PRESIDENCIA DE LA CSJ-ICA DESPACHÓ EN LA PROVINCIA …

33

Transcript of PRESIDENCIA DE LA CSJ-ICA DESPACHÓ EN LA PROVINCIA …

PRESIDENCIA DE LA CSJ-ICA DESPACHÓ EN LA PROVINCIA DE HUAYTARA

El Dr. Bonifacio Meneses Gonzales, Presidente de la Corte Superior de Justicia

de Ica, desde muy tempranas horas se constituyó a la Sede Judicial de la

Provincia de Huaytará, ubicado en la calle 24 de Junio s/n, Centro Cívico,

reuniéndose con el Magistrado Honorato Quispe Medina y los servidores

judiciales, quienes hicieron saber las necesidades y requerimientos logísticos

más urgentes, comprometiéndose el Señor Presidente en dar una pronta

solución en busca de un mejor servicio de justicia.

Seguidamente junto al Dr. Luis Gavancho Hernández, Fiscal Provincial, se

reunió con el señor Miguel Angel Ñacari Conislla, Alcalde de la Municipalidad

Provincial, el Lic. Walter Tornero Conislla, Sub Gerente Regional y el señor

Pelagio Ichpas Conislla, Presidente de la Comunidad Campesina de Huaytará,

a quienes les solicito la donación de terrenos para la construcción de la sede

judicial, en busca de brindar una mejor atención a los justiciables.

Comprometiéndose dichas autoridades en gestionar las acciones

correspondientes ante el Gobierno Regional de Huancavelica.

Tambien visitó las instalaciones del Juzgado de Paz, a cargo del señor, Hugo

Calderón Chuquihuaccha, quien hizo saber las necesidades logísticas que

tiene su despacho, así como los procesos que se vienen tramitando ante el

mismo.

Asimismo el Presidente de la Corte, hizo entrega de un grupo electrógeno

para el Juzgado, debido a los problemas que se generan por la falta de fluido

eléctrico, por esta época de lluvias. “Este grupo electrógeno servirá de

mucho, para la realización de las labores diarias y brindar una atención

eficiente a los justiciables” señalo el magistrado Honorato Quispe Medina.

Huaytará, 31 de Enero del 2011

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

PODER JUDICIAL

Dr. Bonifacio Meneses Gonzales, junto al Sr. Miguel Ñacari Conislla, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaytará

Presidente de la CSJ en reunión con el señor Alcalde y el Dr. Luis Gavancho Hernandez, Fiscal Provincial de Huaytará

DR. BONIFACIO MENESES GONZALES VISITO PENAL DE CACHICHE

Entrevistándose con los delegados de cada pabellón

El Dr. Bonifacio Meneses Gonzales, Presidente de la Corte Superior de Justicia

de Ica, junto a su equipo de trabajo, en horas de la tarde se constituyo al

Centro Penitenciario “Cristo Rey de Cachiche”, donde fue recibido por el

señor Jorge Mateo Suyo, Director de dicho Centro Penitenciario, y los

delegados de cada uno de los pabellones que alberga este recinto penal.

Seguidamente sostuvo una reunión de trabajo con los delegados, quienes le

hicieron saber sus necesidades jurídicas en cada uno de sus procesos que se

ventilan en el Poder Judicial, debido a que aun se encuentran en proceso o

han solicitado algún tipo de beneficio penitenciario, sin pronunciamiento al

respecto, también le solicitaron ayuda en asesoría jurídica, a fin de que sean

resueltos sus pedidos judiciales.

Luego de escuchar cada una de las solicitudes, el doctor Bonifacio Meneses,

se comprometió en brindarles la ayuda necesaria, pero con apoyo de cada

uno de ellos, como medida primaria el Presidente, les solicito realizar un

pequeño censo en cada uno de su pabellones, haciendo hincapié en señalar

el tipo de delito y el estado en que se encuentra el respectivo expediente.

Así mismo, les hizo saber que su visita al penal de Cachiche, serán más

seguidas a fin de atender sus necesidades más urgentes, así como una

atención médica especializada para todos los internos y el apoyo jurídico

jurídico necesario en la revisión de cada de sus expedientes judiciales.

Ica, 01 de Febrero del 2011

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

PODER JUDICIAL

Dr. Bonifacio Meneses Gonzales, junto al Sr. Jorge Mateo Suyo, Director del Centro Penitenciario de Cachiche

Dr. Bonifacio Meneses Gonzales, junto a los delegados de los internos del penal de Cachiche

VIDEO CONFERENCIA ENTRE LA SALA PENAL DE APELACIONES POR EL PERIODO

VACACIONAL Y LAS PARTES CONCURRENTES

Resolvieron Apelaciones de Prisión Preventiva

La Sala Penal de Apelaciones de Ica, integrada por el Dr. Florencio Jara Peña

(Presidente), Dr. Jhony Huamani Chavez y Dr. Pablo Carcausto Chavez,

utilizando el sistema de VIDEOCONFERENCIA, en coordinación con la sede

Judicial de Nazca, llevaron a cabo las Audiencias de Apelación de Prisión

Preventiva.

Para ello se acondiciono la sala de audiencias N° 04 del Modulo Penal de Ica,

con la sala de audiencias de la Provincia de Nazca, utilizando medios

informáticos de alta tecnología entre ambas sedes, de esta manera se busca

brindar celeridad en los procesos pendientes, ya que el traslado de los

Magistrados Superiores hasta la Provincia de Nazca, demandaría tiempo,

frustrando las audiencias pendientes en una sede u otra.

En la primera audiencia, teniendo como Director de Debates al Dr. Florencio

Jara Peña, se resolvió el expediente N° 2011-004-1-JMIPM-PE, procedente de

Marcona, seguido contra Mario Dante Castro Cornejo, por el delito de Robo

Agravado en agravio de Dilan Chipana Cornejo, venida en grado de

apelación por el mandato de prisión preventiva, donde la Sala Superior

mediante resolución N° 06 de la fecha, Resuelve: CONFIRMAR EL AUTO DE

PRISION PREVENTIVA.

Seguidamente en la misma sala de audiencias N° 04 del Modulo Penal de Ica,

con la participación del Dr. Jhony Huamani Chavez, como Director de

Debates, se resolvió el expediente N° 124-2010-I-1°-JIP-NAZCA, seguido

contra el inculpado Belly Contreras Ricse, por el delito de Violación Sexual en

agravio de Identidad reservada, también venida en grado de apelación por

el mandato de prisión preventiva, donde luego de leer los considerandos, la

Sala Superior mediante resolución N° 07 de la fecha, Resuelve: CONFIRMAR EL

AUTO DE PRISION PREVENTIVA.

Ica, 02 de Febrero del 2011

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

PODER JUDICIAL

Sala Penal de Apelaciones de Ica, integrada por el Dr. Florencio Jara Peña (Presidente), Dr. Jhony Huamani Chávez y Dr. Pablo Carcausto Chávez

EJECUTIVO. CONSEJO DE MINISTROS APRUEBA INICIATIVA PARA EVITAR USO

INDEBIDO DE DICHO MECANISMO PROCESAL

REGULARÁN LAS MEDIDAS CAUTELARES

Se busca acabar con las malas prácticas,

afirma ministra Fernández.

Modificarán los artículos 15 y 51 del Código Procesal Constitucional.

El Consejo de Ministros aprobó ayer una iniciativa legislativa para modificar el Código

Procesal Constitucional, a fin de regular el otorgamiento de medidas cautelares y evitar un

“uso indebido” de este mecanismo, informó la ministra de Justicia, Rosario Fernández.

En rueda de prensa, explicó que el proyecto aprobado modifica los artículos 15 y 51 del

Código Procesal Constitucional.

“Se están dando medidas cautelares de manera indebida, incluso con

jueces al interior del país, sobre procesos de inversión privada, o que

impliquen paralización de servicios públicos”, indicó.

En ese sentido, Fernández comentó que en virtud del proyecto para

conceder las medidas cautelares, los jueces exigirán la necesidad de

una caución.

Asimismo, dispone que no se concederá de manera inmediata, sino

después de haber escuchado a la persona afectada.

Comentó que la experiencia ha demostrado que muchas personas

recurren indebidamente a jueces de provincias y consiguen las

medidas cautelares que paralizan procesos de licitación, concesión e

inclusive servicios públicos.

“Esta propuesta tiene el objetivo de acabar con la malas prácticas de

escoger un juez con un propósito determinado, a veces forzar una

competencia llevando el caso a provincia”, expresó.

Sostuvo que la iniciativa aprobada es producto de un trabajo conjunto

del Tribunal Constitucional, el Ministerio de Justicia y el Poder Judicial,

en el seno de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción.

“Creemos que es una norma indispensable;además, complementa

aquella que hace unas semanas presentó el Ministerio de la

Producción a propósito de medidas cautelares de recursos

hidrobiológicos”, señaló.

OBJETIVO. MEJORAR EL SISTEMA DE JUSTICIA EN EL PAÍS

DEFENSORÍA PROPONE RECOMENDACIONES

Beatriz Merino presentó medidas a César San Martín.

Funcionaria reconoce y saluda apertura al diálogo constructivo.

Un conjunto de recomendaciones para fortalecer el acceso de los peruanos a la justicia

formuló la defensora del Pueblo, Beatriz Merino, al presidente del Poder Judicial (PJ), César

San Martín Castro.

Entre las principales propuestas destaca la referida al aceleramiento de los procesos en

materia previsional, por cuanto existen nueve mil expedientes sin resolver en la Sala de

Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema.

Asimismo, Merino aconsejó fortalecer el juzgamiento de violaciones de derechos humanos,

debido a que de los 194 casos graves supervisados desde el año 2004 por la Defensoría del

Pueblo, solamente 23 han obtenido sentencia (10 condenatorias y 13 absolutorias).

La funcionaria propuso además mejorar la respuesta judicial en temas prioritarios como la

conflictividad social, la violencia sexual contra menores de edad y la violencia contra la mujer.

Respecto a la seguridad ciudadana, recomendó incrementar la presencia de los juzgados de

paz letrados en las comisarías, considerando que tan sólo existen cinco en Lima y 16 en todo

el territorio nacional.

Apertura al diálogo

"Constituye un acontecimiento histórico que un presidente del Poder Judicial haya escuchado

la voz del pueblo que hoy trae la Defensoría. Saludo esta apertura al diálogo constructivo y al

entendimiento de que nuestra institución es una colaboradora del Estado y que aporta

recomendaciones destinadas al mejoramiento del sistema de justicia", sostuvo Merino.

INDEPENDENCIA DE MAGISTRADOS ES FUNDAMENTAL ANTE CAMBIOS

EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, AFIRMAN

Lima, febrero (ANDINA). El presidente de la Academia de la Magistratura (Amag), Manuel

Sánchez-Palacios, aseguró que debe propugnarse la independencia de los jueces y fiscales

de la República y reveló que la institución que dirige trabaja en función de este principio.

En ese sentido, Sánchez-Palacios opinó que esta característica es fundamental en momentos

en que se realizan importantes cambios en el servicio de la administración de justicia del país.

“Hablar de la independencia de los magistrados es referirnos a una de las cualidades que la

ciudadanía reclama de quienes tienen a su cargo la delicada misión de administrar justicia,

nosotros trabajamos por ello, porque les brindamos las herramientas que necesitan para

mejorar su nivel y potenciar sus condiciones.”

Asimismo refirió que la Amag, como principal escuela judicial del país y responsable de la

formación académica y la permanente actualización profesional de los magistrados,

desempeña una intensa actividad centrada en aquellas materias que son prioridad como la

implementación del nuevo Código Procesal Penal y la nueva Ley Procesal del Trabajo.

“La Academia de la Magistratura es un foro abierto a todas las corrientes doctrinarias del

derecho, pensamiento y opinión sin discriminación alguna, propiciando entre los magistrados

una cultura amplia, atenta a la realidad social y económica de Perú.”

Informó que durante el último año su despacho autorizó la realización de 10,707 servicios

académicos, como cursos, talleres, seminarios, conferencias, presenciales y a distancia,

permitiendo que tanto jueces como fiscales reciban el adiestramiento necesario para el

ejercicio de sus funciones.

Igualmente consideró un logro la participación de prestigiosos juristas nacionales y

extranjeros, que aceptaron presentar ponencias de mucha utilidad para los magistrados

peruanos.

Entre los ponentes extranjeros estuvieron en Lima especialistas de casi toda Hispanoamérica,

destacando la presencia del ex presidente del Poder Judicial de Argentina, Ricardo Luis

Lorenzetti; y José Pascual Ortuño Muñoz, director de la Escuela Judicial de España.

PROCURADURÍA ANTICORRUPCIÓN Y REPARACIONES CIVILES LOGRÓ

COBRAR MÁS DE S/ 1.3 MILLONES

Lima, febrero (ANDINA). La Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción y

en Recuperación de de Reparaciones Civiles cobraron durante la gestión del actual

procurador Julio César Roca Fernández, las sumas de 1’343,636.44 de soles y 737,503.56 de

dólares.

Esta procuraduría nació el pasado 20 de agosto del 2010 a cargo del procurador Roca

Fernández y posteriormente se fusionó, el 11 de noviembre del mismo año, con la

Procuraduría Pública Anticorrupción.

Como es de conocimiento, el Decreto Supremo 009-2010-JUS, que norma sobre la

Procuraduría de Reparaciones Civiles, precisa que el procedimiento pare el pago de

reparación civil, en los casos que haya una sola entidad agraviada, el 50 % de dicho cobro se

destinará a dicha entidad y el otro 50 % al Ministerio de Justicia.

También que en los casos que exista más de una entidad agraviada, el 50 % del pago se

distribuirá proporcionalmente en dichas entidades y el otro 50 % se destinará al Ministerio de

Justicia.

De igual forma se menciona que cuando de los actuados del proceso no pueda determinarse

cual es la entidad agraviada, el 50 % será destinado al tesoro público y el otro 50 % al

Ministerio de Justicia.

S/. 50 MIL DE REPARACIÓN CIVIL PAGARÍA PROCESADO CONGRESISTA

JOSÉ ANAYA POR USAR BOLETAS FALSAS

Lima, febrero (ANDINA). El procurador Anticorrupción del Ministerio de Justicia, Julio César

Roca Fernández, manifestó que el procesado congresista José Anaya Oropeza tendría que

pagar una reparación civil a favor del Estado de 50 mil nuevos soles, si la sentencia en su

contra recoge el pedido efectuado por el fiscal supremo del caso.

Además, 5 mil soles a favor de Ida Service SAC, por presentar al Congreso de la República la

compra de un pasaje aéreo, ida y vuelta, a Italia, el 21 de junio de 2007, adjuntando la boleta

de venta de esta empresa, por 4,574 soles, monto que habría asumido la Liga Parlamentaria

de la Amistad Perú-Europa.

Roca Fernández estimó que a mediados de marzo próximo se dictaría la sentencia contra el

desaforado Anaya Oropeza, a quien se acusa de pretender justificar gastos operativos del

Parlamento Nacional con boletas falsas y que podría ser sentenciado a ocho años de prisión.

Esto en el marco del proceso abierto en la vía ordinaria por los delitos contra la administración

de justicia, en su modalidad de falsa declaración en proceso administrativo; así como contra la

fe pública, por falsificación de documentos; y contra la administración pública, por peculado.

El legislador presentó a la Oficina de Tesorería y Contabilidad del Legislativo boletas de venta,

presuntamente adulteradas, con las que buscó rendir cuentas por gastos operativos de los

meses de abril y mayo de 2007, por consumos no realizados en el restaurante Yorlas, por 369,

428 y 397 soles.

Asimismo, se le imputa haber presentado dos boletas de pasajes interprovinciales

adulteradas, el 1 de junio de 2007, a las ciudades de Huaraz y Chimbote.

CORTE DE LIMA ANUNCIA QUE SEGUIRÁ ATENDIENDO A JUSTICIABLES

DURANTE MES DE VACACIONES JUDICIALES

Lima, febrero (ANDINA). Con la finalidad de continuar brindando un eficiente servicio de

justicia a la ciudadanía, el presidente de la Corte de Lima, Héctor Lama More conformó las

Salas y Juzgados de Emergencia que funcionaran del 01 de febrero al 02 de marzo, mes de

vacaciones judiciales 2011.

Corte de Lima anuncia que seguirá atendiendo a justiciables durante mes de vacaciones

judiciales

Con la finalidad de continuar brindando un eficiente servicio de justicia a la ciudadanía, el

presidente de la Corte de Lima, Héctor Lama More conformó las Salas y Juzgados de

Emergencia que funcionaran del 01 de febrero al 02 de marzo, mes de vacaciones judiciales

2011.

Esta decisión de la Presidencia de la Corte de Lima contempla los plazos procesales de los

expedientes, con el objetivo de no entorpecer o llegar a quebrar juicios que los jueces tienen a

su cargo.

Por otra parte, y continuando con la labor contralora, se dispuso que Rómulo Torres Ventocilla

se encargue de la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura

(Odecma), durante el mes de febrero.

Por ello, en cada Juzgado Penal de vacaciones se designará un técnico judicial o asistente

judicial a fin de que reciba y tenga a su cargo los expedientes en giro y en archivo.

Igualmente, la Presidencia de este distrito judicial dispuso que los jueces a cargo de los

órganos jurisdiccionales de emergencia, atenderán los turnos correspondientes en el Juzgado

de Turno Permanente.

Del mismo modo, la Oficina de Administración Distrital dispuso la permanencia durante el mes

de vacaciones del personal mínimo necesario en cada uno de las Salas y Juzgados de

emergencia, así como los despachos administrativos y de servicios judiciales.

SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE 154-2007-HC/TC.LIMA

(30/03/2007).

En el presente caso, el recurrente cuestiona la citación realizada por el juez penal para la audiencia

pública de lectura de sentencia, señalando que se ha vulnerado el principio de inocencia y del debido

proceso del que todo procesado constitucionalmente goza, viéndose amenazada su libertad individual

ante el irremediable fallo condenatorio, estipulado en el artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 124, el

cual considera inaplicable e inconstitucional, tal como lo dispone la sentencia que adjunta sobre

proceso de hábeas corpus expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de

Lima Norte.

Cabe resaltar que el Decreto Legislativo N.º 124 establece claramente el procedimiento a seguir cuando se está frente a un proceso penal sumario. El artículo 6 de la norma acotada indica que “el

juez sin más trámite, deberá pronunciar la resolución que corresponda en el término de quince días”, y que “la sentencia condenatoria deberá ser leída en acto público, con citación del Fiscal Provincial, del acusado y su defensor, así como de la parte civil. La absolutoria simplemente se notificará”. En consecuencia, el juez ha actuado correctamente de acuerdo con el procedimiento

establecido en la Ley, sin que haya adelantado opinión o criterio que dé pie a la vulneración del principio de presunción de inocencia y del derecho al debido proceso. El juez penal simplemente está citando a las partes a la lectura de sentencia, actuación que no puede interpretarse como un adelanto de criterio respecto de la responsabilidad penal del recurrente. Es decir, la sentencia ya está hecha o producida, y de acuerdo con la norma que regula el proceso sumario, debe procederse a su lectura, sin que esto signifique adelantar opinión porque justamente el juez ya ha llegado a una decisión en base a las actuaciones y pruebas ofrecidas en el proceso penal. Debe precisarse, además, que no existe vulneración a la libertad porque el proceso penal ya está en su fase final y constitucionalmente debe emitirse la sentencia que corresponda, siendo lo correcto citar a las partes para su lectura cuando el fallo sea condenatorio; además, es el momento en el cual pueden interponerse los recursos impugnatorios si no se está conforme con la decisión del juez. En consecuencia, dicha resolución, como bien lo dice el juez penal emplazado en su declaración explicativa, “no priva ilegalmente la libertad individual de los accionantes, tan sólo es una resolución que señala fecha para la audiencia de lectura de sentencia y procesalmente si no se concurre se harán efectivos los apremios de ley [...]”. El recurrente confunde el acto procesal de lectura de sentencia con un adelanto de opinión respecto de la responsabilidad penal, cuando, de acuerdo con lo establecido por el primer párrafo del artículo 6.º del Decreto Legislativo N.º 124, el magistrado ha tenido 15 días para evaluar el caso, llegando a una decisión razonada y fundamentada de acuerdo con los hechos debiendo, como siguiente paso, fijar fecha para su lectura. Lo alegado por el recurrente carece de sustento y no puede considerarse vulneración del principio de presunción de inocencia y del debido proceso el hecho de cumplirse con las reglas de procedimiento establecidas por la ley.

EXP. N° 00154-2007-PHC/TC

LIMA

JOSÉ FRANCISCO

ORTIZ ZEVALLOS

Y OTROS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 30 días del mes de marzo de 2007, la Sala Primera del Tribunal Constitucional,

integrada por los magistrados Landa Arroyo, Gonzales Ojeda y Bardelli Lartirigoyen, pronuncia la

siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Francisco Ortiz Zevallos por

derecho propio y en representación de doña Ernestina Zevallos Arce Vda. de Ortiz y de doña

Maria Victoria Ortiz Zevallos, contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Especializada en lo

Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Lima, de fojas 91, su fecha 10 de

octubre de 2006, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente, con fecha 6 de setiembre de 2006, interpone demanda de hábeas corpus a

favor de su señora madre, doña Ernestina Zevallos Arce Vda. de Ortiz, de su hermana doña María

Victoria Ortiz Zevallos, y por derecho propio, dirigiéndola contra el juez del Vigésimo Séptimo

Juzgado Especializado en lo Penal del distrito judicial de Lima, don Luis Alberto Solís Vásquez,

alegando vulneración del principio de presunción de inocencia y del derecho al debido proceso al

haber adelantado opinión respecto de la responsabilidad penal en el proceso 005-2004, que se le

sigue por el delito de estafa en agravio de Rogelio Puelles Jordán, emitiendo la resolución que

señala el acto de lectura de sentencia en aplicación del segundo párrafo del artículo 6 del Decreto

Legislativo N.º 124, declarado incompatible con la Constitución conforme a la sentencia de hábeas

corpus expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte que

adjunta como medio probatorio. Sostiene el recurrente que, al haberse señalado fecha y hora para

la audiencia pública de lectura de sentencia, se ve amenazada su libertad individual ante un fallo

condenatorio que el artículo 196 del Código Penal sanciona con pena privativa de la libertad, por

lo que se está actuando de modo irregular. Solicita que la resolución que lo cita para la lectura de

sentencia se declare nula, y que todas las diligencias y actos procesales derivados de la misma se

declaren inaplicables por incompatibilidad constitucional conforme al segundo párrafo del artículo

6 del Decreto Legislativo N.º 124, que regula el Proceso Penal. Asimismo, que la causa que se le

sigue sea remitida a la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales para que se distribuya a Juez

distinto.

El 16 Juzgado Penal de Lima, con fecha 15 de setiembre de 2006, declara improcedente la

demanda por considerar que no existe amenaza ni vulneración a la libertad individual toda vez que

los recurrentes han sido debidamente notificados del mandato emitido en un proceso regular,

respetuoso de los derechos a la tutela procesal efectiva y al debido proceso, en el que el juzgador

ha merituado los actuados existentes, lo que lo faculta para señalar como acto continuo la lectura

de sentencia; sostiene que el juzgador ha cumplido previamente con realizar un estudio

pormenorizado de los actuados que han dado mérito a la resolución observada por los

recurrentes, y que la ejecutoria presentada, emitida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior

de Justicia de Lima Norte en un proceso de hábeas corpus, no tiene la condición de precedente

vinculante de obligatorio cumplimiento, por no haber sido ratificada ni por el Tribunal

Constitucional.

La recurrida, revocando la apelada, declara infundada la demanda, estimando que en el

presente caso no se ha vulnerado derecho constitucional alguno por ser la audiencia pública la

concreción material de la sentencia que oportunamente ha sido emitida, hecho que guarda

coherencia con el acto mismo de la convocatoria a las partes para su lectura, no advirtiéndose

vulneración del debido proceso y del principio de presunción de inocencia. Finalmente, se señala

que el proceso constitucional del hábeas corpus no es la vía idónea para reclamar la inaplicabilidad

e inconstitucionalidad de un artículo del Decreto Legislativo N.º 124, ya que a la declaración de

inconstitucionalidad le corresponde otra vía.

FUNDAMENTOS

1. El artículo 200.1 de la Constitución establece que la acción de hábeas corpus procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.

2. El artículo 2 del Código Procesal Constitucional exige que cuando se invoque la amenaza de violación, ésta debe ser cierta y de inminente realización.

3. En el presente caso, el recurrente cuestiona la citación realizada por el juez penal para la audiencia pública de lectura de sentencia, señalando que se ha vulnerado el principio de inocencia y del debido proceso del que todo procesado constitucionalmente goza, viéndose amenazada su libertad individual ante el irremediable fallo condenatorio, estipulado en el artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 124, el cual considera inaplicable e inconstitucional, tal como lo dispone la sentencia que adjunta sobre proceso de hábeas corpus expedida por la

Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

4. Cabe resaltar que el Decreto Legislativo N.º 124 establece claramente el procedimiento a seguir cuando se está frente a un proceso penal sumario. El artículo 6 de la norma acotada indica que “el juez sin más trámite, deberá pronunciar la resolución que corresponda en el término de quince días”, y que “la sentencia condenatoria deberá ser leída en acto público, con citación del Fiscal Provincial, del acusado y su defensor, así como de la parte civil. La absolutoria simplemente se notificará”. En consecuencia, el juez ha actuado correctamente de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley, sin que haya adelantado opinión o criterio que dé pie a la vulneración del principio de presunción de inocencia y del derecho al debido proceso. El juez penal simplemente está citando a las partes a la lectura de sentencia, actuación que no puede interpretarse como un adelanto de criterio respecto de la responsabilidad penal del recurrente. Es decir, la sentencia ya está hecha o producida, y de acuerdo con la norma que regula el proceso sumario, debe procederse a su lectura, sin que esto signifique adelantar opinión porque justamente el juez ya ha llegado a una decisión en base a las actuaciones y pruebas ofrecidas en el proceso penal.

5. Debe precisarse, además, que no existe vulneración a la libertad porque el proceso penal ya está en su fase final y constitucionalmente debe emitirse la sentencia que corresponda, siendo lo correcto citar a las partes para su lectura cuando el fallo sea condenatorio; además, es el momento en el cual pueden interponerse los recursos impugnatorios si no se está conforme con la decisión del juez. En consecuencia, dicha resolución, como bien lo dice el juez penal emplazado en su declaración explicativa, “no priva ilegalmente la libertad individual de los accionantes, tan sólo es una resolución que señala fecha para la audiencia de lectura de sentencia y procesalmente si no se concurre se harán efectivos los apremios de ley [...]”. El recurrente confunde el acto procesal de lectura de sentencia con un adelanto de opinión respecto de la responsabilidad penal, cuando, de acuerdo con lo establecido por el primer párrafo del artículo 6.º del Decreto Legislativo N.º 124, el magistrado ha tenido 15 días para evaluar el caso, llegando a una decisión razonada y fundamentada de acuerdo con los hechos debiendo, como siguiente paso, fijar fecha para su lectura. Lo alegado por el recurrente carece de sustento y no puede considerarse vulneración del principio de presunción de inocencia y del debido proceso el hecho de cumplirse con las reglas de procedimiento establecidas por la ley.

6. En cuanto a la pretensión del demandante en referencia al carácter vinculante de una sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional dispone que “las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la calidad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo”. Por tanto, no existe precedente vinculante establecido por el Tribunal Constitucional y mucho menos en la sentencia aludida, expedida por la Sala Penal del Cono Norte.

7. De otro lado, el proceso constitucional de hábeas corpus no es la vía adecuada para impugnar

la inconstitucionalidad de normas con rango de Ley como lo es el Decreto Legislativo N.º 124.

8. De todo ello se colige que la pretensión del recurrente no es otra que la intromisión del órgano constitucional en las decisiones dictadas por el juez penal en un proceso ordinario, a efectos de alterar el normal desarrollo del proceso tramitado regularmente y con las garantías debidas.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la

Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

Declarar INFUNDADA la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN