Prevención Riesgo Químico En El Ámbito Laboral · rante el trabajo, se define como agente...

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PrevenciónDel Riesgo

Químico En El Ámbito

Laboral

Edita:Secretaría de Salud LaboralCC.OO. Castilla y León

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Prevención del Riesgo Químico en el Ámbito Laboral

índice1. Nota previa .................................................................................................................................................................................................................................................................................................. 7

2. Las sustancias químicas ................................................................................................................................................................................................................................... 9 2.1. CLASIFICACIÓN ........................................................................................................................................................................................................................................................................................ 9 2.2. IDENTIFICACIÓN ................................................................................................................................................................................................................................................................ 13 2.3. VÍAS DE ENTRADA Y MECANISMOS DE ACCIÓN ............................................................................................................................................ 16

3. Principales efectos sobre la salud .............................................................................................................................................................................. 19 3.1. ACCIDENTES DE TRABAJO CON SUSTANCIAS PELIGROSAS

(INCLUYENDO REACCIONES PELIGROSAS) ............................................................................................................................................................. 21 3.2. ENFERMEDADES PROFESIONALES ......................................................................................................................................................................................... 22 3.3. RIESGOS PARA LA REPRODUCCIÓN ....................................................................................................................................................................................... 24

4. Almacenamiento de productos químicos ............................................................................................................................................ 30

5. Identificación ..................................................................................................................................................................................................................................................................................... 31

5.1. ETIQUETADO................................................................................................................................................................................................................................................................................ 32 5.2. LA FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD (FDS) ........................................................................................................................................................... 35

6. Medidas preventivas generales ................................................................................................................................................................................................. 38 6.1. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPIS).............................................................................................................................................. 39 7. Intervención sindical frente al riesgo químico .......................................................................................................................... 42 7.1. SUSTITUCIÓN O ELIMINACIÓN ........................................................................................................................................................................................................... 42 7.2. EVALUACIÓN DE RIESGOS HIGIÉNICA ............................................................................................................................................................................... 44 7.3. VALORACIÓN DEL RIESGO ............................................................................................................................................................................................................................. 47 7.4. CONTROL DEL RIESGO Y PLANIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN .................................................................................... 48 7.5. VIGILANCIA DE LA SALUD ................................................................................................................................................................................................................................ 51

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1. NOTA PREVIAAl efecto de no realizar una redacción demasiada compleja, en el texto de estas acciones se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los trabajadores, sin que esto su-ponga ignorancia de los géneros existentes.

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2. LAS SUSTANCIAS QUÍMICASSegún define el nuevo reglamento (CE) 1272/2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, conocido como Reglamento CLP, una sustancia es “un elemento químico y sus compuestos naturales o los obtenidos por algún proceso industrial incluidos los aditivos necesarios para conservar su estabilidad y las impurezas que inevitablemente produz-ca el procedimiento, con exclusión de todos los disolventes que puedan separarse sin afectar a la estabilidad de la sustancia ni modificar su composición.” En el caso de tener varias sustan-cias se denomina mezcla.

Un producto químico peligroso, también conocido como producto tóxico, es aquel que durante su fabricación, manipulación, uso, transporte o almacenamiento puede presentar un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras o para el medio ambiente debido a:

- Sus propiedades físicoquímicas, químicas o toxicológicas (inflamable, corrosivo…).

- A la forma en que se utiliza (cantidades, aplicación, etc.).

- A la forma en la que está presente en el lugar de trabajo (se utiliza en el proceso de fabricación, en la limpieza, está almacenado…).

Según el Artículo 2 del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos du-rante el trabajo, se define como agente químico “todo elemento o compuesto químico, por sí solo o mezclado, tal como se presenta en estado natural o es producido, utilizado o vertido, incluido el vertido como residuo, en una actividad laboral, se haya elaborado o no de modo intencional y se haya comercializado o no”.

Y agente químico peligroso “agente químico que puede presentar un riesgo para la seguri-dad y salud de los trabajadores y trabajadoras debido a sus propiedades fisicoquímicas, quí-micas o toxicológicas y a la forma en que se utiliza o se halla presente en el lugar de trabajo.”

2.1. clasificaciónLos productos químicos pueden clasificarse de diversas formas.

1. Según el estado en que se encuentren:

Pueden ser sólidos, polvos, líquidos, vapores y gases.

Sólidos: a pesar de ser la forma en que es menos probable que provoquen daños a la salud, algunas veces pueden penetrar en nuestro organismo por contacto con la piel o por ingestión con otras sustancias o alimentos. Hay que tener en cuenta que algunos productos químicos

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en estado sólido pueden transformarse y pasar a otros estados de mayor peligrosidad. Por ejemplo, puede aparecer polvo durante el pulido de objetos o desprenderse vapores por calentamiento.

Polvos: son pequeñas partículas de sólidos que pueden encontrarse en el lugar de trabajo procedentes de sustancias que se encuentren normalmente en ese estado o por desprender-se en algún proceso de trabajo. Pueden entrar en los pulmones cuando respiramos e incluso, en determinadas condiciones, explotar. A menor tamaño de partícula, mayor es la posibilidad de que penetren en nuestro organismo llegando incluso a la sangre y, por tanto, a otros ór-ganos del cuerpo.

Líquidos: muchas sustancias son líquidas a temperatura ambiente (ácidos, disolventes…). Pueden dañar los ojos o la piel al entrar en contacto con ellos, ser absorbidos por la piel y pasar a la sangre, causando efectos perjudiciales en distintas partes del organismo, o incluso pueden desprenderse vapores que al ser inhalados provoquen daños importantes daños a la salud.

Vapores: son gotitas de líquido suspendidas en el aire. Pueden ser inflamables o explosivas, irritar los ojos y la piel e incluso provocar efectos graves en la salud si se inhalan.

Gases: pueden estar en forma de gas a temperatura ambiente o pasar a ese estado al aumen-tar la temperatura. Al igual que los vapores, pueden ser inflamables o explosivos y provocar irritación en contacto con la piel o daños a la salud por inhalación.

2. Según los efectos que producen:

Accidentes:

1 Inflamables: se inflama con el aire o con facilidad o puede provocar fuego o contribuir a provocar fuego por fricción. Tienen un punto de ignición bajo (de 21ºC a 55ºC), se inflaman por un breve contacto con una fuente de ignición y una vez separado de la misma continúa quemándose.

1 Fácilmente inflamables, que pueden ser:

o Sustancias y preparados que pueden calentarse o inflamarse con el aire a tempe-ratura ambiente sin aporte de energía o si la llama se propaga rápidamente.

o Sólidos que fácilmente se inflamen por un breve contacto con una fuente de ignición, tal como una cerilla encendida, y que sigan quemándose una vez retirada la fuente.

o Líquidos con un punto de inflamación muy bajo (menor de 21ºC sin que sean ex-tremadamente inflamables).

o Sustancias o mezclas que desprendan gases extremadamente inflamables, en cantidades peligrosas, al entrar en contacto con agua o incluso con aire húmedo.

1 Muy inflamables: arden al entrar en contacto con el aire en condiciones normales. Sus-tancias o mezclas líquidas con un punto de inflamación extremadamente bajo (in-

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ferior a 0ºC) y un punto de ebullición bajo (menor o igual que 35ºC), y gases que a temperatura y presión normales sean inflamables en contacto con el aire.

1 Comburentes u oxidantes: en contacto con otras sustancias, principalmente las inflama-bles, producen reacciones fuertemente exotérmicas. Es decir, por lo general al despren-der oxígeno, pueden provocar o favorecer la combustión de otros materiales.

1 Explosivos: de manera espontánea, por reacción química, pueden reaccionar de forma exotérmica (desprende calor) incluso en ausencia de oxígeno, desprendiendo gases a una temperatura, presión y velocidad tales que pueden ocasionar daños a su entorno dando lugar a detonaciones, deflagraciones o incluso explosiones. Pueden clasificar-se a su vez en riesgo (simple) de explosión y alto riesgo de explosión.

1 Corrosivos: pueden dañar, desgastar o incluso destruir materiales o tejidos vivos.

Daños a la salud:

1 Nocivos: pueden provocar efectos agudos o crónicos o incluso la muerte.

1 Tóxicos: en pequeñas cantidades (menores que las sustancias nocivas) pueden causar efectos adversos para la salud agudos, crónicos o incluso la muerte.

1 Muy tóxicos: pueden provocar problemas graves para la salud o incluso la muerte en muy pequeña cantidad.

1 Sensibilizantes: pueden ocasionar una reacción de hipersensibilización, de forma que una exposición posterior produzca reacciones alérgicas al entrar en contacto con la piel o de las vías respiratorias por inhalación, dando lugar a efectos negativos carac-terísticos.

1 Irritantes: se denominan así a aquellas sustancias o mezclas no corrosivas que produ-cen una inflamación por acción física o química en las zonas del cuerpo con las que entran en contacto, fundamentalmente con la piel y las mucosas del sistema respira-torio.

1 Cancerígenos o carcinógenos: sustancias o mezclas que pueden producir cáncer o aumentan su incidencia.

1 Mutágenos: pueden producir un cambio permanente en la cantidad o en la estructura del material genético de una célula. Es decir, pueden generar alteraciones genéticas hereditarias o aumentar su frecuencia.

1 Tóxicos para la reproducción: pueden producir alteraciones en la capacidad de conce-bir hijos o en la lactancia, así como efectos negativos no hereditarios en el desarrollo de la descendencia o aumentar la frecuencia de éstos.

1 Disruptores endocrinos: pueden alterar el equilibrio hormonal y provocar daños en la salud de las personas, animales o sus descendientes.

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o Radiactivos: emiten radiaciones nocivas para la salud.

Daños en el medio ambiente:

1 Ecotóxicos: pueden ser absorbidos por el ecosistema y alterar su equilibrio.

1 Contaminantes de las aguas.

1 Contaminantes de suelos.

1 Contaminantes atmosféricos.

1 Persistentes: permanecen mucho tiempo en el ambiente, resistiendo la degradación incluso decenas de años.

1 Bioacumulativos: se acumulan en los organismos de los seres vivos provocando daños a cierto plazo.

3. Según el Reglamento CLP:

Este Reglamento lleva a cabo una clasificación de las sustancias y las mezclas en 3 tipos de peligro, 28 clases y 79 categorías.

PELIGROS FÍSICOS

explosivos: 7 divisiones (explosivo inestable, divisiones 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6)

líquidos pirofóricos: 1 categoría

gases inflamables: 2 categorías sustancias y mezclas que en contacto con el agua desprenden gases inflamables: 3 categorías

aerosoles inflamables: 2 categorías sólidos pirofóricos: 1 categoría

gases comburentes: 1 categoría líquidos comburentes: 3 categorías

gases a presión: 4 categorías sólidos comburentes: 3 categorías

sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente: 5 categorías

líquidos inflamables: 3 categorías

sólidos inflamables: 2 categorías corrosivos para los metales: 1 categoría

sustancias y mezclas que experimentan calentamiento espontáneo: 2 categorías

peróxidos orgánicos: 5 categorías

PELIGROS PARA LA SALUD

toxicidad aguda: 4 categorías carcinogenicidad: 3 categorías

corrosión o irritación cutánea: 4 categorías toxicidad específica en determinados órganos (exposición única): 3 categorías

lesiones oculares graves o irritación ocular: 2 ca-tegorías

toxicidad para la reproducción/lactancia: 3/1 categorías

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sensibilización respiratoria o cutánea: 2 catego-rías

toxicidad específica en determinados órganos (exposición repetida): 2 categorías

mutagenicidad: 3 categorías peligro por aspiración: 1 categoría

PELIGROS PARA EL MEDIO AMBIENTE

Peligroso para el medio ambiente acuático: 5 categorías

Peligroso para la capa de ozono: 1 categoría

2.2. identificaciónLos productos químicos y sus peligros pueden identificarse a través de símbolos o pictogra-mas de peligro.

El Reglamento sobre Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas (R.D. 363/1995), establece que se considerarán peligrosas para el hombre y el medio ambiente las siguientes sustancias y preparados químicos (con sus correspondientes pictogramas):

Esta clasificación y los símbolos recogidos por dicho Real Decreto, está siendo sustituida pro-gresivamente por el Reglamento (CE) 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (conocido como CLP por sus siglas en inglés), que entró en vigor en julio de 2008.

Explosivos

Irritantes, Nocivos o

Sensibilizantes

Comburentes

Tóxicos, Muy tóxicos

Inflamables y extremadamente

inflamables

Carcinogénicos, Mutagénicos, Tóxicos para la reproducción.

o

Corrosivos

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Desde su entrada en vigor se fijaron unos plazos para ir adaptando la clasificación, etiquetado y envasado a esta nueva normativa, conviviendo ambos sistemas de clasificación hasta

- El 1 de diciembre de 2010 para las sustancias.

- El 1 de junio de 2015, para las mezclas1.

A partir de esa fecha tan sólo se utilizará el CLP, siendo los nuevos pictogramas recogidos en el mismo:

1 Para algunas sustancias y mezclas se aplica un plazo transitorio de 2012/2017. Para más información: www.por-talreach.info

Símbolo Peligro

Explosivos

Comburentes

Símbolo Peligro

Inflamables y pirofóri-cos (los pirofóricos son los que reaccionan con el aire produciendo su encendido instantaneo)

Gases a presión

Tóxicos

Sensibilizantes,mutagénicos,carcinogénicosy tóxicos para la reproducción y paraórganos específicos

Tóxicos, irritantesy sensibilizantes

Corrosivos

Peligrosos parael medioacuático

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PELIGRO CLASIFICACIÓN (R.D. 363/1995)

SÍMBOLOS DE PELIGRO (R.D. 363/1995)

PICTOGRAMAS DE PELIGRO (CLP)

PRODUCTOS QUE ORIGINAN ACCIDENTES

• EXTREMADAMENTE INFLAMABLES• INFLAMABLES• FÁCILMENTE INFLAMABLES• COMBURENTES• OXIDANTESEXPLOSIVOSCORROSIVOS

PRODUCTOS O SUSTANCIAS QUE PRODUCEN DAÑOS A LA SALUD

TÓXICOS MUY TÓXICOSNOCIVOSCORROSIVOSSENSIBILIZANTES IRRITANTESCARCINOGÉNICOMUTAGÉNICOS TÓXICOS PARA LA REPRODUCCIÓN

PRODUCTOS O SUSTANCIAS QUE DAÑAN EL MEDIO AMBIENTE

PELIGROSOS PARA EL MEDIO AMBIENTE(ECOTÓXICOS, CONTAMINAN-TES DE LAS AGUAS, CONTAMI-NANTES DE LOS SUELOS, CON-TAMINANTES ATMOSFÉRICOS, PERSISTENTES,BIOACUMULATIVOS)

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2.3. Vías de entrada y mecanismos de acción

Las sustancias químicas pueden entrar en contacto con nuestro organismo a través de una o varias de las siguientes vías:

1. Inhalatoria o respiratoria: es el principal medio de contacto de los químicos, ac-cediendo al respirar. Además de poder producir daños en el sistema respiratorio, pueden pasar a la sangre desde los pulmones y afectar a otros órganos e incluso en caso de embarazo, producir daños en el feto.

2. Digestiva: los agentes químicos se introducen por la boca al entrar en contacto con alimentos, bebidas, las manos…

3. Dérmica: algunas sustancias producen daños al entrar en contacto con la piel, las mucosas o los ojos o al penetrar en nuestro organismo a través de pequeñas lesio-nes cutáneas.

4. Parenteral: los agentes químicos penetran por discontinuidades en la piel como cor-tes, pinchazos, heridas, etc.

Cuando estamos expuestos a los agentes químicos y entramos en contacto con ellos, se pro-ducen una serie de procesos que son:

1. Absorción.Tras entrar en nuestro organismo a través de alguna de las vías de entrada citadas, el contaminante pasa a la sangre y de ahí a los tejidos.

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2. Distribución.Una vez en la sangre, las sustancias químicas se mueven y distribuyen por todo el organismo hasta los diferentes tejidos.

3. Acumulación.Los tóxicos se fijan en los órganos o tejidos con los que tienen mayor afinidad (ge-neralmente los ricos en lípidos o grasas y los más vascularizados).

Puede producirse una fijación local y/o una acumulación que prolongaría los efec-tos del tóxico en el tiempo tras el cese de la exposición, debido a su liberación pro-gresiva.

Cerebro: plomo, mercurio, cadmio y sus compuestos, monóxido de carbono, disolventes plaguicidas.

Pulmones: amianto, amoníaco, cloro, dióxido de nitrógeno, monóxido de carbono y humos en general

Corazón: disolventes

Leche materna: cadmio, órganoclora-dos, bifenoles policlorados.

Hígado: hidrocarburos, plaguicidas, disolventes. PVC

Riñones: mercurio, cadmio y sus compuestos, hidrocarburos, disolventes.

Sistema nervioso: mercurio, cadmio y sus compuestos, órganofosfatos, carbonatos y disolventes

Órganos reproductores (en hombres y mujeres): plomo y sus compuestos, formaldehido, disolventes, órganoclo-rados, hidrocarburos, PVC

Féto: Plomo, mercurio, monóxido de carbono, cadmio y sus compuestos, disolventes, plaguicidas, órganoclora-dos, carbonatos, órganofosfatos.

Médula ósea: benzeno

Piel: detergentes, plaguicidas, hidrocarburos, aceites minerales, ácidos, álcalis.

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4. Metabolización.Los tóxicos se transforman por su interacción en el organismo antes de ser elimina-dos, dando lugar a productos resultantes (metabolitos) que pueden ser de menor, igual o mayor toxicidad que el producto original.

5. Eliminación.Pueden eliminarse por diferentes vías, siendo las más importantes a través de la orina y la bilis.

Otras vías de eliminación son:

• El aire expirado, a través de los pulmones.

• El sudor

• Las uñas

• Las lágrimas

• El semen

• La leche materna (siendo muy importante tenerlo en cuenta por la posible tras-ferencia al recién nacido).

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3. PRINCIPALES EFECTOS SOBRE LA SALUDHay diversos factores que influyen en los efectos que tienen los agentes químicos en nuestra salud:

• Toxicidad del contaminante o capacidad de ocasionar daños a la salud.

• Intensidad y duración de la exposición.

• Dosis o concentración del contaminante a la que está expuesto el trabajador o tra-bajadora.

• Características físico-químicas del producto tóxico.

• Vías de entrada en el organismo.

• Susceptibilidad individual (no todas las personas reaccionan igual ante una misma exposición, influyendo factores como la edad, el sexo, los hábitos de vida, etc.)

• Estado fisiológico del trabajador o trabajadora (los tóxicos no afectan igual a perso-nas sanas que enfermas, en tratamiento médico, mujeres embarazadas, etc.)

Los tóxicos pueden provocar daños a la salud o intoxicaciones leves, moderadas o severas dependiendo de la gravedad de los efectos.

Los efectos de los contaminantes químicos pueden ser:

• Locales, si aparecen en el lugar de contacto del tóxico con el cuerpo, o generales, si es en puntos alejados del mismo.

• Reversibles o irreversibles, en función de la posibilidad de recuperación del cuerpo tras la exposición al tóxico. Si son reversibles es posible una recuperación completa pero si son irreversibles no.

• Acumulativos, cuando la velocidad a la que se eliminan del organismo es muy lenta o nula y van siendo acumulados, o no acumulativos si la eliminación es rápida.

• Estocásticos, en los que la posibilidad de generar alteraciones, su intensidad o gra-vedad en el organismo aumenta con la dosis recibida, o no estocásticos si dichos efectos dependen directamente de la dosis.

En función de la velocidad en la que se produce y de la gravedad los daños, la intoxicación puede ser:

• Aguda: alteración grave que se manifiesta en un corto período de tiempo, pudiendo causar hasta la muerte. Puede deberse a una sola dosis o exposición o a múltiples dosis más cortas absorbidas en un breve período de tiempo.

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• Subaguda: es menor grave que la aguda, siendo debida generalmente a exposicio-nes repetidas durante varios días o semanas antes de que aparezcan los síntomas.

• Crónica: Se produce cuando hay una exposición repetida al tóxico durante mucho tiempo, penetrando en nuestro organismo en dosis incluso mínimas, casi inaprecia-bles, que son insuficientes para generar una toxicidad aguda o subaguda per que, por acumulación en el organismo, provocan daños a la salud.

Este tipo de toxicidad es frecuente en el entorno laboral y puede aparecer por:

- Acumulación de dosis: se absorben o se retienen en el organismo más tóxicos de los que se eliminan, llegando un momento en el que los niveles son suficien-tes para que se manifieste la intoxicación.

- Acumulación de efectos. en este caso no se acumula la cantidad o dosis de tóxico sino el efecto que produce.

• Retardadas: Los efectos aparecen tras una única exposición a mayor o menor plazo, después de haber desaparecido el tóxico del organismo.

3.1. accidentes de trabajo con sustancias peligrosas (incluyendo reacciones peligrosas)

Pueden producirse múltiples accidentes durante el transporte, manipulación, fabricación o almacenamiento de sustancias químicas. Accidentes que en función de las características y peligrosidad de dichas sustancias pueden dar lugar a efectos catastróficos.

RD 374/2001. Artículo 7. Medidas a adoptar frente a accidentes, incidentes y emergencias.

Cuando en la evaluación de riesgos se ponga de manifiesto la necesidad de tomar medidas frente a accidentes, incidentes y emergencias el empresario debe planificar las actividades a desarrollar en caso de que se produzcan tales accidentes, incidentes o emergencias y adop-tar las medidas necesarias para posibilitar, en tal caso, la correcta realización de las activi-dades planificadas.

Estas medidas comprenderán la dotación de los medios necesarios para paliar las conse-cuencias del accidente, incidente o emergencia y, en particular, para el control de la situa-ción de peligro e incluso, la evacuación de los trabajadores y los primeros auxilios.

La empresa estará obligada a dar la formación adecuada a los trabajadores que deban realizar o participar en dichas actividades, incluyendo la práctica de ejercicios de seguri-dad a intervalos regulares.

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Y también a organizar las relaciones con los servicios externos a la empresa, informándoles sobre las medidas de emergencia establecidas, a fin de permitir una respuesta adecuada y, en particular, el rápido inicio de las medidas de control de la situación de peligro, así como de las operaciones de asistencia, evacuación y salvamento.

Cuando se trabaja con este tipo de sustancias, los delegados y delegadas de prevención es importante que:

- Conozcan la normativa específica de aplicación, y en concreto si nuestra empresa está afectada por el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que inter-vengan sustancias peligrosas, y el Real Decreto 948/2005, de 29 de julio, por el que se modifica el RD 1254/1999.

- Comprueben que si alguna de las sustancias presentes en la empresa se encuentran en el Anexo I del RD 948/2005 en las cantidades en él establecidas.

- Comprueben si el riesgo de accidente grave se recoge adecuadamente en la evalua-ción de riesgos y en el plan de emergencias y evacuación.

- Soliciten a la empresa el protocolo de actuación en caso de accidente, en el que se incluyan los posibles accidentes debidos a estas sustancias y los accidentes graves.

- Propongan la adopción de acuerdos y compromisos con los responsables de la em-presa para evitar o reducir la utilización y/o fabricación de sustancias susceptibles de generar accidentes graves mediante la adopción de mejores técnicas disponibles, cambios en las materias primas, sustitución de sustancias peligrosas, etc.

3.2. enfermedades profesionalesLa exposición continuada a sustancias peligrosas en el trabajo puede generar una enferme-dad laboral.

Algunas de las enfermedades más comunes debidas a esta exposición son las respiratorias, las dermatitis o el cáncer.

Para que dichas enfermedades se consideraren enfermedades profesionales deben cum-plirse tres requisitos:

1. Que la enfermedad esté incluida en el cuadro oficial de Enfermedades Profesiona-les regulado en Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre.

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2. Que haya existido exposición a uno de los agentes causantes contemplados en el cuadro.

3. Que la persona que la padece desempeñe su actividad en una de las ocupaciones que también señala y recoge el cuadro.

Si no se cumpliesen los citados requisitos, la enfermedad podría reconocerse como una en-fermedad derivada o relacionada con el trabajo, teniendo el mismo tratamiento legal que los accidentes de trabajo.

En el Anexo I del citado Real Decreto, aparece la lista de enfermedades profesionales dividida en 6 grupos:

Grupo 1: Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.

Grupo 2: Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.

Grupo 3: Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.

Grupo 4: Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agen-tes no comprendidos en otros apartados.

Grupo 5: Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.

Grupo 6: Enfermedades profesionales causadas por agentes cancerígenos.

Siendo los grupos 1 y 6 los que se corresponden con la exposición a agentes químicos (véase anexo …)

A pesar de que prácticamente todos nos encontramos expuestos a multitud de sustancias químicas en el ámbito laboral, la declaración de enfermedades profesionales derivadas de la misma es prácticamente inexistente, tal y como se observa en la siguiente tabla en la que se recogen las enfermedades profesionales declaradas en España en los últimos años:

Con baja Sin baja Total

2007 502 239 741

2008 695 310 1005

2009 483 292 775

2010 439 292 731

2011 364 338 702

2012 315 265 580

2013 283 231 514

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3.3. Riesgos para la reproducciónLa exposición a productos químicos puede implicar problemas para la reproducción tanto para las trabajadoras como para los trabajadores, siendo necesario aplicar medidas preven-tivas para todos.

Estos productos pueden ser:

• Tóxicos para la reproducción: aquellas sustancias o preparados que pueden pro-ducir alteraciones en la capacidad de concebir hijos de hombres y mujeres, (abortos, daños al feto en desarrollo), alterar la capacidad de lactar, o producir efectos negati-vos no hereditarios en el desarrollo de la descendencia.

EFECTOS DE LOS TÓXICOS EN EL SISTEMA REPRODUCTIVO DE LOS HOMBRES

d Cantidad y calidad de espermas: Algunos de los riesgos de la reproducción pueden detener o disminuir la producción de esperma, así como causar un cambio en la forma de las células del esperma. Este esperma muchas veces no puede nadar o fecundar el huevo.

d Transferencia de esperma: Los productos químicos nocivos pueden acumularse en el epidí-dimo, las vesículas seminales, o la próstata. Estos productos químicos pueden matar el esper-ma, cambiar la manera en que nadan, o pegarse al esperma y ser llevados al huevo o al bebé antes de nacer.

d Desempeño sexual: Los cambios en las cantidades de hormonas pueden afectar el funciona-miento sexual. Algunos productos químicos afectan a la capacidad de tener erecciones, otros pueden afectar al apetito sexual.

d Cromosomas en la esperma: Los riesgos para la reproducción pueden afectar a los cromo-somas del esperma. Los productos químicos pueden causar cambios o cortes en el ADN. Si el ADN de la esperma está dañado, es posible que no pueda fecundar un huevo o y si fecunda un huevo, puede afectar al desarrollo del feto.

EFECTOS DE LOS TÓXICOS EN EL SISTEMA REPRODUCTIVO DE LAS MUJERES

d Efectos en el ciclo menstrual: Elevados niveles de exposición a agentes químicos pueden interrumpir o desorganizar el balance hormonal lo que puede generar un desequilibrio de estrógeno y progesterona, e inducir cambios en la duración y regularidad del ciclo menstrual y de la ovulación.

d Dado que estas hormonas sexuales tienen efectos por todo el cuerpo de la mujer, si el des-equilibrio es importante o duradero puede afectar al estado general de salud de las mujeres.

d Infertilidad: Daños en los ovocitos de la mujer y cambios en las hormonas necesarias para regular el ciclo menstrual normal son factores que pueden causar problemas con la fertilidad.

d Abortos y partos de fetos muertos.

d Defectos en el recién nacido: Existe todavía poca información sobre el posible origen de mu-chos de estos efectos. Hay que tener en cuenta que muchas mujeres no son conscientes de que están embarazadas durante una parte importante del periodo crítico inicial.

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d Bajo peso al nacer y partos prematuros.

d Desórdenes del desarrollo: Algunas veces el cerebro del feto no se desarrolla con normalidad, dando como resultado un retraso que a lo largo de la vida puede representar la aparición de incapacidades y retraso en el aprendizaje.

Estos agentes pueden ser:

• Tóxicos para la fertilidad: por inhalación, ingestión o penetración cutánea, pueden alterar el comportamiento sexual disminuyendo la libido, produciendo dificultad eréctil o de eyaculación y alterando el ciclo menstrual. También pueden dañar los óvulos o el esperma disminuyendo la cantidad y calidad esperma, dañando el material genético (óvulos y esperma) o produciendo enfermedades en los órganos reproductores.

Según RD 363/1995:

R60: Puede perjudicar la fertilidad.

R62: Posible riesgo de perjudicar la fertilidad.

Según Reglamento 1272/2008 CLP:

H360F: Puede perjudicar a la fertilidad.

H360FD: Puede perjudicar a la fertilidad. Pue-de dañar al feto.

H360Fd: Puede perjudicar a la fertilidad. Se sospecha que daña al feto.

H361f: Se sospecha que puede perjudicar a la fertilidad.

H361fd: Se sospecha que puede perjudicar a la fertilidad. Se sospecha que daña al feto.

Tóxicos para el desarrollo de la descendencia: por inhalación, ingestión o pene-tración cutánea, puedan producir muerte fetal, daños durante el desarrollo del feto, anomalías congénitas, enfermedades durante la infancia y enfermedades durante la madurez.

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Según RD 363/1995:

R61: Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto.

R63: Posible riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto.

Según Reglamento 1272/2008 CLP:

H360D: Puede dañar al feto.

H360FD: Puede perjudicar a la fertilidad. Puede dañar al feto.

H360Df: Puede dañar al feto. Se sospecha que puede perjudicar a la fertilidad.

H361d: Se sospecha que puede dañar al feto.

H361fd: Se sospecha que puede perjudicar a la fertilidad. Se sospecha que daña al feto.

• Mutágenos: pueden producir alteraciones genéticas hereditarias o aumentar su frecuencia.

Según RD 363/1995:

R46: Puede causar alteraciones genéticas here-ditarias

R68: Posibilidad de efectos irreversibles

Según Reglamento 1272/2008 CLP:

H350: Puede causar alteraciones genéticas here-ditarias. Sustancias cuyos posibles efectos muta-génicos para el hombre son preocupantes.

H361f: Se sospecha que perjudica a la fertilidad

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Prevención del Riesgo Químico en el Ámbito Laboral

• Alteradores endocrinos: pueden alterar la función del sistema endocrino masculino o femenino.

En hombres, se reduce la calidad y número de los espermatozoides, y en el caso de las mujeres alteraciones de ovarios (anueploidía, síndrome de ovarios poliquisticos, altera-ción del ciclo menstrual y fecundabilidad), alteraciones del útero (endometriosis, fibroi-des uterinos, alteraciones de implantación), mayor predisposición a cáncer de mama, menarquía precoz.)

Es necesario controlar que no existan riesgos para la reproducción antes de que los tra-bajadores en edad fértil se incorporen a sus puestos de trabajo. Para ello, hay que tener en cuenta los artículos 25 y 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en los que se recoge la obligación del empresario de garantizar la protección de los trabajadores especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo y la protección de la mater-nidad.

Además, el RD 374/2001, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos rela-cionados con los agentes químicos durante el trabajo, señala que debe evitarse la expo-sición de todos los trabajadores a agentes peligrosos.

Por ello, hay que evaluar los riesgos que genera la exposición a estos agentes y adoptar medidas preventivas que van más allá de las llevadas a cabo para las trabajadoras em-barazadas o en periodo de lactancia.

• Tóxicos sobre o a través de la lactancia: pueden afectar la capacidad de lactar de las trabajadoras, ya sea impidiendo la producción de leche o disminuyendo la producción de leche (disruptores endocrinos) y sustancias tóxicas para el bebé lactante.

Según RD 363/1995:

R64 Puede perjudicar a los niños alimentados con leche materna.

Según Reglamento 1272/2008 CLP:

H362 Puede perjudicar a los niños alimentados con leche materna.

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Prevención del Riesgo Químico en el Ámbito Laboral

Algunos agentes químicos que pueden generar un riesgo para la reproducción son:

SUSTANCIAS QUÍMICAS EFECTOS OBSERVADOS SECTORES

METALES Plomo -Abortos espontáneos, retraso mental.-Disminución de la movilidad y del nº de espermatozoides.

• Fabricantes de baterías

• Soldadores

•Reparadores de radiadores

•Ceramistas

•Constructoras

•Gasolinas

•Aplicación de esmaltes

•Pinturas

•Lacas

•Tintas

•Pesticidas

•Algunos trabajos de fontanería

•Fabricación reparación de termómetros

•Tubos radiográficos

•Pilas eléctricas

•Trabajos de fotografía

•Amalgamas de odontología

•Desinfectantes

Mercurio -Malformaciones en el sistema nervioso del feto. -Efectos en el sistema reproductor masculino.

Cadmio -Malformaciones en el sistema nervioso del feto.

Manganeso -Malformaciones en el sistema nervioso del feto.

Arsénico -Malformaciones abor-tos espontáneos.

DROGAS Dietilestil-bestrol

-Defectos en el naci-miento.

•Sanitarias

•Farmacéuticas

•Pinturas

•Lacas

•Barnices

•Perfumes

• Jabones

•Anticongelantes

Talidomina -Defectos en el naci-miento.

Antineopla-sicos

-Abortos espontáneos.

Anestésicos -Infertilidad, aborto, de-fectos en el nacimiento, bajo peso al nacer.

Alcohol -Síndrome fetal.

Anticonvulsi-vantes

-Afecta al sistema ner-vioso.

Tabaco -Bajo peso al nacer

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Prevención del Riesgo Químico en el Ámbito Laboral

OTRASSUSTANCIAS QUIMICAS

Pesticidas clorados

-Producen alteraciones en la fertilidad.

•Agricultura

•Fabricación de pesticidas

Bifenilos policlorados

-Abortos espontáneos.

-Efectos en la reproduc-ción del hombre.

•Industria química

•Aceites

•Ceras, resinas, lacas

•Barnices, asfaltos

•Pesticidas

•Extintores de incendios

•Industria farmacéutica

Dioxina -Malformaciones abor-tos espontáneos.

Disolventes -Malformaciones en el bebé y abortos espon-táneos.-Produce alteraciones en la fertilidad y tiene efectos en la reproduc-ción del hombre.

Benceno, tolueno xileno

•Industrias de perfumes

•Fabricación de cola y adhesi-vos

•Reparación de neumáticos

•Zapatos

Monóxido de carbono

-Alteraciones en el siste-ma nerviosos central.

-Retraso de crecimiento.

•Presente en todos los procesos de combustiones incompletas, cocinas, garajes talleres de automóviles conducción de vehículos en recintos cerrados trabajas en fosos.

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Prevención del Riesgo Químico en el Ámbito Laboral

4. ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOSAlgunas recomendaciones generales para el almacenamiento de productos químicos son:

- Las sustancias peligrosas deben reflejar en la etiqueta los iconos correspondientes además de otro tipo de seguridad. El etiquetado que debe tener cada sustancia es una ayuda a la hora de organizar el almacén de los productos.

- Debido a la peligrosidad en el trabajo con productos químicos se han de adoptar una serie de precauciones importantes en su almacenamiento para que no se produzcan accidentes.

- El suelo debe ser resistente a las sustancias que se van a almacenar.

- En el caso de que el almacenamiento sea considerable, es conveniente que tenga un desnivel hacia una zona de drenaje, segura y fácilmente accesible para evitar la per-manencia de cualquier sustancia dentro del mismo en caso de derrame accidental.

- Todos los recipientes que se encuentren en el almacén deberán estar perfectamente etiquetados.

- Los tapones de cierre no podrán ser atacados por el contenido del producto que con-tienen y serán fuertes y sólidos para impedir aflojamiento. Para ello deben adquirirse contenedores homologados en los que se hayan comprobado mediante soluciones patrón y otras pruebas de resistencia y estanqueidad el diseño, fabricación y uso de estos envases. Los recipientes reutilizables han de estar diseñados para que pueda abrirse y cerrarse repetidamente sin pérdida de contenido.

- Se ha de revisar periódicamente el almacén para observar si existe deterioro o cadu-cidad en los productos. De igual forma se ha de realizar un inventario periódicamente con objeto de reflejar con la mayor exactitud posible los tipos de sustancias que allí se encuentren.

- La iluminación ha de ser correcta. Dentro del almacén debe figurar una nota con nor-mas básicas de seguridad dentro del mismo, así como los teléfonos de urgencias ne-cesarios en caso de accidente.

- Todos los lugares de almacenamiento deben estar correctamente

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Prevención del Riesgo Químico en el Ámbito Laboral

5. IDENTIFICACIÓNPara poder prevenir el riesgo derivado del uso de productos químicos en el trabajo, es nece-sario identificar y conocer todos los compuestos químicos contenidos en los productos que se utilizan directamente, los que se generan en cada fase del proceso productivo, así como la toxicidad de dichos compuestos.

También es necesario localizar y detectar en el centro de trabajo cuáles son los focos con-taminantes, es decir, aquellos puntos en los que pasan al ambiente los contaminantes, de forma que puedan entrar en contacto con las personas que allí trabajan.

Una vez identificado el riesgo de exposición y los focos contaminantes hay que tratar de eli-minarlos y exigir, o bien, la sustitución del tóxico por otro producto o sustancia menos perju-dicial para la salud y el medio ambiente o la sustitución por otro proceso productivo menos nocivo.

Según la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos presentes en los lugares de trabajo relacionados con agentes químicos, la presencia de un agente químico peligroso ocurrirá siempre que se produzca alguna de las circunstancias siguientes:

• se emplea como materia prima, se fabrica, se genera como producto intermedio, residuo, impureza o por reacción no deseada o se forma o interviene por cualquier motivo en el proceso laboral básico y las actividades relacionadas con él (mante-nimiento, manutención, almacenaje, reparación).

• se utiliza, se forma o se libera al ambiente en el transcurso de las actividades no ligadas al proceso laboral básico (limpieza, desinfección, obras y modificaciones).

Identificar la existencia de productos o contaminantes químicos

Confenccionar un listado de productos o contaminantes químicos presentes

Seleccionar los productos o las sustancias peligrosas

Identificar los peligros

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Prevención del Riesgo Químico en el Ámbito Laboral

• se almacena de forma temporal o permanente en los lugares de trabajo.

• penetra desde el exterior por alguna vía (ventilación, vehículos).

Hay que comenzar confeccionando una lista de todos los productos químicos utilizados, de la cual extraeremos los compuestos químicos y su toxicidad.

Dos herramientas fundamentales para poder llevar esto a cabo son:

- Las etiquetas de los envases

- Las fichas de datos de seguridad

El empresario tiene la obligación de informar a los trabajadores sobre los riesgos de los pro-ductos químicos presentes en su lugar de trabajo. Por ello, debe tener todos los envases de las sustancias y productos químicos que haya en su empresa etiquetados adecuadamente, tener todas las fichas de datos de seguridad de los mismos y ponerlas a disposición de los trabajadores.

RD 374/2001. Artículo 9: Información y formación de los trabajadores El empresario debe ga-rantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la presencia de agentes químicos pe-ligrosos en la empresa, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse.

Ante cualquier duda, consultar siempre en las asesorías de Salud Laboral de CC.OO. de Cas-tilla y León.

5.1. EtiquetadoLas etiquetas de los envases de productos químicos ofrecen una información mínima que permite a las personas que los utilizan protegerse de los riesgos que implica su almacena-miento y/o uso.

En la etiqueta deberá figurar (Título III del CLP):

• Nombre, dirección y número de teléfono del proveedor o proveedores

• Cantidad de sustancia o mezcla que contiene el envase a disposición del público en general, salvo que ya esté especificada en otro lugar del mismo.

• Los identificadores del producto

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Prevención del Riesgo Químico en el Ámbito Laboral

- Para sustancias: el nombre químico y en algunos casos el número de identificación o número CAS.

- Para mezclas: el nombre comercial de la mezcla y el nombre químico de las sustan-cias que la forman.

• Cuando proceda:

- Pictogramas de peligro

- Palabras de advertencia, en función de la clasificación (Anexo VI del CLP): EXPLOSI-VOS, CORROSIVOS, TOXICIDAD AGUDA…

- Indicaciones de peligro

- Consejos de prudencia

- Información complementaria (frases EUH)

- Información exigida por otras legislaciones vigentes como la de fitosanitarios, bio-cidas, aerosoles, etc.

PELIGRO

Pictogramas de peligro que correspondan

Indicacionesde peligro(frases H)

Consejosde prudencia

(frases P)

Palabra de advertencia “ATENCIÓN” o “PELIGRO”

IdentificadoresNombre de la sustanciaNº Índice

Nombre comercial o denominación de la mezcla.Identidad de las sustancias de la mezcla que contribuyan a clasificarla en deterninadas clases de peligro.

Cantidad nominal de la sustancia o mezcla (puede figurar en otro lugar del evase)

XX, S.A.R/ACZ...Tel:...

Nombre, direccióny nº de teléfono delproveedor

H350, H341, H319, H315, H336, H412Puede provocar cancer.Se sospecha que provoca efectos genétivcos.Provoca irritación ocular grave.Provoca irritación cutánea.Puede provocar somnolencia o vértigo.Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.

P202, P308+P313, P273No manipular la sustancia antes de leer y comprender todas las instrucciones de seguridad.EN CASO DE exposición manifiesta o presunta: Consultar a un médico.Evitar su liberación al medio ambiente.

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Prevención del Riesgo Químico en el Ámbito Laboral

Algunas normas básicas sobre el etiquetado son las siguientes:

• La etiqueta sólo puede mostrar uno de los sistemas de etiquetado (antiguo Reglamen-to Europeo o CLP), sin mezclar antiguas y nuevas indicaciones y pictogramas de peli-gro, consejos de prudencia, etc.

• En la etiqueta o el envase de una sustancia o mezcla no deberán figurar indicaciones como «no tóxico», «no nocivo», «no contaminante», «ecológico», ni otras indicaciones que señalen que la sustancia o mezcla no es peligrosa.

• Los envases con productos intermedios o restos de trasvases, así como los que con-tengan cualquier residuo, deben etiquetarse de forma que se dé la información nece-saria sobre su contenido y peligrosidad.

• Las palabras “peligro” y “advertencia” no pueden aparecer juntas en la misma etiqueta

• El proveedor de una sustancia o mezcla está obligado a actualizar la etiqueta cuando se produzca cualquier modificación de la clasificación y etiquetado de dicha sustan-cia o mezcla, y entregársela al comprador a la mayor brevedad. De esta manera, los empresarios deberán poner a disposición de los trabajadores las etiquetas de las sus-

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Prevención del Riesgo Químico en el Ámbito Laboral

tancias y mezclas que utilizan, debidamente actualizadas

• Las etiquetas de productos que contengan alguna sustancia sujeta a autorización, debido a sus propiedades peligrosas, deberán incluir el correspondiente número de autorización.

• Hay que almacenar y eliminar los productos peligrosos siguiendo las indicaciones de seguridad de la etiqueta (frases P 400 y P 500).

• Es obligatorio informar y formar a los trabajadores sobre los riesgos de su puesto de trabajo y de los productos químicos que se utilizan.

• Se debe disponer de los equipos de protección individual (EPI) o colectivos, y usarlos si lo indica la etiqueta del producto con el que se está trabajando.

• En las etiquetas habrá un máximo de seis consejos de prudencia

Las etiquetas estarán escritas en la lengua o lenguas oficiales del Estado o los Estados miem-bros en los que se comercialice la sustancia o mezcla (en nuestro caso el español), siempre que la legislación nacional no indique algo distinto.

La información debe estar marcada de manera clara e indeleble, destacar claramente sobre el fondo de la etiqueta y ser fácil de leer, por lo que el tamaño y la separación de la misma deben ser adecuados.

5.2. La Ficha de Datos de Seguridad (FDS)

Las fichas de datos de seguridad de los productos son documentos que ofrecen información más detallada sobre los riesgos (incluyendo sus componentes peligrosos) para proteger la salud y seguridad de los trabajadores que utilizan ese producto.

Las FDS deberán contener (Anexo II del REACH):

1. Identificación de la sustancia o preparado y de la sociedad o empresa.Coherente con los usos identificados y los escenarios de exposición

2. Identificación de los peligrosDistinción clara entre preparados peligrosos y no peligrosos. Clasificación de la sustancia o mezcla según CLP si corresponde (pudiendo constar en la antigua normativa si quiere)

Elementos de la etiqueta (sólo puede etiquetarse según una normativa, así que será CLP si está dentro de los plazos establecidos): debe aparecer todo el contenido de la etiqueta tal cual está.

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Prevención del Riesgo Químico en el Ámbito Laboral

3. Composición/información sobre los componentesSe añaden PBT y mPmP≥0,1%

4. Primeros auxilios

5. Medidas de lucha contra incendios

6. Medidas en caso de liberación accidental

7. Manipulación y almacenamiento

8. Control de exposición/protección individualValores relativos al Estado en que se comercialice la sustancia.

Si es necesario un ISQ se facilitarán los DNEL (Derived No Effect Level: nivel máximo de exposición para las personas) y PNEC (Predicted No-Effect Concentration: con-centración prevista sin efecto) para los escenarios de exposición establecidos en el anexo de la FDS y un resumen de las medidas de gestión de los riesgos de los usos identificados en la FDS

9. Propiedades físicas y químicas

10. Estabilidad y reactividad

11. Información toxicológicaSobre los siguientes grupos de efectos potenciales:

- Toxicocinética, metabolismo y distribución- Efectos agudos- Sensibilización- Toxicidad por dosis repetidas- Efectos CMR

12. Información ecológicaSi es necesario un ISQ se facilitarán los resultados de la valoración PBT (Persisten-tesio, Bioacumulativos o Tóxicos para la reproducción)

13. Consideraciones sobre eliminaciónSi es necesario ISQ, la información sobre las medidas de gestión de residuos será coherente con los escenarios de exposición establecidos en el anexo de la FDS

14. Información sobre el transporte

15. Información reglamentariaSe incluirá si se ha llevado a cabo una valoración de la seguridad química de la sustancia o mezcla.

16. Otra informaciónRecordar que si el fabricante debe elaborar un informe de seguridad quími-ca (ISQ) se incluirá dicho informe o los escenarios de exposición pertinentes en un anexo de la FDS.

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Prevención del Riesgo Químico en el Ámbito Laboral

Algunas normas básicas sobre las FDS son las siguientes:

• El proveedor de los productos debe entregar a la empresa fichas de datos de seguri-dad en el momento de la primera entrega de los productos e incluso antes, y siempre que la empresa lo solicite.

• Así, la ficha de datos de seguridad deberá permitir al empresario determinar si hay algún agente químico peligroso presente en el lugar de trabajo y evaluar los eventu-ales riesgos que suponga el uso de dichos agentes para la salud y la seguridad de los trabajadores.

• Las FDS deberán actualizarse cuando se produzca cualquier modificación en la clasifi-caciónde la sustancia o mezcla comercializada, cuando se haya concedido o denega-do una autorización o cuando se imponga una restricción.

• Las FDS deberán estar a disposición de los trabajadores que utilicen los correspon-dientes productos ( junto a los productos químicos).

• Es obligatorio informar y formar a los trabajadores en función de la información que proporcionan las FDS.

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Prevención del Riesgo Químico en el Ámbito Laboral

6. MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALESDado que no se dispone de información completa y actualizada sobre los posibles efectos peligrosos de la mayoría de productos químicos sobre la reproducción, deben aplicarse de modo general las recomendaciones siguientes:

• Leer la etiqueta del producto antes de comprarlo. Si hay dos productos de las mismas características elegir siempre el que resulte menos tóxico o peligroso para la salud.

• Cuando vayamos a utilizar el producto, leer con atención la etiqueta y las instrucciones de uso.

• Aunque en la etiqueta no lo recoja, es recomendable la utilización de guantes y gafas de protección (si lo pone en la etiqueta es obligatorio).

• Dar un uso adecuado al producto, no utilizarlo para otras cosas que no tenga previstas.

• No comer, beber ni fumar mientras se utilizan productos.

• Evitar las fuentes de ignición.

• Si se tiene alguna duda, consultar antes del uso.

• Para la prevención del efecto mutágeno no pueden establecerse unos límites de dosis “seguros”, debido a su mecanismo de acción. Las medidas preventivas a adoptar frente a su exposición son equivalentes a las empleadas para la exposición a cancerígenos.

• En las exposiciones a tóxicos para la fertilidad se admite la existencia de una relación dosis respuesta y la posibilidad de establecer unos límites de dosis “seguros”. Por otra parte, el hombre laboralmente expuesto a tóxicos para la reproducción, (incluyendo los tóxicos para el desarrollo), puede tener un papel mediador en la transmisión de estos contaminantes a la mujer, ya sea por transportarlos al hogar o por transmitirlos a su pareja vía fluido seminal.

• Investigar las sustancias laborales que se sospecha influyen en la reproducción a fin de identificar sus consecuencias negativas y de adoptar medidas de prevención y normas que protejan la seguridad y salud en la reproducción de la población trabajadora.

• Regular las sustancias antes de que los trabajadores y a trabajadoras estén expuestos.

• Eliminación de la exposición a contaminantes químicos productores de disruptores endocrinos en la reproducción.

• Sustitución de los agentes peligrosos. Si no es posible, reducir la exposición al mínimo, controlar técnicamente la exposición, realizar una correcta planificación del trabajo que integre la prevención de los riesgos, con utilización, en su caso, de equipos de protección individual.

• El conocimiento de las sustancias utilizadas en el puesto de trabajo es fundamental. En particular, el conocimiento de las frases R o H más relevantes.

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Prevención del Riesgo Químico en el Ámbito Laboral

• Ventilación adecuada, mediante la instalación de campanas extractoras y renovadoras de aire, para minimizar la concentración de productos químicos por debajo de los ni-veles máximos autorizados.

• Mediciones periódicas de la concentración ambiental de los distintos productos.

• Vigilancia médica adecuada y periódica de los niveles absorbidos de ciertos productos por los trabajadores.

• Almacenar los productos químicos de manera adecuada evitando toda emisión.

• Lavarse las manos después del contacto con sustancias peligrosas y antes de comer, beber o fumar.

• Evitar el contacto de la piel con los productos químicos: Si los productos químicos en-tran en contacto con la piel, seguir las instrucciones de la ficha de datos de seguridad (FDS) para el lavado. El empresario debe disponer de las FDS de todos los materiales peligrosos usados en el trabajo y suministrarlas, a petición de los trabajadores.

• Participar en todas las actividades de información y formación.

• Conocer los procedimientos seguros de trabajo y las medidas de protección colectiva y cuando esté justificado, usar equipos de protección personal (guantes, mascarillas y ropa de protección personal) para reducir la exposición a las sustancias peligrosas.

• Prevenir la contaminación de los hogares y familia con las siguientes actuaciones: Qui-tarse la ropa contaminada y lavarse cuidadosamente antes de salir del trabajo. Guardar la ropa de calle separadamente de la de trabajo para prevenir la contaminación.

6.1. Equipos de protección individual (EPIs)

Aunque debe ser la última medida preventiva que se aplique, el uso de EPIs es cada vez más habitual en todos los puestos de trabajo.

Por ello, es importante que antes de la elección de una prenda de protección personal como medida de protección frente a una determinada situación de riesgo, se deben analizar los siguientes aspectos:

> Necesidad de usoComo ya hemos dicho, debe estudiarse, en primer lugar, la posibilidad de eliminar la situa-ción de riesgo mediante el empleo de técnicas de protección colectiva u otras medidas orga-nizativas. Se deberá recurrir al uso de prendas de protección personal en los siguientes casos:

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Prevención del Riesgo Químico en el Ámbito Laboral

• Cuando se han agotado todas la vías alternativas que preceptivamente deben implan-tarse con carácter prioritario (de prevención, protección colectiva u organizativa).

• Como complemento de las medidas anteriores cuando su implantación no garanti-za un control suficiente del riesgo.

• Provisionalmente, mientras se adoptan las medidas de protección colectiva.

• Siempre en tareas de rescate o en situaciones de emergencia.

> SelecciónEl empresario tiene la obligación de proceder a una minuciosa apreciación de las caracterís-ticas de los EPI para evaluar en qué medida cumplen con los requisitos exigibles. Entre ellas están:

• Grado necesario de protección que precisa una situación de riesgo.

• Grado de protección que ofrece el equipo frente a esa situación.

• Ser adecuado a los riesgos contra los que debe proteger, sin constituir, por sí, un riesgo adicional.

• Evitar, en lo posible, que el EPI interfiera en el proceso productivo.

• Tener en cuenta las exigencias ergonómicas y de salud del trabajador.

• Adecuarse al usuario tras los ajustes requeridos.

• Contemplar la posible coexistencia de riesgos simultáneos.

> AdquisiciónAl elegir el EPI, hay que tener en cuenta el folleto informativo del fabricante que contiene los datos relativos al almacenamiento, uso, limpieza, mantenimiento, desinfección, etc. del mismo. Es conveniente probar las prendas de protección en el lugar de trabajo antes de com-prarlas.

> DistribuciónLa distribución de los EPI debe ser personalizada, ya que deben ajustarse a las características anatómicas de cada trabajador. Cada usuario debe ser instruido sobre las características de los equipos que se le entregan (SIEMPRE GRATUITAMENTE), siguiendo las indicaciones que se le han dado al respecto, y debe ser responsable de su mantenimiento y conservación.

> SupervisiónEs imprescindible la intervención del Servicio o del Técnico de Prevención en el proceso que va desde la elección hasta la correcta utilización o conservación del EPI para conseguir re-sultados óptimos del equipo necesario ante un riesgo. El Servicio de Prevención debe estar al corriente de los problemas que se presentan en la utilización de protecciones personales

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Prevención del Riesgo Químico en el Ámbito Laboral

y de la forma correcta de utilización. El Servicio de Prevención debe controlar que no haya excepciones en las zonas en las que el uso de los EPI sea obligado.

Consulta a los trabajadores y trabajadorasEn todas las etapas de gestión de los equipos de protección individual, el empresario con-sultará a los trabajadores y trabajadoras, sea directamente o a través de sus delegados de prevención. Deberá contemplarse el uso de estos equipos como complemento de otras ac-tuaciones que, tras haber sido implantadas, no garantizan un control suficiente de la situa-ción de riesgo y, así mismo, provisionalmente, mientras se adoptan las medidas correctoras colectivas.

Obligaciones de los trabajadores y trabajadorasEl trabajador/a debe utilizar correctamente y realizar el mantenimiento; almacenamiento, limpieza y desinfección cuando proceda, así como almacenarlos en los lugares indicados para ello, después de su utilización e informar inmediatamente a su superior jerárquico de cualquier anomalía, defecto o daño detectado que pueda disminuir su eficacia.

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Prevención del Riesgo Químico en el Ámbito Laboral

7. INTERVENCIÓN SINDICAL FRENTE AL RIESGO QUÍMICO

Cuando detectamos un producto químico peligroso debemos actuar de forma ordenada si-guiendo los siguientes pasos:

1. sustitución o eliminación

2. evaluación de riesgos higiénica

3. valoración del riesgo

4. control del riesgo y planificación de la actuación

5. vigilancia de la salud

7.1. Sustitución o eliminación

Muchas veces la mera identificación de los agentes químicos presentes es suficiente para es-tablecer los mecanismos de sustitución o eliminación.

Así, en ocasiones el riesgo es tan evidente que no merece la pena perder el tiempo evaluando el proceso sino que debemos plantearnos en primer lugar si es posible la eliminación del proceso o la sustitución del producto peligroso por otro menos nocivo.

La prevención primaria del riesgo químico, es decir su eliminación, es mejor, más efectiva y acorde con la legislación que cualquier otra medida de control que eventualmente introdu-jéramos.

RD 374/2001. Artículo 5.2 “El empresario garantizará la eliminación o reducción al mínimo del riesgo que entrañe un agente químico peligroso para la salud y seguridad de los trabajado-res durante el trabajo. Para ello, el empresario deberá, preferentemente, evitar el uso de dicho agente sustituyéndolo por otro o por un proceso químico que, con arreglo a sus condiciones de uso, no sea peligroso o lo sea en menor grado”.

Como actividad prioritaria debemos de centrarnos en la sustitución de cancerígenos, mutá-genos, tóxicos para la reproducción, neurotóxicos, sensibilizantes, etc.

Una herramienta que tenemos a nuestra disposición es la “lista negra de sustancias quími-cas” (www.istas.net), listado confeccionado por CC.OO. y que nos va a facilitar la información sobre los riesgos para la salud y el medio ambiente que pueden ocasionar los productos utili-zados en el puesto de trabajo y la aplicación RISCTOX (http://risctox.istas.net/).

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Prevención del Riesgo Químico en el Ámbito Laboral

Esta lista negra incluye las sustancias cuyos posibles daños a la salud y al medio ambiente son tan importantes que debemos evitar su uso o presencia en los lugares de trabajo y su vertido al medio ambiente.

LISTA NEGRADE SUSTANCIAS

FRASES R ASOCIADASY OTRAS FUENTES

CANCERÍGENAS: son sustancias que pueden ocasionar cáncer

R40, R45, R49IARC: 1, 2A, 2B ACGIH: A1, A2, A3 OSHA NTP: 1 y 2CP65 Cáncer de mama

MUTÁGENICAS: pueden producir alteraciones genéticas hereditarias

R 46, R 68

TÓXICAS PARA LA REPRODUCCIÓN: pueden afectar la ca-pacidad reproductiva tanto del hombre como de la mujer y producir daños en la descendencia.

R 60, R 61, R 62, R 63

DISRUPTORES ENDOCRINOS: son sustancias que alteran el sistema hormonal provocando diversos daños a las personas expuestas y a su descendencia.

No tienen Frases R asociadas. UE: Cuadros 1, 2, 3 y 4 Scorecard Our Stolen Future IEH JETOC UBA WWF-CAN OSPAR

SENSIBILIZANTES: puedan ocasionar una reacción de hipersensibilidad, de forma que una exposición posterior a esa sustancia o preparado dé lugar a efectos negativos.

R 42,  R 43, R 42/43

NEUROTÓXICOS: pueden producir daños al sistema ner-vioso.

Sustancias que no tienen Frases R asociadas. Consultar lista en la base de datos RISCTOX.

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Prevención del Riesgo Químico en el Ámbito Laboral

COP´s: son sustancias químicas que: • Tienen una elevada permanencia en el medio ambiente al ser resistentes a la degradación, • son bioacumulables, incorporándose en los tejidos de los seres vivos y pudiendo aumentar su concentración a través de la cadena trófica, • son altamente tóxicos y provocan graves efectos sobre la salud humana y el medio ambiente y, • tienen potencial para trasportarse a larga distancia, pu-diendo llegar a regiones en las que nunca se han producido o utilizado

Convenio de Estocolmo sobre Conta-minantes Orgánicos Persistentes

TÓXICAS, PERSISTENTES Y BIOACUMULATIVAS: son sus-tancias que dañan a los seres vivos, pueden acumularse en éstos y no se degradan con facilidad en el medio ambiente.

R53, R58 y otras que no tienen Frases R asociadas. Bioacumulativas R33 TPB´s y mPmB del grupo de trabajo de la UE OSPAR

7.2. Evaluación de riesgos higiénica

Cuando no se haya podido eliminar el riesgo químico, tendremos que conocer las dosis a las que están expuestos los trabajadores mediante las mediciones ambientales correspon-dientes. Los efectos para la salud de las sustancias químicas peligrosas depende de la dosis absorbida, que es a su vez resultado de varios factores, como son: la composición, las pro-piedades, la concentración, la duración de la exposición, las vías de entrada al organismo y la carga de trabajo. También es importante conocer el número de trabajadores que están expuestos, para hacernos una idea de la magnitud del problema.

La Ley obliga al empresario a realizar mediciones ambientales, durante las cuales es funda-mental la presencia del delegado de prevención para asegurarse que éstas se hacen en el momento y lugar adecuados. Otra forma de medir la exposición, menos usual pero a veces más útil, es mediante el control biológico de los trabajadores expuestos.

MEDICIONES AMBIENTALES: mediante métodos directos o indirectos se mide la cantidad de tóxico en el aire y, por tanto, el riesgo respiratorio.

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Prevención del Riesgo Químico en el Ámbito Laboral

Evidentemente es fácil entender que si el tóxico es capaz, de absorberse por otras vías como la piel, esta concentración atmosférica es sólo una parte de la exposición real del trabajador.

CONTROL BIOLÓGICO: a través de muestras biológicas (sangre, orina, aire espirado...) reco-gidas de los trabajadores expuestos en determinados momentos de la jornada o semana laboral, se determinan en el laboratorio la cantidad de tóxico o de sus derivados que se con-tienen en la muestra, dándonos por tanto, la dosis real absorbida por todas las vías para cada trabajador.

Es necesario exigir la evaluación de riesgos higiénica, aunque hay que tener claro que esta es un proceso posterior a la eliminación de los riesgos evitables y tiene como objetivo obtener la información necesaria para tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y el tipo de medidas que deben adoptarse.

Los delegados de prevención tenemos el derecho a participar en este proceso de evaluación y debemos asegurarnos que se incluyan:

• La identificación de todos los puestos de trabajo.

• Todos los riesgos existentes.

• La relación de los trabajadores afectados.

• Se contempla a los trabajadores especialmente sensibles.

• Se especifica si el puesto es apto para trabajadoras embarazadas.

• La referencia de los criterios, procedimientos de evaluación y de los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados, si procede.

• El resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes.

También debemos controlar que la evaluación se realice en las condiciones de trabajo habi-tuales, que se reflejen los tiempos reales de exposición y de muestreo y que se contemplan las vías de penetración del tóxico en el organismo así como las medidas de vigilancia de la salud.

RD 374/2001. Artículo 3: evaluación de los riesgos

1. La evaluación de riesgos deberá evaluar los riesgos para la salud y seguridad de los trabaja-dores, originados por los agentes químicos, considerando y analizando conjuntamente:

a) Sus propiedades peligrosas y cualquier otra información necesaria para la evaluación de los riesgos, que deba facilitar el proveedor, o que pueda recabarse de éste o de cualquier otra fuente de información de fácil acceso. Esta información deberá incluir la ficha de da-tos de seguridad y, cuando proceda, la evaluación de riesgos para los usuarios, contem-plada en la normativa sobre comercialización de agentes químicos peligrosos.

b) Los Valores Límite Ambientales y Biológicos.

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Prevención del Riesgo Químico en el Ámbito Laboral

c) Las cantidades utilizadas o almacenadas de los agentes químicos.

d) El tipo, nivel y duración de la exposición de los trabajadores a los agentes y cualquier otro factor que condiciones la magnitud de los riesgos derivados de dicha exposición, así como las exposiciones accidentales.

e) Cualquier otra condición de trabajo que influya sobre los riesgos relacionados con la pre-sencia de los agentes en el lugar de trabajo y, específicamente, con los peligros de incen-dio y explosión.

f) El efecto de las medidas preventivas adoptadas o que deban adoptarse.

g) Las conclusiones de los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores que, en su caso, se hayan realizado y los accidentes o incidentes causados o potenciados por la presencia de los agentes en el lugar de trabajo.

2. La evaluación del riesgo deberá incluir actividades tales como las de mantenimiento o repa-ración, cuya realización pueda suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajado-res, por la posibilidad de que se produzcan exposiciones de importancia, o por otras razones, aunque se hayan tomado todas las acciones técnicas pertinentes.

5. La evaluación de riesgos derivados de la exposición por inhalación a un agente químico peli-groso deberá incluir la medición de las concentraciones del agente en el aire, en la zona de res-piración del trabajador, y deberá compararse con el Valor Límite Ambiental que corresponda.

6. En el caso de actividades que entrañen una exposición a varios agentes químicos peligrosos, la evaluación deberá realizarse atendiendo al riesgo que presente la combinación de dichos agentes.

7. La evaluación de los riesgos deberá mantenerse actualizada, revisándose:

a) Cuando se produzcan modificaciones en las condiciones existentes en el momento en que se hizo la evaluación, que puedan incrementar el riesgo invalidando los resultados de dicha evaluación.

b) Cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores o se haya detectado a través de los controles periódicos, incluidos a los relativos a la vigilancia de la salud que las actividades de prevención puedan ser inadecuadas o insuficientes.

Con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajado-res.

c) Periódicamente, en función de la naturaleza y gravedad del riesgo y la posibilidad de que éste se incremente por causas que pasen desapercibidas, y teniendo en cuenta los crite-rios establecidos en la Guía Técnica de Químicos.

Es obligación del empresario informar a los trabajadores y sus representantes de los resultados de las mediciones, así como permitir y facilitar su participación.

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Prevención del Riesgo Químico en el Ámbito Laboral

RD 374/2001. Artículo 10: consulta y participación de los trabajadores El empresario debe con-sultar y facilitar la participación de los trabajadores o sus representantes respecto a las cuestio-nes a que se refiere el Real Decreto 374/2001, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: “El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo.

Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la segu-ridad y la salud en la empresa”.

La decisión negativa por parte del empresario a la adopción de las medidas propuestas por los Delegados de Prevención deberá ser motivada.

7.3. Valoración del riesgo

Una vez realizadas las mediciones ambientales se obtienen unos valores numéricos que ex-presan las concentraciones de las sustancias tóxicas presentes en el aire. Estos valores, por sí solos, no tienen una significación especial sino que es necesario disponer de una referencia para poder estimar el peligro que presentan para la salud.

En general la valoración de los riesgos existentes en un puesto de trabajo se lleva a cabo mediante la aplicación de unos criterios de valoración a los resultados obtenidos de las me-diciones ambientales. Los criterios de valoración son siempre elementos de comparación, en consecuencia, la valoración final puede variar según el criterio utilizado.

La comparación de la exposición a un contaminante con lo propuesto en el criterio de valo-ración define el riesgo para la salud según este propio criterio de valoración. Se entiende por criterio de valoración, la norma con la que comparar los resultados obtenidos al estudiar un ambiente de trabajo, para inferir el riesgo que para la salud pueda entrañar el mismo.

Las disposiciones relativas a la evaluación de riesgos de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, implican la utilización de valores límite de exposición para poder valorar los riesgos debidos a la exposición profesional a agentes químicos.

El Real Decreto 374/2001 sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, remite en lo re-ferente a los valores límite de exposición profesional, a los publicados por el INSHT, como valores de referencia para la evaluación y control de los riesgos originados por la exposición de los trabajadores a agentes químicos.

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En España el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo publica anualmente los Límites de exposición profesional para Agentes Químicos en España, en este documento se especifica que:

• “Los Límites de Exposición Profesional son valores de referencia para la evaluación y control de los riesgos inherentes a la exposición, principalmente por inhalación, a los agentes químicos presentes en los puestos de trabajo y, por lo tanto, para proteger la salud de los trabajadores y a su descendencia.

• No constituyen una barrera definida de separación entre situaciones seguras y pe-ligrosas.

• La lista de los valores límite adoptados será ampliada y revisada, al menos anual-mente, en función de las necesidades que planteen los cambios en los procesos de producción y la introducción de nuevas sustancias, de los nuevos conocimientos técnicos y científicos, así como de la evolución del marco legal en el que se apli-quen.

• Se considerarán como Límites de Exposición Profesional los valores límite ambien-tales (VLA), contemplándose, además, como complemento indicador de la exposi-ción, los Valores Límite Biológicos (VLB)”.

Sin embargo, consideramos que valorar un riesgo no sólo supone compararlo con unos nive-les de referencia, en el caso de España con los VLA, sino que además hay que tener en cuenta las propiedades peligrosas de las sustancias, nivel y duración de la exposición, condiciones de trabajo, la existencia de molestias o enfermedades relacionadas con la exposición, etc., para poder decidir posteriormente las prioridades de actuación y las acciones necesarias a realizar (eliminación, sustitución, información, medidas de control, vigilancia de la salud, etc.).

En cualquier caso, los límites de exposición y su validez han sido puestos en entredicho, como hemos comentado en esta guía, y no son un criterio suficiente para determinar si una exposición es o no segura.

7.4. Control del riesgo y planificación de la actuación

Las acciones preventivas que pueden emprenderse para reducir el riesgo debido a la exposi-ción a sustancias químicas pueden realizarse en tres puntos:

• Actuaciones sobre el foco contaminante, cuyo objetivo es impedir la emisión de dicho con-taminante mediante modificaciones en el proceso, la sustitución, el aislamiento…

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• Actuaciones sobre el medio de difusión, en este caso el aire y cuyo objetivo es evitar la pro-pagación utilizando la ventilación general, la extracción localizada, la limpieza, los sistemas de alarma…

• Actuaciones sobre el receptor para evitar los efectos en el trabajador, mediante la rotación de personal, encerramiento del trabajador, equipos de protección individual…

Las actuaciones preventivas mejores son las que se realizan sobre el foco, ya que actuar sobre el foco significa proteger desde el origen a todos los trabajadores, incluso a aquellos que no consideremos expuestos.

Por el contrario, las medidas que se pueden adoptar sobre el receptor son las más inadecua-das y solamente y de forma temporal se debe recurrir a ellas.

Las medidas de control del riesgo tóxico son, por orden de preferencia:

1. SUSTITUCIÓN: eliminar las sustancias peligrosas o sustituirlas por otras menos nocivas.

2. AISLAMIENTO: separar a los trabajadores de cualquier contacto con sustancias peli-grosas.

3. CERRAMIENTO: utilización de sistemas completamente cerrados, preferiblemente con presión negativa.

4. ASPIRACIÓN: suprimir humos, gases o vapores tóxicos en la propia fuente de emisión.

5. VENTILACIÓN: renovar la atmósfera de trabajo con aire fresco no contaminado.

6. MÉTODOS: incorporar buenas prácticas de trabajo que eviten exposiciones acciden-tales.

7. TIEMPO: reducir al máximo el tiempo de exposición o evitar exposiciones innecesarias.

8. PROTECCIÓN: utilización de equipos y prendas de protección individual.

9. HIGIENE: facilitar hábitos de higiene personal.

10. EXÁMENES DE SALUD: vigilancia sanitaria para la detección precoz de alteraciones.

La prevención y el control de los agentes químicos exigen una serie de medidas encaminadas a evitar la exposición. Estas medidas están recogidas en el R.D. 374/2001 sobre Protección de la Salud y Seguridad de los trabajadores contra los Riesgos relacionados con los Agentes Químicos durante el trabajo, que tiene como objetivo la protección y prevención de los traba-jadores frente a los riesgos de exposición a agentes químicos.

RD 374/2001. Articulo 4. Principios generales para la prevención de los riesgos por agentes químicos.

Los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores en trabajos en los que haya activi-dad con agentes químicos peligrosos se eliminarán o reducirán al mínimo mediante:

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• La concepción y organización de los sistemas de trabajo en el lugar de trabajo.

• La selección e instalación de los equipos de trabajo.

• El establecimiento de los procedimientos adecuados para el uso y mantenimiento de los equipos utilizados para trabajar con agentes químicos peligrosos, así como para la realización de cualquier actividad con agentes químicos peligrosos, o con residuos que los contengan, incluidas la manipulación, el almacenamiento y el traslado de los mismos en el lugar de trabajo.

• La adopción de medidas higiénicas adecuadas, tanto personales como de orden y lim-pieza.

• La reducción de las cantidades de agentes químicos peligrosos presentes en el lugar de trabajo al mínimo necesario para el tipo de trabajo de que se trate.

• La reducción al mínimo del número de trabajadores expuestos o que puedan estarlo.

• La reducción al mínimo de la duración e intensidad de las exposiciones.

RD 374/2001. Articulo 5. Medidas específicas de prevención y protección.

Cuando la naturaleza de la actividad no permita la eliminación del riesgo por sustitución, el em-presario garantizará la reducción al mínimo de dicho riesgo aplicando medidas de prevención y protección que sean coherentes con la evaluación de los riesgos. Dichas medidas incluirán, por orden de prioridad:

• La concepción y la utilización de procedimientos de trabajo, controles técnicos, equipos y materiales que permitan, aislando al agente en la medida de lo posible, evitar o reducir al mínimo cualquier escape o difusión al ambiente o cualquier contacto directo con el trabajador que pueda suponer un peligro para la salud y seguridad de éste.

• Medidas de ventilación u otras medidas de protección colectiva, aplicadas preferente-mente en el origen del riesgo, y medidas adecuadas de organización del trabajo.

• Medidas de protección individual, acordes con lo dispuesto en la normativa sobre utiliza-ción de equipos de protección individual, cuando las medidas anteriores sean insuficien-tes y la exposición o contacto con el agente no pueda evitarse por otros medios.

También el empresario deberá adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para proteger a los trabajadores frente a los riesgos derivados de la presencia en el lugar de tra-bajo de agentes que puedan dar lugar a incendios, explosiones u otras reacciones químicas peligrosas debido a su carácter inflamable, a su inestabilidad química, a su reactividad frente a otras sustancias presentes en el lugar de trabajo, o a cualquier otra de sus propiedades fisi-coquímicas

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7.4. Vigilancia de la salud

Después de evaluar los riesgos y contemplados éstos en el plan de prevención se deben se-leccionar aquellos que deben ser objeto de vigilancia sanitaria.

Conviene recordar que, como ya hemos comentado anteriormente, muchas de las alteracio-nes de salud que producen los productos tóxicos están recogidas en el Cuadro de Enfermeda-des Profesionales de la Seguridad Social, y que deben ser, por tanto, declaradas y registradas como tales.

La vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a agentes químicos debe estar en con-sonancia con las condiciones de exposición, es decir, se deben buscar los cambios en la salud que se pueden ir produciendo a lo largo de los años, debiendo extenderse esta vigilancia, cuando sea necesario durante la jubilación (vigilancia postocupacional).

Según establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto de los Servicios de Prevención, la vigilancia de la salud será específica en función de los riesgos del puesto de trabajo y estará sometida a protocolos que son editados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Actualmente existen los siguientes protocolos:

t Agentes anestésicos inhalatorios

t Agentes biológicos

t Agentes citostáticos

t Agrario

t Alveolitis alérgica extrínseca

t Amianto

t Asma laboral

t Cloruro de vinilo monómero

t Dermatosis laborales

t Manipulación manual de cargas

t Movimientos repetidos

t Neuropatías

t Óxido de etileno

t Pantallas de visualización de datos

t Plaguicidas

t Plomo

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t Posturas forzadas

t Radiaciones ionizantes

t Ruido

t Silicosis y otras neumoconiosis

Además, hay que tener en cuenta que la vigilancia de la salud no se restringe a la realización de reconocimientos médicos o exámenes de salud, sino que debe estar integrada dentro del conjunto de actividades del servicio de prevención, deben formar parte de la evaluación de riesgos incorporando los datos de daños a la salud y sus resultados deben utilizarse como un indicador de la eficacia de las medidas preventivas adoptadas.

Además de buscar específicamente indicadores de daños en los órganos diana, otra de las herramientas más importantes en la vigilancia de los productos químicos es el control bioló-gico de exposición, es decir, medir la cantidad de tóxicos o sus metabolitos en sangre, orina, aire expirado u otros fluidos corporales. Existen valores de referencia para muy pocas sus-tancias, en concreto para 46, pero para éstas la información que nos ofrecen referida a la exposición al riesgo químico es muy valiosa.

Símbolos e indicaciones

de peligro corresondientes

Etiqueta CE

Descripcióndel riesgoFrases “R”

Medidaspreventivas

Frases “S”

Identificacióndel productonombre químicode la sustanciao nombre comercial delpreparado

ESTIRENO MONÓMERO

CONTIENE...

QUIMICS, S.A.Pol. Inf. Nave, 600000 CIUDADTlf.: 000 000 000

R10: InfamableR20: Nocivo por inhalaciónR36/36: Irrrita los ojos y la pielS23: No respirar los gases

Xn

NOCIVO

Composiciónpara los preparados, relación de sustancias peligrosas presentes segun concentración y toxicidad

Resposable de comercializaciónnombre,dirección ynúmero de teléfono

ETIQUETA CE

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notas:

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ÁVILAPlaza de Santa Ana, nº7-05001Teléfono 920 222 564

BURGOSSan Pablo, nº 8 - 09002Teléfono 947 257 800

LEÓNRoa de la Vega, nº 21 - 24001Teléfono 987 234 422

PonferradaDoctor Fleming, s/n - 24400Teléfono 987 425 251

PALENCIAPlaza Abilio Calderón, 4, 2º - 34001Teléfono 979 741 417

www.castillayleon.ccoo.es

SALAMANCAC/Abogados de Atocha 2, 4ª - 37001 Teléfono 923 271 260

SEGOVIAAvenida Fernández Ladreda, 31 bajo - 40002Teléfono 921 420 151

SORIAVicente Tutor, nº 6 - 42001Teléfono 975 233 644

VALLADOLID Plaza Madrid, nº 4, 5ª plantaTeléfono 983 391 516

ZAMORAPlaza de Alemania, 2, 5ª Planta - 49014Teléfono 980 522 778