Prestamo.a.la.Gruesa

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ESCUELA NACIONAL DE MARINA MERCANTE “ALMIRANTE MIGUEL GRAU” Administración Marítima Y Portuaria PRÉSTAMO A LA GRUESA Asesor: BABILÓN Por: Jean Carlos CARRANZA Rivera. Miguel CESPEDES Llasuca. Katherine CHAVEZ Velásquez. Elizabeth CHUMPISUCA Mendieta. Jesus CORRALES Cavero. Año: 4 to – “C” 2

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ESCUELA NACIONAL DE MARINA MERCANTE

“ALMIRANTE MIGUEL GRAU”

Administración Marítima

Y Portuaria

PRÉSTAMO A LA GRUESA

Asesor: BABILÓN

Por:

Jean Carlos CARRANZA Rivera.

Miguel CESPEDES Llasuca.

Katherine CHAVEZ Velásquez.

Elizabeth CHUMPISUCA Mendieta.

Jesus CORRALES Cavero.

Año:

4to – “C”

CHUCUITO, 2013

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INTRODUCCIÓN

Este trabajo de investigación tiene el propósito de presentar información sobre el tema Préstamo a la Gruesa que se refiere a diferentes aspectos y puntos de importancia.

Este tipo de contrato es una modalidad del contrato de préstamo, antecedente de los seguros marítimos. Dicho contrato puede constituirse conjunta y separadamente sobre los pertrechos, combustible, casco del buque, víveres, maquinaria cargada entre otros.

El objetivo principal de este contrato es la indemnización que se debe a los cargadores por valor de los géneros cargados en la nave, que no se hubieren entregado a los consignatarios, y la indemnización que les corresponda por las averías de que sea responsable la nave.

El capitán no puede tomar dinero a la gruesa sobre el cargamento y en caso de hacerlo el contrato será ineficaz con respecto a este Todo préstamo a la gruesa, excede una suma al valor de los objetos que recae en dicho contrato.

De este modo las pólizas de los contratos a la gruesa podrán cederse y negociarse por endosos, estando extendidas a la orden.

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INDICE

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Capítulo I: ANTECEDENTES Y CONCEPTOS

I. Antecedentes Históricos 5

II. Conceptos 7

Capítulo II: ELEMENTOS DEL CONTRATO DE PRESTAMO A LA GRUESA

I. Elementos Reales 9

II. Elementos Personales 11

III. Elementos Formales 12

Capítulo III: CONTENIDO DEL CONTRATO DE PRESTAMO A LA GRUESA

I. Cumplimiento de la condición de feliz arribo 13

II. Arribo del navío a su destino pero con avería gruesa 13

III. Falta de llegada del buque a su destino 14

Capítulo IV: TIPOS DE CONTRATO DE PRESTAMO A LA GRUESA

I. Riesgo de ida 15

II. Riesgo de ida y vuelta 15

III. Riesgo de permiso 15

IV. Riesgo de apuesta 15

V. Riesgo de prorrateo 15

VI. Riesgo de pignoración 16

Anexo: DIFERENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE EN CONTRATO DE PRESTAMO

A LA GRUESA Y EL SEGURO MARITIMO 17

Bibliografía 18

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Capítulo I

ANTECEDENTES Y CONCEPTOS

I. Antecedentes Históricos

El contrato de préstamo a la gruesa es una modalidad del contrato de préstamo,

antecedente de los seguros marítimos. Puede considerarse en la actualidad una

reliquia histórica.

La historia de este contrato auxiliar se remonta a las antiguas civilizaciones de

donde se utilizaban prácticas que constituyeron los inicios de nuestro actual

sistema de seguros. En la edad media, podemos encontrar antecedentes de

ciertas formas de seguro en civilizaciones tan antiguas como la fenicia. Los

mercaderes babilónicos, entre los 4000 y 3000 años a.C., asumían el riesgo de

pérdida de las caravanas que cruzaban la antigua Babilonia, ya que continuamente

eran víctimas de actos de piratería, concediendo préstamos a elevado interés, que

eran reembolsable a la feliz terminación del viaje.

Estos primeros contratos eran conocidos bajo el nombre de Contratos a la Gruesa

y se efectuaban, esencialmente, entre los banqueros y los propietarios de los

barcos. Con frecuencia, el dueño de un barco tomaría prestados los fondos

necesarios para comprar carga y financiar un viaje.

El contrato de Préstamos a la Gruesa especificaba que si el barco o carga se

perdía durante el viaje, el préstamo se entendería como cancelado. Naturalmente,

el costo de este contrato era muy elevado; sin embargo, si el banquero financiaba

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a propietarios cuyas pérdidas resultaban mayores que las esperadas, este podía

perder dinero.

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Para el siglo XVIII, se trataba de un contrato manuscrito en papel sellado en el que

se hacía constar el nombre del deudor, su residencia o nacionalidad y su actividad

profesional o calidad social. Se le conoce también, según áreas geográficas y

épocas como syngrapha, pecunia traiecticia y phoenus nauticum, loan sea,

bodmerie, bodemery, prêt a la grosse avanture, cambium ad risicum maris, prestito

marittimo, hipoteca naval, o bien en el caso de España (cuyos términos y

legislaciones no distan mucho de la peruana) como obligación a riesgo, préstamo

a la gruesa ventura o tomar dinero a cambio, aunque la denominación “préstamo a

la gruesa” es la que hubo de perdurar. Este siglo fue considerado como un período

de gran apogeo en lo concerniente al préstamo a la gruesa y al riesgo marítimo,

tanto es así, que las transacciones comerciales se llevaron a cabo a través de los

mares y territorios del Imperio Español, por donde recorrieron los grandes

conquistadores y colonizadores de origen europeo, a fin de saciar su sed de

ambición mediante estas prácticas, hasta arribar inclusive, a las playas del

Continente Americano. Estas prácticas fueron consideradas ilegales, debido a que

los prestatarios negociaban “riesgos” con el fin de enriquecerse con intereses muy

altos (hasta de 50%). De manera que, debido a esta avidez o codicia que bien

pudo haber sido heredada de los pueblos de Europa, los Estados Unidos de

América se convirtió en aquella época, en una nación que mostró la mayor

dedicación y vehemencia en lo concerniente a la explotación de las actividades

propias de los seguros. 

El caso más famoso de préstamo a la gruesa ventura es el que fue estipulado

entre Isabel la Católica y Cristóbal Colón en las Capitulaciones de Santa Fe.

El préstamo a la gruesa, como medio de financiación ordinario para la construcción

o aprestamiento de buques, cayó en total desuso por la introducción de la hipoteca

naval a fines del siglo XIX, la cual presenta ventajas técnicas a comparación de la

presente. Y como medio para que los capitanes consigan fondos durante el viaje,

desapareció con el avance de las comunicaciones, lo que permitió un contacto

directo y permanente entre los navieros y sus buques, por lo tanto ya no existiría la

realidad en la que un capitán aislado tenga que actuar como agent of necessity.

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II. Concepto

Los griegos inventaron este sistema de préstamo, pasando a Roma con el nombre

de nauticum fœnus (nauticvm: de la navegación y foenus: interés del dinero

prestado).

Es una variante del contrato de mutuo, que consiste en que el prestamista entrega

dinero u otros bienes fungibles a un naviero para realizar transporte marítimo,

obligándose el naviero a pagar al prestamista el precio del riesgo (pretium periculi)

si el viaje concluía en feliz arribo a puerto, en caso contrario, si el barco naufraga o

no llega a puerto, nada debe el naviero al mutuante (perdiendo capital e intereses).

A la inversa de lo que ocurre en un mutuo ordinario, los riesgos son de cargo del

mutuante (prestamista), pero sólo desde que empieza hasta que termina la

travesía. Antes y después se aplican las reglas del mutuo común.

Con el pasar de los años se le ha definido como un "contrato real unilateral,

aleatorio, en virtud del cual una persona presta a otra cierta cantidad en dinero o

efectos (bienes) sobre cosas expuestas a riesgos marítimos: con la condición de

que dicha cantidad le ha de ser devuelta con la ganancia expresa en el contrato, si

aquellas se salvan, y si se deterioran o perecen no puede reclamar más que

aquello que de las mismas quedare".

En 1768 se le definió como "dar unos su dinero a otros con cierto premio (interés),

mediante el cual toman los primeros a su cargo todos los riesgos y contingencias

del mar, y demás desgraciados sucesos, de que quedan libres los segundos; de

suerte, que si se verifica el caso siniestro, están éstos exentos del pago, y de lo

contrario ganan aquellos el principal, y premios estipulados, en los cuales se tiene

respeto, no solo a lo que merece el desembolso del dinero, sino también a lo que

valen los seguros de los mismos riesgos; de tal forma que los dadores del dinero

pueden hacerlo asegurar, libertándose de perder su capital en caso de desgracia.

Esta negociación (que es hecho constante) se divide en dos clases, siendo la una,

dar el dinero sobre el navío, sus fletes y aprovechamientos; y la otra, sobre fletes

cargados en él por cuenta de quien toma el dinero, cuyo riesgo se entiende según

se capitula de ida o vuelta, y también de uno y otro, que se llama contrato de dos

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riesgos, y en cualquiera de ellos se asigna, o navío, o efectos, sobre que se

verifiquen los riesgos.

Junto con estas, hay una relación de definiciones, pero todos los autores señalan

tres principios del préstamo a la gruesa:

1. Únicamente los que pueden obligar a la nave y géneros pueden hacer este tipo

de contratos, de lo que se desprenden dos sub principios:

a) Los interesados se obligan en este tipo de contratos únicamente por el

valor de la nave y/o mercancías, de modo que la cantidad excedente se

entiende un préstamo simple, y

b) El capitán sólo puede tomar a cambio en presencia de los interesados, y no

estándolo, lo podrá hacer solo en caso de extrema necesidad.

2. El acreedor corre el riesgo de la nave y de las mercancías, de lo que

igualmente se desprenden dos sub principios:

a) El riesgo para el acreedor empieza a correr desde que hizo el contrato,

hasta que la nave llega a puerto, y

b) Si la nave corre riesgo no por caso fortuito sino por haber variado de rumbo

debido de navegación, arribar a otro puerto más distante que el expresado

en la escritura, llevar contrabando, esto no debe causar perjuicio al

acreedor, así como tampoco la echazón, pues "el dinero fiado a cambio no

debe contribuir para resarcir el daño causado por la echazón".

3. Por razón de este riesgo se puede exigir el capital con interés, mismo que se

deberá graduar en proporción con el peligro y riesgo de la navegación.

Estos principios afirman la definición según el Código de Comercio Peruano: “Se

reputará préstamo a la gruesa o a riesgo marítimo, aquel en que, bajo cualquiera

condición, dependa el reembolso de la suma prestada y el premio por ello

convenido, del feliz arribo a puerto de los efectos sobre que esté hecho, o del valor

que obtengan en caso de siniestro.”, ya que la especificidad de este contrato

consiste en la necesidad que tiene el deudor de recurrir al crédito (por parte del

naviero o capitán del buque) y de prevenirse de los riesgos de la aventura

marítima, pues sin esta cláusula sobre el riesgo de mar, el préstamo sería sencillo.

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Capítulo II

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO A LA GRUESA

I. Elementos reales: el objeto, el riesgo y el premio

A. Objeto

El objeto del préstamo a la gruesa era la cantidad que el deudor recibía de

parte del acreedor. El monto del mismo podía oscilar entre unos cuantos

pesos hasta grandes sumas de dinero prestados para grandes operaciones

mercantiles.

Según el Art. 737, Cód. Com. Peruano, el préstamo podría constituirse de

manera separada o conjunta sobre los siguientes objetos:

Sobre el casco del buque.

Sobre el aparejo.

Sobre los pertrechos, víveres y combustible.

Sobre la máquina, siendo el buque de vapor.

Sobre mercaderías cargadas.

Ahora, el contrato podría constituirse conjunta o separadamente sobre el

casco del buque, el aparejo, los pertrechos, víveres y combustible, la

maquinaria o las mercaderías cargadas.

Se entiende que si se realiza sobre el casco del buque queda englobado

todo lo anterior, salvo las mercaderías o la carga del buque.

No se puede prestar a la gruesa sobre los salarios de la tripulación ni sobre

las ganancias que se esperen – Artículo 738, Cód. Com. Peruano-. Por ello,

si este contrato de préstamo puede realizarse sobre el buque o sobre el

cargamento, antes de realizar el viaje o durante el transcurso de éste, nos

condiciona necesariamente la clasificación de este tipo de contratos en

voluntarios y necesarios o por mandato legal:

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El préstamo es voluntario; si el naviero lo celebra antes de iniciar el

viaje con el fin de proveerse de los medios necesarios para el mismo.

El préstamo es necesario o por ley; aquel que es concluido por el

capitán para atender las necesidades urgentes presentadas in intinere

(en el camino).

Asi también, el Art. 743, Cód. Com. Peruano, expresa que los préstamos

hechos durante el viaje, por el hecho de tener carácter de urgencia,

tendrán preferencia sobre los que se hayan celebrado antes de esta, y se

graduarán por el orden inverso al de sus fechas.

Este criterio también es aplicado a los préstamos para el último viaje, los

cuales tendrán preferencia sobre los préstamos anteriores.

En el caso que haya concurrencia de varios préstamos hechos en el mismo

puerto de arribada forzosa y con igual motivo, todos se pagarán a prorrata.

B. Riesgo

1. Riesgo sobre navíos

En donde el deudor tomaba en préstamo una cantidad que, invertida de

alguna manera en el navío, ya sea en forma de apresto o carena, ya

sea en su jarcia, velamen, casco o quilla, flete, útiles y demás

aprovechamiento del navío, corría riesgo sobre este en su viaje de ida o

de ida y vuelta a América.

2. Riesgo sobre mercancías

En este caso el deudor asignaba el dinero prestado sobre unas

determinadas mercancías embarcadas por su cuenta, o bien compraba

fiadas con el préstamo al acreedor. De cualquier manera la cantidad de

préstamo no podía rebasar el valor de las mercancías.

3. Riesgo sobre un azar

Con la doble tipicidad de apuesta simple o sobre vida. Bajo esta

nomenclatura entendemos un préstamo efectuado sobre un azar: el de

si llega a buen puerto el navío en que embarca el deudor o de si este

llega con vida.

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C. Premio

En cuanto al premio, este es la prima o cantidad que el deudor debía

devolver a su acreedor junto con el principal como interés por el préstamo a

cambio marítimo.

Se han señalado una serie de factores que deben tenerse en consideración

al momento de estudiar el premio como elemento del préstamo a la gruesa

ventura, y son los siguientes:

1. El Viaje: La cuantía del premio varía dependiendo del viaje de que

se trate, ya sea a Veracruz, a Filipinas, a Flandes, etc. Los intereses

variaban de un 12 a un 70%. "Los intereses más elevados

correspondían siempre a los trayectos entre Cádiz y los puertos

americanos, debido al mayor riesgo y duración de la navegación

atlántica"

2. La solvencia del deudor: El acreedor podía elevar los intereses del

préstamo si consideraba la posibilidad de insolvencia del deudor o

deudores debido a deudas contraídas anteriormente u otras

contrariedades.

3. Los riesgos propios del viaje: Es decir, el mar, el viento, la tierra, el

fuego, los amigos, los enemigos "y otros desgraciados sucesos

divinos o humanos que al dicho navío pueden sobrevenir". A lo que

habría que añadir "la vondad de las naos en que cargavan... y de la

vondad y espirencia del maestre y piloto y gente y armaçon de la

nao"

4. La disponibilidad de capitales: La ausencia de capitales podía elevar

considerablemente el premio para el acreedor, quien a fin de

cuentas tenía en sus manos la financiación de gan parte del

comercio atlántico.

II. Elementos personales

A. El Acreedor

Es el capitalista que desembolsa el dinero y asume los riesgos de la

navegación.

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B. El Deudor o Prestatario

Es quien se obliga a la devolución del préstamo a mas un premio, salvo que se

produjera un siniestro, caso en el cual quedaba liberado de su obligación.

III. Elementos formales

Dentro del contrato de préstamo a la gruesa podemos señalar primeramente la

forma escrita. El contrato debe de ser pactado en forma escrita para poder

producir acción en un juicio. Ambas partes deben de acudir ante el escribano, para

el otorgamiento de la escritura.

Dentro del contrato deben de estipularse:

Nombre del acreedor y el deudor; los nombres. apellidos y domicilio del

que da y del que toma el préstamo.

El nombre, apellido y domicilio del capitán; quien puede ser también el

acreedor o deudor de acuerdo a las circunstancias.

Datos del navío; la clase, nombre y matrícula del buque.

El capital del préstamo y el premio convenido.

Bienes con los que se garantiza el préstamo y señalamiento de que su

valor excede al de lo prestado.

El plazo del reembolso.

Los objetos pignorados a su reintegro.

Cobertura de riesgo, si es de ida y vuelta o únicamente de ida y de qué

momento a qué momento cubre dicho riesgo.

Riesgo que han de correrse (mar, viento, tierra fuero amigos, enemigos y

otros desgraciados sucesos divinos o humanos).

Fecha.

Nombre de los fiadores.

El préstamo a la gruesa es tomado como un contrato a la orden, el cual podrá ser

transferido sólo a través del endoso, donde el cesionario adquirirá todos los

derechos y riesgos que trae consigo dicho contrato, los cuales correspondían al

endosante.

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Capítulo III

CONTENIDO DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO A LA GRUESA

El contrato de préstamo a la gruesa es en esencia un préstamo en donde las obligaciones

están del lado del deudor o prestatario. La entrega del capital por parte del acreedor no

constituye una obligación propiamente dicha, sino que es un elemento que constituye el

contrato, de carácter real. Por otra parte, el hecho de que el acreedor soporte en un

momento dado la pérdida del capital, tampoco constituye una obligación de su parte, sino

la extinción de la obligación de pago por parte del deudor.

La obligación típica en este contrato es la devolución del dinero prestado, para cuyo

cumplimiento se pueden presentar los siguientes supuestos:

I. Cumplimiento de la condición de feliz arribo:

Cuando el navío ha llegado a su puerto de destino sin sufrir avería alguna o pérdidas en la

mercancía embarcada, dependiendo del objeto sobre el que recae el riesgo. En ese caso,

el deudor está obligado a devolver la cantidad recibida en préstamo al acreedor o su

representante, en el tiempo y hora fijados en el contrato, una vez extinguido el riesgo por

parte del acreedor.

El acreedor por su parte, tiene una garantía real sobre las cosas en las que haya recaído

el préstamo: ropa, mercancías, aparejos o el navío mismo.

II. Arribo del navío a su destino pero con avería gruesa:

En este caso se aplicaba el prorrateo proporcional entre el deudor y el acreedor sobre la

parte salvada. Se establecía en la escritura que en caso de pérdida parcial de las

mercancías " los prestadores a la gruesa soportarán a prorrata de su interés respectivo,

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las averías comunes que ocurran en las cosas sobre que se hizo el préstamo." – Art.745,

Cód. Com. Peruano.

III. Falta de llegada del buque a su destino:

En caso de que se hubiera producido la pérdida de la nave o siniestro total, tal como

mencionamos anteriormente, el deudor quedaba liberado de su obligación de pago tanto

del principal como de los premios, y el acreedor asumía las pérdidas.

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Capítulo IV

TIPOS DE PRÉSTAMOS A LA GRUESA

I. Riesgo de ida:

Es aquel en donde el deudor recibe una cantidad de dinero de parte del acreedor, que

únicamente correrá el riesgo en el viaje de ida a algún puerto americano. El pago se

hacía al representante de acreedor en el puerto de arribo.

II. Riesgo de ida y vuelta:

En este caso la cantidad objeto del préstamo corría riesgo tanto por el viaje de ida

como por el de vuelta, cumpliéndose la obligación por parte del deudor al final del viaje

redondo. En las escrituras se les denomina ´´Dos riesgos´´, o bien ´´Riesgo de Ida y

Vuelta´´

III. Riesgo de permiso:

Es aquel préstamo a la gruesa que recibe un capitán, dueño o maestre de un navío

previo permiso del consulado respectivo para que corra riesgo sobre una parte o la

totalidad de su navío.

IV. Riesgo de apuesta:

También conocido como riesgo sobre un azar, que tal como señalábamos, su

peculiaridad consiste en que el riesgo no correo sobre mercancías o sobre el navío,

sino sobre un azar: es decir jugársela a que el buque llegue o no a su destino. Tiene la

modalidad del riesgo sobre la vida, en donde este corre sobre la vida del deudor; si

fallece en el trayecto o antes de la fecha estipulada para el pago, sus herederos

quedan liberados de la deuda y su premio. Si vive, deberá pagar el préstamo a la

persona designada por el acreedor.

V. Riesgo de prorrateo:

Es aquel préstamo que se hace sobre mercaderías embarcadas en más de un navío,

a condición de que estas estén convenientemente marcadas para su identificación. En

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caso de pérdida de alguna de ellas el resto se vendía y se repartía el producto según

cuenta de compañía, o bien la cantidad global es repartida en pequeñas porciones

asignadas sobre mercancías en diferentes navíos, y en caso de siniestro el acreedor

se veía afectado únicamente por la cantidad perdida, pero no por el resto, que debía

ser pagada por el deudor a prorrata.

VI. Riesgo de pignoración:

En este tipo de préstamo el deudor recibe una cantidad de dinero para comprar y

despachar una serie de de géneros en la escritura detallados, a efecto de embarcarlos

a su nombre en alguno de los navíos con destino a América.

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Anexo

DIFERENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE EL CONTRATO DE SEGURO MARITIMO Y

PRÉSTAMO A LA GRUESA

Tanto en el Seguro como en la operación de “riesgo” o “préstamo a la gruesa” el riesgo se

transfiere a un tercero, en el caso de asegurado al asegurador, y en el de deudor al

acreedor, teniendo también en común el pago de un premio o prima, como precio de

riesgo asumido.

En un primer término, mientras que el seguro sólo sirve para enjugar las posibles pérdidas

(su finalidad primordial es cubrir un riesgo), el préstamo a riesgo, como se percibe antes

de producirse el siniestro, es susceptible de ser negociado y producir beneficios

comerciales, convirtiéndose así en un simple préstamo comercial, con la excepcionalidad

de no tener que ser devuelto en caso de siniestro.

En segundo lugar, la diferencia más notable entre ambos contratos está en que mientras

que el asegurador recibe una prima por adelantado y sólo ha de abonar la indemnización

en caso de siniestro, por el contrario en las operaciones de “riesgo” el acreedor presta su

dinero al deudor y sólo lo recuperará añadido su correspondiente prima si el viaje es

venturoso y no se cumplen ninguno de los males expresos en el contrato.

Y en tercer lugar, desde un punto de vista formal del documento, el préstamo a la gruesa

es distinto al seguro en las relaciones entre las partes como en lo que se refiere a la

protocolización del documento.

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BIBLIOGRAFIA

Código de Comercio Peruano

Historia del Seguro: http://jvseguros.ve.tripod.com/index/id6.html

Autor: JV Corredor de Seguros.

El Préstamo a la Gruesa y el Seguro en España durante la Carrera de Indias:

www.historiasdelseguro.com.ar/Documento 50.pdf

Autor: Manuel Maestro.

La responsabilidad civil contractual y extracontractual relacionada con las polizas de

seguro contra incendios aplicadas en Panamá hasta el año 2007:

http://www.sibiup.up.ac.pa

Autor: Nelson Sosa de Villarreal.

El riesgo en el comercio hispano-indiano: préstamos y seguros marítimos durante los

siglos XVI a XIX:

http://www.almendron.com/artehistoria/historia-de-espana/edad-moderna/el-riesgo-en-

el-comercio-hispano-indio/

Autor: Oscar Cruz Barney.

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