Prevensión Social. Acevedo, Aponte, Daniel, Garrido, Tarazona.
-
Upload
luis-acevedo -
Category
Documents
-
view
227 -
download
0
description
Transcript of Prevensión Social. Acevedo, Aponte, Daniel, Garrido, Tarazona.
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Defensa
Universidad Nacional Experimental Politécnica
De la Fuerza Armada Bolivariana
Núcleo Guárico Sede Tucupido
Extensión Camaguán
Facilitador:
Ing. Rosangela Cordonnier
Esteros de Camaguán Febrero 2016
Autores:
Acevedo Luis C.I 24.967.059
Aponte Adriana C.I 25.775.491
Daniel Juan C.I 21.658.206
Garrido Frengy C.I 26.024.719
Tarazona Argenis C.0I 23.411.950
Previsión social es una oración conformada por dos palabras, siendo a
primera previsión que se define como la acción de prever o evitar algún
accidente que afecte la salud física, y emocional del trabajador en su área de
trabajo y que el mismo pueda involucrar otras áreas y otros trabajadores, y
social, que se relaciona con la sociedad, pero en nuestro caso sería el
mejoramiento del bienestar familiar del trabajador en caso de que este lo
solicite a su jefe o supervisor inmediato, o en el peor de los casos por una
lesión recibida durante sus labores normales dentro de la empresa.
En tal sentido, existen en nuestro país, leyes que resguardan la salud del
trabajador y refleja la responsabilidad que tienen los mismos y su empleador
al momento de que ocurra un imprevisto o desastre durante las horas de
trabajo, así mismo, existen instituciones que velan porque se cumplan estas
leyes por parte del contratista así como por parte del trabajador, y estas
también rigiéndose por normas e instituciones internacionales.
En este mismo orden de ideas, La previsión social, se define como un
conjunto de medidas que tomando en cuenta la capacidad económica
sustrae de su economía los elementos necesarios para proveer las
condiciones económicas frente a determinadas contingencias. Se caracteriza
por el fraccionamiento por profesiones del sistema, es esencialmente
contributiva a cargo de los propios interesados (generalmente patronos y
trabajadores) y los aportes del Estado. Para muchos autores una expresión
generalizada de la previsión social son los seguros sociales. En otras
palabras, la previsión social se traduce como una prestación en beneficio de
los trabajadores, de sus familiares dependientes o beneficiarios, tendientes a
su superación física, social, económica, cultural e integral.
Desde la perspectiva de los investigadores, la previsión social son todas
aquellas acciones que se pueden tomar o se toman para preservar la salud
integral de los trabajadores durante desenvolvimiento en su área de trabajo,
sin embargo no solamente para preservar a salud de los mismos sino que, a
su vez es un ahorro o plan para dar beneficios o soluciones a aquellas
necesidades que los trabajadores planteen a sus patronos o empleadores.
Ahora bien, los orígenes de la previsión social, surgen en la antigua
Babilonia, el código de Hammurabi prescribía castigo a los capataces por las
lesiones que sufrieran los trabajadores. En el siglo XII a.C., existía una
modalidad de seguro contra riesgos a las que estaban sometidas las
caravanas que transportaban mercaderías, también se registran los seguros
contra robos, hurtos y pérdidas de transporte de mercaderías.
Seguidamente, las civilizaciones posteriores como el greco-romano
comenzaron a preocuparse por los problemas derivados o creados por el
trabajo, Platón trató en estudios, de ciertas deformidades en el esqueleto que
eran características de algunas profesiones.
Posteriormente, en el siglo XIV la asociación de artesanos europeos
propuso ciertas normas para regular y proteger sus profesiones, seguido a
esto fue muy importante la creación de una especialidad llamada medicina
del trabajo. Por consiguiente, en los siglos XV y XVI aparecen ya obras
completas dedicadas a la prevención de los riesgos profesionales a los
cuales eran sometidos los trabajadores de la época.
En este mismo orden de ideas, durante la Revolución Industrial, se
produjo un aumento considerable en el número de personas (obreros) que
vivían exclusivamente de las rentas de su trabajo y que quedaban
desamparadas cuando, por enfermedad o accidente, perdían su única
posibilidad de supervivencia: su capacidad para trabajar. Así, entre los
nuevos planteamientos para la solución de los conflictos sociales de aquella
época surgió, en la Alemania de Bismark, el primer Seguro Obligatorio de
Enfermedad (1883), que concedía asistencia médica a los trabajadores de la
industria cuyos ingresos no alcanzaran un determinado nivel. Este hecho,
aun cuando se limitara a la protección aislada del trabajador, supuso un
cambio trascendental en los planteamientos de protección de la salud, por
cuanto que fue el comienzo del desarrollo de una nueva concepción de
previsión social que en el plazo de muy pocos años se transformó en los
actuales sistemas de Seguridad Social
Luego de la revolución industrial se crearon condiciones necesarias para
la prevención de accidentes de trabajo, siendo Gran Bretaña el primer país
en establecer normativas al respecto, posteriormente, en el año de 1955 la
Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS) realiza la siguiente
clasificación de riesgos:
Riesgos de tipo físico: dependen de fenómenos geológicos.
Riesgos sociales: riesgos de guerra, políticos, monetarios, entre
otros.
Riesgos familiares: invalidez, enfermedad, de hogar.
Riesgos de orden fisiológico: jubilación, muerte, viudedad,
orfandad.
Finalmente, en el siglo XX y XXI se fortalece el sistema de prevención,
higiene y seguridad en el trabajo en casi todo el mundo.
En cuanto a los adelantos técnicos y los nuevos riesgos, ambos hacen
referencia a que la seguridad social, no la debemos dejar en manos de un
solo organismo, debido a que esto es un tema que nos afecta la vida diaria
de todos, al protegernos de lo riesgos del trabajo y de la vida en general. Por
tanto la seguridad y la salud en el trabajo ocupan un lugar central en la
estructura de la seguridad social. Cada día, la inversión en prevención
contribuye a evitar accidentes en el trabajo y enfermedades profesionales. La
prevención salva vidas y protege el bienestar de las personas y de sus
familias. Por otra parte, las inversiones en prevención tienen sentido desde el
punto de vista económico. Un centro de trabajo más seguro favorece el
incremento de la productividad. La prevención produce sus frutos
Así mismo, la teoría de la culpa, expresa que, hasta finales del siglo XIX el
trabajador se encontraba completamente desamparado frente a los
infortunios laborales, en caso de un accidente ocurrido en el trabajo, el
empleador se acogía a la teoría civilística de la culpa, exonerándose de toda
responsabilidad en tanto que la víctima no acreditara que el evento dañoso
se había ocurrido por culpa del empresario.
En tales circunstancias el trabajador aparte de estar imposibilitado en la
mayoría de los casos de acreditar la culpa a su principal, no estaba en
condiciones económicas de seguir un largo proceso en la jurisdicción
ordinaria. Al evolucionar este criterio, se estimó que era el empleador quien
debía probar que no tuvo culpa en el accidente, es decir que cuando se
produjo el hecho susceptible de ser indemnizado no actuó con imprudencia o
negligencia.
Con respecto a la teoría de la responsabilidad contractual, esta expresa
que, es la obligación de reparar los daños causados por el incumplimiento de
una obligación nacida de un contrato. Las obligaciones contractuales son las
prestaciones a las cuales se obligan las partes cuando celebran un convenio
para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo
jurídico.
Según la argumentación, el vínculo contractual entre trabajador y el
empresario, conllevaba una cláusula tácita de seguridad, lo que suponía en
el terreno del derecho común la renunciabilidad a la misma por parte del
asalariado, la exclusión de protección en los casos fortuitos, y cuando
concurriera en el daño alguna responsabilidad del asalariado. Razones todas
ellas que motivarán la ampliación de la teoría de la responsabilidad
contractual mediante la teoría de la responsabilidad legal, nacida no en razón
de las faltas cometidas por el empresario, sino por los hechos provocados
por las cosas que están bajo su custodia, quedando excluidos de
indemnización el hecho de que el accidente fuera producido por causa sólo
imputable al accidentado, o por fuerza mayor.
Ahora bien las leyes sobre responsabilidad de los patrones son varias
entre las cuales se encuentran las siguientes:
Artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras
condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado. El
Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la
promoción de éstas condiciones”. En base a lo anteriormente expresado los
investigadores expresan, que todo empleador debe garantizarle a sus
empleadores un ambiente de trabajo adecuado que permitan el buen
desenvolvimiento de los mismos en su área de trabajo, en donde el estado
tomara medidas y creara las instituciones que controlen y promocionen las
buenas condiciones de trabajo.
A sí mismo el Artículo 56 de la LOPCYMAT expresa los “Deberes de los
patrones:
Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de
Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras.
Elaborar con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
Notificar al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales
(INPSASEL), con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los
accidentes de trabajo dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley.
Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad
y salud laborales.
Organizar y mantener los Servicios de seguridad y Salud en el Trabajo
previstos en esta ley.
Mientras que la Ley Orgánica del Trabajo en los siguientes artículos
expresa:
Artículo 236. El patrono deberá tomar las medidas que fueren necesarias
para que el servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad que
respondan a los requerimientos de la salud del trabajador, en un medio
ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades
físicas y mentales. El Ejecutivo Nacional, en el Reglamento de esta Ley o en
disposiciones especiales, determinará las condiciones que correspondan a
las diversas formas de trabajo, especialmente en aquellas que por razones
de insalubridad o peligrosidad puedan resultar nocivas, y cuidará de la
prevención de los infortunios del trabajo mediante las condiciones del medio
ambiente y las con él relacionadas. El Inspector del Trabajo velará por el
cumplimiento de esta norma y fijará el plazo perentorio para que se
subsanen las deficiencias. En caso de incumplimiento, se aplicarán las
sanciones previstas por la Ley.
Artículo 237. Ningún trabajador podrá ser expuesto a la acción de
agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes
químicos, biológicos o de cualquier otra índole, sin ser advertido acerca de la
naturaleza de los mismos, de los daños que pudieren causar a la salud, y
aleccionado en los principios de su prevención.
En cuanto al desarrollo de la higiene y seguridad industrial en Venezuela,
encontramos que:
El Código de Indias describe como los aborígenes en la Isla de
Margarita eran obligados a sumergirse a buscar perlas y
presentaban signos evidentes de síndrome de descompresión
originado por el buceo.
En 1905 se comienza a dar los primeros pasos en Venezuela
cuando se crea un artículo especial sobre los riesgos profesionales
en el código de política del estado Táchira.
En 1917 se promulga la Ley de Talleres y Establecimientos
Públicos. (Jornada de 8 ½ horas y descanso obligatorio).
Promulgación de la ley de minas en 1909, con las primeras normas
de Higiene y Seguridad Industrial. (Jornada de 12 horas de trabajo).
En el año 1936 con la promulgación de la primera Ley del Trabajo
que contempla la creación del Seguro Social Obligatorio.
En 1959 se funda el Consejo venezolano de prevención de
accidentes.
En 1968 se decreta el Reglamento de las Condiciones de Higiene y
Seguridad Industrial.
En 1986 nace la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
En el año 2005 se reforma la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
En el año 2007 se dicta el Reglamento de la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT).
Sin embargo, en el amito internacional, a finales del siglo pasado y
comienzos de este se gestan en Inglaterra, Alemania, Francia y otros países
europeos diversas teorías (teoría de la culpa, de la pura casualidad, de la
proclividad, entre otros.) hasta llegar a la teoría del riesgo profesional, cuyo
principio básico es el de que toda actividad comercial tiene un riesgo para el
trabajador que la ejecuta, el cual puede evitarse o controlarse.
En ese sentido, dentro del mismo orden de ideas, se crean organismos
Nacionales e Internacionales con la intención de velar el cumplimiento de las
normas de higiene y seguridad que debe tener toda industria y/o empresa
que genere bienes o servicios comerciales, ya sean de ámbito privado o
público; iniciándose la jerarquización de forma nacional y luego la
internacional:
Nacionales: Ministerio del Poder Popular para el Trabajo: Como ente rector de
la labor Social del Trabajo, a través de su Departamento de
Seguridad Industrial, tiene la función de inspeccionar los
establecimientos comerciales, empresas públicas o privadas, centro
de entretenimiento, recreativos, deportivos, etc., para verificar el
buen cumplimiento de las normas de Seguridad.
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). A través del
Departamento de Medicina del Trabajo.
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral
(INPSASEL): El Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales, es un organismo autónomo adscrito al
Ministerio del Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12
de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo, promulgada en el año 1986.
En mayo de 2002 el Instituto, recibe apoyo del Ejecutivo Nacional, para lo
cual, se procede al nombramiento de un nuevo presidente del organismo, y
se da inicio al proceso de reactivación de la salud ocupacional en Venezuela;
acción de desarrollo institucional que permitirá el diseño y ejecución de la
política nacional en materia de prevención, salud y seguridad laborales y la
construcción de un sistema público de inspección y vigilancia de condiciones
de trabajo y salud de los trabajadores y trabajadoras, con un criterio integral
acorde con las exigencias del mundo laboral actual para el control y
prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales enmarcado dentro
del Sistema de Seguridad Social Venezolano que actualmente se diseña.
Teniendo como funciones Generales las siguientes:
Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas
Prestar asistencia técnica a empleadores y trabajadores
Substanciar informes técnicos
Promoción, educación e investigación en materia de salud
ocupacional
Ministerio del Poder Popular de la Salud
Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) ahora se
denomina: INCES. Como ente educador de los trabajadores de las
empresas venezolanas
InternacionalesOficina internacional del trabajo (O.T.I.) con sede en Ginebra suiza.
Organización Mundial de la Salud con sede en Ginebra Suiza.
Asociación Interamericana de Seguridad Social con sede en México D.F.
Organización de Salud Pública Dependiente de la ONU.
Asociación de Higiene Industrial con sede en E.U.A.
La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, en sus
siglas en inglés OSHA, (Occupational Safety and Health Administration),
adscrita al Departamento del trabajo de los Estados Unidos de América se
creó con tal fin en 1996. Su misión consiste en lograr ambientes de trabajo
más seguros, saludables y productivos en Europa.
La Organización Panamericana de la Salud (OPS), es un organismo
internacional de salud pública con 100 años de experiencia dedicados a
mejorar la salud y las condiciones de vida de los pueblos de las Américas.
Goza de reconocimiento internacional como parte del Sistema de las
Naciones Unidas, y actúa como Oficina Regional para las Américas de la
Organización Mundial de la Salud. Dentro del Sistema Interamericano, es el
organismo especializado en salud.
Dentro de este mismo orden de ideas, la Higiene industrial se define como
la ciencia de la anticipación, la identificación, la evaluación y el control de los
riesgos que se originan en el lugar de trabajo o en relación con él y que
pueden poner en peligro la salud y el bienestar de los trabajadores, teniendo
también en cuenta su posible repercusión en las comunidades vecinas y en
el medio ambiente en general. Existen diferentes definiciones de la higiene
industrial, aunque todas ellas tienen esencialmente el mismo significado y se
orientan al mismo objetivo fundamental de proteger y promover la salud y el
bienestar de los trabajadores, así como proteger el medio ambiente en
general, a través de la adopción de medidas preventivas en el lugar de
trabajo. La higiene industrial no ha sido todavía reconocida universalmente
como una profesión; sin embargo, en muchos países está creándose un
marco legislativo que propiciará su consolidación.
En conclusión, se puede decir que la previsión social, es la acción de
prever o tomar las precauciones necesarias tanto en el ambiente de trabajo
como en la situación social y bienestar familiar de los trabajadores, donde la
LOCYMAT, es la ley que protege y regula las relaciones entre los
empleadores y sus trabajadores y esta es promovida por el INPSASEL, que
es el órgano que regula su cumplimiento y emite las sanciones previstas por
la misma y la Carta magna de la Republica, a su vez este instituto no solo
hace cumplir las normas nacionales sino que también la internacionales que
son impulsadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y por la
Organización Mundial de la Salud (OMS).