Presupuesto Publico Ta-2014_2 Modulo i

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Dirección Universitaria de Educación a Distancia EAP Ciencias Contables y Financieras PRESUPUESTO PUBLICO 2014-II Docente : C.P.C. GLADYS SANCHEZ ROJAS Nota: Ciclo: VII Módulo I Datos del alumno: FORMA DE PUBLICACIÓN: Apellidos y nombres:PALACIO MENDOZA, EDUARDO ROSARIO Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO ACADÉMICO que figura en el menú contextual de su curso Código de matricula:2012203952 Uded de matricula:CUSCO Fecha de publicación en campus virtual DUED LEARN: HASTA EL DOM. 30 DE NOVIEMBRE 2014 A las 23.59 PM Recomendaciones: 1. Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual antes de confirmar al sistema el envío definitivo al Docente. Revisar la previsualización de su trabajo para asegurar archivo correcto. 1TA20142DUED

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PRESUPUESTO PUBLICO

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Dirección Universitaria de Educación a DistanciaEAP Ciencias Contables y Financieras

PRESUPUESTO PUBLICO

2014-II Docente: C.P.C. GLADYS SANCHEZ ROJASNota:

Ciclo: VII Módulo IDatos del alumno: FORMA DE PUBLICACIÓN:

Apellidos y nombres:PALACIO MENDOZA, EDUARDO ROSARIO

Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO ACADÉMICO que figura en el menú contextual de su curso

Código de matricula:2012203952

Uded de matricula:CUSCO

Fecha de publicación en campus virtual DUED LEARN:

HASTA EL DOM. 30 DE NOVIEMBRE 2014

A las 23.59 PM

Recomendaciones:

1. Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual antes de confirmar al sistema el envío definitivo al Docente.

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2. Las fechas de recepción de trabajos académicos a través del campus virtual están definidas en el sistema de acuerdo al cronograma académicos 2014-II por lo que no se aceptarán trabajos extemporáneos.

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3. Las actividades que se encuentran en los textos que recibe al matricularse, servirán para su autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser consideradas como trabajos académicos obligatorios.

Guía del Trabajo Académico:

4. Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es únicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet serán verificados con el SISTEMA ANTIPLAGIO UAP y serán calificados con “00” (cero).

5. Estimado alumno:El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso.Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta la pregunta N° 2 y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.

Criterios de evaluación del trabajo académico:

Este trabajo académico será calificado considerando criterios de evaluación según naturaleza del curso:

1 Presentación adecuada del trabajo

Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato.

2 Investigación bibliográfica:Considera la consulta de libros virtuales, a través de la Biblioteca virtual DUED UAP, entre otras fuentes.

3 Situación problemática o caso práctico:

Considera el análisis de casos o la solución de situaciones problematizadoras por parte del alumno.

4

Otros contenidos considerando aplicación práctica, emisión de juicios valorativos, análisis, contenido actitudinal y ético.

TRABAJO ACADÉMICO

Estimado(a) alumno(a):Reciba usted, la más sincera y cordial bienvenida a la Escuela de Ciencias Contables y Financiera de Nuestra Universidad Alas Peruanas y del docente – tutor a cargo del curso.En el trabajo académico deberá desarrollar las preguntas propuestas por el tutor, a fin de lograr un aprendizaje significativo.Se pide respetar las indicaciones señaladas por el tutor en cada una de las preguntas, a fin de lograr los objetivos propuestos en la asignatura.

PREGUNTAS:1. Investigación Bibliográfica 5 ptos

Investigue sobre los Sistemas que integran la Administración Financiera del Estado

Sistema de Presupuesto Sistema de Endeudamiento público Sistema de Tesorería Sistema de Contabilidad

Sistema de Presupuesto

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El sistema de presupuesto está conformado por un conjunto de  políticas, normas, organismos, recursos y procedimientos, utilizados en las distintas etapas del proceso presupuestario; tiene por objeto prever las fuentes y montos de los recursos monetarios y asignarlos anualmente para el financiamiento, tanto de planes, programas y proyectos, como de la organización adoptada, a fin de cumplir los objetivos y metas del sector público, en orden a satisfacer las necesidades sociales; requiere para su funcionamiento, de niveles organizativos, de decisión política, unidades técnico normativas centrales y unidades periféricas responsables de su utilización.El sistema de presupuesto cumple un doble papel, es uno de los sistemas que integran la administración financiera pública y, al mismo tiempo es una herramienta de ejecución de políticas y planes a mediano y corto plazo.

Los objetivos específicos del sistema de presupuesto son los siguientes:

Posibilitar la instrumentación anual de los objetivos, políticas y metas definidos por las autoridades políticas de mayor nivel.

Permitir una eficiente asignación y uso de los recursos reales y financieros que demanda el cumplimiento de los objetivos y metas incluidos en le presupuesto.

Lograr un adecuado equilibrio en las diversas etapas del proceso presupuestario, entre la centralización normativa y la descentralización operativa.

Brindar información en cada una de las etapas del proceso presupuestario, sobre las variaciones reales y financieras, a efecto de que las decisiones de los niveles superiores se adopten vinculando ambos tipos de variables.

Contar con una estructura que posibilite alcanzar las necesarias interrelaciones entre los sistemas de  administración financiera, y permita el ejercicio del control interno y externo.

Para alcanzar dichos objetivos es necesario utilizar técnicas que permitan interrelacionar las variables reales y financieras en todas las etapas del proceso presupuestario. De esta manera, se puede vincular la producción pública con las demandas y necesidades de la sociedad, determinar el impacto del ingreso y del gasto público en la economía y medir el costo de la gestión pública.La técnica del presupuesto por programas es un instrumento idóneo, ya que posibilita que se expresen los procesos productivos ejecutados por las instituciones públicas, cuando  vinculan insumos con productos.

Así mismo, es necesario desarrollar un sistema de clasificaciones presupuestarias utilizables en todas las etapas del proceso presupuestarias. Estas clasificaciones deben elaborarse de manera que sirvan para la contabilidad, las operaciones de tesorería, crédito público, recursos humanos, compras y contrataciones y administración de bienes.

Concepto y Objeto del Sistema de Presupuesto

El Sistema de Presupuesto es un conjunto ordenado y coherente de principios, disposiciones normativas, procesos e instrumentos técnicos, que tiene por objeto la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación, de los presupuestos públicos, según los programas y proyectos definidos en el marco del Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República.

Asimismo tiene por objeto la generación y obtención de información confiable, útil y oportuna sobre la ejecución presupuestaria, para la evaluación del cumplimiento de la gestión pública    

Concepto y Objeto de las Normas Básicas del Sistema de PresupuestoLas Normas Básicas del Sistema de Presupuesto constituyen disposiciones legales y técnicas que tienen por objeto la implantación de este Sistema en las entidades y órganos públicos.

Estas Normas no son limitativas, y no excluyen a los servidores públicos del cumplimiento de las disposiciones legales y normativa que regulan la gestión pública.

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Sistema de Endeudamiento público

Es el conjunto de órganos, normas y procedimientos orientados al logro de una eficiente administración del endeudamiento a plazos mayores de un año de las entidades y organismos del Sector Público; está integrado por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, dependiente del Viceministerio de Hacienda y por las Unidades Ejecutoras las cuales conducen los procesos relacionados con el sistema, a nivel de todas las entidades del Sector Público que administran fondos de las entidades y organismos públicos, las mismas que son responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el órgano rector.

Se rige por los siguientes principios:

1. Eficiencia y prudencia. El Endeudamiento Público interno y externo se basa en una estrategia de largo plazo que tiene como objetivo fundamental cubrir parte de los requerimientos de financiamiento del Sector Público a los más bajos costos posibles, sujetos a un grado de riesgo prudente y en concordancia con la capacidad de pago del país.

2. Responsabilidad fiscal. El Endeudamiento Público debe contribuir a la estabilidad macroeconómica y a la sostenibilidad de la política fiscal, mediante el establecimiento de reglas y límites a la concertación de operaciones de endeudamiento del Sector Público y una prudente administración de la deuda. El Gobierno Nacional no reconocerá deudas contraídas por los Gobiernos Regionales y Locales, salvo las debidamente avaladas.

3. Transparencia y credibilidad. El proceso de Endeudamiento Público debe llevarse a cabo mediante mecanismos previstos en la Ley, que sean transparentes y predecibles.

Capacidad de pago. El Endeudamiento Público permite obtener financiamiento externo e interno, de acuerdo con la capacidad de pago del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales o de la entidad obligada.

4. Centralización normativa y descentralización operativa. El Endeudamiento Público se sujeta a la regla de centralización normativa y descentralización operativa en el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

 La Dirección Nacional del Endeudamiento Público es el órgano rector del sistema nacional del endeudamiento público, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito y tiene como principales atribuciones las siguientes: 

conducir la programación, la concertación y el desembolso de las operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional y de sus avales o garantías;

registrar la deuda de las entidades y organismos del Sector Público; atender el servicio de la deuda del Gobierno Nacional; desarrollar la administración de pasivos; actuar como agente financiero único del Gobierno Nacional pudiendo autorizarse la realización de gestiones

financieras específicas a otras entidades del Estado mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;

emitir títulos representativos de deuda del Estado; actuar como fideicomisario y/o fideicomitente en patrimonios fideicometidos derivados de operaciones de

Endeudamiento Público y de administración de deuda; otorgar o contratar garantías para atender requerimientos derivados del proceso de promoción de la inversión

privada y concesiones, así como registrar y atender su ejecución.

SISTEMAS NACIONAL DE TESORERIA

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Conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos, en las entidades y organismos del Sector Público, cualquiera que sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos.

Constituye uno de los sistemas integrantes de la Administración Financiera del Sector Público que regula la administración de los fondos públicos en todas las entidades de la administración pública, cualquiera que sea la Fuente de Financiamiento y uso de los mismos, promoviendo la eficacia y eficiencia, en un contexto de transparencia y responsabilidad fiscal.La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) es la autoridad central del sistema y como tal dicta las normas, procedimientos, administra los fondos del Tesoro Público y brinda el servicio de tesorería a todas las entidades de los tres niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local (con excepción de las empresas públicas y EsSALUD), las mismas que mantienen la autonomía y discrecionalidad que les otorga la ley en cuanto a la gestión y utilización de sus recursos propios.

MARCO NORMATIVO FUNCIONES DE LA DGETP9 C t li d iit l 9 Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.9 Centraliza y administra la disponibilidad de los fondos públicos.9 Autoriza, a través del SIAF, las operaciones de pagaduría con9 Ley Nº 28693 - Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. 9 Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder ejecutivo o pagos de pagaduao cargo a los fondos que administra y registra.9 Elabora el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional del Poder Ejecutivo. 9 Aprueba normatividad y 9 Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización.9 Aprueba normatividad y procedimientos del SNT, a nivel nacional.9 Autoriza apertura de cuentas bancarias de entidades.9 Leyes Orgánicas de los Gobiernos Regionales y de las Municipalidades 9 Prepara ypresenta sus Estados Financieros.9 Ejecuta todo tipo de operaciones de tesorería. PLIEGOS DE GOBIERNO

SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD.

 El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de órganos, políticas, principios, normas y procedimientos de contabilidad de los sectores público y privado, de aceptación general y aplicados a las entidades y órganos que los conforman y que contribuyen al cumplimiento de sus fines y objetivos.En lo correspondiente al Sector Público, tiene por finalidad establecer las condiciones para la rendición de cuentas y la elaboración de la Cuenta General de la República.Se rige por los principios de uniformidad, integridad y oportunidad.Integrantes del Sistema Nacional de ContabilidadEl Sistema Nacional de Contabilidad, está conformado por:a. La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, dependiente del Viceministerio de Hacienda;b. El Consejo Normativo de Contabilidad;c. Las Oficinas de Contabilidad o dependencias que hagan sus veces en las entidades y organismos del Sector Público señalados por ley; yd. Los organismos representativos del Sector no Público, constituidos por personas naturales y jurídicas dedicadas a actividades económicas y financieras.La Dirección Nacional de Contabilidad Pública - DNCP1 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, es el órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, en el marco de lo establecido por la presente Ley, disposiciones complementarias y las Directivas e instructivos de Contabilidad.2 Las principales atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, en el marco de la Administración Financiera del Estado, son:

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a. Normar los procedimientos contables para el registro sistemático de todas las transacciones de las entidades del Sector Público, con incidencia en la situación económico-financiera;b. Elaborar los informes financieros correspondientes a la gestión de las mismas;c. Recibir y procesar las rendiciones de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República;d. Evaluar la aplicación de las normas de contabilidad; y e. Otras de su competencia.3.- El Consejo Normativo de Contabilidad1 El Consejo Normativo de Contabilidad es la instancia normativa del Sector Privado y de consulta de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, teniendo como principal atribución la de estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la Contabilidad.2 El Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por el Director Nacional de Contabilidad Pública y es integrado por un (1) representante de cada una de las siguientes instituciones:a. Banco Central de Reserva del Perú;b. Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores;c. Superintendencia de Banca y Seguros;d. Superintendencia Nacional de Administración Tributaria;e. Instituto Nacional de Estadística e Informática;f. Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado;g. Dirección Nacional de Contabilidad Públicah. Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú;i. Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del país, a propuesta dela Asamblea Nacional de Rectores; y,j. Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas.

Documentación sustentatoriaLa documentación que sustenta las operaciones administrativas y financieras que tienen incidencia contable ya registradas, conforme lo disponen las normas de contabilidad, debe ser adecuadamente conservada y custodiada para las acciones de fiscalización y control.

Sistemas conexos:

EL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO

ConceptoEl Sistema de Abastecimiento es el conjunto interrelacionado de políticas, objetivos, normas, atribuciones, procedimientos y procesos técnicos orientados al racional flujo, dotación o suministro, empleo y conservación de medios materiales; así como acciones especializadas, trabajo o resultado para asegurar la continuidad de los procesos productivos que desarrollan las entidades integrantes de la administración pública.Este sistema se instituyó a través del Decreto Ley 22056, en el marco de actividad de la Dirección Nacional de Abastecimiento del Instituto Nacional de Administración Pública. Actualmente el Sistema de Abastecimiento tiene diversas instancias.FinalidadLa finalidad del Sistema de Abastecimiento es asegurar la unidad, racionalidad, eficiencia y eficacia de los procesos de abastecimiento de bienes y servicios en la administración pública.Ámbito de aplicaciónEl sistema de abastecimiento en la Administración Pública es de aplicación tanto a los bienes materiales, constituidos por elementos materiales individualizables mesurables, intercambiables y útiles o necesarios para el desarrollo de procesos productivos, como a los servicios en general, excepto los personales que son competencia del sistema de personal, que para el efecto, cuenta con sus propias normas.Normas que rigen el Sistema de Abastecimiento

Las normas que rigen el Sistema de Abastecimiento en la Administración Pública peruana son las siguientes:Artículo 58º.

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La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.Artículo 76º"Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes.La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades."

Sistema de Bienes Nacionales

El Sistema Nacional de Bienes Estatales - SNBE es el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan integral y coherentemente los bienes estatales en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional o Local, que apoya al proceso de descentralización y modernización de la gestión del Estado desarrollando una gestión basada en los principios de eficiencia, transparencia y racionalidad del uso del patrimonio mobiliario e inmobiliario estatal.

De la vinculación de las entidades del SNBE

SNBE vincula a todas las entidades que lo integran, en los términos establecidos en la Ley, en el Reglamento y demás normas complementarias y conexas, respecto de los actos de administración, adquisición, disposición, supervisión y registro de los bienes estatales, preservando su coherencia y racionalidad.

Del cumplimiento de las normas que regulan el SNBELas entidades en cuanto administren o dispongan de bienes estatales se rigen por la Ley, el presente Reglamento y demás normas sobre la materia.

En la ejecución de cualquier acto relacionado a los bienes estatales, deberá observarse el adecuado cumplimiento de las garantías y normas vinculadas a dichos bienes.

De la adecuación tecnológica de las entidadesPara garantizar la modernización e integración de las funciones del Estado relacionadas al registro de los bienes estatales, las entidades deberán adecuar permanentemente su tecnología para el intercambio de información en línea, respecto de los actos que ejecutan en el marco de las citadas funciones.

De la adecuación de los procedimientos sobre los bienes estatalesLas entidades están en la obligación de adecuar sus procedimientos, conforme a los alcances de la Ley, el Reglamento y las normas que emita el Ente Rector.

Del Ente RectorLa SBN es el Ente Rector del SNBE y está encargada de normar y supervisar los actos de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que realicen las entidades, a efectos de lograr una administración ordenada y eficiente.

La SBN es la responsable de ejecutar los actos vinculados a los biene s que se encuentran a su cargo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y demás normas complementarias y conexas.

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De las funciones y atribuciones del Ente RectorSon funciones y atribuciones del Ente Rector, además de las establecidas en la Ley, las siguientes:

Normativas:

a) Promover o expedir, cuando corresponda, las disposiciones legales en materia de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de bienes estatales siendo de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades.

b) Absolver consultas, interpretar y emitir pronunciamientos institucionales sobre bienes estatales con carácter orientador.

De Supervisión:

a) Cautelar que las entidades cumplan con los requisitos y ejecuten los procedimientos contenidos en el Reglamento y demás normas sobre la materia, conforme a la naturaleza del bien.

b) Efectuar periódicamente acciones de supervisión de los actos que recaigan sobre bienes estatales y de los bienes incautados; así como el cumplimiento de la finalidad para el que fueron entregados; estas acciones podrán ser de naturaleza preventiva o correctiva.

c) Efectuar Inspecciones Técnicas inopinadas sobre los bienes estatales que formen parte del portafolio mobiliario e inmobiliario de las entidades, debiendo los funcionarios otorgar las facilidades del caso.

d) Acceder a los registros, documentos e información respecto de los actos de adquisición, disposición y administración de bienes estatales que las entidades lleven a cabo con las limitaciones establecidas en la Ley.

e) Determinar la existencia de infracciones en la ejecución de los actos de administración, adquisición, disposición y registro de los bienes estatales contenidas en la Ley, el Reglamento y demás normas complementarias y conexas, comunicando al Titular de la entidad correspondiente y a la Contraloría General de la República para que adopten las acciones respectivas, bajo responsabilidad del Titular de la entidad y sin perjuicio de las acciones que el Ente Rector ejecute en defensa de los bienes estatales.

f) Emitir Opinión Técnica en los actos de disposición de predios de propiedad del Estado, con excepción de los bienes de propiedad regional y municipal, de aquellos que sean materia de procesos de formalización y titulación, o de los que estén comprendidos en procesos de privatización o concesión en cumplimiento de normas especiales.

g) Al igual que todas las entidades, requerir información a particulares que ejerzan o hayan ejercido algún derecho sobre bienes estatales.

h) Ejercitar las acciones de revisión de los Actos de Registro efectuados por las entidades en el SINABIP.

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De gestión:

a) Procurar una eficiente gestión del portafolio mobiliario e inmobiliario de los bienes estatales racionalizando su uso y optimizando su valor.

b) Promover el saneamiento de la propiedad estatal por parte de las entidades para incentivar la inversión pública y privada.

c) Realizar el diagnóstico y/o saneamiento físico-legal de bienes inmuebles de las entidades, inclusive aquellas comprendidas en proyectos de inversión, obras de infraestructura y servicios públicos del Estado, siempre que las entidades no puedan ejecutar por sí mismas el saneamiento respectivo, debiendo solicitar por escrito la intervención del Ente Rector. (*)

c) Realizar el diagnóstico y/o saneamiento físico-legal de bienes inmuebles de las entidades, inclusive aquellas comprendidas en proyectos de inversión, obras de infraestructura y servicios públicos del Estado, siempre que las entidades no puedan ejecutar por sí mismas el saneamiento respectivo, debiendo solicitar por escrito la intervención del Ente Rector y bajo los términos del Convenio que se suscriba para dicho efecto.

d) Otorgar la conformidad para el levantamiento de la reserva y posterior transferencia en propiedad del Estado, de los inmuebles reservados para fines de Defensa Nacional, previo informe técnico - legal sobre la situación de dichos bienes.

De decisión, a través del Órgano de Revisión de la Propiedad Estatal:

a) Resolver como última instancia administrativa los conflictos sobre bienes de propiedad estatal que surjan entre las entidades.

b) Emitir pronunciamientos institucionales que constituyen precedentes en casos de similar naturaleza.

De registro:

a) Organizar y conducir el SINABIP que contiene el registro administrativo de carácter único y obligatorio de los bienes estatales.

b) Registrar y/o actualizar en el SINABIP la información que de forma obligatoria remitan las entidades sobre los bienes estatales, bajo su competencia directa.

c) Administrar la información contenida en el SINABIP.

d) Brindar información contenida en el SINABIP a las entidades que así lo soliciten y a los particulares con las limitaciones establecidas en la Ley Nº27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

De la capacitación:

Brindar capacitación permanente al personal a cargo de la administración de los bienes estatales, conforme al Plan Anual de Capacitación sobre Propiedad Estatal que apruebe por Resolución de SBN.

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Funciones, atribuciones y obligaciones de las entidadesSon funciones, atribuciones y obligaciones de las entidades, las siguientes:

a) Identificar los bienes de su propiedad y los que se encuentren bajo su administración.

b) Realizar inspecciones técnicas de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administración para verificar el uso y destino a fin de lograr una eficiente gestión de los mismos.

c) Procurar que los bienes inmuebles de su propiedad o los que estén a su cargo, mantengan o incrementen su valor de acuerdo a la finalidad asignada.

d) Efectuar el diagnóstico de la situación técnica y legal de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administración, ejecutando cuando corresponda, las acciones de saneamiento técnico y legal de los mismos, de acuerdo a la normatividad vigente.

e) Remitir y/o actualizar la información sobre los bienes de su propiedad o los que se encuentren bajo su administración, para su incorporación en el SINABIP.

f) Poner a disposición de los Gobiernos Regionales o de la SBN los bienes que no resulten de utilidad para la finalidad asignada o aquellos que se encuentren en estado de abandono, en el marco de la aplicación de una política del uso racional de los bienes y gestión inmobiliaria eficiente. (*)

f) Poner a disposición de los Gobiernos Regionales o de la SBN, según corresponda, a través de la transferencia de dominio a favor del Estado u otro procedimiento que resulte pertinente, los bienes que no resulten de utilidad para la finalidad asignada o aquellos que se encuentren en estado de abandono, en el marco de la aplicación de una política del uso racional de los bienes y gestión inmobiliaria eficiente.

g) Aprobar los actos de saneamiento, adquisición y administración de sus bienes, organizando los expedientes sustentatorios correspondientes, procurando el mejor aprovechamiento económico y social de los mismos.

h) Disponer de sus bienes, previa opinión técnica de la SBN, de acuerdo a lo regulado en el Reglamento y con las excepciones señaladas en la Ley y demás normas sobre la materia.

i) Contratar Pólizas de Seguros para los bienes de su propiedad y los que se encuentren bajo su administración, conforme a la prioridad y disponibilidad presupuestal.

j) Aprobar el Alta y la Baja de sus bienes.

k) Realizar las demás acciones vinculadas a bienes muebles, tales como:k.1) Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición.k.2) Organizar y presidir los actos mediante los cuales se dispone su

enajenación.

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k.3) Codificarlos.k.4) Realizar Inventarios Anuales.

l) Aplicar sanciones administrativas al personal que incumpla la normatividad sobre el SNBE, de acuerdo las normas de la materia.

m) Formular denuncias ante las autoridades correspondientes por el uso indebido o pérdida de sus bienes y de los que se encuentren bajo su administración.

n) Realizar consultas a la SBN sobre la aplicación o interpretación de las normas sobre adquisición, registro, supervisión, administración y disposición de los bienes estatales.

o) Las demás que establezca la normatividad vigente.

De la Unidad Orgánica responsable del control patrimonialLa planificación, coordinación y ejecución de las acciones referidas al registro, administración, supervisión y disposición de los bienes de propiedad de la entidad y de los que se encuentren bajo su administración, son de responsabilidad de la Unidad Orgánica existente para tal fin.

Vinculación con los Gobiernos LocalesLos actos que realizan los Gobiernos Locales respecto de los bienes de su propiedad y los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se rigen por las disposiciones de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como por la Ley y el Reglamento, en lo que fuere aplicable, debiendo registrar y/o actualizar la información de los referidos bienes en el SINABIP.

Vinculación con las empresas estatales y municipalesLos actos que realizan las empresas estatales de derecho público y las empresas municipales respecto de los bienes de su propiedad se rigen por sus leyes de creación y demás normas legales sobre la materia, encontrándose obligadas a remitir a la SBN la información de los referidos bienes para su registro en el SINABIP.

La Ley y el Reglamento no son de aplicación a las empresas estatales de derecho privado, salvo las disposiciones establecidas en los artículos 66 y 67 del presente Reglamento”.

Vinculación con las universidades públicasLos actos que realizan las universidades públicas respecto de los bienes de su propiedad se rigen por la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y, en su defecto, por la Ley y el Reglamento, en lo que fuere aplicable, debiendo remitir a los Gobiernos Regionales o a la SBN la información de los referidos bienes para su registro en el SINABIP, conforme a las directivas que emita el Ente Rector.

De la custodia y conservación de la documentaciónLos documentos sustentatorios de los registros constituyen información del SNBE, cuyo mantenimiento y custodia es responsabilidad de las entidades.

De la Capacitación y especializaciónLa SBN aprobará y ejecutará anualmente un Plan de Capacitación sobre Propiedad Estatal, debiendo asistir de manera obligatoria el personal técnico de las entidades que tenga a su

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cargo los actos de adquisición, registro, supervisión, administración y disposición de los bienes estatales.

Para una eficiente gestión de los bienes estatales, las entidades deben impulsar la capacitación y actualización permanente de su personal, en los programas que para dicho fin elabore y ejecute la SBN, sin perjuicio de la capacitación que puede programarse a cargo de la propia entidad.

Del plazo para registrar la informaciónLas entidades deberán registrar en el SINABIP la información de los actos vinculados sobre los bienes estatales, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la expedición de la Resolución que corresponda o de suscrito el respectivo Contrato. En el caso de bienes inscribibles en los Registros Públicos, el plazo se contará desde la inscripción registral.

De la obligatoriedad de remitir informaciónTratándose de organismos formalizadores de propiedad y que tengan a su cargo la aprobación de habilitaciones urbanas, deberán registrar en el SINABIP y/o remitir a la SBN, la información referida sólo a las áreas de equipamiento urbano, usos comunales y/o aportes reglamentarios, debiendo proporcionar en todos los casos los planos de Trazado y Lotización de las áreas antes señaladas, los títulos de afectación en uso y partidas registrales correspondientes.

Sistema de Personal

EL SISTEMA DE PERSONALEL Sistema de Personal es un conjunto de normas, procedimientos y técnicas que regulan los procesos de selección, evaluación, remuneraciones, bonificaciones, beneficios, compensaciones y pensiones del personal en las municipalidades y demás entidades del sector público.El Sistema Nacional de Personal, esta conformado por la suma de instituciones, reglas y procedimientos para la conducción, aplicación y evaluación de los procesos técnicos de la carrera administrativa en todas las entidades públicas.A través del Sistema de Personal es necesario normar lo siguiente:1. Contratación de personal idóneo a la Municipalidad, a través de procesos públicos, que concluyen con la contratación respectiva a través de resolución de alcaldía.2. El control de la asistencia del personal.3. Registro de Personal, que contiene los datos de los trabajadores, su fecha de ingreso y ubicación en la estructura de la municipalidad.4. Evaluación objetiva del desempeño del personal, en función del cumplimiento de sus funciones asignadas.5. Capacitación del personal, promoviendo el mejoramiento progresivo del desempeño del equipo municipal. 6. Reglamento Interno del Trabajo, es el conjunto de normas internas que regulan las relaciones laborales, los derechos y deberes, por niveles de jerarquía en la estructura municipal.4. LA FUNCIÓN DE LA OFICINA DE PERSONALA continuación presentaremos los campos funcionales y las acciones y actividades que le corresponde desarrollar a las oficinas de personal de forma global y posteriormente presentaremos en concreto las funciones de la oficina de personal de la MD de Magdalena del Mar.A. Planeamiento Determinar las necesidades de personal, teniendo en cuenta los planes de corto, mediano y largo plazo, así como los requerimientos de las unidades de la Organización . Formular la previsión de cargos, así como el presupuesto de personal, que considere: La cantidad y la calidad de los trabajadores (por grupos y ocupaciones) para ejecutar los programas institucionales. Organizar el registro de ofertas y demandas de empleo así como detectar las fuentes más adecuadas de captación de recursos humanos.

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Estudiar, interpretar y proponer políticas y normas en los Procesos de Personal(por ejemplo en los aspectos de: selección, ingreso, remuneraciones, becas de capacitación 5. ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA DE PERSONALLa Oficina de Personal es el órgano de apoyo encargado de organizar, dirigir y supervisar el Sistema de Personal en sus procesos de selección, evaluación, remuneraciones, bonificaciones, beneficios, compensaciones y pensiones, cualquiera que fuera la modalidad de contrato. Está a cargo de un Sub Gerente, quien depende del Gerente de Administración y Finanzas o de la Gerencia de Administración (esto dependerá del tamaño de la organización municipal).5.1 FACTORES QUE DETERMINAN LA ESTRUCTURA DE UNA OFICINA DE PERSONALSi bien podemos tener claro cuáles son las funciones que le corresponde desarrollar a una oficina de personal, éstas no determinan una manera única de estructura en todas las municipalidades.No olvidemos que las funciones de una Oficina de Personal son de apoyo para laConsecución de los fines de la organización y que por lo tanto la estructura que asuma estará condicionada por las necesidades de esta organización. Algunos factores que condicionan la estructura de una Oficina de Personal son:a. La Cantidad de Personal que labora directamente en la Organización.- Así, sí tenemos poco personal, el volumen de trabajo será menor, por ejemplo en planillas, control, etc.b. El Tipo de Actividades y la Modalidad de Operación de la Institución.- Será distinto, por ejemplo, sí todos los servicios tos presta por administración directa con su propio personal, o si lo hace a través de empresas a las cuales contrata, no teniendo entonces este personal, relación laboral directa.c. El Tipo de Personal de la Institución.- Por ejemplo, si es empleado u obrero (planillas semanales); sí es personal mayoritariamente antiguo (más trabajo en términos de registro y cálculo de beneficios); si existe una gran carga de personal pensionista; si está sindicalizado, etc.d. La Ubicación Territorial del Personal.- Si está centralizado y se puede administrar directamente o si está desconcentrado y se tiene que delegar funciones operativas.e. El Nivel Profesional y Técnico del Personal que trabaja en la Oficina de Personal - Determinará si se puede establecer unidades con personal que tiene capacidad y no necesita supervisión permanente.f. El Estilo de Dirección.- La importancia, jerarquía y prioridades que los Directivos asignen a la función de personal.g. Los Planes y Programas.- Y dentro de ellos los objetivos y prioridades que se le fije a la organización.5.2 DENOMINACIÓN Y ORGANIZACIÓNLa Oficina de Personal en una municipalidad –dependiendo del tamaño de ésta generalmente tiene jerarquía de subgerencia con el denominativo o nombre de Subgerencia de Personal (ver gráfico Nº 01), o en otros caso como Departamento de Personal.6. EL ÁREA DE PERSONAL. se encarga de: Formular y proponer Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Administrar los procesos de reclutamiento, selección, contratación e inducción del personal, acorde con las políticas de la Municipalidad. Realizar los compromisos de gasto que tienen como fuente generadora las planillas de pago Administrar los programas de bienestar social para el personal, con un enfoque de promoción social Desarrollar programas de carácter educativo, cultural, recreativos y deportivos, que promuevan la integración, participación y compromiso de los trabajadores con la Municipalidad. Evaluar, proponer y ejecutar acciones de rotación, promoción y contratación, en función del perfil del cargo y competencias del trabajador, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos. Elaborar y Administrar el Plan Anual de Capacitación a través de la realización de programas de entrenamiento, especialización y capacitación orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales. Administrar y ejecutar los procesos de remuneraciones y estímulos, así como los de control de asistencia de personal. Elaborar las planillas de pago del personal permanente Expedir certificados y constancias de trabajo. Organizar, implementar y mantener actualizados los registros y el escalafón del personal.

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Efectuar los procesos de análisis, descripción de perfiles profesionales y técnicos, evaluación de puestos, que permitan proponer alternativas de actualización en los procesos de selección desarrollo de personal, evaluación de desempeño y administración salarial. Organizar y ejecutar semestralmente evaluaciones de desempeño y medición del potencial de los trabajadores, que permita la ejecución de programas de capacitación, estimulo y fortalecimiento institucional. Participar en los procesos de las negociaciones colectivas con las organizaciones sindicales y administrar las relaciones laborales en la Municipalidad. Proponer proyectos normativos inherentes a la administración de personal de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia. Ejecutar, controlar y supervisar el registro único de Planillas (compromiso) en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-GL)El Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, otorga a los contratados (CAS) por esta modalidad, algunos beneficios establecidos en la ley de su creación y su Reglamento en tanto mantenga vigencia el respectivo contrato, cuyo plazo máximo es de 12 meses, con posibilidad de renovación. Estos beneficios son:Los Contratos Administrativos de Servicios – CAS, son contratos que pueden tener cierta similitud a los Contratos por Servicios No Personales, sin embargo existen diferencias sustanciales referidas a: La afiliación a Es salud para el otorgamiento de un servicio de salud. La afiliación opcional a un Sistema de Pensiones. Vacaciones de 15 días al cumplir el año de servicios Períodos de descanso pagados de pre y post natal 48 horas de labores como máximo a la semana. Ejercer suplencia, etc.Pág. 12El Régimen Especial CAS, en la actualidad se constituye en la única forma regulada para contratar personas que efectúen servicios temporales y eventuales en la administración pública, sin importar sin están financiados por el FONCOMUN, CANON o ingresos directos o realicen actividades administrativas, de mantenimiento de la infraestructura vial o desarrollen labores de obreros. Solo cuando se requiera contratar personal para la ejecución de obras y proyectos de inversión pública, se podrá contratar en la condición de SNP u otra modalidad.7. CLASIFICACIÓN DE PERSONALEl personal del empleo público se clasifica de la siguiente manera:1. FUNCIONARIO PÚBLICO.- El que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la población, desarrollan políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas.El Funcionario Público puede ser:a) De elección popular directa y universal o confianza política originaria.b) De nombramiento y remoción regulados.c) De libre nombramiento y remoción.2. EMPLEADO DE CONFIANZA.- El que desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al del funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad. El Consejo Superior del Empleo Público podrá establecer límites inferiores para cada entidad. En el caso del Congreso de la República esta disposición se aplicará de acuerdo a su Reglamento.3. SERVIDOR PÚBLICO.- Se clasifica en:a) DIRECTIVO SUPERIOR.- El que desarrolla funciones administrativas relativas a la dirección de un órgano programa o proyecto, la supervisión de empleados públicos, la elaboración de políticas de actuación administrativa y la colaboración en la formulación de políticas de gobierno.A este grupo se ingresa por concurso de méritos y capacidades de los servidoresejecutivos y especialistas, su porcentaje no excederá del 10% del total de empleados de la entidad. La ineficiencia en este cargo da lugar al regreso a su grupo ocupacional.Una quinta parte del porcentaje referido en el párrafo anterior puede ser designada o removida libremente por el titular de la entidad. No podrán ser contratados como servidores ejecutivos o especialistas salvo que cumplan las normas de acceso reguladas en la presente Ley.

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b) EJECUTIVO.- El que desarrolla funciones administrativas, entiéndase por ellas al ejercicio de autoridad, de atribuciones resolutivas, las de fe pública, asesoría legal preceptiva, supervisión, fiscalización, auditoria y, en general, aquellas que requieren la garantía de actuación administrativa objetiva, imparcial e independiente a las personas. Conforman un grupo ocupacional.c) ESPECIALISTA.- El que desempeña labores de ejecución de servicios públicos.No ejerce función administrativa. Conforman un grupo ocupacional.d) DE APOYO.- El que desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o complemento.Conforman un grupo ocupacional.e) RÉGIMEN ESPECIAL.- Servidores públicos obreros sujetos al régimen laboral dela actividad privada D. Ley 2768. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADO PÚBLICO8.1ENUMERACIÓN DE DERECHOSEl empleado público, sin excluir otros que le otorgan la Constitución y las leyes, tienederecho a:a) Igualdad de oportunidades.b) Remuneración.c) Protección adecuada contra el cese arbitrario, con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso.d) Descanso vacacional.e) Permisos y licencias.f) Préstamos administrativos.g) Reclamo administrativo.h) Seguridad social de acuerdo a ley.i) Capacitación.8.2 ENUMERACIÓN DE OBLIGACIONESTodo empleado está sujeto a las siguientes obligaciones:a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público.b) Prestar los servicios de forma exclusiva durante la jornada de trabajo, salvo labor docente, la cual podrá ser ejercida fuera de la jornada de trabajo.c) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos, destinándolos sólo para la prestación del servicio público.d) Percibir en contraprestación de sus servicios sólo lo determinado en el contrato de trabajo y las fuentes normativas del empleo público; está prohibido recibir dádivas, romesas, donativos o retribuciones de terceros para realizar u omitir actos del servicio.e) No emitir opinión ni brindar declaraciones en nombre del Estado, salvo autorización expresa del superior jerárquico competente sobre la materia respecto de la cual se le dio autorización, bajo responsabilidad.f) Actuar con transparencia en el ejercicio de su función y guardar secreto y/o reserva de la información pública calificada como tal por las normas sobre la materia y sobre aquellas que afecten derechos fundamentales.g) Actuar con imparcialidad, omitiendo participar o intervenir por sí o por terceras personas, directa o indirectamente, en los contratos con su entidad en los que tenga interés el propio empleado, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.h) Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos.i) Conocer las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño.j) Observar un buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los superiores y compañeros de trabajo.k) Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carácter, aún después de haber cesado en el cargo. l) Informar a la superioridad o denunciar ante la autoridad correspondiente, los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en el ejercicio del empleo público.m) Supeditar sus intereses particulares a las condiciones de trabajo y a las prioridades fijadas por la entidad.n) No practicar actividades político partidarias en su centro de trabajo y en cualquier entidad del Estado.o) No suscribir contrato de locación de servicios bajo cualquier modalidad con otra entidad pública.p) Presentar declaración jurada anual de bienes y rentas, así como al asumir y al cesar en el cargo.

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q) Participar, según su cargo, en las instancias internas y externas donde se promueva la participación de la ciudadanía y se ejecute procesos de rendición de cuentas.8.3 RÉGIMEN DISCIPLINARIOResponsabilidadesLos empleados públicos son responsables civil, penal o administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público.Inhabilitación y rehabilitación La inhabilitación y rehabilitación del empleado público se determinará en las normas de desarrollo de la Ley Marco del Empleo Público.Procedimiento disciplinarioEl empleado público que incurra en falta administrativa grave será sometido a procedimiento administrativo disciplinario.PARTE IIPROCESOS TÉCNICOS DE PERSONALLOS PRINCIPALES PROCESOS TÉCNICOS DE PERSONALLas acciones de personal se concretan a través de seis procesos técnicos:Proceso Técnico de Planeación de Recursos HumanosProceso Técnico de Ingreso a la Carrera Administrativa.Proceso Técnico de Desarrollo Profesional.Proceso Técnico de Capacitación.Proceso Técnico de Evaluación de Desempeño.Proceso Técnico de Terminación de la Carrera Administrativa.La Oficina de Personal de la entidad es la encargada de estructurar las bases a las que se sujetará el proceso del concurso. En dichas bases figurará la siguiente información:1. Fecha de la convocatoria a concurso.2. Cargos y plazas que se van a cubrir, así como la modalidad de contrato o nombramiento.3. Principales funciones de cada uno de los cargos.4. Requisitos que se necesita para postular al cargo.5. Fecha de presentación de los expedientes.6. Fecha de aplicación de las pruebas respectivas.7. Fecha de entrevista.8. Publicación de los resultados del concurso.9. Presentación de los reclamos.10. Inicio de las labores por los ganadores del concurso.5. PROCESO TÉCNICO DE TERMINACIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVALa terminación de la carrera administrativa concluye el vínculo que une a la entidad con el servidor público, y conlleva la extinción de los derechos inherentes a ella.El término del empleo se produce por:a) Fallecimiento.b) Renuncia.c) Mutuo disenso.d) Destitución.e) Invalidez permanente que no le permita cumplir con sus funciones.f) Jubilación.g) Cese CONCLUSIONESLa Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público (LMEP) es un punto de partida para desarrollos legislativos posteriores, dentro de la búsqueda de revisión y re potenciamiento del Sector Público, y que tiene sus inicios en la década de los ochenta, por la toma de conciencia que se requiere una respuesta frente al reclamo de las demandas de los ciudadanos y sus preferencias, en la concepción de clientes y usuarios del sistema, superando posiciones que consideran a éstos como “administrados”.El artículo 13º de la LMEP (ANÁLISIS DE LA LEY MARCO DEL EMPLEO PUBLICO) establece que el desempeño del empleo público se retribuye de acuerdo a un sistema de evaluación con equidad y justicia

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teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios: el proceso de selección, técnica y competencia Laboral, en concordancia con el principio de mérito y capacidad.Se advierte que en el modelo asumido por la LMEP se privilegia la igualdad como uniformidad y no se incorporan principios como la individualización o competitividad externa, lo cual conllevaría que no se logre con el objetivo de brindar un empleo adecuadamente remunerado.De acuerdo a la Constitución Política del Perú en su artículo 41 los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos.

Sistema Integrado de Catastro

El Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial es el ente rector del sistema catastral, encargado de regular todas las bases de catastro disponibles de los diferentes entes generadoras de catastro y organismos. Se entiende como Entidades Generadoras de Catastro a aquellas que por mandato legal tienen la atribución de generar y mantener el catastro de predios, tales como las Municipalidades (las que pueden contratar los servicios de terceros) y los Programas de Titulación entre los que se encuentra la Comisión de Formalización de la Propiedad Informar – COFOPRI II. Lineamiento y Estructura.- 2.1 Política, principios y características.-

Las políticas catastrales del sistema nacional han sido aprobadas y publicadas mediante la Resolución No. 01-2008-SNCP/CNC, entre las cuales tenemos: a. Generación del catastro nacional predial.

b. Mantenimiento y actualización del catastro nacional predial.

c. Infraestructura informática y de datos del catastro nacional predial.

d. Integración e interconexión del catastro nacional predial.

e. Sostenibilidad del catastro nacional predial.

f. Usos y aplicaciones del catastro nacional predial.

g. Promoción, difusión y capacitación del catastro nacional predial.

h. Normativa del catastro nacional predial.

i. Recursos económicos de la Secretaría Técnica del SNCP.

Del mismo modo, en esta resolución se aprueban y publican ocho principios catastrales básicos para la aplicación de este sistema, los cuales permitirán definir claramente las acciones que deben seguir cada entidad generadora de catastro, todos los cuales han sido definidos como: a) Principio de Integración de la información catastral: Todas las entidades que conforman el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, tengan incorporados sus respectivos catastros, con el fin de evitar desigualdades producidas por la falta de información y/o de los servicios que suministran.

b) Principio de Exclusividad: El Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, es el encargado de normar, estandarizar y supervisar la información del catastro predial a nivel nacional.

c) Principio de acceso a la información catastral: Todas las Entidades miembros del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial y terceros tengan acceso a la información catastral predial conforme a lo dispuesto en las normas vigentes.

d) Principio de Veracidad: Se presume que la información gráfica y alfanumérica que expiden los entes generadores de catastro representa la realidad física del predio.

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e) Principio de identidad: Los entes generadores de catastro identifican al predio en el espacio geográfico, independientemente del dominio o posesión.

f) Principio de Ubicación Geográfica: Toda información gráfica catastral esta geo referenciada de acuerdo al marco geodésico vigente.

g) Principio de Desarrollo Multidisciplinario: El catastro se desarrolla con la participación de especialistas de las distintas disciplinas de ciencias de la tierra y afines, utilizando las tecnologías de la información y comunicaciones.

h) Principio de Socialización: La información catastral sirve para el desarrollo social, la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y el fortalecimiento institucional.

Dentro de las principales características de este sistema se puede mencionar a las siguientes: a) Abierto, permite el intercambio de la información entre quienes la generan y aquellos que la solicitan.

b) Desconcentrado, admite el acceso al mismo a través de distintas entidades del Gobierno Nacional, Regional o Local.

c) Dinámico, ya que es objeto de actualización permanente por los cambios físicos y legales inherentes al predio.

2.2 Conformación y órganos de administración.-El Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial se encuentra integrado por: La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP.

Los Gobiernos Regionales.

Las Municipalidades Provinciales, Distritales y Metropolitana de Lima.

El Instituto Geográfico Nacional.

El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC.

Los órganos de administración del Sistema Nacional son: a. Consejo Nacional de Catastro, el cual tiene como principal función la de establecer la política nacional del Sistema y su vinculación al Registro de Predios a través del Plan Nacional de Catastro.

El Consejo se encuentra integrado por el Superintendente Nacional de los Registros Públicos, quien lo preside, un representante de los Gobiernos Regionales, el Presidente de la Asociación de Municipalidades o su representante, el Jefe Institucional de Concesiones y Catastro Minero o su representante, el Jefe del Instituto Geográfico Nacional o su representante, el Director Ejecutivo del Instituto Catastral de Lima o su representante, Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, el Superintendente Nacional de Bienes Estatales.

b. Secretaría Técnica, tiene como funciones la de proponer al Consejo Nacional la política nacional del sistema, evaluar y supervisar las actividades relacionadas a la generación y administración de la información catastral de predios, administrar el sistema, entre otras funciones.

La Secretaria está a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, independientemente de sus funciones específicas. La secretaria es dirigida por un secretario, designado por la SUNARP. Actualmente la Secretaria

Sistema de Inversión Pública

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El SNIP es un sistema administrativo del Estado que a través de un conjunto de principios, métodos, procedimientos y normas técnicas certifica la calidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP). Con ello se busca:

EficienciaEn la utilización de recursos de inversión.

Sostenibilidad En la mejora de la calidad o ampliación de la provisión de los servicios públicosintervenidos por los proyectos

Mayor impactosocio-económico Es decir, un mayor bienestar para la población.

La Inversión Pública debe estar orientada a mejorar la capacidad prestadora de servicios públicos del Estado de forma que éstos se brinden a los ciudadanos de manera oportuna y eficaz. La mejora de la calidad de la inversión debe orientarse a lograr que cada nuevo sol (S/.) invertido produzca el mayor bienestar social. Esto se consigue con proyectos sostenibles, que operen y brinden servicios a la comunidad ininterrumpidamente.

Hay diferentes actores en el SNIP y cada uno de ellos es responsable de cumplir determinadas funciones a lo largo de la preparación, evaluación ex ante, priorización, ejecución y evaluación ex post de un proyecto.

Conforman el SNIP:

 El Órgano Resolutivo o la más alta autoridad ejecutiva de la unidad,(Alcaldes, Presidentes de Gobiernos Regionales, Ministerios, etc.)

Las Unidades Formuladoras (UF)

u órgano responsables de la formulación de los estudios de preinversión.

Las Oficinas de Programación e Inversiones (OPI)

encargadas de la evaluación y declaración de viabilidad de los PIP.

Las Unidades Ejecutoras (UE)

responsables de la ejecución , operación, matenimiento y evaluación ex post de los PIP en las diferentes entidades públicas de todos los niveles de Gobierno.

Las disposiciones del SNIP se aplican a más de 1980 Unidades Formuladoras (UF) y más de 920 Oficinas de Programación e Inversiones (OPI) de alrededor de 850 entidades sujetas al sistema entre Ministerios, Institutos, Escuelas Nacionales, Universidades Nacionales, Empresas de FONAFE, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas de Tratamiento Empresarial, etc.

  Para la investigación usted podrá acceder al link www.mef.gob.pe; de lo contrario investigue otra

fuente de información.

2. Situación Problemática 5ptos.

Elaborar un proyecto de presupuesto público para cualquier organismo del gobierno regional, nacional o local describiendo los pasos o procesos de información que ha seguido.Debe presentar el proyecto en excel y power point.

3.- Aspectos Cognitivos 10 ptos

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Defina el Presupuesto Público, y su importancia.

Este trabajo pretende resaltar la importancia del presupuesto y su clasificación mostrándolo como un elemento de planificación y control expresado en términos económicos financieros dentro del marco de un plan estratégico, capaz de ser un instrumento o herramienta que promueve la integración en las diferentes áreas que tenga el sector público la participación como aporte al conjunto de iniciativas dentro de cada centro de responsabilidad y la responsabilidad expresado en términos de programas establecidos para su cumplimiento en términos de una estructura claramente definidos para este procesoLa clasificación de los presupuestos gubernamentales muestra un lado importante ya que resalta la flexibilidad que debe tener la preparación del presupuesto, así como la versatibilidad del mismo generando un mayor entendimiento y la facilidad para interpretar cada fase del ciclo presupuestario, lo cual hace posible que las gestiones del gobierno sea organizada y controladas por el mismo. También se muestra un resumen donde se detallan los artículos contenidos en la constitución para la elaboración correcta del presupuesto nacional.Los presupuestos son herramientas que los gobiernos utilizan con el propósito de controlar y manejar efectivamente las partidas de gastos y de ingresos, por esto se hace imprescindible la clasificación de las partidas que avalan las cuentas de dicho presupuesto esto genera a su vez un mayor control y una mayor eficiencia a la hora de ponerlo en práctica, ya que una clasificación adecuada genera un equilibrio perfecto y a su ve una herramienta eficaz para la administración.Las clasificaciones deben hacerse de una manera balanceada, puesto que una inclinación a nivel contable dañaría la información para la formulación y ejecución de los programas, es preciso que cada una tenga un desarrollo a un nivel y medida justa para su mayor comprensión y manejo tanto en el ámbito fiscal como a nivel de programación y administración. Estas son de gran ayudan pues dotan de información a tiempo para la toma de decisiones y en algunos casos como es la clasificación por objeto de gastos que sirven de auxiliar para mantener un control adecuado de los gastos evitando en muchos casos las malversaciones de fondos y los gastos injustificados.Las clasificaciones permiten detallar los sectores tanto público como los privados, los gastos y las funciones y estas a su ve sirven a los propósitos múltiples que incurren en el presupuesto; si es posible integrar cada una de estas divisiones se estaría generando un presupuesto moderno que cumple con los propósitos y las metas trazadas por las instituciones y los gobiernos.Las clasificaciones económicas permiten identificar cada renglón de los gastos y de los ingresos según su naturaleza económica, esto hace posible investigar las influencias que ejercen en las finanzas públicas sobre el resto de la economía nacional, esto hace permisible las gestiones del gobierno y facilita las decisiones a tomar, debido a que se tiene a mano una forma más fácil de analizar y concluir con detalles el estado económico en que se encuentra un país.En conclusión las clasificaciones y los artículos que contienen las medidas del presupuesto nacional sirven de guía estratégica para quien pone en práctica las múltiples formas de elaborar un presupuesto.

IMPORTANCIA DEL PRESUPUESTO PUBLICO.

1. Es importante el presupuesto público porque es la expresión financiera que el gobierno pretende llevar a cabo en un periodo determinado por lo general un año.

2. Es un instrumento de programación económica y social al posibilitar la identificación de los objetivos y/o metas a alcanzar por el estado.

3. Constituye una guía de acción para minimizar las decisiones improvisadas a nivel macro económico, el presupuesto es el instrumento principal de la política fiscal.

4. Posibilita la ejecución de los mecanismos presupuestales en el área de responsabilidad el sector público, y de los objetivos, políticas y metas de largo, mediano y corto plazo, definidos por las más altas autoridades del estado.

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5. Permite la más eficiente asignación y uso de los recursos reales y financieros que demanda el cumplimiento de los objetivos y metas incluidos en el presupuesto.

6. Logra un adecuado equilibrio en las diversas etapas del proceso presupuestario entre lo estimado y lo ejecutado.

7. Brinda información a cada una de las etapas del, proceso presupuestario sobre las variables reales y financieras, a efectos de que las decisiones de los niveles de decisión se adopten con más transparencia y realismo.

8. Cuenta con una estructura que posibilite lograr metas y objetivos, y las necesarias interrelaciones con los demás sistemas de gerencia financiera incluyendo recursos humanos, compras y contrataciones, y a la vez permita el ejercicio tanto de control interno como externo

Determine los ámbitos de acción que abarca el Presupuesto Público.

Abarca los ámbitos de acción:

1. Ámbito Legal- Ley N° 27245 Ley de Prudencia y Transferencia Fiscal- Ley N° 27209 Ley de Gestion Presupuestaria del Estado- Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Publico

2. Percepción legal de la transparencia presupuestal.

Menciones usted los 03 elementos inseparables que integran el Presupuesto Público. Hable de ellos.

Programa Presupuestal Unidad de programación de las acciones del Estado que se realizan en cumplimiento de las funciones encomendadas a favor de la sociedad. Se justifica por la necesidad de lograr un resultado para una población objetivo, en concordancia con los objetivos estratégicos de la política de Estado formulados por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), pudiendo involucrar a entidades de diferentes sectores y niveles de gobierno.Crédito Presupuestario Dotación de recursos consignada en los Presupuestos del Sector Público, con el objeto de que las entidades públicas puedan ejecutar gasto público. Es de carácter limitativo y constituye la autorización máxima de gasto que toda entidad pública puede ejecutar, conforme a las asignaciones individualizadas de gasto, que figuran en los presupuestos, para el cumplimiento de sus objetivos aprobados.Gastos Públicos Son el conjunto de erogaciones que por concepto de gastos corrientes, gastos de capital y servicio de deuda, realizan las Entidades con cargo a los créditos presupuestarios respectivos, para ser orientados a la atención de la prestación de los servicios públicos y acciones desarrolladas de conformidad con las funciones y objetivos institucionales.

Diferencie entre el Plan Estratégico, Plan Operativo y Presupuesto Institucional

PLAN ESTRATEGICO

El plan estratégico es un documento en el que los responsables de una organización (empresarial, institucional, no gubernamental, deportiva,...) reflejan cual será la estrategia a seguir por su compañía en el medio plazo. Por ello, un plan estratégico se establece generalmente con una vigencia que oscila entre 1 y 5 años (por lo general, 3 años).

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Aunque en muchos contextos se suelen utilizar indistintamente los conceptos de plan director y plan estratégico, la definición estricta de plan estratégico indica que éste debe marcar las directrices y el comportamiento para que una organización alcance las aspiraciones que ha plasmado en su plan director.

Por tanto, y en contraposición al plan director, un plan estratégico es cuantitativo,manifiesto y temporal. Es cuantitativo porque indica los objetivos numéricos de lacompañía. Es manifiesto porque especifica unas políticas y unas líneas de actuación para conseguir esos objetivos. Finalmente, es temporal porque establece unos intervalos de tiempo, concretos y explícitos, que deben ser cumplidos por laorganización para que la puesta en práctica del plan sea exitosa.

En el caso concreto de una empresa comercial, el plan estratégico debe definir al menos tres puntos principales:

Objetivos numéricos y temporales, son válidos los objetivos del tipo "Maximizar las ventas de este año", ya que estos son comprobantes de ropa no especifican una cifra y una fecha. Lo correcto sería, por ejemplo, un objetivo del tipo: "Conseguir que las ventas asciendan a 100.000 € antes de diciembre del presente ejercicio".

Políticas y conductas internas, son variables sobre las que la empresa puede influir directamente para favorecer la consecución de sus objetivos. Por ejemplo: "Establecer una política de tesorería que implique una liquidez mínima del 15% sobre el activo fijo".

Relación de acciones finalistas, son hechos concretos, dependientes de la empresa, y que están encaminados a solucionar una casuística específica de la misma. Por ejemplo: "Iniciar una campaña de publicidad en diversos medios:TV, radio, prensa, para apoyar la promoción de un nuevo producto".

Suele ser común, en el ámbito de los negocios, complementar un plan estratégico empresarial con uno o varios planes operativos. También en el ámbito de la administración de empresas es posible referirse a la "consistencia estratégica". De acuerdo con Arieu (2007), "existe consistencia estratégica cuando las acciones de una organización son coherentes con las expectativas de la Dirección, y éstas a su vez lo son con el mercado y su entorno".

Un plan estratégico se compone en general de varias etapas:

Etapa 1: Análisis de la situación.

Permite conocer la realidad en la cual opera la organización.

Etapa 2: Diagnóstico de la situación.

Permite conocer las condiciones actuales en las que desempeña la organización, para ello es necesario entender la actual situación (tanto dentro como fuera de la empresa).

Etapa 3: Declaración de objetivos estratégicos.

Los Objetivos estratégicos son los puntos futuros debidamente cuantificables, medibles y reales; puesto que luego han de ser medidos.

Etapa 4: Estrategias corporativas.

Las estrategias corporativas responden a la necesidad de las empresas e instituciones para responder a las necesidades del mercado (interno y externo), para poder "jugar" adecuadamente, mediante "fichas" y "jugadas" correctas, en los tiempos y condiciones correctas.

Etapa 5: Planes de actuación.

La pauta o plan que integra los objetivos, las políticas y la secuencia de acciones principales de una organización en todo coherente.1

Etapa 6: Seguimiento.

El Seguimiento permite "controlar" la evolución de la aplicación de las estrategias corporativas en las Empresas u organizaciones; es decir, el seguimiento permite conocer la manera en que se viene aplicando y

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desarrollando las estrategias y actuaciones de la empresa; para evitar sorpresas finales, que puedan difícilmente ser resarcidas.

Etapa 7: Evaluación.

La evaluación es el proceso que permite medir los resultados, y ver como estos van cumpliendo los objetivos planteados. La evaluación permite hacer un "corte" en un cierto tiempo y comparar el objetivo planteado con la realidad. Existe para ello una amplia variedad de herramientas. Y es posible confundirlo con otros términos como el de organizar, elaborar proyecto etc.

Los Planes Estratégicos suelen ser implementados mediante los aportes de las Consultorías de Estrategia.

En este sentido hay dos categorías de prestadores de estos servicios:

1- Profesionales Independientes: Suelen ser graduados de carreras vinculadas a la Administración, los cuales asisten a las empresas para el desarrollo de los mismos.

El principal beneficio es la agilidad para desarrollarlo, el coste en general más reducido y la necesaria implicación de un consultor "senior". El principal inconveniente es la falta de estructura de estos profesionales para hacer frente a las necesidades complejas de un proceso de este tipo. Por esto esta alternativa suele ser tomada por empresas de menor tamaño.

2- Firmas de Consultoría: Son organizaciones especializadas en el tema, y dentro de sus tareas se encuentra el diseño y puesta en marcha de estos planes.

El principal beneficio es aprovechar la experiencia y los modelos de trabajo ya probados, así como garantizarse una continuidad gracias a contar con una estructura. Los principales inconvenientes son el elevado coste (derivado de la mayor infraestructura), que en ocasiones las grandes consultoras aprovechan las metodologías probadas para dejar la elaboración del plan estratégico en manos de consultores "junior", y que la mayoría no se involucra directamente en el logro de los resultados sino en el diseño de estos planes solamente (no todas las firmas actúan así, pero sí la mayoría). Esta alternativa suele ser tomada por organizaciones y empresas de mediano y gran tamaño.

PLAN OPERATIVO.

El plan operativo es un documento oficial en el que los responsables de una organización (empresarial, institucional, no gubernamental...) o un fragmento del mismo (departamento, sección, delegación, oficina...) enumeran los objetivos y las directrices que deben cumplir en el corto plazo. Por ello, un plan operativo se establece generalmente con una duración efectiva de un año, lo que hace que también sea conocido como plan operativo anual o POA.

El plan operativo es la culminación del detalle de un plan estratégico y de un plan director. Debido a esta circunstancia, el POA debe adaptar los objetivos generales de la compañía a cada departamento, y traducir la estrategia global de la misma en el día a día de sus trabajadores.

Una de las utilidades fundamentales de establecer un plan operativo radica en que es posible, mediante las herramientas de inteligencia de negocio adecuadas, realizar un seguimiento exhaustivo del mismo, con el fin de evitar desviaciones en los objetivos. En este sentido, las principales herramientas software que ayudan a monitorizar un plan estratégico u operativo son el Cuadro de mando integral, los Sistemas de información ejecutiva, y los Sistemas de Soporte a la Decisión.

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

Presupuesto inicial de la entidad pública aprobado por su respectivo Titular con cargo a los créditos presupuestarios establecidos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal respectivo. En el caso de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los créditos presupuestarios son establecidos mediante Decreto Supremo.

Defina el presupuesto y que comprende.

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Es un instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de cobertura con equidad, eficacia y eficiencia por las Entidades Públicas. Establece los límites de gastos durante el año fiscal, por cada una de las Entidades del Sector Público y los ingresos que los financian, acorde con la disponibilidad de los Fondos Públicos, a fin de mantener el equilibrio fiscal.

Sistema Nacional de Presupuesto Público Es el conjunto de órganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades del Sector Público en todas sus fases; está integrado por la Dirección General del Presupuesto Público, dependiente del Viceministerio de Hacienda, y por las Unidades Ejecutoras a través de las oficinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Público que administran fondos públicos.

Programa PresupuestalUnidad de programación de las acciones del Estado que se realizan en cumplimiento de las funciones encomendadas a favor de la sociedad. Se justifica por la necesidad de lograr un resultado para una población objetivo, en concordancia con los objetivos estratégicos de la   política de Estado formulados por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), pudiendo involucrar a entidades de diferentes sectores y niveles de gobierno.

Crédito Presupuestario

Dotación de recursos consignada en los Presupuestos del Sector Público, con el objeto de que las entidades públicas puedan ejecutar gasto público. Es de carácter limitativo y constituye la autorización máxima de gasto que toda entidad pública puede ejecutar, conforme a las asignaciones individualizadas de gasto, que figuran en los presupuestos, para el cumplimiento de sus objetivos aprobados.

Crédito Presupuestario

Dotación de recursos consignada en los Presupuestos del Sector Público, con el objeto de que las entidades públicas puedan ejecutar gasto público. Es de carácter limitativo y constituye la autorización máxima de gasto que toda entidad pública puede ejecutar, conforme a las asignaciones individualizadas de gasto, que figuran en los presupuestos, para el cumplimiento de sus objetivos aprobados.

Defina son Recursos Financieros o Fondos Públicos y como se desagregan a Nivel de Fuente de Financiamiento.

Recursos financieros

El concepto de finanzas publicas comúnmente escuchado es el relacionado con las erogaciones o gastos que hace el gobierno y con los recursos o ingresos captados por el. Esta es una definición muy general para nuestro entender.Por otro lado también se las relaciona con los medios o recursos de una persona física, jurídica o de los entes u organismos públicos entre ellos y el propio estado.

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Ahora bien sabemos que el Estado tiene que cumplir con ciertas funciones que le son ineludibles. Estas funciones son llamadas "Funciones Publicas" y tiene tal importancia que son identificadas con la razón de ser del estado. FONDOS PUBLICOSTodos los recursos financieros de carácter tributario y no tributario que se generan, obtienen u originan en la producción o prestación de bienes y servicios que las Unidades Ejecutoras o entidades públicas realizan, con arreglo a Ley. Se orientan a la atención de los gastos del presupuesto público. 

Los recursos que financian el Presupuesto del Sector Público se estiman por fuentes de financiamiento. 1. Recursos ordinarios: Corresponden a los ingresos provenientes de la recaudación tributaria y otros conceptos; deducidas las sumas correspondientes a las comisiones de recaudación y servicios bancarios; los cuales no están vinculados a ninguna entidad y constituyen fondos disponibles de libre programación. Asimismo, comprende los fondos por la monetización de productos, entre los cuales se considera los alimentos en el marco del convenio con el Gobierno de los Estados Unidos, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID) - Ley Pública N° 480. Se incluye la recuperación de los recursos obtenidos ilícitamente en perjuicio del Estado – FEDADOI.

2. Recursos directamente recaudados: Comprende los ingresos generados por las Entidades Públicas y administrados directamente por éstas, entre los cuales se puede mencionar las Rentas de la Propiedad, Tasas, Venta de Bienes y Prestación de Servicios, entre otros; así como aquellos ingresos que les corresponde de acuerdo a la normatividad vigente. Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de años fiscales anteriores.

3. Recursos por operaciones oficiales de crédito: Comprende los fondos de fuente interna y externa provenientes de operaciones de crédito efectuadas por el Estado con Instituciones, Organismos Internacionales y Gobiernos Extranjeros, así como las asignaciones de Líneas de Crédito. Asimismo, considera los fondos provenientes de operaciones realizadas por el Estado en el mercado internacional de capitales. Incluye el diferencial cambiario, así como los saldos de balance de años fiscales anteriores. Sólo en el caso de los Gobiernos Locales se incluirá el rendimiento financiero

4. Donaciones y transferencias: Comprende los fondos financieros no reembolsables recibidos por el gobierno provenientes de Agencias Internacionales de Desarrollo, Gobiernos, Instituciones y Organismos Internacionales, así como de otras personas naturales o jurídicas domiciliadas o no en el país. Se consideran las transferencias provenientes de las Entidades Públicas y Privadas sin exigencia de contraprestación alguna. Incluye el rendimiento financiero y el diferencial cambiario, así como los saldos de balance de años fiscales anteriores.

5. Recursos determinados: Comprende los Rubros; - Contribuciones a Fondos. - Fondo de Compensación Municipal. - Impuestos Municipales. - Canon y SobreCanon, Regalias, Renta de Aduanas y Participaciones.

Hable de la Reserva de Contingencias y de las modificaciones con cargo a esta.

Reserva de Contingencia.

Las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos. El importe del crédito presupuestario global no será menor al uno por ciento (1%) de los ingresos correspondientes a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que financia la Ley de Presupuesto del Sector Público.

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Modificaciones con cargo a la Reserva de ContingenciaLas Transferencias o Habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Las modificaciones presupuestarias destinadas a la distribución interna se autorizan por Resolución del Titular del Pliego Presupuestario.

Valore la importancia del presupuesto público como instrumento de desarrollo.

Se puede definir el presupuesto como la herramienta que le permite al sector público cumplir con la producción de bienes y servicios públicos para satisfacción de las necesidades de la población de conformidad con el rol asignado al Estado en la economía y sociedad del país. La actividad presupuestaria del Estado, en cualquiera de sus niveles, se expresa como una asignación de recursos para el cumplimiento de una actividad concreta, en un periodo de tiempo, a fin de obtener unos resultados concretos (bienes y servicios) para la satisfacción de las necesidades públicas. Existen por tanto, interrelaciones entre presupuesto, acción estatal y organización social.

Por otro lado, el presupuesto como instrumento financiero por excelencia, está llamado a permitir al Estado garantizar el cumplimiento de su función económica y asegurar la coordinación y organización eficiente en la producción de bienes y servicios públicos. El presupuesto, en su esencia, antes que una herramienta jurídico-contable, constituye un instrumento de planificación y un componente importante dela política económica. Esta es la razón por la cual es indispensable que exista coherencia entre el presupuesto y las metas y objetivos definidos a través dela política económica, y más concretamente, las políticas monetaria y cambiaria y las metas de crecimiento e inflación.El desarrollo económico y social de las Entidades Públicas depende, en gran medida, de las decisiones que se tomen en materia de gasto público. Por ello la Constitución de 1991 estableció que los presupuestos anuales deben reflejar las prioridades del gasto público plasmadas en el Plan de Desarrollo. Esta no es una tarea fácil, por cuanto requiere de un proceso coordinado de planeación a lo largo de todo el proceso presupuestal.

En que consiste la Ley de Prudencia y Transparencia. La presente Ley tiene por objeto establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, con prudencia y transparencia fiscal, así como también crear el Fondo de Estabilización Fiscal. Ello con el fin de contribuir a la estabilidad económica, condición esencial para alcanzar el crecimiento económico sostenible y el bienestar social.

Artículo 2.- Principio general

El Estado debe asegurar el equilibrio o superávit fiscal en el mediano plazo, acumulando superávit fiscales en los períodos favorables y permitiendo únicamente déficit fiscales moderados y no recurrentes en períodos de menor crecimiento.

Artículo 3.- Definiciones

Para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, los términos utilizados tendrán el significado que se indica en el Anexo, el cual forma parte integrante de ésta.

CAPITULO II

DE LA PRUDENCIA FISCAL

Subcapítulo I: Reglas Macrofiscales

Artículo 4.- Reglas numéricas

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Las Leyes anuales de Presupuesto, de endeudamiento y de equilibrio financiero, los créditos suplementarios, y la ejecución presupuestal, se sujetarán a las siguientes reglas:

El déficit fiscal anual del Sector Público Consolidado no podrá ser mayor al 1% (uno por ciento) del PBI;

El incremento anual del gasto no financiero del Gobierno General no podrá exceder a la tasa de inflación promedio anual más 2 (dos) puntos porcentuales. Para este efecto se incluirá como gasto toda transferencia o crédito con aval de la República;.El endeudamiento público a mediano plazo deberá ser consistente con el principio de equilibrio o superávit fiscal señalado en el Artículo 2 de la presente Ley. La deuda total del Sector Público Consolidado no podrá incrementarse por más del monto del déficit de dicho Sector, el cual está limitado por los topes de esta Ley, corregido por la diferencia atribuible a variaciones en las cotizaciones entre las monedas, la emisión de nuevos bonos de reconocimiento, variaciones en los depósitos del Sector Público Consolidado, y las deudas asumidas por el Sector Público Consolidado, para lo cual deberá tenerse en cuenta la capacidad de pago del país;

En los años de elecciones generales se aplicará, adicionalmente, lo siguiente:

El gasto no financiero del Gobierno General ejecutado durante los primeros 7 (siete) meses del año, no excederá el 60% (sesenta por ciento) del gasto no financiero presupuestado para el año; y,

El déficit fiscal del Sector Público Consolidado correspondiente al primer semestre del año fiscal no excederá el 50% (cincuenta por ciento) del déficit previsto para ese año.

Artículo 5.- Reglas de excepción

5.1 En casos de emergencia nacional o de crisis internacional que puedan afectar seriamente la economía nacional, a solicitud del Poder Ejecutivo, el Congreso de la República puede suspender por el año fiscal correspondiente la aplicación de cualquiera de las reglas señaladas en el Artículo 4 de la presente Ley.

5.2 Asimismo, previo informe del Ministro de Economía y Finanzas al Congreso, cuando exista evidencia suficiente de que el PBI en términos reales está decreciendo o pudiera decrecer el año fiscal siguiente, no será obligatorio el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del referido Artículo 4 para el año correspondiente, sin que en ningún caso el déficit pueda exceder el 2% (dos por ciento) del PBI.Subcapítulo II: Fondo de Estabilización Fiscal

Artículo 6.- Fondo de Estabilización Fiscal

6.1 Créase el Fondo de Estabilización Fiscal (FEF), el cual estará adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas y será administrado por un Directorio, compuesto por tres miembros. El Directorio del FEF estará presidido por el Ministro de Economía y Finanzas e integrado por el Presidente del Banco Central de Reserva del Perú y por un representante designado por el Presidente del Consejo de Ministros.

6.2 Los recursos del Fondo son intangibles y deberán ser depositados en el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) o en el exterior; en este último caso, se seguirán criterios similares a los que utiliza el Banco Central de Reserva del Perú para las reservas internacionales. Bajo ninguna circunstancia, los recursos del FEF podrán constituirse en garantía o aval sobre prestamos u otro tipo de operación financiera.

CAPITULO III

DE LA TRANSPARENCIA FISCAL

Artículo 9.- Marco Macroeconómico Multianual

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Page 28: Presupuesto Publico Ta-2014_2 Modulo i

El Ministerio de Economía y Finanzas elaborará y publicará cada año el Marco Macroeconómico Multianual (Marco Multianual), el cual incluirá las proyecciones macroeconómicas, comprendiendo los supuestos en que se basan, que cubran 3 (tres) años, el año para el cual se esta elaborando el presupuesto y los 2 (dos) años siguientes:

Artículo 10.- Contenido del Marco Multianual

El Marco Multianual deberá comprender como mínimo:

1. Una Declaración de Principios de Política Fiscal, suscrita por el Ministro de Economía y Finanzas; en la que se presentarán los lineamientos de política económica y los objetivos de la política fiscal de mediano plazo, incluyendo las medidas de política y los estimados de los resultados del Gobierno General y del Sector Público Consolidado y su financiamiento.

2. Las metas de la política fiscal a ser alcanzadas en los próximos 3 (tres) años, las cuales deberán respetar lo previsto en los Artículos 2, 4, 6, 7 y 8 de la presente Ley.

3. Las previsiones para los próximos 3 (tres) años, correspondientes a:

a) Los supuestos macroeconómicos, los cuales incluirán por lo menos las siguientes variables: PBI nominal, Crecimiento real del PBI, Inflación promedio y acumulada anual, Tipo de cambio y Exportaciones e importaciones;b) Las proyecciones de ingresos y gastos fiscales;c) El monto de las inversiones, distinguiendo entre las que se encuentran en ejecución y las nuevas; y,d) El nivel de endeudamiento público, incluyendo cualquier aval de entidades del Sector Público Consolidado y una proyección del perfil de pago de la deuda de largo plazo.

Artículo 11-.- Aprobación y publicación del Marco Multianual

11.1 El Ministerio de Economía y Finanzas deberá remitir al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), a más tardar el 30 de abril de cada año, el proyecto de Marco Multianual, a efecto de que emita, dentro de los siguientes 15 (quince) días calendario, opinión técnica sobre dicho Marco y su compatibilidad con las previsiones de balanza de pagos y de reservas internacionales netas y con su política monetaria.11.2 El Marco Multianual será aprobado por el Consejo de Ministros, antes del último día hábil del mes de mayo de cada año y será publicado íntegramente, junto con el Informe del Banco Central de Reserva del Perú a que se refiere el párrafo precedente, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes en el Diario Oficial El Peruano y en los medios electrónicos de los que disponga.

11.3 El Consejo de Ministros podrá, a solicitud del Ministerio de Economía y Finanzas y con la previa opinión técnica del Banco Central de Reserva del Perú, modificar el Marco Multianual, en cuyo caso emitirá un documento complementario justificando las modificaciones al Marco Multianual aprobado en el mes de mayo. En esta revisión, el Poder Ejecutivo no podrá incrementar los límites sobre el déficit o los gastos no financieros a que se refiere el Artículo 4 de la presente Ley, excepto en los casos previstos en el Artículo 5 de la propia norma. Las modificaciones al Marco Multianual serán aprobadas y publicadas siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 11.2 precedente.

11.4 El Poder Ejecutivo deberá remitir al Congreso de la República el Marco Multianual, conjuntamente con los proyectos de leyes anuales de Presupuesto, de endeudamiento y de equilibrio financiero, los cuales deberán ser consistentes con lo señalado en dicho Marco. La fecha límite para la remisión es el 30 de agosto de cada año.

Artículo 12.- Informes de ejecución

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12.1 Dentro de los sesenta días calendario siguientes a la finalización de cada semestre del año, el Ministerio de Economía y Finanzas publicará un informe sobre el grado de avance en relación con las metas previstas en el Marco Multianual, con énfasis en el cumplimiento de dichas metas y de las reglas establecidas en el Artículo 4 de la presente Ley.

12.2 En caso de que, de la comparación entre las metas del Marco Multianual y la ejecución semestral se derive que podrían existir diferencias entre lo programado en las metas fiscales y lo ejecutado, el informe deberá contener las explicaciones correspondientes y las medidas correctivas a ser adoptadas.

Artículo 13.- Declaración sobre Cumplimiento de Responsabilidad Fiscal

Antes del 31 de mayo de cada año, el Ministerio de Economía y Finanzas remitirá al Congreso de la República y publicará una Declaración sobre Cumplimiento de Responsabilidad Fiscal del ejercicio anterior, en la cual evaluará los ingresos, los gastos, el resultado fiscal y su financiamiento y las demás metas macroeconómicas establecidas en el Marco Multianual del año correspondiente. En caso de existir desviaciones significativas entre lo aprobado en el Marco Multianual y los resultados del ejercicio, justificará las diferencias y las medidas correctivas adoptadas.

Artículo 15.- Prohibición

Queda expresamente prohibida la creación o existencia de fondos u otros que conlleven gastos que no se encuentren enmarcados dentro de las disposiciones de la presente Ley.

Valore el cumplimiento de los objetivos presupuestarios. Se mide a través de la Evaluación de los Planes Estratégicos Institucionales y los Planes Estratégicos Sectoriales de carácter Multianual (Los llamados PESEM), que son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Presidencia del Consejo de Ministros. Los Planes constituyen un importante instrumento para ejecutar y medir el cumplimiento de los objetivos presupuestarios.

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