Primer Bimestre - Obligaciones Civiles y Naturales 1

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1 INDICE OBLIGACIONES CIVILES Y OBLIGACIONES NATURALES_____________________________2 1. OBLIGACIONES CIVILES___________________________________________________________2 1.1. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES CIVILES:________________________3 2. OBLIGACIONES NATURALES______________________________________________________4 3. ANTECEDENTES HISTORICOS______________________________________________________5 4. NATURALEZA JURIDICA____________________________________________________________6 5. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES NATURALES___________________________________7 6. DIFERENCIAS DE LAS OBLIGACIONES NATURALES CON LAS CIVILES Y LOS DEBERES MORALES_____________________________________________________________________7 7. CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES NATURALES___________________________8 8. EJEMPLOS DE OBLIGACIONES NATURALES______________________________________8 BIBLIOGRAFIA_________________________________________________________________________10

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OBLIGACIONES CIVILES Y NATURALESUDABOL - LA PAZ - BOLIVIADESCARGARLO NO CUESTA NADA, AGRADER TAMPOCO.

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INDICEOBLIGACIONES CIVILES Y OBLIGACIONES NATURALES_____________________________2

1. OBLIGACIONES CIVILES______________________________________________2

1.1. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES CIVILES:______________________________3

2. OBLIGACIONES NATURALES_________________________________________4

3. ANTECEDENTES HISTORICOS________________________________________5

4. NATURALEZA JURIDICA______________________________________________6

5. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES NATURALES_______________________7

6. DIFERENCIAS DE LAS OBLIGACIONES NATURALES CON LAS CIVILES

Y LOS DEBERES MORALES______________________________________________7

7. CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES NATURALES_________________8

8. EJEMPLOS DE OBLIGACIONES NATURALES__________________________8

BIBLIOGRAFIA____________________________________________________________10

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OBLIGACIONES CIVILES Y OBLIGACIONES NATURALES

1. OBLIGACIONES CIVILES1

Son las que dan derecho a exigir su cumplimiento, es decir sus titulares

pueden hacer valer plenamente sus derechos, que se resumen en una

palabra: Ejecución. Confiere derechos al acreedor para ejercerlos sobre el

patrimonio del deudor y en los casos en su cumplimiento, es exigible.

Se llaman también “perfectas o legitimas”, en el fondo y la forma.

En realidad toda la teoría de las Obligaciones se desarrolla teniendo en

mira esta clase de Obligaciones que son las que tienen la mayor

importancia práctica. Acuerdan derecho de Acción y Excepción.

Sin embargo otros autores también nos dan su definición en diversas obras:

Son aquellas que confieren al acreedor acción ante el cumplimiento

del deudor, de tal manera que el deudor no está en la potestad de

cumplir o no cumplir, sino que “debe y tiene que cumplir”, pues

puede ser coaccionado al cumplimiento de la prestación debida. 2

Las obligaciones civiles están especialmente tuteladas por el

derecho positivo, que les reconoce la plenitud de su eficacia. En

cambio, las obligaciones naturales no se sustentan en el derecho

positivo sino exclusivamente en el derecho natural y la equidad: ello

explica su reducida eficacia, en la medida en que el legislador las

admite en la vida jurídica3.

1 Alberto Luna Y. - OBLIGACIONES CURSO DE DERECHO CIVIL. Pag. 332 Hugo A. Ramírez Añez ; MANUAL DE DERECHO CIVIL III - Santa Cruz de la Sierra – Bolivia; Pág. 273 Jorge Joaquín Llambias - Patricio Raffo Benegas - Rafael A. Sassot ; Manual de derecho civil - OBLIGACIONES

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1.1. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES CIVILES:

Las fuentes están constituidas por los hechos que la originan, los

hechos de donde emanan o nacen. El Código Civil enumera las

fuentes. Como los contratos o convenciones, ya de un hecho

voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una

herencia o legado y en todos los cuasicontratos; y a consecuencia de

un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona; como en

delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los

padres y los hijos de familia.

a. El acto jurídico: Es un acto jurídico bilateral generador de

obligaciones, que puede definirse en toda su amplia comprensión

conceptual como el acto jurídico que celebran dos o más

personas capaces mediante el concurso de sus voluntades, para

el cumplimiento de una prestación licita por parte de la persona o

personas que se obligan justamente. En consecuencia, son

elementos constitutivos del contrato:

La capacidad legal;

El consentimiento;

b. La responsabilidad civil por delitos o culpas:

El dolo, la culpa

Presunción de Culpa

El riesgo creado

c. El enriquecimiento ilegitimo: Quien, sin justo motivo, se

enriquece en detrimento de otro está obligado, en proporción a su

enriquecimiento, a indemnizar a éste por la correspondiente

disminución patrimonial.4

4 Art. 961 C.C. Ley 12760

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d. La ley:

Doctrina Romana y moderna: La ley ha sido

tradicionalmente y sigue siendo en el derecho moderno,

una de las más importantes fuentes de las obligaciones.

Para los antiguos jurisconsultores romano contratos, las

fuentes del fenómeno obligarlo se reducían a dos: los

actos lícitos o contratos, y los actos ilícitos o delitos.

Fuentes legales: A los que han tratado de simplificar la

Clasificación de las fuentes, reduciéndolas al contrato y a

la ley, se les ha hecho el reparo de que las obligaciones

procedentes de los contratos serian también legales, pues

los contratos serian fuentes estéril si su fuerza obligatoria

para las partes no estuviese sancionada expresamente por

la ley.

2. OBLIGACIONES NATURALES5

Constituyen en la vida jurídica el caso excepcional. Su característica es de

tener efectos muy limitados y reducidos. El deudor las cumple con la sola

decisión de su voluntad y sin que pueda ser ejercida contra él coacción

alguna, que es norma en las obligaciones civiles.

Son las fundadas solo en el derecho natural y en la equidad. No confieren

acción para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas por el deudor

autorizan al acreedor la retención de lo que se ha dado por razón de ellas.

No dan derecho a la Repetición. Son enervadas en sus efectos por razones

legales.

Otros autores dan similares definiciones:

5 Alberto Luna Y. - OBLIGACIONES CURSO DE DERECHO CIVIL. Pag. 33

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Son aquellas que no confieren acción al acreedor, pues ante el

incumplimiento del deudor al acreedor no puede acudir a los órganos

jurisdiccionales, no puede obligar al deudor a cumplir con la

prestación debida. El acreedor esta librado a la voluntad del deudor:

si el deudor quiere cumple a título de deuda de caballero, si no

quiere no cumple. El acreedor no puede obligarle a cumplir, a no ser

que se vaya a la vía de hecho (ilegal), pero en la vía de derecho no

puede obligarle a cumplir jamás, porque se trata de una obligación

natural.6

3. ANTECEDENTES HISTORICOS7

No son muy claros los antecedentes de estas obligaciones en Roma.

Algunos autores sostienen que en el Derecho Romano primitivo, no se

reconocían otras obligaciones que las fundadas en el Jus Civile y

amparadas por el derecho de la acción.

Eduardo Helguera, con indiscutible autoridad en el tema ha profundizado en

esta cuestión; para él, en el Derecho hay que distinguir entre la obligación

natural concebida por los jurisconsultos de la época clásica y la obligación

natural pietatis causa desenvuelta por el Derecho Justiniano:

a. Las obligaciones naturales de la época clásica surgen del choque de la

Filosofía Estoica con las normas del Derecho Civil, e ellas existe vinculo

jurídico y tanto es así que podían ser objeto de novación, de garantías

reales y personales y en ciertos casos de compensación, finalmente es

necesario señalar que eran exigibles.

6 Hugo A. Ramírez Añez - MANUAL DE DERECHO CIVIL III; Pág. 277 Alberto Luna Y. - OBLIGACIONES CURSO DE DERECHO CIVIL. Pag. 34

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b. Al lado de estas obligaciones forman las obligaciones naturales, en el

corpus juris, que no son más que deberes de conciencia y cuyo único

efecto es la solutio retentio, son las llamadas: pietatis causa.

4. NATURALEZA JURIDICA8

Las discusiones abundan, uno de los puntos más controvertidos es el que

se relaciona con la existencia del vínculo jurídico:

a. Para autores como Giorgi, Van Bemmelen, Leonhard, Giorgianni y

carnelutti, tienen las siguientes características:

No tienen vínculo jurídico, porque falta en ellas el elemento

coercitivo que es el prius indispensable para configurar una

relación jurídica. En tales condiciones se estaría frente a una

obligación no obligatoria, ante un deber libre que contradice el

propio concepto de obligación.

La obligación natural vendría a adquirir el carácter de obligación

cuando el deudor la paga voluntariamente, es decir que sería un

extraño y absurdo ser jurídico que adquiere la vida solo al

convertirse en cadáver en un simple fenómeno jurídico que es

fuente de obligaciones desde el momento de su cumplimiento.

La obligación natural no responde a nada practico es una quinta

rueda en el Derecho que podría ser eliminada perfectamente de

los códigos.

La verdadera naturaleza de esta clase de obligaciones sería la de

construir vínculos morales pero no jurídicos.

La obligación natural es un nombre sonoro que los juristas han

usado frecuentemente para cubrir contrabando jurídico.

8 Alberto Luna Y. - OBLIGACIONES CURSO DE DERECHO CIVIL. Pag. 34

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b. Para la Teoría Clásica representada por Aubry y Rau, Salvat, Borda,

Peirano Facio y otros autores consideran que las obligaciones naturales

por su estructura y contenido son una simple variante de las

obligaciones civiles. Algunos hablan de obligaciones civiles abortadas o

degeneradas que están provistas por lo menos de una cobertura o

protección jurídica atenuada suficiente para definir su carácter jurídico.

c. Teorías Modernas: sostienen que las Obligaciones Naturales son

deberes de conciencia a los que la ley considera convenientes

asignarles ciertos efectos jurídicos. Se las ubica en “la mitad del camino

entre el simple deber moral y la obligación civil”, o como dice Riper Y

Boulanger “en laos confines últimos del derecho en los limites con lo

moral”. Para Pacchionni, la obligación natural seria un caso de DEBI-

TUM: “sin garantía”, o sea una deuda sin responsabilidad.

5. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

NATURALES

Son obligaciones fundadas en el derecho natural y la equidad.

No confieren acción para exigir su cumplimiento.

Cumplidas voluntariamente por el deudor, este carece de derecho

para repetir lo que hubiera pagado en virtud de ellas.

6. DIFERENCIAS DE LAS OBLIGACIONES

NATURALES CON LAS CIVILES Y LOS

DEBERES MORALES

a. Se diferencian de las Obligaciones Civiles en que estas confieren acción

al acreedor, vale decir le proporcionan los medios de ataque, en tanto

que las naturales, solo otorgan al acreedor una excepción o sea medios

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de defensa para impedir que el deudor que las hubiera cumplido

obtenga la repetición de lo pagado.

b. De los Deberes Morales, se distinguen en que estos se constituyen el

género y la Obligación Natural la especie, aunque se las puede

confundir con aquellos porque no a todo deber moral corresponde una

obligación natural.

7. CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES

NATURALES

7.1. Obligaciones Naturales de Origen: Devienen de los juegos y

apuestas, se llaman también Obligaciones Abortadas. (Art. 909 c.c) 9

7.2. Obligaciones Civiles convertidas en Naturales: Se convierten en

Naturales por la prescripción liberatoria, son llamadas también

Obligaciones Degeneradas. El deudor no puede repetir.

7.3. Obligaciones ligadas a un deber moral o de conciencia. Se

realizan voluntariamente. (Art. 964).

8. EJEMPLOS DE OBLIGACIONES NATURALES10

Donaciones hechas sin observar las formalidades Ad Solemnitatem.

Si a pesar de ello el donante cumple con la donación, lo hace dentro

del ámbito de las obligaciones naturales.

Las que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba o

cuando el pleito se ha perdido por error o malicia del juez.

Las que derivan de una convención que reúne las condiciones

generales requeridas en materia de contratos, pero a las cuales la

ley por razones de utilidad social les ha negado a toda acción, tales

por ejemplo: las deudas de juego.

9 Los Arts. 909 al 915 han sido derogadas por las LEY 060 de 25/11/2010, Ley de juegos de lotería y de azar.10(Guglielmi Enrique) en la Obra de OBLIGACIONES CURSO DE DERECHO CIVIL de ALBERTO LUNA Y. Pág. 37

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El pago de alimentos a parientes a los cuales la ley no les acuerda el

derecho a exigirlos.

La restitución de un inmueble adquirido por Usucapion.

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BIBLIOGRAFIA Alberto Luna Yáñez – OBLIGACIONES CURSO DE DERECHO CIVIL;

Editorial “El Original – San José”; Octava Edición 2015

Hugo A. Ramírez Añez - MANUAL DE DERECHO CIVIL III UPDS

Jorge Joaquín Llambias - Patricio Raffo Benegas - Rafael A. Sassot ;

MANUAL DE DERECHO CIVIL – OBLIGACIONES (EDITORIAL PERROT -

BUENOS AIRES) undécima edición, 1997