Prevensión Social. Acevedo, Aponte, Daniel, Garrido, Tarazona.

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Defensa Universidad Nacional Experimental Politécnica De la Fuerza Armada Bolivariana Núcleo Guárico Sede Tucupido Extensión Camaguán Facilitador: Ing. Rosangela Cordonnier Autores: Acevedo Luis C.I 24.967.059 Aponte Adriana C.I 25.775.491 Daniel Juan C.I 21.658.206 Garrido Frengy C.I 26.024.719 Tarazona Argenis C.0I 23.411.950

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higiene y seguridad industrial

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Defensa

Universidad Nacional Experimental Politécnica

De la Fuerza Armada Bolivariana

Núcleo Guárico Sede Tucupido

Extensión Camaguán

Facilitador:

Ing. Rosangela Cordonnier

Esteros de Camaguán Febrero 2016

Autores:

Acevedo Luis C.I 24.967.059

Aponte Adriana C.I 25.775.491

Daniel Juan C.I 21.658.206

Garrido Frengy C.I 26.024.719

Tarazona Argenis C.0I 23.411.950

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Previsión social es una oración conformada por dos palabras, siendo a

primera previsión que se define como la acción de prever o evitar algún

accidente que afecte la salud física, y emocional del trabajador en su área de

trabajo y que el mismo pueda involucrar otras áreas y otros trabajadores, y

social, que se relaciona con la sociedad, pero en nuestro caso sería el

mejoramiento del bienestar familiar del trabajador en caso de que este lo

solicite a su jefe o supervisor inmediato, o en el peor de los casos por una

lesión recibida durante sus labores normales dentro de la empresa.

En tal sentido, existen en nuestro país, leyes que resguardan la salud del

trabajador y refleja la responsabilidad que tienen los mismos y su empleador

al momento de que ocurra un imprevisto o desastre durante las horas de

trabajo, así mismo, existen instituciones que velan porque se cumplan estas

leyes por parte del contratista así como por parte del trabajador, y estas

también rigiéndose por normas e instituciones internacionales.

En este mismo orden de ideas, La previsión social, se define como un

conjunto de medidas que tomando en cuenta la capacidad económica

sustrae de su economía los elementos necesarios para proveer las

condiciones económicas frente a determinadas contingencias. Se caracteriza

por el fraccionamiento por profesiones del sistema, es esencialmente

contributiva a cargo de los propios interesados (generalmente patronos y

trabajadores) y los aportes del Estado. Para muchos autores una expresión

generalizada de la previsión social son los seguros sociales. En otras

palabras, la previsión social se traduce como una prestación en beneficio de

los trabajadores, de sus familiares dependientes o beneficiarios, tendientes a

su superación física, social, económica, cultural e integral.

Desde la perspectiva de los investigadores, la previsión social son todas

aquellas acciones que se pueden tomar o se toman para preservar la salud

integral de los trabajadores durante desenvolvimiento en su área de trabajo,

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sin embargo no solamente para preservar a salud de los mismos sino que, a

su vez es un ahorro o plan para dar beneficios o soluciones a aquellas

necesidades que los trabajadores planteen a sus patronos o empleadores.

Ahora bien, los orígenes de la previsión social, surgen en la antigua

Babilonia, el código de Hammurabi prescribía castigo a los capataces por las

lesiones que sufrieran los trabajadores. En el siglo XII a.C., existía una

modalidad de seguro contra riesgos a las que estaban sometidas las

caravanas que transportaban mercaderías, también se registran los seguros

contra robos, hurtos y pérdidas de transporte de mercaderías.

Seguidamente, las civilizaciones posteriores como el greco-romano

comenzaron a preocuparse por los problemas derivados o creados por el

trabajo, Platón trató en estudios, de ciertas deformidades en el esqueleto que

eran características de algunas profesiones.

Posteriormente, en el siglo XIV la asociación de artesanos europeos

propuso ciertas normas para regular y proteger sus profesiones, seguido a

esto fue muy importante la creación de una especialidad llamada medicina

del trabajo. Por consiguiente, en los siglos XV y XVI aparecen ya obras

completas dedicadas a la prevención de los riesgos profesionales a los

cuales eran sometidos los trabajadores de la época.

En este mismo orden de ideas, durante la Revolución Industrial, se

produjo un aumento considerable en el número de personas (obreros) que

vivían exclusivamente de las rentas de su trabajo y que quedaban

desamparadas cuando, por enfermedad o accidente, perdían su única

posibilidad de supervivencia: su capacidad para trabajar. Así, entre los

nuevos planteamientos para la solución de los conflictos sociales de aquella

época surgió, en la Alemania de Bismark, el primer Seguro Obligatorio de

Enfermedad (1883), que concedía asistencia médica a los trabajadores de la

industria cuyos ingresos no alcanzaran un determinado nivel. Este hecho,

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aun cuando se limitara a la protección aislada del trabajador, supuso un

cambio trascendental en los planteamientos de protección de la salud, por

cuanto que fue el comienzo del desarrollo de una nueva concepción de

previsión social que en el plazo de muy pocos años se transformó en los

actuales sistemas de Seguridad Social

Luego de la revolución industrial se crearon condiciones necesarias para

la prevención de accidentes de trabajo, siendo Gran Bretaña el primer país

en establecer normativas al respecto, posteriormente, en el año de 1955 la

Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS) realiza la siguiente

clasificación de riesgos:

Riesgos de tipo físico: dependen de fenómenos geológicos.

Riesgos sociales: riesgos de guerra, políticos, monetarios, entre

otros.

Riesgos familiares: invalidez, enfermedad, de hogar.

Riesgos de orden fisiológico: jubilación, muerte, viudedad,

orfandad.

Finalmente, en el siglo XX y XXI se fortalece el sistema de prevención,

higiene y seguridad en el trabajo en casi todo el mundo.

En cuanto a los adelantos técnicos y los nuevos riesgos, ambos hacen

referencia a que la seguridad social, no la debemos dejar en manos de un

solo organismo, debido a que esto es un tema que nos afecta la vida diaria

de todos, al protegernos de lo riesgos del trabajo y de la vida en general. Por

tanto la seguridad y la salud en el trabajo ocupan un lugar central en la

estructura de la seguridad social. Cada día, la inversión en prevención

contribuye a evitar accidentes en el trabajo y enfermedades profesionales. La

prevención salva vidas y protege el bienestar de las personas y de sus

familias. Por otra parte, las inversiones en prevención tienen sentido desde el

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punto de vista económico. Un centro de trabajo más seguro favorece el

incremento de la productividad. La prevención produce sus frutos

Así mismo, la teoría de la culpa, expresa que, hasta finales del siglo XIX el

trabajador se encontraba completamente desamparado frente a los

infortunios laborales, en caso de un accidente ocurrido en el trabajo, el

empleador se acogía a la teoría civilística de la culpa, exonerándose de toda

responsabilidad en tanto que la víctima no acreditara que el evento dañoso

se había ocurrido por culpa del empresario.

En tales circunstancias el trabajador aparte de estar imposibilitado en la

mayoría de los casos de acreditar la culpa a su principal, no estaba en

condiciones económicas de seguir un largo proceso en la jurisdicción

ordinaria. Al evolucionar este criterio, se estimó que era el empleador quien

debía probar que no tuvo culpa en el accidente, es decir que cuando se

produjo el hecho susceptible de ser indemnizado no actuó con imprudencia o

negligencia.

Con respecto a la teoría de la responsabilidad contractual, esta expresa

que, es la obligación de reparar los daños causados por el incumplimiento de

una obligación nacida de un contrato. Las obligaciones contractuales son las

prestaciones a las cuales se obligan las partes cuando celebran un convenio

para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo

jurídico.

Según la argumentación, el vínculo contractual entre trabajador y el

empresario, conllevaba una cláusula tácita de seguridad, lo que suponía en

el terreno del derecho común la renunciabilidad a la misma por parte del

asalariado, la exclusión de protección en los casos fortuitos, y cuando

concurriera en el daño alguna responsabilidad del asalariado. Razones todas

ellas que motivarán la ampliación de la teoría de la responsabilidad

contractual mediante la teoría de la responsabilidad legal, nacida no en razón

de las faltas cometidas por el empresario, sino por los hechos provocados

por las cosas que están bajo su custodia, quedando excluidos de

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indemnización el hecho de que el accidente fuera producido por causa sólo

imputable al accidentado, o por fuerza mayor.

Ahora bien las leyes sobre responsabilidad de los patrones son varias

entre las cuales se encuentran las siguientes:

Artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras

condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado. El

Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la

promoción de éstas condiciones”. En base a lo anteriormente expresado los

investigadores expresan, que todo empleador debe garantizarle a sus

empleadores un ambiente de trabajo adecuado que permitan el buen

desenvolvimiento de los mismos en su área de trabajo, en donde el estado

tomara medidas y creara las instituciones que controlen y promocionen las

buenas condiciones de trabajo.

A sí mismo el Artículo 56 de la LOPCYMAT expresa los “Deberes de los

patrones:

Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de

Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras.

Elaborar con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.

Notificar al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales

(INPSASEL), con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los

accidentes de trabajo dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley.

Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad

y salud laborales.

Organizar y mantener los Servicios de seguridad y Salud en el Trabajo

previstos en esta ley.

Mientras que la Ley Orgánica del Trabajo en los siguientes artículos

expresa:

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Artículo 236. El patrono deberá tomar las medidas que fueren necesarias

para que el servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad que

respondan a los requerimientos de la salud del trabajador, en un medio

ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades

físicas y mentales. El Ejecutivo Nacional, en el Reglamento de esta Ley o en

disposiciones especiales, determinará las condiciones que correspondan a

las diversas formas de trabajo, especialmente en aquellas que por razones

de insalubridad o peligrosidad puedan resultar nocivas, y cuidará de la

prevención de los infortunios del trabajo mediante las condiciones del medio

ambiente y las con él relacionadas. El Inspector del Trabajo velará por el

cumplimiento de esta norma y fijará el plazo perentorio para que se

subsanen las deficiencias. En caso de incumplimiento, se aplicarán las

sanciones previstas por la Ley.

Artículo 237. Ningún trabajador podrá ser expuesto a la acción de

agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes

químicos, biológicos o de cualquier otra índole, sin ser advertido acerca de la

naturaleza de los mismos, de los daños que pudieren causar a la salud, y

aleccionado en los principios de su prevención.

En cuanto al desarrollo de la higiene y seguridad industrial en Venezuela,

encontramos que:

El Código de Indias describe como los aborígenes en la Isla de

Margarita eran obligados a sumergirse a buscar perlas y

presentaban signos evidentes de síndrome de descompresión

originado por el buceo.

En 1905 se comienza a dar los primeros pasos en Venezuela

cuando se crea un artículo especial sobre los riesgos profesionales

en el código de política del estado Táchira.

En 1917 se promulga la Ley de Talleres y Establecimientos

Públicos. (Jornada de 8 ½ horas y descanso obligatorio).

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Promulgación de la ley de minas en 1909, con las primeras normas

de Higiene y Seguridad Industrial. (Jornada de 12 horas de trabajo).

En el año 1936 con la promulgación de la primera Ley del Trabajo

que contempla la creación del Seguro Social Obligatorio.

En 1959 se funda el Consejo venezolano de prevención de

accidentes.

En 1968 se decreta el Reglamento de las Condiciones de Higiene y

Seguridad Industrial.

En 1986 nace la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio

Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).

En el año 2005 se reforma la Ley Orgánica de Prevención,

Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).

En el año 2007 se dicta el Reglamento de la Ley Orgánica de

Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

(LOPCYMAT).

Sin embargo, en el amito internacional, a finales del siglo pasado y

comienzos de este se gestan en Inglaterra, Alemania, Francia y otros países

europeos diversas teorías (teoría de la culpa, de la pura casualidad, de la

proclividad, entre otros.) hasta llegar a la teoría del riesgo profesional, cuyo

principio básico es el de que toda actividad comercial tiene un riesgo para el

trabajador que la ejecuta, el cual puede evitarse o controlarse.

En ese sentido, dentro del mismo orden de ideas, se crean organismos

Nacionales e Internacionales con la intención de velar el cumplimiento de las

normas de higiene y seguridad que debe tener toda industria y/o empresa

que genere bienes o servicios comerciales, ya sean de ámbito privado o

público; iniciándose la jerarquización de forma nacional y luego la

internacional:

Nacionales: Ministerio del Poder Popular para el Trabajo: Como ente rector de

la labor Social del Trabajo, a través de su Departamento de

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Seguridad Industrial, tiene la función de inspeccionar los

establecimientos comerciales, empresas públicas o privadas, centro

de entretenimiento, recreativos, deportivos, etc., para verificar el

buen cumplimiento de las normas de Seguridad.

Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). A través  del

Departamento de Medicina del Trabajo.

Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral

(INPSASEL): El Instituto Nacional de Prevención, Salud y

Seguridad Laborales, es un organismo autónomo adscrito al

Ministerio del Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12

de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente

de Trabajo, promulgada en el año 1986.

En mayo de 2002 el Instituto, recibe apoyo del Ejecutivo Nacional, para lo

cual, se procede al nombramiento de un nuevo presidente del organismo, y

se da inicio al proceso de reactivación de la salud ocupacional en Venezuela;

acción de desarrollo institucional que permitirá el diseño y ejecución de la

política nacional en materia de prevención, salud y seguridad laborales y la

construcción de un sistema público de inspección y vigilancia de condiciones

de trabajo y salud de los trabajadores y trabajadoras, con un criterio integral

acorde con las exigencias del mundo laboral actual para el control y

prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales enmarcado dentro

del Sistema de Seguridad Social Venezolano que actualmente se diseña.

Teniendo como funciones Generales las siguientes:

Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas

Prestar asistencia técnica a empleadores y trabajadores

Substanciar informes técnicos

Promoción, educación e investigación en materia de salud

ocupacional

Ministerio del Poder Popular de la Salud

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Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) ahora se

denomina: INCES. Como ente educador de los trabajadores de las

empresas venezolanas

InternacionalesOficina internacional del trabajo (O.T.I.) con sede en Ginebra suiza.

Organización Mundial de la Salud con sede en Ginebra Suiza.

Asociación Interamericana de Seguridad Social con sede en México D.F.

Organización de Salud Pública Dependiente de la ONU.

Asociación de Higiene Industrial con sede en E.U.A.

La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, en sus

siglas en inglés OSHA, (Occupational Safety and Health Administration),

adscrita al Departamento del trabajo de los Estados Unidos de América se

creó con tal fin en 1996. Su misión consiste en lograr ambientes de trabajo

más seguros, saludables y productivos en Europa.

La Organización Panamericana de la Salud (OPS), es un organismo

internacional de salud pública con 100 años de experiencia dedicados a

mejorar la salud y las condiciones de vida de los pueblos de las Américas.

Goza de reconocimiento internacional como parte del Sistema de las

Naciones Unidas, y actúa como Oficina Regional para las Américas de la

Organización Mundial de la Salud. Dentro del Sistema Interamericano, es el

organismo especializado en salud.

Dentro de este mismo orden de ideas, la Higiene industrial se define como

la ciencia de la anticipación, la identificación, la evaluación y el control de los

riesgos que se originan en el lugar de trabajo o en relación con él y que

pueden poner en peligro la salud y el bienestar de los trabajadores, teniendo

también en cuenta su posible repercusión en las comunidades vecinas y en

el medio ambiente en general. Existen diferentes definiciones de la higiene

industrial, aunque todas ellas tienen esencialmente el mismo significado y se

orientan al mismo objetivo fundamental de proteger y promover la salud y el

bienestar de los trabajadores, así como proteger el medio ambiente en

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general, a través de la adopción de medidas preventivas en el lugar de

trabajo. La higiene industrial no ha sido todavía reconocida universalmente

como una profesión; sin embargo, en muchos países está creándose un

marco legislativo que propiciará su consolidación.

En conclusión, se puede decir que la previsión social, es la acción de

prever o tomar las precauciones necesarias tanto en el ambiente de trabajo

como en la situación social y bienestar familiar de los trabajadores, donde la

LOCYMAT, es la ley que protege y regula las relaciones entre los

empleadores y sus trabajadores y esta es promovida por el INPSASEL, que

es el órgano que regula su cumplimiento y emite las sanciones previstas por

la misma y la Carta magna de la Republica, a su vez este instituto no solo

hace cumplir las normas nacionales sino que también la internacionales que

son impulsadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y por la

Organización Mundial de la Salud (OMS).