Presidene Santos sancionó ley para refrendar acuerdos de paz
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8/10/2019 Presidene Santos sancion ley para refrendar acuerdos de paz
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EL
CONGRESO DE
COLOMBIA
DECRETA
Artculo
1
Referendos constitucionales
on
ocasin de
un
Acuerdo
Final para la terminacin del conflicto armado
Los referendos
constitucionales que sean necesarios
para
la implementacin de un Acuerdo
Final
para
la terminacin
del
conflicto armado estarn sujetos,
en
especial, a las
reglas contempladas
en
la presente ley.
Artculo 2 Fecha para la realizacin de referendos constitucionales
on ocasin de
un
Acuerdo Final para la terminacin del conflicto
armado Los
referendos constitucionales a los que se refiere
la
presente ley I
podrn coincidir con actos electorales. Cuando tales referendos coincidan con
actos electorales,
los
jurados de votacin debern ofrecer a
los
electores la
tarjeta correspondiente a
los
referendos junto con las dems tarjetas. Los
electores estarn
en plena
libertad de manifestarles a los jurados de votacin
que no desean recibir la tarjeta correspondiente al referendo.
Artculo
3
Publicidad del Acuerdo Final para la terminacin del
conflicto armado
El Acuerdo Final para la terminacin del conflicto armado
deber ser publicado y difundido
para
conocimiento de los ciudadanos con
anterioridad a
la
votacin del tipo de referendos constitucionales a los que se
refiere la presente
Ley
Artculo 4 Financiacin de las campaas
El
Consejo Nacional Electoral
establecer las reglas de financiacin de las campaas que apoyen o
controviertan los contenidos del tipo de referendos constitucionales a los que
se
refiere la presente ley, as como de las que promuevan
la
abstencin.
Artculo 5 Medios de comunicacin
La
Autoridad l\Iacional de Televisin
garantizar el acceso democrtico a los medios oficiales de comunicacin en
condiciones equitativas para quienes apoyen o controviertan el tipo de
I
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8/10/2019 Presidene Santos sancion ley para refrendar acuerdos de paz
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referendos constitucionales a los que se refiere
la
presente ley as como de
quienes promuevan
la
abstencin.
Artculo 6
Garantas para la oposicin
al referendo constitucional
Se
deber asegurar que quienes
se
opongan
al
referendo tengan
las
suficientes
garantas.
Para
tal efecto:
1.
Las
campaas no podrn ser financiadas con recursos pblicos.
2 El
Gobierno nacional no podr aumentar
los
recursos destinados a la
publicidad del Estado.
3.
El
certificado de sufragante solo
se
otorgar a quienes participen en
la
votacin de los actos electorales, y la decisin de no votar el referendo bajo
ninguna circunstancia podr afectar este derecho.
4. La
campaa institucional de
la
organizacin electoral
se
regir por lo
establecido
en el
artculo 93 de
la Ley
134 de 1994.
Adems
de divulgar
el
contenido del referendo constitucional la organizacin electoral deber explicar ;
las
formas de participacin, incluyendo
la
abstencin activa.
5. Para efectos del establecimiento de topes de financiacin y de acceso a
medios de comunicacin, la campaa que promueva la abstencin activa
en
el
referendo,
ser
considerada por
el
Consejo Nacional Electoral y
la u t r ~
Nacional de Televisin, como una campaa independiente de
la
campaa por el
no.
Artculo
7
Participacin en las campaas del referendo
El
Consejo
Nacional Electoral establecer
las
reglas
para la
realizacin de campaas a favor,
en
contra o por
la
abstencin, respecto del tipo de referendos constitucionales a l
los
que
se
refiere
la
presente ley.
Artculo
8
Vigencia.
La
presente ley rige a partir de la fecha de
su
promulgacin.
L PRESIDENTE
DEL
.
SENADO DE
LA
REPUBLICA
ECRETARIO
GENERAL DEL H SENADO DE LA
REPUBLICA
,
\
.
,
~ V L t f ~ -
GREGcf 'Ri
U C H ~ C H E C O
-
-
8/10/2019 Presidene Santos sancion ley para refrendar acuerdos de paz
3/4
Continan firmas Texto de Ley
POR MEDIO DE
LA CUAL
SE DICTAN
LAS REGLAS PARA EL DESARROLLO DE
REFERENDOS CONSTITUCIONALES CON OCASIN DE
UN
ACUERDO
FINAL
PARA LA
TERMINACIN
DEL
CONFUCTO ARMADO
n
EL PRESIDENTE DE
LA
H. CMARA DE
REPRESENTANTES
EL
SECRETARIO GENERAL
DE
LA
H. CMARA DE
REPRESENTANTES
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8/10/2019 Presidene Santos sancion ley para refrendar acuerdos de paz
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- .
LEY ESTATUTARIA
NO _ _7_ _
_5
_
POR
MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN LAS REGLAS PARA EL DESARROLLO
DE
REFERENDOS CONSTITUCIONALES CON OCASiN DE
UN
ACUERDO
FINAL PARA LA TERMINACiN DEL CONFLICTO ARMADO
REPBLICA
DE
COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLQUESE Y CMPLASE
Dada en Bogot, D.C
.,
a los
26 ole 2014
EL MINISTRO DEL INTERIOR,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO,
,.
fu
y .M> Jn-t :7
oe
MAURICIO CRDENAS SANTAMARA
EL VICEMINISTRO
DE
POLTICA CRIMINAL Y JUSTICIA RESTAURATIVA
DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, ENCARGADO DE
FUNCIONES DEL DESPACHO DEL
11
ISTRO DE JUSTICIA Y DEL
DERECHO
- \
M
L
SAMP TR1USS
I