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1 Corte Superior de Justicia de La Libertad Martes 09 de Octubre de 2018 N° 3830 / Martes 09 de Octubre de 2018 Presidente: Juan Rodolfo Segundo Zamora Barboza Dr. Carlos Natividad Cruz Lezcano Dr. Juan Virgilio Chunga Bernal Dr. Carlos Alberto Anticona Luján Juan Rodolfo Zamora Barboza (Presidente), Dr. Olegario David Florián Vigo, Dr. Carlos Natividad Cruz Lezcano, Dr. Robert Mendieta Narro, Dr. Manuel Montoya Cárdenas (Integrantes). Dr. Carlos Augusto Falla Salas Dr. Óscar Eliot Alarcón Montoya Dr. Manuel Rodolfo Sosaya López Dr. Walter Ricardo Cotrina Miñano Dr. Carlos Eduardo Merino Salazar Dr. Eliseo Giammpol Taboada Pilco Dra. Mery Elizabeth Robles Briceño Dr. Manuel Federico Loyola Florián Dra. Yvonne del Pilar Lúcar Vargas Dra. Hilda Rosa Chávez García Dra. Wilda Mercedes Cárdenas Falcón Dr. Hugo Francisco Escalante Peralta Dra. Norma Beatríz Carbajal Chávez Dr. Manuel Estuardo Luján Túpez Dra. Cecilia Milagros León Velásquez Dr. Víctor Antonio Castillo León Dra. Liliana Rodríguez Villanueva Dra. María Isabel Angulo Villajulca Dra. Irene Sofía Huerta Herrera Dra. Sabina Olinda Salazar Díaz Dr. Justo Vera Paredes Dra. Alicia Iris Tejeda Zavala Dra. María Elena Alcántara Ramírez Dra. Lilly del Rosario Llap Unchón de Lora Dr. Víctor Alberto Martín Burgos Mariños Dra. Sara Angélica Pajares Bazán Dra. Ofelia Namoc López de Aguilar Dr. Javier Arturo Reyes Guerra Dra. Rosa Elena Perales Rodríguez Dra. Lola Emérida Peralta García Dr. Gilberto Otoniel León García Dra. Silvia Mercedes Sánchez Haro Dr. Juan Iván Vojvodich Tocón 1° SALA ESPECIALIZADA CIVIL CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL SALA MIXTA PERMANENTE 3° SALA PENAL DE APELACIONES 3° SALA ESPECIALIZADA LABORAL 2° SALA ESPECIALIZADA CIVIL 1° SALA PENAL DE APELACIONES 1° SALA ESPECIALIZADA LABORAL 4° SALA ESPECIALIZADA LABORAL 3° SALA ESPECIALIZADA CIVIL 2° SALA PENAL DE APELACIONES 2° SALA ESPECIALIZADA LABORAL SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE SÁNCHEZ CARRIÓN - HUAMACHUCO SALAS SUPERIORES

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1Corte Superior de Justicia de La Libertad Martes 09 de Octubre de 2018

N° 3830 / Martes 09 de Octubre de 2018 Presidente: Juan Rodolfo Segundo Zamora Barboza

Dr. Carlos Natividad Cruz LezcanoDr. Juan Virgilio Chunga BernalDr. Carlos Alberto Anticona Luján

Juan Rodolfo Zamora Barboza (Presidente), Dr. Olegario David Florián Vigo, Dr. Carlos Natividad Cruz Lezcano, Dr. Robert Mendieta Narro, Dr. Manuel Montoya Cárdenas (Integrantes).

Dr. Carlos Augusto Falla SalasDr. Óscar Eliot Alarcón MontoyaDr. Manuel Rodolfo Sosaya López

Dr. Walter Ricardo Cotrina MiñanoDr. Carlos Eduardo Merino SalazarDr. Eliseo Giammpol Taboada Pilco

Dra. Mery Elizabeth Robles BriceñoDr. Manuel Federico Loyola FloriánDra. Yvonne del Pilar Lúcar Vargas

Dra. Hilda Rosa Chávez GarcíaDra. Wilda Mercedes Cárdenas FalcónDr. Hugo Francisco Escalante Peralta

Dra. Norma Beatríz Carbajal ChávezDr. Manuel Estuardo Luján TúpezDra. Cecilia Milagros León Velásquez

Dr. Víctor Antonio Castillo LeónDra. Liliana Rodríguez VillanuevaDra. María Isabel Angulo Villajulca

Dra. Irene Sofía Huerta HerreraDra. Sabina Olinda Salazar DíazDr. Justo Vera Paredes

Dra. Alicia Iris Tejeda ZavalaDra. María Elena Alcántara RamírezDra. Lilly del Rosario Llap Unchón de Lora

Dr. Víctor Alberto Martín Burgos Mariños Dra. Sara Angélica Pajares BazánDra. Ofelia Namoc López de Aguilar

Dr. Javier Arturo Reyes GuerraDra. Rosa Elena Perales RodríguezDra. Lola Emérida Peralta García

Dr. Gilberto Otoniel León GarcíaDra. Silvia Mercedes Sánchez HaroDr. Juan Iván Vojvodich Tocón

1° SALA ESPECIALIZADA CIVIL

CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL

SALA MIXTA PERMANENTE 3° SALA PENAL DE APELACIONES 3° SALA ESPECIALIZADA LABORAL

2° SALA ESPECIALIZADA CIVIL 1° SALA PENAL DE APELACIONES 1° SALA ESPECIALIZADA LABORAL 4° SALA ESPECIALIZADA LABORAL

3° SALA ESPECIALIZADA CIVIL 2° SALA PENAL DE APELACIONES 2° SALA ESPECIALIZADA LABORALSALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE SÁNCHEZ CARRIÓN - HUAMACHUCO

SALAS SUPERIORES

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2 Corte Superior de Justicia de La Libertad Martes 09 de Octubre de 2018

1. REMATE JUDICIAL

. REMATE BIENES INMUEBLES

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA

CONVOCATORIAEN LOS SEGUIDOS POR CARLOS SANTOS RIOS GAVIDIA CONTRA BERNARDO PRETELL VILLENA Y MARIA YSABEL CASTILLO DE PRETELL SOBRE EJECUCION DE GARANTIAS, (Exp: 01371-2015-0-1601-CI-04), EL JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL DE TRUJILLO DR. JOHAN MITCHEL QUESNAY CASUSOL y ESPECIALISTA LEGAL ERIK FRANCIS ECHEVARRIA HUAYNATE; HA ORDENADO SACAR A REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA EL BIEN INMUEBLE UBICADO AV. MANSICHE N° 2461, (MANZANA B, LOTE 5) EL CORTIJO, DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11155750 REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° V SEDE TRUJILLO- OFICINA REGISTRAL DE TRUJILLO.TASACION: S/.265,603.32 (DOSCIENTOS SESENTICINCO MIL SEISCIENTOS TRES Y 32/100 SOLES) -PRECIO BASE: QUE SON LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE LA TASACIÓN, LA MISMA QUE ASCIENDE A LA SUMA DE S/.177,068.88 (CIENTO SETENTISIETE MIL SESENTIOCHO Y 88/100 SOLES DIA Y HORA DE REMATE: LUNES 15-10-2018 11:00AM.LUGAR DEL REMATE: SALA DE REMATES SEDE DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, SITO EN JR. PIZARRO N° 544, SEGUNDO PISO, DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.CARGAS Y GRAVAMENES: 1).- HIPOTECA: INSCRITA ASIENTO D00002, PARTIDA ELECTRÓNICA Nº N° 11155750, A FAVOR DE CARLOS SANTOS RÍOS GAVIDIA, HASTA POR LA SUMA DE S/. 20,000.00 SOLES. ASI CONSTA EN ESCRITURA PÚBLICA N° 2934 DE FECHA 15/08/2014, ANTE NOTARIO LINA DEL CARMEN AMAYO MARTÍNEZ, EN LA CIUDAD DE TRUJILLO. 2).-AMPLIACION Y MODIFICACION DE HIPOTECA: ASIENTO D00003, DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº N° 11155750, SE AMPLIA Y MODIFICA LA HIPOTECA A FAVOR DE CARLOS SANTOS RÍOS GAVIDIA, HASTA POR LA SUMA DE S/. 30,000.00 SOLES. ASÍ CONSTA EN ESC. PUB. N° 3147 DE FECHA 02.09.2014 ANTE NOTARIO LINA DEL CARMEN AMAYO MARTÍNEZ, EN LA CIUDAD DE TRUJILLO.POSTORES: LOS POSTORES, PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS O A TRAVÉS DE REPRESENTANTES LEGALES DEBIDAMENTE FACULTADOS MEDIANTE PODER INSCRITO, OBLARÁN NO MENOS DEL 10% DEL VALOR DE LA TASACION DEL INMUEBLE (S/. 26,560.33) EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA A TÍTULO PERSONAL (ENDOSABLE Y CON UNA ANTIGÜEDAD MENOR A 30 DÍAS) Y ENTREGARÁN EN ORIGINAL Y COPIA: EL DNI DEL POSTOR Y EL RECIBO DEL ARANCEL JUDICIAL CORRESPONDIENTE (TRIBUTO 07153), DONDE CONSTE EL NOMBRE DEL JUZGADO, EL NÚMERO DE EXPEDIENTE Y GENERALES DE LEY DEL POSTOR – LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO: SERÁN FIJADOS POR EL JUEZ,ARTÍCULO 18 REGLAMENTO LEY DEL MARTILLERO PÚBLICO, DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-JUS. EL PAGO DE HONORARIOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO, SEEFECTUARÁ

DENTRO DEL PLAZO DE 03 DÍAS TRAS EL REQUERIMIENTO JUDICIAL, BAJO APERCIBIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE MULTA Y NO EMISIÓN DEL AUTO DE TRANSFERENCIA

ROSA FRANCISCA DÍAZ GARCÍAMARTILLERO PÚBLICOREG. NACIONAL N° 168

ERICK FRANCIS ECHEVARRIA HUAYNATESecretario Judicial

P/6999332 - 01,02,03,04,05,09oct -S/114.00

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA

PRIMER REMATE JUDICIAL: Exp. 9112-2006, en los seguidos por CARLOS SANTOS RIOS GAVIDIA contra MIGUEL CHRISTIAN FERNANDEZ LEON Y DOLORES CARLOTA SANCHEZ CASTRO DE FERNANDEZ sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, interviniendo como acreedor no ejecutante BERSAEL CORPUS CABRERA VARGAS, la Señora Juez del Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, Dra. María Colette Uceda Vélez, Especialista Legal Dr. Manuel Vargas Guerra, ha ordenado sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien inmueble materia de ejecución.UBICACION: Calle Camilo Saint Sáenz N° 229, Urbanización Mochica, Distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, que corre inscrita en la Partida Electrónica Nº 11009558 de los Registros de propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional La Libertad. TASACION: ascendente a la suma de S/. 349,067.15 (TRESCIENTOS CUARENTINUEVE MIL SESENTISIETE Y 15/100 SOLES).PRECIO BASE: correspondiente a las dos terceras partes de la tasación y que asciende a la suma de S/. 232,711.43 (DOSCIENTOS TRENTIDOS MIL SETECIENTOS ONCE Y 43/100 SOLES).DIA Y HORA DE REMATE: 15 DE OCTUBRE DEL 2018, A LAS 10:00 HORAS DEL DIA.LUGAR DE REMATE: La presente diligencia se llevara a cabo en el local del Juzgado sito en Jr. Pizarro 544, segundo piso, en la Ciudad de Trujillo. CARGAS Y GRAVAMENES: 1).-HIPOTECA: asiento Nº D00004, a favor del Banco Continental por US$ 40,000.00 D.A. Así consta Esc. Pub. del 05.12.2002, Notario Alejandro Ramírez -Trujillo. 2).-MODIFICACION DE HIPOTECA.-asiento D00005, la hipoteca inscrita en D00004 de la presente partida electrónica queda modificada ya que garantizara un límite para emisión de cartas fianzas garantizando a la titular por si intervención como postor y/o adelanto y/o cumplimiento y/o firma del contrato por la suma S/. 70,000.00 Nuevos Soles, vencimiento límite 31.12.2003; obligación asumida por la deudora contratista del Pacifico S.A. frente al Banco Continental. La citada hipoteca garantizara también toda deuda u obligación de la deudora descritas en la última parte de la cláusula segunda de la Esc. Pub. De fecha 30.05.2003, notario Lina Amayo Martínez. 3).-MODIFICACION DE HIPOTECA.- inscrita en asiento D00006, la hipoteca inscrita en el asiento D00004 y modificada en el asiento D00005, de la presente partida electrónica queda modificada en el sentido de que la citada hipoteca garantizara un límite de préstamos comerciales en moneda nacional por la suma de S/.50,000.00 Nuevos soles a favor de Banco Continental. Así consta Esc. Pub. 08.07.2003. Notario Doris Paredes Haro ciudad de Trujillo. 4).- MODIFICACION DE HIPOTECA.- inscrita en asiento D00007, la hipoteca inscrita en el asiento D00004 y ampliada en el asiento D00005 y D00006 de la presente partida electrónica, queda modificada nuevamente en el sentido de que la citada hipoteca garantizara también: 1).- Limite de préstamos comerciales en moneda nacional amortizables por la suma S/. 70,000.00 Nuevos Soles, vencimiento límite 30 de abril del 2004; reembolsable en tres

cuotas; obligación asumida por el deudor frente al banco. Asimismo la citada hipoteca garantizara también todas las demás deudas obligaciones de la deudora descritas en la cláusula segunda de la Esc. Pub. De fecha 03.10.2003, extendida ante notario Lina Amayo Martínez. 5).- MODIFICACION DE HIPOTECA.- inscrita en asiento D00008, por Esc. Pub. de fecha 05.02.2004, notario Lina Amayo Martínez en la ciudad de Trujillo, se conviene en modificar la hipoteca inscrita en el asiento D00004 y ampliada en el asiento D00005, D00006 y D 00007 de esta partida a efectos de ampliar las obligaciones garantizadas, las cuales serán: 1).- Limite para emisión de cartas fianzas garantizando a la titular por su intervención como postor y/o adelanto y/o cumplimiento y/o firma del contrato por la suma S/. 70,000.00 Nuevos Soles, vencimiento límite 30 de diciembre del 2004; 2).-Garantizara las deudas y obligaciones propias directas y indirectas existentes y futuras asumidas por los propietarios frente al banco. 6).- MODIFICACION DE HIPOTECA.- inscrita en asiento D00009, la hipoteca inscrita en el asiento D00004 y ampliada en el asiento D00005, D00006, D00007 y D00008 de la presente partida electrónica, queda modificada en el sentido de que la citada hipoteca garantizara además: 1).-Un contrato límite para préstamos comerciales en moneda nacional amortizables hasta por la suma de S/. 65,000.00 Nuevos soles que otorga en banco a favor del deudor. Asimismo, la citada hipoteca garantizara también toda deuda u obligación de la deudora descritas en la última parte de la cláusula segunda de la Esc. Pub. De fecha 12.05.2004, extendida ante notario Marco Corcuera García. 7).- MODIFICACION DE HIPOTECA.- inscrita en asiento D00010, la hipoteca inscrita en el asiento D00004 y modificada en el asiento D00005, D00006, D00007, D00008 y D00009 de la presente partida electrónica, a favor del Banco Continental, constituida por los garantes hipotecarios de contratistas del Pacifico S.A. / Titulares: Miguel Christian Fernández León, quien interviene por propio derecho y en representación de su cónyuge dolores Carlota Sánchez Castro de Fernández, queda nuevamente modificada para precisar que la misma garantizara a únicamente el contrato de refinanciación de préstamos comerciales en moneda nacional amortizable hasta por la suma de S/. 58,600.00 N.S. así como cada una de las demás deudas, obligaciones, plazos e intereses establecidos en el contrato de Modificación Obligaciones Garantizadas. Según Esc. Pub. de fecha 14.12.2004 extendida ante notario Marco Corcuera García. 8).- MODIFICACION DE HIPOTECA.-inscrita en el asiento D00011, por Esc. Pub. de fecha 25.04.2005, otorgada ante notario Marco Corcuera García en la ciudad de Trujillo, los propietarios de este inmueble y el Banco continental convienen en modificar la hipoteca inscrita en el asiento D00004 y modificada en los asientos D00005, D00006, D00007, D00008, D00009 y D00010 de esta P.E. a efectos de ampliar las obligaciones garantizadas a las siguientes: 1).-Obligaciones provenientes del préstamo personal hasta por la suma de US$ 28,799.00 D.A. otorgado a favor de los propietarios de este inmueble. 9).-EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.-asiento D00012, a favor de Luis Alberto Tapia Meza por la suma de US$ 9,000.00 D.A. mediante resolución N° 01 de fecha 17.05.2005 rectificada por resolución N° 02 del 27.05.2005. Sec. Ester Díaz Segura. 10).-EMBARGO.-inscrito en el asiento D00013, a favor de Rosa Marianella Bazán Reyes hasta por la suma de US$ 30,000.00 mediante res. N° 02 del 15.06.2005 por el juez del 3er juzgado civil de Trujillo, Sec. Yolanda Claeyssen Amasifuentes. 11).-EMBARGO: inscrita en el asiento D00014, a favor de Bersael Corpus Cabrera Vargas hasta por la suma de US$ 13,000.00 D.A. mediante Res. N° 02 del 23.12.2005 por el juez del Sexto Juzgado Civil de Trujillo, Sec. Manuel Vargas Guerra. Exp. 4617-2005. 12).-EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: inscrito en el asiento D00015, a favor de Carlos Santos Ríos Gavidia hasta por la suma de US$ 10,000.00 D.A. mediante Res. N° 02

del 04.04.2007 por el Juez del Sexto Juzgado civil de Trujillo. Sec. Victoria Ramírez Obeso. Exp. 9112-2006. 13).-RECTIFICACION.-inscrita en asiento D00016, el asiento D00015 que antecede queda rectificada para precisar que el embargo a favor de Carlos Antonio Ríos Gavidia y no como se había indicado en el asiento rectificado; así consta del título archivado y se extiende de conformidad con el art. 82 del reglamento general de los registros públicos de Trujillo. 14).-EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: inscrita en el asiento D00017, a favor de Bersael Cabrera Vargas hasta por la suma de US$ 15,000.00 D.A. mediante RES. N° 14 de fecha 22.07.2009, por el juez del séptimo juzgado civil de Trujillo. Sec. Erick Castillo Saavedra. Exp- 3268-2006. 15).- EMBARGO.- inscrito en el asiento D00018, a favor de Jorge Rojas Fernandini se ha realizado embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que corresponden sobre este pedio al obligado Miguel Christian Fernández León, una vez disuelta la sociedad de gananciales que conforma con Dolores Carlota Sánchez Castro, hasta por la suma de S/. 70,000.00 N.S. mediante Res. N° 02 del 04.02.2011 por el Juez del cuarto Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, Ces. Nancy Nelly Lozano Rodríguez. Exp. 1189-2010.POSTORES: Los postores, personas naturales y jurídicas o a través de representantes legales debidamente facultados mediante poder inscrito, oblaran no menos del 10% del valor de la tasación del inmueble (S/. 34,906.72 ) en efectivo o en cheque de gerencia a título personal (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y entregaran en original y copia, el DNI del postor y el recibo de arancel judicial correspondiente (Tributo 07153), donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y generales de ley del postor.El presente remate estará a cargo de la Martillero Publico Rosa Francisca Díaz García con Reg. 168, RPC. 986234906 y en aplicación a la Ley 23871.

ROSA FRANCISCA DIAZ GARCIAMartillero Público – Reg. 168

MANUEL ELISEO VARGAS GUERRASecretario Judicial

P/6998800 – 01,02,03,04,05,09oc – S/221.00

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA

En el Exp. 01183-2016-0-1601-JR-CI-03 seguido por Ml BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. (ANTES FINANCIERA EDYFICAR S.A.) en contra SANTOS REYNALDO REYES RUBIO y MARÍA JULIANA ULLOA DE REYES, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, el Sr. Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, Dr. José Ventura Torres Marín, Especialista Legal Dra. Jhonny Elizabeth Guzmán Arqueros; ha ordenado sacar a remate público en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble de propiedad de EDITH CATALINA ALVARADO GUZMÁN ubicado en Pueblo Joven El Porvenir - Sector Río Seco - Barrio 3 Manzana-31 Lote-19 del Distrito El Porvenir, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, inscrito en la Partida N° P14034239 del Registro de Predios de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo.TASACION: Asciende a la suma de US $ 49,833.40 (CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 40/100 DÓLARES AMERICANOS); siendo la base del remate la suma de US $ 33,222.26 (TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON 26/100 DÓLARES AMERICANOS), que equivale a las dos terceras partes del valor de la tasación.LUGAR, DIA Y HORA DE REMATE: 22 DE OCTUBRE DEL 2018, A LAS 09:30 ANTES DEL MERIDIANO (HORAS 09:30), en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia La Libertad, sito en Jr. Pizarro N° 544, de la ciudad de Trujillo. El remate será realizado por el Martillero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta, con Registro SUNARP Número 315.

AFECTACIONES: 1) TRASLADO DE HIPOTECA COMÚN - CONSTITUCIÓN: inscrita en el asiento 00003 a favor de FONAVI - ENACE hasta por la suma de S/ 9,900.00 (NUEVE MIL NOVECIENTOS CON 00/100 SOLES), así consta del documento privado de fecha 27 de marzo de 1996.-.- 2) INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA: inscrita en el asiento 00008 a favor de EMPRESA FINANCIERA EDYFICAR S.A., hasta por la US $ 49,833.40 (CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 40/100 DÓLARES AMERICANOS).- 3) INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: inscrito en el asiento 00009 a favor de FINANCIERA CONFIANZA S.A.A. hasta por la suma de S/ 28,000.00 (VEINTIOCHO MIL CON 00/100 SOLES).- No se conocen otras afectaciones.POSTORES: Oblarán suma no menor a US $ 4,983.34 (CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 34/100 DÓLARES AMERICANOS) equivalente al 10% del valor de la tasación del inmueble, en efectivo o cheque de Gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y entregarán en original y copia: el DNI del postor y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153), donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y Generales de Ley del postor.EL ADJUDICATARIO: Deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, tal y como lo señala el Art. 741 del Código Procesal Civil. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) encontrándose afectos al IGV. Trujillo, 2018 octubre 23

PATRICIA VICTORIA VASQUEZ ZUBIETAMartillero Público – Registro SUNARP N° 315

Cel. 952715456 – 995960240

ELIZABETH GUZMAN ARQUEROSSecretaria Judicial

P/7015841 – 02,03,04,05,09,10oc – S/102.00

PRIMER REMATE JUDICIALEN EL EXPEDIENTE NRO. 01411-2016-0-1601-JR-CI-07 SEGUIDO ANTE EL SEPTIMO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD, QUE DESPACHA EL JUEZ: NEBLO CARMEN PALACIOS, ESPECIALISTA LEGAL: MARIA TRINIDAD NORIEGA CORDOVA, SOBRE PROCESO DE: EJECUCION DE GARANTIAS, SEGUIDO POR Ml BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. CONTRA EDGAR MANUEL RIVERA SANTOS, MERLY JAKELY BECERRA MEDINA DE RIVERA Y CARLOS ALBERTO HIDALGO REYES (OCUPANTE DEL PREDIO SUBLITIS, SE HA NOMBRADO COMO MARTILLERO PÚBLICO A BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA, QUIEN HA DISPUESTO CONVOCAR EL PRIMER REMATE DEL INMUEBLE UBICADO EN: ASENTAMIENTO HUMANO LOS LAURELES II, MZ. R LOTE 9, DISTRITO DE EL PORVENIR, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, CON PARTIDA ELECTRONICA N° P14000936 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE PROPIEDAD INMUEBLE DE TRUJILLO – ZONA V SEDE TRUJILLO.VALOR DE LA TASACIÓN: US$. 14,588.08 (CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).PRECIO BASE: US$. 9,725.34 (NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON 34/100 DOLARES AMERICANOS), QUE VIENE A SER LAS DOS TERCERAS PARTES DEL PRECIO DE TASACIÓN.GRAVAMENES Y CARGAS: ASIENTO 00012 - INSCRIPCION DE HIPOTECA: A FAVOR DE

Precio por palabra: S/0.03

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3Corte Superior de Justicia de La Libertad Martes 09 de Octubre de 2018

MI BANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. HASTA POR LA SUMA DE S/. 46,681.60 NUEVOS SOLES.DIA Y HORA DEL REMATE: EL VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL 2018 A LAS CATORCE HORAS Y TREINTA MINUTOS.LUGAR DE REMATE: LOCAL DEL SEPTIMO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD UBICADO EN JIRON BOLIVAR N° 547 - TRUJILLO.POSTORES: OBLARAN EL 10% DEL VALOR DE TASACIÓN EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA. ADJUNTAR TASA JUDICIAL POR DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN EL REMATE, CONSIGNAR NÚMERO DEL EXPEDIENTE CON COPIA DEL ARANCEL Y DNI Y GENERALES DE LEY.BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA

Martillero Público - Reg. 345

M. TRINIDAD NORIEGA CORDOVASecretaria Judicial

P/7015886 – 03,04,05,09,10,11st – S/120.00

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA

En el expediente No. 2431-2014 seguido por SCOTIABANK PERU SAA contra JAVIER OSWALDO RODRIGUEZ SEGURA, sobre Ejecución de Garantías, el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, a cargo del Juez Dr. Jose Ventura Torres Marin, Especialista Legal Rocio Cerna Diaz, ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro N° 195 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del Bien Inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Huanchaco Tradicional Mz 25 Lote 3A del Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo y Departamento de La Libertad inscrito en la Partida Electrónica N° P14115222 del Registro de Predios de la Zona Registral N° V Sede Trujillo.VALOR DE LA TASACION: US$ 39,831.00 (Treinta y nueve Mil Ochocientos treinta y uno y 00/100 Dólares Americanos).BASE DE REMATE: US$ 26,554.00 (veinte y seis mil quinientos cincuenta y cuatro y 00/100 dólares americanos) que son las dos terceras partes del valor de la Tasación por tratarse de la Primera Convocatoria.AFECTACIONES: 1) Hipoteca.- A favor de Scotiabank Peru SAA hasta por la suma de US$ 39,831.00 dólares americanos, así consta inscrito en el Asiento 00006 registrado en la Partida Electrónica N° P14115222 de la Zona Registral N° V Sede Trujillo.DIA Y HORA DEL REMATE: 05 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A HORAS 09:30 A.M. (NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA).LUGAR DE REMATE: En la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de La Libertad - Sede Central Pizarro Nro 544, 2do piso - Trujillo.LOS POSTORES: Depositaran el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia a su nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, adjuntando tasa judicial por derecho a participar en remate judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, los honorarios del Martillero Público son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Artículo 732 del Código Procesal Civil y Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al IGV.Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martillero Público Registro N° 195; Especialista Legal Rocio Cerna Diaz, Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo.P/7018481 – 04,05,09,10,11,12oct – S/96.00

PRIMER REMATE PÚBLICOEn autos sobre División y Partición, seguido por PEDRO ANTONIO PEREZ MARQUEZ, representado por Gladys Elva More Yupanqui de Pérez, en contra de ESTHER MARIA PEREZ MARQUEZ DE MULLER y VICTOR ALFREDO PEREZ MARQUEZ, el Séptimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a cargo de la Señora Juez Rosa Elena Abanto Salazar, y como Especialista Legal María Trinidad Noriega Córdova, ha dispuesto sacar a Remate Público, según lo ordenado en el Expediente N° 1565-2014-0-1601-JR-CI-07, el bien inmueble ubicado en:Avenida Talara N° 351, 353 y 355; del distrito de JESUS MARIA, Provincia y departamento de LIMA, cuyo dominio, área y demás características corren inscritas en la Partida Electrónica N° 07011041 de la Zona Registral N° IX Sede Lima.VALOR DE TASACIÓN.- US$. 1’054,768.20 (Un millón cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y ocho con 20/100 Dólares Americanos).BASE DEL REMATE EN PRIMERA

CONVOCATORIA.- US$. 703,178.80 (Setecientos tres mil ciento setenta y ocho con 80/100 Dólares Americanos).DÍA Y HORA.- LUNES 19 DE NOVIEMBRE DEL 2018. A LAS 10:00 A.M. LUGAR.- SALA DE REMATES, ubicada en el Segundo Piso de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, sito en Jirón Francisco Pizarro N° 544; en el Distrito, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad.AFECTACIONES.- AS. D00001: ANOTACIÓN DE DEMANDA.- Por Resolución N° 1 del 24.11.2009, expedida por el 13° Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, sobre PETICION DE HERENCIA O INCLUSION DE SUCESIÓN INTESTADA, Exp. 42805-2009- Cuaderno Cautelar, seguido por Víctor Alfredo Pérez Márquez, contra las sucesiones de Alfredo Pérez Chueca y Lía Rosa Márquez Romero y Esther María Pérez Márquez. AS. D00002: ANOTACIÓN DE DEMANDA.- Por Resolución N° 2 del 27/12/2010, expedida por el Juez Provisional del Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, sobre PETICION DE HERENCIA O INCLUSION DE SUCESIÓN INTESTADA, Exp. 2047-2010, seguido por Pedro Antonio Pérez Márquez, contra la demandada Esther María Pérez Márquez de Muller.POSTORES.- Presentarán: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC, si corresponde, con documentos de Representación. B) Arancel por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación, Código 07153, más de 1000 URP), por S/ 830.00 Soles, indicando el Juzgado: Civil, el Expediente N° 1565-2014, y número de DNI o RUC según postor. C) Monto igual o mayor al 10% del valor de tasación (US$. 105,476.82 Dólares Americanos), en efectivo o Cheque de Gerencia, devuelto a los no beneficiados. LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO: Serán fijados por la Juez, en base al arancel establecido por el artículo 18 del Reglamento de la Ley del Martillero Público, Decreto Supremo N° 008-2005-JUS. El pago de honorarios a cargo del adjudicatario, se efectuará dentro del plazo de 03 días, tras el requerimiento judicial, bajo apercibimiento de imposición de multa y no emisión del auto de transferencia.El remate lo efectuará Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martillero Público con Registro. N° 347. Celular 995904045. Trujillo, 27 de septiembre, 2018.

JAIRZINHO ARCE ALMIRÓNMartillero Público – Reg. N° 347

M. TRINIDAD NORIEGA CORDOVASecretaria Judicial

P/7018246 – 04,05,09,10,11,12oc – S/75.00

SUBASTA PUBLICA EN PRIMERA CONVOCATORIA

Expediente: 00292-2017-0-1601-JR-CI-02; en los seguidos por CAROLINA MARCELA HERRERA PECART; en sucesión procesal de MIBANCO-BANCO DE LA MICROEMPRESA SA. contra EDDIE PERCI QUILCATE PAIRAZAMAN y contra ROSA MAGDALENA SIFUENTES WILTIMBURI DE QUILCATE sobre Ejecución de Garantías Reales; el Segundo Juzgado Civil de Trujillo a cargo de la señora Juez Guissella del Carmen Soriano Ramirez; y especialista legal Clara Alvarado Chanduví conforme al estado de estos autos se dispone el remate en primera convocatoria del inmueble registral con partida N° 11067183 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V-Sede Trujillo; el inmueble se encuentra físicamente en la Mz. 14; Lote 27 Departamento 403 de la Urbanización Los Jardines del Golf Distrito de Víctor Larco Herrera; Provincia de Trujillo; Departamento Geográfico de La Libertad; cuyas demás características constan de la partida citada.PRECIO COMERCIAL; Valor consensuado en la Escritura Pública en la suma de US.$120,768.94 Dólares Americanos.PRECIO BASE: US. $. 80,512.63 Dólares Americanos.GRAVAMENES Y CARGAS.- Asiento D00002; Los propietarios constituyen hipoteca a favor de MI BANCO-BANCO DE LA MICROEMPRESA hasta por la suma de US.$. 96,615.15 D.A. inscrita la constitución el 15 de Junio del 2012.CONDICIONES DEL REMATE; Los participantes en el remate depositarán una garantía del 10% del precio comercial en cheque de gerencia a su nombre, asimismo pagar el arancel por participación en remate de inmuebles pagado ante el Banco de la Nación Código 07153 indicando DNI. ó RUC del postor número de expediente y Juzgado; el evento se encuentra a cargo de la martillero Público María Helena Alvitez Ríos; con Registro SUNARP 228; y tendrá lugar el día 25 de Octubre a horas 9.30 de la mañana en la Sala de Remates ubicada en el

segundo piso de la sede judicial de los Juzgados Civiles Jr. Pizarro N°544- Trujillo; Los honorarios del Martillero pagados por el ejecutante o el adjudicatario según corresponda adicionando el igv. en ambos casos.PUBLICACIONES, Publíquese el edicto por seis veces; Trujillo 24 de Agosto del [email protected] – Teléf: (074) 227641 / (074) 271134 – Cel: (97)9028479 – Vicente de la Vega Nro 1161-Chiclayo

MARIA HELENA ALVITEZ RIOSAbogado – Martillero Público

Reg. SUNARP 228

CLARA ANGELICA ALVARADO CHANDUVISecretaria

P/7019156 – 05,09,10,11,12,15oc – S/72.00

SEGUNDO REMATE JUDICIALEn los seguidos por FRANCISCO NINA LAZARO Y VILMA CARLOS LOYOLA DE NINA SUCESORES PROCESALES DEL BANCO REPUBLICA EN LIQUIDACION contra INVERSIONES TURÍSTICAS S.A., JOEL VIDAL ACUÑA, MIRIAM GRACIELA OTINIANO NÚÑEZ DE VIDAL, Y PAOLA VIDAL OTINIANO sobre EJECUCION DE GARANTIAS EXP. Nº 5008-2009, en el DECIMO SEXTO JUZGADO CIVIL SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL DE LIMA, a cargo del Doctor EDGAR NILTON ESTEBAN ASTETE, Especialista Legal JUAN CARLOS NUNEZ MATOS, ha dispuesto a sacar a remate público en SEGUNDA CONVOCATORIA el inmueble ubicado frente a la Calle Santa Cruz, esquina con la Av. América del Sur y Pasaje s/n, Sector denominado Chicago, Distrito de Trujillo, Provincia y Departamento de Trujillo, inscrito en la ficha 00060406 que continua en la Partida Electrónica Nº 03125767 del Registro de Propiedad Inmueble de Trujillo.VALOR DE TASACION: US$662,325.12 (SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON 12/100 DOLARES AMERICANOS).BASE DE REMATE: US$375,318.00 (TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) SIENDO LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE LA TASACIÓN, MENOS UN 15% POR TRATARSE DEL SEGUNDO REMATE.AFECTACIONES:A.- HIPOTECA: Inscrita en el asiento D1 Constituida a favor del Banco República hasta por la suma de US$ 652,500.00 Dólares Americanos.B.- ANOTACION DE DEMANDA: Inscrita en el Asiento D2 en los seguidos por Tomas Sánchez Azabache contra Joel Vidal Acuña y otros sobre Resolución de Contrato y otros; ordenado por la Juez del Tercer Juzgado Civil Alicia Iris Tejada, secretario Francisco Flores M. en el Exp: N° 662-99. C.- EMBARGO.- Inscrita en el Asiento D4 inscrita por la suma de US$ 305,000.00 a favor de Tomas Sánchez Azabache, ordenado a ejecutar por el Juez Del Tercer Juzgado Penal, secretario Viñas.D.- ANOTACION DE DEMANDA.- Inscrita en el Asiento D00001, Expediente 334-06 ordenada por el señor Juez del Segundo Juzgado Civil de Trujillo Marco Carbajal Carbajal, actuando como secretario judicial Angélica Cabeza Velásquez, en el proceso seguido por Tomas Sánchez Azabache contra Joel Vidal Acuña y otros sobre Nulidad de Acto Jurídico y otro.E.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Inscrita en el Asiento D00002 en los seguidos por Tomas Sánchez Azabache contra los propietarios inscritos en la presente partida registral, exp: 6803-2007 emitida por el Juez del Primer Juzgado Civil de Trujillo Oscar Ramos Castro hasta por la suma US$ 306,000.00.F.- MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA.- Inscrita en el Asiento D00003, Expediente 3407-2012 ordenada por el señor Juez Suplente del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil Adelmo Gerónimo Hernández, actuando como secretario judicial Adelmo Gerónimo Hernández.G.- MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA.- Inscrita en el Asiento D00004, Expediente 5055-2014 ordenada por el señor Juez Suplente del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil Permanente de Trujillo Dr. José Torres Marín, Secretario Judicial Erick Hamilton Castillo Saavedra.H.- ANOTACION DE APELACIÓN: Inscrita en el Asiento D00006, referente al título Nro. 2017-1152327, referente a la solicitud de renovación de hipoteca legal, ha sido materia de apelación, presentado por Reyes Sánchez Azabache con fecha 20/06/2017. I.- RESULTADO DE APELACIÓN: Inscrita en el Asiento D00007, referente al título Nro. 2017-

1152327, referente a la solicitud de renovación de hipoteca legal, ha sido CONFIRMADA mediante resolución Nro. 419-2017-SUNARP-TR-T de fecha 18/09/2017. J.- CESIÓN DE GARANTIA HIPOTECARIA: Inscrita en el asiento D00008, La sociedad conyugal conformada por FRANCISCO NINA LAZARO Y VILMA CARLOS LOYOLA DE NINA, se convierten en el nuevo acreedor hipotecario de la hipoteca inscrita en el asiento D1.K.- MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA.- Inscrita en el Asiento D00009, Expediente 5008-2009 expedida por el Juez del 16° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima Dr. Edgar Nilton Esteban Astete, se resuelve conceder medida cautelar de anotación de demanda de ejecución de garantía hipotecaria, formulada por Francisco Nina Lázaro y Vilma Carlos Loyola de Nina (Sucesores del Banco República en Liquidación)..DIA Y HORA DEL REMATE: El dieciséis (16) de octubre del 2018 a horas 12:00 del mediodía.LUGAR DE REMATE: Sala de remates de las Salas y Juzgados Comerciales ubicado en el Segundo Sótano de los Juzgado Comerciales en la Avenida Petit Thoars Nº 4979, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima.LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia y presentaran su arancel judicial con copia del arancel y D.N.I. Suscribiendo dicho arancel con número de expediente y generales de Ley. Lima.LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PUBLICO SON POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 732° DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, Y SERÁN CANCELADOS EL DIA DEL REMATE.

FELIX M. NEYRA USQUIANOMartillero Público - Reg. N° 202

JUAN CARLOS NUÑEZ MATOSEspecialista Legal

16° Juzgado Civil de Subespecialidad ComercialCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

P/7020475 – 05,09,10oc – S/67.00

TERCERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En los seguidos por FINANCIERA CONFIANZA con HUAMANI MENDOZA LILIA sobre EJECUCION DE GARANTIAS Expediente N° 00575-2016-0-1601-JR-CI-05, el 5to. Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, a cargo del Señor Juez FELIPE PEREZ CEDAMANOS; Especialista Legal SEGUNDO MUÑOZ MENDOZA; ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA el bien inmueble ubicado en la Manzana M, Lote No. 5, calle José Joaquín Inclán Nos. 336-340, urbanización Santa María, 5ta. Etapa, 2da. Fase, inscrito en la Partida Electrónica No. 03004548 de la Zona Registral No. V-Sede Trujillo; TASACION COMERCIAL: US$. 129,484.82 (ciento veinte y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro con 82/100 dólares americanos) BASE DEL REMATE: US$. 62,368.52 (Sesenta y dos mil trescientos sesenta y ocho con 52/100 dólares americanos) que corresponde a las dos terceras partes del valor de su tasación comercial con el descuento de ley por tratarse de tercera convocatoria de remate.AFECTACIONES:D00001ANOTACION DE DEMANDA.- Por resolución Judicial N°04 de fecha 31/01/2014, expedida por el Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo Dr. Hugo Francisco Escalante Peralta, en el proceso seguido por Manuel Ángel Urquiaga Huamani y Juan Oscar Urquiaga Huamani contra Lilia Huamani Mendoza - Exp 3946-2013, se ha resuelto ordenar ANOTACION DE DEMANDA DE PETICION DE HERENCIA Y DECLARATORIA DE HEREDEROS, respecto del causante José Raul Urquiaga Caballero.D00002ANOTACION DE DEMANDA.- Por resolución Judicial N°02 Exp.N°3946-2013-39-1601-JR-CI-01 aclarada mediante resolución N°04 de fecha 14/01/2015, ambas expedidas por el Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo Dr. Hugo Escalante Peralta, conceder la medida cautelar de ANOTACION DE DEMANDA DE PETICION DE HERENCIA Y DECLARATORIA DE HEREDEROS, formulada por Manuel Ángel Urquiaga Huamani, Juan Oscar Emiliano Urquiaga Huamani y María Luz Urquiaga Huamani contra Lilia Huamani Mendoza respecto del causante José Raul Urquiaga Caballero. Así consta de las copias certificadas con fecha 12/11/2014 y 14/01/2015 expedidas por secretaria Katherine Campos Zapata.D3HIPOTECA.- A favor de la Caja de Ahorro y Crédito LA LIBERTAD por la suma de US$.7,000.00 bajo

la modalidad de emisión de títulos valores con una tasa de interés efectiva de 23.14% anual, constituyen primera hipoteca y preferencial hasta por la suma de US$.2,400.00. Así consta de la Escritura Pública de fecha 12 de junio de 1995. Notario Lina Amayo Martínez.D4AMPLIACION DE LA HIPOTECA.- Inscrita en el rubro D3, hasta por la suma de US$.47,679.00 con el objeto de garantizar un crédito hasta por un monto de $.40,000.00 en el plazo de interés que se estipula en la escritura pública de fecha 10/12/97, extendida ante Notario Lina Amayo Martínez.DIA Y HORA DEL REMATE: El 25 de Octubre del 2018 a horas 10:00 de la mañana.LUGAR DEL REMATE: En la sala de Remates de los Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, esto es en Jr. Francisco Pizarro N° 544 con Bolívar N° 547, Segundo Piso - Trujillo - Corte Superior de Justicia de La Libertad.LOS POSTORES.- Oblaran el diez por ciento del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia y presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI) suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil y están afectos al IGV. Raúl José Fernando Zevallos Díaz.- MARTILLERO PUBLICO- Registro Nacional N° 114 telf. 4401381 (Lima) Cel. 998104095 [email protected]

RAUL ZEVALLOS DIAZMartillero Público Reg. 114

SEGUNDO A. MUÑOZ MENDOZASecretario Judicial

P/7019909 – 09,10,11oc – S/48.00

TERCER REMATE PUBLICOExp. N° 4509-2014, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO SA con REBECA SOLEDAD ARTEAGA AREDO, LOURDES EMPERATRIZ RUIZ ALFARO, IRAIDA AREDO QUISPE, SEGUNDO MOISES ARTEAGA LATOCHE, Y LUIS ALBERTO ZAVALETA NOLASCO sobre Obligación de dar Suma de Dinero, el Segundo Juzgado Civil de Trujillo a cargo de la señora Juez, Dra. GISSELLA DEL CARMEN SORIANO RAMIREZ y Especialista Legal Dr. JOSÉ VELÁSQUEZ ROJAS, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO en TERCERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en EL Pueblo Joven El Porvenir Sector Rio Seco Barrio 2 Manzana 17E Lote 3 Distrito El Porvenir, Provincia Trujillo, Departamento La Libertad, cuya área, linderos, medidas perimétricas y dominio se encuentran inscritos en la Partida N° P14042422 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral V - Sede Trujillo.TASACION: S/.156,994.50 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 50/100 SOLES).BASE: S/.75,619.02 (SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON 02/100 SOLES) equivalente a las 2/3 partes de la tasación con la deducción de dos veces 15% de Ley.GRAVAMEN: a) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, ordenado mediante Resolución N° 01 del 03.12.2014 del Segundo Juzgado Civil de Trujillo a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo SA hasta por la suma de S/. 25,000 nuevos soles, Exp. N° 4509-2014, As. 00004 de la Partida P14042422. b) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta por S/. 20,000.00 soles a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito León XIII Ltda., ordenado mediante Resolución N° 01 de 30.03.2017 y Resolución N° 02 de 30.03.2017 por el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, en los seguidos en el Exp. N° 4177-2015 contra Segundo Moises Arteaga Latoche y otro sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, As. 00005 de la Partida P14042422; c) AMPLIACION DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, ordenado mediante Resolución N° 03 del 13.04.2017 del Segundo Juzgado Civil de Trujillo a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo SA hasta por la suma de S/. 125,963.62 soles, Exp. N° 4509-2014, As. 00006 de la Partida P14042422.DIA HORA DEL REMATE: 26 de octubre de 2018 a las 12:45 horas.LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates ubicada en Jirón Francisco Pizarro N° 544, Segundo Piso, Cercado de Trujillo, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad.Martillero Público que se encargará de realizar el Remate Público: Rodolfo Reátegui Herrera. POSTORES: Oblarán el 10% del valor de Tasación en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre; presentarán documento de identidad (copia y original); Arancel Judicial (original y copia firmados) donde conste el número del Juzgado, expediente y documento de identidad. El

Page 4: Presidente: Juan Rodolfo Segundo Zamora Barboza€¦ · Juan Rodolfo Zamora Barboza (Presidente), Dr. Olegario David Florián Vigo, Dr. Carlos Natividad Cruz Lezcano, Dr. Robert Mendieta

4 Corte Superior de Justicia de La Libertad Martes 09 de Octubre de 2018

adjudicatario pagará los honorarios del Martillero Público que están afectos al IGV.Trujillo, 20 de agosto de 2018

RODOLFO REATEGUI HERRERAMartillero Público

Reg. N° 123

JUAN ALBERTO JARA VALENCIASecretario Judicial

P/7020394 – 09,10,11oc – S/48.00

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En el proceso seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA contra CYNTHIA PAOLA BOCANEGRA DIAZ DE LARREA y JUAN CARLOS LARREA ABANTO sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, Expediente N°: 02132 -2017-0-1601-JR-CI-06, el Sexto Juzgado Civil de Trujillo a cargo de la Juez Dra. KELLY JOCCY CABANILLAS OLIVA e interviniendo como Especialista Legal MANUEL VARGAS GUERRA han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble ubicado en Urbanización José Faustino Sánchez Carrión MZ. H Lote 5, Dpto. 101, Segunda Etapa del Distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, cuya área, linderos, medidas perimétricas corren inscrita en la Partida N° P14195259 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo Zona Registral N° V. Trujillo.VALOR DE LA TASACION: US$ 77,260.51 Dólares Americanos (SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA con 51/100 Dólares Americanos).BASE DEL REMATE: US$ 51,507.00 Dólares Americanos (CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SIETE con 00/100 Dólares Americanos) equivalente a las dos terceras partes del Valor de la Tasación.AFECTACIONES: Asiento 00011 Inscripción de Hipoteca. Se constituye Hipoteca a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA hasta por la suma de US$ 57,053.91 Dólares, a fin de garantizar un préstamo por la suma de S/ 100,000.00 Nuevos Soles. Consta de Escritura Pública N° 2706 del 27/10/2014 otorgada ante la Notaria Dra. Deysi Vásquez Caspita en la ciudad de Trujillo.DÍA Y HORA DE REMATE: DIA 19 de OCTUBRE DEL 2018 A HORAS 11:30 A.M.LUGAR DE REMATE: En la SALA DE REMATES sito en Jirón Francisco Pizarro N° 544, Segundo Piso, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad.CONDICIONES DEL REMATE: Los POSTORES: 1) Al momento del acto de remate deberán entregar como garantía en efectivo o cheque de gerencia a su nombre NEGOCIABLE: suma no menor al 10% del valor de la Tasación del Inmueble. 2) Presentar el arancel judicial Código 07153 Derecho a participar en Remate Judicial debiendo consignar número de expediente, Juzgado e identificación del postor. 3) Presentar documento de identidad: DNI y/o RUC. 4) En caso de actuar mediante representante, se deberá acreditar Poder suficiente inscrito en los Registros Públicos. De conformidad con la Ley del Martillero Publico N° 27728 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Fanny Adeli Vergara Coaguila - Martillera Publica con Matricula N° 316 Celular 956-833302.Trujillo, 15 de agosto de 2018.

FANNY A. VERGARA COAGUILAMartillero Público

Reg. N° 316

MANUEL ELISEO VARGAS GUERRASecretario Judicial

P/7021443 – 09,10,11,12,15,16oc – S/96.00

. REMATE BIENES MUEBLES

REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA

En el Expediente N° 00803-2014-0-1601-JR-LA-04, seguido por MANUEL LUJAN LAYZA VILLANUEVA, contra EMPRESA DE TRANSPORTES AGREDA E HIJOS SA, sobre INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS, el Octavo Juzgado de Trabajo de Trujillo, a cargo de la Juez; Silvia Elizabeth Meléndez García, interviniendo el Especialista Legal; Daniel Morales Neira, han facultado al Martillero Público; Jhimy Frank Moncada Horna, con REG. SUNARP N° 296, realizar el Remate Público en Primera Convocatoria, del bien mueble, VEHÍCULO ÓMNIBUS INTERURBANO DE PLACA DE RODAJE N° T5P-969 (PLACA ANTERIOR UD-

2417), MARCA VOLVO, MODELO SATECI NOVARA, TIPO DE COMBUSTIBLE DIESEL, MOTOR N° TD71G92652269, SERIE N° YV37B7G10NG021012, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 60032157, DEL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR DE LA ZONA REGISTRAL N° V, SEDE TRUJILLO.VALOR TASACIÓN: S/ 47,821.48 (Cuarenta y siete mil ochocientos veintiún y 48/100 Soles).PRECIO BASE: S/ 31,880.99 (TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y 99/100 SOLES) equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación.AFECTACIONES: 1) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, hasta por la suma de S/. 1,640.00 a favor de Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ordenado por el Ejecutor Coactivo Ana María Gómez Trujillo, en el Expediente Coactivo N° 09709-2013-N y Resolución Coactiva N° 05 de fecha 03.03.2014, sobre Multa y/o Canon, seguido contra Empresa de Transportes Agreda e Hijos SA, según consta en la Partida N° 60032157. 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, hasta por la suma de S/. 2,877.84 a favor de Gobierno Regional La Libertad, ordenado por el Ejecutor Coactivo Jorge Luis Torres Saravia, en el Expediente Coactivo N° 137-2016-OEC-GRLL y Resolución Coactiva N° 05 de fecha 17.05.2018, seguido contra Empresa de Transportes Agreda e Hijos SA, según consta en la Partida N° 60032157. 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, hasta por la suma de S/. 18,560.62 a favor de la Oficina de Ejecución Coactiva del Gobierno Regional de La Libertad, ordenado por el Ejecutor Coactivo Jorge Luis Torres Saravia, en el Expediente Coactivo N° 411-2017-OEC-GRLL y Resolución Coactiva N° 03 de fecha 17.05.2018, seguido contra Empresa de Transportes Agreda e Hijos SA, según consta en la Partida N° 60032157. 4) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, hasta por la suma de S/. 4,945.62 a favor de Gobierno Regional de La Libertad, ordenado por el Ejecutor Coactivo Jorge Luis Torres Saravia, en el Expediente Coactivo N° 346-2015-OEC-GRLL y Resolución Coactiva N° 08 de fecha 17.05.2018, seguido contra Empresa de Transportes Agreda e Hijos SA, según consta en la Partida N° 60032157.DIA Y HORA DEL REMATE: JUEVES 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018, A HORAS 4:00 P.M.LUGAR DEL REMATE: Fundo denominado “La Esmeralda” S/N, Valdivia Baja, Costado de la Villa El Aeropuerto, del Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad.POSTORES: Presentarán original y copia del DNI, del RUC y vigencia de poder actualizada de ser el caso. Original y copia del Arancel Judicial N° 07153 por la suma de S/ 207.50, que deberán adquirir en el Banco de la Nación, debidamente suscrito, consignando número de expediente, juzgado y documento de identidad del postor. De igual manera, oblarán una cantidad no menor al 10% del valor de tasación del bien (S/ 4,782.14 Soles) en efectivo o cheque de gerencia sin sello No Negociable, girado a su nombre, suma que será devuelta a los postores no beneficiados.HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO: Serán cancelados por el adjudicatario del bien mueble, al concluir el Acto de Remate Público, de conformidad con el D.S. N° 008-2005-JUS, más el IGV. INFORMES: 949780692.Trujillo, 07 de Setiembre del 2018.

JHIMY FRANK MONCADA HORNAAbogado – Martillero Público

Reg. SUNARP N° 296

DANIEL MORALES NEIRASecretario Judicial

P/7017863 – 04,05,09oc – S/42.00

2. EDICTOS CLASIFICADOS

. INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Ante el JMT., Exp. No.117-2017, que despacha el Dr. JULIO ARANA NOVOA, Sec. JULIA TORIBIO S. Don JESUS ROBERTI MEDINA AREVALO, solicita supresión del segundo pre-nombre de su padre, en el Acta de Nacimiento de su hermana PAULA ROSA MEDINA AREVALO, en la vía procedimental de Proceso No Contencioso, al haberse consignado equivocadamente como VICTOR CARLOS MEDINA CASTRO siendo el correcto VICTOR MEDINA CASTRO. PAIJAN 28 SETIEMBRE DEL 2,018.

JULIA MANUELA TORIBIO SANCHEZSecretaria Judicial

P/7020256 – 09oc –S/5.00

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Ante el 5JPL - Trujillo, Exp. 3285-2018, Juez: Mariela Moreno Vega, Sec. Amparo Rodríguez Castillo; HEIDY DE LOS ÁNGELES YZQUIERDO VENEROS pide Rectificación de su Partida de Nacimiento, por error en su apellido paterno siendo lo correcto IZQUIERDO.

AMPARO RODRIGUEZ CASTILLOSecretaria Judicial

P/7020630 – 09oc – S/4.00

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Ante el 4JPL-Trujillo, Exp. 3136-2018, Juez: ELIZA DELGADO SUAREZ, Sec. DIANA LUJAN ESPINOZA; YANELA MELIZA LUIS RUIZ pide Rectificación de su Partida de Nacimiento, pues el nombre de su madre aparece: BEATRIZ YOLANDA RUIZ GONZALES, debiendo ser: BEATRIZ YOLANDA RUIZ GONZÁLEZ.

DIANA E. LUJAN ESPINOZASecretaria Judicial

P/7020632 – 09oc – S/4.00

3. NOTIFICACIONES POR EDICTOS

EDICTOAnte el Juzgado de Paz Letrado de Chocope, Exp.N°109-2018, sec. Rodríguez, mediante RESOLUCIÓN N°1 del 03.09.2018, se ADMITE a trámite la demanda interpuesta por NORBERTO BARRANTES AGUILAR contra CINTHYA LAURA CÁRDENAS PAREDES, sobre CAMBIO EN LA FORMA DE PRESTAR ALIMENTOS en la vía del Proceso Sumarísimo; por ofrecidos los medios probatorios. ORDENA se EMPLACE a la demandada CINTHYA LAURA CÁRDENAS PAREDES, por el plazo de TRES DÍAS, a fin de que CUMPLA con apersonarse al proceso y contestar la demanda dentro del plazo de QUINCE días, BAJO APERCIBIMIENTO de nombrársele curador procesal.

CESAR M. RODRIGUEZ RUMAYSecretario Judicial

P/7018275 – 04,05,09oc – S/12.00

EDICTO

Exp. 103-2017, tramitado en el Noveno Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo que despacha el Juez Luis Sanchez Ferrer, secretaria Daysi Bobadilla Moreno, en los seguidos por Elquin Chavez Castillo sobre Pago de Beneficios Sociales contra Compañía Minera Quiruvilca S.A. y otros, se ha ordenado mediante acta de juzgamiento de fecha 28-05-2018 se notifique mediante edictos a la codemandada PRAGMINSA NEGOCIOS MINEROS SAC, en consecuencia otórguese un plazo de veinte días hábiles a fin que se acerque a la secretaria a recabar las copias de la demanda, anexos y resolución admisoria, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, debiendo realizar las publicaciones en el diario de mayor circulación, 3 días consecutivos. Trujillo, 02/10/2018.

DAYSI DIANA BOBADILLA MORENOSecretaria Judicial

P/7018245-1- 04,05,09oc – S/15.00

EDICTO

Exp. 76-2018, tramitado en el Juzgado Civil de Santiago de Chuco que despacha el Juez Carlos Garrido Rodriguez, secretario Jorge Olivera Aldana en los seguidos por Carlos Marin Placido Garcia sobre Indemnización por daños y perjuicios contra Compañía Minera Quiruvilca S.A. y otros, se ha ordenado mediante resolución N° 01 de fecha 02-08-2018 se notifique mediante edictos a las codemandadas VSV INGENIEROS CONTRATISTAS S.A, COMPAÑÍA MINERA QUIRUVILCA S.A, INGENIERIA SUBTERRANEA Y ASOCIADOS S.R.L, TECNOLOGIA MINERA SANCHEZ S.RLTDA y COMPAÑÍA MINERA HUARON; concediéndoles el plazo de veinte días hábiles a fin que se acerquen a la secretaria a recabar las copias de la demanda, anexos y resolución admisoria, bajo apercibimiento

de nombrárseles curador procesal. Santiago de Chuco, 02-10-2018.

JORGE E. OLIVERA ALDANASecretario Judicial

P/7018245-2- 04,05,09oc – S/15.00

EDICTOExp. 5677-2018, tramitado en el Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo que despacha el Juez Jose Saldarriaga Medina, secretario Fernando Ly Mass en los seguidos por Edgar Milton Lujan Rosas sobre pago de beneficios sociales contra Compañía Minera Quiruvilca S.A. y otros, se ha ordenado mediante resolución N° 02 de fecha 03-09-2018 se notifique mediante edictos a la codemanda COMPAÑIA MINERA QUIRUVILCA S.A, en consecuencia otórguese un plazo de veinte días hábiles a fin que se acerque a la secretaria a recabar las copias de la demanda, anexos y resolución admisoria, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal; debiendo realizar las publicaciones en el diario de mayor circulación, 3 días consecutivos. Trujillo, 02 de octubre del 2018.

FERNANDO B. LY MASSSecretario Judicial

P/7018245-3- 04,05,09oc – S/15.00

EDICTO

ANTE EL 1° JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO, JUEZ JOSE MIGUEL SALDARRIAGA MEDINA EXP. N° EXP.02647-18, ESPECIALISTA LUCIA VERONICA MENDOZA PARDO, DON VILLAJULCA VELASQUEZ, HELMER AQUILES DEMANDA PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS CONTRA HIDRANDRINA SA. HABIENDOSE EXPEDIDO LA RESOLUCION N° 04 DEL 19/09/18; EN LA CUAL SE DISPONE NOTIFICAR A LAS DEMANDADAS COOPERATIVA DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO SANTO DOMINGO, COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE PRODUCCIÓN ESPECIAL T-GERENCIA Y PROYECTOS DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES SAC, MEDIANTE EDICTOS; OTORGANSOLES EL PLAZO DE VEINTE DÍAS HÁBILES, PARA QUE SE ACERQUEN POR ANTE ESTE DESPACHO A RECABAR LAS COPIAS DE DEMANDA, ANEXOS, RESOLUCIÓN ADMISORIA, ESCRITO DE CONTESTACIÓN, ACTA DE AUDIENCIA ASÍ COMO LA PRESENTE RESOLUCIÓN, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELES CURADOR PROCESAL. ASIMISMO, SE SEÑALA NUEVA FECHA PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA COMPLEMENTARIA DE CONCILIACIÓN EL DÍA 20-11-18 A HORAS 11:00AM EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 12- CSJLL - SEDE NATASHA (...)

LUCIA VERONICA MENDOZA PARDOSecretaria Judicial – Pool NLPT

P/7017890 – 04,05,09oct – S/15.00

EDICTO

3JF, EXPEDIENTE 4389-2000; SECRETARIA: LIDIA SALVATIERRA; RESUELVE POR RESOLUCION N°57, EMPLAZAR A RAUL ADOLFO TUEROS VENEGAS, CONCEDERLE QUINCE DIAS HÁBILES PARA QUE COMPAREZCA AL PROCESO Y EJERZA SU DEFENSA EN LA RESOLUCION N° 50 QUE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE PENSIONES POR S/57,644.69; RESOLUCION N°51 Y RESOLUCION N°52 QUE REQUIERE EL PAGO DE S/57,644.69, BAJO APERCIBIMIENTO DE REMITIRSE COPIAS CERTIFICADAS A LA FISCALÍA PARA LA DENUNCIA CORRESPONDIENTE.

LIDIA SALVATIERRA PEREZSecretaria Judicial

P/7019059 – 05,09,10oc – S/15.00

NOTIFICACION POR EDICTO

LA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE ASCOPE, DRA. LOURDES CAROLINA JARA SANCHEZ Y ESP. LEG. QUE SUSCRIBE EN EL EXP. N° 247-2015, SEGUIDO POR MIGUEL ANDRES MONTES DE OCAS FRIAS CONTRA ELI RONALD FLORES ATENCIO Y OTROS, SOBRE MEJOR DERECHO DE POSESION, HA RESUELTO MEDIANTE RESOLUCIÓN N° QUINCE. ASCOPE, 20 DE SETIEMBRE DEL 2018: CÓRRASE TRASLADO DE LA DEMANDA POR EL PLAZO DE QUINCE DÍAS A FLORES ATENCIO ELI RONALD Y ZULEIMA XIOMARA TRUJILLO LINARES, A QUIENES SE LE NOTIFICARAN MEDIANTES EDICTOS POR TRES DÍAS EN LOS DIARIOS OFICIALES,

PARA QUE CONTESTE LA DEMANDA SOBRE MEJOR DERECHO DE POSESION, BAJO APERCIBIMIENTO DE NÓMBRESELE CURADOR PROCESAL PARA QUE ASUMA SU DEFENSA EN ESTE PROCESO.ASCOPE, 01 DE OCTUBRE DEL 2018

KAREN JUDITH CRUZ VALVERDESecretaria Judicial

P/7019143 – 05,09,10oc – S/15.00

EDICTOEl señor Juez del Cuarto Juzgado Laboral de Trujillo, Dr. CARLOS OLMEDO VENEROS GUTIERREZ, Expediente número 01461-2018, en los seguidos por MONICA DEL PILAR PAREDES GARCIA, contra CONSTRUCTORA MORENO LINCH SAC, sobre DERECHOS LABORALES, ha dispuesto por RESOLUCION NUMERO CUATRO de fecha 26 de Setiembre del 2018, lo siguiente: NOTIFICAR, por Edictos a la Sucesión de los denunciados civiles: JUAN FERNANDO ZARZAR MARINI, ABEL DARIO VINATEA MARINI y JUAN ZARZAR SABJA, para que se acerquen por ante este Despacho a recabar copias de demanda, anexos, resolución admisoria, escrito de contestación que contiene la denuncia civil, acta de registro de audiencia, escrito que se provee así como la presente resolución, en el plazo de veinte días, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Trujillo, 01 de Octubre del 2018.

LUCIA VERÓNICA MENDOZA PARDOSecretaria Judicial

Cuarto Juzgado Laboral de TrujilloP/7019331 – 05,09,10oc – S/15.00

EDICTO DE DECLARACION JUDICIAL DE

UNION DE HECHOAnte el Juzgado Mixto de Paiján, Juez Dr. Julio Armando Arana Novoa; Esp. Legal Billy Richard León Cruz, Exp.: 221 - 2018, DORIS FALENI VÁSQUEZ URIARTE, solicita Reconocimiento o Declaración de Unión de Hecho contra los posibles herederos del extinto DEMÓSTENES INOCENTE ZAMUDIO PÉREZ, con conocimiento del Ministerio Público, el cual ha sido admitida mediante Resolución N° UNO, de fecha 13 de agosto del 2,018, que dispuso la publicación de un extracto de la presente demanda.Paiján, 28 de agosto del 2,018

BILLY RICHARD LEON CRUZSecretario Judicial

P/7001014 – 02,09,15oc – S/15.00

EDICTOAnte el J.P.L. Santiago de Chuco Exp. N° 25-2018, Juez Dr. Aldo Miranda Ulloa, Esp. Juvenal Beraun Ávalos, Yesenia del Carmen Lavado Benites solicita rectificación en la Partida de Nacimiento de su padre Willam Franco Lavado Barreto, respecto al 1° nombre Ysmael del padre de aquel y 2° nombre Justina de la madre, omitida en su partida de nacimiento, siendo lo correcto Ysmael Franco Lavado Velásquez, Maura Justina Barreto Quispe, respectivamente. Trujillo, 01 octubre 2018.

JUVENAL OCTAVIO BERAUN AVALOSSecretario Judicial

P/7019928 – 09oc –S/5.00

EDICTOS.- RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Ante el 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO -La Esperanza, que despacha el Dr. LUIS LEON REINALTT, especialista legal Dra. MORILLAS PEREZ KELLY ROSMERY, expediente Nro. 00120-2018-0-1618-JP-CI-01, sobre rectificación de su partida de nacimiento de AURELIO FERNANDEZ GUTIERREZ, a efectos que se rectifique: La fecha de nacimiento en el día y mes que en la partida se consigna seis de Abril, y lo correcto debe ser DOCE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS: ADMITIR a trámite la presente solicitud DE RECTIFICACION DE PARTIDA a trámite proceso no contencioso, en consecuencia PASEN los autos a Despacho para expedir Sentencia, debiendo realizarse las publicaciones de Ley, en el término de un día en el Diario Oficial El Peruano y el diario judicial La República. Trujillo 03 de octubre de 2018.- Ricardo Alberto Chavez Rojas - ABOGADO - CALL. 4688.-

KELLY ROSMERY MORILLAS PÉREZSecretaria Judicial

P/7020819 – 09oc – S/5.00

EDICTO

Primer Sala Civil de Trujillo, Exp. No. 0471-2018, en los seguidos por CINTHYA SAHUANAY SALCEDO, contra JULIO CESAR CORREA GUAMAN, sobre Reconocimiento de Sentencia expedida en el extranjero; dispusieron, conforme

Page 5: Presidente: Juan Rodolfo Segundo Zamora Barboza€¦ · Juan Rodolfo Zamora Barboza (Presidente), Dr. Olegario David Florián Vigo, Dr. Carlos Natividad Cruz Lezcano, Dr. Robert Mendieta

5Corte Superior de Justicia de La Libertad Martes 09 de Octubre de 2018

a la Resolución Admisoria Número Uno-Trujillo, ocho de Agosto del Dos Mil Dieciocho: Autos y Vistos, se solicita el reconocimiento de la sentencia extranjera expedida por el Juzgado de Primera Instancia ó Instrucción No. 1. S/ La Gallarda II Planta Primera - Estrella/ Lizarra. España - emitida con fecha quince de Junio del año dos mil diez. Resuelven ADMITIR A TRAMITE, la Solicitud de sentencia expedida en el extranjero interpuesta por doña Cinthya Sahuanay Salcedo y, TRAMITAR la presente acción en la Vía de proceso contencioso, NOTIFIQUESE a don Julio Cesar Correa Guaman la presente solicitud mediante EDICTOS a fin de que comparezca al proceso en el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- PUBLIQUESE extracto de la demanda y resolución admisoria en el Diario Oficial el Peruano y en el de mayor circulación de esta ciudad en el lapso de tres días consecutivos. Trujillo, 3 de Setiembre del 2,018.MIRIAM PATRICIA ZEVALLOS ECHEVERRIA

Secretaria de SalaP/7020252 – 09,10,11oc – S/15.00

EDICTO

Exp. 1137-2018, tramitado en el Tercer Juzgado Laboral de Trujillo que despacha el Juez Ricardo Miranda Rivera, secretaria Lucia Mendoza Pardo en los seguidos por Felipe Almerin Rodriguez Ulloa sobre pago de beneficios sociales contra Compañía Minera Quiruvilca S.A. y otros, se ha ordenado mediante resolución N° 03 de fecha 24-09-2018 se notifique mediante edictos a la codemanda COMPAÑIA MINERA QUIRUVILCA S.A, en consecuencia otórguese un plazo de veinte días hábiles a fin que se acerque a la secretaria a recabar las copias de la demanda, anexos y resolución admisoria, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal; debiendo realizar las publicaciones en el diario de mayor circulación, 3 días consecutivos. Trujillo, 01 de octubre del 2018.

LUCIA VERONICA MENDOZA PARDOSecretaria Judicial – Pool NLPT

P/7020302 – 09,10,11oc – S/15.00

EDICTOANTE EL SEPTIMO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TRUJILLO. JUEZ DRA. ROSA ELENA ABANTO SALAZAR, SEC. DRA. MARIA TRINIDAD NORIEGA CORDOVA EXP. N° 3868-2012, LUIS PEREZ FERNANDEZ, DEMANDA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CONTRA LA SUCESION DE DON LEOPOLDO FERNANDEZ ÑIQUE, DEL LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA HABILITACION URBANA MOCHE-SECTOR A DEL CASCO URBANO MZ 4 LOTE 1, DEL DISTRITO DE MOCHE, PROVINCIA DE TRUJILLO, REGION LA LIBERTAD, CON UN AREA DE 325.60 M2, PIDIENDO SEA DECLARADA FUNDADA Y SE LE DECLARE PROPIETARIO. RESOLUCION N° CATORCE: SE RESUELVE ADMITIR LA DEMANDA EN LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO Y CONFIERASE TRASLADO A LOS DEMANDADOS PEDRO SANTIAGO FERNANDEZ ARAUJO Y TEHODULO ALBERTO FERNANDEZ ARAUJO POR EL TERMINO DE DIEZ DIAZ, ASI MISMO A ADRIA IDA FERNANDEZ ARAUJO, CANISIO LEOPOLDO FERNANDEZ ARAUJO, LUIS GONZALO FERNANDEZ ARAUJO Y SUCESION DE DOÑA LUCILA ARAUJO FERNANDEZ POR EL PLAZO DE TREINTA DIAZ, MEDIANTE EDICTOS BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELES CURADOR PROCESAL. TRUJILLO 31 DE JULIO DEL 2018.

MARIA TRINIDAD NORIEGA CORDOVASecretaria Judicial

P/7020292 – 09,15,19oc – S/15.00

EDICTO JUDICIAL RECTIFICACION DE PARTIDA

POR ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PACASMAYO EXP N° 101 - 2018 ESPECIALISTA DR. WILLIAM PAREDES VÁSQUEZ, SOBRE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO QUE SOLICITA GALVEZ AGUILAR LUIS FERNANDO SE HA RESUELTO: ADMITIR a trámite la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento, interpuesta por DON GALVEZ AGUILAR LUIS FERNANDO. TRAMITESE la demanda con las reglas del proceso NO CONTENCIOSO. PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en el diario oficial y uno de mayor circulación del lugar del proceso; SEÑALESE LA AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL para el VIERNES DOCE DE OCTUBRE DEL 2018 a las OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA a llevarse a cabo en la sala de audiencias de este juzgado.- CON

CONOCIMIENTO del MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con lo prescrito por el Art. 759 del Código Procesal Civil.-PACASMAYO, 04 DE OCTUBRE DEL 2,018.

WILLIAM DIONICIO PAREDES VASQUEZSecretario Judicial

P/7021458 – 09oc – S/5.00

4. EDICTOS PENALES

EDICTO PENALExp.: 5772-2018-0 2° Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Secretario: LIZ ELIZABETH LOPEZ SIPIRAN Se notifica a RODRIGUEZ RABINES LUCERO ESTEFANY, con la resolución N° UNO, QUE RESUELVE: RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, contra la imputada LUCERO ESTEFANY RODRÍGUEZ RABINES, por el delito de HURTO y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, tipificados en los artículos 185° y 427° del Código Penal, en agravio de MISAEL VÍCTOR CALIPUY MURGA, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por ésta vez en su domicilio real; y al Ministerio Público, en su sede institucional. DÉJESE CONSTANCIA que es obligación del Ministerio Publico notificar las disposiciones fiscales que emite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122° del CPP. Reasumiendo sus funciones la Asistente de causas que da cuenta al termino de su licencia concedida desde l 07 al 15/08/18. 28 de Setiembre del 2018. 04, 05, 09 – OCT.-

EDICTO PENALEXPEDIENTE Nº 6945-2018-0-1601-JR-PE-08.OCTAVO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TRUJILLO.Asistente de causas: Eddy Sánchez Gálvez. La señora Juez del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, doctora, Alicia Elizabeth Villanueva Miranda, emplaza al imputado EDGARDO ALEJANDRO RUIZ ECHEVARRIA, con la resolución número UNO, por motivo de haberse recepcionado la disposición Fiscal de formalización y continuación de investigación preparatoria, por el delito de Fraude Informático, en agravio de Lidia Milagros Zavaleta Torres. Trujillo, 01 de Octubre del 2018.04, 05, 09 – OCT.-

EDICTO PENALExp.: 3394-2017-314° Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Secretario: GERHARD NIEVES RUIZSe notifica a la agraviada MILSER CLEVER EUSTAQUIO VASQUEZ con la resolución número SEIS de fecha 27-09-2018, que resuelve REPROGRAMAR la audiencia pública de CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día 11-10-2018, A HORAS 10:45 DE LA MAÑANA (hora exacta) en la Sala de Audiencias del CUARTO Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo; en el proceso seguido contra Jara Rodríguez Gerardo Ermogenes, por el delito LESONES LEVES, en su agravio. Trujillo, 02 de Octubre de 2018.04, 05, 09 – OCT.-

EDICTO PENALExp. 03025-2017-85-1601-JR-PE-066° Juzgado Investigación Preparatoria de TrujilloSecretario (e): Juan Diego Herrera RodríguezSe cita, y emplaza al sentenciado ADAN OCTAVIO GARCIA CASTRO, para que concurra a la audiencia de REVOCATORIA de la condicionalidad de la pena requerida por el representante del Ministerio Público, la misma que se reprogramó para el día 09/10/2018, a horas 11:15 A.M., en la sala de audiencias del Sexto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo - CSJLL – 1° Piso – Sede Natasha; a fin de que se apersone y formule los descargos que crea conveniente; en el proceso que se le sigue por delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD. Asimismo se le informa que su defensa técnica viene siendo asumida por el abogado particular Dr. Alfonso Claudio Asto Agreda; dejando subsistente su derecho a elegir al abogado particular que estime conveniente. 04, 05, 09 – OCT.-

EDICTOEXPEDIENTE: 5593-2018-0-1618-JR-PE-02JUEZ: JENNER MOISES VASQUEZ MARTINEZESPECIALISTA: VICTOR RABANAL ROMERO

El Señor Juez del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza, HACE SABER que en el Expediente N° 5593-2018-0-1618-JR-PE-02, seguido contra CRISTHIAN SEGUNDO MEREGILDO PAREDES, por el delito contra el Patrimonio en la modalidad de RECEPTACIÓN AGRAVADA, en agravio de DANTE MICHAEL ZAVALETA PAREDES; que mediante Resolución N° 01 de fecha 10 de Agosto del 2018, se ha dispuesto NOTIFICAR al agraviado ZAVALETA PASTOR DANTE MICHEL con la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria. Notifíquese.- 04, 05, 09 – OCT.-

EDICTO PENALEXP Nº: 702-2016-83-1602-JR-PE-01(PROCESO COMUN)JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ASCOPE Y PAIJANEspecialista Legal.: Dr. Carlos Alejandro Tafur Díaz Se cita y emplaza al acusado: ANTERO BUENO BRINGASPara que concurra el día 11/10/2018 a las 09:00 a.m. a la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de Ascope - Paijan, con sede en la Calle Leoncio Prado s/n – Centro Cívico de Ascope a la Audiencia de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inasistencia; y se defienda de la acusación del Ministerio Público, por el delito de “LESIONES CULPOSAS”, en agravio de LETICIA LISSET TANDAYPAN AGUIRRE. Ascope, 24 setiembre del 2018.04, 05, 09 – OCT.-

EDICTO PENALSEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MBJ LA ESPERANZAEXP. Nº: 02639-2018-0-1618-JR-PE-02JUEZ: JENNER MOISES VASQUEZ MARTINEZRESOLUCION UNO: SE DISPONE: Recepcionar la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, en contra de la imputada KATERIN LISBETH ABAD MURRUGARRA por el delito INGRESO INDEBIDO DE MATERIALES O COMPONENTES CON FINES DE ELABORACION DE EQUIPO DE COMUNICACION EN CENTRO DE DETENCIÓN O RECLUSION, tipificado en el artículo 368° A del Código Penal en agravio del ESTADO, a efectos de que el Juez del Segundo Juzgado Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. IMPONER a la imputada la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. La Esperanza, 27 de Setiembre del 2018.04, 05, 09 – OCT.-

EDICTO PENALSEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MBJ LA ESPERANZAEXP. Nº: 03510-2015-76-1618-JR-PE-02JUEZ: JENNER MOISES ESPINOZA ZAPATASECRETARIO: KATTIA CECILIA ESPINOZA ZAPATARESOLUCION NUEVE.- Dado cuenta con el estado del presente proceso, se CITA AUDIENCIA de Acusación a los agraviados ROSA LEONOR PIZAN DE CADENAS, WILBERT SEGUNDO URQUIAGA AMADOR, NEIDA ULDA VIERA HERRADA, FELIPE ISARAEL REYES MENDOZA, GUMERCINDO FLORES FLORES, y ELIAS PATROCINIDIO BRAVO LOPEZ, para el día 12 DE OCTUBRE DEL 2018 A HORAS 10:15 DE LA MAÑANA, en el proceso seguido contra de los investigados EDUARDO DEL ROSARIO MOLERO OYOLA y CESAR AUGUSTO VALENCIA REYNA, por el delito contra El Patrimonio en la modalidad de USURPACION AGRAVADA, en agravio de Rosa Leonor Pizan De Cadenas, Wilbert Segundo Urquiaga Amador, Neida Ulda Viera Herrada, Felipe Isarael Reyes Mendoza, Gumercindo Flores Flores, y Elias Patrocinidio Bravo LOPEZ,, la cual se llevará a cabo en las instalaciones del Despacho del Segundo Juzgado de investigación preparatoria de La Esperanza. La Esperanza, 01 de Octubre del 2018.04, 05, 09 – OCT.-

EDICTO PENALEXP Nº: 262-2018-92-1602-JR-PE-01(CUADERNO DE DEBATE)JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ASCOPE Y PAIJANEspecialista Legal.: Dr. Carlos Alejandro Tafur Díaz Se cita y emplaza al acusado: DANY SMITH CHAVEZ CALUAPara que concurra el día 24/10/2018 a las

11:00 a.m. a la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de Ascope - Paijan, con sede en la Calle Leoncio Prado s/n – Centro Cívico de Ascope a la Audiencia de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser DECLARADO REO CONTUMAZ en caso de inasistencia; y se defienda de la acusación del Ministerio Público, por el delito de “RECEPTACION AGRAVADA”, en agravio de FERNANDO VICTOR SIPIRAN RODRIGUEZ. Ascope, 24 de setiembre del 2018.04, 05, 09 – OCT.-

EDICTO PENALCUADERNO DE ACUSACIÓN Nº: 000197-2018-0-1602-JR-PE-01SECRETARIO JUDICIAL: ABOGADO. ANDY MAX HERRERA FERNANDEZLa señora Juez del JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ASCOPE ha Dispuesto: Notificar por Edictos al investigado Eber Aguilar Chávez, con la resolución número cuatro, de fecha veintiséis de septiembre del año dos mil dieciocho, cuyo contenido es: Declarar REPROGRAMESE la audiencia de incoación del proceso inmediato para el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a las DOCE DEL MEDIO DIA, a realizarse en la sala de audiencia del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Ascope. Ascope, 27 de septiembre del 2018. 04, 05, 09 – OCT.-

EDICTO PENALJUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ASCOPECUADERNO DE ACUSACIÓN Nº: 00215-2011-0-1602-JR-PE-01SECRETARIO JUDICIAL: ABOGADO. ANDY MAX HERRERA FERNANDEZLa señora Juez del JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ASCOPE ha Dispuesto: Notificar por Edictos a la acusada AMALIA ROSALINDA VILLANUEVA VITERI, con la resolución número ocho, de fecha seis de septiembre del año dos mil dieciocho, cuyo contenido es: REPROGRAMESE la audiencia de control de acusación para el día DIECISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a las ONCE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, a realizarse en la sala de audiencia del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Ascope. Ascope, 27 de septiembre del 2018. 04, 05, 09 – OCT.-

EDICTO PENALJUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ASCOPECUADERNO DE ACUSACIÓN Nº: 000273-2018-0-1602-JR-PE-01SECRETARIO JUDICIAL: ABOGADO. ANDY MAX HERRERA FERNANDEZLa señora Juez del JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ASCOPE ha Dispuesto: Notificar por Edictos al investigado JORGE LUIS AVILA TAMARIZ, con la resolución número tres, de fecha veintiséis de septiembre del año dos mil dieciocho, cuyo contenido es: REPROGRAMESE la audiencia de incoación del proceso inmediato para el día DOS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a las ONCE DE LA MAÑANA CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS, a realizarse en la sala de audiencia del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Ascope. Ascope, 27 de septiembre del 2018. 04, 05, 09 – OCT.-

EDICTO PENALEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA SÁNCHEZ CARRIÓN; Juez: Dr. Sandoval- Asistente Jurisdiccional Dra. Rojas: Pone de conocimiento del imputado Ángel Miguel Castillo Marquina CORRE traslado del requerimiento fiscal de acusación por el plazo de diez días hábiles, solicitando el representante del Ministerio Público cuatro años de pena privativa de Libertad como presunto autor del delito de Lesiones Culposas, en agravio de la persona de iniciales E.L.P.R S la suma de dos mil nuevo soles por concepto de reparación civil se le asignado a un abogado defensor público cuya oficina está ubicada en Jirón Leoncio Prado N° 180 Huamachuco; en el Exp N° 00392-2015-41-1608-JR-PE-01.Huamachuco, 01 de Octubre del 2018.05, 09, 10 – OCT.-

EDICTO PENALEXP. Nº: 00308-2018-0-1608-JR-PE-01EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN

PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE SÁNCHEZ CARRIÓN; Juez: Dr. Sandoval - Asistente de Causas Rojas, pone en conocimiento de investigado José Luciano Bermudes Serin que el representante de Ministerio Público le ha incoado el proceso inmediato en su contra por el delito de Conducción en estado de ebriedad drogadicción, en agravio del Estado - Ministerio de Transporte y Comunicaciones y mediante resolución número dos dispone la reprogramación de la audiencia de incoación de proceso inmediato para el día 13-11-2018 a horas 9:30 am la misma a realizarse en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicada en la Avenida Diez de Julio con Jr. Julio Basurto s/n; además pone de conocimiento que se le designado a un abogado defensor público cuya oficina se encuentra ubicada en el Jirón Leoncio Prado N° 180 Huamachuco.Huamachuco, 01 de Octubre del 2018.-05, 09, 10 – OCT.-

EDICTO PENALINST. N° 13-1997SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTADSECRETARIO: ACUÑA Cita y emplaza a: ACUSADO CONTUMAZ: NOE TSUTOMU INAFUKU HIGA, para que se ponga(n) a derecho y se defienda (n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de CONCUSIÓN IMPROPIA, en agravio de EL ESTADO Y OTRO.

CARLOS AUGUSTO FALLA SALASPresidente

05, 09, 10 – OCT.-

EDICTO PENALINST. N° 781-2007SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTADSECRETARIO: ACUÑA Cita y emplaza a: ACUSADO AUSENTE: ESTEBAN JACINTO SIMEÓN GUTIÉRREZ, para que se ponga(n) a derecho y se defienda (n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de H.Y.N.R.

CARLOS AUGUSTO FALLA SALASPresidente

05, 09, 10 – OCT.-

EDICTO PENALINST. N° 440-2000SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTADSECRETARIO: ACUÑA Cita y emplaza a: ACUSADO AUSENTE: JUAN ESCOBEDO VÁSQUEZ, para que se ponga(n) a derecho y se defienda (n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de PECULADO AGRAVADO, en agravio de FONCODES Y OTROS.

CARLOS AUGUSTO FALLA SALASPresidente

05, 09, 10 – OCT.-

EDICTO PENALINST. N° 315-2004SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTADSECRETARIO: ACUÑA Cita y emplaza a: ACUSADO CONTUMAZ: RENE MOSTACERO NAMOC, para que se ponga(n) a derecho y se defienda (n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en agravio de EL ESTADO.

CARLOS AUGUSTO FALLA SALASPresidente

05, 09, 10 – OCT.-

EDICTO PENALINST. N° 479-2004SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTADSECRETARIO: ACUÑA Cita y emplaza a: ACUSADO AUSENTE: PEDRO VALLE GUILLÉN, para que se ponga(n) a derecho y se defienda (n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito

Page 6: Presidente: Juan Rodolfo Segundo Zamora Barboza€¦ · Juan Rodolfo Zamora Barboza (Presidente), Dr. Olegario David Florián Vigo, Dr. Carlos Natividad Cruz Lezcano, Dr. Robert Mendieta

6 Corte Superior de Justicia de La Libertad Martes 09 de Octubre de 2018

de ASESINATO, en agravio de PRESBITERO ANTICONA NARVAEZ.

CARLOS AUGUSTO FALLA SALASPresidente

05, 09, 10 – OCT.-

EDICTO PENALINST. N° 46-2008-1SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTADSECRETARIO: ACUÑA Cita y emplaza a: ACUSADO AUSENTE: FÉLIX VICENCIO BERMÚDEZ, para que se ponga(n) a derecho y se defienda (n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de E.M.R.B.

CARLOS AUGUSTO FALLA SALASPresidente

05, 09, 10 – OCT.-

EDICTO PENALINST. N° 516-1999SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTADSECRETARIO: ACUÑA Cita y emplaza a: ACUSADO AUSENTE: JULIO CÉSAR AROCA GUZMÁN, para que se ponga(n) a derecho y se defienda (n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de JORGE LUÍS VÁSQUEZ RODRÍGUEZ.

CARLOS AUGUSTO FALLA SALASPresidente

05, 09, 10 – OCT.-

EDICTO PENALINST. N° 3951-2002SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTADSECRETARIO: ACUÑA Cita y emplaza a: ACUSADO AUSENTE: ARQUÍMEDES HARO ALBARRÁN, para que se ponga(n) a derecho y se defienda (n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de PECULADO, en agravio de FONCODES.

CARLOS AUGUSTO FALLA SALASPresidente

05, 09, 10 – OCT.-

EDICTO PENALINST. N° 226-2004SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTADSECRETARIO: ACUÑA Cita y emplaza a: ACUSADO AUSENTES: FELIX GUZMÁN RODRÍGUEZ Y ESTEBAN MARIANO LIZÁRRAGA BENITES, para que se ponga(n) a derecho y se defienda (n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de JUAN PABLO CASTILLO RODRÍGUEZ.

CARLOS AUGUSTO FALLA SALASPresidente

05, 09, 10 – OCT.-

EDICTO PENALExp.: 5503-2018-01ª Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Secretario: YSELA CARRERA RENGIFO Se notifica a JOSE GERARDO BECERRA ESPEJO con la resolución Nª Uno, por la que se RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, contra el imputado EUSTAQUIO CABELLOS BRYAN Y PEREZ AREVALO EDWIN por el Delito de FABRICACION, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS y VALDIVIESO VERA ALIN ARBILDO por el delito de EXTORSION en agravio de EL ESTADO PROCURADOR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR y PEREZ AREVALO EDWIN. Trujillo, 03 de Setiembre del 2018.09, 10, 11 – OCT.-

EDICTO PENALEl Segundo Juzgado Penal de Investigación

Preparatoria De Trujillo, que tiene como Juez al Dr. ROSENDO POMPEYO VIA CASTILLO; dispone: CITA y EMPLAZA AL ACUSADO JAIME ALBERTO GONZALES ROJAS, a la REALIZACIÓMN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día SEIS (06) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, ( hora exacta 10:15am), en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, Haciéndole de su conocimiento que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra a su disposición en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso (Carpeta Fiscal N° 2744-2015); EXP. N° 04801-2016-40, seguido contra JAIME ALBERTO GONZALES ROJAS y otros, por el delito de USURPACIÓN. Asistente de Causas Jurisdiccionales: MARIA ELENA ZAPATA RUÍZ.09, 10, 11 – OCT.-

EDICTO PENALEXP. Nº 5297-2017-34.CUARTO Juzgado Penal de Investigación Preparatoria JUEZ: DRA. IRENE CRUZADO ZAPATAESPECIALISTA: JUAN PABLO QUIÑE QUIÑE NAVARROSE NOTIFICA AL IMPUTADO SAGASTEGUI ALVA EDY ANTONI CON LA RESOLUCIÓN N° 04 QUE RESUELVE: PROGRAMAR la audiencia pública de CONTROL DEL REQUERIMIENTO FISCAL ACUSATORIO, para el día DIECISEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, a las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) en la Sala de Audiencias del CUARTO Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, sito en la Corte Superior de Justicia de La Libertad, ubicada en la Av. América Oeste s/n – Urb. Covicorti- Sector Natasha Alta de la ciudad de Trujillo – Primer Piso- Módulo Penal-; con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso y del abogado defensor del acusado. Trujillo 28 de Setiembre del 2018.09, 10, 11 – OCT.-

EDICTO PENALExp. N° 04945-2017-80-1601-JR-PE-08 Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria TrujilloEsp. Jud. Gerhard Nieves RuizSe ordena notificar al imputado, don ANDRE ALFONSO LESCANO LEON, con la resolución número DOS de fecha 01-10-2018, la cual resuelve programar audiencia de control de acusación, para el día 12-11-2018, a las 09:40 hrs; todo ello motivo de la investigación seguida en su contra por el delito de Falsedad ideológica en agravio del RENIEC. Trujillo, 01 de Octubre del año 2018.09, 10, 11 – OCT.-

EDICTO PENALExp. N 02592-2018-30 -1601-JR-PE-08 OCTAVO Juzgado de Investigación Preparatoria TrujilloEsp. Jud. Gerhard Nieves RuizSe ordena notificar al imputado, don RODRIGUEZ BLAS NERI ALBERTO, con la resolución número DOS de fecha 01-10-2018, la cual resuelve programar audiencia de control de acusación, para el día 13-11-2018 a las 11:15 de la mañana en la sala de audiencias del juzgado; todo ello motivo de la investigación seguida en su contra por el delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio del CAPRISTAN BLAS LUIS ALBERTO. Trujillo, 01 de Octubre del año 2018.09, 10, 11 – OCT.-

EDICTO PENAL

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE PACASMAYO, Juez: VOJVODICH, Cita y emplaza al acusado CARLOS OCTAVIO SANCHEZ CHANDUVI, a la audiencia de Juicio Oral para el día 31-10-2018 A LAS 10:30 HORAS, la misma que tendrá lugar en este Juzgado Penal Unipersonal de Pacasmayo, Sito: Avenida Centenario S/N - Cuadro Uno - Segundo Piso de San Pedro de Lloc, con el apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su conducción compulsiva, en caso de inasistencia; EXPEDIENTE N° 756-2017-40, por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio MILUSKA MADELYN SANCHEZ PAICO.

CARMEN ROSA ARANA ZAMORAAsistente de Audiencias

09, 10, 11 – OCT.-

EDICTO PENAL

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE PACASMAYO, Juez: VOJVODICH, Cita y emplaza a las acusadas RICHARD GUMAR VARGAS GOMEZ, a la audiencia de Juicio Oral para el día 17-10-2018 A LAS 12:00 HORAS, la misma que tendrá lugar en este Juzgado Penal Unipersonal de Pacasmayo, Sito: Avenida Centenario S/N - Cuadra Uno - Segundo Piso de San Pedro de Lloc, con el apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su conducción compulsiva, en caso de inasistencia; EXPEDIENTE N° 136-2015-70, por el delito de HURTO AGRAVADO en el grado de TENTATIVA en agravio de JAIME RICARDO NUÑEZ MIREZ.

CARMEN ROSA ARANA ZAMORAAsistente de Audiencias

09, 10, 11 – OCT.-

EDICTO PENALExp.: 4712-2018-02° Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Secretario: GERHARD NIEVES RUIZSe notifica al imputado LUIS ALEJANDRO POBLETE RODRIGUEZ con la resolución número UNO de fecha 17/07/2018,, que resuelve FORMALIZAR el Requerimiento de investigación preparatoria; en el proceso seguido en su contra, por el delito EXTORSION, en agravio de SILVANO CORDOVA NEYSI NATALY. Haciéndose presente que el contenido completo de capeta fiscal N° 562-2018, se encuentra a su disposición en la fiscalía encargada. Trujillo, 28 de SETIEMBRE de 201809, 10, 11 – OCT.-

EDICTO PENALEXPEDIENTE N°: 03393-2014-2-1601-JR-PE-08JUEZ: ALICIA VILLANUEVA MIRANDAESPECIALISTA JUDICIAL: GERHARD NIEVES RUIZSe cita y emplaza a: WERNHER HALLEY HERNÁNDEZ LOZANO como agraviado, para que se apersone ante el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, al haberse sobreseído el presente proceso seguido contra TOMAS ENRIQUE SERIN AZAÑERO, por el delito de Robo Agravado, en el Exp. N° 03393-2014-2-1601-JR-PE-08. Trujillo, 28 de Setiembre del año 2018. 09, 10, 11 – OCT.-

EDICTO PENALExp.: 7025-2018-0 2° Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Secretario: LIZ ELIZABETH LOPEZ SIPIRAN Se notifica a ALEJANDRO ANGULO GUERRA, con la resolución N° UNO QUE RESUELVE: RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, contra el imputado ALEJANDRO ANGULO GUERRA, por el delito de ACTOS CONTRARIOS AL PUDOR EN MENOR DE EDAD, tipificado en el artículo 176-A primer párrafo incisos 1 y 2 del Código Penal, en agravio de los menores de inicial L.A.A.B. y G.M.A.B., y por el delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD tipificado en el artículo 173° inciso 1) del Código Penal en agravio de la menor de iniciales L.A.A.B.a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por ésta vez en su domicilio real; y al Ministerio Público, en su sede institucional. DÉJESE CONSTANCIA que es obligación del Ministerio Publico notificar las disposiciones fiscales que emite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122° del CPP. 01 de Octubre del 2018. 09, 10, 11 – OCT.-

EDICTO PENALEXPEDIENTE Nº 3054 - 2014 - 66 - 1601 JR PE 04.CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TRUJILLO.Asistente de causas: Eddy Sánchez Gálvez. La señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, doctora, Irene Milagritos Cruzado Zapata, emplaza al agraviado MIGUEL ISIDRO LEZAMA REBAZA, con la resolución número QUINCE, que dispone el Sobreseimiento de la presente causa; seguido contra Yván Peláez

Pesantes, por el delito de Falsificación de documento Público, cometido en vuestro agravio. Trujillo, 24 de Septiembre del 2018.-09, 10, 11 – OCT.-

EDICTO PENALEXPEDIENTE Nº 3452-2016-48-1601-JR-PE-07.SEPTIMO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TRUJILLO.Asistente de causas: Eddy Sánchez Gálvez.El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, doctor, Alberto Ramiro Cruzado Aliaga, emplaza al agraviado PABLO JOSÉ CAVERO CALLE, con la resolución número CUATRO, para que se ponga a derecho ante el despacho del citado juzgado, sito en Natasha Alta- Urb. Covicorti, por motivo de haberse programado audiencia de control Acusación, para el día 17.10.18 a las 09:00 a.m, en el proceso que se le sigue a WILSON ABANTO REYNA MURGA, por el delito de LESIONES CULPOSAS, cometido en vuestro agravio. Trujillo, 02 de Octubre del 2018.09, 10, 11 – OCT.-

EDICTO PENALEl 06° Juzgado Penal Unipersonal De Trujillo, en el Exp. Nº 5706-2015-47, emplaza al acusado GREGORY ZARATE LEYVA proceso que se le sigue por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de ALINSON ARIANA ZARATE MENDOZA Y OTRO, y se cita audiencia de Juicio Oral para el día 26 de Octubre del 2018, a las 12:00 p.m. horas de la tarde, en la Sala de Audiencias del Sexto Juzgado penal unipersonal De Trujillo. Bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Asistente de causas: Josefa tejada Obeso. 09, 10, 11 – OCT.-

EDICTO PENALExp.: 7300-2017-642° Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Secretario: GERHARD NIEVES RUIZSe notifica al imputado PEDRO ESTEBAN VENEGAS FLORES con la resolución número SEIS de fecha 01-10-2018, que resuelve programar AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el 15-11-18, a horas 10:30 a.m.; en el proceso seguido en su contra, por el delito VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de K.L.Z.L. Trujillo, 01 de Octubre de 2018.09, 10, 11- OCT.-

EDICTO PENALExp. 00892-2014-10-1601-JR-PE-077° Juzgado Investigación Preparatoria de TrujilloSecretario (e): Juan Diego Herrera RodríguezSe pone a conocimiento del sentenciado MARIA ANTONIA RODRIGUEZ ALVA, que en la audiencia de REVOCATORIA DE LA CONVERSIÓN DE LA PENA DE DÍAS – MULTA con fecha 24/09/2018, a horas 09:50 A.M, el señor Juez del Sétimo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo - CSJLL; mediante resolución número SIETE se declaró INFUNDADO el requerimiento fiscal de REVOCATORIA DE LA CONVERSIÓN DE LA PENA DE DÍAS – MULTA POR LA DE PENA EFECTIVA, en consecuencia SE DISPUSO SE NOTIFIQUE a la sentenciada MARIA ANTONIA RODRIGUEZ ALVA, para que en plazo de QUINCE DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente de notificada, CANCELE el saldo total adeudado en la suma de S/. 1,500.00 soles, a través de consignación judicial; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento de autorizar al Ministerio Público continué ejecutando la sentencia de conformidad con el artículo 53° en concordancia con el artículo 56° del Código Penal. Asimismo se DISPONE que la suma de S/. 300.00 sea consignada mediante certificado de depósito judicial a favor del agraviado EDER ROJAS PONTE, DENTRO DEL PLAZO DE 12 HORAS a partir de la fecha, la misma que será puesta a conocimiento del Ministerio Público. Por último se le pone a conocimiento que su defensa técnica viene siendo asumida por el defensor público Dr. Lucio Vásquez Rodríguez.09, 10, 11- OCT.-

EDICTO PENALExp.: 7112-2018 6TO Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Secretario: LIZ ELIZABETH LÓPEZ SIPIRAN

Se notifica al imputado HERNÁN BLAS CEDANO, en el proceso que se le sigue por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, tipificado en el artículo 149º, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de HEYSELIN MARICELY BLAS LUCAS con la resolución N° 01, CITAR a la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el día: DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a las ONCE HORAS DE LA MAÑANA (hora exacta), en la Sala de audiencias del SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA – CSJLL. PRECÍSESE, que se ha designado defensor público. 03 de octubre del 2018.09, 10, 11- OCT.-

EDICTO PENAL

EXP. Nº: 1396-2017-44-1618-JR-PE-01JUEZ: RAFAEL ESTEBAN ROMERO RODRIGUEZESPECIALISTA: LOURDES ROJAS LACHEEl Primer JIP - La Esperanza HACE SABER que en el Exp. N° 1396-2017-44, MEDIANTE el acta de audiencia de fecha 28/09/2018, se emite RES. N° 05 SE DISPONE: la notificación vía EDICTOS al sentenciado IBAÑEZ MELENDEZ HENRRY PAUL a fin de poner a conocimiento que mediante acta de audiencia de fecha 28/09/2018 se emite RES. N° CINCO SE DISPONE DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE AMONESTACION al sentenciado, por incumplimiento del pago. Todo ello a fin de salvaguardar sus derechos. La Esperanza, 01 de octubre de 2018.09, 10, 11- OCT.-

EDICTO PENAL9° JUZGADO PENAL UNIPERSONALEXP. N° 4190-2017-26-1601-JR-PE-06ASIST. CAUS. JURISD. LUISA DORIS QUEZADA MURGASe cita y emplaza al acusado VÍCTOR ENRIQUE VARGAS GALVEZ, (cómplice primario), por la presunta comisión del delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de EXTORSION AGRAVADA en Grado de TENTATIVA, en agravio de Brayan Arístides Arenas Chávez, a fin de que se ponga a derecho y concurra a la audiencia de juicio oral reprogramado para el día 25 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a las 13:00 HORAS DEL TARDE, la misma que se realizara en la SALA N° 4 ADJUNTA AL PENAL EL MILAGRO, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ en caso de inconcurrencia.09, 10, 11 – OCT.-

EDICTO PENALEL JUZGADO PENAL INVESTIGACION PREPARATORIA DE CHEPEN, Juez: WILSON MANAYALLE SÁNCHEZ, Cita y emplaza al acusado ANÍBAL VÁSQUEZ CHACON, con el requerimiento fiscal de incoación de proceso inmediato, actuado en su contra por el delito de Conducción en estado de ebriedad, con resolución numero uno que se le corre traslado y resolución número 02 que reprograma audiencia de Proceso Inmediato, para el día 18 de Octubre del 2018 a las 08:45 A.M., la misma que tendrá lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado ubicado en la Mz. D Lote 12 de la Urbanización Palma Bella del Distrito y Provincia de Chepén, en el EXP. Nº 2018-480-0-JPICH. 10/09/2018. Asistente de Causas Jurisdiccionales: Abogado Luis Torres Asenjo. 09, 10, 11 – OCT.-

EDICTO JUDICIALOCTAVO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO -SEDE COMISARIA DE AYACUCHOEX: Nro. 957-2016-0-1601-JP-PE-08ASIST. JURISD.: HELSI NOVOA RABANALCITA Y EMPLAZA AL ACUSADO:JUAN ANTONIO RAMOS DE ROSAS CANOPara que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el presente proceso seguido, por Falta contra La Persona en la modalidad de Lesiones Culposas, en agravio de MAGUIN HELI VARGAS VASQUEZ, a la audiencia señalada para el día CINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA.-

WALTER JOEL SAAVEDRA GONZALEZJuez Supernumerario

09, 10, 11 – OCT.-

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7Corte Superior de Justicia de La Libertad Martes 09 de Octubre de 2018

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9Corte Superior de Justicia de La Libertad Martes 09 de Octubre de 2018

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11Corte Superior de Justicia de La Libertad Martes 09 de Octubre de 2018

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12 Corte Superior de Justicia de La Libertad Martes 09 de Octubre de 2018

TEMA 1:

Uniformización de criterios sobre la notificación electrónica

ANTECEDENTES NORMATIVOS:

Ley N° 30229 - Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y Comunicaciones en

el sistema de remates judiciales y en el servicio de notificación de las resoluciones judiciales; y

que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal

Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo.

Artículo 155-A: Notificaciones electrónicas:

La notificación electrónica es un medio alternativo a la notificación por cédula y se deriva a

casilla electrónica de manera obligatoria en todos los procesos contenciosos y no contenciosos

tramitados ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial.

La notificación electrónica debe contar con firma digital y debe ser utilizada en el marco de la

Ley 27269 - Ley de Firmas y Certificados Digitales, su reglamento, y en la normativa relaciona-

da.

Artículo 155- E: Notificaciones por cédula:

Sin perjuicio de la notificación electrónica, las siguientes resoluciones judiciales deben ser

notificadas sólo mediante cédula:

1.- La que contenga el emplazamiento de la demanda, la declaración de rebeldía y la medida

cautelar.

2.- La sentencia o auto que pone fin al proceso en cualquier instancia.

La resolución notificada por cédula surte efecto desde el día siguiente de la notificación.

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA:

Es expuesta por la doctora Rosa Trinidad Chávez Saldaña sobre la interpretación del artículo

155 E de la Ley Orgánica del Poder Judicial: Se están emitiendo dos notificaciones respecto a la

sentencia y el auto final, es decir una cédula física y una notificación electrónica, lo que ha

originado que se le conceda a los litigantes un doble plazo; verificándose que muchos de ellos

apelan solo cuando se les notifica en casilla electrónica, pero teniendo en cuenta que dicho

artículo menciona que los plazos se computan desde la cédula física; considera que sólo debe

emitirse una cédula física teniendo en cuenta, que desde dicha constancia de notificación se

computa el plazo para impugnar.

Sobre el particular se han emitido decisiones judiciales como la contenida en el Expediente

1466-2017-0-1601-PJ-CI-05, en el cual se ha resuelto declarar nulo el concesorio de apelación

por cuanto el personal jurisdiccional únicamente notificó con la sentencia, en casilla electróni-

ca de las partes procesales, habiendo omitido notificar a ambas partes en sus domicilios

mediante cédula en físico, trasgrediendo el articulo 155 E del TUO de la Ley Orgánica del

Poder Judicial.

Así mismo, la doctora Carmen BuchelliDeville refiere que existe pronunciamiento del superior

en el Expediente N° 2351-2015-0-1601-PJ-FC-03, en el cual se ha declarado nulo el concesorio

de apelación, por cuanto únicamente se ha notificado en el domicilio procesal del demandado y

no en el domicilio real, en la medida de que tiene la condición de rebelde.

El doctor Walter Saavedra refiere que no se estaría transgrediendo ningún derecho del

demandado rebelde, que se apersona señalando domicilio procesal y ahí se le notifica con la

sentencia, en la medida que es el propio demandado quién ha fijado ese domicilio.

Para mayor sustento existe sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (Expediente

02901-2014-PA/TC) que declara infundada la demanda, por cuanto al estar notificado con la

demanda en su domicilio real, y contestó de manera extemporánea, se apersona y señala

domicilio procesal donde fue notificado con la sentencia y actos posteriores; advierte el tribunal

que tuvo conocimiento de todas las actuaciones realizadas en dicho proceso.

PROPUESTAS:

1. Se notifique el auto final y sentencia en el domicilio procesal de la defensa de ambas partes

apersonadas para no generar doble plazo (cédula física).

2. Rebelde no apersonado al proceso debe ser notificado en su domicilio real.

3. Rebelde que está apersonado en su domicilio procesal, con el mismo trato que se le da a la

parte demandante.

CONCLUSIÓN:

- Por unanimidad los jueces de paz letrado de Trujillo acuerdan seguir los lineamientos

establecidos en las propuestas que anteceden.

- Asimismo, se dispone que a través de coordinación se elaboren formatos de admisorios de

demanda que contengan las reglas de apersonamiento de las partes al proceso.

TEMA 2:

Estándar de producción

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA:

Se ha notificado con el estándar de producción de los juzgados de paz letrado a los señores

magistrados, si bien es cierto se está cumpliendo hasta la fecha con ello es necesario que los

jueces controlen el cumplimiento de los parámetros establecidos.

CONCLUSIÓN:

- Los jueces de paz letrado se comprometen a cumplir con los estándares de producción.

TEMA 3:

Avances sobre el cumplimiento de los dispuesto por el Equipo Técnico de Gestión en acta de

mayo de 2018

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA:

En el mes de mayo, los jueces y personal jurisdiccional de paz letrado fueron notificados con la

acta emitida por el Equipo Técnico de Gestión (ETG), habiéndose cumplido parcialmente con

lo dispuesto por dicho ETG. Así se tiene que los juzgados están aún con escritos pendientes del

mes de junio y julio de 2018, con mayor incidencia en los juzgados de paz letrado de familia en

la medida que es mayor la cantidad de escritos que ingresan a esta área. Especialmente para los

procesos que se encuentran en ejecución de sentencia, solicitud de liquidaciones para

aprobaciones, nulidades, consignaciones, informes, aperturas de cuentas.

CONCLUSIÓN:

- Notificar al personal de los juzgados de paz letrado para que cumplan con el proveído de los

escritos pendientes, a fin de dar cuenta al ETG sobre dicho avance debiendo imprimir reporte

de escritos, el último día hábil del mes de julio del presente año.

- El señor Olegario Florián Vigo, presente en la reunión de jueces, EXHORTA a los señores

jueces el cumplimiento de sus funciones así como el buen trato a los abogados y litigantes.

ACTA DE ACUERDOS

SESIÓN DE JUECES DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADO

Corte Superior de Justicia de La Libertad ACUERDOS Miércoles07defebrerode2018

1. Tema:

Aprobación de formatos para el trámite de apelaciones.

2. Base legal:

Artículo 123.1º del CPP: Las resoluciones judiciales, según su objeto, son

decretos, autos y sentencias. Salvo los decretos, deben contener la

exposición de los hechos debatidos, el análisis de la prueba actuada, la

determinación de la ley aplicable y lo que se decide, de modo claro y

expreso. Artículo 122º, último párrafo del CPC: Los decretos son expedi-

dos por los auxiliares jurisdiccionales respectivos y serán suscritos con su

firma completa.

3. Fundamentación:

El nuevo despacho judicial penal se basa en la uniformidad, estandariza-

ción y predictibilidad de todos los procedimientos (R.A. Nº 014-2017-CE-

PJ del 11/01/2017 aprueba el Reglamento del Nuevo Despacho Judicial

del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la

República), en tal sentido corresponde a las salas penales uniformizar el

trámite de los recursos de apelación en segunda instancia, mediante la

aprobación de formatos únicos de resoluciones, que contengan apercibi-

mientos específicos según sea la clase de recurso y la parte recurrente.

4. Acuerdo:

Aprobar los formatos de resoluciones para el trámite de apelaciones que

se anexan al presente.*

5. Difusión:

Publíquese el presente acuerdo en el diario oficial del distrito judicial, y

comuníquese a los jueces penales de primera instancia, al Ministerio

Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y a

las facultades de derecho de las Universidades de Trujillo.

ACUERDO N° 3-2018-SPS-CSJLLDE LOS JUECES SUPERIORES TITULARES DE LAS SALAS PENALES DE APELACIONES

Dr. Giammpol Taboada PilcoJuez superior coordinador de las Salas Penales

de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

*El formato debe ser requerido a la coordinación de las Salas Penales de Apelaciones.

1. Tema:

Notificaciones al agraviado del trámite de apelación en segunda instancia.

2. Base legal:

Artículo 95.1.d del CPP: El agraviado tiene el derecho a impugnar el sobresei-

miento y la sentencia absolutoria.

3. Base jurisprudencial:

Casación N 353-2011-Arequipa del 04/06/2013: El artículo 95.1d del CPP

establece que el agraviado tendrá como derecho impugnar el sobreseimiento y

la sentencia absolutoria, en concordancia con el artículo 347 del CPP señala

que contra el auto de sobreseimiento procede recurso de apelación [fj. 4.5].

4. Fundamentación:

Se considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el

delito o perjudicado por las consecuencias del mismo (artículo 94.1 del CPP).

El agraviado del delito se encuentra en condiciones de ser un protagonista del

proceso penal, encontrándose facultado para participar activamente en el

desarrollo del proceso, siendo necesario que el agraviado actúe con todos los

derechos y garantías que le aseguran la satisfacción de su pretensión. En este

sentido, el agraviado tiene derecho a impugnar el sobreseimiento y la senten-

cia absolutoria (artículo 95.1.d CPP), para ello los órganos jurisdiccionales de

primera instancia -bajo responsabilidad- deben notificar al agraviado el auto de

sobreseimiento y la sentencia absolutoria, con la finalidad de permitirle

ejercitar de manera efectiva su derecho constitucional a la doble instancia

(artículo 139.6 de la Constitución Política del Perú).

5. Acuerdo:

Al agraviado recurrente, no constituido en actor civil, se le notificará todo el

trámite en segunda instancia del recurso de apelación del auto de sobresei-

miento y de la sentencia absolutoria. De otro lado, al agraviado recurrido

únicamente se le notificará la resolución final (auto o sentencia), que resuelve

el recurso salvo que se hubiere apersonado en segunda instancia, en cuyo

caso también se le notificará todo el trámite.

6. Difusión:

Publíquese el presente acuerdo en el diario oficial del distrito judicial, y comuní-

quese a los jueces penales de primera instancia, al Ministerio Público, la

Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y a las facultades

de derecho de las Universidades de Trujillo.

ACUERDO N° 4-2018-SPS-CSJLLDE LOS JUECES SUPERIORES TITULARES DE LAS SALAS PENALES DE APELACIONES

Dr. Giammpol Taboada PilcoJuez superior coordinador de las Salas Penales

de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

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13Corte Superior de Justicia de La Libertad Martes 09 de Octubre de 2018Corte Superior de Justicia de La Libertad ACUERDOS Miércoles07defebrerode2018

1. Tema:

Aprobación de formatos para el trámite de apelaciones.

2. Base legal:

Artículo 123.1º del CPP: Las resoluciones judiciales, según su objeto, son

decretos, autos y sentencias. Salvo los decretos, deben contener la

exposición de los hechos debatidos, el análisis de la prueba actuada, la

determinación de la ley aplicable y lo que se decide, de modo claro y

expreso. Artículo 122º, último párrafo del CPC: Los decretos son expedi-

dos por los auxiliares jurisdiccionales respectivos y serán suscritos con su

firma completa.

3. Fundamentación:

El nuevo despacho judicial penal se basa en la uniformidad, estandariza-

ción y predictibilidad de todos los procedimientos (R.A. Nº 014-2017-CE-

PJ del 11/01/2017 aprueba el Reglamento del Nuevo Despacho Judicial

del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la

República), en tal sentido corresponde a las salas penales uniformizar el

trámite de los recursos de apelación en segunda instancia, mediante la

aprobación de formatos únicos de resoluciones, que contengan apercibi-

mientos específicos según sea la clase de recurso y la parte recurrente.

4. Acuerdo:

Aprobar los formatos de resoluciones para el trámite de apelaciones que

se anexan al presente.*

5. Difusión:

Publíquese el presente acuerdo en el diario oficial del distrito judicial, y

comuníquese a los jueces penales de primera instancia, al Ministerio

Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y a

las facultades de derecho de las Universidades de Trujillo.

ACUERDO N° 3-2018-SPS-CSJLLDE LOS JUECES SUPERIORES TITULARES DE LAS SALAS PENALES DE APELACIONES

Dr. Giammpol Taboada PilcoJuez superior coordinador de las Salas Penales

de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

*El formato debe ser requerido a la coordinación de las Salas Penales de Apelaciones.

1. Tema:

Notificaciones al agraviado del trámite de apelación en segunda instancia.

2. Base legal:

Artículo 95.1.d del CPP: El agraviado tiene el derecho a impugnar el sobresei-

miento y la sentencia absolutoria.

3. Base jurisprudencial:

Casación N 353-2011-Arequipa del 04/06/2013: El artículo 95.1d del CPP

establece que el agraviado tendrá como derecho impugnar el sobreseimiento y

la sentencia absolutoria, en concordancia con el artículo 347 del CPP señala

que contra el auto de sobreseimiento procede recurso de apelación [fj. 4.5].

4. Fundamentación:

Se considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el

delito o perjudicado por las consecuencias del mismo (artículo 94.1 del CPP).

El agraviado del delito se encuentra en condiciones de ser un protagonista del

proceso penal, encontrándose facultado para participar activamente en el

desarrollo del proceso, siendo necesario que el agraviado actúe con todos los

derechos y garantías que le aseguran la satisfacción de su pretensión. En este

sentido, el agraviado tiene derecho a impugnar el sobreseimiento y la senten-

cia absolutoria (artículo 95.1.d CPP), para ello los órganos jurisdiccionales de

primera instancia -bajo responsabilidad- deben notificar al agraviado el auto de

sobreseimiento y la sentencia absolutoria, con la finalidad de permitirle

ejercitar de manera efectiva su derecho constitucional a la doble instancia

(artículo 139.6 de la Constitución Política del Perú).

5. Acuerdo:

Al agraviado recurrente, no constituido en actor civil, se le notificará todo el

trámite en segunda instancia del recurso de apelación del auto de sobresei-

miento y de la sentencia absolutoria. De otro lado, al agraviado recurrido

únicamente se le notificará la resolución final (auto o sentencia), que resuelve

el recurso salvo que se hubiere apersonado en segunda instancia, en cuyo

caso también se le notificará todo el trámite.

6. Difusión:

Publíquese el presente acuerdo en el diario oficial del distrito judicial, y comuní-

quese a los jueces penales de primera instancia, al Ministerio Público, la

Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y a las facultades

de derecho de las Universidades de Trujillo.

ACUERDO N° 4-2018-SPS-CSJLLDE LOS JUECES SUPERIORES TITULARES DE LAS SALAS PENALES DE APELACIONES

Dr. Giammpol Taboada PilcoJuez superior coordinador de las Salas Penales

de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

1. Tema:

Formación del expediente judicial.

2. Base legal:

Artículo 136.1del CPP: Una vez que se dicta el auto de citación a juicio, el juez penal ordenará

formar el respectivo expediente judicial.

Artículo 136.2 del CPP: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reglamentará todo lo

relacionado con la formación, custodia, conservación, traslado, recomposición y archivo del

expediente judicial.

Artículo 87 de la RA nro. 014-2017-CE-PJ, del 11/01/2017, sobre el Reglamento del Nuevo

Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la

República: Diferencia y precisa los anexos para la formación del expediente judicial para la

prueba y del expediente judicial para el debate.

3. Fundamentación:

El artículo 136.1 del CPP prescribe que para la formación del expediente judicial se anexarán:

a) Los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b)

Las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el

Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c) Las actas referidas a la

actuación de prueba anticipada; d) Los informes periciales y los documentos; e) Las resolucio-

nes expedidas por el juez de la investigación preparatoria y, de ser el caso, los elementos de

convicción que las sustentan; f) Las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los

documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como -de ser el

caso- las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. Al respecto, el

artículo 87 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las

Cortes Superiores de Justicia de la República precisa, que el expediente judicial para la prueba

está formado con los medios de prueba admitidos en la etapa intermedia, así como los nuevos

medios de prueba ofrecidos en la audiencia de juicio; además se incorporarán las actas,

informes y declaraciones vinculados con el órgano de prueba, previamente admitidos. En el

caso de las declaraciones de testigos prestadas ante el fiscal durante la investigación preparato-

ria debe adjuntarse las constancias del debido emplazamiento a las partes, como lo exige el

artículo 383.1.d del CPP. De otro lado, el expediente judicial para el debate se forma con el auto

de enjuiciamiento, el auto de citación a juicio oral, el acta de registro de audiencia, las resolu-

ciones escritas dictadas en el desarrollo del juicio y la sentencia, así como sus respectivas

notificaciones, citaciones y comunicaciones.

4. Acuerdo:

El expediente judicial para la prueba debe estar formado con los anexos señalados en el artículo

136.1 del CPP y en el artículo 87 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo

Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. En el caso de las

declaraciones de testigos prestadas ante el fiscal durante la investigación preparatoria debe

adjuntarse las actas de declaraciones previas con las constancias del debido emplazamiento a

las partes, como lo exige el artículo 383.1.d del CPP.

5. Difusión:

Publíquese el presente acuerdo en el diario oficial del distrito judicial y comuníquese a los

jueces penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de

Abogados de La Libertad y las facultades de Derecho de las universidades de Trujillo.

1. Tema:

Formación de cuaderno judicial.

2. Base legal:

Artículo 122.5del CPP: Las disposiciones y los requerimientos deben estar motivados. En el

caso de los requerimientos, de ser el caso, estarán acompañados de los elementos de convicción

que lo justifiquen.

Artículo 89 de la RA nro. 014-2017-CE-PJ, del 11/01/2017, sobre el Reglamento del Nuevo

Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la

República: Los requerimientos de los sujetos procesales que correspondan ser resueltos en

audiencia deberán estar acompañados de los anexos respectivos como la obligación de

exhibirse la carpeta fiscal en la audiencia, a fin de permitir el debate contradictorio y el examen

inmediato por el juez.

3. Fundamentación:

Dicho artículo del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de

las Cortes Superiores de Justicia de la República precisa, que el cuaderno judicial se forma para

atender los requerimientos y solicitudes presentados por las partes procesales durante la etapa

de investigación preparatoria, etapa intermedia y ejecución de la sentencia. En tal sentido, el

cuaderno judicial debe formarse con las solicitudes de los abogados defensores o los requeri-

mientos fiscales, acompañados de los elementos de convicción que lo justifiquen. Asimismo,

en caso la resolución se expida oralmente en audiencia deberá transcribirse integralmente en el

acta por seguridad jurídica, sólo en el caso que alguna de las partes haya impugnado la decisión

judicial, ello bajo criterios razonables de economía y celeridad procesal como lo precisa el

Acuerdo Plenario nro. 6-2011-C/116, del 06/12/2011.

4. Acuerdo:

El cuaderno judicial debe formarse con las solicitudes o requerimientos acompañados de los

elementos de convicción que lo justifiquen. En caso la resolución se expida oralmente en

audiencia deberá transcribirse integralmente en el acta, sólo en el caso que alguna de las partes

haya impugnado la decisión judicial.

5. Difusión:

Publíquese el presente acuerdo en el diario oficial del distrito judicial y comuníquese a los

jueces penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de

Abogados de La Libertad y las facultades de Derecho de las universidades de Trujillo.

ACUERDO N°9 DE LOS JUECES TITULARES DE LAS SALAS PENALES

SUPERIORES DE LA CSJLL

ACUERDO N°10 DE LOS JUECES TITULARES DE LAS SALAS PENALES

DE APELACIONES DE LA CSJLL

Dr. Giammpol Taboada PilcoJuez coordinador de las Salas Penales

Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad

Dr. Giammpol Taboada PilcoJuez coordinador de las Salas Penales

Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad

Page 14: Presidente: Juan Rodolfo Segundo Zamora Barboza€¦ · Juan Rodolfo Zamora Barboza (Presidente), Dr. Olegario David Florián Vigo, Dr. Carlos Natividad Cruz Lezcano, Dr. Robert Mendieta

14 Corte Superior de Justicia de La Libertad Martes 09 de Octubre de 2018

1. Tema:

Seguimiento de los acuerdos adoptados en Junta de Jueces Superiores.

2. Base legal:

Directiva nro. 011-2016-CE-PJ: Lineamientos de Aplicación del Equipo Técnico Distrital de

Implementación del Código Procesal Penal (ETI Distrital Penal) aprobado por Resolución

Administrativa nro. 296-2016-CE-PJ, del 16/11/2016.

3. Fundamentación:

La Directiva nro. 011-2016-CE-PJ sobre los Lineamientos de Aplicación del Equipo Técnico

Distrital de Implementación del Código Procesal Penal (ETI Distrital Penal) establece entre sus

funciones “realizar el seguimiento de acuerdos y/o disposiciones que emanen de las reuniones

que convoquen. Para tal efecto deberán mantener un control de las mismas mediante actas,

legajos u otro medio, a fin de preservar la predictibilidad de las decisiones emitidas. Dicho

monitorio y fiscalización será realizado por el administrador del Módulo Penal”. Por tanto, en

sintonía con la función anotada, corresponde al ETI Distrital Penal realizar el seguimiento de

los acuerdos adoptados en las Juntas de Jueces Superiores Titulares de la Corte Superior de

Justicia de La Libertad materializado en actas, legajos u otro medio; comunicando periódica-

mente al juez superior coordinador los aspectos positivos o negativos derivados de la ejecución

de los acuerdos adoptados, lo que además tiene correspondencia con la función de ETI

Distrital Penal de monitorear y evaluar el proceso de implementación del CPP en el distrito

judicial, como lo establece el artículo 22.a de la Nueva Estructura Organizacional y Funcional

del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal (ETI CPP)

aprobado por Resolución Administrativa nro. 061-2013-CE-PJ, del 03/04/2013.

4. Acuerdo:

El seguimiento de los acuerdos adoptados en las Juntas de Jueces Superiores Titulares de la

Corte Superior de Justicia de La Libertad será realizado por el ETI Distrital Penal y materiali-

zado en actas, legajos u otro medio; comunicando periódicamente al juez superior coordinador

los aspectos positivos o negativos derivados de la ejecución de los acuerdos adoptados.

5. Difusión:

Publíquese el presente acuerdo en el diario oficial del distrito judicial y comuníquese a los

jueces penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de

Abogados de La Libertad y las facultades de Derecho de las universidades de Trujillo.

2. Base legal:

La Resolución Administrativa nro. 152-2016-CE-PJ, del 15/06/2016, dispone la creación de

órganos jurisdiccionales especializados en delitos aduaneros, tributarios, de mercado y

ambientales, que entraran en funciones a partir del 01/08/2016. En consecuencia, se dispuso

crear el 9º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos

Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales, con sede en Chiclayo y competencia

territorial en los distritos judiciales de Lambayeque, La Libertad y Cajamarca. Asimismo, el 2°

Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo actuará en adición de funciones como Juzgado Penal

Unipersonal Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales; del

mismo modo, el Juzgado Penal Colegiado Permanente conocerá en adición de funciones el

trámite de los procesos por delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales. Y en etapa

de apelación serán de conocimiento de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque

(artículo primero). Los procesos judiciales derivados de los delitos aduaneros, tributarios, de

mercado y ambientales, así como de los órganos jurisdiccionales especiales en materia

ambiental que no estén vinculados al crimen organizado nacional o transnacional, que no

revisten especial gravedad, que sus efectos dañosos no trasciendan el ámbito de un distrito

judicial, que la investigación de los delitos y juzgamientos de sus miembros no sean complejos,

y no estén estructurados dentro de una organización serán tramitados en sus diferentes etapas

en el mismo distrito judicial, siempre que no existan órganos judiciales especializados (artículo

segundo)

3. Fundamentación:

En el Acuerdo nro. 9-2017-SPS-CSJLL de los Jueces Titulares de las Salas Penales Superiores

de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, del 18/10/2017, se acordó que “La competen-

cia para conocer los delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales por hechos

punibles ocurridos en la región La Libertad, le corresponde a los jueces penales de la Corte

Superior de Justicia de Lambayeque precisados en la RA nro. 152-2016-CE-PJ, del

15/06/2016. La resolución de inhibición del juez es inimpugnable”. Sin embargo, es necesario

precisar la competencia de los jueces penales de los distritos judiciales de La Libertad y de

Lambayeque conforme a los alcances del artículo segundo de la anotada resolución.

4. Acuerdo:

Dejar sin efecto el Acuerdo nro. 9-2017-SPS-CSJLL de los Jueces Titulares de las Salas Penales

Superiores de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, del 18/10/2017. Establecer que la

competencia para conocer los delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales por

hechos punibles ocurridos en la región La Libertad le corresponde a los jueces penales de la

Corte Superior de Justicia de La Libertad, siempre que no revistan especial gravedad, que sus

efectos dañosos no trasciendan el ámbito de un distrito judicial, que la investigación de los

delitos y juzgamientos de sus miembros no sean complejos y no estén estructurados dentro de

una organización; caso contrario serán de competencia de los jueces penales de la Corte

Superior de Justicia de Lambayeque, como lo establece el artículo segundo de la RA nro.152-

2016-CE-PJ del 15/06/2016. La resolución de inhibición del juez es inimpugnable.

5. Difusión:

Publíquese el presente acuerdo en el diario oficial del distrito judicial y comuníquese a los

jueces penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de

Abogados de La Libertad y las facultades de Derecho de las universidades de Trujillo.

1. Tema:

Precisión de la competencia judicial en delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambienta-

les.

ACUERDO N°11 DE LOS JUECES TITULARES DE LAS SALAS PENALES

SUPERIORES DE LA CSJLL

ACUERDO N°12 DE LOS JUECES TITULARES DE LAS SALAS PENALES

DE APELACIONES DE LA CSJLL

Dr. Giammpol Taboada PilcoJuez coordinador de las Salas Penales

Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad

Dr. Giammpol Taboada PilcoJuez coordinador de las Salas Penales

Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad

Corte Superior de Justicia de La Libertad ACUERDOS Miércoles07defebrerode2018

1. Tema:

Aprobación de formatos para el trámite de apelaciones.

2. Base legal:

Artículo 123.1º del CPP: Las resoluciones judiciales, según su objeto, son

decretos, autos y sentencias. Salvo los decretos, deben contener la

exposición de los hechos debatidos, el análisis de la prueba actuada, la

determinación de la ley aplicable y lo que se decide, de modo claro y

expreso. Artículo 122º, último párrafo del CPC: Los decretos son expedi-

dos por los auxiliares jurisdiccionales respectivos y serán suscritos con su

firma completa.

3. Fundamentación:

El nuevo despacho judicial penal se basa en la uniformidad, estandariza-

ción y predictibilidad de todos los procedimientos (R.A. Nº 014-2017-CE-

PJ del 11/01/2017 aprueba el Reglamento del Nuevo Despacho Judicial

del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la

República), en tal sentido corresponde a las salas penales uniformizar el

trámite de los recursos de apelación en segunda instancia, mediante la

aprobación de formatos únicos de resoluciones, que contengan apercibi-

mientos específicos según sea la clase de recurso y la parte recurrente.

4. Acuerdo:

Aprobar los formatos de resoluciones para el trámite de apelaciones que

se anexan al presente.*

5. Difusión:

Publíquese el presente acuerdo en el diario oficial del distrito judicial, y

comuníquese a los jueces penales de primera instancia, al Ministerio

Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y a

las facultades de derecho de las Universidades de Trujillo.

ACUERDO N° 3-2018-SPS-CSJLLDE LOS JUECES SUPERIORES TITULARES DE LAS SALAS PENALES DE APELACIONES

Dr. Giammpol Taboada PilcoJuez superior coordinador de las Salas Penales

de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

*El formato debe ser requerido a la coordinación de las Salas Penales de Apelaciones.

1. Tema:

Notificaciones al agraviado del trámite de apelación en segunda instancia.

2. Base legal:

Artículo 95.1.d del CPP: El agraviado tiene el derecho a impugnar el sobresei-

miento y la sentencia absolutoria.

3. Base jurisprudencial:

Casación N 353-2011-Arequipa del 04/06/2013: El artículo 95.1d del CPP

establece que el agraviado tendrá como derecho impugnar el sobreseimiento y

la sentencia absolutoria, en concordancia con el artículo 347 del CPP señala

que contra el auto de sobreseimiento procede recurso de apelación [fj. 4.5].

4. Fundamentación:

Se considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el

delito o perjudicado por las consecuencias del mismo (artículo 94.1 del CPP).

El agraviado del delito se encuentra en condiciones de ser un protagonista del

proceso penal, encontrándose facultado para participar activamente en el

desarrollo del proceso, siendo necesario que el agraviado actúe con todos los

derechos y garantías que le aseguran la satisfacción de su pretensión. En este

sentido, el agraviado tiene derecho a impugnar el sobreseimiento y la senten-

cia absolutoria (artículo 95.1.d CPP), para ello los órganos jurisdiccionales de

primera instancia -bajo responsabilidad- deben notificar al agraviado el auto de

sobreseimiento y la sentencia absolutoria, con la finalidad de permitirle

ejercitar de manera efectiva su derecho constitucional a la doble instancia

(artículo 139.6 de la Constitución Política del Perú).

5. Acuerdo:

Al agraviado recurrente, no constituido en actor civil, se le notificará todo el

trámite en segunda instancia del recurso de apelación del auto de sobresei-

miento y de la sentencia absolutoria. De otro lado, al agraviado recurrido

únicamente se le notificará la resolución final (auto o sentencia), que resuelve

el recurso salvo que se hubiere apersonado en segunda instancia, en cuyo

caso también se le notificará todo el trámite.

6. Difusión:

Publíquese el presente acuerdo en el diario oficial del distrito judicial, y comuní-

quese a los jueces penales de primera instancia, al Ministerio Público, la

Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y a las facultades

de derecho de las Universidades de Trujillo.

ACUERDO N° 4-2018-SPS-CSJLLDE LOS JUECES SUPERIORES TITULARES DE LAS SALAS PENALES DE APELACIONES

Dr. Giammpol Taboada PilcoJuez superior coordinador de las Salas Penales

de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

Page 15: Presidente: Juan Rodolfo Segundo Zamora Barboza€¦ · Juan Rodolfo Zamora Barboza (Presidente), Dr. Olegario David Florián Vigo, Dr. Carlos Natividad Cruz Lezcano, Dr. Robert Mendieta

15Corte Superior de Justicia de La Libertad Martes 09 de Octubre de 2018

1. Tema:

Actuación de declaraciones previas al juicio.

2. Base legal:

Artículo 378.6 del CPP: Si un testigo o perito declara que ya no se acuerda de un hecho se puede

leer la parte correspondiente del acto sobre su interrogatorio anterior para hacer memoria. Se

dispondrá lo mismo si en el interrogatorio surge una contradicción con la declaración anterior

que no se pueda constatar o superar de otra manera

3. Fundamentación:

El artículo 87 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de

las Cortes Superiores de Justicia de la República precisa, que el expediente judicial para la

prueba está formado con los medios de prueba admitidos en la etapa intermedia, así como los

nuevos medios de prueba ofrecidos en la audiencia de juicio; además se incorporará las actas,

informes y declaraciones vinculados con el órgano de prueba, previamente admitidos. En el

caso de las declaraciones de testigos prestadas ante el fiscal durante la investigación preparato-

ria debe adjuntarse las constancias del debido emplazamiento a las partes, como lo exige el

artículo 383.1.d del CPP. En tal sentido, las declaraciones previas pueden ser utilizadas por los

sujetos procesales en el examen de testigos para hacer memoria o evidenciar contradicciones;

empero, como aclara el artículo 378.2 del CPP, no se puede leer la declaración de un testigo

interrogado antes de la audiencia cuando hace uso de su derecho a negar el testimonio en el

juicio. Finalmente, el artículo 186.1 del CPP prescribe que cuando sea necesario se ordenara el

reconocimiento del documento por su autor o por quien resulte identificado según su voz,

imagen, huella, señal u otro medio.

4. Acuerdo:

La declaración previa del testigo que obra en el expediente judicial para la prueba puede ser

utilizado por los sujetos procesales en el examen realizado en el juicio oral para hacer memoria

o evidenciar contradicciones, previo reconocimiento del documento por el mismo testigo.

5. Difusión:

Publíquese el presente acuerdo en el diario oficial del distrito judicial y comuníquese a los

jueces penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de

Abogados de La Libertad y las facultades de Derecho de las universidades de Trujillo.

ACUERDO N°13 DE LOS JUECES TITULARES DE LAS SALAS PENALES

SUPERIORES DE LA CSJLL

Dr. Giammpol Taboada PilcoJuez coordinador de las Salas Penales

Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad

La sentencia del Primer Juzgado Penal

Colegiado de la Corte Superior de Justicia de

La Libertad (CSJLL), que absolvía a nueve

presuntos integrantes de la organización

criminal "Los Cagaleche de Virú", de los

delitos de asociación ilícita para delinquir y

lavado de activos, y condenaba a otros siete

por los mismos delitos, fue declarada nula por

los señores magistrados de la Tercera Sala

Penal de Apelaciones de la CSJLL.

Para los jueces superiores integrantes de la sala

penal en mención, doctores Walter Cotrina

Miñano, Carlos Merino Salazar y Giammpol

Taboada Pilco, la sentencia en primera

instancia carece de una debida motivación, lo

que acarrea la nulidad absoluta de la misma y

la realización de un nuevo juicio oral por otro

juzgado, ya que no han determinado la

inocencia o culpabilidad de los procesados

sino, únicamente, que vuelvan a ser juzgados

porque la sentencia apelada

adolece de graves defectos,

incluso detectaron que antes

de concluir el juicio oral ya se

había vencido el plazo de

prisión preventiva impuesta a

algunos imputados, por lo

que se remitió copias al

órgano de control (Odecma-

LL) para que determine la

responsabilidad administra-

tiva del juez supernumerario

ponente del caso, doctor Car-

los Zarpan Capuñay.

Los imputados que fueron absueltos por el

juzgado penal colegiado en primera instancia

son Segundo Fortunato Lozano Nazario, José

Luis Delfín Espinoza, Telmo Yonny Gutierrez

Morillo, Antonio Martín Silvestre de la Cruz,

Julio Castillo Mendocilla, Jorge Luis Ríos

Julca, Nataly Flor Corpus Vigo, Julio

Desposorio Diaz y Mirtha Marisella Orchess

Espinoza; y los condenados Víctor Raúl

Orchess Espinoza, Jhon Franco Orchess

Espinoza, Félix Rafael Orchess Espinoza,

Yonny Manuel Olivares Saavedra, Carlos

Enrique Izquierdo Pérez, Maritza Isabel

Coronel Romero y Carmen Luisa Pulido

Mendocilla. Respecto a éstos últimos,

corresponde su excarcelación siempre que

haya vencido el plazo máximo de su prisión

preventiva y no tengan otros mandatos de

detención vigentes. (K.G.O.)

Para los magistrados de la Tercera Sala Penal de Apelaciones, la sentencia en primera instancia carece de una debida motivación

SALA PENAL DE APELACIONES ANULA SENTENCIA EN PROCESO

CON 16 PRESUNTOS INTEGRANTES DE BANDA DELINCUENCIAL

Page 16: Presidente: Juan Rodolfo Segundo Zamora Barboza€¦ · Juan Rodolfo Zamora Barboza (Presidente), Dr. Olegario David Florián Vigo, Dr. Carlos Natividad Cruz Lezcano, Dr. Robert Mendieta

16 Corte Superior de Justicia de La Libertad Martes 09 de Octubre de 2018