PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE VALLE DE BRAVO...

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1 D I R E C T O R I O PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO. C.P. GABRIEL OLVERA HERNÁNDEZ. PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO, GOBERNACIÓN, SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL. SÍNDICO MUNICIPAL. C.P. GILBERTO OLMOS CASTRO. HACIENDA. PRIMER REGIDOR. PROFRA. MARÍA DE LOURDES ISABEL ESTÉVEZ CEDILLO. OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO. SEGUNDO REGIDOR. C. MARÍA ARACELI PONCE GUTIÉRREZ. AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO. TERCER REGIDOR. P. LIC. MARCOS CONSTANTINO GONZÁLEZ ALCOCER. CULTURA, EDUCACIÓN PÚBLICA, DEPORTE Y RECREACIÓN. CUARTO REGIDOR. C. GENARO PEDRAZA CRUZ. FOMENTO AGROPECUARIO Y FORESTAL. QUINTO REGIDOR. L.A. ANA ERIKA MENDOZA CORIA. SALUD PÚBLICA, POBLACIÓN Y TURISMO. SEXTO REGIDOR. PROFR. SALVADOR GERARDO DELABRA MEJÍA. PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. SÉPTIMO REGIDOR. C.D. SALVADOR MORALES NIEVES. ALUMBRADO PÚBLICO Y EMPLEO. OCTAVO REGIDOR. PROFRA. ROSA MARÍA PEÑALOZA CARRANZA. MERCADOS, CENTRALES DE ABASTO Y RASTROS. NOVENO REGIDOR. C. MARIO PEÑALOZA GONZÁLEZ. PARQUES, JARDINES Y PANTEONES. DÉCIMO REGIDOR. C. BERNARDA ACEVEDO MENDOZA. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL. SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO. P. L.A.E. MAURICIO OSORIO DOMÍNGUEZ.

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D I R E C T O R I O PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO. C.P. GABRIEL OLVERA HERNÁNDEZ. PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO, GOBERNACIÓN, SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL. SÍNDICO MUNICIPAL. C.P. GILBERTO OLMOS CASTRO. HACIENDA. PRIMER REGIDOR. PROFRA. MARÍA DE LOURDES ISABEL ESTÉVEZ CEDILLO. OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO. SEGUNDO REGIDOR. C. MARÍA ARACELI PONCE GUTIÉRREZ. AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO. TERCER REGIDOR. P. LIC. MARCOS CONSTANTINO GONZÁLEZ ALCOCER. CULTURA, EDUCACIÓN PÚBLICA, DEPORTE Y RECREACIÓN. CUARTO REGIDOR. C. GENARO PEDRAZA CRUZ. FOMENTO AGROPECUARIO Y FORESTAL. QUINTO REGIDOR. L.A. ANA ERIKA MENDOZA CORIA. SALUD PÚBLICA, POBLACIÓN Y TURISMO. SEXTO REGIDOR. PROFR. SALVADOR GERARDO DELABRA MEJÍA. PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. SÉPTIMO REGIDOR. C.D. SALVADOR MORALES NIEVES. ALUMBRADO PÚBLICO Y EMPLEO. OCTAVO REGIDOR. PROFRA. ROSA MARÍA PEÑALOZA CARRANZA. MERCADOS, CENTRALES DE ABASTO Y RASTROS. NOVENO REGIDOR. C. MARIO PEÑALOZA GONZÁLEZ. PARQUES, JARDINES Y PANTEONES. DÉCIMO REGIDOR. C. BERNARDA ACEVEDO MENDOZA. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL. SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO. P. L.A.E. MAURICIO OSORIO DOMÍNGUEZ.

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C O N T E N I D O TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO II. DEL NOMBRE Y DEL ESCUDO DEL MUNICIPIO. TÍTULO SEGUNDO DEL TERRITORIO MUNICIPAL. CAPÍTULO I. DE LA INTEGRACIÓN DEL TERRITORIO MUNICIPAL. CAPÍTULO II. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL. TÍTULO TERCERO DE LA POBLACIÓN. CAPÍTULO I. DE LOS VALLESANOS, CIUDADANOS, VECINOS, TRANSEÚNTES Y EXTRANJEROS. CAPÍTULO II. DEL PADRÓN MUNICIPAL. CAPÍTULO III. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS VALLESANOS, CIUDADANOS, VECINOS, TRANSEÚNTES Y EXTRANJEROS. CAPÍTULO IV. DE LA PÉRDIDA DE LA VECINDAD. TÍTULO CUARTO DE LA INTEGRACIÓN SOCIAL Y DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS VALLESANOS, CIUDADANOS, VECINOS, TRANSEÚNTES Y EXTRANJEROS. CAPÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO II. DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES Y DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. CAPÍTULO III. DE LA INICIATIVA POPULAR. CAPÍTULO IV. DEL REFERÉNDUM. CAPÍTULO V. DE LA CONSULTA POPULAR. TÍTULO QUINTO DEL AYUNTAMIENTO. CAPÍTULO I. DEL GOBIERNO MUNICIPAL. SECCIÓN I. DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES. SECCIÓN II. DE LAS ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO. SECCIÓN III. DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE, SÍNDICO Y REGIDORES.

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CAPÍTULO II. DEL ÓRGANO DE GOBIERNO. CAPÍTULO III. DE LOS FINES DEL AYUNTAMIENTO. CAPÍTULO IV. DEL PATRIMONIO MUNICIPAL. TÍTULO SEXTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL. CAPÍTULO I. DE LA ADMINISTRACIÓN. CAPÍTULO II. DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA. CAPÍTULO III. DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL. CAPÍTULO IV. DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL. TÍTULO SÉPTIMO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES. CAPÍTULO I. DE LA CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. CAPÍTULO II. DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. SECCIÓN I. DEL SERVICIO DE LIMPIA, RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS. SECCIÓN II. DEL SERVICIO DE RASTRO MUNICIPAL. SECCIÓN III. DEL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS, ÁREAS VERDES Y BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO. SECCIÓN IV. DEL SERVICIO DE PANTEONES. CAPÍTULO III. DEL AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO. TÍTULO OCTAVO DESARROLLO ECONÓMICO, TURISMO, DESARROLLO AGROPECUARIO. CAPÍTULO I. DEL DESARROLLO ECONÓMICO. CAPÍTULO II. DEL TURISMO. CAPÍTULO III. DEL DESARROLLO AGROPECUARIO. TÍTULO NOVENO DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. TÍTULO DÉCIMO DEL DESARROLLO SOCIAL. CAPÍTULO I. DEL BIENESTAR SOCIAL. SECCIÓN I. DE LA COORDINACIÓN DEL CENTRO INTERACTIVO PODER JOVEN.

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CAPÍTULO II. DEL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA. CAPÍTULO III. DE LA ASISTENCIA SOCIAL. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DEL DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS. CAPÍTULO I. DEL DESARROLLO URBANO. SECCIÓN I. DEL ORDENAMIENTO URBANO. SECCIÓN II. DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN. CAPÍTULO II. DE LA OBRA PÚBLICA. TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA. CAPÍTULO I. DEL EQUILIBRIO DE LA TENENCIA DE LA TIERRA Y ASENTAMIENTOS IRREGULARES. TÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL, PROTECCIÓN CIVIL, BOMBEROS Y VIALIDAD. CAPÍTULO I. DE LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL. SECCIÓN I. DEL CONSEJO COORDINADOR MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. CAPÍTULO II. DE LA PROTECCIÓN CIVIL. SECCIÓN I. DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL. SECCIÓN II. DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL. SECCIÓN III. DE LOS ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y OTRAS SUSTANCIAS PELIGROSAS. CAPÍTULO III. DE LA VIALIDAD. TÍTULO DÉCIMO CUARTO DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS. CAPÍTULO I. DE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES. SECCIÓN I. DE LOS ANUNCIOS. CAPÍTULO II. DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS ABIERTOS AL PÚBLICO. CAPÍTULO III. DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO. SECCIÓN I. DE LAS DIVERSIONES, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y JUEGOS. SECCIÓN II. DE LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. TÍTULO DÉCIMO QUINTO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL.

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CAPÍTULO I. DE LA OFICIALÍA CONCILIADORA Y CALIFICADORA. CAPÍTULO II. DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE SEGURIDAD. CAPÍTULO III. DE LAS MEDIDAS DE APREMIO ADMINISTRATIVAS. CAPÍTULO IV. DE LAS FALTAS COMETIDAS POR LOS MENORES DE EDAD. CAPÍTULO V. DE LAS INFRACCIONES. CAPÍTULO VI. DE LAS SANCIONES. CAPÍTULO VII. DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD. SECCIÓN I. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN. SECCIÓN II. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE EJECUCIÓN. SECCIÓN III. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REMOCIÓN. SECCIÓN IV. DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD. CAPÍTULO VII. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES. SECCIÓN I. DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL. SECCIÓN II. DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. TÍTULO DÉCIMO SEXTO DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO DE LA ACCESIBILIDAD A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ADULTOS MAYORES Y MUJERES EMBARAZADAS. CAPÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES GENERALES. TÍTULO DÉCIMO OCTAVO DE LAS REFORMAS AL BANDO. CAPÍTULO ÚNICO TRANSITORIOS. C. P. GABRIEL OLVERA HERNÁNDEZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO, HAGO SABER: QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE VALLE DE BRAVO, MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112, 113, 116, 122, 123, 124, 128 FRACCIÓN III Y XI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 3, 27, 31 FRACCIÓN I, 48 FRACCIONES III Y XVI, 160, 161, 162, 163, 164, 165 Y 166, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO VIGENTE, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

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BANDO MUNICIPAL 2010 TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. El Bando Municipal, es un ordenamiento cuyo objeto estriba en el establecimiento de las normas generales básicas que orienten el régimen de gobierno y regulen los derechos y obligaciones de la población, determinando las bases de la división territorial y de la organización política y administrativa del Municipio de Valle de Bravo, fijando como fines esenciales del Ayuntamiento Constitucional los siguientes: I. Determinar las bases de los derechos y obligaciones de sus habitantes; II. La prestación de los servicios públicos municipales y el desarrollo político, económico, social y cultural de la comunidad, sin más límites que su ámbito jurisdiccional, de acuerdo al Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los correspondientes de la particular del Estado de México y de la Ley Orgánica Municipal; III. Fomentar valores universales, salvaguardar los derechos fundamentales de los habitantes e inculcar respeto y confianza en autoridades e instituciones para garantizar la convivencia social; IV. Preservar la dignidad de la persona humana y la observancia de las garantías individuales, así como los derechos fundamentales derivados de los tratados internacionales, suscritos y ratificados por el gobierno mexicano; V. Promover ayuda mutua y solidaridad, sobre todo con los más necesitados; VI. Prever instrumentos idóneos para el desarrollo de una cultura de respeto y tolerancia, para propiciar con ello una convivencia pacífica y armónica entre los habitantes y de éstos con la autoridad; VII. Prevenir, combatir y eliminar actos de discriminación; VIII. Hacer cumplir los artículos 2,3 y 4 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de discriminación en el Estado de México; IX. Defender y preservar los derechos humanos de grupos vulnerables; X. Garantizar el ejercicio de los derechos de los adultos mayores, estableciendo las bases y disposiciones para su cumplimiento a efecto de mejorar su calidad de vida; XI. Establecer medidas de protección integral para salvaguardar los derechos de los miembros de la familia, mediante la prevención, atención y tratamiento de la violencia familiar para lograr la erradicación de la misma; en términos de lo establecido en la Ley para la Prevención y Erradicación de la Violencia Familiar del Estado de México; XII. Ofrecer eficiencia y eficacia en la función pública, a través de una actuación transparente, honrada y humanista de parte de sus servicios público; XIII. Fomentar entre sus habitantes el respeto a la Patria, sus símbolos, valores cívicos y la identidad nacional; XIV. Preservar el orden y el estado de derecho, cumpliendo con la función de seguridad pública, con la defensa de los intereses de la colectividad y la protección a la integridad de las personas y sus bienes; y XV. Garantizar a todos los habitantes el derecho a un medio ambiente sano, equilibrado y adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, así como el derecho a la protección, preservación, uso y aprovechamiento sostenible de los elementos naturales, recursos naturales, a la salvaguarda y uso de la biodiversidad en su conjunto. Artículo 2. La aplicación e interpretación del presente Bando corresponde a las autoridades municipales, de acuerdo a las leyes y reglamentos de cada materia, quienes dentro del ámbito de sus respectivas competencias deberán observar su estricta vigilancia y cumplimiento e imponer a

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los infractores las sanciones respectivas y atender los recursos de inconformidad con los particulares. Artículo 3. Las Autoridades Municipales tienen competencia plena sobre el territorio municipal de Valle de Bravo, su población, los bienes patrimoniales de dominio público y respecto de su organización política y administrativa interna;. El Bando Municipal, reglamentos, planes, programas, declaratorias, acuerdos, circulares, convocatoria y demás disposiciones normativas que expida el Ayuntamiento, serán obligatorias para todas autoridades, servidores públicos, vallesanos, ciudadanos, vecinos, transeúntes y extranjeros, quedando su aplicación a cargo de las autoridades municipales. Artículo 4. Para efectos del presente Bando Municipal se entiende por: I. Estado.- El Estado Libre y Soberano de México; II. Municipio.- El Municipio de Valle de Bravo, México; III. Ayuntamiento.- El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Valle de Bravo, México; IV. Ley Orgánica.- La Ley Orgánica Municipal del Estado de México; V. Bando.- El presente Bando Municipal de Valle de Bravo; VI. Reglamentos.- Conjunto de normas jurídicas obligatorias de carácter general aprobadas por el cabildo; Artículo 4 Bis. El Municipio libre es una entidad política y social investida de personalidad jurídica, con libertad interior, patrimonio propio y autonomía para su Gobierno. CAPÍTULO II DEL NOMBRE Y DEL ESCUDO DEL MUNICIPIO. Artículo 5. En términos del Artículo 6 de la Ley Orgánica Municipal el nombre del Municipio es Valle de Bravo; y su Cabecera Municipal con el mismo nombre. Artículo 6. El Escudo del Municipio tiene las siguientes características: en la parte exterior y siguiendo su contorno, una leyenda que reza lo siguiente: “El que más vale, no vale tanto como vale Valle”, cuatro carteles y un óvalo al centro, en los cuales se presentan los símbolos progreso local y nacional, como también la belleza típica, natural y artística del Municipio que son: cartel superior izquierdo, el Templo de Santa María Ahuacatlán; el cartel superior derecho, La Peña; cartel inferior izquierdo, una torre eléctrica; cartel inferior derecho, un árbol; al centro del escudo invadiendo los cuatro cuarteles, un ovalo, dentro del cual al centro un cántaro de barro que lo circula la frase: “Pueblo antiguo, noble amigo”. Artículo 7. El Escudo y el nombre del Municipio de Valle de Bravo, México, forman parte del patrimonio del mismo y su uso será únicamente de manera oficial por las Autoridades Municipales, Dependencias y Organismos Públicos Descentralizados de carácter municipal. Por consiguiente, toda documentación, así como bienes muebles e inmuebles del cual se le asigne al Ayuntamiento para los fines de su servicio deberán ostentar el escudo mencionado. Queda estrictamente prohibido para las personas físicas o jurídicas colectivas ajenas a la Autoridad Municipal hacer uso de los símbolos y lemas; salvo autorización expresa de la autoridad municipal en turno, cuyo lema es “COMPROMETIDOS CONTIGO”. TÍTULO SEGUNDO DEL TERRITORIO MUNICIPAL. CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN DEL TERRITORIO MUNICIPAL. Artículo 8. El territorio del Municipio, registra con una altura promedio de 2,000 metros sobre el nivel del mar, tiene una superficie de 421.94 kilómetros cuadrados, sobre la cual el Ayuntamiento, ejerce sus facultades conforme a derecho. El Municipio conservará la extensión territorial que hasta hoy tiene y las colindancias siguientes: Al Norte, con Donato Guerra.

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Al Sur, con Temascaltepec. Al Este, con Amanalco y Temascaltepec. Al Oeste, con Ixtapan del Oro, Santo Tomás y Otzoloapan. En su territorio se encuentran las presas de Valle de Bravo y de Colorines como parte del Sistema Cutzamala. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL. Artículo 9. Para el cumplimiento de sus funciones políticas y administrativas, el Ayuntamiento, ha dividido su Territorio Municipal en una Cabecera Municipal dividida en nueve secciones, una Villa, cuarenta y dos Delegaciones, doce Fraccionamientos y cuatro Sectores, que a continuación se mencionan: I.-CABECERA MUNICIPAL. CIUDAD TÍPICA DE VALLE DE BRAVO. Sección Primera: Centro Histórico o Primer Cuadro. Sección Segunda: Los Tres Árboles. Sección Tercera: Rinconada de San Vicente. Sección Cuarta: San Sebastián. Sección Quinta: El Depósito. Sección Sexta: Otumba. Sección Séptima: Avenida Juárez, La Capilla, La Peña y San Antonio. Sección Octava: Santa María Ahuacatlán. Sección Novena: Rincón Villa del Valle. II.-VILLAS. 1. Villa de Colorines. III. DELEGACIONES. 1.- Acatitlán. 2.- Avándaro. 3.- Atesquelites. 4.- Barrio de Guadalupe. 5.- Casas Viejas. 6.- Cerro Gordo. 7.- Cuadrilla de Dolores. 8.- El Aguacate. 9.- El Arco. 10.- El Cerrillo. 11.- El Castellano. 12.- El Durazno. 13.- El Manzano. 14.- Godínez Tehuastepec. 15.- Los Álamos. 16.- La Candelaria. 17.- La Compañía. 18.- La Huerta San Agustín. 19.- Las Joyas. 20.- Loma de Chihuahua. 21.- Loma de Rodríguez. 22.- La Laguna. 23.- Los Pelillos. 24.- Los Pozos.

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25.- Los Saucos. 26.- Mesa de Jaimes. 27.- Mesa de Dolores. 28.- Mesa de Dolores, Primera Sección. 29.- Mesa Rica. 30.- Monte Alto. 31.- Peña Blanca. 32.- Rincón de Estradas. 33.- San Gabriel Ixtla. 34.- San Juan Atezcapan. 35.- San José Potrerillos. 36.- Santa María Pipioltepec. 37.- Santa Teresa Tiloxtoc. 38.- Santa Magdalena Tiloxtoc. 39.- San Nicolás Tolentino. 40.- San Simón el Alto. 41.- San Gaspar. 42.- Tehuastepec. IV.- FRACCIONAMIENTOS. 1.- Club de Vela el Coporito. 2.- Campestre de México. 3.- Club de Golf Avándaro. 4.- El Escondrijo. 5.- El Santuario. 6.- Hacienda Santana. 7.- La Peña. 8.- La Lagartija. 9.- Rancho Avándaro. 10.- San Gaspar del Lago. 11.- Izar. 12.- El Canutillo. V.- SECTORES. 1.- Santo Tomás el Pedregal. 2.- Tierra Grande. 3.- El Trompillo. 4.- El Fresno. 5.- La Boquilla. 6.- Valle Verde. Artículo 10. El Ayuntamiento podrá modificar en cualquier momento la división territorial y administrativa del Municipio, así como las categorías políticas de las localidades establecidas dentro del territorio municipal, que por solicitud de los habitantes se formule de acuerdo a las razones históricas o políticas de la denominación, en los términos de las leyes respectivas. TÍTULO TERCERO DE LA POBLACIÓN. CAPÍTULO I DE LOS VALLESANOS, CIUDADANOS, VECINOS, TRANSEÚNTES Y EXTRANJEROS.

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Artículo 11. Los habitantes del Municipio, ya sean vallesanos, ciudadanos, vecinos, transeúntes o visitantes son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razones de nacionalidad, vecindad, raza, sexo, religión, idiosincrasia, preferencia política o cualquier otra circunstancia personal o social. Las relaciones entre autoridades municipales, servidores públicos y población del municipio, se dará respetando la dignidad de la persona y el acatamiento a la ley, lo cual es fundamento para la observancia del orden público, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y la protección de los vecinos. Para los efectos de este título se deberá entender por: a) Vallesanos: Los nacidos y radicados en el Municipio, sea cual fuere la nacionalidad de sus Padres; b) Ciudadano: Los varones y mujeres que además de tener la calidad de vallesanos, tiene un modo honesto de vivir, hayan cumplido la mayoría de edad y se encuentren en pleno uso de sus derechos políticos y civiles; c) Vecino: Es aquella persona que tiene un vínculo político, jurídico y social o moral con el Municipio y que tenga cuando menos seis meses de residencia fija en él; d) Transeúntes: Todas aquellas personas que en forma transitoria se encuentran en territorio municipal; e) Extranjero: Todas aquellas personas de nacionalidad distinta a la mexicana, que residan temporalmente en el territorio municipal y que acrediten su calidad migratoria, así como su legal estancia en el país. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS VALLESANOS, CIUDADANOS, VECINOS, TRANSEÚNTES Y EXTRANJEROS. Artículo 12. Son derechos exclusivos de los ciudadanos vallesanos: I. Tener preferencia en igualdad de circunstancias a los demás mexicanos, para el desempeño de los cargos públicos del Municipio, siempre que cumplan los requisitos que las leyes y reglamentos exigen; y II. Presentar ante el Ayuntamiento, proyectos o estudios a fin de ser considerados en la elaboración de propuestas de reglamentos de aplicación Municipal. Artículo 13. Los ciudadanos vallesanos y vecinos del Municipio, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles tendrán: A.- DERECHOS: I. Votar y ser votados para los cargos de elección popular en el Municipio; II. Hacer uso, conforme a las disposiciones legales de los servicios públicos municipales y de las instalaciones destinadas al servicio público; III. Solicitar de las autoridades municipales, su intervención para la suspensión de las actividades molestas, insalubres o bien que alteren el orden y la tranquilidad de los vecinos, o que contravengan las disposiciones contenidas en el presente Bando, los reglamentos y los preceptos administrativos de observancia general que apruebe el Ayuntamiento; IV. Acudir ante el órgano de representación Vecinal, Delegación o cualquier otro órgano de la Administración Pública Municipal con el fin de ser auxiliados; V. Incorporarse a los grupos organizados de servicio social, de participación ciudadana, o de beneficio colectivo existentes en el Municipio; VI. Recibir información de los Órganos Municipales mediante petición que haga por escrito en la forma y términos que determine la Ley; VII. Tener preferencia y prioridad para la inhumación y en su caso, incineración en los panteones municipales, previa autorización del Oficial del Registro Civil; VIII. Ser consultado para la realización de obras de cooperación; y IX. Participar activamente en los asuntos públicos del Municipio. B.- OBLIGACIONES: I. Inscribirse en los padrones que estén expresamente determinados por Leyes Federales, Estatales y disposiciones reglamentarias Municipales;

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II. Inscribirse y hacer que se inscriban los miembros de la familia en los actos de Registro Civil que correspondan; III. Respetar a las Autoridades Municipales legalmente constituidas; IV. Observar las normas declaradas obligatorias por el Bando, Reglamentos y demás disposiciones de observancia general que apruebe el Ayuntamiento, así como las demás Leyes Estatales y Federales que regulan las actividades de los ciudadanos; V. Enviar a sus hijos o tutorados a la escuela de su comunidad o la más cercana para cursar la educación básica obligatoria, e informar a las autoridades municipales de la población analfabeta; VI. Contribuir a los gastos públicos del Municipio y pagar puntualmente en la Tesorería Municipal, los impuestos, derechos, aportación de mejoras y otras obligaciones fiscales a que estén sujetos en los términos que establecen las disposiciones legales aplicables; VII. Acudir con puntualidad al llamado que les hagan las Autoridades Municipales, Autoridades Auxiliares y los Organismos Auxiliares reconocidos por el Ayuntamiento; VIII. Cooperar en la realización, conservación y mantenimiento de Obras y Servicios Públicos, con mano de obra, materiales, aportación económica o con servicios profesionales en los términos que establezcan las leyes y reglamentos aplicables o determinaciones de asambleas vecinales que se acuerden en beneficio de la colectividad; IX. Obtener la credencial de elector con fotografía y acudir a la casilla electoral correspondiente a votar para elegir a sus representantes de elección popular; X. Participar con las Autoridades Municipales y con las demás organizaciones en la prevención y mejoramiento del medio ambiente, cumpliendo con las disposiciones que se dicten al respecto; XI. Mantener aseado el frente de su casa, establecimiento comercial o de servicio y/o predio, ya sean de su propiedad, arrendamiento o cualquier otra forma de tenencia y recoger la basura depositándola en los lugares señalados y autorizados; XII. Evitar y prevenir fugas y desperdicios de agua potable en su domicilio, establecimiento comercial o de servicio y comunicar a las Autoridades Municipales, las que observen en la vía pública; XIII. Contribuir a la preservación de las tradiciones, buenas costumbres y la moral de los centros de población del Municipio; XIV. Los habitantes de la Cabecera Municipal deberán de pintar la fachada de sus domicilios, por lo menos una vez al año, con los colores que guarden la simetría entre lo estético y lo histórico en nuestra Cabecera, con el propósito de conservar su estilo arquitectónico; los techos de las construcciones serán a dos aguas y terminados con teja de barro rojo sobre madera, atendiendo a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Imagen Urbana del Municipio y respetando aquellas edificaciones que son Monumentos Históricos, para lo cual, la modificación de éstos, se deberá atender a lo previsto por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH); XV. Cooperar y participar organizadamente en casos de siniestro, riesgo o desastre, en beneficio de la población afectada, a través de Protección Civil Municipal y del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia, así como colaborar en las acciones de carácter preventivo evitando riesgos a la población; XVI. Abstenerse de ingerir bebidas embriagantes en la vía pública; XVII. Clasificar la basura en orgánica e inorgánica, para su procesamiento y disminución de los índices de contaminación; XVIII. Denunciar ante la Autoridad Municipal a quien se sorprenda robando ó maltratando algún bien propiedad del Ayuntamiento o de particulares; XIX. Tener colocado en la fachada de su domicilio en lugar visible, la placa con el número oficial asignado por la Autoridad Municipal, además de dar aviso a la Dirección de Gobernación Municipal del cambio de domicilio comercial; e informar la existencia de calles, cerradas, callejones y privadas que no cuenten con nombre oficial; XX. Auxiliar a las autoridades en la conservación y prevención de la salud individual y colectiva, así como colaborar con las correspondientes al saneamiento del Municipio; XXI. Desempeñar con eficacia y responsabilidad los cargos y funciones que les confiera el Ayuntamiento o la propia comunidad, y las funciones declaradas como obligatorias por las Leyes Federales, Estatales y Municipales;

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XXII. Abstenerse de arrojar basura, desperdicios sólidos o líquidos, solventes, sustancias tóxicas o explosivas en los caminos, carreteras, calles, alcantarillas, pozos de visita, cajas de válvulas, parques, jardines, en las presas y en general en las instalaciones de agua potable y drenaje, ni en las demás áreas para servicios y usos públicos y en su caso, denunciar ante la autoridad a quien lo haga; XXIII. Promover y preservar los sitios y monumentos históricos de valor patrimonial, cultural y artístico del Municipio; XXIV. Contribuir a la conservación del bosque y a la aplicación de las leyes relacionadas con la protección al medio ambiente; XXV. Auxiliar a las autoridades cuando se les requiera, integrarse solidariamente cuando se necesite para el cumplimiento de los fines de interés general e incorporarse a la Unidad Municipal de Protección Civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o desastre natural; XXVI. Dar aviso a las autoridades municipales de los lugares donde se produzcan emisiones de humos, polvos, ruidos y gases tóxicos de industrias, comercios, minas, servicios, vehículos contaminantes, que pongan en peligro la salud pública de los habitantes del municipio; XXVII. Respetar los accesos y lugares de estacionamiento destinados a personas con capacidades diferentes; XXVIII. Participar en las campañas de limpieza de calles y edificios públicos, preservando y restaurando el ambiente, cuidado de los viveros, yacimientos de agua, colaborando con la forestación y reforestación de zonas verdes; XXIX. Utilizar el suelo de acuerdo con las normas establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y conforme al interés general, informando al Ayuntamiento sobre la adquisición, cambio o transacción de bienes inmuebles ubicados dentro del territorio del Municipio; XXX. Observar en todos sus actos respeto a la dignidad humana, a las buenas costumbres, a las tradiciones y a los derechos humanos; XXXI. Cuidar el comportamiento de sus mascotas en la vía pública, en su caso deberán ir sujetas con collar y correa por seguridad de los transeúntes; levantar las heces cuando sus mascotas defequen en la vía pública, parques y jardines; XXXII. Prestar auxilio y/o en su caso denunciar el maltrato, explotación o prostitución de niños y adolescentes ante la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia y ante la instancia competente para el ejercicio de la acción penal que pueda conocer de dichos asuntos; XXXIII. Mantener el debido respeto y compostura en sus comparecencias ante las Autoridades Municipales cuando éstas se encuentren en el ejercicio de sus funciones; XXXIV. Bardear los predios baldíos de su propiedad, ubicados dentro de las zonas urbanas del Municipio, previo permiso Municipal correspondiente; XXXV. Todas las demás que establezcan las Leyes y disposiciones Federales, Estatales y Municipales. Artículo 14. Los transeúntes y extranjeros tendrán los siguientes: A) DERECHOS: I. Gozar de la protección de las leyes y de los servicios públicos que presta el Ayuntamiento en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Usar con sujeción a las Leyes, a este Bando y a sus Reglamentos, las instalaciones y Servicios Públicos Municipales, Estatales y Federales; III. Gozar de los derechos consagrados en las fracciones III, IV y VI del inciso A) del artículo 12 de este Bando. B) OBLIGACIONES: Las contenidas en las Leyes Federales, Estatales y Municipales aplicables a la materia. Artículo 15. Las personas que tengan otra nacionalidad que no sea la mexicana, pero que residan legalmente en el Municipio por más de dos años y se encuentren en el Padrón Municipal, tengan su patrimonio en el mismo, se considerarán como vecinos, adquiriendo derechos y obligaciones como las otras clasificaciones; salvo, los de carácter político. Artículo 16. Toda persona que adquiera vecindad en el Municipio quedará sujeta, a las Leyes Federales y Estatales, a lo dispuesto en el presente Bando y sus disposiciones reglamentarias.

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CAPÍTULO IV DE LA PÉRDIDA DE LA VECINDAD. Artículo 17. La vecindad se pierde por: I. Manifestación expresa ante la Autoridad Municipal competente, de residir en otro lugar, fuera del Municipio; II. Ausencia por más de seis meses y cambio de domicilio fuera del territorio municipal; III. Por las faltas o delitos que ameriten pena corporal, señaladas por las Leyes Federales y Estatales; IV. Pérdida de la nacionalidad mexicana o de la ciudadanía del Estado de México, por sentencia condenatoria; y V. Por desempeñar cargos de elección popular de carácter Municipal en otro Municipio. TÍTULO CUARTO DE LA INTEGRACIÓN SOCIAL Y DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS VALLESANOS, CIUDADANOS Y VECINOS. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 18. El Ayuntamiento promoverá entre sus habitantes: I. La creación y funcionamiento de organizaciones sociales de carácter popular y los diferentes comités o consejos que estipulan las Leyes Federales, Estatales y Municipales, a efecto de que participen en el desarrollo vecinal y cívico en beneficio colectivo de sus comunidades; II. Precisar la cooperación de la población para promover la educación vial, ecológica, social, familiar, cultural, deportiva, entre otras; así como inculcar en la población el amor por su ciudad y sus pequeñas comunidades rurales a través de los centros de educación y consejos de participación ciudadana; III. Señalar mecanismos de promoción para la educación y la cultura ambiental en todos los sectores de la sociedad, del uso y aprovechamiento racional de la biodiversidad, de sus elementos y recursos naturales, y de la tecnología e investigación ambiental. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES Y DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Artículo 19. Son Autoridades Auxiliares Municipales, los Delegados y Subdelegados, los Jefes de Sector o de Sección y Jefes de manzana que designe el Ayuntamiento. Artículo 19 BIS. Las Autoridades Auxiliares Municipales ejercerán en sus respectivas jurisdicciones las atribuciones que les delegue el Ayuntamiento, para mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y la protección de los vecinos conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal, El Bando Municipal y los Reglamentos respectivos. I.- Corresponde a los Delegados y Subdelegados. a) Vigilar el cumplimiento del Bando Municipal, de las disposiciones reglamentarias que expide el Ayuntamiento y reportar a la Dependencia Administrativa correspondiente, las violaciones a las mismas; b) Coadyuvar con el Ayuntamiento en la elaboración y ejecución del Plan de Desarrollo Municipal y de los Programas que de él deriven; c) Auxiliar al Secretario del Ayuntamiento con la información que requiera para expedir certificaciones; d) Informar anualmente a sus representados y al Ayuntamiento, sobre la administración de los recursos que en su caso tenga encomendados y del estado que guardan los asuntos a su cargo; e) Elaborar los programas de trabajo para las delegaciones y subdelegaciones, con la asesoría del Ayuntamiento.

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Artículo 19 BIS-I.- Los Delegados y Subdelegados Municipales no pueden: I.- Cobrar contribuciones municipales sin la autorización expresa de la Ley; II.-Autorizar ningún tipo de licencia de construcción y alineamiento o para apertura de establecimientos; III.- Mantener detenidas a las personas, sin conocimiento de las autoridades municipales; IV.- Poner en libertad a los detenidos en Flagrancia por delito del Fuero Común o Federal; V.- Autorizar inhumaciones y exhumaciones; VI.- Hacer lo que no esté previsto en ésta Ley y otros Ordenamientos Municipales. Artículo 20. Son Consejos de Participación Ciudadana aquellos órganos que se integran hasta con cinco vecinos del municipio con sus respectivos suplentes y que coadyuvan para el cumplimiento eficaz de los planes y programas municipales aprobados, y su funcionamiento lo establece la Ley Orgánica Municipal; Artículo 21. Estos son el vínculo más cercano de comunicación entre las Autoridades Municipales y la Sociedad Civil, y son elegidos mediante un proceso democrático a convocatoria del Ayuntamiento, establecido en la Ley Orgánica Municipal; Artículo 22. Para efectos de organización interna existirán en cada Delegación un Delegado y un Subdelegado, así como un Consejo de Participación Ciudadana con sus respectivos suplentes. CAPÍTULO III DE LA INICIATIVA POPULAR. Artículo 23. Esta iniciativa es el mecanismo de propuesta para el Ayuntamiento, hecha por los vecinos y habitantes del municipio, con el fin de orientar la actividad del Gobierno Municipal, proyectos de modificación, reforma o derogación del Bando, Reglamentos o Acuerdos de carácter general, salvo los casos en los que el Bando determine en cuanto a la consulta popular y el referéndum. CAPÍTULO IV DEL REFERÉNDUM. Artículo 24. Se entiende por referéndum al medio de participación de los vecinos y habitantes del Municipio, con carácter de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral, donde expresarán la aceptación o rechazo en forma legal, fundada y motivada, parcial o totalmente, del Bando, los Reglamentos o Acuerdos de aplicación general, con excepción de las disposiciones legales de la naturaleza tributaria o fiscal. Artículo 25. La convocatoria del referéndum es competencia exclusiva del Municipio, la cual deberá ser acordada por los integrantes del H. Cabildo. Artículo 26. Las normas, términos y procedimientos del artículo anterior serán propuestas por el Presidente Municipal. CAPÍTULO V DE LA CONSULTA POPULAR. Artículo 27. Los vecinos y habitantes del Municipio pueden emitir opiniones y formular propuestas de solución respecto a los problemas de carácter municipal y a la prestación de servicios y obras públicas, mediante los diferentes medios de consulta popular, elaboradas ya sea con asuntos de su Sector, Delegación o Villa. Artículo 28. El H. Ayuntamiento Constitucional y Órganos de la Administración, se pueden auxiliar de este medio para conocer las opiniones de los vecinos y habitantes sobre la problemática municipal, planeación urbana, protección ambiental y servicios públicos o bien cualquier tema que les sea de interés colectivo. Artículo 29. Los vecinos y habitantes tienen derecho de audiencia privada o pública siendo esta la forma de participación directa eventual, o de igual forma, a la participación en foros de consulta, ya sean éstos abiertos o cerrados.

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TÍTULO QUINTO DEL AYUNTAMIENTO. CAPÍTULO I DEL GOBIERNO MUNICIPAL. Articulo 30. El Ayuntamiento es un cuerpo colegiado deliberante y autónomo electo popularmente de manera directa; constituye el órgano responsable de gobernar y administrar al Municipio; y está integrado por el Presidente Municipal, que es el representante del Ayuntamiento y responsable directo del gobierno y de la Administración Pública Municipal, el Síndico y seis Regidores electos según el principio de mayoría relativa y cuatro designados según el principio de representación proporcional, electos por el voto popular conforme a las disposiciones legales vigentes de la materia. Articulo 31. El Ayuntamiento se regirá en el desempeño de sus funciones, responsabilidades, atribuciones y límites de competencia conforme a las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Código Financiero del Estado de México y Municipios, el Código Administrativo del Estado México, el presente Bando, los Reglamentos y disposiciones de observancia general que apruebe el propio Ayuntamiento, así como las demás Leyes Federales y Estatales que regulan la función Municipal. SECCIÓN I DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES. Artículo 32. Son Autoridades Municipales: I. El Ayuntamiento como cuerpo Colegiado y Deliberante; II. El Presidente Municipal Constitucional quien preside el Ayuntamiento y es el Órgano Ejecutivo de los acuerdos de Cabildo y responsable de la Administración Pública Municipal; III. El Síndico en su carácter de representante legal del Ayuntamiento, como autoridad fiscalizadora de la cuenta pública del Municipio, y a falta del Agente del Ministerio Público, para practicar las primeras diligencias de averiguación previa o aquellas que sean de notoria urgencia; IV. El Tesorero Municipal en el ámbito de su competencia en materia fiscal; V. El Oficial Conciliador y Calificador, en materia de imposición de sanciones de acuerdo a las establecidas en este Bando; VI. El Secretario del Ayuntamiento de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y los demás que apruebe el Ayuntamiento. SECCIÓN II DE LAS ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO. Artículo 33. Al Ayuntamiento le corresponde la función sustantiva de definir los lineamientos, políticas gubernamentales y administrativas del Municipio. Artículo 34. La atención de los asuntos de gobierno es responsabilidad de todos los miembros del Ayuntamiento, y por lo tanto, sus decisiones y resoluciones dictadas en el seno del Cabildo deberán ser respaldadas por sus integrantes no perdiendo de vista que la aplicación de los mismos es exclusivamente competencia del Presidente Municipal. Artículo 35. Son atribuciones del Ayuntamiento, las contempladas en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal. Artículo 36. Corresponde al H. Ayuntamiento Constitucional, a través de la Dirección de Gobernación y con fundamento en el artículo 15 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable vigente: expedir, previo a su instalación las licencias o permisos, para el establecimiento de centros de almacenamiento o transformación de materias primas forestales.

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Artículo 37. Corresponde al H. Ayuntamiento Constitucional participar en la creación y administración de las reservas territoriales y ecológicas; convenir con otras autoridades el control y la vigilancia sobre la utilización del suelo en las jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones privadas; planificar y regular de manera conjunta y coordinada con las instancias legales correspondientes. Artículo 38. Corresponde a la Secretaria del H. Ayuntamiento, expedir las constancias de no afectación de bienes del dominio público; siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos: I. Documento donde el solicitante acredite la propiedad o posesión del bien inmueble (Contrato de compraventa, donación, cesión de derechos, etc. ante un Notario Público); II. Antecedente de propiedad o posesión (Copia simple de la escritura u otro similar); III. Constancia expedida por el Delegado Municipal, donde conste que no afecta bienes del dominio público o privado del Ayuntamiento; IV. Cédula Informativa de Zonificación expedida por el Gobierno del Estado; V. Plano con croquis de localización; VI. Identificación del propietario; VII. Reporte de factibilidad de la CEPANAF; y VIII. Dictamen de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. En caso de que el trámite lo efectúe persona distinta al propietario o poseedor, deberá adjuntar: a) Carta Poder donde se otorgue la facultad para realizar dicho trámite; y b) Copia simple de la identificación del otorgante y de quién recibe el poder. Para la recepción y tramitación de la constancia de no afectación de bienes del dominio público, el Secretario del Ayuntamiento, se auxiliará de la Dirección Jurídica Municipal. SECCIÓN III DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE, SÍNDICO Y REGIDORES. Artículo 39. Las atribuciones del Presidente Municipal Constitucional, se encuentran conferidas en los Artículos 48, 49, y 50 respectivamente de Ley Orgánica Municipal del Estado de México, así como las que determine el Ayuntamiento. Articulo 40. Las atribuciones del, Sindico Municipal se encuentran conferidas en los Artículos 53, y 54 respectivamente de Ley Orgánica Municipal del Estado de México, así como las que determine el Ayuntamiento. Articulo 41. Las atribuciones del los Regidores se encuentran conferidas en el Artículo 55 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, así como las que determine el Ayuntamiento. CAPÍTULO II DEL ÓRGANO DE GOBIERNO. Artículo 42. Al Ayuntamiento como cuerpo colegiado le corresponden las siguientes atribuciones: I. Las Legislativas, para el régimen de gobierno y administración del Municipio; y II. Las de inspección, concernientes al cumplimiento de las disposiciones de observancia general que dicte. El Ayuntamiento ejercerá sus funciones de inspección a través de las diferentes comisiones a cargo de sus miembros. Artículo 43. Corresponde exclusivamente al Presidente Municipal, la ejecución de los acuerdos del Ayuntamiento, auxiliándose de sus integrantes y de las dependencias y unidades que forman parte de la Administración Pública Municipal. Artículo 44. Para el cumplimiento de las responsabilidades legales y alcanzar los fines del Municipio, el Ayuntamiento sesionará en Cabildo cuando menos una vez cada ocho días; y cuantas veces sea necesario, para analizar los diversos problemas políticos, económicos y sociales del Municipio, así como de acordar las alternativas de solución que estén a su alcance con apego a derecho.

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Artículo 45. Todas las sesiones del Ayuntamiento deberán realizarse en el recinto oficial denominado “Sala de Cabildos” a excepción de aquellas que por su importancia, el propio Ayuntamiento haya declarado oficial otro recinto. Artículo 46. Las sesiones son: a) Ordinarias b) Extraordinarias c) Solemnes d) Permanentes Artículo 47. Las sesiones de Cabildo estarán estructuradas de la siguiente manera: La convocatoria hacia los miembros del Cabildo se realizará mediante memorando y éste deberá contener el orden del día, así como fecha y hora en que se celebrará la sesión. Artículo 48. A las sesiones de Cabildo asistirá con voz pero sin voto el Secretario del Ayuntamiento, quien tomará nota de los acuerdos a que se lleguen y dará seguimiento para su cumplimiento. Artículo 49. Para el eficaz desempeño de las actividades, el Ayuntamiento se conducirá por comisiones permanentes y transitorias que se asignarán a cada uno de sus miembros en Sesión de Cabildo en los términos que dispone la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y el presente ordenamiento. Artículo 50. Previa autorización del Presidente Municipal, los Regidores podrán llamar a comparecer a los titulares de las Dependencias y Organismos de la Administración Pública Municipal, a efecto de que se informe cuando así se requiera, sobre el estado que guardan los asuntos a su cargo. Artículo 51. Los miembros del Ayuntamiento desempeñarán las comisiones permanentes siguientes: I. De Gobernación, Seguridad Pública, de Planeación para el Desarrollo Presidente Municipal Constitucional; II. De Hacienda, Síndico Municipal; III. De Desarrollo Urbano y Obras Públicas, Primer Regidor; IV. De Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Saneamiento, Segundo Regidor; V. De Educación Pública, Deportes y Recreación, Tercer Regidor; VI. De Fomento Agropecuario y Desarrollo Rural, Cuarto Regidor; VII. De Salud Pública, de Población y Turismo, Quinto Regidor; VIII. De Preservación y Restauración del Medio Ambiente, Sexto Regidor; IX. De Alumbrado Público y Empleo, Séptimo Regidor; X. De Mercados, Centrales de Abastos y Rastros, Octavo Regidor; XI. De Parques, Jardines y Panteones, Noveno Regidor; y XII. De Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, Décimo Regidor. Articulo 52. El Presidente Municipal determinará en cualquier momento que se requiera, las comisiones transitorias que se asignarán a los ciudadanos Síndico y Regidores para la atención de los diversos asuntos administrativos y situaciones emergentes o eventuales. CAPÍTULO III DE LOS FINES DEL AYUNTAMIENTO. Artículo 53. Todos los actos de Gobierno y de la administración, tenderán a lograr los fines de la máxima aspiración de la sociedad de Valle de Bravo, y que a continuación se enuncian: I. Crear las condiciones necesarias, para el desarrollo de una cultura de respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales que promuevan en la población una conciencia solidaria y altruista, bajo un sentido de identidad que permita al ser humano desarrollarse libremente; II. Ejercer pleno dominio del territorio municipal conforme a las facultades y responsabilidades que le confieren las Leyes Federales y Estatales, en cuanto al uso y destino del suelo, regularización y tenencia de la tierra y participación en la determinación de las reservas territoriales y ecológicas;

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III. Garantizar la integridad del territorio municipal de Valle de Bravo, procurando el cuidado de los límites que le son reconocidos y el uso racional de los recursos naturales que se localizan en dicho territorio en beneficio de sus habitantes; IV. Respetar y preservar las formas de vida de los núcleos y centros de población urbanos, rurales e indígenas, promoviendo y protegiendo las costumbres, tradiciones y culturas de los grupos étnicos del Municipio; V. Fomentar entre la población el respeto y veneración a los símbolos patrios, a honrar a nuestros héroes; elevar la moral, los valores cívicos y acrecentar el amor a la patria, procurando la solidaridad y la identidad municipal; VI. Organizar, fomentar y propiciar la participación ciudadana para el desarrollo y ejecución tanto de planes y programas como de actividades municipales, estatales y federales para la satisfacción de las necesidades colectivas; VII. Fomentar y desarrollar la cultura de la participación política entre los habitantes, como forma de vida de la sociedad de Valle de Bravo; VIII. Combatir la pobreza; IX. Garantizar en el Municipio la Seguridad Pública y Protección Civil de las personas, de sus bienes, del entorno, en corresponsabilidad con el Estado y la participación ciudadana; procurando el orden, la seguridad y la tranquilidad pública; X. Garantizar el respeto a los derechos constitucionales y la tranquilidad pública, en bien de la armonía social; XI. Elevar los niveles de vida de la población, procurando que todos los habitantes cuenten con salud, educación, vivienda, trabajo, cultura, deporte y recreación; XII. Prevenir y combatir la contaminación de los recursos naturales del municipio: suelo, agua, aire, fauna y flora, preservando el equilibrio ecológico; XIII. Vigilar y supervisar el cuidado y uso de los cuerpos de agua: la presa, ríos, manantiales y arroyos, con estricto apego a las disposiciones legales de carácter Federal, Estatal y Municipal vigentes; XIV. Vigilar y supervisar el cuidado y explotación de los bosques apegados a las disposiciones legales de carácter Federal, Estatal y Municipal vigentes; XV. Prestar y garantizar los servicios públicos municipales; XVI. Fomentar el desarrollo económico del Municipio, procurando la inversión privada para el desarrollo de la agricultura, ganadería, acuacultura, comercio, servicios y turismo, apoyando las actividades y la ejecución de proyectos productivos; XVII. Impulsar el desarrollo y la generación de empleos en el medio rural, a través de la implementación de acciones coordinadas con las instancias correspondientes y proyectos que permitan a los productores, obtener una mayor rentabilidad en las actividades agrícolas, pecuarias y forestales; XVIII. Organizar el Gobierno Municipal, con estricto apego a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el presente Bando Municipal, sus Reglamentos y disposiciones administrativas, que apruebe el Cabildo, así como las demás normas que regulan al Municipio libre; XIX. Ejercer con responsabilidad, la facultad reglamentaria del Ayuntamiento, para expedir normas y disposiciones de observancia general, sencillas y claras que regulen con eficacia las relaciones de la Autoridad Municipal con el pueblo de Valle de Bravo, procurando la consulta popular para lograr su observancia y cumplimiento; XX. Organizar la Administración Pública Municipal, para responder con eficiencia, eficacia y economía al interés general de la población, procurando que los titulares de las dependencias y organismos que se nombren, sean preferentemente de Valle de Bravo, de reconocida probidad y se desempeñen con responsabilidad, en el cumplimiento de sus funciones como servidores públicos del Municipio; XXI. Administrar con honradez y transparencia, los bienes patrimoniales del Municipio, para el fortalecimiento de la Hacienda Municipal; facilitando a los particulares el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

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XXII. Administrar y optimizar los ingresos así como su aplicación, atendiendo a las prioridades de servicio y obra pública, gestionando la ampliación de programas de inversión estatal para tal efecto; XXIII. Conducir la gestión pública con base en una planeación integral democrática y participativa, que propicie el desarrollo político, económico y social del Municipio; XXIV. Las dependencias de la Administración Pública Municipal, enunciadas en el presente Bando Municipal, regirán sus actividades en apego al mismo y a su respectivo Reglamento interno y demás ordenamientos oficiales; XXV. Los demás fines que la población demande, ajustados al marco de derecho que regula las actividades de la Federación, el Estado y los Municipios. CAPÍTULO IV DEL PATRIMONIO MUNICIPAL. Artículo 54. El Municipio de Valle de Bravo como entidad jurídica tiene patrimonio propio el cual, se integra por: I. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio; II. Los bienes destinados al servicio público; III. Los bienes de uso común; IV. Los bienes propios; V. Los capitales y créditos a favor del Ayuntamiento, así como los intereses y productos que generen los mismos; VI. Las participaciones estatales y federales que perciba, de acuerdo con la legislación en la materia; VII. Las donaciones, herencias y legados; y VIII. Los que determine la Legislatura Local, a través de la Ley de Ingresos de los Municipios, y otros que por cualquier título legal reciba. Artículo 55. El inventario y registro general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, deberán ser elaborados por la Secretaría del Ayuntamiento con la intervención del Síndico Municipal y en coordinación con la Contraloría Municipal. Artículo 56. El Ayuntamiento es la única entidad facultada para acordar el destino y uso que deba darse a los bienes inmuebles de su propiedad; los actos y contratos que impliquen la transmisión de los mismos deberán ser autorizados por los integrantes de la Legislatura del Estado de México, o en su caso por la Diputación permanente a propuesta del Ayuntamiento. Artículo 56. BIS. El Ayuntamiento para el control, cuidado y vigilancia de los bienes muebles e inmuebles del municipio se auxiliará de la Unidad de Control Patrimonial, cuyo funcionamiento y operación se apegará al acuerdo publicado en la Gaceta de Gobierno del 8 de Mayo de 2009, así como a los demás ordenamientos legales aplicables. TÍTULO SEXTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL. CAPÍTULO I DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo 57. Para el despacho de los asuntos de la Administración Pública, el Presidente Municipal se auxiliará de la Secretaría del Ayuntamiento, de la Tesorería, de la Contraloría Municipal, de las Unidades, Direcciones y Coordinaciones, Organismos Descentralizados y Desconcentrados consideradas en el organigrama respectivo. Se consideran funcionarios municipales el Secretario del Ayuntamiento, el Contralor, el Tesorero, los Directores de Área, Sub Directores de Área, Coordinadores, Jefes de Departamento y Unidades de Apoyo a la Función Ejecutiva Municipal.

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CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 58. Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el Presidente Municipal se auxiliará de las siguientes Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal:

• Secretaria Particular; • Unidad de Planeación, Programación y Evaluación; • Unidad de Transparencia y Acceso a la Información; • Dirección de Gobernación; • Dirección de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos; • Secretaría del Ayuntamiento; • Tesorería; • Contraloría; • Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Publicas; • Dirección de Ecología; • Dirección de Desarrollo Social; • Dirección de Administración; • Dirección de Desarrollo Económico; • Dirección de Servicios Públicos; • Dirección del Deporte; • Dirección de Turismo; • Dirección de Fomento Agropecuario y Desarrollo Rural; • Dirección Jurídica; • Oficialía Conciliadora y Calificadora I; • Oficialía Conciliadora y Calificadora II; • Coordinación de Comunicación Social; • Defensoría de Derechos Humanos; • Coordinación Compromiso Joven; • Comisión Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra; • Coordinación Municipal de Pueblos Mágicos; • Coordinación de Educación y Cultura; • Coordinación de Salud; • Coordinación del Transporte; • Organismo Público Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento; • Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.

Artículo 59. Son Autoridades Fiscales del Ayuntamiento de Valle de Bravo: I. El Ayuntamiento; II. El Presidente Municipal; III. El Síndico Municipal; IV. El Director del Organismo Público Descentralizado APAS; V. El Tesorero Municipal. CAPÍTULO III DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL. Artículo 60. El Ayuntamiento está obligado a formular para su período un Plan de Desarrollo Municipal. Tiene la facultad para aprobar y ejecutar éste, y elaborar programas operativos anuales que correspondan a sus actividades. Tanto en la formulación como en la evaluación de dicho plan se sujetará a lo establecido por la Ley de Planeación del Estado de México y su

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Reglamento, Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás normas aplicables en la materia. Artículo 61. Los Planes y Programas de Desarrollo podrán ser modificados o sustituidos, siempre y cuando se siga el procedimiento utilizado para su elaboración y aprobación, cuando así lo demande el interés social o así lo requieran las circunstancias de tipo técnico, económico o social. CAPÍTULO IV DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL. Articulo 62. El Ayuntamiento constituirá el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de acuerdo a lo que establece el COPLADEM y la Ley de Planeación del Estado de México y será integrado por personas representativas de los sectores público, social y privado del Municipio. TÍTULO SÉPTIMO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES. CAPÍTULO I DE LA CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Artículo 63. La creación, organización y modificación de los servicios públicos, estarán a cargo del Ayuntamiento. Artículo 64. El Ayuntamiento a través de sus integrantes, se organizará previamente en comisiones en Sesión de Cabildo y estos serán los responsables de vigilar la prestación de los servicios públicos. Son Servicios Públicos Municipales los siguientes: I. Agua potable, drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales domésticas; II. Alumbrado público; III. Limpieza, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; IV. Mercados y centrales de abasto; V. Rastro; VI. Panteones; VII. Justicia Cívica Municipal; VIII. Calles, parques, jardines y su equipamiento; IX. Asistencia social en el ámbito de su competencia, y atención para el Desarrollo Integral de la Mujer, para lograr su incorporación plena y activa en todos los ámbitos; X. De empleo; XI. Vialidad; XII. Seguridad Pública en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y XIII. Todos aquellos que el Ayuntamiento determine conforme a la Ley y su capacidad administrativa y financiera. Artículo 65. Los Servicios Públicos Municipales de prestación directa, podrán modificarse cuando el interés general así lo requiera. CAPÍTULO II DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Artículo 66. El Ayuntamiento prestará los Servicios Públicos de manera directa, o concesionada a particulares mediante Acuerdo de Cabildo, uno o más servicios y en cualquier momento puede modificar el funcionamiento del servicio concesionado y todos ellos serán normados por su propio Reglamento.

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Artículo 67. Los servicios públicos municipales que se presten en forma directa serán a través de los Órganos Municipales y su cumplimiento estará normado por las Leyes, Bando y Reglamentos que las regulen. Artículo 68. La naturaleza jurídica de un servicio concesionado a particulares no cambia, en consecuencia, su funcionamiento deberá satisfacer las necesidades de la colectividad y el interés general. Artículo 69. Cuando en la prestación de un servicio público municipal concurra el Municipio con particulares, el Ayuntamiento tendrá a su cargo la organización y dirección del mismo. Artículo 70. El Ayuntamiento podrá convenir con los municipios colindantes u otros, la prestación conjunta de uno o más servicios públicos, así como la realización de obras en sus territorios, cuando estos constituyan una continuidad geográfica. Artículo 71. El pago de los derechos por servicios públicos, licencias, autorizaciones y supervisiones, así como las infracciones a que haya lugar, serán pagados en la Tesorería Municipal. SECCIÓN I DEL SERVICIO DE LIMPIA, RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS. Artículo 72. El Ayuntamiento prestará el servicio de limpia en áreas públicas y realizará la recolección y disposición final de los residuos sólidos en corresponsabilidad y participación con los vecinos, habitantes, visitantes y transeúntes, así como, con los comerciantes, industriales, prestadores de servicios turísticos, servicios médicos y demás establecimientos abiertos al público. Artículo 73. El servicio de recolección de residuos sólidos se otorgará sólo cuando los particulares, comerciantes, prestadores de servicios, entre otros, cumplan con la reglamentación, y la separación en orgánico, inorgánico, los residuos de jardines o podas serán entregados de forma separada de acuerdo al Reglamento correspondiente. Artículo 74. Los vecinos y prestadores de servicios además de los propietarios y/o responsables de establecimientos abiertos al público están obligados a barrer diariamente el frente de sus casas, edificios, predios y establecimientos comerciales, y depositar la basura y desechos que generen, en los vehículos destinados para la recolección domiciliaria en los horarios y rutas preestablecidas o en los contenedores, depósitos y espacios que autorice el Ayuntamiento. Artículo 75. Los vallesanos, habitantes, visitantes y transeúntes están obligados a depositar la basura que generen en los recipientes públicos, o en los que instalen los particulares en sus establecimientos, mismos que serán utilizados para depositar basura suelta; en ningún caso para depositar bolsas o cajas que contengan residuos sólidos domésticos o comerciales, y deberán ser entregados a las unidades de recolección. Artículo 76. Los propietarios o administradores de establecimientos comerciales, industriales y personas que se dediquen a cualquier actividad comercial o de servicios en mercados y centrales de abasto, en ferias y tianguis o en la vía pública, ya sean ambulantes o en puestos semifijos, están obligados a colocar el número adecuado de depósitos de basura o determinar el lugar apropiado dentro de sus establecimientos o de sus puestos y locales para almacenar sus residuos según el espacio físico que éstos ocupen, y con las especificaciones que establezca la autoridad o los reglamentos correspondientes; separando los residuos en orgánicos e inorgánicos y, entregándolos al servicio de recolección en los horarios establecidos. No debiendo dejar bolsas, costales, cajas o cualquier otro recipiente en la vía pública ni en las papeleras instaladas en las plazas o banquetas. Artículo 77. Queda estrictamente prohibido tirar desechos de cualquier tipo, en la vía pública, a la orilla de las carreteras, en la rivera del lago, en los predios baldíos, barrancas y en general en lugares no autorizados por el Ayuntamiento. La Dirección de Servicios Públicos Municipales, en todo tiempo está facultada para vigilar el debido cumplimiento de las disposiciones que establece el presente ordenamiento y disposiciones aplicables, para lo cual se coordinará con la Dirección de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos y otras Autoridades competentes.

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El Ayuntamiento tendrá amplias facultades de inspección, vigilancia y control de las actividades que realicen los particulares y en su caso podrá ordenar visitas de inspección, para lo cual se auxiliará del cuerpo de inspección que corresponda; y serán sancionados si incurren en una falta previo procedimiento que se les siga de conformidad a lo establecido en el Reglamento respectivo y en el presente Bando. Los particulares están obligados a permitir en todo momento, el acceso inmediato a los inspectores y al personal debidamente autorizado para tal efecto y en caso de no hacerlo, se aplicarán las medidas de apremio que correspondan. Artículo 78. Los dueños, encargados y responsables de los puestos de tianguis fijos y semifijos que se instalen en el Municipio, así como los que concurran a éstos como compradores quedan obligados a recolectar los desechos que generen, en bolsas, costales o cajas y entregarlas a las unidades recolectoras. SECCIÓN II DEL SERVICIO DE RASTRO MUNICIPAL. Artículo 79. El sacrificio de ganado, aves, evisceración de animales, esquilmos, desperdicios y distribución de carnes para consumo humano, se hará en las instalaciones destinadas para estos fines que sean propiedad del Ayuntamiento. El pago de derechos por estos servicios lo realizarán los particulares con base a las tarifas establecidas en el Código Financiero del Estado de México y Municipios. Artículo 80. Para los efectos del artículo anterior, el Ayuntamiento administra y opera a través de la dependencia correspondiente, un rastro ecológico en la Delegación de Santa María Pipioltepec y un rastro en la Villa de Colorines. A las personas que no observen las disposiciones del presente Bando para el sacrificio de animales se les aplicarán las sanciones contenidas en éste, así como del Reglamento que expida el Gobierno Municipal. SECCIÓN III DEL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS, ÁREAS VERDES Y BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO. Artículo 81. El Ayuntamiento, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, la Dirección de Ecología y la Dirección de Servicios Públicos, proporcionará el mantenimiento y conservación de las calles, parques, jardines, áreas verdes y recreativas, el alumbrado público, asimismo procurará la remodelación, ampliación y construcción de nuevas obras. Artículo 82. Los parques y jardines públicos, el malecón y demás áreas verdes son espacios de uso común y de tipo recreativo, por lo tanto, queda estrictamente prohibido obstruir dichas áreas tanto por el comercio como por particulares que utilicen balones, pelotas, bicicletas, patinetas o cualquier otro objeto o vehículo que dañe o deteriore la superficie, paredes o los prados de dichas instalaciones. Artículo 82 BIS. Los automotores y toda clase de maquinaria en desuso que se encuentren obstruyendo las vías de comunicación y espacios públicos será retirada por el Ayuntamiento. Los gastos que se ocasionen serán con cargo al propietario, haciéndose efectiva la sanción que la autoridad imponga. Artículo 83. Los Delegados Municipales tendrán bajo su custodia las luminarias de alumbrado público que se encuentren instaladas dentro de sus respectivas circunscripciones y deberán procurar en todo momento su salvaguarda y cuidado, reportando a las dependencias encargadas del ramo cualquier desperfecto o daño que sufrieran las mismas. SECCIÓN IV DEL SERVICIO DE PANTEONES. Articulo 84. El horario de visita a los panteones será de las 7:00 a las 18:00 hrs. de lunes a domingo.

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Articulo 85. La asignación de lotes dentro de los panteones propiedad del Ayuntamiento será facultad exclusiva de éste a través de las Oficialías del Registro Civil. Articulo 86. Los encargados de panteones, y en su caso los Delegados Municipales de las demarcaciones que cuenten con instalaciones de este tipo deberán verificar mediante recibos de pago expedidos por la Tesorería Municipal la vigencia de los derechos sobre los lotes cuando una persona solicite una inhumación. Articulo 87. Los particulares que soliciten los servicios de panteones deberán cumplir con las disposiciones que se estipulen en el Reglamento del mismo que expida la autoridad municipal. CAPÍTULO III DEL AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO. Artículo 88. El Ayuntamiento prestará los servicios de Agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento, dentro de la circunscripción territorial del Municipio, a través del Organismo Público Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Valle de Bravo. Artículo 89.- El Organismo APAS, se regirá por un Consejo Directivo el cual será presidido por el Presidente Municipal, cuyas acciones estarán sujetas a su reglamentación interna. Artículo 90. Los Comités que operan los sistemas de agua potable en las Comunidades del Municipio se sujetarán a las disposiciones legales en la materia, al Reglamento que para tal efecto se emita, así como, a la normatividad administrativa, técnica y financiera que establezca el Organismo APAS, de acuerdo a sus responsabilidades y competencia. TÍTULO OCTAVO DEL DESARROLLO ECONÓMICO, TURISMO, DESARROLLO AGROPECUARIO. CAPÍTULO I DEL DESARROLLO ECONÓMICO. Artículo 91. En materia económica el Ayuntamiento de Valle de Bravo, tendrá como objetivo fundamental promover políticas económicas, que permitan un crecimiento vigoroso en beneficio de sus ciudadanos, sin descuidar compromisos esenciales como el de combatir la pobreza, modernización y preservación de la vida rural, dignificación de la vida urbana y dinamización de la economía como instrumento para un desarrollo social más justo. Artículo 92. El Ayuntamiento para el despacho de los asuntos relacionados con el sector económico procurará la realización de las siguientes acciones: I. Fomentar y promover el desarrollo económico sostenido y sustentable para abatir la pobreza y propiciar una mayor justicia social; II. Promover la inversión privada para generar riqueza social, buscando una distribución más equitativa; III. Fomentar la creación de nuevos empleos; IV. Fomentar la organización y capacitación de la micro, pequeña y mediana empresa; V. Promover a través de las instancias Federales, Estatales y de la iniciativa privada la investigación y desarrollo de proyectos productivos para traer capitales de inversión permanentes al Municipio; VI. Contribuir en la difusión y operación de los programas de apoyo a los sectores productivos del Municipio; VII. Establecer los mecanismos necesarios para realizar convenios y ejecutar acciones que coadyuven a operar los planes y programas Federales y Estatales que eleven la calidad de vida de la población; VIII. Promover programas de simplificación y regularización administrativa para facilitar la actividad empresarial; IX. Impulsar la actividad empresarial facilitando la creación de nuevos negocios; X. Fomentar la creación de cadenas productivas entre micro, pequeños y medianos comercios e industrias;

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XI. Promover la oferta de los productos del Municipio que puedan abastecer al mercado de otros Municipios o Estados; y XII. Otras que señalen los ordenamientos relativos y aplicables a la materia. Para el despacho de los asuntos antes encomendados se auxiliará de la Dirección de Desarrollo Económico Articulo 93. El Ayuntamiento tiene la facultad de establecer el Consejo Consultivo Económico de Valle de Bravo, con el objeto de estrechar la relación entre los ciudadanos y las Instituciones públicas y privadas, con la finalidad de sentar las bases que den impulso al sector productivo, convirtiéndose en un instrumento de asesoría especializada para la elaboración y ejecución de programas integrales sustentables y sostenibles en materia económica. Para dar certeza jurídica a los actos del Consejo, se sujetará a lo dispuesto en su Reglamento Interno. CAPÍTULO II DEL TURISMO. Artículo 94. Considerando que el turismo constituye una actividad importante para el desarrollo del Municipio, el Ayuntamiento promoverá el crecimiento económico sustentable en este ámbito, preservando el entorno natural y difundiendo sus atractivos. Particularmente el ayuntamiento exigirá, dentro de sus atribuciones, que la extracción de agua de la presa sea racional, con la finalidad de no abatir los niveles del lago ya que cuando esto sucede perjudican al turismo y consecuentemente a la economía de los vallesanos. Artículo 95. El Ayuntamiento procurará el desarrollo de las siguientes acciones en materia turística: I. Emitir el Reglamento Municipal de Turismo para regular las distintas actividades que se desarrollan dentro del Municipio, con el objetivo primordial de salvaguardar los intereses de los turistas y prestadores de servicios turísticos, así como los sitios de interés de este destino, mismo que será publicado en la página web www.valledebravo.gob.mx para conocimiento de los interesados; II. Planear, coordinar, desarrollar y ejecutar las acciones y proyectos de la materia, tanto en las zonas urbanas como en las rurales con intención de incrementar la derrama económica; III. Dar seguimiento a la captación del impuesto sobre el servicio de hospedaje del 4%, mismo que será destinado íntegramente para el desarrollo, promoción, atención y asistencia turística; de acuerdo a lo que establece el artículo 126 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; IV. Fomentar y difundir la actividad artesanal que se desarrolle en el Territorio Municipal, promoviendo la participación y la cultura de asociación de los artesanos, en ferias, exposiciones y eventos nacionales e internacionales, e incentivar la comercialización de los productos; V. Apoyar los programas de investigación, capacitación y cultura turística, y fomentar su divulgación; VI. Actualizar el inventario de atractivos turísticos, el directorio de servicios que se prestan en este ramo, el calendario de festividades y eventos especiales; VII. Difundir los atractivos y servicios turísticos del Municipio en los ámbitos nacional e internacional, a través de la página web www.valledebravo.gob.mx y otros medios que estime convenientes; VIII. Atender y orientar al turista a través de los módulos de información, vía telefónica e internet; IX. Recibir, resolver quejas y solicitudes especiales de acuerdo a las facultades de la Dirección de Turismo Municipal; X. Controlar y supervisar de acuerdo a las Leyes y Reglamentos de la materia, la prestación de servicios turísticos en el Municipio; y XI. Promover acciones tendientes a la protección al turista. Para dar cumplimiento a los fines enunciados, el Ayuntamiento se auxiliará de la Dirección de Turismo Municipal, en términos del Reglamento Orgánico de la Administración Publica Municipal, que al efecto expida, así como del Consejo Municipal de Turismo.

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Artículo 96. El Consejo Municipal de Turismo tendrá entre sus atribuciones: conocer, atender y aportar alternativas de solución en el desarrollo y la prestación de servicios turísticos; para dar certeza jurídica a los actos del Consejo, se sujetará a lo dispuesto en su Reglamento Interno. Articulo 96. BIS: Valle de Bravo está designado como Pueblo Mágico por sus atributos simbólicos, leyendas, historias y manifestaciones socioculturales que le dan la magia y oportunidad para el aprovechamiento turístico. La Coordinación Municipal de Pueblos Mágicos enlazará autoridades y pobladores para que a través de ellos se registren las carencias recurrentes y las autoridades les den pronta solución para beneficio de los habitantes; ya que para ser un pueblo mágico se requiere la participación ciudadana. CAPÍTULO III DEL DESARROLLO AGROPECUARIO. Artículo 97. En materia de Desarrollo Agropecuario el Ayuntamiento tendrá las siguientes atribuciones: I. En coordinación con las dependencias del ramo implementar proyectos, acciones y estrategias enfocadas a fomentar la producción agropecuaria e incrementar la rentabilidad de los cultivos y de las explotaciones ganaderas, así como, de contribuir a mejorar las condiciones de comercialización de los productos del campo; II. La celebración de convenios, acuerdos y contratos con: universidades e instituciones de enseñanza media superior y superior, dependencias de gobiernos Federal, Estatal y otros Municipios, así como los sectores social, privado y ONG´S, para la realización de actividades conjuntas y/o fortalecimiento de los sectores agropecuario, florícola, hortícola, frutícola, acuícola, e hidroagrícola, dentro del Municipio; III. Proporcionar asistencia técnica a través de la Dependencia Municipal correspondiente a los productores, fomentando la conversión de cultivos de acuerdo con la vocación productiva de las tierras; IV. Procurar el mejor aprovechamiento y explotación del agua, para sus diferentes usos en las comunidades; mediante la implementación de programas de revestimiento de canales de riego, la construcción de bordos para la captación de agua de lluvia con fines de uso agrícola, así como la Introducción de sistemas de riego más eficientes; V. Promover la creación de un fondo económico, que permita a los productores agropecuarios recuperar parte de la inversión en caso de presentarse siniestros que afecten de manera total su cultivo o unidad productiva; VI. Promover el uso racional de los recursos naturales e impulsar la coordinación de las diferentes instancias, Federales, Estatales y Municipales de las organizaciones económicas de productores, de los organismos académicos, técnicos y de investigación, relacionados con las acciones especificas del desarrollo rural sustentable en su área de influencia; VII. Fomentar el desarrollo agropecuario, acuícola y forestal para que los productores del municipio mejoren su economía, estimulando la productividad de cada zona agrícola; VIII. Fomentar la capacitación de los productores e impulsar la adopción de tecnologías que permitan una mayor rentabilidad de las actividades agropecuarias; así como un aprovechamiento integral de los recursos naturales; IX. Apoyar a los habitantes del medio rural de Valle de Bravo, con la elaboración e implementación de proyectos productivos y la prestación de servicios de maquinaria agrícola para la preparación de suelos; y X. Otras que señalen las Leyes aplicables a la materia así como el Reglamento que al efecto apruebe el Ayuntamiento. El Ayuntamiento para el cumplimiento de estas funciones se auxiliará de la Dirección de Fomento Agropecuario y Desarrollo Rural.

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TÍTULO NOVENO DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 98. La preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección y el mejoramiento del medio ambiente se considera de máxima prioridad en la ejecución de planes, programas, acciones y metas a cargo del Ayuntamiento, garantizando a toda persona el derecho de vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Artículo 99. El Ayuntamiento en coordinación con las Dependencias Estatales y Federales competentes y la activa participación social, formulará y establecerá el Ordenamiento Ecológico de Valle de Bravo, de conformidad con el Ordenamiento Ecológico Estatal establecido, Programa Ecológico del Territorio Nacional y Programa de Ordenamiento Ecológico Regional de la Subcuenca de Valle de Bravo-Amanalco, considerando lo siguiente: I. Las características particulares del ecosistema, dentro del Municipio; II. La vocación de la región, en función de sus recursos y las actividades económicas predominantes que se desarrollen en la misma; III. Los desequilibrios ecológicos existentes, por efecto derivado de los asentamientos humanos y/o de cualquier otro tipo; IV. El impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos, vías de comunicación y la realización de todo tipo de obras públicas o privadas, agropecuarias, industriales, comerciales y de servicios. Artículo 100. El Ayuntamiento a través de la Dirección de Ecología se encargará de la conservación, preservación, mejoramiento y restauración del ambiente, los recursos naturales y el control de la contaminación. Tendrá las siguientes facultades: I. Denunciar a quien cause deterioro a cualquier ecosistema como producto de la realización de actividades económicas e industriales; II. Normar la actividad de crianza o la estadía temporal de animales de granja, pequeñas especies en las áreas urbanas, sancionando y/o impidiendo su existencia en caso de presentar riesgo o problemas sanitarios; III. Denunciar la quema de cualquier desecho sólido en áreas públicas o privadas que provoquen contaminación atmosférica; asimismo, vigilar y sancionar a los propietarios de terrenos y lotes baldíos que no mantengan limpios estos espacios; IV. Aplicar los procedimientos correspondientes a quien impida al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección ambiental, en los términos previstos en la orden escrita; V. Vigilar, normar y sancionar en coordinación con la Dirección de Servicios Públicos, Subdirección de Desarrollo Urbano, Subdirección de Obras Publicas Municipales lo relativo a la preservación del medio ambiente y equilibrio ecológico; VI. Normar las emisiones sonoras de acuerdo a las normas establecidas por el Reglamento Ecológico Municipal, para no afectar a los vecinos, como son las discotecas, pistas de baile, salones de fiestas, establecimientos para la venta de bebidas alcohólicas, ferias, espectáculos públicos, vehículos de perifoneo y demás equipos de sonido y amplificadores; VII. Expedir la Licencia Municipal Ambiental y establecer un registro municipal ambiental de fuentes contaminantes fijas y móviles para su control y vigilancia; VIII. Sancionar a quien derribe, pode y/o aproveche uno o más árboles dentro del territorio municipal sin contar con autorización de la dependencia competente; IX. Sancionar a quien arroje a la vía pública aguas residuales ya sean de uso doméstico o industrial en la zona urbana municipal. Artículo 101. A efecto de regular el establecimiento de los centros de almacenamiento, transformación y distribución de materias primas forestales, sus productos y subproductos (Aserraderos, Madererías, Carpinterías, Carbonerías y toda industria que utilice como materia prima la madera), los interesados a solicitar la renovación y/o expedición de licencia de uso de suelo municipal, deberán presentar invariablemente opinión de factibilidad de la Protectora de

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Bosques del Estado de México (PROBOSQUE), misma que se sustentará en los antecedentes del solicitante. Artículo 102. Aquella persona que se sorprenda realizando quemas sin autorización en áreas forestales del municipio, se harán acreedores a la sanción correspondiente a que se refiere el capítulo de sanciones contenido en el presente Bando y, de resultar dañado el arbolado o el renuevo será consignado a las autoridades competentes. Artículo 103. Las disposiciones contenidas en el presente Título deberán sujetarse a lo previsto en el Código Administrativo, la Ley General de Equilibrio Ecológico, así como a la Legislación Federal y Estatal que corresponda. TÍTULO DÉCIMO DEL DESARROLLO SOCIAL. CAPÍTULO I DEL BIENESTAR SOCIAL. Artículo 104. En materia de desarrollo social el Ayuntamiento impulsará planes y programas que permitan el mejoramiento de las condiciones de vida y la justicia social de la población. Articulo 105. En materia de educación, salud, deporte, cultura, programas sociales, organización y participación social de los jóvenes; el Ayuntamiento organizará, promoverá y coordinará sus acciones con las Dependencias del Gobierno Federal, Estatal y con otros Municipios así como con organizaciones sociales y ONG´S. Artículo 105 BIS. Se contará con la Coordinación Municipal de Salud para beneficio de la población, realizando proyectos definidos, ejecutados y evaluados con la participación de los habitantes, y los sectores sociales, para hacer de la salud publica una prioridad en la agenda del gobierno municipal. Esta coordinación será el vínculo con las diferentes instancias de salud. Impulsara pláticas sobre diferentes temas del ramo promoviendo ferias y jornadas en las comunidades. Asimismo, gestionará la realización de cursos de primeros auxilios; diferentes campañas preventivas; jornadas de esterilización canina, felina y de desratización y otras actividades relacionadas con el tema. Artículo 105 BIS1. La Dirección Municipal del Deporte es la encargada de fomentar, coordinar, dirigir y evaluar los programas en materia de desarrollo de las diversas disciplinas; de los programas en beneficio de la calidad de vida de los deportistas, para su desarrollo, salud y bienestar. La Dirección Municipal del Deporte será el vínculo con las dependencias estatales y nacionales en la materia. Promoverá competencias, eventos y juegos deportivos; identificando y seleccionando talentos destacados, a los cuales otorgará estímulos y apoyos. Artículo 106. Son facultades del Ayuntamiento en materia de Bienestar Social las siguientes: I. Impulsar como prioridad la educación escolar y extraescolar, así como la alfabetización y la educación; II. Impulsar y promover organizaciones y actividades deportivas dentro del territorio Municipal, en coordinación con el Estado y la Federación; III. Investigar las causas y efectos de problemas que afectan el bienestar social en el Municipio, para su atención; IV. Fomentar la participación ciudadana en los programas de bienestar social que se lleven a cabo en el Municipio; V. Fomentar y promover el civismo, la recreación, el deporte y la cultura, las tradiciones y fiestas populares en el ámbito Municipal; VI. Promover programas sociales para la prevención y atención del alcoholismo y tabaquismo; VII. Vigilar el cumplimiento en el Municipio de las Leyes y Reglamentos relacionados con el bienestar social; VIII. Crear programas sociales, culturales, educativos, de salud y de deporte, que faciliten el desarrollo integral de todos los vallesanos;

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IX. Crear e implementar planes y programas estratégicos, que permitan fomentar la cultura de los grupos étnicos así como, para la atención de los grupos sociales más vulnerables de la población municipal. El Ayuntamiento para el cumplimiento de éstas funciones se auxiliará de la Dirección de Desarrollo Social y la Coordinación de Educación y Cultura en términos de los Reglamentos, que al efecto expida. SECCIÓN I DE LA COORDINACIÓN COMPROMISO JOVEN. Artículo 107.- El Ayuntamiento contará con la Coordinación Compromiso Joven, que es la instancia encargada de garantizar el desarrollo integral de la juventud. Artículo 108.- La Coordinación Compromiso Joven tendrá como fines primordiales el fomento y fortalecimiento de la educación, salud, deporte, expresión cultural y artística de la juventud vallesana, a través de diversas actividades y/o programas de organización y capacitación. CAPÍTULO II DEL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA. Artículo 109. El Ayuntamiento promoverá en coordinación con las Autoridades Estatales y Federales, con los sectores social y privado, la concentración de acciones y políticas públicas que tiendan a superar los rezagos sociales y a mejorar los servicios de salud, educación, vivienda, y seguridad pública, sobre todo en la población de escasos recursos para combatir la pobreza. Artículo 110. El Ayuntamiento participará en las campañas de vacunación y promoverá las jornadas médico-asistenciales para mejorar el estado de salud de los habitantes del municipio; asimismo gestionará la ampliación de los servicios médicos y asistenciales en las comunidades del Municipio. Artículo 111. A efecto de preservar la integridad física de los habitantes y visitantes de Valle de Bravo, el Ayuntamiento implementará campañas permanentes de captura, a fin de que todos aquellos perros y otros animales domésticos que deambulen sin dueño aparente, sin placa de identidad y de vacunación antirrábica, se ingresen en el área destinada por el Ayuntamiento para su aislamiento en el cual permanecerán tres días en espera de ser reclamado por el propietario, de lo contrario se procederá de acuerdo a la norma oficial. CAPÍTULO III DE LA ASISTENCIA SOCIAL. Artículo 112. En el ámbito de su competencia el Ayuntamiento, dará prioridad a la atención y apoyo de programas y acciones de asistencia social a la población marginada y de pobreza coordinando sus acciones con el DIF Nacional y Estatal a través del Sistema Municipal DIF y la Dirección de Desarrollo Social. Artículo 113. El Ayuntamiento y el Sistema Municipal DIF, se coordinarán con las instituciones de asistencia social, ya sean de orden público o privado con el fin de que amplíen y mejoren los servicios a: I. Niños desamparados, abandonados o con alguna capacidad diferente para que cursen su educación básica, aprendan una actividad productiva y se les atienda con servicios especializados; II. Adultos Mayores que se encuentran abandonados, para que reciban la atención médica y alimenticia; III. Jóvenes con problemas de alcoholismo, drogadicción y farmacodependencia para su rehabilitación, así como la difusión de campañas de promoción y atención; IV. Familias vulnerables con la distribución equitativa de despensas de acuerdo a los programas y acciones establecidas;

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V. A la Familia con la realización de programas encaminados a la orientación sobre planificación familiar, nutrición y maltrato al menor así como campañas preventivas de salud; VI. Programas para la adquisición de equipos y prótesis para las personas con capacidades diferentes; VII. Promover y colaborar con programas permanentes de servicios médico asistenciales, jurídicos, deportivos y sociales destinados a menores, madres solteras, discapacitados y adultos en plenitud, sin recursos, en estado de abandono o desamparo; VIII. Expedir los Reglamentos y disposiciones necesarias para fortalecer la prestación de asistencia social a los habitantes del Municipio; y IX. Desarrollar programas de orientación y apoyo que contribuyan a evitar la mendicidad y promover en su caso la vinculación de éstas personas con las instituciones públicas y privadas dedicadas a su atención. Artículo 114. El Ayuntamiento por medio del Sistema Municipal DIF promoverá la participación de grupos voluntarios, de servicio social y de ONG´S en programas y acciones de asistencia social. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DEL DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS. CAPÍTULO I DEL DESARROLLO URBANO. Artículo 115. El crecimiento urbano ordenado de la cabecera municipal y centros de población de Valle de Bravo es de interés social y en esta materia corresponden al Ayuntamiento, las siguientes atribuciones: I. Elaborar, aprobar, ejecutar, evaluar y modificar el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y los planes parciales que de éste se deriven; II. Participar en la creación y administración de las reservas territoriales y ecológicas del Municipio; III. Promover ante el Gobierno del Estado de México la delegación de atribuciones en materia de desarrollo urbano; IV. Celebrar con el Gobierno del Estado o con otros Ayuntamientos de la entidad los acuerdos de coordinación necesarios para la ejecución de los planes y programas de desarrollo urbano y la realización de obras y servicios en el ámbito de dos o más municipios; V. Promover la regularización de la tenencia de la tierra; VI. Identificar, declarar y participar conjuntamente con el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), en la conservación de las zonas, sitios, edificaciones y reservas que signifiquen para la comunidad del Municipio un patrimonio valioso, histórico, artístico y arquitectónico, en coordinación con los Gobiernos Federal y Estatal; VII. Impedir todo tipo de asentamientos humanos irregulares en predios de propiedad Federal, Estatal, Municipal o privada; VIII. Promover el desarrollo regional equilibrado y el ordenamiento territorial de las comunidades del Municipio; IX. Emitir dictamen para la autorización en la colocación de anuncios comerciales o publicitarios, de acuerdo con el Reglamento de Imagen Urbana vigente; X. Denunciar ante la autoridad competente a quienes fraccionen o comercialicen terrenos o propiedades sin tener o cumplir con los requisitos establecidos por la ley en la materia; XI. Otorgar la licencia de construcción bajo las normas de la Legislación vigente; XII. Emitir el alineamiento de predios con respecto de las vías públicas, derechos de vía, restricciones Federales, Estatales y Municipales; XIII. Otorgar, mantener y conservar el nombre de las calles y el número oficial de las casas y edificios que definen el domicilio legal de los vecinos y los habitantes, guardando relación con la imagen urbana;

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XIV. Garantizar las previsiones necesarias en las construcciones públicas y privadas, para las personas con capacidades diferentes; XV. Dictar las medidas necesarias en materia de Impacto ambiental y protección ecológica; XVI. Conservar y mejorar la imagen urbana, estilo típico colonial; XVII. Autorizar el diseño y ubicación de anuncios comerciales de acuerdo con el Reglamento de Imagen Urbana vigente; XVIII. Vigilar y conservar la señalización urbana y cuidar que los particulares mantengan y conserven el buen estado de las fachadas en casas y edificios, pintándolas por lo menos una vez al año, con los colores blanco y rojo oxido para el guardapolvo; XIX. Cuidar que la propaganda comercial y política en todas sus modalidades y presentaciones, se coloquen en los lugares y espacios adecuados y se retire inmediatamente después de cumplir sus objetivos, a fin de mantener la buena imagen urbana y embellecimiento de la ciudad y centros de población; y XX. Las demás que señale el Reglamento Interno y las Dependencias legales vigentes. CAPÍTULO II DE LA OBRA PÚBLICA. Artículo 116. Se entiende por Obra Pública, todo trabajo que tenga por objeto crear, construir, conservar, demoler o modificar bienes inmuebles que por su naturaleza o disposición de la Ley se destinan a un uso público o común. El Ayuntamiento tiene en materia de Obra Pública las siguientes atribuciones: I. Programar y establecer los lineamientos para la construcción de obra pública tales como guarniciones, banquetas, pavimentaciones, infraestructura hidráulica, alcantarillado, alumbrado público y equipamiento urbano, ésta se realizará atendiendo a la prioridad social; II. Específicamente de Obra Pública los beneficiarios alinearán sus predios o casas de acuerdo a las normas y lineamientos establecidos por el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, su Reglamento, el Plan de Desarrollo Urbano Municipal, y demás disposiciones aplicables; III. Notificar a los ciudadanos que tengan escombro o material tirado en la vía pública, que lo retire en las próximas 24 horas, de no hacerlo será recogido por personal del municipio, aplicándose la sanción correspondiente; IV. Impulsar mediante el sistema de cooperación, la construcción o mejoramiento de la infraestructura y equipamiento urbano a través de la aportación o donación de equipo al Ayuntamiento; V. Realizar convenios de colaboración cuando se lleve a cabo Obra Pública en coordinación con la Federación, el Estado y/o con otros Municipios; VI. Realizar obras en colaboración con la población, éstas se podrán iniciar una vez que los beneficiarios hayan depositado parte proporcional de la aportación o cooperación establecida si es que así lo acordaron, según el presupuesto aprobado y se haya comprometido a liquidar en fecha señalada dependiendo la obra; y VI. Otras que les señale las leyes y ordenamientos aplicables en la materia. La obra pública que realiza el Gobierno Municipal se normará con base a lo establecido en el Código Administrativo del Estado de México; TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA. CAPÍTULO I DEL EQUILIBRIO DE LA TENENCIA DE LA TIERRA Y ASENTAMIENTOS IRREGULARES.

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Artículo 117.- El Ayuntamiento en su interés por preservar, proteger y controlar las áreas naturales y establecer acciones de regularización o reubicación de los asentamientos humanos irregulares, cuenta con la Comisión Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra. Artículo 118.- Los tipos y clases de tenencia de la tierra que existen en el Municipio son: sociedad ejidal, comunal, agrícola y ganadera, así como propiedad privada, federal, estatal y municipal. Artículo 119.- Son facultades de la Comisión Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra en materia de ocupación y uso del suelo las siguientes: I. Promover ante la autoridad competente, cambios al Plan de Desarrollo Urbano Municipal en la materia; II. Conservar y Proteger los recursos naturales del municipio; III. Realizar un análisis de las condiciones prevalecientes en el medio social y urbano, así como llevar a cabo censos en zonas a regularizar la tenencia de la tierra para conocer la problemática real; IV. Asesorar a los ejidos en materia de ocupación, usos del suelo, y sus reservas de crecimiento (áreas de donación y restricción), así como los solares con la intervención y atribución de las autoridades municipales; V. Coordinar esfuerzos en materia de regularización de la tenencia de la tierra con las autoridades federales, estatales y municipales; VI. Regularizar y/o reubicar los asentamientos irregulares en coordinación con las dependencias federales y estatales involucradas en la materia; VII. Celebrar convenios con el Gobierno del Estado para la regularización de la tenencia de la tierra; VIII. Supervisar y controlar la subdivisión de bienes inmuebles en base al Plan de Desarrollo Urbano Municipal; IX. Estructurar y supervisar los límites de crecimiento urbano; y X. Las demás disposiciones que le confieran las leyes aplicables a la materia. Artículo 120. La Comisión Municipal para la regularización de la tenencia de la Tierra coadyuvará con la Unidad Municipal de Protección Civil, la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, en la identificación de las zonas de riesgo, en las cuales el Municipio no debe permitir los asentamientos humanos irregulares. TÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL, PROTECCIÓN CIVIL, BOMBEROS Y VIALIDAD. CAPÍTULO I DE LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL. Artículo 121. Dentro del Territorio del Municipio la seguridad le compete al Ayuntamiento y le corresponde salvaguardar las garantías individuales y sociales, la paz, la tranquilidad y el orden público, así como también prevenir la comisión de delitos y la violación a las Leyes, los Reglamentos y otras disposiciones de carácter Federal, Estatal y Municipal. Artículo 122. El Ayuntamiento establecerá las bases para la organización y funcionamiento de la Seguridad Pública Municipal. Artículo 123. El Ayuntamiento en materia de Seguridad Pública tendrá las siguientes atribuciones: I. Dotar a la policía y a sus órganos auxiliares de los recursos materiales indispensables para que realicen sus funciones de Seguridad Pública; II. Convocar, seleccionar, capacitar, supervisar y evaluar permanentemente al personal que integra la Dirección de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos; III. Emitir las disposiciones relativas a la regulación de la Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos; IV. Administrar y mantener en operación y en óptimas condiciones las galeras Municipales;

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V. Realizar estudios y proyectos, con el fin de eficientar la circulación vehicular y salvaguardar la seguridad de las personas; VI. Suscribir convenios con la Federación y el Estado, para ejercer funciones coordinadas en materia de Seguridad; VII. Promover, encauzar y fomentar programas para la educación vial; VIII. Asegurar a quien infrinja las disposiciones contenidas en el presente Bando, así como remitir al Ministerio Público del fuero respectivo a las personas que se involucren en la comisión de un delito del Fuero Federal o del Fuero Común; IX. Garantizar que los agentes de seguridad municipal reciban formación obligatoria inicial y continua en materia de derechos humanos; X. Establecer como obligatoria la capacitación técnica y evaluación permanente de los agente de seguridad pública y tránsito; XI. Asegurar que los miembros de las fuerzas de seguridad municipal reciban una adecuada capacitación en el uso de las armas y el empleo de la fuerza; y XII. Otras que señalen la Ley Orgánica Municipal y demás ordenamientos legales aplicables. Artículo 124. Las Autoridades Municipales competentes se regirán con respeto absoluto a las atribuciones constitucionales que les correspondan, asimismo, se conducirán con respeto a otras instituciones y autoridades que intervengan en el Sistema Nacional de Seguridad Pública para el cumplimiento de los fines y objetivos de éste servicio en la forma y términos que la Ley establece. Artículo 125. Las Autoridades Municipales fomentarán la cooperación y participación vecinal para la difusión de los programas de seguridad vecinal, el establecimiento de estrategias y mecanismos de autoprotección y, en su caso, sugerirán las medidas específicas y acciones concretas para mejorar el servicio de la Seguridad Pública en el Territorio Municipal. Artículo 126. Los ciudadanos de éste Municipio en todo momento para el buen desempeño de las funciones del cuerpo de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos tienen la obligación de proporcionar todas las facilidades para la prevención, persecución e investigación de los delitos o faltas administrativas. Artículo 127. Las Autoridades Municipales encargadas de la Seguridad Pública tienen la facultad de realizar operativos que coadyuven con los planes, programas y estrategias para el efectivo combate a la delincuencia, sin violentar los derechos de los ciudadanos. Artículo 128. Los particulares que presten servicios de Seguridad Privada para la protección y vigilancia de personas o bienes fuera de las áreas públicas, deberán registrarse y acreditar ante la Autoridad Municipal, haber obtenido previamente la autorización expedida por la autoridad Estatal competente. Articulo 129. El Ayuntamiento por conducto del H. Cuerpo de Bomberos, atenderá los problemas causados por riesgos, siniestros o desastres, para proteger, auxiliar y rescatar a la población, ante cualquier eventualidad. SECCIÓN I DEL CONSEJO COORDINADOR MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. Artículo 130. El Ayuntamiento para desempeñar las actividades de Seguridad Pública se auxiliará por el Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Pública, órgano colegiado de evaluación y asesoría, el cual participa en la prevención del delito, en la profesionalización de los cuerpos de Seguridad Pública, en el mejoramiento de la infraestructura y tecnología necesaria para la organización administrativa y operativa, así como también coadyuva en el fomento de la participación ciudadana y en la evaluación de los resultados de los planes y programas. Las atribuciones conferidas a éste Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Pública están señaladas por las Leyes y Reglamentos respectivos.

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SECCIÓN II DE LA POLICÍA TURÍSTICA. Artículo 131.- La Dirección de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos, a través de la Policía Turística, proporcionará seguridad, vigilancia, orientación e información en los principales centros de interés turístico y eventos a realizarse. CAPÍTULO II DE LA PROTECCIÓN CIVIL. SECCIÓN I DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL. Artículo 132. Como órgano de enlace en el Sistema Estatal de Protección Civil, el Ayuntamiento contará con una Unidad de Protección Civil, la cual está inmersa en la Dirección de Seguridad Pública Municipal, Protección Civil y Bomberos, quien operará el Programa Municipal tendiente a la prevención de situaciones de alto riesgo, siniestros o desastres y en su caso, coadyuvará en el auxilio de la población afectada, con base en la aplicación de los ordenamientos de la materia. Artículo 133. En los edificios públicos, escuelas, fábricas, comercios, oficinas, unidades habitacionales, centros de espectáculos o diversiones, en todos los establecimientos abiertos al público y en vehículos de transporte escolar y de personal, deberán practicarse simulacros de protección civil por lo menos una vez al año, en coordinación con las autoridades competentes, así mismo, deberán colocarse en lugares visibles, material e instructivos adecuados para casos de emergencia, en los que se establezcan las reglas que deberán observarse, antes, durante y después del desastre, así como zonas de seguridad y salidas de emergencia. Artículo 134. Para otorgar permisos de construcción, remodelación o ampliación, se deberá contar con el visto bueno o dictamen de la Unidad Municipal de Protección Civil, para minimizar los riesgos que puedan presentarse. Artículo 135. Los edificios públicos, escuelas, fábricas, comercios, oficinas, unidades habitacionales, centros de espectáculos o diversiones en los que su personal rebase de 10 personas, tendrán que contar con un Plan Específico de Protección Civil, así como integrar sus brigadas. En los casos que su personal sea menor a 10 personas, tendrán que asistir a un curso de manejo de extintores. Artículo 136. Los propietarios o encargados de puestos fijos y semifijos deberán de obtener el dictamen favorable de la Unidad Municipal de Protección Civil, así como contar con los requisitos obligatorios según correspondan para su funcionamiento. Artículo 137. La Unidad Municipal de Protección Civil, es el primer nivel de respuesta ante cualquier fenómeno destructor que afecte a la población, y tiene por objeto regular las acciones relativas a la prevención y salvaguardar la integridad de las personas, sus bienes y medio ambiente, así como el funcionamiento de los servicios públicos y equipamiento estratégico en caso de riesgo, siniestro o desastre. SECCIÓN II DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL. Artículo 138. Para la atención de las situaciones de emergencia, desastre y calamidad pública que afecten a la población, el Ayuntamiento cuenta con el auxilio del Consejo Municipal de Protección Civil. SECCIÓN III DE LOS ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y OTRAS SUSTANCIAS PELIGROSAS. Artículo 139. El Ayuntamiento con el auxilio de la Dirección de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos, y la Dirección de Gobernación Municipal, vigilará la venta y el uso correcto de

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artículos y juegos pirotécnicos, conforme a lo dispuesto en los Reglamentos y Leyes aplicables a la materia. Artículo 140. Las personas que se dediquen a la fabricación, manejo, comercialización o quema de éstos artículos deberán contar con el permiso correspondiente expedido por la Secretaria de la Defensa Nacional, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como observar las medidas de seguridad necesarias conferidas en los reglamentos aplicables a la materia. Artículo 141. En el Territorio del Municipio, se prohíbe la venta y almacenamiento de productos pirotécnicos, quedando exceptuados de tal prohibición los comerciantes que se dediquen a ésta actividad y que cuenten con la autorización de la Secretaria de la Defensa Nacional, además del certificado de conformidad (anuencia) expedido por el Presidente Municipal. Artículo 142. Para la quema de castillos, toritos, bombas, candelas, volcanes, en el territorio municipal es indispensable que el particular solicite opinión favorable que otorga el Presidente Municipal, a través de la Unidad Municipal de Protección Civil, así como los comercios que se dediquen a la compra y venta de cartuchos deportivos y juguetería pirotécnica o cualquier otra actividad donde se utilice pólvora o dinamita. CAPÍTULO III DE LA VIALIDAD. Artículo 143. El Ayuntamiento es el único facultado para planear, establecer, normar o modificar el sentido de las vialidades que integran el Municipio. Artículo 144. Todo vehículo repartidor, transportador y/o vendedor de gas o de cualquiera otra sustancia peligrosa o flamable, deberá pernoctar en lugares que las empresas destinen para tal fin y que hayan cumplido con la normatividad al efecto. Artículo 145. El espacio para el estacionamiento de vehículos de motor y motocicletas se proporcionará al usuario en tres formas diferentes: I. En el área que se destine para tal fin en la vía pública, en cuyo caso se deberán respetar estrictamente los cajones destinados para personas con capacidades diferentes, las rampas de acceso tanto en zonas reservadas por el Ayuntamiento como en edificios públicos y privados; II. El que sea destinado en edificios o predios exclusivamente con ese objeto; y III. El que deba crearse en cada edificación, y que deberá cumplir con las normas de equipamiento urbano de acuerdo al uso de la construcción, su superficie y características establecidas por las dependencias normativas. Artículo 146. Las maniobras de carga y descarga frente a establecimientos industriales, comerciales y de servicio en el primer cuadro de la ciudad de Valle de Bravo, es decir, en las calles que se encuentran ubicadas en el centro histórico, siendo éstas Avenida Benito Juárez, Independencia, 16 de Septiembre, Miguel Hidalgo, Porfirio Díaz, Francisco González Bocanegra y Joaquín Arcadio Pagaza, y en las ubicadas en la periferia de los mercados municipales y terminales de autobuses, así como en las calles José Guadarrama, Agustín Millán, Tingambato, Eje Oriente, Santa Bárbara y Mazatepec de la Villa de Colorines, quedan prohibidas en los horarios comprendidos de las 06:00 horas a las 18:00 horas de lunes a viernes; los sábados, domingos y días festivos, durante las 24:00 horas. A la Coordinación del Transporte Municipal en Coordinación con la Dirección de Seguridad Pública Municipal y Transito Estatal, le corresponde tomar las medidas necesarias para el retiro de las unidades que se encuentren contraviniendo lo dispuesto en éste artículo. Artículo 147. Queda estrictamente prohibido usar las calles y vialidades como talleres para la reparación permanente de vehículos o utilizarlas como extensión de taller mecánico, así como ocupar las áreas de restricción estatal para destinarlas a talleres mecánicos, de herrería o cualquier actividad comercial, donde también se afecte el suelo o subsuelo y el medio ambiente, o se ponga en riesgo la integridad física de las personas y se afecte la imagen escénica del municipio.

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Artículo 148. Queda estrictamente prohibido bloquear, restringir, condicionar o monopolizar en cualquier forma el uso de las vías públicas. Artículo 149. Queda estrictamente prohibido la circulación y estacionamiento de vehículos y motocicletas en aceras, camellones, vías públicas, áreas reservadas para personas con capacidades diferentes, áreas reservadas para ascenso y descenso de pasaje y zonas autorizadas para carga y descarga, aun sin estar realizando ésta actividad. Artículo 150. Todo vehículo estacionado en lugar prohibido o en la vía pública y que muestre notorios signos de abandono, será reportado a la Agencia de Seguridad Estatal y al Ministerio Público del Fuero Común, a efecto de que se proceda a su retiro, realizando también esta actividad la autoridad municipal previa notificación del término y plazo que se le conceda al particular o poseedor para retirar dicho vehículo, cuyo costo de traslado al corralón correspondiente será absorbida por el infractor; lo anterior independiente de la sanción contemplada en el presente bando. Artículo 151. El Ayuntamiento con el auxilio de la Agencia de Seguridad Estatal, retirará de las vialidades a los vehículos que obstruyan la realización de eventos públicos tales como: desfiles cívico-deportivos, ceremonias cívicas y espectáculos públicos, o en cualquier evento o acto público que considere el cuerpo edilicio que sea de beneficio a la población. CAPITULO IV DE LA GOBERNABILIDAD. Artículo 152. La Dirección de Gobernación Municipal será responsable del cumplimiento del calendario cívico, su preparación y realización de los eventos correspondientes. Deberá llevar un registro de las organizaciones sociales y políticas existentes en el municipio, con la finalidad de coadyuvar, en su caso, al logro de sus fines. TÍTULO DÉCIMO CUARTO DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS. CAPÍTULO I DE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES. Artículo 153. Toda actividad comercial, industrial, de servicios de cualquier naturaleza, que realicen las personas físicas, las personas jurídicas colectivas y los organismos públicos, requieren de autorización, licencia o permiso del Ayuntamiento y deben sujetarse a las determinaciones de éste. En ningún caso podrán ejercer actividades antes de la anuencia emitida por la Autoridad Municipal. La Dirección de Gobernación Municipal de Valle de Bravo tiene competencia y está facultada para expedir los oficios de mandamiento, realizar las visitas de verificación a que se refiere el artículo 128 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, en las instalaciones, bienes y equipos de los particulares, llevar a cabo las diligencias de desahogo de garantía de audiencia y resolver los correspondiente de acuerdo a los mismos. Así como proceder al decomiso de mercancías, productos y objetos que sean materia de comercialización en la vía pública, donde esté prohibido el ejercicio de dicho comercio o respecto de aquellas personas que estén ejerciendo el comercio en la vía pública sin contar con la autorización o permiso otorgado por la autoridad competente. Artículo 154. La licencia, permiso o autorización que otorgue la Dirección de Gobernación Municipal, da únicamente el derecho de ejercer la actividad para la que fue expedida, en la forma y términos expresos en el documento y será válido durante el año calendario en el que se expida. Artículo 155. Para la expedición de la licencia, permiso o autorización que emita la Dirección de Gobernación y el solicitante deberá cumplir previamente los requisitos fiscales, técnicos y administrativos que se le soliciten, inclusive para la revalidación o renovación de la misma.

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Asimismo, en la solicitud de cambio de giro comercial, será necesario cubrir los requisitos a que se refiere este precepto en concordancia con la reglamentación correspondiente. Artículo 156. La revalidación o renovación de la licencia, permiso o autorización, será a petición de su titular, previo el pago de los derechos correspondientes y deberá realizarse dentro de los tres primeros meses del año, pudiendo cancelarse en caso de no hacerlo. Para lo cual se deberán cubrir los siguientes requisitos:

I. Solicitud oficial, la cual será proporcionada en la Dirección de Gobernación; II. Dictamen de inspección y factibilidad sobre medidas de seguridad emitido por el

área de Protección Civil; III. Convenio con la Dirección de Servicios Públicos Municipales para el acopio de

basura; IV. Ultimo recibo de pago; V. Credencial de Elector del propietario y/o titular del establecimiento comercial; VI. Licencia de Funcionamiento.

Artículo 157. La licencia, permiso o autorización, deberá ser ejercido por su titular y no se puede transferir o ceder sin el consentimiento expreso del Ayuntamiento, a través de la Dirección de Gobernación. Artículo 158. La licencia, permiso o autorización, queda sin efecto por suspensión temporal o cancelación definitiva en caso del incumplimiento de las condiciones a las que esté obligado el titular de la misma, o bien cuando afecten el interés público o previa denuncia popular que lo motive, restituyéndose cuando desaparezcan las condiciones o circunstancias que motivaron la suspensión o cancelación. Artículo 159. Se requiere licencia, permiso o autorización del Ayuntamiento para: I. El ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, de servicios de cualquier naturaleza o para el funcionamiento de instalaciones abiertas al público o destinadas a la presentación de espectáculos y diversiones públicas; II. La colocación de anuncios publicitarios, propaganda política y publicidad de cualquier naturaleza, con vista a la vía pública o en las azoteas de las edificaciones; III. Pintar o colocar anuncios en los lugares previamente autorizados, debiéndolos retirar a más tardar dentro de las setenta y dos horas siguientes a la fecha en que concluya el evento; para cuyo efecto se deberá exhibir la fianza que la autoridad determine; IV. La distribución de propaganda de cualquier naturaleza o publicidad comercial en la vía pública, que se lleve a cabo en el Territorio Municipal; V. Ocupar espacios de maniobra de carga y descarga, estacionamiento en la vía pública, previo estudio y análisis del flujo vial por parte de la Coordinación Municipal de Transporte; VI. El Ayuntamiento a través de la Coordinación del Transporte y la Policía Estatal coordinarán sus acciones para la autorización de la circulación de vehículos de más de 3.5 toneladas de capacidad de carga dentro del primer cuadro y otras vialidades con problema de circulación pesada en días festivos y fines de semana; VII. Para llevar a cabo en la vía pública reuniones o actos de carácter político, religioso, cultural, social o de otro tipo semejante, apegándose a las Leyes aplicables. Así como especificar en la solicitud qué tipo de evento se desarrollará, los fines del mismo, así como exhibir el programa de dicho evento público; Para dar cumplimiento a las actividades antes mencionadas el Ayuntamiento se auxiliará de la Dirección de Gobernación Municipal, misma que determinará, en cada caso la procedencia o improcedencia del otorgamiento de licencias, permisos y/o autorizaciones, asimismo fijará las garantías o sanciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el presente Bando y ordenamientos aplicables en la materia. Artículo 160. Para la apertura de locales que se dediquen estrictamente al giro de aserrar madera, sin que constituya el establecimiento de una industria, aprovechamiento o transformación de éste recurso, deberán apegarse a la reglamentación y ordenamientos aplicables a la materia.

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Artículo 161. El Ayuntamiento es el único facultado a través de la Dirección de Gobernación; para autorizar la apertura y funcionamiento de nuevos negocios donde se expendan bebidas alcohólicas al copeo, entre otros: bares, restaurantes-bar, cantinas, discotecas, etc.; con la finalidad que se respeten los siguientes aspectos: que no estén cerca de centros educativos, de trabajo, deportivo, religioso o algún otro lugar donde se puedan generar problemas para la ciudadanía, además se deben cuidar los aspectos fiscales al respecto y también lo referente a la imagen urbana del municipio. Artículo 162. Las licencias, permisos o autorizaciones que perjudiquen o restrinjan los derechos del Municipio sobre los bienes del dominio público o que atenten contra la moral, buenas costumbres o el interés público, serán anulados administrativamente por el Ayuntamiento a través de la Dirección de Gobernación Municipal, previa garantía de audiencia otorgada al titular de la misma. SECCIÓN I DE LOS ANUNCIOS. Artículo 163. Se entiende por anuncio todo aquel elemento que sirva para cualquier tipo de publicidad de la actividad que se exponga a la vista del público, los anuncios deberán sujetarse a lo establecido en el Reglamento de Imagen Urbana vigente, y no podrán invadir la vía pública, procurando en todo momento preservar la imagen urbana del municipio y evitará en todo el territorio municipal la instalación de anuncios espectaculares que afectan el valor paisajístico del campo y la ciudad, alterando y degradando el entorno y autorizará aquellos que el Gobierno del Estado y el Municipal determinen, para difundir las obras y/o acciones de gobierno y también los que en el ámbito de su competencia determine el Gobierno del Estado a través de la Junta de Caminos, asegurándose de que cumplan con la normatividad que el propio Gobierno Estatal ha emitido. El Cabildo formulará el reglamento de publicidad exterior que normará esta actividad.

Artículo 164. El Ayuntamiento promoverá en todo momento acuerdos con los representantes de los Partidos Políticos y Órganos Electorales para regular la colocación de propaganda política y electoral procurando en todo momento preservar la imagen urbana del Municipio.

Artículo 165. Los anuncios comerciales autorizados, deberán estar escritos en español, de acuerdo con las reglas gramaticales del idioma; sólo se permitirá el uso de palabras extranjeras cuando se refieran a nombres propios, razones sociales o marcas industriales registradas ante las Dependencias Federales correspondientes. Artículo 166. Los anuncios deberán sujetarse a lo establecido en el Reglamento de Imagen Urbana, y del presente Bando conforme a las siguientes disposiciones: I. Los anuncios permanentes que hagan mención del nombre, teléfono, actividad y datos directamente relacionados a los establecimientos comerciales, industrias o de servicios, serán los únicamente permitidos para su colocación en fachadas a la vía pública. II. Los propietarios, administradores y/o responsables de establecimientos industriales, comerciales y de servicio que operen en la cabecera municipal, quedan obligados a colocar anuncios adosados a las fachadas de las construcciones respectivas, mismos que deberán colocarse sobre el vano de la puerta o acceso con un ancho máximo igual al vano, en una altura máxima de 1.00 metro, sin que se sobreponga al vano. En concordancia con el Reglamento de Imagen Urbana, el tamaño máximo permitido de los letreros y/o anuncios será de 1.00 x 1.50 metros. III. Los anuncios deberán expresarse en idioma español, sujetándose a lo establecido en el artículo que antecede; IV. Los anuncios referentes a marcas registradas, productos, servicios o similares deberán ubicarse únicamente dentro de los locales que lo promueven; V. Los propietarios, administradores y/o responsables de establecimientos industriales, comerciales o de servicios solicitarán a la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas la

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aprobación del proyecto de anuncio correspondiente, quedando facultada esta dependencia para retirar los anuncios que no se apeguen a los requisitos señalados en el Reglamento de Imagen Urbana del municipio; y VI. Las demás disposiciones contenidas en el Reglamento de Imagen Urbana. Artículo 167. Los anuncios de propaganda comercial o de cualquier naturaleza, sólo podrán fijarse en los lugares que sean previamente autorizados, pero en ningún caso serán permitidos en los edificios públicos, postes de alumbrado, de energía eléctrica, de teléfonos, guarniciones, jardines, camellones y bienes del dominio público. No se permitirá el uso de engrudo o pegamento para colocar propaganda o publicidad de cualquier naturaleza. Artículo 168. Las personas físicas o jurídico colectivas que obtengan el permiso para la colocación de propaganda en la vía pública, deberán depositar una fianza, para garantizar el retiro de sus anuncios en un término no mayor de setenta y dos horas a partir de la fecha en que el evento concluya; si la propaganda o publicidad es retirada fuera del término concedido, se hará efectiva la fianza; y para el caso de que no se retire dicha publicidad o propaganda dentro del término concedido, lo hará la Dirección de Gobernación Municipal con recursos de la misma fianza. Tratándose de mantas y vinilonas sólo se permitirá adosarlas a las fachadas de los inmuebles o comercios, previo dictamen y autorización de las dependencias correspondientes CAPÍTULO II DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS ABIERTOS AL PÚBLICO. Artículo 169. Para la obtención de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos industriales, comerciales y de servicios se deberán cubrir los siguientes requisitos, los cuáles se presentarán en original y copia: I. Solicitud oficial, la cual será proporcionada en las Oficinas de la Dirección de Gobernación Municipal; II. Una hoja con 10 firmas de personas vecinas al domicilio, en el cual se pretende poner en funcionamiento el nuevo establecimiento, dando su consentimiento para la apertura de éste; III. Recibo de pago predial del local comercial y en su caso el contrato de arrendamiento y/o el acta constitutiva tratándose de personas jurídico colectivas; IV. En caso de no ser el propietario, el recibo de pago del impuesto predial y el pago de derechos por la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, y el contrato de arrendamiento del local en el que habrá de funcionar el establecimiento; V. Copia fotostática de su credencial para votar con fotografía u otra identificación oficial del propietario, responsable o representante legal; VI. Licencia Estatal de Uso de Suelo, vigente; VII. En caso de persona jurídica colectiva, copia del Acta Constitutiva; VIII. Registro Federal de Contribuyentes; IX. Dictamen de inspección y factibilidad sobre medidas de seguridad emitido por el área de Protección Civil; X. Licencia Ambiental Municipal expedida por la Dirección de Ecología, de acuerdo al giro y/o actividad comercial que se trate; XI. Dictamen de factibilidad de imagen urbana por cuanto hace a letreros, anuncios y propaganda de cualquier naturaleza; XII. Contar con cajones de estacionamiento establecidos en la licencia de uso de suelo y de acuerdo a la tabla de normas de éstos; XIII. Convenio con la Dirección de Servicios Públicos Municipales para el acopio de basura; y XIV. Dictamen de Inspección de la Dirección de Gobernación Municipal. Los solicitantes que obtengan licencia, permiso o autorización deberán inscribirse en el Padrón Municipal de Comerciantes. Artículo 170. Se requiere permiso expreso otorgado por la Dirección de Gobernación Municipal, para la colocación o instalación de alacenas, casetas, puestos fijos y semifijos en lugares

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públicos o fuera de casas, edificios públicos o privados, zaguanes o bien para ejercer el comercio ambulante. Artículo 171. Para solicitar permiso provisional para ejercer el comercio ambulante o semifijo se deberá acompañar a la solicitud, un informe de las mercancías o servicios a la venta, la ubicación del puesto, sus características físicas y deberá anexar un mínimo de treinta firmas de las personas que tengan su domicilio aledaño o cercano al lugar donde se pretenda ubicar el comercio, dando su anuencia para la colocación del puesto. Asimismo, los particulares no pueden ceder los derechos respecto de un puesto fijo o semifijo ubicado en la vía pública, sin la previa aprobación de la Dirección de Gobernación Municipal y pago de derechos correspondientes. Los comerciantes semifijos y ambulantes, deberán inscribirse en el Padrón Municipal de Comerciantes, previo pago de derechos en la Tesorería Municipal. Artículo 172. Corresponde al Ayuntamiento a través de la Dirección de Gobernación Municipal, otorgar, restringir o negar el uso de las vías y áreas públicas para el ejercicio de actividades comerciales o de servicios en los lugares destinados al comercio ambulante, fijo o semifijo, en términos de lo establecido en el presente Bando y su Reglamento que al efecto expida el Ayuntamiento y tendrá en todo momento amplias facultades para reubicarlos o retirarlos definitivamente con el apoyo de los inspectores de la Dirección de Gobernación Municipal cuando no cuenten con la licencia, permiso o autorización, expedido por la autoridad competente, cuando así lo requiera el buen funcionamiento de los Mercados y sitios destinados al Comercio o cuando la Autoridad Municipal lo estime necesario en bien de la colectividad. Es facultad de la Dirección de Gobernación Municipal vigilar, regular y controlar el comercio ambulante o semifijo. Artículo 173. Corresponde al Ayuntamiento a través de la Coordinación de Transporte otorgar las licencias de uso de suelo para establecer las Bases del Servicio Público de Alquiler en cualquiera de sus modalidades, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud por escrito; b) Un mínimo de 50 firmas de vecinos cercanos al lugar en donde se pretende instalar la base de taxi, que de su anuencia; c) Anuencia por escrito del delegado municipal de la comunidad o sección que corresponda; d) Adjuntar copia certificada del acta constitutiva de la persona jurídica colectiva en su caso; e) Copia de identificación oficial de cada uno de los integrantes de la asociación; f) Copia certificada de la concesión de cada uno de los agremiados; g) Plano topográfico expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del lugar donde se pretende ubicar la base así como su Licencia Ambiental Municipal; h) Dictamen de factibilidad con las restricciones de imagen urbana; i) Dictamen de factibilidad para prestar el servicio en el lugar solicitado emitido por la Delegación de Transporte Terrestre del Estado México; j) Pago de derechos correspondientes en la Tesorería Municipal. En caso de incumplimiento de los requisitos anteriores la solicitud será denegada por la Coordinación de Transporte y en caso de estar operando la base de taxis, camionetas de servicio mixto de pasajeros, servicio mixto de carga y descarga en general el servicio público de alquiler, sin la debida autorización, se ordenará el retiro definitivo de las unidades, haciéndose acreedores a las sanciones correspondientes, para cuyo efecto se solicitará el auxilio de la Agencia de Seguridad Estatal (A.S.E.) Artículo 174. En el caso de encontrarse bases irregulares de transporte público de alquiler de taxi, se procederá a la aplicación de sanciones previstas en el presente Bando y las Leyes aplicables a la materia. Artículo 175. Solamente con la autorización, licencia o permiso de la instancia municipal competente, las personas en el ejercicio de sus actividades comerciales, industriales o de servicio podrán utilizar, emplear o modificar algún bien del dominio público o de uso común, previo dictamen de factibilidad, que emita la instancia Municipal. Artículo 176. El Ayuntamiento es el único facultado para la determinación de una zona específica para el establecimiento de ferias, tianguis, centros comerciales y mercados, acordes al Plan Municipal de Desarrollo Urbano vigente y en todo momento podrá reubicar el tianguis a una zona distinta por causas de interés público o bien para salvaguardar la Imagen Urbana.

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Gobernación Municipal regularizará el desarrollo de las actividades comerciales en los mercados públicos. Artículo 177. Los tianguis en el Municipio de Valle de Bravo quedan establecidos de la siguiente manera; los días sábados en Villa de Colorines, el día domingo en la Cabecera Municipal y el día lunes en Avándaro. Corresponde a la Dirección de Gobernación Municipal la asignación de lugares y su regulación para el desarrollo de la actividad comercial en los tianguis establecidos, así como vigilar y hacer cumplir el horario de funcionamiento de cada día de tianguis, en caso de no respetar el horario establecido, se harán acreedores a las sanciones correspondientes establecidas en el presente Bando y en el Reglamento de Mercados vigente en el Municipio. Asimismo, los puestos semifijos que integran los tianguis deberán contar con las siguientes características físicas; cada puesto semifijo deberá contar con estructura metálica hasta 2.50 mts. de largo y hasta 1.50 mts. de fondo, con una altura que no deberá exceder de 2.00 mts.; y el techo de lona, vinil, manta y/o nylon en color blanco. Artículo 178. Los parasoles y aparatos que sean colocados al frente de los locales comerciales para dar sombra a los aparadores, deberán tener una altura mínima de 2 metros, en todos los casos serán abatibles y no fijos. Las dimensiones, colores y diseño, estarán sujetos a dictamen de aprobación por la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Publicas y su autorización corresponde a la Dirección de Gobernación Municipal. Artículo 179. No se autorizarán ni renovarán licencias para establecimientos que no cuenten con las medidas de seguridad, higiene y buen aspecto establecidas por los ordenamientos aplicables a la materia. Artículo 180. Los giros de panaderías, baños públicos, madererías, lavanderías, establecimientos donde se expenden o almacenen sustancias tóxicas contaminantes, deberán sujetarse a las disposiciones que dicte el Ayuntamiento y a los ordenamientos aplicables a la materia. CAPÍTULO III DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO. Artículo 181. La actividad comercial y de servicios que se desarrolle dentro del Municipio se sujetará a los siguientes horarios: I. Las 24 horas del día: hoteles, moteles, casas de huéspedes, albergues, posadas, hostales en general, sitios para casas móviles, boticas, farmacias, droguerías, sanatorios, hospitales, consultorios médicos y dentales; clínicas, establecimientos de inhumaciones, servicios de grúas, estacionamientos públicos y pensiones. Las farmacias, boticas y droguerías deberán ajustarse a cubrir un horario de guardia nocturna conforme al calendario que el Ayuntamiento determine; II. Hasta 24 horas al día: expendios de gasolina, talleres eléctricos y vulcanizadoras; III. Mercerías, jugueterías, cristalerías, tiendas de regalos en general, pastelerías, rosticerías, misceláneas sin ventas de bebidas alcohólicas, salones de belleza, estéticas, librerías, papelerías de las 07:00 a las 21:00 horas; IV. Lecherías, pescaderías, fruterías, recauderías, panaderías, carnicerías y torterías de las 06:00 a las 20:00 horas de lunes a domingo; V. Fondas, loncherías y taquerías funcionarán de las 06:00 a las 22:00 horas, de lunes a domingo y se permitirá la venta de cerveza y vinos de mesa sólo con alimentos de las 12:00 a las 22:00 horas de lunes a domingo; VI. Los molinos de nixtamal y tortillerías, de las 05:00 a las 20:00 horas de lunes a domingo; VII. Los expendios de materiales para construcción, madererías y carpinterías de las 07:00 a las 20:00 horas de lunes a viernes y los sábados de 7:00 a 15:00 horas; VIII. Los mercados públicos, de las 06:00 a las 19:00 horas de lunes a domingo, excepto tianguistas con venta al mayoreo que funcionarán de las 06:00 a las 17:00 horas en los días establecidos para llevar a cabo sus ventas; IX. Las tiendas de abarrotes, de autoservicio, supermercados, lonjas mercantiles, vinaterías y comercios que expendan bebidas alcohólicas y de moderación en botella cerrada, podrán estar en funcionamiento de las 07:00 a las 22:30 horas de lunes a domingo; Los establecimientos que

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sean sorprendidos vendiendo al público bebidas alcohólicas en ventanillas, fuera de los horarios establecidos, serán sancionados conforme al presente Bando, reglamentos y demás ordenamientos aplicables; X. Los establecimientos con giro de zapaterías, boutiques, mueblerías, inmobiliarias y lavanderías, funcionarán de 07:00 horas a 21:00 horas de lunes a domingo; XI. Los billares con o sin autorización para vender cerveza con alimentos, funcionarán de las 12:00 a las 22:00 horas, de lunes a sábado y los domingos de las 12:00 a las 20:00 horas sin venta de cerveza. Queda prohibida la entrada y permanencia a menores de edad y a miembros del Ejército y de los Cuerpos de Seguridad Pública que porten el uniforme correspondiente, a menos que se encuentren en servicio oficial, previa identificación; XII. Las discotecas, pistas de baile, centros sociales y salones de fiesta con música, podrán operar de lunes a sábado de las 18:00 a las 02:00 horas y los domingos de 18:00 a 01:00 horas. La pista para baile deberá funcionar desde la hora de apertura del lugar hasta el cierre del mismo que no se podrá exceder de las 6.00 am. y no se podrá subir el nivel de decibeles del 70 ya que es molesto y dañino para al salud. Si incurre en esta falta administrativa será notificado y sancionado. El usuario por ninguna razón podrá permanecer dentro del local después de haberse cerrado éste. Por ningún motivo podrá ser condicionado el acceso o estancia en el establecimiento al consumo de bebidas alcohólicas; de la misma manera, en ningún caso podrá restringirse o condicionarse la asignación de mesas por las mismas causas. Obligadamente ésta disposición deberá fijarse en lugares visibles al público dentro del establecimiento; XIII. Las cantinas, bares, cervecerías y centros botaneros funcionarán de lunes a sábado de las 12:00 a las 22:30 horas y domingos permanecerán cerrados, el presente horario se aplicará siempre que el consumo se realice en el interior de los locales; XIV. Los restaurantes-bar de lunes a domingo de las 08:00 a las 24:00 horas. Los restaurantes-bar que tengan servicio de desayuno podrán operar de las 08:00 a las 12:00 horas sin venta de bebidas alcohólicas; XV. Los restaurantes con autorización para venta de cerveza, vinos de mesa y bebidas de menos de 6 grados GL de alcohol, de lunes a sábado de las 08:00 a las 23:00 horas; XVI. Las mezcalerías de lunes a sábados de 11:00 a las 20:00hrs; XVII. Las salas cinematográficas y teatros, de lunes a viernes de las 15:30 a las 24:00 horas, sábados y domingos de las 09:30 a las 24:00 horas; XVIII. Los establecimientos con juegos electromecánicos destinados al entretenimiento o diversión accionados con monedas y/o fichas, de lunes a viernes de las 11:00 a las 14:00 horas y de las 16:00 a las 20:00 horas; los sábados de las 11:00 a las 20:00 horas y domingos de las 12:00 a las 17:00 horas Cuando los juegos electromecánicos, se encuentren ubicados en el interior de comercios cuyo giro principal sea distinto, también podrán operar los domingos de las 12:00 a las 17:00 horas; XIX. Queda prohibida la instalación y operación de máquinas, aparatos y equipos electromecánicos accionados con monedas, destinados a entretenimiento o diversión en establecimientos abiertos al público en un radio de acción de 300 metros de escuelas públicas y privadas. El Ayuntamiento concederá un plazo razonable para que los propietarios, administradores y responsables de estos establecimientos que se encuentran actualmente dentro de ésta prohibición, se reubiquen; XX. Para los establecimientos de venta y/o renta de videocasetes, DVD, VCD, cafés internet, de lunes a domingos de las 10:00 a las 21:00 horas; XXI. Los establecimientos comerciales con giro de balnearios funcionaran de las 08:00 a las 19:00 horas; XXII. Queda estrictamente prohibida la venta de bebidas alcohólicas de las 00:00 a las 07:00 horas de lunes a domingo, con excepción de los establecimientos con giro de discotecas; XXIII. Los establecimientos comerciales con giró de almacenes y expendios de gas L.P. funcionarán de las 6:00 a las 18:00 horas de lunes a sábado;

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XXIV. Los particulares dedicados a actividades comerciales y de servicio con horarios regulados, podrán solicitar justificadamente al Ayuntamiento, la ampliación de horarios, misma que podrá autorizarse, siempre y cuando no afecte al interés público y realice el pago de derechos correspondientes, acompañando treinta firmas de los vecinos más próximos a dicha negociación debiendo incluir necesariamente a los colindantes directos; y XXV. En cualquier momento que el interés público lo exija, el Ayuntamiento podrá restringir los horarios a que se refiere éste artículo; para el caso de que algunos giros que no se encuentren en este listado se sujetarán al horario que la autoridad determine. Artículo 182. Queda estrictamente prohibido ejercer el comercio ambulante dentro del perímetro del jardín central de la Cabecera Municipal, plazas cívicas, en el primer cuadro de la Ciudad y en otras instalaciones públicas y privadas que determine el Ayuntamiento. Queda prohibido que los comerciantes y vecinos invadan banquetas y vías públicas. Para efectos del presente artículo se entenderá como Primer Cuadro de la Cabecera Municipal el comprendido entre las siguientes calles: AL NORTE: Calle de Peñuelas, entre Francisco González Bocanegra y Prolongación Zaragoza; AL SUR: Calle Nicolás Bravo entre Peñuelas y Rinconada San Vicente; Rinconada San Vicente entre Nicolás Bravo y Joaquín Arcadio Pagaza; Joaquín Arcadio Pagaza entre Rinconada San Vicente y Callejón de la Culebra; AL ORIENTE: Calle Francisco González Bocanegra entre 16 de Septiembre y Peñuelas; calle 16 de Septiembre entre Bocanegra y Callejón de las Ratas; Calle del Depósito con dirección hasta San Sebastián y San Sebastián en Dirección al Callejón de la Culebra hasta Joaquín Arcadio Pagaza y AL PONIENTE: Calle Ignacio Zaragoza, entre Callejón de las Animas y Panorámica; calle Panorámica entre Zaragoza y Nicolás Bravo. Se incluyen dentro de éstas prohibiciones ambas aceras de la vialidades señaladas. Artículo 183. Queda estrictamente prohibida la venta de todo tipo de bebidas alcohólicas en la vía pública, así como la colocación de mesas, sillas y otros objetos. Artículo 184. En días conmemorativos y festivos la Dirección de Gobernación Municipal podrá ordenar la prohibición de venta de bebidas alcohólicas, de conformidad con las disposiciones o acuerdos administrativos de autoridades Federales y Estatales. Para los efectos de este artículo, deberá notificarse con cuarenta y ocho horas de anticipación, a los propietarios, administradores o responsables de establecimientos abiertos al público, cuyo giro comercial incluya la autorización para vender bebidas alcohólicas. SECCIÓN I DE LAS DIVERSIONES, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y JUEGOS. Artículo 185. La Dirección de Gobernación Municipal, autorizará o negará la licencia, permiso o autorización que soliciten las personas Físicas o Jurídico Colectivas para la realización de espectáculos, diversiones públicas o juegos y aplicará las sanciones que correspondan. Artículo 186. Los organizadores de bailes, tardeadas, fiestas, eventos culturales, recreativos y espectáculos públicos, deberán solicitar y obtener previamente de la Dirección de Gobernación Municipal la licencia, permiso o autorización correspondiente. El incumplimiento de éste requisito dará motivo a la clausura o suspensión del evento, sin perjuicio de las demás sanciones en que incurran los organizadores responsables. Artículo 187. Tratándose de licencias, permisos y autorizaciones de operación de establecimientos abiertos al público, bailes, tardeadas, eventos culturales, recreativos, espectáculos públicos y juegos mecánicos con fines de lucro, la Dirección de Gobernación Municipal, actuará en coordinación con la Tesorería Municipal, en cuanto al cumplimiento de obligaciones fiscales a cargo de los particulares. Artículo 188. Se permitirá el acceso a menores de 18 años a discotecas, únicamente en tardeadas siempre que se lleven a cabo antes de las 21:00 horas y que no se consuman bebidas alcohólicas, cigarros ni sustancias prohibidas tóxicas (fármacos), siempre y cuando solicite el evento una institución educativa.

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Artículo 189. Los espectáculos y diversiones públicas deberán presentarse en los lugares que previamente obtengan dictamen favorable de la Unidad Municipal de Protección Civil. Asimismo, contarán con boletaje, tarifas, programas, fianzas, y cortes sellados por la Instancia Municipal. SECCIÓN II DE LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Artículo 190. El Ayuntamiento en todo tiempo, tendrá la facultad de negar u otorgar licencias permisos o autorizaciones para la apertura de lugares destinados a la venta o consumo de bebidas alcohólicas. Artículo 191. La Dirección de Gobernación Municipal, será la dependencia encargada de vigilar el cumplimiento de las disposiciones Federales, Estatales y Municipales aplicables a la venta y consumo de bebidas alcohólicas, así como aplicar las sanciones correspondientes a quien o quienes infrinjan las disposiciones contenidas en este Bando y los Reglamentos correspondientes. Artículo 192. Los lugares destinados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas se clasifican en: a) Establecimientos destinados específicamente a la venta y consumo de bebidas alcohólicas: cantinas, bares, cervecerías, salones familiares, centros nocturnos y cabarets; b) Establecimientos en los que en forma accesoria se puedan vender y consumir bebidas alcohólicas: restaurantes, centros turísticos, centros sociales, discotecas, loncherías, coctelerías y fondas; c) Los lugares donde se puede autorizar la venta y consumo de bebidas alcohólicas en forma eventual y transitoria: kermesse, ferias, espectáculos, bailes públicos, salones de banquetes y fiestas públicas; d) Establecimientos en donde pueden venderse bebidas alcohólicas solo en envase cerrado: depósitos, expendio, tiendas de abarrotes, minisúper, supermercados, misceláneas y vinaterías; e) Exclusivos para el consumo sin venta: son las muestras gastronómicas, exposiciones y festividades familiares en salones públicos que requieran permiso. Artículo 193. Son obligaciones de los dueños, encargados y empleados de los establecimientos donde se expenden bebidas alcohólicas: I. Retirar a las personas que se encuentren en estado de ebriedad dentro del establecimiento y que no guarden compostura; en caso necesario se podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública; II. Impedir los escándalos en el interior del establecimiento; III. Pagar las contribuciones correspondientes dentro del plazo que exige la ley; IV. Contar con licencia sanitaria vigente; V. Contar con su reglamento interior de trabajo; VI. Exhibir en lugar visible al público y con carácter legible la lista de precios autorizados correspondientes a cada uno de los productos que expendan o servicios que proporcionen, así como exhibir a los clientes la carta que contenga la lista de todas las bebidas y/o alimentos que ofrezcan con sus respectivos precios; VII. Prohibir en sus establecimientos las conductas que tiendan a la mendicidad y a la prostitución; VIII. Deberá contar con servicio sanitario para ambos sexos, de manera independiente; y IX. Exhibir en lugar visible al público y con carácter legible el anuncio que prohíba la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, o en su caso, prohíba la entrada a los mismos. Artículo 194. Las empresas y establecimientos que cuenten con licencia o permiso para vender bebidas alcohólicas no podrán: I. Vender licores fuera del establecimiento autorizado; II. Permitir la entrada a personas en estado de embriaguez; III. Vender vinos y licores a personas que se encuentran en estado de embriaguez o menores de edad; IV. Permitir juegos prohibidos en su establecimiento o que se crucen apuestas;

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V. Obsequiar o vender vinos y licores a personas con uniforme oficial, del Ayuntamiento, o a los inspectores del ramo; VI. Usar para promoción en interiores o exteriores todo tipo de imágenes que atenten contra la moral y las buenas costumbres; VII. Ocupar para la atención de los clientes a menores de edad; VIII. La proyección de películas, así como reproducciones de discos, casetes, DVD o cintas grabadas que atenten contra los derechos de autor, las instituciones y valores nacionales, así como el orden, la moral y las buenas costumbres; IX. Permitir que los concurrentes a los establecimientos donde se vendan bebidas alcohólicas, permanezcan en su interior después de la hora señalada para el cierre; X. Poner música a alto volumen, cuando no cuenten con las instalaciones adecuadas para aislar el ruido; y XI. Realizar ventas fuera del horario de funcionamiento establecido en el presente bando, de acuerdo al giro comercial del establecimiento. Artículo 195. Queda prohibida la venta y consumo de cervezas y bebidas alcohólicas en los planteles educativos, templos, cementerios, carpas, circos, cinematógrafos y centros de trabajo. Artículo 196. Para obtener la autorización de apertura de establecimientos que expendan bebidas alcohólicas el solicitante deberá acreditar que la ubicación de su local opera en un radio de acción que supere los trescientos metros de distancia de escuelas, templos, instituciones públicas y otros lugares de reunión para niños y jóvenes, tampoco se autorizará traspasos dentro de las limitaciones marcadas anteriormente, aún cuando se invoquen causas de fuerza mayor. Artículo 197. El Ayuntamiento a través de la Dirección de Gobernación está facultada para suspender y/o clausurar las actividades que realicen los particulares, y en su caso, la cancelación de las licencias, permisos o autorizaciones; en apego a las disposiciones jurídicas de la materia. TÍTULO DÉCIMO QUINTO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL. CAPÍTULO I DE LA OFICIALIA CONCILIADORA Y MEDIADORA. Artículo 198. La Oficialía Conciliadora y Calificadora Municipal es el Órgano Administrativo encargado de determinar la procedencia e improcedencia de los actos de los particulares sobre conflictos y diferencias, así como para procurar la convivencia social, pacífica y armónica, entre los habitantes del Municipio, establecer las sanciones a las acciones u omisiones que contravengan las disposiciones contenidas en las Normas Administrativas vigentes en el Municipio, en el presente Bando, Reglamentos, Acuerdos, Circulares y toda aquella disposición de carácter general que expida este Ayuntamiento. CAPITULO II DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE SEGURIDAD. Artículo 199. Cuando en el ejercicio de sus facultades y atribuciones para comprobar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, se constate la existencia de acción u omisión que vulnere las disposiciones contenidas en las Leyes, Bando y Reglamentos, los órganos de la Administración Municipal correspondientes podrán aplicar provisionalmente para evitar la continuidad en la infracción las siguientes medidas: I. Suspensión de la actividad; II. Clausura provisional, parcial o total de las instalaciones, construcciones, obras y servicios; III. Retiro de mercancías, productos, materiales o substancias que se expidan en la vía pública o bien puedan crear riesgo inminente o contaminación; IV. Desocupación o desalojo parcial o total de predios muebles e inmuebles; V. Demolición parcial o total; VI. Retiro de materiales e instalaciones; y

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VII. Cualquier otra acción o medida que tienda a evitar daños a personas o bienes. Artículo 200. En el acta circunstanciada que contenga la aplicación de las medidas preventivas deberá citarse a los particulares infractores al procedimiento sancionador para el desahogo de la garantía de audiencia. Estas medidas se aplicarán en los siguientes casos y bajo las siguientes características: a) Cuando exista riesgo inminente que implique la posibilidad de una emergencia, siniestro o desastre, de que se quebrante el orden público, se causen daños a las personas o sus bienes, o que se lleven a cabo eventos en que se rebase la capacidad autorizada; b) La adopción de éstas medidas podrá realizarse a solicitud de las autoridades administrativas Federales, Estatales o Municipales, o por denuncia de particulares que resulten directamente afectados y se aplicarán estrictamente en el ámbito de la competencia municipal, para lo cual deberá realizarse previamente visita de verificación; c) Cumplidas las anteriores condiciones, la autoridad municipal competente podrá ordenar de manera inmediata la adopción de las medidas de seguridad necesarias en dichos establecimientos e instalaciones industriales, comerciales, profesionales y de servicio o bienes de uso común o de dominio público. Cuando la Autoridad ordene algunas de las medidas de seguridad previstas en éste artículo, indicará al afectado cuando proceda, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que, una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta. CAPÍTULO III DE LAS MEDIDAS DE APREMIO ADMINISTRATIVAS. Artículo 201. La Autoridad Administrativa Municipal para poder cumplir sus determinaciones o imponer el orden, podrá según la gravedad de la falta, hacer uso de alguno de los siguientes medios de apremio y medidas disciplinarias: I. Amonestación; II. Multa de 6 a 100 días de salario mínimo vigente en el área geográfica. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornada o salario de un día; y tratándose de trabajadores no asalariados la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso; III. Hacer abandonar el recinto donde se lleve a cabo una diligencia, cuando ello fuese necesario para su continuación; IV. Suspensión temporal o cancelación del permiso o licencia; V. Clausura temporal o definitiva; VI. Arresto administrativo hasta por 36 horas; y VII. Otras que establezcan las Leyes y Reglamentos respectivos. CAPÍTULO IV DE LAS FALTAS COMETIDAS POR LOS MENORES DE EDAD. Artículo 202. Son considerados menores de edad, aquellos jóvenes de entre 12 a 18 años de edad. Las niñas, niños, adolescentes y jóvenes del municipio, tendrán derecho al respeto, asistencia médica, libre pensamiento y expresión, al descanso, diversión y esparcimiento en un ambiente sano, así como a la protección de las leyes, a recibir orientación y asesoría, cuando incumplan reglas de convivencia social o infrinjan el presente Bando o Reglamentos de carácter municipal. Artículo 203. En caso de que un menor de edad cometa alguna falta al Bando Municipal, se informará de manera inmediata a sus padres o a quienes ejerzan la patria potestad o tutela de él, quienes asumirán la responsabilidad que les corresponda.

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Por ningún motivo el menor de edad infractor podrá ser asegurado en los separos y solo estará en el lugar en el que no existan barreras para el contacto con las demás personas, pudiendo estar en las oficinas administrativas. Artículo 204. Son faltas cometidas por menores de edad las siguientes: I. Alteración al orden público de manera individual o colectiva; II. Realizar actos que contravengan la moral y las buenas costumbres; III. Realizar reuniones fuera de los centros educativos con el fin de molestar al alumnado o al personal docente; IV. Portar armas, como punzo cortantes (navaja, cuchillo, pica hielo, puñal) o arma de fuego; V. Portar cualquier tipo de objeto que pueda ser considerado como arma, tales como cadenas, palos, botellas, gas, bits, hebillas, gas lacrimógeno, y demás análogos; VI. Ingerir bebidas embriagantes en la vía pública; VII. Inhalar solventes y/o cualquier enervante o psicotrópico; VIII. Encontrarse inconsciente en la vía pública; IX. Manejar vehículo automotor en estado de ebriedad, independientemente de la responsabilidad que le resulte ante otras autoridades estatales y/o federales; X. Hacer sus necesidades fisiológicas en la vía pública, terrenos baldíos, o áreas de uso común; XI. Practique juegos de azar y aquellos que vayan en contra de las buenas costumbres y la moral, en la vía pública; XII. Destruya aquellos muebles e inmuebles que se encuentren destinados para áreas de uso común; independientemente de la responsabilidad penal que les resulte; XIII. Realice actos obscenos que contravengan la moral y las buenas costumbres; XIV. Queme cohetes en festividades religiosas o culturales en la vía pública o en lugares de uso común; XV. Destruya plantas o árboles de parques o jardines del dominio público. Siendo necesario que el adolescente a través de su padre o tutor restituya el doble del número de plantas destruidas o dañadas; XVI. Utilice equipo de sonido en vehículos automotores con volumen alto ocasionando molestia a los vecinos; XVII. Hacer pinta de fachadas de los bienes públicos o privados sin la autorización de los propietarios o del Ayuntamiento o bien que se le sorprenda haciendo grafiti; en cuyo caso, además de la sanción económica, el infractor será obligado a la reparación del daño que cause y si la conducta lo amerita, será puesto a disposición de las autoridades especializadas en justicia de adolescentes del Estado de México; XVIII. A los que se les sorprenda realizando pintas o grafitis al plantel educativo al cual pertenezcan, o que se identifiquen como alumnos de la institución educativa, además de la sanción expuesta se emitirá un reporte para conocimiento del director del plantel; XIX. A los que pertenezcan a cualquier plantel educativo y estos se encuentren ingiriendo bebidas embriagantes cerca del mismo y que porten uniforme. A los responsables de estas infracciones se les sancionará atendiendo a la gravedad de la infracción, independientemente de la responsabilidad penal o civil que le pudiera resultar y en caso de ser adolescente, serán remitidos a la Preceptoría Juvenil de Reintegración Social a efecto de recibir atención jurídica, psicológica, de trabajo social y médica, que lo reintegre a la sociedad. Artículo 205. Si un menor incurre en una falta al presente bando será puesto a disposición del Oficial Conciliador y Calificador y sí el horario en el que se detiene no permite que se encuentre éste servidor público, por ningún motivo el menor infractor podrá ser asegurado en los separos de la comandancia municipal y sólo estará en el lugar en el que no existan barreras, para el contacto con las demás personas, por tanto podrá estar en las oficinas administrativas de la comandancia o canalizarse al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF). Artículo 206. Queda prohibido a los vecinos, habitantes o transeúntes mayores de edad y adolescentes del municipio, infringir el Bando Municipal en cualquiera de las faltas que se señalan en los Artículos 204 y 207 del presente ordenamiento, y se sancionará de 5 a 50 días de salario mínimo atendiendo a la gravedad de la conducta o falta.

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CAPÍTULO V DE LAS INFRACCIONES. Artículo 207. Se considera infracción toda acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en ordenamientos vigentes, en el presente Bando, Reglamentos, Acuerdos y Circulares de orden general y Planes de Desarrollo Urbano que emita el Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones. Artículo 208. Las infracciones cometidas por menores de edad serán causa de amonestación o bien una sanción al infractor y se citará a quien ejerza la patria potestad o tutela, para efecto de la reparación del daño causado. Dependiendo de la gravedad de la falta, el infractor será puesto a disposición de la Autoridad competente. CAPÍTULO VI DE LAS SANCIONES. Artículo 209. Las infracciones o faltas a las normas contenidas en el presente Bando Municipal, Leyes, Reglamentos Municipales, Acuerdos, Planes de Desarrollo Urbano y disposiciones de carácter general, serán sancionadas según corresponda, atendiendo a la naturaleza, gravedad y circunstancias en que se cometan con: I. Apercibimiento; II. Amonestación; III. Multa de 6 a 5000 días de salario mínimo general vigente en la entidad; pago de la multa o sanción que se puede complementar o sustituir, en su caso, con la realización de trabajo comunitario por parte de los infractores; IV. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas; V. Remisión de vehículos, mercancías, materiales, sustancias contaminantes o tóxicas, bebidas alcohólicas, a los depósitos correspondientes; VI. Clausura temporal o definitiva, parcial o total de instalaciones, construcciones, obras o servicios o de actividades conexas; VII. Revocación o cancelación de las autorizaciones, concesión, licencias o permisos; VIII. Intervención de la actividad cuando ésta se refiere a usos del suelo; IX. Demolición parcial o total de construcciones; y X. Trabajos a favor de la comunidad sin remuneración económica en instituciones públicas educativas y de asistencia social y los cuales se deberán de desarrollar durante el arresto, no excediéndose de la jornada normal y extraordinaria que marca la Ley Laboral. Las multas se duplicarán en caso de reincidencia y se podrán aplicar conjuntamente con alguna o algunas de las fracciones señaladas en este artículo. En caso de que una persona fuere citada por tres ocasiones y no comparezca ante la Autoridad Municipal Ordenadora, se autorizará el uso de la fuerza pública para su presentación y se hará acreedor a una multa o arresto administrativo por desacato a la autoridad misma que será determinada por ésta. Artículo 210. En relación a las multas que se apliquen se tomará como base el salario mínimo general vigente en la zona que le corresponde al municipio y éstas serán de 5 a 5000 días de salarios mínimos considerando: a) La gravedad de la infracción; b) Los antecedentes y las condiciones económicas y sociales del infractor; c) El monto del beneficio, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones, si lo hubiere; y d) La reincidencia si la hubiere. Artículo 211. Se impondrá multa de 10 a 100 días de salario mínimo a quien: I. Se sorprenda tirando o depositando basura o cualquier desecho en la vía pública, coladeras o alcantarillas, parques, jardines, bienes del dominio público o predios baldíos, en lugares no autorizados; así como a quien en el ejercicio de su actividad comercial en tianguis,

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establecimientos comerciales u otros lugares autorizados, abandone, deposite, tire basura o desechos en los lugares a que se refiere ésta fracción, además será amonestado; II. Tenga fuera de su domicilio o en la banqueta basura acumulada; III. Sea sorprendido ocasionando un daño o deterioro a la infraestructura mobiliaria urbana o parque vehicular necesarios para prestar los servicios públicos sin importar que sean mayores o menores de edad; IV. Desperdicie el agua potable, utilice el agua en chorro para el lavado de vehículos o banquetas y omita reparar oportunamente las fugas de agua que se presenten dentro de su propiedad; V. Se niegue a colaborar en la realización de obras o acciones de beneficio colectivo, sin causa justificada; VI. No mantenga aseado el frente de su domicilio, negocio o predios de su propiedad o posesión; VII. Omita vacunar a los animales domésticos de su propiedad o posesión; VIII. Deje en la vía pública las eses de las mascotas de su propiedad; IX. Salga a la vía pública sin adoptar previamente las medidas de seguridad que eviten un ataque de sus mascotas a los transeúntes; X. Fume en los vehículos de transporte colectivo o en establecimientos cerrados destinados a la presentación de diversiones o espectáculos públicos; XI. Practique juegos en lugares y vialidades que representen peligro para la vida o integridad física; XII. Obstruya, restrinja, condicione o monopolice la circulación vial; XIII. Descargue y/o cargue con vehículos automotores de más de 3.5 toneladas dentro del perímetro; del primer cuadro de la Cabecera Municipal fuera de los horarios permitidos; XIV. Use las calles y vialidades como talleres para la reparación permanente de vehículos o utilizarlas como extensión de taller mecánico; XV. Cometa actos obscenos que ofendan la moral y las buenas costumbres de las personas; XVI. Se le sancionará a quien utilice equipos de sonido con volumen alto, dentro del horario comprendido, de las 23:00 a las 6:00 horas, y que moleste a los vecinos; XVII. Se encuentre inconsciente en estado de ebriedad en la vía pública; XVIII. Se encuentre inhalando o consumiendo en vía pública sustancias tóxicas, cemento industrial y todas aquellas elaboradas con solventes o cualquier tipo de drogas o psicotrópicos; XIX. Altere el orden público, atente contra la moral y las buenas costumbres; XX. Ejerza el comercio, industrial o de servicio en lugar y forma diferentes a los autorizados para tal efecto; XXI. Construya marquesinas invadiendo vía pública o fuera de lo establecido por el Reglamento de Imagen Urbana; XXII. Se encuentre ingiriendo bebidas alcohólicas o de moderación en la vía pública; XXIII. Se sorprenda practicando juegos de azar o aquellos juegos en donde existan apuestas en lugares públicos; XXIV. No mande a la escuela para recibir la instrucción básica al menor o menores, sobre quien ejerza la patria potestad o tutela; XXV. No restaure o pinte por lo menos una vez al año la fachada de los inmuebles de su propiedad o posesión de acuerdo con lo que establece el Reglamento de Imagen Urbana vigente; XXVI. Derrame o tire material de construcción en la vía pública; XXVII. Niegue los datos requeridos por el Organismo de APAS para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento y tratamiento de aguas residuales; XXVIII. Incumpla la obligación de solicitar oportunamente el servicio de agua potable y la instalación de la descarga correspondiente; XXIX. Instale en forma clandestina conexiones en cualquiera de las instalaciones de las redes, así como ejecute o consienta que se realicen provisional o permanente, derivaciones de agua o drenaje; XXX. Proporcione servicios de agua a las personas que están obligadas a surtirse directamente del servicio público; XXXI. Se niegue a reparar alguna fuga de agua potable o drenaje, que se localice en su predio;

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XXXII. Realice cualquier tipo de descarga de aguas a la vía pública o a predios colindantes; XXXIII. Desperdicie ostensiblemente el agua o no cumpla con los requisitos, normas y condiciones de uso eficiente del agua, que emita el Organismo de APAS; XXXIV. Impida la instalación de los dispositivos necesarios para el registro o medición de la cantidad y calidad del agua; XXXV. Cause desperfectos a su aparato medidor, viole los sellos del mismo, altere el consumo o provoque que el propio medidor no registre el consumo de agua, así como retire o varíe la colocación del medidor de manera transitoria o definitiva. Lo mismo aplica por lo que corresponde a los dispositivos de limitación del servicio; XXXVI. Impida la revisión de los aparatos medidores o limitadores, o la práctica de visitas de inspección; XXXVII. Descargue aguas residuales en la red de drenaje, sin contar con el permiso correspondiente; XXXVIII. Reciba los servicios de agua potable, drenaje, tratamiento de aguas residuales o alcantarillado, sin haber cubierto las cuotas o tarifas respectivas; y XXXIX. Se sorprenda causando daños o alterando la estructura de alguna obra pública, tales como: encementado, empedrado, banquetas, guarniciones, y demás construcciones, quedando a criterio de la autoridad municipal y atendiendo a la gravedad del daño, sancionar al infractor a la reparación del daño. Artículo 212. Se impondrá multa de 20 a 70 días de salario mínimo a quien: I. Ingiera bebidas alcohólicas, incluso aquellas consideradas de moderación, a bordo de cualquier vehículo automotor en la vía pública; II. En estado de ebriedad escandalice o realice actos o manifestaciones impropias en la vía pública; III. Habiendo obtenido licencia o permiso para la realización de la actividad que se consigne en el documento, se niegue a exhibirlo a la Autoridad Municipal que se lo requiera; IV. Venda productos o preste servicios en días y horas no permitidos o fuera de los horarios y de las condiciones establecidas para ello; V. Pegue anuncios o haga pintas en las fachadas de los bienes públicos o privados, sin autorización de los propietarios o del Ayuntamiento; VI. Organice peleas clandestinas de perros y gallos; VII. Realice matanza de aves, cerdos, ovinos o bovinos para consumo humano fuera del rastro municipal y de los lugares autorizados por el Ayuntamiento, cuando se haga con fines comerciales; VIII. Invada la vía pública con objetos que impidan el libre paso de transeúntes y vehículos; IX. Pegue, coloque o pinte propaganda de carácter político, comercial o de cualquier otro tipo en edificios públicos, elementos de la infraestructura urbana y otros bienes de dominio público; X. Tenga zahúrdas, granjas o corrales destinados a la cría de ganado mayor o menor que causen molestias o pongan en peligro la salud de los habitantes de las zonas urbanas del Municipio; XI. Altere la infraestructura hidráulica o sanitaria autorizada, sin permiso del Organismo de APAS; XII. Impida sin interés jurídico y causa debidamente justificada, la ejecución de obras hidráulicas o sanitarias en vía pública, para la instalación de los servicios de suministro de agua potable, drenaje y tratamiento de aguas residuales; XIII. Emplee mecanismos para succionar agua de las tuberías de conducción o de distribución; XIV. Realice campañas con fines de lucro o beneficio personal, con el objeto de incitar a la ciudadanía a incumplir con los ordenamientos en materia de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales; y XV. Sea responsable de dejar un vehículo estacionado en lugar prohibido o en la vía pública y que muestre notorios signos de abandono, independientemente del retiro de vehículo. Artículo 213. Se impondrá multa de 40 a 100 días de salario mínimo a quien: I. Permita que en los lotes baldíos de su propiedad o posesión se acumule basura o prolifere fauna nociva; II. Utilice amplificadores de sonido que causen molestias a vecinos o habitantes; y

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III. Acumule escombros o materiales de construcción en la vía pública sin autorización del Ayuntamiento; IV. Deteriore o cause daños a cualquier infraestructura hidráulica o sanitaria; independientemente del pago que implique su reparación. Artículo 214. Se impondrá multa de 70 a 110 días de salario mínimo a quien: I. Con motivo de la apertura, funcionamiento o baja de un negocio, proporcione datos falsos a la Autoridad Municipal; II. Siendo usuario de un servicio público establecido no lo conserve en forma adecuada o altere su sistema de medición o de servicio; III. Queme basura, desperdicios o desechos en las calles, caminos, campos baldíos, que por su naturaleza constituyan contaminantes o cualquier combinación de ellos, resulten nocivos a la vida, la flora, la fauna y degrade la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y recursos en general; IV. Queme llantas, papel o cualquier otro objeto combustible en la vía pública y aun dentro de los domicilios particulares; y V. Falte al debido respeto tanto de palabra como de obra a cualquier representante del orden público. Artículo 215. Se impondrá multa de 100 a 2000 días de salario mínimo a quien: I. Arroje aguas residuales en la vía pública, redes colectoras, ríos, cuencas, vasos y demás depósitos de agua, en la presa así como descargue o deposite desechos contaminantes que se generen de las actividades industriales, comerciales o de prestación de servicios, en las áreas no autorizadas por las Autoridades Municipales; II. Emita o descargue contaminantes que alteren la salud, la vida humana, cause daños ecológicos, o sea sorprendido depositando residuos sólidos o líquidos mayores a media tonelada en tiraderos clandestinos dentro del municipio, así como demás disposiciones que viole el presente Bando; III. Venda tabaco comercial, bebidas alcohólicas o de moderación a menores de edad y comercialice películas reservadas para adultos; IV. Venda fármacos a menores de edad, o a cualquier persona cuando se trate de medicamentos controlados, sin la receta médica respectiva expedida por el profesional autorizado; V. Fabrique o almacene artículos pirotécnicos dentro del Municipio sin tener autorización expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional, por el Gobierno del Estado de México, en los términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como la Reglamentación para tal efecto; VI. Venda artículos pirotécnicos cerca de escuelas, templos y mercados, así como lugares en donde se pongan en riesgo la seguridad de la población, sin contar con la debida autorización; VII. Queme juegos pirotécnicos en festividades civiles y religiosas sin contar con la autorización de la Dirección de Gobernación Municipal, Unidad de Protección Civil, previa anuencia de este Ayuntamiento; VIII. Transporte pólvora, explosivos, artificios pirotécnicos o sustancias químicas relacionadas con explosivos dentro del Territorio Municipal en vehículos que no cuenten con el permiso correspondiente. En caso de reincidencia, será turnado para conocimiento de la Secretaria de la Defensa; IX. Transporte en vehículo particular, material toxico, peligroso, inflamable, químico, explosivo o que requiera alta seguridad; X. Conduzca en estado de ebriedad; XI. Omita auxiliar a lesionados en caso de accidente; y XII. Siendo propietarios de comercio, industrias o preste servicios, contamine el medio ambiente rebasando los mínimos permisibles de ruidos, vibraciones, gases, humos, vapores y olores degradantes del equilibrio ecológico de a cuerdo a la Ley aplicable, además de la multa, la clausura del establecimiento comercial, industrial o de servicio del que se trate. Artículo 216. Serán sancionados con multa las infracciones siguientes: I. De 500 a 3,000 días de salario mínimo general vigente, a quien:

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a) Venda, juegos pirotécnicos, sin tener licencia, autorización o permiso de la Autoridad competente; b) No cumpla con la calendarización de acciones establecidas en el programa específico de la Unidad de Protección Civil; c) Fume en lugares donde se encuentren expuestos artículos o juegos pirotécnicos. II. De 500 a 4,000 días de salario mínimo general vigente, a quien: a) No cuente con dictamen de viabilidad para la comercialización, almacenamiento y fabricación de artículos y juegos pirotécnicos; b) Haya iniciado operaciones sin la autorización correspondiente; c) No permita el acceso al personal designado para realizar verificaciones en inmuebles, Instalaciones y equipos. III. De 500 a 5,000 días de salario mínimo general vigente a quien: a) Tale árboles o destruya plantas en vías públicas, parques, jardines o bienes del dominio público. En este caso el infractor tendrá también la obligación de restituir el número de árboles que determine la Autoridad Municipal, independientemente de las sanciones que establezcan las leyes en la materia; b) A quien derribe, pode o aproveche árboles ya sea en la vía pública o propiedad privada sin contar con autorización de la Dependencia encargada de Ecología. Artículo 216 BIS. Únicamente el Presidente Municipal podrá condonar o conmutar una multa administrativa impuesta a un infractor, considerando las circunstancias del caso. La conmutación se hará por trabajo comunitario o en pago de especie.

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CAPÍTULO VII DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD. Artículo 217. El Procedimiento Administrativo podrá iniciarse de oficio por las Autoridades Administrativas o a petición de los particulares interesados, este procedimiento se iniciará, tramitará y decidirá con las normas expresas en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México vigente, y a falta de fundamentos jurídicos en este Código se aplicarán los Principios Generales del Derecho. Las Autoridades Municipales podrán iniciar los siguientes procedimientos: a) El Procedimiento Administrativo Común; y b) El Procedimiento Administrativo Especial de Ejecución. Artículo 218. En contra de los actos, acuerdos y resoluciones del Procedimiento Administrativo Común, del Procedimiento Administrativo Especial de Ejecución, y contra los actos y resoluciones de las Autoridades Administrativas y Fiscales Municipales, los particulares afectados tendrán la opción de interponer el Recurso Administrativo de Inconformidad. SECCIÓN I DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN. Artículo 219. Se iniciará, tramitará y decidirá con arreglo a las disposiciones establecidas en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, el Procedimiento Administrativo Común Municipal, y a falta de normas expresa de él, conforme a los Principios Generales del Derecho. SECCIÓN II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE EJECUCIÓN. Artículo 220. Las Autoridades Fiscales del Municipio, exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley y por éste Bando, mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución, que se iniciará, substanciará y resolverá conforme a lo establecido en las disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México vigente, y a falta de norma expresa, conforme a los Principios Generales del Derecho. En ningún caso se aplicará este procedimiento para el cobro de productos. SECCIÓN III DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REMOCIÓN. Artículo 221. La instauración del Procedimiento de Remoción para los miembros del Cuerpo Preventivo de Seguridad Pública Municipal, estará a cargo del Presidente Municipal, por medio de la Contraloría Interna del Municipio, conforme a las normas de la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México, su reglamento y en aplicación supletoria según sea conducente el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Artículo 222. El Contralor Municipal, podrá habilitar al servidor público que estime pertinente a efecto de llevar a cabo las notificaciones dentro del Procedimiento Administrativo de Remoción aplicable al Cuerpo Preventivo de Seguridad Pública Municipal. SECCIÓN IV DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD. Artículo 223. Contra los actos y resoluciones de las Autoridades Administrativas y Fiscales del Ayuntamiento, los particulares afectados y los miembros del cuerpo preventivo de seguridad pública del municipio removidos tendrán la opción de interponer el Recurso Administrativo de

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Inconformidad ante la propia Autoridad Municipal o acudir ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Artículo 224. El Recurso de Inconformidad se iniciará, tramitará y decidirá con arreglo a las disposiciones establecidas en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. CAPÍTULO VIII DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES. Artículo 225. Los servidores públicos municipales son responsables de las faltas administrativas que comentan durante su cargo y en el ejercicio de sus funciones. Artículo 226. Por las infracciones cometidas a las leyes, al presente bando y reglamentos municipales los servidores públicos municipales serán sancionados previo procedimiento y garantía de audiencia, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. SECCIÓN I DE LA CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL. Articulo. 227. Para dar cumplimiento a las funciones de la Contraloría Interna Municipal, ésta deberá recibir y tramitar las quejas y denuncias contra Servidores Públicos Municipales, que infrinjan las Leyes Administrativas y en general las obligaciones contenidas en las diversas fracciones del artículo 42 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, así como las disposiciones para aplicar las sanciones administrativas conforme a la legislación de la materia. Artículo 228. Corresponde a la Contraloría Interna Municipal en materia social: I. Difundir las políticas de la contraloría social; II. Organizar a la comunidad beneficiada del programa; III. Apoyar a los comités en la gestión de los expedientes técnicos; IV. Verificar la oportuna realización de las obras; V. Promover el sistema de orientación, quejas y denuncias; VI. Coordinar visitas de Control de la ejecución de Obras; VII. Participar en las actas de entrega-recepción; y VIII. Las demás que la ley le confiera. SECCIÓN II DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA. Artículo 229. La transparencia y la rendición de cuentas es prioridad de la Administración Municipal, por lo tanto, todo lo relativo a garantizar el acceso a la Administración Pública se ajustará a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México. TÍTULO DÉCIMO SEXTO DE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 230. Con el fin de garantizar la protección a los Derechos Humanos y libertades fundamentales, se instituye la Defensoría Municipal de Derechos Humanos, como Órgano Público Autónomo, que tiene por objeto conocer de manera directa las quejas acerca de posibles violaciones a los Derechos Humanos, en contra de los actos u omisiones de naturaleza administrativa y procedimientos de cualquier Autoridad o Servidor Público Municipal.

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Artículo 231. Los Servidores Públicos del Municipio tanto de elección popular como los de designación, cualquiera que sea su jerarquía, se conducirán en el ejercicio de sus responsabilidades con estricto apego a las normas, principios y procedimientos que garanticen el respeto y protección a los Derechos Humanos. Artículo 232. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamentos del orden político y la paz social en el Municipio. Artículo 233. La Defensoría Municipal de Derechos Humanos realiza las acciones establecidas por las Leyes y Reglamentos, promoverá la cultura de los Derechos Humanos entre las Autoridades y Servidores Públicos, vallesanos, ciudadanos, vecinos y extranjeros. Artículo 234. Esta Defensoría Municipal, conforme a la Convención de los Derechos de los Niños atenderá y proporcionará asistencia de manera inmediata a cualquier queja o denuncia presentada por maltrato o explotación a menores sin importar sexo, religión, posición económica así como grupo étnico o social. Artículo 235. La Defensoría Municipal prestará ayuda y atención a todas aquellas personas niños, niñas, mujeres, personas de la tercera edad, grupos étnicos, personas con capacidades diferentes, entre otras que sean víctimas de violación a los derechos primordiales de todo ser humano. Articulo 235 BIS. Son derechos de niñas, niños y jóvenes adolecentes: I. Derecho al respeto no importando el color de piel, religión y del idioma o dialecto; II. Derecho a vivir en familia siendo asistidos, alimentados y tratados con cariño; III. Derecho a recibir un nombre y apellido que los distinga de las demás niñas, niños y jóvenes

adolecentes; IV. Derecho a tener una nacionalidad, a utilizar el idioma, dialecto y practicar la religión y

costumbres de sus padres y abuelos; V. Derecho y acceso a la educación; VI. Derecho al descanso, diversión y esparcimiento en un ambiente sano; VII. Derecho a la asistencia médica; VIII. Derecho al libre pensamiento y expresión; IX. Derecho a la reunión libre de manera sana y sin riesgo alguno; X. Derecho a la protección física, mental y sentimental; XI. Derecho a una vida sana ajena a las sustancias toxicas y estupefacientes, que permitan

convertirlos en mujeres y hombres responsables; y XII. Derecho a la protección de las leyes, a recibir orientación y asesoría cuando incumplan con

las obligaciones de convivencia social. TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO DE LA ACCESIBILIDAD A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ADULTOS MAYORES Y MUJERES EMBARAZADAS. CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 236. A fin de que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las mujeres embarazadas puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, el Ayuntamiento establece medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad en igualdad de condiciones con las demás personas al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información así como a otros servicios en instalaciones abiertas al público. Artículo 237. Para garantizar la accesibilidad a personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas, el Ayuntamiento dictará las medidas siguientes: I. Supervisar y verificar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;

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II. Garantizar que instalaciones y servicios abiertos al público observen todos los aspectos de accesibilidad para dichas personas; III. Proporcionar formación respecto de los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas mencionadas; IV. Ofrecer asistencia humana, orientación para la adquisición de animales de servicios de intermediarios; incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público; V. Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a estos grupos vulnerables; VI. Promover su acceso a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones electrónicas; VII. Promover el diseño, desarrollo, producción y distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo. Artículo 238. Las medidas a que se refiere el artículo anterior, incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso y se aplicarán a los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores en medios como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo, así como en los servicios de información, comunicación y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia. TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO DE LAS REFORMAS DEL BANDO. CAPÍTULO ÚNICO. Artículo 239. El Bando Municipal de acuerdo al artículo 163 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, podrá modificarse en cualquier tiempo, siempre y cuando se cumplan los mismos requisitos de su aprobación y publicación. Artículo 240. El Ayuntamiento podrá expedir y reformar el Bando Municipal, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del Municipio, que sean necesarios para su organización, prestación de los servicios públicos, y en general para el cumplimiento de sus atribuciones de acuerdo al Articulo 31 Fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. T R A N S I T O R I O S . ARTÍCULO PRIMERO. El presente Bando Municipal entrará en vigor el día 5 de febrero del 2010 al momento de su publicación. ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el Bando Municipal de 2010, aprobando las modificaciones y adiciones del presente ordenamiento en la decimo novena sesión ordinaria de cabildo, de fecha veintisiete de enero de 2010, en su sexto punto del orden del día. ARTÍCULO TERCERO. Por lo que hace a los actos y procedimientos que se encuentran en trámite, a los mismos se les dará conclusión de acuerdo a las disposiciones del presente Bando Municipal única y exclusivamente en cuanto al procedimiento o disposiciones adjetivas. ARTÍCULO CUARTO. A falta de disposición expresa en el presente Bando Municipal, el Ayuntamiento aprobará por Cabildo las normas que sean necesarias y para su vigencia se publicarán en la Gaceta Municipal. En su caso podrán aplicarse supletoriamente, las disposiciones contenidas en las leyes administrativas Federales y Estatales vigentes. ARTÍCULO QUINTO. Publíquese el presente Bando en la Gaceta Municipal con la solemnidad requerida, en los lugares visibles y tradicionales de la Cabecera Municipal, Villa de Colorines, Delegaciones, Poblados y Sectores. Valle de Bravo, Estado de México, a los cinco días del mes de Febrero del 2010.

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RÚBRICA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL.

C. P. GABRIEL OLVERA HERNÁNDEZ.

SÍNDICO MUNICIPAL. C.P. GILBERTO OLMOS CASTRO. PRIMER REGIDOR. PROFRA. MARÍA DE LOURDES ISABEL ESTEVEZ CEDILLO. SEGUNDO REGIDOR. C. MARÍA ARACELI PONCE GUTIÉRREZ. TERCER REGIDOR. P. LIC. MARCOS CONSTANTINO GONZÁLEZ ALCOCER. CUARTO REGIDOR. C. GENARO PEDRAZA CRUZ. QUINTO REGIDOR. L.A. ANA ERIKA MENDOZA CORIA. SEXTO REGIDOR. PROFR. SALVADOR GERARDO DELABRA MEJÍA. SÉPTIMO REGIDOR. C.D. SALVADOR MORALES NIEVES. OCTAVO REGIDOR. PROFRA. ROSA MARÍA PEÑALOZA CARRANZA. NOVENO REGIDOR. C. MARIO PEÑALOZA GONZÁLEZ. DÉCIMO REGIDOR. C. BERNARDA ACEVEDO MENDOZA. SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO. P.L.A.E. MAURICIO OSORIO DOMÍNGUEZ.