PRESUNCIONES LEGALES.docx

download PRESUNCIONES LEGALES.docx

of 19

Transcript of PRESUNCIONES LEGALES.docx

  • 7/26/2019 PRESUNCIONES LEGALES.docx

    1/19

    PRESUNCIONES LEGALES DEL DERECHODE POSESIN

    Se denomina presuncin, en el Derecho, a una ficcin legal a travs de la cual se estableceque un hecho se entiende probado. La mayora de las presunciones admiten prueba encontrario (uris !antum" y otras presunciones son absolutas (ure et de ure". #or e$emplo sepresume que todas las personas conocen el contenido de las normasuna ve% publicadas en

    el diario &l #eruano.Las presunciones contenidas en nuestro cdigo civil respecto al derecho de posesin son lassiguientes'

    a PRESUNCIN DEL TTULO O DEL DERECHO A POSEER

    El poseedor es reputado propietario, mientras no se pruebe lo contrario. Esta presuncin

    no puede oponerla el poseedor inmediato al poseedor mediato. Tampoco Puede oponerse

    al propietario con derecho inscrito#or e$emplo un inquilino no puede oponer la presuncin de propiedad a quien le arrend elpredio. &l artculo )* del +.+. a establecido en beneficio del poseedor la presunciniuris tantum que lo tiene por propietario

    b PRESUNCIN DE ACCESORIEDAD

    La posesin de un bien hace presumir la posesin de sus accesorios. La posesin de un

    bien inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallen en l.#or e$emplo una persona alquila una vivienda y se presume que es poseedora de las sillas,muebles y otros artefactos que se encuentren en la casa.

    c PRESUNCIN DE LA POSESIN DE BUENA FE

    Se presume la buena de del poseedor, salvo prueba en contrario. La presuncin a que

    se refiere este artculo no favorece al poseedor del bien inscrito a nombre de otra

    personaLa buena fe se presume siempre, al que afirma la mala fe de un poseedor corresponde laprueba de ese hecho- por lo tanto, la eistencia de mala fe requiere una declaracin epresade los $ueces. La buena fe es cuestin de hecho y de apreciacin sentenciadora.Sobre este punto la Legislacin se/ala que 0la buena fe dura mientras las circunstanciaspermitan al poseedor creer que posee legtimamente o, en todo caso, hasta que sea citado en$uicio, si la demanda resulta fundada0d PRESUNCIN DE CONTINUIDAD DE LA POSESIN

    Si el poseedor actual prueba haber posedo anteriormente, se presume que pose! en el

    tiempo intermedio, salvo prueba en contrario

    #or e$emplo un propietario actual prueba que posee el inmueble hace )* a/os por lo que sepresume que durante todo ese tiempo hasta la fecha ha posedo el inmueble, salvo quepruebe lo contrario

  • 7/26/2019 PRESUNCIONES LEGALES.docx

    2/19

    TIPOS DE POSESIN

    POSESIN INMEDIATA Y MEDIATASeg1n el artculo 23 del +digo #rocesal +ivil 4es poseedor inmediato es el poseedortemporal en virtud un ttulo, corresponde la posesin mediata a quien confiri el ttulo.&l poseedor mediato es aquel quien transmiti el derecho en favor del poseedor inmediato.

    #oseedor mediato es el titular del derecho, por e$emplo, el propietario, es aquel que cede laposesin quien confiri el titulo&l poseedor inmediato es el poseedor temporal, posee en nombre de otro de quien le cedila posesin en virtud de un ttulo y de buena fe, por e$emplo el inquilino que posee para elpropietario.POSESIN LEGTIMA&s conforme a derecho. Legitimidad acarrea una connotacin mayor al de legalidad queinvolucra adem5s una aceptacin social.POSESIN ILEGTIMA

    a Posesin de Buena fe

    #revista por el artculo 267 del +digo +ivil, La posesin ile"tima es de buena fecuando el poseedor cree en su le"itimidad, por i"norancia o error de hecho o de derechosobre el vicio que invalida su ttulo.La buena fe es la conviccin que tiene el poseedor de que su ttulo es legtimo y eficiente,esa creencia deriva de la ignorancia o error de hecho o derecho sobre el vicio que invalidasu ttulo.

    b Posesin de Mala fe

    8uestro +digo +ivil epresamente no define la posesin de mala fe, la posesin de malafe es aquella que se e$ercita cuando el poseedor tiene conocimiento que no tiene ttulo o elque tiene padece de nulidad. La mala fe es una posesin ilegitima y viciosa sin ttulo o con

    ttulo inv5lido, la mala fe empie%a cuando termina la creencia de la legitimidad de laposesin al descubrirse el error o vicio que invalida el ttulo.LA POSESIN PRECARIALa posesin precaria est5 legislada en el artculo ))7 de nuestro +digo +ivil- el cualprescribe que' 4La posesin precaria es la se e#erce sin ttulo al"uno o el que se tena hafenecido9.+omo podemos apreciar es una posesin ilegtima, porque falta ttulo posesorio, ya seaporque no eisti antes, o porque el ttulo legtimo que dio nacimiento a la posesintermin, quedando el poseedor sin ttulo alguno que ampare su posesin.

    La posesin precaria por falta de ttulo, es una posesin ilegtima ya que se careceabsolutamente de ttulo, por e$emplo tenemos las invasiones para fundar #ueblos :venes ylos ;sentamientos umanos

  • 7/26/2019 PRESUNCIONES LEGALES.docx

    3/19

    anticresista, usufructuario o comodatario quienes a pesar de haberse terminado el pla%o auncontin1an en la posesin

    LA TARJETA DE PROPIEDAD DE UN VEHCULO ES AD SOLEMNITATEM O

    8o se debe confundir la posesin ilegtima con la posesin precaria- ya que enla posesin ilegtima eiste un ttulo pero adolece de un defecto de forma o

    fondo, sin embargo en la posesin precaria se da por falta absoluta del ttulo.

  • 7/26/2019 PRESUNCIONES LEGALES.docx

    4/19

    AD PROBATIONEM?

    AD SOLEMNITATEM

    Literalmente, 4para solemnidad9. =na formalidad se eige 4ad solemnitatem9 cuando seimpone para la valide% misma del acto. >. ;d probationem.

    Loc. lat. &s la formalidad impuesta por la ley para la valide% del acto $urdico, y nosolamente para su #rueba. Se opone a la frmula 0ad probationem0.

    AD PROBATIONEM

    Literalmente, 4para la prueba9. =na formalidad se eige ad probationem cuando no seeige sino para la demostracin de un acto, sin que su inobservancia engendre la nulidad del. >. ;d solemnitatem.

    Loc. lat , #ara #rueba. &igencia de determinadas formas, que deben observarse en losacres $urdicos a los efectos de su prueba, no de su valide%.

    TIPOS DE MEJORAS

    !eniendo en cuenta estos conceptos' considero que la tar$eta de propiedad vehicular esuna formalidad ad probationem seg1n lo dispuesto por el ;rt. ?@ del +.+. que establece'

    4la transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada se efect$a conla tradicin a su acreedor% es decir, la inobservancia de obtener la tar$eta depropiedad vehicular no implicara la nulidad del acto de transferencia- solo servira

    para la demostracin de este acto.

  • 7/26/2019 PRESUNCIONES LEGALES.docx

    5/19

    &n la doctrina $urdica nacional el concepto de las me$oras nos es informado por #alacio#imentel, quien sostiene que' 4Se entiende por &me#oras'% las inversiones de capital !traba#o, hechas en un bien con el fin, unas veces de conservarlo, evitando su destruccin%otras veces con la finalidad ! el propsito de aumentar su rentabilidad !, a veces, para tan

    slo darle me#or apariencia esttica, o de ele"ancia a un bien. ()*+uadros >illena es de la opinin de que' 4La me#ora, es la alteracin material de una

    cosa, que conserva o aumenta su valor. Es necesariamente una modificacin de la cosaob#eto de la posesin, sea increment+ndola, sea disminu!ndola, pero que de todos modos

    redunde en la conservacin o en el incremento de su valor. ()*A=LL&B

  • 7/26/2019 PRESUNCIONES LEGALES.docx

    6/19

    Llamadas tambin suntuarias, porque son efectuadas para la comodidad personal delposeedor. Son aquellas que encierran unos valores superfluos apreciados slo para fines deornato, lucimiento o mayor comodidad del bien, como indica el tercer par5grafo del ;rt.)67 del +digo. 8o evitan la destruccin o deterioro del bien, ni le confieren mayor valor,ni aumentan su renta.E#emplos

    =n e$emplo de este tipo de me$oras son las pinturas artsticas efectuadas en las paredes deuna casa, la construccin de un $ardn $apons y otros hechos an5logos. &isten numerosasdisposiciones especficas relativas a las me$oras, principalmente en el contrato dearrendamiento. (>id. ;rt. )6@*7, )6@H7, )6@?7, )6I27 inciso *, )6I)7 incisos 6 y I-respectivamente".

    LIMITES DE PROPIEDAD Dos limitaciones e$ercicio propiedad') &l ien +om1n' &s el bien general, el bien de todos, aquello que beneficia a la

    generalidad de personas* La Ley, por e$emplo %onificacin de propiedad predial

  • 7/26/2019 PRESUNCIONES LEGALES.docx

    7/19

    Los lmites, que como sabemos, afectan a todos los propietarios, pueden tambin venirimpuestos por inters p1blico. &ste inters p1blico puede venir promovido por tressupuestos que abarcan a toda la generalidad'

    a -nters personal (v. gr. =n etran$ero al que no se le permite acceder a un

    determinado territorio por motivos de seguridad social".b -nters p$blicopor ra%n del ob$eto (v. gr. un ob$eto que tenga un valor histrico".c nters p1blico por ra%n de la actividad (v. gr. defensa del medioambiente".d Dentro de estos lmites tenemos tambin los lmites de inters particular'e Belaciones de vecindad. Dan lugar lgicamente a un lmite recproco entre dos

    fincas. &stos lmites, a veces, pueden confundirse con que nos encontramos anteotro derecho real, el derecho real de servidumbre, sin embargo, tenemos quedelimitar cuando estamos ante una relacin de vecindad y cuando nos encontramosante una situacin de servidumbre.

    LAS LIMITACIONES ADMINISTRATIVAS DE LA PROPIEDAD

    L; &J#BC#;+C8La epropiacin es una institucin del Derecho ;dministrativo, a1n cuando sin duda tieneefectos en el 5mbito del Derecho +ivil porque produce la etincin del Derecho de#ropiedad

    B&S!B++C8&S B&S!B++C8&S L&A;L&S

    &l artculo *37 del +digo +ivil establece que las restricciones legales de lapropiedad establecidas por causa de 8&+&SD;D K =!LD;D #L+;S o de

    8!&B&S SC+;L no pueden modificarse ni suprimirse por acto $urdico. B&S!B++C8&S +C8>&8+C8;L&S

    Las restricciones de la propiedad establecidas por pacto para que surtan efectorespecto a terceros, deben inscribirse en el registro respectivo.

    l"una de ellas son

    B&!BC ;L!=B; D=

  • 7/26/2019 PRESUNCIONES LEGALES.docx

    8/19

    ;fecta el car5cter eclusivo de la propiedad, en cuanto tiene como fin un desmembramientodel derecho de propiedad que hace que propietario sea el 1nico que puede usar y disfrutar elbien, sino tambin un tercero' la +CL&+!>D;D

    &$emplos' Ley de ;guas DecretoGLey 87 )@@3* que obliga a construir y conservarlo que fuera necesario para evitar da/os o per$uicios por causa de la servidumbre

    que se implanta y su Beglamento DS ?@HG@)G;A que obligado a abonarindemni%acin, as como a permitir la ocupacin transitoria de terrenos necesariospara la reali%acin de estudios, eploraciones u obras.

    Ley *6**), Ley Crg5nica de idrocarburos y su Beglamento DS 23?G*22)G&

  • 7/26/2019 PRESUNCIONES LEGALES.docx

    9/19

    por e$emplo, el propietario su$eto a epropiacin por causa de utilidad p1blica o social notiene por ello derecho de epropiar a su ve% (aunque tiene derecho a ser indemni%ado".R!"#$%& J'()d#c*+ Las limitaciones legales establecidas en inters p1blico no se encuentran reguladasen el cdigo +ivil que' 4!odo lo concerniente a estas limitaciones se determina por lasleyes y reglamentos especiales9.

    Las limitaciones de inters p1blico son muy diversas y se refieren al curso de lasaguas, a la conservacin de los bosques, al paso por las orillas de los ros y los canalesnavegables, a la navegacin area, a la construccin y reparacin de los caminos y otrasobras p1blicas,,- La %./(*/#ac#0& /*( ca'1a d% '2#3#dad /4b3#ca.5 L#$#2ac#*&%1 %d#3#c#a1. La obligacin de alinear los edificios de las calles, el someterseen la edificacin ciertas reglas estticas, la prohibicin de efectuar determinadasconstrucciones o edificar a mas de cierta altura en las inmediaciones de los aeropuertos.6- C*&1%(7ac#0& d% B*18'%1. &st5 prohibida la destruccin de bosques en tierras su$etas avinculo forestal e impuestas muchas limitaciones a terrenos monta/osos y forestales.

    ?. 3#$#2ac#*&%1 1aa(#a1. &l &stado debe garanti%ar la salud p1blica. +uando lospropietarios no observaren en sus propiedades las disposiciones de higiene p1blica, oeistan viviendas en condiciones de insalubridad, fuentes de agua contaminadas ocualesquiera otras circunstancias.

    9:limitaciones por concepto de derecho de paso, de acueducto y de conductores elctricos

    ;:limitaciones derivadas de la medianera que se estudian a propsito de la indivisinfor%osa

    TIPOS DE PROPIEDADLas clases de propiedad m5s conocidas, tales como la propiedad plural, la hori%ontal, lafamiliar, la industrial, la intelectual y la aparente.

    La &'da /(*/#%dad, en la cual se tiene el dominio de la cosa pero no el goce es el caso delderecho de usufructo, de uso y de habitacin. !ambin eiste la propiedad fiduciaria que esaquella en la cual la propiedad est5 su$eta al gravamen de pasar a otra persona en virtud delcumplimiento de una condicin.#or otro lado la propiedad tambin puede estar limitada por una servidumbres que es ungravamen sobre un predio en utilidad de otro de diferente due/o.

  • 7/26/2019 PRESUNCIONES LEGALES.docx

    10/19

    La /(*/#%dad #&d'12(#a3es un con$unto de derechos que puede poseer unapersona

    fsicao$urdicasobre una invencin(patente, modelo de utilidad, topografa de productos

    semiconductores, certificados complementarios de proteccin de medicamentos y

    productos fitosanitarios", un dise/o industrial, un signo distintivo (marcao nombre

    comercial", etc.

    La /(*/#%dad #&2%3%c2'a3, seg1n la definicin de laCrgani%acin

  • 7/26/2019 PRESUNCIONES LEGALES.docx

    11/19

    +olectiva privada, cuando el derecho es e$ercido por varias personas

    +olectiva p1blica, si la propiedad corresponde a la colectividad y es e$ercida por un

    ente u organsmo p1blico.

    P*( &a2'(a3%=a

    #ropiedad muebles, si puede transportarse de un lugar a otro.

    #ropiedad inmueble, o bienes races o fincas son las que no pueden transportarse de un

    lugar a otro

    #ropiedad corporal, la que tiene un ser real y puede ser percibida por los sentidos, como

    una casa, un libro, entre otros

    #ropiedad incorporal, si est5 constituida por meros derechos, como un crdito, una

    servidumbre, entre otrosP*( *b

  • 7/26/2019 PRESUNCIONES LEGALES.docx

    12/19

    EJEMPLOS ARTCULO 948 C.C

    maginemos que nosotros prestamos a uno de nuestros amigos un pantaln, vamos a llamar

    a nuestro amigo, #epe. La adquisicin a non domino plantea, que si nuestro amigo #epevende nuestro pantaln a otra persona, que vamos a llamarla +arlos, el comprador delpantaln (+arlos" se convertira en el nuevo due/o del pantaln.Siempre y cuando +arlos,el comprador del pantaln, lo hubiese adquirido de buena fe, es decir, que no supiera que elpantaln era de nosotros y que creyera que que el pantaln era de #epe, que fue quien se lovendi.

    #odemos plantear acciones civiles contra #epe que fue quien vendi nuestro pantaln, perono con +arlos ya que l adquiri de buena fe.Si hubiera mala fe, es decir, que +arlos supiera que el pantaln no era de #epe, sino que erade nosotros, entonces podramos reivindicar el pantaln y cualquier bien mueble (todo loque se pueda mover".

    !ercero hipotecario

    #ersona que ha adquirido mediante negocio $urdico v5lido, del que figura en el Begistrocomo legitimado para transmitir, de buena fe, por ttulo oneroso y ha inscrito su ttulo deadquisicin en el mismo. La persona que re1ne estos requisitos recibe la proteccin delregistro de manera que su adquisicin deviene inatacable, constituyendo adem5s unsupuesto de legitimacin de adquisiciones a non domino.

    &s la adaptacin del concepto de tercero civil (persona que no ha sido parte en el negocio$urdico de que se trate", al Derecho registral inmobiliario. De ah, que sea denominadotambin tercero registral. &n definitiva, se trata de la persona que, siendo a$ena al acto$urdicoGreal inscrito en el Begistro de la propiedad, y que refle$a ineactamente la realidadetrarregistral, adquiere el derecho inscrito y es mantenido en dicha adquisicin por la fep1blica registral siempre que concurran las circunstancias siguientes' haber adquirido elderecho de persona que apare%ca en el Begistro con facultades para transmitirlo- que laadquisicin sea de buena fe- que la adquisicin se haya hecho a ttulo oneroso- y que eltercero adquirente o tercero hipotecario inscriba el derecho adquirido en el Begistro.

  • 7/26/2019 PRESUNCIONES LEGALES.docx

    13/19

    Qu pleno casatorio resolvi la controversia entre: propiedad inmueble no inscrita yembargo inscrito?

    PROPIEDAD INMUEBLE NO INSCRITA VS- EMBARGO INSCRITO

    Nue publicado el > #leno +asatorio +ivil y, la propiedad ha vencido al embargo. #ero, ensu fallo, que constituye precedente vinculante, la +orte Suprema ha establecido algunosrequisitos para su cumplimiento. ; continuacin, repasamos las tres las reglas establecidaspor los $ueces supremos'/. 0ebe e1istir documento de fecha cierta que acredite la propiedad del tercerista

    La primera regla (y la m5s importante" establece que, efectivamente, el derecho depropiedad del tercerista es oponible al derecho del acreedor embargante. #ero fi$a unacondicin' siempre que dicho derecho real quede acreditado mediante documento de fechacierta m5s antigua que la inscripcin del embargo respectivo.&n concreto se establece que' 4&n los procesos de tercera de propiedad que involucren

    bienes inscritos, debe considerarse, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte delartculo *2** del +digo +ivil, en concordancia con los artculos ? y )*) inciso ) delmismo cuerpo legal, que el derecho de propiedad del tercerista es oponible al derecho delacreedor embargante, siempre que dicho derecho real quede acreditado mediantedocumento de fecha cierta m5s antigua que la inscripcin del embargo respectivo9.Sobre el particular debemos recordar que el artculo *?3 del +digo #rocesal +ivilestablece que un documento privado adquiere fecha cierta y produce eficacia $urdica comotal en el proceso desde' i" la muerte del otorgante- ii" la presentacin del documento antefuncionario p1blico- iii" la presentacin del documento ante notario p1blico para quecertifique la fecha o legalice las firmas- iv" la difusin a travs de un medio p1blico defecha determinada o determinable- y, v" otros casos an5logos. Dicha disposicin tambinse/ala que, ecepcionalmente, el $ue% puede considerar como fecha cierta la que haya sidodeterminada por medios tcnicos que le produ%can conviccin.2. Los #ueces deben acreditar la autenticidad ! le"alidad del documento de fecha cierta

    +omo segunda regla se prev un mandato para los $ueces de primera instancia quecono%can de las demandas de tercera' 4&l $ue% de primera instancia, de oficio, una ve% quesea admitida la demanda, deber5 velar por la legalidad de la certificacin de la fecha ciertadel documento que presente el tercerista. #ara tal fin, podr5 oficiar al notario, $ue% yRofuncionario que haya emitido tal certificacin, a efectos de que informe sobre laautenticidad o falsedad de la misma9.

  • 7/26/2019 PRESUNCIONES LEGALES.docx

    14/19

    3. 0ebe recha4arse la demanda de tercera si el notario no reconoce la autenticidad del

    documento de fecha ciertaNinalmente, como tercera y 1ltima regla, se establece que' 4en caso de que el notario, $ue% ofuncionario correspondiente no recono%ca la autenticidad de la certificacin que se leatribuye en el documento presentado por el tercerista, la demanda deber5 ser declarada

    infundada, debindose epedir las copias certificadas correspondientes al

  • 7/26/2019 PRESUNCIONES LEGALES.docx

    15/19

    LTIMO PLENO CASATORIO CIVIL-

    VIII Pleno Casatorio Civil: es nulo o ineficaz elacto de disposicin unilateral de bienes sociales?

    &l martes ** de diciembre se llev a cabo la audiencia p1blica del > #leno +asatorio +ivil endonde los $ueces supremos discutieron sobre cu5l debera ser la consecuencia $urdica de los actosde disposicin de los bienes sociales por solo uno de los cnyuges. #ara dicha ocasin se convoc acinco especialistas, quienes epusieron sus puntos de vista e ilustraron a los $ueces supremos sobreel particular.,- E./*1#c#0& d% 3a1 c#&c* /*&%&c#a1

    P(#$%(a /*&%&c#a+ Ga120& F%(&>&d%=

    La primera ponencia, a cargo del profesor Nern5nde%, record que un negocio $urdicopuede tener defectos etrnsecos y defectos intrnsecos. &stos 1ltimos se presentan cuandofalta un elemento esencial o presupuesto necesarioT para la formacin del negocio.+uando el defecto se traduce en una circunstancia eternaT, este es de naturale%aetrnseca. &l defecto intrnseco da lugar a la invalide%, en tanto que el defecto etrnseco ala ineficacia.Dicho esto, destac que no es lo mismo que un cnyuge, para disponer de un bien social,act1e arrog5ndose indebidamente un poder de representacin del otro y que act1e obrando

    en nombre propio. &l primer caso es inefica% en virtud del artculo )6) del +digo +ivil. &lsegundo caso constituye un supuesto de contrato sobre bien a$eno. ;mbos casos, sinembargo, se encuentran regulados en el artculo H)3 del +digo +ivil y tambin constituyencasos de defectos etrnsecos, esto es de ineficacia. &n efecto, en ambos casos hay unproblema con la legitimacin para disponer.;qu me interesa subrayar que ante una de las preguntas del $ue% Luis ;lmenara, elprofesor Nern5nde% afirm que la legitimacin es un concepto problem5tico, porque, paraalgunas legislaciones y doctrinas, es un factor intrnseco y, para otras, un factor etrnseco.#ero lo que importa es cu5l es la opinin que recoge nuestro +digo +ivil. K este es claro'la legitimacin es un factor eterno.

    #or 1ltimo, el primer amicus sostuvo que la nulidad por falta de manifestacin de voluntadno es aplicable, puesto que esta causal 1nicamente se refiere a quienes intervienen en elnegocio. +uando un cnyuge celebra un acto de disposicin de un bien social, pues no faltala manifestacin de voluntad de ninguno de los celebrantes. &sta causal de nulidad sepresenta, por e$emplo, cuando se falsifica documentos para hacer parecer que un cnyugeha intervenido en el acto, cuando esto no ha sido as en realidad.

    S%"'&da /*&%&c#a+ A3%. P3>c#d*

  • 7/26/2019 PRESUNCIONES LEGALES.docx

    16/19

    La segunda ponencia, a cargo del profesor ;le #l5cido, empe% indicando que esnecesario saber qu debe entenderse por el trmino intervencinT contenido en la primeraparte del artculo H)3 del +digo +ivil. &n base a consideraciones de $usticia distributiva,debe entenderse que ambos cnyuges deben intervenir cuando se trata de actos dedisposicin trascendentesT. +uando se pretende efectuar actos no trascendentales para la

    sociedad de gananciales, cualquiera de ellos puede celebrarlos. ;s, se tiene que nuestro+digo +ivil acoge un sistema mito para la gestin de los bienes sociales. #or tanto,cuando un cnyuge no interviene en el acto de disposicin, no hay duda de que hace faltaun elemento estructural. 8o est5 presente la voluntad de declarar ni la voluntad declaradade quien necesariamente tendra que intervenir' el otro cnyuge. 8os hallamos, pues, anteun supuesto de ineficacia estructural' la nulidad por falta de manifestacin de voluntad.&l segundo amicus es consciente de las crticas que se puede al%ar contra esta idea' Ulanulidad, acaso, no resulta per$udicial si es que el cnyuge que no interviene consideraconveniente yRo beneficioso al acto de disposicinV +laro, si sucediese esto, no podrahacerse nada y el beneficio se perdera inevitablemente, puesto que la nulidad esinsubsanable. &mpero, el profesor #l5cido se/ala que, en estos casos, los intervinientespodran celebrar de nuevo el acto de disposicin $unto con el cnyuge que no intervinoinicialmente. De este modo, el beneficio no se perdera y asunto resuelto.

    #or 1ltimo, cabe recordar que el segundo amicus afirm que la solucin correcta sera laanulabilidad, puesto que los intereses afectados no tienen relevancia general, sino quecorresponden solo al cnyuge que no ha intervenido.

    T%(c%(a /*&%&c#a+ E&(#8'% Va(1#

    &l profesor &nrique >arsi, en la tercera ponencia, se/al que el artculo H)3 del +digo+ivil es una norma imperativa, de tal manera que las partes no pueden pactar en contrario.De igual modo, di$o que el trmino disponerT es omnicomprensivo, puesto que abarcatodo acto que implique perder el controlT de un bien (pinsese, por e$emplo, en lacompraventa o en el usufructo". &n este sentido, para efectuar actos de disposicin debienes sociales, ambos cnyuges deben intervenir porque as se protege me$or a losintereses de la familia, tal como manda el artculo ? de la +onstitucin.

    +on arreglo a lo dispuesto por el artculo H*6 del +digo +ivil, el profesor >arsi destacque la regulacin contenida en el artculo H)3 del +digo +ivil aplica tambin a las unionesde hecho. Si bien eisten varias teoras para comprender la consecuencia de la falta deintervencin de un cnyuge, lo cierto es que los sistemas legales modernos se caracteri%anpor fleibili%ar la intervencin de ambos cnyuges- es decir, que no se suele optar ya por lanulidad, sino por la ineficacia. De manera que el cnyuge que no interviene, puedeintervenir despus para rescatarT al acto de disposicin. &n este conteto, seg1n el terceramicus curiae, se tiene que entender que el acto de disposicin de bien social por un solocnyuge, es un acto con eficacia suspendida, que puede ser rescatadoT luego por cnyugeque no interviene.#or 1ltimo, a/adi que no es posible establecer una regla general para estos casos, puestoque se pueden presentar causales nulidad, como el fin ilcito, que se puede configurarcuando los celebrantes se coluden para per$udicar al cnyuge que no interviene.

  • 7/26/2019 PRESUNCIONES LEGALES.docx

    17/19

    C'a(2a /*&%&c#a+ R0$'3* M*(a3%1

    &l cuarto amicus curiae, el profesor Bmulo

  • 7/26/2019 PRESUNCIONES LEGALES.docx

    18/19

    ARTCULO 9@

    La propie

    dad inmueble se adquiere por prescripcin mediante la posesin6ontinua, pacfica ! p$blica como propietario durante die4 a>os.

    Se adquiere a los cinco a>os cuando median #usto ttulo ! buena fe.

    ARTCULO 95

    ?uien adquiere un bien por prescripcin puede entablar #uicio para que se le

    declare propietario. La sentencia que accede a la peticin esttulo para la inscripcin de la propiedad

    en el re"istro respectivo ! para cancelar el asiento

    en favor del anti"uo due>o.

    C*$%&2a(#*1a(2)c'3*19@ 95

  • 7/26/2019 PRESUNCIONES LEGALES.docx

    19/19