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Recurso por Recurso por insconstitucionalidad insconstitucionalidad Análisis Análisis jurídico jurídico Ley 603, “ Ley 603, “ Ley Ley de de derogación derogación al al artículo artículo 165 165 del del código código penal vigente”. penal vigente”.

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Recurso por Recurso por insconstitucionalidadinsconstitucionalidad

AnálisisAnálisis jurídico jurídico

Ley 603, “Ley 603, “LeyLey de de derogaciónderogación al al artículoartículo 165 165 del del códigocódigo penal vigente”. penal vigente”.

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El día 6 de Octubre a las 9 AM, miles y El día 6 de Octubre a las 9 AM, miles y miles de nicaragmiles de nicaragüenses, marchamos para üenses, marchamos para que fuera eliminada la figura del aborto que fuera eliminada la figura del aborto “terapéutico” de nuestro Código Penal.“terapéutico” de nuestro Código Penal.

Las personas ahí reunidas no solamente Las personas ahí reunidas no solamente pertenecían a la Iglesia Catolica, sino pertenecían a la Iglesia Catolica, sino también a diferentes iglesias y también a diferentes iglesias y denominaciones asi como simplemente denominaciones asi como simplemente ciudadanos que aman la vida.ciudadanos que aman la vida.

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Se presentaron 290,000 firmas.Se presentaron 290,000 firmas.La Asamblea Nacional derogó al Arto. 165 La Asamblea Nacional derogó al Arto. 165 del Código Penal mediante la Ley No. 603del Código Penal mediante la Ley No. 603

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En nombre de todo ese pueblo es En nombre de todo ese pueblo es que queremos hacerles esta que queremos hacerles esta presentación…presentación…

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Porqué Porqué no es no es incostitucionalincostitucional la Ley la Ley

603, “ Ley de derogación 603, “ Ley de derogación al arto. 165 del código al arto. 165 del código

penal vigente”?penal vigente”?

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1ª Conclusión 1ª Conclusión

La Ley No.603 La Ley No.603 “ Ley de “ Ley de derogaciónderogación al al artículoartículo 165 del 165 del códigocódigo penal penal vigente”, vigente”, publicadapublicada en la Gaceta en la Gaceta Diario Diario OficialOficial #224 del 17 de #224 del 17 de NoviembreNoviembre del 2006 del 2006 fue aprobada fue aprobada conforme a derechoconforme a derecho

(Arto. 138 Cn, inciso 1; Arto. 150 Cn, inciso 3)(Arto. 138 Cn, inciso 1; Arto. 150 Cn, inciso 3)

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2ª Conclusión 2ª Conclusión

La Ley 603, La Ley 603, no tiene no tiene ningún roceningún roce con la con la Constitución Politica Constitución Politica vigente. vigente. (Artos. 23 y 74, Título IV, (Artos. 23 y 74, Título IV, Derechos, deberes y garantias del pueblo Derechos, deberes y garantias del pueblo nicaragnicaragüüense)ense)

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2ª Conclusión2ª Conclusión

DERECHO A LA VIDA El primer derecho individual garantizado

en la Constitución. Un derecho elemental sobre la cual se

fundamentan el resto de garantias: “El derecho a la vida es inviolable e inherente a la

persona humana. En Nicaragua no hay pena de muerte”. (Arto. 23Cn)

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2ª Conclusión2ª Conclusión

PROTECCION ESPECIAL PROTECCION ESPECIAL PROCESO REPRODUCTIVOPROCESO REPRODUCTIVO El Estado tiene obligación de proteger la El Estado tiene obligación de proteger la

vida humana vida humana desde el momento de la desde el momento de la concepciónconcepción , , “ “ El Estado otorga El Estado otorga protección especialprotección especial al al

proceso de reproducción humana”. (Arto. proceso de reproducción humana”. (Arto. 74Cn)74Cn)

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3ª Conclusión 3ª Conclusión

No existe contradicción , No existe contradicción , incoherencia o rupturaincoherencia o ruptura dentro dentro de nuestro ordenamiento jurídico, de nuestro ordenamiento jurídico, entre la Constitución Política, la entre la Constitución Política, la Ley No. 603 y las demás leyes Ley No. 603 y las demás leyes vigentes en nuestro sistema de vigentes en nuestro sistema de derecho.derecho.

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3ª Conclusión 3ª Conclusión

Se mantiene una coherencia entre las distintas normas que lo componen;

Se respeta la supremacía constitucional establecida en el Arto 182 Cn;

Por tanto, todas las normas derivadas, t ienen su fundamento en la Constitución.

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3ª Conclusión 3ª Conclusión CÓDIGO PENAL

Los primeros delitos que tipifica son los que atentan contra la vida de las personas (Artos. 126 al 217 Titulo I del libro II).

Tipifica el delito de aborto como garantía del derecho a la vida en la etapa prenatal. (Capítulo V, Artos 162 al 164)

Condena el aborto en todas sus formas (Artos 162,163,164 Pn.)

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3ª Conclusión 3ª Conclusión

CODIGO CIVIL Quien es Persona?

“ Son personas naturales todos los individuos de la especie humana cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición” (Arto. 2 C)

Quien es Persona por nacer?“ Son personas por nacer las que están

concebidas en el vientre materno”. (Arto 11C)

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3ª Conclusión 3ª Conclusión CODIGO CIVIL

Como se tutelan los derechos de las Personas por nacer?

Al que esta por nacer puede nombrársele guardador de sus derechos eventuales. ( Arto 12C)

La autoridad da todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del que está por nacer siempre que crea que de algún modo peligra ( Arto 13C)

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3ª Conclusión 3ª Conclusión

CODIGO CIVILDesde cuando es Persona?

“ Desde la concepción en el seno materno, comienza la existencia natural de las personas; y antes de su nacimiento deben ser protegidos en cuanto a los derechos que por su existencia legal pueden obtener...” (Arto 19C)

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3ª Conclusión3ª ConclusiónLEY 290, “ LEY DE ORGANIZACIÓN,

COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO” Funciones del Ministerio de la familia:

“ Promover y defender la vida desde su concepción en el seno materno y hasta su natural extinción”. (Arto 29)

No sufrió alteración con reforma reciente.

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3ª Conclusión3ª Conclusión

CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA Cuando comienzan los derechos de los

niños/as? “ Las niñas, niños y adolescente tienen derecho

intrínseco a la vida desde su concepción y la protección del estado a través de políticas que permitan su nacimiento, supervivencia y desarrollo integral y armonioso en condiciones de una existencia digna”. (Arto 12)

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Día Nacional del Niño por nacerDía Nacional del Niño por nacerDecreto #10-2000, Gaceta Diario Oficial 321 Decreto #10-2000, Gaceta Diario Oficial 321 31 de Enero de 200031 de Enero de 2000

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4ª Conclusión4ª Conclusión

No existe ninguna contradicción, No existe ninguna contradicción, incoherencia o ruptura dentro de nuestro incoherencia o ruptura dentro de nuestro ordenamiento jurídico, entre la ley ordenamiento jurídico, entre la ley recurrida y los tratados, convenciones e recurrida y los tratados, convenciones e instrumentos de derechos humanos instrumentos de derechos humanos citados y reconocidos soberanamente por citados y reconocidos soberanamente por el Estado de Nicaragua. (Artos 46 y 71 el Estado de Nicaragua. (Artos 46 y 71 Cn)Cn)

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4ª Conclusión4ª Conclusión

Los derechos humanos no son absolutos.

Los derechos humanos son interdependientes. (Arto 29, Pacto de San José.):

Significa que para el disfrute de un derecho humano, o para que un sujeto protegido pueda disfrutar de sus derechos y libertades fundamentales, se requiera del sacrificio de otro derecho humano, o de privar a otro ser humano de sus derechos..

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Derechos humanos antes y después del Derechos humanos antes y después del nacimiento nacimiento

Declaración Universal de los Derechos Humanos : “ todo individuo tiene derecho a la vida” (Arto.

3) Convención de los derechos del Niño.

“ El niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento” … (Párrafo 9 del Preámbulo)

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Derechos humanos antes y después del Derechos humanos antes y después del nacimientonacimiento

Pacto de San José : “Toda persona tiene derecho a que se le

respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. (Artículo 4, párrafo primero)

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4ª Conclusión4ª Conclusión

Se han querido incluir como parte de los derechos humanos los llamados “ derechos reproductivos”, sin embargo estos no se encuentran incluidos en ningún instrumento internacional vinculante , solamente en declaraciones provenientes de las conferencias de las naciones Unidas, cuyas declaraciones no son vinculantes para los Estados participantes

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NICARAGUA Y SUS RESERVAS EN NICARAGUA Y SUS RESERVAS EN CONFERENCIAS DE LA ONUCONFERENCIAS DE LA ONU

En El Cairo (Conferencia de Población): En El Cairo (Conferencia de Población): ““El Gobierno de Nicaragua, de acuerdo con su

Constitución y sus leyes y como signatario de la Convención Americana de Derechos Humanos, confirma que toda persona tiene derecho a la vida, siendo este un derecho fundamental inalienable y que este derecho comienza desde el momento de la concepción”

“Acepta los conceptos de "planificación familiar"; "salud sexual"; "salud reproductiva"; "derechos reproductivos" y "derechos sexuales", haciendo reserva expresa del contenido de dichos términos y de cualesquiera otros, siempre que uno de sus componentes sea el aborto o la interrupción del embarazo…”

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NICARAGUA Y SUS RESERVAS EN NICARAGUA Y SUS RESERVAS EN CONFERENCIAS DE LA ONUCONFERENCIAS DE LA ONU

BeijingBeijing (Conferencia sobre la mujer): (Conferencia sobre la mujer): “El Gobierno de Nicaragua acepta los

conceptos de derechos reproductivos y salud reproductiva y considera que el aborto no es un componente de los mismos. (4 al 15 de Septiembre de 1995).

Nuestro país en las subsiguientes conferencias ha seguido manteniendo dichas reservas.

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5ª Conclusión5ª Conclusión

No existe ningún argumento No existe ningún argumento jurídico que justifique una jurídico que justifique una desigualdad para que el Estado desigualdad para que el Estado de Nicaragua otorgue mayor de Nicaragua otorgue mayor protección del derecho a la vida protección del derecho a la vida de una persona sobre la otra de una persona sobre la otra (Arto. 27 Cn)(Arto. 27 Cn)

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6ª Conclusión6ª ConclusiónNo se puede obligar al No se puede obligar al

Estado de Nicaragua a Estado de Nicaragua a declarar inconstitucional declarar inconstitucional una ley aprobada una ley aprobada conforme a derecho, conforme a derecho, utilizando argumentos utilizando argumentos ideológicos, injerencistas ideológicos, injerencistas y que atentan contra la y que atentan contra la identidad cultural de la identidad cultural de la mayoría de los mayoría de los NicaragNicaragüüenses.enses.

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6ª Conclusión6ª ConclusiónSeñalamos que a pesar

de politicas injerencistas, muchas veces promovidas por organismos internacionales, nuestro pueblo conserva firme los valores y su identidad nacional donde la familia y el respeto a la vida son para los nicaragüenses valores absolutos.

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7ª Conclusión7ª Conclusión

Declarar inconstitucional la Ley Declarar inconstitucional la Ley 603, atenta contra el derecho 603, atenta contra el derecho constitucional a la vida que tiene constitucional a la vida que tiene la persona por nacer. la persona por nacer.

(arto 183 Cn ).(arto 183 Cn ).

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7ª Conclusión7ª Conclusión

Dar ha lugar al Recurso por inconstitucionalidad de la Ley 603, implicaría una reforma de hecho a la Constitución Política (Arto. 191 Cn)

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8ª Conclusión8ª Conclusión

El Código Penal vigente contiene El Código Penal vigente contiene eximentes de responsabilidad eximentes de responsabilidad criminal que permiten a la mujer criminal que permiten a la mujer embarazada y a los profesionales embarazada y a los profesionales de la medicina actuar con de la medicina actuar con seguridad para preservar ambas seguridad para preservar ambas vidas.vidas.

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8ª Conclusión8ª ConclusiónCausas que eximen de

responsabil idad penal (Arto. 28 Pn),

“Inciso 5. En estado de necesidad, lesione o ponga en peligro un bien jurídico o infrinja un deber siempre que concurran los siguientes requisitos, que:

a) El mal causado no sea mayor al que se trate de evitar,

b) La situación de necesidad no haya sido provocada intencionalmente por el sujeto,

c) El necesitado no tenga, por su oficio o cargo obligación de sacrificarse.

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8ª Conclusión8ª Conclusión Causas que eximen de responsabil idad

penal (Arto. 28 Pn):Incisos:

6. Obre impulsado por miedo insuperable.6. Obre impulsado por miedo insuperable. 7. Obre en cumplimiento de un deber jurídico o en el 7. Obre en cumplimiento de un deber jurídico o en el

ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. 8. Actúe o deje de actuar violentado por fuerza 8. Actúe o deje de actuar violentado por fuerza

absoluta externa.absoluta externa. 9. Con ocasión de realizar una conducta lícita o 9. Con ocasión de realizar una conducta lícita o

i l ícitailícita cause un mal por mero accidente, sin dolo ni cause un mal por mero accidente, sin dolo ni imprudencia.imprudencia.””

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8ª Conclusión8ª Conclusión

Adicionalmente, el “Protocolo para la Atención de las Complicaciones gineco-Obstétricas” del Ministerio de Salud, de noviembre del 2006 ( vigente), claramente otrogan a la mujer, SEGURIDAD MEDICA y se le garantiza ACCESO a la SALUD.

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9ª Conclusión9ª ConclusiónNuestro derecho constitucional es Nuestro derecho constitucional es totalmente estricto, y no da pie a totalmente estricto, y no da pie a interpretaciones o doctrinas interpretaciones o doctrinas novedosas, que estén sustentadas novedosas, que estén sustentadas por tratadistas, por connotados que por tratadistas, por connotados que sean y que hayan tenido acogidas sean y que hayan tenido acogidas en sentencias dictadas en otros en sentencias dictadas en otros países. (Artos. 182 y 183 Cn)países. (Artos. 182 y 183 Cn)

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TIENE DERECHOS,

TIENE DERECHOS,

ES PERSONA Y SU VIDA…

ES PERSONA Y SU VIDA…

ESTA EN TUS MANOS

ESTA EN TUS MANOS!!!!