PRIMER CONTRATO COLECTIVO

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    CLUSULA N 1

    A los fines de una correcta interpretacin, aplicacin y ejecucin del presente Contrato Colectivo, que regir las condicionesde trabajo entre el Ministerio de Educacin de Venezuela y los Trabajadores de la Educacin, las partes convienen de mutuoacuerdo en establecer las siguientes definiciones:

    ORGANISMOS CONTRATANTES:

    a) Patrono: Este trmino se refiere al Ministerio de Educcin de acuerdo a lo establecido por los artculos 1y 2 de la Ley del Trabajo vigente.

    b) Organizaciones Sindicales Signatarias:

    1. Confederacin de Trabajadores de Venezuela (CTV).

    2. Federacin Nacional de Trabajadores de la Educacin de Venezuela (FENATEV).

    3. Federacin de Trabajadores de la Enseanza y afines de Venezuela (FETRAENSEANZA).

    4. Federacin de Profesionales de la Docencia (FENAPRODO).

    5. Federacin Venezolana de Maestros (F.V.M.).

    6. Federacin Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO).

    7. Federacin de Educacin de Venezuela (F.E.V.).

    8. Federacin de Sindicatos de Licenciados en Educacin de Venezuela (FESLEV).

    c) Fuero Sindical: Se refiere al amparo de inamovilidad que gozan los Trabajadores de la Educacin, en suestabilidad mientras desempean cargos de Direccin Gremial y Sindical, de acuerdo con el artculo 85 de la LeyOrgnica de Educacin vigente en concordancia con el artculo 204 de la Ley del Trabajo.

    d) Salario: Se refiere a la definicin contemplada como tal por el artculo 106 del Reglamento de la Ley delTrabajo vigente.

    e) Fideicomiso: En los trminos contemplados en la Ley del Trabajo.

    f) Partes: Este trmino indica al Ministerio de Educacin y las Federaciones Signatarias.

    g) Trabajadores de la Educacin: Indica para los efectos de este Contrato todos los Trabajadorescomprendidos en los artculos nros. 77, 132, 133, 136 y 139 de la Ley Orgnica de Educacin.

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    h) Centros de Trabajo: Identifica al inmueble o establecimiento donde habitualmente los trabajadores de laeducacin prestan sus servicios.

    i) Contrato: Indica el presente Contrato Colectivo.

    j) C.T.V.: Este trmino se refiere a la Confederacin de Trabajadores de Venezuela.

    k) Representantes: Organizaciones Sindicales que administrarn el presente Contrato Colectivo, que semencionan en el Literal B de esta clusula.

    CLUSULA N 2AMPARO A LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIN

    Quedan amparados por el presente Contrato Colectivo de Trabajo, todos los Trabajadores de la Educacin, que integran elpersonal docente y los profesionales de la docencia que presten servicios en el Ministerio de Educacin, de acuerdo a lopautado en los artculos 77, 132, 133, 136 y 139 de la Ley Orgnica de Educacin.

    CLUSULA N 3PREVISIN PRESUPUESTARIA

    El Ministerio de Educacin se compromete a tomar las medidas necesarias en su presupuesto anual, para financiar loscostos que se deriven de la ejecucin del presente Contrato Colectivo de Trabajo, de conformidad con lo previsto en laLey Orgnica de la Administracin Central en su artculo 20, Ordinal9, y en la Ley Orgnica de Salvaguarda delPatrimonio Pblico.

    CLUSULA N 4DE LA INTERPRETACIN, APLICACIN, EJECUCIN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

    A los fines de la correcta interpretacin, aplicacin, ejecucin y cumplimiento del presente Contrato Colectivo, se

    tendrn presentes las definiciones legales reglamentarias contenidas en la Constitucin de la Repblica, Ley Orgnicade Educacin, Ley del Trabajo y sus Reglamentos, el Decreto 996 y las Convenciones Colectivas de Trabajo,anteriormente firmadas al presente Contrato Colectivo.

    CLUSULA N 5PERMANENCIA DE BENEFICIOS

    Los beneficios acadmicos, educativos, econmicos, sindicales, gremiales, profesionales, sociales, culturales einstitucionales obtenidos por los Trabajadores de la Educcin en la Constitucin Nacional, Leyes de la Repblica,Reglamentos, Decretos, Resoluciones y Actas Convenios, son derechos adquiridos en los trminos y condicionesestablecidos en los correspondientes textos legales y por lo tanto continan en plena vigencia, siempre y cuando nodesmejoren los aspectos que estn contenidos en el presente Contrato Colectivo de Trabajo.

    CLUSULA N 6ACTIVIDADES LABORALES CARGA HORARIA

    El Ministerio de Educacin se compromete a garantizar a los Trabajadores de la Educacin, las siguientes condicionesde trabajo:

    a) El cargo de tiempo completo slo podr asignarse al personal docente graduado con ms de tres (3) aos deservicios de la titularidad acadmica correspondiente. Se exceptan del requisito del trienio a los docentes concinco (5) aos de servicio anteriores a la obtencin de la titularidad correspondiente.

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    b) En el caso de nombramiento por vacante o creacin de cargos docentes en un Instituto adscrito al Ministerio deEducacin, se dar preferencia al trabajador del Instituto en los casos de igualdad de credenciales, antigedad ymritos con respecto a otros aspirantes.

    c) Al tiempo completo se le adjudicar una sola funcin administrativa. Los profesores a tiempo completo, Jefes deSeccionales, tendrn bajo su responsabilidad un mximo de seis (6) Secciones.

    d) Hasta tanto se establezca definitivamente, la implementacin de la carga horaria de los Docentes a tiempo

    completo, Jefes de Departamentos, Jefes de Seccionales o Control, tendrn una carga horaria docente que no podrexceder de 14 horas semanales.

    e) A los Trabajadores de la Educacin cuya carga horaria o nmero de secciones a su cargo sean en la actualidadinferiores a las establecidas en esta clusula, no se les desmejorar de sus condiciones de trabajo, siempre ycuando la situacin actual sea debidamente justificada por la junta calificadora.

    f) La escala sobre la discriminacin o adjudicacin de la carga horaria docente para los tiempos completos, serestablecida teniendo como criterio rector la jerarqua del cargo, eficiencia, las credenciales y los aos de servicio.En todo caso ningn tiempo completo podr exceder de catorce (14) horas semanales en dicha escala.

    g) Los trabajadores de la educacin que ejerzan el cargo de tiempo completo y cumplan funciones de Orientacin yEvaluacin deben poseer el Post-grado o Ttulo con Mencin en las reas antes sealadas. No tendrn carga

    horaria docente.

    h) Los Trabajadores de la Educacin que desempeen funciones de Residentes Nocturnos tendrn una carga horariadocente que no podr exceder en ningn caso de nueve (9) horas semanales.

    Aquellos residentes nocturnos que tengan una carga horaria docente inferior a la contemplada en el prrafo anteriorsern sometidos a consideracin de las Juntas Calificadoras, las que decidirn al respecto.

    i) Los trabajadores que laboran en la Educacin Media Diversificada y Profesional, tendrn una carga horariadistribuidas de la siguiente manera:

    DOCENTE ADMINISTRATIVO

    1. Jefe de Laboratorio 12 24

    2. Profesor Ambiente Profesional P.A.P. 22 143. Jefe de Taller 24 124. Ayudante de Taller 20 45. Ayudante de Laboratorio 20 4

    UNICO:

    a) El personal docente de las Escuelas Tcnicas, cuya carga horaria docente sea inferior a las establecidas en estaclusula, no sern desmejoradas en sus condiciones de trabajo, siempre y cuando sea debidamente justificada por laJunta Calificadora respectiva.

    b) Para el caso de los jefes de especialidad que actualmente trabajan con 36 horas administrativas, se les mantendr sustatus laboral, sin desmejorar sus condiciones de trabajo, siempre y cuando sea debidamente justificada por la Junta

    Calificadora respectiva.

    CLUSULA N 7EVALUACIN DE EDUCACIN DE ADULTOS

    El Ministerio de Educacin se compromete a presentar en un plazo no mayor de 180 das despus de firmado el presenteContrato Colectivo, una evaluacin de la Educacin de Adultos y las perspectivas de ajustar su funcionamiento al desarrollodel pas. Una Comisin Mixta y Paritaria del Ministerio de Educacin y representantes de cada una de las OrganizacionesSignatarias elaborarn previamente el proyecto de evaluacin.

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    CLUSULA N 8TRANSPORTE ESCOLAR

    El Ministerio de Educacin conjuntamente con las Organizaciones Signatarias se comprometen a estudiar e instrumentar

    frmulas que mejoren el transporte escolar, primordialmente en los medios rurales y en aquellas poblaciones urbanas quems lo requieran. Igualmente se comprometen a realizar las gestiones necesarias ante el Presidente de la Repblica,Congreso Nacional y Concejos Municipales, a objeto de lograr para la poblacin estudiantil la implantacin del mediopasaje a travs de un Decreto Presidencial. Estos estudios debern ser presentados en un lapso no mayor de 180 das, apartir del depsito del presente Contrato Colectivo.

    CLUSULA N 9FOMENTO DE LA FORMACIN ARTSTICA Y ESTETICA

    El Ministerio de Educacin se compromete, conjuntamente con las Organizaciones Signatarias, a elaborar y desarrollarplanes y programas destinados a fomentar la investigacin en el rea esttica y de la formacin para las artes, dirigidas almejoramiento de la educacin. A los fines de la instrumentacin de esta clusula se nombrar una Comisin Mixta yParitaria integrada por representantes del Ministerio de Educacin y Representantes de cada una de las Organizaciones

    Signatarias, con carcter ad-honorem.

    CLUSULA N 10ESTUDIOS DE POST-GRADO Y ESPECIALIZACIN

    El Ministerio de Educacin se compromete a incrementar, en comn acuerdo con las Organizaciones Signatarias, losProgramas de desarrollo del personal docente a su servicio, en los niveles de profesionalizacin, mejoramiento,especializacin y post-grado, tanto en Institutos bajo sus dependencias como en los Institutos Nacionales o Extranjerosespecializados. Estos programas se realizarn de acuerdo con la Fundacin Gran Mariscal de Ayacucho y/o con losrecursos propios del Ministerio. Las Organizaciones Signatarias postularn el 35% de los participantes en estas actividades.Los Trabajadores de la Educacin incorporados a los Programas a que se refiere la presente clusula gozarn de estabilidaden su relacin de trabajo y al concluir dicho programa tendrn derecho a las compensaciones y ascenso, en razn a loscrditos obtenidos.

    CLUSULA N 11PREMIO NACIONAL DE PEDAGOGA ANDRES BELLO

    El Ministerio de Educacin se compromete a establecer anualmente el Premio Nacional de Pedagoga Andrs Bello, conel objeto de estimular la investigacin y experimentacin de la labor educativa. Dicho premio ser otorgado el da 29 deNoviembre de cada ao, a partir de mil novecientos ochenta y cuatro (1984). Las Bases para este premio sern elaboradaspor una Comisin Mixta y Paritaria, que ser designada de comn acuerdo entre las Organizaciones Signatarias y elMinisterio de Educacin, en un lapso no mayor de sesenta (60) das a partir de la firma del presente contrato.

    CLUSULA N 12NOMBRAMIENTO DE PERSONAL DIRECTIVO DE ESCUELAS TCNICAS

    El Ministerio de Educacin se compromete a que el nombramiento en las Escuelas Tcnicas del personal Directivo Docente(Jefe de Especialidad, Jefe de Laboratorio, PAP, Jefes de Taller, Supervisores de Educacin Tcnica, Ayudante de Taller yde Laboratorio) y un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los profesores por hora (PH) que tengan como base prioritaria,ser egresados de una Escuela Tcnica, Rama Industrial, Comercial, Asistencial, Agropecuaria o de un Instituto deEducacin Superior Docente en las menciones afines.

    CLUSULA N 13ESTIMULO Y RECONOCIMIENTO A AYUDANTE DE TALLER

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    El Ministerio de Educacin se compromete a que los trabajadores de la educacin con cargo de Ayudante de Taller queobtengan el Ttulo Docente de Educacin Superior, sern clasificados como Jefe de Taller para el ao escolar inmediato,posterior a la obtencin de Ttulo, siempre y cuando tengan por lo menos tres (3) aos en el ejercicio del cargo.

    CLUSULA N 14REGULARIZACIN DE INSCRIPCIONES EN EL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE MEJORAMIENTO

    PROFESIONAL

    El Ministerio de Educacin se compromete a travs del Instituto Universitario de Mejoramiento Profesional del Magisterioa regularizar las inscripciones e inicio de actividades del primer semestre en las reas acadmicas y tcnicascorrespondientes, a partir del depsito del presente Contrato Colectivo de Trabajo.

    CLUSULA N 15ALUMNOS POR AULA

    El Ministerio de Educacin se obliga a establecer una distribucin mxima de los alumnos por aula a partir del ao escolar84-85, de la forma siguiente:

    a) Pre-Escolar 30 alumnos

    b) Especial 12 alumnosc) Bsica, Media, Diversificada y Profesional 38 alumnosd) Adulto (parasistema) 60 alumnose) Trabajo Prctico y Laboratorio 19 alumnos por Instructor

    CLUSULA N 16JARDN DE INFANCIA Y GUARDERA INFANTIL

    El Ministerio de Educacin se compromete, dentro de los 120 das siguientes al depsito del presente Contrato Colectivo, apresentar un programa de Guarderas Infantiles, para los Trabajadores de la Educacin, ajustado a su capacidadpresupuestaria, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artculo 11 de la Ley del Trabajo, en concordancia al artculo223 de su Reglamento.

    Una comisin Mixta y Paritaria formada ente el Ministerio de Educacin y un representante de cada una de lasOrganizaciones Signatarias del Contrato Colectivo revisar y ajustar dicho Programa.

    CLUSULA N 17REPRESENTACIN SINDICAL ANTE LA FUNDACIN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES ESCOLARES

    El Ministerio de Educacin se compromete, dentro de los 120 das siguientes al depsito de este Contrato Colectivo asolicitar ante el Procurador General de la Repblica, la reforma de la clusula tercera del Acta Constitutiva y Estatutos(F.E.D.E.), a fin de precisar que la representacin gremial ser ejrcida por dos (2) representantes de las OrganizacionesSindicales firmantes en la forma prevista en dicha clusula.

    CLUSULA N 18FOMENTO Y CONSERVACIN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL PAS

    El Ministerio de Educacin y las Organizaciones Signatarias se comprometen conjuntamente a elaborar y poner enejecucin planes y programas de fomento y conservacin de los recursos naturales del pas. Ambas partes utilizarn losmedios de comunicacin para la difusin de campaas conservacionistas programadas por una Comisin Mixta y Paritariadesignada para tal fin. Esta Comisin se constituir en un plazo de 120 das a partir del depsito del presente ContratoColectivo.

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    LICENCIA PARA ESTUDIAR

    El Ministerio de Educacin se compromete, a partir del depsito del presente Contrato Colectivo de Trabajo, concederLicencia con goce de sueldo o sin l, a los trabajadores de la educacin que vayan a realizar estudios de MejoramientoProfesional, de Especializacin o Post-Grado en materias afines con la Educacin, en el pas o en el Exterior deconformidad con lo previsto en los artculos 95 y 98 de la Ley Orgnica de Educacin. Una Comisin Mixta y Paritariaformada por el Ministerio de Educacin y un representante de cada una de las Organizaciones Signatarias del presenteContrato Colectivo instrumentar el cumplimiento de est clusula. Las Licencias no podrn exceder del 2% de la totalidad

    de los Trabajadores de la Educacin.

    CLUSULA N 20LICENCIA Y AO SABATICO

    El Ministerio de Educacin se compromete a conceder Licencia o Ao Sabtico hasta por un ao a los Trabajadores de laEducacin con siete (7) o ms aos de servicio, a quien lo solicite de conformidad con el artculo 98 de la Ley Orgnica deEducacin, para realizar estudios de mejoramiento profesional o post-grado. El cargo no se considerar vacante y slo sersuplido interinamente mientras dure el permiso del titular.

    CLUSULA N 21

    ACTUALIZACIN CURRICULAR

    El Ministerio de Educacin se compromete, a partir del depsito del presente Contrato Colectivo a estructurar una ComisinMixta y Paritaria para revisar y actualizar los curricula en los distintos niveles de la Educacin, a los fine de posibilitar laformacin de un hombre crtico, solidario y capaz de luchar por la transformacin socio-econmica del pas, la soberana yla liberacin nacional. La representacin de las distintas Organizaciones Signatarias sern los mismos representantessindicales que formen parte de la Oficina Sectorial de Planificacin y Presupuesto del Ministerio de Educacin.

    CLUSULA N 22FOMENTO DE LA INVESTIGACIN CIENTFICA

    El Ministerio de Educacin se conjuntamente con las Organizaciones Signatarias se compromete en un plazo no mayor de

    ciento veinte (120) das a elaborar y desarrollar planes y programas destinados a fomentar la investigacin cientfica dirigidaal mejoramiento de la educacin, en todos sus niveles y modalidades. Para la instrumentacin de esta clusula se nombraruna comisin mixta y paritaria integrada por representantes del Ministerio de Educacin y un (1) representante por cada unade las Organizaciones Signatarias. El Ministerio de Educacin se compromete a conceder Comisiones de Servicio a losrepresentantes de las Organizaciones Signatarias miembros de esta Comisin. Ambas partes se comprometen a invitar arepresentantes del IVIC, CENAMEC y del CONICIT a fin de que participen en el trabajo de la Comisin.

    CLUSULA N 23PROGRAMAS DE PASANTIAS

    El Ministerio de Educacin se compromete a programar y patrocinar cursos de actualizacin y pasantas para lostrabajadores de la Educacin de la rama tcnica, a fin de mejorar su calidad profesional y otorgar las compensacioneseconmicas y los ascensos a que se hayan hecho acreedores en razn a los mritos y crditos obtenidos a travs de esosprogramas. Las Organizaciones Signatarias postularn el 25% de los participantes.

    CLUSULA N 24CONDICIONES DE TRABAJO

    El Ministerio de Educacin se compromete a garantizar las condiciones mnimas necesarias en los ambientes de trabajo parael desempeo de las labores de los trabajadores de la Educacin en funcin docente.

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    CLUSULA N 25DOTACIN, CONSERVACIN Y MANTENIMIENTO DE LOS LOCALES ESCOLARES

    El Ministerio de Educacin se compromete a implementar y desarrollar un plan con suficientes recursos para atender ladotacin, conservacin y mantenimiento de los locales escolares, maquinarias, tiles y equipos de trabajo educativo, atravs de talleres de mantenimiento y reparacin que funcionan en las capitales de cada entidad federal. Igualmente, elMinisterio se compromete a implantar y desarrollar los programas de Educacin para el trabajo con objetivos que permitanatender la conservacin y mantenimiento de los locales escolares.

    CLUSULA N 26CUMPLIMIENTO DE LOS DECRETOS 567 Y 169

    El Ministerio de Educacin se compromete a dotar de libros y tiles escolares a la poblacin estudiantil en los primerostreinta (30) das del inicio de cada ao escolar, conforme a lo expresamente establecido en los Decretos nros. 567 y 169.Ambas partes se comprometen a solicitar efectivamente ante los organismos competentes para que establezcan preciosmnimos en aqullos de la misma naturaleza que son de libre comercio, sobre todo ante Instituciones Oficiales,Cooperativas y otras entidades que no persiguen fines de lucro. A los fines del cumplimiento de esta clusula funcionaruna Comisin Mixta y Paritaria de Control, Vigilancia y Evaluacin, integrada por representantes del Ministerio deEducacin y de las Federaciones Signatarias.

    CLUSULA N 27PARTICIPACIN DE LAS ORGANIZACIONES SIGNATARIAS EN LAS COMUNIDADES EDUCATIVAS

    El Ministerio de Educacin se compromete a garantizar el estricto cumplimiento del rgimen legal establecido para elfuncionamiento de las Comunidades Educativas. Incluir un representante de cada una de las Organizaciones Signatarias enla Oficina Nacional de Coordinacin de las Comunidades Educativas, sin remuneracin. Al inicio del ao escolar las partesse pondrn de acuerdo sobre la programacin de trabajo, para cuyo cumplimiento el Ministerio de Educacin dar lasfacilidades necesarias a los representantes gremiales.

    CLUSULA N 28CREACIN DE NUEVAS ESCUELAS TCNICAS

    El Ministerio de Educacin se compromete a crear en forma progresiva en los Distritos ms importantes de cada Estado,Ciclos Diversificados o Profesionales en las reas Industrial, Comercial, Asistencial y Agropecuaria de acuerdo a lasnecesidades educativas de cada regin y de conformidad con los artculos 23 y 24 de la Ley Orgnica de Educacin.

    CLUSULA N 29RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS A NIVEL UNIVERSITARIO

    El Ministerio de Educacin se compromete a gestionar la inclusin en los Reglamentos de las Universidades dependientesdel Despacho, la aceptacin del ttulo de Profesor otorgado por los Institutos Pedaggicos del pas y el InstitutoUniversitario de Mejoramiento Profesional del Magisterio, para optar a la condicin de Profesor ordinario.

    CLUSULA N 30OPCIN AL TITULO DOCENTE DE NIVEL SUPERIOR

    El Ministerio de Educacin, de acuerdo al contenido del artculo n 140 de la Ley Orgnica de Educacin, se compromete aampliar y continuar el rgimen de estudio que permita a los trabajadores de la Educacin en ejercicio, optar a la credencialde formacin docente de nivel superior. Las Organizaciones Signatarias se comprometen a presentar un proyecto curricularque tienda al logro de tal fin, dentro de los 120 das siguientes al depsito de este Contrato Colectivo.

    CLUSULA N 31

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    HOMOLOGACIN DE TITULOS

    El Ministerio de Educacin se compromete a proponer ante el Consejo Nacional de Universidades la Homologacin delTtulo de Profesor que otorgan los Institutos Pedaggicos y el Instituto Universitario de Mejoramiento Profesional delMagisterio con el de Licenciado en Educacin de las Universidades Nacionales. Igualmente se compromete a incluir dichahomologacin en el Proyecto de Ley de Educacin Superior.

    CLUSULA N 32

    MEJORAMIENTO PROFESIONAL

    El Ministerio de Educacin se compromete a que los trabajadores de la educacin que estn realizando cursos demejoramiento profesional, especializacin o post-grado en el pas o en el exterior, o desempeen misiones especialesrelacionadas con la ciencia, la educacin, la tecnologa y la cultura del Estado Venezolano, reciban los beneficios de lasconquistas logradas a travs de este contrato colectivo y en concordancia con el artculo n 98 de la Ley Orgnica deEducacin.

    CLUSULA N 33REPRESENTACIN ANTE EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIN

    El Ministerio de Educacin se compromete a designar un represente por cada una de las Organizaciones signatarias ante elConsejo Nacional de Educacin, una vez reformado el Decreto de la creacin del mencionado Consejo.

    CLUSULA N 34REPOSO PRE Y POST-NATAL

    El Ministerio de Educacin se compromete a partir de la firma del presente contrato, conceder a las trabajadoras de laeducacin, permiso obligatorio remunerado de catorce (14) semanas por concepto de reposo pre y post natal el cual puedeser acumulado o no, a voluntad de la parturienta, previa autorizacin del facultativo tratante.

    CLUSULA N 35PENSIN POR INCAPACIDAD

    El Ministerio de Educacin conviene en pensionar a los trabajadores de la educacin a su servicio cuando a juicio de losservicios mdicos oficiales, queden incapacitados para continuar prestando sus labores. El monto de la pensin ser

    acordado conforme a la siguiente escala: a) para quienes tengan un tiempo de servicio entre cinco (5) y diez (10) aos se lesasignar una pensin equivalente al 53% del sueldo total mensual devengado; b) para quienes tengan ms de diez (10) aosde servicio, el monto de la pensin ser el 53% del sueldo en referencia, ms el 1% de esa cantidad multiplicada por losaos de servicios prestados; c) Si la incapacidad fuese originada por enfermedad profesional o por accidente laboralocurrido durante la prestacin del servicio, el monto de la pensin no podr ser menor a las dos terceras partes del sueldomensual de referencia, previo disfrute por el interesado de seis (6) meses de licencia remunerada. Estos beneficios seajustarn a la Ley de Fondo de Pensiones y Jubilaciones para el personal docente del Ministerio de Educacin, en caso deque los beneficios all contenidos sean ms favorables y se pagarn con cargo a ese fondo.

    CLUSULA N 36PENSIN DE SOBREVIVIENTES

    El Ministerio de Educacin se compromete a partir del depsito del presente Contrato Colectivo de Trabajo, en caso defallecimiento del trabajador de la educacin jubilado o en trmites de jubilacin a otorgar una pensin de sobreviviente alcnyuge, a los hijos menores de 18 aos o incapacitados fsica o mentalmente y a los padres; el monto de esta pensin nopodr ser menor del 70% del monto de la Jubilacin que reciba el causante o del que le hubiese correspondido porjubilacin. Estos beneficios se ajustarn a la Ley del Fondo de Pensiones y Jubilaciones para el Personal Docente delMinisterio de Educacin en caso de que los beneficios all contenidos sean ms favorables y se pagarn con cargo a esefondo.

    CLUSULA N 37BECAS

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    El Ministerio de Educacin otorgar Becas para cursar estudios de Educacin Bsica, Educacin Media Profesional yDiversificada y Educacin Superior a los hijos de los Trabajadores de la Educacin afiliados a las OrganizacionesSignatarias. El nmero de Becas, en el lapso de este Contrato, ser de 21 por ao escolar, por Sindicato de cadaOrganizacin Signataria; distribuidas de la siguiente manera: 8 para Educacin Bsica del 1 al 6 ao, 5 para EducacinBsica del 7 al 9 ao, 5 para Educacin Bsica del 7 al 9 ao, 5 para Educacin Media Profesional y Diversificada y 3para Educacin Superior. El Ministerio de Educacin suplir aquellas Becas que sean perdidas por incumplimiento de losrequisitos establecidos, o las que queden libres al concluir los estudios del beneficiario.

    CLUSULA N 38PRESTAMOS PERSONALES O HIPOTECARIOS

    El Ministerio de Educacin se compromete a recomendar al IPASME que los trmites para prstamos (ordinarios yespeciales) personales, se concedan en un plazo de cinco (5) das hbiles y los hipotecarios de treinta (30) das hbiles apartir del depsito del presente Contrato Colectivo.

    CLUSULA N 39APORTE PARA VIVIENDAS

    El Ministerio de Educacin promover, conjuntamente con el IPAS-ME, un plan de vivienda para los trabajadores de la

    educacin a su servicio de acuerdo a las condiciones regionales y salariales, para lo cual tomar en cuenta los recursos y losplantes de las Instituciones: FONDUR, IPASME, INAVI, COPO VICRET, CORACREVI, BANCO INTERAMERICANODE DESARROLLO, MSAS, COOPERATIVAS, CONCEJOS MUNICIPALES y otros. Igualmente el Ministerio y lasOrganizaciones Signatarias por medio de sus representantes en los rganos directivos del IPASME se comprometen amejorar el sistema de crditos existente para sus afiliados, de manera tal, que permitan el financiamiento total del valor de lavivienda para los trabajadores de la educacin al servicio del Ministerio de Educacin tomando en cuenta el ingreso familiartotal cualquiera sea su procedencia.

    UNICO: El Ministerio de Educacin instrumentar conjuntamente con las organizaciones signatarias de este contratocolectivo, los mecanismos necesarios para dar cumplimiento al artculo n 43 de la Ley del Trabajo.

    CLUSULA N 40ESTABILIDAD PARA LOS NO GRADUADOS

    El Ministerio de Educacin se compromete a garantizar la estabilidad de los trabajadores de la educacin, no graduados quehayan cumplido cuarenta (40) aos de edad y diez (10) aos o ms de servicios en la Educacin. Igualmente, el Ministeriose obliga a organizar un rgimen especial de estudios que les permita cumplir con los requisitos profesionales mnimos,utilizando para tales propsitos al Instituto Universitario de Mejoramiento Profesional del Magisterio o cualquier otroInstituto de nivel superior que confiera ttulos de formacin docente. Dicho rgimen se instrumentar conjuntamente conlas Organizaciones Signatarias de este Contrato Colectivo, en los primeros 120 das a partir de su firma. De igual maneraquedan amparados por el principio de estabilidad aquellas personas que ejerzan la docencia sin el correspondiente Ttulo,pero que sigan regularmente cursos de formacin docente organizados o patrocinados por el Ministerio de Educacin, quetengan aprobado el 4 semestre o el 2 ao, por lo menos una carrera docente en un Instituto de Educacin Superior.

    CLUSULA N 41RECONOCIMIENTO ASISTENCIAL PARA JUBILADOS

    El Ministerio de Educacin se compromete a darle cumplimiento a la Resolucin Ministerial n 368 de fecha 01-11-1982.En lo referente a los familiares y descendientes de los jubilados y pensionados se establece que se beneficiarn de losServicios Mdico-Odontolgicos en las mismas condiciones de los afiliados activos.

    CLUSULA N 42LICENCIA POR MATRIMONIO

    El Ministerio de Educacin se compromete a partir del depsito del presente Contrato Colectivo de Trabajo a conceder ocho(8) das hbiles de permiso obligatorio remunerado a los trabajadores de la educacin a su servicio que contraiganmatrimonio.

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    CLUSULA N 43PERMISO PARA ASUNTOS LEGALES

    El Ministerio de Educacin se compromete a partir del depsito del presente contrato colectivo de trabajo, a concederpermiso remunerados a los trabajadores de la educacin, para gestiones legales, tales como la renovacin de la cdula deidentidad, libreta militar, citaciones y otras gestiones ante las autoridades administrativas o judiciales. Queda entendido queel trabajador de la educacin, consignar ante la autoridad inmediata superior donde se desempee, constancia escrita por la

    gestin realizada o en su defecto el comprobante de tramitacin expedido por el organismo competente.

    CLUSULA N 44LICENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE

    El Ministerio de Educacin se compromete a partir del presente contrato colectivo a pagar a los trabajadores de laeducacin, en caso de inasistencia justificada al trabajo, por enfermedad o accidente grave, que no le produzca invalidez, susueldo completo, por el trmino que dure su recuperacin segn el facultativo del IPASME u otro organismo asistencialpblico avalado por la unidad mdico odontolgica del IPAS-ME que corresponda.

    CLUSULA N 45INASISTENCIA JUSTIFICADA

    El Ministerio de Educacin se compromete a no descontar de la remuneracin mensual de los Trabajadores de la Educacin,las inasistencias a las labores docentes y administrativas siempre y cuando sean justificadas debidamente en los quince (15)das siguientes a la falta. Cuando no sea posible al trabajador de la educacin solicitar el permiso, dar aviso de talsituacin a su superior inmediato a la brevedad posible; al reintegrarse a sus funciones justificar por escrito su inasistenciay acompaar si fuere el caso las pruebas correspondientes.

    CLUSULA N 46PERMISO POR NACIMIENTO

    El Ministerio de Educacin se obliga a conceder permiso obligatorio remunerado por dos das al trabajador de la educacinen caso de nacimiento de hijos.

    CLUSULA N 47

    DETENCIN PREVENTIVA

    El Ministerio de Educacin se compromete a partir del depsito del presente contrato colectivo de trabajo, a mantener en sucargo con la correspondiente remuneracin al trabajador de la educacin a su servicio, que siendo objeto de detencinpolicial o judicial, no se le compruebe culpabilidad mediante sentencia definitivamente firme.

    CLUSULA N 48HIGIENE Y SALUBRIDAD

    El Ministerio de Educacin se compromete a garantizar el mantenimiento en buenas condiciones de los Centros de Trabajo,tales como limpieza, agua potable, servicios sanitarios e higinicos y todo aquello que redunde en beneficio de lostrabajadores de la educacin, alumnos y dems miembros de la comunidad de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgnicade Educacin y el Reglamento de Higiene y Salubridad Industrial.

    CLUSULA N 49REPRESENTACIN GREMIAL ANTE EL IPAS-ME

    A los fines de la representacin sindical en la Junta Administradora del IPAS-ME, las Organizaciones Signatariascontinuarn teniendo el derecho a ocupar dos de los tres cargos del organismo mencionado, mediante la presentacin de dosternas de candidatos.

    El Ministerio de Educacin y las Organizaciones Signatarias se comprometen nombrar con carcter de transitoriedad y hastatanto sea aprobado el Nuevo Estatuto Orgnico del IPASME, que las organizaciones signatarias que actualmente carecen derepresentacin en el Consejo Directivo tengan derecho a designar un delegado con carcter de invitado permanente y con

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    voz para participar en las deliberaciones de dicho Consejo. El Ministerio dar todas las facilidades para que estosrepresentantes puedan ejercer cabalmente su representacin.

    Dicha representacin ser acreditada a travs de una Resolucin del Ministerio de Educacin dentro de los 15 das hbiles aldepsito del presente contrato colectivo.

    CLUSULA N 50AUMENTO SALARIAL

    El Ministerio de Educacin se compromete a solicitar ante el Congreso Nacional, la obtencin de un crdito adicional quegarantice el incremento del salario de los trabajadores de la educacin, de acuerdo a los siguientes porcentajes:

    A partir del 1 de Enero de 1984

    a) Para los maestros de pre-escolar, especial y educacin bsica de 1 a 6 ao el aumento de un diez por ciento(10%).

    b) Para el resto del personal docente, no contemplado en el literal a), amparado segn la clusula n 2 del presentecontrato colectivo el aumento de un cinco por ciento (5%).

    Dicha cancelacin se har efectiva dentro de los ciento veinte (120) das, a partir de la firma del presente Contrato

    Colectivo.

    A partir del 1 de Enero de 1985

    Para todos los trabajadores de la educacin contemplados en la clusula n 2 del presente contrato un cinco porciento (5%).

    UNICO: Queda entendido que los aumentos sealados anteriormente se efectuarn sobre los sueldos basecorrespondientes en cada oportunidad.

    CLUSULA N 51PAGO DE ESCALAFN

    El Ministerio de Educacin se compromete a incorporar en forma automtica al salario de los Trabajadores de la Educcin,lo correspondiente al escalafn en un lapso de CUARENTA Y CINCO (45) das despus de haber adquirido ese derecho.

    CLUSULA N 52PAGO DE SALARIO EN CASO DE SUPLENCIA

    Los Trabajadores de la Educacin al ejercer una suplencia, tendrn derecho a partir del depsito del presente contratocolectivo a percibir la diferencia de sueldo bsico del titular por ausencia temporal, cuando desempea puestos de mayorremuneracin del titular de dicho cargo. El Ministerio de Educacin se compromete a entregar una constancia oficial desuplencia, como credencial de mrito. En el caso de que la vacante se haga definitiva y que dicho cargo no sea de librenombramiento y remocin o de los sometidos a concurso, el trabajador interino ser designado como titular del cargosiempre y cuando as lo determine la Junta Calificadora.

    CLUSULA N 53APORTE A LAS ORGANIZACIONES SIGNATARIAS

    El Ministerio de Educacin conviene en entregar anualmente a cada una de las Organizaciones Signatarias la cantidad decuatro bolvares (Bs. 4,00) por afiliado como contribucin para los gastos administrativos y jurdicos. Dicha cancelacin sehar efectiva en el primer trimestre de cada ao.

    CLUSULA N 54PAGO DE VITICOS

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    El Ministerio de Educacin se compromete a cancelar a los Trabajadores de la Educacin, los viticos que les correspondan,cada vez que por razones de servicios tengan que viajar de su localidad de trabajo a lugares que estn fuera de lajurisdiccin de la ciudad o poblacin donde prestan sus servicios en forma regular. El pago se har conforme a lo previstoen las normas y tablas de viticos que establezca el Ministerio de Educacin. A los efectos de esta clusula se entiende elrea Metropolitana de Caracas, como una sola localidad.

    CLUSULA N 55RECONOCIMIENTO POR AOS DE SERVICIOS

    El Ministerio de Educacin se compromete a partir del depsito del presente Contrato Colectivo de Trabajo, a que losTrabajadores de la Educacin que ejerzan sus funciones profesionales en las zonas fronterizas o indgenas, medio rural olocalidades en cuyas condiciones geogrficas, econmicas, sanitarias o de otra ndole, hagan penoso o difcil el desempeode sus funciones reciban a los 12 aos de servicios continuos en dichas zonas, un incremento del 15% de su remuneracintotal adems disfrutar por cada ao de servicio el reconocimiento de 15 meses y gozarn de jubilacin a los veinte aos detrabajo en dichas zonas.Asimismo se continuar cancelando la prima mensual de cien bolvares (Bs. 100,00) a dichos trabajadores.

    CLUSULA N 56ANTIGEDAD Y CESANTA

    El Ministerio de Educcin se obliga a reconocer a los Trabajadores de la Educacin, el auxilio de antigedad y cesanta

    contemplados en los artculos 37, 39 y 41 de la Ley del Trabajo como derecho adquirido.

    CLUSULA N 57PAGO DE TRABAJO NOCTURNO

    El Ministerio de Educacin se compromete a partir del depsito del presente Contrato Colectivo de Trabajo, a normalizar elsueldo de los Trabajadores de la Educacin contemplados en la clusula n 2 del presente contrato, con horario nocturno, demanera que se continu estableciendo a favor de los mismos un aumento del 20% del salario en relacin con lostrabajadores de la educacin en esos niveles educativos con carga horaria diurna, en concordancia a lo establecido en elartculo n 78 de la Ley del Trabajo.

    CLUSULA N 58PASAJES Y VITICOS PARA CONGRESOS NACIONALES E INTERNACIONALES

    El Ministerio de Educacin se compromete a conceder permisos remunerados, pasajes y viticos por el tiempo necesario alos trabajadores de la educacin que asistan a congresos, conferencias, seminarios y otros eventos nacionales einternacionales en representacin de las organizaciones signatarias. Este permiso estar limitado a 3 personas por ao yorganizacin.

    CLUSULA N 59POLIZA DE SEGUROS

    El Ministerio de Educacin se compromete en un plazo no mayor de sesenta (60) das contados a partir de la firma delpresente contrato colectivo, a darle mayor cobertura a la Pliza de Seguros que ampara a los trabajadores de la educacin asu servicio y a quienes el Ministerio haya jubilado, jubile o pensione, para cubrir riesgos de muerte natural o accidental,desmembramiento o invalidez parcial o total a consecuencia de accidentes sufridos por la cantidad de cien mil bolvares (Bs.100.000,00).

    Igualmente el Ministerio se compromete a gestionar ante la Administracin del Seguro, la agilizacin de los trmites parahacer efectivo el mismo.

    CLUSULA N 60GASTOS MORTUORIOS

    El Ministerio de Educacin se compromete, en un plazo no mayor de sesenta (60) das contados a partir de la firma delpresente contrato colectivo, a ampliar la cobertura de la pliza de seguros a que hace referencia la clusula n 36 de laConvencin Colectiva del ao 80, de tal forma que se incorpore al mismo la asistencia a los afiliados por un monto mnimo

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    de cuatro mil bolvares (Bs. 4.000,00) en el caso de defuncin del afiliado, del cnyuge o de hijos menores de 21 aos.Asimismo, las organizaciones signatarias y el Ministerio de Educacin, dentro del mismo lapso, se comprometen a extenderla ampliacin del beneficio a los padres del afiliado de acuerdo a los recursos disponibles del IPAS-ME, y del estudioactuarial respectivo. Igualmente, el Ministerio se compromete a modificar, junto con las organizaciones signatarias, elConvenio Inter.-administrativo de proteccin social para el personal que labora a sus servicios y a aumentar el aporte oficialen veinte bolvares (Bs. 20,00) anuales por afiliados. De igual manera se compromete en dar el aporte al afiliado porconcepto de nacimiento de hijos.

    CLUSULA N 61AJUSTE SALARIAL

    El Ministerio de Educacin se compromete a cancelar a partir del 7 de Enero de 1984, a los Trabajadores de la Educacinque tengan estipulado su salario por hora semanal, un pago especial equivalente a siete das de salario (una semana detrabajo), por concepto de ajuste salarial, por efectuarle el pago quincenal.

    A los fines del clculo de este beneficio se entender por da-salario, la treintava parte del total de la remuneracin mensual.Este pago se har efectivo en la primera quincena del mes de Julio y le corresponder a los trabajadores de la educacin quehayan cumplido ocho (8) meses de servicio. A quienes por razones del tiempo de servicio no hubieren recibido el pago deeste beneficio en el mes de Julio, se les har efectivo en la primera quincena del mes de Diciembre, siempre y cuando paradicha fecha tengan ocho (8) meses o ms de servicio.

    CLUSULA N 62DEUDAS PENDIENTES

    El Ministerio de Educacin se compromete en un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir del depsito delpresente contrato colectivo de trabajo, a actualizar y cancelar a todos los trabajadores de la educacin, los beneficios queotorguen las normas consagradas en el Decreto 996 referidas a escalafn, matrimonio, hijos, jubilaciones, pensiones,seguros y otros.

    CLUSULA N 63PAGO O GARANTA DE ALIMENTACIN

    El Ministerio de Educacin se compromete a suministrar la adecuada alimentacin o su equivalente en dinero efectivo, enlos casos ordinarios y extraordinarios en aquellos horarios que impongan la necesidad debidamente comprobada cuando elpersonal docente permanezca en sus labores durante las horas de comida. La instrumentacin de esta clusula se har enbase a las recomendaciones que formulen una comisin mixta y paritaria formada por el Ministerio de Educacin yrepresentantes de cada una de las organizaciones signatarias, en un lapso no mayor de noventa (90) das, contados a partirdel depsito del presente contrato.

    CLUSULA N 64BONO COMPENSATORIO

    El Ministerio de Educacin se compromete a solicitar la obtencin de un crdito adicional ante el Congreso de la Repblica,en el ao 1984, por la cantidad que sea necesaria hasta completar la cantidad de un mil bolvares (Bs. 1.000,00), comocomplemento del bono acordado en mil novecientos ochenta y tres (1983), a cada uno de los trabajadores de la educacin,contemplados en la clusula n 2 del presente contrato colectivo.

    Dicha cancelacin de dicho bono se har efectiva dentro de los 120 das, a partir de la firma del presente contrato.

    CLUSULA N 65APORTES PARA AHORROS EN EL IPAS-ME

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    El Ministerio de Educacin se compromete a contribuir, a partir del 1 de Enero de 1984, con una cantidad igual al 1,8% delsueldo mensual que devenguen los trabajadores de la educacin para incrementar los ahorros que dicho personal depositamensualmente en el IPAS-ME.

    CLUSULA N 66COMPENSACIN POR RECONOCIMIENTO DE TITULO SUPERIOR

    El Ministerio de Educacin se compromete a otorgar una compensacin equivalente al 50% del salario bsico mensual a

    cada trabajador de la educacin que labore en los niveles de pre-escolar, en los seis primeros aos de educacin bsica yeducacin especial que obtengan un ttulo superior docente de cuarto nivel, y contine prestando sus servicios en el niveldonde la venan desempeando. Esto independientemente de que el docente trabaje en otros niveles y modalidades de laeducacin.

    CLUSULA N 67PAGO AUTOMATICO DE SUPLENCIAS

    El Ministerio de Educacin se compromete a pagar automticamente, el monto de las suplencias hechas por los trabajadoresde la educacin, en un plazo no mayor de treinta (30) das despus de la realizacin de stas.

    CLUSULA N 68SUMINISTRO DE NOMINA DE PERSONAL DOCENTE

    El Ministerio de Educacin se compromete a entregar listados actualizados y discriminados por Federaciones o Sindicatosde los afiliados cotizantes a las organizaciones signatarias. Dicha entrega se efectuar semestralmente; con excepcin de laprimera que se har SESENTA (60) das despus del depsito del presente contrato.

    CLUSULA N 69CARNET INDIVIDUAL PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIN

    El Ministerio de Educacin se compromete a partir del depsito del presente contrato colectivo de trabajo, y en un lapso nomayor de ciento ochenta (180) das a suministrar carnet individual donde haga constar su condicin de trabajador de laeducacin al servicio del Ministerio de Educacin, indicando fecha de ingreso y cargo de cada afiliado.

    CLUSULA N 70FUERO SINDICAL

    El Ministerio de Educacin se compromete a reconocer el Fuero Sindical a los dirigentes de las Directivas Nacionales y delos Sindicatos Regionales y, a quienes ejerzan representacin sindical de las Organizaciones Signatarias de este contratocolectivo. Igualmente reconocer dicho Fuero a cada delegado sindical por cada Centro de Trabajo o clula gremial,siempre que la organizacin respectiva cuente en ellos con un nmero de afiliados no inferiores a cinco. En caso de que elnmero de afiliados sea inferior, podrn agruparse los centros de trabajo o clulas gremiales hasta lograrlo y nombrar eldelegado para dicho grupo.

    Los dirigentes con goce de Fuero Sindical no podrn ser removidos, cambiados, suspendidos o desmejorados en lascondiciones de trabajo: Las Organizaciones Signatarias participarn al Ministerio por escrito los nombres de los dirigentesa quienes deba ser reconocido, y respetado el Fuero Sindical. Dicho Fuero Sindical se mantendr hasta 90 das despus delcese de sus funciones directivas o de representacin sindical, salvo que incurran en falta grave conforme al ordenamientojurdico vigente.

    CLUSULA N 71CARTELERA SINDICAL O GREMIAL

    El Ministerio de Educcin se compromete a respetar el derecho que tienen las organizaciones signatarias de fijar unacartelera sindical en todos los centros de trabajo, destinados a la propaganda de las respectivas organizaciones signatarias, lacual ser ubicada en un lugar visible y accesible para los trabajadores de la educacin.

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    CLUSULA N 72ASAMBLEAS SINDICALES

    El Ministerio de Educacin se compromete a partir del depsito del presente contrato colectivo de trabajo a autorizar larealizacin de Asambleas Sindicales, en los Centros de Trabajo, convocadas por las organizaciones signatarias, siempre ycuando las mismas se verifiquen en horas no laborales y se haga la participacin respectiva a las autoridades del Centro deTrabajo por lo menos con uno o dos (2) das de anticipacin. Las organizaciones signatarias se comprometen a garantizar laentrega del local autorizado para la Asamblea, en las mismas condiciones en que lo recibieron. Igualmente, el Ministro de

    Educacin se compromete a otorgar permiso a los trabajadores de la educacin que deban asistir, como delegados omiembros a las reuniones estatutarias nacionales, estadales o regionales, zonales, distritales y de centros de trabajo de lasorganizaciones signatarias.

    CLUSULA N 73DE LA CONDECORACIN 27 DE JUNIO

    El Ministerio de Educacin se compromete a entregar a cada una de las organizaciones signatarias, un mximo de seis (6)planillas anuales con un mes de anticipacin, por cada sindicato, para la condecoracin de la Orden 27 de Junio, impuesta el

    15 de Enero y el 27 de Junio.

    CLUSULA N 74LICENCIA SINDICAL REMUNERADA

    El Ministerio de Educacin se compromete a conceder licencia obligatoria remunerada, en los siguientes casos:

    a. A cuatro (4) miembros principales de las Directivas Nacionales de las organizaciones signatarias, para funcionessindicales. Una vez que finalice el perodo de su mandato, la reincorporacin se operar de manera inmediata, asu cargo o en su defecto de manera inmediata, a su cargo o en su defecto a otro de jerarqua superior. De la mismamanera conceder un (1) da fijo semanal a cuatro (4) directivos nacionales de cada una de las organizacionessignatarias y licencia no remunerada para cuatro (4) miembros de las Directivas nacionales de las organizacionessignatarias.

    b. A un (1) miembro de las Directivas de los Sindicatos, de las organizaciones signatarias donde la respectivaorganizaciones signatarias donde la respectiva organizacin cuente con un mnimo de doscientos afiliados queprestan servicio al Ministerio de Educacin, si aplicada la relacin anterior, alguna organizacin signataria noobtuviese un total, por lo menos de cuatro (4) licencias por sindicato, el Ministerio otorgar a la misma una licenciaadicional en cada una de las cuatro (4) entidades federales con mayor nmero de afiliados. Igualmente concederun da fijo semanal de licencia remunerada a dos directivos de los sindicatos por cada organizacin signataria.

    CLUSULA N 75APORTE A LA C.T.V.

    El Ministerio de Educacin se compromete a entregar, anualmente a la Confederacin de Trabajadores de Venezuela(C.T.V.), la suma de seis bolvares (Bs. 6,00) por cada trabajador de la educacin afiliado a las organizaciones signatariasmiembros de la C.T.V..

    CLUSULA N 76APORTE AL IMPRE-CETEVISTA

    El Ministerio de Educacin, a partir del 1-1-84 y por cada ao de vigencia del presente Contrato, entregar al Instituto dePrevisin Social del dirigente Sindical Cetevista Augusto Malav Villalba (IMPRECETEVISTA) la cantidad de cincuentamil bolvares (Bs. 50.000,00).

    CLUSULA N 77

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    DESCUENTO SINDICAL

    El Ministerio de Educacin se compromete a continuar descontando ininterrumpidamente por medio de los mecanismos depago en funcionamiento, las cuotas ordinarias y extraordinarias de los trabajadores de la educacin afiliados a lasorganizaciones signatarias, as como, cualquier otro descuento de cada una de sus respectivas organizaciones. Dichosdescuentos no podr el Ministerio suspenderlos, ni retenerlos por decisin unilateral, an en casos conflictivos.Quincenalmente su monto total ser entregado a la organizacin correspondiente. Igualmente se obliga a descontar yentregar a las organizaciones signatarias por una sola vez el total del aumento salarial mensual establecido en este contrato a

    cada uno de los trabajadores de la educacin beneficiarios del mismo, a tal efecto, las organizaciones signatarias presentarnun listado en la Oficina de Pago Directo a la dependencia correspondiente.

    CLUSULA N 78FACILIDADES PARA ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS

    El Ministerio de Educacin se compromete a dar todas las facilidades necesarias para el uso de las instalaciones deportivasy culturales de los planteles en la oportunidad en que las organizaciones signatarias lo soliciten con tres (3) das deanticipacin, por lo menos. Las organizaciones signatarias se comprometen a devolver dichas instalaciones en las mismascondiciones como fuero recibidas.

    CLUSULA N 79INAMOVILIDAD A POSTULADOS EN PROCESOS ELECTORALES SINDICALES

    El Ministerio de Educacin garantiza la inamovilidad prevista en el artculo n 204 de la Ley del Trabajo a los trabajadoresde la educacin que aparezcan postulados o integrando planchas para formar los organismos de direccin de lasorganizaciones signatarias, durante los procesos electorales. Igualmente se obliga a ceder licencias remuneradas a losmiembros de las juntas electorales nacionales y regionales por el lapso que dure el proceso electoral.

    CLUSULA N 80DERECHO DE DEFENSA

    El Ministerio de Educacin se obliga a travs de las respectivas direcciones, por intermedio de sus representantes agarantizar a los trabajadores de la educacin el derecho de defensa, en este sentido, un abogado designado por el interesado

    o por la organizacin sindical a la cual pertenezca, tendr acceso al expediente respectivo que se haya levantado poraplicacin de los procedimientos disciplinarios, con el objeto de enterarse de su contenido, exponer los argumentos encontra de las denuncias o acusaciones que se le imputaren y as evacuar las pruebas en defensa de su representado.

    CLUSULA N 81ESTABILIDAD E INAMOVILIDAD

    El Ministerio de Educacin se compromete a garantizar la estabilidad e inamovilidad de los trabajadores de la educacin asu servicio, amparados por este contrato colectivo de trabajo en los trminos previstos en el Captulo III de la Ley Orgnicade Educcin y la Jurisdiccin contenciosa y administrativa laboral (Tribunales del Trabajo, Inspectoras del Trabajo yComisiones Tripartitas).

    CLUSULA N 82JUNTAS CALIFICADORAS

    El Ministerio de Educacin se obliga a organizar un servicio de evaluacin y clasificacin del personal docente, que estar acargo de una Junta Calificadora, en la que tendrn representacin las organizaciones signatarias. Los interesados tendrnderecho a conocer la documentacin que figure en su respectiva hoja de servicio y podrn ejercer, ante las instancias quecorrespondan los recursos procedentes cuando estuviesen en desacuerdo con la respectiva evaluacin.

    CLUSULA N 83REPRESENTACIN SINDICAL ANTE LA OFICINA SECTORIAL DE PLANIFICACIN Y PRESUPUESTO

    DEL MINISTERIO DE EDUCACIN

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    El Ministerio de Educacin, se compromete a designar un representante sindical por cada una de las organizacionessignatarias, para que formen parte del Organismo de Planificacin Educativa dependiente de dicho Ministerio. Estosrepresentantes sern propuestos por dichas organizaciones y gozarn de licencia sindical remunerada para ejercer susfunciones.

    CLUSULA N 84DIRECCIN DE ASUNTOS GREMIALES Y SINDICALES

    El Ministerio de Educacin, se compromete a elevar al rango de Direccin a la Oficina de Asuntos Gremiales y Sindicales einstrumentar las normas y procedimientos indispensables para el cabal cumplimiento de los compromisos contenidos en elpresente contrato y la atencin de las relaciones con las organizaciones signatarias, que hagan posible mantener un clima decordialidad y entendimiento que no menoscabe el disfrute de los beneficios que se logren en este contrato. Cada una de lasorganizaciones signatarias designar un representante con goce de licencia remunerada para integrar a esta Direccin.

    CLUSULA N 85INTERRUPCIN DE ACTIVIDADES POR FUERZA MAYOR O CASOS FORTUITOS

    El Ministerio de Educacin se compromete a no descontar de su sueldo ni a suspender a ningn trabajador de la educacin

    cuando stos se vean obligados a interrumpir sus funciones por casos fortuitos o de fuerza mayor.

    CLUSULA N 86PRESTACIONES SOCIALES

    El Ministerio de Educacin se compromete a pagar las prestaciones sociales de antigedad y cesanta de acuerdo al ltimosalario devengado; segn el tiempo total acumulado en la administracin pblica, bien sea nacional, estadal, municipal,institutos autnomos y planteles privados; de conformidad con lo que se establezca en el Reglamento General de la LeyOrgnica de Educacin, siempre y cuando no se le haya cancelado dichas prestaciones en los Institutos antes mencionados yen concordancia con lo establecido en el Captulo II de la Ley del Trabajo vigente.

    CLUSULA N 87MATERIA NO PREVISTA

    Lo no contemplado en el presente contrato colectivo, se regir por la Constitucin de la Repblica, las disposicionesestablecidas en la legislacin laboral, la Ley Orgnica de Educacin, Decreto 996, Ley Orgnica de ProcedimientosAdministrativos y las disposiciones legales que ms favorezcan a los trabajadores de la educacin, siempre y cuando le seanaplicables.

    CLUSULA N 88DURACIN Y VIGENCIA DEL CONTRATO COLECTIVO

    El presente contrato colectivo de trabajo, tendr una duracin de dos (2) aos a partir del depsito del mismo por ante elMinisterio del Trabajo, lapso durante el cual, las partes se obligan a mantener las condiciones de trabajo establecidas, sinque ninguna de ellas pueda durante su vigencia, modificar, sustituir, complementar o hacer nuevas peticiones. Sinmenoscabo de cualquier mejoramiento que se produzca por la va de una Ley o Decreto ejecutivo, en resguardo de losintereses de los trabajadores de la educacin. Queda entendido que las organizaciones signatarias podrn presentar unnuevo Proyecto de Contrato Colectivo con noventa (90) das de anticipacin al vencimiento del presente, el cual comenzara discutirse al vencimiento del plazo de duracin del mismo, este continuar en vigencia hasta la firma del nuevo contrato.

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