Contrato Colectivo de Trabajo

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BAJA CALIFORNIA DERECHO DEL TRABAJO II CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 4.3 al 4.4.3

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ANALISIS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO4.3 al 4.4.3

DERECHO DEL TRABAJO II

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BAJA CALIFORNIA

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CARACTERISTICAS

Las características de éste contrato principalmente es:

Obligatoriedad Inmediatez

Obligatorio porque para el patrón es forzoso celebrar el contrato colectivo, cuando así se lo demanda el sindicato que represente a la mayoría de sus trabajadores.

Respecto de la característica de la inmediatez, consiste en que al celebrarse o reformarse un contrato colectivo, inmediatamente, en forma automática, se modifican las cláusulas de los contratos individuales existentes.

Además dé esta característica debemos señalar otra que es muy importante y que da lugar a que el contrato colectivo mexicano se denomine contrato de empresa. Nos referimos a lo preceptuado en el artículo 396 de la Ley, según el cual las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa, aun cuando no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado.

ELEMENTOS ESENCIALES

Su concurrencia es necesaria para que el contrato exista:

-Consentimiento de las partes

-Objeto cierto como materia del contrato

-Causa de la obligación que se establezca

A estos tres hay que sumarle el requisito de la forma en los contratos formales.

-Condición

-Término

-Modo

Básicamente los contenidos en el artículo 390 de la Ley Federal de Trabajo

1. La identidad de las partes del contrato de trabajo.

2. La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma

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3. El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. Cuando el trabajador preste sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes se harán constar estas circunstancias.

4. La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.

5. La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.

6. La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo

7. La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución de determinación de dichas vacaciones.

8. Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso

9. El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación

Consentimiento de las partes:

Además de ser una formalidad, el código civil nos dice que para la existencia del contrato se requiere el consentimiento. (Art 1681 CCBC)

Es decir que este existirá cuando se den los elementos de consentimiento y objeto posible, es decir, cuando se dé el acuerdo entre el sindicato o trabajadores (en caso de no haberlo) y la empresa respecto de las condiciones de trabajo.

Para que las partes puedan expresar su consentimiento deben de tener:

I. Capacidad para contratar:

”No pueden prestar consentimiento primero los menores no emancipados, segundo los incapacitados”

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II. La prestación de consentimiento:

Para que el consentimiento sea válidamente expresado es preciso que la voluntad interna se manifieste, que no existan discrepancias entre lo querido y lo declarado y que las partes contratantes coincidan en lo que pretenden.

En aquellos supuestos en los que la voluntad de los contratantes no se manifieste de manera consciente, racional y libre el contrato no se tendrá por perfeccionado y podrá impugnarse para que los contratantes no se vean afectados por lo que no quisieron. (Error, dolo, mala fe y/o violencia…)

Art 1699 al 1710 Código civil de Baja California

PRESUPUESTOS DE VALIDEZ

En el acto jurídico laboral, los presupuestos de validez consisten en la capacidad, el libre albedrio, la licitud en el objeto y, excepcionalmente, la forma.

a) La capacidad. Se requiere para la celebración del pacto normativo, la capacidad de ejercicio. Con respecto a los patrones, tratándose por supuesto de personas físicas, estará determinada por las leyes civiles, que fijan la mayoría de edad en los dieciocho años y señalan sus límites. Si se trata de personas jurídico-colectivas el problema ya no será de capacidad, sino de representación.

Art 692. Las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado.

III. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello; Y

IV. Los representantes de los sindicatos acreditaran su personalidad con la certificación que les extienda la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, o la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, de haber quedado registrada la directiva del sindicato.

Los representantes sindicales deberán tener, por lo menos, dieciséis años de edad.

Artículo 372. No podrán formar parte de la directiva de los sindicatos:

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I. Los trabajadores menores de dieciséis años; y

II. Los extranjeros.

b) Libre albedrío. Es la voluntad no viciada

La voluntad patronal:

1. No tiene la alternativa de negarse a celebrar el contrato colectivo

2. Es legítimo que lo haga bajo amenaza, o sea, advertida de que si no accede a lo solicitado, podrá estallar una huelga.

El legislador no considero con toda intención la posibilidad de que se produzcan vicios en el consentimiento necesario para celebrar un contrato colectivo de trabajo

1) En el derecho individual del trabajo si lo toma en cuenta en casos de que el nacimiento de la relación de trabajo fuera motivada por dolo (Art. 47 fr. I y art. 51 fr. I)

2) El CCT implica una exigencia que acepta la amenaza, así sea licita, de la huelga, para la celebración como para que se otorgue en mejores condiciones. La violencia constituye entonces, un ambiente ‘’natural’’ del contrato colectivo.

c) La licitud en el objeto. El CCT solo puede tener un objeto: Establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. Este es necesariamente, un objeto licito. No afectaría a la licitud del contrato la ilicitud de la actividad de la empresa o establecimientos. Este es necesariamente, un objeto licito. No afectaría a la licitud del contrato la ilicitud de la actividad de la empresa o establecimiento.

d) La forma. La ley exige la forma escrita para la validez del CCT. ‘’El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad…’’ dice el art. 390. Se exige además, que se otorgue por triplicado y que se entregue un ejemplar a cada una de las partes. La omisión de estos requisitos no está evidentemente sancionada con la nulidad.

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De todo lo expuesto se desprende una conclusión: los presupuestos de validez, en el CCT, no son comparables, en términos generales, con los del acto jurídico civil.

ARTICULO 390. El contrato colectivo de trabajo debera celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hara por triplicado, entregandose un ejemplar a cada una de las partes y se depositara el otro tanto en la junta de conciliacion y arbitraje o en la junta federal o local de conciliacion, la que despues de anotar la fecha y hora de presentacion del documento lo remitira a la junta federal o local de conciliacion y arbitraje.

El contrato surtira efectos desde la fecha y hora de presentacion del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.

ARTICULO 393. No producirá efectos de contrato colectivo el convenio al que falte la determinacion de los salarios. Si faltan las estipulaciones sobre jornada de trabajo, dias de descanso y vacaciones, se aplicaran las disposiciones legales.

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CELEBRACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO

Es posible solicitar la celebración del contrato, aun contra la voluntad del patrón, es decir, la libertad que este tiene para manifestar su acuerdo en la celebración, esta condicionada al ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores.

Artículo 387.- El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo.

Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450.

De esta forma el patrón se encuentra prácticamente obligado a celebrar un contrato colectivo, cuando así se le solicite el sindicato; de lo contrario corre el riesgo de ver su empresa o establecimiento cerrado, en el ejercicio del derecho de huelga.

• Existen empresas en las que hay dos o mas sindicatos, para saber con cual de ellos se celebra el contrato colectivo y es, por tanto, titular del mismo, la ley lo prevé, en su articulo 388, los siguientes tres supuestos:

• Artículo 388.- Si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos, se observarán las normas siguientes:

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• I. Si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el contrato colectivo se celebrará con el que tenga mayor número de trabajadores dentro de la empresa;

• II. Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebrará con el conjunto de los sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo. En caso contrario, cada sindicato celebrará un contrato colectivo para su profesión; y

• III. Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán los primeros celebrar un contrato colectivo para su profesión, siempre que el número de sus afiliados sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que formen parte del sindicato de empresa o de industria.

• Artículo 390.- El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación, la que después de anotar la fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje.

• El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.

VIGENCIA DEL CONTRATO COLECTIVO

• El contrato colectivo entra en vigor y tienen que cumplirse las disposiciones en el establecidas; sin embargo, el contrato colectivo es REVISABLE, total o parcialmente, llevando a cabo las siguientes normas:

• Si el contrato se celebro entre un solo sindicato y un solo patrón, cualquiera de las partes puede solicitar su revisión.

• Si el contrato se celebro entre un patrón y varios sindicatos puede pedirse la revisión, siempre que los solicitantes representen 51% de la totalidad de los miembros de los sindicatos.

• Artículo 397.- El contrato colectivo por tiempo determinado o indeterminado, o para obra determinada, será revisable total o parcialmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 399.

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• Artículo 399.- La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días antes:

I. Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor de dos años;

II. Del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor; y

III. Del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por obra determinada.

Para el cómputo de este término se atenderá a lo establecido en el contrato y, en su defecto, a la fecha del depósito.

• Si se celebro por varios patrones, la revisión puede ser solicitada por aquel o aquellos patrones que reúnan cuando menos al 51% de la totalidad de los trabajadores afectados por el contrato.

• Artículo 399 Bis.- Sin perjuicio de lo que establece el Artículo 399, los contratos colectivos serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.

• La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos treinta días antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo.

• Artículo 400.- Si ninguna de las partes solicitó la revisión en los términos del artículo 399 o no se ejercitó el derecho de huelga, el contrato colectivo

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se prorrogará por un período igual al de su duración o continuará por tiempo indeterminado.

TERMINACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO

• Artículo 401.- El contrato colectivo de trabajo termina:

• I. Por mutuo consentimiento;

• II. Por terminación de la obra; y

• III. En los casos del capítulo VIII de este Título, por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este último caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento.

No se señalan como causales la separación del patrón del sindicato ni la disolución de este ultimo; en ambos casos, las condiciones del contrato colectivo siguen vigentes y aplicándose, sea con otro patrón, con un sindicato nuevo o, incluso, sin sindicato.

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Articulo 388.- Si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos, se observaran las normas siguientes:

I. Si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el contrato colectivo se celebrara con el que tenga mayor numero de trabajadores dentro de la empresa;

II. Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebrara con el conjunto de los sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo. en caso contrario, cada sindicato celebrara un contrato colectivo para su profesión; y

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III. Si concurren sindicatos industria, podrán los primeros celebrar un contrato colectivo para su profesión, siempre que el numero de sus afiliados sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que formen parte del sindicato de empresa o de industria.