Presupuesto

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE PORTUGUESA J.J. MONTILLA ACARIGUA EDO. PORTUGUESA PARTICIPANTES: ÁLVAREZ SILVIA PATRICIA C.I. 18.322.413 BETANCOURT RICARDO C.I. 24.146.721 BUSTILLO GENESIS C.I. 20.644.996 GARCIA ISINETP C.I 20.644.395 LISCANO ALEXANDRA C.I. 19.377.212 PEREZ HILDA C.I. 23.298.182 ROJAS YASRUBYS C.I. 16.862.206 VENTURA LILIANA C.I. 24.146.876 FUNCIÓ N DE

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presupuesto publico y privado

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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN SUPERIORUNIVERSIDAD POLITCNICA DE PORTUGUESA J.J. MONTILLAACARIGUA EDO. PORTUGUESA

FUNCIN DE LA ADMINISTRACIN PUBLICA

PARTICIPANTES:LVAREZ SILVIA PATRICIA C.I. 18.322.413BETANCOURT RICARDO C.I. 24.146.721BUSTILLO GENESIS C.I. 20.644.996GARCIA ISINETP C.I 20.644.395LISCANO ALEXANDRA C.I. 19.377.212PEREZ HILDA C.I. 23.298.182 ROJAS YASRUBYS C.I. 16.862.206VENTURA LILIANA C.I. 24.146.876SECCIN 557ACARIGUA, FEBRERO 2015Historia de ONAPRE

A partir de 1958, se inici en Venezuela un proceso de Reforma en la Administracin Pblica cuyo objetivo era adecuarla a las exigencias que planteaba el Estado Moderno. De manera casi simultnea se comienzan a realizar los estudios que daban como resultado la implantacin del "Sistema de Planificacin" (Decreto 492 del 30 de Diciembre de 1958), creacin de la Comisin de la Administracin Pblica Nacional (Decreto 287, del 27 de Junio de 1958) e inicio de la modernizacin del Sistema Presupuestario, con la entrega al Soberano Congreso de la Repblica del Presupuesto por Programas como un anexo explicativo de la Ley de Presupuesto por Programas, que se segua presentando bajo la concepcin tradicional, la promulgacin de la Ley de Rgimen Presupuestario, oblig de manera inmediata al Ejecutivo Nacional a poner en marcha una reforma presupuestaria y contable.

En cumplimiento a lo pautado en la Ley Orgnica del Rgimen Presupuestario se cre la Oficina Central de Presupuesto (OCEPRE), como rgano rector del sistema presupuestario pblico venezolano, con una estructura administrativa bsicamente similar a la que contaba la Direccin Nacional del Presupuesto, previo a la reforma presupuestaria, con excepcin del rea de Presupuestos Regionales, que a partir de la creacin de la OCEPRE implement la figura de Coordinadores Regionales con sede en el interior del pas, quienes tenan por funcin asistir a las Corporaciones Regionales, Gobernaciones de Estado y a los Concejos Municipales. La estructura original fue modificada en febrero de 1981 con el objeto de adecuarlas a los esquemas globales sectoriales y regionales previstos en el Plan de la Nacin.Con la entrada en vigencia de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico, la cual propende la integracin de la administracin financiera del Estado, el cual se compone de los sistemas de presupuesto, crdito pblico, tesorera y contabilidad regulados por dicha ley, as como los sistemas tributario y de administracin de bienes regulados por otras leyes, se ordena la organizacin del sistema, creando las Oficinas Nacionales, dentro de las cuales se instituye la Oficina Nacional de Presupuesto, ONAPRE.

ONAPRE

Fue creada el 1 de enero de 1978, por mandato expreso del artculo 65 de la Ley Orgnica de Rgimen Presupuestario (LORP); la Ley Orgnica de Administracin Central la designa Oficina Central de Presupuesto, adscrita al Ministerio de la Secretara de la Presidencia; absorbiendo las funciones de la anterior Direccin Nacional de Finanzas Pblicas del Ministerio de Hacienda. El 29 de septiembre de 1992, la OCEPRE qued adscrita al Ministerio de Hacienda, segn Gaceta Oficial No. 4718 de esta misma fecha.

La Oficina Nacional de Presupuesto es el rgano rector del Sistema Presupuestario Pblico, creado con la finalidad de cumplir las atribuciones que le confiere el artculo 21 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico (LOAFSP, Gaceta Oficial N 37.029, del 5 de septiembre de 2000).

ONAPRE es el rgano rector del Sistema Presupuestario Pblico, creado con la finalidad de cumplir las atribuciones que le confiere el artculo 21 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico. Participar en la formulacin de los aspectos presupuestarios de la poltica financiera que, para el sector pblico nacional, elabore el Ministerio de Finanzas. Participar en la elaboracin del plan operativo anual y preparar el presupuesto consolidado del sector pblico. Participar en la preparacin del proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto del sector pblico nacional bajo los lineamientos de poltica econmica y fiscal que elaboren, coordinadamente, el Ministerio de Planificacin y Desarrollo, el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela, de conformidad con la ley.

MISIN

Evaluar la ejecucin del presupuesto y asesorar a la Presidencia de la Repblica y a los Organismos sujetos a la Ley Orgnica de Administracin Financiera del Sector Pblico (LOAFSP), en el sistema presupuestario, en su formulacin, seguimiento, liquidacin y en la evaluacin de su ejecucin fsica y financiera, as como en su consolidacin anual.

VISIN

La ONAPRE busca proyectarse como una Oficina que integre a su funcin de control de legalidad presupuestaria, la de seguimiento de la productividad y/o eficiencia del gasto pblico, y al mismo tiempo la excelencia en su servicio de asesora mediante la innovacin de sus procesos y el nfasis en la calidad de su recurso humano.

FUNCIONES

1. Participar en la formulacin de los aspectos presupuestarios de la poltica financiera que, para el sector pblico nacional, elabore el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.2. Participar en la elaboracin del plan operativo anual y preparar el presupuesto consolidado del sector pblico.3. Participar en la preparacin del proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto del sector pblico nacional bajo los lineamientos de poltica econmica y fiscal que elaboren, coordinadamente, el Ministerio del Poder Popular para la Planificacin y Desarrollo, el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas y el Banco Central de Venezuela, de conformidad con la ley.4. Preparar el proyecto de ley de presupuesto y todos los informes que sean requeridos por las autoridades competentes.5. Analizar los proyectos de presupuesto que deban ser sometidos a su consideracin y, cuando corresponda, proponer las correcciones que considere necesarias.6. Aprobar, conjuntamente con la Oficina Nacional del Tesoro, la programacin de la ejecucin de la ley de presupuesto.7. Preparar y dictar las normas e instrucciones tcnicas relativas al desarrollo de las diferentes etapas del proceso presupuestario.8. Asesorar en materia presupuestaria a los entes u rganos regidos por esta Ley.9. Analizar las solicitudes de modificaciones presupuestarias que deban ser sometidas a su consideracin y emitir opinin al respecto.10. Evaluar la ejecucin de los presupuestos aplicando las normas y criterios establecidos por esta Ley, su reglamento y las normas tcnicas respectivas.11. Informar al Ministro del Poder Popular para las Finanzas, con la periodicidad que ste lo requiera, acerca de la gestin presupuestaria del sector pblico.12. Las dems que le confiera la Ley.

ATRIBUCIONES

1. Participar en la formulacin de los aspectos presupuestarios de la poltica financiera que, para el sector pblico nacional, elabore el Ministerio del Poder Popular para Economa y Finanzas.2. Participar en la elaboracin del plan operativo anual y preparar el presupuesto consolidado del sector pblico.3. Participar en la preparacin del proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto del sector pblico nacional bajo los lineamientos de poltica econmica y fiscal que elaboren, coordinadamente, el Ministerio del Poder Popular para la Planificacin y Desarrollo, el Ministerio del Poder Popular para Economa y Finanzas y el Banco Central de Venezuela, de conformidad con la ley.4. Preparar el proyecto de ley de presupuesto y todos los informes que sean requeridos por las autoridades competentes.5. Analizar los proyectos de presupuesto que deban ser sometidos a su consideracin y, cuando corresponda, proponer las correcciones que considere necesarias6. Aprobar, conjuntamente con la Oficina Nacional del Tesoro, la programacin de la ejecucin de la ley de presupuesto.7. Preparar y dictar las normas e instrucciones tcnicas relativas al desarrollo de las diferentes etapas del proceso presupuestario.8. Asesorar en materia presupuestaria a los entes u rganos regidos por esta Ley.9. Analizar las solicitudes de modificaciones presupuestarias que deban ser sometidas a su consideracin y emitir opinin al respecto.10. Evaluar la ejecucin de los presupuestos aplicando las normas y criterios establecidos por esta Ley, su reglamento y las normas tcnicas respectivas.11. Informar al Ministro del Poder Popular para Economa y Finanzas, con la periodicidad que ste lo requiera, acerca de la gestin presupuestaria del sector pblico.12. Las dems que le confiera la Ley.

PRESUPUESTO PBLICO

Segn la Ley, los presupuestos pblicos comprendern todos los ingresos y todos los gastos, as como las operaciones de financiamiento sin compensaciones entre s, para el correspondiente ejercicio econmico financiero. (Ley Orgnica de Administracin Financiera del Sector Pblico - LOAFSP; Artculo 12).

Los presupuestos generales de los poderes pblicos constituyen la expresin cifrada, conjunta y sistemtica de las obligaciones (gastos) que, como mximo, pueden reconocer y los derechos (ingresos) que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio (anual).La aprobacin de los presupuestos del Estado, constituyen una de las atribuciones bsicas del parlamento de un pas.

Entendemos por gastos al conjunto de erogaciones, generalmente dinerarias que realiza el Estado para cumplir con sus fines, es decir, satisfacer las necesidades de la sociedad. Por el contrario, los recursos son el grupo de ingresos que tiene el Estado, preferentemente dinero para la atencin de las erogaciones determinadas por las exigencias administrativas o de ndole econmico-social. Para obtener estos recursos el Estado establece leyes tributarias que deben estar acordes a lo que garantiza la Constitucin del pas.

El presupuesto Nacional debera ser el instrumento bsico de poltica econmica de todos los gobiernos. De aqu debera partir el plan rector de lo que debe ser un pas, una regin, un estado, un municipio o una simple parroquia. Lgicamente, que con la poltica de descentralizacin cada uno de los responsables en sus respectivas entidades, pero gran importancia se encuentra en el presupuesto y en la poltica econmica a seguir.En la actualidad el proceso presupuestario est determinado por el diagnstico de la situacin socio-econmica nacional y por aspectos coyunturales no siempre previsibles en los planes, es decir, el presupuesto tiende a ser el aspecto central en la presentacin e instrumentacin de la poltica econmica de cualquier gobierno. La programacin presupuestaria, orientada por la planificacin o mediano plazo o la operativa anual, debera sustituir el rgimen de improvisaciones en la formulacin de los presupuestos.

FORMULACIN DEL PRESUPUESTO PBLICO

Elaboracin - Aprobacin - Ejecucin - Control

El envo del Proyecto de Ley se realiza sobre la base de lo establecido por el artculo 75, inciso 8, de la Constitucin Nacional, referido a la atribucin al Poder Legislativo de fijar anualmente el Presupuesto General de Gastos y Clculo de Recursos de la Administracin Nacional y de acuerdo al artculo 100, inciso 6, de la citada Constitucin que asigna al Jefe de Gabinete de Ministros la responsabilidad de enviar al Congreso el Proyecto de Presupuesto Nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobacin del Poder Ejecutivo Nacional.

PLAN DE LA NACIN

El Plan de la Nacin es el instrumento fundamental para organizar el desempeo de la accin del Estado Venezolano en funcin de alcanzar los grandes objetivos contenidos en la Constitucin Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela (Asamblea Nacional, 2000). En la arquitectura institucional del Sistema Nacional de Planificacin establecido desde el ao 2001, el Plan de la Nacin es el documento oficial de mayor rango despus de la Constitucin Nacional. Como herramienta de planificacin es de imperativo cumplimiento para todas las instituciones, instancias y niveles de la administracin pblica centralizada y descentralizada; mientras que es slo de carcter indicativo para el sector privado, el cual es libre de asumir las orientaciones que contiene este Plan Nacional. Todas las instituciones del sector pblico deben adaptar sus planes y programas para contribuir en sinergia al logro de los objetivos y metas establecidos en este documento, instrumento de planificacin, cuyo nombre formal es Lineamientos Generales del Plan de Desarrollo, El plan de la nacin es el documento oficial de Mayor rango despus de la Constitucin Nacional.

Caractersticas

Requiere de un proyecto El perodo presupuestario es de duracin anual Se formula, ejecuta y controla bajo la tcnica de Presupuesto por Proyecto Tiene carcter de Ley Cuenta con clasificadores de ingresos y gastos Se rige por la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico Debe ser flexible en su ejecucin, permitiendo modificaciones Permite determinar las responsabilidades de rganos y funcionarios por el uso de los recursos Sus datos deben fundamentarse en estudios e investigaciones.

En Venezuela, la legislacin que regula el proceso presupuestario la conforma la Constitucin Nacional y la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico, entre otras. All se estipula el conjunto de procedimientos a seguir para llegar a la Ley de Presupuesto correspondiente a cada ao.