencia las decisiones políticas en las acciones, vale decir, en la junta de accionistas las tiene la empresa que posee las acciones en este caso Cofide.

Entonces esto se trata bien a nivel de directorio porque tendría que ser la decisión de ese nivel.

El señor PRESIDENTE.— O sea, que no fue la junta de accionistas de Cofide la que nombra al señor Webb.

El señor SÁNCHEZ GAMARRA.— No tendría porqué hacerlo.

El señor PRESIDENTE.— ¿Y no instruyó usted en ese sentido?

El señor SÁNCHEZ GAMARRA.— Es casi una decisión autónoma del directorio de Cofide.

El señor PRESIDENTE.— ¿Usted tenía conocimiento si el señor Baba Nakao estaba asociado con el señor Webb con alguna empresa consultora?

El señor SÁNCHEZ GAMARRA.— Hasta aquel momento al señor Webb yo lo conocía por los medios y por la función pública que él había tenido antes, pero no lo conocía personalmente, lo he conocido ahora último. Al señor Baba Nakao lo trataba por esta relación a nivel de Cofide o de inversión de Cofide que él había visto antes. No tengo conocimiento de ningún negocio privado o público que pudieran haber tenido.

El señor PRESIDENTE.— Tiene noción usted de las actividades que desarrolla Malaga-Webb y Asociados y las funciones que cumple.

El señor SÁNCHEZ GAMARRA.— No.

El señor PRESIDENTE.— Muy bien.

De mi parte creo que están claros los elementos. No sé si usted nos va dejar a la comisión algunos documentos que quisiera acreditar con la secretaría.

Dejamos constancia de la entrega de un conjunto de documentos por parte del señor Pedro Sánchez, en relación a las solicitudes hechas en el documento de citación hecho por esta comisión y que hacen referencia a 16 documentos que la comisión da por recibidos en este acto.

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Con ello, y agradeciéndole...

Sí, señor Sánchez.

El señor SÁNCHEZ GAMARRA.— Le quisiera solicitar la transcripción de mi presentación.

El señor PRESIDENTE.— Cómo no.

El señor SÁNCHEZ GAMARRA.— ¿Necesito alguna carta?

El señor PRESIDENTE.— No, en absoluto. Nosotros tomamos nota del tema y le hacemos llegar una transcripción en cuanto la tengamos que será un máximo, supongo yo, de cinco a siete días.

Muchas gracias, señor Sánchez, y doctor Avendaño por su presencia, mil disculpas por la demora.

—Se levanta la sesión.

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